III. Otras dIspOsIcIOnes VIcepresIdencIay cOnselleríade...

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DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16611 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento SI427A). La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2019, a través de la Resolu- ción de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2019), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo progra- mas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos: a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad. b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad. La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020. El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, y en el artículo 8 se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud. Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración. CVE-DOG: ecydkjy1-dr56-yaf7-8qh5-oaxcubh0m7x6

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III. Otras dIspOsIcIOnes

VIcepresIdencIa y cOnsellería de presIdencIa, admInIstracIOnes públIcas y JustIcIa

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento SI427A).

La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2019, a través de la Resolu-ción de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2019), subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para llevar a cabo progra-mas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que respondan a alguno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020.

El plazo y forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, y en el artículo 8 se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud. Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

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El artículo 11 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas, que si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expedien-te requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, también se indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia com-petitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo [email protected] o del teléfono indicado en el artículo 24 de la resolución de convocatoria (981 54 53 69).

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2019

Susana López Abella Secretaria general de la Igualdad

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ANEXO

Nº expte. Solicitante NIF Documentación requerida

SI427A 2019/01

Asociación Cultural Os Tres Reinos G32345274

1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que no la indicaron en el anexo I. 2. Anexo II: en el presentado están mal cubiertos los datos de la secretaria de la entidad, ya que en lugar de los de ella figuran los de la presidenta; además, no indican la cuantía solicitada en la casilla correspondiente. 3. Aclaración sobre la temporalización del programa, ya que en el anexo III indican que finaliza el 30.6.2019, pero según el anexo IV la trabajadora social está adscrita al programa hasta el 30.9.2019.

SI427A 2019/02 Alar Galicia G15775901

1. Anexo III debidamente cubierto en el modelo normalizado de la convocatoria vigente. 2. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.720 horas), excepto que presenten una corrección al respecto.

SI427A 2019/04 Aspnais G27018365

1. Aclaración sobre el número de profesionales adscritos/as al programa, ya que en el anexo III indican que el servicio va a ser realizado por una psicóloga y una educadora social, pero presentan fichas de 7 profesionales. En caso de que se imputen horas de estos/as 7 profesionales, y teniendo en cuenta que el programa consiste en una sola actuación, también deberán aclarar o justificar la necesidad de todo este personal para el desarrollo del programa. 2. Anexos IV. Los presentados son incorrectos por los siguientes motivos: en todas las fichas no están cubiertos los datos personales de las/los profesionales (en su lugar están los del presidente); en las fichas 1 a 5 el tipo de puesto de trabajo no se corresponde con el puesto de trabajo/perfil profesional. 3. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.419 horas), excepto que presenten una corrección al respecto. 4. Anexo VI: deberán presentar una nueva declaración de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el programa para el cual están solicitando la ayuda al amparo de esta convocatoria para el año 2019 (en el anexo I declararon la ayuda percibida para el programa del año 2018).

SI427A 2019/05

Asociación Redmadre Ourense G32394082

1. A la educadora social y a la psicóloga clínica se le asignan tareas/funciones (asesoramiento jurídico) para las cuales las profesionales no tienen la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/06

Fundación Amigos de Galicia G15859911 1. Anexos IV: en las fichas número 5 y 6 (los dos abogados) no se puede validar la firma electrónica del representante

legal.

SI427A 2019/07

Congregación Siervas de la Pasión R0800086A

1. Anexos IV: en la ficha número 4 el número de horas imputadas al programa no está claro; además, las fichas número 3 y 5 corresponden a la misma profesional desempeñando dos puestos de trabajo distintos (integradora social en la ficha nº 3 y educadora en la ficha nº 5). 2. Dado que se asignan tareas/funciones (atención psicológica y asesoramiento jurídico) a profesionales que no tienen la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas. 3. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.720 horas), excepto que presenten una corrección al respecto.

