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Riesgos de orden legal inherentes a la inobservancia de las Normas Generales de Auditoría de Estado Elaborado Por: Abog. Ofelia Ramírez Aponte Especialista en: Derecho Administrativo, Auditoría Forense y en Gerencia en Auditoría de Estado Al analizar las auditorías pueden comprenderse como un diseño de investigación evaluativo, su actividad gira entorno al conocimiento, evaluación y estudio de hechos pasados que permiten concluir y recomendar sobre el asunto evaluado, en ese mismo sentido se presenta la actividad jurídica que se desarrolla originada en ellas, la que evaluará -a la auditoría- desde su informe y comprobará desde sus papeles de trabajo, conociendo a partir de la evaluación de estos instrumentos el próximo paso a seguir para los órganos de control fiscal (OCF). De allí la especial importancia del informe de auditoría y sus papeles de trabajo, de la conformidad de estos con las exigencias que la Contraloría General de la República (CGR) ha emitido para su desarrollo, de la consciencia necesaria en cada OCF, sobre la uniformidad, homologación de formas, pues aunque si bien cada uno tiene el deber de crear sus manuales y métodos, ninguno de ellos puede contradecir ni obviar los pasos y aspectos mínimos requeridos por nuestro máximo órgano de control. De la observancia de estos requisitos mínimos dependerá en gran medida el resultado de la evaluación jurídica a dichas actuaciones, esa evaluación jurídica puede contener varios resultados, los naturales serían: - El que observa que no existen méritos suficientes para el inicio de una potestad de investigación por no constituir su hallazgo relevancia jurídica en ese sentido. En este caso se recomendará el archivo del expediente y se tendrá por terminada la actuación con el cumplimiento del plan de acciones que se halla acordado con motivo de las recomendaciones. - El que observa la procedencia del inicio de una potestad de investigación por considerar que de la auditoría se desprenden elementos suficientes para iniciarla. En este caso, el OCF estará pendiente del cumplimiento de las acciones acordadas, producto de las recomendaciones, y a la par, iniciará una potestad de investigación con la finalidad de verificar la procedencia de acciones fiscales que den lugar al procedimiento de determinaciones de responsabilidades. Sin embargo, existe la posibilidad que el informe de valoración jurídica no pueda recomendar ninguna de las dos posiciones anteriores y esto estaría causado por la inconsistencia observada de la actuación de control,

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  • Riesgos de orden legal inherentes a la inobservancia de las

    Normas Generales de Auditora de Estado

    Elaborado Por: Abog. Ofelia Ramrez Aponte Especialista en: Derecho Administrativo,

    Auditora Forense y en Gerencia en Auditora de Estado

    Al analizar las auditoras pueden comprenderse como un diseo de investigacin evaluativo, su actividad gira

    entorno al conocimiento, evaluacin y estudio de hechos pasados que permiten concluir y recomendar sobre

    el asunto evaluado, en ese mismo sentido se presenta la actividad jurdica que se desarrolla originada en

    ellas, la que evaluar -a la auditora- desde su informe y comprobar desde sus papeles de trabajo,

    conociendo a partir de la evaluacin de estos instrumentos el prximo paso a seguir para los rganos de

    control fiscal (OCF).

    De all la especial importancia del informe de auditora y sus papeles de trabajo, de la conformidad de estos

    con las exigencias que la Contralora General de la Repblica (CGR) ha emitido para su desarrollo, de la

    consciencia necesaria en cada OCF, sobre la uniformidad, homologacin de formas, pues aunque si bien cada

    uno tiene el deber de crear sus manuales y mtodos, ninguno de ellos puede contradecir ni obviar los pasos y

    aspectos mnimos requeridos por nuestro mximo rgano de control.

    De la observancia de estos requisitos mnimos depender en gran medida el resultado de la evaluacin

    jurdica a dichas actuaciones, esa evaluacin jurdica puede contener varios resultados, los naturales seran:

    - El que observa que no existen mritos suficientes para el inicio de una potestad de

    investigacin por no constituir su hallazgo relevancia jurdica en ese sentido. En este caso se

    recomendar el archivo del expediente y se tendr por terminada la actuacin con el

    cumplimiento del plan de acciones que se halla acordado con motivo de las

    recomendaciones.

