IMPUESTO A GANANCIAS - congreso.gob.pe · candidato Alan García ... Al inicio de nuestra gestión...

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  • IMPUESTO A GANANCIAS

    C O N G R E S O D E L A R E P B L I C A

    GLORIA RAMOS PRUDENCIOCongresista de la Repblica

    EXTRAORDINARIAS

    EN LA MINERA

  • IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA

    Gloria Deniz Ramos PrudencioCongresista de la Repblica

    Responsable de la elaboracin del presente informe: Ing. Juan Aste DaffsEditor: Ismael Oliva ViguriaDiseo y diagramacin: Silvia Vsquez TrujilloColaboracin especial: Dr. Roody Cceres Torres y de Jorge Meza Andamayo

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N N 2011-08344

    Primera edicinJ&O Editores Impresores SACRufino Torrico 225-Lima Telfono 4265065Lima, julio del 2011

    Esta publicacin es posible gracias al financiamiento de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR - y de CooperAccin.

  • NDICE

    PresentacinCongresista Gloria Ramos Prudencio

    7

    Impuesto a las sobreganancias y su justificacin ambiental

    Csar Gamboa Balbn 13

    Un aporte necesarioJos de Echave

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    CAPTULO IProyecto de Ley que crea el Impuesto a ganancias

    extraordinarias en la mineraCongresista Gloria Ramos Prudencio

    19

    CAPTULO IIAnlisis de las opiniones tcnicas del MEF y MEM al proyecto de ley N 4143 que crea el Impuesto a

    ganancias extraordinarias en la minera 61

  • NDICE 7

    CAPTULO IIIForo: Impuesto a ganancias extraordinarias en la minera

    101

    CAPTULO IVPartidos polticos e Impuesto a ganancias extraordinarias

    en la minera 111

    CAPTULO VImpuesto a ganancias extraordinarias en la minera en el

    contexto internacional 117

  • NDICE 7

    Por encima de cualquier matiz, el ltimo proceso electoral ha demostrado que hay un consenso nacional, social y poltico, respecto a la necesidad de un mecanismo de redistribucin ms justa de las utilidades producto de la explotacin minera de nues-tros recursos naturales, cuyos precios han ido subiendo en los ltimos aos, ms all de toda expectativa, como producto de la demanda en el mercado internacional.

    Este hecho se da a pesar de que la ma-yor parte de esas actividades mineras son realizadas en zonas caracterizadas por la extrema pobreza y en constante conflicto por los efectos de la contaminacin, que impacta negativamente en las actividades agrcolas o ganaderas generalmente de pe-quea escala que son la fuente de ingreso econmico de la poblacin local.

    El impuesto a las ganancias mineras: Una actualizacin

    Por Gloria Ramos Prudencio

    Pre

    sen

    taci

    n

  • Gloria Ramos8 PRESENTACIN 9

    La justicia y legitimidad de esta propuesta fue tan evidente, que incluso antes de la primera vuelta electoral muchos de los candidatos respaldaron esta idea; y, en la segunda vuelta, ambos candidatos se comprometieron a implementar el impuesto a las sobre ganancias mineras. Los propios empresarios mineros han expresado su acuerdo con este impuesto, siempre que se aplique a las utilidades.

    Los resultados electorales, finalmente, han colocado en la responsabilidad del gobierno a la agrupacin poltica de quienes han venido proponiendo este mecanismo, a travs del llamado Impuesto a las Sobreganancias Mineras, al menos desde el 2006. Por tanto, existe una gran expectativa nacional sobre su inminen-te aplicacin y su debate cobra una mayor vigencia.

    Esta propuesta, sin embargo, no es nueva. En el proceso elec-toral del ao 2006, tambin fue materia de debate, a propuesta del Partido Nacionalista Peruano (PNP), aunque, el entonces candidato Alan Garca (PAP) tambin ofreci analizarlo en su gestin de gobierno. No obstante, rpidamente, la gestin gu-bernamental del ya Presidente Garca, renunci a la posibilidad de aplicar dicho impuesto y por el contrario, acept la propuesta de los empresarios a entregar una especie de donacin voluntaria, conocida como bolo minero.

    Al inicio de nuestra gestin parlamentaria, apenas el 29 de agosto del 2006, presentamos el Proyecto de Ley N 074-2006/CR, que propuso crear el Impuesto a la sobreganancia minera. Dicha iniciativa fue derivada para su dictamen, a las Comisiones de Energa y Minas y de Economa, Banca Finanzas e Inteligencia Financiera. En la primera de ellas, no se me permiti acudir a fundamentar mi propuesta. El debate fue planteado en una se-sin extraordinaria convocada en una fecha en la que me hallaba con un grave problema de salud. En la segunda, luego de ms de

  • Gloria Ramos8 PRESENTACIN 9

    tres aos sin debatir, el proyecto fue incluido en un decreto de archivamiento de plano es decir, sin debate ni anlisis.

    Nuestro firme convencimiento de que este mecanismo es justo, nos llev a presentar nuevamente, esta propuesta el 23 de junio del 2010, a travs del Proyecto de Ley multipartidario N 4143-2010/CR, el cual desde hace ms de un ao se encuentra nuevamente en ambas comisiones dictaminadoras, sin que stas hayan procedido a su debate, a pesar del alto inters nacional sobre este tema.

    Los minerales, a diferencia de cualquier otra mercanca son productos no renovables. Su explotacin va reduciendo paulati-namente el stock de capital natural de nuestra economa. Por ello, se requieren mecanismos en los que el Estado, en representacin de la poblacin, tenga participacin de la renta y ganancias ob-tenidas de dicha extraccin; con el propsito de compensar esta prdida del capital natural.

    La Constitucin Poltica, en su artculo 66, seala que Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorga-miento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Por tanto, existe un fundamento legtimo para la aplicacin de un tributo diferente que grave esta actividad especfica, distinto al mecanismo establecido para el impuesto a la renta que se aplica al universo de contribuyentes, incluyendo personas naturales y jurdicas, independientemente de la actividad econmica que desarrollemos.

    Por otro lado, el canon minero no es un aporte adicional de las empresas mineras, como algunos tratan de explicar; sino que es la participacin del 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas mineras, que se otorga de acuerdo con lo dispuesto por

  • Gloria Ramos10 PRESENTACIN 11

    el Artculo 77 de la Constitucin Poltica, a las circunscripciones de las cuales se extraen los recursos, como un mecanismo para compensar el impacto de estas actividades en su vida inmediata. De modo, que lejos de ser un aporte de las empresas mineras, es slo una parte del Impuesto a la Renta que pagan como respon-sabilidad por generar una renta. Es errneo contabilizar el canon minero como una carga tributaria o aporte adicional del sector minero.

    Mientras tanto, la tendencia internacional es a la elevacin del precio de los minerales en los prximos aos, mantenindose muy por encima de su promedio histrico. Entonces resulta leg-tima y necesaria la aplicacin de un mayor aporte de la actividad minera, ms aun, cuando existen evidencias que no afectar la competitividad en este sector. La historia ha demostrado que las inversiones mineras van a donde est el recurso natural, cuyo propietario en este caso el Estado peruano, est obligado a negociar adecuadamente la explotacin del mismo, pensando en beneficiar con ella a la mayora de la poblacin.

    Muchos detractores han justificado su oposicin a este im-puesto, sealando que las regiones beneficiarias del canon minero y las regalas no han demostrado una ptima capacidad de gestin de dichos recursos ni un gasto adecuado para lograr mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, ni asegurar el desarrollo sostenible de sus regiones.

    Sin embargo, esto no puede servir de ninguna forma de ex-cusa para que el Estado renuncie al legtimo derecho de gravar con un impuesto especial las ganancias extraordinarias obtenidas por este sector, como un mecanismo de redistribucin justa para beneficiar a todo el pas. Son dos temas totalmente diferentes. Ciertamente, se deben considerar los mecanismos para no afectar la competitividad del sector sin que se abdique a este legtimo de-

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    recho, recibiendo obsequios o ddivas a cambio de una asuncin clara de las obligaciones de las empresas mineras.

    Este libro trata de ser un aporte para este debate, que estoy segura en los prximos meses tendr gran intensidad, buscando contribuir a la responsabilidad que al Parlamento Nacional le corresponde en estas decisiones y es por ello que gracias al inva-lorable apoyo de las instituciones Derecho Ambiente y Recursos Naturales DAR y Cooperacin, se ha hecho una realidad este producto. Tambin es necesario reconocer, el conocimiento y el esfuerzo correspondiente, brindado por el Ingeniero Juan Aste Daffs para que este tema tenga la solidez terica que merezca un debate colectivo.

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    Impuesto a la Sobre ganancia y su justificacin ambiental

    Por Csar Gamboa Balbn*Director de Polticas

    Derecho Ambiente y Recursos Naturales DAR

    P D A R N DAR es grato presentar la obra Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la Minera, porque refleja el trabajo dedicado que ha realizado la Congresista Gloria Ramos en estos cincos aos en el Congreso de la Republica, especialmente por la agenda social y ambiental de nues-tro pas. Este informe guarda testimonio de este esfuerzo de la labor congresal por establecer el marco legal para una mayor distribucin de los beneficios de las industrias extractivas, minera, cuando se obtienen altas ganancias por el alto precio de los metales.

    Desde un modelo de gobernanza del sector extractivo, es importante comprender que en nuestro pas es una tarea pen-diente no solo la distribucin de la riqueza que se obtiene por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, sino

    * Director de Polticas de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales DAR. Abogado por la Universidad San Marcos y candidato a Doctor en Derecho y Ciencia Poltica por la misma casa de estudios. Consultor en temas ambientales e indgenas. Docente del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energas Renovables INTE, Pontificia Universidad Catlica del Per y del Diploma de Interculturalidad y Pueblos Indgenas Amaznicos de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

  • Csar Gamboa Balbn14 IMPUESTO A LA SOBRE GANANCIA Y SU JUSTIFICACIN AMBIENTAL 15

    tambin el uso de este posible impuesto a las mismas. Muchos pases utilizan este mecanismo jurdico para la mejor distribucin de los beneficios de las industrias extractivas, pero aun mantienen pendiente su utilidad. Es ms, este mecanismo debe ser acompa-ado con cambios para mejorar la transparencia de las ganancias en las industrias extractivas, aun pendiente para nuestro pas.

    En el caso peruano, nada ms que justificado que la necesidad de mayores inversiones para la gestin ambiental, la conserva-cin de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Lograr transformar la inversin tradicional en una inversin sostenible pasa necesariamente por la necesidad de invertir en un Buen Gobierno para el Per*:

    1. Planificacin Estatal

    Ordenamiento territorial

    Diagnstico Problemas? Propuesta de soluciones

    Falta de una intervencin mul-tisectorial. No tiene carcter vinculante ni previo. Asimismo, no se da de manera ordenada y previa.