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SI427A 2019/10

Asociación de Mulleres Anel G32207516

1. A la educadora social se le asignan tareas/funciones (atención psicológica) para las cuales la profesional no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/11

Asociación Mujeres en Igualdad Burela (Bumei)

G27441153

1. Anexo III: los colectivos de mujeres a los cuales va dirigido el programa no coinciden con los indicados en la memoria complementaria; localización territorial del programa: en este apartado deberán relacionar el/los ayuntamiento/s en los que se van a llevar a cabo las actuaciones, no el/los ayuntamiento/s de los que proceden las usuarias, teniendo en cuenta además que en la relación de las actuaciones que componen el programa indican que los servicios se van a prestar en el local de la asociación; relación de las actuaciones que componen el programa: el período de desarrollo de cada una de las actuaciones excede el período subvencionable de esta convocatoria y la propia temporalización del programa para el cual se solicita la ayuda. 2. Anexo IV (ficha nº 3): las tareas/funciones de servicios o medidas de apoyo y orientación laboral no se corresponden con las funciones propias de un monitor, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/12

Asociación Íntegro das Persoas con Diversidade Funcional da Costa da Morte

G151732631. Anexo IV (ficha nº 1): las tareas/funciones de servicios o medidas de apoyo y orientación laboral no se corresponden con las funciones propias de una terapeuta ocupacional, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/14 Alume Saúde Mental G27198977 1. Anexo II: el presentado está sin firmar.

SI427A 2019/17

Acadar. Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia

G70223417

1. Anexo II: en el presentado están mal cubiertos los datos de la secretaria de la entidad, ya que en lugar de los de ella figuran los de la presidenta. 2. A la psicóloga se le asignan tareas/funciones (servicios o medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/18

Asociación pola Igualdade e a Coeducación-Apico

G940885491. Anexo IV (ficha nº 1): a la terapeuta se le asignan tareas/funciones (atención psicológica, asesoramiento jurídico y servicios o medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/19

Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia-Fademur Galicia

G70101647

1. Anexo III: en el presentado no están descritas de forma detallada las actuaciones que componen el programa. 2. Dado que a la educadora/orientadora y a la técnica se le asignan tareas/funciones (atención psicológica, asesoramiento jurídico y servicios o medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tienen la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/20

Asociación de Ayuda a la Vida-Ayuvi G36802536

1. Aclaración sobre el período de desarrollo del programa, ya que el indicado en el anexo III no es correcto (1.10.2019-30.9.2019). 2. Las actuaciones que componen el programa van a ser desarrolladas por profesionales de los/las que no presentan anexos IV (por ejemplo, psicóloga, abogada, terapeuta, pediatra, etc.), por lo que deberán aclarar esta circunstancia.

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Nº expte. Solicitante NIF Documentación requerida

SI427A 2019/21

Asociación de Mulleres Arandeira G32261679

1. Dado que a la técnica/educadora se le asignan tareas/funciones (atención psicológica) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarla a cabo, deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas. 2. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 1.032 horas), excepto que presenten una corrección al respecto.

SI427A 2019/22 Asociación Mirabal G70312954

1. Anexos IV: según el anexo III, en el programa van a participar 1 terapeuta y 1 economista, pero presentan dos anexos IV para el puesto de terapeuta (fichas nº 3 y 4) y no presentan la ficha correspondiente al puesto de economista. 2. El número de horas de la coordinadora/responsable del proyecto (miembro de la junta directiva-ficha nº 2) excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 1.050 horas totales declaradas, solo son subvencionables 902:30 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/24

Asociación Dignidad Galicia G15500853 1. Aclaración al tipo de establecimiento en el que se desarrolla el programa, ya que no lo indicaron en el anexo III.

2. Anexo IV (ficha nº 1): el período de dedicación al programa excede el período subvencionable de la convocatoria.

SI427A 2019/25 ONG Mestura G15940414

1. Memoria complementaria del programa: tanto en el anexo I como en el III indican que aportan dicha memoria, pero esta no fue presentada (teniendo en cuenta además que la descripción de las actuaciones en el anexo III no es detallada).

SI427A 2019/26

Asociación Redmadre Pontevedra G27707686

1. A la trabajadora social y a la psicóloga se le asignan tareas/funciones (asesoramiento jurídico y/o medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales las profesionales no tienen la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/27 Down Ourense G32311870 1. Anexo IV (ficha nº 2-educadora social): en la presentada no marcaron el tipo de puesto de trabajo.

SI427A 2019/28 Fundación Ronsel G15752660

1. El número de horas del director de proyectos y del coordinador técnico (miembros de la junta directiva-fichas nº 1 y 2) excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 675 horas totales declaradas, solo son subvencionables 628:30 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/29

Asociación Saúde Mental A Creba G15476310

1. Aclaración sobre la localización territorial del programa (se deben indicar el/los ayuntamiento/s en los que se van a llevar a cabo las actuaciones, no el/los ayuntamiento/s de los que proceden las usuarias). 2. Anexos IV (fichas nº 1 a 6): en todas las fichas el dato «tipo de vinculación» no es correcto (en este apartado deben indicar si se trata de personal propio de la entidad o una contratación externa/mercantil, tal y como se indica en la nota (1) del pie de página).