    - El que observa la procedencia del inicio de una potestad de investigacin por considerar que

    de la auditora se desprenden elementos suficientes para iniciarla. En este caso, el OCF

    estar pendiente del cumplimiento de las acciones acordadas, producto de las

    recomendaciones, y a la par, iniciar una potestad de investigacin con la finalidad de

    verificar la procedencia de acciones fiscales que den lugar al procedimiento de

    determinaciones de responsabilidades.

    Sin embargo, existe la posibilidad que el informe de valoracin jurdica no pueda recomendar ninguna de las

    dos posiciones anteriores y esto estara causado por la inconsistencia observada de la actuacin de control,

  • ella en caso de ocurrir, estara configurada en gran medida por la inobservancia de los parmetros mnimos

    exigidos por la CGR a travs de las normas que para ese efecto ha dispuesto.

    Las Normas Generales de Auditora de Estado (NGAE)1 como bien se dejo entre ver en lneas previas, vienen a

    constituir la exigencia mnima e indispensable de aplicacin en toda auditora realizada por los OCF, sujecin

    exigida por la CGR pues no han perdido vigencia, ya que las normas que la fundamentaron estn recogidas

    ampliamente en la actual Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de

    Control Fiscal, referidas al carcter rector del mximo rgano de control sobre lo que hoy se conoce como el

    sistema nacional de control fiscal, y a la capacidad nica de la CGR para dictar pautas y normas unificadoras

    en la materia de su competencia especialmente de auditora, las que en la ley derogada se observaban en los

    artculos 54, 69 y 72 y hoy se encuentran recogidos en el numeral 1 del artculo 33 y su encabezado.

    En efecto, las NGAE vienen a ser un conjunto de normas de rango sublegal, de carcter obligatorio para

    todos los sujetos a su mbito de aplicacin que unifican el marco tcnico normativo, mnimo exigible al

    momento de realizar una auditora. De all que la revisin de la adecuacin del trabajo de auditora a estas

    exigencias es parte relevante del anlisis jurdico al cual se someten las actuaciones.

    Cabe destacar que reviste especial importancia este aspecto cuando se practica los siguientes

    cuestionamientos: Cmo enfrentar una potestad de investigacin cuando la auditora no seale su sujecin

    a las NGEA y de ella se desprendan elementos suficientes para ello?, o Cmo fundamentar la potestad de

    investigacin en un hallazgo que se exprese inconsistentemente, sin efectos o sin causa?

    Ms an, es probable que la auditora haya sido llevada adelante por quien no tenga la facultad para ello, o

    que haya sido suscrita por quien no era competente legalmente, Qu responsabilidad corresponde a los

    supervisores y al equipo que interviene en la actuacin?, Se respet el deber de discusin del informe con los

    evaluados?

    Otro tipo de interrogantes que pueden surgir se relacionan con las acreditaciones, si bien es cierto el rgano

    auditado tiene un deber de colaboracin para con el OCF, no puede ser que no est informado de quienes son

    los funcionarios acreditados para la actuacin, Cul rol desempean?, Cul es el alcance de la actuacin?

    pues sin lugar a dudas, esto evitara la arbitrariedad del OCF al exigir recaudos no relacionados con la

    actividad de control practicada.

    An ms, de un adecuado uso de las NGAE se desprendern indicadores que expresarn el el real

    rendimiento, peso y vala del OCF dentro del organizacin en la cual se encuentre, ya que a travs de las

    auditoras expresar claramente el impacto y efecto de su gestin, partiendo del hecho segn el cual la

  • actividad pblica en cualquiera de sus manifestaciones se concibe para la mejor prestacin de servicio a la

    colectividad, a la comunidad y en fin, a los habitantes de un pas, en la medida en la cual el desarrollo de las

    auditoras permitan la observacin de las debilidades para el mejoramiento en la prestacin del servicio

    pblico, corrigiendo las debilidades de control interno por parte de los evaluados, en esa misma medida se

    cuantificar el impacto y efecto de su gestin.

    Por otra parte, es detenerse en cuenta bajo la visin de meta sistemas que todos los rganos son susceptibles

    de control, as pues un OCF ser controlado por otro de mayor jerarqua competente para ello, en estos casos

    y en los casos del control ciudadano es de tener en cuenta a las pautas establecidas en las NGAE, pues

    permitirn verificar con su adecuado cumplimiento adems del impacto y el efecto, los siguientes

    indicadores; la Oportunidad, en cuanto y tanto la auditora sea realizada dentro del lapso de tiempo

    planificado, con miras a los riesgos ponderados respondiendo a una necesidad real de la organizacin, slo

    as ser un elemento invaluable para la toma de decisiones.

