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II Encuentro de Jóvenes Investigadoresen Historia Moderna. Líneas recientesde investigación en Historia Moderna

Comunicaciones

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Esta publicación se ha realizado dentro del Grupo de Excelencia de la URJC:"La Configuración de la Monarquía Hispana a través del sistema cortesano (siglos XIII-XIX):organización política e institucional, lengua y cultura (GE-2014-020)" financiado porel Banco de Santander

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La escribanía de registro y manifestaciones en el Señorío de Vizcaya Durante la primera mitad del siglo XVII1.

Mikel Diego Barajas UPV/EHU

[email protected]

Resumen: En esta comunicación se hará una aproximación a los intentos llevados a cabo por la

Corona de Castilla para controlar el comercio y el contrabando, en el Señorío de Vizcaya, mediante la

instauración de la escribanía de registros y manifestaciones. Para ello se presentaran el momento histórico

en que se producen los intentos de instauración del libro de manifestaciones. De igual manera se podrán

conocer los argumentos esgrimidos a favor y en contra del oficio de escribano de manifestaciones así

como las posturas adoptadas por parte de algunos vizcaínos.

Palabras clave: Contrabando, Economía, País Vasco.

Abstract: This communication will be an approach to the attempts carried out by the Crown of

Castile to be in control of both the trade and the smuggling, in the Seigneury of Biscay, establishing a

notary's office of registers and manifestations. In order to do so, the historical moment, in which such

attempts to establish the book of manifestations take place, will be exposed. In the same way, the

arguments in favour or against the function of the notary of manifestations, as well as the stances taken by

some Biscayans, will be acknowledged.

Keywords: Smuggling, Economy, Basque Country

1. LA ESCRIBANÍA DE MANIFESTACIONES

Antes de comenzar con el análisis del devenir del mecanismo de control

comercial instaurado por la corona en el Señorío de Vizcaya, es necesario hacer una

presentación del mecanismo en sí. ¿Qué es? ¿cuál es su origen? ¿cómo se aplica? ¿por

qué la corona decide ponerla en funcionamiento? y ¿qué viene a suponer su puesta en

práctica?

El origen de la escribanía de manifestaciones reside en las leyes sobre los

retornos de mercancías de comerciantes extranjeros, recogidas en distintos reales

decretos, provisiones, cedulas y recopilaciones de leyes de los reinos de la Monarquía

Hispánica. Según la recopilación de las leyes ordenada por Felipe, en 1567, en su libro

VI, título XVIII, Ley X, “Que los mercaderes estrangeros que vinieren a los puertos

1 Este trabajo forma parte de la investigación de doctorado que estoy llevando a cabo en la UPV/EHU dentro del programa Europa y el mundo atlántico: poder, cultura y sociedad.

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con mercadeias las vendan, y no lleven de retorno oro ni plata ni moneda,…”2. Del

mismo modo se dictan los mecanismos a seguir para que esta ley se ponga en práctica,

las personas responsables de que se lleve a cabo, así como las medidas sancionadoras

que se habrán de aplicar a los infractores de la prohibición.

Esta ley de retornos puede resumirse en que las mercancías deben ser registradas

e inventariadas por el corregidor o la autoridad competente. Las cuales, una vez

vendidas, el importador extranjero se verá obligado a retornar y registrar el valor de la

importación en mercaderías producidas en estos reinos. En caso de que esta ley no se

pusiera en práctica debían aplicársele a los infractores las penas recogidas en el

quaderno delas aduanas, y las recogidas por las leyes contra los que sacan metales

preciosos, amonedados o sin amonedar, además de la perdida de dichos metales.

De esta obligación de manifestar las importaciones y registrar los retornos

aparece el libro de manifestaciones donde la autoridad competente, en este caso el

corregidor, debe dejar constancia de las mercancías traídas por los comerciantes

extranjeros. Parece ser que esta tarea era desempeñada, según lo que la documentación

permite entre ver, por el corregidor y uno de los escribanos del número de la villa de

Bilbao. Pero como se podrá apreciar a lo largo de esta comunicación, se albergan serias

dudas acerca de que esto se produjera o bien de la rectitud con que era puesto en

práctica, como deja en evidencia el número de veces que la corona y algunas partes de

la sociedad vizcaína reclamaron su cumplimiento. Hasta el punto en que la corona llegó

a crear el oficio de escribano de registro y manifestaciones, convirtiendo una norma en

un oficial encargado de velar por el cumplimiento de la misma.

2. LA ESCRIBANÍA DE REGISTRO Y MANIFESTACIONES

Como se ha mencionado con anterioridad, la escribanía de registro y

manifestaciones no es más que una creación de la monarquía para la correcta aplicación

de la ley referente a los retornos y tocante a los extranjeros que venían a comerciar con

sus productos a los diferentes reinos de la monarquía hispánica, y más concretamente al

Señorío de Vizcaya.

Con ello la corona creaba el cargo de escribano de registro y manifestaciones.

Este cargo fue concebido para que la persona que lo desempeñase se responsabilizase

del recto cumplimiento en lo que a los registros se refiere, tanto de las mercancías que

2 D. ATIENZA (1567). Repertorio de la nueua Recopilacion delas leyes del Reyno. Alcala de Henares (reed. 1581).

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los extranjeros importaban, como de aquellas que exportaban, dejando constancia de

ello en el llamado libro de manifestaciones.

3. EL LIBRO DE MANIFESTACIONES

El llamado libro de manifestaciones es el antecesor de la citada escribanía. En

dicho libro el corregidor y un escribano debían dejar constancia del tráfico de

mercancías importadas y exportadas por los comerciantes extranjeros. No obstante, si

bien resulta sencillo comprender la naturaleza del libro de manifestaciones, no lo es

tanto establecer una fecha en la que fijar su andadura. Es gracias a las distintas

referencias que aportan tanto la documentación como algunos autores que se han

aproximo a la historia del comercio de la villa de Bilbao, que podríamos fijar un punto

de inicio. Este podría situarse en 1514, de cuando se tienen las primeras noticias sobre

el libro de manifestaciones. Concretamente un pleito de conveniencia sobre dicho

instrumento de control comercial al que nos remite la obra clásica de Guiard sobre la

historia de la casa de comercio bilbaína3. Esto muestra que los intentos por el control

comercial llevados a cabo por la corona eran cuestionados un siglo antes del periodo

que hoy se examina en esta comunicación.

