Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014

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Coordinación INDEX Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014 Expositores: C.P. y M.I. Froilán Robles Juárez [email protected] C.P. Ramón Gutiérrez Peña [email protected] Ing., MAI Antonio Balboa Garza [email protected]

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Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014. Expositores: C.P. y M.I. Froilán Robles Juárez [email protected] C.P. Ramón Gutiérrez Peña [email protected] Ing., MAI Antonio Balboa Garza [email protected]. Contabilidad Electrónica 2014. - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrnica 2014Expositores:C.P. y M.I. Froiln Robles [email protected] C.P. Ramn Gutirrez [email protected] Ing., MAI Antonio Balboa [email protected]

Coordinacin INDEXContabilidad Electrnica 2014La contabilidad electrnica representa un nuevo esquema adicional al cumplimiento de obligaciones Fiscales. La autoridad tendr mayor informacin para el ejercicio de sus facultades de comprobacin, al ser un elemento tecnolgico de acceso inmediato Los contribuyentes deben estar preparados conceptual y tecnolgicamente2Coordinacin INDEXReforma Fiscal 2014Puntos relevantes (entre otros) de La Reforma Fiscal 2014, relativos a Informacin.

El Buzn TributarioLa Revisiones electrnicasLa contabilidad electrnica

3Coordinacin INDEX

Marco Tributario Contabilidad Electrnica

Coordinacin INDEXCdigo Fiscal de la FederacinASIGNACIN DE BUZN TRIBUTARIO (Artculo 17-K CFF)

Todo contribuyente inscrito en el RFC tendr asignado un buzn tributario, a travs del cual:

I. La autoridad fiscal realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa.

En caso que el contribuyente ingrese a su buzn tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en da u hora inhbil, generando el acuse de recibo electrnico, la notificacin se tendr por practicada el da hbil siguiente (art. 11 RCFF)

II. Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos, consulta situacin fiscal.

Las personas debern consultar su buzn tributario dentro de los 3 das siguientes a aqul en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin que se determinarn en reglas de carcter general (RCG).5Coordinacin INDEXCdigo Fiscal de la FederacinDE LAS FACULTADES DE COMPROBACIN(Artculo 42 IX CFF)Practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad, sobre uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias contribuciones.Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:(Artculo 28 F-I CFF)

I.La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, los discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adems de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, 6Coordinacin INDEXCdigo Fiscal de la FederacinCONTABILIDAD ELECTRNICA (Artculo 28 CFF)F-I.--y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Cdigo se establecer la documentacin e informacin con la que se deber dar cumplimiento a esta fraccin, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

F-II.Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria.

F III.Los registros o asientos que integranla contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

RM 2014 DOF 30/dic/2013 artculo cuadragsimo primero, lo dispuesto en el artculo 28 fraccin III se cumplir a partir del 1 de julio de 2014.

7Coordinacin INDEXCdigo Fiscal de la FederacinCONTABILIDAD ELECTRNICA (Artculo 28 F-IV CFF)

IV.Ingresarn de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, de conformidad con reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

RM 2014 DOF 30/dic/2013 artculo cuadragsimo primero, lo dispuesto en el artculo 28 fraccin IV se cumplir a partir del 1 de julio de 2014.

Horario de recepcin del buzn tributario 00:00 a 23:59 horas (art. 7 fr. I RCFF)CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDADArtculo 33.- Para los efectos del artculo 28, fracciones I y II del Cdigo, se estar a lo siguiente:A.Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catlogo de cuentas que se utilice para tal efecto, as como las plizas de dichos registros y asientos.8Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)B. Los registros o asientos contables debern:Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad;Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrn llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos debern existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

9Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)F III.Permitir la identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate.IV.Permitir la identificacin de las inversiones realizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su deduccin.

10Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)

Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

Formular los estados de posicin financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicacin de recursos, as como las balanzas de comprobacin, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada operacin.

Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales y de subsidios.

11Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)

Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o, en su caso, destruccin;Plasmarse en idioma espaol y consignar los valores en moneda nacional.Cuando la informacin de los comprobantes fiscales o de los datos y documentacin que integran la contabilidad estn en idioma distinto al espaol, o los valores se consignen en moneda extranjera, debern acompaarse de la traduccin correspondiente y sealar el tipo de cambio utilizado por cada operacin12Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)

Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqullos que se localicen en el extranjero.Sealar la fecha de realizacin de la operacin, acto o actividad, su descripcin o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operacin, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda.Tratndose de operaciones a crdito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche segn corresponda. Adems de lo sealado en el prrafo anterior, debern registrar el monto del pago, precisando si se efecta en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de dbito, crdito o de servicios, monedero electrnico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deber indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestacin y su valor13Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)Permitir la identificacin de los depsitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentacin soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.Los registros de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevar el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanca o producto en proceso y fecha de adquisicin o enajenacin segn se trate, as como el aumento o la disminucin en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepcin, as como si se trata de una devolucin, donacin o destruccin, cuando se den estos supuestos.

14Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XVIPara efectos del prrafo anterior, en el control de inventarios deber identificarse el mtodo de valuacin utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del mtodo de primeras entradas primeras salidas, ltimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista segn corresponda.XVII.Los registros relativos a la opcin de diferimiento de la causacin de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros debern permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden

15Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF)

Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importacin, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuestoLa adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, yLa adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqullas por las que no se est obligado al pago del mismo.

16Coordinacin INDEXNuevo Reglamento C.F.F.2 de Abril 2014CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Artculo 34.- Para los efectos del artculo 28, fraccin III del Cdigo, el contribuyente deber conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentacin relativa al diseo del sistema electrnico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposicin de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando stas ejerzan sus facultades de comprobacin y, en su caso, deber cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generacin y conservacin de documentos electrnicos. Los contribuyentes podrn optar por respaldar y conservar su informacin contable en discos pticos o en cualquier otro medio electrnico que mediante reglas de carcter general autorice el Servicio de Administracin Tributaria.

17Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20143ra Modificacin 19 de Agosto Contabilidad en medios electrnicosSe adicionan las referencias en negritasI.2.8.6. Para los efectos del artculo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:I. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a ste se le agregar un campo con el cdigo agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.II. Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deber incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se debern identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; as como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobacin para los efectos de esta fraccin, se enviar al menos a nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel. (3. Modificacin RM 19/ago/201418Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioContabilidad en medios electrnicos I.2.8.6.III. Informacin de las plizas generadas incluyendo el detalle por transaccin, cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares. En cada pliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operacin, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deber incluirse el RFC de ste, conforme al anexo 24, apartado D.En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las plizas contables, el contribuyente podr, a travs de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha pliza.Para los efectos de esta regla se entender como balanza de comprobacin aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparacin de su informacin financiera, o bien, el marco que est obligado aplicar por alguna disposicin legal o normativa, entre otras, las Normas de Informacin Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Informacin Financiera (IFRS por sus siglas en ingls) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.19Coordinacin INDEX3ra Modificacin 19 de AgostoContabilidad en medios electrnicosI.2.8.6. Fr. III antepenltimo prrafo se adiciona:

III. El marco contable aplicable deber ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligacin de llevar la contabilidad.Los contribuyentes proporcionarn su catlogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el cdigo agrupador del catlogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el cdigo que sea ms apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual

I.2.8.7. Para los efectos del artculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

20Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioI. El catlogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fraccin I o segundo prrafo, segn corresponda, por nica vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modificado.

II.De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fraccin II o segundo prrafo, segn corresponda, conforme a lo siguiente:Tipo de contribuyentePlazo de envoPersonas moralesA ms tardar el da 25 del mes inmediato posteriorPersonas fsicasA ms tardar el da 27 del mes inmediato posterior

21Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioIII. El archivo correspondiente a la informacin del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:Tipo de contribuyentePlazo de envoPersonas moralesA ms tardar el da 20 de abril del ejercicio inmediato posteriorPersonas fsicasA ms tardar el da 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

En caso de que los archivos contengan errores informticos, se enviar por parte de la autoridad un aviso a travs del Buzn Tributario para que, dentro del plazo de 3 das hbiles contados a partir de que surta efectos la notificacin del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situacin y los enve. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrn por no presentados.22Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioI.2.8.7. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuar la sustitucin de stos, a travs del envo de los nuevos archivos, lo cual se deber realizar dentro de los 3 das hbiles posteriores a cuando tenga lugar la modificacin de la informacin por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamao del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarn la informacin a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripcin territorial de su domicilio fiscal, a travs de medios electrnicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos sealados anteriormente.

23Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioCumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artculo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, cuando les sea requerida la informacin contable sobre sus plizas dentro del ejercicio de facultades de comprobacin a que se refieren los artculos 22, noveno prrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando sta se solicite como requisito en la presentacin de solicitudes de devolucin o compensacin, informacin que deber estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 23 del CFF respectivamente, o se requiera en trminos del artculo 22, sexto prrafo del CFFEl contribuyente estar obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrnico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fraccin III, as como el acuse o acuses de recepcin correspondientes a la entrega de la informacin establecida en las fracciones I y II o segundo prrafo de la misma regla, segn corresponda, referentes al mismo periodo24Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20142da Modificacin 4 de JulioCumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridadI.2.8.8. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, adems del archivo de las plizas del periodo que se compensa, se entregar por nica vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o ste se solicite en devolucin.En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de informacin de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo prrafo, deber entregarla por medio del Buzn Tributario.Transitorio Dcimo TerceroLo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultar aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la informacin a que se refiere la regla I.2.8.7., fraccin II o segundo prrafo, segn corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deber enviar en los siguientes trminos:Balanza de comprobacin del mes de:Mes de entrega:Julio en Enero 2015Agosto en Enero 2015Septiembre y Octubre en Enero 2015Noviembre y Diciembre en Enero 201525Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20143ra Modificacin 19 de Agosto Transitorio Dcimo TerceroLo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultar aplicable para Para los efectos de la regla I.2.8.6. fraccin I y segundo prrafo, la informacin deber ser entregada a la autoridad a ms tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas fsicas, respectivamente.

Transitorio Dcimo TerceroAsimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artculos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobacin de conformidad con el artculo 42 del CFF, solicitarn la informacin contable de las plizas slo a partir y respecto de la informacin generada en el periodo o ejercicio 2015.

26Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20143ra Modificacin 19 de Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contablesI.2.8.9.Para los efectos del artculo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarn a lo siguiente:Los papeles de trabajo relativos al clculo de la deduccin de inversiones, relacionndola con la documentacin comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisicin del bien, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, son parte de la contabilidad.El registro de los asientos contables establecido en la fraccin I Apartado B, se podr efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

27Coordinacin INDEXMiscelnea Fiscal 20143ra Modificacin 19 de Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contablesI.2.8.9.En caso de no contar con la informacin que permita identificar el medio de pago, se podr incorporar en los registros, la expresin NA, en lugar de sealar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda.En los casos en que la fecha de emisin de los CFDI sea distinto a la realizacin de la pliza contable, el contribuyente podr considerar como cumplida la obligacin si la diferencia en das no es mayor al plazo previsto en la fraccin II de la presente regla.

28Coordinacin INDEX

Generalidades de la Contabilidad Electrnica

Coordinacin INDEXReglas de Contabilidad ElectrnicaPublicadas el 1 de Julio, 2014Contabilidad Electrnica SATPara los efectos del Articulo 28, fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, deberan llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Catlogo de CuentasBalanzas de Comprobacin Plizas GeneradasIntegracin de UUIDs de CFDIs (Plizas donde no se identific el UUID con el registro contable) 3era Resolucin del 6 Agosto 2014.

(Universal Unique Identifier UUID, es un nmero de 16-byte consiste de 32 dgitos hexadecimales, mostrados en cinco grupos separados por guiones, de la forma 8-4-4-4-12 para un total de 36 caracteres (32 dgitos y 4 guiones)).