    - Implementar un proceso de ordenamiento territorial participativo entre el gobierno nacional y gobiernos regionales.

    - Necesidad que los procesos de ordenamiento territorial sean realmente vinculantes, respetados por todos los niveles de gobierno.

    Seguridad energtica sostenible y equitativa

    Falta de una visin de planifi-cacin integral sobre los temas energticos. Los actuales son muy tcnicos.

    - Mayor participacin de las energas renovables en la matriz energtica.

    - Mayores estudios sobre fuentes primarias.- Realizar un clculo nacional de reservas.- Elevar los estndares socio ambientales.

    Condiciones para la planificacin

    Los Gobiernos Regionales no participan en el proceso de diseo de Polticas y Planes rela-cionados a temas ambientales.

    - Gobiernos Regionales participan en el proceso de toma de decisiones sobre los recursos naturales, por lo que se hace necesario una reforma institucional y procedi-mental para ello.

    * Estas conclusiones se elaboraron como resultado del Foro Megaproyectos: Propuestas para una sostenibilidad energtica, ambiental y social, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Forum Solidaridad Per (FSP) y Asociacin Servicios Educativos Rura-les (SER), 25 de marzo del 2011.

  • Csar Gamboa Balbn14 IMPUESTO A LA SOBRE GANANCIA Y SU JUSTIFICACIN AMBIENTAL 15

    2. Instrumentos de Gestin Ambiental

    Estudio de Impacto Ambiental EIA, Evaluacin Ambiental Estratgica EAE; y Programas de Mitigacin de Impactos

    Diagnstico Problemas? Propuesta de soluciones

    No hay efectividad en los instrumentos de gestin ambiental, los cuales no se vienen aplicando adecuada-mente. No existiendo una adecuada fiscalizacin de los proyectos.

    - El licenciamiento ambiental debe darse previamente al otorgamiento del derecho.

    - Apoyo presupuestal a la OEFA para potencializar las accio-nes de fiscalizacin.

    - Los Programas de Mitigacin deben integrar una visin complementaria con el logro del desarrollo local.

    - Necesidad de elaborar una EAE para la cuenca Amaznica.- Necesidad de que la EAE como instrumento previo sea

    realmente priorizado y cumplida por los sectores.

    3. Institucionalidad Ambiental

    Rol clave del Ministerio del Ambiente MINAM

    Diagnstico Problemas? Propuesta de Soluciones

    Se requiere participar en la gestin de los recursos hdricos, bosques y en el licenciamiento ambiental.

    - MINAM otorga el licenciamiento ambiental.- Se le otorga al MINAM mayores competencias

    (Bosques y Recursos Hdricos)

    Rol clave de los Gobiernos Regionales

    - Los gobiernos regionales descono-cen sus competencias.

    - Faltan desarrollar sus capacidades.

    - Informar e identificar las competencias y funciones ambientales de los gobiernos regionales.

    - Fortalecer las capacidades de los gobiernos regio-nales en temas ambientales y de planificacin.

    Rol clave de la funcionalidad ambiental

    - La decisin de la inversin se en-cuentra en procedimientos donde no existe una evaluacin ambiental o social o donde participa el Ministerio del Ambiente.- No se transversaliza la gobernanza ambiental y se integran los dems sectores al Sistema Nacional de Gestin Ambiental.- No existen procedimientos de monitoreo y evaluacin de las deci-siones o funciones ambientales.- Falta desarrollar la valorizacin de los recursos naturales para la mejora de las decisiones y costos beneficios de aprovechamiento de recursos no renovables.

    - Creacin de procedimientos especiales y unidades en las instituciones de inversin que permitan la coordinacin con el Ministerio del Ambiente para prevenir programas, planes y proyectos que no con-tengan una evaluacin ambiental preventiva.- Implementacin del Consejo Consultivo del MI-NAM para el monitoreo y evaluacin de las funcio-nes ambientales del ente rector y de la funcionalidad del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, la gobernanza ambiental a travs de la verificacin de la coordinacin intersectorial, la planificacin y cohe-rencia de acciones. Se debe contar con participacin de la sociedad civil en esta unidad de monitoreo y evaluacin. - Desarrollo y financiamiento de metodologas de valorizacin de los recursos naturales a ser usados como instrumentos para la evaluacin de la viabili-dad de polticas y programas de inversin.

  • Csar Gamboa Balbn16 17

    En consecuencia, hay muchas tareas desde la agenda am-biental y social que justificaran un impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera para mejorar el desarrollo sostenible de nuestro pas. Solo implementar los programas de mitigacin de impactos indirectos para industrias extractivas y proyectos de desarrollo local, podra cambiar el desarrollo realmente sostenible de nuestro pas.

  • Csar Gamboa Balbn16 17

    Un aporte necesario

    Por Jos De Echave D. Director de CooperAccin

    C con actividad minera en el mundo, opta por gravar a sus empresas para aumentar la recau-dacin en un contexto en el que las sobreganancias caracterizan al sector.

    Si bien los ejemplos recientes apuntan a Australia, Rusia y Chile, no se debe olvidar que en 1980, en los Estados Unidos se aprob un impuesto a las sobreganancias a las compaas petrole-ras (crude oil windfall profit tax), en una coyuntura caracterizada por el incremento en el precio del petrleo. El impuesto se apro-b bajo la administracin Carter, pero estuvo vigente durante los dos perodos republicanos posteriores y permiti recaudar US$ 80 mil millones.

    El Per es uno de los pocos pases con una actividad minera importante que mantiene su poltica tributaria casi intacta, sin afectar los enormes ingresos que vienen obteniendo las empre-sas.

    Por qu se necesitan ajustes? Luego del estallido de la crisis el ao 2008, la recaudacin en los pases que dependen de los ingresos que genera la minera, se redujo: la presin tributaria en

  • Jos De Echave D. 18 19

    Chile, pas de 18.5% en el 2008 a 14.6% en el 2009 y en el caso del Per pas de 15.6% en el 2008 a 13.8% en el 2009. Segn el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, durante el ao 2009, Chile y Per fueron los pases de la regin ms afec-tados en la recaudacin del Impuesto sobre la Renta.

    Mientras que en Chile se han implementado propuestas concretas para generar mayores ingresos del sector minero y as cubrir, por ejemplo, los enormes gastos que necesitaban para la reconstruccin de las zonas devastadas por el terremoto, en el Per no se hizo nada y las empresas mineras han seguido be-neficindose de la coyuntura de precios altos sin que el Estado peruano reciba ningn beneficio adicional.

    Adems, como se sabe, las empresas mineras en el Per no pagan todos los impuestos o contraprestaciones que les corres-ponde, debido a una serie de beneficios tributarios y convenios de estabilidad que siguen utilizando.

    La presente publicacin y el trabajo desarrollado desde el des-pacho de la congresista Gloria Ramos, representa un importante aporte al debate sobre un tema crucial para el desarrollo del pas. Se ha buscado no solamente profundizar el diagnstico en la ma-teria, sino tambin ayudar a definir una poltica fiscal de mediano y largo plazo, orientada a que las actividades productivas, como es el caso de la minera, paguen los impuestos que les corresponde, en un contexto tremendamente favorable y as reducir el carcter regresivo del sistema tributario en el Per.

  • Jos De Echave D. 18 19

    PROYECTO DE LEY

    Ley que crea el Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la Minera

    La congresista GLORIA DENIZ RAMOS PRUDENCIO, los parlamentarios integrantes del Grupo Parlamentario Especial compromiso Democrtico y quienes suscriben, en ejercicio del Derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per y los artculos 22, literal c) y 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica; presentan a consideracin del Congreso de la Repblica el siguiente proyecto de Ley.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La rentabilidad a mediano y largo plazo en la minera no depende de los precios, dado el carcter externo y cclico de estos, sino de la competitividad, es decir, de los factores que dependen princi-palmente de la gestin de las empresas en la determinacin de la productividad, tales como la modernizacin de los equipos, las instalaciones y el diseo tecnolgico para la explotacin as como por la riqueza y la naturaleza del yacimiento, ya que ambos redu-cen el costo de las operaciones minero metalrgicas.

  • Gloria Ramos Prudencio20 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 21

    Por ello, es que la competitividad en la explotacin del cobre requiere que el costo sea menor a US$0.50 la libra y en el caso del oro dicho costo debe ubicarse por debajo de los US$200 la onza troy, dato compatible con yacimientos de 1gr de oro por TM y por lo menos 1 milln de onzas de contenido fino.

    En una perspectiva de mediano y largo plazo, el precio de los metales flucta alrededor de una franja de precios dentro de la cual los inversionistas efectan sus proyecciones econmico fi-nancieras. Por debajo del lmite inferior ven reducidas sus ganan-cias y por encima del lmite superior obtienen ganancias extraor-dinarias o inesperadas por precios excepcionalmente altos. La referencia al impuesto a las ganancias extraordinarias en EEUU se remonta a lo ocurrido con el elevado precio del petrleo en los aos 70s y al establecimiento en Abril 1980 de dicho impuesto (Windfall Profit tax). Este tributo de aplicacin temporal, no tiene nada que ver con la obtencin de mayores beneficios por reduccin del costo o ventas monoplicas en condiciones espe-ciales sino con precios excepcionalmente elevados de un recurso natural no renovable.

    El crecimiento econmico sostenido de China e India ha generado un dinmico aumento de la demanda de metales desde Agosto del 2003, provocando un inesperado boom de sus pre-cios, cuyos niveles entre los aos 2005 y 2009 se han mantenido por encima de los alcanzados en el perodo 1980-2004. As, entre el 2003 y el 2007 los precios de los metales han crecido sostenida-mente, elevndose el precio del cobre en un 356 % (4.6 veces), el zinc en 316% (4.2 veces), el plomo en 470% (5.7 veces), la plata en 190% (2.9 veces), el oro en 125% (2.2 veces) y el estao en 258% (3.6 veces).

  • Gloria Ramos Prudencio20 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 21

    COTIZACIONES INTERNACIONALES DE LOS METALES 1985-2010

    Cobre Estao Oro Plata Plomo Zinc

    Londres Londres Londres H.Harman Londres Londres

    cUS$/lb. cUS$/lb. US$/oz.tr. US$/oz.tr. cUS$/lb. cUS$/lb.