Tendrá que pasar algo más de medio siglo para tener nuevas noticias referentes

al libro de manifestaciones, volviendo a estar en boca de todos en 1566. Para este

momento contamos con dos referencias: una proviene de la legislación foral4, y la otra

llega a través del Dr. Alloza Europa en el mercado español, que a su vez la toma del

clásico de A. Girard sobre el comercio francés con los puertos del sur peninsular5. La

primera recoge el acuerdo tomado en Regimiento particular para hacer las gestiones

necesarias en corte para el establecimiento de la obligación de manifestar las entradas y

salidas de mercancías ante el corregidor y un escribano6. La segunda nos muestra una

situación que viene dada a consecuencia de las investigaciones del juez de tratos de

Bilbao para evitar la saca de dinero, para lo que ordena que se hagan registros de las

mercancías traídas y llevadas por los mercaderes extranjeros, así como de sus precios.

Esto originó una oficina de saca que era de gran molestia para los franceses, llegando a 3 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao. Bilbao. 4 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). Legislación Foral del Señorío de Vizcaya (1528-1877): registro de los actos legislativos dispuestos por las Juntas del Señorío, sus Regimientos y Diputaciones Generales. Bilbao. 5 Á. ALLOZA (2006). Europa en el mercado español: mercaderes, represalias y contrabando en el siglo XVII. Valladolid, p. 34. 6 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit.

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haber comerciantes encarcelados y otros teniendo que acogerse a sagrado7. Esto muestra

un panorama en el que puede apreciarse la preocupación de los oficiales reales ante el

incumplimiento de la legislación sobre los retornos de los mercaderes extranjeros y la

extracción de productos prohibidos, lo que origina la creación de una oficina de saca

especial para los comerciantes franceses.

Al mismo tiempo, se observa cómo las instituciones vizcaínas, o al menos parte

de ellas, solicitan la realización de los registros, pero siendo estos realizados por el

corregidor y un escribano, en lugar de un juez de sacas. Lo cual permite varias posibles

interpretaciones: en primer lugar, que la instauración de la oficina de sacas es

consecuencia de la petición del Regimiento Particular, pero desatendiendo el punto en el

que este solicita que el registro sea realizado por el corregidor. En segundo lugar, que la

solicitud de las instituciones vizcaínas busca paliar el efecto de la instauración del

aparato de control comercial poniendo como responsable del mismo al corregidor, lo

que podría restarle efectividad a la medida destinada a evitar el contrabando. Otra

posible interpretación es que no exista una relación directa entre la petición de los

organismos forales y la instauración de la oficina de sacas, más allá del perjuicio que

supone tanto para la corona, como para las instituciones vizcaínas del retorno de las

importaciones en dinero.

Es difícil decantarse por alguna de ellas, especialmente por alguna de las dos

primeras, ya que aun conociendo la fecha de la petición del Regimiento particular,

desconocemos la fecha de la decisión del juez de tratos. Lo que parece más acertado es

inclinarse por la tercera de las posibles interpretaciones, especialmente cuando al año

siguiente, 1567, las instituciones vuelven a solicitar el establecimiento del libro, pero

añadiendo esta vez que los retornos se hicieran en mercancías del Señorío8. Esto pone

en evidencia que lo la motivación para que una parte importante de las instituciones

forales a ser partidarios de la correcta aplicación de la ley de retornos, reside en el

interés de que dichos retornos se realicen en productos vizcaínos.

Intereses que no debieron verse satisfechos, puesto que una década más tarde el

regimiento se vuelve a poner de acuerdo para que se hagan las gestiones necesarias en

corte para que se realicen los deseados registros9. Desconocemos la repercusión de las

acciones emprendidas en la corte, pero en 1578 los comerciantes de Nantes presentarían

7 Á. ALLOZA, op. cit., p. 34. 8 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit., 15-4-1567. 9 Mª. A. LARREA y R. MIEZA (1992). op. cit., 16-11-1577.

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una queja formal al ayuntamiento de Bilbao. Parece que aunque estos controles se

realizaron en los primeros momentos pasados unos años, su aplicación debió ser menos

rigurosa de lo que cabría esperar, dando lugar a que en el año 1597 el señorío, tras

realizar distintas gestiones, obtuviese carta legal para que se instaurase el libro de

manifestaciones. Sin embargo, esto no debió parecer suficiente, ya que ese mismo año

se decide no dejar posibilidad de duda sobre este asunto, solicitando cédula real que

imponga el instrumento de control comercial.

Este es el panorama que presenta el señorío de Vizcaya respecto a la aplicación

de la ley de retornos a finales del siglo XVI, siendo este el momento de comenzar con el

análisis de los diferentes acontecimientos relacionados con la citada normativa en la

primera mitad del siglo XVII.

4. ETAPAS

Durante los años que forman la mitad de la centuria que se analiza en estas

páginas e pueden apreciar cuatro momentos bien diferenciados. En el primero de los

mismos se observa la transformación de la obligación de realizar los registros en cargo

de registrador, más concretamente en escribano de registro y manifestaciones. El

segundo momento es aquel en el que el cargo es vendido, fruto de las necesidades de

las arcas reales en un claro de venalidad. El tercer momento engloba los distintos

intentos llevados a cabo por la monarquía para la instauración de mecanismos de control

comercial y represión del contrabando, vinculados con el libro de manifestaciones.

Siendo el último de los cuatro el momento en que el cargo es consumido por la villa de

Bilbao y su consulado.

El recorrido por las distintas etapas en la vida de la escribanía de

manifestaciones presenta diferentes episodios en los que se podrá apreciar un gran

abanico de situaciones, que van desde la concesión de mercedes por los servicios

prestados hasta actos violentos contra oficiales de la escribanía.

4.1. La escribanía de registro y manifestaciones como merced a Ortuño de

Urizar.

