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423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/66/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por dichos órganos político-administrativos, y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos) que el presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos). En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció 78,908.6 miles de pesos (1.8% de su presupuesto total [4,336,751.4 miles de pesos), cantidad superior en 58.4% (29,101.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente en dicho capítulo (49,806.8 miles de pesos), y en 627.9% (68,068.4 miles de pesos) a presupuesto ejercido en 2017 (10,840.2 miles de pesos).

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III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/66/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62, de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV,

VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;

27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido

en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un

monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por

dichos órganos político-administrativos, y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos)

que el presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos).

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Gustavo A.

Madero ejerció 78,908.6 miles de pesos (1.8% de su presupuesto total [4,336,751.4 miles

de pesos), cantidad superior en 58.4% (29,101.8 miles de pesos) al presupuesto asignado

originalmente en dicho capítulo (49,806.8 miles de pesos), y en 627.9% (68,068.4 miles de

pesos) a presupuesto ejercido en 2017 (10,840.2 miles de pesos).

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Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(78,908.6 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5631 “Maquinaria y

Equipo de Construcción” (40,489.2 miles de pesos), que significó el 51.3% del total erogado

en el capítulo y el 0.9% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero

(4,336,751.4 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

porque el presupuesto ejercido en 2018 (78,908.6 miles de pesos) incrementó en 58.4%

(29,101.8 miles de pesos) respecto de su asignación original (49,806.8 miles de pesos); fue

superior en el 627.9% (68,068.4 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (10,840.2 miles

de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

toda vez que por su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores,

mal uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” porque por su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión

para los habitantes de la Alcaldía Gustavo A. Madero.

“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y

todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen por estar incluidos en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

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OBJETIVO

Verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables;

y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-

administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas

no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas presupuestalmente

y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración

por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya

ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre la documentación soporte,

como el Programa Operativo Anual (POA), Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS), el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ahora

Congreso de la Ciudad de México).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se

hayan justificado y autorizado, y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos, en

apego a la normatividad aplicable.

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Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (POA y PAAAPS), solicitud, autorización,

adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes,

se sujeten a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encuentren debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de los bienes

muebles, inmuebles e intangibles, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento

de los instrumentos jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, a través de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido

y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y

reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se

practicarán las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos en relación con el rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del

órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

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El gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” ascendió a 78,908.6 miles de pesos, mediante 38 Cuenta por Liquidar Certificada

(CLC) y un Documento Múltiple (DM), los cuales se pagaron con recursos Locales y Federales.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de

20,000.0 miles de pesos, pagados por medio de dos CLC expedidas con cargo a la partida

5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, de las 18 partidas de gasto que integran el

presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa

y comprobatoria, que representa el 25.3% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” con el objeto de identificar las partidas más representativas en cuanto al

monto ejercido.

3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de

Construcción”, en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

4. El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

corresponde a recursos locales y federales, los 20,000.0 miles de pesos

seleccionados como muestra para su revisión provinieron de recursos federales.

5. Se tomó en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores

al ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.

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6. Una vez que se integró el universo de beneficiarios, bienes y obligaciones pagados con

cargo a la partida seleccionada, se determinó una muestra de éstos para la aplicación

de las pruebas de auditoría, como se presenta en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje

Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje CLC Documento

múltiple CLC Documento

múltiple

5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 7 - 40,489.2 51.3 2 - 20,000.0 25.3

Otras 17 partidas 31 1 38,419.4 48.7 - - - -

Total partidas del capítulo 5000 38 1 78,908.6 100.0 2 - 20,000.0 25.3

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (78,908.6 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(20,000.0 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

23,917.7 - 39,649.8 20,000.0 Fondo General de Participaciones 39,649.8

Fondo General de Participaciones 20,000.0

- - 484.7 - Fondo de Fiscalización y Recaudación 484.7

14,856.4 FORTAMUN 14,856.4

23,917.7 - 54,990.9 20,000.0 54,990.9 20,000.0

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Los contratos o pedidos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido

Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista

Objeto del contrato Importe

Total Muestra

02CD075P0062118 HYT del Pacífico, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en: fresadora…” 20,000.0 20,000.0

20,000.0 20,000.0

La muestra del universo por auditar de la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,

y la selección de las CLC y los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría se

determinó mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la

Alcaldía Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar las

operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron en

las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y de contar con una

base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se

analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y el manual

administrativo del sujeto fiscalizado, ambos vigentes en 2018; y se aplicaron cuestionarios

de control interno, en particular a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,

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modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las

operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación

con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de Control

Interno para el Sector Público, que es un documento de carácter técnico que fue desarrollado

por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta

reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control

interno efectivo como una herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan

la consecución de objetivos institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad

de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de

la información a los procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento

ético de los servidores públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de

transparencia gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que

puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal,

y que gozaría de mayor aceptación e impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el

ámbito de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.

En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados, y de

la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio y

pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan

la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los

objetivos institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y

mantiene un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno,

como se indica a continuación:

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En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. 12/2012 dictaminada

favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y

notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/535/2012 de fecha

27 de noviembre de 2012, vigente a partir del 16 de noviembre del mismo año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional, siete

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano,

de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial,

y de Participación Ciudadana y Gestión Social) y cinco Direcciones Ejecutivas (de Protección Civil y

Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de Planeación

y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).

Posteriormente, el órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, el 23 de noviembre de 2018, el “Aviso por el cual se da a conocer su estructura

organizacional”. Mediante los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018 y

AGAM/0042/2018, de fechas 30 de octubre, 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente,

la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió su Estructura Organizacional; sin embargo, no cumplió con

el tiempo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad

de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018.

De lo anterior la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en

la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN notificó a la Alcaldía, por

medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018, la

determinación favorable de la Estructura Organizacional de la Alcaldía Gustavo A. Madero,

la cual tiene vigencia a partir del 1o. de octubre del mismo año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Alcaldía, siete Direcciones Generales

(de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de

Servicios Urbanos, de Bienestar, de Integración Territorial, y de Participación Ciudadana y

Gestión Social) y seis Direcciones Ejecutivas (de Cultura, Recreación y Deporte; de Seguridad

Ciudadana y Protección Civil; de Desarrollo Económico; de Fomento Cooperativo; de Planeación

y Evaluación de Proyectos y Programas; y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).

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En reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1928/19 de fecha 19 de septiembre

de 2019, al que adjuntó copias de los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018,

AGAM/0042/2018 y SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 de fechas 30 de octubre,

y 8, 13 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales fueron proporcionados

en la fase de ejecución de la auditoría. Adicionalmente, proporcionó copia del oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13206/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, sin la firma

del remitente, con el cual la Dirección General de Administración y Optimización del Capital

Humano informó al Alcalde la autorización de su estructura organizacional con vigencia a

partir del 1o. de octubre de 2018, y AGAM/0018/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, con

el cual el Alcalde en Gustavo A. Madero solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios

Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de

México la publicación de la estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tras analizar la información y documentación proporcionada por la Alcaldía Gustavo A.

Madero, se confirmó que la publicación de su estructura organizacional fue posterior al 10

de noviembre de 2018, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber publicado su estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México a más tardar el 10 de noviembre de 2018, el órgano político-administrativo incumplió

el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas

Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018, vigente en 2018, que establece:

“Artículo Cuarto Transitorio

”La Alcaldía o Alcalde tendrá […] para registrar su estructura organizacional ante la Secretaría

de Finanzas de la Ciudad de México […] que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018.”

En 2018, el órgano político-administrativo contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, el cual fue registrado por la CGMA con

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el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, y notificado al órgano político-administrativo

con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015; asimismo, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, se publicó el “Aviso por el que se da

a conocer el Manual Administrativo de la Alcaldía Gustavo A. Madero con número de

registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó su publicación y

vigencia a partir del día siguiente.

El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012

se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión; visión y

objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

glosario y aprobación del manual administrativo.

De conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018, el sujeto fiscalizado

registró ante la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Administrativo (CGMDA),

antes CGMA, por medio del “Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación

de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales”, su manual administrativo con el

núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 el 12 de septiembre de 2018, el cual se elaboró

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012; asimismo, en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México del 26 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el cual, se da

a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo

del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a

partir de ese día.

El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012

se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión

y objetivos institucionales; estructura básica; organización; procesos y procedimientos; glosario; y

aprobación del manual administrativo.

El órgano político-administrativo actualizó su manual de organización elaborado

conforme a la estructura organizacional que se autorizó por medio del oficio

Page 12: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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434 VOLUMEN 3/8

núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018; asimismo, con el

oficio núm. AGAM/0054/2018 del 29 de noviembre de 2018, remitió al Jefe de Gobierno de

la Ciudad de México su manual de organización, impreso y en medio magnético, y en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 12 de diciembre de 2018, se publicó el “Aviso por el que

se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Organización

de la Alcaldía Gustavo A. Madero”, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a

partir de ese día.

