Impuesto a La Renta

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IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA – CASOS DE ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CESION DE USO A TITULO GRATUITO 14 abr, 2015 in Articulos by admin A.- Definición Se consideran rentas de primera categoría a las rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes ya sean a título oneroso o gratuito. B.- Supuestos El Art. 23º de la ley del Impuesto a la Renta enumera cuales son los supuestos que generan rentas de primera categoría. Estos son:

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IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA – CASOS DE ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CESION DE USO A TITULO GRATUITO14 abr, 2015    in Articulos by admin

A.- Definición  

Se consideran rentas de primera categoría a las rentas producidas  por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes ya  sean a título oneroso o gratuito.

B.- Supuestos

El Art. 23º de la ley  del  Impuesto a la Renta enumera cuales son los supuestos que generan rentas de primera categoría. Estos son:

a.- Arrendamiento y subarrendamiento

b.- Locación o cesión temporal

c.- Las mejoras no reembolsables

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d.- Cesión gratuita o a precio no Determinado

Desarrollaremos, los puntos a y d:

a.- Arrendamiento y subarrendamiento.-

Por arrendamiento se entiende el acuerdo por la cual una persona (arrendador) se compromete a procurar el goce temporal de un bien a otra persona (arrendatario) que a su vez se compromete al pago periódico de una renta.

Al respecto el Código Civil en el  artículo 1666 señala que “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.

a.1.- Arrendamiento con renta pagada en efectivo.- Este supuesto es el más común, pues se considera que cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un predio  se realiza a cambio de una renta mensual materializada en dinero, el mismo que puede ser en moneda nacional o extranjera.  

a.2.- Arrendamiento en especie.- Esta referida a la renta pagada por el uso del predio a través de otro bien distinto al dinero, que se encuentra pactada por las partes y que es cierto y determinado, al respecto nuestra legislación establece en el articulo 13 inc. a numeral 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  para efectos de determinar el valor del bien, se considerará el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta.

Un ejemplo que nos ilustra una renta en especie sería el caso en que el objeto del arrendamiento es un campo de cultivo, los contratantes pactan que el arrendatario por el uso y disfrute del mismo pagará con la producción de 1000 kilos de maíz amarillo duro, cuyo precio al valor del mercado en  el  mes febrero del 2010 es de S/. 1.20 el kilo por Kg., en el mes de Marzo es de S/. 1.30 por Kg. y en el mes de abril  de S/. 1.35.00 por kg. es decir la renta del mes de febrero es de S/1,200.00, el mes de marzo es de  S/. 1300.00 y la de abril es de S/. 1350.00 nuevos soles.

 

a.3.- Arrendamiento que incluye accesorios y servicios.- Este supuesto implica un arrendamiento que puede incluir servicio de cable, telefonía, Internet, mantenimiento de edificio, servicio de electricidad o agua; entre los accesorios podemos encontrar; el aire acondicionado,  el estacionamiento, entre otros.

Ejemplo: Se celebra un contrato de arrendamiento cuya renta incluye servicio de internet. El impuesto a pagar incluye la renta incluido el servicio brindado.

 

a.4.- Arrendamiento que incluye tributos del arrendador.- En este supuesto el arrendatario asume las deudas tributarias del arrendador.

Esta idea se puede ilustrar mediante el siguiente ejemplo:

Se celebra un contrato en el que queda establecido que el arrendador tiene una deuda frente a la municipalidad del impuesto predial acordándose que dicha deuda será asumida por el arrendatario como parte de la renta mensual. La renta mensual incluye lógicamente el pago del impuesto predial realizado por el arrendatario.

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INFORME 088-2005-SUNAT, 29 DE ABRIL DEL 2005: La SUNAT ha señalado que si el pago del impuesto predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo, constituirá parte  de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de tales predios; en tanto  que tratándose  de los arbitrios  cuyo contribuyente sea el arrendador  de los predios alquilados , si el pago de los mismos  es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios  también constituirá  parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios.

a.5.- Arrendamiento de predios amoblados.- En caso de predios  amoblados, que incluyen, electrodomésticos,  menaje, modulares  y otros.  Se consideran  como renta  el arrendamiento del inmueble y de los bienes muebles que lo contienen.

a.6.- Subarrendamiento.- El subarrendamiento es un contrato  por el cual el arrendatario de  un predio arrienda una parte del inmueble  a un tercero, de tal manera que  coexisten dos contratos diferentes: el que ha realizado el arrendador con el arrendatario y el que tiene el arrendatario con una tercera persona; figura que se encuentra regulada en  el artículo 1692  del  Código Civil.

