III ConvenioColectivoMarco

download III ConvenioColectivoMarco

of 162

Transcript of III ConvenioColectivoMarco

  • iii convenio colectivo marco de endesa

    1

  • 3

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    4

    caPtUlo i. disPosiciones Generales 1artculo 1. naturaleza y eficacia 2artculo 2. mbito funcional 3artculo 3. mbito personal 3artculo 4. mbito temporal 3artculo 5. mbito territorial 3artculo 6. vinculacin a la totalidad 3artculo 7. Conservacin de garantas 3artculo 8. Incremento econmico 3

    caPtUlo ii. PrinciPios de la orGanizacin del trabajo 3artculo 9. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores 3artculo 10. Principios para la implantacin o revisin de las condiciones de trabajo 3

    caPtUlo iii. articUlacin de la neGociacin colectiva 3artculo 11. Principios de la negociacin Colectiva en endesa 3artculo 12. mbitos de interlocucin y negociacin 3

    caPtUlo iv. estrUctUra Profesional 3artculo 13. Principios Generales 3artculo 14. Factores de encuadramiento y criterios de adscripcin profesional 3artculo 15. Grupos Profesionales 3artculo 16. Catlogo de puestos de trabajo 3artculo 17. Modificacin del Catlogo de puestos de trabajo 3

    caPtUlo v. movilidad fUncional 3artculo 18. Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio 3artculo 19. Movilidad ascendente 3artculo 20. Movilidad descendente 3artculo 21. Movilidad dentro del mismo Grupo Profesional 3artculo 22. Garantas del trabajador 3

    caPtUlo vi. Promocin Profesional y cobertUra de vacantesartculo 23. sistemas de promocin 3artculo 24. Promocin econmica u horizontal 3artculo 25. Cobertura de vacantes: principios de ordenacin y preferencias 3artculo 26. Cobertura de vacantes: procedimiento 3artculo 27. Cobertura de vacantes: libre designacin 3artculo 28. reglas comunes a los sistemas de promocin profesional 3artculo 29. Contratacin de personal de nuevo ingreso 3artculo 30. Principios Generales en materia de empleo y Contratacin 3artculo 31. Compromiso de creacin de empleo 3

    ndice

  • 5ndICe

    caPtUlo vii. formacin Profesional 3artculo 32. Formacin profesional: principios generales y objetivos 3artculo 33. derechos y deberes de empresas y trabajadores 3artculo 34. Compromisos de las partes firmantes 3caPtUlo viii. tiemPo de trabajo 3artculo 35. Jornada anual de trabajo 3artculo 36. Festivos anuales 3artculo 37. vacaciones anuales retribuidas 3

    caPtUlo iX. Plan de iGUaldad 3

    seccin i. medidas tendentes al favorecimiento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres 3artculo 38. Polticas de recursos Humanos 3artculo 39. Informacin, Comunicacin y sensibilizacin 3

    seccin ii. medidas relativas a la conciliacin de la vida personal y familiar con la actividad laboral 3artculo 40. adaptacin de la jornada de trabajo 3artculo 41. Permisos y licencias retribuidas 3artculo 42. Permisos y ausencias no retribuidas 3artculo 43. desplazamientos y cambios de Centro de trabajo 3artculo 44. otros objetivos y medidas de apoyo en materia de conciliacin de la vida familiar y laboral 3artculo 45. teletrabajo 3

    seccin iii. medidas especficas para la proteccin del embarazo, la maternidad y la paternidad 3artculo 46. Permisos por embarazo y lactancia 3artculo 47. Perodo de descanso por maternidad 3artculo 48. Permiso de paternidad 3artculo 49. Permanencia en el puesto de trabajo 3artculo 50. vacaciones 3artculo 51. seguridad y salud laboral durante el embarazo 3artculo 52. derechos vinculados a la proteccin del embarazo y la maternidad de las trabajadoras a turno 3

    seccin iv. medidas especiales para la proteccin a las vctimas de violencia de gnero 3artculo 53. acreditacin de la condicin de vctima de violencia de gnero 3artculo 54. alcance de las medidas 3artculo 55. asistencia profesional 3artculo 56. ayudas econmicas 3 artculo 57. otras medidas aplicables a las vctimas de violencia de gnero 3artculo 58. Comisin de Igualdad 3artculo 59. Compensacin y absorcin 3

  • 6III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    caPtUlo X. movilidad GeoGrfica y circUlacin de trabajadores 3

    seccin i. movilidad geogrfica 3artculo 60. nocin y modalidades 3artculo 61. Movilidad geogrfica definitiva 3artculo 62. Movilidad geogrfica temporal 3 artculo 63. desplazamientos con pernocta 3artculo 64. desplazamientos sin pernocta 3artculo 65. Movilidad geogrfica por proyectos 3artculo 66. Permuta 3

    seccin ii. circulacin de trabajadores 3artculo 67. nocin y modalidades 3artculo 68. rgimen jurdico de aplicacin 3

    caPtUlo Xi. rGimen econmico 3artculo 69. estructura salarial 3artculo 70. Complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo 3artculo 71. Intervencin 3artculo 72. Horas extraordinarias 3

    caPtUlo Xii. Proteccin social comPlementaria 3artculo 73. Complemento a la prestacin econmica de la seguridad social por incapacidad temporal y maternidad 3artculo 74. reingreso de incapacitados 3artculo 75. Planes de pensiones 3

    caPtUlo Xiii. beneficios sociales 3artculo 76. suministro de energa elctrica 3artculo 77. Fondo de anticipos y crditos para vivienda 3 artculo 78. Prestaciones del Fondo: anticipos 3 artculo 79. Prestaciones del Fondo: crditos para vivienda 3 artculo 80. reglas comunes de aplicacin a las prestaciones del Fondo 3

    caPtUlo Xiv. dietas y Gastos de desPlazamiento 3artculo 81. dietas 3artculo 82. Kilometraje 3

    caPtUlo Xv. accin sindical 3artculo 83. Principios generales 3artculo 84. secciones sindicales 3 artculo 85. delegados sindicales: definicin y tipologa 3artculo 86. delegados sindicales estatales 3artculo 87. delegados de lnea de negocio o empresa 3artculo 88. delegados sindicales de Comunidad autnoma o de territorio 3artculo 89. delegados sindicales de Centro de trabajo 3

  • 7ndICe

    artculo 90. Funciones, derechos y garantas de los delegados sindicales 3artculo 91. Informacin a la representacin social en materia de subcontratacin 3 artculo 92. acumulacin de crdito horario 3artculo 93. Utilizacin de los medios informticos de informacin y comunicacin 3artculo 94. Comits de empresa de Centros de trabajo y Centros agrupados y delegados de Personal 3artculo 95. asambleas de trabajadores 3artculo 96. rgimen de notificaciones y autorizaciones 3artculo 97. rgimen de administracin y funcionamiento de la bolsa de crdito horario 3

    caPtUlo Xvi. ParticiPacin sindical 3artculo 98. Principios generales 3artculo 99. Comisin negociadora de Materias Concretas 3artculo 100. Comisiones tcnicas de lnea de negocio 3artculo 101. Comisiones de recursos Humanos 3artculo 102. Comisin de participacin y control de la gestin de la actividad preventiva 3artculo 103. Comisin de Formacin 3artculo 104. Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupacionales 3artculo.105. Comisin de Beneficios sociales 3artculo 106. Comisin Mixta de seguimiento del Plan voluntario de salidas 3artculo 107. Comisin de seguimiento e Interpretacin del III Convenio Colectivo Marco de endesa 3artculo 108. otras Comisiones 3

    caPtUlo Xvii. Prevencin de riesGos laborales 3artculo 109. Principios generales 3artculo 110. normativa aplicable 3artculo 111. organizacin de la actividad Preventiva 3artculo 112. vigilancia de la saludartculo 113. Coordinacin de la actividad preventivaartculo 114. rganos de Consulta y Participacin de los trabajadores en materia preventiva: tipologa 3artculo 115. Comisin de Participacin en la Planificacin y Control 3 de la Gestin de la actividad Preventiva 3artculo 116. Comits de seguridad y salud laboral territoriales o de Comunidad autnoma 3artculo 117. Comits de seguridad y salud laboral Provinciales/Zonales 3artculo 118. Comits de seguridad y salud laboral de edificios singulares 3artculo 119. Comits de seguridad y salud laboral de Centrales trmicas 3artculo 120. Comits de seguridad y salud laboral de explotaciones Mineras 3artculo 121. Comits de seguridad y salud laboral de empresas de Gas 3artculo 122. delegados de Prevencin 3artculo 123. Funciones y Competencias de los delegados de Prevencin y de los Comits de seguridad y salud laboral 3

  • 8III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    caPtUlo Xviii. reGUlacin del Uso de herramientas informticas 3artculo 124. Principios generales 3artculo 125. normas de uso 3artculo 126. Uso abusivo de las herramientas informticas 3artculo 127. Procedimiento para el control de equipos informticos 3

    caPtUlo XiX. cdiGo de condUcta y rGimen disciPlinario 3artculo 128. declaracin de objetivos 3artculo 129. Principios de actuacin 3artculo 130. rgimen disciplinario: conceptos bsicos 3artculo 131. Prescripcin de las faltas 3artculo 132. Cancelacin de las faltas laborales 3artculo 133. reincidencia 3artculo 134. Procedimiento sancionador 3 artculo 135. sanciones laborales 3artculo 136. Faltas leves 3artculo 137. Faltas graves 3artculo 138. Faltas muy graves 3

    disPosiciones adicionales 3disposicin adicional Primera. rgimen aplicable al personal de minera de andorra y de encasur 3disposicin adicional segunda. Mediacin y arbitraje 3disposicin adicional tercera. Complementos de jornada, antigedad, calidad, cantidad y puesto de trabajo de los Convenios de origen 3disposicin adicional cuarta. nuevo sistema de cualificaciones profesionales (InCUal) 3disposicin adicional Quinta. asistencia jurdica 3disposicin adicional sexta. Movilidad geogrfica definitiva 3disposicin adicional sptima. Complemento de incapacidad temporal 3disposicion adicional octava. Cobertura ausencias de larga duracin del personal de turno 3

    disPosiciones transitorias 3disposicin transitoria Primera. expectativas de derechos en los supuestos de cambio de rgimen de trabajo 3disposicin transitoria segunda. dietas y gastos de desplazamiento 3 disposicin transitoria tercera. anualizacin de jornada 3disposicin transitoria cuarta 3disposicin transitoria Quinta. vigencia ad personam de los convenios colectivos de origen 3

    disPosiciones finales 3disposicin final Primera. Paga de eficiencia 3disposicion final segunda. endesa Gas distribucin, endesa Gas alicante y endesa Gas transportista 3