Cabe mencionar, que si bien la publicación de su aviso por el que se da a conocer el enlace

electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Organización de la Alcaldía Gustavo

A. Madero, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue el 12 de diciembre de 2018,

éste debió ser publicado el 12 de noviembre de 2018, conforme al artículo Quinto Transitorio

del decreto por el que se reforman, adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado el 12 de octubre de 2018 en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente en 2018, que señala:

“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a

partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,

y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que

expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con

lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

Por lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo realizó la publicación

de su manual de organización en cumplimiento del artículo 71 del Decreto por el que se expide

la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; sin embargo, su armonización no se

ha realizado debido a que el Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad

de México aún no se expide.

Dicho manual se integró por los apartados de objetivos, funciones, facultades y responsabilidades

de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

político-administrativo y está integrado por los apartados de marco jurídico; atribuciones; misión

visión y objetivos; organigrama de la estructura; funciones; glosario; y validación del manual.

Page 13: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

435 VOLUMEN 3/8

La Alcaldía Gustavo A. Madero constituyó su Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI), de acuerdo con el Acta de Instalación del

Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del 18 de enero de 2018,

cuyos objetivos y funciones están relacionados con las materias de administración de riesgos

y control interno.

El sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas

y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para

lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la

CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una

estructura orgánica y una estructura organizacional, dos manuales administrativos dictaminados

por la CGMA y la CGMDA, en su caso, y un manual de organización dictaminado por la

SEFIN; constituyó su CARECI para las materias de administración de riesgos y control interno; y

contó con unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las obligaciones en

materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de

control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, la Alcaldía

Gustavo A. Madero no cumplió c los artículos Cuarto y Quinto transitorios del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías

de la Ciudad de México.

Administración de Riesgos

Con relación a si el órgano político-administrativo cuenta con un proceso para identificar el

cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al

riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

1. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos y

metas, los cuales fueron comunicados de manera formal a sus servidores públicos.

Page 14: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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436 VOLUMEN 3/8

2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero, adscrito a la Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de

Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las

funciones de auditoría y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías

relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el

ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la alcaldía comunicó de manera formal a sus

servidores públicos sus objetivos estratégicos y metas; y cuenta con un órgano interno de

control que ejerce funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular a la

eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 243 procedimientos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual

administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015, cuyo

“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.

Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, y de su consulta se

comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

Además, el sujeto fiscalizado contó con 232 procedimientos elaborados conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual administrativo que

la CGMDA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, de acuerdo con el oficio

núm. OM/CGMA/2580/2018 del 12 de septiembre de 2018, cuyo “Aviso por el cual, se

da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual

Page 15: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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437 VOLUMEN 3/8

administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de

registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018, y de su consulta se comprobó su publicación

y vigencia a partir de ese día.

En 2018, de los 243 procedimientos correspondientes al manual administrativo

núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 sólo 17 procedimientos estuvieron relacionados

con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y de los 232 correspondientes

al manual administrativo núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 sólo 16 estuvieron

relacionados con el rubro en revisión y permiten cumplir los objetivos de control y administrar

los riesgos inherentes; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas

que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos

contables del gasto, con excepción del gasto aprobado, y garantizan razonablemente

el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de

observancia obligatoria. Respecto al manual administrativo que la CGMA registró con

el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el que se da a conocer el

manual administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero con número de registro

MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de octubre de 2015, y con su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a

partir del día siguiente. Asimismo, con relación al manual administrativo que la CGMDA

registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el cual, se da a

conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo

del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 26 de septiembre de 2018, y con su consulta, se comprobó su publicación y

vigencia a partir del día de su publicación.

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438 VOLUMEN 3/8

Los procedimientos identificados por momento contable del gasto son los siguientes:

Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo

con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012

Procedimientos del manual administrativo con número de registro

MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012

Gasto aprobado No se cuenta con procedimiento No se cuenta con procedimiento

Gastos modificado y comprometido

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”

“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”

“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”

“Adquisición de bienes o servicios a través de Adjudicación Directa”

“Adquisición de bienes o servicios a través de Adjudicación Directa”

“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de una Invitación Restringida”

“Adquisición de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional o Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”

“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional”

Gasto devengado “Inventario Físico de Existencias en el Almacén” “Inventario Físico de existencias en el Almacén”

“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles Instrumentales”

“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles Instrumentales”

“Recepción Registro y Control de Bienes Muebles recibidos en el Almacén Territoriales o en las Áreas Usuarias”

“Recepción Registro y Control de Bienes Muebles recibidos en el Almacén Territoriales o en las áreas usuarias”

“Recepción y Registro de Bienes Muebles en el Almacén”

“Recepción y Registro de Bienes Muebles en el Almacén”

“Sustitución de Bienes Muebles Instrumentales” “Sustitución de Bienes Muebles Instrumentales”

“Baja de Bienes por Extravío, Robo o Destrucción Accidentada”

“Baja de Bienes por Extravío, Robo o Destrucción Accidentada”

“Destrucción Programada de Bienes Muebles” “Destrucción Programada de Bienes Muebles”

Gastos ejercido y pagado

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Información para la Elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”

“Información para la elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”

“Revisión y trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”

“Revisión y trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”

“Elaboración de la conciliación bancaria” “Elaboración de la conciliación bancaria”

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,

por lo que no se modifica.

Por carecer de procedimientos relacionados con en el momento contable del gasto

aprobado, en los que se describa de forma precisa cómo realizar actividades relacionadas

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para el gasto aprobado que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos

que participan en esas actividades, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el lineamiento

Noveno de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2014, en relación con el

Capítulo III “Elaboración e Integración del Manual Administrativo Específico de Operación”,

del apartado 7 “Organización, Procesos y Procedimientos”, del Subapartado 7.4 “Procesos

y Procedimientos”, primer párrafo del numeral 7.4.1 “Procedimientos”, de la Guía Técnica y

Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 28 de febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.

Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública señalan lo siguiente:

“Noveno. Los criterios para la elaboración de los elementos de los Manuales Administrativos y

Específicos de Operación se encuentran contenidos en la Guía Técnica y Metodológica que

para el efecto emita la Coordinación General, los cuales son de carácter obligatorio.”

La Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México señala lo siguiente:

“Capítulo III ‘Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico de Operación’

[…]

”7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de Organización y Procedimientos refleja la parte medular del Manual

Administrativo, el qué hace y cómo lo hace, y para su desarrollo se considerarán los

siguientes elementos: […]

Page 18: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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440 VOLUMEN 3/8

”7.4 Procesos y Procedimientos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas

entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de

los Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos institucionales

de los Órganos de la Administración Pública […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de los

servidores públicos que participan en su desarrollo…”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron

establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que, aun cuando el órgano político-administrativo no

contó con procedimientos específicos relacionados con el gasto aprobado relacionado con

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, contó con otros procedimientos

que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia de las operaciones

del rubro sujeto a revisión.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que permitan

que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada, exacta

y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y responsabilidades

relacionados con el rubro en revisión, se constató lo siguiente:

1. En 2018, el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo

registrado con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular

núm. DGAM/DGA/003/2015 del 12 de octubre de 2015 y lo incorporó al portal de

transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos.

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441 VOLUMEN 3/8

El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado

con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular

núm. DEMCGG/CPMA/001/2018 del 26 de septiembre de 2018 y lo incorporó al portal

de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos, para

el manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

12 de diciembre de 2018, el órgano político-administrativo realizó la difusión con la

circular núm. 005 del 13 de diciembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia

de su página de internet para consulta de los servidores públicos.

En 2018, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de

generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia

de contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP

para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales

con unidades administrativas externas; así como con la información generada respecto

a la operación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que fueron

conciliaciones presupuestales y reportes de presupuesto comprometido.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió sus

manuales administrativos registrados con los núms. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,

cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.

Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015; MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, cuyo

“Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el

manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número

de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018; y su manual de organización, publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018, y los incorporó en el

portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos,

y contó con unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus

obligaciones; sin embargo, no acreditó haber generado información necesaria, oportuna,

veraz y suficiente.

Page 20: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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442 VOLUMEN 3/8

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados en su manual administrativo los tramos de control

y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del

órgano político-administrativo, se obtuvo lo siguiente:

Se identificó que, en términos generales, en los procedimientos aplicables al rubro sujeto a

revisión se encontraron plasmados los tramos de control y supervisión en los diferentes

niveles jerárquicos del órgano político-administrativo; sin embargo, la Alcaldía Gustavo A.

Madero no publicó su estructura organizacional en tiempo y forma, por lo que no cumplió el

artículo Cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas

Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Adicionalmente, la

publicación de su manual de organización no cumplió el plazo establecido en el artículo

Quinto transitorio del mismo ordenamiento jurídico.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas; y se determinó que el control interno fue suficiente

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

Lo anterior, toda vez que, aun cuando el sujeto fiscalizado no contó con procedimientos

específicos relacionados con el gasto aprobado, ni acreditó haber generado información

necesaria, oportuna, veraz y suficiente, en la evaluación del control interno se determinó que

propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno,

tiene adscritas unidades administrativas que están estructuradas conforme a las funciones

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443 VOLUMEN 3/8

definidas en su manual administrativo, reunió las bases para desarrollar respuestas al

riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, estableció de manera formal mecanismos

y actividades de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación, y

cuenta con procedimientos en los que se identifican de forma general tramos de responsabilidad

y actividades de supervisión para sus servidores públicos.