Coordinacin INDEXResumen de Cambios Publicados SATContabilidad ElectrnicaContabilidad Electrnica SATJulio 1, 2014. Publicacin Ley y Reglamento Contabilidad Electrnica. Debe cumplirse entrega de Catalogo, Balanza y Plizas los das 25 Personas Morales y 27 Personas Fsicas, mes inmediato posterior para las mensuales y para el anual Personas Morales el 20 de Abril, y Personas Fsicas 22 Mayo. Se define que se entregar la informacin contable a partir del 1 de Julio 2014.Julio 4, 2014. Publicacin del SAT Anexo 24 y sus 4 Apartados con la definicin de los 3 Archivos a entregar: Catalogo, Balanza, Plizas. Se define que se entregar la informacin de Julio 2014 en el mes de Octubre 2014 (RMF-14 1ra). Agosto 6, 2014. Se define que se entregar la informacin de Julio-Diciembre 2014 en Enero 2015 y la del Catlogo en Octubre 2014 se mantiene. As mismo, se agrega un 4to archivo con el detalle de los UUIDs no identificados (RMF-14 2da).Agosto 19, 2014. Se pospone la entrega del Catlogo de Cuentas con Grupos SAT para el mes de Enero del 2015 (RMF-14 3ra). Se aclara y establece que la informacin contable de las plizas, deber entregarse slo a partir y respecto de la informacin generada en el periodo o ejercicio 2015Coordinacin INDEX

Referencias Similares en Otros Pases

Coordinacin INDEXExisten en el mundo, otros pases que aos atrs han establecido un Estndar de Cuentas para la Contabilidad Oficial en las Empresas, mediante las cuales se rigen para efectos de los cumplimientos Fiscales. Lo anterior normalmente a generado que se tenga la contabilidad con las cuentas de la empresa (Que manejan en sus ERPs), con que reportan a sus corporativos, y la Contabilidad con el Estndar de cuentas exigido por el GobiernoReferencias SimilaresOtros PasesCoordinacin INDEXEspaa (Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas)

Otros PasesReferencias Similares

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Soluciones con algunos ERPs y Caso Prctico

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9999 Soc. EjemploSoluciones ERP para Contabilidad AlternaCoordinacin INDEX

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Coordinacin INDEX

Coordinacin INDEXProceso para generar archivo CSV, o llenar base de datos para re-acondicionamiento de Plizas y Transacciones contables conforme al SAT (Se ejecuta desde el ERP)Rutina para sustituir o reemplazar nmeros de cuenta real con los nmeros de cuenta que se reportaran al SAT (Tipo balanza consolidada, no detalla CC o CB)Programa para marcar e identificar tipo de pliza (1,2,o 3, Ingreso, Egreso o Diario Comprobante)Proceso para Identificar la clave de Banco SAT en las cuentas contables de Bancos, Inversiones, Prstamos, etc.Prog. para conectarse a los archivos de pagos y transferencias bancarias, para identificar las cuentas de banco pagadora (Ca) y destino (Prov), y escribirlas en cada transaccin.Rutina para obtener y asignar el RFC de cada tercero involucrado en una transaccin; Accionista, Cliente, Empleado, Proveedor, etc.Proceso para sustituir o reemplazar descripciones de plizasPrograma para reemplazar cdigos monetarios de la empresa con los del SATProceso para localizacin y asignacin de UUIDS en plizas y transaccionesProceso para marcar plizas para incluir su detalle en el 4to. Archivo Complementario de plizas correlacionado con UUIDs, por no identificarsePrograma para validar la suma de plizas por cada cuenta de la balanza a reportar.Identificar el medio de pago, o incorporar en registros, la expresin NA, en lugar de sealar la forma de pago a que se refiere la fraccin XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn correspondaProcesamiento Requerido sobre archivo de PlizasCoordinacin INDEX

Resumen de Puntos Clave y Preguntas Tpicas

Coordinacin INDEXQuines estn obligados a llevar contabilidad electrnica ?Todas las Personas Morales Las entidades financieras sujetas a la supervisin y regulacin de la Secretara, que estn obligadas a cumplir las disposiciones de carcter general emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, segn corresponda, en lugar de utilizar el cdigo agrupador del SAT dispuesto en la fraccin I de la presente regla, debern utilizar el catlogo de cuentas previsto en las disposiciones de carcter general referidas.Todas las Personas Fsicas, con excepcin de aquellas que tributan bajo el Rgimen de Incorporacin Fiscal, las que no hayan percibido ingresos en el ejercicio inmediato anterior por ms de $ 2 millones de Pesos, y aquellas que ya presentan su informacin contable va la aplicacin MIS CUENTAS del SAT.

