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5 VOLUMEN 4/8 III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA III.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.5.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/80/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a), 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII, 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Milpa Alta ocupó el decimosexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 1,398,789.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Púbica de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 3.3% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 3.4% (46,107.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,352,681.4 miles de pesos) y en 6.8% (89,312.6 miles de pesos) al ejercido en 2017 (1,309,476.6 miles de pesos). En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía Milpa Alta tuvo una asignación original de 104,940.1 miles de pesos, la cual se incrementó en 41,443.3 miles de pesos para quedar en un presupuesto ejercido de 146,383.4 miles de pesos, distribuido en 36 partidas de gasto. El presupuesto ejercido fue superior en 39.5% (41,443.3 miles de pesos) al presupuesto

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III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA

III.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

III.5.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/80/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a), 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII, 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoria Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Milpa Alta ocupó el decimosexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de

1,398,789.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Púbica de la Ciudad

de México del mismo año. Ese importe representó el 3.3% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos y fue superior en 3.4% (46,107.8 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (1,352,681.4 miles de pesos) y en 6.8% (89,312.6 miles de pesos) al

ejercido en 2017 (1,309,476.6 miles de pesos).

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía Milpa Alta tuvo una asignación

original de 104,940.1 miles de pesos, la cual se incrementó en 41,443.3 miles de pesos para

quedar en un presupuesto ejercido de 146,383.4 miles de pesos, distribuido en 36 partidas de

gasto. El presupuesto ejercido fue superior en 39.5% (41,443.3 miles de pesos) al presupuesto

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original autorizado para dicho capítulo (104,940.1 miles de pesos) y superior en 59.2%

(54,459.8 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (91,923.5 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (146,383.4 miles de

pesos) destacó lo correspondiente a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”

(45,146.8 miles de pesos), la cual significó el 30.8% del total erogado en el capítulo y el 3.2%

del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Milpa Alta.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (146,383.4 miles de pesos) significó un incremento de 59.2%

(54,459.8 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (91,923.5 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que por

su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Milpa

Alta en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos

aplicables, y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano

político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa más

no limitativa, se revisó lo siguiente:

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Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables del

gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable y que existiera congruencia entre la documentación

soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México

(ahora Congreso de la Ciudad de México).

Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se

hubiesen justificado y autorizado y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,

en apego a la normatividad aplicable.

Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las

operaciones a las instancias correspondientes, se hubiesen apegado a la normatividad que

los regula.

Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de materiales

y suministros, de conformidad con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos en cada caso.

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Ejercido

Se verificó, a través de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se hubiesen

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubiesen extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se practicaron las

compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera cumplido la normatividad aplicable y la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o

cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos en relación al rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano

político-administrativo en las materias de su competencia.

El gasto de la Alcaldía de Milpa Alta con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

ascendió a 146,383.4 miles de pesos, mediante 236 CLC y 9 documentos múltiples, los cuales

se pagaron con recursos fiscales y recursos federales.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de

25,055.3 miles de pesos, por medio de 14 CLC expedidas con cargo a la partida 2611

“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (45,146.8 miles de pesos) de la partida de gasto que

integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, que representa el 17.1% del total ejercido en el rubro examinado.

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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se aplicaron los siguientes criterios:

1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y en la

base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN) proporcionó a esta

entidad de fiscalización.

2. Considerar aquellas partidas de gasto, más representativas respecto del total erogado con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se consideraron

las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”.

La muestra seleccionada se integró de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Partida

Universo Muestra Cantidad

Presupuesto ejercido %

Cantidad Presupuesto

ejercido % CLC Documento

Múltiple CLC Documento

Múltiple

4411 “Premios” 31 1 45,146.8 30.8 14 0 25,055.3 17.1 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 205 8 101,236.6 69.2 0 0 0.0 0.0

Total 236 9 146,383.4 100.0 14 0 25,055.3 17.1

4. Del universo del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(146,383.4 miles de pesos), corresponde a recursos federales el 74.9% (109,686.6 miles de

pesos) y 25.1% (36,696.8 miles de pesos) corresponden a recursos fiscales; los 25,055.3 miles

de pesos seleccionados para su revisión provinieron de recursos federales.

La muestra por auditar de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” como la

selección de las CLC y los contratos para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó

mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

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Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración (DGA) de la

Alcaldía Milpa Alta, por ser la unidad administrativa que cuenta con atribuciones y funciones

previstas en el Manual Administrativo de la Alcaldía Milpa Alta vigente en 2018, encargada del

registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones,

también, por haber intervenido en las actividades relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para

contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo

y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control interno, en

particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes del control

interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información

y Comunicación, y Supervisión), la evaluación se realizó tomando como parámetro de

referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el órgano político-

administrativo, se determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Milpa Alta que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago

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de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar a

cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;

y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control

que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617,

dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/0404/2017

del 23 de junio de 2017, vigente a partir del 16 de junio del mismo año, en la cual se

previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y siete Direcciones Generales (Jurídica

y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de

Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, y de Medio Ambiente).

Con el oficio núm. AMA/052/2018 del 30 de octubre de 2018, el órgano-político

administrativo solicitó a la SEFIN, ahora Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

el registro de su estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada el 23 de

noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, esta

debió ser publicada a más tardar el 10 de noviembre de 2018. No obstante, derivado de lo

anterior, la Dirección General de Administración y Capital Humano de la SEFIN (ahora SAF)

notificó a la Alcaldía Milpa Alta, con el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOC/13632/2018

del 20 de noviembre de 2018, la dictaminarían favorable de la estructura organizacional

registrada con el núm. OPA-MIL-13/010819, vigente a partir del 15 de noviembre de 2018.

En la estructura orgánica núm. OPA-MIL-13/010819, se previeron una Oficina de la

Alcaldía, seis Direcciones Generales (de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración,

de Obras, de Construcción de Ciudadanía, de Planeación del Desarrollo, y de Servicios

Urbanos), una Unidad de Fomento a la Equidad y Derechos Humanos, y una Unidad de

Alcaldía Digital y Gobierno Abierto.

2. elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, el cual fue registrado

por la CGMA con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, notificado al órgano político-

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administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015; y en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de septiembre de 2015, se publicó el “Aviso por

el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual

Administrativo de la Delegación Milpa Alta”; en el que se constató su vigencia a partir

del día siguiente de su publicación.

Conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617, la Alcaldía Milpa

Alta actualizó su manual administrativo, el cual fue notificado por la CGMA mediante

el oficio núm. OM/CGMA/2739/2018 del 25 de septiembre de 2018, y registrado con el

núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617; el 28 de septiembre de 2018 se publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a Conocer la Dirección Electrónica

donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en

Milpa Alta, con Número de Registro MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617”.

Los manuales citados se integraron por apartados relativos al marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización y

procedimientos.

En el análisis de los apartados de organización de ambos manuales, se identificó que la

Dirección General de Administración fue el área administrativa encargada del ejercicio

del gasto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Adicionalmente,

las áreas operativas y técnicas involucradas fueron: Dirección de Personal y Recursos

Financieros, Subdirección de Recursos Financieros, Jefatura de Unidad Departamental de

Programación y Presupuesto, Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Caja,

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Subdirección de Recursos

Materiales, Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, Jefatura de

Unidad Departamental de Adquisiciones y Arrendamientos, Subdirección de Servicios

Generales, Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, y Jefatura

de Unidad Departamental de Apoyos Logísticos.

Respecto al Manual de Organización de la Alcaldía Milpa Alta, éste no fue actualizado

conforme a la estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 23 de noviembre de 2018.