Recomendación ASCM-66-18-1-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que su estructura organizacional sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México en los plazos establecidos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, el informe de la auditoría ASCM/53/16, practicada a

la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado núm. 1,

recomendación ASCM-53-16-1-GAM, considera la elaboración de procedimientos específicos

que regulen las actividades relacionadas con el momento contable del gasto aprobado, que

delimite las responsabilidades de los servidores públicos que participan en dichas actividades; y

que los remitan para su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización

Administrativa, en cumplimiento de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Con objeto de verificar que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) hubiese efectuado

el registro contable y presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008,

y sus reformas publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre

de 2013 y 30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

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444 VOLUMEN 3/8

Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012;

y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009

y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018,

la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B” solicitó, mediante el oficio

núm. ACF-B/19/0703 de fecha 15 de julio de 2019, a la Dirección General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas los registros contables y presupuestales de las operaciones del

sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”.

Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, el

Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió

información con relación a los registros presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,445,338.6

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,445,338.6

Total 4,445,338.6 4,445,338.6

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 30,556.1

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 30,556.1

Total 30,556.1 30,556.1

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445 VOLUMEN 3/8

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 20,000.0

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Devengado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 20,000.0

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 20,000.0

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Page 24: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

446 VOLUMEN 3/8

Gasto Pagado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 20,000.0

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Respecto a los registros presupuestales de los momentos de las etapas del

presupuesto comprometido y devengado; así como los registros contables aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, la Dirección General de Armonización Contable

y Rendición de Cuentas de la SAF, manifestó mediante oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019 lo siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos, estas inconsistencias aún

no han sido subsanadas.

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, está se hará llegar a la Dirección

General a su cargo a la mayor brevedad posible.”

Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3778/2019 del 14 de agosto de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó la

información previamente mencionada.

Sin embargo, se verificaron los registros presupuestales de gasto comprometido y devengado

con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018 y con los informes del órgano político-administrativo.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal

de los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018, en las partidas

Page 25: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

447 VOLUMEN 3/8

presupuestales correspondientes, de acuerdo con su naturaleza, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización

del presupuesto del sujeto fiscalizado se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que

en el POA del órgano político-administrativo se hubiera reflejado de forma desglosada el

presupuesto asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal, el presupuesto

asignado al sujeto fiscalizado, y que ambos documentos hubiesen servido de base para la

integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hubiera tramitado oportunamente

ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del

órgano político-administrativo; y que, en la presupuestación de recursos para el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hubiesen considerado elementos reales

de valoración, conforme al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. Al respecto, se analizaron el techo presupuestal

reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2018.

En la revisión, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/562/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó

al titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de

3,853,232.0 miles de pesos, de los cuales, 1,133,394.2 miles de pesos se destinarían

a otros gastos.

La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración por

Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración Financiera

(Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en versión electrónica,

sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017, respectivamente; y los reportes

que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del titular, en forma impresa, a

más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Page 26: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

448 VOLUMEN 3/8

2. En cuanto al envío de información mediante oficio a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN ahora SAF, de los módulos de Integración por Resultados y Financiera, el Subdirector

de Planeación, Programación y Presupuesto en la Alcaldía Gustavo A. Madero, remitió

nota informativa sin número de fecha 1o. de julio de 2019, en la cual mencionó que “se

cumplió en tiempo y forma con los plazos establecidos en el Manual de Programación-

Presupuestación para el registro y captura de la información y datos en el sistema SAP-

GRP, para la integración del POA 2018. Sin embargo, no se cuenta con el acuse de

envío de los reportes generados por el sistema de la Secretaría de Finanzas, debido a

que el Jefe Delegacional y el Director General de Administración, en su momento, no

culminaron el proceso con la firma y envío del documento en cuestión en la fecha

establecida, quedando la carpeta en ese status”.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no haber acreditado remitir a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración

por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, la

Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el numeral 3 “Plazos para la Integración y Envío

de Información”, del apartado I “Presentación”, del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que señala lo

siguiente:

“3. Plazos para la Integración y Envío de Información

”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad, mediante

el presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán observar para generar

y remitir la información referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto, para

que la Secretaría lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto.

Page 27: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

449 VOLUMEN 3/8

”A continuación, se precisan los plazos y las consideraciones sobre las cuales las unidades

deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de Presupuesto,

son los siguientes: […]

”Reportes e Información:

”Envío de los siguientes Reporte generados por el Sistema mediante oficio […]

”22 de noviembre de 2017, a las 18 horas. Las Unidades deberán remitir los reportes

debidamente firmado y, en su caso el formato del MPPPP.”

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y

metas del órgano político-administrativo. Sin embargo, en el análisis del Analítico de Claves

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la Alcaldía Gustavo A. Madero,

se constató que la presupuestación de recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” fue por un importe de 49,806.80 miles de pesos; y al final del

año ejerció, en partidas que no presupuestó, un monto de 3,824.9 miles de pesos con

recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no haber programado ni presupuestado recursos, el órgano político-administrativo

incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como los apartados 4, “Presupuesto

Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”; y viñeta décima primera del

apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”,

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-

Page 28: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

450 VOLUMEN 3/8

administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017,

ambos vigentes en 2018.

Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a los

objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de

desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y,

en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho

Programa.

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción

anterior…”

“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones

[…] para cada ejercicio fiscal y con base en […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los

resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

El apartado 4, “Presupuesto Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”;

y la viñeta décima primera del apartado 1. “Lineamientos Generales”, del capítulo VI,

Page 29: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

451 VOLUMEN 3/8

“Lineamientos para la Presupuestación”, del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 disponen lo siguiente:

“4. Presupuesto Participativo […]

”Y serán ejercidos en los Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000, y 6000, conforme a lo

dispuesto en el COG. […]

”Por lo anterior, las Delegaciones en la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto

deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Participación antes referida, la LP y

GECDMX, el Manual y demás normatividad aplicable.

”VI. Lineamientos para la Presupuestación […]

”1. Lineamientos General

”• Los recursos correspondientes al Presupuesto Participativo deberán destinarse a

los rubros generales referidos en el apartado 4 del Capítulo III del Manual, así como los

Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el COG vigente.”

4. Se observó que en el componente Cartera de Inversión que conforma el “Módulo de

Integración Financiera”, correspondiente a su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

del ejercicio de 2018, el órgano político-administrativo elaboró la Ficha Técnica Inversión del

proyecto núm. 02D7.8001, con la denominación “Obras para la Ejecución de Proyectos

correspondiente al Proyecto Participativo”, en la cual se identificó, entre otros elementos

que la componen, la modalidad de “Obra”, por un importe de 112,458.0 miles pesos; dicho

importe corresponde al total autorizado con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Page 30: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

452 VOLUMEN 3/8

Por haber integrado en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden a erogaciones no

previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra

e Integral) conforme al Clasificador Objeto de Gasto vigente en 2018, el órgano político-

administrativo incumplió las fracciones VI, inciso e), capítulo 5000 “Bienes Muebles”,

y V, inciso f), capítulo 6000 “Inversión Pública”; apartado 2, Lineamientos Específicos

por Capítulo de Gasto”; VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, del Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-administrativo

mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017 vigente

en 2018, que señalan lo siguiente:

“VI. Lineamientos para Presupuestación [...]

”e) Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles […]

”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo

vinculados al Capítulo 5000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65,

deberán registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) “Cartera de Inversión”

del Capítulo V del Manual.

”f) Capítulo 6000 “Inversión Pública […]

”2. Lineamientos Específicos por Capítulo de Gasto [...]

”V Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo

vinculados al Capítulo 6000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán

registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) “Cartera de Inversión” del

Capítulo V del Manual.”

5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II, IV y V;

y 13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 4,445,338.6 miles

de pesos.

Page 31: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

453 VOLUMEN 3/8

6. Con el oficio núm. SFCDMX/023/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el Analítico

de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF), por 3,748,599.4 miles de pesos (no incluye 527,733.9 miles de

pesos de recursos federales, del fondo de inversión en órganos políticos-administrativos,

de recursos de aplicación automática y del destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones

en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos

Autónomos y de Gobierno”), de los cuales 1,192,007.9 miles de pesos se destinaron a

otros gastos.

7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, remitió al titular del órgano político-administrativo el Calendario

Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de pesos.

