IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO …

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL

SECTOR PRIVADO

SOLUCIONES LABORALES Nº 60 / diciembre 2012

IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO EN LIMA

Sandro NÚÑEZ PAZ

Abogado Asociado del Área Laboral de Rubio, Leguía, Normand.Doctor en Derecho por la Universidad San Martín de Porres

¿Cuál ha sido el grado de efectividad de la aplicación de la Nueva Ley Pro-cesal del Trabajo (NLPT) en los dis-tritos judiciales donde se implementó inicialmente desde el año 2010?

Sandro Núñez (SN): Respecto al grado de efectividad, creo que hay que analizarlo des-de 2 perspectivas: la primera, es el cambio de mentalidad en los magistrados y en el públi-co en general sobre la aplicación de la ley, y la segunda, un tema que ha sido ampliamen-te discutido que es el tiempo de duración de los procesos.

Sobre lo primero, es un hecho que ya existía con anterioridad en el Perú y que está determi-nado en la ley orgánica del poder judicial, que era la posibilidad del magistrado de interponer multas o sanciones a los abogados o a las par-tes que en un proceso judicial intervengan o actúen de mala fe.

Sobre lo segundo, en cuanto al tiempo que dura un proceso judicial y si realmente es efec-tivo, la ley establece un periodo entre 6 meses a 1 año para resolver un proceso judicial. A mi criterio, lamentablemente hay algo que la ley

no va a poder solucionar que es la carga proce-sal. No existen métodos ni fórmulas mágicas que puedan mejorar el tema de la atención de justicia y la celeridad, sino a través de la im-plementación de más juzgados. No existe po-sibilidad alguna de tener una administración célere si no se tiene el número correcto de ma-gistrados en el Perú. Sin perjuicio de ello, con la NLPT los tiempos de duración de los pro-cesos han mejorado en relación a la antigua legislación y eso ya es un avance importante.

En qué asuntos ha encontrado dife-rentes criterios interpretativos en las cortes en las que se ha estado aplican-do la Nueva Ley Procesal del Trabajo?

SN: Hay varios. Un tema que me parece im-portante es el saneamiento procesal en las diferentes sedes en las cuales he tenido la oportunidad de intercambiar opiniones con magistrados, dado que he dictado algunos cur-sos por intermedio de la academia de la magis-tratura o las universidades.

He encontrado que existen dos tendencias bien claras respecto al saneamiento: un grupo de magistrados considera que el saneamiento

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debe darse en tanto y en cuanto el có-digo procesal civil debe aplicarse de manera supletoria en los procesos la-borales; y otro grupo de magistra-dos que entiende que el código pro-cesal civil no se aplica a los procesos laborales.

¿Qué complicación trae eso? Muchas veces un magistrado no resuelve las excepciones sino hasta después del juzgamiento. Es decir, las partes van a la audiencia, actúan todas las prue-bas y al final de la audiencia resuelve declarar fundada, por ejemplo, la ex-cepción de prescripción.

Considero que podría ser útil el apli-car supletoriamente un tema referido al saneamiento procesal, pues no ten-dría por qué recién en la audiencia de juzgamiento cuando se resuelva una excepción sino con anterioridad. Es-peremos un poco a que se desarro-lle la ley en Lima para que veamos cómo se soluciona finalmente este tema.

Finalmente, el tema de la rebeldía. Algunos magistrados, pese a que el demandado ha contestado la deman-da en su oportunidad, les declaran rebelde cuando no se presenta a la audiencia de juzgamiento. A mi cri-terio, la Nueva Ley Procesal del Tra-bajo no establece la rebeldía por no comparecencia sino por no presenta-ción de la contestación de la deman-da. Es un hecho discutido en doctrina pero Giovanni Priori también tiene una opinión parecida respecto a este tema. Esta posición de los magistra-dos, a mi criterio, no es correcta y los efectos que tendría una determi-nación de este tipo son complicados pues no se podría apelar.

¿Cuáles serán los principales efectos que generará la apli-cación de la Nueva Ley Pro-cesal del Trabajo en el distri-to judicial de Lima?

SN: Si no me equivoco, Lima tiene entre el 40 o 60% de la carga proce-sal laboral a nivel nacional, por lo tanto, me parece que es un gran reto

el que Lima comience a aplicar esta ley con 16 magistrados ordinarios la-borales permanentes y 10 juzgados de paz. Yo estoy muy confiado por-que conozco a los jueces de Lima y de su interés en capacitarse en estos temas, así como hacer del proceso la-boral un proceso rápido, naturalmen-te sin descuidar la parte que corres-ponde a la seguridad jurídica.