    Prom.1985-2004 94.90 283.17 354.84 5.24 25.92 48.11

    Prom. mximos 1985-2004 110.35 314.75 380.22 5.79 29.73 55.09

    2005 166.87 334.84 445.47 7.34 44.29 62.68

    2006 304.91 398.29 604.58 11.57 58.50 148.56

    2007 322.93 659.47 697.41 13.42 117.03 147.07

    2008 315.51 839.60 872.72 15.01 94.83 85.04

    2009 233.52 615.83 973.62 14.68 77.91 75.05

    2010 enero-mayo 330.14 799.13 1135.63 17.44 98.43 102.02

    Fuente: Reuters y Bloomberg. Los precios del cobre, plomo, zinc y oro son cotizados en Londres (LME) y la palta en New York (Handy & Harman).Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    En el 2008, los precios del cobre, plomo y zinc cayeron 2%, 19% y 42%, respectivamente, a diferencia del oro, plata y el esta-o que aumentaron en 25%, 11% y 27%, respectivamente.

    En el 2009, cayeron los precios de todos los metales desde 2% la plata, 12% el zinc, 18% el plomo, 27% el estao y 26% el cobre, con excepcin del oro que creci 12%. El 2010 vuelven a crecer todos los precios de los metales, el cobre lo hace en un 42%, el estao en 30%, el oro en 17%, la plata en 19%, el plomo 28% y el zinc en un 37%.

    Para el 2010, el impulso de la economa China y la estabiliza-cin de la economa mundial, llevar a que los precios de los me-tales continen su senda alcista, aunque a un ritmo ms lento.

    En resumen, luego de un alza excepcional de los precios de los metales en el perodo 2003-2007, caen proporcionalmente

  • Gloria Ramos Prudencio22 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 23

    mucho menos en los aos 2008 y 2009, con la excepcin de oro que sigui subiendo, y en el 2010, hasta mediados de mayo, se produce una nueva alza de los precios. Los precios en el perodo 2003 hasta mediados de mayo del 2010, an con las cadas en 2008-2009, han mantenido un nivel de ganancias extraordina-rias, al estar los precios muy por encima del nivel alcanzado en el perodo 1980-2004.

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio22 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 23

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio24 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 25

    Fuente: Reuter y Bloomberg.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    En estas condiciones, los gobiernos de pases con recursos mineros estn buscando alternativas para compensar el agota-miento de estos recursos a travs de la obtencin de excedentes de la bonanza del sector y orientarlos hacia el desarrollo. El ao 2006 en Mongolia, una ley aprobada por el congreso, le per-mite al gobierno acceder hasta el 70% de las ganancias sobre minerales metlicos como cobre y oro, siempre que los precios superen cierto lmite preestablecido. En Kazajstn est vigente un impuesto a las ganancias extraordinarias si la tasa interna de retorno de los ingresos netos es superior al 20%. Asimismo, Mxico, Bolivia, Ghana y Mozambique poseen impuestos a las utilidades extraordinarias. En Chile, el 2005 se estableci como regala el pago de un impuesto especfico a la renta imponible operacional segn niveles de produccin fina de cobre produ-cido. En el 2010, Australia acaba de aprobar un impuesto a las utilidades extraordinarias de las empresas mineras, el que regir a partir del 2012.

  • Gloria Ramos Prudencio24 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 25

    En el Per, el impacto de la excepcional subida de los precios de los metales se verifica en el crecimiento del valor de las expor-taciones mineras. Antes de 1999 las exportaciones mineras eran menores a los 3 mil millones de dlares, y si estas crecieron solo un 27% ente el 2000 y el 2002 llegando a los 3,809 millones de dlares este ltimo ao, entre los aos 2003 y 2005 aumentaron en un 157% pasando de los 4,690 a los 9,790 millones de dlares y entre los aos 2006 al 2008 las exportaciones mineras aumenta-ron 91% pasando de los 14,735 a los 18,657 millones de dlares. Sin embargo, en el ao 2009 se redujeron 12% y en enero-marzo del 2010 se recuperan en un 53% con respecto a igual perodo del ao anterior.

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio26 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 27

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio26 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 27

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio28 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 29

    Fuente: BCRP.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Esta situacin ha llevado las utilidades netas de la minera peruana de los 3,530 millones de dlares USA el 2005 a 5,913 millones el 2006, a 6,708 millones de dlares el 2007, 5,002 millones de dlares el 2008 y 5,068 millones de dlares el 2009, previndose un aumento el 2010. Por su parte, el pago del im-puesto a la renta de tercera categora de la actividad minera, luego de permanecer en un reducido 1.6% del valor de las exporta-ciones mineras para 1998-2003, se ha incrementado al 4.2%, 6.8% y 12.3 % en los aos 2004, 2005 y 2006, respectivamente, subiendo al 16.1% el 2007, pero cae a 12.4% el 2008 y a 6.1% el 2009. El monto total anual de las utilidades netas del pas est ligeramente subestimado porque solo se ha considerado la muestra de empresas cuya informacin econmico financiera es publicada por el MEM.

  • Gloria Ramos Prudencio28 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 29

    MINERA PERU: INDICADORES DE RESULTADOS ECONMICO-FINANCIEROS, 2005-2009 (MILLONES DE DLARES)

    EXPORTACIONES MINERAS

    UTILIDAD NETA

    U.NETA/ EXPORT.

    MINERAS (%)

    IMPUESTO A LA RENTA

    IMP. A LA RENTA/ EXPORTACIONES

    MINERAS (%)

    2005 9,790 3,530 36.06% 657.84 6.72%

    2006 14,735 5,913 40.13% 1,762.35 11.96%

    2007 17,238 6,708 38.91% 2,781.28 16.13%

    2008 18,657 5,002 26.81% 2,305.63 12.36%

    2009 16,371 5,068 30.96% 1,002.25 6.12%

    Fuente: CONASEV, MEM, BCRP.Elaboracin: Despacho Congresista Gloria Ramos Prudencio.

    Si la rentabilidad neta (utilidad neta como porcentaje de las exportaciones mineras) en la dcada anterior al 2005 fluctu entre el 5% y el 20%, en los aos 2005 al 2007 creci entre el 36% y el 40%, cayendo ligeramente al 27% y el 31% en los aos 2008 y 2009. Ocurre algo similar con el impuesto a la renta, que representando el 7% de las exportaciones mineras el 2005 pasa al 16% el 2007, cae al 6% el 2009.

    Los resultados econmicos-financieros de las empresas mi-neras muestran la situacin de bonanza inesperada, y con cuyas ganancias extraordinarias han podido pagar sus deudas rpida-mente y ahora estn en capacidad de financiar sus inversiones con recursos propios, la venta de acciones u otros instrumentos del mercado de capitales.

    Sin embargo, en los aos 2005 al 2009 solo ocho (8) empre-sas mineras representan el 67% de las exportaciones y el 88 % de las utilidades netas, siendo las cinco (5) primeras, empresas transnacionales, que dan cuenta del 58% de las exportaciones mineras y 73% de las utilidades netas generadas en el Per y las otras tres (3) son de capitales peruanos. Para los aos 2005-2009, las ocho (8) primeras empresas mineras tienen una rentabilidad conjunta 30% mayor que la rentabilidad promedio de la minera peruana.

  • Gloria Ramos Prudencio30 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 31

    MINERA PERU: VENTAS NETAS POR PRINCIPALES EMPRESAS MINERAS(MILLONES DE US$)

    2005 2006 2007 2008 2009

    1 Southern Per Copper Corp 2,159.13 2,855.12 3,192.82 2,711.49 2,223.34

    2 Ca. Minera Antamina 1,679.81 2,796.14 3,013.67 2,468.95 1,700.00 *

    3 Sociedad Minera Cerro Verde 358.93 667.67 1,794.56 1,835.93 1,757.51

    4 Ca Minera Yanacocha 1,490.40 1,615.33 1,132.53 1,641.31 2,089.12

    5 Ca. Minera Barrick Misquichilca

    546.85 977.50 1,100.37 1,365.24 1,269.93

    6 Ca. de Minas Buenaventura 201.05 297.17 465.91 551.15 598.96

    7 Minsur 307.39 343.92 532.52 753.74 473.00

    8 Volcan Ca. Minera 246.38 552.87 811.27 469.82 477.56

    Subtotal 05 Empresas 6,235.13 8,911.76 10,233.95 10,022.92 9,039.90

    05 Empresas como % Exportaciones

    64% 60% 59% 54% 55%

    Subtotal 08 Empresas 6,989.94 10,105.72 12,043.66 11,797.63 10,589.42

    08 Empresas como % Exportaciones

    71% 69% 70% 63% 65%

    Total Exportaciones Mineras 9,790.00 14,735.00 17,238.00 18,657.00 16,361.00

    (*) Estimado conservador para Ca. Minera Antamina en el ao 2009. Fuente: CONASEV y MEM, Informe de Rentabilidad Minera (marzo 2008).Elaboracin: Despacho Congresista Gloria Ramos Prudencio.

    MINERA PERU: UTILIDADES NETAS POR PRINCIPALES EMPRESAS MINERAS(MILLONES DE US$)

    2005 2006 2007 2008 2009

    1 Southern Per Copper Corp 910.41 1,273.67 1,415.47 1,092.26 706.87

    2 Ca. Minera Antamina 837.16 1,695.45 1,609.64 1,061.65 850.00 *

    3 Sociedad Minera Cerro Verde 234.66 444.62 804.69 718.37 708.53

    4 Ca Minera Yanacocha 535.48 567.66 244.19 463.77 712.82

    5 Ca. Minera Barrick Misquichilca 189.48 419.65 490.67 659.02 625.94

    6 Ca. de Minas Buenaventura 285.49 428.06 274.76 153.27 593.56

    7 Minsur 148.12 164.11 265.68 315.03 230.01

    8 Volcan Ca. Minera 18.56 231.75 388.80 176.54 170.23

    Subtotal 05 Empresas 2,707.19 4,401.05 4,564.66 3,995.06 3,604.15

    05 Empresas como % Total Utilidad Neta

    77% 74% 68% 80% 71%

    Subtotal 08 Empresas 3,159.36 5,224.96 5,493.90 4,639.90 4,597.95

    08 Empresas como % Total Utilidad Neta

    90% 88% 82% 93% 91%

    Total Utilidad Neta 3,530.00 5,913.00 6,708.00 5,002.00 5,068.00

    (*) Estimado conservador para Ca. Minera Antamina en el ao 2009.Fuente: CONASEV y MEM, Informe de Rentabilidad Minera (marzo 2008). Elaboracin: Despacho Congresista Gloria Ramos Prudencio.