8. En el Analítico de Claves, se asignaron 49,806.8 miles pesos, a las partidas 5111 “Muebles de

Oficina y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, 5291

“Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5311 “Equipo Médico y de Laboratorio”,

5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para Ejecución de Programas de Seguridad Pública

y Atención de Desastres Naturales” y 5621 “Maquinaria y Equipo Industrial”, los cuales

fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, y se

programaron en los ejes, finalidades y actividades institucionales del POA siguientes:

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

2 “Desarrollo Social”

3 “Salud”

3 “Generación de Recursos para la Salud”

207 “Construcción y ampliación de infraestructura en salud” 5,791.5

6 “Protección Social”

9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”

228 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura de desarrollo social”

5,000.0

Continúa…

Page 32: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

454 VOLUMEN 3/8

… Continuación

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad Interior”

1 “Policía”

201 “Apoyo a la prevención del delito” 10,000.0

2 “Protección Civil”

204 “Gestión integral de riesgo en materia de protección civil” 3,000.0

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

2 “Desarrollo Social”

1 “Protección Ambiental”

5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”

207 “Mantenimiento de áreas verdes” 7,000.0

2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”

1 “Urbanización”

219 “Mantenimiento, rehabilitación, conservación de imagen urbana” 11,015.3

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”

1 “Gobierno”

8 “Otros Servicios Generales”

5 “Otros”

201 “Apoyo administrativo” 8,000.0

Total 49,806.8

Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Subsecretaría

de Egresos los módulos de Integración por Resultados e Información Financiera de su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. El ente estimó originalmente recursos para

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por 49,806.8 miles de pesos; sin

embargo, en el proceso de programación e integración del presupuesto, el órgano político-

administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó

recursos para partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” con recursos

de destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por tanto, no consideró elementos reales de

valoración para planear la adquisición de bienes; e integró en su Cartera de Inversión proyectos

que corresponden a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/53/16,

practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado

núm. 3, recomendación ASCM-53-16-3-GAM, se prevé que la Alcaldía Gustavo A. Madero

Page 33: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

455 VOLUMEN 3/8

establezca mecanismos de supervisión para asegurar que la información en forma impresa

de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera que cumplimenta el órgano político-

administrativo en el proceso de integración de su anteproyecto de presupuesto de egresos, se

presente en el plazo establecido por la Secretaría de Finanzas e incluya las provisiones del

gasto para cubrir los servicios generales necesarios para el desarrollo de las actividades

que debe realizar para alcanzar sus metas y objetivos, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-66-18-2-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control

que regulen la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos, para garantizar que

se consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones de bienes y

servicios, en cumplimiento con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-3-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que regulen

la elaboración de su Cartera de Inversión, para que se integre con proyectos que correspondan

a erogaciones previstas en los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y

6000 “Inversión Pública”, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, en cumplimiento con el

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos.

Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo

para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación

o calendarización eficiente y contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las

modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado

Page 34: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

456 VOLUMEN 3/8

a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012, ambos vigentes en 2018, se analizaron 21 afectaciones presupuestarias y su

documentación soporte.

Al respecto, se determinó que, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía

Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

un presupuesto original de 49,806.8 miles de pesos, monto que se incrementó en 30,557.1

miles de pesos, para quedar en 80,363.9 miles de pesos, de cuyo importe el órgano político-

administrativo únicamente ejerció 78,908.6 miles de pesos, ya que registro economías por

1,455.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos Importe

Parcial Total

Presupuesto original 49,806.8

Más:

Adiciones compensadas 54 75,699.0

Ampliaciones compensadas 6 2,951.4

Subtotal 78,650.4

Menos:

Reducciones compensadas 31 (46,088.8)

Reducciones líquidas 8 (2,004.5)

Subtotal (48,093.3)

Modificación neta 30,557.1

Presupuesto modificado 80,363.9

Economías (1,455.3)

Presupuesto ejercido 99 78,908.6

Los 99 movimientos se soportan con 16 afectaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN,

por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones compensadas;

y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones

líquidas, áreas de la Subdirección de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68,

fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Page 35: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

457 VOLUMEN 3/8

Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”;

y 80 y 83, del apartado B “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera

“Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas, autorizadas

y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, y los

movimientos se originaron para contar con recursos, conforme a lo siguiente:

1. Las ampliaciones y adiciones compensadas, por un monto de 78,650.4 miles de pesos;

así como, las reducciones compensadas, por un monto de 46,088.8 miles de pesos, se

efectuaron para cubrir compromisos (los recursos destinados a las actividades institucionales

201 “Apoyo administrativo”, 204 “Gestión integral de riesgo en materia de protección

civil”, 207 “Mantenimiento de áreas verdes”, 209 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación

de infraestructura en Salud”, 214 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de

Infraestructura Cultural”, 215 “Promoción de actividades culturales”, 218 “Mantenimiento,

Conservación y rehabilitación en vialidades secundarias”, 219 “Construcción de infraestructura

vial”, 227 “Construcción y ampliación de infraestructura de desarrollo social y 228 “Mantenimiento,

conservación y rehabilitación de infraestructura de desarrollo social”, y los destinados

al Presupuesto Participativo) contraídos por el órgano político-administrativo, y reorientar y

recalendarizar el presupuesto a otras partidas de gasto, para cumplir sus necesidades reales

de operación.

2. Las reducciones líquidas, por un monto de 2,004.5 miles de pesos, se efectuaron porque el

órgano político-administrativo tuvo disponibilidades no comprometidas al cierre del ejercicio

de 2018, producto de las economías que arrojaron los procedimientos de adjudicación de

bienes.

No obstante lo anterior, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia

de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al

óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,

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00

458 VOLUMEN 3/8

pues, si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes, la Alcaldía

Gustavo A. Madero tramitó 16 afectaciones presupuestarias entre el 21 de abril y el 31 de diciembre

de 2018 para distribuir 30,556.0 miles de pesos, de los cuales 3,824.9 miles de pesos se

asignaron a las partidas 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5411 “Vehículos

y Equipo Terrestre para Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales” y 5491 “Otros Equipos de Transporte” con destino de Gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, que no programó ni presupuestó, sin acreditar si realizó una evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente, y

si tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el

desarrollo de sus funciones. Al respecto el órgano político-administrativo, con nota informativa sin

número del 1o. de julio de 2019, por el conducto del Subdirector de Planeación Programación

y Presupuestación informó: “…a la fecha no se han realizado evaluaciones y las afectaciones

presupuestarias fueron necesario ejecutarlas por lo siguiente:

”Para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2018, y los montos destinados a

Programas y Acciones Sociales correspondientes al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas’.

”Ajustar a la Cartera de Inversión (capítulos de gasto 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles’ y 6000 ‘Inversión Pública’) en base a las necesidades reales de operación.”

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no realizó una evaluación respecto

del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, no contó con el resultado correspondiente,

y no tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en

el desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación, por

lo que no se modifica.

Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en su

caso, no contar con el resultado de ésta, y no tomar en cuenta las situaciones coyunturales,

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00

459 VOLUMEN 3/8

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la Alcaldía

Gustavo A. Madero incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México y 37, fracción IV, del Reglamento la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México; ambos vigentes en 2018.

El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017 establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2016 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones por 30,557.1 miles de pesos realizadas

al presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por

49,806.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado de 80,363.9 miles de

pesos, del cual únicamente se ejercieron 78,908.6 miles de pesos, ya que se registraron economías

por 1,455.3 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones

correspondientes, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

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00

460 VOLUMEN 3/8

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; y que los montos del presupuesto

autorizado, modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coinciden con lo reportado en

la Cuenta Pública; sin embargo, no se evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas, no

se contó con el resultado de dicha evaluación y no se tomaron en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave

ASCM/53/16, practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A.

Madero), resultado núm. 4, recomendación ASCM-53-16-5-GAM, se prevé el mecanismo

para que las adecuaciones presupuestarias que se tramiten ante la Secretaría de Finanzas

contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas y sean consecuencia de un proceso

de programación, presupuestación y calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hubiesen

presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales relativos a los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, aplicados al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que se encontraban comprometidos a la fecha

de su presentación.

Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron

comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave presupuestal, y

se determinó que lo informado en los reportes concuerda con las operaciones del rubro sujeto a

revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los

documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que fueron elaborados

por el Director de Recursos Financieros y autorizados por el Director de General de Administración,

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00

461 VOLUMEN 3/8

así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN por la Dirección General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, conforme a los plazos establecidos, excepto los

reportes relativos a los meses de noviembre y diciembre que se presentaron con desfases

de uno y dos días naturales, como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío Plazo límite de entrega

Días de desfase

Número Fecha

Emisión Entrega

Noviembre ADGA/DRF/495/2018 10/XII/18 12/XII/18 10/XII/18 2

Diciembre* AGAM/DGA/0070/2019 10/I/19 11/I/19 10/I/19 1

* Conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México publicada el 31 de diciembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de

Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1940/2019 de fecha 20 de

septiembre de 2019, al que adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGA/0070/2019 de fecha

10 enero de 2019, con el cual el Director General de Administración de la Alcaldía Gustavo

A. Madero remitió a la Dirección General de Gasto Eficiente “A” de la SEFIN, en medio electrónico

e impreso, el informe del reporte de compromiso correspondiente al mes de diciembre de 2018,

el cual contiene sello de recepción el 11 de enero de 2019, por parte de la Dirección General

de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, por lo que la presente observación

se modifica parcialmente.

Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los reportes mensuales del presupuesto comprometido

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Alcaldía Gustavo A.