  • 9ndICe

    disposicion final tercera. Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de manera expresa 3disposicion final cuarta. Comits de seguridad y salud laboral de Unidades de Produccin Hidrulicas 3

    disPosiciones deroGatorias 3disposicin derogatoria nica. Materias derogadas por el presente Convenio 3

    aneXo 1.rgimen del personal de minera de andorra y de encasur 3

    aneXo 2.Comits de seguridad y salud laboral Provinciales / ZonalesComits de seguridad y salud de empresas de Gas 3

    aneXo 3.Comits de seguridad y salud laboral de Centrales trmicas 3

    aneXo 4.Plan de Fomento Conjunto de la Previsin social Complementaria 3

    aneXo 5. tabla de complementos por turnos 3

    aneXo 6. tabla de complementos por retn 3

    aneXo 7. tabla de complementos por nocturnidad 3

    aneXo 8. tabla valor horas extraordinarias 3

    aneXo 9. tabla salariales de aplicacin general 3

    aneXo 10. Protocolo de actuacin para la prevencin y erradicacin del acoso sexual y acoso por razn de sexo 3artculo 1. mbito personal 3artculo 2. acoso sexual y acoso por razn de sexo 3artculo 3. Principios generales del procedimiento 3artculo 4. Procedimiento 3artculo 5. Personal de empresas de trabajo temporal y empresas Contratistas 3

  • 10

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    acUerdo marco de Garantas Para endesa s.a. y sUs filiales elctricas domiciliadas en esPaa 3

    caPtUlo i. disPosiciones Generales 3artculo 1. objeto 3artculo 2. naturaleza y eficacia 3artculo 3. vigencia 3artculo 4. mbitos funcional y territorial 3artculo 5. mbito personal 3artculo 6. mbito material 3artculo 7. vinculacin a la totalidad 3artculo 8. Comisin de seguimiento 3artculo 9. Compromiso de mediacin y arbitraje 3

    caPtUlo ii. condiciones Generales aPlicables a las transferencias de Personal 3artculo 10. normativa aplicable 3artculo 11. Continuidad de las relaciones laborales 3artculo 12. Criterios para la adscripcin del personal 3

    caPtUlo iii. rGimen de derechos y Garantas 3artculo 13. Criterio general 3artculo 14. Garanta de empleo y de ocupacin efectiva 3artculo 15. Garanta subrogatoria y mantenimiento de los derechos econmicas, de seguridad social y de previsin social complementaria 3artculo 16. responsabilidad solidaria de las empresas incluidas en el mbito funcional del presente acuerdo 3artculo 17. Compromiso de paz social 3

    disposicin adicional primera 3

    disposicin adicional segunda 3

  • 11

    dIsPosICIones Generales. XvIII

    disPosicionesGenerales

    caPtUlo i

    11

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    12

    artculo 1. naturaleza y eficacia

    en razn de la legitimacin negocial que ostentan las partes firmantes, el presente Con-venio se suscribe al amparo de lo establecido en el ttulo III de la ley del estatuto de los trabajadores (et) y, por tanto, est dotado de eficacia general, siendo de aplicacin directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su mbito de aplicacin y respecto de las materias aqu reguladas.

    artculo 2. mbito funcional

    el mbito funcional del presente Convenio de Grupo se extiende a endesa, s.a. y a las 1. empresas sobre las que sta ejerce el control y que se relacionan a continuacin:

    endesa Generacin, s.a.

    Unin elctrica de Canarias Generacin, s.a.U.

    Gas y electricidad Generacin, s.a.U.

    endesa red, s.a.

    endesa distribucin elctrica, s.l.

    endesa operaciones y servicios Comerciales, s.l.

    endesa servicios, s.l.

    endesa energa, s.a.U.

    endesa Participadas, s.a.U.

    endesa Internacional, s.a.

    endesa europa, s.a. (para sus centros de trabajo ubicados en espaa)

    saltos del nansa, s.a.

    endesa Gas, s.a.

    Gas aragn, s.a.

    Gesa Gas, s.a.U.

    endesa Cogeneracin y renovables, s.a.U.

    Carboex, s.a.

    endesa network Factory, s.l.U.

    Bolonia real estate, s.l.U.

  • dIsPosICIones Generales. I

    13el presente Convenio ser de aplicacin igualmente en todas aquellas empresas que 2. se constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenacin societaria o reorgani-zacin empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en el nme-ro uno del presente artculo.

    el personal perteneciente al rgimen de Minera de andorra y a la empresa enCasUr 3. quedar incluido en el presente Convenio en los trminos dispuestos en la disposicin adicional Primera y en el anexo 1.

    artculo 3. mbito personal

    el presente Convenio ser de aplicacin a todos los trabajadores y trabajadoras que 1. presten servicios en las empresas incluidas en su mbito funcional, sea cual fuere la mo-dalidad contractual concertada, el Grupo Profesional ostentado o el puesto de trabajo desempeado, con excepcin del personal singularizado y del que actualmente est excluido de cada uno de los convenios colectivos de origen.

    no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el 2. personal cuya relacin laboral se regule por el r.d. 1.382/85 de 1 de agosto, as como el que efecte funciones de carcter directivo.

    asimismo, la direccin de la empresa, a su propuesta y previa aceptacin voluntaria 3. del interesado, una vez superado el periodo de prueba, podr excluir del mbito de aplicacin del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional 0, realice funciones de especial responsabilidad.

    no obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Captulo IX del presente Conve-4. nio Colectivo Plan de Igualdad, ser de aplicacin a todo el personal de las empresas incluidas dentro de los mbitos funcional y territorial de este Convenio.

    artculo 4. mbito temporal

    el presente Convenio extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.1.

    Con independencia de la fecha de su publicacin oficial y salvo mencin expresa en contrario, las condiciones econmicas previstas en el mismo se aplicarn con carcter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

    el Convenio podr ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante 2. comunicacin por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su ven-cimiento. en caso de no mediar denuncia, se entender prorrogado, en idnticas condi-ciones, por perodos anuales.

    artculo 5. mbito territorial

    el mbito de aplicacin territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio del estado espaol.

  • 14

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    artculo 6. vinculacin a la totalidad

    las condiciones del presente Convenio forman un todo orgnico e indivisible y, a efec-1. tos de su aplicacin, sern consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumpli-miento con vinculacin a la totalidad del mismo.

    en el supuesto de que los rganos judiciales competentes, en ejercicio de las fun-2. ciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta das, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. en el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus clusulas, el Convenio deber ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta das, as lo requiere en forma escrita.

    artculo 7. Conservacin de garantas

    al personal en plantilla, en cualquiera de las empresas del mbito funcional, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, le resultar de aplicacin el acuerdo Marco de Garantas para endesa s.a. y sus filiales elctricas domiciliadas en espaa, de fecha 12 de septiembre de 2007, con la extensin y en los trminos all previstos.

    artculo 8. Incremento econmico

    el incremento econmico para cada uno de los aos de vigencia ordinaria del presente 1. Convenio ser del IPC previsto por el Gobierno para cada ao ms 0,5 puntos.

    sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente previs-2. tas, el incremento econmico a que hace referencia el nmero anterior se aplicar desde el uno de enero de 2008, sobre todos aquellos conceptos retributivos que tengan la consideracin de revalorizables.

    si el IPC publicado por el Ine registra a 31 de diciembre de cada ao un incremento 3. superior al IPC previsto, se efectuar una revisin econmica en el exceso entre el IPC previsto y el IPC real, abonndose tal revisin dentro del mes de febrero de cada ao. tal incremento se abonar con efectos 1 de enero de cada ao, sirviendo como base para el ao siguiente y as sucesivamente.

  • PrinciPios de la orGanizacindel trabajo

    caPtUlo ii

    15

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    16

    artculo 9. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores

    la organizacin y direccin del trabajo constituye una facultad privativa de las empre-1. sas, que la ejercern con el alcance y limitaciones prevenidas en la legislacin laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos que se encuentren en vigor en cada momento y en un sentido acorde a las declaraciones y compromisos sobre respon-sabilidad social, que resulten aplicables en las empresas incluidas en el mbito funcional del presente Convenio.

    ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la 2. competitividad y de la productividad, el dilogo social y el respeto a los derechos y garantas de toda ndole de los trabajadores constituyen principios esenciales en la de-finicin, implantacin y gestin de las polticas empresariales y en la consecucin de los objetivos de empresa. en consecuencia, los procesos tcnicos y la mecanizacin o la mo-dernizacin de los sistemas, servicios o procedimientos se llevarn a cabo haciendo uso de aquellas tcnicas que aseguren la conciliacin y armonizacin de dichos principios.

    las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y las empresas afecta-3. das por su mbito funcional reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, as como por la no discriminacin por cuestiones de origen racial o tnico, religin o convicciones, ideas polticas, orientacin sexual, afiliacin sindical o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. ambas partes pondrn especial atencin en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y for-macin y promocin profesional, evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena efectividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminacin por razn de gnero.

    artculo 10. Principios para la implantacin o revisin de las condiciones de trabajo

    ambas partes convienen en reconocer que, en el entorno socio-econmico actual, 1. se estn produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad econmica en general y al sector elctrico en particular y que obligan a adoptar decisiones que permitan dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades cambiantes del mercado.

    en razn de lo expuesto y en aplicacin de los principios rectores de la organizacin 2. del trabajo, enunciados en el artculo precedente, ambas partes acuerdan que la intro-duccin y revisin de los sistemas de organizacin del trabajo que comporten modifica-ciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones tcnicas, productivas, econmicas u organizativas, debern ser negociadas, con carcter previo a su establecimiento, con la representacin social competente.

    los procedimientos de consulta y negociacin para la introduccin y revisin de los 3. sistemas de organizacin del trabajo se regirn por el principio de seguridad jurdica. Por iniciativa razonada de cualquiera de las partes y de comn acuerdo, se podrn acortar los plazos legalmente establecidos en estos procedimientos.

  • articUlacin de laneGociacincolectiva

    caPtUlo iii

    17

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    18

    artculo 11. Principios de la negociacin Colectiva en endesa

    de conformidad con lo previsto en el ttulo III del estatuto de los trabajadores, y al objeto de garantizar una adecuada correspondencia y complementariedad entre los mbitos de representacin y las diferentes unidades organizativas existentes en las empresas, las par-tes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dinamizar y racionalizar los procesos de negociacin colectiva aproxi-mando, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la necesaria integracin normativa, los mbitos de negociacin a los de efectiva aplicacin de los acuerdos alcanzados.

    a estos efectos y al objeto de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el dia-logo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolucin de cuantos conflictos suscite la dinmica socio-laboral, la empresa reconoce a las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio como interlocutores necesarios para todas aquellas cuestiones de carcter colectivo que afecten a las relaciones laborales de las empresas incluidas en el mbito funcional del mismo.

    artculo 12. mbitos de interlocucin y negociacin

    en base a los objetivos y criterios enunciados en el artculo anterior, la negociacin Co-lectiva en las empresas incluidas en el mbito funcional del presente Convenio se articu-lar a travs de las comisiones previstas en el Captulo XvI Participacin sindical y con las competencias y facultades que para cada una de ellas se sealan en el mismo.

  • estrUctUraProfesional

    caPtUlo iv

    19

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    20

    artculo 13. Principios Generales

    1. el sistema de clasificacin profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por agrupaciones funcionales, en las que se incluyen los puestos de trabajo existentes en cada una de las empresas.

    a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender por:2.

    Grupo Profesional: la agrupacin unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones a) y contenido general de la prestacin caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

    agrupacin Funcional: el conjunto de puestos de trabajo caracterizados por la agru-b) pacin de funciones o actividades homogneas del mismo o de distinto grupo pro-fesional. la relacin de agrupaciones funcionales, comn para todas las empresas, podr comprender, para cada una de ellas, todas o alguna de las que a continuacin se relacionan:

    1 administracin y Gestin General

    2 organizacin y recursos Humanos

    3 Medio ambiente, Calidad, laboratorio y seguridad

    4 econmica, Financiera, Control y auditoria

    5 Jurdica

    6 Gestin de la energa y regulacin

    7 aprovisionamientos, Patrimonio y servicios Generales

    8 Comunicacin y relaciones externas

    9 Marketing y Comercial

    10 explotacin e Ingeniera de Centrales elctricas

    11 Mantenimiento Mecnico

    12 Mantenimiento elctrico e Instrumentacin

    13 Gestin, operacin y Mantenimiento de la red

    14 Protecciones, telecomunicaciones y telecontrol

    15 verificacin, Inspeccin y Medida

    16 sistemas de Informacin

    17 Ingeniera, obras y Montajes

    18 Minera

    19 Puertos

    20 Gas

  • 21

    estrUCtUra ProFesIonal. Iv

    Puesto de trabajo: conjunto de funciones o tareas de una determinada agrupacin c) funcional que son desempeadas por un trabajador. el criterio para la adscripcin de los trabajadores a un puesto de trabajo concreto vendr determinado por las funciones desempeadas con carcter prevalente.

    el contenido bsico de la prestacin laboral pactada vendr determinado por la ads-3. cripcin del trabajador a un determinado grupo profesional y agrupacin funcional. el trabajador deber desempear las funciones pertenecientes a los puestos de trabajo de su agrupacin funcional, sin ms limitaciones que las exigidas por las titulaciones acad-micas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestacin laboral de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente y en el presente Convenio.

    artculo 14. Factores de encuadramiento y criterios de adscripcin profesional

    los factores de encuadramiento o criterios para la adscripcin de los trabajadores a cada Grupo Profesional son los siguientes:

    Formacin o titulacin acadmica o profesional, que define el nivel de competencia a) tcnica requerida para el desarrollo de las funciones prevalentes de cada grupo profe-sional. el cumplimiento de los requisitos en materia de formacin, ya sea de tipo aca-dmico o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, en atencin a la experiencia acreditada en un determinado puesto o funcin, ser condicin necesaria para el acceso a un determinado grupo profesional.

    la responsabilidad, entendida como parmetro que mide el valor que aporta una ocu-b) pacin determinada a la organizacin en trminos de magnitud econmica e impacto organizativo.

    la iniciativa y/o la autonoma miden la libertad para actuar; esto es, el nivel de autono-c) ma de decisin y de accin concedido a una determinada ocupacin para alcanzar los resultados establecidos. viene determinado, de un lado, por el mayor o menor grado de supervisin y control sobre la actuacin y, de otro, por el mayor o menor grado de autonoma en la aplicacin de los procedimientos establecidos.

    la actividad intelectual y la complejidad de las tareas, que evalan la intensidad, el d) esfuerzo y la creatividad de pensamiento necesarios para encontrar soluciones a los pro-blemas que se planteen y depende bsicamente, del nmero de variables en juego, de la complejidad individual de cada una de ellas y del grado de definicin de las mismas.

    el mando o la coordinacin para cuya valoracin se tendr en cuenta el grado de e) supervisin y ordenacin de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacin, las caractersticas del colectivo y el nmero de personas sobre las que existe capacidad de direccin mediante el establecimiento de rdenes regulares.

    artculo 15. Grupos Profesionales

    el Grupo Profesional es la agrupacin unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones 1. y contenido general de la prestacin que requieren, para su correcto ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonoma, responsabilidad, actividad intelectual, complejidad y, en su caso, coordinacin o mando.

  • 22

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    en atencin a los factores de encuadramiento mencionados en el artculo anterior, 2. todo trabajador ser clasificado en alguno de los Grupos Profesionales siguientes:

    a) Grupo 0: responsable o experto. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestin de una o varias reas funcionales de la empresa, o realizan tareas de la ms alta complejidad y cualificacin. toman decisiones o participan en su elaboracin, as como en la definicin de objetivos concretos. desempean sus funciones con un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad. Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir titulacin universitaria de Grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y adquiridos por experiencia profesional.

    b) Grupo I: tcnico responsable. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan funciones que, por su contenido complejo y de alto nivel intelectual, requieren un grado elevado de autonoma, iniciativa y respon-sabilidad. Para que un puesto de trabajo quede adscrito al presente Grupo Profesio-nal, el trabajador que lo desempee deber, adems, ejercer mando sobre titulados medios o, de no concurrir tal circunstancia, el puesto deber tener un elevado ndice de relevancia organizativa e impacto econmico en las actividades de la empresa.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir titulacin universitaria de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y adquiri-dos por experiencia profesional.

    c) Grupo II: tcnico Gestor. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogneas o heterogneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelacin humana. tambin quedarn adscritos a este Grupo Profesional aquellos responsables directos de la integracin, coordinacin y supervisin de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores, pudiendo ejercer o no mando directo sobre los mismos.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir titulacin universitaria de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y adquiri-dos por experiencia profesional.

    d) Grupo III: especialistas. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, desempean puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelacin humana y con un nivel de complejidad elevado y autonoma dentro del proceso establecido. Igual-mente, quedarn encuadrados en este Grupo Profesional quienes, sin responsabili-dad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto econmico.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir Ciclo Formativo de Grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experien-cia prolongada en la ocupacin o cualificacin especfica para la misma.

    e) Grupo Iv: Profesionales. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aque-llos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelacin humana, con un nivel tambin medio de

  • 23

    estrUCtUra ProFesIonal. Iv

    complejidad y autonoma dentro del proceso establecido. Igualmente se adscribirn a este grupo aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir Ciclo Formativo de Grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupacin o cualificacin especfica para la misma.

    f) Grupo v: ayudantes. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimien-tos profesionales, aptitudes prcticas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecucin bajo supervisin de sus superiores jerrquicos.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir Ciclo Formativo de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y adquiridos por experiencia profesional.

    g) Grupo vI: Peonaje. Quedarn clasificados en este Grupo Profesional aquellos tra-bajadores que realizan tareas segn instrucciones concretas con alto grado de de-pendencia o supervisin, que requieren conocimientos profesionales de carcter elemental o un corto periodo de adaptacin. Igualmente quedarn adscritos a este Grupo Profesional aquellos cuyas ocupaciones signifiquen la mera aportacin de esfuerzo fsico.

    Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerir formacin de enseanza secundaria obligatoria, Graduado escolar, Certificado de escolaridad o equiva-lentes.

    artculo 16. Catlogo de puestos de trabajo

    el catlogo de puestos de trabajo ser nico y general para todas las empresas inclui-1. das en el mbito funcional del presente Convenio, pudiendo cada una de ellas utilizar aquellos puestos que, en base a su estructura organizativa, considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones y, todo ello, con el fin de alcanzar unos mejores niveles de eficiencia, una ms adecuada organizacin prctica del trabajo y una mayor empleabi-lidad de los trabajadores.

    el catlogo de puestos de trabajo incorporar los puestos existentes en cada agrupa-2. cin funcional y grupo profesional, incluyendo una descripcin de las funciones o tareas esenciales de cada uno. esta descripcin tendr un carcter orientativo, por lo que los trabajadores, dentro de las previsiones establecidas por el presente Convenio sobre mo-vilidad funcional, habrn de desempear el conjunto de funciones del puesto al que se encuentren adscritos.

    los puestos de trabajo que figuran en los catlogos incluidos en el II CCMGe, se 3. integran en el nuevo sistema de agrupaciones funcionales que se prev en el presente Convenio. el proceso de integracin o volcado de puestos del antiguo al nuevo sistema as como el proceso de revisin que se contempla en el apartado siguiente ser econ-micamente neutro y su resultado provisional es el que figura en el anexo 11.

  • 24

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    en el plazo mximo de seis meses, a partir de la firma del Convenio, la Comisin de 4. Clasificacin Profesional y necesidades ocupacionales, revisar el encuadramiento pro-visional, eliminando los puestos de catlogo que en la organizacin actual no fueran uti-lizados y reduciendo o agrupando aquellos que, bien por su contenido funcional o bien por la organizacin del trabajo existente, resultaren redundantes.

    el resultado del trabajo de la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocu-pacionales, ser el catlogo definitivo.

    en este mismo plazo, la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupacio-nales, presentar una propuesta, concretando y desarrollando, los factores de encuadra-miento y criterios de adscripcin profesional a que hace referencia el artculo 14.

    artculo 17. Modificacin del Catlogo de puestos de trabajo

    la modificacin del catlogo de puestos de trabajo incluido en el anexo 11 del pre-1. sente Convenio podr llevarse a efecto en las siguientes condiciones:

    Por creacin de nuevos puestos de trabajo. la creacin de nuevos puestos de tra-a) bajo ser competencia exclusiva de la direccin de la empresa cuando el contenido funcional de aquellos no tenga relacin con los existentes.

    Cuando el nuevo puesto contenga funciones principales ya catalogadas o resulte de b) la agregacin o segregacin de funciones principales de puestos preexistentes, su creacin requerir la apertura, en el seno de la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupacionales, de un proceso de negociacin durante un periodo mximo de 30 das.

    asimismo y al objeto de lograr la mxima empleabilidad y de garantizar el derecho a 2. la ocupacin efectiva del personal, la direccin podr agregar a un determinado puesto o segregar del mismo funciones residuales o no catalogadas como principales, de la misma o de distinta agrupacin funcional, siempre que la citada agregacin o segrega-cin no comporte un cambio en la clasificacin profesional del puesto y se corresponda con las titulaciones acadmicas o profesionales requeridas para el desempeo de tales funciones

    la agregacin o segregacin a la que se refiere el prrafo anterior podr realizarse libre-mente por la direccin, debiendo esta medida ser comunicada previamente por escrito a la representacin de los trabajadores, con indicacin de las funciones residuales agre-gadas o desagregadas.

    en el supuesto de que existieran discrepancias sobre el carcter residual o principal de una funcin determinada, la solucin de dichas discrepancias ser sometida a arbitraje de conformidad con lo previsto en el nmero 4 del presente artculo.

    los trabajadores afectados por modificaciones del catlogo de puestos de trabajo 3. quedarn adscritos a aquel puesto en el que se mantengan sus funciones principales, en-tendiendo por tales aquellas a las que el trabajador preste una mayor dedicacin durante la jornada de trabajo.

  • 25

    estrUCtUra ProFesIonal. Iv

    Una vez producido el volcado inicial y realizada la revisin del encuadramiento de los puestos de trabajo prevista en el artculo 16.4 del presente Convenio Colectivo, las pos-teriores modificaciones del catlogo o de las funciones asignadas al trabajador llevar aparejado el tratamiento econmico y profesional previsto para los supuestos de movi-lidad funcional.

    las modificaciones del catlogo de puestos de trabajo no podrn ser utilizadas, en nin-gn caso, como vas indirectas de reestructuracin de las plantillas.

    en todo caso, dichas modificaciones se efectuarn sin menoscabo de la dignidad del trabajador ni de sus derechos laborales.

    las discrepancias que subsistan, tras los periodos de negociacin previstos en el pre-4. sente artculo, se resolvern por una Comisin arbitral, de carcter permanente, integra-da por tres miembros designados, respectivamente, por las organizaciones sindicales fir-mantes de este Convenio, por la direccin de la empresa y de comn acuerdo por ambas partes. la Comisin, que tendr su sede en la de endesa (C/ ribera del loira, nm. 60, Madrid) y se regular por su propio reglamento de funcionamiento, aprobado en fecha 4 de octubre de 2004. las cuestiones que le fueran sometidas a su consideracin las resolver mediante laudo arbitral motivado, previa audiencia de las partes y en plazo no superior a quince das. las partes se comprometen a no impugnar los laudos arbitrales.

  • movilidadfUncional

    caPtUlo v

    27

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    28

    artculo 18. Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio

    la movilidad funcional consiste en la encomienda al trabajador, con carcter temporal, 1. de un puesto de trabajo distinto a aquel al que est adscrito.

    dentro de las previsiones establecidas en el presente Convenio y en las normas legales 2. de aplicacin, la movilidad funcional en endesa podr ejercerse con o sin cambio de Gru-po Profesional y, en ambos supuestos, con o sin cambio de agrupacin funcional.

    el ejercicio por las empresas de la movilidad funcional, en cualquiera de sus modalida-3. des, requerir la concurrencia de probadas razones tcnicas, organizativas o productivas de carcter temporal.

    la direccin de la empresa notificar, al menos con periodicidad mensual, los cambios 4. de puestos de trabajo regulados en el presente Captulo a las representaciones unitaria y sindical correspondientes al mbito en que desempee sus funciones el trabajador afectado. en la notificacin debern hacerse constar los datos de identificacin funcional de los puestos de trabajo cubiertos, as como la causa al amparo de la cual se hubiere or-denado la movilidad funcional y la fecha de adscripcin de los trabajadores a los nuevos puestos de trabajo.

    se exceptan de la obligacin anterior los cambios temporales de puesto de trabajo que se realicen dentro del mismo Grupo Profesional y de la misma agrupacin funcional.

    artculo 19. Movilidad ascendente

    la direccin de la empresa podr encomendar a los trabajadores la realizacin de un 1. puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo Profesional supe-rior. el ejercicio de la movilidad funcional ascendente se ajustar a las siguientes reglas:

    el cambio de puesto se producir sin perjuicio de los derechos econmicos y profe-a) sionales del trabajador.

    el trabajador tendr derecho, desde el primer da, a percibir el salario y los com-b) plementos correspondientes al puesto de trabajo de destino. el pago se efectuar por meses completos, incluso en aquellos casos en los que el perodo efectivo de realizacin de las funciones hubiere sido inferior al mes.

    el desempeo de las nuevas funciones por un perodo superior a seis meses durante c) un ao o a ocho meses durante dos aos dar derecho al trabajador a la consoli-dacin del puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional de destino con el tratamiento econmico previsto en el artculo 28. en estos supuestos, no ser necesario proceder a la convocatoria de la vacante en los trminos previstos en el captulo vI del presente Convenio.

    Cuando se produzca la consolidacin a la que se refiere el apartado c) el trabajador d) ejecutar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de destino, sin posibi-lidad de compartirlas con las propias del puesto de origen.

  • 29

    MovIlIdad FUnCIonal. v

    lo previsto en el apartado c) del nmero anterior no ser de aplicacin a los supuestos 2. de movilidad funcional que se ocasionen como consecuencia de la cobertura de ausen-cias temporales derivadas de procesos de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto de trabajo o desempeo de funciones sindicales.

    artculo 20. Movilidad descendente

    la encomienda a un trabajador de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo 1. profesional inferior podr realizarse, exclusivamente, cuando concurran causas peren-torias e imprevistas a la actividad productiva y por el tiempo imprescindible para sol-ventar esta situacin, debiendo ser notificada a los representantes de los trabajadores inmediatamente despus de que se produzca la causa perentoria e imprevisible que la motiva.

    esta modalidad de movilidad se efectuar, en todo caso, sin menoscabo de la digni-2. dad del trabajador y sin merma alguna de sus derechos econmicos y profesionales.

    artculo 21. Movilidad dentro del mismo Grupo Profesional

    la direccin de la empresa podr encomendar a los trabajadores la realizacin de fun-1. ciones propias de otro puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional y de la misma o de distinta agrupacin funcional, siempre que las nuevas funciones no exijan legalmente para su ejercicio estar en posesin de una determinada titulacin acadmica o profesio-nal distinta de aquella que se tuvo en cuenta, en el momento de la contratacin, para el encuadramiento profesional del trabajador.

    el trabajador, siempre que el cambio funcional lo precise, tiene derecho a recibir con carcter previo la formacin necesaria para el ejercicio de las nuevas funciones.