Para efectos tributarios en el subarrendamiento la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 22º señala que  la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva  que se abone al arrendatario y la que esta debe abonar al  propietario (arrendador).

Ejemplo:  Una persona a la que un arrendatario subarrienda un local por la renta de  S/. 200.00 nuevos soles, mientras que al arrendatario, el arrendador (propietario) le alquila el local a S/. 300.00 soles, la renta bruta se encuentra constituida por la diferencia que se da entre ambas cantidades en este caso  S/. 100.00 soles.

INFORME 088-2005-SUNAT, 29 DE ABRIL DEL 2005. Los sujetos que subarriendan inmuebles  y que obtienen una renta por ello deben estar inscritos  en el RUC; en tanto que los empleadores de trabajadores del hogar, por esa condición están exceptuados de dicha inscripción.

a.7.- El arrendamiento por persona jurídica.- Para nuestra legislación los ingresos obtenidos por las personas jurídicas, cuando participan en un contrato de arrendamiento como arrendadores, son considerados como renta de tercera categoría, según lo estipulado en el artículo 28º inciso de la ley del Impuesto a la Renta, siendo que para el caso de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de predios la renta no deberá ser inferior al 6% del valor del autovalúo como se establece en el artículo 23º de la ley del impuesto a la renta.

a.8 Arrendamiento al Sector Público Nacional.- Para el caso de contratos de arrendamiento celebrados entre una persona natural o jurídica como arrendadores y el Sector Público Nacional o se trate de museos, bibliotecas o zoológicos como arrendatarios, si bien el contrato debería estar afectas a renta, el legislador a optado por exonerar de la renta al arrendador tal como consta en el artículo 23º de la ley del impuesto a la renta.

a.9 Presunciones de la norma.- Para los arrendamientos de predios (amoblados o no amoblados), se presume que la renta  o merced conductiva  no podrá ser  menor al 6%  del valor del predio.   (Se entiende por valor del predio el del autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal  Art. 13  inc. a, numeral 1.3.).

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a.10 Medio Probatorio.- Para efectos de acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado  o subarrendado,  el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. La SUNAT en ningún caso  aceptara  como prueba  contratos celebrados o legalizados  en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o  requerimiento.

b.- Cesión  de uso gratuito o a precio no Determinado.-

Bajo este supuesto una persona puede ceder o dar un bien en uso de manera gratuita o simplemente a un precio no determinable, sin embargo a pesar que el cesionante no percibe una renta por haber cedido el uso del bien a título gratuito;  el legislador ha establecido que esta situación sí, constituye un hecho imponible.

b.1. Renta ficta.- Sobre una situación o un hecho concreto que no genera utilidad aparente al sujeto obligado, el sistema tributario crea una valoración jurídica con la finalidad de crear efectos impositivos tributarios a este hecho concreto.

El artículo 23º inciso d señala:

1. a) La renta ficta  es generada por  predios cuya ocupación  ha sido cedida por sus

propietarios en forma gratuita o a precio no determinado: dicha renta es 6 % del

valor del autovalúo.

2. b) Existe cesión gratuita o precio no determinado cuando una persona distinta al

propietario ocupe, tenga posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la

titularidad del bien.

b.2. Oportunidad de pago.- Los contribuyentes  que hayan cedido en forma gratuita o a precio no determinado  su predio  no tienen obligación de efectuar  pagar a cuenta, debiendo declarar y pagar  anualmente.

b.3. Nacimiento de la obligación tributaria  de persona natural.- Los contribuyentes a quienes se imputa la obtención de rentas fictas de primera categoría deben declararlas y pagar el impuesto correspondiente anualmente; de donde se desprende que, en general, tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural (domiciliada o no en el Perú) por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable

INFORME N° 293-2005-SUNAT/2B0000

Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión.

b.4. Valor del predio.- Es el valor del autovalúo del predio al momento en se hace exigible el devengo de la renta.

b.5. Presunción de la norma.-

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Que el predio haya sido cedido a título gratuito o con precio por debajo del

mercado, lo que resulta aplicable tanto para personas naturales como jurídicas.

