II Comunicaciones - Europa

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II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2014/C 106/01 No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP /M.7141 — AGCO Corporation/Basic Element/Russian JV) (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2014/C 106/02 Tipo de cambio del euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Tribunal de Cuentas

2014/C 106/03 Informe Especial no 1/2014 — «Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 106/04 Lista de las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso para intro­ducir, modificar, suprimir o consultar datos en el Sistema de Información de Visados (VIS) . . . . . . . . . . . . 4

(1) Texto pertinente a efectos del EEE

Diario Oficial C 106de la Unión Europea

57° añoEdiciónen lengua española Comunicaciones e informaciones 9 de abril de 2014

Sumario

ES

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

2014/C 106/05 Convocatoria de propuestas 2014 — EAC/S11/13 — Programa Erasmus+ — Prórroga del plazo para la presentación de las solicitudes (deportes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2014/C 106/06 Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2014/C 106/07 Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7149 — La Banque Postale/SNCF/SOFIAP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado (1) . . . . . . . 27

(1) Texto pertinente a efectos del EEE

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II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP /M.7141 — AGCO Corporation/Basic Element/Russian JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 106/01)

El 18 de marzo de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está dispo­nible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

— en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

— en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32014M7141. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/1

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IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

Tipo de cambio del euro (1)

8 de abril de 2014

(2014/C 106/02)

1 euro =

Moneda Tipo de cambio

USD dólar estadounidense 1,3774

JPY yen japonés 140,90

DKK corona danesa 7,4659

GBP libra esterlina 0,82420

SEK corona sueca 8,9653

CHF franco suizo 1,2200

ISK corona islandesa

NOK corona noruega 8,2360

BGN leva búlgara 1,9558

CZK corona checa 27,415

HUF forinto húngaro 305,26

LTL litas lituana 3,4528

PLN esloti polaco 4,1704

RON leu rumano 4,4555

TRY lira turca 2,8855

AUD dólar australiano 1,4760

Moneda Tipo de cambio

CAD dólar canadiense 1,5055

HKD dólar de Hong Kong 10,6809

NZD dólar neozelandés 1,5885

SGD dólar de Singapur 1,7263

KRW won de Corea del Sur 1 445,29

ZAR rand sudafricano 14,4149

CNY yuan renminbi 8,5353

HRK kuna croata 7,6380

IDR rupia indonesia 15 547,28

MYR ringit malayo 4,4628

PHP peso filipino 61,604

RUB rublo ruso 48,9420

THB bat tailandés 44,527

BRL real brasileño 3,0304

MXN peso mexicano 17,8587

INR rupia india 82,8162

(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.

C 106/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Informe Especial no 1/2014 — «Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE»

(2014/C 106/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 1/2014, «Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo (http://eca.europa.eu).

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas EuropeoUnidad «Auditoría: Elaboración de informes»12, rue Alcide De Gasperi1615 LuxemburgoLUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1E-mail: [email protected]

o rellenando una orden de pedido electrónica en EU-Bookshop.

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/3

Page 6: II Comunicaciones - Europa

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Lista de las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso para introducir, modificar, suprimir o consultar datos en el Sistema de Información de

Visados (VIS)

(2014/C 106/04)

La Comisión Europea publica la presente lista consolidada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (1), basándose en las listas de autoridades comunicadas por los Estados miembros antes del 24 de enero de 2014.

En los cuadros anejos, las referencias (1), (2), (3), (4) y (5) corresponden a:

(1) Autoridad o autoridades centrales responsables de los visados y autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central para expedir visados en la frontera en el Estado miembro de que se trate.

(2) Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central respecto de los controles en los pasos fronte­rizos de conformidad con el Código de fronteras Schengen (2) en el Estado miembro de que se trate.

(3) Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central respecto de los controles en el territorio del Estado miembro de que se trate.

(4) Autoridad o autoridades que tengan la responsabilidad central para determinar el Estado miembro respon­sable del examen de una solicitud de asilo de acuerdo con el Reglamento no 343/2003 del Consejo (3) y el examen de solicitudes de asilo en el Estado miembro de que se trate.

(5) Autoridad nacional considerada responsable del tratamiento de datos de conformidad con el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y que tenga la responsabilidad central para dicho tratamiento en el Estado miembro de que se trate.

BÉLGICA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers / Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Servicio Público Federal de Interior, Policía Integrada (Policía federal – Policía local) (Service public fédéral Intérieur (SPF), Police Intégrée (Police Fédérale – Police Locale) / Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Geïntegreerde Politie (Federale Politie – Lokale Politie)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers / Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.(2) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comu­

nitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).(3) Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determi­

nación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

(4) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas enlo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

C 106/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

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Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(4)

— Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers / Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

— Oficina del Comisionado General para Refugiados y Apátridas (Commissariat Général aux Réfugiés et aux Apatrides / Commissariaat-Generaal voor de Vluchtelingen en de Staatlozen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5)

— Servicio Público Federal de Interior, Oficina de Extranjeros (Service public fédéral Intérieur (SPF), Office des Etrangers / Federale Overheidsdiensten Binnenlandse Zaken (FOD), Dienst Vreemdelingenzaken)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

REPÚBLICA CHECA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa (Ministerstvo zahraničních věcí České republiky)