  • Gloria Ramos Prudencio30 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 31

    PERU: RENTABILIDAD EN LA MINERIA(MILLONES DE US$)

    2005 2006 2007 2008 2009

    RENTABILIDAD 05 PRIMERAS EMPRESAS 43% 49% 45% 40% 40%

    RENTABILIDAD 08 EMPRESAS 45% 52% 46% 39% 43%

    RENTABILIDAD GLOBAL MINERIA 36% 40% 39% 27% 31%

    (*) Estimado conservador para Ca. Minera Antamina.Fuente: CONASEV y MEM, Informe de Rentabilidad Minera (marzo 2008).Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    Las cinco (5) primeras empresas mineras en ventas y utilida-des en el Per son las transnacionales Antamina, Southern, Cerro Verde , Yanacocha y Barrick.

    SOUTHERN COPPER CORP.: VENTAS Y UTILIDADES, 2001-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

    Ventas 657.5 664.6 798.4 1,715.9 2,159.1 2,855.1 3,192.8 2,855.1 3,192.8

    Utilidades 46.5 60.5 119.2 596.8 910.4 1,273.7 1,415.5 1,092.3 706.9

    Rentabilidad 7% 9% 15% 35% 42% 45% 44% 38% 22%

    Fuente: CONASEV, Southern Copper Corp.y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio.

  • Gloria Ramos Prudencio32 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 33

    MINERA YANACOCHA SAC: VENTAS Y UTILIDADES, 2001-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

    Ventas 517.8 713.4 1,036.4 1,249.9 1,490.4 1,615.3 1,132.5 1,615.3 1,132.5

    Utilidades 133.8 197.9 320.4 390.3 525.5 567.7 244.2 463.8 712.8

    Rentabilidad 26% 28% 31% 31% 35% 35% 22% 29% 63%

    Fuente: CONASEV, Minera Yanacocha y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    CA. MINERA ANTAMINA: VENTAS Y UTILIDADES, 2001-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2004 2005 2006 2007 2008 2009

    Ventas 1,058.4 1,679.8 2,796.1 3,013.7 2,796.1 3,013.7

    Utilidades 420.0 837.2 1,695.5 1,609.6 1,061.7 850.0 *

    Rentabilidad 40% 50% 61% 53% 38% 28%

    (*) Estimado conservador para Ca. Minera Antamina.Fuente: Ca. Minera Antamina y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio32 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 33

    SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE, 2001-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

    Ventas 118.7 134.0 156.7 260.8 358.9 667.7 1,794.6 667.7 1,794.6

    Utilidades 0.5 15.2 43.3 87.7 234.7 444.6 804.7 718.4 708.5

    Rentabilidad 0% 11% 28% 34% 65% 67% 45% 108% 39%

    Fuente: CONASEV, Sociedad Mra. Cerro Verde y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

    CA. MINERA BARRICK MISQUICHILCA, 2001-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

    Ventas 287.4 338.6 273.3 546.9 977.5 1,100.4 977.5 1,100.4

    Utilidades (0.0) 0.1 0.2 189.5 419.6 490.7 659.0 625.9

    Rentabilidad 0% 0% 0% 35% 43% 45% 67% 57%

    Fuente: CONASEV, Ca. Mra. Barrick Misquichilca y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio34 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 35

    I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El proyecto del impuesto a la sobreganancia minera fue presen-tado por la Congresista Gloria Ramos Prudencio el 29 de Agosto del 2006 otorgndosele el N 074/2006-CR, aadindose luego un proyecto similar denominado impuesto a las ganancias ex-traordinarias que present el Congresista Miro Ruiz Delgado el 31 de Agosto del 2006 y al que se le adjudic el N 092/2006-CR. Ambos proyectos ingresaron el 11 de Setiembre del 2006 a la Comisin de Energa y Minas. Sin embargo, recin el 27 de Noviembre de dicho ao pasaron a la orden del da en esta Co-misin.

    Las exposiciones de los proyectos fueron programadas en dicha Comisin para el 04 de Diciembre del 2006 luego de re-chazarse la aprobacin de un Predictamen de la Comisin para archivarlos sin considerar la exposicin de los proyectos por los Congresistas ni la exposicin de los especialistas en el tema.

    El 11 de Diciembre expuso el Congresista Miro Ruiz Del-gado, autor del proyecto 092/2006-CR mientras la Congresista Gloria Ramos Prudencio present una solicitud para postergar su exposicin hasta despus del 22 de Diciembre por razones de salud al haber sido operada de emergencia.

    El 15 de Diciembre participan como expositores del tema los especialistas Jorge Santisteban Noriega y Luis Arias Minaya, los que sustentan en contra de los proyectos. El primero para sea-lar que la estabilidad jurdica impide que se apruebe el proyecto mientras el segundo abog por un impuesto progresivo a la renta para que el Estado se beneficie de la sobreganancia minera. De esta manera, no se dio tiempo para programar las exposiciones del Economista Humberto Campodnico y la del ex Ministro de Energa y Minas Carlos Herrera Descalzi que precisamente

  • Gloria Ramos Prudencio34 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 35

    respaldaban la propuesta de un impuesto a la sobreganancia mi-nera.

    Finalmente, en Sesin Extraordinaria del 21 de Diciembre del 2006, ltimo da del ao de las labores de las Comisiones en el Congreso de la Repblica, una mayora de parlamentarios del Apra, Unidad Nacional y Alianza por el Futuro (AF) decide el archivamiento del proyecto por considerar que el debate era suficiente y no era necesario que exponga la Congresista Gloria Ramos Prudencio ni ningn especialista ms, transgrediendo la tradicin parlamentaria de respetar las exposiciones de los con-gresistas que presentan sus proyectos.

    Coincidentemente con el archivamiento de los proyectos antes de las 11 a m en la Comisin de Energa y Minas, a las 12 del medioda del mismo 21 de Diciembre del 2006 el Ejecutivo, con presencia de empresarios mineros, realiza la presentacin del Acuerdo Marco del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, tambin llamado Aporte Voluntario, cumplindose con la condicin exigida por la Sociedad Nacional de Minera de no aprobar el proyecto de creacin del impuesto a la sobreganancia minera para que las empresas mineras cumplan con otorgar el Aporte Voluntario.

    I.1 Resumen de los Proyectos

    El proyecto de Ley No 074/2006-CR se propuso establecer un impuesto a la Sobreganancia a los titulares de la actividad minera por la ganancia inesperada que obtienen por la excepcional alza del precio de los metales, a fin que los fondos obtenidos del im-puesto puedan ser compartidos con la poblacin del pas a travs de los gobiernos regionales y locales. La distribucin y el uso de los fondos, aunque no se precisan en el proyecto de Ley, deben

  • Gloria Ramos Prudencio36 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 37

    ser orientados hacia salud, educacin, proyectos productivos, de infraestructura econmica y de promocin del empleo y el desa-rrollo sostenible en las regiones y los distritos pobres de Lima.

    La sobreganancia constituye el monto resultante de la apli-cacin sobre la utilidad neta del porcentaje de la cotizacin promedio anual de los metales, del ao para el cual se calcula el impuesto, en que dicha cotizacin excede al precio base, siendo este ltimo el promedio de los precios ms altos de los metales correspondientes a los ltimos 10 aos anteriores al ao en que se calcula el impuesto. La tasa del impuesto es el 50 % del monto de la sobreganancia. De esta manera, el impuesto se aplica sobre las ganancias obtenidas por el porcentaje de exceso de la cotizacin promedio de un ao sobre el nivel de los precios promedio ms altos de los 10 aos anteriores y no sobre las ganancias esperadas, porque estas dependen del rango en que fluctan los precios como del costo.

    El proyecto de Ley No 092/2006-CR se propuso establecer un impuesto del 50% a las ganancias extraordinarias en la mi-nera a aplicarse sobre el excedente. En este caso, el impuesto se aplica sobre una ganancia extraordinaria obtenida tanto por los elevados precios de los metales como por la reduccin del costo unitario de la produccin vendida.

    I.2 Fundamentos de La propuesta.-

    El sustento del proyecto N 074/2006-CR del Impuesto a la So-breganancia Minera es el mismo que el de esta nueva iniciativa legislativa porque solo se ha modificado el nombre, Impuesto a la Ganancias Extraordinarias en la Minera. Es decir, sobreganancia es sinnimo de ganancia extraordinaria.

  • Gloria Ramos Prudencio36 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 37

    A. La rentabilidad a mediano y largo plazo en la minera no est determinada por los precios de los metales, dado el carcter cclico de estos, sino por la competitividad, es decir, por el menor costo para el mismo volumen de produccin, la mayor produccin en el mismo tiempo y la poltica de responsabili-dad social y ambiental asumida por las empresas, en relacin a otras empresas de la industria minera mundial. Tambin intervienen factores externos a la empresa como la estabilidad poltica y la poltica econmica y sectorial.

    En otras palabras, la rentabilidad a mediano y largo plazo en la minera depende principalmente de la calidad y la naturaleza de los yacimientos y de la modernizacin de las mquinas y equipos, las instalaciones y el diseo tecnolgico y organizativo para la explotacin, ya que estos factores aumentan la produc-cin fina por unidad de tiempo y reducen el costo por unidad de produccin de las operaciones minero-metalrgicas.

    B. La sobreganancia minera o utilidad extraordinaria minera es la ganancia inesperada obtenida por la excepcional alza de los precios de los metales por encima del promedio de los precios ms altos de los ltimos 20 aos. En consecuencia, esta ga-nancia no tiene nada que ver con la gestin de la empresa, es decir, es una ganancia adicional que no proviene de una me-jora de la productividad por modernizacin o el hallazgo de yacimientos de superior calidad u otros factores que reduzcan el costo.

    Las empresas mineras realizan sus proyecciones econmico-financieras (inversiones, produccin y utilidades) basadas en las ganancias esperadas, las que son determinadas por la rela-cin entre el costo unitario, la fluctuacin de las cotizaciones de los metales en los ltimos 20 aos y las perspectivas del mercado de futuros. Al respecto, el Banco Central de Reser-

  • Gloria Ramos Prudencio38 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 39

    va del Per, el 2004 en documento sobre la aplicacin de la regala minera, hizo un clculo de la franja de precios histri-cos en las que fluctuaron las cotizaciones de los metales en el perodo 1980-2004, las que fueron tomadas como referencia por el proyecto.

    C. En perodos de precios altos de los metales, la estrategia de las empresas mineras consiste en aumentar la produccin en zonas con menor contenido fino del mineral e invertir en programas de exploracin para aumentar las reservas mineras, particularmente de los metales con precios ms elevados, a fin de comprometer la produccin involucrada mediante contratos de venta futura y asegurarse la rentabilidad para los prximos 20 aos o ms.

    De esta manera, la estrategia conduce a una acelerada ex-pansin minera y al agotamiento de los recursos mineros, comprometiendo estratgicos recursos de agua y biodiversi-dad, por lo que el impuesto actuara como un instrumento compensatorio frente al agotamiento de las reservas mineras convirtindolo en fuente de financiamiento para el desarrollo sostenible, y como regulador de la expansin minera hacia zonas agrcolas y de alta biodiversidad, en perodos de precios excepcionalmente altos.