    La Eficiencia; en la medida en la cual distribuya diligentemente sus recursos, en el sentido mas amplio, al

    disear y planificar auditoras viables, escogiendo el personal idneo para cada evaluacin, con la menor

    cantidad de recursos obteniendo as un producto de valor agregado.

    La Eficacia; que se demostrar en la medida en la cual desarrolle su planificacin ajustada a las exigencias y

    parmetros formalmente establecidos y la Calidad, que se medir en el grado de satisfaccin de los usuarios

    con el producto de la evaluacin, esto se demostrar al presentar auditoras planificadas con atencin al

    riesgo potencial de cada dependencia en s y de la organizacin, dentro del tiempo establecido y destacando

    los aspectos puntuales para el fortalecimiento del sistema de control interno del ente u organismo en el cual

    opere el OCF.

    As las cosas, es de advertir que los preceptos establecidos en las NGAE tiene especial connotacin tanto en el

    orden tcnico como en el normativo, de manera que no puede perderse de vista que el estudio de una

    auditora lo realiza el equipo jurdico del OCF, pero tambin el equipo jurdico de aquel que resulte notificado

    con calidad de imputado, en el caso de los imputados, resulta sano cuando alega y sustenta a favor del

    imputado por no estar relacionado con el hecho, pero resulta un indicador de alerta para el OCF que el

    alegato estribe en inobservancias tcnico normativas en el procedimiento de auditora.

    Tanto en el ejercicio de la potestad de investigacin como en el procedimiento de determinacin de

    responsabilidades, observarn los abogados en defensa de los imputados aspectos que previamente debe

    observar el cuerpo jurdico del OCF, estos aspectos se relacionan con el debido proceso, con el principio de

    legalidad no puede el OCF hacer algo distinto para lo cual est investido ni en medida diferente a la

    previamente acordada-, con el deber de sujecin a la ley, porque toda la evidencia recolectada debe ser

  • lcita, exigible y posible de demostrar, relacionados con la suficiencia, relevancia y consistencia de la prueba

    que sustenta el hallazgo que da lugar a la actuacin fiscal o la potestad de investigacin.

    En virtud de lo planteado surge nuevamente la idea del meta sistema, porque el auditor evala a travs de la

    auditora el hecho ya registrado en el tiempo, el equipo jurdico del OCF evala adems de los mritos, la

    adecuacin de la auditora reflejada en el informe y sustentada en los papeles de trabajo- a las normas

    tcnico legales, stos a su vez son evaluados por el equipo jurdico que represente al eventual imputado y

    posteriormente, ser el rgano jurisdiccional el que dirima y quien con su ltima decisin, impacte el trabajo

    del OCF bien como un logro o como una debilidad.

    La inquietud que anima esta reflexin estriba en la creencia de algunos auditores en cuanto a que las NGAE,

    son norma prescrita, no exigible o susceptible de desaplicarse, por esta razn puede ser que auditores que

    han logrado un hallazgo relevante, consideren frustrante la decisin de no avanzar en una potestad de

    investigacin, sin advertir que su causa est en la inobservancia de preceptos de obligatorio cumplimiento

    que afectan la validez del trabajo realizado.

    As las cosas, resulta interesante mencionar algunos aspectos establecidos en las NGAE que son abordados

    en la cotidianidad del trabajo de auditora, incluso, muchas veces se practican sin saber la razn y su fuente.

    En cuanto a las auditoras realizadas en el sector pblico y con sujecin a la Ley Orgnica de la Contralora

    General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son clasificadas como Auditoras de Estado,

    al respecto las NGAE definen la Auditora de Estado2 como: el examen objetivo, sistemtico, profesional y

    posterior de las operaciones financieras, administrativas y tcnicas efectuadas (...). Esta definicin alberga

    connotaciones relevantes cuando un anlisis legal se lleva a efecto, comencemos:

    Examen Objetivo: alude a que no puede existir juicio previo o prejudicialidad entorno al hecho investigado,

    se observa cuando las actuaciones estn encaminadas a demostrar de manera incluso circunstancial, alguna

    afirmacin que constituya un hallazgo. Los conflictos de intereses, apreciables cuando se acreditan en la

    auditora funcionarios que han sido parte de la administracin activa hasta hace poco y pretenden evaluar la

    gestin en la cual previamente han participado, o cuando existe enemistad o amistad manifiesta entre el

    auditor y el auditado, o cuando se verifican cualquiera de las otras causales de inhibicin definidas en la ley3.