— Dirección de Policía de Extranjeros (Ředitelství služby cizinecké policie)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Dirección de Policía de Extranjeros (Ředitelství služby cizinecké policie)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Policía de la República Checa (Policie České republiky)De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Ministerio de Interior de la República Checa (Ministerstvo vnitra České republiky)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Policía de la República Checa (Policie České republiky)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

DINAMARCA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Udenrigsministeriet)

— Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen)

— Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)

— Policía Nacional (Rigspolitiet)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Policía Nacional (Rigspolitiet)De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Policía Nacional (Rigspolitiet)De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/5

Page 8: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(4)

— Policía Nacional (Rigspolitiet)

— Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)

— Servicio de Inmigración (Udlændingestyrelsen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Justicia (Justitsministeriet)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

ALEMANIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio Federal de Asuntos Exteriores (Auswärtiges Amt)

— Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

— Ministerio Bávaro del Interior, Construcción y Transportes (Bayerisches Staatsministerium des Innern, für Bau und Verkehr)

— Autoridad de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo (Behörde für Inneres und Sport der Freien und Hansestadt Hamburg)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

— Ministerio Bávaro del Interior, Construcción y Transportes (Bayerisches Staatsministerium des Innern, für Bau und Verkehr)

— Autoridad de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo (Behörde für Inneres und Sport der Freien und Hansestadt Hamburg)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium)

— Ministerio del Interior de Baden-Württemberg (Innenministerium des Landes Baden-Württemberg)

— Ministerio Bávaro del Interior, Construcción y Transportes (Bayerisches Staatsministerium des Innern, für Bau und Verkehr))

— Administración del Senado para Interior y Deporte de Berlín (Senatsverwaltung für Inneres und Sport des Landes Berlin)

— Ministerio del Interior de Brandemburgo (Ministerium des Innern des Landes Brandenburg)

— Senador de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen (Der Senator für Inneres und Sport der Freien Hansestadt Bremen)

— Autoridad de Interior y Deporte de la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo (Behörde für Inneres und Sport der Freien und Hansestadt Hamburg)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

C 106/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 9: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

— Ministerio del Interior y Deporte de Hesse (Hessisches Ministerium des Innern und für Sport)

— Ministerio del Interior y Deporte de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Ministerium für Inneres und Sport des Landes Mecklenburg-Vorpommern)

— Ministerio del Interior y Deporte de Baja Sajonia (Niedersächsisches Ministerium für Inneres und Sport)

— Ministerio del Interior y de Asuntos Municipales de Renania del Norte-Westfalia (Ministerium für Inneres und Kommunales des Landes Nordrhein-Westfalen)

— Ministerio de Integración, Familia, Infancia, Juventud y Mujer de Renania-Palatinado (Ministerium für Integration, Familie, Kinder, Jugend und Frauen des Landes Rheinland-Pfalz)

— Ministerio del Interior, Deporte e Infraestructuras de Renania-Palatinado (Ministerium des Innern, für Sport und Infrastruktur des Landes Rheinland-Pfalz)

— Ministerio del Interior y Deporte de Sarre (Ministerium für Inneres und Sport des Saarlandes)

— Ministerio del Interior de Sajonia (Sächsisches Staatsministerium des Innern)

— Ministerio del Interior y Deporte de Sajonia-Anhalt (Ministerium für Inneres und Sport des Landes Sachsen-Anhalt)

— Ministerio del Interior de Schleswig-Holstein (Innenministerium des Landes Schleswig-Holstein)

— Ministerio del Interior de Turingia (Thüringer Innenministerium)

(4)

— Oficina Federal de Migración y Refugiados (Bundesamt für Migration und Flüchtlinge)

— Jefatura de la Policía Federal (Bundespolizeipräsidium) (únicamente artículo 21 del Reglamento VIS)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio Federal de Asuntos Exteriores (Auswärtiges Amt)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

ESTONIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Välisministeerium)

— Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

— Servicio de Seguridad Interior (Kaitsepolitseiamet)

— Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

— Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

— Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

— Prefectura del Oeste (Lääne Prefektuur )

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/7

Page 10: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(2)

— Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

— Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

— Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

— Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

— Prefectura del Oeste (Lääne Prefektuur )

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)

— Servicio de Seguridad Interior (Kaitsepolitseiamet)

— Prefectura del Norte (Põhja Prefektuur)

— Prefectura del Este (Ida Prefektuur)

— Prefectura del Sur (Lõuna Prefektuur)

— Prefectura del Oeste (Lääne Prefektuur )

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Policía y Guardia de Fronteras (Politsei- ja Piirivalveamet)De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio del Interior (Siseministeerium)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

GRECIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)— Ministerio de Asuntos Exteriores (Υπουργείο Εξωτερικών)

— Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Dirección de Extranjeros de la Policía Helénica (Διεύθυνση

Αλλοδαπών του Αρχηγείου Ελληνικής Αστυνομίας)

— Servicio Nacional de Inteligencia (Εθνική Υπηρεσία Πληροφοριών)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)

