Ignacio Andrés Mondéjar - Resolución de conflictos

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Ignacio Andrés Mondéjar VII CONGRESO DE ECONOMIA AUSTRIACA

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ignacio Andrés Mondéjar VII CONGRESO DE ECONOMIA AUSTRIACA

Situación de la Justicia en España :

Año 2012 : 8.972.642 asuntos nuevos.

Sin resolver a finales de 2011: 3.063.263

Orden Civil un 20,5% Orden Social 5,2%Orden Penal 71,8%

Plazos de Primera Instancia 8,6 meses. Recurso de apelación: 6 meses Ejecuciones plazo medio 31,5 meses.

• Reproducción asistida de una mujer penado en el artículo 161.2 del Código Penal,

• Delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales establecido en el artículo 191.1 del C.P.,

• Descubrimiento y revelación de secretos según el artículo 201 del citado código,

• Calumnia e injuria establecido en el artículo 215 que se configuran como auténticos delitos privados,

• Delitos de dejar de cumplir los deberes légales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento familiar debe de haber denuncia de la persona agraviada según el artículo 218 del C.P.,

• Delito de dejar de pagar las prestaciones económicas al cónyuge o hijos durante dos meses seguidos o cuatro consecutivos,

• Los casos de imprudencia grave mayor de 80.000 euros necesitan también denuncia previa y el perdón extingue la acción penal según el artículo 267 del C.P. ,

• Los delitos societarios según el artículo 296 del Código Penal,

• las faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones del artículo 620.2 del C.P.,

• la falta de muerte por imprudencia leve o lesiones menos graves causadas por imprudencia grave según los establecido en el artículo 621.1 el C.P.

• el artículo 287 del C.P. será igualmente necesario denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales los delitos regulados en de los artículos 284 y 285, es decir, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y los consumidores

Artículo 117 Constitución Española

• 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

La Mediación

• Es un proceso de gestión de conflictos autocompositivo entre dos o más partes, asistidas por una persona neutral que no tiene autoridad decisorial y cuya finalidad es procurar que las partes encuentren una solución mutuamente satisfactoria. En principio no cuentan con facultades para proponer soluciones.

La Mediación Principios:

• Voluntariedad para las partes.

• Imparcialidad del mediador

• Equidad de forma que evite la manipulación de las partes.

• Neutralidad. No imposición de criterios del mediador.

• Independencia. Ajeno a las directrices de cualquier institución.

Dónde puede incidir la mediación:

• Conflicto y su incidencia en los fines.

• Preferencia temporal

• Problemas de información en los sentencias

• Influencia de externalidades.

Interés en la mediación:

• La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos Aspectos de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

• Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

• Rebooting the mediation directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediation in the UE (Febrero 2014)

Incidencia de Mediaciones al año (UE Feb 2014) :

Más de 10.000 Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido.

Entre 5000 y 10000 Hungría y Polonia.

Entre 2.000 y 5.000 Bélgica, Francia y Eslovenia.

Entre 500 y 2.000 España, Austria, Dinamarca, Irlanda, Rumania y Eslovaquia.

Menos 500 Bulgaria, Croacia, Chipre, Republica Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Suecia.

Valores Políticos UE (Fundación BBVA Abril 2013)

80.50

74.00

71.00

66.20

54.50

68.00

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Seguridad Social Estado

Estado Nivel de Vida Digno

Intervención en Economia

Chart Title

UE España

• Artículo 161 Código Penal :

• 1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

• 2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

• Artículo 278:1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

• Artículo 279: La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

• Artículo 280:El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

• Artículo 281:1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

• Artículo 282: Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

• Artículo 287:1. Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Racionalidad de la acción

• La acción humana es por naturaleza racional, en el sentido de que exante, el actor siempre busca y selecciona los medios que cree másadecuados para alcanzar los fines que considera que le merecen lapena. Ello es, sin duda, compatible con que ex post, el actor descubraque cometió un error empresarial, es decir, que ha incurrido enperdidas empresariales, al elegir determinados fines o medios sindarse cuenta de que existían otros para él de más valor. JHS