iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

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i DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADO SIMILARES Y CONEXOS DE IA REPÚBLICA MEXICANA 1950 REGISTRO: 2771 COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL C.T.M. Mier y Pesado No. 13 Col. del Valle C.P 03100 CDMX Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59 sriagralsitatyr@gmail. com ASUNTO: Se remite para su depósito Contrato Colectivo de Trabajo que se menciona. EXP: CC-36/8l4l-TAMPS C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SUBDIRECCION DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO. PRESENTE LIC. ARMANDO CORNEJO OJEDA, Representante Legal jlel SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADttO, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio sodaJ^asgaileMier y Pesado 13, Cojj Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100 de esta ciuda^S^stedcorTte^espeto comparezetrdiciendo: Que adjunto a esta promoción exhibo para^su depósito en los términos del Artículo 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal/del Trabajo 4 tantos del Cohtrato Colectivo-^le Trabajo, celebrado entre el Sindicato y la EmpreJa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V. con. domicilio en Servando Canales do. 205 OVe^., Col. Centro en Cd. Mapte, Tamps., para que surta sus1 efectos legales procedentes. Por lo expuesto: A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva: 1- Tenerme por presentado con este escrito remitiendo para su depósito el Contrato Colectivo de Trabajo que menciono para todos los efectos legales consiguientes. 2.- Tener por autorizado a los LICS. ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, para recibir las copias debidamente selladas, que de dicho Convenio de Clausulas Superiores que se acompañan. PROTESTO LO NECESARIO. CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE MAJhcO DEL 2020. ACO*igc*. LlCTARMANDO C©R«M£JO 0 REPRESENTANTE LEGAL DEL JEDA BITATYR 373

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i DE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADOSIMILARES YCONEXOS DE IA REPÚBLICA MEXICANA

1950REGISTRO: 2771

COMITÉ EJECUTIVO NACIONALC.T.M.

Mier y Pesado No. 13 Col. del Valle C.P 03100 CDMXTels. Conmutador 1107-16-40 al 59

[email protected]

ASUNTO: Se remite para su depósito ContratoColectivo de Trabajo que se menciona.

EXP: CC-36/8l4l-TAMPS

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERADE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.SUBDIRECCION DE REGISTRO DECONTRATOS COLECTIVOS YREGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO.PRESENTE

LIC. ARMANDO CORNEJO OJEDA, Representante Legal jlel SINDICATO INDUSTRIAL DETRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADttO, SIMILARES Y CONEXOS DELA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio sodaJ^asgaileMier y Pesado 13, Cojj Del Valle,Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100 de esta ciuda^S^stedcorTte^espeto comparezetrdiciendo:Que adjunto a esta promoción exhibo para^su depósito en los términos del Artículo 390 y demásrelativos y aplicables de la Ley Federal/del Trabajo 4 tantos del Cohtrato Colectivo-^le Trabajo,celebrado entre el Sindicato y la EmpreJa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V. con.domicilio en Servando Canales do. 205 OVe^., Col. Centro en Cd. Mapte, Tamps., para que surta sus1efectos legales procedentes.

Por lo expuesto:A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva:

1- Tenerme por presentado con este escrito remitiendo para su depósito el Contrato Colectivo deTrabajo que menciono para todos los efectos legales consiguientes.

2.- Tener por autorizado a los LICS. ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y FRANCISCO URIELSERRANO CRUZ, para recibir las copias debidamente selladas, que de dicho Convenio de ClausulasSuperiores que se acompañan.

PROTESTO LO NECESARIO.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE MAJhcO DEL 2020.

ACO*igc*.

LlCTARMANDO C©R«M£JO 0REPRESENTANTE LEGAL DEL

JEDA

BITATYR

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SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADIOSIMILARES YCONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

COMiTE EJECUTIVO NACIONAL

1950 C.T.M.

registro:2771 Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMX

sriagralsitatyr@gmail. comTels. Conmutador 1107-16-40 al 59 •"••;, j

sCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA, POR UNA PARTE

CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN SERVANDO

CANALES No. 205 OTE. COL. CENTRO EN CD. MANTE, TAMPS., REPRESENTADA POR

EL LICENCIADO JAIR OLAF OSORIO CELAYOS Y POR OTRA EL SINDICATO

INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, SIMILARES

Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. REPRESENTADO POR LOS

SECRETARIOS GENERAL Y DE TRABAJO Y CONFLICTOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 36, LOS C.C. PATRICIO

FLORES SANDOVAL, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA Y SOFÍA SANDOVAL

OVANDO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO TRECE DE LA CALLE DE MIER Y

PESADO EN ESTA CIUDAD, EL QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DEFINICIONES Y CLAUSULAS:

~3

D E F I N I C I ONE S

o

EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: La unidad económica concesionaria desuno o variossistemas de televisión por cable o redes públicas de telecomunicaciones, en que se^, aplique esteContrato. La unidad técnica o administrativa que como sucursal, agencia u otra semejante desplacetrabajadores sindicalizables de acuerdo con este Contrato.

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director General, Gerentes, Jefes deDepartamento, Supervisores y cualquier otra persona que conforme a la Ley, designe la Empresa contal carácter.

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REPRESENTANTES DEL SINDICATO: El Comité Ejecutivo Nacional, el ComitéEjecutivo Local, el Coordinador Nacional de Televisión por Cable y el Delegado Sindical.

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Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMXTels. Conmutador 1107-16-40 al 59

[email protected] ©¿S

TRABAJADOR: El personal sindicalizado que preste sus servicios en cualquiera de lasdependencias de: CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., EN CD. MANTE,TAMPS.

TRABAJADOR DE CONFIANZA: En los términos de los Artículos 9 y 11 de la Ley, lapersona física que desempeña cualquiera de los puestos que se mencionan en la cláusula cuarta delContrato Colectivo de Trabajo.

TRABAJADOR DE PLANTA: La persona física sindicalizada que preste sus servicios a laEmpresa en forma definitiva y peimanente.

-

TRABAJADOR EVENTUAL O TRANSITORIO: Todos aquellos que no esténcontratados por tiempo indefinido, que desempeñan labores extraordinarias o para cubrir ausenciatemporal de trabajadores de planta.

COMPETENCIA: El mayor cúmulo de conocimientos en relación con el trabajo que se va aejecutar.

VREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: En los términos del Artículo 422 de la Ley,el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y la Empresa en el desarrollo de laslabores.

En el texto de éste Contrato CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., serádenominado "LA EMPRESA", y el SINDICATO INDUSTRIAL DETRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, SIMILARES YCONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, se denominará "EL SINDICATO" alhacerse referencia a la Ley Federal del Trabajo se usará la palabra "LEY" y al referirse al personaltécnico, agentes y artistas, se usará la palabra "TRABAJADORES".

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CLAUSULAS

CAPITULO I

PERSONALIDAD Y JURISDICCIÓN

*¿os .N?

PRIMERA.- La Empresa reconoce la personalidad legal del Sindicato como el representante delmayor interés profesional de los trabajadores a su servicio y se obliga a tratar con el Comité EjecutivoNacional, el Comité Ejecutivo Local, el Coordinador Nacional de Televisión por Cable yel Delegado,lodos los conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran surgir con motivo de la aplicaciónde éste Contrato, de la Ley y que se relacionen con las labores de los trabajadores sindicalizados. ElSindicato reconoce a la Empresa la personalidad jurídica que de acuerdo con la Ley corresponde.

1cRCERA.- El presente Contrato regirá en las instalaciones propiedad de la operadora de unaconcesión de Televisión por Cable ode la Red Pública de Telecomunicaciones, así como en la EmpresaCONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., con oficinas en SERVANDOCANALES No. 205 OTE. COL. CENTRO, y en cualquier otro establecimiento que en elfuturo se creara dentro o fuera de CD. MANTE, TAMPS.; en consecuencia, éste Contrato seaplicará a todos los trabajadores sindicalizados que presten sus servicios en laconstrucción, instalaciónde voz, video, datos y telefonía, mantenimiento, corte, reconexión y demás actividades inherentes asícomo en la operación, programación y producción de programas en canales generados, grabaciones,filmaciones o transmisiones a control remoto y cualquier otra actividad afín que implique el traslado delos trabajadores a cualquier lugar de la República o en el extranjero. Asimismo se aplicará a todosaquellos que no realicen actividades de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuandotengan caráctergeneral en los términos de Ley.

SEGUNDA.- La obligación a que se refiere el artículo anterior, no implica para la Empresa lafacultad de intervenir en conílictos ¡ntergremiales que se susciten entre sus trabajadores y solo queestos alteren laestricta disciplina que debe reinar dentro de la negociación, o lesionen en alguna formalos intereses de la Empresa, esta tomará las medidas que crea pertinentes para mantener la disciplinanecesaria.

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SIMILARES YCONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANACOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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• < i •••

CUARTA.- En los términos de los Artículos 9 y ll de la Ley se consideran trabajadores deconfianza y por lo tanto excluidos de la aplicación de las disciplinas de este Contrato Colectivo, laspersonas que ocupen los siguientes puestos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIRECTORGENERAL, SUBDIRECTORES, GERENTES Y SLBGERENTES, JEFES DEDEPARTAMENTO, CONTRALORES Y SUBCONTRALORES, APODERADOS, CAJEROS, ylos SECRETARIOS Y SECRETARIAS de todos los antes mencionados, así como los ABOGADOS,CHOFERES DE PRESIDENTE Y DIRECTORES ADMINISTRATIVOS. En caso de que pornecesidades del trabajo el patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa se obliga acomunicarlo al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecute quiendesempeñe el trabajo son propias de un puesto de confianza. ,

QUINTA.- Los trabajadores al servicio de la Empresa no podrán utilizar para su uso personal, lasmáquinas, aparatos, equipo, vehículos y demás enseres propiedad de ésta y solamente podrándestinarlos a los trabajos que determine la misma.

CAPITULO II

DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES

SEXTA.- La Empresa conviene en que solo podrán trabajar a su servicio los miembros activos delSindicato, los que cuenten con permiso expreso de éste y los trabajadores amparados por algúnConvenio celebrado entre la Empresa yel Sindicato. En consecuencia cuando la Empresa requiera losservicios de otros trabajadores, deberá solicitarlos al Sindicato, y éste se obliga a proporcionarlos en eltérmino de 72 horas, pasado el cual si no cubre las vacantes o envía a los trabajadores de nuevoingreso, la Empresa tendrá derecho a contratarlos libremente con la obligación de inscribirlos en elSindicato, quedando obligado éste a notificar en un término de tres días a la Empresa la aceptación orechazo del trabajador.

SÉPTIMA.- En el caso de que el Sindicato rechace al trabajador, se obliga a proporcionar un nuevoelemento en el término de 24 horas; de no hacerlo así, la Empresa queda en plena libertad de contratar ala persona que deseé con la única obligaciónde inscribirlo al Sindicato.