Que los predios han estado ocupados por todo el ejercicio gravable salvo

demostración en contrario.

En el caso que  el bien se entregue en cesión gratuita en menos de 12 meses, se

calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, en forma proporcional  al

número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.

En caso de cesión gratuita cuando una persona distinta al propietario tenga la

posesión de la propiedad, presumiéndose que la cesión indicada se realiza por el

total del bien siendo de cargo del contribuyente probar que la misma se ha realizado

de manera parcial en tal caso la renta ficta se determinara  en proporción a la parte

cedida.

b.6. Medio Probatorio.- En caso de predios  cuya ocupación haya cedido gratuitamente o a precio no determinado, la acreditación del periodo de desocupación se realizará  con la discriminación en el consumo de los servicios  que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Inc. A. numeral 7 Art. 13 D.S. Nº 122-94, modificado por el Art. 5 del D.S. nª 017-2003-EF.

RTF N° 4761-4-2003 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

La Administración tributaria deberá probar que el predio a estado ocupado por un tercero  bajo un título distinto al arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye  el hecho base  afin que se presuma  la existencia de renta ficta por la cesión gratuita de la totalidad  del mismo por todo el ejercicio gravable, prevista  en el inciso d) del artículo 23 de la LIR, correspondiendo a deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio

RTF N° 813-1-2006

El sólo reporte del consumo eléctrico del inmueble sobre el cual la Administración Tributaria imputa rentas fictas, sólo acredita que el inmueble  puede haber estado ocupado temporalmente, no así que el mismo haya sido ocupado por un tercero ya sea como arrendatario  o subarrendatario o que haya sido cedido gratuitamente.

b.7. La copropiedad.-  Es una figura jurídica donde la propiedad de un mismo bien corresponde a más de una persona en conjunto.

Para este caso no es aplicable la regulación de renta presunta cuando uno de los copropietarios sea quien ejerza la posesión  o alguno de los atributos que le confiere la titularidad del bien de acuerdo al artículo 13º del reglamento de la ley del impuesto a la renta.

C.- Tasa del Impuesto.

El 20% sobre la renta que percibe se multiplica por 6.25%., es  decir 5 % de la renta mensual percibida por el Arrendador.

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D.- Forma de pago.

El pago mensual del impuesto se realiza, de manera sencilla, a través de Pago Fácil, con el formulario Nº 1683 – Guía de arrendamiento - en las ventanillas de las sucursales y agencias de bancos autorizados.

Para tal efecto  el contribuyente  informará  a la entidad bancaria los siguientes datos mínimos:

Numero de RUC del deudor tributario.

Periodo tributario  al que corresponde el pago

Tipo y número de documento de identidad del arrendatario o sub arrendatario.

Toda persona que alquila un bien mueble o inmueble debe tener su número de RUC.

E.- Oportunidad de pago 

El impuesto se paga una vez devengado el mes, aún cuando el arrendatario  no haya pagado la renta. Si el periodo a pagar es desde enero del 2009, el sistema automáticamente lo grava con el 5%.

INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000

 La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primera categoría debe realizarse en forma independiente por cada arrendamiento de predios que se devengue en un período determinado. En tal sentido, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario se configurará por cada declaración que se presente extemporáneamente, correspondiendo que por cada una de ellas se aplique la sanción prevista en las Tablas de Infracciones y Sanciones

F.- Declaración rectificatoria.

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la renta  de primera categoría  podrá ser rectificada a través del Sistema Pago fácil, solo respecto del dato correspondiente al monto de la renta. Para cuyo efecto el deudor tributario informará  a la entidad  bancaria  lo siguiente:

1. a)            Que la  declaración que se realiza corresponde a una rectificatoria.

2. b)           El número de operación o número de orden de la declaración original ,

según sea el caso,

3. c)            El monto correcto  de la renta

4. d)           El importe a pagar de ser el caso,

5. e)           El número de RUC

6. f)            Periodo Tributario

7. g)            Tipo y número de documento de identidad del inquilino.