Coordinacin INDEXCmo tendrn que llevar su contabilidad los contribuyentes obligados ?

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Modulo de Facturacin

Almacn deUUIDs

Contabilidad Electrnica SAT 2014

Proceso de Facturacin de VentasProveedor Autorizado de Certificacin

Validacin y Asignacin de Folios

PAC

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Almacn deXMLs y UUIDs

Contabilidad Electrnica SAT 2014

Proceso de Compras con Portal de Proveedores

PAC

Proveedor/Acreedor de Productos y Servicios

Compras y AlmacnPortal de Proveedores con capacidad de Validacin Individual Independiente, o bien, Validacin Masiva HistricaNotificacin de Aceptacin o RechazoNotificacin de Aceptacin o RechazoProceso de Cotejo CFDI vs Recibos de AlmacnRegistro del Pasivo DefinitivoCoordinacin INDEXCmo tendrn que llevar su contabilidad los contribuyentes obligados ?Procesos Previos de ConversinAsociar Grupos SAT con Catalogo de Cuentas de Ca. Reemplazo de Cuentas Contables a nivel de Balanza ConsolidadaApertura de Nuevas Cuentas Requeridas y de OrdenIdentificar Cuentas de Bancos con los Nos. de Banco SATSustituir Cdigo Moneda Ca. vs Cdigos SATAsignar RFCS en transacciones con TercerosCuentas de Bancos Pagadora Origen y Destino para Pagos con Cheque o TransferenciaReescribir Descripciones de PlizasCondiciones de Crdito, Formas y Medios de PagoRelacionar UUIDs, Correr Validaciones, etc.

Coordinacin INDEXCmo sern ahora los registros contables ?

Tendrn descripciones sustitutas No riesgosas, usando alguna nomenclatura especialDebern quedar identificados tanto con la cuenta real de la empresa o persona, como con los grupos de cuenta que se reportaran al SAT (Tipo balanza consolidada, no detallar CC o CB)Quedar identificado el tipo de pliza (1,2,o 3, Ingreso, Egreso o Diario Comprobante)Mostrar la clave de Banco SAT en cuentas de Bancos, Inversiones, Prstamos, etcLas plizas correspondientes a pagos y transferencias bancarias, debern reflejar las cuentas de banco pagadora (Ca) y destino (Prov), utilizadas en cada transaccin.Presentarn el RFC en cada pliza donde particip un cada tercero llmese; Accionista, Socio, Cliente, Empleado, Proveedor, etc.Reflejar en forma independiente las transacciones realizadas con Partes RelacionadasPresentar los cdigos monetarios de la empresa y los del SATLlevar asignados los correspondientes UUIDS de los CFDIs en cada transaccinIntegrar en un 4to. Archivo Complementario, las plizas correlacionadas con sus UUIDs, por no poder identificarse en el archivo de plizas base.Identificar el medio de pago, o bie, incorporar en registros, la expresin NA, sin especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn correspondaCoordinacin INDEXCmo debe conservarse la documentacin ?Las Facturas Electrnicas tienen una doble naturaleza, como un documento comprobatorio para fines fiscales y, como un documento que cumple un fin comercial al reflejar una transaccin de compra venta. Esto hace que la Factura Electrnica deba cumplir lo que estipulan las legislaciones fiscal, en el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento, la Resolucin Miscelnea y sus Anexos y, comercial, en el Cdigo de Comercio.

La Resolucin Miscelnea Fiscal del 1 de julio de 2011,regla I.2.7.1.2. Almacmnto. de CFDI dice:

Para los efectos del artculo 29, fraccin V, tercer prrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, debern almacenarlos en medios magnticos, pticos o de cualquier otra tecnologa, en su formato electrnico XML.

