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CONCURSO DE MRITOS No. IDU-CMA-SGI-006-2011

PLIEGO DE CONDICIONES

INTERVENTORA TCNICA PARA LAS VAS INTERMEDIAS Y LOCALES EJECUTADAS POR URBANIZADORES Y/O TERCEROS EN BOGOT D.C

BOGOTA D.C., OCTUBRE DE 2011

CONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011

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INTRODUCCIN El presente es un Concurso de Mritos Abierto, segn se define en el artculo 61 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 80/93 y la Ley 1150/07. En consecuencia, pueden participar todos los consultores que deseen participar y que cumplan con todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones.

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CAPTULO 1 CONDICIONES GENERALES DEL CONCURSO1.1 OBJETO DEL CONCURSO El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, Establecimiento Pblico Descentralizado del Distrito Capital de Bogot, est interesado en recibir propuestas dentro del proceso de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO IDU-CMA-SGI-006-2011 para contratar a precio global fijo, al consultor que realizar INTERVENTORA TCNICA PARA LAS VAS INTERMEDIAS Y LOCALES EJECUTADAS POR URBANIZADORES Y/O TERCEROS EN BOGOT D.C., de acuerdo con la descripcin, especificaciones, anexos, captulos y dems condiciones establecidas en este pliego de condiciones, en especial las consignadas en el Captulo 4 ANEXO TCNICO. 1.2 PLAZO DEL CONTRATO El plazo para la ejecucin del contrato es de DOS (2) AOS, contados a partir de la fecha de suscripcin del Acta de Inicio, en la forma que aparece en la Minuta de Contrato que constituye parte integral del presente pliego de condiciones. 1.3 COSTO OFICIAL ESTIMADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL LOS SERVICIOS DE CONSULTORA Y

1.3.1

Costo Oficial Total Estimado (incluido IVA) de los servicios de Consultora El Costo Oficial Total Estimado (incluido IVA) de los servicios de Consultora objeto del presente Concurso se estima en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCOMIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 3.575,555.745) M/CTE. El costo oficial estimado se discrimina as:

A -

COSTO OFICIAL ESTIMADO (incluido I.V.A.): Es la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCO PESOS ($ 3.338.565.005) M/CTE.

A1 - Costo Oficial Bsico Estimado: Es la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES, SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.878.073.280) M/CTE. A2 - IVA sobre el Bsico: Es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 460.491.725) M/CTE.

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B - VALOR PARA EL FONDO DE AJUSTES DE LA CONSTRUCCINEs la suma de $ 236.990.740

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.

El valor de Ajustes por cambio de vigencia para la Construccin es un valor fijo y por tanto no es un valor ofertable.

Las ofertas que sealen un valor del Costo Bsico de la propuesta mayor al 100% del valor del Costo Oficial Bsico Estimado, sern rechazadas. El factor multiplicador oficial es de 2.40 El Factor Multiplicador para el personal de Consultora utilizado en el desglose de la PROPUESTA ECONMICA - ANEXO No. 10 para el presente proceso, no debe ser menor del respectivo factor multiplicador oficial, en caso que esto ocurra, se considerar como causal de rechazo de la propuesta. 1.3.2 Disponibilidad Presupuestal. Para respaldar esta contratacin se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4327 de agosto 16 del ao 2011 por valor total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS (3.575.555.745) M/CTE. Pargrafo 1: Forma de pago. La forma de pago ser la establecida en la Minuta de Contrato que constituye parte integral del presente pliego de condiciones. Pargrafo 2: Por disposicin del art. 57 del D. 2474/08, el detalle de la estimacin de costos sealada en el presente numeral, nicamente ser puesto a disposicin del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servir de base para la revisin a que se refiere el artculo 71 del citado decreto. 1.3.3 FORMA DE PAGO. La forma de pago ser la establecida en la Minuta de Contrato que hace parte integral del presente pliego de condiciones. 1.4 RGIMEN JURDICO APLICABLE El rgimen jurdico aplicable al presente proceso de seleccin y al contrato que de l se derive, ser el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y en sus decretos reglamentarios o en las normas que los modifiquen o sustituyan. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratacin, se regirn por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artculo 13 de la Ley 80 de 1993. 1.4.1 Modalidad de la Propuesta Tcnica. Por ser el presente Concurso de Mritos abierto, es siempre obligatorio presentar Propuesta Tcnica en la modalidad de PROPUESTA

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TCNICA SIMPLIFICADA - PTS, segn se define en el artculo 55 del Decreto 2474 de 2008. 1.5 DOCUMENTOS DEL CONCURSO abccdefghiLa resolucin que ordena la apertura del proceso. Los estudios y documentos previos. El presente pliego de condiciones, sus Anexos, la Minuta del Contrato y las Adendas. Los documentos de respuesta a las aclaraciones solicitadas durante el proceso. Las propuestas presentadas. Los informes de evaluacin, las observaciones a los mismos y las contraobservaciones. Los actos administrativos que se expidan en el curso del proceso. Las Actas de las Audiencias pblicas y las respuestas a las aclaraciones adicionales. Manual de Gestin Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Pblico del IDU vigente. [cuando aplique] Las Especificaciones Tcnicas del IDU. Especificaciones Tcnicas Generales, Materiales y Construccin para Proyectos de Infraestructura Vial y de Espacio Pblico en Bogot D.C., IDU-ET-2005

1.6

APERTURA DEL CONCURSO El presente Concurso abre en la fecha indicada en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO. A partir de esta fecha se computa el plazo para la presentacin de las propuestas, el cual culmina en la fecha lmite sealada para tal efecto en dicho Cronograma (fecha de cierre del Concurso).

1.7

DISPONIBILIDAD DOCUMENTOS

Y

CONSULTA

DEL

PLIEGO

DE

CONDICIONES

Y

DEMS

El pliego de condiciones y dems documentos debern ser consultados y bajados de Internet en la siguiente direccin: www.contratacionbogota.gov.co y www.contratos.gov.co a partir de la fecha de apertura del Concurso. Las versiones que all aparezcan de los documentos del concurso, tienen el carcter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podr obtener fotocopias en la forma que adelante se indica. Adicionalmente, la consulta del pliego de condiciones en medio fsico podr efectuarse desde la fecha de apertura del Concurso, hasta el da y hora en que se cierre, en horario de 8:00 A.M. a 5:30 P.M. de lunes a viernes, en el IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 4 (Sala de Consulta de la Direccin Tcnica de Procesos Selectivos del IDU), Bogot D.C. El IDU no entregar pliegos ni documentos en medio fsico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario) pero se podrn obtener fotocopias controladas de ellos, previa cancelacin del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedicin de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condicin de participacin en este proceso. El valor de las fotocopias deber ser pagado en el Centro de Copiado (Sede Calle 22 piso 2) y se acreditar con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la Direccin Tcnica de Procesos Selectivos Sala de Consulta, ubicada en la Calle 22 No. 6-27, piso 4. 1.7.1 Mecanismo de comunicacin electrnica En las direcciones www.contratacionbogota.gov.co y www.contratos.gov.co se publicar el proyecto de pliego de condiciones, las observaciones que al mismo se formulen y las

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respuestas de la entidad sobre stas ltimas. As mismo se publicar el pliego de condiciones definitivo, las observaciones que al mismo se formulen y las respuestas de la entidad sobre stas ltimas el acto que dispone la apertura del proceso y todos los dems actos administrativos que se produzcan durante este proceso de seleccin, las adendas, las actas de todas las audiencias, los informes de evaluacin de las propuestas, las citaciones para las audiencias y los dems documentos sealados en el artculo 8 del D. 2474 de 2008. Las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de condiciones definitivo pondrn ser enviadas por los interesados al correo electrnico [email protected]. Dicho sitio constituye el mecanismo de comunicacin electrnica entre el IDU y los interesados, y los mensajes de datos por l transmitidos para este proceso tienen carcter oficial para el mismo. Se podrn publicar documentos escaneados o los archivos magnticos idnticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escner y la urgencia de publicacin del documento. Constituye obligacin de los interesados el consultar de manera permanente la precitada direccin electrnica, sin perjuicio de acercarse a la Calle 22 No. 6-27, Piso 4, Sala de Consulta, y no ser vlida como excusa de desconocimiento o desinformacin la no consulta en el sitio web o en la precitada Sala. Las solicitudes del IDU a los proponentes para que aclaren o subsanen sus propuestas, sern realizadas por el IDU mediante comunicacin remitida a la direccin electrnica suministrada por el proponente, desde el correo electrnico [email protected].