    Sistemtico, porque responde a un esquema de trabajo en el cual siempre se identificar un insumo -

    familiarizacin-, un proceso -trabajo de campo- y un producto final -el informe-. La alteracin del orden

    sistmico, indudablemente puede afectar la garanta del debido proceso la cual debe asegurar el rgano de

    control fiscal.

    Profesional; es interesante observar que el equipo de trabajo de auditora por lineamientos de la CGR4, se

    denomina Equipo de Trabajo Multidisciplinario (ETM), apunta a la idea de equipos efectivos de trabajo y se

    conforma por profesionales de distintas reas y disciplinas, en este aspecto cabe resaltar que en Venezuela

  • no existe una certificacin a nivel de pregrado que acredite auditores, mas sin embargo por la practica de

    auditoras financieras siempre han estado involucrados en primero trmino los profesionales de la

    contadura pblica, -a quienes est reservado por ley la exclusividad para el ejercicio de las mismas-

    paulatinamente, se ha advertido la necesidad de incorporar otros profesionales tales como administradores,

    economistas, abogados e ingenieros.

    Sin embargo, es hora de advertir que esta actividad no est limitada a las profesiones antes citadas, que su

    ejercicio constante y permanente hace de profesionales de las ms distintas disciplinas auditores completos

    en su rea de experticia. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que existen reas no tituladas con

    estudios profesionales, especialmente en artes y oficios que tambin al tener a un conocedor en el

    determinado arte u oficio que ejerza labores de auditora de modo permanente har del mismo un experto

    en funciones de auditora constituyndolo en tal.

    En estos casos debe diferenciarse el apoyo que en un momento dado requiera el ETM en un profesional no

    auditor, y que no ejerce de modo habitual y profesional la auditora, en este caso, dicho aporte se plasmar

    identificado como un anexo que soporta la elaboracin a la cual se llegue en el producto final, es decir, en el

    informe, pues de lo contrario, sera factible citar la falta de cualidad del actor para solicitar la nulidad del

    informe del cual se trate.

    No obstante, es importante tomar en cuenta que en estudios de cuarto nivel contamos con la especializacin

    en auditora de estado, la certificacin como auditor internacional (CIA) y los diplomados y la especializacin

    en auditora forense, novsimas en el pas.

    Posterior de las operaciones; por ser la particularidad esencial y distintiva del ejercicio de auditora, ya que

    una actuacin concomitante o previa estn dadas casi con exclusividad a la administracin activa, tngase

    en cuenta que este criterio se refuerza con posterioridad a la publicacin de las NGAE cuando por mandato

    de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (2000)5 el control previo desaparece, al

    ser conferida a la administracin el control de su gestin e integradas las funciones de control interno a los

    procesos y reasignadas a los rganos administrativos competentes. Esta afirmacin permite concluir que los

    rganos de control fiscal por efecto del principio de legalidad no pueden desviar su atencin de aquello para

    lo cual estn facultados, pues actuaciones que vayan en contra de su competencia legalmente asignadas

    haran nulas las actuaciones realizadas.

    En este orden de ideas, cabe destacar algunos aspectos sealados en las NGAE relacionados directamente

    con la participacin del auditor:

    En cuanto a la formacin profesional, es un aspecto que no puede pasar inadvertido, pues para la prctica de

    una auditora se requiere el Personal Calificado para el tipo de prueba que se realiza, as veremos a modo de

  • ejemplo que, cuando hablamos de auditora financiera, el nico profesional calificado para emitir dicha

    opinin es el contador pblico, pero en cuanto a las otras posibilidades de auditoras, nada impide que la

    misma sea realizada por cualquier profesional de cualquier disciplina, entonces se observa con frecuencia a

    profesionales no abogados emitiendo opinin sobre el cumplimiento cuando el mismo requiere muchas veces

    una opinin de interpretacin de mayor nivel de comprensin al que el vulgo puede tener.

    En ese mismo orden de ideas vemos a un contador o un administrador (citados por ser el grueso del staff que

    componen los equipos de auditoras) pronuncindose sobre una evaluacin referida a contratacin de obras

    (al aspecto neto de ingeniera o arquitectura) y as para usted de contar, de este modo lo que se logra, en

    caso de no discriminar escrupulosamente el alcance de la evaluacin y su limitacin es aadir un riesgo al ya

    de por s inherente a la actuacin.