La escribanía de registro y manifestaciones aparece en Vizcaya en forma de

merced hecha a Ortuño de Urizar. Pero, ¿quién es este hombre? y ¿por qué se le hace

merced de la escribanía de manifestaciones? La respuesta a la primera pregunta es más

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sencilla, ya que Echevarria Bacigalupe en diversos trabajos10 trata sobre este vizcaíno

procedente de Dima, por lo que no será necesario más que un pequeño bosquejo sobre

su persona. Lo primero que se ha de destacar de la persona de Urizar es los dos mundo

en los que se mueve, ya que juega un papel primordial en las esferas del poder local en

Dima, donde ejerció de acalde y de devisero de la parroquia de dicha comunidad de la

Vizcaya nuclear. Al mismo tiempo desempeña diferentes cargos en la administración de

la monarquía especialmente relacionados con Flandes, donde residió durante un tiempo,

lo que según el profesor Echevarria Bacigalupe, le sirvió para comprender la realidad

del conflicto con los rebeldes holandeses. Ello le sirvió para comprender que el camino

a la victoria de la Monarquía Hispánica no era otro que el de la guerra económica11. Por

todo ello, no es de extrañar que la corona contara con sus servicios y opiniones a la hora

de poner en práctica medidas económicas contra las potencias rivales. Por tanto puede

afirmarse que Ortuño de Urizar fue una persona de primer nivel en lo que a la guerra

comercial se refiere.

Conocida la persona sobre la que recae la merced de la escribanía, llega el

momento de conocer cómo le fue concedida. Como se ha señalado anteriormente,

fueron varios los intentos llevados a cabo por parte de las instituciones vizcaínas y la

corona por el establecimiento del libro que asentara la entrada y salida de mercancías de

comerciantes extranjeros. Todos estos intentos parece que funcionaron en los primeros

momentos para caer en el olvido con el paso del tiempo, como muestra la reiteración de

solicitudes de aplicación. Este es el panorama con el que se entra en el siglo XVII.

Será precisamente en 1601 cuando mediante Real Cédula12 se haga merced a

Urizar de la escribanía de registro y del libro de manifestaciones para el Señorío de

Vizcaya. Este mismo año las juntas discutieron sobre la aceptación de este oficio.

Discusión que se saldó con la respuesta positiva de la mayoría y con una fuerte

oposición de la villa portuaria de Bilbao13. La respuesta del puerto principal de Vizcaya

vino en forma de alegatos y escritos en un primer momento, pasando a medidas más

10 Son varios los trabajos que Miguel Ángel Echevarría Bacigalupo ha publicado que de una manera indirecta o directa están relacionados con Ortuño de Urizar citare alguno a modo de ejemplo: M. A. ECHEVERRÍA BACIGALUPE (1988). “La aportación vasca a la teoría mercantilista: Ortuño de Urizar”. En Congreso de Historia de Euskal Herria. Vitoria-Gasteiz, vol. 3, pp. 193-202. (1988). “Nobleza vasca y poder local en los siglos XVI-XVII: el caso de los Urizar”. En Primeras Jornadas de Historia Local. San Sebastián, tomo I, pp. 213-214. 11 M. A. ECHEVARRIA BACIGALUPE (1988). “La aportación vasca a la teoría mercantilista: Ortuño de Urizar”. op. cit., p. 181. 12 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado... , op. cit., p. 267. 13 T. GUIARD (1906, ed. Fac. 1971). Historia noble villa de Bilbao. Bilbao, tomo II, p. 10.

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drásticas poco tiempo después. El principal argumento esgrimido por Bilbao fue que

estos registros ya estaban siendo realizados por escribanos del número, por lo que

solicitaba se suspendiera la merced echa a Urizar14. Pero todo parece indicar que la

corona se mantuvo firme en su decisión, produciendo un cambio de estrategia por parte

de los contrarios de la medida. Esta vez el objetivo no sería la eliminación de la medida,

sino la suspensión hasta que esta fuera puesta en marcha en los demás puertos

peninsulares. Para ello los opositores a la medida lograron en la junta general alcanzar

un acuerdo para enviar un procurador a cortes que transmitiera la demanda de

suspensión, hasta que la medida de control comercial fuera general15. Para ello es

elegido Domingo de Lezama Aranaº. De igual modo el corregidor decidió suspender la

ejecución de los registros hasta conocer la respuesta de la corte. Pero antes que la

respuesta, apareció Ortuño de Urizar con sobrecarta del consejo de estado para que se

realizasen los registros16.

Mientras todo este proceso tenía lugar, se iba agotando el tiempo que duraba la

merced hecha a Urizar y a su vez se acababa la paciencia de no pocas personas que

veían sus intereses en peligro por los registros. Finalmente ocurrió lo inevitable.

La olla a presión en que se había convertido Bilbao estalló definitivamente el 23

de agosto de 1602, cuando varias personas asaltaron a un criado de Urizar y le dieron de

puñaladas, para después perseguir amenazado de muerte a Ortuño de Alcibar. El

motivo no era otro que el de “andar tratando con cosa tan perjudicial”17. No ha

trascendido el nombre de dicho criado, pero la otra persona perseguida por la turba

resulta bien conocida. Se trata del primo de Urizar y es a su vez Diputado de las juntas.

Lo cual plantea otras preguntas a las que no corresponde dar aquí respuesta, pero pone

de relieve la importancia que una medida de control comercial podía tener en el devenir

de los acontecimientos, llegando a provocar el levantamiento de parte de varios

pobladores vizcaínos. Este levantamiento es conocido gracias a la consulta del consejo

de estado transcritas colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones, reales ordenes y

otros documentos concernientes a las provincias vascongadas18 en la que se menciona la

14 Ibídem. p. 9. 15 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tom. VII (1601- abril 1609) p. 20. 16 (1829) Recopilación: colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones, reales órdenes y otros documentos concernientes a las provincias vascongadas copiados de orden de S.M. de los registros, minutas y escrituras existentes en el real archivo de Simancas, y en los de las secretarias de estado y del despacho y otras oficinas de corte, tomo II, Condado y Señorío de Vizcaya, Madrid, p. 287. 17 Ibídem. Son pocas las referencias que tenemos de este suceso, alguna mención en las obras de Guiard. 18 Ibídem. p. 287.