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REGISTRO: 2771 .«_ - <Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P 03100 CDMX

Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59sriagralsitatyr@gmail. com

NOVENA.- Una vez llenados los requisitos aque se refiere la cláusula que antecede los trabajadoresdeberán firmar un contrato por un término de 28 días en el cual la Empresa calificará los servicios deltrabajador; en el caso de que a juicio de la Empresa los servicios del trabajador no sean satisfactoriosésta lo podrá separar dentro de dicho término sin que tengan ninguna responsabilidad por estconcepto.

...

Si concluido el término que se han fijado para calificar los servicios de los trabajadores la Empresa nomanifiesta a estos por conduelo del Sindicato, su inconformidad respecto a su competencia,automáticamente serán consideradoscomo trabajadores de planta o eventuales.

V

OCTAVA.- El patrón se obliga aadmitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato cuando éstosreúnan los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos 16 años cumplidos y presentar solicitud en la que conste nombre, edad, estadocivil, nacionalidad y domicilio.b) Someterse y aprobar examen médico ante el doctor que señaie la Empresa y no padecerenfermedades o lesión que le incapacite para el desempeño normal del trabajo para el cual ha sidopropuesto.

c) Presentar certificado de instrucción primaria cuando menos.d) No haber sido separado de la misma Empresa o establecimiento.e) En su caso exhibir la cartilla, certificado de no antecsdentes penales, permisos u otros documentosqueexijan las leyesy reglamentos necesarios para la prestación del servicio.f) Demostrar su capacidad y aptitud.

DÉCIMA.- Cuando el patrón requiera losservicios de trabajadores para la realización de actividadesque no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en sucaso se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración delpresente Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos aéste Contrato.

Los trabajadores que presten servicios en estas condiciones siempre serán eventuales y los contratosque se produzcan con tal motivo se celebrarán con el carácter de subrogados sin contravención a lascláusulas del presente Contrato.

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DECIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un términono mayor de siete días de:

a) Las vacantes definitivas o temporalesque se presenten.

b) Las altas y bajas del personal que se realicen.

Asimismo la Empresa se obliga a informar previamente, los casos de los trabajadores que pasen de unpuesto sindicalizado a uno de confianza, para verificar la aceptación del trabajador.

DECIMA SEGUNDA.- En los casos de vacantes de plazas sindicales se dará oportunidad a untrabajador de la misma Empresa miembro del Sindicato que aspire a ascender de calegoría, quiéndeberá demostrar su capacidad dentro de un período de treinta días dentro del cual el patrón resolveráoyendo previamente al Sindicato si el aspirante pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, elaspirante regresará a su puesto de origen y la vacante se cubrirá en los términos de este Contrato.

DECIMA TERCERA.- Para los efectos de lo señalado en las cláusulas DECIMA PRIMERA yDECIMA SEGUNDA de éste Contrato, se integrará una Comisión Mixta Escalafonaria formada porrepresentantes del Sindicato y representantes de la Empresa, que laborará de acuerdo al reglamento quepara esos efectos se apruebe entre Empresa y Sindicato.

DECIMA CUARTA.- Cuando el patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones detrabajoéste y el Sindícalo convendrán las condiciones de operación para el eficiente funcionamiento dela fuente de trabajo. Respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores.

CAPITULO III

DE LOS SALARIOS

DECIMA QUINTA.- Los salarios que deberán percibir los trabajadores, por los servicios quepresten serán los que se especifiquen en el Tabulador que se adjunta al presente Contrato como parteintegrante del mismo y no podrá ser alterado ni modificado, sino por acuerdo de las partes contratanteso por resolución legal.

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lugar que determine la Empresa.f§>

,Q <MO>Los salarios serán pagados directamente al trabajador y en su ausencia a la persona que el designe, enmoneda de curso legal y los pagos serán hechos durante las horas hábiles de trabajo en el horario y

WDECIMA SEXTA.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento atrabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debecorresponder salario igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo queestablece la Fracción VII del Artículo 123 Constitucional.

DECIMA SÉPTIMA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores asu servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pagos y descuentosefectuados a cada uno de ellos.

La Empresa entregará al Sindicato administrador por conducto de su delegado, copia de la nómina depagos y descuernos efectuados a todos y cada uno de dichos trabajadores, así como copia de losregistros de altas y bajas. El número de entregas será pactado de común acuerdo entre las partes.

DECIMA OCTAVA.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidadestablecida por la costumbre en cada Empresa o establecimiento; el pago de las horas extras se harájuntocon el salario ordinario, si el pago de los salarios no se efectuará semanal, la Empresa se obliga acubrir el pago equivalente a 5 días de salario antes del 20de diciembre de cada año por concepto de losdías que nc se pagan cuando los meses cuentan con 31 días.

DECIMA NOVENA.- Cuando el díade pago coincida con un día inhábil los sueldos deberán serpagados el día anterior.

VIGÉSIMA.- De los salarios o sueldos que los trabajadores reciban ya sea directamente de laEmpresa o de las cantidades que ésta les pague por cuenta y orden de patrocinadores anunciantes,solamente podrán hacerse los siguientes descuentos:

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III

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Cuotas Sindicalesen general.Impuestos legales sobre sueldos.Pagos, préstamos y anticipos de acuerdo con el ArtículoSeguro Mutualista.Cuotas de los trabajadores al 1. M. S. S.Pago de Préstamos otorgados a los trabajadores por el Sindicato, siempre y

cuando exista previa autorización del trabajador por escrito.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda expresamente convenido que cuando trabajadores eventuales,transitorios o que no sean miembros del Sindicato y con PREVIA autorización de este, prestenservicios a la Empresa, deberá descontárseles como cuota sindical, la cantidad equivalente al 10%(DIEZ POR CIENTO) de todas las percepciones que reciban por sus servicios, ya sea que estas seanpagadas directamente por la Empresa, o por terceras personas que hayan contratado directamente sutrabajo.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El salario de los trabajadores no podrá retenerse en todo oen parte porconcepto de multas odeudas contraídas con el patrón salvo en los casos de excepción aque se refiere laFracción I del Artículo 110de la Ley.

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CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO. TIEMPO EXTRAORDINARIO,DESCANSOS Y VACACIONES

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VIGÉSIMA TERCERA.- Se establece una jornada máxima de trabajo de 42 horas a la semana.

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VIGÉSIMA CUARTA.- La jornada de trabajo semanal podrá distribuirse en cinco o seis días delabores, cuando la labor se desarrolle en cinco días la jomada diaria será de ocho horas con veinticuatrominutos y cuando se realice en seis días lajornada seráde siete horas.

VIGÉSIMA QUINTA.- La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco oseis días,cuando la labor se desarrolle en cinco días lajornada será deocho horas y cuando serealice en seis díasla jornada será de seis horas cuarenta minutos.

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Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59 ;sriagralsitatyr@gmail. com

¿#^VIGÉSIMA SEXTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias la Empresa solicite por escrito auno o más trabajadores prolongar la jornada de trabajo, ésta no excederá nunca de tres horas diarias nide tres veces en una semana; las horas de trabajo extraordinario se pagarán a salario doble quecorresponda a las horas de la ¡ornada normal.

En los casos de que un trabajador labore al servicio de la Empresa un tiempo mayor de nueve horasextraordinarias a la semana a petición de la Empresa, el tiempo excedente a lajornada extra se pagará arazón del salario triple. ;

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa se obliga a proporcionar a los trabajadores que laboren ahoras en que ya no es posible hacer uso de los medios normales de transporte en la entidad, que seconsidera después de las 21:00 horas y antes de las 7:00 horas; los medios de transporte necesariospara conducir a sus domicilios a todos y cada uno de los trabajadores que inicien o terminen suslaboresen el lapso de esos horarios.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando el patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendráderecho a una cuota de transporte del equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de un salariomínimo general porcuota diaria de la zona económica que se trate por cada ocasión.

VIGÉSIMA NOVENA.- Cuando los trabajadores por orden de la Empresa laboren en díadomingo en los términos de la Ley percibirán una prima adicional consistente en el 50%(CINCUENTA POR CIENTO) del salario normal para dicho día.

TRIGÉSIMA.- Los horarios de trabajo serán fijados por la Empresa, pudiéndose repartir la jornadaen el curso del día de acuerdo a las necesidades de la misma, sin contravenir las cláusulasVIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMA QUINTA.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Se señalan como días de descanso obligatorio durante, los que lostrabajadores recibirán su salario íntegro, los siguientes: primero de enero, el primer lunes de febrero enconmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno demarzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración delveinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el que determine las leyes federales y localeselectorales en el caso de elecciones, paraefectuar lajornada electoral.

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Serán días de descanso obligatorio además de los ya mencionados, el del aniversario de laConstitucióndel Sindicato, señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el jueves y viernes de la"SEMANA MAYOR" de cada año.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los trabajadores que laboren en días de descanso obligatoriopercibirán además de su sueldo normal correspondiente, salario doble por el tiempo que laboren.

Cuando coincida el descanso semanal con el descanso obligatorio los trabajadores percibirán salariodoble y cuando en éste caso sean requeridos por el patrón para prestar sus servicios, percibirán salariocuádruple.

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa procurará que el personal designado para cubrir lospuestos que laboren en estosdías de descanso obligatorio vaya siendo seleccionado en forma rotativa.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un período anual devacaciones de acuerdo con la siguienteescala:

Después de 1 año de servicioDespués de 2 años de serviciosDespués de 3 años de serviciosDespués de 4 años de serviciosDe 5 a 9 años de servicios

De 10 a 14 años de servicios

De 15 a 19 años de servicios

7 días hábiles

10 días hábiles

13 días hábiles

16 días hábiles

19 días hábiles

21 días hábiles

23 días hábiles

Apartir del décimo noveno año las vacaciones se incrementarán en 2 días hábiles, por cada 4 años deservicio.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Los períodos de vacaciones podrán ser divididos en dos periodos paraaquellos trabajadores que tengan derecho a trece o más días de descanso anual, apetición del trabajadory de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

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TRIGÉSIMA SEXTA.- Para el disfrute de vacaciones el patrón y el Sindicato formularán uncalendario anual, evitando entorpecer las labores y escalonando los períodos vacacionales para elincremento del turismo nacional. Obligándose a pagar el importe de los salarios y laprima vacacionalcorrespondiente cuarenta y ocho horas antes de que el trabajador empiece a hacer uso de ellas, de noserasí, el período de vacaciones se disfrutará a partirde la fecha de entreuade dichas cantidades.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los períodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco díaslaborables, con pago de siete, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 80% (OCHENTAPOR CIENTO) en efectivo, sob.c los salarios que les corresponda durante su período anual devacaciones, incluidossexto y séptimo días.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una primade antigüedad, después de un año de servicios, de conformidad con las siguientes normas:

a) La prima de antigüedad consistirá en el importe de trece días de salario por cuota diaria, por cadaaño de servicios.

b) Esta prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen por causa justificada y a losque sean separados de su empleo injustificadamente.c) Cuando ei despido sea justificado si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salariomínimo de la zona económica a laque corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considera estacantidad como salario máximo para efecto del pago de la prima de antigüedad.