    De all la importancia y la reiteracin en la necesidad de tener un EMT y con un supervisor idneo, que est

    en capacidad de delegar liderazgo en quien as lo requiera para el logro de la actuacin o de algunas de sus

    etapas.

    Asociado a lo anterior, que emite una alerta en el acto de la escogencia del profesional- auditor adecuado

    para cada tipo de evaluacin o aspecto de la evaluacin a practicar, surge la necesidad de mejoramiento de

    los OCF expuesta en estudios de especializacin en Gerencia en Auditora de Estado, a travs del nfasis en la

    necesidad de constituirse en ETM con conocimientos de consultora de procesos que les propicie la formacin

    de equipos eficaces de trabajo, que diagnostiquen certeramente situaciones del equipo, sus procesos y de la

    actuacin que realizan- que les ayude a promover el lder adecuado para cada asignacin y/o tarea, a

    funcionar como verdadera organizacin matricial y fungir como modelo para el resto de la organizacin.

    Por su parte, la capacidad tcnica y experiencia requiere que se corresponda con un funcionario con

    determinadas competencias segn su cargo, definiendo as el rol de cada miembro del ETM en la evaluacin

    determinada, as quedar claro quin (es) se relacionar (n) con el rea auditada, quien de ellos ser el punto

    focal por el OCF, -con la carga de responsabilidades que ello genera- pues un auditor novato puede incurrir

    en una imprudencia por no saber, o si todos opinan puede percibir el auditado descoordinacin o

    ambigedad, lo que ciertamente se evitar con una clara distincin de roles.

    Un auditor en el lugar y con la carga de trabajo diferente a su descripcin de cargo y a la definicin contenida

    en la credencial es suficiente causal para la nulidad de cuanto se haya actuado.

    En cuanto a la actitud del auditor, debe ser objetiva, independiente, es posible que cumpla con el perfil de

    cargo y experticia para el trabajo especfico, pero si tiene relaciones estrechas con personas del rea

    auditada, enemistad manifiesta o cualquier conflicto de inters, es tico inhibirse, excluirlo de la actuacin

    pues de lo contrario la misma es susceptible de ser impugnada.

    En virtud de la atribucin, competencia y facultad que le confiere la Ley, el auditor debe estar consciente de

    la tarea para la cual es asignado, de su alcance, limitaciones, deberes y derechos consagrados como

    funcionario pblico en primer lugar y luego, como auditor por el bloque de la legalidad, lo erige en una

    especie de autoridad al realizar sus funciones y al emitir su informe, no en balde se tiene con valor

  • probatorio a6 (...) las diligencias efectuadas por los rganos de control fiscal incluida la prueba testimonial,

    ... mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.

    Por eso, cuando el auditor emite su opinin, y la refrenda el supervisor y posteriormente la autoridad con la

    suscripcin del informe, se genera la responsabilidad que con esa actuacin han tomado, la que no pueden

    evadir, no auditando, no supervisando o no suscribiendo, o mitigando los hallazgos o elaborando informes

    ambiguos, pues sera tambin un modo de faltar a su deber, es por ello que desde el auditor mas novato

    hasta el supervisor, incluida la mxima autoridad del rgano de control fiscal cuidan con el mayor de los

    celos el producto de sus actuaciones, pues es tan grave sealar lo que no ha ocurrido como sealar algo

    distinto a la realidad, de all la importancia de los papeles de trabajo, ellos son una perfecta secuencia de

    actuaciones que definitivamente no son aisladas, la falta de documentos esenciales es notaria y sancionable

    como lo es la ocultacin de informacin, entonces, el deber de cada nivel en jerarqua debe ser

    cuidadosamente llevado pues en ese mismo orden se estudia el campo de responsabilidades cuando se

    observe a posteriori una inconsistencia en la actuacin.

    El deber de confidencialidad del auditor, pues la informacin que conoce por motivo de su cargo no le

    pertenece, de all que no pueda revelarla sino en situaciones muy concretas como lo sera ante un Tribunal al

    ser llamado por la justicia para rendir declaracin sobre el asunto.