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En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación que modificara la presente

observación.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo QUINTO transitorio del

Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado el 12 de octubre de 2018 en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que establece:

“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el

Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta

Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de

conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por

el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

3. En 2018, los servidores públicos de la Alcaldía Milpa Alta se desempeñaron con los valores

y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, el cual fue

difundido entre el personal adscrito al órgano político-administrativo; su misión, visión,

objetivos y metas institucionales se encontraron establecidos en el Programa de Desarrollo

Delegacional 2015-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de mayo

de 2016, así como en su manual administrativo vigente.

4. En cuanto a las medidas de control implementadas para el reclutamiento, selección,

contratación, capacitación y evaluación de personal, el sujeto fiscalizado contó con un

programa anual de capacitación y con un catálogo de perfil de puestos para ocupar

los puestos en las áreas que se encargan de programar, aprobar, modificar, comprometer,

devengar, ejercer y pagar los recursos; sin embargo, no contó con un mecanismo para

evaluar el desempeño de su personal, lo cual propiciaría un mayor ambiente de control.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una

estructura orgánica; un manual administrativo autorizado; unidades administrativas encargadas

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del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones

con cargo al rubro en revisión; un código de ética difundido, así como con un programa de

capacitación y un catálogo de perfil de puestos, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente

de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno. Sin embargo, la Alcaldía

no cumplió el artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y

Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Administración de Riesgos

Con relación a si la Alcaldía Milpa Alta cuenta con un proceso para identificar el cumplimiento

de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo que

permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. La Alcaldía Milpa Alta tuvo un Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018 autorizado

y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de mayo de 2016, en el que

se establecen sus objetivos y metas estratégicas y fue difundido entre su personal.

2. El sujeto fiscalizado constituyó su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI), que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento noveno,

numeral 1, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018.

3. El órgano interno de control en la Alcaldía Milpa Alta, adscrito a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de

Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, cuenta con

atribuciones para realizar actividades de auditoría y control interno en dicho órgano político-

administrativo; y practicó tres auditorías relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, por el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta contó con un Programa

Delegacional de Desarrollo vigente en 2018, en el que se establecieron los objetivos y metas

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estratégicas del órgano político-administrativo; contó con un órgano interno de control que lo

vigila, el cual en el ejercicio de 2018, realizó diversas revisiones al rubro en revisión y constituyó

su CARECI que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, administrarlo y controlarlo.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por la Alcaldía Milpa Alta para prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la eficacia

y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo dispuso de 182 procedimientos integrados en el

manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, y 181 procedimientos en

el manual administrativo núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617, de los cuales 12

(manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013) y 21 (manual administrativo

núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617), estuvieron relacionados con el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”. Dichos procedimientos permiten cumplir los objetivos de control

y administrar los riesgos inherentes, consideran las operaciones o actividades sustantivas que

tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en los momentos contables del

gasto, y aseguran razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

2. Adicionalmente, contó con el procedimiento denominado “Presentación de Casos ante el

Pleno del Subcomité de Obras”, incluido en el Manual de Integración y Funcionamiento

del Subcomité de Obras núm. MEO 01/040117-OPA-MIL-7/2013, el cual tiene el objetivo

general: “Asegurar la operación y funcionamiento en forma clara y precisa del Subcomité

de Obras […] a través del análisis y aprobación de los casos con enfoque de planeación,

programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control

de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta”.

3. Para el logro de sus objetivos y metas, específicos del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, se identificó que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano genera

un informe mensual de avance programático mediante el cual lleva un seguimiento puntual

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de las operaciones por área funcional de acuerdo con el calendario de metas por actividad

institucional establecido.

4. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron

establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo tuvo procedimientos

y actividades específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así como la

eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, para la operación y desarrollo de sus

actividades sustantivas, administrativas y financieras, contó con el SAP-GRP.

Información y Comunicación

Respecto a si la Alcaldía Milpa Alta contó con mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se genera al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,

exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

1. La Alcaldía Milpa Alta contó con unidades administrativas que se encargaron de generar la

información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, el órgano

político-administrativo no proporcionó evidencia documental de haber difundido entre su

personal, los manuales administrativos vigentes en 2018, por lo que incumplió la fracción IX,

del lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales del Registro de Manuales y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018 que establece:

“Quinto. Los órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda:

”IX. Apegarse a los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación registrados

y vigentes, proporcionarlos a las personas servidoras públicas que integran los Órganos de

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la Administración Pública y los Órganos Administrativos y Garantizar su observancia y

cumplimiento.”

Sin embargo, el manual administrativo vigente fue difundido mediante la circular

núm. SGAyEA/001/2019 del 19 de marzo de 2019, por medio del cual el Subdirector de

Gobierno Abierto y Eficiencia Administrativa envía a la Jefa de Oficina y Directores Generales,

el enlace en el cual podrá ser consultado el Manual de Organización Administrativa de la

Alcaldía Milpa Alta.

2. En materia de transparencia y rendición de cuentas, el sujeto fiscalizado contó con enlaces

administrativos de la Unidad de Transparencia por cada área administrativa, los cuales se

encargaron de comunicar la información generada por cada unidad para así mantener

actualizado el Portal de Obligaciones de Transparencia del órgano político-administrativo,

conforme a la normatividad aplicable.

3. En materia de contabilidad gubernamental, el ente dispuso del SAP-GRP, para gestionar

la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales, con unidades

administrativas externas.

4. Adicionalmente para garantizar que la información que se generó al exterior respecto

a la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fuera apropiada, oportuna,

actualizada, exacta y accesible, la Dirección General de Administración contó con

mecanismos de control mediante los que llevó a cabo el control de los diversos reportes

que generaron para dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativas establecidas,

entre los que se encuentran las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales, Reportes Mensuales de Presupuesto Comprometido e Informes de Avance

Trimestral.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta no proporcionó evidencia de la

difusión de su manual administrativo para consulta de sus servidores públicos en el ejercicio

2018; y contó con unidades administrativas que permitieron generar información para el

cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad gubernamental,

fiscalización y rendición de cuentas.

Page 14: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

18 VOLUMEN 4/8

Supervisión

Con relación a si se encontraron identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, se encontraron plasmados en su

manual administrativo.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Alcaldía Milpa

Alta, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como de la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas. Al respecto, se determinó que el control interno fue

suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron

expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo

relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, aun cuando no se cumplió el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se

Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la

Ciudad de México.

Recomendación ASCM-80-18-1-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta actualice su manual administrativo conforme a la última

estructura orgánica dictaminada, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Cumplimiento

2. Resultado

Para constatar que el órgano político-administrativo presentó la información y documentación

generada, obtenida y utilizada en la operación de los recursos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” a las instancias correspondientes, en cumplimiento de las reglas,

Page 15: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

19 VOLUMEN 4/8

leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el

desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento, por

medio del oficio núm. ACF-B/19/521 del 6 de junio de 2019, se solicitó dicha información al

sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/911/2019 del 17 de junio de 2019,

el órgano político-administrativo proporcionó la información y documentación solicitada; en su

análisis, se determinó lo siguiente:

Información Programático-Presupuestal

1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 Cédulas de Conciliación de Cifras

Programático-Presupuestales de enero a diciembre de 2018. En su análisis, se determinó

que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellas

y que no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado por el

órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en

cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales correspondientes de enero a diciembre de 2018,

mediante los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN,

en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, y el Capítulo VI, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2018.

3. La DGA del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el informe

correspondiente al monto y características del pasivo circulante constituido al 31 de

diciembre de 2018, por medio del oficio núm. DGA/042/2019 del 10 de enero de 2019. En

su análisis, se identificó que no fueron reportados saldos por ejercer, ya que los

compromisos contraídos fueron pagados antes del 31 de diciembre de 2018; lo anterior,

en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018.