El SAT considerar que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetndose estrictamente a lo dispuesto por la Secretara de Economa en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposicin del SAT los elementos necesarios para su verificacin y cotejo

Esto tiene las siguientes implicaciones:

Tanto el emisor como el receptor de Facturas Electrnicas deben almacenarlas en formato xml. No es vlido para fines fiscales el almacenar las representaciones impresas o los PDF El almacenamiento debe hacerse en un medio seguro utilizando la NOM 151.Por otro lado, el artculo 49 del Cdigo de Comercio dice: Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazo mnimo de diez aos los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Norma Oficial Mexicana 151 Coordinacin INDEXQu medios, plazos, y fechas necesito conocer para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones?

Conforme al artculo 42 del CFF, se solicitar la informacin contable de las plizas slo a partir y respecto de la informacin generada en el periodo o ejercicio 2015Coordinacin INDEXCumplimientoPara el envo, ingresa al Buzn Tributario:Selecciona Contabilidad electrnica.Selecciona el tipo de informacin y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.Enva con la firma electrnica.Si el envo es exitoso recibes un acuse de recepcin.En cambio, cuando los archivos tienen errores informticos, recibes un aviso a travs del Buzn Tributario para que, dentro de los tres das hbiles siguientes, corrijas esa situacin y los enves nuevamente.

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Aspectos Fiscales de la Contabilidad Electrnica Multas y Sanciones

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Coordinacin INDEXQue se tienen que validar?, entonces para que las timbra un PAC? (Proveedor Autorizado SAT para la Certificacin de Comprobantes o Facturas) Yo les pido la factura ya impresa, y me quito de problemas, imagnate checa si te llego el correo del proveedor, hacer clic en el link adjunto para ir a ver la factura, luego descrgala, gurdala, imprmela, regstrala y luego todava tener que validarla, Hay no que flojera!Se supone que s los estn validando!, los de sistemas se encarganSe pierde mucho tiempo para validar, el portal del SAT falla, no est disponible o est muy lentoNo, nunca puedo entrar con mi computadora!, ya le dije a sistemas pero no han podido resolverloLas valido pero luego me pierdo y no se cuales me faltaba checar

Le suena esto conocido ?Contabilidad Electrnica SATCoordinacin INDEXCoordinacin INDEX

Estamos nosotros preparados para cambiar ?Coordinacin INDEXNo tenemos ningn almacn o buzn de comprobantes electrnicos de las compras o gastos que realizamos, tenemos la imagen impresa en expedienteTenemos un buzn de CFDIS, pero el mismo no est validado en el SAT, ni cotejado contra mis registros contablesNo existe en mi negocio ni con mi contador, evidencia alguna o constancia de que se haya realizado la validacin de los CFDIs de nuestras compras y nuestros gastosNo contamos con herramientas o sistemas que permitan validar rpida y automticamente los CFDIs, ni para identificar que tenemos todos los comprobantes completosNo se tienen establecidos procedimientos, controles o sistemas que garanticen que solo se registren en la contabilidad comprobantes vlidos.Mi PAC proveedor de CFDIs, posee la base de datos que contiene los UUIDS de mis Ventas, no los conciliamos, se supone que es lo mismoEn que situacin se encuentra usted o su empresa?Contabilidad Electrnica SATCoordinacin INDEXCoordinacin INDEX

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La tranquilidad y fuerza para enfrentar a las autoridades fiscales depender en gran parte de lo siguiente:

De nuestra habilidad para entender y manejar los medios electrnicos.De que tan pronto nos preparemos para enfrentar los nuevos retos implementando en nuestras empresas, procedimientos, mtodos y herramientas que adems de agilizar la operacin, contribuyan a fortalecer el control interno del negocio, as como a garantizar el adecuado cumplimiento ante el SATImplementar procesos de verificacin previos al envo de los archivos con informacin electrnica.

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GRACIAS..Expositores:C.P. y M.I. Froiln Robles [email protected] C.P. Ramn Gutirrez [email protected] Ing., MAI Antonio Balboa [email protected]

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