— Ministerio de Orden Público y Protección de los Ciudadanos, Dirección de Extranjería de la Polícía Helénica, Servicio de Asilo (Υπουργείο Δημόσιας Τάξης και Προστασίας του Πολίτη, Διεύθυνση Αλλοδαπών του Αρχηγείου της Ελληνικής Αστυνομίας, Υπηρεσία Ασύλου)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores (Υπουργείο Εξωτερικών)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

C 106/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 11: II Comunicaciones - Europa

ESPAÑA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios – Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

— Comisaría General de Extranjería y Fronteras – Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Comisaría General de Extranjería y Fronteras – Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Comisaría General de Extranjería y Fronteras – Ministerio del Interior

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Oficina de Asilo y Refugio – Ministerio del InteriorDe conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

FRANCIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires étrangères et européennes)

— Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

— Ministerio de Economía, Hacienda e Industria – Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie – Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

— Ministerio de Economía, Hacienda e Industria – Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie – Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

— Ministerio de Economía, Hacienda e Industria – Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Ministère de l’Economie, des Finances et de l'Industrie – Direction générale des douanes et des droits indirects)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/9

Page 12: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(4)

— Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

— Oficina Francesa de Inmigración e Integración (Office Français de l'Immigration et de l'Intégration)

— Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (Office Français de Protection des Réfugies et Apatrides)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5)— Ministerio del Interior, Ultramar, Autoridades Locales y Regionales

e Inmigración (Ministère de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

ITALIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores – Dirección General de Italianos en el Extranjero y Políticas de Inmigración – Departamento VI (Centro de Visados) (Ministero degli Affari Esteri - Direzione Generale per gli Italiani all’Estero e le Politiche Migratorie – Ufficio VI (Centro Visti))

— Ministerio del Interior – Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras – Servicio de Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno – Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere – Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Ministerio del Interior - Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras – Servicio de Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno – Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere – Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Ministerio del Interior - Dirección Central de Inmigración y de Policía de Fronteras – Servicio de Policía de Fronteras y de Inmigración (Ministero dell’Interno – Direzione Centrale dell’Immigrazione e della Polizia delle Frontiere – Servizio Polizia delle Frontiere e degli Stranieri)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Ministerio del Interior - Departamento de Libertades Civiles e

Inmigración (Ministero dell’Interno - Dipartimento per le Liberta’ Civili e l’Immigrazione)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministero degli Affari Esteri)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

LETONIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Ārlietu ministrija)

— Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

C 106/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 13: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(2) — Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu

pārvalde)

— Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu

pārvalde)

— Guardia de Fronteras (Valsts robežsardze)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Oficina de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

LITUANIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos užsienio reikalų ministerija)

— Ministerio del Interior de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija)

— Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)— Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio

del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

— Servicio de Protección de las Fronteras del Estado del Ministerio del Interior de la República de Lituania (Valstybės sienos apsaugos tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

— Departamento de Policía en el Ministerio del Interior de la República de Lituania (Policijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la

República de Lituania (Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5)— Departamento de Tecnología de la Información y las

Comunicaciones del Ministerio del Interior (Informatikos ir ryšių departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/11

Page 14: II Comunicaciones - Europa

LUXEMBURGO:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)— Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires

étrangères et européennes)

— Ministerio del Interior (Ministère de l’Intérieur)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)— Ministerio de Estado (Ministère d'Etat)

— Ministerio del Interior (Ministère de l’Intérieur)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Ministerio de Estado (Ministère d'Etat)

— Ministerio del Interior (Ministère de l’Intérieur)

— Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires étrangères et européennes)

— Ministerio de Hacienda (Ministère des Finances)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Ministerio del Interior (Ministère de l’Intérieur)

— Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires étrangères et européennes)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos (Ministère des Affaires étrangères et européennes)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

HUNGRÍA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

— Oficinas consulares /Ministerio de Asuntos Exteriores (Konzulátusok/Külügyminisztérium)

— Policía (Rendőrség)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Policía (Rendőrség)De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Policía (Rendőrség)

— Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Oficina de Inmigración y Nacionalidad (Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

C 106/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 15: II Comunicaciones - Europa

MALTA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional — Unidad Central de Visados (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali)

— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional – Policía de Malta – Sección de Inmigración (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali - Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional – Policía de Malta – Sección de Inmigración (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali - Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional – Servicios de Seguridad de Malta (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional – Policía de Malta –

Sección de Inmigración (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali - Pulizija ta’ Malta – Taqsima tal-Immigrazzjoni)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Ministerio de Interior y Seguridad Nacional – Oficina del

Comisario de los Refugiados (Ministeru għall-Intern u s-Sigurtà Nazzjonali– Uffiċċju tal-Kummissarju għar-Refuġjati)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministeru għall-Affarijiet Barranin)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

PAÍSES BAJOS:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministro de Asuntos Exteriores (Minister van Buitenlandse Zaken)

— Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

— Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

— Policía del Puerto Marítimo de Rotterdam-Rijnmond (Zeehavenpolitie Rotterdam Rijnmond)

— Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

— Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

— Policía del Puerto Marítimo de Rotterdam-Rijnmond (Zeehavenpolitie Rotterdam Rijnmond)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

— Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

— Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

— Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/13

Page 16: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(4)

— Ministro de Inmigración y Asilo (Minister voor Immigratie en Asiel)

— Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst)

— Policía Real Militar (Koninklijke Marechaussee)