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investigación que se realizó sobre este asunto19 llegando a plantease el dar la voz de

comunidad, idea que se acabó descartando. Por tanto, poco sabemos de dichas

alteraciones más allá de su existencia y que fue motivo de debate en el Consejo de

Estado20.

De esta manera se llegó a 1603, otro año crucial en la política económica de la

corona con la aplicación del llamado decreto del 30% o decreto Gauna. Este mismo año

volvió el procurador en cortes designado para las gestiones referentes a libro de

manifestaciones con carta real al respecto. No se conoce el contenido de la misma pero

todo parece indicar que era partidaria de la suspensión hasta que fuera general a los

demás puertos. Generalidad que traía la nueva medida propuesta por Gauna.

El balance de este periodo muestra cómo la medida represora del contrabando

era apoyada por parte de las juntas del señorío y rechazada por un importante sector

encabezado por las principales instituciones bilbaínas, hasta el punto de levantarse

contra las personas que encarnaban el aparato de control comercial, y una de las

personas más importantes de las juntas. Cuáles fueron los motivos que movieron a unos

y otros a actuar de esta manera será algo que se abordará más adelante.

5. LA ESCRIBANÍA EN VENTA. LA COMPRA DE DOMINGO DE

ECHEVARRIA Y LA COMISIÓN PARA SU REVENTA.

Será necesario que pase más de una década para volver a tener noticias que

hagan referencia al libro de manifestaciones. Estas noticias provienen de mediados de la

década de 1610, cuando la escribanía es vendida a Domingo de Echevarría. Al igual que

ocurre en la etapa anterior, resultaría interesante conocer más datos de esta persona en

concreto, aunque es poca la información que puede aportarse. Por un lado se puede

señalar que es de Bermeo y por otro el nombre de su esposa, Leonor de Soto. Ambos

datos son significativos.

El primero de ellos aunque parezca accesorio es de gran importancia ya que esta

localidad será una de las que con más fuerza solicite la implantación del libro de

registro y manifestaciones, según parece, por intereses propios sobre las rentas de

prebostazgo de la villa. Por lo que podría ocurrir que el comprador del oficio fuese una

persona perteneciente a los círculos partidarios de la instalación de dicha medida.

19 Ibídem. 20 Este asunto será abordado en próximos estudios.

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El valor del segundo dato reside en que tras la muerte de Domingo, Leonor de

Soto será la propietaria del oficio comprado por su difunto marido, lo que tendrá una

gran importancia a la hora de un posible consumo del oficio.

Pero antes de adelantar acontecimientos, sería conveniente relatar cómo la

escribanía llega a manos de Domingo de Echevarría. Este oficio llega a manos del

bermeano en forma de merced concedida por el consejo de cámara, con el que había

pactado el pago de mil ducados, cantidad que pareció pequeña al consejo de hacienda

como se verá más adelante. A su vez, Pedro de Echevarría hizo cesión a Pedro de

Ugalde de la misma.

No obstante, poco durará esta situación, ya que la merced es concedida a finales

de agosto de 1615 y suspendida a mediados de marzo de 1616 por lo que duro apenas

medio año, ya que, según el parecer del consejo de hacienda, el valor de dicho cargo era

muy superior al pagado por Domingo por lo que decide suspender la merced hecha a

este, y poner en marcha una comisión que se encargue de la reventa del cargo.

Esta comisión se le encomendará al Lic. Hernando de Rivera, probablemente por

experiencia en tierras vascas donde ya había trabajado en el proceso de concesión de

villazgos en Guipúzcoa21. La misión de la comisión será la recuperación de la merced

vendida a Echeverría, y su posterior reventa en las condiciones más favorables para el

nuevo comprador y para la corona.

Aparentemente esta misión no presentaba dificultad ninguna, pero nada más

lejos de la realidad, como pudo comprobar el Licenciado Ribera desde su llegada a

Bilbao y como muestra la documentación generada en el ejercicio de su comisión22. En

dicha documentación se pueden apreciar protestas airadas, detenciones, y al igual que en

el periodo de Urizar, el recurso a la violencia, para mostrar el descontento que produce

el intento de poner en práctica mecanismos de control comercial. Pero, ¿cómo tuvieron

lugar estos sucesos?

Los problemas para el Lic. Rivera comienzan desde el momento en que llega a la

villa de Bilbao, cuando según sus propias palabras es abordado por varias personar sin

haber tenido ni tiempo de limpiar sus botas tras el largo viaje realizado23. Estas personas

representan tanto al ayuntamiento como a la casa de contratación, destacando entre ellos

Gonzalo de Lopategui y Martin Saez de Larrinaga. Esto podría ser reflejo de la 21 J. L. ORELLA (2003). “Concesión Real de villazgo a poblaciones de Guipúzcoa en 1615”. Lurralde, 16, pp. 265-296. 22 A.G.S. Expedientes de hacienda, leg. 440 23 Ibídem, p. 23.

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efectividad de los canales de información con que contaban las instituciones bilbaínas,

resultando llamativo que a la llegada de un juez de comisión ya estuvieran enterados de

su misión. Esto podría ser indicio de una red de informadores que hacían llegar las

noticias de interés desde los centros de decisión hasta la principal villa portuaria de

Vizcaya. Sería interesante una investigación del funcionamiento de estos canales de

información.

Esta “visita” al Lic. Rivera no será la única que reciba durante su corta estancia

en la villa de Bilbao. Volverá a ser abordado de nuevo, tras comer en casa del

corregidor, por una veintena de hombres que, según palabras del juez de comisión, eran

gentes principales por sus formas de vestir y porque “ha visto a alguno de ellos en la

corte de su majestad” aunque no conoce sus nombres24. Estos le acusaban de ir a causar

alborotos, a lo que respondió que los que venían a provocar alborotos eran aquellos que

vienen acompañados de 20 personas25. Pero los ánimos no se calmaron hasta la

intervención del corregidor.