1.8 1.8.1

ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES Aclaraciones en audiencia pblica Se celebrar una audiencia con el objeto de precisar el contenido y el alcance del pliego de condiciones, de la cual se levantar un Acta. Dicha audiencia tendr lugar el da y hora indicados en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO, en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 627, Piso 2, Bogot D.C. Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones, el IDU, si lo considera conveniente, expedir las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones y prorrogar, si fuere necesario, el plazo del cierre del concurso, tambin proceder la modificacin del pliego cuando el IDU lo considere necesario o conveniente.

1.8.2

Aclaraciones adicionales y lmite para solicitarlas La realizacin de la Audiencia de Aclaraciones no impide que los Proponentes, si necesitan aclaraciones adicionales sobre el pliego de condiciones, puedan formular consultas. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, artculo 89 el cual indica que en todo caso no podr expedirse adenda dentro de los tres das anteriores al cierre, se recibirn aclaraciones con una antelacin no inferior a cinco (5) das hbiles respecto a la fecha lmite para la presentacin de las propuestas (Fecha de cierre). Las aclaraciones se solicitarn mediante diligenciamiento del formato de solicitud de aclaraciones en la pgina www.contratacionbogota.gov.co; mediante escrito dirigido a la

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Direccin Tcnica de Procesos Selectivos, radicado en las Oficinas de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 27, Piso 1, Bogot D.C.) o al correo electrnico [email protected] indicando en su solicitud nombre, telfono y correo electrnico. En estos ltimos casos, para los efectos del plazo antes sealado, se tomar como fecha de presentacin la fecha de diligenciamiento y recibo del documento electrnico. Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones sern comunicadas por el IDU, antes de la fecha de cierre del Concurso, mediante su colocacin en el sitio de comunicacin electrnica establecido en este pliego de condiciones, (www.contratacionbogota.gov.co y www.contratos.gov.co) Las consultas y respuestas no producirn efecto suspensivo sobre el plazo para la presentacin de las propuestas ni constituirn modificacin del presente pliego de condiciones. 1.9 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES Toda modificacin se har mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarn parte integral del pliego de condiciones. Las adendas se entendern comunicadas por el hecho de su publicacin electrnica en el medio de comunicacin establecido en este pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligacin de los interesados durante todo el proceso de seleccin, de consultar permanentemente la pgina del sitio de comunicacin electrnica. Lmite para la expedicin de Adendas: El IDU podr expedir Adendas, a ms tardar, hasta el cuarto da hbil anterior a la fecha prevista para la presentacin de las propuestas. Esta regla no se aplicar a la modificacin de las fechas o trminos establecidos para las etapas posteriores al cierre, las cuales se harn mediante adenda. (art. 2 del D.2025/09). En el evento en el que se modifiquen los plazos y trminos, la adenda deber incluir el nuevo cronograma estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. (Art. 7 D.2474/08, modificado por el art. 2 del Decreto 2025/09). 1.10 ELABORACIN Y PRESENTACIN DE LAS PROPUESTAS TCNICA Y ECONMICA El Proponente deber elaborar sus propuestas (Tcnica y Econmica) de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. La PROPUESTA TCNICA y la PROPUESTA ECONMICA, estarn integradas por los documentos que para cada una se exigen en el CAPITULO 2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA de este pliego de condiciones. El original y la copia de la propuesta se presentarn escritos en cualquier medio mecnico, debidamente foliados. Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecer el texto del original. Las enmiendas de la propuesta debern ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentacin de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarn vlidas. Cada proponente deber presentar su Propuesta Tcnica y su Propuesta Econmica al mismo tiempo, en sobres cerrados y separados (art. 67, D.2474/08), identificados con el tipo de propuesta que contiene cada uno (PROPUESTA TCNICA) (PROPUESTA

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ECONMICA), en original y una (1) copia, marcados respectivamente: ORIGINAL y COPIA. Los sobres debern estar dirigidos al IDU, ubicado en la siguiente direccin: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Calle 22 No. 6-27 Direccin Tcnica de Procesos Selectivos. Bogot D.C. PROPUESTA PARA EL CONCURSO DE MRITOS ABIERTO No. IDU-CMA-SGI-006-2011INTERVENTORA TCNICA PARA LAS VAS INTERMEDIAS Y LOCALES EJECUTADAS POR URBANIZADORES Y/O TERCEROS EN BOGOT D.C NOMBRE DEL PROPONENTE: _____________________________ El Proponente o su delegado depositarn su propuesta nicamente en la urna destinada para el efecto, identificada con el nmero de este Concurso, urna que se halla ubicada en el IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogot D.C., a ms tardar en la fecha y hora establecidas para el CIERRE DEL CONCURSO Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TCNICAS. No se admitirn propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrnico. Tampoco se admitirn las propuestas que sean radicadas en la oficina de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, o se entreguen a dependencias distintas de la Direccin Tcnica de Procesos Selectivos, que es la dependencia encargada de manejar la urna. 1.11 COSTO DE ELABORACIN DE LA PROPUESTA Sern de cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboracin de su propuesta. 1.12 PROPUESTAS ALTERNATIVAS Los proponentes podrn presentar, adicionalmente a la propuesta bsica, mediante documento separado pero adjunto a la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicacin y cumplan con el objeto de este Concurso. En este evento deber indicarse clara y detalladamente en qu consiste la alternativa y cules son sus ventajas. Las propuestas alternativas deben acompaarse de los documentos que las sustenten. Si se presentan varias alternativas, debern identificarse de modo que no se confundan sus contenidos. Slo podrn ser consideradas las propuestas alternativas del proponente elegible en primer lugar y que cumplan los requisitos antes expuestos. Se entiende por propuesta bsica aquella que est de acuerdo con el objeto de la contratacin, las especificaciones tcnicas exigidas como obligatorias y las condiciones econmicas obligatorias, consignadas en el presente pliego de condiciones. 1.13 PROPUESTAS PARCIALES No se aceptarn propuestas parciales. En caso que se presenten, sern rechazadas.

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1.14

VISITA A LA ZONA OBJETO DEL CONTRATO Los sitios en los cuales se desarrollar el proyecto objeto del contrato que es materia del presente concurso, son sitios de acceso pblico (Aplica para interventora de obra pblica), por consiguiente ser responsabilidad de los proponentes visitar e inspeccionar las zonas en los cuales se desarrollar el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de seleccin. Los proponentes debern realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus caractersticas, incluyendo los estudios, diseos, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia informacin, as como los estudios y documentos previos elaborados por el IDU y lo sealado en el Anexo Tcnico Separable que forma el Captulo 4 de este pliego de condiciones, de manera tal que el proponente deber tener en cuenta el clculo de los aspectos econmicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asuncin de riesgos que emanan del mismo. Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la informacin que pueda influir en la determinacin de los costos, no se eximir de su responsabilidad por la ejecucin completa de sus labores de conformidad con el contrato, ni le dar derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

1.15

REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR Podrn participar en este Concurso los consultores que as lo deseen, bien sean personas jurdicas o naturales, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o conformando Consorcios o Uniones Temporales, y que adems de cumplir con los requisitos habilitantes contenidos en el presente pliego, cumplan con lo indicado en los siguientes subnumerales:

1.15.1 Inhabilidades e incompatibilidades Quienes participen en este proceso de seleccin, no podrn encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitucin Poltica, el Artculo 8 de la Ley 80 de 1993, el Artculo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y dems normas concordantes. El proponente no podr estar incurso en las causales de inhabilidad establecidas en los incisos sexto y sptimo del numeral 6.3 del Artculo 6 de la Ley 1150 de 2007 y no podr estar inscrito en el Boletn de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contralora General de la Repblica, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artculo 38 de la Ley 734 de 2002 (Cdigo Disciplinario nico), en concordancia con el Artculo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarar en la Carta de Presentacin de la propuesta (ANEXO No. 1) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes no debern estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitucin Poltica y en la Ley. Los interesados en este proceso de seleccin deben tener presente que de conformidad con el inciso 2 del artculo 41 de la Ley 80/93 y el pargrafo 1 del mismo artculo (modificados por el artculo 23 de la Ley 1150 de 2007), en concordancia con el artculo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Pargrafo 3 del mismo artculo (modificado por el artculo 9 de la Ley 828 de 2003), para formular propuestas y suscribir el contrato y para la realizacin de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al da en el pago de los aportes parafiscales correspondientes.