Cuando se rectifique  la declaración del pago a cuenta mensual  del impuesto a la renta  la entidad bancaria le entregará  al deudor tributario el formulario Nº 1683, que contendrá los datos  informados.

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El deudor tributario entregará el formulario 1683 al arrendatario o subarrendatario, debiendo sacar una  copia del formulario  para acreditar ante SUNAT la declaración y pago a cuenta.

G.- Vigencia         

 A partir del 1 de enero del 2009.

H.- Sobre la Sociedad conyugal.

Serán contribuyentes siempre que los cónyuges opten por esta  opción y quieran tributar como unidad. (Art.16º LIR)

Ejemplo:   Arrendamiento de Inmueble:

                      S/. 50 000.00                ANUAL

                      S/. 25 000.00                               Para el esposo.

                      S/. 25 000.00                               Para la esposa.

Si tributan como Sociedad Conyugal se  gravará sobre los S/.50        

000.00, pero si tributan por separado cada cónyuge tributará por         S/.  25 000.00

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Como es sabido, en los últimos años estamos atravesando, en nuestra Región, una especie

de Boom  inmobiliario, por el cual muchas personas naturales, es decir, gente que no se dedica a la

construcción de manera regular o habitual, pero que tienen un importante ingreso extra, se han

decidido por ingresar al rubro inmobiliario, construyendo así, casas, oficinas y, en su mayoría,

departamentos.

Este tipo de negocio tiene como correlato un ingreso en el bolsillo de los propietarios que venden

sus inmuebles, lo que en materia tributaria se denomina   “Ganancias de Capital”, lo que no es

otra cosa que la diferencia entre el valor de adquisición de la propiedad (costo

computable) y el valor de venta.

Muchas veces no es tan fácil determinar cuál es el valor de adquisición de la propiedad o costo

computable, en tanto el bien inmueble pudo ser adquirido a título gratuito, por ejemplo merced a

una herencia o una donación; o, de repente fue construido sobre un terreno de propiedad del

vendedor, es decir el bien antes no existía, o mejor dicho, no existía la construcción o fábrica. En

estos casos se debe tomar como referencia del costo computable el valor del autoavalúo para el

Impuesto Predial, el que deberá ser restado del precio de venta, siendo la diferencia la Renta

Bruta.

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¿Cuánto se paga de impuestos por vender una casa en Perú?

Dichos ingresos, en nuestra legislación impositiva están gravados con el Impuesto a la Renta de

Segunda Categoría, que graba la utilidad o ganancia que proviene de la realización –entiéndase

venta– de un bien de capital, en este caso, una casa, departamento, oficina o stand comercial.

Estos ingresos están afectos al pago del Impuesto a la renta, cuya utilidad está gravada con una

tasa efectiva del 5%, monto que se considera como de pago definitivo.

Valor de Venta – Valor de Adquisición (o Valor de Autoavalúo) = Ganancia (Renta Bruta) x 5% = IR

Cabe señalar que, es el vendedor el que paga el impuesto, siendo el Notario el funcionario

público encargado de exigir dicho pago al momento de elevar la Minuta de Compraventa a

Escritura Pública; además, el vendedor no solamente tiene la obligación de pagar el monto

correspondiente al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría –el que puede realizarlo en el Banco

de la Nación, o cualquier otra entidad financiera que tenga convenio con SUNAT– sino además se

encuentra obligado a presentar una declaración jurada por dicha renta mediante el Formulario

VirtualNº 1665, para lo cual deberá tramitar su Registro Único de Contribuyente (RUC) y la clave

SOL en SUNAT. Dicha declaración la deberá realizar el mes siguiente del día de pago, según el

cronograma de SUNAT hasta la fecha correspondiente al último dígito de su RUC, de no realizar la

declaración se estaría incurriendo en una infracción pasible de multa.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los inmuebles adquiridos con anterioridad al 01 de enero

de 2004 se encuentran exonerados del pago del impuesto a la renta. De igual manera, se deberá

tomar en cuenta al momento de hallar el costo computable, el reajuste por los índices de

corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, el Comprador se encuentra obligado a pagar el Impuesto de Alcabala, que es

un impuesto municipal que grava las transferencias de propiedad inmuebles, ya sean urbanos o

rústicos, aun cuando sean a título gratuito. La base imponible del impuesto es el Valor de

Transferencia, el que no puede ser menor al del autoavalúo; del cual se permite una deducción de

diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el presente año 2014 suman S/.