SI427A 2019/31

Saúde Mental Feafes Galicia G15545353

1. Certificación acreditativa de las asociaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios (en la presentada no se especifica el NIF de cada una de las asociaciones).

SI427A 2019/35

Asociación de Mulleres Algueirada G32354227

1. A la educadora se le asignan tareas/funciones (atención psicológica) para las cuales la profesional no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

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SI427A 2019/37

Asociación Participación G32477127 1. Aclaración sobre la temporalización del programa, ya que el período de desarrollo indicado en el anexo III excede

el período subvencionable de la convocatoria.

SI427A 2019/38

Asociación Nós Mesmas G27718907

1. A la educadora social se le asignan tareas/funciones (servicios/medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales la profesional no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/39

Adicam-Asociación de Diagnosticad@s de Cancro de Mama de Pontevedra

G36380301 1. Anexo IV correspondiente a la profesional que ocupa el puesto de trabajo de psicóloga (no lo presentaron, en su lugar aportaron el anexo II).

SI427A 2019/40

Aseduc-Asociación Socioeducativa para a Educación

G70067830 1. Anexo II: en el presentado están mal cubiertos los datos de la secretaria de la entidad, ya que en lugar de los de ella figuran los de la presidenta.

SI427A 2019/41

Asociación Penitenciaria Concepción Arenal

G271198091. A la psicóloga/criminóloga se le asignan tareas/funciones (servicios/medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/43 Asociación Sustinea G32422834 1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios

Sociales (RUEPSS).

SI427A 2019/45

Asociación Xarela Formación Animación G32261307

1. Al orientador socio-laboral se le asignan tareas/funciones (atención psicológica) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/46

Auxilia Delegación Lugo G08317059

1. A la psicóloga se le asignan tareas/funciones (servicios/medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

SI427A 2019/47

Andaina Pro Saúde Mental G70264999

1. La entidad solicitante no es la titular de la cuenta bancaria consignada en el anexo I, por lo que deberán indicar una cuenta bancaria titularidad de la asociación. 2. Aclaración sobre el/los colectivo/s de mujeres a el/los que va dirigido el programa de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria (los indicados en el anexo III con los números 2 y 4 no tienen la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad). 3. Aclaración sobre la localización territorial del programa (se deben indicar el/los ayuntamiento/s en los que se van a llevar a cabo las actuaciones, no el/los ayuntamiento/s de los que proceden las usuarias). 4. A la educadora se le asignan tareas/funciones (asesoramiento jurídico y servicios/medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas.

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SI427A 2019/50

Asociación Patronato Concepción Arenal G15030372

1. Anexo II: en el presentado no se indica la denominación del programa ni la cuantía que se solicita. 2. Anexo IV: la ficha correspondiente al puesto de mediadora/abogada está sin firmar por la profesional. 3. A la mediadora/psicopedagoga se le asignan tareas/funciones (servicios/medidas de apoyo y orientación laboral) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas. 4. Dado que varios/as profesionales están vinculados/as con la entidad (forman parte de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo estas contrataciones, indicando los motivos que las justifican y si se realizan de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia). 5. El número de horas de las/los profesionales que forman parte de la junta directiva excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 3.890 horas totales declaradas, solo son subvencionables 3.826:30 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/51

Asociación de Coaching para el Desarrollo Social y Comunitario Daleth

G70480595

1. Aclaración sobre las actuaciones que componen el programa: en el anexo III presentado las actuaciones e) y f) tienen una descripción y contenido idénticos. 2. Anexo IV (ficha nº 5): el período de dedicación al programa de la experta en emprendimiento es incorrecto. 3. A la cuidadora se le asignan tareas/funciones (servicios de información y orientación) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas. Asimismo, deberán indicar en qué consisten sus tareas en relación con el servicio de mediación intercultural y/o familiar, ya que en la descripción de este servicio (anexo III) no se especifican.

SI427A 2019/53 Fundación Integra G36880615

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). 2. Anexo III: en el presentado no están cubiertos los apartados «procedimiento de selección de las usuarias» y «sistema de evaluación y seguimiento de las mujeres participantes», además de que la actuación que compone el programa no está descrita de forma detallada. 3. Anexo IV: el período de dedicación del profesional excede el período de desarrollo del programa indicado en el anexo III.