CAPITULO V

DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA ATRIGÉSIMA NOVENA.- La Empresa se obliga a entregar a los trabajadores que se separenvoluntariamente de su empleo, la cantidad equivalente a 14 días de salario por cada año de serviciosprestadosdel primeroal octavo y de 16 días del noveno en adelante.

En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último salario percibido por cuota diaria.

Este pago se hará también en los casos de fallecimiento del trabajador para beneficio de sus deudosconforme a lo que establece el Artículo 162 Fracción Vde laLey.

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La solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación ala fecha fijada para la separación voluntaria.

C A PITULO VI

DE LOS LOCUTORES,ARTISTAS Y PRODUCCIÓN 1.QTAI.

CUADRAGÉSIMA.- El trabajador que quiera ocupar el puesto de locutor al servicio de laEmpresa, deberá presentar la licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, si laobtuvo antes del 28 de enero de 1968, o por la Secretaría de Educación Pública, si es posterior a esafecha, en los términos fijados por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada esa licencia, se dará por terminado su contratoindividual de trabajo, sin nintzuna responsabilidad para la Empresa

Los locutores, comentaristas, conductores de programas y cronistas que intervengan en la grabación,filmación doblaje y transmisión de programas en vivo en televisión, serán miembros del Sindicato.

Los locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncioscomerciales, serán miembros del Sindicato.

En los programas en vivo solamente podrán intervenir los locutores a quien directamente protege ésteContrato, porser trabajadores de ésta Empresa, o a quienes específicamente autorice el Sindicato.

%En las series de programas realizados en la Empresa, cuando se trate de narrar situaciones oaspectosque lasambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradoresy locutores eventuales, la prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de laEmpresa, con el conocimiento y aceptación previos del Sindicato.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa ySindicato convengan como especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo elpersonal que intervenga en los mismos, serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entreEmpresa y el Sindicato.

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CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En los casos en que la Empresa ordene la realización decontroles remotos o trabajos en locación fuera de la ciudad donde este ubicado el centro de trabajo, losgastos de transportación, alimentación y en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, seránhechos por la Empresa.

En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde seubica el centro de trabajo, la transportación yalimentación mientras aquellos duren, serán acargo de la

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Las transmisiones acontrol remoto otrabajos ordenados por laEmpresa fuera del centro del trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicado el centro de trabajo,el tiempo de la jornada se computará desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual detrabajo, hasta su regreso al mismo.

b) Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde este ubicado el lugar habitual detrabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, sino lo hubieran hecho conanterioridad, la forma y términos de pago a los trabajadores.

c) En todos los casos en que se realicen fuera del territorio nacional, la Empresa y el Sindicato loconvendrán previamente v por escrito.

En ei caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo paraconvenir previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio deconvenirse posteriormente.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Los Contratos que se celebren con los artistas, sean verbales opor escrito, podrán celebrarse con la Empresa directamente, con la Empresa como intermediaria ydirectamente entre los artistas, las agencias de publicidad y los patrocinadores o anunciantes. En estosdos últimos casos la Empresa no podrá tener el carácter de patrón y, por lo tanto, no existeresponsabilidad para la misma. Entodos los casos los Contratos serán dados a conocer al Sindicato.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- En los Contratos por escrito se especificará:13/26

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a) Los honorarios convenidos.b) El número de programas.c) La duración, fecha y horario de los mismos.d) La hora, fecha y duración de los ensayos.e) Los requisitos para que el contratante pueda suspender o dar por tenninada la serie.f) Las demás condiciones que se consideren pertinentes.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa además de la obligación que le impone laCláusula DECIMA de éste Contrato, dará preferencia en los programas restantes a los artistasmiembros del Sindicato y al efecto, utilizará los servicios de dichos artistas por lo menos'en 51%(CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) de los programas en que Jos artistas sean contratadosdirectamente por la Empresa, sin patrocinio de cliente alguno, siempre y cuando el Sindicato los puedaproporcionar. Por lo que hace a los "EXTRAS" que se utilicen en los programas, tendrán que sermiembros deéste Sindicato siendo pioporcionados porel mismo en igualdad de condiciones.

í§5

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CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando se contraten los servicios de artistas o extras que nosean miembros del Sindicato, estos deberán pagar al mismo una cuota de paso o tránsito equivalentehasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus honorarios. i

& <&>f®CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Cuando los artistas tomen parte en programas que tengan lugaren días de descanso obligatorio, establecidos en la Ley, percibirán como mínimo el doble de loshonorarios fijados en el tabulador respectivo.

mQUINCUAGÉSIMA.- Queda establecido que en los casos de productores ydirectores, podrán serseleccionados libremente porel patrón pero siempre entre los miembros del Sindicato.

En los casos en que el patrón tenga específico interés en que determinadas personas que realicen dichasactividades y no sean miembros del Sindicato, estos podrán desempeñar sus funciones siempre ycuando cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas comotrabajadores eventuales en los términos de la cláusula vigésima primera.

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#QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a transmitir los boletines de caráctersindical que les sean enviados por el Sindicato los cuales tendrán un limite de cinco diarios por canalgenerador de señal con una duración máxima de treinta segundos cada uno que no serán acumulables.El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.

El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones legales correspondientes. En caso decontroversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional delSindicato y la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable.

CAPITULO VII

DE LOS REAJUSTES

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando por cualquier circunstancia se haga indispensablela reducción del número de trabajadores que presten sus servicios a la Empresa, el reajuste se llevará acabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Tendrán preferencia para continuar trabajando los trabajadores miembros del Sindicato titular deéste Contrato.

b) Se considerará la antigüedad en el servicio y tendrán preferencia los más antiguos.c) Se tomará en consideración la competencia de los trabajadores a juicio de la Empresa, notificandopreviamente al Sindicato.d) En todo caso el reajuste se hará en los términos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo439 de la Ley.

^7QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- En los casos de reajuste, antes de proceder al mismo, laEmpresade acuerdo con el Sindicato analizará la posibilidad de lograr un reacomodo del trabajador enalgún otro puesto en otro departamento de la Empresa, según la capacidad personal de cada uno.

CAPITULO VIII

DE LOS RIESGOS. ENFERMEDADES DE TRABAJOY SERVICIO MEDICO

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajoquedará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

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&sQUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algúntrabajador no pueda volver a ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el patrón previo acuerdo de laspartes, utilizará sus servicios en algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en lainteligencia de que el sueldo que perciba el trabajador, no podrá ser inferior ai 100% (CIEN PORCIENTO) del que disfrutaba antes de producirse el riesgo, ni más bajo que el mínimo estipulado eneste Contrato.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- La Empresa instalará botiquines con las medicinas y útilesindispensables para cualquier emergencia; tanto en sus instalaciones como en los vehículos, asimismoproporcionará a los trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no lessean proporcionadas por el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas, de acuerdocon la opinión del médico que la Empresa designe.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- En los casos de enfermedades que no sean de trabajo ymaternidad, se estará a lo dispuesto a la Ley del Seguro Social.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa pagará al trabajador en los casos deenfermedades en general amparado por la incapacidad expedida por el I.M.S.S.. las diferencias queexistan entre el subsidio que el Instituto Mexicano del Seguro Social lecubra y el salario que perciba, aefecto de que éste reciba el 100%. (CIEN POR CIENTO) de su salario diario tabulado, hasta por eltérmino de ciento cincuenta días como máximo en un año, contados a partir de la fecha de laincapacidad, siempre y cuando la enfermedad no sea de origen alcohólico, venéreo-sifilítico,proveniente de uso de drogas o por riña.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Para los casos de riesgos de trabajo relacionados con lostrabajadores eventuales se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, particularmente a loestipulado enel Título IXdeacuerdo con el término o duración del Contrato eventual respectivo.

SEXAGÉSIMA.- En el caso de ocurrir un accidente o enfermarse un trabajador, cuando seencuentren laborando en un lugaralejado, donde no se tengan a mano servicios médicos o del SeguroSocial, la Empresa se obliga a transportar a ese trabajador al lugar más cercano, donde pueda dárseleapropiada atención médica, corriendo por cuenta de la Empresa todos los gastos que se eroguen porconcepto detransporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y medicinas.

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SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Cuando el riesgo de trabajo realizado, produzca al trabajador unaincapacidad temporal, será obligación de la Empresa cubrir directamente a éste la diferencia que existaentre el subsidio que le pague el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sueldo que perciba; estaobligación de la Empresa será únicamente por el término de cincuenta y dos semanas como máximocontados a partir de la fecha en que el trabajador haya quedado incapacitado porel riesgo de trabajo.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- La Empresa proporcionará anualmente a los trabajadores para eldesempeño de sus labores las siguientes prendas:

a) A todo el personal del área técnica, intendencia y mensajeros, dos pantalones y dos camisolas o dosbatas o dos overoles, así como un par de zapatos de trabajo en el mes de febrero y otro tanto igual deprendas y zapatos en el mes de agosto.b) A los trabajadores que efectúen sus labores fuera de las instalaciones a la intemperie, se lesproporcionará anualmente en el mes de mayo, un iraje para lluvia y en el mes de septiembre unachamarra. Cv(í^c) A los trabajadores que efectúen sus labores dentro de las instalaciones, se les proporcionará dosfaldas o dos pantalones y dos blusas en el mes de febrero y otro tanto igual de prendas en el mes deagosto.

d) A todo el personal de ingeniería, producción, postproducción, noticias, programación, videoteca ydemás del área de producción local generada en el sistema, una chamarra y una bata en el mes defebrero y otro tanto igual de prendas en el mes de septiembre. »

SEXAGÉSIMA TERCERA.- En los casos en que el trabajo se desarrolle en lugares apartadosZ^-dei lugar de residencia, de la Empresa, ésta proporcionará el equipo necesario de abrigo, así como ensu

caso tiendas de campaña, catres, colchones y botiquines de emergencia, y el equipo normal deseguridad consistente en bandola, casco, guantes y botas.

Los trabajadores se obligan a usar el equipo y ropa de trabajo proporcionado en el desempeño de suslabores y en caso de no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que corresponda y se les exigiráel pago del valor del mismo.

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Dentro de cada Empresa se formará una Comisión permanente deHigiene y Seguridad que estará integrada por igual número de representantes de la Empresa y delSindicato, quienes se encargarán de vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia; laspartes podrán asesorarse por el médico de la Empresa o por alguno designado por las autoridadescompetentes.

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CAPITULO IX

PERMISOS

SEXAGÉSIMA QUINTA.-labores en los siguientes casos:

La Empresa autorizará a sus trabajadores para ausentarse de sus

a) Para desempeñar comisiones sindicales.

b) Para desempeñar funciones públicas de elección popular.

c) Para atenderse de enfermedades y accidentes no profesionales.

d) Por alumbramiento de la esposa.

e) Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, hermanos y los hijos.

y •En el caso del inciso a) la Empresa concederá permiso con goce de salario a los delegados ofuncionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados porescrito y directamente por el Sindicato Titular del Contrato Colectivo, el cual nunca podrá ser superiora 15 días hábiles; en el caso previsto en el inciso b) los permisos se otorgarán sin goce de salario portodo el tiempo que sea necesario, pero es requisito que sea solicitado por escrito; en el casocomprendido en el inciso c) el permiso se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad deltrabajador, otorgada por el I.M.S.S., en el caso del inciso d) el permiso se otorgará por cinco días y elsalario será cubierto al interesado mediante la exhibición del acta de nacimiento correspondiente, en elcaso del inciso e) el permiso se otorgará por tres días, si el deceso ocurre en la población donde esteubicada la fuente de trabajo, de no ser así, el permiso se concederá en función de la distancia y de lasfacilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso y elsalario será cubierto al interesado mediante la exhibición del certificado médico de defunción.