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Los interesados debern tambin tener en cuenta el contenido del Artculo 5o. de la Ley 828 de 2003 Sanciones Administrativas, en cuyo tercer inciso se establece, en relacin con la elusin o evasin de las obligaciones para con el sistema general de seguridad social en salud y pensiones, lo siguiente: El no pago de las multas aqu sealadas inhabilitar a la persona natural o jurdica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago segn la Ley 550 de 1999 1.15.2 Conflictos especiales de intereses para participacin No podrn participar en este proceso de seleccin quienes se encuentren en cualquier situacin que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratacin estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, seleccin objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de inters se incluyen de manera especial los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deber tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurdica o bajo las modalidades de Consorcio o Unin Temporal, no podr ser adjudicatario en dos procesos de seleccin de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventora del otro. Adicionalmente, no podr ser adjudicatario del contrato de interventora ningn proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. No participacin de quienes elaboraron los estudios o diseos No podrn participar, en forma individual o como integrantes de un Consorcio o Unin Temporal, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseos para las obras objeto de la Interventora materia del presente Concurso. 1.15.3 Prevalencia de los intereses del IDU Quienes deseen participar en este proceso de seleccin debern, al momento de presentar su propuesta, hacer las declaraciones sobre conflictos de inters a que se refiere el inciso final del artculo 59 del Decreto 2474/08, segn aparecen en el formato de Carta de Presentacin de la Propuesta (ANEXO No. 1). 1.15.4 Personas jurdicas privadas extranjeras y personas naturales extranjeras Las personas naturales extranjeras sin residencia en el pas y las personas jurdicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, debern, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebracin del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Captulo 2 de este pliego de condiciones. Toda persona jurdica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artculo 474 del Cdigo de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deber, de conformidad con el artculo 471 del mismo

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Cdigo, tener una sucursal en el pas. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: Las personas jurdicas privadas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, que ya tengan establecida sucursal en Colombia podrn participar (directamente o como integrantes de un Consorcio o Unin Temporal) en este proceso de seleccin a travs de dicha sucursal siempre y cuando el objeto de la sucursal le permita participar en este proceso de seleccin y suscribir y ejecutar el contrato objeto del mismo. En todo caso, el proponente ser siempre la persona jurdica extranjera. Las personas jurdicas privadas extranjeras, que ya desarrollen actividades permanentes en Colombia, y que a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin no hayan cumplido con su obligacin legal de constituir su sucursal en Colombia, NO PODRN PARTICIPAR en este proceso (directamente o como integrantes de un Consorcio o Unin Temporal). Reciprocidad En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, sin sucursal en Colombia, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirn igual tratamiento que los de origen nacional (en los trminos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el pas de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de servicios colombianos se les conceda en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico. En los trminos de la Ley 816 de 2003, la reciprocidad que no se funde en un tratado, acuerdo o convenio, se demostrar con la expedicin de un informe por parte de la Misin Diplomtica Colombiana en el pas de origen del Proponente. En los dems casos, se invocar el tratado, acuerdo o convenio en que est pactado el trato nacional recproco. 1.15.5 Una propuesta por Proponente Cada proponente podr presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un consorcio o unin temporal. Quien presente o participe en ms de una propuesta causar el rechazo de todas las ofertas que incluyan su participacin, salvo las excepciones consagradas para las inhabilidades contenidas en la normatividad contractual vigente. 1.16 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN En el evento de conocerse casos de corrupcin en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial Lucha contra la Corrupcin a travs de: los nmeros telefnicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; va fax al nmero telefnico: (1) 565 86 71; la lnea transparente del programa, a los nmeros telefnicos: 01 8000 913 040 o (1) 560 75 56; en el correo electrnico: [email protected]; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: www.anticorrupcin.gov.co; correspondencia o personalmente, en la direccin Carrera 8 No 727, Bogot, D.C.

1.15.4.1

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1.17

RETIRO DE PROPUESTAS Los Proponentes podrn solicitar a la Direccin Tcnica de Procesos Selectivos del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 9, Bogot D.C., el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia del IDU (Calle 22 No. 6 27, Piso 1, Bogot D.C.), antes de la fecha y hora previstas para el Cierre del Concurso y apertura de las Propuestas Tcnicas. Las propuestas (Tcnica y Econmica) sern devueltas sin abrir, al momento de la diligencia de cierre, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante escrito presentado por el representante legal del proponente, dirigido a la Direccin Tcnica de Procesos Selectivos del IDU.

1.18

CIERRE DEL CONCURSO (LIMITE PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS) El cierre del Concurso se realizar el da y hora indicados en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO, en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogot D.C. Dicha fecha y hora son el lmite para la presentacin de las propuestas. Las propuestas tcnicas y econmicas debern presentarse simultneamente, a ms tardar, en la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA DEL CONCURSO, y tendr lugar en el Auditorio del IDU, Calle 22 No. 6-27, Piso 2, Bogot D.C. Cuando se presenten las circunstancias previstas en el numeral 5 Inciso 2 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 2011 se podr prorrogar el plazo de presentacin de las propuestas, antes de su vencimiento, por un trmino no superior a la mitad del inicialmente fijado, para lo cual se expedir una Adenda a mas tardar el cuarto da hbil anterior a la fecha prevista para el cierre del proceso de seleccin. NOTA. La hora se verificar, teniendo en cuenta la informacin que registre la Superintendencia de Industria y Comercio para la Proteccin del Consumidor y Metrologa, va internet en el sitio web: http://horalegal.sic.gov.co/, conforme a lo estipulado en el numeral 19 del artculo 9 del Decreto 3523 de 2009. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificar con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del pblico.

1.18.1 Apertura de las Propuestas Tcnicas Las Propuestas Tcnicas sern abiertas inmediatamente se produzca el Cierre del Concurso segn se acaba de indicar. Las Propuestas Econmicas slo sern abiertas en la oportunidad que adelante se establece para tal efecto, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. La apertura de las Propuestas Tcnicas recibidas se efectuar en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del Concurso. Se leern los nombres de los proponentes, el nmero y el nombre de los sobres presentados y el nmero de folios de la Propuesta Tcnica. Igualmente se dar lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay. De lo anterior se levantar un acta, la cual ser publicada en el medio de comunicacin electrnico conforme a las normas legales sobre la materia.

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1.19

CRONOGRAMA DEL CONCURSO El cronograma general del Concurso es el siguiente: ACTIVIDAD Apertura del Concurso (Inicia el plazo para la presentacin de propuestas) Audiencia Pblica de Aclaraciones Lmite para presentacin de las propuestas (Cierre) Apertura de las propuestas tcnicas Anlisis y verificacin de las propuestas tcnicas (Evaluacin) Publicacin del Informe de evaluacin Perodo para observaciones Contraobservaciones Audiencia de apertura de propuestas econmicas y de Adjudicacin FECHA 20 de octubre de 2011 25 de octubre de 2011 2:00 p.m 02 de noviembre de 2011 9:00 a.m03 de noviembre de 2011 16 de noviembre de 2011 21 de noviembre de 2011 15 de noviembre de 2011 18 de noviembre de 2011 22 de noviembre de 2011

01 02 03 04 05 06 07

28 de noviembre de 2011 9:00 a.m

Las fechas antes indicadas podrn variar de establecerlo as el IDU, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prrroga de los plazos del Concurso. La modificacin de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al IDU.

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CAPTULO 2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

2.1

IDIOMA DE LA PROPUESTA. La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran debern estar redactados en idioma castellano. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, debern venir acompaados de traduccin simple, salvo en los casos en que la ley exija traduccin oficial.

I PROPUESTA TCNICA

2.2

DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TCNICA A los proponentes que presenten su certificado de inscripcin en el Registro nico de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010, el IDU les har la verificacin del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de capacidad jurdica, financiera y de organizacin que all consten (salvo que la exigida no haya sido verificada por la Cmara de Comercio), con base en la citada certificacin. Los dems requisitos habilitantes sern verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en la Seccin A del presente Captulo 2. A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el pas y a las personas jurdicas extranjeras sin sucursal en Colombia el IDU les har la verificacin documental de toda su informacin con base en los documentos sealados en la Seccin A del presente Captulo 2. La evaluacin de los factores de escogencia se realizar con base en los documentos indicados en la Seccin B del presente Captulo 2. En los subnumerales del presente numeral se relacionan y regulan los documentos con los cuales el proponente deber integrar su Propuesta Tcnica. Cuando en ellos se sealan reglas de subsanabilidad o no subsanabilidad, ello se hace con carcter exclusivamente enunciativo, es decir, sin carcter taxativo, para ilustrar a los proponentes sobre el criterio que el IDU tiene al respecto al momento de la apertura de este Concurso de Mritos. Como consecuencia de lo anterior y en desarrollo de lo dispuesto por el inciso final del artculo 10 del Decreto 2474 de 2008, el IDU examinar durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo dispuesto por el pargrafo 1 del artculo 5 de la Ley 1150 de 2007, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario para la comparacin de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de

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capacidad para presentar la oferta o de acreditacin de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, debiendo, como conclusin de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por el citado pargrafo 1 del art. 5 de la L.1150/07. Para facilitar la correcta integracin de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluacin por el IDU, el Proponente deber integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales.

