II. Autoridades y personal · art culo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco...

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II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Sanidad 5104 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lan- zarote.- Resolución de 6 de julio de 2010, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la catego- ría de Celador adscritas a este Órgano, a efec- tuar en el ámbito de esta Gerencia de Servi- cios Sanitarios. En esta Gerencia de Servicios Sanitarios se encuen- tran vacantes determinadas plazas básicas de la ca- tegoría de Celador que es preciso cubrir en cumpli- miento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Em- pleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07). Por Resolución de 23 de junio de 2010, de la Di- rección General de Recursos Humanos del Servi- cio Canario de la Salud, se autoriza la convocato- ria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacan- tes de la categoría de Celador de los órganos de pres- tación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo, y se aprue- ban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 127, de 30.6.10). Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Ca- nario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección Ge- neral del Servicio Jurídico. Efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de traba- jo en los órganos de prestación de servicios sani- tarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), R E S U E L V O: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la con- dición de personal estatutario fijo de 40 plazas bási- cas vacantes de la categoría de Celador adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios. La presente convocatoria se regirá por las siguientes BASES Primera.- Ámbito de las convocatorias y de las prue- bas selectivas. Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial del Área de Salud de Lanzarote, en el fun- cional de los niveles de Atención Especializada y Atención Primaria indistintamente, y en el orgánico de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, por lo que las convocatorias se encuadran en la modalidad de te- rritorial y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Las pruebas se- lectivas serán conjuntas para los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada. Segunda.- Normativa reguladora. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispues- to en las presentes bases y en las bases generales co- munes aprobadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de junio de 2010 (BOC nº 127, de 30.6.10) y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Sa- lud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas bá- sicas y puestos de trabajo en los órganos de presta- ción de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de ge- neral aplicación. Tercera.- Publicaciones. 1. La presente convocatoria se publicará median- te la inserción del texto íntegro de la misma en el Bo- letín Oficial de Canarias. 2. Las relaciones provisional y definitiva de aspi- rantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de co- mienzo de las pruebas así como el lugar de su cele- bración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valo- ración de la fase de concurso y la relación definiti- va de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el re- Boletín Oficial de Canarias núm. 175 23651 Lunes 6 de septiembre de 2010 boc-a-2010-175-5104

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II. Autoridades y personalOposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

5104 Servicio Canario de la Salud. Gerencia deServicios Sanitarios del Área de Salud de Lan-zarote.- Resolución de 6 de julio de 2010, porla que se convocan pruebas selectivas para elacceso a la condición de personal estatutariofijo en plazas básicas vacantes de la catego-ría de Celador adscritas a este Órgano, a efec-tuar en el ámbito de esta Gerencia de Servi-cios Sanitarios.

En esta Gerencia de Servicios Sanitarios se encuen-tran vacantes determinadas plazas básicas de la ca-tegoría de Celador que es preciso cubrir en cumpli-miento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Em-pleo Público del personal estatutario del ServicioCanario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114,de 8.6.07).

Por Resolución de 23 de junio de 2010, de la Di-rección General de Recursos Humanos del Servi-cio Canario de la Salud, se autoriza la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la condiciónde personal estatutario fijo en plazas básicas vacan-tes de la categoría de Celador de los órganos de pres-tación de servicios sanitarios del Servicio Canariode la Salud, a efectuar en el ámbito territorial delas Áreas de Salud de este Organismo, y se aprue-ban las bases generales comunes por las que sehan de regir las citadas convocatorias (BOC nº127, de 30.6.10).

Vistos los informes favorables de las DireccionesGenerales de Recursos Económicos del Servicio Ca-nario de la Salud y de Planificación y Presupuestode la Consejería de Economía y Hacienda acerca dela existencia de crédito, así como de la Dirección Ge-neral del Servicio Jurídico.

Efectuada la negociación en la Mesa Sectorialde Sanidad, y en virtud de las competencias que meatribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17de junio, sobre selección de personal estatutario yla provisión de plazas básicas y puestos de traba-jo en los órganos de prestación de servicios sani-tarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92,de 14.7.99),

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo de 40 plazas bási-cas vacantes de la categoría de Celador adscritas aesta Gerencia de Servicios Sanitarios.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de las convocatorias y de las prue-bas selectivas.

Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbitoterritorial del Área de Salud de Lanzarote, en el fun-cional de los niveles de Atención Especializada yAtención Primaria indistintamente, y en el orgánicode esta Gerencia de Servicios Sanitarios, por lo quelas convocatorias se encuadran en la modalidad de te-rritorial y general, según lo previsto en el artículo 6del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Las pruebas se-lectivas serán conjuntas para los niveles de AtenciónPrimaria y de Atención Especializada.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispues-to en las presentes bases y en las bases generales co-munes aprobadas por Resolución de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de 23 de junio de2010 (BOC nº 127, de 30.6.10) y, en lo no previstoen las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pú-blico (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo,por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicodel personal estatutario del Servicio Canario de la Sa-lud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y enel Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selecciónde personal estatutario y la provisión de plazas bá-sicas y puestos de trabajo en los órganos de presta-ción de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación entodo aquello que no se oponga a lo establecido en lasdisposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo,serán de aplicación las prescripciones de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de ge-neral aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La presente convocatoria se publicará median-te la inserción del texto íntegro de la misma en el Bo-letín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspi-rantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de co-mienzo de las pruebas así como el lugar de su cele-bración; las calificaciones de los ejercicios de la fasede oposición así como la relación de aspirantes quesuperen dicha fase; la relación provisional de valo-ración de la fase de concurso y la relación definiti-va de aspirantes que superen el concurso-oposición;la oferta de plazas, la relación de aprobados y el re-

Boletín Oficial de Canarias núm. 175 23651 Lunes 6 de septiembre de 2010

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querimiento de documentación a los mismos; y en ge-neral cuantas otras actuaciones objeto de publicaciónque sean competencia de este órgano o de los Tribu-nales se susciten durante los procesos selectivos, ocomo consecuencia de su resolución, serán publica-das mediante la inserción del texto íntegro del actoadministrativo correspondiente en los tablones deanuncios de este órgano en la siguiente dirección: Ca-rretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife(Hospital Doctor José Molina Orosa).

