Implicaciones Éticas de La Genética

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Pros o Contras de la Genetica

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  • Implicaciones ticas de la gentica

    Cuestiones ticas de la manipulacin gentica de animales

    La manipulacin gentica de animales y microrganismos hasta ahora consista en aadir genes humanos para obtener

    los productos proteicos en cantidades elevadas con poco costo (insulina, factores de la coagulacin). En la plantas se han

    usado estas tcnicas con los mismos fines y adems se han conseguido cultivos ms rentables porque crecen ms, se

    hacen resistentes a plagas o a heladas, aparte de otras mltiples ventajas.

    En cuanto a la manipulacin gentica de las plantas, las cuestiones ticas vienen a posteriori. Estas cuestiones ticas se

    refieren al hecho de informar o no al consumidor de que se trata de productos manipulados genticamente. Adems

    son desconocidos los efectos que tendrn estos alimentos en el ser humano ya que se trata de especies nuevas, no

    surgidas naturalmente sino inventadas por el hombre.

    Con los animales ocurre algo parecido. Se aade un nuevo problema y es que como se tiende a conseguir lo mejor de

    cada especie y los mximos beneficios, se tiende a uniformar las especies, tanto animales como vegetales, con los

    posibles efectos que esto pueda tener en el futuro. Durante todos los tiempos, las especies animales y vegetales han

    tendido a la evolucin y a la diversidad. Por esto, los posibles efectos que pueda tener una tendencia a la uniformidad

    gentica son desconocidos y temidos.

    Adems, con la manipulacin gentica de estos seres vivos se crean nuevas especies. En el caso de los microrganismos

    se podran estar construyendo nuevos patgenos y con ello nuevas enfermedades. Con esto, los beneficios que traen las

    nuevas tecnologas genticas quedan anulados

    Con la transgnesis, se rompe totalmente la barrera natural entre las especies, y es tericamente factible insertar genes

    en casos que es imposible que se den en la naturaleza la cual tiende a preservar la diferencia entre las especies y ni

    siquiera facilita el nacimiento de hbrido

    La transgnesis debera considerarse ticamente ilcita debido a que supone una grave transgresin contra la naturaleza.

    Adems no se postulan grandes beneficios ni a corto ni a largo plazo, salvo la mera curiosidad de ver como se comporta

    la naturaleza en estos casos.

  • Implicaciones legales sobre la gentica

    El Bioderecho es de origen reciente, y es Jos Mara Martnez Val quien utiliza por primera vez la palabra biojurdica en

    1986. El discurso del bioderecho tiene por objeto el hombre como sui iuris instalado en la existencia, en una existencia

    propiamente humana; por eso le concierne cuanto afecte a su vida y condicin desde sus ms ntimas y especficas

    funciones: reproduccin artificial, madres de alquiler, manipulacin de genes, embriones y fetos humanos. Vila-Coro

    trae una enunciacin ms extensa: Trasplante de rganos, las llamadas desviaciones no deseadas que afectan al

    derecho a la identidad del individuo y de la especie humana -tales como la clonacin, partenognesis, hibridacin

    interespecie s, etc.-. Le incumbe tambin la pertinencia de admitir normas que conculcan el derecho a la vida y

    producen la muerte, ya sea en su inicio con el aborto, acelerando su final con la eutanasia o la pena capital impuesta al

    delincuente; la esterilizacin de subnormales; la determinacin de la edad penal del adolescente; la manipulacin del

    psiquismo y la conducta; el derecho a la huelga de hambre o a rechazar un tratamiento mdico [...] En una palabra, de

    cuantos fenmenos con trascendencia jurdica tienen que ver con la vida y la salud del hombre, desde su concepcin

    hasta su muerte; incluso despus de sta, pues la fecundacin con semen del marido muerto plantea interrogantes con

    respuestas no siempre coincidentes

    Actualmente, el bioderecho no se refiere exclusivamente al ser humano, tambin se ocupa de los dems seres vivos, (de

    lo bitico); y de los seres inertes, (de lo abitico). Adems, no tiene slo implicaciones en el sistema jurdico interno, sino

    tambin en el sistema jurdico internacional.

    Se hace urgente conocer el estatuto biolgico y antropolgico del embrin, como garanta para una eventual legislacin en favor del mismo, especialmente, del embrin ex tero, reconocindole su estatuto jurdico. La labor del legislador no debe consistir en una simple reforma de los textos legales vigentes que resulten afectados, copiando, descontextualizada ment, fragmentos de legislaciones forneas claramente influenciadas, directa o indirectamente, por el famoso Informe Warnock, que desconoce la dignidad del ser humano en sus primeros estados. Vale la pena tener en cuenta que el trmino pre-embrin fue introducido en

    1979 por el embrilogo Clifford Grobstein, en un artculo titulado External Human Fertilization, con el fin de justificar la

    manipulacin inicial de la vida humana y as obtener fondos federales para su investigacin. Dicho trmino fue adoptado

    en 1984 por la cientfica britnica McLaren, con el fin de designar al embrin de menos de 14 das y poder investigar en

    l sin mayores contratiempos de tipo jurdico; y en 1986 es incorporado, de manera simultnea, por la American Fertility

    Society y el Royal College of Obstetricianand Gynecologist.

    El trmino pre-embrin es cada vez menos utilizado en la literatura cientfica y es remplazado por el de embrin

    preimplantatorio. La diferencia entre pre-embrin y embrin es una diferdiferencia que slo interesa para fines

    polticos, pues los distintos Estados pueden fijar hasta cundo se puede investigar en el ser humano, que ya existe desde

    la concepcin, sin que ello cause mayor escozor en la sociedad, debido a que el trmino pre-embrin lo hace aparecer

    ante la opinin pblica como un ser de menor status, aunque no falta quien piense que en ese momento el amasijo de

    clulas es una cosa, evitando las incriminaciones ticas y legales que dicha prctica pueda generar, como la criogenia,

    la experimentacin, la destruccin deliberada de los embriones, la extraccin de clulas madres provenientes de

    embriones que automticamente les causa la muerte, etc.

    Frente al status jurdico del embrin, todava hay mucho que conocer, pues los problemas jurdicos que la ciencia le ha

    planteado al derecho, apenas comienzan a ser estudiados. Asuntos como el destino de los embriones supernumerarios y

    hurfanos, la inseminacin post-mortem, la adopcin prenatal (que no existe en Colombia), investigacin con

    embriones, maternidad por encargo, seleccin de sexo..., son realidades que no pueden ser evadidas y que exigen una

    respuesta jurdica inmediata. El respeto a la dignidad del ser humano que ha de nacer, debe prevalecer sobre el derecho

    a procrear de cualquier forma.