Madero incumplió los artículos 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente hasta el 31 de diciembre 2018, y 63 de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente

a partir del 1o. de enero de 2019.

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente el Distrito Federal vigente en 2018 que establece:

“Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez

días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

Page 40: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

462 VOLUMEN 3/8

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos

y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá

reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos”.

La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de

Recursos de la Ciudad de México vigente el 1o. de enero de 2019 establece: “Artículo 63.

[…] Alcaldías que celebren compromisos y que se encuentren debidamente acreditados,

deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos gubernamentales,

conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en los términos que para tal

efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte dentro de los primeros diez

días de cada mes…”.

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a la SEFIN el

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo

referente a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron

una obligación de pago de acuerdo con la normatividad aplicable; y que si bien los informes

concuerdan con las operaciones del rubro sujeto a revisión, los informes correspondientes a

los meses de noviembre y diciembre de 2018 se presentaron con desfases de uno y dos

días naturales.

Recomendación ASCM-66-18-4-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que los informes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación se

reporten en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

6. Resultado

En el análisis del PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, la Dirección General de

Administración del sujeto fiscalizado proporcionó, mediante el oficio núm. AGAM/DGA/1179/2019

del 24 de junio de 2019, lo siguiente:

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00

463 VOLUMEN 3/8

1. La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó haber contado con el oficio mediante el cual

el Director General de Administración remitió a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal por lo que

el órgano político-administrativo incumplió lo establecido en el artículo 19, primer párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el artículo 6 de la Ley de Archivos del

Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 19, primer párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 6 de la Ley de Archivos del Distrito

Federal, ambas vigentes en 2018.

El artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece

lo siguiente:

“Artículo 19. Las […] delegaciones […] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía,

su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su

validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.”

El artículo 6 de la Ley de Archivos del Distrito Federal dispone lo siguiente:

“Artículo 6. Los entes públicos obligados de la presente ley y todo aquel que ejerza recursos

públicos o desempeñe alguna función pública, colaborarán en la defensa y conservación

del patrimonio documental del Distrito Federal, adoptando, en el marco de lo previsto de

esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar

su deterioro, pérdida o destrucción, y notificarán al Consejo para el registro correspondiente,

aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen daños a tales bienes…”

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464 VOLUMEN 3/8

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de Administración

del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS 2018 del órgano político-

administrativo, por un monto de 1,054,527.7 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los

importes autorizados por la ALDF por medio del Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de

adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes aplicables al

sujeto fiscalizado ascendieron a 410.0 miles de pesos y 8,500.0 miles de pesos, en ese

orden, para el ejercicio de 2018; sin embargo, para los montos máximos de adjudicación directa

y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes, el

sujeto fiscalizado no acreditó haberlos presentado al Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,

por lo que no se modifica.

Por no acreditar que se presentaron los montos máximos de adjudicación directa y de

adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité

Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el órgano

político-administrativo incumplió el numeral 4.1.10, fracción V, subapartado 4.1 “Disposiciones

Generales”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno

Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGAD […]

”V.- Presentar ante el Subcomité de Adquisiciones, los montos de actuación señalados

en el DPEDF para los procedimientos de contratación, establecidos en la LADF conforme el

presupuesto autorizado.”

Page 43: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

465 VOLUMEN 3/8

3. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/516 del 6 de junio de 2019, esta entidad de fiscalización

solicitó al órgano político-administrativo la evidencia del envío de la copia de la versión

definitiva del PAAAPS 2018, acompañada con copia del oficio de validación emitido por

la SEFIN a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la

Oficialía Mayor (OM); sin embargo, a la fecha de elaboración del informe (18 de octubre

de 2019), el sujeto fiscalizado no había proporcionado dicha información.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,

por lo que no se modifica.

Por no acreditar que se haya remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del

PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por la SEFIN, el sujeto fiscalizado

incumplió el numeral 4.2.1, segundo párrafo, subapartado 4.2 “Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 […]

”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por

la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el 31 de enero

del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal que le

corresponde, que emita la SF.”

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 258 del 9 de febrero de 2018, se publicó

el PAAAPS, es decir, con un desfase de nueve días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Page 44: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

466 VOLUMEN 3/8

Por haber publicado el PAAAPS con un desfase de nueve días naturales, el órgano

político-administrativo incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece lo siguiente:

“Artículo 19. […] Las […] delegaciones […] a más tardar el 31 de enero de cada año,

publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será

de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado,

modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.”

5. El sujeto fiscalizado capturó en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las

modificaciones de su PAAAPS correspondientes a los cuatro trimestres de 2018. Sin

embargo, las modificaciones del primero, segundo y tercer trimestres se capturaron con

desfases de 21 a 86 días hábiles, como se muestra a continuación:

Trimestre Fecha Días hábiles

de desfase Límite de captura Captura en sitio web

Primero 13/IV/18 13/VIII/18 86

Segundo 13/VII/18 13/VIII/18 21

Tercero 12/X/18 21/XI/18 28

Cuarto 14/1/19 3/I/19 0

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no capturar oportunamente en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM

las modificaciones de su PAAAPS de 2018, junto con las síntesis que identificaran los

movimientos efectuados, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el numeral 4.2.1,

último párrafo, subapartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

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467 VOLUMEN 3/8

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en

cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

Cabe señalar que, de acuerdo con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del

25 de enero de 2018, se le validó al sujeto fiscalizado en su PAAAPS 2018 un monto

de 1,054,527.7 miles de pesos; sin embargo, en la modificación del primer trimestre,

capturada en el sitio web, el total señalado fue en decremento por un monto de

348,994.2 miles de pesos; sin embargo, las modificaciones a los siguientes trimestres

fue en incremento, como se muestra continuación:

Trimestre Monto capturado

en el sitio web

Primero 348,994.2

Segundo 746,012.7

Tercero 868,286.0

Cuarto 1,054,527.7

En el cuarto trimestre se reportó el mismo monto que en el oficio de validación. Por lo

anterior se determinó que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones a su

PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar

en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.2.1, cuarto párrafo,

subapartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

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468 VOLUMEN 3/8

“4.2.1 […]

”Las DGAD serán las instancias facultadas para autorizar de acuerdo a las necesidades

operativas las modificaciones al PAAAPS, las cuales deberán ser orientadas para

coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.”

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal

y sí acreditó contar con la validación presupuestal por parte de la SEFIN; sin embargo, no

acreditó haber remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada

del oficio de validación emitido por la SEFIN. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 9 de febrero de 2018, es decir, con un desfase de nueve días y capturó

en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las modificaciones de su PAAAPS con

desfases de 21 a 86 días hábiles, cabe señalar que en la modificación del primer trimestre

el total señalado fue en decremento, por lo que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones

a su PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar

en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales; asimismo, el sujeto fiscalizado no

acreditó haber presentado los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante

invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Recomendación ASCM-66-18-5-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar la conservación del patrimonio documental del envío de su Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para su validación presupuestal,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-6-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación

restringida a cuando menos tres concursantes sean presentados al Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en cumplimiento de la Normatividad en

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00

469 VOLUMEN 3/8

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,

practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado

núm. 6, recomendación ASCM-53-16-7-GAM, se prevé el mecanismo para que la versión

definitiva de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

acompañada del oficio de validación emitido por la Secretaría de Finanzas, se envíe

oportunamente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, y que se publique en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-66-18-7-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios y las síntesis que identifiquen los movimientos

efectuados se capturen en el sitio web en el plazo establecido, en cumplimiento de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASCM-66-18-8-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que se refleje en las modificaciones a su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios ,sus necesidades operativas, las cuales deben

de ser orientadas para coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales, de

acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Page 48: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

470 VOLUMEN 3/8

7. Resultado

En 2018, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció un monto de 78,908.6 miles de pesos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en las partidas 5111

“Muebles de Oficina y Estantería” (4,126.1 miles de pesos), 5121 “Muebles, excepto de

Oficina y Estantería” (19.7 miles de pesos), 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la

Información” (2,853.2 miles de pesos), 5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”

(345.5 miles de pesos), 5211 “Equipos y Aparatos Audio Visuales” (69.6 miles de pesos),

5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” (6,230.1 miles de pesos), 5311

“Equipo Médico y de Laboratorio” (2,161.4 miles de pesos), 5321 “Instrumental Médico y de

Laboratorio” (1,676.1 miles de pesos), 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” (2,230.6 miles de

pesos), 5412 “Automóviles y Camiones Destinados a Servicios Públicos y a la Operación

de Programas Públicos” (7,500.0 miles de pesos), 5422 “Carrocerías y Remolques

Destinados a Servicios Públicos y Servicios Administrativos” (419.0 miles de pesos), 5491

“Otros Equipos de Transporte” (7,749.4 miles de pesos), 5621 “Maquinaría y Equipo Industrial”

(57.2 miles de pesos), 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción” (40,489.2 miles de pesos),

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”

(48.7 miles de pesos), 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones” (1,157.6 miles

de pesos), 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” (1,750.0 miles de pesos) y 5691

“Otros Equipos” (25.2 miles de pesos), por medio de 38 CLC y un documento múltiple (DM).