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CAPITULO 2 - SECCIN A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES

2.2.1

CARTA DE PRESENTACIN DE LA PROPUESTA Todos los proponentes debern presentar Carta de Presentacin de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado por el IDU, firmada en original por la Persona Natural proponente o por el Representante Legal de la Sociedad proponente o por el representante del Consorcio o Unin Temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y nmero de Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vas y dems datos requeridos en el formato suministrado con este pliego de condiciones. (ANEXO No. 1). Cuando el representante legal de la persona jurdica proponente o el representante del Consorcio o Unin Temporal Proponente no posea Tarjeta Profesional como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vas, la propuesta, para ser considerada, deber estar avalada por uno de los profesionales citados, que posea tarjeta profesional como tal. En el caso de las personas jurdicas proponentes extranjeras cuyo representante legal no fuere Ingeniero Civil o Ingeniero de Transportes y Vas, la propuesta deber estar avalada por un Ingeniero Civil o de Transportes y Vas debidamente registrado en su pas o por un Ingeniero Civil o de Transportes y Vas que tenga matrcula profesional como tal en Colombia. El proponente persona natural deber contar siempre con la citada Tarjeta Profesional y en consecuencia en ningn caso habr lugar al aval para una propuesta formulada por un proponente persona natural. Siempre que el integrante de un Consorcio o Unin Temporal fuere una persona natural que vaya a ejecutar ingeniera, deber contar con la citada Tarjeta Profesional. En acatamiento a lo dispuesto por los artculos 6 y 11 de la Ley 842 de 2003 (reglamentaria del ejercicio de la Ingeniera, sus profesiones afines y auxiliares), en todos los casos deber adjuntarse a la propuesta copia de la tarjeta profesional acompaada de la certificacin de vigencia de la matricula profesional del proponente persona natural o del representante legal de la persona jurdica proponente o del representante del consorcio o unin temporal proponente, segn fuere el caso, o, cuando fuere necesario, del profesional que suscriba o avale la propuesta. La tarjeta profesional del representante legal que suscriba la propuesta o de quien la avale, debe estar vigente. Las personas naturales extranjeras sin residencia en el pas y las personas jurdicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, debern, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebracin del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas debern adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitucin de dicho apoderado.

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Toda persona jurdica privada extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artculo 474 del Cdigo de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deber, de conformidad con el artculo 471 del mismo Cdigo, tener una sucursal en el pas. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: En el caso de las personas jurdicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, ellas deben tener en cuenta que de resultar adjudicatarias del presente proceso, debern establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Ttulo VIII del Libro Segundo del Cdigo de Comercio (Arts. 469 y ss), toda vez que de acuerdo con el numeral 2 del art. 474 del citado Cdigo la intervencin en la ejecucin de obras constituye actividad permanente. Dicha sucursal deber constituirse, a ms tardar, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la notificacin de la adjudicacin. Las mismas reglas aplican para la persona jurdica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un Consorcio o Unin Temporal. Las personas jurdicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia debern actuar a travs de dicha sucursal y en todo caso, el proponente ser siempre la persona jurdica extranjera. Las personas jurdicas privadas extranjeras, que ya desarrollen actividades permanentes en Colombia, y que a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin no hayan cumplido con su obligacin legal de constituir su sucursal en Colombia, NO PODRN PARTICIPAR en este proceso.

La omisin de constitucin del apoderado o la falta de la debida autorizacin para la presentacin de la propuesta y para la firma del contrato, con anterioridad a su presentacin, no son subsanables y la propuesta ser rechazada. Queda entendido que el IDU podr solicitar al proponente que aclare estas omisiones y que si el proponente demuestra, dentro del trmino perentorio que le fije el IDU en la solicitud de aclaracin, que dicha constitucin de apoderado o el otorgamiento de la autorizacin para presentar las propuestas fueron anteriores a la fecha de presentacin de la propuesta, esta no ser rechazada, de acuerdo con lo establecido en el artculo 10 del Decreto 2474 de 2008. Cuando la propuesta sea presentada por un apoderado, todos los documentos pblicos otorgados en pases no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y todos los privados otorgados en cualquier pas extranjero, tendientes a demostrar la acreditacin del citado apoderado, debern presentarse con los respectivos sellos consulares y legalizados en la forma prevista en los Artculos 259 y 260 del Cdigo de Procedimiento Civil y el Artculo 480 del Cdigo de Comercio (1). En el evento de documentos pblicos, expedidos por1

C. de P.C., Art 259 (Reformado por el D.2282/89 Art.1 numeral 118). Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos pblicos otorgados en pas extranjero por funcionario de ste o con su intervencin, debern presentarse debidamente autenticados por el cnsul o agente diplomtico de la Repblica, y en su defecto por el de una nacin amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pas. La firma del cnsul o agente diplomtico se abonar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pas amigo, se autenticar previamente por el funcionario competente del mismo y los (sic) de ste por el cnsul colombiano. C. de P.C., Art 260 (Reformado por el D.2282/89 Art.1 numeral 119) Documentos en idioma extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traduccin efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intrprete oficial o por un traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traduccin y su original podrn ser presentados directamente. C. de Co., Art 480. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarn por los funcionarios competentes para ello en el respectivo pas, y la firma de tales funcionarios lo ser a su vez por el cnsul colombiano o, a falta de ste, por el de una nacin amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el rgimen de los

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autoridades de pases miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerir nicamente la Apostilla. El incumplimiento de estos requisitos es subsanable. La omisin de la Carta de Presentacin o la omisin de su firma, no son subsanables y generarn el rechazo de la propuesta. La omisin del aval o de la firma del aval no ser subsanable y generar el rechazo de la propuesta. La omisin de la copia de la tarjeta profesional o de la certificacin de vigencia de la tarjeta profesional, sern subsanables dentro del trmino que seale el IDU, so pena de rechazo de la propuesta. Constituye obligacin del proponente hacer las declaraciones sobre inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inters que aparecen en el formato del ANEXO No. 1 CARTA DE PRESENTACIN DE LA PROPUESTA. La falta de la debida autorizacin para la presentacin de la propuesta, con anterioridad a su presentacin, no son subsanables y por lo tanto, la propuesta ser rechazada. Queda entendido que el IDU podr solicitar al proponente que aclare esta omisin y que si el proponente demuestra, dentro del trmino perentorio que le fije el IDU en la solicitud de aclaracin, que el otorgamiento de la autorizacin para presentar las propuestas fue anterior a la fecha de presentacin de la propuesta, esta no ser rechazada. La falta de autorizacin para firmar el contrato y para la representacin judicial, sern subsanables dentro del trmino sealado por el IDU, so pena de rechazo de la propuesta. Constituye obligacin del proponente hacer las declaraciones sobre inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inters que aparecen en el formato del ANEXO No. 1 CARTA DE PRESENTACIN DE LA PROPUESTA. 2.2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIN LEGAL y AUTORIZACIN Cuando el Proponente sea una persona jurdica (Colombiana o Extranjera), deber anexar el Certificado de Existencia y Representacin Legal expedido por la autoridad competente, de acuerdo con lo fijado en el artculo 6 de la Ley 1150 de 2007. En este certificado debe constar que el trmino de duracin de la persona jurdica no es inferior a la del plazo de ejecucin y liquidacin del contrato y un (1) ao ms, salvo que el proponente aporte el documento del rgano social o institucional competente, que demuestre su intencin de prorrogar la existencia de la persona jurdica. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurdica deber cumplir individualmente con estas reglas. La certificacin sobre existencia y representacin legal, deber haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) das calendario anteriores a la fecha de cierre de este concurso. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deber cumplir esta condicin. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificacin tendr validez con la primera fecha de cierre. La omisin de anexar el Certificado de Existencia y Representacin Legal ser subsanable. Cuando se subsane la omisin del certificado, la fecha de la inscripcin en la Cmara de Comercio (o su equivalente), deber ser anterior a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin estar en firme y no se tendrn en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripcin con posterioridad a dicha fecha. En caso que el Certificado de Existencia y Representacin Legal haya sido suministrado al IDU por el Proponente en otro expediente, valdr la copia que el IDU le tome y anexe al expediente de este proceso, siempre y cuandopoderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artculo los cnsules harn constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo pas. CONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011 94 Pgina 18 de