    2. la asignacin de funciones pertenecientes a otro puesto de trabajo de la misma agru-pacin funcional no llevar aparejada compensacin econmica alguna, debiendo ser notificada por escrito al trabajador afectado con carcter previo a su efectividad, con indicacin de las causas que motivan el cambio, la fecha de inicio en la prestacin de las nuevas funciones y la duracin estimada del mismo.

    el desempeo por el trabajador de las nuevas funciones durante un perodo de tiempo de seis meses continuos u ocho discontinuos dentro del plazo de veinticuatro meses po-dr comportar su adscripcin definitiva al nuevo puesto de trabajo.

    lo previsto en el prrafo anterior no ser de aplicacin a los supuestos de movilidad fun-cional que se ocasionen como consecuencia de la cobertura de ausencias temporales en los supuestos de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto de trabajo o desempeo de funciones sindicales.

    la asignacin de funciones pertenecientes a un puesto de trabajo de distinta agrupa-3. cin funcional se sujetar a las siguientes reglas:

    notificacin por escrito al trabajador afectado con carcter previo a su efectividad, a) con indicacin de las causas que motivan el cambio, la identificacin de la agrupa-

  • 30

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    cin funcional de destino, la fecha de inicio en la prestacin de las nuevas funciones y la duracin estimada del mismo.

    el abono de una compensacin diaria de cuatro euros por cada da laborable que el b) trabajador ejecute las nuevas funciones.

    el desempeo por el trabajador de las nuevas funciones durante un perodo de c) tiempo de seis meses continuos u ocho discontinuos dentro del plazo de veinticua-tro meses podr comportar su adscripcin definitiva al nuevo puesto de trabajo. en este caso, se dejar de percibir la compensacin a que se hace referencia en la letra anterior y el trabajador tendr derecho a una compensacin en pago nico de una mensualidad de su salario de nivel.

    el rgimen de compensacin previsto en el nmero anterior no ser aplicable a los 4. cambios que se produzcan como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de clasificacin profesional previsto en el presente Convenio Colectivo y del volcado a dicho sistema de los actuales puestos de trabajo.

    el procedimiento de cobertura de vacantes previsto en el captulo vI del presente 5. Convenio no resultar de aplicacin a los cambios definitivos de puestos de trabajo oca-sionados por la presente modalidad de movilidad funcional.

    artculo 22. Garantas del trabajador

    los procesos de movilidad funcional se llevarn a cabo sin menoscabo de los derechos 1. laborales, la formacin y la promocin profesional de los trabajadores.

    la empresa deber facilitar al trabajador afectado por cualquier proceso de movilidad 2. funcional, con carcter previo a la efectividad del cambio, la informacin y formacin necesaria en materia de prevencin de riesgos laborales relacionados con las funciones del nuevo puesto de trabajo.

    ambas partes convienen en que la movilidad funcional constituye un instrumento de 3. racionalizacin y eficiencia organizativa, no pudiendo ser invocada como causa de des-pido objetivo de las previstas en los apartados a), b) y c), del artculo 52 del et, ni como fundamento para la extincin de contratos de trabajo de carcter colectivo, as como para obviar las exigencias previstas en el artculo 41 del e.t. para las modificaciones sus-tanciales de las condiciones de trabajo de carcter colectivo.

  • PromocinProfesionaly cobertUrade vacantes

    caPtUlo vi

    31

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    32

    artculo 23. sistemas de promocin

    la promocin profesional en la empresa se producir teniendo en cuenta la formacin, 1. mritos y experiencia del trabajador as como la facultad organizativa del empresario.

    la promocin se efectuar a travs de alguno de los dos siguientes sistemas:2.

    a) Promocin econmica u horizontal.

    b) Promocin profesional o vertical.

    la promocin econmica u horizontal requerir el cumplimiento de los requisitos y 3. plazos previstos en el artculo siguiente y quedar comprendida dentro de los 10 niveles econmicos en que se divide cada Grupo Profesional

    la promocin vertical se llevar a cabo, en los trminos previstos en el presente Con-4. venio, bien por libre designacin de la empresa bien a travs de las pruebas de seleccin que se establezcan para cada supuesto: entrevista, test, concurso de mritos o cualquiera otra establecida al efecto.

    artculo 24. Promocin econmica u horizontal

    la promocin horizontal, basada en un proceso de formacin permanente, pretende 1. aunar el desarrollo profesional de los trabajadores con una mayor eficiencia que mejore la competitividad de las empresas y favorezca su adaptacin a las nuevas formas de inno-vacin tecnolgica y organizacin del trabajo.

    la promocin horizontal tiene por finalidad impulsar y compensar los factores de efi-2. ciencia y dedicacin en el desempeo de las funciones propias de su grupo profesional, proporcionando la necesaria motivacin y estmulo al trabajador.

    la promocin horizontal, que comporta el incremento del nivel econmico del trabaja-3. dor dentro del mismo Grupo Profesional, se regir por las reglas siguientes:

    Con carcter general, el trabajador promocionar al nivel econmico inmediata-a) mente superior dentro de su Grupo Profesional, cuando cuente con una antigedad de siete aos en su nivel actual, salvo que exista informe desfavorable de la direc-cin. en este supuesto el informe habr de ser motivado y deber ser comunicado previamente a la representacin del personal acreditando las causas.

    la promocin horizontal ordinaria quedar comprendida dentro de los 10 niveles b) econmicos en que se divide cada Grupo Profesional.

    el proceso de homogeneizacin de las tablas salriales, derivado del procedimiento 4. de reparto del fondo previsto en el artculo 19.3.g) del I Convenio Marco del Grupo endesa y materializado por acta de la Comisin tcnica de estructura retributiva de 10 de junio de 2002, no retrasar ni el inicio de la promocin horizontal ni la promocin en

  • 33

    ProMoCIn ProFesIonal Y CoBertUra de vaCantes. vI

    curso de devengo por convenio de origen. tampoco podr ser utilizado para disminuir sus efectos econmicos.

    el personal que, a la fecha de la firma del presente Convenio Marco, no hubiere hecho 5. efectiva la promocin en curso de devengo a que hace referencia el artculo 12.4 del I Convenio Marco del Grupo endesa, podr optar por la que le correspondiera por el Convenio de origen o por la prevista en el presente Convenio, comenzando el cmputo del plazo, en este supuesto, a partir del 01 de enero de 2001.

    a) en los supuestos en que estos trabajadores optasen por la promocin prevista en el Convenio Marco quedarn automticamente incorporados al nuevo sistema no siendo ya posible, a partir de ese momento, la opcin por el sistema del Convenio de origen para posteriores promociones.

    b) si los trabajadores a los que se refieren los prrafos anteriores hubiesen optado por la promocin en curso de devengo del Convenio de origen, seguir vigente la po-sibilidad de opcin con relacin a la siguiente promocin, incorporndose al nuevo sistema, una vez que hayan efectuado esta segunda opcin.

    artculo 25. Cobertura de vacantes: principios de ordenacin y preferencias

    las vacantes existentes o que se generen en las empresas, producidas como conse-1. cuencia de las necesidades ocupacionales, se proveern de conformidad con las reglas establecidas en el presente Convenio.

    en el proceso de cobertura de vacantes se tendr en cuenta el orden de preferencia 2. que a continuacin se detalla:

    a) en los trminos establecidos por el acuerdo de reordenacin societaria o reorgani-zacin empresarial de endesa, de 12 de septiembre de 2007, tendrn preferencia absoluta para la cobertura de vacantes los trabajadores que se encontraran sin ocu-pacin efectiva, como consecuencia de las operaciones de reordenacin societaria previstas en dichos acuerdos.

    b) los trabajadores que se encontraran sin ocupacin efectiva tendrn preferencia, siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas, para la cobertura de las vacantes existentes.

    a los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender por personal sin ocupa-cin efectiva a aquel que, por cualquier causa, se encontrase sin ocupacin efectiva y no le resultaran de aplicacin las garantas de empleo o de reversin a que hace referencia el acuerdo Marco de Garantas para endesa, s.a. y sus filiales elctricas domiciliadas en espaa, de 12 de septiembre de 2007.

    la representacin social intervendr, en el seno de la Comisin de Clasificacin Profesio-nal y necesidades ocupacionales, en todos los procesos que afecten a la recolocacin de los trabajadores mencionados en este apartado, al objeto de lograr la mxima em-pleabilidad del personal afectado. en estos supuestos, la empresa respetar todas las condiciones econmicas de carcter fijo as como las sociales, laborales y de previsin social que tuviera el trabajador afectado en el caso de que la vacante en cuestin esta-bleciera condiciones que resultasen menos favorables para el trabajador.

  • 34

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    a) los trabajadores que soliciten su reincorporacin en la empresa, en los supuestos de revisin de incapacidad a que hace referencia el artculo 74.2 del presente Convenio.

    b) en igualdad de condiciones de mrito y capacidad, los trabajadores que lleven a turno cerrado ms de diez aos tendrn preferencia, en la adjudicacin de las vacan-tes que soliciten fuera de dicho rgimen de trabajo, siempre que cumplan con los requisitos y capacidades exigidos para el desempeo del puesto solicitado.

    artculo 26. Cobertura de vacantes: procedimiento

    la convocatoria de las vacantes podr ser restringida a una empresa, centro de tra-1. bajo, unidad productiva, mbito territorial o instalacin concreta, previa informacin a la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupacionales. dicha restriccin constar en la publicacin de la vacante.

    al objeto de agilizar los procesos y reducir al mnimo imprescindible el tiempo durante 2. el cual un puesto de trabajo pueda estar vacante, el proceso de cobertura de vacantes derivadas de causas previsibles y conocidas por la direccin podr iniciarse con anterioridad a la fecha de efectividad de la baja.

    la cobertura de una vacante se resolver, en primer trmino, mediante provisin in-3. terna entre el personal de plantilla que lo solicite, utilizndose, a tal efecto, las pruebas selectivas que en cada caso se determinen. dichas vacantes sern publicadas a travs de los medios de difusin habituales en las empresas, con 15 das de antelacin a la fecha prevista para la finalizacin del periodo de recepcin de solicitudes y de inicio del pro-ceso de seleccin.

    en la convocatoria de la vacante figurar el procedimiento de seleccin elegido por la 4. direccin para proceder a su cobertura as como el centro de trabajo, el grupo profesio-nal, el mbito geogrfico, y cualquier otra exigencia especial que concurra en la vacante, como puede ser el horario, u otras, as como la descripcin de las tareas y funciones a desempear.