Se seleccionaron para su revisión dos CLC por un importe de 20,000.0 miles de pesos

(25.3% del total ejercido, en la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”),

expedidas para pagar la adquisición de una fresadora para construcción.

Con el fin de verificar si los recursos ejercidos por la Alcaldía Gustavo A. Madero para la

adquisición de la fresadora para construcción fueron resultado de la aprobación de un

contrato, de conformidad con los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II Bis, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 56, fracción IV, de su Reglamento del

Distrito Federal vigentes en 2018, conforme a lo siguiente:

Page 49: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

471 VOLUMEN 3/8

(Miles de pesos)

Número de partida

Contrato Importe (IVA incluido)

Número Fecha Vigencia Proveedor Objeto Contratado Pagado

5631 02CD075P0062118 7/III/18 31/XII/18 HYT del Pacífico, S.A. de C.V.

Adquisición de una fresadora. 20,000.0 20,000.0

Total 20,000.0 20,000.0

En la revisión del expediente del contrato seleccionado como muestra, se constató que el

órgano político-administrativo llevó a cabo el procedimiento de adjudicación de conformidad

con lo siguiente:

El contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118 de fecha 7 de marzo de 2018, celebrado

con HYT del Pacífico, S.A. de C.V., se derivó del procedimiento de Adjudicación Directa de

la misma fecha. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada por el órgano

político-administrativo, se observó lo siguiente:

1. Contó con la justificación del 7 de marzo de 2018, en la cual se describió el bien y se

fundaron y motivaron las causas que aseguran para la Alcaldía Gustavo A. Madero las

mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento y demás

circunstancias pertinentes, conforme a los criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez; la cual incluye la firma del titular del área requirente, el Director

General de Servicios Urbanos.

No obstante lo anterior, el órgano político-administrativo no acreditó contar con la autorización

por parte del Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero para la adquisición de la fresadora para

construcción.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Alcaldía Gustavo

A. Madero, en representación del titular del órgano político-administrativo no proporcionó

información relacionada con la presente observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió con el antepenúltimo párrafo

del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que

señala lo siguiente:

Page 50: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

472 VOLUMEN 3/8

“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su

responsabilidad, las […] delegaciones, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento

y Prestación de Servicios, […] por adjudicación directa, siempre que: […]

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización

del titular de la […] Delegación…”

2. Los bienes fueron solicitados con la requisición de compra núm. 0019 de fecha

28 de febrero de 2018, que incluía los datos siguientes: descripción del bien, justificación de

lo solicitado y sello de “no existencia” por parte del Almacén Central; asimismo, cuenta

con los nombres, cargos y firmas del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e

Inventarios; del representante del Área Solicitante, de autorización de “Suficiencia

Presupuestal” por parte del Director General de Servicios Urbanos, y de Visto Bueno por

parte del Director General de Administración (programa, subprograma y partida presupuestal).

3. Mediante el “Formato de Suficiencia Presupuestal” con folio MAR-005 de fecha

2 de marzo de 2018, se otorgó suficiencia para el proyecto núm. A02D78008 “Fresadora

para Construcción”, en la partida presupuestal 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,

por un monto solicitado y otorgado de 20,000.0 miles de pesos, con el tipo de recurso

“Fiscales” y el concepto de “Fiscales y Participaciones a Entidades Federativas” a solicitud

de la Dirección General de Servicios Urbanos. Dicho formato cuenta con los nombres, cargos

y firmas de quien elaboró (Jefe de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto),

de quien revisó (Subdirector de Planeación, Programación y Presupuesto) y de quien recibió

(Coordinación de Requerimientos).

4. En el Acta de la primera sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, celebrada el 7 de marzo de 2018, se sometió al Comité la

presentación del caso 05 “Adquisición de una Fresadora para Construcción”, así como,

la justificación de este, la cual contó con los datos del área solicitante, partida presupuestal,

monto estimado del requerimiento, actividades por desarrollar, justificación del bien,

fecha de entrega del bien, fundamentación y motivación de la excepción a la licitación

Page 51: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

473 VOLUMEN 3/8

pública, y con las firmas de quien elaboró (Director General de Servicios Urbanos) y de

quien aprobó (Director General de Administración).

Con el dictamen del caso 5 de fecha 7 de marzo de 2018, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del órgano político-administrativo dictaminó,

por unanimidad en términos de la justificación correspondiente, la adquisición de la

fresadora para construcción, por un monto máximo de 20,000.0 miles pesos, con el

fundamento legal en los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y 15 y 16 de su Reglamento, y considerando la fracción II Bis del artículo 54,

rubro “Oportunidad”, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El dictamen y contó

con las firmas por parte de la Secretaría Ejecutiva, el Director General de Administración y

cuatro vocales de las Direcciones Generales de Jurídico y Gobierno, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Participación Ciudadana y Gestión Social, de Desarrollo Delegacional e Integración

Territorial y de Desarrollo Social.

5. El expediente del contrato contiene “Tabla Comparativa de Cotizaciones”, sin fecha, el

cual considera tres cotizaciones para la adquisición de la fresadora para construcción,

presentadas por los proveedores HYT del Pacífico, S.A. de C.V.; Transnacional AP de

México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., y contó con la firma del Jefe de Unidad

Departamental de Adquisiciones.

Sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó haber realizado la invitación

para que presentarán su cotización a los proveedores HYT del Pacífico, S.A. de C.V.;

Transnacional AP de México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., mediante oficios o

vía correo electrónico, en donde se estableciera el período para su recepción.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

subapartado 4.8, “De las Cotizaciones”; apartado 4, “Adquisiciones”, de la Normatividad

Page 52: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

474 VOLUMEN 3/8

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, y lo establecido en la

actividad 6 de su procedimiento “Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación

Directa”.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018 establece:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos manera […]

”II. […] mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas

físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el

arrendamiento, fabricación, comercialización de bienes o presentación de servicios que

se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción…”

El procedimiento de “Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación Directa”

establece:

“Actividad 6

”Actor: Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones

”Actividad/Condición: Realiza estudio de mercado, analiza costos de los bienes,

materiales o servicios a adquirir, solicitando por escrito a diversos proveedores las cotizaciones

respectivas con la indicación de que deben ser elaboradas en papel membretado del

proveedor y dirigidas al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales incluyendo su

RFC.”

6. La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó que los proveedores HYT del Pacífico,

S.A. de C.V.; Transnacional AP de México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., estuvieran

inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

Page 53: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

475 VOLUMEN 3/8

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 14 Bis de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración

Pública del Distrito Federal, con los cuales las […] delegaciones y entidades deberán

contratar las adquisiciones de bienes...”

7. Se determinó que no era exigible para el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., la

“Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de

la Ciudad de México” que lo identifique como “Proveedor Salarialmente Responsable”,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Quater de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2018.

El 24 de mayo de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los

Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la

Ciudad de México, y, posteriormente, el 28 de junio de 2018, se publicó el Aviso por el

que se da a conocer el Acuerdo por el que se reforman el Artículo Tercero Transitorio

de los Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de

la Ciudad de México, que señala:

“Único. Se Reforma: el Artículo Tercero Transitorio

”Primero. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio, a efecto de quedar de la siguiente

manera:

”Tercero. La Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración

Pública de la Ciudad de México, no será exigible por parte de las Direcciones Generales

[…] Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, como

requisito para participar en los procedimiento de […] adjudicación directa, hasta el 3 de

septiembre de 2018.”

Page 54: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

476 VOLUMEN 3/8

8. El proveedor adjudicado no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las

consultas realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y la Secretaría de la

Función Pública no se encontraron registros relativos a su inhabilitación. Asimismo, el

proveedor presentó manifiesto, sin fecha, donde señala que se encuentra al corriente

de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

9. El órgano político-administrativo formalizó con el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V.,

la adquisición de la fresadora, mediante el contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118,

de fecha 7 de marzo de 2018, de conformidad con lo señalado en el artículo 59, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y el contrato reunió los requisitos

mínimos establecidos en el artículo 56, de su Reglamento; y el numeral 4.7.4, fracciones I, II

y III, subapartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”; apartado 4, “Adquisiciones”

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2018.

No obstante lo anterior, en la cláusula cuarta “Vigencia”, del apartado de las cláusulas

del contrato, se estipuló una vigencia del 7 de noviembre al 31 diciembre de 2018; y el

contrato se suscribió el 7 de marzo de 2018, lo que denota que no existen mecanismos

de coordinación con el área responsable de la revisión de los contratos.

10. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento por el 15.0% del importe del contrato

(sin considerar contribuciones), la cual fue expedida por Fianzas Dorama, S.A., en favor

de la SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

11. El sujeto fiscalizado acreditó, con el oficio núm. DGAM/DGA/0971/2018 del 18 de abril

de 2018, haber informado a la SEFIN, a la OM y a la CGCDMX respecto de la

adjudicación del contrato celebrado durante el mes de marzo de 2018, al amparo de

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

El contrato se adjudicó al proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., por concepto de

adquisición de fresadora, con vigencia del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2018, por

un importe de 20,000.0 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5631

“Maquinaria y Equipo de Construcción”, lo anterior de conformidad con el artículo 53 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

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00

477 VOLUMEN 3/8

El contrato fue celebrado previo a la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 59,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Por lo anterior, se determinó que el proceso de adjudicación contó con la justificación por

parte del titular del área solicitante, requisición de compra, suficiencia presupuestal, dictamen

con el cual el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios aprobó

el proceso de adjudicación, estudio de mercado, tres cotizaciones, fianza de cumplimiento

de contrato, el proveedor no se encontraba inhabilitado y manifestó estar al corriente de sus

obligaciones fiscales; el contrato reunió los requisitos mínimos fue previó a la recepción de

los bienes y se informó a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX de dicho proceso de adjudicación,

en cumplimiento del artículo 54, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Sin embargo,

el órgano político-administrativo no acreditó contar con la autorización expresa del titular de

la Alcaldía Gustavo A. Madero, haber invitado a proveedores mediante oficios o vía correo

electrónico a presentar cotizaciones, y que estos estuvieran inscritos en el Padrón de

Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal; y la fecha de suscripción del

contrato no corresponde con lo señalado en la cláusula cuarta “Vigencia”, del apartado de

las cláusulas del contrato, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-9-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que

garanticen que en los procesos de adquisición de bienes realizados por excepciones a la

licitación pública, se cuente con la autorización del titular del órgano político-administrativo

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-66-18-10-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión para

garantizar que en el proceso de adjudicación se cuente con las invitaciones por escrito a

los proveedores de bienes y servicios, a fin de que presenten su cotización respectiva, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 56: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

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478 VOLUMEN 3/8

Recomendación ASCM-66-18-11-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que se adjudiquen contratos a proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón

de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, en cumplimiento de

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-12-GAM

Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de coordinación

para asegurarse de que en el momento de elaborar los contratos sean revisados por el área

correspondiente o facultada para validar los datos de los contratos con proveedores de

bienes y servicios.

Gasto Devengado

8. Resultado

Con objeto de verificar si la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones de pago

en favor del proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., por la recepción de conformidad del

bien adquirido seleccionado como muestra por un importe de 20,000.0 miles de pesos,

se revisó la documentación que soporta su cumplimiento del contrato de adquisición

núm. 02CD075P0062118, como se indica a continuación:

1. Nota de entrada al almacén general con folio núm. 5 de fecha 28 de marzo de 2018,

correspondiente a una fresadora perfiladora de pavimento PM102, que incluye, la cantidad,

pieza, descripción del bien, número de partida presupuestal, precio unitario e importe,

sello del almacén general, y las firmas de recibido del Jefe de Almacén y de visto bueno

del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, en cumplimiento con las

cláusulas primera, “Objeto”, adquisición del bien y Anexo I “Características Especificaciones”;

y quinta, “Condiciones de Entrega”, del contrato.

Asimismo, en la nota de entrada al almacén núm. 5, se asentó que el material se entregó

en el área; sin embargo, no se registró su salida.

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00

479 VOLUMEN 3/8

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

El órgano político-administrativo no acreditó haber registrado la salida de la fresadora

PM102 del Almacén General.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 5.1.2, del subapartado 5.1,

“Disposiciones Generales”, del apartado 5, “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“5. Almacenes e Inventarios

”5.1 Disposiciones Generales […]

”5.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes

inmuebles que por cualquier vía legal adquieran la APDF. La DGA deberá establecer

procedimientos que permitan garantizar que el almacén central local o subalmacén,

reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de

entrada y salida de bienes...”

2. Resguardo de fecha 17 de marzo de 2019, con placa núm. T11-00697, el cual consigna

los datos del resguardante y de la maquinaria adscrita a la Dirección Territorial núm. 11

de la Alcaldía Gustavo A. Madero, y contó con los nombres y firmas del resguardante y del

Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento Automotriz y Combustible, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

No obstante, el órgano político-administrativo no acreditó haber contado con el resguardo

de la fresadora PM102, del período del 28 de marzo al 31 de diciembre de 2018.

Page 58: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

480 VOLUMEN 3/8

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el primer párrafo del

numeral 5.3.2.3 y el 5.3.2.4, “De los Resguardos”; subapartado 5.3.1, “Del Registro y

Control de Bienes Instrumentales”; apartado 5.3, “De los Inventarios”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis); y los párrafos primero y segundo de la norma 7 del

Capítulo II “Administración de Bienes Muebles” de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) establece:

“5.3.2.3 Las y los titulares de las DGAD, a través de las áreas de los almacenes e inventarios

serán los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos […]

”5.3.2.4 Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo

correspondiente al usuario y usuaria al que sea asignado el bien instrumental, verificando

que los datos y la información estén debidamente actualizados.”

Las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2018 establecen:

“Norma 7. La Administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las

áreas de almacenes e inventarios asignadas […] en las Delegaciones, mismas que de

acuerdo a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén.

Asimismo, en el caso de los bienes de activo fijo, éstos podrán ser controlados por el

área de inventarios correspondiente.

Page 59: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

481 VOLUMEN 3/8

”El Almacén Central será único en el ámbito de cada una de las Delegaciones […]

debiendo administrar las existencias de los bienes muebles, sus entradas y salidas. El

área de inventarios controlará los registros de los bienes instrumentales, tanto en sus altas

y bajas, como en la asignación de resguardos a los servidores públicos de las diferentes

Unidades Administrativas de su adscripción.”

3. La Alcaldía Gustavo A. Madero, en su informe de Altas de Bienes Muebles por el

período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, informó la adquisición del bien

relativo al contrato núm. 02CD075P0062118. El informe contó, entre otros datos, con

la fecha de alta, folio de la factura, marca, modelo y número de serie, que corresponden

con los del bien; y contó con los nombre y firmas de elaboración y revisión del Jefe de

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, de análisis del Subdirector de Recursos

Materiales y Archivos, y de autorización del Director de Recursos Materiales Abastecimientos

y Servicios.

4. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se constató que en el apartado

“Relación de Bienes Muebles que Compone su Patrimonio” se incluyó la adquisición

del bien del contrato núm. 02CD075P0062118.

5. El órgano político-administrativo no acreditó que la fresadora PM102 estuviera en operación

en el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano

político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,

por lo que no se modifica.

El órgano político-administrativo incumplió los artículos 44, párrafos primero y segundo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 72 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y la norma 62 de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, todas vigentes en 2018.

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2018 señala:

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00

482 VOLUMEN 3/8

“Artículo 44. Los Titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de

los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en

el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los

soporten; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de

llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la

materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del

gasto que expida la Secretaría.

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario

que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del

gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1

de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en

el Presupuesto de Egresos.”

La Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018 señala:

“Artículo 72. Las […] delegaciones estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

Las Normas General de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2018 disponen:

“Norma 62. Las […] Delegaciones deberán definir los niveles máximos y mínimos de

existencia en el almacén para cada uno de los bienes muebles, tomando en consideración

sus necesidades de operación.

”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y

conservar la calidad de los mismos, la DGA deberán considerar un plazo máximo para

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00

483 VOLUMEN 3/8

la permanencia de bienes en el almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales y

90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de prever la cantidad necesaria y

conservar la calidad de los mismos.

”En el caso de bienes que permanezcan en el almacén mayor tiempo de lo señalado

en el párrafo anterior y que por sus características específicas o por su situación en

particular, no deban ser considerados de lenta y/o nula rotación, deberán de justificarse

su permanencia en el almacén e informar a la DAI en los reportes correspondientes.”

Por lo expuesto, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones

de pago en favor de los proveedores por la recepción del bien adquirido, de conformidad

con las condiciones y características establecidas en el contrato respectivo; asimismo, el

bien adquirido contó con un resguardo del 17 de marzo de 2019, se relacionó en el informe

de altas de bienes muebles al 31 de diciembre de 2018, y se reportó como bien mueble que

compone su patrimonio del órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la Ciudad

México de 2018. Sin embargo, no se acreditó haber realizado la salida del almacén central,

contar con el resguardo y que el bien hubiese estado en uso en 2018.

Recomendación ASCM-66-18-13-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que se registren las salidas de bienes instrumentales del almacén central, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-14-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que se elaboren los resguardos de los bienes instrumentales que se adquieran

una vez sean asignados a los servidores públicos de las diferentes unidades administrativas, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 62: III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO00 423 VOLUMEN 3/8 III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES,

00

484 VOLUMEN 3/8

Recomendación ASCM-66-18-15-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que los bienes instrumentales que se adquieran se destinen al cumplimiento de

programas y acciones previamente determinados, y se compruebe el devengo, demostrando su

permanencia en uso, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las disposiciones

normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del órgano político-administrativo, y

si éste emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores

públicos facultados para ello, y soportadas con la documentación comprobatoria del gasto

de los pagos realizados, que cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables,

se revisaron dos CLC por 20,000.0 miles de pesos (IVA incluido), los cuales se pagaron con

recursos locales. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Se comprobó que las dos CLC, emitidas entre el 22 de mayo y el 7 de junio de 2018,

por un importe de 20,000.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 5631

“Maquinaria y Equipo de Construcción”, para pagar la adquisición de la fresadora PM102,

que ampara el contrato núm. 02CD075P0062118, se encuentran soportados por una

factura expedida el 27 de marzo de 2018, junto con los documentos que atendieron las

características, complejidad y magnitud de las adquisición, entre los que se encuentran

la autorización de la suficiencia presupuestal, la requisición de compra, la remisión y la

garantía de cumplimiento y el contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118, y estuvieron

soportadas con el oficio con el cual el Director General de Administración envió al

Directora de Recursos Financieros la factura para que se efectuara el trámite de pago.