el Proponente indique EN SU PROPUESTA, de manera expresa y clara en qu expediente se encuentra y que los requisitos exigidos para este proceso de seleccin se cumplan. 2.2.2.1 Autorizacin para presentar propuesta y firmar el contrato Este documento deber ser presentado, sin excepcin, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran. Cuando en el certificado de existencia y representacin legal de la persona jurdica proponente (Colombiana o Extranjera), aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deber adjuntar a la propuesta el documento de autorizacin expresa del rgano social competente, en el cual conste que est debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato en caso de resultar adjudicatario hasta por el costo oficial total estimado, so pena de rechazo de la propuesta. En el caso de los Consorcios y las Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurdicas que los integren, deber contar con la autorizacin de que trata el prrafo precedente, por el valor total de la propuesta (y no slo por el monto de su participacin), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artculo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los Artculos 1.568, 1.569 y 1.571 del Cdigo Civil. La omisin de anexar la autorizacin del rgano Social competente, ser subsanable siempre y cuando la fecha de otorgamiento de la autorizacin fuere anterior a la fecha de cierre del Concurso (Art. 10 del D.2474/08). La fecha de expedicin de la copia del acta o extracto del acta o de expedicin de la fotocopia del acta, no es relevante. 2.2.2.2 Autorizacin para los efectos del artculo 839 del Cdigo de Comercio. Cuando el representante legal de una persona jurdica vaya a participar como integrante de un Consorcio o Unin Temporal conformado por l y por la persona jurdica a la cual representa, deber presentar con la propuesta la prueba de la autorizacin EXPRESA que para tal efecto le debe otorgar el rgano competente de dicha persona jurdica, de conformidad con lo establecido por el artculo 839 del Cdigo de Comercio. La omisin de anexar la autorizacin expresa del rgano Social competente, ser subsanable siempre y cuando la fecha de otorgamiento de esa autorizacin fuere anterior a la fecha de cierre de este proceso de seleccin (Art. 10 del D.2474/08). La fecha de expedicin de la copia del acta o extracto del acta o de expedicin de la fotocopia del acta, no es relevante. 2.2.2.3 Documentos de existencia y representacin legal otorgados en el exterior. Todos los documentos pblicos otorgados en pases no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en cualquier pas extranjero, tendientes a acreditar la existencia y representacin legal, debern presentarse consularizados y legalizados en la forma prevista en los Artculos 259 y 260 del Cdigo de Procedimiento Civil y el Artculo 480 del Cdigo de Comercio.(2) En el evento de documentos pblicos, expedidos por autoridades de pases miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerir nicamente la Apostilla. El incumplimiento de estos requisitos es subsanable.

2

Estas normas aparecen trascritas en una nota anterior de pi de pgina. Pgina 19 de

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2.2.3

CERTIFICADO DE INSCRIPCIN, CLASIFICACIN Y CALIFICACIN EN EL REGISTRO NICO DE PROPONENTES (RUP) Este documento deber ser presentado por todos los proponentes, salvo los que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el pas o personas jurdicas extranjeras sin sucursal en Colombia. Los proponentes extranjeros deben tener en cuenta lo indicado para ellos en el acpite Inscripcin de Personas Extranjeras del presente numeral Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el pas o personas jurdicas extranjeras sin sucursal en Colombia no deben inscribirse en el RUP y no se les exige presentar el certificado ni se les calcular la Capacidad Residual de Contratacin. (arts. 4, 7 y 53 del D. 1464/10). Todos los proponentes salvo las personas indicadas en el prrafo anterior, debern presentar Certificado de Inscripcin, Clasificacin y Calificacin en el Registro nico de Proponentes de la Cmara de Comercio. La inscripcin debe estar en firme, debe estar vigente y el certificado deber haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) das calendario anteriores a la fecha de cierre de este proceso de seleccin. Si se prorroga dicha fecha, esta certificacin valdr con la fecha inicial de cierre. El Proponente deber acreditar la inscripcin, la clasificacin y la Capacidad Residual de Contratacin (KRC) mnima, exigidas como requisito de participacin, indicadas ms adelante. La omisin de anexar el Certificado de Inscripcin en el RUP ser subsanable. En caso que este certificado haya sido suministrado al IDU por el Proponente en otro expediente, valdr la copia que el IDU le tome y anexe al expediente de este Concurso, siempre y cuando el Proponente indique EN SU PROPUESTA, de manera expresa y clara, en qu expediente se encuentra y que los requisitos exigidos para este Concurso se cumplan. La no inscripcin del Proponente a la fecha de cierre de este Concurso, as como la no firmeza de la inscripcin en el RUP a la fecha de cierre y la informacin contenida en el certificado, no sern subsanables en ningn caso. Cuando se subsane la fecha de expedicin, no se tendrn en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha de cierre. Cuando se subsane la omisin del certificado, tampoco se tendrn en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripcin con posterioridad a la fecha precitada. Inscripcin de Personas Extranjeras: De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1464/10 en su artculo 4, las personas naturales extranjeras con domicilio en el pas y las personas jurdicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia debern estar inscritas en el Registro nico de Proponentes para poder participar en este proceso de seleccin. Por otro lado, en virtud del mismo Decreto 1464/10, artculo 4, inciso final y de los numerales 11 y 12 del artculo 7o, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el pas y las personas jurdicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripcin en el Registro nico de Proponentes. Consecuencialmente, el IDU verificar directamente la informacin de dichas personas sobre su capacidad jurdica y las condiciones de experiencia y dems requisitos habilitantes exigidos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en este pliego de condiciones. Inscripcin y clasificacin requeridas para participar: De conformidad con el artculo 6 de la Ley 1150/07 y el art. 4 del Decreto 1464 de 2010, la Inscripcin y clasificacin en el RUP aplica slo para las personas naturales o jurdicas nacionales, las naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y las jurdicas extranjeras con sucursal en Colombia.

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Para que dichas personas puedan participar en el presente proceso de seleccin, es necesario estar inscrito en el Registro nico de Proponentes de la Cmara de Comercio, clasificado como se indica a continuacin:

ACTIVIDAD

ESPECIALIDAD(ES)

GRUPO(S) 18 Informacin, educacin y comunicaciones en poblacin

03 Social

19 Seguimiento, evaluacin e investigacin en poblacin 20 Estudios sociolgicos y antropolgicos. 02 Energa elctrica 04 Gas 01 Planeacin y legislacin 02 Medidas de proteccin ambiental 03 Especialidades en proteccin ambiental 01 Organizacin del transporte 02 Infraestructura para transporte vial. 03 Servicios urbanos 06 Administracin Urbana 07 Transporte urbano 08 Diseo arquitectnico

04 Energa

05 Ambiental 02 CONSULTOR 07 Transporte

08 Desarrollo urbano

09 Suministro de agua y 01 Suministro de agua saneamiento 10 Otros 04 Gestin de proyectos 05 Servicios bsicos de ingeniera

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En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, las especialidades y grupos acreditados por el proponente estarn dadas por la sumatoria de las especialidades y grupos acreditados por sus integrantes. Sin embargo, ser requisito habilitante que cada uno de sus integrantes se encuentre inscrito en la actividad de CONSULTOR. Capacidad Residual de Contratacin (Krc) mnima para participar: Podrn participar en este proceso de seleccin quienes a la fecha de cierre de este proceso de seleccin tengan una Capacidad Residual de Contratacin (KRC) igual o superior a 12.016 SMMLV como CONSULTOR. La Capacidad Residual de Contratacin (KRC) del Consorcio o de la Unin Temporal, se obtendr de la suma de las capacidades residuales de contratacin de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unin Temporal, en la Actividad requerida para ejecutar este tipo de contrato. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes debern acreditar como mnimo el treinta por ciento (30%) de la KRC total exigida como CONSULTOR y por lo menos uno de ellos deber acreditar como mnimo el sesenta por ciento (60%) de la Capacidad Residual total de contratacin exigida como CONSULTOR.