    Finalizado el periodo de recepcin de solicitudes, la resolucin y consiguiente adjudi-5. cacin de la vacante habr de producirse en el plazo mximo de tres meses.

    la direccin de la empresa informar, con carcter previo, a las secciones sindicales 6. firmantes del presente Convenio, de la apertura de todos los procesos de cobertura de vacantes que se inicien en cualquiera de las empresas del mbito funcional.

    asimismo, se informar a la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocu-pacionales del tipo de pruebas utilizadas en cada supuesto, del nmero de concursantes que solicitan la vacante y del resultado del proceso de seleccin.

    de conformidad con lo previsto en el Captulo v, el procedimiento de cobertura de va-7. cantes no ser de aplicacin en los supuestos de consolidacin de vacante por movilidad funcional definitiva. en tales supuestos la vacante podr ser adjudicada al trabajador que la est desempeando sin necesidad de proceder a la convocatoria de la misma.

  • 35

    ProMoCIn ProFesIonal Y CoBertUra de vaCantes. vI

    Cuando no fuera necesaria la cobertura del puesto de trabajo ocupado por el trabaja-8. dor que resulte adjudicatario de la vacante, la incorporacin al nuevo puesto se producir en el plazo mximo de un mes desde la resolucin de la misma.

    Para el resto de supuestos, la incorporacin del trabajador al puesto de trabajo obtenido se realizar en un plazo mximo de cuatro meses, a contar desde el momento en que se produzca la resolucin definitiva de la vacante.

    a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, para poder concursar a una va-9. cante los trabajadores, habrn de acreditar un mnimo de permanencia en su puesto de trabajo actual salvo que, a juicio de la direccin, concurran causas tcnicas, organizativas o productivas que justifiquen la admisin de las solicitudes de trabajadores con menor antigedad en su puesto actual.

    este periodo de tiempo mnimo ser de 3 aos para los Grupos Profesionales 0, I, y II, 2 aos para los Grupos Profesionales III y Iv y de 1 ao para los Grupos Profesionales v y vI.

    Para los trabajadores con contrato temporal, los aos de permanencia mnima se enten-dern referidos al total de contratos suscritos con la empresa sin solucin de continuidad en el mismo puesto de trabajo.

    artculo 27. Cobertura de vacantes: libre designacin

    las vacantes que se produzcan en el Grupo 0 se cubrirn mediante el sistema de libre designacin, entre todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que los aspirantes cumplan los requisitos y capacidades requeridas.

    artculo 28. reglas comunes a los sistemas de promocin profesional

    a partir de la firma del presente Convenio, si la cobertura comportar una promocin 1. vertical, se proceder, siempre que el nuevo salario base resultase superior al previsto en el nivel 1 de Grupo Profesional de destino, de la siguiente forma:

    1 si el trabajador percibiera sIr II, ste se incrementar en un 10 por 100, pasando la cantidad resultante a engrosar el propio sIr II.

    2 Idntico tratamiento se dar al concepto promocional (prima de asistencia) del sIr III.

    3 el salario base del trabajador se incrementar en un 10 por 100.

    4 el sIr I, si lo hubiera, se incrementar en un 10 por 100.

    5 el resultado de sumar los incrementos del 10 por 100 correspondientes al salario base y sIr I, se adicionar a su vez al salario base. esta cantidad final (sB + 10 por 100 sB + 10 por 100 sIr I) se ajustar en el nivel ms prximo por exceso de gru-po superior. este ajuste por exceso ser posible siempre que exista sIr I del que detraer la cantidad necesaria para llegar al nivel ms prximo; en caso contrario se ajustar por defecto.

  • 36

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    esta aplicacin se realizara por cada salto de Grupo profesional al que hubiera lugar.

    los efectos econmicos derivados de la adjudicacin de la vacante se harn efectivos 2. a partir de la fecha en que el trabajador desempee efectivamente las funciones del nuevo puesto y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos a que hace referencia el artculo 26.8.

    artculo 29. Contratacin de personal de nuevo ingreso

    la cobertura de necesidades ocupacionales con personal de nuevo ingreso se efectua-1. r a travs del sistema de seleccin que se establezca para cada supuesto, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la direccin de la empresa.

    Con objeto de garantizar la estabilidad en el empleo y fomentar un uso adecuado y ho-2. mogneo de las modalidades contractuales, las cobertura de necesidades permanentes de la empresa se realizar a travs de contratos indefinidos y para la cobertura de necesidades coyunturales, si las hubiere, se utilizarn las distintas modalidades de contratacin temporal causal o los contratos de puesta a disposicin a travs de empresas de trabajo temporal.

    los trabajadores de nueva contratacin, atendiendo al grado de experiencia en la 3. empresa, y considerando que el proceso de adquisicin de la misma se produce gradual-mente en funcin de la mayor o menor complejidad de las funciones a realizar, ingresarn en la empresa en los tramos porcentuales del salario base que para cada grupo se espe-cifican en el cuadro adjunto, siguiendo la evolucin temporal prevista en el mismo:

    GrUPodUrante el Periodo de

    PrUebadesde el mes 7 al 12

    0, I y II 80 90

    III, Iv, v y vI 90

    el personal que el 1 de enero de 2008 se encuentre encuadrado en alguno de los tramos porcentuales previstos en el artculo 28 del II CCMe, adecuar su salario a los aqu pre-vistos con efectos de 1 de enero de 2008.

    Cuando los trabajadores contratados temporalmente pasen a formar parte de la plan-4. tilla fija de las empresas de endesa, la antigedad en la empresa se computar desde la fecha en que el trabajador venga prestando servicios cualquiera que fuera la modalidad contractual concertada con el mismo.

    Podr concertarse por escrito un perodo de prueba cuya duracin no exceder de seis 5. meses para los trabajadores de los Grupos Profesionales 0, I y II, y de tres meses para los trabajadores del resto de Grupos Profesionales.

    el perodo de prueba se entiende de trabajo efectivo, pudiendo interrumpirse por 6. cese o suspensin en la prestacin de servicios por cualquier causa. en el caso de re-anudacin de la prestacin de servicios, se reanudar igualmente el perodo de prueba inicialmente pactado.

  • 37

    ProMoCIn ProFesIonal Y CoBertUra de vaCantes. vI

    Para el cmputo de la duracin del perodo de prueba que se pudiera establecer a 7. los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial, se contabilizarn exclusivamente los das de trabajo efectivo en jornada ordinaria, entendindose que queda superado el mismo cuando se hayan prestado servicios tantos das laborables como los que queden comprendidos en el perodo de prueba de la misma duracin que se pudiera establecer para un trabajador a jornada completa del mismo sistema de trabajo.

    artculo 30. Principios Generales en materia de empleo y Contratacin

    dentro del marco de las polticas de responsabilidad social empresarial de endesa, la direccin de la empresa y la representacin social convienen en que la poltica de con-tratacin de las empresas afectadas por el presente Convenio se sujetar a los siguientes principios:

    Uso adecuado de las modalidades contractuales legalmente previstas de forma tal 1. que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, lo sean a travs de contratos temporales causales o a travs de contratos de puesta a disposicin.

    Promocin de la contratacin indefinida desde el inicio del contrato y la transforma-2. cin de contratos temporales o de puesta a disposicin de larga duracin en contratos indefinidos.

    Fomento de los contratos formativos as como de la utilizacin de becarios y estudian-3. tes en prcticas, como va de insercin laboral y cualificacin de los jvenes.

    Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratacin de personal dis-4. capacitado. a tal efecto, la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupa-cionales identificar aquellos puestos de trabajo que, en atencin a su contenido funcio-nal y condiciones de prestacin de la relacin laboral, puedan ser desempeados por personal discapacitado.

    Potenciacin de las posibilidades que, para el mantenimiento del empleo y el rejuve-5. necimiento de plantillas, otorga la jubilacin parcial y el contrato de relevo.

    establecimiento de clusulas de accin positiva que fomenten el acceso de las muje-6. res, en condiciones de igualdad de mritos, a aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas.

    artculo 31. Compromiso de creacin de empleo

    1. en base a los principios enumerados en el artculo anterior, el compromiso con los entornos locales en los que endesa desarrolla su actividad, as como las necesidades operativas de la Compaa, la empresa, durante el perodo de vigencia del presente Convenio, garantiza:

    la contratacin e incorporacin a plantilla propia con carcter indefinido de un m-a) nimo de 650 trabajadores en el conjunto de las empresas del mbito funcional del presente convenio.

  • 38

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    de stas, al menos, el 15% se realizarn, en su conjunto, en los grupos profesionales b) III (especialistas), Iv (Profesionales) y v (ayudantes).

    2. en todo caso, en situacin de igualdad de condiciones, de mrito e idoneidad, se dar preferencia a las mujeres en aquellos grupos profesionales y puestos de trabajo en que se encuentren subrepresentadas.