3. El nombramiento de los miembros de los Tri-bunales, así como cuantas otras actuaciones objetode publicación que sean competencia de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos se susciten durantelos procesos selectivos, y las dimanantes de su reso-lución, serán publicadas mediante la inserción del tex-to íntegro del acto administrativo correspondiente en

los tablones de anuncios de este órgano en la direc-ción señalada en el apartado dos de esta base, y enlos de la Dirección General de Recursos Humanossita en: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, de Las Pal-mas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Bení-tez, Edificio El Duque, de Santa Cruz de Tenerife.

4. El nombramiento de los seleccionados se pu-blicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Se convocan las plazas que se señalan a conti-nuación, con indicación de la modalidad asistencial(Atención Especializada o Primaria) a la que perte-necen, así como las que se ofertan al sistema de ac-ceso libre, promoción interna y cupo de reserva pa-ra personas con discapacidad:

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Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmen-te a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y territo-rialmente al Área de Salud de Lanzarote. Por ello elpersonal que obtenga plaza podrá ser destinado acualquiera de los centros dependientes de este Órga-no en la citada Área de Salud.

Las plazas ofertadas tienen todas el carácter de pla-zas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefa-turas de Unidad.

2. El ámbito territorial de las plazas de AtenciónPrimaria es la Zona Básica de Salud, no obstantepodrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o ala totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17de junio. Por ello el personal que obtenga plaza po-drá ser destinado a cualquiera de los Centros depen-dientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a quese encuentre vinculada la misma.

Las plazas del nivel asistencial de Atención Pri-maria están vinculadas orgánica y funcionalmente ala Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicasde Salud y a la Gerencia de Servicios Sanitarios deLanzarote.

3. Los aspirantes seleccionados que cumplan losrequisitos establecidos en las disposiciones citadasen la base segunda adquirirán la condición de perso-nal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Bá-sico del Empleado Público, el Estatuto Marco del per-

sonal estatutario de los Servicios de Salud, así comolas normas que se dicten en su desarrollo.

El régimen retributivo será el establecido en elReal Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, so-bre retribuciones del Personal Estatuario del Insti-tuto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87)y normativa de desarrollo -o bien en la norma quesustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuan-tías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

4. Las tareas y funciones, el régimen de prestaciónde servicios, la jornada, el horario, así como la aten-ción continuada, se regirán por las disposiciones ci-tadas en el apartado anterior, así como por las nor-mas reguladoras de la organización y funcionamientode las prestaciones y funciones sanitarias y de los Ór-ganos que las tienen encomendadas.

5. Conforme establece el artículo 59.1 de la Ley7/2007, de 12 de abril, el artículo 30.6 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 5 del De-creto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del núme-ro total de plazas convocadas se reservarán las indi-cadas en el apartado 1 de esta base para ser cubiertaspor personas con discapacidad con grado de minus-valía igual o superior al treinta y tres por ciento,siempre que superen las pruebas selectivas y que, ensu momento, acrediten el indicado grado de disca-pacidad y la compatibilidad con el desempeño de lastareas y funciones correspondientes, con la distribu-ción que se señala en dicho anexo.

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En el supuesto de que estas plazas no sean cubier-tas total o parcialmente se acumularán a las inclui-das en el sistema general de acceso libre.

6. Del número total de plazas convocadas, se reser-varán las indicadas en el apartado 1 de esta base parasu cobertura por el sistema de promoción interna.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubier-tas total o parcialmente se acumularán a las inclui-das en el sistema general de acceso libre.

7. Los aspirantes sólo podrán participar a travésde uno de los sistemas indicados: acceso libre, pro-moción interna o reserva para discapacitados.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos quese especifican en esta base el último día del plazo depresentación de solicitudes y mantenerlos hasta el mo-mento de la toma de posesión.

2. Requisitos comunes para los distintos sistemasde acceso:

a) Nacionalidad:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro dela Unión Europea o del Espacio Económico Europeo onacional de cualquiera de los Estados a los que, en vir-tud de Tratados Internacionales celebrados por la UniónEuropea y ratificados por España, sea de aplicación lalibre circulación de trabajadores.

2. También podrán participar, cualquiera que sea su na-cionalidad, el cónyuge de los españoles y de los naciona-les de otros Estados miembros de la Unión Europea, siem-pre que no estén separados de derecho. Asimismo, podránparticipar sus descendientes y los de su cónyuge siempreque no estén separados de derecho, sean menores de vein-tiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación:

Poseer el Certificado de Escolaridad o en condi-ciones de obtenerlo dentro del plazo de presentaciónde solicitudes.

Serán admitidos aquellos títulos expedidos porlos órganos competentes de los países miembros dela Unión Europea, así como por los otros países ex-tranjeros siempre que estén oficialmente reconocidosy/u homologados, según proceda en cada caso, porel Ministerio de Educación.

c) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional necesaria para el de-sempeño de las tareas que se deriven del correspon-diente nombramiento.

d) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder dela edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación:

No haber sido separado del servicio, medianteexpediente disciplinario, de cualquier Servicio deSalud o Administración Pública, ni hallarse inha-bilitado con carácter firme para el ejercicio de fun-ciones públicas ni, en su caso, para la correspon-diente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados,no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,para el ejercicio profesional o para el acceso afunciones o servicios públicos en su Estado, nihaber sido separado por sanción disciplinariade alguna de sus Administraciones o ServiciosPúblicos.

f) Haber abonado las tasas por derechos de exa-men a que se refiere la base séptima.