:n el caso de los incisos d) y e) los certificados respectivos deberán entregarse dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que haya ocurrido el nacimiento o el deceso.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- Los trabajadores podránobtener un permiso anual no fraccionable, singoce de sueldo y hasta por diez días renunciables, bajo las siguientes condiciones:

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CAPITULO XI

DE LA CAPACITACIÓN

a) En área de trabajo o departamentos que cuenten con 15 o menos trabajadores, solamente gozará depermiso un trabajador en cada ocasión. Dicho permiso no se otorgará al término o inicio devacaciones, así como en puentes e incapacidades.

b) La solicitud para obtener éste permiso deberá formularla los trabajadores por conducto delSindicato, con veinticuatro horas de anticipación.

CAPITULO X

DEL FONDO DE AHORRO

Á > \ •SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de plantasindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, elcual deberá retener el patrón, así como con la aportación de una cantidad igual por parte de este; dichototal será entregado a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III Bis del TítuloIV de la Ley, la Empresa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V.; proporcionaráCapacitación y Adiestramiento a sus trabajadores sindicalizados, con el objeto de actualizar yperfeccionar sus conocimientos; preparándolos para ocupar una vacante en el nivel escalafonariosuperior inmediato o algún puesto de nueva creación prevenir riesgos de trabajo, incrementar laproductividad y en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- En la Empresa se constituirá la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón dichaComisión vigilará la instrumentación y operación del sistema y de losprocedimientos que se implantenpara mejorar la Capacitación y el Adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidastendientes a su perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa.

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&SEPTUAGÉSIMA.- Para cumplir con la cláusula anterior, la Empresa y el Sindicato acuerdan seestablezca un programa sistematizado de Capacitación y Adiestramiento que abarque el total de lostrabajadores de la negociación. jojJ>

&SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formenparte del proceso de Capacitación o Adiestramiento que las partes hayan convenido, se impartirá dentrode la jornada de trabajo en el local que se determine en el programa sistematizado de Capacitación yAdiestramiento, la Empresa se obliga a facilitar o costear el transporte, así como hospedaje yalimentación de sus trabajadores a los lugares en donde sedeba impartir la Capacitación.

©SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando un trabajador pretenda ser capacitado en unaactividad distinta a la ocupación que desempeña, tal Capacitación se otorgará fuera de la jornada detrabajo; y solo en el caso de que el trabajador reúna las características sicosomáticas que requiera laocupación de que se trata; no seafecten los derechos de otro trabajador y las necesidades de la Empresapermitan su asimilación en el puestoo actividad para la cual fué capacitado o adiestrado.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a cubrir las cuotas que se causen conmotivo de laprestación del servicio de Capacitación que se llegue a contratar.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Cumplido el plan o programa de Capacitación o la serie decursos y actividades del sistema general al que la Empresa se haya adherido, en su caso, lostrabajadores que hayan participado en ellos serán sometidos a los correspondientes exámenes deevaluación, por parte de quienes les hayan impartido la Capacitación o Adiestramiento con el objeto deque se expida su constancia de habilidades laborales respectiva.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- El Sindicato y la Empresa convienen en que la Capacitación yelAdiestramiento abarcarán todos los puestos, ocupaciones, niveles o categorías que aparecen en lanómina o lista de raya de la Empresa.

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SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- El Sindicato acepta que de acuerdo a las etapas durante las cualesse debe de impartir toda la Capacitación y Adiestramiento al total de los trabajadores sindicalizados, laformación de los grupos se hará con la participación de la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, tomando en consideración: /^RS

a) La antigüedad en la Empresa.b) Que el Trabajador tenga a su cargo una familia.c) El nivel escolar del trabajador.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- De acuerdo con la cláusula de admisión Empresa y Sindicatodeterminarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en lanegociación.

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SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- El Sindicato y la Empresa reconocerá plena validez, paraefectos de ascenso a las constancias de habilidades laborales que la entidad instructora expida a lostrabajadores de la Empresa que aprueben los exámenes correspondientes, siempre y cuando dichasconstancias, se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramientorespectiva. (£'

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa además de lo que establece el presente Capítulo,otorgará el número de becas de acuerdo al número de trabajadores que tenga a su servicio, como acontinuación se describe:

€a) Hasta con cinco trabajadores una beca anual.b) Hasta con diez trabajadores dos becas anuales.c) Con más de diez trabajadores tres becas anuales.

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Dichas becas se destinarán al estudio y preparación relacionados con las actividades propias de laEmpresa, como lo son las que desarrolla el personal de oficina, y las relacionadas con la operación delsistema de televisión por cable o red pública de telecomunicaciones, producción y postproducción deprogramación local, y las demás que sean afines para mejorar la calidad y productividad de lasfunciones desempeñadas.

Las personas que deban gozar de ellas serán designadas de común acuerdo por el Sindicato y laEmpresa, debiendo obtener buenas calificaciones para tener derecho de seguir gozando de lamisma.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENÉRALE

OCTAGESIMA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato por cada trabajador lacantidad equivalente de un 60% (SESENTA POR CIENTO) del salario mínimo general diario de lazona de que se trate, pagados por semestres adelantados para que los dedique a gastos sociales enbeneficio de los trabajadores miembros de la agrupación.

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OCTAGESIMA PRIMERA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato la cantidadequivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de un salario mínimo general diario de la zona, portrabajador, pagados por semestres adelantados como cooperación para gastos de administración ymantenimiento del Comité Ejecutivo Nacional.

OCTAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa descontará del sueldo de los trabajadoressindicalizados el 2% (DOS POR CIENTO) por concepto de cuota sindical, suma que deberá entregarmensualmente al Comité Ejecutivo Nacional paraqueéste lo distribuya como corresponda.

OCTAGESIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a constituir un seguro de vida para todossus trabajadores de planta, por la cantidad equivalente a 35 meses de salario en caso de muerte naturaly de 70 meses en caso de muerte accidental, quedando el trabajador obligado a firmar sin costo algunopara él las pólizas individuales respectivas, pagando la Empresa íntegramente la prima que resulte.

Este seguro será totalmente independiente del Seguro Mutualista por Defunción, vigente en laactualidad entre los miembros del Sindicato.

OCTAGESIMA CUARTA.- En el momento de ingresar un nuevo trabajador sindicalizado a laEmpresa, esta se obliga a descontar la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)por una solaocasión,por concepto de seguro mutualista.

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[email protected] s^¿¿'

OCTAGESIMA QUINTA.- En los términos de la Ley, la Empresa se obliga a pagar a sustrabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre, equivalente a 35días de salario.

OCTAGESIMA SEXTA.- La Empresa se obliga a entregar a los trabajadores el importe de 30días de su salario a cuenta de la participación de las utilidades que lescorresponde percibir conforme ala Ley, otorgándole 18 días de su salario antes del día 20 de diciembre y 12 días de su salario antes del20 de mayo del siguiente año. En caso de que el importe total de esa participación anual resultesuperior a la cantidad antes señalada, entregará al trabajador la parte restante en la forma y términosque previene la propia Ley, sin que el trabajador en ningún caso tenga la obligación de hacer ladevolución del pago antes indicado.

En caso de que la entrega a cuenta mencionada excediera la participación correspondiente en términosde Ley se entenderá que dicho excedente es una gratificación extraordinaria al personal y que como talafectará al ejercicio de que se trata.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, esta se obliga aentregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, una copia de su DeclaraciónAnual de Ingresos presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de Ley.

Quienes no hayan cumplido un año de servicios en tal fecha, deberá percibir la cantidad quecorresponda proporcionalmente al tiempo trabajado.

OCTAGESIMA SÉPTIMA.- Con relación a la obligación de proporcionar casas habitación alos trabajadores, que se establece en la Fracción XII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucionaly el Título IV Capítulo II de la Ley en vigor, se estará en lo dispuesto en la Ley del INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y demás disposicioneslegales aplicables.

OCTAGESIMA OCTAVA.- La Empresa pagará al Sindicato la cantidad de $ 10.00 (DIEZPESOS 00/100 M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, quepertenecen a la Confederación de Trabajadores de México, cantidades que deberán remitirse al ComitéEjecutivo del Sindicato dentro de los primeros días del mes de enero de cada año.

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#<KsOCTAGESIMA NOVENA.- El Sindicato tiene derecho a pedir y obtener de la Empresa, lasuspensión del trabajo sin goce de salario hasta por el término de ocho días, de alguno o algunos de susmiembros a quienes haya impuesto esta sanción así como la separación del trabajo de sus propiosmiembros, que renuncien o sean expulsados del Sindicato; en ambos casos, el Sindicato esta obligado ahacer la petición correspondiente por escrito.

NONAGÉSIMA.- La Empresa entregará mensualmente al representante de los trabajadores,directamente en cada sistema, hasta por un máximo del equivalente a 65% (SESENTA Y CINCOPOR CIENTO) salario mínimo general diario de la zona por cada trabajador, para fomento deportivopor semestres adelantados.

La cantidad que se perciba por este concepto deberá ser justificada correctamente, caso contrario no seentregará cantidad alguna.

NONAGÉSIMA PRIMERA.- En caso de que un trabajador sustituya a otro de mayor nivelsalarial que falte por incapacidad, vacaciones, permiso o cualquier otro imprevisto, percibirá el salarioy lo que al puesto o labores corresponda, pagándose a partir de la fecha que empiece a desempeñardicho puesto y dejándolo de percibir hasta el momento en que deje de sustituir al trabajador ausente.

NONAGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa proporcionará ai Sindicato el 100% (CIEN PORCIENTO) del importe del transporte por avión, para un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y unoal Comité Ejecutivo Seccional, por una vez al año, para desempeño de sus funciones dentro delterritorio nacional.

NONAGÉSIMA TERCERA.- En razón de que los técnicos y demás personal que tenga quemanejar vehículos de la Empresa para desarrollar la actividad encomendada por está, la Empresa seobliga ha asegurar dichos vehículos, con seguros de cobertura amplia y asimismo, a pagarle altrabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del costo de la licencia de manejo; además el trabajadorsolamente pagará el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del deducible en los casos cuando losmismos resulten culpables de acuerdo con el dictamen que rindan las autoridades competentes o losperitos de las Compañías de Seguros, y el pago del 100% (CIEN POR CIENTO) del deduciblecuando el accidente sea originado por negligencia del conductor, en ambos casos, la Empresa deberádar aviso por escrito al Sindicato.

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SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADIOSIMILARES YCONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA ;

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL1950 C.T.M.