Page 16: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

20 VOLUMEN 4/8

4. El órgano político-administrativo acreditó haber remitido a la SEFIN los Informes de Avance

Trimestral correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa al ejercicio

de recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y las cifras contenidas

en dichos informes son congruentes con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2018.

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado comprometió correctamente los recursos

referentes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, con el oficio núm. ACF-B/19/0521 del

6 de junio de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa Alta el PAAAPS del ejercicio de 2018, sus

modificaciones y los anexos correspondientes; así como los oficios de envío a la Oficialía Mayor

(OM) y los de su autorización respectiva, y la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México. En respuesta, el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. DGA/911/2019

del 17 de junio de 2019, proporcionó información relativa al PAAAPS de 2018, en cuyo análisis,

se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. DGA/202/18 del 22 de enero de 2018, la Dirección General de

Administración del órgano político-administrativo remitió el PAAAPS de 2018 a la SEFIN

para su validación. En dicho programa se consideraron adquisiciones con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 91,940.1 miles de pesos, que incluye la

partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por 29,532.9 miles de pesos.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0184/2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la DGA del sujeto fiscalizado la

validación presupuestal del PAAAPS de 2018 del órgano político-administrativo, por un monto

de 226,033.2 miles de pesos, en virtud de que se ajustó a los importes autorizados en el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

3. Por medio del oficio núm. DGA/250/18 del 30 de enero de 2018, la Dirección General de

Administración del sujeto fiscalizado envió a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, con sello de recepción del 31 de enero de 2018, copia de

Page 17: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

21 VOLUMEN 4/8

la versión definitiva y validada del PAAAPS 2018, con lo que la Alcaldía Milpa Alta cumplió

lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, del 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2018.

De la misma forma, el órgano político-administrativo publicó su PAAAPS de 2018 en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de ese año, en

cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

4. Se analizaron los acuses del envío de las modificaciones al PAAAPS 2018 de los cuatro

trimestres, y se constató que su captura en el sitio web de la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM se efectuó en el plazo establecido en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2018 incluyendo

las asignaciones correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; lo publicó en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; obtuvo su validación presupuestal

por parte de la SEFIN; y capturó en el sitio web de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM las versiones modificadas del PAAAPS 2018.

Con el oficio núm. ACF-B/19/0664 del 8 de julio de 2019, se solicitaron los informes de

mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular correspondientes al ejercicio

de 2018 y su envío a la OM. En respuesta, por medio del oficio núm. DGA/1069/2019 del 11 de

julio de 2019, la Alcaldía Milpa Alta proporcionó la información solicitada. En el análisis de la

información, se verificó el correcto envío del Plan de Mantenimiento Preventivo de su parque

vehicular, por lo que el sujeto fiscalizado cumplió el numeral 7.10 “Mantenimiento y Conservación

del Parque Vehicular” de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente

en 2018.

Page 18: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

22 VOLUMEN 4/8

Se determinó que la información generada por el sujeto fiscalizado, relativa al cumplimiento de

reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en

el desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento fue

comunicada de conformidad con las disposiciones legales vigentes en 2018.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que la SEFIN hubiese efectuado los registros contables y presupuestales de las

etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

del órgano político-administrativo en tiempo y forma, en las cuentas contables y de orden

presupuestarias y por los importes correspondientes, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en el

mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015;

el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53, del 24 de abril del 2017; el Acuerdo por el que se

emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y su mejora publicada en el mismo

medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.

Mediante los oficios núms. ACF-B/19/0746 del 18 de julio de 2019 y ACF-B/19/0874 del 19 de

agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición

de Cuentas de la SAF, la información y documentación relacionadas con los registros

presupuestales y contables de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de los recursos por la Alcaldía Milpa Alta, con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la

SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de 2019, remitió

información con relación a los registros presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Page 19: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

23 VOLUMEN 4/8

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,352,681.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,352,681.4

Total 1,352,681.4 1,352,681.4

* El importe señalado corresponde al total autorizado por la Alcaldía Milpa Alta, de conformidad con el Auxiliar Contable “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8231000000 “Presupuesto del Egreso por ejercer Sector Central” 41,451.3 8231000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 41,451.3

Total 41,451.3 41,451.3

* El importe señalado corresponde al total modificado por la Alcaldía Milpa Alta para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de conformidad con el Auxiliar Contable del “Presupuesto de Egresos Modificado Sector Central”.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos de

las etapas del presupuesto aprobado y modificado de acuerdo con la normatividad aplicable en

2018, en las partidas presupuestales correspondientes, de acuerdo con su naturaleza,

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Respecto a los registros contables de los momentos del gasto devengado y pagado, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF indicó,

mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, lo

siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no

han sido subsanadas.

Page 20: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

24 VOLUMEN 4/8

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la Dirección

General […] a la mayor brevedad posible.”

Con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de 2019, la Dirección General

de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó la información

previamente mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros contables de los

momentos del gasto devengado y pagado, por lo que no se verificaron dichos registros;

respecto a los registros presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros del órgano

político-administrativo.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de identificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente

a la Alcaldía Milpa Alta de acuerdo con la normatividad, analizar las acciones realizadas, y

verificar que los recursos se hubiesen destinado al cumplimiento de las acciones y atribuciones

en cuanto a las metas físicas y financieras previamente establecidas para los recursos del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se analizaron el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, el proceso de trámite y aprobación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos (techo presupuestal previo y la integración módulos

de programación y presupuestación) vinculados con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos,

metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y

del Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018. Asimismo, se constató que en el POA

2018 (techo presupuestal definitivo, Calendario Presupuestal y POA 2018 definitivo)

se hubiesen considerado los elementos que los soportan, en específico la partida 2611

“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, y que éstos hubiesen servido de base para la

integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/567/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN

comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar, por

un monto de 1,110,851.7 miles de pesos.

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25 VOLUMEN 4/8

Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de

Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),

en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del

titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

En cumplimiento, a través del oficio núm. JD/724/2017 del 22 de noviembre de 2017, con

sello de recepción de la misma fecha, el titular del órgano político-administrativo remitió a

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos

de Integración por Resultados y Financiera del órgano político-administrativo para el

ejercicio de 2018; lo anterior, en cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, del cual se

identificó lo siguiente:

a) Se verificó que, conforme a la integración denominada “Formulación General”,

establecida en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se vinculó con los ejes, áreas de

oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018.

b) La Alcaldía Milpa Alta integró la información cualitativa y cuantitativa debidamente

requisitada en el SAP-GRP (Módulos de Integración por Resultados y de Integración

Financiera). Asimismo, remitió a la SEFIN, en tiempo y con las características

correspondientes, los reportes generados de dicha integración (Guion del POA,

Marco de Política Pública, Proyecto del POA y Analítico de Claves), y el POA 2018

(techo presupuestal definitivo, Calendario Presupuestal y POA 2018 definitivo) para la

integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/028/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó

a la entonces Delegación Milpa Alta el techo presupuestal autorizado, por un monto de

1,352,681.4 miles de pesos, monto que coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

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26 VOLUMEN 4/8

3. Respecto a la revisión de la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

en específico para la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por medio del

oficio núm. ACF-B/19/0664 del 8 de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara los elementos reales de valoración, considerados en el proceso de

aprobación del presupuesto original (como catálogo de precios unitarios, cotizaciones con

proveedores, licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico, padrón

vehicular, consumo de años anteriores, entre otros); en respuesta, con el oficio

núm. DGA/1069/2019 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado, proporcionó nota

informativa sin número, donde informó lo siguiente: “…para la partida 2611 ‘Combustibles,

Lubricantes y Aditivos’ para el ejercicio 2018, no se tiene costo establecido toda vez que el

precio de estos consumibles son fluctuantes, así como la licitación pública para la

contratación del suministro se realiza de forma centralizada y consolidada por lo que no se

cuenta con algún estudio de mercado, sólo se considera el presupuesto ejercido anterior

el cual es autorizado por la Secretaría de Finanzas, la cual nos informa el importe máximo

contratado, por lo que se va realizando la facturación quincenal de acuerdo a las cargas

y suministros autorizados”.