    Siendo la minera una actividad no sostenible, porque explota recursos no renovables, tiene un dbil efecto multiplicador en la economa, una reducida capacidad de generacin de empleo y emite sustancias que degradan los ecosistemas y afectan la salud irreversiblemente, si puede aportar al desa-rrollo sostenible transfiriendo parte de sus excedentes para ser invertidos en otras actividades econmicas. En este contexto, la aplicacin del impuesto a las ganancias extraordinarias se constituye en el instrumento ms apropiado para transferir excedentes en perodos de precios excepcionalmente altos.

  • Gloria Ramos Prudencio38 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 39

    D. En perodos de precios excepcionalmente altos de los metales, la estrategia empresarial de aumentar la extraccin y el pro-cesamiento de minerales con menor contenido fino eleva el costo de produccin y reduce el nivel de las utilidades extraor-dinarias, porque en otro perodo de precios, la explotacin de dichos recursos no sera rentable.

    E. El impuesto a las ganancias extraordinarias a la minera se ha establecido de diversas maneras en Chile el 2005, Mongolia el 2006 y recientemente Australia el 2010, mientras Kazajstn en Asia y Ghana y Mozambique en Africa as como Mxico y Bolivia en Amrica Latina tienen vigente un impuesto similar. El Per es quizs el nico pas que ha sustituido el impuesto a las ganancias extraordinarias por un aporte voluntario otorga-do por las propias empresas, desnaturalizando el objetivo del impuesto tal como se seala en el acpite C.

    EN RESUMEN:

    La aplicacin del impuesto a la sobreganancia o a las ganancias extraordinarias no afecta la competitividad ni los planes de in-versin de las empresas mineras y, menos an, propicia el desvo o retiro de las inversiones mineras del pas. Por el contrario, las empresas habrn logrado compartir las ganancias extraordinarias, transfiriendo importantes fondos al Estado peruano a fin de alcanzar el desarrollo sostenible del pas, consiguiendo estabili-dad poltica para sus inversiones, y el gobierno y la poblacin peruana, podrn aprovechar el presente u otro perodo de precios excepcionalmente altos de los metales, frente a la posibilidad del agotamiento de los recursos mineros en los prximos 20 aos en un contexto con mayores problemas de agua y biodiversidad.

  • Gloria Ramos Prudencio40 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 41

    Este tributo permite al Estado Peruano revalorizar los recur-sos no renovables mineros que le pertenecen a todo el pas, reci-biendo importantes ingresos para dedicarlos a salud, educacin, investigacin cientfica y tecnolgica y a la promocin de pro-yectos de desarrollo sostenible. Por el contrario, la expansin sin lmites de la minera no slo no nos llevar al desarrollo sino que comprometera agua y biodiversidad anulando estratgicamente las posibilidades futuras del pas.

    I.3 De las principales Opiniones vertidas con relacin al Pro-yecto inicial y la Absolucin de las Mismas

    A) E M E M - , , , -.

    Cuando hay prdidas en una empresa minera significa que tiene un costo operativo y/o gastos financieros elevados pro-ducto de una deficiente gestin que afecta la competitividad, porque la rentabilidad de la empresa a mediano y largo plazo no depende de los precios, ya que estos son externos o dados por el mercado internacional. En consecuencia, no se puede subsidiar la mala gestin de las empresas con fondos de esta-bilizacin para cubrir prdidas en perodos de precios bajos.

    Por ello, las empresas productoras de cobre no deben tener minas con un costo superior a los 0.50 dlares la libra, en el caso del zinc mayores a 500 dlares la tonelada mtrica y en el oro encima de los 200 dlares la onza troy, por ejemplo,

  • Gloria Ramos Prudencio40 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 41

    porque de lo contrario, no son competitivas. El rango de precios del cobre entre los 0.715 y 1.05 dlares la libra en los aos de 1980 al 2004 da cuenta de un margen de rentabilidad esperada en el que los precios otorgan un rango de garanta razonable respecto del costo sealado para el cobre.

    B) E S N M - , - , , .

    La Sociedad de Nacional de Minera, Petrleo y Energa se-al como crtica principal al proyecto, que si bien existe una coyuntura de precios extraordinarios de los minerales no se estara tomando en cuenta la existencia de mayores costos para la realizacin de la actividad minera y tambin la aprobacin del tributo podra significar una retraccin de la inversin minera para los prximos aos. Asimismo, el Predictamen afirma que la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa dice que la iniciativa contravendra el artculo 74 de la Constitucin Poltica al no establecerse una referencia precisa para la aplicacin del tributo.

    En perodos de precios altos, el aumento del costo de opera-cin en la actividad minera ocurre por la estrategia empresa-rial de explotar zonas con menor contenido fino del mineral, reduciendo el nivel de las utilidades extraordinarias, ya que a precios ms bajos dicha explotacin no sera rentable.

  • Gloria Ramos Prudencio42 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 43

    El impuesto no tiene porque retraer la inversin prevista antes del perodo de precios excepcionalmente altos, ya que se apli-cara sobre ganancias inesperadas cuyo nivel es tan alto que hara difcil que algn capital decida irse del pas. Asimismo, porque la competitividad no depende solo de la tributacin, de lo contrario sera esprea, sino fundamentalmente de fac-tores internos como la calidad de los yacimientos, la produc-tividad de la fuerza laboral y la gestin de la empresa, adems de factores externos tales como las polticas econmica, mi-nera, ambiental, de salud y seguridad, la estabilidad poltica y la seguridad jurdica as como la infraestructura que brinda el pas.

    Por el contrario, el impuesto, en perodos de precios excep-cionalmente altos, y como parte de un conjunto de instru-mentos de poltica, actuara para compensar el agotamiento de las reservas mineras y convertirlo en fuente de financia-miento para el desarrollo sostenible as como un regulador de la expansin minera para hacerla ms selectiva en cuanto a la calidad de los yacimientos a explorar y explotar y que no ingrese a zonas agrcolas y de alta biodiversidad.

    El cuestionamiento al proyecto porque contravendra el artculo 74 de la Constitucin Poltica que dice en una parte que ningn tributo puede tener carcter confiscato-rio y que se violara el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario(DS No 135-1999-EF) al no establecerse una referencia precisa para la aplicacin del tributo porque di-cho Cdigo dice que se requiere una ley para crear tributos, sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base de su clculo, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin.

  • Gloria Ramos Prudencio42 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 43

    Lo cierto es que el tributo no es confiscatorio porque se aplica a ganancias inesperadas o extraordinarias que no tienen nada que ver con la gestin de la empresa y porque el impuesto redistribuye las ganancias extraordinarias de manera equita-tiva entre el Estado Peruano y las empresas, actuando como un instrumento compensatorio frente al agotamiento de las reservas mineras.

    Sobre la violacin del Cdigo Tributario, el proyecto 074/2006-MEM cumple con sealar que el hecho generador del tributo es la existencia de una sobreganancia o ganancias extraordinarias de las empresas mineras. La base del clculo es el porcentaje de la cotizacin promedio anual de los metales en que este excede al promedio de las cotizaciones ms altas de 10 aos anteriores, aplicado a la utilidad neta de las empresas mineras. Sin em-bargo, el criterio de ganancia inesperada, que no es producto de la gestin de las empresas, plantea la no discriminacin por estratos en la aplicacin del tributo.

    El acreedor tributario es evidentemente el Estado Peruano, los deudores tributarios son los titulares de la actividad minera, es decir, los productores mineros, y el agente de percepcin es la SUNAT.

    C) L M E F- S- P , , - .

    La principal crtica del Ministerio de Economa y Finanzas es que el establecimiento del impuesto a la Sobreganancia mermara la competitividad del Per frente a otros pases que compiten, al igual que el nuestro, por atraer inversiones

  • Gloria Ramos Prudencio44 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 45

    mineras y, tambin en el mismo sentido, que establecer un impuesto a las sobreganancias implicara incrementar los cos-tos de los proyectos mineros, lo que afectara su rentabilidad, y en consecuencia los incentivos para invertir en el sector. En tal sentido, los capitales se dirigiran hacia los pases con me-nor carga tributaria.

    Cada vez ms pases con recursos mineros van incorporando un impuesto a las ganancias extraordinarias, en perodos de precios excepcionales de los metales, como un instrumento compensatorio al agotamiento de las reservas mineras y en el objetivo de orientar los fondos recabados a proyectos de desa-rrollo sostenible. Esta opcin es la que debe compararse con el aumento de incentivos para evitar que los inversionistas trasladen sus capitales a pases con menor carga tributaria.

    Tanto en Chile el 2005 como en Mongolia el 2006 y recien-temente Australia el 2010, establecieron un impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera, mientras Kazajstn en Asia y Ghana y Mozambique en Africa as como Mxico y Bolivia en Amrica Latina tienen vigente un impuesto simi-lar.

    Asimismo, la competitividad de la industria minera no puede mermarse porque depende de factores internos y ex-ternos asociados a la productividad. Entre los internos estn la magnitud y calidad del yacimiento, la modernizacin, el rendimiento del trabajador con el menor esfuerzo, la gestin econmica, ambiental y social de la empresa, y entre los ex-ternos estn las polticas econmica y sectorial involucradas, la estabilidad poltica, la infraestructura del transporte y por-tuaria, etc. En consecuencia, la poltica tributaria es una parte externa de los diferentes factores de la productividad y, por lo tanto, de la competitividad de la industria minera, por lo

  • Gloria Ramos Prudencio44 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 45

    que esta no depende centralmente de la poltica tributaria, y, menos an, de un impuesto a ganancias extraordinarias.

    El impuesto no afectar el costo ni la rentabilidad esperada de las empresas porque se aplica a las ganancias extraordinarias mineras generadas por factores externos excepcionales y aje-nos a la gestin de las empresas.

    Si el Per es considerado uno de los distritos mineros ms importantes del mundo, particularmente en oro, zinc y co-bre, no se puede argumentar la existencia de una alta sensi-bilidad del capital a la incorporacin de un impuesto a las sobreganancias, que es de carcter temporal, reaccionando con la orientacin de la inversin hacia otro pas con menor carga tributaria, porque las empresas toman sus decisiones de inversin realizando un anlisis costo beneficio para evaluar si vale la pena invertir en exploracin y/o explotacin en un de-terminado pas, comparando su inversin con las potenciales ganancias de mediano y largo plazo. Si, por ejemplo, Minera Yanacocha, en las actuales condiciones, no est de acuerdo con el impuesto y decide irse, al da siguiente estaran muchas empresas mineras disputando su lugar para sustituirla.