38,000.00. A esta diferencia se le aplica el 3% y el resultado será el monto a pagar. Dicho pago se

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deberá realizar en la Municipalidad donde está ubicado el inmueble, llevando la Minuta de

compraventa original.

Cuáles son los ingresos afectos al impuesto a la Renta de Segunda Categoría?

 Las ganancias por la venta de valores mobiliatrios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes regalías o similares, u obtención de intereses etc. y los Dividendos que obtienen los accionistas o participes de una empresa. 1 GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios:

Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

 EJEMPLO1

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Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

EJEMPLO2

El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos.

 Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría:

Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.

 Costo Computable

El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

a. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

b. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

1. Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.

2. Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

c. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

Agentes de Retención del impuesto

Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.

A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, suceciones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.

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En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Terceros Autorizados

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

En caso existan pérdidas, estas se compensan con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. No hay arrastre para ejercicios posteriores.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa.

2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

EJEMPLO:

El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004.

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra mas factor de corrección) .Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto.

Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta.

Casa habitación

Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y

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que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021.

Nota Importante

En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación.  

3. GANANCIAS POR LA CESIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DERECHOS DE LLAVE, MARCAS, PATENTES O SIMILARES, u OBTENCIÓN DE INTERESES ETC.

En estos casos el impuesto a la renta es del 6.25 % sobre la renta neta obtenida.

4. DIVIDENDOS

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero

5. RESUMEN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

A continuación se resume cómo se determina las rentas en esta categoría y las tasas del impuesto a ser aplicadas:

 

 

2ª.Categoría Compensación de pérdidas

Deducciones

Ganancia en la transferencia de acciones y otros valores

Se consideran en caso las hubiere

20% sobre la renta bruta. Pérdida de capital originadas

por la transferencia de valores mobiliarios

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta(tasa efectiva)

Ganancias en la venta de inmuebles No se considera -20% de la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta

Por otros ingresos considerados en el art.24° del TUO de la ley de Renta

No se aplica 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

Por dividendos percibidos No se aplica No se aplican 4.1% de los dividendos percibidos (*)

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En el caso de numeral 1) el impuesto se determina anualmente. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 el impuesto es de realización inmediata,

Para determinar la ganancia en la venta de inmuebles, se deduce el costo computable del precio de venta (valor de compras más índice de corrección del MEF)

En la enajenación o venta de los inmuebles adquiridos por herencia, a partir del 01.08.2012 no hay deducción del costo computable.

(*) De acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30296, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%.

La Ley N° 30296, ha dispuesto también el cambio de tasas para los dividendos, por lo tanto:

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de :

6.8% para los ejercicios gravables 2015 y 20168.0% para los ejercicios gravables 2017 y 20189.3% desde el ejercicio gravable 2019 en adelante

Renta de cuarta categoría1. INTRODUCCIÓN

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría. 2. SUJETOS

Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:

Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante,

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quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un

contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF 3. DECLARACIÓN Y PAGO

3.2. ANUAL

Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.

Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el limite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2007).

Adicionalmente, podrá deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 = S/. 24,150 para el año 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y Quinta Categoría, sólo podrán deducir este monto por una vez.

Base Legal: 

Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deducción del 20%, sólo podrán deducir las 7 UIT.Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:

 

RENTA NETAGLOBAL ANUAL

REFERENCIA TASA

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT 21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30% 

Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberá hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.

Page 15: Impuesto a La Renta

Base Legal: 

Artículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente.

Para el ejercicio 2005, deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:

Si percibió rentas de cuarta categoría antes de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:

a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 23,100.

c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004), sea igual o superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

e) Cuando la suma de los conceptos señalados en c) y d), sea mayor o igual al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

   

  Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e), el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que presente la solicitud del mismo ejercicio.

   

Si percibió rentas de cuarta categoría a partir de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,875. El límite es de S/. 23,100 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

 Para que proceda la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos, un recibo por honorarios o haber percibido algún ingreso por Rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio 2005.Base Legal:Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT.