Por lo descrito, no se considera que la Alcaldía haya considerado elementos reales de

valoración para la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo

que incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, penúltimo párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; así como

el capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”; apartado 1, “Lineamientos

Generales”, numeral 14, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

La ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:

“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

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27 VOLUMEN 4/8

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore

dicho Programa.

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en

la fracción anterior…”

“Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con

apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones […] para

cada ejercicio fiscal y con base en: […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar

los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018 dispone:

“En la formulación de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán

atender los siguientes Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y

su comportamiento histórico.”

Page 24: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

28 VOLUMEN 4/8

4. En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, el órgano político-

administrativo reportó como presupuesto aprobado 1,352,681.4 miles de pesos, y en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministro”, un importe de 104,940.1 miles de pesos.

Por lo anterior, se determinó que el monto asignado, de conformidad con el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 corresponde a lo

reportado por el órgano político-administrativo en su Informe de Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018; la Alcaldía Milpa Alta tramitó oportunamente y conforme a la normatividad

aplicable la aprobación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, vinculado con

los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018

y se verificó que dispuso de metas físicas y financieras determinadas con elementos reales

de valoración y soporte documental; sin embargo, no se identificaron los elementos reales de

valoración para la programación de los recursos relacionados con la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”.

Recomendación ASCM-80-18-2-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurarse

de que en el proceso de presupuestación de los recursos se consideren elementos reales de

valoración, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

5. Resultado

Se verificó que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” hayan sido realizadas mediante afectaciones programático-presupuestarias, con

las justificaciones correspondientes y debidamente autorizadas, registradas y soportadas

conforme a la normatividad aplicable; que dicha modificación haya sido reportada por la Alcaldía

Milpa Alta en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018; y que las causas que

generaron una modificación en la muestra de auditoría seleccionada reflejen un proceso

de programación eficiente, de conformidad con lo establecido en el proceso de planeación,

programación y presupuestación. Al respecto se determinó lo siguiente:

Page 25: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

29 VOLUMEN 4/8

En el ejercicio de 2018, la Alcaldía Milpa Alta reportó en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” una asignación original de 104,940.1 miles de pesos, la cual se modificó mediante

2,322 movimientos que soportan 115 afectaciones programático-presupuestarias, que significaron

un incremento neto de 41,451.3 miles de pesos (39.5%), para quedar en un presupuesto

modificado de 146,391.4 miles de pesos, el cual fue ejercido, como a continuación se muestra:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado 104,940.1

Más: Ampliaciones compensadas 110,455.6

Ampliaciones líquidas 47,388.6

Subtotal 157,844.2

Menos:

Reducciones compensadas (102,464.6)

Reducciones líquidas (13,928.3)

Subtotal (116,392.9)

Modificación 41,451.3

Presupuesto modificado 146,391.4

Presupuesto ejercido 146,383.4

Subejercicio (8.0)

Se constató que las afectaciones programático-presupuestarias fueron debidamente elaboradas

y soportadas con las justificaciones correspondientes; y autorizadas y tramitadas por los

servidores públicos facultados para ello, en atención del artículo 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

En el análisis del presupuesto modificado con cargo a la partida seleccionada como muestra

de auditoría y con la finalidad de identificar si las causas que generaron su modificación reflejan

un proceso de programación eficiente, de conformidad con lo establecido previamente en el

proceso de planeación, programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:

Page 26: III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA - ascm.gob.mx

30 VOLUMEN 4/8

La partida presupuestal 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” tuvo un presupuesto

original de 29,532.9 miles de pesos, el cual presentó una ampliación de 15,621.9 miles de pesos

(52.9%)1, que dio como resultado un presupuesto modificado de 45,154.8 miles de pesos.

En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía Milpa Alta reportó,

dentro del apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, que la principal causa por la que se

modificó el presupuesto original, fue lo siguiente: “… se debe principalmente a que el presupuesto

se readecuó para cubrir las necesidades reales de la Alcaldía, por lo que se realizó la afectación

líquida de recursos, para la compra de Refacciones y accesorios menores de equipo de

transporte, Material de limpieza, Material eléctrico y electrónico, Vestuario y uniformes,

Combustibles, lubricantes y aditivos, Productos alimenticios y bebidas para personas, para

llevar a cabo las labores de esta demarcación.

”La variación corresponde a cargos centralizados en el Fondo de aportaciones para

el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal

(FORTAMUN), por el concepto de Combustible, ya que no fueron ejercidos en su totalidad, con

el fin de economizar en la gasolina, quedando el recurso como presupuesto disponible.”

Por lo expuesto, por medio del oficio núm. ACF-B/19/0754 del 19 de julio de 2019, se solicitó al

sujeto fiscalizado que señalara por qué no se ejerció la totalidad de los recursos disponibles en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (presupuesto modificado 146,391.4 miles de pesos

y presupuesto ejercido 146,383.4 miles de pesos), lo que representó un subejercicio de

8.0 miles de pesos.

1 Las cifras pueden no coincidir, debido al redondeo.

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31 VOLUMEN 4/8

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,

por medio del cual, con nota informativa sin número, indicó que “el porcentaje con cargo al

capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’ en 2018 fue de 10.47%, y no hubo subejercicio durante

este año”. Asimismo, por medio del oficio núm. DGA/0041/2019 de fecha 10 de enero de 2019,

la DGA remitió a la Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF los recursos

no comprometidos o devengados al 31 de diciembre de 2018, correspondientes al Ramo 33

(FORTAMUN, por un monto de 289.1 miles de pesos), para que fueran reintegrados a la

Tesorería de la Federación.

Por lo expuesto, se constató que la Alcaldía cumplió lo establecido en el artículo 71, párrafo

cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el numeral 93, de

la Sección Cuarta, “Registro de Aportaciones y Transferencias”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal; y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018. Sin embargo, por presentar

un proceso de programación y presupuestación deficiente, el sujeto fiscalizado incumplió los

artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37 del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2018:

La ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones […]

mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas

que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de

las funciones.”

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32 VOLUMEN 4/8

El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente señala:

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa

entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos

presupuestales necesarios para alcanzarlas;

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer, para

evitar recursos ociosos;

”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las

medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así como

las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las disponibilidades

de fondos locales y federales, así como crediticios, y

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que la modificación al presupuesto original asignado al capítulo

2000 “Materiales y Suministros” se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable; sin

embargo, presentó deficiencias en su proceso de programación y presupuestación por

recalendarizar los recursos.

En la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, en el informe de la auditoría

ASCM/68/16, practicada a la Delegación Milpa Alta, resultado núm. 4, recomendación ASCM-

68-16-2-MA, se prevé que el órgano político-administrativo, establezca mecanismos de control

y de supervisión para asegurarse de que las afectaciones se realizarán siempre que contribuyan

a un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, que permita un proceso de programación-

presupuestación eficiente, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

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33 VOLUMEN 4/8

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2018, el sujeto fiscalizado comprometió recursos por 146,383.4 miles de pesos con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que representaron el 10.5%2 del total comprometido

(1,398,789.2 miles de pesos). Se determinó revisar una muestra de las operaciones registradas

con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (45,146.8 miles de pesos),

por 25,055.3 miles de pesos, que representó el 17.1% del total comprometido en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” y el 55.5% del total comprometido con cargo a la partida en

mención.

Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”

Con el objetivo de comprobar que la Alcaldía Milpa Alta haya comprometido correctamente,

los recursos con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” para el ejercicio

de 2018, se determinó revisar la adquisición de combustible (gasolina y diésel), por un monto de

25,055.3 miles de pesos, que representan el 55.5% del total ejercido en la partida en mención.

Por medio del oficio núm. ACF-B/19/0521 de fecha 6 de junio de 2019, se solicitó diversa

información relacionada con el compromiso de los recursos del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, en específico de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.

Derivado del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo

siguiente:

1. Con el oficio núm. DGA/2646/2017 del 8 de diciembre de 2017, la DGA en la Alcaldía Milpa

Alta remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor (OM) el requerimiento de servicios de combustible (gasolina y diésel)

para el período de enero a diciembre de 2018, en forma impresa y en CD; asimismo, remitió

los formatos para dicha contratación y adhesión; en el mismo oficio, también se indicó que

2 Las cifras pueden no coincidir, debido al redondeo.

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34 VOLUMEN 4/8

la Alcaldía Milpa Alta cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir dicha contratación

y se compromete a calendarizar los recursos en los períodos correspondientes.

2. La requisición de bienes y servicios (gasolina y diésel) sin número, con fecha de elaboración

del 5 de diciembre de 2017, fue signada por el área requirente, la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales; el área financiera, la Dirección de Desarrollo de Personal

y Recursos Financieros; y el área que autoriza, la Dirección General de Administración.

Con dicha requisición, el sujeto fiscalizado solicitó la compra de 1,459,139.005 litros, con

un precio unitario de 19.10 pesos y un costo total, utilizando un monto mínimo, de

27,869.5 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 35,000.00 miles de pesos

(IVA incluido); el período de suministro comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre

de 2018. En la justificación se señala que “se dará atención al suministro de gasolina

y diésel a 359 unidades, del cual consta el parque vehicular, mismo que será la base

preliminar con la que contará la empresa […] para que ésta se encuentre en condiciones

de operar, el primer día de vigencia del contrato suscrito por ella y la Oficialía Mayor”.

3. El Formato Único para la Contratación Consolidada “2611 Combustibles, Lubricantes y

Aditivos” de fecha 5 de diciembre de 2017, fue signado por el área requirente, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales; el área financiera, la Dirección de Desarrollo de

Personal y Recursos Financieros; y el área que autoriza, la Dirección General

de Administración. En el formato mencionado, se señala el requerimiento de combustible de

manera mensual, en litros y pesos. En el análisis del formato en mención, se identificó que

se tomó el mismo precio para gasolina y diésel.

4. Según consta el “Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Autorizaciones de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México”,

celebrada el 29 de diciembre de 2017, mediante el caso núm. C-01/Ext-06/2017, se

autorizó la adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular asignado

a las entonces Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, por el

período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, con el oficio de suficiencia presupuestal

núm. SFCDMX/SE/DGPP/2237/2017, emitido por la Dirección General de Política

Presupuestal de la Secretaría de Finanzas, por un monto máximo de 2,246,390.9 miles

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35 VOLUMEN 4/8

de pesos (IVA incluido) y un monto mínimo de 1,223,195.5 miles de pesos, ambos con

(IVA incluido).

5. Mediante de la adjudicación directa núm. OM-DGRMSG-AD-020-2017, se llevó a cabo

la celebración del contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-03-2018, con la

empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., el 31 de diciembre de 2017, por un monto

mínimo de 561,597.7 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 1,123,195.5 miles

de pesos (IVA incluido); cabe mencionar que el monto máximo para la Alcaldía Milpa Alta

fue de 35,000 miles de pesos (IVA incluido). El 14 de marzo de 2018 se celebró el contrato

modificatorio núm. DAS-03-2018-C3.

Por lo anterior, se concluye que la muestra sujeta a revisión se comprometió correctamente con

cargo a los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en específico de la partida

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por medio del contrato núm. DAS-03-2018, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del

reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la recepción de conformidad

de los bienes contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018, se analizó la

información y documentación proporcionadas por la Dirección General de Administración del

sujeto fiscalizado; del análisis, se obtuvo lo siguiente:

Contrato núm. DAS-03-2018

Se verificó que el sujeto fiscalizado contara con controles para la asignación y entrega

de combustible al parque vehicular y con documentación que acredite que los cobros de

combustible realizados por el proveedor correspondieron a los que se suministraron

efectivamente al parque vehicular; y si además, reconoció las obligaciones de pago, en favor

del proveedor. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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36 VOLUMEN 4/8

1. Con el oficio núm. ACF-B/19/0664 de fecha 8 de julio de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado el Padrón General de Vehículos, Maquinaria y Equipo del Órgano Político-

Administrativo, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

En respuesta, por medio del oficio núm. DGA/1069/2019 del 11 de julio de 2019, la DGA

de la Alcaldía Milpa Alta proporcionó el Padrón General de Vehículos, Maquinaria y

Equipo del Órgano Político-Administrativo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,

dicho padrón cuenta con 357 vehículos y contiene, entre otros datos, número económico,

marca, número de cilindros, modelo, número de placas, tipo de combustible, número

de serie, número de motor, área de adscripción, operador, número de inventario, tipo de

servicio, estatus actualizado (activo, baja por siniestro, robo, etc.), fecha de alta y, en su

caso, fecha de baja.

a) Dentro del padrón vehicular, se detectó que ningún vehículo cuenta con fecha de

alta; 2 motocicletas indican en el número de cilindros “0”; 17 vehículos no cuentan con

número de placa; 9 vehículos no cuentan con información del número de motor, y

2 vehículos no cuentan con número de inventario.

b) En el análisis al padrón vehicular, se identificaron 11 vehículos con estatus de “Baja”,

por lo que, con el oficio núm. ACF-B/19/0694 del 15 de julio de 2019, se solicitaron los

expedientes del procedimiento de baja de dichos vehículos; los cuales fueron

proporcionados por el sujeto fiscalizado con el oficio núm. AMA/DGA/1121/2019 del 19

de julio de 2019.

En la revisión, se detectaron cuatro vehículos que fueron dados de baja en 2016, los

cuales se encuentran incluidos en el padrón vehicular de 2018, con fechas de baja de

2018 y 2019. Por lo expuesto, se solicitó la aclaración a la Alcaldía Milpa Alta, mediante

el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de

2019, signado por la DGA en la Alcaldía Milpa Alta, con el que proporcionó tarjeta

informativa sin número y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental

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37 VOLUMEN 4/8

de Taller y Atención a Siniestros, con la que informa que “los mencionados vehículos se

dieron de baja como parte del Programa Sustitución a Cambio de la Entrega de Nuevas

Unidades, de la Jefatura de Unidad Departamental de Manejo de Residuos Sólidos de

esta Alcaldía, mismos que se entregaron para su destrucción. Como se hace mención

dichos vehículos ya fueron dados de baja, ya que por un error involuntario se incluyeron

dentro del padrón vehicular”; asimismo, se proporcionó la documentación que soporta

la baja y destrucción de los vehículos en mención. Por lo descrito, el sujeto fiscalizado

incumplió el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado 7.6 “Prevención de riesgos,

aseguramiento y recuperación de siniestros”; subapartado 7.6.6, de la Normatividad

en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018, que establece

lo siguiente:

“7.6.6.- La DSG es la encargada de coordinar el control del parque vehicular asegurado

del GDF.

”La DGAD deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar

mensualmente a la DGRMSG, en formato impreso y en medio magnético o electrónico

(disco compacto).”

