Implicaciones éticas y legales

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IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS Presentado por LUIS EDUARDO SUÁREZ PATIÑO Presentado a Prof. CATHERINE ESTEBAN OJEDA

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IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS

Presentado porLUIS EDUARDO SUÁREZ PATIÑO

Presentado aProf. CATHERINE ESTEBAN OJEDA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – PRIMER CLAUSTRO UNIV. DE COLOMBIA

LICENCIATURA EN LENGUA EXTRANJERA – INGLÉS

AMBIENTES VIRUTALESCHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ

2.015

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IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS

IMPLICACIONES ÉTICAS

1

Si bien es cierto la ética está inmersamente relacionada con la moral y esta a su

vez está ligada con el actuar de las personas permitiéndole identificar los que es

bueno, malo, obligatorio y permitido entre otras dentro de un grupo social2.

Por ende, al referirse a las implicaciones éticas frente al uso de material en

internet sin el debido permiso conlleva un problema serio que hay que tratar

puesto que esta forma de actuar degenera el valor intelectual, a veces este actuar

acompañado de explicaciones denominadas “excusas”, normalmente algunas de

ellas dentro de las más conocidas tenemos:

- Falta de tiempo

- Uso inadecuado de tecnologías actuales

Estos y muchos otros factores intervienen de tal manera que sin darse cuenta

resultan deformando la ética, lo cual trae como consecuencia que el usuario acuda

a la pereza, y en su afán por cumplir con las obligaciones acuda a conductas

inadecuadas generando como resultado trabajos respaldado con pocas fuentes 1 http://www.rodolfoquispe.org/img/post/img-post29.jpg

2 http://definicion.de/etica/

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documentales, llevándolo a faltar contra su moral y por ende su ética. Estas

implicaciones a la falta de ética puede llevar a que un usuario se vea involucrado

en un serie de actuaciones que están reglamentadas en la ley como se verá a

continuación en las implicaciones legales frente a esta actuación que de una

manera puede recibir nombres como el plagio.

Ahora bien, hay que empezar por ejercer campañas y promover adecuados usos

de una adecuada lectura con el fin de ejercer investigaciones, trabajos de una

manera responsable para no causar daños y así no se incurrir en estos métodos

de vulneración (copiar, pegar) hacia la moral y la ética.

IMPLICACIONES LEGALES

3

La vulneración a la ética y a las conductas morales con llevan a una serie de

implicaciones de carácter legal, esta vulneración del actuar del usuario es

conocido hoy día como infracciones a los derechos de autor y la propiedad

intelectual en Colombia reglamentado en la Carta Política “(…) El Estado

protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que

establezca la ley (…)”4 Este artículo refiere dos aspectos, el primero proteger y el

segundo promover la propiedad intelectual.

3 http://media.metroscubicos.com/625x415/media/2012/06/27/abc-legal.jpg

4 Constitución Política de 1991 artículo 61

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Este concepto al referirse “propiedad intelectual” no solo está relacionado en el

estatuto Constitucional, sino que anexo también existe un referido Internacional en

el cual acoge además de los derechos de autor, el de la propiedad industrial, 5

ampliando el mecanismo protectivo.

y para desarrollar este artículo lo hace a través de la Ley 23 de 1982 que según

su tenor literal expone: “(…) Los autores de obras literarias, científicas y

artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por

la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho

común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los

productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus

derechos conexos a los del autor (…)”6

“(…) Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y

artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en

el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o

forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los

libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y

otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-

musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones

musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se

asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la

cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura,

arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las

cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la

fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos

croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la

arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio 5 Convenio de la Organización Mundial artículo 2 numeral 8l

6 Ley 23 de 1982 artículo 1

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científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por

cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,

radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer “(…)7

Estos dos artículos relacionan de una manera la protección a la que tiene derecho

el autor al crear una obra y amplía a quienes más está dirigida la protección; por

otro lado aclara sobre que debe recaer esa protección de tal forma que en lo

posible no se quede nada por fuera dentro de esa salvaguardia.

Pero no solo existen estos mecanismo protectivos, sino muchos más entre los

cuáles encontramos la Ley 44 de 1993 la cual le permite al autor enajenar su

producción o realizar otros actos (contratos) y recomienda que para ello, debe

estar inscrito en el Registro Nacional de los derechos de autor como condición

publicitaria y elemento oponible en lo referente a los terceros8.

Ahora bien, ¿estas implicaciones tienen carácter sancionatorio? efectivamente, de

acuerdo con la legislación colombiana dice: “(…) Incurrirá en prisión de dos (2) a

cinco (5) años y multa de cinco a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales

(…)”9 quien:

1. Publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier

medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.

2. Inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a

nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o

suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado o

mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,

cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.

7 Ley 23 de 1982 artículo 2

8 Ley 44 de 1993 capítulo II artículo 6

9 Ley 44 de 1993 capítulo IV artículo 51

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3. De cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie,

mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización

previa y expresa de sus titulares.

4. Reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras de

cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte,

almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiere para la

venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

PARAGRAFO: Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de

carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de

ordenador o soporte lógico, u otra cinematográfica se emplea el nombre, razón

social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio,

supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las

penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

También, el actuar que vaya en contra de los derechos de autor implica según el

Código Penal10

“(…) El artículo 271 del Código Penal quedará así: Violación a los derechos

patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a

ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones

previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos

correspondientes:

11

10 Código Penal Artículo 271 modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006

11 http://oasportal.policia.gov.co/portal/pls/portal/JOHN.IMAGENES_GRANDES?b=231232

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1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario,

científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o

programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya,

importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a

cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,

fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de

carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas,

programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales

o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la

comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o

distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual,

divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la

televisión por suscripción (…)”

Y el en lo referente a la “(…) Violación a los mecanismos de protección de derecho

de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro

(4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes12, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no

autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de

derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información

suprimida o alterada.

12 Código Penal, artículo 272 Modificado por la Ley 1032 de 2006 artículo 3

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3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un

dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora

de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de

cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que

permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o

fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de

estos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al

pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o

derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento,

los datos necesarios para estos efectos.

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que toda infracción a los derechos de

autor puede incurrir en plagio que no es más que: “(…) el acto de copiar una obra,

entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original (…)”13 y para no incurrir

en este suceso hay que expresar ideas de manera personal y única.

14

En otras ocasiones, se puede incurrir en piratería: este término se refiere a la

venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor.

Finalmente, se puede decir que todos estos actuares de los usuarios se

encuentran penalizados y pueden acarrear sanciones penales.

13 PDF: InfraccionesDerechosAutor_C.pdf, página 1 “definición de ¿Qué es plagio?

14 http://www.portafolio.co/sites/portafolio.co/files/imagecache/horizontal_articulo/PLAGIO.jpg

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Por ello, RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR…

15 http://elhombreadaptable.es/wp-content/uploads/2011/12/pirata.jpg