3. Requisitos específicos para el sistema de pro-moción interna:

Además de reunir los requisitos establecidos enel apartado 2 de esta base, los aspirantes que concu-rran por este sistema deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijodel Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a ca-tegoría distinta de aquella a la que se pretenda acce-der, siempre que el título exigido para el ingreso seade igual o superior nivel académico que el de la ca-tegoría de procedencia.

b) Encontrarse en situación administrativa de ser-vicio activo, y con una antigüedad como personal es-tatutario fijo durante al menos dos años en la cate-goría de procedencia antes de la finalización delplazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en laconvocatoria o en condiciones de obtenerla dentro delplazo de presentación de solicitudes.

4. Requisitos específicos para los aspirantes queconcurran por el cupo de reserva de plazas para per-sonas con discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el turno de re-serva para aspirantes afectados por discapacidad congrado de minusvalía igual o superior al 33%, debe-rán reunir, además de los requisitos establecidos enel apartado 2 de esta base, los requisitos estableci-dos en el apartado 4 de la base cuarta.

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5. Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado segun-do de la presente base, excepto el haber abonado lastasas por derechos de examen, se acreditarán feha-cientemente por el aspirante en la forma prevista enla base decimoquinta. El pago de los derechos deexamen, que será previo a la presentación de la so-licitud, se efectuará y acreditará como se indica enla base séptima, relativa a la solicitud y a los dere-chos de examen.

Los requisitos específicos de los aspirantes que con-curran por el sistema de promoción interna se acre-ditarán fehacientemente por el aspirante en la formaprevista en la base decimoquinta.

Los requisitos específicos para los aspirantes queconcurran por el cupo de reserva de plazas para per-sonas con discapacidad se acreditarán fehaciente-mente por el aspirante en la forma prevista en la ba-se sexta.

6. Si en el transcurso del proceso selectivo llega-ra a conocimiento de este órgano que alguno de losaspirantes carece de uno o varios de los requisitos ne-cesarios, o que se han producido variaciones en lascircunstancias alegadas en la solicitud de participa-ción en la convocatoria, se procederá a la oportunarectificación o exclusión del mismo, previa audien-cia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de lascircunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lopondrán en conocimiento de este órgano a los efec-tos de los trámites señalados en el mismo.

Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíqui-ca y sensorial.

1. En el caso de no participar por el turno de dis-capacidad, los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igual-dad de condiciones con los demás aspirantes, sin quepuedan ser excluidos por estas causas, siempre quetales limitaciones no sean incompatibles con el de-sempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. La opción a la plaza reservada para quienes ten-gan la condición de personas con discapacidad congrado de minusvalía igual o superior al 33% habráde formularse en la solicitud de participación, con de-claración expresa de los interesados de reunir la con-dición legal exigida al respecto, que acreditarán enel momento de formular la solicitud mediante certi-ficación original o fotocopia compulsada del equipomultiprofesional previsto en el artículo 1 del Decre-to 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla elCapítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de mar-zo, de la Función Pública Canaria, regulador del sis-tema de acceso de personas con minusvalía para la

prestación de servicios en la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias y medidas de fomen-to para su integración laboral, o por el Órgano com-petente de las restantes Administraciones Públicas.Dicha certificación deberá adjuntarse a la solicitudde participación.

3. Con independencia de que hagan uso o no dela reserva para personas con discapacidad, aquellosaspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/omedios para la realización del ejercicio de la fasede oposición, deberán formular la correspondien-te petición concreta en la solicitud de participaciónalegando qué tipo de discapacidad padecen y quéadaptaciones necesitan para la realización del ci-tado ejercicio.

Tales extremos tendrán que ser acreditados me-diante certificación vinculante del equipo multipro-fesional previsto en el citado Decreto 43/1998, de2 de abril, en la que, asimismo, deberá constar queestán en condiciones de cumplir las tareas funda-mentales de los puestos de trabajo a que aspiran ylas adaptaciones necesarias de dichos puestos. Lacertificación habrá de ser presentada junto con lasolicitud de participación.

4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas pre-cisas en aquellos casos que resulte necesario, de for-ma que los aspirantes que hubieran solicitado adap-taciones de tiempo y/o medios en la forma previstaen el apartado anterior, gocen de similares condicio-nes para la realización de los ejercicios que el restode los participantes. En ningún caso las adaptacio-nes solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las prue-bas selectivas.

5. De conformidad con lo establecido en el RealDecreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que seregula el acceso al empleo público y la provisión depuestos de trabajo de las personas con discapacidad,en el supuesto de que alguno de los aspirantes condiscapacidad que se haya presentado por el cupo dereserva de personas con discapacidad superase elconcurso-oposición pero no obtuviera plaza en dichocupo y su puntuación fuera superior a la obtenida porotros aspirantes del sistema general de acceso libre,será incluido por su orden de puntuación en el siste-ma de acceso general de acceso libre.

Séptima.- Solicitudes y tasas por derechos deexamen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que sepublica como anexo I de la presente Resolución, queserá facilitado gratuitamente en las dependencias delServicio Canario de la Salud, sitas en las direccio-nes que figuran en la base tercera así como a travésde la página web del Servicio Canario de la Salud:http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/. Aefectos de cumplimentación de la instancia el códi-

Boletín Oficial de Canarias núm. 175 23654 Lunes 6 de septiembre de 2010

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go correspondiente a la categoría es el 0053, y el deesta Gerencia de Servicios Sanitarios el 52.

Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siem-pre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes, dirigidas a este órgano, se pre-sentarán preferentemente en las dependencias delmismo, en la dirección que figura en la base tercera,ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación enla forma y lugares que determina el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificado por laLey 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que seadaptan los procedimientos administrativos de la Co-munidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud delcual se regula la recepción de documentos dirigidosa la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias.

En el caso de que la instancia se presentara en lasoficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoria-mente en sobre abierto para que el funcionario estam-pe el sello de fechas en el lugar destinado para elloen el original y en las copias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, unavez abonada la tasa por derechos de examen a quese refiere el apartado 6 de esta base, podrán cur-sarse a través de las representaciones diplomáti-cas o consulares españolas correspondientes, quelas remitirán seguidamente a este órgano. A las mis-mas se acompañará el comprobante bancario de ha-ber ingresado los derechos de examen en cual-quiera de las cuentas que se especifican en lapresente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será deun mes, contado a partir del día siguiente al de lapublicación de esta Resolución en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y for-ma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Para ser admitido a la realización de las prue-bas bastará, a excepción de lo previsto en la base sex-ta relativa a los aspirantes con discapacidad, física,psíquica y sensorial, con que los solicitantes mani-fiesten y declaren en su instancia que reúnen todosy cada uno de los requisitos y condiciones exigidas,referidas a la fecha de expiración del plazo de pre-sentación de solicitudes, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudeso falsedades en las mismas.

Los aspirantes habrán de señalar en su solicitudel sistema por el que concurren a las pruebas selec-

tivas, promoción interna, acceso libre o reserva pa-ra discapacitados, no pudiendo concurrir por más deuno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen ensu solicitud el sistema por el que concurren, serán ad-mitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

Asimismo, aquellos aspirantes que ostenten lacondición de personal estatutario fijo lo harán cons-tar en su solicitud.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los da-tos que hagan constar en su solicitud. El domicilioque figure en la misma se considerará el único vá-lido a efectos de notificaciones, siendo responsabi-lidad exclusiva del concursante tanto los errores enla consignación del mismo como la falta de comu-nicación de cualquier cambio de domicilio. La ci-tada comunicación podrá efectuarse en cualquierade los lugares habilitados para la presentación de lasolicitud, sin que en ningún caso el cambio delmencionado domicilio pueda afectar al trámite ad-ministrativo ya efectuado.

6. El importe de la tasa a satisfacer para partici-par en las pruebas selectivas es de cinco euros conveintitrés céntimos (5,23 euros), según lo dispuestoen el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, porel que se aprueba el Texto Refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de tasas y preciospúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ac-tualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupues-tos Generales de la Comunidad Autónoma de Cana-rias para 2010.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingre-sarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, encualquiera de las siguientes cuentas:

- número 2052 8150 75 3500001508 de la CajaInsular de Ahorros de Canarias.

- número 2065 0118 84 1114001857 de la Caja Ge-neral de Ahorros de Canarias.

Abonados los derechos de examen, la oficina ban-caria donde se realice el ingreso, sellará y fechará loscuatro ejemplares de que consta el modelo de soli-citud, conservando el ejemplar número 4 y devolvien-do los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes(Ejemplares para la Administración), se presentaránen los lugares establecidos en el apartado segundo deesta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del in-teresado y le servirá de justificante. En todos losejemplares deberá figurar el sello de la entidadbancaria (acreditativo de haber satisfecho los de-rechos de examen).

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En el supuesto de que el abono de las tasas se efec-túe en otra entidad bancaria distinta de las señaladasen esta base, o en caso de que la solicitud no fuerasellada por la entidad correspondiente, para acredi-tar el pago de las tasas se aportará, junto con la so-licitud, original del comprobante de dicho ingreso,en el que se hará constar el nombre y apellidos delaspirante, y categoría a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anterioresdeterminará la exclusión del aspirante. En ningún ca-so el pago de la tasa supondrá sustitución del trámi-te de presentación administrativa, en tiempo y for-ma, de la instancia, conforme a lo previsto en estabase.

Octava.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solici-tudes, este órgano aprobará la relación provisional deadmitidos y excluidos, con indicación del turno deacceso y de las causas de exclusión, en su caso. LaResolución aprobatoria de la referida relación, jun-to con la misma, se publicará en la forma y lugaresseñalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diezdías hábiles contados a partir del siguiente al de lapublicación de la Resolución indicada en el aparta-do anterior, para subsanar, en su caso, los defectosque motivaron la omisión o exclusión de los mismos,así como para formular las reclamaciones que ten-gan por conveniente. Los aspirantes que dentro delplazo señalado no subsanen los defectos o aleguenla omisión serán definitivamente excluidos de la par-ticipación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la re-lación provisional citada serán admitidas o rechaza-das por medio de la Resolución de este órgano queapruebe la relación definitiva de admitidos y exclui-dos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fe-cha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de opo-sición, y se publicará en la forma y lugares señaladosen la base tercera. Esta publicación servirá de noti-ficación a los interesados.