— Policía (Politie)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministro de Asuntos Exteriores (Minister van Buitenlandse Zaken)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

AUSTRIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales (Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten (BMeiA))

— Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres (BM.I))

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres (BM.I))De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres (BM.I))De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres (BM.I))De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres (BM.I))De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

POLONIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Guardia de fronteras (Straż Graniczna)

— Cónsul (konsul)

— Gobernador provincial (wojewoda)

— Ministro de Asuntos Exteriores (minister właściwy do spraw zagranicznych)

— Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw Cudzoziemców)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)— Guardia de fronteras (Straż Graniczna)

— Servicio de Aduanas (Służba Celna)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

C 106/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 17: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(3)

— Guardia de fronteras (Straż Graniczna)

— Policía (Policja)

— Servicio de Aduanas (Służba Celna)

— Gobernador provincial (wojewoda)

— Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw Cudzoziemców)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Jefe de la Oficina de Extranjeros (Szef Urzędu do Spraw

Cudzoziemców)

— Consejo para los Refugiados (Rada do Spraw Uchodźców)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Autoridad Técnica Central – Comandante en Jefe de la Policía (Centralny organ techniczny – Komendant Główny Policji)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

PORTUGAL:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores – Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Portuguesas y Dirección de Tecnologías de la Información (Ministério dos Negócios Estrangeiros – Direcção Geral dos Assuntos Consulares e Comunidades Portuguesas e Direção de Serviços de Cifra e Informática);

— Ministerio del Interior – Servicio de Extranjería y Fronteras (Ministério da Administração Interna - Serviço de Estrangeiros e Fronteiras)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)— Ministerio del Interior – Servicio de Extranjería y Fronteras

(Ministério da Administração Interna – Serviço de Estrangeiros e Fronteiras)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Ministerio del Interior – Servicio de Extranjería y Fronteras

(Ministério da Administração Interna – Serviço de Estrangeiros e Fronteiras)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Ministerio del Interior – Servicio de Extranjería y Fronteras

(Ministério da Administração Interna – Serviço de Estrangeiros e Fronteiras)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5)— Ministerio del Interior – Servicio de Extranjería y Fronteras

(Ministério da Administração Interna – Serviço de Estrangeiros e Fronteiras)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

ESLOVENIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores, Departamento Consular (Ministrstvo za zunanje zadeve, Konzularni sektor)

— Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/15

Page 18: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(2) — Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Policía, Ministerio del Interior (Policija, Ministrstvo za notranje zadeve)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)

— Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Administrativos Internos, Migración y Naturalización, División de Protección Internacional (Ministrstvo za notranje zadeve, Direktorat za upravne notranje zadeve, migracije in naturalizacijo, Sektor za mednarodno zaščito)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministrstvo za zunanje zadeve)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

ESLOVAQUIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Departamento de la Autoridad Central de Visados de la Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas Policiales (Oddelenie centrálneho vízového orgánu úradu hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)— Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas

Policiales (Úrad hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)— Policía de Fronteras y Extranjeros del Presidium de las Fuerzas

Policiales (Úrad hraničnej a cudzineckej polície prezídia Policajného zboru)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca (Migračný úrad Ministerstva vnútra Slovenskej republiky)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca (Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

FINLANDIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet)

— Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

— Aduanas (Tulli/Tull)

— Policía (Poliisi/Polisen)

— Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

C 106/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 19: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(2)

— Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

— Aduanas (Tulli/Tull)

— Policía (Poliisi/Polisen)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

— Aduanas (Tulli/Tull)

— Policía (Poliisi/Polisen)

— Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)

— Servicio de Inmigración Finlandés (Maahanmuuttovirasto/Migrationsverket)

— Guardia de Fronteras Finlandesa (Rajavartiolaitos/Gränsbevakningsväsendet)

— Policía (Poliisi/Polisen)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Ministerio de Asuntos Exteriores (Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

SUECIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Utrikesdepartementet)

— Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

— Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

— Guardia Costera Sueca (Kustbevakningen)

— Aduanas Suecas (Tullverket)

— Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Servicio de Policía Sueco (Polismyndigheten)

— Guardia Costera Sueca (Kustbevakningen)

— Dirección de Inmigración (Migrationsverket)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Dirección de Inmigración (Migrationsverket)De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Dirección de Inmigración (Migrationsverket)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/17

Page 20: II Comunicaciones - Europa

ISLANDIA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1) — Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — Comisario Nacional de Policía (Ríkislögreglustjórinn)De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Comisario Nacional de Policía (Ríkislögreglustjórinn)De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Dirección de Inmigración (Útlendingastofnun)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

LIECHTENSTEIN:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1) — Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2) — No aplicable - Liechtenstein no tiene frontera exteriorDe conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Fuerza de Policía Nacional (Landespolizei)De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Oficina de Inmigración (Ausländer- und Passamt)De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

NORUEGA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Dirección de Inmigración (Utlendingsdirektoratet (UDI))

— Ministerio de Asuntos Exteriores (Utenriksdepartementet (UD))

— Dirección de la Policía Nacional (Politidirektoratet (POD))

— Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda (UNE))

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

C 106/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 21: II Comunicaciones - Europa