    Los incentivos , o desincentivos, a la inversin, estn referidos principalmente a las condiciones de productividad de media-no y largo plazo, complementados por la estabilidad poltica y la seguridad jurdica, mientras el impuesto a la sobreganancia minera es temporal, porque se aplicara solo el tiempo que duran los perodos de precios excepcionalmente elevados.

    D) L - M , , ,

  • Gloria Ramos Prudencio46 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 47

    , , .

    Lo argumentado antes explica que la rentabilidad de mediano y largo plazo en la minera depende de la competitividad, por lo que el impuesto a la sobreganancia no es un desincentivo a la inversin dado que se aplica a la ganancia inesperada y es temporal, razn por la que no tienen porque afectarse la produccin, los ingresos y los impuestos, y por el contrario, el Estado dispondra de ms recursos para afrontar el desarrollo local, regional y nacional.

    E) S - , , - .

    El argumento que se desliz en el anterior debate para cues-tionar el proyecto 074/2006-MEM, fue que el Estado Perua-no ya est accediendo a una parte de las ganancias inesperadas dado que el incremento de los precios de los minerales ha te-nido como uno de sus efectos un significativo incremento de la recaudacin tributaria proveniente de la actividad minera

    Con dicho argumento se est aceptando que las empresas mi-neras se beneficien de la mayor parte de las ganancias extraor-dinarias que se reflejan en el sustancial margen de la utilidad operativa y de la utilidad neta, habindose incrementado este ltimo indicador, utilidad neta como porcentaje de las ventas, desde un 10% al 20 % en los aos 2003 y 2004 a un 36% el 2005, 40% en los aos 2006 y 2007, reducindose al 27% el 2008 y 31 % el 2009. De aqu que el especialista en tributa-cin y ex Jefe de la Sunat, Luis Arias Minaya, plante el 2006 como alternativa al impuesto a la sobreganancia, la aplicacin

  • Gloria Ramos Prudencio46 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 47

    de un impuesto progresivo a la renta cuando existan ganan-cias extraordinarias.

    Esto significa que el impuesto a la Renta del 30% establecido en el Per corresponde al ingreso tributario normal producto de la gestin de cualquier empresa, pero cuando hay ganan-cias extraordinarias producto de precios excepcionalmente altos de recursos no renovables como los mineros o de hidro-carburos, se opta por establecer un impuesto a las ganancias extraordinarias o por un impuesto adicional al impuesto a la renta que tiene el carcter de temporal.

    El proyecto opt por el impuesto a la sobreganancia minera (en otros casos llamado impuesto a las utilidades o ganancias extraordinarias) y no por un impuesto adicional a la renta (como ha sido el caso de la regala minera en Chile propuesta por el Ejecutivo) o un impuesto progresivo a la renta, porque resulta ms directo y efectivo frente a la elusin tributaria que ocurre en el Per.

    El segundo argumento de la Comisin de Energa y Minas contra del proyecto era que no guarda la necesaria concor-dancia que debera tener esta decisin con la poltica general del gobierno y con las principales medidas de gestin presen-tadas por el Presidente del Consejo de Ministros al Congreso al tiempo de la aprobacin del voto de confianza. Aadiendo tambin que el Presidente del Consejo de Ministros, dijo en Agosto del 2006 en su exposicin en el Congreso, refi-rindose a la poltica minera, que el gobierno respetara el principio de la estabilidad jurdica, calificando de ilusin la pretensin de imponer un impuesto violentando el principio de la voluntad jurdica.

    Al respecto, los congresistas no estn obligados a sujetarse a la poltica del gobierno porque perderan su independencia y

  • Gloria Ramos Prudencio48 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 49

    su capacidad de participar de una oposicin constructiva en beneficio del pas.

    El argumento de la estabilidad jurdica de los contratos se desdice porque el proyecto tiene vigencia a partir del ao si-guiente a la fecha de su promulgacin, por lo que no es retro-activo y porque se ha comprobado que muchas empresas han logrado que el Estado las beneficie, por acuerdo de partes, con modificaciones a los contratos de garantas y promocin a la inversin minera, como es el caso, por ejemplo, de Doe Run Peru, que ha logrado que el Ministerio de Energa y Minas le modifique su contrato para la modernizacin del circuito de cobre hasta en 5 oportunidades.

    Si las condiciones de hace 10 15 aos en que se pactaron los contratos vigentes han cambiado sustancialmente, tanto en la industria minera como en la de hidrocarburos, No tiene el Estado la necesidad y la facultad de renegociar los contratos para acordar un impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera como lo hizo Chile? El proyecto se ubica en este contexto, que fue lo que precisamente propuso el actual Pre-sidente de la Repblica en su campaa electoral el 2006, pero que luego modific por un Aporte Voluntario en beneficio de las empresas mineras y en perjuicio del pas.

    La alternativa para que las empresas mineras paguen el im-puesto a la sobreganancia minera est tanto en que el pro-yecto se convierta en Ley, con lo cual pagaran los nuevos proyectos y aquellos que van culminando sus contratos, as como en la renegociacin de los contratos existentes para que todas las empresas paguen el impuesto. Pero esto depende de la voluntad poltica del gobierno, tal como ocurri con el ex Presidente de Chile, Ricardo Lagos, con la regala minera, y del respaldo de los gobiernos regionales y locales con sus res-

  • Gloria Ramos Prudencio48 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 49

    pectivas poblaciones, ya que estos deben ser los beneficiarios directos.

    II. EL PROYECTO DE CREACIN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA

    El proyecto tiene diferencias importantes con la anterior iniciati-va legislativa presentada el 2006 (Proyecto de Ley N 074/2006-CR). El cambio de nombre es porque a nivel internacional es ms conocido como impuesto a las ganancias o utilidades extraordi-narias y porque este concepto tiene un mayor uso financiero y legal. Sin embargo, los cambios de mayor trascendencia estn en que:a) Para la distribucin equitativa de las ganancias extraordinarias

    obtenidas, es decir, 50% para el Estado y 50% para las empre-sas, se ha considerado que parte de las ganancias extraordina-rias se encuentran tambin en el impuesto a la renta, por lo que el porcentaje de la cotizacin anual de los metales en que estos exceden a la cotizacin o precio base, se aplica sobre la diferencia entre la utilidad neta y el impuesto a la renta.

    b) A fin de incorporar los cambios en el mercado (niveles y tendencia) de las cotizaciones de los metales, el clculo de la cotizacin o precio base se ha efectuado asumiendo el precio promedio anual del perodo de 20 aos anteriores al ao en que calcula el impuesto. Es decir, se aplica el concepto de promedio mvil y no el promedio esttico referido al perodo 1980-2004 anterior al correspondiente a los precios excep-cionales 2005-2009. A efectos de sumar precios de diferentes aos para calcular el promedio de los precios de 20 aos an-teriores al ao en que se calcula el impuesto, se utiliza el con-

  • Gloria Ramos Prudencio50 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 51

    cepto del precio real del dlar, el que actualiza el precio de los metales a un determinado ao ajustndolo con la variacin del tipo de cambio y el diferencial de la inflacin externa y la interna.

    Clculo del Impuesto

    El clculo del impuesto se realiza siguiendo la siguiente metodo-loga:

    1. Para cada metal, se calcula la cotizacin base hallando el pro-medio de las cotizaciones ms altas de los 20 aos anteriores al ao en el que se va a calcular el impuesto, utilizando el concepto del precio real del dlar en el Per como factor para determinar el precio real de las cotizaciones de los metales en el ao en que se calcula el impuesto.

    Cb metal = (SUM VRCa ) /20aos;

    Donde Cb metal es la cotizacin base por cada metal, (SUM VRCa)/20 aos es el promedio de los valores reales de las cotizaciones ms altas de los 20 aos anteriores al ao en que calcula el impuesto. SUM es una sumatoria. El valor real de la cotizacin de un metal en el ao para el que se calcula el impuesto es igual a:

    VRC t = Pi * TCi * [ I TC * IIE / IPC ] t/i ; donde VRCt es el valor real de la cotizacin de un metal en el ao t en que se calcula el impuesto ; Pi es el precio del metal en el ao i ; ITC es el ndice del tipo de cambio del ao t con respecto al ao i; IIE es el ndice de inflacin externa del ao t con respecto al ao i, y el IPC es el ndice de precios al consumidor del ao t con respecto al ao i .

  • Gloria Ramos Prudencio50 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 51

    2. Para cada metal, se calcula el porcentaje de las ganancias extraordinarias, restando de la unidad el cociente entre la co-tizacin base y la cotizacin promedio del ao para el que se calcula el impuesto, multiplicando por 100% el resultado.

    %GE metal = (1- Cb/Ct) * 100%;

    Donde %GE metal es el porcentaje de las ganancias extraor-dinarias por cada metal; Cb es la cotizacin base y Ct es la cotizacin promedio del ao para el que se efecta el clculo del impuesto.

    3. Para cada empresa, se calcula el Impuesto a las Ganancias Ex-traordinarias aplicando el impuesto del 50% al aporte de cada metal al monto de la diferencia entre las ganancias extraordi-narias generadas por la utilidad neta y las correspondientes al impuesto a la renta, asumiendo que el porcentaje del aporte de cada metal al ingreso por ventas es el mismo que el aplica-do a las utilidades netas y al impuesto a la renta.

    IGE = SUM (IGE metal),Donde, IGE metal = 50% * % GE metal * % VN metal (UN IR)IGE = Impuesto a las Ganancias Extraordinarias de la empresa;IGE metal = Impuesto a Ganancias Extraordinarias gene-rado por cada metal;GE metal= Ganancias Extraordinarias por metal;VN= Ventas Netas de la empresa; % VN metal = Aporte de cada metal al ingreso por ventas netas de la empresa UN = Utilidad Neta de la empresa; yIR = Impuesto a la renta de la empresa.