  • formacinProfesional

    caPtUlo vii

    39

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    40

    artculo 32. Formacin profesional: principios generales y objetivos

    las partes atribuyen a la Formacin Profesional la condicin de herramienta estratgi-1. ca bsica dentro de la poltica de recursos Humanos, orientada a potenciar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores as como a lograr la consecucin de una per-manente actualizacin de los niveles de cualificacin.

    a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se fomentar la formacin en 2. orden a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

    a) la mayor eficiencia en el desempeo de las necesidades ocupacionales o de los puestos de trabajo.

    b) la potenciacin de las posibilidades de promocin profesional y de la motivacin del personal.

    c) la adecuacin de los recursos humanos a los cambios organizativos, productivos y tecnolgicos, con una atencin especial a la formacin en las nuevas tecnologas.

    d) la garanta de la empleabilidad del personal.

    e) la promocin del cambio cultural y la creacin de una identidad corporativa comn.

    artculo 33. derechos y deberes de empresas y trabajadores

    las empresas incluidas en el mbito funcional del presente Convenio proveern la do-1. tacin de recursos, en orden a la consecucin de los objetivos anteriores, facilitando los medios econmicos y materiales necesarios para la consecucin de una mejora progresi-va en la formacin de los trabajadores, debiendo los empleados realizar la formacin que sea necesaria tanto para garantizar el correcto desempeo de su ocupacin como para hacer posible el cumplimiento del deber empresarial de proporcionar ocupacin efectiva a los trabajadores en los supuestos de falta de la misma.

    Por tal motivo y en orden a conseguir una formacin integral de calidad que permita 2. alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formacin profesional de base, de recolocacin, de perfeccionamiento y de formacin para la ocupacin se realizar, con carcter general, dentro del horario de trabajo.

    en aquellos supuestos en los que resultase imprescindible su realizacin fuera del hora-3. rio de trabajo y una vez conocida esta circunstancia, se dar traslado a la representacin social de la Comisin de Formacin, debiendo acreditarse por la direccin las razones que imposibilitan su realizacin dentro del horario de trabajo, formulando sta la pro-puesta que considere ms adecuada.

    a los supuestos de realizacin de la formacin fuera del horario de trabajo, se le aplicarn los siguientes criterios generales:

  • 41

    ForMaCIn ProFesIonal. vII

    a) Informacin a los trabajadores, siempre que sea posible, de los cursos programados con una antelacin mnima de 30 das.

    b) Para el personal de turno, se programarn los cursos en funcin del calendario de turno.

    c) Con carcter general, no se convocarn cursos de formacin en los periodos ms fre-cuentes de vacaciones: quincena de navidad, semana santa, meses de julio y agosto, y la semana del ao coincidente con las fiestas patronales o locales.

    d) Procurar con relacin al personal de turno y como norma general la no realizacin de cursos prolongando o anticipando la jornada.

    e) Conocimiento previo por parte de los miembros de la Comisin de Formacin de aquellas circunstancias que impidan el cumplimiento de estos criterios.

    f) Igualmente se informar a la representacin social de la Comisin de los casos jus-tificados de formacin fuera de jornada por:

    organizacin de grupos, cuando sea necesario un nmero mnimo de asistentes o los mismos tengan distintos horarios por sus convenios de origen.

    Cursos de larga duracin, cuando en alguna fase puedan no coincidir con los ho-rarios del trabajador

    g) no sern de aplicacin los criterios anteriores a los cursos que deban impartirse fue-ra de jornada por razones de ubicacin del proveedor, as como los de inscripcin externa.

    a los efectos previstos en los prrafos anteriores, se computara como tiempo de for-4. macin el normalmente empleado en el desplazamiento al mismo.

    Para los colectivos que realizan su trabajo a turnos, si la formacin se tuviera que 5. realizar en el da de descanso del trabajador, este tendr derecho a la compensacin establecida con carcter general, ms un da de descanso compensatorio, por da de descanso utilizado.

    el trabajador, que por razones no imputables a l, no hubiera podido disfrutar dicho 6. descanso dentro de los catorce das hbiles siguientes a la finalizacin del curso, tendr derecho al cobro de las horas correspondientes al valor que, en cada caso, corresponda para la hora ordinaria de trabajo y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 37.1 del estatuto de los trabajadores y en los artculos 2 y 19 del real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relacin con el derecho de los trabajadores al descanso mnimo semanal.

    artculo 34. Compromisos de las partes firmantes

    Para el cumplimiento de los objetivos en materia de formacin profesional, las partes 1. firmantes del presente Convenio:

  • 42

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    asumen el contenido integro del Convenio nacional de Formacin Continua, as a) como del Convenio sectorial de Formacin Continua vigente.

    ratifican la vigencia de la Comisin de Formacin, que estar integrada por once b) miembros designados por cada una de las representaciones social y empresarial y cuyo funcionamiento y competencia son los establecidos en el reglamento aproba-do por la citada Comisin.

    asimismo, asumen la gestin, seguimiento y evaluacin de las acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral que sean programadas por las empresas incluidas en el mbito de aplicacin del Convenio Marco, a propuesta del servicio de Prevencin Mancomunado o de la Comisin de Participacin en la Planificacin y Control de la Gestin de la actividad Preventiva.

    las partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido ntegro del Iv acuer-2. do nacional de Formacin, de conformidad con el real decreto 395/2007, de 23 de mar-zo y la orden tas 2307/2007, de 27 de julio, declarando que ser de aplicacin durante el mbito temporal del Convenio.

    las obligaciones informativas a que se refiere dicho acuerdo nacional, se entendern cumplidas con la previsin contenida en el apartado anterior.

    Igualmente se asumirn, en la medida en que afecten, los acuerdos que se suscriban en las Comunidades autnomas con competencia en esta materia.

    ambas partes reconocen que las relaciones laborales son una herramienta imprescin-3. dible para la consecucin de acuerdos as como para su posterior desarrollo y aplicacin. en tal sentido, convienen en la necesidad de incluir, dentro del Plan General de Forma-cin endesa, una serie de acciones formativas tendentes a avanzar en la consecucin de un adecuado nivel de formacin de la representacin de los trabajadores en materia socio-laboral.

    Para hacer efectiva esta previsin, el Plan General de Formacin contemplar anualmen-te cursos especficos en estas materias, a los que podr asistir el nmero de delegados que, en cada caso, se acuerde en el seno de la Comisin de Formacin.

  • tiemPo de trabajo

    caPtUlo viii

    43

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    44

    artculo 35. Jornada anual de trabajo

    durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo ser de mil seiscien-1. tas noventa y seis horas (1.696) de trabajo efectivo en cmputo anual.

    no obstante lo dispuesto en el nmero anterior, los trabajadores contratados con an-2. terioridad a la firma del I Convenio Colectivo Marco, que disfruten de una jornada laboral inferior a la aqu pactada se les respetar aquella como condicin ms beneficiosa a ttulo individual. las jornadas anualizadas, para cada Convenio de origen, son las que figuran en la tabla de la disposicin transitoria tercera.

    la jornada anual se distribuir diariamente de conformidad con lo establecido por los 3. convenios de origen, en los horarios aplicables en cada empresa, lnea de negocio o centro de trabajo, as como en el acta de 25 de abril de 2002, efectundose el ajuste del horario diario, al inicio o al final de la jornada.

    artculo 36. Festivos anuales

    desde el uno de enero de 2008, todos los trabajadores tendrn derecho al disfrute 1. efectivo de los 14 festivos anuales.

    asimismo, los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del I Convenio 2. Colectivo Marco del Grupo endesa tendrn tambin derecho al disfrute de los festivos adicionales y licencias vacacionales previstas en el Convenio de origen que le resulte de aplicacin.

    artculo 37. vacaciones anuales retribuidas

    el perodo de vacaciones anuales tendr una duracin mnima de veintisiete das la-1. borables.

    los trabajadores en activo que tuvieran un rgimen ms favorable de vacaciones anua-2. les retribuidas, lo conservarn a ttulo individual.

    los das de vacaciones pactados en el presente Convenio as como el disfrute de los 14 3. festivos, de los festivos adicionales y de las licencias vacacionales previstas, en su caso, en los Convenios de origen no tendrn efecto, sobre la jornada anual.

  • Plan deiGUaldad

    caPtUlo iX

    45

  • III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    46

    seccin i. medidas tendentes al favorecimiento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

    artculo 38. Polticas de recursos Humanos

    el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su correlato de no discri-minacin por razn de gnero informar con carcter transversal todas las actuaciones empresariales y estar presente en cualesquiera de las polticas de recursos Humanos de la empresa y de modo muy especial en las que hagan referencia a los procesos de seleccin, formacin, promocin profesional, retribucin y prevencin del acoso sexual y del acoso por razn de sexo.

    al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminacin a que hace refe-rencia el punto anterior, la empresa pondr en marcha las actuaciones necesarias para la consecucin de los siguientes objetivos:

    en materia de seleccin y Promocin Profesional:1.

    a) Garantizar la inexistencia, en las ofertas de empleo y en la publicacin de las vacan-tes que se generen, de cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el sexo, incluidas las referencias a la exigencia de esfuerzo fsico.

    b) Facilitar la incorporacin de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aque-llos puestos de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas.

    a estos efectos se adoptarn, entre otras, las siguientes medidas:

    Utilizacin de canales de comunicacin y difusin de ofertas de trabajo que faci-1. liten la captacin de personal femenino: universidades con mayores porcentajes de mujeres, asociaciones, colegios profesionales o instituciones dedicadas a la promo-cin e impulso de la mujer.

    en los supuestos de igualdad de condiciones de idoneidad, mrito y capacidad, 2. tendrn preferencia para la contratacin o adjudicacin de las vacantes que se ge-neren, en el Grupo Profesional de que se trate.

    Informar, formar y motivar a las mujeres para que participen en procesos de selec-3. cin o promocin a puestos de trabajo tradicionalmente masculinos.

    c) Posibilitar la participacin de las trabajadoras y trabajadores, en situacin de exce-dencia o con reduccin de jornada, en ambos casos por motivos familiares o mater-nidad, en los procesos de cobertura de vacantes que se produzcan en el mbito de endesa.

    se instrumentar un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo a la representacin social en el seno de la Comisin de Clasificacin Profesional y necesidades ocupacionales.