El punto que habría que ver es el re-ferido a cómo van a afrontar tanto trabajadores como empleadores esta nueva ley. Los trabajadores, creo, van a seguir el mismo criterio que te-nía la primera norma, es decir, faci-lidades probatorias. La empresa, por su parte, tendrá que hacer de colabo-radora de la justicia.

Algunos especialistas consi-deran que la celeridad de los procesos laborales que trae-ría consigo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Tra-bajo sería efectiva en los pri-meros años, pero luego volve-ríamos a contar con juzgados congestionados, ¿cuál es su opinión al respecto?

SN: Como dije al comienzo, no hay fórmulas mágicas para la celeridad. Lo que podría hacerse es estable-cer un número máximo de procesos por juzgados. Una vez que se ten-ga un proceso más, que se abra un nuevo juzgado. No hay otra fórmu-la. Si queremos mantener ese sistema funcionando va a tener que ser así. Hoy en día tengo audiencias que en el mes de septiembre me han citado para abril y mayo de 2013 en la ciu-dad de Trujillo, lo que quiere decir que estamos demorando ya un tiem-po excesivo en llamar a audiencia. Si a esto se le suma que la audiencia co-mienza a quebrarse y a llamar a nue-va audiencia, comenzamos a quebrar el proceso.

Otro tema que también puede que-brar el proceso es que el magistra-do no resuelva en el momento la sentencia o dentro de los 5 días. Sé que algunos distritos judiciales están

difiriendo más de los cinco días la notificación de la sentencia, lo que me parece una práctica terrible por decir lo menos. ¿Qué sucedería en el caso que ya esté listo para senten-ciar y a los cinco días el magistra-do sea cambiado? ¿El nuevo magis-trado tendrá que realizar una nueva audiencia de juzgamiento o va a te-ner que resolver directamente? Eso no está contemplado en la ley. La ley está contemplada para que la senten-cia sea inmediata y eso tiene que ver con la situación de los principios de celeridad e inmediación que es, diga-mos, concentración.

Entre las principales mate-rias introducidas por la Nue-va Ley Procesal del Trabajo podemos apreciar la tenden-cia de dotar a los magistra-dos de mayores atribuciones y facultades, al respecto ¿qué tratamiento propone esta ley con relación a la prueba de oficio?

SN: Yo creo que la prueba de ofi-cio ha sido mal entendida. A mi criterio, solamente debería de es-tar reglamentada para ser solici-tada por el magistrado únicamen-te en ciertos casos, cuando existe de por medio un beneficio social irrenunciable.

De otro lado, hay un binomio intere-sante. La prueba de oficio y la prima-cía de la realidad. Muchos magistra-dos, cuando se ven en esta situación, ligan la prueba de oficio con la prue-ba de la primacía de la realidad y la atención de este principio es lo que llaman prueba de oficio. Inclusi-ve admiten pruebas extemporáneas utilizando esta situación, lo que no me parece muy acertado. Creo que la prueba de oficio debía ser mu-cho más reglamentada porque hay situaciones en las cuales debiera ser impugnada.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece la posibili-dad de solicitar una medida

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cautelar de reposición pro-visional, entonces, ¿puede calificarse a la vía judicial la-boral como una igual o más satisfactoria en comparación al proceso de amparo?

SN: Nunca me ha gustado actuar como vidente pero yo creo que el proceso laboral, tal cual está confec-cionado y estamos viendo los plenos jurisdiccionales laborales, suplanta-rá absolutamente al proceso de am-paro. De aquí en adelante ya no ha-brá necesidad de iniciar un proceso de amparo, a no ser que la discusión sea básicamente constitucional. Con

la nueva ley, el juez laboral podrá or-denar medidas cautelares, inclusive fuera del proceso.

Respecto a las conclusiones del primer pleno jurisdiccio-nal supremo laboral, ¿coinci-de usted con el plazo de ca-ducidad de 30 días naturales que tiene el trabajador para demandar en sede judicial la reposición por despido in-causado o fraudulento?

SN: Totalmente de acuerdo. Creo que la STC N° 206-2005-AA/TC nos da una cierta luz ya que

equipara los despidos fraudulen-tos e incausados como arbitrarios. Creo que debería ser un plazo de 30 días para los procesos laborales y 60 días para los procesos de am-paro. Lamentablemente esto genera un desorden ya que alguien puede alegar que no se debe aplicar el pla-zo de caducidad, ya que esta tiene que ser expresa.

Ahora bien, son los efectos los que me preocupan. La discusión se da si es que el despido incausado y frau-dulento tienen los mismos efectos que el despido nulo respecto al pago de remuneraciones devengadas.