Implicaciones Éticas de La Genética
-
Upload
someyamontillatorres -
Category
Documents
-
view
7 -
download
0
description
Transcript of Implicaciones Éticas de La Genética
-
Implicaciones ticas de la gentica
Cuestiones ticas de la manipulacin gentica de animales
La manipulacin gentica de animales y microrganismos hasta ahora consista en aadir genes humanos para obtener
los productos proteicos en cantidades elevadas con poco costo (insulina, factores de la coagulacin). En la plantas se han
usado estas tcnicas con los mismos fines y adems se han conseguido cultivos ms rentables porque crecen ms, se
hacen resistentes a plagas o a heladas, aparte de otras mltiples ventajas.
En cuanto a la manipulacin gentica de las plantas, las cuestiones ticas vienen a posteriori. Estas cuestiones ticas se
refieren al hecho de informar o no al consumidor de que se trata de productos manipulados genticamente. Adems
son desconocidos los efectos que tendrn estos alimentos en el ser humano ya que se trata de especies nuevas, no
surgidas naturalmente sino inventadas por el hombre.
Con los animales ocurre algo parecido. Se aade un nuevo problema y es que como se tiende a conseguir lo mejor de
cada especie y los mximos beneficios, se tiende a uniformar las especies, tanto animales como vegetales, con los
posibles efectos que esto pueda tener en el futuro. Durante todos los tiempos, las especies animales y vegetales han
tendido a la evolucin y a la diversidad. Por esto, los posibles efectos que pueda tener una tendencia a la uniformidad
gentica son desconocidos y temidos.
Adems, con la manipulacin gentica de estos seres vivos se crean nuevas especies. En el caso de los microrganismos
se podran estar construyendo nuevos patgenos y con ello nuevas enfermedades. Con esto, los beneficios que traen las
nuevas tecnologas genticas quedan anulados
Con la transgnesis, se rompe totalmente la barrera natural entre las especies, y es tericamente factible insertar genes
en casos que es imposible que se den en la naturaleza la cual tiende a preservar la diferencia entre las especies y ni
siquiera facilita el nacimiento de hbrido
La transgnesis debera considerarse ticamente ilcita debido a que supone una grave transgresin contra la naturaleza.
Adems no se postulan grandes beneficios ni a corto ni a largo plazo, salvo la mera curiosidad de ver como se comporta
la naturaleza en estos casos.
-
Implicaciones legales sobre la gentica
El Bioderecho es de origen reciente, y es Jos Mara Martnez Val quien utiliza por primera vez la palabra biojurdica en
1986. El discurso del bioderecho tiene por objeto el hombre como sui iuris instalado en la existencia, en una existencia
propiamente humana; por eso le concierne cuanto afecte a su vida y condicin desde sus ms ntimas y especficas
funciones: reproduccin artificial, madres de alquiler, manipulacin de genes, embriones y fetos humanos. Vila-Coro
trae una enunciacin ms extensa: Trasplante de rganos, las llamadas desviaciones no deseadas que afectan al
derecho a la identidad del individuo y de la especie humana -tales como la clonacin, partenognesis, hibridacin
interespecie s, etc.-. Le incumbe tambin la pertinencia de admitir normas que conculcan el derecho a la vida y
producen la muerte, ya sea en su inicio con el aborto, acelerando su final con la eutanasia o la pena capital impuesta al
delincuente; la esterilizacin de subnormales; la determinacin de la edad penal del adolescente; la manipulacin del
psiquismo y la conducta; el derecho a la huelga de hambre o a rechazar un tratamiento mdico [...] En una palabra, de
cuantos fenmenos con trascendencia jurdica tienen que ver con la vida y la salud del hombre, desde su concepcin
hasta su muerte; incluso despus de sta, pues la fecundacin con semen del marido muerto plantea interrogantes con
respuestas no siempre coincidentes
Actualmente, el bioderecho no se refiere exclusivamente al ser humano, tambin se ocupa de los dems seres vivos, (de
lo bitico); y de los seres inertes, (de lo abitico). Adems, no tiene slo implicaciones en el sistema jurdico interno, sino
tambin en el sistema jurdico internacional.
Se hace urgente conocer el estatuto biolgico y antropolgico del embrin, como garanta para una eventual legislacin en favor del mismo, especialmente, del embrin ex tero, reconocindole su estatuto jurdico. La labor del legislador no debe consistir en una simple reforma de los textos legales vigentes que resulten afectados, copiando, descontextualizada ment, fragmentos de legislaciones forneas claramente influenciadas, directa o indirectamente, por el famoso Informe Warnock, que desconoce la dignidad del ser humano en sus primeros estados. Vale la pena tener en cuenta que el trmino pre-embrin fue introducido en
1979 por el embrilogo Clifford Grobstein, en un artculo titulado External Human Fertilization, con el fin de justificar la
manipulacin inicial de la vida humana y as obtener fondos federales para su investigacin. Dicho trmino fue adoptado
en 1984 por la cientfica britnica McLaren, con el fin de designar al embrin de menos de 14 das y poder investigar en
l sin mayores contratiempos de tipo jurdico; y en 1986 es incorporado, de manera simultnea, por la American Fertility
Society y el Royal College of Obstetricianand Gynecologist.
El trmino pre-embrin es cada vez menos utilizado en la literatura cientfica y es remplazado por el de embrin
preimplantatorio. La diferencia entre pre-embrin y embrin es una diferdiferencia que slo interesa para fines
polticos, pues los distintos Estados pueden fijar hasta cundo se puede investigar en el ser humano, que ya existe desde
la concepcin, sin que ello cause mayor escozor en la sociedad, debido a que el trmino pre-embrin lo hace aparecer
ante la opinin pblica como un ser de menor status, aunque no falta quien piense que en ese momento el amasijo de
clulas es una cosa, evitando las incriminaciones ticas y legales que dicha prctica pueda generar, como la criogenia,
la experimentacin, la destruccin deliberada de los embriones, la extraccin de clulas madres provenientes de
embriones que automticamente les causa la muerte, etc.
Frente al status jurdico del embrin, todava hay mucho que conocer, pues los problemas jurdicos que la ciencia le ha
planteado al derecho, apenas comienzan a ser estudiados. Asuntos como el destino de los embriones supernumerarios y
hurfanos, la inseminacin post-mortem, la adopcin prenatal (que no existe en Colombia), investigacin con
embriones, maternidad por encargo, seleccin de sexo..., son realidades que no pueden ser evadidas y que exigen una
respuesta jurdica inmediata. El respeto a la dignidad del ser humano que ha de nacer, debe prevalecer sobre el derecho
a procrear de cualquier forma.