SI427A 2019/54 Acción Laboral V09409749 1. Acreditación de que la entidad tiene domicilio social o delegación en Galicia (artículo 4.1.b).

SI427A 2019/55

Cáritas Diocesana Tui-Vigo R3600368I

1. Anexo II: en el presentado no se puede validar la firma electrónica del representante legal. 2. Anexos IV: los presentados no se corresponden con el modelo normalizado de la convocatoria vigente y, además, no se puede validar la firma electrónica del representante legal.

SI427A 2019/57

Confederación Galega de Persoas con Discapacidade-Cogami

G321159411. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que no es coincidente en los anexos I y II. 2. Aclaración sobre la localización territorial del programa (se deben indicar el/los ayuntamiento/s en los que se van a llevar a cabo las actuaciones, no el/los ayuntamiento/s de los que proceden las usuarias).

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SI427A 2019/58

Agrupación de Asociacións Veciñais do Rural e Periferia de Ourense Miño

G32408023

1. Certificación acreditativa de las asociaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios (en la presentada no se especifica ni el NIF ni el número de socios/as de cada una de las asociaciones). 2. Aclaración sobre las actuaciones que componen el programa: en el anexo III presentado las actuaciones a) y b) tienen una descripción y contenido idénticos.

SI427A 2019/59

Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos

G32369696 1. Anexos IV: ficha individualizada de cada una de las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

SI427A 2019/60

Grumico-Grupo de Persoas con Discapacidade da Coruña

G15038797

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). 2. Anexo II. 3. En caso de tratarse de una entidad de segundo nivel, certificación acreditativa de las asociaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

SI427A 2019/61

Asociación Faraxa pola Abolición da Prostitución

G27728658

1. Dado que una de las profesionales está vinculada con la entidad (forma parte de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo esta contratación, indicando los motivos que la justifica y si se realiza de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia). 2. El número de horas de la abogada (miembro de la junta directiva) excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 1.120 horas totales declaradas, solo son subvencionables 1.036 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/62

Asociación Ambar das Persoas con Diversidade Funcional

G15052434

1. A la trabajadora social se le asignan tareas/funciones (asesoramiento jurídico) para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarlas a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación de tareas. 2. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 860 horas), excepto que presenten una corrección al respecto.

SI427A 2019/63 Cruz Roja Española Q2866001G

1. Acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad: presentó una certificación emitida por la propia persona que firma la solicitud en la que manifiesta que es la competente para solicitar en nombre de la entidad ayudas y subvenciones, por lo que deberá acreditar documentalmente dicha competencia. 2. Anexo III: la memoria del programa debe presentarse obligatoriamente en el modelo normalizado del anexo III (la memoria complementaria que se presente solo es válida a los efectos de ampliar la información contenida en el anexo III, no para sustituirlo).

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SI427A 2019/64

Ardai Educación y Terapia G32456097

1. Acreditación de la inscripción en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). 2. Anexo II: en el presentado no consta la cuantía solicitada. 3. Anexo III: el período de desarrollo del programa excede el período subvencionable establecido en la convocatoria, además de que las actuaciones que componen el programa no están descritas de forma detallada. 4. Dado que varias profesionales están vinculados con la entidad (forman parte de la junta directiva, fichas número 1 y 4), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo estas contrataciones, indicando los motivos que las justifican y si se realizan de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia). 5. Anexos IV. Todos los presentados son incorrectos por los siguientes motivos: el período de dedicación al programa excede el período subvencionable establecido en la convocatoria (fichas 1 a 4); no indican el tipo de puesto de trabajo (fichas 1 a 4); el tipo de vinculación indicado no se corresponde con el dato solicitado (fichas 1 a 4); no indican las funciones/tareas encomendadas en el desarrollo del programa (fichas 2 y 3); no constan los datos de la profesional (ficha 4). 6. El número de horas de las profesionales que forman parte de la junta directiva (psicóloga y técnica de integración) excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 864 horas totales declaradas, solo son subvencionables 427 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/65 Asociación Centinelas G70390745

1. Anexos IV (fichas correspondientes a los puestos de trabajo de técnica social y psicóloga): en los presentados, la misma profesional desempeña los dos puestos de trabajo, por lo que deberán aclarar esta circunstancia o, en su defecto, corregir las correspondientes fichas. 2. Anexo IV (ficha correspondiente al puesto de trabajo de monitora): en el presentado, no se indican las funciones/tareas encomendadas en el desarrollo del programa. Por otro lado, y teniendo en cuenta que en el anexo III no se menciona este puesto de trabajo en ninguna de las actuaciones/servicios que componen el programa, deberán aclarar en qué va consistir su participación en el programa.