  • 47

    Plan de IGUaldad. IX

    d) Facilitar la incorporacin de las mujeres a puestos de decisin y con mayores cuotas de responsabilidad.

    en materia de Formacin:2.

    a) Facilitar el acceso a la formacin de las trabajadoras y trabajadores en situacin de excedencia o con jornada reducida, en ambos casos por motivos familiares, mater-nidad o violencia de gnero, siempre y cuando sea adecuada para el desempeo de su trabajo tras la reincorporacin, o para su futuro desarrollo profesional.

    se instrumentar un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo a la representacin social en el seno de la Comisin de Formacin.

    b) desarrollar programas formativos en habilidades y competencias directivas y de mando. a lo largo de la vigencia del III Convenio Colectivo Marco de endesa, este colectivo tendr la posibilidad de realizar, al menos, una accin formativa de este tipo.

    en materia de retribuciones:3.

    a) Garantizar la aplicacin efectiva del principio de igual remuneracin por un trabajo de igual valor y, en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razn de gnero.

    a tal efecto se entiende que, a igual grupo profesional, las diferencias retributivas slo estarn justificadas por el abono de los complementos salariales de cantidad, calidad o puesto de trabajo, as como cualquier otro expresamente establecido en la regulacin convencional, y aquellos que con carcter ad personam tengan su jus-tificacin en situaciones derivadas de los Convenios de origen.

    b) Garantizar que toda promocin o mejora econmica de carcter discrecional re-conocida por la empresa obedecer de manera razonable y objetiva a parmetros de rendimiento y aportacin profesional, resultados obtenidos, cumplimiento de objetivos o destacado comportamiento laboral, quedando absolutamente vedada cualquier discriminacin por razn de gnero o derivada del disfrute de cualesquie-ra medidas de conciliacin o proteccin de la maternidad y la paternidad previstas en el presente Captulo.

    en materia de Prevencin del acoso sexual y del acoso por razn de sexo:4.

    a) la direccin de la empresa y la representacin social realizarn campaas informa-tivas y de sensibilizacin de la plantilla tendentes a fomentar un entorno laboral en el que resulte inaceptable cualquier situacin de acoso sexual o de acoso por razn de sexo: edicin y distribucin de material divulgativo, realizacin de jornadas de prevencin del acoso, etc.

    b) en el plazo mximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Con-venio, la direccin de la empresa y la representacin social elaborarn en el seno de la Comisin de Igualdad un cdigo de buenas prcticas en esta materia que ser difundido y comunicado al conjunto de la plantilla.

  • 48

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    c) sin perjuicio de lo establecido en la normativa de rgimen disciplinario, se garanti-zar el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitu-tivos de acoso sexual o de acoso por razn de sexo.

    artculo 39. Informacin, Comunicacin y sensibilizacin

    en todas las comunicaciones e informaciones de la empresa, as como en los actos 1. pblicos de divulgacin, publicidad y reclutamiento se tendr especial cuidado en la utilizacin de un lenguaje neutro y no sexista.

    al objeto de sensibilizar al conjunto de la plantilla sobre la importancia de respetar el 2. principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como factor estratgico para la realizacin del pleno potencial del capital humano y la mejora de la productividad, la direccin de la empresa programar actos concretos de sensibilizacin e informacin (cursos, jornadas, etc) tendentes a lograr un cambio de mentalidad en el conjunto de la plantilla y a poner fin a los estereotipos e ideas preconcebidas que puedan dificultar o impedir la plena operatividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

    seccin ii. medidas relativas a la conciliacin de la vida personal y familiar con la actividad laboral

    artculo 40. adaptacin de la jornada de trabajo

    al objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 34, apartado 8 de la ley del estatuto de los trabajadores, en su redaccin dada por la ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las partes acuerdan el estableci-miento de las siguientes medidas tendentes:

    1 flexibilidad horaria.

    los trabajadores de plantilla adscritos a horario continuado, partido y mixto tendrn a) derecho a solicitar la flexibilizacin de su jornada diaria, mediante el retraso de su hora reglamentaria de entrada, o el adelanto de la salida, hasta un mximo de 1 hora diaria.

    esta flexibilidad horaria se entiende, en todo caso, como adicional a aquella que, b) con carcter general, tenga derecho el trabajador en virtud del horario que le resulte de aplicacin en el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

    este derecho se regir por las siguientes reglas:c)

    1. la concrecin se efectuar, a solicitud del trabajador interesado mediante acuer-do entre ste y la empresa.

    en el caso de que no se alcanzase el citado acuerdo, la discrepancia se analizar por las partes firmantes en el seno de la Comisin de Igualdad.

  • 49

    Plan de IGUaldad. IX

    2. el modo de recuperacin del tiempo de flexibilidad se determinar en el momen-to del acuerdo inicial bajo alguna de las tres siguientes modalidades:

    Mediante el retraso de la hora de finalizacin de la jornada laboral diaria en la misma medida que se retrase la entrada; o, en su caso, y siempre que sea posible, la anticipacin de la hora de entrada de la jornada laboral diaria en la misma medida que se adelante la salida.

    Mediante su recuperacin en el perodo o perodos del ao natural en curso que se acuerden; sin que aquella pueda exceder de 2 horas diarias.

    en defecto de las dos modalidades anteriores, la recuperacin se realizar en el ao natural correspondiente, a requerimiento de la direccin y mediando preaviso mnimo de 48 horas. en este caso la recuperacin no ser superior a 2 horas diarias y deber realizarse por el trabajador, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

    3. la modalidad de recuperacin inicialmente fijada podr modificarse posterior-mente mediante acuerdo entre las partes.

    2 cambio temporal de rgimen horario.

    los trabajadores de plantilla adscritos a horario partido o mixto podrn modificar a) temporalmente su rgimen horario pasando a realizar su actividad laboral en horario continuado en los siguientes supuestos:

    1. Quien por razn de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de 10 aos o, en su caso, mayor de 10 aos y menor de 18 aos que tenga reconocida una discapacidad fsica, psquica o sensorial.

    2. Quien precise encargarse del cuidado directo de un mayor de 18 aos con dis-capacidad fsica, psquica o sensorial, siempre que este no desempee actividad retribuida por la que perciba una prestacin superior a 2 veces el salario mnimo interprofesional.

    3. Quien precise encargarse del cuidado directo de su cnyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razn de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por si mismo y no desempe-e una actividad retribuida por la que perciba una prestacin superior a 2 veces el salario mnimo interprofesional vigente en cada momento.

    4. las vctimas de violencia de gnero durante el perodo de tiempo que permanez-ca vigente la orden judicial de proteccin a favor de la vctima.

    en los supuestos de los apartados 1, 2 y 3 de la letra anterior, el trabajador o la tra-b) bajadora solicitante habr de justificar la necesidad de atender de manera directa y personal el cuidado del menor o de la persona cuya atencin origina la solicitud.

    a tal efecto, se entender que concurre causa suficiente cuando el cnyuge del solicitante, por razn de su actividad laboral, no pueda realizar las correspondientes tareas de cuidado y atencin directa y personal.

  • 50

    III ConvenIo ColeCtIvo MarCo de endesa

    en caso de discrepancia entre el solicitante y la empresa, la solicitud se analizar por las partes firmantes en el seno de la Comisin de Igualdad.

    Proceder, en todo caso, la modificacin de rgimen horario con el solo y nico c) requisito de la solicitud del interesado en los siguientes casos:

    1. Madres y padres con hijos menores de 3 aos.

    en el caso de que ambos progenitores trabajasen en endesa y en ambos concu-rriesen las circunstancias habilitadoras de este derecho, slo uno de ellos podr acogerse a este supuesto.

    2. trabajadores encargados del cuidado personal y directo de ascendientes y des-cendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que es-tos tengan reconocido por la administracin autonmica competente y de acuer-do con la clasificacin establecida en el artculo 26 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la autonoma Personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, la consideracin de dependencia severa o gran dependencia.

    3. vctimas de violencia de gnero.

    la modificacin del rgimen horario en los tres supuestos del anterior apartado c) no d) tendr repercusin alguna en las retribuciones de los trabajadores.

    en cualquier caso, finalizada la situacin que origina el derecho al cambio temporal e) de rgimen horario, los trabajadores retornarn a su horario anterior o al que con-vencionalmente proceda.

    3 reducciones de jornada

    a) el personal de plantilla podr acogerse a una reduccin de la jornada de trabajo, con disminucin proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aquella.

    el derecho a la reduccin de jornada se reconocer al trabajador que se encuentre b) en alguna de las siguientes situaciones:

    1. a quien por razn de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de 10 aos o a una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial que no desem-pee una actividad retribuida por la que perciba una prestacin superior a 2 veces el salario mnimo interprofesional.

    2. a quien precise encargarse del cuidado directo de su cnyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y que no desempee actividad retribuida por la que perciba una prestacin superior a 2 veces el salario mnimo interprofesional.

    3. a quien realice estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional de carcter oficial. en este supuesto el trabajador deber acreditar de manera fe-

  • 51

    Plan de IGUaldad. IX

    haciente un rendimiento acadmico suficiente, que se entender alcanzado cuan-do supere al menos, con carcter anual, 1/3 de los crditos o de las asignaturas que integran el currculo de cada curso acadmico.

    4. a las vctimas de violencia de gnero

    en los supuestos de reduccin de jornada previstos en el presente apartado, la c) reduccin proporcional de salario no afectar a la aportacin empresarial al plan de pensiones, ni a los beneficios sociales previstos en el Convenio Marco o, en su caso, en el Convenio de origen que, ad personam, le resultase de aplicacin al trabajador, ni a las cuantas previstas en el mismo