2.2.4

INFORMACIN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES Todos los Consorcios o Uniones Temporales, sin excepcin, debern presentar esta informacin. Para los eventos previstos en el Artculo 7 de la Ley 80 de 1993, el proponente deber presentar un documento en el cual consigne la informacin sobre la constitucin del Consorcio o Unin Temporal, en el cual deber indicarse lo siguiente: a) Expresar si la participacin es a ttulo de Consorcio o en Unin Temporal y los porcentajes de participacin de sus integrantes. Si se trata de Unin Temporal, sus miembros debern sealar los trminos y extensin (actividades) de su participacin en la propuesta y en su ejecucin, los cuales no podrn ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del IDU. En caso de que no se sealen los trminos y extensin (actividades) de participacin de los integrantes, para todos los efectos se entender que la propuesta se est presentando bajo la modalidad de consorcio. Hacer la designacin de la persona que tendr la representacin del Consorcio o de la Unin Temporal. Si al representante del Consorcio o Unin se le imponen limitaciones y este las excede, la propuesta ser rechazada.

b)

Dicho documento deber estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unin Temporal y en el caso del integrante persona jurdica, por el representante legal de dicha persona. La omisin de este documento o de las firmas de los integrantes del consorcio o unin temporal o la falta de prueba sobre la designacin de representante, sern subsanables. Cuando se subsane la omisin del documento, la fecha de suscripcin del mismo deber ser anterior a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin y no se tendrn en cuenta las modificaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha de cierre. Cuando seCONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011 94 Pgina 22 de

subsane la falta de prueba sobre la designacin de representante, la fecha de la designacin deber ser anterior a la citada fecha de cierre. 2.2.5 GARANTA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. Todos los proponentes, sin excepcin, debern presentar esta informacin. Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentacin de las propuestas, se entender que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo de vigencia de la garanta de seriedad de la propuesta, incluidas las prrrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones y la Ley 80 de 1993 y las prrrogas correlativas de la vigencia de la citada garanta, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto 4828 de 2008. Consecuencialmente, por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentacin de las propuestas, el proponente asume las siguientes obligaciones de manera seria e irrevocable: - La obligacin de no retirar su oferta despus de vencido el trmino fijado para la presentacin de las propuestas (fecha y hora de cierre). - La obligacin de ampliar la vigencia de la garanta de seriedad de la oferta cuando se prorrogue el trmino previsto en los pliegos para la adjudicacin del contrato o cuando se prorrogue el trmino previsto para la suscripcin del mismo, siempre y cuando esas prrrogas no excedan un trmino de tres meses. - La obligacin, si se le adjudica el contrato, de suscribirlo en los trminos, dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en este pliego de condiciones, salvo justa causa comprobada por parte del proponente. - La obligacin de entregar al IDU la Garanta nica de Cumplimiento y dems garantas contractuales a que hace referencia la minuta del contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, segn los trminos all previstos y conforme a lo requerido por la Ley. - La obligacin de cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la ejecucin del contrato. - La obligacin de constituir la sucursal en Colombia por parte del proponente adjudicatario que sea persona jurdica extranjera, que directamente o como integrante de un consorcio o unin temporal, resulte adjudicataria del proceso, y que no realiza actividades permanentes en el pas, dentro del trmino sealado para tal efecto en el presente pliego de condiciones. Dicha sucursal deber constituirse, a ms tardar, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la notificacin de la adjudicacin. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unin Temporal, la Garanta de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del Consorcio o Unin Temporal (Pargrafo del art. 2 del D.4828/08) Para participar en este proceso de seleccin, la propuesta debe, estar acompaada de la garanta de seriedad, de acuerdo con lo establecido en las normas legales sobre la materia y en este pliego de condiciones. La no presentacin de la garanta de forma simultnea con la propuesta, ser causal de rechazo de esta ltima (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7 del Decreto 4828/08 modificado por el Art. 1 del Decreto 2493 de 2009). Esta garanta debe ser expedida o constituida a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, de acuerdo con lo establecido a continuacin: 2.2.5.1 Amparos de la Garanta de Seriedad. La garanta amparar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU de los perjuicios derivados del incumplimiento de la

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propuesta, en los siguientes eventos, los cuales debern constar expresamente en el texto de la garanta: - El retiro de la oferta despus de vencido el trmino fijado para la presentacin de las propuestas (fecha y hora de cierre). - La no ampliacin de la vigencia de la garanta de seriedad de la oferta cuando se prorrogue el trmino previsto en los pliegos para la adjudicacin del contrato o cuando se prorrogue el trmino previsto para la suscripcin del contrato, siempre y cuando esas prrrogas no excedan un trmino de tres meses. - El incumplimiento por parte del proponente adjudicatario, sin justa causa comprobada, de su obligacin de suscribir el contrato en los trminos, dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en este pliego de condiciones. - El incumplimiento de la obligacin de entregar al IDU la Garanta nica de Cumplimiento y dems garantas contractuales a que hace referencia la minuta del contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, segn los trminos all previstos y conforme a lo requerido por la Ley. - El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la ejecucin del contrato. - El incumplimiento, por parte del adjudicatario que sea persona jurdica extranjera que no realiza actividades permanentes en el pas, de su obligacin de constituir su sucursal en Colombia dentro del trmino sealado para tal efecto en el presente pliego de condiciones, cuando dicho trmino venza antes de la aprobacin de la garanta de cumplimiento del contrato, sin que dicho adjudicatario haya constituido su sucursal en Colombia. El IDU har efectiva la garanta de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los precitados eventos amparados, para lo cual se proceder segn lo indicado en el numeral 14.3 del artculo 14 del Decreto 4828/08 y en las normas especiales concordantes, de acuerdo con la clase de garanta de seriedad otorgada. 2.2.5.2 Valor y vigencia de la garanta. La garanta deber ser, como mnimo, por valor del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del presupuesto oficial estimado del presente proceso de seleccin (aproximado al peso por exceso, a fin de cumplir siempre con el mnimo legal). Dicho valor se aplicar independientemente de la clase de garanta que el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta. La vigencia de la garanta se extender desde la fecha y hora de cierre de este proceso de seleccin (Num. 7.1, art. 7, D.4828/08 modificado por el Articulo 1 del Decreto 2493 de 2009) hasta la fecha de aprobacin por parte del IDU de la garanta que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. Como esta ltima fecha no es cierta, la garanta que presente el proponente deber tener vigencia como mnimo por noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de seleccin. Dicha vigencia es estimada y provisional, toda vez que si antes de dicho plazo se aprueba al adjudicatario la garanta que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, expirar dicha vigencia en la fecha de tal aprobacin; y por el contrario, en caso de prorrogarse el plazo de adjudicacin del contrato, el proponente y su garante debern mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y de la garanta y ampliar la vigencia de la garanta de seriedad por el trmino adicional que seale el IDU. Estas mismas reglas se aplicarn al adjudicatario y su garante en caso de prrrogas del plazo de suscripcin del contrato, hasta la fecha en que se apruebe al adjudicatario la garanta que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. (Art. 7 del D. 4828/08 modificado por el artculo 1 del Decreto 2493 de 2009). Todo lo anterior, siempre y cuando esas prrrogas del plazo de adjudicacin y del plazo para suscripcin del contrato no excedan un trmino de tres meses. (Num. 4.1.2 del Art. 4 del D. 4828/08). 2.2.5.3 Clases de Garantas. De acuerdo con lo establecido en el artculo 3 del Decreto 4828 de 2008, los oferentes podrn otorgar, como mecanismo de cobertura del riesgo deCONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011 94 Pgina 24 de

incumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del IDU con ocasin de la presentacin de la propuesta, cualquiera de las siguientes garantas: 1. Pliza de seguros 2. Fiducia mercantil en garanta 3. Garanta bancaria a primer requerimiento A. Contrato de garanta bancaria B. Carta de crdito stand by 4. Endoso en garanta de ttulos valores 5. Depsito de dinero en garanta Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarn a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80/93, la Ley 1150/07, el Decreto 4828/08, el Cdigo de Comercio y dems normas concordantes, a los especiales establecidos para cada uno en el citado decreto, as como a los indicados en este pliego de condiciones. Las normas legales antes mencionadas se entendern incorporadas a este pliego de condiciones. 1. Pliza de seguros. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, la pliza deber presentarse de manera simultnea con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta. (Inciso final del numeral 7.1 del art. 7 del D.4828/08 08 modificado por el Art. 1 del Decreto 2493 de 2009). La pliza deber presentarse en ORIGINAL y deber ser expedida por una compaa de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. A la pliza debern adjuntarse las Condiciones Generales de la misma, correspondientes a las depositadas por la aseguradora en la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales debern incluirse las condiciones generales pertinentes que de conformidad con el D. 4828/08, en especial con su artculo 15, deben ser incluidas en las plizas de cumplimiento de obligaciones. El anexar dichas condiciones generales no constituye condicin de participacin y el IDU podr solicitarlas, si lo requiere, al proponente o a la Superintendencia Financiera. Se entender, por ministerio de la ley, que el seguro no expirar por falta de pago de la prima ni por revocacin unilateral (Ley 1150/07, art. 7 y numerales 15.5 y 15.6 del art. 15 del D.4828/08). Cuando no sea posible la contratacin de la pliza con compaas aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, la misma podr contratarse con aseguradoras del exterior previa autorizacin que, por razones de inters general, imparta la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el Artculo 188 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero. Queda entendido que ni la pliza de Garanta de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la pliza de la Garanta nica del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de seleccin, amparar los eventos contemplados en el Artculo 1.055 del Cdigo de Comercio. 2. Fiducia mercantil en garanta Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deber presentar simultneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, una COPIA del respectivo contrato de fiducia y el ORIGINAL del certificado de garanta expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditar la constitucin de la garanta. (Art. 20 e inciso final del numeral 7.1 del art. 7 del D.4828/08 modificado por el Art. 1 del Decreto 2493 de 2009).CONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011 94 Pgina 25 de