4. Contra esta última Resolución podrá interpo-nerse recurso de alzada en los términos previstos enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 4 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del perso-nal estatutario del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007, la fase de oposición del procedimien-

to selectivo será evaluada por el Tribunal Califica-dor que sea designado para esta convocatoria y ám-bito territorial u orgánico, al que corresponderán lasfunciones relativas a la determinación concreta delcontenido de las pruebas y a la calificación de los as-pirantes, así como resolver las dudas que se suscitenen el transcurso de dicha fase y la adopción de cuan-tas medidas sean precisas en orden al correcto desa-rrollo de las pruebas selectivas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 4 del citado Decreto 150/2007, de 24 de mayo, lafase de concurso será evaluada por un Tribunal Cen-tral que será designado por la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.A dicho Tribunal Central le corresponderá efectuarla valoración de los méritos de los aspirantes que su-peren la fase de oposición de todas las convocatoriasterritoriales que se efectúen de esta misma categoríaen el Servicio Canario de la Salud, establecer loscriterios objetivos que, en su caso, fuera precisoadoptar para la interpretación y aplicación de los ba-remos, así como resolver las dudas que se suscitenen el transcurso de dicha fase.

3. Los Tribunales serán nombrados por la Direc-ción General de Recursos Humanos mediante Reso-lución que se publicará, en la forma y lugares pre-vistos en la base tercera, con una antelación mínimade un mes al inicio de las pruebas selectivas.

4. El Tribunal Calificador y el Tribunal Central es-tarán compuestos por cinco miembros e igual núme-ro de miembros suplentes.

La composición de los Tribunales se ajustará a losprincipios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad en-tre mujer y hombre.

Los miembros de los Tribunales, tanto titularescomo suplentes, deberán ostentar la condición de fun-cionario de carrera o estatutario fijo de las Admi-nistraciones Públicas o de los Servicios de Salud,en plaza o categoría para la que se exija poseer ti-tulación del nivel académico igual o superior a laexigida para el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el perso-nal de elección o de designación política, los fun-cionarios interinos y el personal eventual, no podránformar parte de los Tribunales Calificadores o delTribunal Central.

De conformidad con lo establecido en el artículo60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenenciaa los Tribunales Calificadores y al Tribunal Central se-rá siempre a título individual, no pudiendo ostentarseésta en representación o por cuenta de nadie.

Boletín Oficial de Canarias núm. 175 23656 Lunes 6 de septiembre de 2010

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5. Los Tribunales ajustarán su actuación al régi-men jurídico de los órganos colegiados previsto enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empateen la toma de decisiones el voto del Presidente se-rá dirimente.

6. Para la válida constitución del órgano, aefectos de la celebración de sesiones, deliberacio-nes y toma de acuerdos, se requerirá la presenciadel Presidente y Secretario, o, en su caso, de quie-nes les sustituyan, y la de la mitad al menos, desus miembros.

7. Los miembros de los Tribunales deberán abs-tenerse de intervenir cuando concurra en ellos algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 28 dela citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hu-biesen realizado tareas de preparación de aspirantesa pruebas selectivas para el ingreso en la misma ca-tegoría estatutaria en los cinco años anteriores a lapublicación de las convocatorias.

8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros de los Tribunales cuando concurran las cir-cunstancias previstas en el apartado anterior. El nom-bramiento y publicación de los miembros de los Tri-bunales que sustituyan a las bajas que se produzcanpor abstención o recusación no deberán cumplir elplazo establecido en el apartado 3 de esta base.

9. Los Tribunales podrán disponer la incorpora-ción a sus trabajos de asesores especialistas. Dichosasesores deberán poseer titulación académica de ni-vel igual o superior al exigido para el ingreso y suactuación se limitará al ejercicio de sus especialida-des técnicas, en base exclusivamente a las cuales co-laborará con el órgano de selección.

10. Este órgano podrá designar a personal adscri-to al mismo como apoyo a los Tribunales Califica-dores para colaborar en el desarrollo del proceso deselección. Dicho personal limitará su actuación, ba-jo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al de-sarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, en-trega y recogida de documentos y otras análogas. Larelación del citado personal se expondrá, en lista cer-tificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar decelebración del ejercicio de la oposición, antes delinicio del mismo.

11. Los miembros de los Tribunales Calificado-res y del Tribunal Central y, en su caso, los aseso-res especialistas y el personal colaborador, tendránderecho a percibir las indemnizaciones o dietasque les correspondan en relación a los servicios ya los derechos de asistencia que se atribuyen a losTribunales de la categoría quinta en el Decreto251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemniza-

ciones por razón del servicio (BOC nº 137, de22.10.97), modificado parcialmente por el Decre-to 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo deasistencias a devengar por los miembros de los Tri-bunales será de treinta. A estos efectos el Secreta-rio expedirá certificación acreditativa de cada unade las sesiones del Tribunal correspondiente y delas personas asistentes a las mismas.

12. A efectos de reclamaciones y demás inci-dencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede enla dirección de este órgano, la cual figura en la ba-se tercera. A los mismos efectos, la dirección dela sede del Tribunal Central será la de la Direc-ción General de Recursos Humanos del ServicioCanario de la Salud, que igualmente figura en labase tercera.

Décima.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposicióny consistirá en la celebración sucesiva de cada unade las fases de oposición y de concurso, a fin de eva-luar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspi-rantes para el desempeño de las correspondientesfunciones y de establecer el orden de prelación de losmismos para la selección.

2. Fase de oposición: la oposición comprenderála realización de un ejercicio, de carácter eliminato-rio, durante un período máximo de 120 minutos, queconsistirá en la contestación a un cuestionario tipotest de cien preguntas, más diez de reserva, que ver-sarán sobre las materias propias del programa que fi-gura en el anexo III de la Resolución de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos por la que se autori-za la presente convocatoria y se aprueban las basesgenerales comunes.

Cada pregunta constará de cuatro respuestas al-ternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamen-te, las preguntas no contestadas no tendrán valora-ción alguna y las preguntas contestadas erróneamen-te restarán un quinto del valor asignado a la respuestacorrecta.