  • Gloria Ramos Prudencio52 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 53

    Aplicando esta metodologa para calcular el valor monetario del impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la Minera a nivel del pas para cada ao del perodo 2005 al 2009, se tienen los siguientes resultados:

    PERU: PORCENTAJE DE GANANCIA EXTRAORDINARIA POR METAL /1

    COBRE PLOMO ZINC ORO PLATA ESTAO

    AO 2005

    Promedio 1985-2004 (a precios reales 2005) 190.41 53.33 96.35 657.75 10.37 514.85

    Precio Promedio 2005 549.98 145.99 206.57 1,468.19 24.19 1,103.57

    % DE GANANCIA EXTRAORDINARIA 65% 63% 53% 55% 57% 53%

    AO 2006

    Promedio 1985-2004 (a precios reales 2005) 210.49 57.78 102.83 696.24 11.05 543.29

    Precio Promedio 2006 997.82 191.44 486.18 1,978.49 37.87 1,303.41

    % DE GANANCIA EXTRAORDINARIA 79% 70% 79% 65% 71% 58%

    AO 2007

    Promedio 1985-2004 (a precios reales 2005) 261.63 68.29 131.75 781.35 12.87 605.14

    Precio Promedio 2007 1,011.29 365.38 461.36 2,180.89 42.00 2,065.99

    % DE GANANCIA EXTRAORDINARIA 74% 81% 71% 64% 69% 71%

    AO 2008

    Promedio 1985-2004 (a precios reales 2005) 296.28 86.79 147.74 844.44 14.09 671.89

    Precio Promedio 2008 922.09 277.14 248.52 2,550.54 43.86 2,453.74

    % DE GANANCIA EXTRAORDINARIA 68% 69% 41% 67% 68% 73%

    AO 2009

    Promedio 1985-2004 (a precios reales 2005) 359.43 108.91 167.12 1,001.70 17.12 843.33

    Precio Promedio 2009 702.89 234.52 225.90 2,930.61 44.19 1,853.64

    % DE GANANCIA EXTRAORDINARIA 49% 54% 26% 66% 61% 55%

    1/ Porcentaje en que el precio de los metales del ao para el que se calcula la ganancia extraor-dinaria, excede al promedio de los precios ms altos de los 20 aos anteriores (precio base).Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio52 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 53

    MINERA PERU: GANANCIAS EXTRAORDINARIAS, 2005-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2005 2006 2007 2008 2009

    % GE

    Monto Mill US$

    % GE

    Monto Mill US$

    % GE

    Monto Mill US$

    % GE

    Monto Mill US$

    % GE

    Monto Mill US$

    COBRE 65% 818.48 79% 1,898.57 74% 2,078.41 68% 1,394.34 49% 897.47

    PLOMO 63% 112.36 70% 199.77 81% 326.85 69% 209.18 54% 184.37

    ZINC 53% 154.88 79% 629.98 71% 705.87 41% 159.49 26% 98.68

    ORO 55% 616.01 65% 1,048.62 64% 1,044.09 67% 1,002.14 66% 1,385.96

    PLATA 57% 57.90 71% 136.42 69% 145.19 68% 108.29 61% 40.59

    ESTAO 53% 57.90 58% 95.72 71% 116.39 73% 135.31 55% 80.31

    Otros 60% 289.47 73% 327.88 71% 365.96 65% 265.53 55% 103.83

    Ganancias Extraordinarias

    60% 2,107.01 73% 4,336.95 71% 4,782.76 65% 3,274.28 55% 2,791.22

    Nota: Ganancias Extraordinarias (GE)Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio.

    MINERA PERU: IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS, 2005-2009(EN MILLONES DE DLARES USA)

    2005 2006 2007 2008 2009

    % de U.Neta

    Monto Mill US$

    % de U.Neta

    Monto Mill US$

    % de U.Neta

    Monto Mill US$

    % de U.Neta

    Monto Mill US$

    % de U.Neta

    Monto Mill US$

    Ganancias Extraordinarias en la Utilidad Neta /1

    60% 2,107.01 73% 4,336.95 71% 4,782.76 65% 3,274.28 55% 2,791.22

    Ganancias Extraordinarias en el Impuesto a la Renta

    11% 392.66 22% 1,292.62 30% 1,983.04 30% 1,509.25 11% 551.99

    Monto Gravable de las Ganancias Extraordinarias

    49% 1,714.35 51% 3,044.33 42% 2,799.72 35% 1,765.03 44% 2,239.23

    Impuesto a las Ganancias Extraordinarias (50%)

    24% 857.18 26% 1,522.17 21% 1,399.86 18% 882.51 22% 1,119.61

    Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio.

  • Gloria Ramos Prudencio54 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 55

    III. ANLISIS COSTO-BENEFICIO

    La creacin del impuesto a las ganancias extraordinarias, siendo temporal, no solo va a representar un beneficio directo al revalo-rizar los recursos no renovables mineros frente a su gradual agota-miento y realizar una distribucin ms equitativa de las ganancias extraordinarias a fin que el Estado Peruano pueda disponer de ms recursos presupuestales para promover el desarrollo soste-nible sino que va a regular la creciente expansin minera hacia zonas agrcolas o de alta biodiversidad.

    Si a todas las empresas mineras se le hubiera aplicado el im-puesto a las ganancias extraordinarias en el perodo de 5 aos (2005-2009), el Estado Peruano hubiera contado con 5,782 mi-llones dlares adicionales en su presupuesto, es decir, 1,156 mi-llones de dlares ms por ao. Este monto constituye el 22% de las utilidades netas y el 7.5% de las exportaciones mineras. Debe sealarse que el monto del Impuesto a las Ganancias Extraordi-narias est ligeramente subestimado porque el valor monetario del total de las utilidades netas de la minera peruana corresponde con la muestra de empresas cuya informacin econmico finan-ciera es publicada por el Ministerio de Energa y Minas.

    PERU: INDICADORES DE GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERIA

    (EN MILLONES DE DLARES USA)

    2005 2006 2007 2008 2009

    Mill US$

    %Mill US$

    %Mill US$

    %Ratio

    *Mill US$

    %Ratio

    *Mill US$

    %Ratio

    *

    Export. Mineras 9,790 100% 14,735 100% 17,238 100% 18,657 100% 16,361 100%

    Impuesto a la Renta 658 7% 1,762 12% 2,781 16% 2,306 12% 1,002 6%

    Utilidad neta 3,530 100% 5,913 100% 6,708 100% 5,002 100% 5,068 100%

    Imp. a las Ganancias Extraordinarias

    857 24% 1,522 26% 1,400 21.3% 8.5 883 18% 5.4 1,120 22% 8.5

    Aporte Voluntario -.- -.- 165 1 163 3.3% 1 131 2.6% 1

    (*) Ratio = Impuesto a las Ganancias Extraordinarias (IGE) / Aporte Voluntario (AV)Fuente: CONASEV, SUNAT, BRCP y MEM.Elaboracin: Despacho de Congresista Gloria Ramos Prudencio

  • Gloria Ramos Prudencio54 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 55

    Para los tres aos 2007 al 2009, mientras el Aporte Voluntario1 que manejan las empresas mineras sum 459 millones de dlares, si se hubiera aplicado el Impuesto a las Ganancias extraordinarias a todas las empresas mineras, se habran obtenido 3,403 millones de dlares como recursos adicionales del Estado, es decir, 7.4 ve-ces el Aporte Voluntario. Por ao, el Aporte Voluntario ha sido de 153 millones de dlares versus 1,134 millones de dlares que se podran haber obtenido anualmente en dichos 3 aos por la aplicacin del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias.

    Sin embargo, la existencia de Contratos de Estabilidad Tribu-taria, no permite afirmar que el Estado Peruano dej de percibir 5,782 millones de dlares en el perodo de 5 aos 2005 al 2009, porque las empresas que los tienen, han estado y continan es-tando protegidas frente a nuevos impuestos que el Estado decida establecer, an cuando sea justo como es el caso del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias.

    De las 23 empresas con contrato de estabilidad tributaria vigente por 15 10 aos para alguno de sus proyectos, las 5 empresas mineras transnacionales, que en promedio para 2005-2009 representan el 58% del total de las exportaciones mineras y el 73% del total de utilidades netas generadas en la minera peruana, poseen contratos de estabilidad tributaria, estando An-tamina protegida hasta el 2015 por el proyecto minero Antami-na, Minera Yanacocha hasta el 2018 por el proyecto La Quinua, hasta el 2014 por el proyecto Cerro Yanacocha y hasta el 2011 por el proyecto Maqui Maqui, Minera Barrick Misquichilca has-

    1 Si el impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera es un tributo temporal que pagan las empresas mineras por la obtencin de ganancias inesperadas en razn a pre-cios excepcionalmente altos y es gestionado por los gobiernos locales, regionales y el nacional, el aporte voluntario es una transferencia de recursos que ejecutan y manejan las empresas mineras en momentos de ganancias inesperadas por precios extraordina-riamente altos.

  • Gloria Ramos Prudencio56 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 57

    ta el 2020 por su proyecto Alto Chicama y hasta el 2012 por el proyecto Pierina, Cerro Verde hasta el 2013 por el proyecto de ampliacin de lixiviacin y Southern Peru Copper Corp hasta el 2010 por el proyecto sx/ew Toquepala y Cuajone.

    Esto significa que hasta el 2015 no se le puede aplicar el Im-puesto a las Ganancias Extraordinarias a Antamina, hasta el 2018 a Minera Yanacocha, hasta el 2020 a Barrick Misquichilca y hasta el 2013 a Cerro Verde. Solo a Southern Peru Copper Corp se le podra aplicar el impuesto desde el 2011.

    En consecuencia, la aprobacin de la ley del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias otorgara un importante ingreso adi-cional al Estado Peruano si se aplica a todas las empresas mineras, particularmente a las ms mayores aportantes. Por ello, an cuan-do la aprobacin del proyecto no tiene efecto retroactivo, queda planteada la necesidad de derogar el artculo 62 de la Constitu-cin Poltica del Per que establece que los contratos Ley no pue-

  • Gloria Ramos Prudencio56 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 57

    den ser modificados legislativamente sino por acuerdo entre las partes, impidiendo que el Estado pueda aplicar sin excepciones algn nuevo impuesto que considere conveniente.

    IV. EFECTOS EN LA LEGISLACIN NACIONAL

    La presente norma desarrolla y reafirma principios de justicia y equidad econmica garantizados por la Constitucin Poltica e introduce un nuevo tributo, de carcter extraordinario a aplicarse temporalmente a los productores de la minera metlica.

    V. FRMULA LEGAL

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA,Ha dado la ley siguiente:

    LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA

    Artculo 1 Objetivo de La LeyLa presente ley tiene por objeto establecer el impuesto a las ga-nancias extraordinarias a los productores de la minera metlica.

    Artculo 2 Definicin del Impuesto a las Ganancias Extraordi-narias en la MineraEl impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera es el tri-buto que las empresas productoras de la minera metlica pagan al Estado por la obtencin de utilidades extraordinarias generadas por cotizaciones excepcionalmente altas de los metales.

  • Gloria Ramos Prudencio58 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 59

    Artculo 3: Base sobre la que se aplica el Impuesto a las Ganan-cias Extraordinarias en la MineraEl Impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera se aplica sobre la porcin de la diferencia entre la utilidad neta y el impues-to a la renta generados por las empresas productoras de la minera metlica, que corresponde al porcentaje de la cotizacin prome-dio anual internacional de los metales en que esta excede al precio base sobre el cual se generan las ganancias extraordinarias. Para la determinacin del aporte de cada metal a las ganancias extraordi-narias, se considera que su contribucin al ingreso por ventas de las empresas es igual a la correspondiente a las utilidades netas.