Page 16: Impuesto a La Renta

¿ Quiénes no deben solicitar la suspensión?No deben solicitar la suspensión ni realizar tramite alguno, aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOSREFERENCIA REFERENCIA NO OBLIGADOS A

1. Contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de cuarta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/. 2,406  

2. Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,406  

3. Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 1,925 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta

Importante:

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 1,925 mensuales.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se

Page 17: Impuesto a La Renta

encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?

Por el ejercicio gravable 2005, sólo se podrá presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2005 en SUNAT Virtual o excepcionalmente en las Dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente la siguiente información:

a) Número de RUC

b) Tipo y número de documento de identidad

c) Fecha de nacimiento

d) Fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el año 2005.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información teniendo en cuenta que:

Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del 2005

Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).

Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).

Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del 2005

Ingresos brutos por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones).

Ingresos brutos por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones).

La suma de:o Retenciones por rentas de cuarta categoría y quinta categoría que le

efectuaron este año.o Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año.o Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.

 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando ésta hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual, por no haber considerado saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, utilizando el formato "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la renta de cuarta categoría¿Cuál es el efecto de la Suspensión?

A partir del primer día hábil del mes siguiente de tramitada la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2005, dicha autorización tendrá los siguientes efectos:

Page 18: Impuesto a La Renta

Suspensión de pagos  a cuenta del impuesto, respecto de los ingresos por rentas de 4ta que se pongan a disposición del trabajador independiente desde la vigencia de la solicitud.

Suspensión de retenciones del impuesto, respecto de dichos ingresos y siempre que se entregue copia de la Constancia de Autorización, exhibiendo el original.

¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones?Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos en los siguientes casos:

Pagos a cuenta

a) A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 28,875 de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 23,100 de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

c) En caso que el trabajador independiente tenga saldo a favor del ejercicio anterior, pagos a cuenta o retenciones, y con posterioridad a la autorización de la suspensión determinara alguna variación en sus ingresos que implique que tales conceptos no lleguen a cubrir el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

RetencionesLas retenciones a los contribuyentes se les efectuará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior.

Base Legal:Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT. 5. COMPROBANTES DE PAGO

Los trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios, los cuales pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y debe entregarse en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios, mandatarios, síndicos y similares no están obligados a emitir comprobantes de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 

Base Legal: 

Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.

Page 19: Impuesto a La Renta

Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses después de la fecha de su autorización.

Los recibos por honorarios entregados con anterioridad al 30 de junio del 2002 solo podran ser utilizados hasta el 31 de diciembre del 2005.

 6. LIBROS DE CONTABILIDAD

Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.

Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado.

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.b) Nombres y apellidos del contribuyente.c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.d) Denominación del libro o registro.e) Número de folios de que consta.f) Fecha y lugar en que se otorga yg) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.   

En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.

El Libro de Ingresos y Gastos no deberá tener un atraso superior a los diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emitió el respectivo recibo por honorarios.Base Legal: Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT.  7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a:

a) Inscribirse al RUC.b) Entregar recibos por honorarios por servicios mayores a S/.5.c) Si se encuentra obligado a efectuar la declaración mensual, deberá realizarlo en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Enlace(s) recomendado(s):

 Cronograma de Obligaciones Tributarias

Page 20: Impuesto a La Renta

d) Comunicar la suspensión de actividades.e) Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.f) Comunicar el cese de actividades.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de una sanción por parte de SUNAT.

  CUADRO RESUMEN

SUJETOSPersonas naturales que realicen en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

DECLARACIÓN Y PAGO

Mensual:

Impuesto a la Renta 10%

No obligado a efectuar pago :Cuando el total de sus Rentas de Cuarta o Cuarta más Quinta Categoría no supera S/. 2,343.

- PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616

- Formulario 116 – Trabajadores Independientes

Anual :

Impuesto a la Renta 15%, 27% y 30%, según corresponda

- PDT  anual según el año que corresponda.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Podrá realizarlo a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que se publique.

COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios.

LIBRO DE CONTABILIDAD Solo deben llevar el libro de ingresos y gastos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Entre las principales:

Inscribirse en el RUC.Emitir recibos por honorarios.Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.Comunicar la suspensión  y cualquier cambio en la información del RUC. Comunicar el cese de actividades.

         

 

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015: SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTODeja una respuesta

Rentas de cuarta categoría 2015: Suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto

Page 21: Impuesto a La Renta

Oscar Panibra F.