Las respuestas otorgadas por los Tribunales Ca-lificadores se publicarán en los tablones de publi-cación de los lugares indicados en la base tercerade la presente Resolución y en la página web del Ser-vicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil aldel examen. Los aspirantes dispondrán de un pla-zo de tres días hábiles, contados a partir del día si-guiente al de la realización del ejercicio, para plan-tear impugnaciones fundadas contra las preguntasformuladas o las respuestas otorgadas por el Tribu-nal Calificador. Dichas impugnaciones deberán di-rigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tri-bunal Calificador.

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La puntuación máxima de la fase de oposición se-rá de sesenta puntos, siendo necesario para su supe-ración una puntuación mínima de treinta puntos.

Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificultaden todas las pruebas selectivas de esta categoría, el ejer-cicio consistente en la contestación de un cuestionariotipo test será común para todas ellas y se realizará deforma simultánea con las convocatorias efectuadas enlos distintos ámbitos territoriales y orgánicos de las Di-recciones de Hospitales, Gerencias de Atención Prima-ria y Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Ca-nario de la Salud. Atal efecto, cada Tribunal Calificadorelaborará cien preguntas, que remitirá en soporte mag-nético a la Dirección General de Recursos Humanos,en sobre cerrado con la firma de todos los miembrosdel Tribunal Calificador presentes en la sesión en las unio-nes de las solapas. El contenido del ejercicio se deter-minará por sorteo ante fedatario público entre la totali-dad de las preguntas remitidas por los TribunalesCalificadores.

La corrección de los ejercicios se efectuará sin co-nocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción inter-na y los del turno de reserva a discapacitados debe-rán realizar íntegramente y superar el ejercicio de lafase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso nopodrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Podrán superar la fase de oposición un número deaspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que notendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valora-ción por el Tribunal Central de cada categoría, conarreglo al baremo que se publica como anexo IV dela Resolución de la Dirección General de RecursosHumanos por la que se autoriza la presente convo-catoria y se aprueban las bases generales comunes,de los méritos que acrediten los aspirantes que ha-yan superado la fase de oposición, referidos al últi-mo día del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima posible que se puede ob-tener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebasde la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejerci-cio único de que consta la fase de oposición se anun-ciarán en la forma y lugares previstos en el apartado3 de la base octava.

2. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio pro-vistos de su Documento Nacional de Identidad, pa-saporte o cualquier documento oficial que permita acre-

ditar su identidad. En cualquier momento los miem-bros del Tribunal podrán requerir a los aspirantespara que acrediten su identidad.

3. Si en el transcurso del procedimiento selectivollegara a conocimiento de cualquier Tribunal que al-guno de los aspirantes carece de uno o varios de losrequisitos necesarios, o que se han producido varia-ciones en las circunstancias alegadas en la solicitudde participación en la convocatoria, deberá proponera este órgano la oportuna rectificación o exclusiónpara que éste, previa audiencia del interesado, resuel-va de forma motivada lo que proceda.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejer-cicio en único llamamiento, quedando decaídos desu derecho los que no comparezcan a realizarlo, sal-vo los casos alegados y justificados con anterioridada la realización de las mismas, los cuales serán libre-mente apreciados por el Tribunal Calificador, pu-diendo disponer, en tal circunstancia, la realizaciónde una convocatoria extraordinaria.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidasoportunas en orden a que el ejercicio sea corregido ala mayor brevedad y sin conocimiento de la identidaddel aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspi-rantes que superen el ejercicio se harán públicas en loslugares indicados en la base tercera tan pronto estén asig-nadas. El Tribunal Calificador indicará, en su caso, laspreguntas que hayan sido anuladas por el Tribunal enbase a las impugnaciones presentadas, que serán sus-tituidas por otras tantas de las de reserva.

6. Corresponde al Tribunal Calificador velar porel correcto desarrollo del proceso selectivo y la con-sideración y apreciación de las incidencias que pu-dieran surgir, resolviendo mediante decisión motiva-da en relación con la interpretación y ejecución delas bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tri-bunal Calificador publicará, en la forma y lugares se-ñalados en la base tercera, la relación de aspirantesque la hayan superado, por orden alfabético, con in-dicación de la puntuación obtenida en el ejercicio deque consta la fase de oposición.

2. Junto a la publicación de la relación señaladaen el apartado anterior, el Tribunal Calificador pu-blicará requerimiento a los aspirantes que hubierensuperado la fase de oposición para que, en el plazode quince días naturales, presenten ante este órganola documentación original o fotocopia compulsadaacreditativa de los méritos que pretendan hacer va-ler en la fase de concurso así como historial profe-sional donde, de manera sucinta y esquematizada, seespecifiquen, en el orden establecido en el baremode aplicación, los méritos que aportan.

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3. En el supuesto de que se pretendan hacer va-ler como mérito servicios prestados desempeñan-do funciones en centros sanitarios públicos y/oprivados concertados y/o acreditados para la do-cencia de Estados miembros de la Unión Europea,deberá aportarse, además, certificación acredita-tiva del carácter público, del concierto o acredita-ción del centro o centros en los que se prestarondichos servicios, emitida por el órgano adminis-trativo de quien dependan.

4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre ac-ceso a determinados sectores de la Función Públi-ca de los nacionales de los Estados miembros dela Unión Europea, el Tribunal Central equipararálos méritos valorables que acrediten los concursan-tes comunitarios a la puntuación del baremo de mé-ritos, con sujeción a los principios constituciona-les de igualdad en el acceso a la función públicay no discriminación por razón de la nacionalidad.