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(2) — Dirección de la Policía Nacional (Politidirektoratet (POD))De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3) — Dirección de la Policía Nacional (Politidirektoratet (POD))De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4)— Dirección de Inmigración (Utlendingsdirektoratet (UDI))

— Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda (UNE))

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Dirección de Inmigración (Utlendingsdirektoratet (UDI))De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

SUIZA:

Categorías de autoridades Autoridad o autoridades Finalidad del acceso al VIS

(1)

— Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration / Office fédéral des migrations / Ufficio federale della migrazione)

— Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps / Corps suisse des gardes-frontière / Corpo delle guardie di confine svizzere)

— Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden / les polices cantonales / le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 15 y 17 del Reglamento VIS

(2)

— Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps / Corps suisse des gardes-frontière / Corpo delle guardie di confine svizzere)

— Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden / les polices cantonales / le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento VIS

(3)

— Guardia de Fronteras suiza (Schweizer Grenzwachtkorps / Corps suisse des gardes-frontière / Corpo delle guardie di confine svizzere)

— Policía cantonal (Die kantonalen Polizeibehörden / les polices cantonales / le polizie cantonali)

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento VIS

(4) — Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration / Office fédéral des migrations / Ufficio federale della migrazione)

De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento VIS

(5) — Oficina Federal de Migración (Bundesamt für Migration / Office fédéral des migrations / Ufficio federale della migrazione)

De conformidad con el artículo 41.4 del Reglamento VIS

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/19

Page 22: II Comunicaciones - Europa

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA

Convocatoria de propuestas 2014 — EAC/S11/13 — Programa Erasmus+

Prórroga del plazo para la presentación de las solicitudes (deportes)

(Diario Oficial de la Unión Europea C 362 de 12 de diciembre de 2013)

(2014/C 106/05)

El plazo para la presentación de solicitudes para las acciones «Asociaciones en colaboración en el ámbito del deporte» y «Acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro» fijado el 15 de mayo de 2014 (punto 6 de la convocatoria) ha sido prolongado hasta el 26 de junio de 2014, a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas (1).

El presupuesto total asignado a la convocatoria y su reparto (punto 5 de la convocatoria) son indicativos y pueden ser modificados a reserva de una modificación del programa de trabajo anual de Erasmus+ para 2014. Se invita a los posibles candidatos a consultar periódicamente el programa de trabajo anual de Erasmus+ para 2014 y sus modificaciones, publicados en http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/more_info/awp/index_en.htm, por lo que respecta al presupuesto disponible para cada acción de las cubiertas por la convocatoria.

(1) A reserva de la adopción por la Comisión de la modificación del programa de trabajo anual de Erasmus+ para 2014.

C 106/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 23: II Comunicaciones - Europa

AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad

Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

(2014/C 106/06)

Comisión técnica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW)Comisión técnica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ)

Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria (Comisión CONTAM)Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión

FEEDAP)Comisión técnica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO)

Comisión técnica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA)Comisión técnica de fitosanidad (Comisión PLH)

Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR);Comité científico (CC)

Ref.: EFSA/E/2014/001

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria se dirige a científicos que deseen ser considerados para su incorporación como miem­bros al Comité científico (CC) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) o a una de las Comi­siones Técnicas Científicas de la EFSA, a saber: Salud y bienestar de los animales (AHAW), Peligros biológicos (BIOHAZ), Contaminantes de la cadena alimentaria (CONTAM), Aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (FEEDAP), Organismos modificados genéticamente (GMO), Productos dietéticos, nutri­ción y alergias (NDA), Fitosanidad (PLH) y Productos fitosanitarios y sus residuos (PPR).

Los miembros actuales del Comité científico y de las Comisiones Técnicas Científicas antes mencionadas cumplen un mandato de tres años de duración que expirará a mediados de 2015. Los nuevos miembros serán designados para el siguiente mandato trienal que comenzará en julio de 2015.

2. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente. En estrecha cooperación con las autoridades nacionales y en consulta abierta con las partes interesadas, la EFSA emite dictámenes científicos independientes y comuni­caciones claras en materia de riesgos existentes y emergentes, fundamentados en los métodos y datos científicos más fiables y actualizados. Su asesoramiento científico informa las políticas y resoluciones de los responsables de la gestión de riesgos en las instituciones europeas y los Estados miembros de la UE.

La EFSA agrupa a los mejores expertos europeos en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la segu­ridad alimentaria y de los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada con el fin de facilitar a las instituciones europeas y a los Estados miembros dictámenes científicos de máxima calidad.

La Autoridad se rige por unas normas fundamentales de excelencia científica, apertura, transparencia, indepen­dencia y capacidad de reacción. A través de un trabajo independiente, franco y transparente, la EFSA emite los mejores dictámenes científicos posibles y, con ello, contribuye a fortalecer el sistema europeo de seguridad alimentaria y de los piensos.

Para más información sobre la EFSA, consulte su Reglamento de base:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20090807:ES:PDF

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/21

Page 24: II Comunicaciones - Europa

3. Funciones del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

El Comité científico y las comisiones técnicas científicas son los responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia. Facilitan asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido para la formulación de las políticas y leyes europeas, y ayuda a los responsables de la gestión de riesgos en la toma de decisiones.