2. Por medio de los oficios núms. ACF-B/19/0694 y ACF-B/19/0754, del 15 y 19 de julio de

2019, respectivamente, se solicitaron las bitácoras de combustible, correspondientes al

período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, de 31 vehículos seleccionados de

manera aleatoria. El sujeto fiscalizado proporcionó las bitácoras solicitadas por medio

del oficio núm. AMA/DGA/1212/2019 del 5 de agosto de 2019.

De la información proporcionada por la Alcaldía Milpa Alta, se revisaron un total de

320 bitácoras quincenales, correspondientes a 31 vehículos, en las que se detectaron las

siguientes inconsistencias:

a) Respecto a la modalidad de carga, 73 bitácoras cuentan con “Carga Directa”,

68 bitácoras con carga “Otros”, 35 bitácoras “No Aplica” y 15 bitácoras no cuentan con

registro.

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38 VOLUMEN 4/8

b) En relación al kilometraje: 139 bitácoras no cuentan con kilometraje inicial, 88 bitácoras

no cuentan con kilometraje final, y 51 bitácoras indican que no funciona el odómetro.

c) Se detectaron tres vehículos que tienen registrada un área de adscripción en el padrón

y otra diferente en las bitácoras.

d) En las bitácoras de cinco vehículos, el operador que elaboró la bitácora y quien

revisó es el mismo servidor público; los cargos de los servidores detectados son:

Jefatura de Unidad Departamental de Distribución de Agua Potable, Jefatura de Unidad

Departamental de Parques y Jardines, y la Subdirección de Servicios Generales.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,

signado por la DGA en Milpa Alta, con el que se proporcionó tarjeta informativa sin número

y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros,

con la que informa lo siguiente:

Respecto al inciso a) “A este respecto, le informo que se encuentran tres modalidades de carga,

carga de tarjeta, carga directa y carga ‘Otros‘ (la cual se refiere a cargas extras y/o recursos

propios), las 15 bitácoras que no cuentan con el registro de modalidad es por descuido del que

elabora las bitácoras.”

Referente al inciso b) “En lo que concierne a este inciso, le informo que por diversas fallas el

odómetro no indica el número de kilómetros recorridos y/o se queda sin corriente, por el cual

no registra kilometraje alguno.”

Respecto al inciso c) “A este respecto, informo que las unidades automotrices fueron asignadas

a determinada área sin el aviso previo, para estar en posibilidad de actualizar el padrón

vehicular.”

Referente al inciso d) “Por lo que respecta a este inciso, se hace mención que las unidades se

encuentran descompuestas en las áreas correspondientes, por lo mismo que el Jefe del Área

a cargo, firma de aceptación que las unidades están bajo su resguardo.”

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39 VOLUMEN 4/8

Lo anterior denota deficiencias de control.

3. Con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del 19 de agosto de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa

Alta indicara la dotación en litros o pesos asignados a cada vehículo por el titular de la DGA

del sujeto fiscalizado en el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre

de 2019, signado por la DGA, con el que presentó el documento denominado “Padrón

Vehicular 2018, Cargas Autorizadas”, que entre otros datos incluye: marca, placa, modelo,

tipo, número de motor, número de serie, número económico, monto semanal, monto

quincenal, tipo de combustible y control de carga; sin embargo, se detectó que lo reportado

no coincide con la ejecución durante el ejercicio sujeto a revisión.

Por lo descrito, el sujeto fiscalizado, incumplió el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado

7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo de combustible”; subapartado 7.9.4, párrafos

primero y segundo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7.9.4 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, así como la dotación

de combustible, serán asignados de acuerdo a la siguiente disposición, salvo aquellos que

la Jefa o Jefe Delegacional considere fuera de la misma:

”La DGAD bajo su absoluta responsabilidad asignará la dotación de combustible, siempre

que ésta se encuentre plenamente justificada contra kilometraje recorrido, consumo

de combustible y bitácoras de servicios diarios, firmadas por el responsable del vehículo,

considerando recorridos con origen y destino…”

4. Con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara el registro de las carga de combustible (gasolina y diésel) generadas en

la “Plataforma Tecnológica establecida para el Control, Seguimiento, Parametrización y

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40 VOLUMEN 4/8

Dispersión de Saldos”, establecida en la cláusula novena “Sistema de Control” del contrato

núm. DAS-03-2018, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,

signado por la Dirección General de Administración, con el que proporcionó la impresión

del registro de las cargas de combustible solicitadas. En el análisis de dicha información,

se constató que coincide con la información proporcionada por la empresa Servicios Broxel,

S.A.P.I. de C.V., en la confirmación de operaciones.

5. La Alcaldía Milpa Alta proporcionó un listado con el registro de las tarjetas que se utilizaron

para la carga de combustible, en las que se detectaron 109 tarjetas asignadas a vehículos

registrados en el padrón vehicular de la Alcaldía, 5 tarjetas denominadas “Comodín” para

carga de gasolina y 15 tarjetas denominadas “Comodín” para carga de diésel, que dan un

total de 129 tarjetas.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado que proporcionara el nombre y cargo de las personas encargadas del control y

manejo de las tarjetas de combustible denominadas “Comodín”, y que explicara cuál era el

procedimiento del manejo de esas tarjetas.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de

2019, signado por la DGA, con el que presentó tarjeta informativa sin número y sin fecha,

signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con la

que informa que las personas encargadas del manejo de las tarjetas denominadas

“comodín” eran la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros y el

despachador; el procedimiento que se utilizó fue: al concluir el suministro de la carga

directa, el despachador informa a la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención

a Siniestros la cantidad generada en el día, y el Jefe de Unidad en referencia dispersa a la

tarjeta que tenía el despachador, pagando a la gasolinera, esto en el periodo del 1o. de

enero al 30 de septiembre; del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2018, la Jefatura

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41 VOLUMEN 4/8

de Unidad Departamental, recibía la llamada del despachador para que acudiera a la

estación a liquidar el consumo generado en el día.

Lo descrito pone de manifiesto que no existió una correcta supervisión y control de las

cargas de combustible por parte de la Alcaldía Milpa Alta, por lo que se incumplió el numeral

7, “Servicios Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo

de combustible”; subapartado 7.9.4, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis 2015) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7.9.4. Las DGAD establecerán las acciones de control para la administración de los

combustibles, que permitan racionalizar y optimizar su uso y consumo, cumpliendo con

las disposiciones de la LPGEDF y las acciones emprendidas por la CONUEE.”

6. En el “Listado de Tarjetas de combustible, Ejercicio 2018” proporcionada por la Alcaldía,

figuran dos vehículos que no se encuentran registrados en el “Padrón Vehicular 2018”,

motivo por el cual se solicitó la aclaración al sujeto fiscalizado por medio del oficio

núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo, presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de

2019, signado por la DGA con el que proporcionó tarjeta informativa sin número y sin fecha,

signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con

la que informó que “por un error involuntario se solicitó tarjeta de combustible, cabe señalar

que el primero se dio de baja y no reporta movimientos en la dotación de combustible

durante el ejercicio 2018. El segundo fue un reemplacamiento […] se anexa soporte

documental”. Lo anterior denota deficiencias de control, por lo que el incumplimiento

se señalara al final de este apartado.

7. Con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa

Alta que proporcionara evidencia de que recibió el combustible (gasolina y diésel)

relativo al contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-03-2018, celebrado con la

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42 VOLUMEN 4/8

Dirección General de Servicios Generales de la OM, y los convenios modificatorios

derivados de éste durante 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489 del 18 de septiembre de 2019,

signado por la DGA, con el que remitió, como evidencia de la recepción del combustible,

la impresión de las cargas registradas en la “Plataforma Tecnológica establecida para el

Control, Seguimiento, Parametrización y Dispersión de Saldos”. Derivado del análisis, se

constató que las cargas coinciden con lo reportado por la empresa Servicios Broxel,

S.A.P.I. de C.V., en relación con el contrato núm. DAS-03-2018.