5. En el supuesto de que solicitada la acredita-ción de méritos no se recibiera en tiempo la certi-ficación interesada, los concursantes adjuntaránfotocopia compulsada de dicha solicitud, sin per-juicio de que posteriormente, una vez emitida la cer-tificación requerida, deba aportarse la misma parasu unión al expediente.

6. Cuando el idioma original de las certificacio-nes o acreditaciones sea distinto al castellano el con-cursante deberá presentar, junto al original, traduc-ción literal del contenido de dichos documentosrealizada por traductor jurado.

7. Sólo podrán ser valorados los méritos que os-tenten los interesados el último día del plazo de pre-sentación de solicitudes, y que hayan sido alegadosy acreditados documentalmente en el plazo y formaindicados en los apartados anteriores. No obstante,el Tribunal podrá requerir a los interesados las acla-raciones o documentación adicional que estime ne-cesaria para la comprobación de los méritos alega-dos. Si no fuera atendido el requerimiento no sevalorará el mérito correspondiente.

Serán desestimados sin más trámite los docu-mentos que contengan alguna enmienda, tachadu-ra o raspadura, siempre que no se encuentren sal-vados bajo firma.

8. Una vez valorados los méritos el TribunalCentral publicará, en la forma y lugares previstosen la base tercera, relación provisional, ordenadaalfabéticamente, de los aspirantes que han supera-do la fase de oposición con indicación de la pun-tuación obtenida por éstos en la fase de concurso.Dicha relación señalará, asimismo, la puntuaciónparcial otorgada por cada uno de los apartados delbaremo de méritos.

Se relacionará de forma separada a los aspirantespor el sistema de acceso libre, los del sistema depromoción interna y los del cupo de reserva paradiscapacitados.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez díaspara interponer reclamaciones contra la misma.

9. Las reclamaciones antedichas serán admitidaso rechazadas mediante la resolución definitiva del con-curso-oposición que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convo-cadas si los concursantes que aspiran a ellas han su-perado la fase de oposición y cumplen las restantescondiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra larelación provisional de valoración de la fase de con-curso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la ba-se anterior, el Tribunal Central aprobará y publica-rá, en la forma y lugares establecidos en la basetercera, la relación definitiva de aspirantes que su-peren el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspiran-tes que han superado la fase de oposición y en la mis-ma se hará constar la calificación de cada una de lasfases, oposición y concurso. La suma de las califi-caciones indicadas constituirá la calificación final, queigualmente se hará constar y determinará el orden dela relación.

Se relacionará de forma separada a los aspirantespor el sistema de acceso libre, los del sistema depromoción interna y los del cupo de reserva paradiscapacitados.

En caso de empate en la puntuación total se esta-rá a la mayor puntuación en la fase de oposición, depersistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntua-ción obtenida en cada uno de los apartados del bare-mo de la fase de concurso y por su orden.

Decimocuarta.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de as-pirantes que superen el concurso-oposición en los tér-minos establecidos en la base anterior, este órganomediante Resolución que se publicará en la forma ylugares establecidos en la base tercera, establecerá lafecha y el procedimiento para la petición de plazas,así como las concretas Zonas Básicas de Salud yEquipos de Atención Primaria correspondientes alas plazas del nivel asistencial de Atención Primaria.

2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la so-licitud y por el orden de puntuación alcanzada, ex-

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cepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta ba-se. Los empates se resolverán en la forma estableci-da en el apartado 3 de la base anterior.

3. Los aspirantes seleccionados por el sistema depromoción interna tendrán preferencia para la elec-ción de plaza sobre los procedentes del sistema ge-neral de acceso libre, sin perjuicio de lo establecidoen el apartado 5 de esta base.

4. A los solos efectos de elección de plazas los as-pirantes que superaran el concurso-oposición por elturno reservado para discapacitados se intercalaránen razón de la puntuación total obtenida por los deacceso libre.

5. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,los aspirantes que concurran por el cupo de plazas re-servadas a personas con discapacidad podrán solici-tar a este órgano la alteración del orden de prelaciónpara la elección de las plazas dentro del ámbito terri-torial correspondiente a este órgano, por motivos dedependencia personal, dificultades de desplazamien-to u otras análogas, que deberán ser debidamente acre-ditados. Este órgano decidirá dicha alteración cuandose encuentre debidamente justificado, y deberá limi-tarse a realizar la mínima modificación en el orden deprelación necesaria para posibilitar el acceso al pues-to de la persona discapacitada.

6. Perderán los derechos derivados de su partici-pación en las pruebas selectivas los aspirantes que nohubieran superado la fase de oposición, los que nosoliciten plaza en la fecha y conforme al procedimien-to que se establezca, así como aquellos a los que, porla puntuación alcanzada, no corresponda plaza algu-na de entre las convocadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en laspruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspi-rantes que obtengan plaza.

7. Adjudicadas las plazas, este órgano aprobará ypublicará en la forma y lugares señalados en la basetercera, la relación de aspirantes aprobados con in-dicación de la plaza que les hubiera correspondido.Dicha Resolución contendrá además el requerimien-to a los aspirantes aprobados para la presentación dela documentación que se señala en la base siguiente.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días natu-rales a contar desde el siguiente a la publicación dela Resolución a que se alude en el apartado 7 de labase anterior, deberán presentar ante este órgano lasiguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacio-nal de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea onacionales de cualquiera de los Estados a los que envirtud de Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España sea de apli-cación la libre circulación de trabajadores, deberánpresentar una fotocopia compulsada del documentode identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el aparta-do 2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladasen el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, de-berán presentar una fotocopia compulsada del pasa-porte, del visado y, en su caso, del resguardo de ha-ber solicitado la correspondiente tarjeta de identidadde extranjeros o del resguardo de haber solicitado laexención de visado y la correspondiente tarjeta de iden-tidad de extranjeros. De no haberse solicitado estosdocumentos deberán presentar los documentos expe-didos por las autoridades competentes que acreditenel vínculo de parentesco y una declaración jurada opromesa, del español o del nacional de otro Estadomiembro de la Unión Europea, de que no está sepa-rado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del he-cho de que el aspirante es menor de veintiún años oque siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulosacadémicos y/o certificaciones exigidos para su par-ticipación en las pruebas selectivas, de conformidadcon lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).