Mediante Ley 30296 se realizó importantes modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, se redujo al 8% la tasa para las retenciones de rentas de cuarta categoría a partir del ejercicio 2015[1], tal como se glosa a continuación:

“Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta Ley[2], deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten (…)”

“Artículo 86°.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.  Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías (…)”

En concordancia, el Decreto Supremo N° 377-2014-EF modificó el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006 que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría en lo que se refiere a la tasa del 8%.

Asimismo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT con el objeto de adecuar los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta así como la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

No existe la obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta:

1. Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,807 (Dos mil ochocientos siete Nuevos Soles)[3].

2. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,246 (Dos mil doscientos cuarenta y seis Nuevos Soles).

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan estos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios sean emitidos por un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos Nuevos Soles).

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

La SUNAT autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015 en los siguientes casos:

Page 22: Impuesto a La Renta

a)  Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría a partir de noviembre 2014: Cuando sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2015 por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/. 33,688 (Treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho Nuevos Soles).  Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir no superen el monto de S/. 26,950 (Veintiséis mil novecientos cincuenta Nuevos Soles).

b)  Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre 2014: Cuando la proyección de sus ingresos anuales no superen los importes señalados en el acápite anterior. En caso los superen, la SUNAT podrá autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si cumplen con lo siguiente:

b.1) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos  desde enero hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

b.2) Para las solicitudes que se presenten a partir de julio, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada del ejercicio anterior (siempre que no haya sido materia de devolución) sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para este efectos los ingresos proyectados se determinarán considerando las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías, según corresponda, percibidas en los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión.  Si tuviera menos de doce meses de actividad, el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por doce.

Cabe indicar que la Solicitud de suspensión de retenciones se presenta exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 1609, debiendo imprimir la respectiva Constancia de Autorización una vez que el sistema haya procesado la información.

En caso dicha solicitud sea rechazada se podrá presentar, de manera excepcional, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicio al Contribuyente utilizando el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que pueden ubicarlo en el siguiente link:https://s3.amazonaws.com/insc/Impuesto+a+la+Renta/Renta+de+cuarta/GuiaSuspension4ta2015.pdf

Si después de obtener la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, se determina que el impuesto que retenido y/o los pagos a cuenta efectuados, no van a cubrir el monto que en definitiva corresponda pagar por las rentas obtenidas durante el año, el contribuyente deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. Para tal efecto deberá presentar el PDT 616 Trabajadores Independientes y en el caso de las retenciones debe consignar en el Recibo por Honorarios el importe correspondiente a la retención del 8% del Impuesto a la Renta.

 

Page 23: Impuesto a La Renta

[1] Hasta el 31 de diciembre 2014 se encontraba vigente la tasa del 10%

[2] El inciso b) del art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de dicha Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

[3] Mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF se incrementó a S/. 3,850 el valor de la UIT para el año 2015.

Impuesto a la renta de quinta categoría

INGRESOS AFECTOS

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas

naturales por:

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo

determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos

públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4],

primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10],

compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de representación [12]y, en general,

toda retribución[13] por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se

encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará

renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país

en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones

anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con

contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el

servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del

servicio demanda.

Page 24: Impuesto a La Renta

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de

Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se

mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir,

cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas,

síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

 

Estos conceptos no comprenden: 

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de

movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no

constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y

que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 

Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya

que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales

no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de

pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor

del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los

servidores.

 

Base Legal

Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto

Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta –

Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

 

[1] Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

(Diccionario de la Real Academia Española)

[2] Cantidad de dinero con la que se retribuye a los trabajadores manuales. Cuando el

pago o remuneración se fija por día se denomina jornal De Los Heros Pérez Albela,

Alfonso y Morales Corrales, Pedro. Manual Laboral.

[3] Prestación complementaria asignada para un gasto determinado. Por ejemplo la

asignación por escolaridad.