Al expedir el certificado de garanta o el documento que haga sus veces, la sociedad fiduciaria deber hacer constar en l la informacin exigida para dicha certificacin por el artculo 17 del D. 4828/08. Para poder ser aceptado por el IDU como garanta, el contrato de fiducia mercantil deber contener, como mnimo, los requisitos sealados por el artculo 20 del Decreto 4828/08. La fiduciaria no podr oponer al IDU, en ningn caso, la excepcin de contrato no cumplido (Par. Art. 17, D. 4828/08), ni le ser admisible discutir la responsabilidad del proponente. Slo podr aceptarse como garanta la fiducia mercantil que tenga como activos conformantes del patrimonio autnomo, los valores y los bienes establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del artculo 18 del D. 4828/08. Al efecto, se aplicarn las reglas contenidas en el citado artculo 18 y concordantes del mismo decreto. En acatamiento a lo ordenado por el Pargrafo 1 del art. 18 del D. 4828/08, para todos los efectos, los bienes inmuebles no podrn ser reconocidos como activo de garanta sino por el 70% del valor que arroje el avalo y los valores por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido. La sociedad fiduciaria adelantar los trmites del caso para hacer efectiva la garanta, cuando el IDU ponga en su conocimiento el acto administrativo respectivo en firme, previo cumplimiento por parte del IDU de lo indicado en el numeral 14.3 del art. 14 del D. 4828/08 y del procedimiento sealado al efecto en el contrato de fiducia, el cual no podr hacer ms gravosa la actuacin de la entidad contratante. (Numeral 20.6, art. 20, D.4828/08) 3. Garanta bancaria a primer requerimiento Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deber presentar simultneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garanta, segn se dispone ms adelante, dependiendo de la clase de garanta bancaria que presente. Teniendo en cuenta lo sealado por el segundo inciso del art. 21 del D. 4828/08, la garanta bancaria podr ser otorgada por una institucin financiera, nacional o extranjera. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 23 del D. 4828/08, sern admisibles las siguientes clases de garantas bancarias a primer requerimiento: A - El contrato de garanta bancaria: El proponente acreditar la constitucin de la garanta de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento de crdito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuacin. La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligar irrevocablemente para con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasin de la propuesta surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. El IDU podr aceptar como garantas bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garanta bancaria, siempre y cuando dichas garantas consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artculo 22 y por el numeral 23.1 del artculo 23 del D. 4828/08, vale decir:

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1. 2.

En el contrato debe constar el nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU como beneficiario de la garanta; Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acpite del presente numeral denominado Amparos de la Garanta de Seriedad; La vigencia de la garanta y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral, de conformidad con lo establecido en el artculo 7 del Decreto 4828 de 2008. Deber constar que el establecimiento de crdito asume en forma expresa, autnoma e irrevocable a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo; Debe constar la forma de hacer exigible la garanta, en la cual no se podrn imponer al IDU condiciones ms gravosas a las contenidas en el D. 4828/08; Se har constar que la garanta deber ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crdito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos. La entidad emisora efectuar el pago dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a aquel en que el IDU le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garanta.

3.

4.

5. 6

7.

B - La carta de crdito stand by: El proponente acreditar la constitucin de la garanta de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo de la carta de crdito stand by, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuacin. La carta de crdito stand by deber haber sido expedida por una entidad crediticia sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de las personas jurdicas extranjeras sin sucursal en Colombia, podrn otorgar cartas de crdito stand by expedidas en el exterior. (inciso final del art. 3 del D. 4828/08) El IDU podr aceptar como garantas bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, las cartas de crdito stand by siempre y cuando dichas garantas consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artculo 22 y por el numeral 23.2 del artculo 23 del D. 4828/08, vale decir: 1. 2. En la carta de crdito stand by debe constar el nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU como beneficiario de la carta de crdito; Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acpite del presente numeral denominado Amparos de la Garanta de Seriedad; La vigencia de la garanta y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral, de conformidad con lo establecido en el artculo 7 del Decreto 4828 de 2008.

3.

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4.

Deber constar que la entidad emisora de la carta de crdito, asume en forma expresa, autnoma e irrevocable a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, el compromiso de pagarle en dinero las obligaciones surgidas a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo; La entidad emisora efectuar el pago, a primer requerimiento, contra entrega por parte del IDU de la carta de crdito, acompaada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el respectivo evento constitutivo de incumplimiento por parte del proponente de la seriedad de los ofrecimientos hechos y se disponga el cobro de la garanta. Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crdito, en la cual no se podrn imponer al IDU condiciones ms gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.

5.

6.

4. Endoso en garanta de ttulos valores Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deber presentar simultneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el original del ttulo valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garanta a favor del IDU, de conformidad con el art. 659 del C. de Co. y concordantes, en la cual se especifiquen la fecha del endoso, el nmero y objeto de este proceso de seleccin, los riesgos asegurados y el monto amparado. El ttulo valor quedar, a eleccin del IDU, bajo su custodia o a cargo de un depsito de valores autorizado para funcionar en Colombia, de conformidad con lo establecido con el artculo 24 del Decreto 4828 de 2008. Se admitirn como garantas de seriedad de la propuesta, el endoso en garanta por parte del oferente de uno o varios de los siguientes ttulos valores de contenido crediticio: 1) Certificados de depsito a trmino emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; 2) Pagars emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de dicha Superintendencia; 3) Ttulos de Tesorera TES. En todos los casos, el oferente deber ser el endosante exclusivo del ttulo valor. Los ttulos valores endosados slo podrn ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deber cubrir, como mnimo, el monto exigido por el IDU para la garanta de seriedad de la oferta en el subnumeral denominado Valor y vigencia de la garanta, de conformidad con lo establecido en el artculo 24 de Decreto 4828 de 2008. La fecha de vencimiento del ttulo valor endosado no podr ser inferior en ningn caso al trmino de vigencia de la garanta de seriedad fijado en el precitado subnumeral, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de seleccin. En caso de incumplimiento de la propuesta, el IDU har efectivo el ttulo valor de conformidad con las reglas previstas en el artculo 25 y concordantes del D. 4828/08 y dems normas legales sobre la materia. De conformidad con el ltimo inciso del art. 25 del D. 4828/08 y las disposiciones del Cdigo de Comercio sobre endoso en garanta de ttulos valores, los ttulos entregados al IDU en garanta por los oferentes, no podrn ser negociados. 5. Depsito de dinero en garanta. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deber presentar simultneamente con la propuesta, so pena de rechazo de la oferta, el ORIGINAL del ttulo o certificado con elCONCURSO DE MERITOS IDU-CMA-SGI-006-2011 94 Pgina 28 de

cual demuestra la constitucin del depsito de dinero en garanta de seriedad de la propuesta, constituido a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mnimo, al monto exigido para dicha garanta en este pliego de condiciones, constituido a ms tardar en la fecha de cierre de este proceso de seleccin. Esta garanta no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado Valor y vigencia de la garanta sino simplemente expresar que el depsito no podr ser devuelto al depositante sino cuando el IDU lo autorice, autorizacin que se expedir una vez se aprueben las garantas que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolucin que declare desierto el proceso. En el ttulo o certificado de depsito o como anexo del mismo, debe constar: 1. 2. 3. En el contrato debe constar el nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU como beneficiario de la garanta; Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acpite del presente numeral denominado Amparos de la Garanta de Seriedad; El valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

4 Deber constar que la entidad financiera asume la obligacin de entregar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, el valor garantizado cuando se ponga en conocimiento de la entidad financiera el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de la propuesta y se disponga el cobro de la garanta, arriba indicados. 5. Debe constar la forma de hacer exigible la garanta, en la cual no se podrn imponer al IDU condiciones ms gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.