Consecuencia de este suceso, Rivera solicitó al juez ordinario Barrenetxea que

prendiera a Larrinaga, acto que no se llevaría a cabo, provocando el enfado del juez de

comisión. Este hecho pudo producir las sospechas del juez de comisión de que tendría

que hacer frente a su misión contando solamente con el apoyo del reducido grupo que le

acompañaba en su comisión. Sospecha que se vería confirmada ante el repentino

enfermar del corregidor del que tendría noticia poco después26, y que vendría a suponer

que no quisiera recibir visitas. Por si esto fuera poco, pronto verá su grupo de confianza

reducido en número por el encarcelamiento de su escribano de comisión ante el

argumento de no haber querido depositar fianza de que los autos originales quedarían en

el señorío.

Pese a la oposición generalizada contra la misión que traía Rivera, este no

flaqueó y comenzó a realizar las averiguaciones necesarias, sobre el ejercicio de

Domingo de Echeverría y la cesión que este hizo a Pedro de Ugalde. A lo que le

contestaron que no habían llegado a ejercer ya que estos registros eran llevados a cabo

por los numerales. Por lo que todo parece indicar que el dicho Domingo llego a poner

24 Ibídem, p. 29. 25 Ibídem, p. 24. 26 Ibídem, p. 32.

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en práctica el oficio comprando, pero lo hizo mientras lo seguían haciendo los

numerales27.

Esto podría corresponder a dos interpretaciones: que Domingo hiciera compra de

la escribanía de registro para poder realizar los registros como un escribano más del

número, o bien que no pudiera imponer la exclusividad que le brindaba la merced para

la realización de los registros. Cualquiera de ellas muestra una situación en la que los

numerales son los que gozan del control de los registros de las mercancías importadas y

exportadas por los comerciantes extranjeros. Lo que quedara confirmado por la

oposición de los escribanos bilbaínos a los diferentes intentos de apartarlos del control

del tráfico de mercancías.

Tras conocer los detalles sobre el ejercicio de Domingo de Echevarría, así como

el de la persona a la que este le cedió el cargo y descubrir que eran los escribanos del

numero los que se encargaban de los registros, decide reunirse con alguno de ellos para

estar mejor informado. En este encuentro se le vuelve a repetir la idea de que son los

numerales los que hacen los registros y luego le son entregados al corregidor.

Tras dicha reunión Rivera aborda el primero de los cometidos de su comisión: la

suspensión y retirada de la merced hecha a Domingo de Echevarría. Para ello suspende

la merced y comienza la búsqueda del documento en que está contenida la merced. En

su intento por recuperarlo se reúne con Ugalde, pero este dice que no llegó a tenerlo, ya

que este fue enviado por Miguel de Echavarría a Domingo cuando este estaba en

Madrid28. Esto le hace pensar que no recuperará la merced, por lo que decide encarcelar

a Miguel.

Al mismo tiempo que esto ocurre el juez de comisión decide suspender las

manifestaciones de los numerales y solicita que los escribanos presenten los registros

que han realizado los últimos años. Pero como el comercio extranjero es fundamental y

no puede detenerse por falta de registradores, nombrará a Lopategui y a Rotaeta para

que ejerzan dichas funciones hasta la reventa del oficio. También les solicita que avisen

a los demás escribanos para que se presente ante él y conozcan cómo será la nueva

situación, así como penas para aquellos que no cumplan la ley29. También son avisados

de que la escribanía de manifestaciones será revendida.

27 Ibídem, p. 52. 28 Ibídem, p. 56. 29 Ibídem, pp. 57-58.

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Pero los escribanos no se presentan, por lo que Rivera deduce que no tienen el

menor interés en comprar la escribanía y sospecha que se están escondiendo para evitar

poner en evidencia los desmanes cometidos. Finalmente tras una segunda convocatoria

aparecen los numerales. En este encuentro vuelve a manifestar lo que ya les dijo a

Lopategui y Rotaeta, de igual manera que les advierte a todos ellos para que entreguen

los registros que hasta la fecha han realizado a la persona que compre la escribanía30.

Al día siguiente Rivera se reunirá con el corregidor y con Hormaetxe. En la

reunión con el corregidor, le animará a que ponga en libertad al escribano de la

comisión ya que esto no va a impedir que la comisión siga su curso, sino que tan solo

servirá para que esta se alargue aumentando los costes en perjuicio de la real hacienda.

De igual manera le solicitará que se ponga de su lado en la cuestión de la reventa de la

escribanía. Por desgracia para el juez de comisión el corregidor no pondrá en libertad a

su escribano para guardar el fuero, ni colaborara con él en la cuestión de la reventa ya

que considera totalmente válida la cedula del consejo de estado presentada por la casa

de contratación31. Cédula que el propio Rivera tomó por “papel blanco” por tratarse de

un traslado y no presentado según la legalidad, por lo que manifestó que la acataría,

siempre y cuando fuera presentada la original de forma adecuada32.

Por ello, Rivera siguió con su comisión y descubrió que ni los escribanos ni

ningún otro particular tenían el menor interés en comprar o arrendar la escribanía que

debía revender, por lo que decide nombrar, él mismo y de forma obligatoria, a dos

escribanos para que realicen las funciones relacionadas con el cargo, bajo la amenaza de

encarcelación en caso de que no acepten33. Los nombrados son Gonzalo de Lopategui y

a Martin Iñiguez de Hormaetxe, pero ninguno de los dos lo acepta y son puestos en

prisión por ello34.

Varios serán los motivos que estos dos escribanos esgrimirán en contra de su

nombramiento, empezando por la existencia de la Cédula de estado que el juez de

comisión no aceptó; el contrafuero; que la solicitud de los registros anteriores exceda a

las competencias de su comisión, además de que estas deban permanecer en su poder

30 Ibídem, p. 58. 31 Ibídem, p. 67. 32 Ibídem, p. 70. 33 Ibídem, p. 82. 34 Ibídem, p. 112.

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ante eventuales peticiones, y por causarles un gran perjuicio en el ejercicio de sus

oficios (Lopategui en la casa de contratación y Hormaetxe en el ayuntamiento)35.

Esta es la situación en que se encuentra la comisión de Hernando de Rivera

cuando tiene que partir rumbo a la provincia de Guipúzcoa, pero antes de irse deja las

instrucciones a los citados escribanos y pide al corregidor que vigile el cumplimiento36.