Las Comisiones técnicas científicas suelen estar compuestas por veintiún (21) expertos científicos independientes. El Comité científico está compuesto por los presidentes de las comisiones técnicas científicas y por seis (6) expertos científicos.

A los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas se les designa para un mandato de tres años de duración que puede renovarse en dos ocasiones. Se espera de los miembros que asistan y contribuyan activamente a las reuniones del Comité científico, las comisiones técnicas científicas o sus grupos de trabajo, en los que se adoptan dictámenes, declaraciones y documentos de orientación.

Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el Diario de la EFSA, una publicación mensual que se cataloga en las bases de datos bibliográficas (por ejemplo, CAB Abstracts, Food Science and Technology Abstracts, ISI Web of Knowledge) relacionadas con la labor de la Autoridad.

Los solicitantes deberán dirigirse al anexo I publicado en el sitio web de la EFSA para consultar la descripción pormenorizada de la misión encomendada al Comité científico y a las comisiones técnicas científicas.

Se recomienda a los solicitantes que consideren con detenimiento el anexo I al preparar sus solicitudes. Al evaluar si cumplen los criterios de selección (véase el apartado 5 más adelante), se considerará debi­damente la idoneidad de sus perfiles en relación con el mandato del Comité científico o de las comi­siones técnicas científicas.

Para más información respecto a la selección de los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, véase la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Panels, the Scientific Committee and the selection of External Experts to assist EFSA with its scientific work» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf

Para más información sobre la constitución y las actividades de las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo, véase la «Decision of the Management Board concerning the establishment and operations of the Scientific Committee, Scientific Panels and of their Working Groups» (Decisión del Consejo de Administración relativa a la constitución y las actividades del Comité científico, las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf

4. Funciones de los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas son científicos independientes y con la debida experiencia, seleccionados y designados con arreglo a la normativa y el Reglamento de base de la EFSA.

A los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas se les pedirá que lleven a cabo las siguientes tareas:

— contribución a la preparación, el debate y la adopción de dictámenes científicos, documentos de orientación y declaraciones de la Comisión técnica científica o del Comité científico y a las actividades de sus grupos de trabajo,

— contribución al asesoramiento científico en materias de la competencia de la Comisión técnica científica o el Comité científico,

— provisión de asesoramiento científico sobre la realización y la organización de las actividades científicas de la Comisión técnica científica o el Comité científico.

C 106/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

Page 25: II Comunicaciones - Europa

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas podrán ser elegidos como presi­dentes o vicepresidentes de los mismos y de sus grupos de trabajo, de conformidad con la Decisión del Consejo de Administración de la EFSA (1) relativa a la constitución y las actividades del Comité científico y las comisiones técnicas científicas.

Condiciones generales:

Se exigirá a los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas que asistan a las reuniones de dos días de duración que se celebrarán habitualmente en Parma (Italia). Tales reuniones tendrán lugar entre seis y ocho veces al año.

Además, deberán participar, según convenga, en algunas reuniones de los grupos de trabajo que establezcan las comisiones técnicas científicas. Estas reuniones suelen celebrarse de seis a ocho veces al año.

La asistencia a las reuniones de las comisiones técnicas científicas, el Comité científico y los grupos de trabajo requiere cierto grado de trabajo preparatorio, incluida la lectura y redacción previas de documentos. La lengua de las reuniones y de la mayoría de los documentos será el inglés.

Con el fin de complementar su experiencia, se ofrecerán a los miembros diversos módulos de formación, así como tutoriales de información de seguimiento, sobre las metodologías de evaluación de riesgos y los docu­mentos de orientación de la EFSA. Se recomienda encarecidamente a los miembros que asistan a estas sesiones.

Como parte del compromiso de la EFSA con la apertura y la transparencia, a las sesiones plenarias del Comité científico y las comisiones técnicas científicas podrán asistir observadores, y dichas sesiones podrán grabarse o transmitirse en directo por Internet.

Los solicitantes, en caso de ser designados como miembros, deberán declarar su compromiso a participar activa­mente en las labores del Comité científico o de las comisiones técnicas científicas.

La EFSA, de conformidad con su Reglamento financiero, sufragará los costes de desplazamiento, así como las dietas y los gastos de alojamiento de los miembros. Por cada día completo de asistencia a las reuniones se abonará una indemnización especial (2).

5. Procedimiento de selección

Los solicitantes deberán indicar en el formulario de solicitud el Comité científico y/o las comisiones técnicas científicas a los que desean presentar su candidatura y que mejor se adecúen a sus áreas de conocimiento técnico especializado (véase el anexo I).

Un solicitante podrá indicar más de una comisión técnica (en orden de preferencia y hasta un máximo de 3 opciones), en el caso de que sus áreas de competencia técnica especializada abarquen el mandato de más de una comisión técnica científica y/o el Comité científico.

Los miembros que acaben de completar tres mandatos consecutivos en el Comité científico podrán solicitar su incorporación a una Comisión técnica científica. Del mismo modo, los miembros que acaben de culminar tres mandatos consecutivos en una Comisión técnica científica, podrán solicitar su incorporación al Comité científico, o a una Comisión técnica científica diferente.