2. La factura revisada reúne los requisitos establecidos en el numeral 15 del apartado A

“Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del

capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

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00

485 VOLUMEN 3/8

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2018; sin embargo, no cumplió los requisitos fiscales.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del

órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 40 del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 29 y 29-A, fracción V, del

Código Fiscal de la Federación, ambos vigentes en 2018, que señalan lo siguiente:

“Artículo 40. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las

mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus

características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas

o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.”

“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de

este Código deberán contener los siguientes requisitos […]

”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del

servicio o del uso o goce que amparen.”

3. El registro presupuestal de la adquisición del bien relativo al contrato seleccionado como

muestra se realizó en la partida de gasto 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y en los términos

solicitados y autorizados por la SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Las cifras reportadas por el órgano político-administrativo coinciden con lo reflejado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

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00

486 VOLUMEN 3/8

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado contó con la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por los bienes adquiridos y servicios contratados,

la cual cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad aplicable;

realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; y reportó cifras

que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Sin

embargo, no cumplió los requisitos fiscales, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-66-18-16-GAM

Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para

garantizar que los comprobantes fiscales por la adquisición de bienes muebles cumplan los

requisitos fiscales, como la descripción detallada, con marca, modelo, número de serie,

especificaciones técnicas o comerciales, en cumplimiento del Reglamento del Código Fiscal

de la Federación.

Gasto Pagado

10. Resultado

A fin de verificar que los pagos realizados al proveedor, por un importe de 20,000.0 miles

de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del

sujeto fiscalizado por los montos pactados en el contrato seleccionado como muestra, se

solicitó la información al proveedor. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

02CD075P0062118 HYT del Pacífico, S.A de C.V. ACF-B/19/0865 15/VIII/19 * *

* A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta al sujeto fiscalizado (5 de septiembre de 2019), el proveedor no había proporcionado información.

1. En la revisión de los “Reportes de CLC y DM para Contrato”, emitidos por el SAP-GRP,

se comprobó que las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el proveedor seleccionado

como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado en 2018.

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00

487 VOLUMEN 3/8

2. Se verificó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria la emisión

del comprobante fiscal expedido por el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., y se

constató que la factura que expidió al sujeto fiscalizado fue debidamente autorizada.

Con base en lo anterior, se determinó, que la factura fue debidamente autorizada; sin

embargo, no fue posible determinar que el proveedor seleccionado como muestra recibió el

pago por los bienes adquiridos con recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” por parte del sujeto fiscalizado, y si la documentación proporcionada corresponde

con la entregada por el sujeto fiscalizado.

De Cumplimiento

11. Resultado

Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y garantizó la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones

de sus servidores públicos en relación con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, y para que las unidades administrativas a las que están adscritos dichos servidores

públicos funcionen correctamente y realicen sus actividades con legalidad; y si emprendió

acciones de control y vigilancia para tal efecto. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se obtuvo lo siguiente:

a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no acreditó haber

remitido a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración por Resultados

y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, estimó originalmente

recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo,

en el proceso de programación e integración del presupuesto, el órgano político-

administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó

recursos para partidas con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y,

por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la adquisición de

bienes y la contratación de servicios y obras; e integró su Cartera de Inversión con

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00

488 VOLUMEN 3/8

proyectos que corresponden a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (Modalidad de Adquisición e Integral)

y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra e Integral).

b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo gestionó

adecuaciones presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes;

sin embargo, no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas,

haber contado con el resultado de dicha evaluación, ni haber tomado en cuenta las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo

de sus funciones.

c) En el momento contable del gasto comprometido, el sujeto fiscalizado remitió los

reportes mensuales del presupuesto comprometido con desfases de uno a dos días

naturales, no acreditó haber remitido a la Dirección General de Política Presupuestal

de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal, no acreditó haber

remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS, acompañada del

oficio de validación emitido por la SEFIN; publicó el PAAAPS en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México con un desfase de nueve días naturales; capturó, en el sitio

web establecido por la DGRMSG de la OM, las modificaciones de su PAAAPS con

desfases de 21 a 86 días hábiles, en la modificación del primer trimestre el total

señalado fue en decremento, por lo que no se reflejaron en las modificaciones a su

PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar

en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales; y no acreditó haber

presentado los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante

invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio.

Asimismo, el sujeto fiscalizado formalizó sus compromisos mediante la celebración

de los instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento de las obligaciones;

contó con la justificación por parte del titular del área solicitante, requisición de compra,

suficiencia presupuestal, dictamen con el cual el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios aprobó el proceso de adjudicación, estudio de mercado,

tres cotizaciones, fianza de cumplimiento de contrato, se demostró que el proveedor no se

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00

489 VOLUMEN 3/8

encontraba inhabilitado y manifestó estar al corriente con sus obligaciones fiscales; el

contrato reunió los requisitos mínimos y se celebró previamente a la recepción de

los bienes y se informó a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX de dicho proceso

de adjudicación al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal. Sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó contar con la

autorización expresa del Titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero, haber invitado a

proveedores mediante oficios o vía correo electrónico a presentar cotizaciones y

que éstos estuvieran inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración

Pública del Distrito Federal, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.

d) En el momento contable del gasto devengado, el sujeto fiscalizado reconoció las

obligaciones de pago en favor de un proveedor seleccionado como muestra por la

recepción de conformidad del bien adquirido, de conformidad con las condiciones

y características establecidas en el contrato respectivo; asimismo, el bien adquirido

contó con un resguardo del 17 de marzo de 2019, se relacionó en el informe de

altas de bienes muebles al 31 de diciembre de 2018, se reportó como bien mueble

que compone el patrimonio del órgano político-administrativo en la Cuenta Pública

de la Ciudad México de 2018; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber

realizado la salida del almacén central, contar con el resguardo y que el bien hubiese

estado en uso en 2018, por lo que incumplió la normatividad aplicable.

e) En el momento contable del gasto ejercido, el sujeto fiscalizado contó con la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición de la fresadora

PM102, la cual cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad

aplicable; realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza;

reportó cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018; sin embargo, la factura no cumplió los requisitos fiscales conforme

a la normatividad aplicable.

f) En el momento contable del gasto pagado, el sujeto fiscalizado extinguió sus obligaciones

de pago con un prestador de servicios y un contratista seleccionados como muestra.

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00

490 VOLUMEN 3/8

2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos del

órgano político-administrativo funcionaron correctamente, éstos realizaron sus actuaciones

con legalidad, y se implementaron acciones de control y vigilancia en relación con el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, conforme a la normatividad aplicable.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado no cumplió las

leyes, reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo

establecido para regular la aplicación del presupuesto en los momentos contables del gasto

aprobado, modificado, comprometido y devengado; y, aun cuando la evaluación del control

interno fue suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que

estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se materializaron riesgos que derivaron en incumplimientos de diversas

disposiciones jurídicas, y no emprendieron acciones de control y vigilancia para garantizar la

observancia de la normatividad aplicable al rubro sujeto a revisión.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados, de los cuales ocho resultados generaron 21 observaciones,

por las que emitieron 16 recomendaciones; de éstas dos podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a cuatro observaciones

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia, como

parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-53-16-1-GAM, ASCM-53-16-3-GAM,

ASCM-53-16-5-GAM y ASCM-53-16-7-GAM.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones

de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior de la

Ciudad de México.

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00

491 VOLUMEN 3/8

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe

General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. AGAM/DGA/1928/19 y AGAM/DGA/1940/2019 del 19 y 20 de septiembre de 2019,

mediante los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo

observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por Unidad Administrativa de Auditoría a

la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los

resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, las Nomas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés público aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue

verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;

y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-

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00

492 VOLUMEN 3/8

administrativo; y, específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece en el

apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director “B” de Auditoría

Lic. René Paredes Coronel Subdirector de Auditoría

L.C. Isabel Rodríguez Picazo Jefa de Unidad Departamental

L.D. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”

L.C.P. Jorge Alberto Motta Bertadillo Auditor Fiscalizador “B”

C.P. Alfonso Pérez Martínez Auditor Fiscalizador “A”

C.P. Enrique Molina Águila Auditor Fiscalizador “A”

Lic. Patricia América Retana García Auditora Fiscalizadora “A”

Arq. Leonel Islas Rodríguez Honorarios

C.P. Pedro Jiménez Rodríguez Honorarios