    Otro aspecto relevante es el atinente a la Planificacin:

    La planificacin es un factor determinante en el cambio de la percepcin del OCF como inquisidor para pasar

    a ser visto como asesor, ello no porque deje haya sido relevado de su deber de exponer, sealar, evidenciar

    los aspectos mejorables segn la auditora practicada, por el contrario, la actual Ley de Contralora incorpor

    la facultad de los titulares de los OCF para dictar decisin en los procedimientos de determinacin de

    responsabilidades caso que antes nunca sucedi- sino porque el ente u organismo en el cual se encuentra

    adscrito tiene el derecho a conocer (mediante la planificacin) de modo previo cuales son las actuaciones a

    practicarse y el objetivo de las mismas, as como a los rganos controladores del sistema nacional de control

    fiscal, es decir, la CGR, el resto de las contraloras externas y la Superintendencia Nacional de Auditora

    Interna.

    De la misma manera, cuando se presentan las credenciales para el comienzo de la actuacin se deja en claro

    quienes conforman el equipo, los roles, el objetivo de la actuacin y de all parte la comprensin y

    cooperacin de la administracin activa, a travs de la dependencia auditada para entregar la informacin

    requerida pero tambin para observar con criterio qu cosas solicitadas pueden ser impertinentes o

    irrelevantes para la actuacin, es decir, se desmitifica la omnipotencia y se afirma la autoridad del OCF.

    Ello est dado porque en la medida en la cual conoce la dependencia evaluada el objeto de la actuacin en

    esa misma medida podr en un momento dado ponderar la pertinencia de cuanto se requiere o solicita,

    como tambin deber prestar sin dilaciones la colaboracin que se le requiera pues, no se tratar de

    solicitudes incoherentes o fuera de su alcance, as pues que el acto de planificacin lleva en s muchas

    implicaciones, otra sera y no menos seria, la posibilidad que brinda para contrastar la ejecucin (el resultado

    mensual, bimensual o trimestral) con lo planificado siendo este un indicador de la eficiencia y eficacia en la

    consecucin del logro plantado al comienzo de la gestin evaluada, informacin que sin lugar a dudas puede

  • ser de enorme utilidad para reforzar la credibilidad y con ella la buena reputacin de los rganos de control

    fiscal.

    Relacionado con la Ejecucin de las Auditoras exponen las NGAE lo siguiente:

    Est precedida de la acreditacin de los funcionarios actuantes, ello constar formalmente en el instrumento

    escogido para tal fin, se anexar a los papeles de trabajo y se recomienda citarla en el informe a los efectos

    de brindar seguridad jurdica, contendr todos las definiciones necesarias, es decir, denominacin de la

    actuacin, objeto, identificacin de los funcionarios y definicin de roles entre otros, la ausencia de

    acreditacin de los funcionarios actuantes en la evaluacin, es un elemento que puede utilizarse para

    impugnar la actuacin de control, pues no sera determinable la competencia ni la capacidad del funcionario

    que intervino.

    Permite jurdicamente tener la certeza del responsable de cada actividad, brindando seguridad jurdica pues

    al encontrarse acreditados los funcionarios de auditora tendrn capacidad para exigir la colaboracin

    requerida en la actuacin, estarn facultados para levantar actas que dejen constancias de situaciones

    observadas, posibilitar la atencin y respeto debido al OCF pues ser este grupo de funcionarios quienes

    evaluarn igualmente una posibilidad de obstruccin en la informacin, del mismo modo se les exigir que su

    intervencin no perturbe el normal desenvolvimiento de las funciones propias del rea.

    Expresan las NGAE que en los casos en los cuales se evale el sistema de control interno, se llevar a cabo

    para determinar el grado de confiabilidad e identificar los aspectos crticos que requieran examen exhaustivo

    como consecuencia de ello, la confiabilidad responde a la posibilidad que tiene un sistema de realizar las

    funciones para las que fue diseado sin fallos de modo permanente, en estos casos sera conveniente

    pronunciarse con el mayor cuidado y exactitud sobre este aspecto, para transmitir con la mayor claridad la

    incidencia o trascendencia de la debilidad evidenciada, causando el efecto correcto en el interesado en las

    resultas del informe y para pueda de esta forma internalizar la necesidad de fortalecimiento sin que ello le

    haga percibir que se encuentra ante un sistema frgil o por el contrario, le haga percibir que pese el buen

    estado en lnea general del sistema, ste presenta una fractura que obliga a redisearlo. Cabra pues la

    posibilidad de incorporar criterios y medidas, que permitan cuantificar a este atributo para utilizarlo en la

    mejor dimensin posible y evitar el riesgo de que diluya la transmisin del mensaje que lleva implcito.