[4] Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. (Diccionario de la Real

Academia Española)

Page 25: Impuesto a La Renta

[5] Cantidad extra de dinero que se da a alguien a modo de recompensa, estímulo,

agradecimiento, etc.(Diccionario de la Real Academia Española)

[6] Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día

que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos. (Diccionario de la Real

Academia Española)

[7] Recompensa o premio pecuniario otorgado por una empresa a su personal. (López

López, José Isauro, Diccionario Contable Administrativo Fiscal)

[8] Acción y efecto de bonificar. Conceder a alguien, por algún concepto, un aumento,

generalmente proporcional y reducido, en una cantidad que ha de cobrar, o un descuento

en la que ha de pagar. (Diccionario de la Real Academia Española)

[9] Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. (Diccionario de la Real Academia

Española)

[10] Nombre con que se designa a la cantidad que por los actos de comisión mercantil, el

comisionista recibe del comitente; generalmente la comisión representa un tanto porciento

aplicado sobre el importe de las ventas de mercancías en comisión. López López, José

Isauro. Diccionario Contable, Administrativo, Fiscal)

[11] Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre

personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la

deuda de cada uno por la cantidad concurrente. (Diccionario de la Real Academia

Española)

[12] Asignación presupuestaria aneja a ciertos cargos públicos o privados para atender a

sus actividades sociales. (Diccionario de la Real Academia Española)

[13] Recompensa o pago de algo. (Diccionario de la Real Academia Española)

Remuneraciones (Renta de Quinta Categoría)

Page 26: Impuesto a La Renta

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

DePeru.com - Procesos y reglas contables

Ingresos Afectos  

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos

de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden:

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

Page 27: Impuesto a La Renta

las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-

EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. 

Inafectaciones y Exoneraciones

Ingresos Inafectos 

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones

laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales

como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

INGRESOS AFECTOS                    EJEMPLOSEl trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fábrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

Page 28: Impuesto a La Renta

RENTA QUINTA CATEGORIALA RENTA 5TA CATEGORIA

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según

el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número

de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A

este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

1. REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

1. =1. Remuneración Mensual

1. X

1. Número de meses que falta para terminar el año

1. +

1. Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

2. otros ingresos

percibidos en el mes

3. Remuneraciones y Otros Ingresos

percibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/.

24,150 para el Ejercicio 2007)

Page 29: Impuesto a La Renta

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT

Recuerde que

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del benficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad fiananciera.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:Artículo 53º delArtículo 40º del 

Page 30: Impuesto a La Renta

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está

percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?Retención de enero de 2010:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600) S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a enero (1,050 /12) S/.87.50

Retención de febrero de 2010:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a febrero (1,050 /12) S/.87.50

Retención de marzo de 2010:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.0

Retención correspondiente a marzo (1,050/12) S/.87.50

Retención de abril de 2010:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600

Page 31: Impuesto a La Renta

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600) S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000) S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores S/.263

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.787.50

Retención correspondiente a abril (787.50 /9)S/.87.50

¿Cómo calcular la renta de quinta categoría?

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a

veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta

denominado “renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me

descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?

Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones

que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración

básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También

podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que

muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.

Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que

trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto

a la renta?

La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente

(trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.

Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en

qué casos no se retiene:

1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es

hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00,

pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.

Page 32: Impuesto a La Renta

Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo

explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad

de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2011. Durante el 2011

está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2011?

Retención de Enero de 2011

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12)                                                                      S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2)                                                                                S/.    5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada                                                                               S/.   35,000.00      

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)                                                                                                (25,200.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada                                                             S/.  9,800.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,800)                                                  S/. 1,470.00

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,470 /12)                                                                  S/.  122.50

Como podrán observar para el mes de Enero 2011 la empresa tendrá que retenerle S/. 122.50 bajo el

concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de

renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año),

recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.

B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,200, esto viene de 7 UIT (7×3600), la UIT para el 2011

es S/. 3600.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta

negativa por ende no procedería la retención.

Procedimiento para el  Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:

1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y

gratificaciones

2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.

3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría.  Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3600) = s/.  25,200.00

ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Page 33: Impuesto a La Renta

Hasta 27 UIT                                  15%

Más 27UIT hasta 54UIT                21%

Exceso de 54 UIT                          30%

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la

Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo= IC/12 = R

Abril= (IC-RA)/9 = R

Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R

Agosto = (IC-RA)/5 = R

Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R

Diciembre = IC-RA = R

IC = Impuesto Calculado

R = Retención del mes

RA = Retenciones Acumuladas