No obstante, y previo a la fin de su comisión, el Consejo de Estado suspende la

comisión de Rivera, al confirmar que la cédula mostrada por la casa de contratación es

válida, por lo que el juez de comisión queda en una posición comprometida en la que se

le llega a amenazar con pleitear contra él en dicho consejo por los autos que ha llevado

a cabo, y por haber paralizado el señorío. Ante estas acusaciones responde que la culpa

de todo es de los litigantes por no haber presentado su alegato de acuerdo a derecho37.

Esto aporta una muestra de la tensión que se vivió en el Señorío durante la visita

del Lic. Hernando de Rivera. Pero aún queda un episodio que se ha querido reservar

para el final por su significado, concretamente el ataque violento que tuvo lugar una

noche contra la posada en que se alojaba el juez de comisión. Este episodio es recogido

en la recopilación de 1829, que recoge una carta en la que Rivera informa al consejo de

los autos practicados días después de acabar su comisión. Rivera informa de que

después de la visita de las 20 personas a las que se ha aludido anteriormente a eso de las

diez de la noche, mientras estaba recogido en la posada, la ventana de su habitación fue

apedreada y después se le disparó un arcabuzazo38.

De nuevo se pude apreciar el rechazo que generan las medidas de control

comercial y represión del contrabando, adoptadas por la corona, llegando al punto de

ejercer la violencia contra la persona al cargo de ponerlas en práctica.

5.1. Intentos posteriores relacionados con el libro de manifestaciones

En este apartado se abordan los episodios relacionados con el control comercial

ocurridos desde la marcha del juez de comisión Hernando de Rivera, y que fueron

interpretados como una continuación del libro de manifestaciones. Más concretamente

al episodio denominado de las aduanas y el de la junta del almirantazgo.

El primero de ellos tuvo lugar en los primeros años de la década de los años

veinte, y se limitaba al intento de poner en práctica los registros en los puestos del 35 Ibídem, pp. 119 y 121. 36 Ibídem, p. 151. 37 Ibídem, p. 155. 38 (1829) Recopilación: colección de cedulas, cartas-patentes, provisiones..., op. cit., tomo II, p.298.

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señorío, siendo entendido como un traslado de las aduanas a la costa, lo que venía a

suponer un ataque frontal al fuero. Debido a ello, fue rápidamente desechado, no sin

antes recibir las protestas del señorío que reunió a varias personas eminentes para que

mostraran su parecer, contrario, como es de imaginar, ante la propuesta de la corona

buscar la referencia de la documentación y confirmar los datos.

El segundo episodio vinculado al libro de manifestaciones, fue el de la

instalación de la veeduría del almirantazgo, que pese a tener un origen distinto al de la

escribanía de manifestaciones, fue entendido por los vizcaínos como un nuevo intento

de establecimiento del libro de manifestaciones.

Por lo que se puede apreciar en las actas de Juntas y Regimientos de Vizcaya, se

percibe cómo las instituciones del señorío son contrarias a la implantación de la

veeduría del almirantazgo. Se verá cómo al poco de recibir la Cédula Real de 16 de

mayo de 1628, las instituciones ya comienzan a defenderse de la introducción de esta

novedad. La primera referencia la encontramos en el Regimiento de la Tierra Llana

celebrado en Bilbao durante los días 13 y 14 de julio, donde se solicita la observación

del fuero, ya que la introducción de un ministro del almirantazgo es contrafuero por la

ley IX del título I del fuero39, ante lo que el señorío pide al rey el correcto cumplimiento

del fuero para no tener que recurrir al pase foral40. Si esto no se produce, se acuerda que

se adoptarán las medidas oportunas en la corte. Pero el problema no quedó resuelto,

como pudo apreciar en la siguiente Junta general en Guernica, realizada del 22 al 24 de

agosto de 1628, donde se trata el tema con mayor profundidad. Se relaciona la veeduría

con otros factores de tipo comerciales, como la bajada del Vellón que supuso grandes

pérdidas al comercio, que a su vez, se traducía en carestía, llegando a decirse que tal

escasez “ni (en) años de ambre, peste y necesidad se ha visto en este Señorío”41 lo que

se agravaba por la presencia de la veeduría desligada de la figura del corregidor. Por

ello la Junta solicitará que “su majestad se sirva de apiadarse”42 pero dejando claro que

lo hacen “aunque se pudiera valer de sus leyes del Fuero”43 según el cual, estas

39 (1526) Fuero nuevo de Vizcaya. “Que no hay en Vizcaya Almirante Otrosí, dixeron: Que Havian de Fuero, uso, y costumbre, assi en la tierra llana de Vizcaya, como las Villas de ella, y Encartaciones, é Durangueses, de ser libres, y exentos de no haver Almirante, ni oficial suyo alguno ende, ni acudir, ni obedecer a sus llamamientos por Mar, ni porTierra, ni de pagar Derechos, ni otra cosa alguna, por cosa alguna, ni por cosa que tomen sus Navíos por Mar, ni por Tierra: é esto por uso, é costumbre, de tanto tiempo acá, que memoria de Hombres no es en contrario”. 40 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tomo. X (agosto 1624- septiembre 1630) pp. 245-246. 41 Ibídem., p. 261. 42 Ibídem. 43 Ibídem.

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funciones debían recaer sobre el corregidor, y como estaba ocurriendo en las Quatro

Villas de la Costa de la Mar y en Guipúzcoa, donde el corregidor y las autoridades

locales, respectivamente, estaban desempeñando las tareas referentes al almirantazgo.

Otros de los argumentos que utilizo el Señorío en la defensa del Corregidor

como veedor fueron: las ventajas que se derivaban del ejercicio del corregidor como

juez de comercio, el estar sujeto a residencia al final del corregimiento, o la confluencia

en una misma figura del juez responsable de los asuntos del mar y la tierra, evitando

posibles conflictos jurisdiccionales44.