REGISTRO' 2771Mier y Pesado No. 13 Col. del Valle C.P 03100 CDMX

Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59 '<[email protected]

NONAGÉSIMA CUARTA.- Las obligaciones atribuciones y responsabilidades de lostrabajadores, quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el patrón exigirles eldesempeño de otras actividades, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos enla Ley o que sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en elentendido, en este último caso, que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo,se requerirá acuerdo del Sindicato y el patrón.

NONAGÉSIMA QUINTA.- El patrón se obliga en los casos de que los trabajadores prolonguensus tumos, más de la jornada establecida por necesidades del servicio y con la autorización de éste, aproporcionar alimentos suficientes y adecuados por cada ocasión. v

*El descuento se hará en todo caso conforme lo establece el Artículo 110 de la Ley.

NONAGÉSIMA SEXTA.- Para efecto del pago de los gastos originados por las visitas queefectúa el Comité Ejecutivo Nacional al Sistema, la Empresa se obliga a pagar el 100% (CIEN PORCIENTO) del costo que resulte y si en el mismo viaje se visitaran a más de un sistemadla cantidad sedividirá entre estos. (^^ -

NONAGÉSIMA SÉPTIMA.- Para coadyuvar con los estudios de los hijos de los trabajadores,la Empresa entregará la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a todos lostrabajadores, a más tardar el 15 de agosto de cada año; dicha cantidad será destinada para la compra dea'lículos escolares. ':'..• ¡'

NONAGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa se obliga a enlregar a todos VJ«p<J3 uno de lostrabajadores una despensa anual con un valor equivalente a 12 días de su salario diario voíás tardar el15 de diciembre de cada año.

NONAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de lostrabajadores sindicalizados el equivalente a diez días de su salario por cuota diaria, para la adquisiciónde juguetes; dicha cantidad será entregada a más tardar el 15 de enero de cada año.

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SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADIOSIMILARES YCONEXOS DE IA REPÚBLICA MEXICANA

1950REGISTRO: 2771

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

C. T. M.

Mier y Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMXTels. Conmutador 1107-16-40 al 59

sriagralsitatyr@gmail. com

#CENTESIMA.- La Empresa conviene que a partir del Io de enero de 2013, entregarámensualmente a sus trabajadores como prestación un 10% (DIEZ POR CIENTO) del salario mensualque vienen percibiendo, en vales de despensa, dichos vales serán adquiridos por la Empresa en elestablecimiento o establecimientos comerciales que la Empresa y el Sindicato mutuamente convengan.

CAPITULO

DEL CONTRATO

CENTESIMA PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y podrá ser revisadoen su clausulado, cada dos años, de acuerdo con el Articulo 399 de la Ley y cada año en lo que serefiere a los salarios en efectivo en los términos del articulado 399 Bis, y surtirá efectos a partir de lafecha de su firma.

CENTESIMA SEGUNDA.- El presente Contrato se firma por cuadruplicado, quedando unejemplar del mismo en poder de cada una de las partes contratantes, depositándose el original y doscopias ante la H. Junta federal de Conciliación y Arbitraje.

>:>

i/yr? CIUDAD DE MÉXICO, Io ENERO DEL 2019.

POR LA EMPRESA

[O CELAYOS

1NTANTE LEGAL.

PROF. PA

SECRETARIO GE

SANDOVAL

L DEL C.E.N.

3?3 RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA L.

SRIO. DE TRAB. Y CONFL. DEL C.E.N.

RRMOL*mggv.

( SOJTVSANDOVAL OVANDOSECRETARIO GENERAL SECCIÓN 36.

yT>

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¿&***j,Secretaría díi. trabajo y prevism >N

subsecretaría del Trabaio

Dirección Gunebai. nc Rtcistro oí a

KJRMATO

cCES/eCCn

10/4644-3

211.2.2.-1625

18 de abril de 2017.

Visto* en el expediente 10/4644 legajo 3 (tres), correspondiente a la organización sindical denominada <<...SindicatoIndustrial de Trabajadores yArtistas de Televisión yRadio, Similares yConexos de la República Mexicana...» (ric),1 bajo dresguardo de esta Dilección General de Registro de Asociaciones

resultando:2

Único,- Que d <,fr'-*fK*"' de abril de dos mildiecisiete, esta autoridad registral en materia de trabajo, rcdbió un escrito de

f~4™ YHTTfrHW demf»r™ de dos mildiecisiete, ti cual sefa aa%nó d folio deingreso número }2M fono» dos, evam?. cuatro); y,a través dd cual se solicitó la expedición de ff*<™-i** de los «...cambios de so directiva y las melificaciones de los

estatutos...» de la organización encomento, anexándose al efecto diversa documentación -misma que se encuentra glosada en elexpediente y legajo citados alrubro en las imágenes dasdentos diecinueve a doscientos odente vseis, en los siguientes término*, a

saben

de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, el «guíente

\y'•

a. Que se habrían realizado <<...modificaciones de los estatutos..» de la organización en comento, en materia de lo

dispuesto en d artículo 371, fracciones III,V,VI aDC yXV, enuna <<...asamblea... >> de fecha siete y ocho de margo ¿C

rimmildifllftotr.

b. Que en el mismo acto se lubtfan realizado «...csanbiosde sudirectiva...>>, derivado dekdesignados, nombramiento o

elección de diversos funcionarios sindicales de la misma, comprendidos en los arTirulos 35, 37, 57 y 68 a 70 de los

«...estatutos...», al tenor de las <<...modificaciones de los estatutos...».

c Qyeasimismo, también sehabrían realizado «^...camine; de su cürectiva...>>, derivado de la designación, nombramiento

o elección de diversos funrioririw sindicales de la misma, comprendidos en losartículos 37 y 71, párrafo primero, de los

«...estatutos...», referidos cerno «...Coordinadores Nacionales...», al tenor de las «...mc<Üficadones_de los

ewatutos...». ^Al tenor de lo cual, esta registrante, sita en la Carretera PicarJxo-Ajusco, en d, predio marcado con d número setecientos

catorce, en la Colonia Torres de Padiema, de la Ddegadón Tbúpan, en la Ciudad de México, con Código Postal 14269 (uno,

cuatro, dos, cero, aneve), emite la presente rcsjpjuqón de conformidad con los siguientes considerandos:'

Primero.- Esta Dirección General de Registro de Asodadones de la Secretaría dd Trabajo y Previsión Sodal, fcónsideranecesario seflabr losiguiente, en tomo a la pretensión o pretensiones descritas en d o los BMatMBltH del presente, respecto a:la competencia de ésta, sai como a la «...personalidad. ••>> de quien o quienes habrían comparecido al efecto ante esta

<2a' I.a deinroaecióll dek or^nfaaciin rWfcal, t* tquélk aenakda ca lo* aowa vigrme deUmititm, conforme • lopracrito ene)artículo 3 del Convenio numero IOrpn«adoAliieeiTi*cic«^^Tr*i^11 j doaunentacion que terelación» wiantaiye k totalidad de comujick» exhibida* por elalo* promottme», paca aoedrter «t» pceteoiionc* me na DhHSJSfl GenctaJ del

oV Awei«tíoa0 <fe b S>attufedti Tnfe^

'Todw h« uiW^imque §exeíeíe» ea loe coo»^r»adg» «ecomapoodeii o^

fefaht(úer>a> drreao. Atirakan, toda aplicación analógica que ae mvoc. eo dicho* oonakienndo*, terealna en temido» dd articula 17 dek Ley Federtij•uítenta y«poya mkjuriip«D^fld»dtaíU^l«h» ley, «pOcttíoa wudojfcadck. Ubieatidn.- Rejfkwo No. l^WSJ. L^rtadtkr Novem Época: J«de Orcutar, Fuente; SetfiUMrio Judias! da i» ^edeadtin ysu Gaceta; VIL, Abiil de 1998; Pagina: 649; TeaU: Ht.TVJ/20; J«i*jr.>deMÍa; \bi¿riaí»)djhíjca«, Por«|ííparte, «e preda»que todo razonamiento en eJ pitsecte «c» ae realiza en aplicación del principio «^netaJ del darecho ¡« duWe» peo cpmrrío {iradutclon al eaatrjjstw: Sft gjtjh MÉh Bfoy JÉttabsí»dflr>,y. de k btletjattadÓn ntát íarofltbk al ok» operaró», obien, i kiofjtanfcowione* qut ttttx confennoi, con arrezo »1 chadn «rryflo 17yjjírtfcuk. 18 de k Ley de U(rutena, enconcotdaocit contu (mattdadei dd ordeturoieru© dereferencia, scgOn »c conufctun en lo* artículos 2y3ce é»ce. r *• _ ^. ~. . -. _ _

fin ooojwino« i*cdh jwkciaexur woiwcción w«i*u o» *foirr*o r*akcviCúkh rtidc awioioa.s.¿«-ion« simor-aus. «ir«m»j/u>aiiyí*iKTg2)»^2^tlef*'J /PÁGINA l Dt 26

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HÍ3BDS

SECRETARÍA DEL TRABAJO YPREVISIÓN SütlALjSubsecretaría del Trabajo | k\ , A '.OOQ EXí'EDÍdirección Gencral de Registro or ASOci/urdiN RESOI.UCIÓI

FECI

FORMATO

«CBSACCD

10/4644-3

211.2.2.-1625

18 tic abril de 2017.

®autoridad registral en materia de trabajo, en su carácter de presupuestos rjrocesalcs, es decir, aquellos requisitos «...sjnjos.cuales no pqede iniciirse. tramitarse, ni resolverse cor eficaciaJBifldftt "n procedimiento... >>, asaber.

• Que esta autoridad es compásate, para conocer y resolver respecto acualquier comunicación de los «...cambios de sudirectiva ylas modificaciones de los estatutos...», así como «...de las altas ybajas de sus rniembcos...>> de cualquier«...organización sindical...», en termmos dd artículo 377, fracciones U y III, de la Lev Federal Trabajo, que seencuentre reparada, ante esta autoridad cemforme alos artículos 2,3 y8, primer párrafo, dd Convenio número 87 de laOrganización Internadonal del Trabajo, así como de los artículos 357,358,35$,364, 365, 368,371 y374 de la referidaLey Federal dd Trabajo.

• Que por tanto, se precisa que existe una «...organización sindical...» registrada ante la Secretaria dd Trabajo yPrevisión Sodal, con d número de registro 2771 (dos, siete, siete, uno), denominada «...Smdkato Industrial deTrabajadores yArtistas de Televisión y Radio, Similares yCon«os de la República Mexicana...» (rie), en términos delos <<..estatuto»...>>xgej1t5s.de la misma, es decir, aquellos con saaa&asa «* términosdela presente, respecto ala cualversa la ¡BMBÉÉB ° jKtíKtjufaá descritas en d olos resultando? dd presente, án que «e advieran yjUJsjsfcMM queimpidan su identificación, en términos de los artículos 17,835,836 y841 de k Ley Federal del Trabajo.