Requisitos

A. Criterios de admisibilidad

Cada solicitud se examinará con arreglo a los siguientes requisitos de admisibilidad:

i) nivel educativo que corresponda a unos estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años acre­ditados por un título en alguno de los campos siguientes: ciencias de la agronomía/agricultura, nutrición animal, bioquímica, biología molecular, biología, química, protección de cultivos y fitosanitaria, ecotoxicología, ciencias medioambientales, epidemiología, microbiología, tecnología alimentaria, genética, medicina humana, nutrición humana, ciencias de la vida, matemáticas, medicina del trabajo, farmacología, farmacia, salud pública, estadística, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas con el mandato de la EFSA,

ii) además, al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la comisión o comisiones, desarrollada tras obtener el título correspondiente,

(1) Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf(2) Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/efsa_rep/repository/documents/Experts_compensation_guide.pdf

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/23

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iii) conocimiento exhaustivo de la lengua inglesa (1),

iv) ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE. Los expertos de terceros países también podrán presentar solicitud, pero solo serán considerados para su incorporación como miembro al Comité científico o a las comisiones técnicas científicas si el nivel de conocimiento técnico especializado no puede encontrarse entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE,

v) compromiso de asistir a las reuniones y de contribuir activamente a la labor de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico.

B. Criterios de selección — Evaluación

Las solicitudes que reúnan los criterios de admisibilidad (véase el apartado 5. A) serán sometidas a una evalua­ción comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección antes mencionados. Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que cumplimenten el formulario de solicitud en todos sus apar­tados con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de su evaluación.

La evaluación de todos los solicitantes que se consideren admisibles se llevará a cabo con arreglo a un sistema de puntuación de cero (0) a cinco (5) en cada uno de los criterios de selección que figuran más adelante. Con el fin de reflejar la importancia relativa de los distintos criterios de selección, se atribuirá un coeficiente de ponderación. Cada solicitud obtendrá una puntuación de cero (0) a cien (100).

Se considerarán los siguientes criterios de selección:

— experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la alimentación y la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, la fitosanidad y el medio ambiente, según corresponda, en los ámbitos de competencia y especialidad de la comisión técnica científica de que se trate (máximo de 25 puntos de un total de 100).

— Excelencia científica acreditada en uno o, preferiblemente, varios campos vinculados al ámbito de compe­tencia del Comité científico o la comisión técnica científica elegida (máximo de 20 puntos de un total de 100).

— Experiencia en la revisión paritaria de trabajos y publicaciones científicos, en campos relativos al ámbito de competencia del Comité científico o de la comisión técnica científica elegida (máximo de 15 puntos de un total de 100).

— Experiencia en el análisis de informaciones y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas, y para preparar proyectos de dictámenes e informes científicos (máximo de 10 puntos de un total de 100).

— Experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, de preferencia en un contexto internacional (máximo de 10 puntos de un total de 100).

— Experiencia en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos (máximo de 10 puntos de un total de 100).

— Experiencia en comunicación, basada en la experiencia docente, las presentaciones públicas, la participación activa en reuniones, y publicaciones (máximo de 10 puntos de un total de 100).

La tramitación de una solicitud seguirá adelante si el solicitante en cuestión obtiene una puntuación superior al umbral de 66 puntos (de un total de 100) para al menos una de las comisiones técnicas científicas o el Comité científico que haya elegido. La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud.

(1) Por «conocimiento exhaustivo» se entenderá el que corresponde al nivel B2 o superior (es decir, niveles C1 y C2) especificado en el docu­mento de referencia del Consejo de Europa relativo al Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco Común Europeo de referencia: apren­dizaje, enseñanza, evaluación»). Para más información, véase http://www.coe.int/t/dg4/linguistic/Source/Framework_en.pdf

C 106/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

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C. Declaración de intereses

Además de los criterios antes referidos, a todos los solicitantes que puntúen por encima del umbral se les exigirá que aporten una Declaración de intereses anual cumplimentada, que se revisará con arreglo a la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de adopción de decisiones científicas, y a sus normas sobre Decla­raciones de interés (1), vigentes en la fecha en que se efectúe la revisión pertinente. El alcance de todo posible conflicto de intereses se tendrá en cuenta al decidir si se seguirá considerando al solicitante para que opte a adquirir la condición de miembro.

Para más información respecto a la selección de los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, véase la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Panels, the Scientific Committee and the selection of External Experts to assist EFSA with its scientific work» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf

6. Lista de reserva y designación

Los solicitantes de los que se determine que satisfacen los requisitos para su incorporación como miembros podrán ser designados como tales por un mandato de tres años, con arreglo a una resolución del Consejo de Administración de la EFSA, y a propuesta del Director Ejecutivo de la Autoridad.

Antes de la designación, la EFSA se reserva el derecho a comprobar los documentos y certificados presentados por los solicitantes considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y admisibilidad de sus solicitudes.

Los solicitantes que cumplen los requisitos para su incorporación como miembros, pero que no sean seleccio­nados para una comisión técnica científica concreta o para el Comité científico, se incluirán en la lista de reserva. Los solicitantes deberán tener en cuenta que la inclusión en una lista de reserva no garantiza la desig­nación como miembro.