Pero parece que las súplicas del señorío no eran atendidas, ya que en el próximo

regimiento de la tierra llana se vuelve a tratar “Sobre el veedor del comercio y libro de

manifestaciones”45. Parece que cada vez el descontento es mayor, y se vuelven a

mencionar las leyes del fuero, ley IX del título I, sobre la imposibilidad de establecer

ministros u oficiales del almirantazgo, ley XI del título I, según la cual las Cartas contra

la Libertad, sean obedecidas, y no cumplidas46. A ello se añaden las razones comerciales

ya expuestas en la anterior Junta General de Guernica, pero esta vez se presenta la

situación como más necesaria de solución, ya que, ante la carestía existente y la próxima

llegada del invierno, “quedaban los naturales expuestos a padecer por falta de

mantenimientos”47. Por lo que finalmente se enviará a Madrid al síndico general Lucas

de Zurbano quien, con la ayuda de Don Martín de Axpe y el Dr. Juan Ochoa de

Mendiola, deberá realizar las gestiones necesarias para defender los intereses del

Señorío. Para ello se redactan las instrucciones el 15 de septiembre de 162848. Sin

embargo, al día siguiente, una Real Pragmática más acorde al fuero vuelve a designar al

corregidor como responsable del control comercial. Esta alegría les durará poco, pues

unos meses después se volverá a la situación inicial por medio de otra pragmática como

ya se señaló al hablar sobre la introducción de la veeduría.

Esta reinstauración de la oficina del almirantazgo en Vizcaya se extendería

durante más de 3 años, y solo verá su trabajo interrumpido cuando las explosiones de la

ira popular fuercen al veedor Barrionuevo a huir, abandonando sus funciones. No

44 Ibídem, p. 262. 45 Ibídem, p. 273. 46 (1526) Fuero nuevo de Vizcaya. 47 J.R.B.: Actas Tierra Llana, tomo. X, p. 274. 48 Ibídem, p. 284.

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obstante, se desconoce cuál fue la andadura que este organismo tuvo que afrontar

durante el periodo anterior a la revuelta, ya que se trata de un tema sin estudiar49.

Conocida la postura adoptada por las juntas frente a la oficina del almirantazgo,

es momento de analizar las acciones llevadas a cabo por los habitantes del señorío

respecto a la delegación del almirantazgo en Vizcaya. Para ello se recurrirá a la relación

anónima de los sucesos ocurridos durante el motín de la sal50.

La primera de las acciones tomadas por los amotinados contra el veedor tuvo

lugar tras el asedio al ayuntamiento el día 20 de octubre de 1632, cuando Barrionuevo

fue perseguido por las calles de Bilbao, hasta que este encontró refugio en la casa de

María de Adaro. Esta persecución la justificaban los rebeldes en los abusos cometidos

por el oficial del almirantazgo y por el contrafuero que venía a suponer dicha

institución51.

Al día siguiente, 21 de octubre de 1632, se vuelve a producir otro incidente

contra el representante del aparato de control comercial. De nuevo el veedor es

perseguido por las calles de Bilbao y consigue escapar, pero esta vez no se esconde,

sino que abandona el señorío. Lo que la turba utiliza para asaltar su casa y dar fuego en

la plaza pública a los papeles tocantes a la oficina del almirantazgo52.

Estos dos sucesos vuelven a mostrar cómo el recurso a la violencia es una

constante contra las personas que encarnan los mecanismos de control comercial y

represión del contrabando ya sea en momentos de paz o de agitación social.

6. EL CONSUMO DE LA ESCRIBANÍA

Pero la huida del veedor del almirantazgo no supondrá el fin de los intentos por

establecer el libro de manifestaciones, como se puede observar en las actas de las

juntas53. Discrepancias que se repiten hasta que finalmente el cargo de escribano de

registro y manifestaciones es consumido por la villa de Bilbao, y su casa de contratación

a la viuda de Domingo de Echevarría, Leonor de Soto. En cuanto a esto, el expediente

que contiene la información sobre el consumo del cargo no aporta información ninguna,

ya que la tinta desapareció de sus páginas. Por lo que se ha de recurrir a la información

49 Esta cuestión será abordada en próximos trabajos. 50 R. MIEZA (1991) “La Machinada del Estanco de la Sal: una hipótesis de interpretación”. Ernaroa, 6, pp. 41-102. 51 Ibídem, p. 63. 52 Ibídem, p. 64. 53 J.R.B.: Actas Tierra Llana, op. cit., p. 262.

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que aporta Guiard en su Historia del consulado bilbaíno54, quien, al parecer, pudo

consultarlo antes de que el documento resultara dañado.

La información que el historiador y archivero bilbaíno aporta, es que la

escribanía es comprada el 26 de mayo de 1641 por 5000 ducados y perpetuada tras el

pago de otros 1000 ducados dos meses después. De esta manera las dos instituciones de

la villa, que tanto se habían opuesto al establecimiento del cargo, se hicieron con él.

7. ARGUMENTOS FAVORABLES Y CONTRARIOS

Tras la exposición de las diferentes etapas que atravesó el recorrido de la

escribanía de manifestaciones, ha llegado el momento de realizar una síntesis de los

distintos argumentos que, expresados o no, fueron los que motivaron la postura

favorable o contraria de los diferentes actores ante dicho mecanismo de control

comercial.

7.1. Favorables

Son varios los argumentos que provocaron una actitud favorable ante la

implantación de la citada escribanía, que se pueden resumir en tres en función de los

actores implicados. El primer actor favorable a la instauración de la medida era la

propia corona, principalmente por dos motivos. El primero de ellos es que ante la

obligación de retornar el valor de las importaciones en productos de la tierra, se buscaba

incentivar la producción de los reinos que integraban la Monarquía Hispánica. De igual

manera, forzando a que los retornos se realizaran en materias primas y manufacturas se

evitaba la salida de plata, producto de primera importancia en la política imperial

llevada a cabo por la corona. El segundo de los motivos que lleva a la corona a poner en

práctica este mecanismo, era que registrando los productos importados podía llevar un

control más efectivo sobre el comercio, y de esta manera evitar el comercio de

productos prohibidos o con potencias rivales en tiempos de guerra.