    Un aspecto de especial inters lo constituye el referido a las evidencias, stas deben ser:

    o Suficientes: por que seran slo aquellas evidencias necesarias para llegar a la conclusin a

    la cual se arrib

  • o Convincentes: porque no dan lugar a dudas y cualquier persona sin la ayuda del auditor

    llegara a la misma conclusin

    o Pertinentes: porque se obtendran slo aquellas evidencias relacionadas con el objeto de la

    evaluacin y por los medios legales existentes para ello.

    Esta es la base de un hallazgo completo, que no admite dudas, en virtud de una evidencia que nutrida con

    estos atributos se observar una auditora fortalecida, con posibilidad de aportar conclusiones y

    recomendaciones de alto valor agregado por la dependencia evaluada.

    En gran parte de la consistencia de la evidencia depende la posibilidad de avanzar de as ser necesario- en

    una potestad de investigacin y eventualmente, en un procedimiento de determinacin de responsabilidades

    y ello es as porque sera imposible apoyar una investigacin o un procedimiento en un informe incongruente,

    inconsistente o ambiguo, por nombrar algunas de las debilidades que pueden configurarse con motivo de la

    evidencia. Aspectos diferentes a aquellos que hacen nacer la necesidad de solicitar actuaciones

    complementarias para fortalecer el hallazgo de la auditora.

    Otro aspecto de relevancia esta dado por el deber de discusin del informe con el rea auditada antes de

    hacerlo definitivo, este aspecto encierra un elevado respeto por el debido proceso y es porque aun cuando no

    puede comprenderse esta oportunidad como la de presentacin de descargos de ninguna naturaleza, -pues

    eso no es la esencia del asunto- s es el momento de fijar, establecer y de aceptar por parte del auditado todo

    cuanto se ha observado este es uno de los momentos en los cuales el ETM prueba su calidad al presentar

    observaciones y hallazgos irrebatibles por el argumento de haber sido diligentes, acuciosos, precisos y

    exhaustivos en la evaluacin de la situacin, a menos que la causa por la cual se desvirtu tal afirmacin con

    informacin que no pudo estar disponible al momento del trabajo de campo.

    Es til desprejuiciar tanto a auditores como evaluados de esta situacin, un hallazgo discutido y modificado,

    rebatido o eliminado por el efecto de la discusin del informe es signo de un trabajo acabado, excelente de

    calidad, y no de debilidad, en el supuesto de darse dicha modificacin por la nueva informacin que en un

    principio fue de imposible previsin por parte del auditor, muy distinto a la modificacin o supresin de

    hallazgos por la falta de requerimientos por parte del equipo auditor y/u observacin asertiva por parte del

    supervisor y atencin.

    En cuanto a los papeles de trabajo, son simples pero claras las pautas que los rigen, se configuran en la

    unidad de un solo expediente para el caso denominado papeles de trabajo- tienen valor prueba a menos

    que se desvirten en va jurisdiccional, por ello la relevancia de su contenido, deben estar referenciados, y

    ello porque de esas referencias se evidenciar el anlisis y soportarn cada una de las afirmaciones

    contenidas en el informe. Demostrar el tiempo del trabajo, la pertinencia, suficiencia y conviccin de las

    pruebas. Contendr la planificacin de la actuacin, las designaciones particulares de cada funcionario

    actuante, los signos de revisin por parte del supervisor. En fin, son los papeles de trabajo el mayor testigo y

    confidente de la actuacin de la cual se trate.

  • Es relevante tener en cuenta que en la actualidad son muchos los programas de computacin que ayudan a

    llevar estos papeles de trabajo, de all la justificacin para crearles niveles de acceso, y seguridad para

    asegurar la fidelidad de la informacin que poseen a travs del diseo de manuales que regulen su

    utilizacin.

    Por ltimo, la incidencia de las NGAE en el Informe se observan en los siguientes aspectos:

    El informe es escrito, debe contener el sealamiento expreso de sujecin a las NGAE, ello implica dos

    consecuencias, la primera, al no sealarlo se tendr el informe y con l la actuacin como nula, alejada de las

    exigencias propias de la materia. La segunda, que al reconocer su aplicacin la actuacin no puede excusarse

    de la inobservancia de algunos de los preceptos all establecidos.