Los solicitantes consignados en la lista de reserva como resultado de la presente convocatoria, siempre que medie su consentimiento previo, podrán ser designados como miembros de una comisión técnica científica o del Comité científico aun cuando no solicitaran específicamente su inclusión como miembros en el Comité o la comisión de que se trate.

7. Base de datos de expertos

A todos los candidatos de la lista de reserva se les invitará a formar parte de la base de datos de expertos de la EFSA.

Para más información sobre la base de datos de expertos de la EFSA, visite:http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/WhoWeAre/efsa_locale-1178620753812_1178712806106.htm.

8. Independencia y declaraciones de compromiso y de interés

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas serán nombrados con carácter personal.

Los solicitantes que obtengan una puntuación por encima del umbral serán responsables del contenido de la declaración presentada, que se evaluará con arreglo a la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas, y a sus normas sobre Declaraciones de interés (1), en vigor en la fecha en que tenga lugar la evaluación. La Autoridad podrá ponerse en contacto con los solicitantes para que aclaren adicio­nalmente la Declaración de intereses que hayan presentado con su solicitud.

(1) Los documentos se encuentran disponibles en el sitio web de la EFSA en: http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm y la Resolución del Director Ejecutivo relativa a la aplicación de la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisionescientíficas en lo que atañe a Declaraciones de interés se encuentra actualmente sujeta a revisión.

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/25

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Véanse a continuación algunos ejemplos de lo que se considera conflicto de intereses:

— La inclusión como miembro del Comité científico o las comisiones técnicas científicas no se permite en el caso de los candidatos que, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren empleados por personas jurídicas o físicas que lleven a cabo actividades sobre las que los resultados científicos de la EFSA repercutan directa o indirectamente, como la producción, el procesado y la distribución de alimentos, la agricultura o la ganadería. Se incluye aquí toda forma de ocupación o actividad empresarial regular, a tiempo parcial o completo, remunerada o no, incluido el autoempleo (por ejemplo, consultoría) a beneficio de las personas antes referidas.

— La adquisición de la condición de miembro del Comité científico o de las comisiones técnicas científicas no se permite en el caso de candidatos que, en el momento de presentar su solicitud, realicen tareas de consul­toría ad hoc u ocasionales para entidades como una asociación europea de productores de productos que evalúe la comisión técnica de que se trate, respecto a una gama de cuestiones tan amplia, que tal actividad entraría regularmente en conflicto con los asuntos que forman parte del temario de actuaciones del Comité científico o la comisión técnica en cuestión.

Para más información sobre las declaraciones de intereses, consulte:http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm

9. Igualdad de oportunidades

La EFSA se esfuerza por aplicar los principios de igualdad de trato en sus procedimientos.

10. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si se presenta el formulario de solicitud en línea perti­nente debidamente cumplimentado dentro del plazo límite establecido.

No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico u ordinario.

Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selec­ción.

Se informará por correo a todos los solicitantes del resultado del proceso de selección.

La información personal que la EFSA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1).

El objeto del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro del Comité científico o las comisiones técnicas científicas de la EFSA.

11. Fecha límite de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán no más tarde del 18 de junio de 2014 a las 0.00 horas (hora local, GMT+1).

Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que no esperen hasta los últimos días previos a la fecha límite, puesto que un tráfico intenso en Internet o un problema con las conexiones en línea podrían dar lugar a que no puedan presentar la solicitud en plazo.

Nota:

En el caso de que haya discrepancias o incoherencias entre la versión en inglés y cualesquiera otras versiones lingüísticas de esta publicación, prevalecerá la versión inglesa.

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

C 106/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2014

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7149 — La Banque Postale/SNCF/SOFIAP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 106/07)

1. El 1 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual las empresas SNCF Habitat S.A. («SNCF Habitat», Francia), perteneciente a la Société Nationale des Chemins de Fer («SNCF», Francia), y La Banque Postale S.A. («La Banque Postale», Francia), perteneciente al grupo La Poste, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la Société Financière pour l'Accession à la Propriété S.A. («SOFIAP», Francia) mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

— SNCF: opera en los sectores del transporte de larga distancia de viajeros, a nivel nacional e internacional, del transporte de viajeros a nivel local, de la gestión de estaciones ferroviarias, infraestructura, ingeniería y trans­porte de mercancías en Francia. Su filial, SNCF Habitat, realiza misiones sociales destinadas a facilitar el acceso a la vivienda en Francia,

— La Banque Postale: opera en el sector de la banca minorista, con una completa oferta de servicios finan­cieros a particulares, así como de servicios de gestión de activos y de asegurador prestatario en Francia,

— SOFIAP: opera principalmente en la distribución de créditos inmobiliarios a los agentes y al personal de la SNCF y sus filiales bajo la marca SOCRIF. La SOFIAP concede asimismo créditos al consumo y productos de seguro de vida y seguro distinto del de vida, en Francia.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4. La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP­[email protected] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7149 — La Banque Postale/SNCF/SOFIAP, a la siguiente dirección:

Comisión EuropeaDirección General de CompetenciaRegistro de Operaciones de Concentración1049 Bruxelles/BrusselBELGIQUE/BELGIË

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.

9.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/27

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ISSN 1977-0928 (edición electrónica)ISSN 1725-244X (edición papel)

ES