c) Declaración jurada o promesa de no haber si-do separado del servicio, mediante expediente dis-ciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Admi-nistración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácterfirme para el ejercicio de funciones públicas ni, ensu caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, de-berán presentar, además de la declaración relativa alEstado Español, declaración de no encontrarse inha-bilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profe-sional o para el acceso a funciones o servicios públi-cos en su Estado, ni haber sido separado por sancióndisciplinaria de alguna de sus Administraciones oServicios Públicos, conforme a lo previsto en la ba-se quinta, apartado 2, punto e).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante cer-tificación expedida por los servicios médicos del Ser-vicio Canario de la Salud en el centro que determineeste órgano o por los servicios médicos de los diferen-tes Servicios de Salud. La toma de posesión quedarásupeditada a la superación de este requisito.

2. Los requisitos específicos de los aspirantes queconcurran por el sistema de promoción interna se acre-ditarán por el aspirante mediante certificación originalexpedida por el responsable de personal de la Institu-ción Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.

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3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la con-dición de personal fijo de las Administraciones Pú-blicas o de los Servicios de Salud estarán exentos deacreditar las condiciones y requisitos ya justificadospara obtener su anterior nombramiento, debiendopresentar certificación del organismo del que depen-dan acreditando su condición y demás circunstanciasque consten en su expediente personal.

4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuer-za mayor, algún aspirante no presentase la documen-tación o si a la vista de la documentación presentadase apreciase que un aspirante seleccionado no cumplealguno de los requisitos exigidos en la convocatoria,este órgano dictará Resolución motivada, en la quedeclarará la pérdida de los derechos que pudieran de-rivarse de su participación en el proceso selectivo.

5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurarla cobertura de las plazas convocadas, si se producela renuncia de alguno de los aspirantes que haya re-sultado adjudicatario de plaza antes de su nombramien-to o toma de posesión o bien no presenta la documen-tación exigida en esta base o del examen de la mismase dedujera que carece de alguno de los requisitosexigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicadaal siguiente aspirante por orden de puntuación, deacuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 delDecreto 123/1999, de 17 de junio.

Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de losrequisitos de los aspirantes que hubieran resultadoaprobados, este órgano elevará propuesta de nom-bramiento al Director del Servicio Canario de la Sa-lud que, mediante Resolución que se publicará enel Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los as-pirantes seleccionados, con expresión del destino con-creto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente al dela publicación de la Resolución citada, para efectuarla toma de posesión que se llevará a efecto ante es-ta Gerencia de Servicios Sanitarios.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la pla-za que se le hubiera adjudicado en el plazo indica-do, perderá todos los derechos derivados de su par-ticipación en el concurso-oposición, salvo que sedeba a causa justificada, así apreciada por el órganoconvocante, previa audiencia del interesado.

Decimoséptima.- Constitución de listas deempleo.

1. De conformidad con lo previsto en la disposi-ción adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24de mayo, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico del personal estatutario del Servicio Cana-

rio de la Salud para el año 2007, se constituirá unalista de empleo para nombramientos como personalestatutario temporal de la categoría objeto de la pre-sente convocatoria, en los supuestos previstos en elartículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servi-cios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes queasí lo hagan constar en la solicitud a que se hace re-ferencia en la base séptima y no hubieran superadotodo el proceso selectivo con puntuación suficientepara obtener plaza de personal estatutario fijo en lacategoría objeto de la presente convocatoria.

3. La composición y orden de prelación de los as-pirantes que constituyan la lista de empleo, así co-mo la gestión y funcionamiento de la misma, se ajus-tará al procedimiento que se determine.

4. La lista se aprobará por resolución de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Ca-nario de la Salud tras la finalización del proceso se-lectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central.Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que es-tuviera en vigor en dicho momento para la correspon-diente categoría.

Decimoctava.- Normas finales y recursos.

1. El cese del personal interino o el desplazamien-to del personal fijo sin destino definitivo que, en sucaso, deba producirse como consecuencia de la incor-poración de personal fijo por la resolución del presen-te procedimiento de selección, se efectuará de acuer-do con los criterios establecidos en el Pacto entre laAdministración Sanitaria de la Comunidad Autónomade Canarias y las organizaciones sindicales del sector,por el que se fijan los criterios de desplazamiento depersonal estatutario como consecuencia de la resolu-ción de los procedimientos de movilidad o de selec-ción que se celebren en ejecución de la oferta de em-pleo público del Servicio Canario de la Salud para elaño 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorialde Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007(BOC nº 38, de 21.2.08).

2. Contra esta convocatoria y los restantes actosde este órgano dictados en desarrollo o ejecuciónde las pruebas selectivas que no sean de trámite, oque aun siéndolo reúnan los requisitos establecidosen el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, cabe recurso de alzada ante el Director del Ser-vicio Canario de la Salud, a interponer en el plazode un mes a contar desde el día siguiente al de supublicación, sin perjuicio de cualquier otro que seestime procedente.

Arrecife, a 6 de julio de 2010.- El Gerente, Ro-mán García Zerpa.

Boletín Oficial de Canarias núm. 175 23661 Lunes 6 de septiembre de 2010

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