A lo largo de estas páginas se ha podido apreciar cómo no solo la corona tenía

intereses en que el libro de manifestaciones se pusiera en funcionamiento, ya que de

haber sido así esta medida no habría llegado a ponerse en práctica. Por ello era

necesario que dentro de Vizcaya hubiera personas que fueran favorables a los controles

sobre el comercio extranjero. ¿Pero, quiénes podían ser dichas personas? La respuesta

54 T. GUIARD (1914, ed. Fac. 1972). Historia del Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao. Bilbao, p. 270.

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es bien sencilla, aquellos que veían sus intereses en peligro como consecuencia de que

no se aplicaran las leyes de retornos. Estos no eran otros que los productores del sector

siderometalúrgico, que junto con la pérdida de competitividad frente a una producción

de mayor calidad de los países del norte, habían sufrido un descenso de la demanda de

sus productos55, agravada por el pago de las importaciones extranjeras en metales

preciosos, como se puede apreciar a inicios del siglo XVII cuando se le hace merced a

de la escribanía a Urizar.

7.2. Quiénes estaban en contra y porqué

Llega el momento de conocer los argumentos manejados por los opositores de la

escribanía de manifestaciones. Son varios los momentos en los que se puede observar la

enumeración de los argumentos que presentan los detractores, como cuando la merced

es echa a Ortuño de Urizar durante la comisión de Hernando de Rivera, o durante los

sucesos ocurridos en Bilbao en el llamado motín de la sal. Motivos que se pueden

concentrar en cuatro puntos: el carácter no general de la medida, el contrafuero, el

problema competencial en los registros, y las desventajas que traería para la corona.

Respecto a la generalidad de la medida, ya se pudo observar cómo fue una de las

reivindicaciones mostradas por los contrarios del libro de manifestaciones desde el

primer momento. ¿Pero, dónde estaría el problema en que no fuera general a los demás

puertos de la península? La respuesta reside en que al no tratarse de una medida general

esto provocaría que tanto los comerciantes extranjeros, de gran importancia para la

economía, como el comercio, se trasladarían a puertos donde esta medida no se aplicara

para evitar molestias. Se provoca, así, la pérdida del señorío, que debido a su esterilidad,

solo es viable gracias al trato comercial.

El segundo de los factores es la contradicción del orden foral. Tenía lugar con la

instauración del escribano de registro y manifestaciones, porque vendría a suponer la

implantación de un juez de sacas perpetuo, no pudiendo haber más oficiales reales en el

señorío que el corregidor. En lo que a la competencia de los registros se refiere, los

detractores de la escribanía alegaban que los registros como señalaba la ley, eran

competencia del corregidor y de un escribano. Además, aseguraban que estos registros

ya se estaban realizando por los escribanos numerales que tenían acordado un sistema

de turnos.

55 L. Mª. BILBAO (2003). “Comercio y transporte internacionales en los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa durante el siglo XVII (1600-1650). Una visión panorámica”. Itsas Memoria, 4, p. 264.

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Finalmente, se llega al grupo de argumentos que iban encaminados a transmitir a

la corona que la aplicación de la escribanía iba en contra de su propio beneficio. Por un

lado, los detractores señalaban que de ponerse en marcha la medida, con el consiguiente

desplazamiento del comercio a otros puertos, supondría una disminución sobre las

rentas que tenía la hacienda real en Vizcaya. Esta media también influiría en los

servicios que el señorío prestaba en forma de levas de marinería y de construcción

naval, ya que al perderse el trato comercial, se perdería la tierra y no se podría convocar

levas ni construir barcos. Por último, se apelaba a la fidelidad de una villa como la de

Bilbao, que siempre había acudido fiel a los llamamientos de su señor y que se veía

ofendida por la acusación de los fraudes cometidos en los registros sin que dicha

acusación fuera acompañada de pruebas.

Toda esta batería de argumentos era la empleada por los escribanos del número,

el ayuntamiento de Bilbao y la casa de contratación bilbaína. Todos ellos interesados

por un motivo u otro, en que la escribanía de registro y manifestaciones no se pusiera en

funcionamiento.

8. CONCLUSIONES

En esta comunicación se ha intentado arrojar algo de luz sobre un tema que no

había sido abordado con la suficiente profundidad. Ya que las diferentes noticias que se

podían tener sobre la escribanía de registro y manifestaciones son aquellas que algunos

autores nos aportaban al abordar distintos asuntos. Pero ninguno de ellos le dedicó la

atención que este instrumento de control comercial y represión del contrabando merece,

probablemente por no tener relación directa con el tema que estaban trabajando o por

que el tema central de su estudio era de mucho mayor alcance que la instalación de una

oficina de control comercial en los puertos vizcaínos. Pese a ello parecía interesante

recopilar las diferentes noticias que estos autores aportaban para utilizarlas como punto

de partida. Después se realizó una revisión de la documentación anteriormente utilizada

y otra sin utilizar, para poder ver qué había en estos hechos más allá de la simple puesta

en marcha de una medida destinada a evitar la salida de capitales. De esta manera,

hemos podido apreciar como a través del devenir de la escribanía de registro, se podían

vislumbrar el conflicto de intereses entre los productores del sector siderometalúrgico y

el de los comerciantes representados por la casa de contracción y el ayuntamiento de

Bilbao, donde unos buscaban un marco legal que impulsase las exportaciones de su

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producción, mientras los otros defendían los intereses del comercio internacional.

Conflicto de intereses que se observa en el plano local.

En un plano más amplio se ha podido percibir el conflicto entre las políticas

mercantilistas puestas en práctica por la corona y la mentalidad del librecambismo

defendida por los comerciantes con el apoyo de la legislación foral. Del mismo modo

que se ha podido apreciar, de nuevo en el ámbito local, la lucha de los escribanos

numerales por mantener el control sobre la parte más lucrativa de su negocio, los

registros, ya fueran fraudulentos o reales.

Pero principalmente se ha podido ver con claridad cómo cada uno de los intentos

puestos en marcha por la monarquía para llevar un control más efectivo del comercio y

frenar el contrabando por medio de la escribanía de registro y manifestaciones, ha

recibido como respuesta, además de los correspondientes alegatos y protestas, acciones

violentas. Ya fuera contra las personas que guardaban alguna relación con la citada

escribanía o con la propia oficina y documentación por ella generada.

Este recurso a la violencia como respuesta al control comercial nos plantea una

serie de preguntas que no son posibles de contestar en una comunicación y a las que se

intentará dar respuesta por medio de la tesis doctoral.

9. BIBLIOGRAFIAALLOZA, A. (2006). Europa en el mercado español: mercaderes, represalias y contrabando en

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