8. Con la finalidad de llevar a cabo la confirmación de operaciones, con el oficio

núm. ACF-B/19/0753 del 19 de julio de 2019, se solicitó a la empresa Servicios Broxel,

S.A.P.I. de C.V., información relacionada con el contrato núm. DAS-03-2018, así como con

los convenios modificatorios derivados de éste.

Con oficio sin número de fecha 25 de julio de 2019, la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I.

de C.V., remitió la siguiente información: acta constitutiva de la empresa, requisiciones de

compra, relativas al contrato núm. DAS-03-2018, cotizaciones presentadas a la Dirección

General de Servicios Generales de la OM, contrato administrativo abierto consolidado

núm. DAS-03-2018, relación del parque vehicular proporcionado a la empresa para el

suministro de combustible, sanciones relacionadas con la Alcaldía Milpa Alta, facturas

generadas a nombre de la Alcaldía Milpa Alta en 2018, estados de cuenta bancarios

que reflejan los depósitos del importe facturado y cobrado al Gobierno de la Ciudad de

México/Alcaldía Milpa Alta, relación de tarjetas electrónicas entregadas a la Alcaldía Milpa

Alta, relación de reexpedición de tarjetas a la Alcaldía Milpa Alta, copia de la póliza de fianza

presentada, en cumplimiento de la cláusula decimosexta del contrato núm. DAS-03-2018, e

impresión de los movimientos generados durante 2018 por la Plataforma Tecnológica

establecida para el Control y Seguimiento, como evidencia de que la Alcaldía Milpa Alta

recibió el combustible relativo al contrato núm. DAS-03-2018. Derivado del análisis, se

obtuvo lo siguiente:

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43 VOLUMEN 4/8

El registro de las cargas de combustible contiene, entre otros datos, fecha de origen, fecha

de liquidación, hora, cliente, producto, cuenta, número de tarjeta, descripción, importe,

moneda, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del comercio, autorización, localidad,

entre otros. Dicha información se comparó con la proporcionada por la Alcaldía, y se

desprendieron las siguientes observaciones:

a) Las cargas registradas en las bitácoras proporcionadas por la Alcaldía no coinciden

con el registro de la “Plataforma Tecnológica establecida para el Control, Seguimiento,

Parametrización Dispersión de Saldos” proporcionado por la empresa Servicios Broxel,

S.A.P.I. de C.V., por lo que, con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del 19 de agosto

de 2019, se solicitó la aclaración al sujeto fiscalizado; sin embargo, en la reunión de

confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-administrativo, no

proporcionó información al respecto, por lo que incumplió el numeral 7 “Servicios

Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo de combustible”;

subapartado 7.9.4, párrafos primero y segundo, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018.

b) Se realizaron cargas fuera de la Ciudad de México, en Acolman, EM; Ecatepec de

Morelos; La Paz EM; Yautepec, Mor; Texcoco, EM; Chalco, EM y Valle de Chalco;

Tula de Allen; Chilpancingo; Encarnación, D; Tepetlixpa; y San Juan de los Lagos, por

un monto de 20.1 miles de pesos, por lo anterior, con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del

19 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la justificación de las cargas

mencionadas, ya que algunas se realizaron en días festivos.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de

2018, signado por la DGA de la Alcaldía de Milpa Alta, con el que proporcionó tarjeta

informativa sin número y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental

de Taller y Atención a Siniestros, con la que informó que “la dotación de combustible

se realiza con la autorización del Director General de Administración, la dispersión del

mismo la ejecuta el personal autorizado; sin embargo, el buen uso de la tarjeta queda

bajo la responsabilidad de cada uno de los resguardantes en su momento, como se

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44 VOLUMEN 4/8

señala en el numeral 7.9.2 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)…”. También se proporcionó la documentación

que soporta las cargas de combustible realizadas en Chilpancingo, Encarnación D,

Tepetlixpa, y San Juan de los Lagos. Por otra parte, se detectó que un vehículo

administrativo realizó cargas en Acolman EM y Ecatepec de Morelos en un horario entre

las 17:40 y 21:00 horas, por un monto de 2,660.0 pesos, por lo que se incumplió

el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y

consumo de combustible”; subapartados 7.9.2 y 7.9.5, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018, que a letra dice:

“7.9.2. La o el servidor público que tenga asignado un vehículo propiedad del GDF,

será directamente responsable de su buen uso […] por lo que deberá destinarlo

exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y por ningún

motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en

días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana […] la violación de las

disposiciones citadas, genera la responsabilidad del servidor público que tenga

asignado el vehículo…”

“7.9.5. La cantidad de vehículos de apoyo administrativo serán determinados por la

DGAD. Serán concentrados en las áreas de administración, quedando resguardados

al término de las labores en las instalaciones que se designen. En el caso de que

no se disponga con instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se

contratarán espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales.”

9. El 20 de agosto de 2019, se realizó una inspección física a 20 vehículos de la Alcaldía

Milpa Alta, con la finalidad de corroborar su existencia y funcionamiento, y verificar la

documentación que debe contener cada uno para estar en circulación; asimismo, se

aplicaron cuestionarios a los operadores de las unidades con la finalidad de conocer el uso

e información relacionada con las cargas de combustible. Como resultado de dicha

inspección, se obtuvo lo siguiente:

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45 VOLUMEN 4/8

a) Se detectó que 15 vehículos no presentaron la tarjeta de circulación vigente.

b) Se detectó que 12 vehículos no presentaron verificación correspondiente al 2019.

c) Se constató que todos los vehículos presentaron el formato de recibo de pago por

concepto del Impuesto sobre Tenencia local y derechos de refrendo de 2019, en el

que se señala la caja, fecha de pago y la partida.

d) Todos los vehículos presentaron la póliza de seguro vigente a la fecha de la inspección.

e) Se detectó que tres operadores no presentaron licencia de conducir vigente.

f) Se detectó un vehículo en el almacén general que no se encuentra en funcionamiento.

g) Se observó que en cuatro vehículos el odómetro no funciona.

Lo anterior denota deficiencias de control por parte del sujeto fiscalizado, por lo que incumplió

el numeral 7, “Servicios Generales”; apartado 7.6, “Prevención de riesgos, aseguramiento y

recuperación de siniestros”; subapartados 7.6.11, y 7.6.12, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis 2015), que a letra dice:

“7.6.11. La DGAD será responsable de que cada unidad vehicular cuente con la tarjeta

de circulación la cual deberá incluir al reverso, el nombre de la Delegación de adscripción del

vehículo, así como portar copia de la tarjeta de identificación proporcionada por la Compañía

de Seguros, en la cual se especifican los datos correspondientes a la unidad vehicular

asegurada, número de póliza vigente, número de inciso y los números telefónicos de atención

a siniestros.”

“7.6.12. La DGAD será responsable de verificar con la frecuencia necesaria la vigencia y

portación de la licencia para conducir de los operarios de vehículos oficiales, así como

exhortarlos a respetar las normas del Reglamento de Tránsito Metropolitano, a fin de evitar la

no procedencia de las reclamaciones por siniestros ocurridos.”