SI427A 2019/66

Asociación Antonio Noche G15210388

1. Anexo II debidamente cubierto: en el presentado los datos de la persona secretaria no coinciden con los de la persona que firma como tal, la cuantía solicitada no coincide con la indicada en el anexo I, no indican la denominación del programa, etc. 2. Aclaración sobre los colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad a los cuales va dirigido el programa, ya que ni en el anexo III ni en la memoria complementaria están definidos de acuerdo con la disposición adicional única de la convocatoria. 3. Aclaración sobre las funciones/tareas de la monitora de apoyo a la conciliación en relación con los servicios/medidas de apoyo y orientación laboral, ya que en la descripción de esta actuación en el anexo III no se menciona en que va a consistir su participación en dichos servicios.

SI427A 2019/67

Asociación para a Prevención e a Educación Social-APES

G32383549

1. Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad (según la certificación de la secretaria de la entidad, el 30.11.2018 se nombró a una nueva presidenta y esta no es la que firma la solicitud). 2. Anexo III: no describen de forma concreta y detallada las actuaciones que componen el programa y, contrariamente a lo que indican en este anexo, no presentaron la memoria complementaria, de manera que con los datos que obran en el expediente no es posible determinar en que va a consistir el programa. 3. Anexos IV: la asignación de tareas/funciones no son coincidentes con las actuaciones que según el anexo III componen el programa.

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SI427A 2019/68 Ecos do Sur G15354483

1. Anexo II: en el presentado están mal cubiertos los datos del secretario de la entidad, ya que en lugar de los de él figuran los de la presidenta. 2. Aclaración sobre las/los profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa: el número de profesionales relacionados/as en el anexo III no coincide con el número de fichas (anexo IV) presentadas; la denominación de los puestos de trabajo indicados en el anexo III no coincide con la denominación de los puestos indicada nos anexos IV (en particular, en las fichas 1, 2 y 3); en la relación de las actuaciones que componen el programa indican que se va a prestar el servicio de mediación intercultural y/o familiar, pero después en las fichas individualizadas (anexos IV) no hay ninguna profesional que tenga asignadas dichas tareas; en la descripción de la actuación consistente en actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas (actuación e) no mencionan la participación de dos formadoras de las que después aportan ficha individualizada (fichas 7 y 8). 3. Anexo IV (ficha número 3): el período de dedicación al programa no está comprendido dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

SI427A 2019/69 Asociación Integrados G15973357

1. Anexo II: en el presentado están mal cubiertos los datos de la secretaria de la entidad, ya que en lugar de los de ella figuran los del presidente y la cuantía solicitada no coincide con la indicada en el anexo I. 2. Anexo III: en el presentado no están descritas de forma concreta y detallada las actuaciones que componen el programa (en particular, los servicios e) y f), además de que las actuaciones incluidas en la actuación a) no responden a los servicios de orientación e información establecidos en el artículo 5.3.a) de la convocatoria. 3. Anexo IV: los datos de la persona profesional son los del presidente de la entidad, no los de la/del profesional que va a desarrollar el programa.

SI427A 2019/70

Asociación de Ayuda y Atención al Preso G15414667

1. Anexo II debidamente cubierto: en el presentado los datos de la persona secretaria no coinciden con los de la persona que firma como tal, no indican la cuantía solicitada ni la denominación del programa, etc. 2. Aclaración sobre las funciones/tareas de la monitora de apoyo a la conciliación en relación con las actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas y con los servicios/medidas de apoyo y orientación laboral, ya que en la descripción de estas actuaciones en el anexo III no se menciona en que va a consistir su participación en dichos servicios.

SI427A 2019/71

Asociación Down Coruña G15731466 1. Anexo IV: la ficha número 1 (psicóloga) no está debidamente cubierta en todos sus apartados (no se indicó el tipo

de puesto de trabajo ni si forma parte o no de la junta directiva de la entidad).

SI427A 2019/72

Asociación Rede de Mulleres Veciñais Contra os Malos Tratos de Vigo

G369286461. Anexo II: en el presentado no está firmado el visto bueno por parte de la presidenta de la entidad. 2. Anexo IV: el período de dedicación al programa excede el período subvencionable establecido en la convocatoria y tampoco coincide con el período de desarrollo del programa indicado en el anexo III.