La restitucin del depsito al proponente depositante, requerir, en todos los casos, la autorizacin del IDU a la entidad financiera depositaria. La entidad financiera depositaria no podr ejercer derecho de retencin, en todo o en parte, por ningn concepto, el dinero depositado, cuando el IDU haga efectiva la garanta. Tal derecho de retencin slo podr ejercerse frente al depositante cuando el IDU autorice la devolucin del depsito a causa de no haberse presentado incumplimiento de la propuesta. 2.2.5.4 Subsane de la garanta. La omisin de aportar la garanta de seriedad de manera simultnea con la propuesta no ser subsanable y ser causal de rechazo de sta ltima (Inciso final del numeral 7.1 del Art. 7 del Decreto 4828/08 modificado por el artculo 1 del Decreto 2493 de 2009). Cuando la garanta presentada simultneamente con la propuesta no sea expedida o constituida de acuerdo con los requerimientos del pliego de condiciones, el proponente deber remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo preclusivo y perentorio que al efecto le seale el IDU. 2.2.5.5 Devolucin de la garanta El IDU, previa solicitud escrita del oferente, devolver las garantas de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado por el IDU las garantas contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolucin que declare desierto el proceso 2.2.6 INFORMACIN SOBRE CONTRATOS DE CONSULTORA (INCLUIDOS LOS DE INTERVENTORA) VIGENTES O ADJUDICADOS SIN INICIAR CON EL IDU U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL CALCULO DEL KRC. (ANEXO No. 2)Pgina 29 de

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Todos los proponentes, debern presentar esta informacin. Se exceptan los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o personas jurdicas extranjeras sin sucursal en Colombia. (D. 1464 /10, art. 53) En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso final del Pargrafo 1 del artculo 6 de la Ley 1150/07, el proponente suministrar la informacin sobre todos los contratos de Consultora (incluidos los de Interventora) que tenga vigentes o adjudicados sin iniciar a la fecha de cierre, con el IDU u otras entidades pblicas o privadas, indicando los valores de los saldos de los contratos en ejecucin y/o suspendidos y/o los valores totales de los contratos adjudicados por iniciar, segn ANEXO No. 2 - INFORMACIN SOBRE CONTRATOS DE CONSULTORA (INCLUIDOS LOS DE INTERVENTORA) VIGENTES O ADJUDICADOS. La informacin debe suministrarse atendiendo lo indicado en el citado anexo. No debe incluirse el IVA. Cada uno de los miembros del Consorcio o Unin Temporal deber diligenciar este anexo separadamente. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 2 del D. 1464/10, en concordancia con el Pargrafo 1 del artculo 6 de la Ley 1150/07, se consideran como relevantes todos los contratos de consultora, pblicos y privados, (incluidos los de interventora) pero no se consideran relevantes los contratos de consultora cuyos valores no superen el 10% de la menor cuanta del IDU para el ao correspondiente, es decir 100 SMMLV. En el evento de no poseer contratos relevantes en ejecucin y/o suspendidos y/o adjudicados por iniciar a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin, deber manifestarlo EXPRESAMENTE. La no presentacin de este anexo o la omisin de algn contrato relevante en ejecucin y/o suspendido y/o adjudicado por iniciar sern subsanables. Los errores e inconsistencias en el valor en pesos de la informacin presentada, son subsanables. E-n el evento de presentar los contratos con valores en moneda extranjera para efectos de calcular la KRC, estos sern objeto de conversin a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parmetros: - Cuando el valor est dado en dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD) se convertir a pesos colombianos utilizando para esa conversin la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) diaria, vigente para la fecha de apertura del presente Concurso de Mritos, publicada por el Banco de la Repblica en el link: http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam.htm#1992 - Cuando el valor est dado en moneda extranjera diferente al dlar de los Estados Unidos de Amrica, se realizar su conversin a dlares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadsticas publicadas por el Banco de la Repblica en el sitio http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam_otrasmon_2.htm teniendo en cuenta la fecha de apertura del presente Concurso y posteriormente, se proceder a su conversin a pesos colombianos de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) diaria, vigente en la fecha de apertura del presente concurso, publicada por el Banco de la Repblica en el link arriba indicado. Realizadas las conversiones correspondientes se proceder a expresar los valores en SMMLV. 2.2.7 INFORMACIN FINANCIERA

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La entidad realizar la verificacin de la capacidad financiera de los proponentes personas naturales y jurdicas colombianas, personas jurdicas extranjeras con sucursal en Colombia y personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia, con fundamento en la informacin financiera contenida en el Registro nico de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464/10. Para tal efecto, la informacin financiera deber estar actualizada en el RUP a la fecha de corte exigida, es decir a 31 de diciembre del ao 2010 y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de seleccin, so pena de RECHAZO. Si la sociedad tiene fecha de constitucin posterior al 31 de Diciembre de 2010, deber presentar la informacin financiera en el ANEXO INFORMACIN FINANCIERA con corte al ltimo da del mes anterior a aquel en que se abre este proceso de seleccin. Este Anexo deber contener la informacin correspondiente al plazo comprendido entre la fecha de constitucin de la sociedad y el ltimo da del mes anterior a la apertura de este proceso de seleccin. El ANEXO INFORMACIN FINANCIERA debe venir en original y debidamente firmado por el Representante Legal, el Contador y, si lo requiere, por el Revisor Fiscal, quienes tienen la obligacin legal de hacerlo de conformidad con lo establecido en la Ley 222 de 1995 y el decreto 2649 de 1993, cuyas firmas implican que el contenido de esta informacin garantiza: - Que las cifras que se consignan en el ANEXO INFORMACIN FINANCIERA, han sido tomadas de los Estados Financieros, preparados conforme a las Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y adems por las establecidas por la Contadura General de la Nacin para el caso de las entidades pblicas. Se deber adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional del Contador y, cuando fuere del caso, del Revisor Fiscal que firmen el ANEXO INFORMACIN FINANCIERA, acompaada del Certificado de Vigencia de inscripcin y de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores. Dicho Certificado deber estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso. Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el pas o personas jurdicas sin sucursal en Colombia, debern diligenciar el ANEXO DE INFORMACIN FINANCIERA, informacin que deber estar soportada en el ltimo balance de acuerdo con el cierre fiscal en el pas de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarn certificacin de un contador pblico con inscripcin profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el pas de origen y avale dicha informacin, acompaada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripcin y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deber estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso. Para efectos de lo previsto en el prrafo anterior, el ANEXO INFORMACIN FINANCIERA deber presentarse firmado por el Representante Legal y contador pblico con inscripcin profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompaado de traduccin simple al idioma espaol, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha de corte de la informacin financiera, de conformidad con los artculos 259 y 260 del Cdigo de Procedimiento Civil y con el artculo 480 del Cdigo de Comercio. Toda la informacin financiera contenida en el mencionado anexo, deber ser presentada en moneda funcional Colombiana.

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Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total y Total Patrimonio, debern ser extractadas de los Estados Financieros. La omisin del ANEXO INFORMACIN FINANCIERA y los errores en l contenidos sern subsanables. En ningn caso se podrn acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de este proceso de seleccin. 2.2.7.1 Indicadores financieros habilitantes Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el numeral Verificacin de la Capacidad Financiera del Captulo 3 de este pliego de condiciones, seccin A VERIFICACIN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES, debern ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepcin. 2.2.8 INFORMACIN SOBRE EXPERIENCIA GENERAL ACREDITADA DEL PROPONENTE (ANEXO No. 4) Todas las condiciones establecidas en el presente numeral debern ser cumplidas por todos los proponentes, sin excepcin. El proponente deber relacionar su experiencia general en el ANEXO No. 4 y presentar los documentos de soporte correspondientes, de acuerdo con las condiciones contenidas en los siguientes subnumerales: 2.2.8.1 Experiencia General Acreditada aceptable del Proponente y sus condiciones. Para efectos del presente proceso de seleccin se tendrn en cuenta los siguientes conceptos: BRT: Se entender por Bus Rapid Transit. Construccin: Corresponde a toda obra de infraestructura vial nueva. Adecuacin: Corresponde a obras de modificacin o adaptacin de una infraestructura existente con el fin de acondicionarla a determinados niveles de servicio. Ampliacin: Corresponde a obras en las cuales una infraestructura existente, es aumentada en su seccin transversal y/o longitudinal. Actualizacin: Actividades de estudios y diseos en desarrollo de un contrato de obra. Rehabilitacin: Actividades tendientes a la recuperacin inicial del servicio de la infraestructura objeto de la intervencin, Implica reiniciar la vida til de dicha infraestructura. Mejoramiento: Actividades tendientes a elevar las condiciones y especificaciones iniciales de la infraestructura objeto de la intervencin. Mantenimiento: Incluye las actividades de conservacin de carcter peridico, rutinario y correctivo para mantener un optimo niv