    Artculo 4: Tasa del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la MineraLa tasa del impuesto a las ganancias extraordinarias en la minera se establece en el 50% del porcentaje de la cotizacin promedio anual de los metales, del ao para el cual se calcula el impuesto, que corresponde a la porcin en que dicha cotizacin excede al precio base.

    Artculo 5: Determinacin del Precio Base para la Aplicacin del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la MineraEl Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministerio de Energa y Minas, con el respaldo estadstico del Banco Central de Reserva del Per, establecen el precio base para cada uno de los metales a partir del cual ser obligatorio el pago del impuesto a las Ganan-cias Extraordinarias en la minera.

    El precio base es el promedio mensual y anual de las cotiza-ciones ms altas de los metales registradas en el periodo de 20 aos anteriores al ao en que se aplica el impuesto a las Ganancias Extraordinarias. Para su clculo, se actualizarn los precios de los

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    metales de cada uno de los 20 aos al ao en que se calcula el impuesto, utilizando como factor el precio real del dlar, con-cepto contrario al que mantiene la paridad cambiaria al ajustar la variacin del tipo de cambio con el diferencial entre la inflacin externa y la inflacin interna del Per.

    Artculo 6: Entrada en Vigencia.El Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la Minera entra en vigencia a partir del 1 de Enero del 2011.

    Artculo 7: Disposicin FinalDjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley

    Lima Junio del 2010

    G D R PCongresista de la Repblica

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    CAPTULO II

    Anlisis de las opiniones tcnicas del MEF y MEM al Proyecto de Ley N 4143 Ley

    que crea el Impuesto a las Ganancias Extraordinarias en la Minera

    Mediante el ofi cio N 1957-2010-MEM/SEG dirigido a la Presidencia de la Comisin de Energa y Minas del Congreso y recepcionado el 21 de octubre del 2010, se adjunt el infor-me N 455-2010-MEM-DGM/DPM elaborado por la Direccin General de Minera y el Informe N 157-2010-MEM/OGAJpreparado por la Ofi cina General de Asesora del Ministerio de Energa y Minas (MEM) que dan sus opiniones sobre el Proyecto de Ley N 4143 Ley que Crea el Impuesto a las Ganan-cias Extraordinarias en la Minera.1

    y recepcionado el 21 de octubre del 2010, se adjunt el infor-MEM-

    elaborado por la Direccin General de Minera y el Informe N

    MEM/OGAJpreparado por la Ofi cina General de Asesora del Ministerio de Energa y Minas (MEM) que dan

    1 Ver textos completos de ofi cios en www.gloriaramos.com

  • Gloria Ramos Prudencio62 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 63

    Asimismo, a travs del ofi cio N 1168-2010-EF/10 dirigido a la Presidencia de la Comisin de Energa y Minas, y recepcionado el 03 de noviembre del 2010, se adjunt el Informe Tc-nico N 308-EF/66.01 que consolida las opiniones de la Direccin General de Poltica de Ingresos Pbli-cos (DGPIP) y la Direc-cin General de Asuntos Econmicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) respecto al mismo proyecto de ley.2

    CICLOS DE PRECIOS Y ESTRATEGIAS DE ACUMULACIN EN LA INDUSTRIA MINERA

    Dado el carcter de las observaciones y preguntas del MEF y el MEM, se hace necesario explicar las caractersticas de la acumu-lacin en la industria minera para saber de qu depende la renta-bilidad y cul es la estrategia de acumulacin de los inversionistas mineros frente a ciclo de precios al alza y la baja.

    2 En el anexo 2, ver textos completos de ambos informes.

  • Gloria Ramos Prudencio62 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 63

    La rentabilidad de la inversin minera (extraccin y proce-samiento metalrgico) depende fundamentalmente de la com-petitividad porque se trata de una industria tomadora de precios del mercado internacional, los que siguen ciclos en funcin del crecimiento y descenso de las economas ms dinmicas como la China, Europa Occidental, Estados Unidos y Japn, siendo este el caso de los llamados metales base (cobre, plomo y zinc, por ejemplo) as como una tendencia inversa a la crisis norteame-ricana y del dlar USA en el caso de los metales preciosos (oro y plata) que se convierten en activos de refugio ms seguros o atractivos a las inversiones frente a otras opciones o valores que caen en el mercado.

    Por ello, es que la proyeccin de las ganancias esperadas se realiza evaluando la variacin de los precios de los metales (cuya alza permite obtener una renta por demanda o de corto plazo) a partir de una franja de precios histrica de lo que ha ocurrido por lo menos en los ltimos 20 aos y se compara con el costo de pro-duccin que depende de la competitividad, es decir, del aumento de la productividad del trabajo generada por la mejor calidad del yacimiento que produce una renta diferencial, la tecnologa utili-zada y la mejor organizacin y gestin empresarial (eficiencia eco-nmica, laboral y ambiental) que genera una renta por eficiencia.

    La competitividad tambin tiene un componente externo a la empresa que es la poltica del Estado en materia econmica (tributaria, cambiaria y de promocin), administrativa, laboral, de infraestructura y de seguridad, ambiental y social.

    La actividad minera involucra la explotacin de recursos no renovables de propiedad del Estado, lo que implica que debera existir una compensacin por el agotamiento y un pago por la ex-traccin del mismo. Solo el segundo se paga a travs de la regala minera.

  • Gloria Ramos Prudencio64 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 65

    Cuando se ingresa a un perodo de precios muy bajos de los metales en relacin con la franja de precios histrica, la estrategia de inversin minera es extraer el mineral de las zonas de mayor contenido fino (ley del mineral) y slo exploran para reponer las reservas agotadas en el ao, lo cual conduce a bajar el costo unitario de produccin para garantizar ganancias mnimas, o en su defecto compensar las prdidas que se pudieran generar en la pequea minera y en algunos casos en la mediana minera, las que buscarn el financiamiento de terceros para enfrentar la baja competitividad por los problemas del bajo nivel tecnolgico y/o financieros.

    La gran minera en el Per, con el predominio de 5 empresas transnacionales (Antamina, Southern Peru, Yanacocha, Barrick

    y Cerro Verde), no tiene este problema por su alta competitividad y beneficios tributarios conseguidos en los contratos de garanta y promocin de las inversiones otorgados por el gobierno peruano, obte-niendo de esta manera ganancias hasta en los perodos de precios muy bajos.

    Cuando se enfrenta un perodo de pre-cios muy altos en relacin a la franja his-trica, la estrategia de la inversin minera, como ha ocurrido entre el 2005 y el 2011, es optar por la extraccin del mineral de las zonas con menor contenido fino au-mentando el tonelaje tratado y producien-do menos o lo mismo a un mayor costo unitario de produccin, incrementando el impacto ambiental y social, y lo ms importante, concentrando las mayores

    El objetivo de la inversin minera en el perodo de

    precios altos, es identificar o ubicar nuevas reservas

    y comprometerlas inmediatamente a travs

    de contratos de venta futura de concentrados a largo plazo (con contratos de cobertura frente a las variaciones de precios)

    con compradores chinos, trefiladores japoneses

    u otros de Europa Occidental y Estados Unidos, con lo cual se aseguran la venta y la rentabilidad por los

    prximos 15 o 20 aos del perodo de vida til de los

    proyectos mineros.

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  • Gloria Ramos Prudencio66 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 67

    inversiones en el aumento de las concesiones y la intensificacin de los programas de exploracin ingresando incluso a zonas agr-colas, ganaderas o protegidas con bajo contenido fino del mineral o retomando la exploracin de minas antes exploradas. La obten-cin de ganancias extraordinarias permite el financiamiento con recursos propios reduciendo o eliminado la carga financiera.

    RESPUESTAS A LAS OPINIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    A. Vulnera el principio de reserva de la ley

    El MEF hace referencia al artculo N 74 de la Constitucin Po-ltica del Per para sealar que El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona () No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo, y luego afirman que el principio de reserva de ley est desarrollado en el Cdigo Tribu-tario (aprobado por el D.S. N 135-99-EF), que en su enciso a) se establece que una ley que crea un tributo debe especificar: el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su cl-culo y la alcuota, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin ().

    A.1 Respecto a que no cumple con los requisitos establecidos por la ley para crear un tributo.

    Frente a esta observacin, la exposicin de motivos y la fr-mula legal presentada del impuesto, establece claramente el

  • Gloria Ramos Prudencio66 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 67

    hecho generador, la base del clculo, la alcuota, el acreedor tributario y el deudor tributario. Detallemos cada concepto en este caso.

    Hecho generador

    Es la existencia de una ganancia extraordinaria o inespera-da en la actividad minera, debido a precios excepcionales de los metales, cuyo nivel sobrepasa la ganancia prevista de acuerdo a la proyeccin de los precios de los ltimos 20 aos. As, esta ganancia extraordinaria se genera en el aumento de los precios de los metales por encima del l-mite superior (precio base) de la franja de precios, que es el promedio de los precios mensuales ms altos de los 20 aos anteriores (precio base) y deja de existir cuando el precio promedio del ao en que se calcula el impuesto es menor a dicho precio base.Esto est muy bien especificado en los datos y grficos de precios, as como en la determinacin del precio base y en el anlisis presentado tanto en la exposicin de motivos como en la frmula legal.

    Base del clculo

    Es la ganancia extraordinaria aportada por cada uno de los metales tanto en la utilidad neta de la empresa como en el impuesto a la renta recibido por el Estado. Esta ganancia extraordinaria se determina calculando el porcentaje en que el promedio de los precios de los metales del ao en que se calcula el impuesto excede al promedio anual de los precios ms altos de los metales de los 20 aos anteriores

    Es importante sealar que se trata de una ganancia extraordinaria generada

    por la explotacin de recursos no renovables

    de propiedad del Estado Peruano.

  • Gloria Ramos Prudencio68 IMPUESTO A GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERA 69

    (precio base). La ganancia extraordinaria calculada para cada metal permite hallar la correspondiente a cada una de las empresas mineras de acuerdo al aporte de cada uno de los metales en el ingreso por ventas, proporcin que tambin se aplica a la utilidad neta.

    Alcuota

    Es la tasa del impuesto del 50%, que corresponde a la mitad del total de las ganancias extraordinarias, tanto las obtenidas en el impuesto a la renta como en la utilidad neta. Esto significa que la mitad de las ganancias extraor-dinarias van al Estado peruano y la otra mitad se queda en la empresa.

    Acreedor tributario