• Que así mismo, la «...personalidad...>> de quien oquienes comparecen aejercer la pretensión o pretensiones descritasen d o los rcsuJandos dd presente, es susceptible de ser caminada «...a fin de cerciorarse de que efectivamente estálegitimado para ello...»,en virtud de que estimar lo contrario implicaría «..el exmmn ajtfftBfcflfiB fcq"* h tUtíMiunsdicggnai se YJCtt pbliffads aaceptar como representante de una de las partes, acualquiera que se ostentara como ta]ián-fleasidad ñraordirarln. ron prave pcr.üicio para la congruencia dd procean...»

• Que por ende, se advierte que la última constancia de <«...cambios de su directiva...» yjgSBÍJL respecto a diversos

funcionarios sindicales de la misma, entre éstos, aquellos referidos como «...Comité Ejecutivo Nacional...» expedidamediante laresolución 211.2.2.-1419 de fecha cinco deabril dedos milonce, habrían cesado de surtir efectos ala fecha en

que se habrían ejercido la "jetensióa o pretensiones descritas en d o los resultandos, por lo que es necesario señalar queenrre quien o quienes habrían comparecido ante esta autoridad, se encuentra aqud que contaría con d flgJBK de

<«...SecretarioGeneral...>> dd «...Comité Ejecutivo Nacional...>> de la «.,.organización sindical...>>, al tenor de

ios efectos de lapresente resolución.4

• Qyc por tanto, como un «...asunto dg previo y rspgria] prnnunriami«.nfo >>, se estima que la «...perjoxjgjjdjad,...»

de quien o quienes habrían comparecido, sehabría nsjfesjdjB en términos de lo prescrito en los artículos 32y38, fracción

l. de los «...estatutos...» vigentes de la «...organizadónsindical...» en comento, es decir, aquellos conconsume

en términos de U presente, conforme a«...los documentos exhibidos...» delos cuales se llega «...dcom/eflrirriit

que,efectivamente. K representa a la parte interesada >>.'

' En termino* de b dlípuesroen ¡<* «rrfculoi 368.376y693de la I-«y FederaldelTrabajo.

1Ea todocaio,en résminqa de k» artfadM2, 3 y i riel Conrenúi número 87de !aOrgaiumcion Imeruaoonal del Trabajo, ati con» de loa

fricción XV, 374, 376,377. (raedor. II,685.693.713, &40, 842, S73 y875 deh i-ey Federal del Traba».rttrporu«uhikiiitAcnMJw»a«Qiií wohucuomuhíhmmuanto:*wiawhhunu» %u>so*cami«cio«i}hmmcm«j HNMRMCM

Página 2 dk 26

94056

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.titowj*

Secretaria del Trabajo y previsión Sqci al

subsecretaría del trabajo j (4

Dirección general de Rfc.fiian oc fáocoKÍónts

'*0i;289

FORMATO

EXPEDIENTE 10/4644-3

íU-SQíXXaÓN 23L2J.-1625

;HA I8desbrfld>2017.

En todo momento, bajo la premisa de que el referido <<.7.re£¡s^:.:>rentrsfla' la«apetencia de las autoridades registralesen materia de comunicaciones de los <<...cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos...>>, asi como de

«...altas y bajas de sus miembros. ..>>, al mismo, tiempo que son tas «...organizaciones sindícales....» quienes podrían

comparecer * realizar dichas comunicaciones, a través de «...su secretario general o por la persona que designe su directiva,

•Ja riisposetán especial de ¡pj estatutos...», en términos de la «...certificación que les extienda la autoridad

registradora... »r o bien, <<...de losdocumentos, nthilfáriflt **

Sirven de sustento a lo anterior, los siguientes precedentes jurisdiccionales, mismos cuyo contenido y razonamientos se hacen

propiossegún se trascriben, a saber

Registro No. 917631.l/yaftaarinn; Ociara Época; Instancia: Pleno; Fuente: Apéndice2000; Tonta VI, Común, Juriapruiencií SCJN; Pagina: 82; Tes»:104;Juriaprudenck; Marcrkís):Comén.

COMPETENCIA. SU FTJNDAMENTAaÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.- Haciendo una

mtgrpnaaddn, «""dfflca tk IttgUBaíÉI h^vid'tfIffl de legalidad yKPláfad JV^JK? 0™» ponsagran ios artículos 14 y 16 constitucionales- seadvierte que >ot Wtfít de molestia y prtofjfa deben, ená* otros requisitos, ter erniddos por autoridad competente ycumplir |M fmm^^iAtHtgfflgáIg_c¡^_íc»jkc_e&añR jurídica, lo quR significa qut tacícalü^^Mter^j >-r?mrfamrnTC debe emitirse por quien para ello esteftqÉKJB BpasJajsjft cono parte de las formalidades eseutiakt, d carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo odecreto queotorgue tal leginmadon. De lo contrario, ae dejaría al afectado en estado de >r<f\<ifíni\<r» ya que al no conocer el tpoyo que faculte a Laautaridnrl para rmfflT ri arm. nielcarácter con que ía emite, es evkicntg que no «• ]¿ ntnrga la flpfJBiSSJdjj fo gnrnlnar sisu actuación «ernnOTirra o no dentro del ámbito competencia! respectivo, y as c»rforrne n nr, a 1. C^^it^^ 0 a|fl ley, para que, en su caso, c«t¿ en,

aptitud rir alegar, ademas de la ilegalidad riel acto, ia del apcvn tVi que K funde ja animidad piTn rmhirlo. pues bien puede acontecer que suarnadón no seiirirr.tr niirTitrfirntp i la n^a. acuerdo oriearto que irrwquc. oque fsssj ¡a hallen enranfrariK-ri^ ^ fc¡ |^ frr^rrffirral«.j. ••••!••

Octava Época; Contndkdoa «V flesia ¿9AHÍ Entre la. —tcnsadaa por el Tenxr Tribuna] Colegiado enMateria Administrama del Primer Cbniíto yelTribunal (ea k actoafidad Primero? CokgiaA) ce! CcckcoTercer Circnrto.-17 dejuniodo1992.-Uoaoimidad deáwc¡oeho toco*.- Ponenre Cario» deSUra

N«ra.-Secretarie: Jorge D. Gmnio Gotnále*. Apéndice 1917-1995, Tome VI, Primera Parte, papua 111, Pfcno. teaÑ 165; aéase la ejecuten» enelSemanarioJndkkal dekFeocaeUti, Otrora Época, Tomo XD1, marodel994,f«%in« 10.

Regiatro: 915*99. Éjpoea: Octara Época; Instancia: Cusna Salo: Tipo de Tcaia: Juriapaudcscáa; Fuente Apéndice 2000; Tomo V. Trabajo. JurlcpnidWiaSCJN; Maanafc). Laboral; Teste. 3Slt Págb» 298.

PERSONALIDAD EN ELJUICIO LABORAL. LASJUNTAS PUEDEN VÁLIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO.- SjJoíCr^iaueflac_Erocffisla toalos reowiajtos «n los cuales no puede iafciajsc. tramitarse, ni resolverse con rfiraria jurídica un riTOcedimieiitn. yenrre dichos piraipiestos se halla la personalidad de las partea, ha de cnrisiderarae que jaa Tuntas de C^ncjW^on y Arbitraje tienenKttibwcionfa pafl ncajtu^^gfl.t^cjoaajncn^ de quien comparece por cualquiera de laa pane» a fin de cerdnrarse de que

efectivamente está legitimado par* Uj¡ tal consideración sehaQa confirmada, lógicamente, por varios preceptos legales, entre orros,

artíoilos 685, 692,713,840,842,873y 875, de la Ley Federal del Trabajo, que dan par supuesta esa facultad; de locontrario, tenckfaqueadmitirse ei extremo antijurídico de que la autoridad Jurisdiccional se viera obligada a aceptar corno representante de una dejaspartes, acualquiera que se ostentara como tal, sin necesidad de acreditarlo, con grave perjuicio para (a congruencia del proceso y<

Octava Época. Cootedkdtfo de «ais 75/91,-Entre laa surten tadaí por el Primero ySexto Tribunal» Condados en Matenjrffé Trabajo^ del PrimerCrratfto.-lS de eneró de 1993. Cinco vote*.-Pencarte: Cario* Garda Vásqoez.-Secretaria: Guadalape Cueto Martínez. Ané^x Viyí-'.1995, Tomo V,Primera Parte, página 207, Cuarta Safe, tesis 315; véase la ejecutoria enelSemanario Judicial de la Federación, Octava Édoca, Tonto XI, maro de 1993,

pí8iAa," jTÁlAáSWiirrr noonuMio n u eo*trA/»cuQyi ia noaxtO» imnomi W oioiitíc. oí «ocíaciohi» unoi a >^jowHMiJiióxtsiw.CAas r-'f-r-r- rfnr-wtifi-i-irfniJ-mijai KámJ J

Page 31: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

,«*BJQS

SECRFÍARÍA DEL TRABAJO YPRfVJSlC)

SUBSECRETARÍA DEL TRASAIO

DtatCCfrtN GENtRAL n* RISJISTBO l)t ASUClAct 00290 RESOLUCIÓN 211.2.2.-1625FECHA 18 de abril de 2Ü17.

Segundo.- En otro orden de ideas, conforme al artículo 8, prima párrafo, del Convenio número 87 de k OrganizaciónInternacional del Trabajo, que constriñe todo ejercicio del derecho humano de la «.. Jiberrad andiral » al pdndpto delegalidad; los artículos 365, fracción III, y385, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que obligan alas organizacionessindicales aexhibir sus «...estatutos...» ante la autoridad en la cual solidan so «...registro...»; el artículo 371 de dichaLey, <<...^tejattbicce.lra reqtúgitps bjjpm rfofon, de watener los ptotgS.,>>, así como el diverso 383 de la misma enel caso de las agrupaciones de orgardaadones «adtcales; darticulo 377,**cdófi D. del rnistno ordenamiento, que requiere lacomunicación de los «...cambios de audirecrivav laa tat^MJ^tMlU^m "í* *n términos de la solicitud demoo^caoón de jumpnidencia 14/2009-PL, asi como de bjup.pry.denal .UOlILI quc derivó de la misma, la procedencia dela comunicación de «...modificaciones de los estatutos...» referida en el inciso a) del resultando ¿nim, impücaría kexhibición de k «...copia autorizada de laa actas respectivas..>>, ]» cuales deben dar& «...de las etapaa or^,»^formalgs establecidos en los estatutos ysubsMariamenf* en fa I Tfffrral del Trabajo- »,'" nwl «hHgaifr «, ~ arntEaLelKgta.-.>>,encoacordaiickc^

Por cons^uiente, el proceso, que habría dado origen ak crirowdcacion.de «...modificaciones de lo* eatsautos...», debiórealizarse con apego alas «...disposiciones de los estatutos, osubsidiariamente ak Ley Federal del Trabajo...», bajo kpremisa que los «...esjarjtfoj....» correspondientes, serían aquéllos con coristarxck expedida por esta autoridad median» kresolución 211.2.2.-1091 de fecha catorce de marzo de dos mil once; y, por tanto, al tenor de dichos «...eseatutos...»,acorde con las facultades antes mencionadas, en tenninos de las o^aimentales exhibidas al efecto, con fundamento en losartículos 17,18,835,836,841 y 848 de la LeyFederal del Trabajo, se advierte:

• Qye en k mencionada solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, k Suprema Corte de Justicia de kNación, expresamente scñaJó lo siguiente, según consta en dicho precedente jurisdiccional, al tenor de lo cual estaregistrante procederá adetenninar k procedenck de k comumeación de «...cambio* de sn directiva...» de referencia, asaber

a. Que «...cabeagregar oue para efectos dtt n^istrorektivo ak totna dem>ta rxn-cam^autoridad administrativa no tiene porqué examinar y calificar los estatutos, pues sólo debe flflgflsj prnentes porcrjasütuir rosamente el referente normativo gnu rjgff djrho cambio- y poder llevar así

JBttf reUttVM. firhifkmmTC XCCUisitarias v firmadas por los funcionarios estatutariamente mUMJttáütflue. ss.b-aYü asentado precisamente el seguimiento de las etapas del procedimiento, lo que se tr^\VÍX m P| cotejo Heque er» ks acras se dé fe precisamente de ello, de forma que el procedimiento que conste «n arta» «fi congruente mn lanormativa contcaida m kt ttUOtSm- ••»•

Que <<.. .k medida yelequilibrio entre elactuar de ks amoridades f^bUcas yd ejeracio de k libertad sm

enque dichas autoridades selimiten acotejar ks actas deasamblea «dativas ak elección o cambio de k directivi

el Único prppósjtp de poder determinar si el procedimiento se apegó o no a ks flpyoaiciones de los

subsidiariamente aLa Ley Federal dfl Trabajo- con lo que ios estatutos sindicales y la ley» en su caso,

referente de comparación con loasentado enlas actas rektivas, pues de k congruenck entre el

EXPEDÍ] 10/4644-3

asentado enactas resultará que elejercicio deelegir libremente asus representantes se haya rcali

tm ooamtme n u rOfcSTMoiQín « oiucr:©n gixum. w ugutbo oí aíouaoonh octidi a ias oxvaniiauonu amxcttaa unnot ano

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FORMATO

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Page 32: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

C.

e.

Secretaría del Trabajo y

subsecretaría del trasafo

Dirección General dc Rt.gistroJde

Qye«...ttsí, k confrontación del marco normativo coiiIrrqiTÉ'autoridad esté en aptitud de concluir si el sindicato se apegó o no alos propios ltacaunientos establecidos en loscstatotos que se haya dado el sindicato (y subsidiariamente alos establecidos en k ley de la materia), para así procederineludiblemente ala toma de nota o registro, y si no, simplemente rechazarlo, en tanto que g| ac*o_de k clec,cjón_ccnmotivo del cambio de directiva» pfT rftfflottrfc B reguIte inconffruentc con las prevkiorics eaaiutariai y. por

consiguiente, contrario ak piciiogativa de Bbcrtad sindicaL..».

Que «...el cotejo de ks acras rdjrtivas se conscrifte a verificar que, enmpliendo éstas cor ios requisitos deautentificación de k Ley Federal del Trabajo (validadas con las Armas de los funcionarios sindicales respectivos o

conforme alo que establezcan lo estatutos sobre ese tipo de actas), deri efretiyarnente fe de que todas ycada Wtt de, JBetapas o requisitos formales estableados m los estatutos v aAsidigu^giente en k.Lcv Federal del Trabajo (marconormativo referente) han sido satisfechos, lo que de ser así, sircara, desde luego ... estando obligada k autoridad

mtg&tíSm *n ™!"">otorgar el registro, d que sólo podrjUtgajrsj ooqued*, asentado ep actas k rcal«ICfó.a de una,Pvpriaa <k las etapas fbrrftrVlw «I» JB&tíOBm H Hffltlfff" en torn. al cambio de directiva o, porque se dé fe de unprocedimiento que en parte o en todo no guarda correspondencia con ks etapas básicas previstas en el citado marco

normativo...>>.

Qy« «.. .elcotejo de lo actuado con los térmioos estatatarios no es otra cosa smo k comfíaraaon ddr»del resaltado constante en ks actas, conlas reglas adoptadas libremente enlos estatutos, a fin de verificar siéstos, y

•ÉÉ^ÉMMQal h Ifij ft«M ^ TííH° « cumplieron ono. lo cual se traduce en una revisión de cartera fbnnaLque conduce indefectiblemente a determinar si se cumple o do con el principio de legalidad que prima entre losderecho» establecidos en elconvenio muíticrtado, de suerte que elun último de k tjfljttd que tiene U aMtPfidftd

khoral para cotqar el procedimiento de elección ocambio de directiva sindical no es otra que determinar que se hayarealizado precíriutiínte apartir d» kprtrrogHtiTO de k libertad «ndiciu...>>

£ Que «...debe dársele el valor decierto a loasentado enactas mientras nose controvierta en vía jurisdiccional, setrata de una especie de presunción de legalidad que sólo puede ser desvirtuada en vk jurisdiccional, pues ii_kBvmiridid rffTíffllflcr? frricir pmebas para generar una convicción plena sobre algún aspecto del OTpcedjrrúcrifa.

implicaría un exceso en ks facultades de k autoridad registradora, cuando que debe conatreñirse a verificar elcumplimiento dr las formalidades previstas en los estatutos osubsidiariaraentt en k Ley Federal del Trabajo...».

Enel mismotenor, k «...roluntad de los trabajadores... >> en k solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-

PLesentendida enlos siguientes térrninos: « r1 O'mptimiffPf» al principio de legalidad que oblipa J la&iKpaniaaciftneja

akverificación de que se cumplieron los pasos oetapas de k ckerión. es importante para lograr el respetóle*]kvoluntadd*fat ttAdavdofaa, inm^raa etilo»eatanifoa. >>. es decir, los «...estatutos...» constituyen k exprjsjon dc kvoluntad de los trabajadores, através de ks condiciones fBBB&MBÍÚtÉ que establecen, como el conjuntóle ngjflg.quc

FORMATO

tCESVtCCD

IENTE 10/4644-3

LUC1ÓN 21122.-1625

FECHA 18 de abril de 2017.

actas correspondientes conlleva aqae k

dprerminan d entorno y las condidones de partjdpación al ' iaterior (fc ks agrupaciones sjfldjranfofmadtm de la volutitady k amóticoiectiYa ddiXÚSfflft, através de ks cuales se despliega.-i

IR! ooojHtHTOtsiACBKSnxoacca i/ bonoOnMMM oí aK:nu-> t>:Aioa«c:oNfcirariuc >loou*itAuao*ti uwotuuv «fiwt

PAGINA 5 DÉ 26

luntano de k

¿3&4Q.5 3

Page 33: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

á>JO

SECR£1ARLA DEL TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL

SOBSÍCRÍTARI* DEL TRABAJO

OirícciOn Ocnfral i>e régcítro ot asociaAok

...>>, en ks organizaciones qué úqnfí

RESOL.UCI

0J2 92«...parad estudio,

FORMATO

íCffi/íCCP

10/4644-3

2$t2JL-t623

18 de abril de 2017.

«miento y defensa dc ag ...

Que en otro orden de ideas, es menester precisar que los razonamientos contenidos en k solicitud de mrxüficarióu dejurisprudenck 14/2009-PL respecto a las comunicaciones de los «...cambios de su directiva,...» que realizan ksorganizaciones sindicales, resultan aplicables a aquellas de «...modifiociones de tos catéanos...>> que efectúen dichasorganizaciones, por aplicación del principio gejsetal ddderecho «*& eadm ruth, emdtm fUspos¡tiaessed*bet>>* en virtudde que ambas se encuentran « el rrnjrm, pkno, respecto * k mencionada «...libertad sindical...», es decir, lascomunicaciones referidas en el artículo 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se encuentran sujetas de igualmanera a ks mismas <<...gafflfltjas para w protección—», es decir, «...ks organizaciones de trabajadores y deempleadores tienen el derecho deredactar sos estatutos... d de elegirlibremente sus rcoresentantes. ..>>, en términos delartículo 3 dd Convenio número $7de k Organización Internacional del Trabajo, así como de los artículos 359, 365,fracción III, 368 y 371de k Leyen comento.

En todo momento, bajo k premisa de que los«...derechos humanos... >> son tutelados a través de <<...obligaciones deprestación o en prohibiciones de lesión, según y if* At-^rh^ ^;antJCTf>p« tan dichos positivos o tjergchnsnegativos.••>>, que constituyen los «...requisitas, restricciones, exigencias 11 obligadrmea .r. que tienen por objetoproteger los derechos, humane^.,.», los cuales son propiamente ks <<...garantías... >> de los citados «...derechos

humanos...».7

Que por tanto, es menester preckat que k << -revisión oV cárter formal, que conduce \aádBStíhktttBtÍ adaaaWftatl"« cumple o no con el princinio de legalidad que prima entre los derechos establecidos en d convenio rmütifitado >*, queestaautoridad registra! en materia de trabajo, debe realizar a efecto de determinar k procedencia de k comunicación de

«...modificaciones dc los estatutos... >>, de k cud derivaría k constancia correspondiente, respecto dc cualquier

organización sindical, se constriñe («elusivamente aun«...cotejo entre kaetapas o pasos básicos dd procedimiento... yk mera con&rroación dc su realización en ks actas relativas... >>, a efecto dc poder determinar si éste implicaríaformalmente <<...qug el procedimiento que conste en actas sea congruente con la normativa r*»nfTrfH. ™ 1^

estatutos. ..»T o bien, «...0 subsidiariamente a k Ley Federal dd Trabajo...», siempre que dichas <<-..actas...>> se

encuentren «...debidamente requisitadas y firmadas por los funcionarios estatutariamente autorizados para dlo...»T en

congruencia con los precedentes jurisdiccionales en cita.

' Latía,traduccioa ti «apaftol a igaMÍ nada, igual derecho, elcual icaulta tplieabte en término* dd irdcaJo 17de laLeyFederal delTrabaje..

' • umiauíluno es comeoioderfraJei «¡guíente prtrtdwiw Rubro.- Dertdio» humano» y muaarantlta Su cüaciacian. UhararlAn - Rrjtiaw»: 2005481.

instancia- Ttiburiakf Colegiados de Circuito; 'J 90 de Toir. Aálada; Fuerce: Gaceta del Seun natío Judie», dc U¥ruarte iótr. libio i, Febrera.de XljAfoo V¡£Material»):Cor4tirucional-rTe*M: &VTl.lo.(Vl]I Regina) 24 KJIOaJ; Pagina: 23Sl.Aarecedeatea.- PRIMEA TRlBLTv"A1.COLEGIADO DEaRCUTTp DtiCCEl&RO AUXILIARDE i.A OCTAVA REGIÓN. Amparo directo 520/2013 (cuiden» auailíar 736/2Ü13). Semcioi de UCoata, SA de C.V. yotra. 6de tepáaáámyÚSl3ytít^xt¿dÉd de vocea.Ponente: Livi» Liibeth Larumbc Rsdílla. Sroetarín: Jos*1 FisncJaro Aguilar BaUetiero». Ejr» te»ú te fmrJjfó el viernes 21 de febrera da2014J0B lQnfi becas ta ti Semanario

/udkial ríe la Federación.