    La suscripcin del informe, es importante porque estar a cargo de quien tiene facultad legal para ello y en

    todo caso, de ser distinto, deber operar delegacin formal. La NGAE indica que debe ser suscrito por el nivel

    directivo o gerencial calificado como competente para notificar los resultados, es decir, que la falta de

    cualidad para esta actuacin sume en la nulidad al informe presentado.

    La condicin de oportunidad, es la pieza invaluable del trabajo realizado, pues slo un informe oportuno

    permite toma de decisiones fundamentadas, fortalecimiento del control interno, economa en el gasto

    pblico y posibilidad cierta de tomar medidas correctivas a tiempo de modo que su efecto tenga impacto

    ejemplificador en la organizacin.

    Asociado a lo anterior es importante cuidar la redaccin, los informes sern claros, precisos, -no ambiguos ni

    contentivos de galimatas-, tendrn presente que aunque responden a un esquema lgico por formato cada

    uno es diferente a otro, cada uno tiene informacin propia, por ende deben ser distintos, capaces de atraer la

    atencin de sus destinatarios, pues en esa medida sern tomadas en cuenta las recomendaciones que ellos

    contenga.

    1. Normas Generales de Auditora de Estado (NGAE) publicadas en Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.229, de fecha 17 de junio de 1997.

    2. Artculo 2 NGAE.

    3. Con relacin a este aspecto vase el artculos 36 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela

    N 2.818 (Extraordinaria) de fecha 1 de julio de 1981.

    4. Cuadernos de Auditora N 4 Gua Metodolgica para la Evaluacin del Control Interno. (1999) Contralora General de la Repblica. Pg. 20.

    5. Artculo 190 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuya ltima fue publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, (reimpresa por error material), bajo el N 38.661, de fecha 11 de abril de 2007.

    6. Artculo 83 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Publicada en Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

  • Como una gua esquemtica de las pautas dadas por las NGAE se presenta el siguiente cuadro:

    Ttulo Contenido Relevancia

    I. Disposiciones Generales Finalidad de las GAE mbito de Aplicacin Definicin legal de Auditora de Estado Clasificacin Exigencias mnimas segn el tipo de auditora Criterios Supervisin

    Busca mejorar su ejercicio a travs de la homologacin de la prctica de auditoras, as hace susceptible de medicin y comparacin a la eficiencia, eficacia, economa, calidad, efecto e impacto, tanto de los entes u rganos evaluados como de las mismas Unidades de Auditora Interna.

    II. Normas Relativas al Auditor En cuanto a su formacin En cuanto a su actitud en el desarrollo del trabajo de campo Responsabilidad de opinin

    Define las exigencias personales y

    profesionales del perfil del auditor, con base

    en ello exige actitudes en el desarrollo del

    trabajo que obligan a expresar una opinin

    (conclusin) soportada en los hallazgos, de

    modo que cuanto expone el informe es

    responsabilidad del trabajo realizado

    individualmente y como equipo de trabajo.

    III. Normas Relativas a la

    Planificacin

    Criterios que le rigen Exigencias de programacin

    Entendida la planificacin como la mejor

    distribucin de los recursos escasos para

    lograr la viabilidad del objetivo planteado,

    viene a ser los lineamientos que, definidos

    previamente a la actuacin (as esta sea de

    contingencia) garantizan el alcance, la

    posibilidad, el lmite hasta el cual se

    compromete el rgano de control fiscal para

    lograr el objetivo.

    IV. Normas Relativas a la Ejecucin Acreditacin Incorporacin de expertos, peritos no auditores Principio de exhaustividad Principio de Evaluacin de Cumplimiento Exigencias de cumplimiento de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Pblico y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Atributos de la Evidencia Deber de discusin del informe preliminar con el rea auditada Papeles de Trabajo Archivo

    Es la parte sensible del trabajo de auditora

    en la cual se ponen en prctica con

    notoriedad los principios de, planificacin,

    organizacin direccin y control, que

    acatados, permiten obtener como producto,

    una actuacin ajustada a la ley,

    fundamentada, competente, pertinente, sin

    desviaciones y oportuna.

    V. Normas Relativas al Informe de

    Auditora

    Modo de Presentacin Contenido exigido Sealamiento expreso de ceimiento a las NGAE Modo de redaccin Oportunidad

    Es el corolario del trabajo realizado, funge de

    espejo de la actuacin pues contendr en

    espritu vivo la expresin de lo actuado,

    evidenciar la observancia de los parmetros

    exigidos para la realizacin del trabajo de

    auditora, indicar sin cabida a

    interpretaciones su producto.

  • .