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Recomendación ASCM-80-18-3-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismo de control y supervisión para

mantener el padrón vehicular asegurable actualizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-80-18-4-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que

la asignación y consumo de combustible se encuentre justificada contra kilometraje recorrido,

consumo de combustible y bitácoras de servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-80-18-5-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control y supervisión para

garantizar que se realicen las cargas de combustible que permitan racionalizar y optimizar su

uso y consumo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-80-18-6-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que

el uso de vehículos oficiales sea destinado exclusivamente a actividades propias de las

funciones de los cargos y por ningún motivo sean usados para otros fines, ni se disponga de

la unidad en días inhábiles o fuera de los límites de la zona metropolitana, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-80-18-7-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar

que los vehículos oficiales sean concentrados en las áreas de administración, quedando

resguardados al término de las labores en las instalaciones que se designen y, en caso de que

no se disponga de instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se contraten

espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

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47 VOLUMEN 4/8

Recomendación ASCM-80-18-8-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que

cada unidad vehicular cuente con la tarjeta de circulación, la cual deberá incluir al reverso

el nombre de la unidad de adscripción del vehículo, así como portar copia de la tarjeta de

identificación proporcionada por la compañía de seguros, en la cual se especifiquen los datos

correspondientes a la unidad vehicular asegurada, número de póliza vigente, número de inciso

y los números telefónicos para atención de siniestros, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-80-18-9-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para verificar con

la frecuencia necesaria, la vigencia y portación de la licencia de conducir de los operadores de

vehículos oficiales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de

una CLC debidamente aprobada por la autoridad facultada, y para verificar la integración

de la documentación justificativa y comprobatoria durante el ejercicio de 2018, de la muestra

sujeta a revisión, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0694 del 15 de julio de 2019, se solicitó a

la Alcaldía Milpa Alta que proporcionara información relativa a las CLC que soportan el contrato

consolidado núm. DAS-03-2018. En respuesta, por medio del oficio núm. AMA/DGA/1212/2019

del 5 de agosto de 2019, la DGA del órgano político-administrativo proporcionó la información

y documentación solicitadas; derivado de su análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se emitieron 236 CLC y 9

Documentos Múltiples para cubrir un presupuesto ejercido de 146,383.4 miles de pesos,

de las cuales 31 CLC y 1 Documento Múltiple fueron expedidos para cubrir la partida 2611

“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por un monto de 45,146.8 miles de pesos, monto

que representa el 30.8% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”.

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2. En relación con la muestra sujeta a revisión, se analizaron 14 CLC, por un monto de

25,055.3 miles de pesos, lo que representa el 17.1% del total ejercido en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” y el 55.5% del total ejercido en la partida sujeta a revisión. Dichas

CLC se emitieron para cubrir el contrato administrativo abierto consolidado para la

adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular de la Alcaldía Milpa

Alta núm. DAS-03-2018, así como los convenios modificatorios derivados de éste, como

se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Número de cuenta Número de CLC Fecha de registro Importe

0000100098 12 C0 01 100143 8/II/18 2,549.0

0000100228 12 C0 01 100334 5/III/18 2,771.7

0000100364 12 C0 01 100641 23/III/18 1,253.0 0000100413 12 C0 01 100729 3/IV/18 1,323.0

0000100715 12 C0 01 101371 11/V/18 1,330.8

0000100861 12 C0 01 101928 4/VI/18 3,159.2

0000101163 12 C0 01 102643 9/VII/18 1,557.3

0000101164 12 C0 01 102639 9/VII/18 1,677.0

0000101287 12 C0 01 103188 2/VIII/18 1,261.2

0000101288 12 C0 01 103194 2/IX/18 1,635.2 0000101558 12 C0 01 103912 4/X/18 1,427.1

0000101793 12 C0 01 104393 2/X/18 1,517.8

0000101794 12 C0 01 104395 2/X/18 1,688.4

0000101945 12 C0 01 105035 5/XI/18 1,904.6

Total 25,055.3

3. Las 14 CLC sujetas a revisión se encontraron soportadas con 16 facturas, expedidas por

la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.; dichas facturas cumplieron los requisitos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; asimismo, se

realizó la consulta en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y se

confirmó su autenticidad.

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49 VOLUMEN 4/8

4. La información que soporta el ejercicio del gasto fue proporcionada por la empresa

Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., y por la Dirección General de Servicios Materiales de

la OM.

En reunión de confronta celebrada el 18 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado,

proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019, signado

por la Dirección General de Administración, con el que remitió las CLC soportadas con las

facturas emitidas por la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., de conformidad con lo

establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Gasto Pagado

9. Resultado

Para comprobar el gasto pagado, momento contable en el que se extingue la obligación

de pago mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; en específico

con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, en la confirmación de

operaciones realizada con la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., se le solicitaron

entre otros documentos, los contratos suscritos con el sujeto fiscalizado, sanciones, facturas

y estados de cuenta donde se reflejara el pago realizado por el órgano político-administrativo.

En respuesta, la empresa proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con el sujeto

fiscalizado, las cuales coinciden con las enteradas por el órgano político-administrativo y no se

detectaron diferencias.

1. Se verificó que el órgano político-administrativo extinguió la obligación de pago de la

muestra sujeta a revisión relacionada con la adquisición de combustible por un monto de

25,055.3 miles de pesos, en favor de la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.

Por lo anterior, se determinó que los pagos registrados por el sujeto fiscalizado se

realizaron por las cantidades pactadas, por vía electrónica a las cuentas del beneficiario y

se contó con la evidencia documental para soportar los pagos realizados.

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50 VOLUMEN 4/8

2. En el análisis de las CLC sujetas a revisión, se constató que fueron pagadas con

recursos etiquetados, correspondientes a “Recursos Federales-Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)”.

Puesto que se trata de un recurso etiquetado, por medio del oficio núm. ACF-B/19/0883 del

19 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la justificación documental de por

qué se pagó el monto de 191.7 miles de pesos por concepto de combustible (gasolina)

con recursos del FORTAMUN, para vehículos clasificados como administrativos, de

acuerdo con el padrón vehicular de la Alcaldía para el ejercicio de 2018; toda vez que dicho

fondo debe ser operado de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de

2019, signado por la DGA, con el que presentó tarjeta informativa sin número y sin fecha,

signada por el Jefe de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con la que

informó lo siguiente:

“Es necesario señalar que si bien es cierto que los recursos otorgados son de origen

Federal, los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal indican que este fondo

‘… se enterará mensualmente por partes iguales a Municipios, por conducto de los

Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas

de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el

artículo 37 de este ordenamiento…’ así como los que reciban los municipios a través

de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal,

se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos […]

”Sin embargo, al ser una Alcaldía (antes Delegación) pertenecientes al ahora Gobierno de

la Ciudad de México, nos encontramos sujetos a la normatividad como es:

” * Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente de 2018.

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” * Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el Ejercicio Fiscal 2018.

” * Circular Uno Bis 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.”

Por lo descrito, no se cumplió el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal que a letra

dice:

“Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

reciban […] las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán

a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones

financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de

aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento

de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la

seguridad pública de sus habitantes…”

Recomendación ASCM-80-18-10-MA

Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que

el ejercicio de los Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) se apeguen a la Ley de Coordinación Fiscal.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales, 5 resultados generaron 11 observaciones, por las

que se emitieron 10 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a una observación

se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-68-16-2-MA.

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52 VOLUMEN 4/8

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó información

y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis

efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 4, 5, 7 y 9

se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría, se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

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53 VOLUMEN 4/8

Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Milpa Alta en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-

administrativo; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el

apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. Jaime Mundo Ortega Director “C” de Auditoría

Lic. Alejandro Argüello Jiménez Subdirector de Área

Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental

L.E. María de la Paz Yolanda Sosa Sánchez Auditora Fiscalizadora “C”

C. Juana Adriana Ramírez Vargas Auditora Fiscalizadora “A”

L.E. Ayax Iván González Uzcanga Auditor Fiscalizador “A”