SI427A 2019/73

Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo G27712306

1. Anexo II: el presentado está sin firmar por la secretaria de la entidad. 2. Anexo III: en el presentado no están descritas de forma concreta y detallada las actuaciones que componen el programa, además de que las actuaciones incluidas en la actuación b) no responden al servicio de atención psicológica establecido en el artículo 5.3.b) de la convocatoria. Por otro lado, en la relación de las actuaciones que componen el programa indican que se va a prestar el servicio de mediación intercultural y/o familiar y los servicios/medidas de apoyo y orientación laboral, pero después en las fichas individualizadas (anexos IV) no hay ninguna profesional que tenga asignadas dichas tareas. Además, según lo indicado en este anexo, la psicóloga es la profesional que va a prestar el servicio/medidas de apoyo y orientación laboral, tarea para la cual no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarla a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación. 3. Anexos IV: todos los presentados están sin firmar por las/los profesionales.

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SI427A 2019/74 Valoresc Innovación G70377585

1. Aclaración sobre la denominación del programa, ya que no es coincidente en los anexos I y II. 2. Anexo III. 3. Anexo IV (ficha nº 4-mediadora familiar): el tipo de puesto de trabajo no se corresponde con el puesto de trabajo/perfil profesional. 4. Anexo IV (ficha nº 5-monitora): en la presentada no se señalaron las funciones y tareas encomendadas en el desarrollo del programa. 5. A la técnica psicosocial/psicóloga se le asignan tareas/funciones en relación con los servicios/medidas de apoyo y orientación laboral, tareas para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarla a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación.

SI427A 2019/75

Asociación Diversidades G27783950

1. Dado que las profesionales están vinculadas con la entidad (forman parte de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo estas contrataciones, indicando los motivos que las justifican y si se realizan de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia). 2. El número de horas de las profesionales que forman parte de la junta directiva excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 1.848 horas totales declaradas, solo son subvencionables 92 horas una vez aplicado dicho límite.

SI427A 2019/76 Asociación Menthor G94151602

1. Anexo II: el tipo de programa solicitado (recursos integrales para mujeres gestantes/lactantes) no coincide con el tipo de programa indicado en el anexo I (recursos integrales para mujeres en situación de especial vulnerabilidad). 2. Dado que las profesionales están vinculadas con la entidad (forman parte de la junta directiva), deberán solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo estas contrataciones, indicando los motivos que las justifican y si se realizan de acuerdo con las condiciones normales del mercado (artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia). 3. El número de horas de las profesionales que forman parte de la junta directiva excede el límite del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad (último párrafo del artículo 6.1.a). De este modo, de las 560 horas totales declaradas, solo son subvencionables 28 horas una vez aplicado dicho límite. 4. A la psicóloga se le asignan tareas/funciones en relación con los servicios/medidas de apoyo y orientación laboral, tareas para las cuales no tiene la titulación y/o perfil profesional para llevarla a cabo, por lo que deberán aclarar cuáles son los motivos que justifican dicha asignación.

SI427A 2019/77 Federación EFA Galicia G15299357

1. Anexo II: el archivo pdf presentado corresponde a un documento en blanco. 2. Certificación acreditativa de las asociaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios (en la presentada falta el número de socios/as de cada entidad). 3. Memoria complementaria del programa: el archivo pdf presentado corresponde a un documento en blanco. 4. Anexo III: no describen de forma concreta y detallada las actuaciones que componen el programa, de manera que con los datos que obran en el expediente no es posible determinar en que va a consistir el programa. 5. El puesto de trabajo de administrativa no responde a los establecidos en el artículo 6.1.a) de la convocatoria, por lo que las horas de la profesional que ocupa dicho puesto no son computables para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención. De este modo, de las 1.404 horas totales declaradas, solo son subvencionables 1.180 horas una vez descontadas las horas de esta profesional.

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SI427A 2019/78

Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer Tempus

G156810001. Anexo II. 2. Anexo III. 3. Anexo/s IV.

SI427A 2019/79 Asociación Labregas G15945686

1. Aclaración sobre el período de desarrollo del programa, ya que el indicado en el anexo III es incorrecto, además de que no coincide con el período de dedicación al programa de las profesionales. 2. El número de mujeres participantes indicado es inferior al necesario en función del número de horas totales declaradas por la entidad (artículo 5.5), por lo que el número de horas a tener en cuenta para el cálculo del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente (hasta 2.795 horas), excepto que presenten una corrección al respecto.

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