Ilicito tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-LARA ILICITO TRIBUTARIO AUTOR: LORENZO JAVIER. V-20323901 DERECHO TRIBUTARIO PROF.: EMILY RAMIREZ SAIA E

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-LARA

ILICITO TRIBUTARIO

AUTOR: LORENZO JAVIER. V-20323901

DERECHO TRIBUTARIOPROF.: EMILY RAMIREZ

SAIA E

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ILICITO TRIBUTARIOSon los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T).

CLASIFICACION

DEFINICION

FORMALES

RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS

MATERIALES

SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

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ILÍCITOS FORMALESSon aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos.

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ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS

• Especies fiscales: Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.

• Especies gravadas: Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.

Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.

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ILÍCITOS MATERIALES

Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.

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ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

o La defraudación tributaria.

o La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

o La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

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SANCIONES

Sanción: Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento).

Sanciones aplicables:A. Prisión B. Multa C. Comisión y destrucción de efectos materialesD. Clausura temporal de establecimientosE. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Circunstancias agravantes.Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.

Circunstancias atenuantes.Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.

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NATURALEZA JURIDICA

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

DEL SUJETO ACTIVO: El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

DEL SUJETO PASIVO: El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto  el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

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NATURALEZA JURIDICA

DE LOS CONTRIBUYENTES: El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste

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NATURALEZA JURIDICA

DE LOS RESPONSABLES: El Artículo 25 del C.O.T. establece que: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.