::n i>xi'«t-¡'.rui;AcriKS!.v'.i_.'. c;: í*cw«£CCTO*Csh«ai o¿n:ojTW. D¡ «jocucjcku >xr;;x •..»-•, .ny.M<.^.. OMl Hwraui UFffcOACOK

PÁC1NAÓDE26

Page 34: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

Secretaría del Tramio

Subsecretaría del trabajo

Dirección General de Rígi

SOCIAL

rORMATO

eCES/aCCO

EXHEDIENTE 10/4644-3

«* *0¿293 RESpLUCIÓN 2U22.-1625FECHA 18 de abril de 2017.

©Que la pamÉÉI tektiva a k comunicación respecto'atos''V<~e»1Btutub.r/a^ queocupa a k presente, derivaría de ks

<<.. .modificaciones... >> realizadas a los mismos, en materia de lo dispuesto en el artículo 371, fracciones 111, V, VI aIXy

XV, dc la Ley Federal dd Trabajo, según se desprende de las documentales exhibidas ante esta,registrante, entre ellasen:

a. £1 «...acta...» de fecha siete y ocho dc marzo de dos mil diecisiete, visible a imagen» doscientos veintiuno a

doscientos veintiocho.

b. 1-os «...««ututos... >>, viriblcs ainu$go;c* doscientosvem

En todo momento, conforme ak solicitud de modificación dc jurii^rudencía 14¿2009-JPL, en k cual se estableció que:«...debe dársdf d valor de derto a lo asentado en actas mientras no se confrovierts en vía mrisdiccionaL se trata de una

especie de presunción delegalidad quesolo puede ser desvirtuada rn vía jurisdiccional,..».'

Que conforme a los artículos 16, 24, fracción IV, y 120 dc los «... estauiioa... >> vjgenres previo a ks

«...modificariones...» en comento.9 todo proceso para realizar dichas «...modificaciones de ks estatutos...>>. sedebe

realizar en una «...asamblea...» referida como tal, o bien, como «...congreso nacional...>>, e inclusive, sólo como

«...congreso.. .>>, conformada con «...k repwtentac^ dc k mirad rní¡ ¡mej dej ftfta1 denlos trabajadores... >> (rác), es

decir, éstos a través de << ...miembros...» (sxky, ppttfcgto, sesdviertc quecehabría exhibido un «...acta...» de fecha

sietey ochode mano de dos mildiecisiete, visible a imágenes doscientos veintiunoa doscientos veintiocho, suscrita porel

«... Secretario General...>>, por el -<• ..Secretario de CV.,3Tinrzación...>> y por la «... Secretaria de Actas...>> del

«...Comité Ejtxatrvo National...», ea fifflQones a k. fecha dfi ay prcscailflóji, es decir, electos en dicho acto, en

concordancia con el conaideranrto subsecuente, por io que dicho documento se podrk reputar como formulado por k

organización en comento, a! no radstir dlsposictóu alguna en los «...estatutos... >> refor*w*ioa

En todocaso, en virtud deque secomprenden k ttftttidad de los sintagmas que establece norma dispositivB contenida en

el articulo 365» fxactióu IV y último párrafo, de k Ley Federal del Trabajo, es decir, dicha «...acta...» se encuentra

*< *>♦dctádarcgitSi Jreqwsjtjds, y firmada pPX IflsfymcjftnariQa es^amtarjarQeritg autefligadoo PM*. ejlo..•» («V).10

Que al atado acto,habrían asistido al menos <<...k representadónde k mitad másuxwdd total de los trabajadores...>>

(su), es decir, éstos a través de «...miembros. ..>> {su) -acorde con las manifestaciones que obran en la instrumental de

actuaciones y en concordancia con ¡asfacultades con que cuenta esta registrante, al tener de ¡os precedentesJurisdiaumales antes

invocadas, según sedesprende dek mencionada <«...acta...>>, en k cual expresamente se consigna;

a. En siete de marzo de dos mil diecisiete, conforme a las manifestaciones visibles a imagen doscientos veintiuno, a

¿aben

' Enlodo cato, atasas fcSjsavaaSSi bajo h aaaaaacMa deh veracidad da laa nrniüfefíttioce* dela agrupacktn.'Eqnefata— t\trmtr^rif<^mM»n^fiCmjininYí ¿rWm « i^iirnt<wi ..»» pifentrm farvm* U. <« 4B¡£¡UUJgUM »»CB «tmuwtn.MPor tpÜcadiin malá^ca de la arana diapoafciw con tetuda «o el«nfculo 165, fiatnóa IVy¿lomo pimía. efe k Ley Federal del Trabaja de laJ77, rraccido II, ddmknwonknamiemc, orí t¿rmk>M del artículo 17de eü-h» Ley,«1 r.fleaútirdUpoaieián i. «apeóte ta lo» «..

literalidad y a la«iitrwática conceptual del aJawficaflo de aatiMixBctdc en landérida l*y Federal delTrabajo, en relarfdn coneJ

Sapoéám en comento,a abe.-: «...por el Sccretarfo GeneniL eldc Onpirtooon ye¡de Acta»,«aho.lo drapueato en lo» ealariiWM... >

irn documintouu costana* oj» |i o!aicacwraKF«*inf latBtTaon *soc«cio«!ifwiot *uSMfiaMa*CJQNM SMOtGtU) wn

PÁGINA 7 DE 26

en el artículo

¡tea, atendiendo a la

coatcnico de la norma

2394051

Page 35: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

««a»s

SECRETARÍA IHL TRABAJO Y PREVISIÓN SOQ L

SUBSFCREIARÍA. DEL TRABAJO

DlRXCClO* tlfNERAL DE REGISTRO DCAíOClACIO0¿294

I

EXPEDIENTE 110/4644-3RESOLUCIÓN 121122,-1625

FECHA f 18 de abril dc 2017.

FORMATO

tCES/eCC'O

«...Siendo ks oucvc horas dd día 7de mmo c\r dos mil díerisira, «g praaede adar fe del Xasamblea gaga] <^sordinaria del h. congreso nacjgnaj...» (íif).

«• •están presentes 40 Secretarios Seccionales según se acredita con la fot» apeya. razón per asrá, pjgejae k,reprCveotacjón de más U miad Bfcii uno del total de los trabajadores, derivado de lo cual resulta procedente kdeckratorja deoMc priste ÚQUOmm leyal aque legítimamente reñiré el Estanito Sindical..» (si).

b. En ocho de marzo de dos nuldirrisiefe, dor*fbrme ala manifesSadóa visfbk i imagen doscientos veintitrés, asaber.

«••Siendo ks nueve horai con treinta minutos del día ocho de mano de» fr* fP;t fe-siete reunidas las distintas

J^raesejjracjones tfij integran k PrganJ3?cifri, d compañero luán Manuel Kerrera Pérez procede a pasar lista de«¡jHWJa I todas Ycada una de ks secciones concurrentes al Congreso, «jando fr fie que está presente k representacióndemis k mitad mis unodeltotaldélostrabajadores...>> (sk).

Por lo tanto, se estima que se habría verificado d «...miánun requerido...» establecido en los artículos 18 y120 de los«...estatutos...» vigentes ai momento dc dicha verificado», de forma geséste, par* las «...asambleas...>> referidaes

como tales, o bien, como «...congresos nacionales...», e inclusive, solo como «...congresos...», al tenor dc lodispuesto en losartículos 17y21 de dichos «...estatuios...» en materia dc ronlormación de ias mismas, en términos de

k solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2Q09-PL.11

Que ks manifestaciones descritas en ios párrafos precedentes, así como ks demás que obrarían en k «. .copiaautorizada...» del «...acta...» de fecha siete v orno de mam de do» mil tMeeiñ***. -visible a imágenes doscientosveintiuno a doscientas veintioebú. implicarían k expresión formal del cumplimiento de lo prescrito enlos «...estatutos.. .> >

correspondientes, en materia de «...forma de convocar a asamblea, época de celdwación de laa ordinarias y quorum

requerido para sesionar...», en cuantose habría hechoconstaren lamisma:

a. Qpe k «...asamblea... >> referida como tai, o bien, como «. congreso nacional...», e inclusive, sólo como

«...congreso...» en cita, habría sido fonvftcjdli por el «...Comité Ejecutivo Nacional...» a través dd

<<...Secretario General... >> y el << ..Secretario del Interior... >> del mismo, con una sgtekciójQ, de al menos treinta

dka, en virtud dd carácter ordinario dck misma, conforme alo prescrito enlosaraculoa 19. 33. fiacráán III. y 39-

fiaccion TX. de ks normas gremiales vigentes previa k modificación encomento, enrazón de locual seestima que k«...asambleasehavaconvocadoconforme a las regias estatutarias...».u

b. Que k «...asamblea... >> referida como ral, o bien, como <<... congreso nacional... >>, e inclusive, sólo como

<<...congreso...» en comento, se habríaconformado con <<. la representación dc k mitad más uno del total dc los

trabajadores... >> (tic), es decir, éstos a través de «...miembros...» («V), conforme a lp prescrito en los artículos

17.18.21.24. facción IV. y 120 dc ks normas gremiales vigentes previa k modiiieadán en comento, derivadtfíe lo

" Entodo aso, bajo Wpjor¿s¡, deque ú<<.,M ead acta teatienta d cumptinuauo deai reqwiaiu* tiene que dañepor «adafedie cate, da queae pt

corrraooina>rr«tokakerloae<uiWoa»<CTidarta ..»>, ahuena fr. guantada, bajo La pr*íuuo4n .irUwracidad de la* nunifnrxáorade la

" En raco caio por «pEcrcióri de la imerpcettdán mi» inafable «itrabajador enterminen delarticulo 38 ár 'a Lty Federal del Trabajo, tlncotmavengt las<«...etapuj bá*kaa...'> del proceso er. tita.

«»il OUQMlIHlt' ti ia íXwstanCja ni'f '-* dimixtO»- cisttM M Mfc.Jrao Ol .JíK;«ja'*o tanot» u»5oa<MK(t¿ocyiU BMMCSMn «irruo* «>,

PÁGINA 8 flE 26

CS (SMVB oflC

qitt Hirha «.tuuciíVn

Page 36: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

.tfBW*

Si-.cretarJa del TRABAJO y P

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE RJEG1ST

FORMATO

ettS/cCCD

'EDIENTE 10/4644-3

OLUCIÓN 21L2J.-1625

FECHA 18 de abril de 2017.

cual sería una ffltfyneja. facultada en dichos «...estatutos...», para realizar las «...modificaciones...» de losmismos. 'c^

c Que en k «...aaamblea...» referida como tal, o bien, como <<... congreso nacional...>>, e inclusive, sólo como«... congreso... >> en cita, se habrían designado una «...Mesa Directiva...» cordoonada por un«...Presidente...», por un «... Secretario... >> y por dos «...Esavttsiotxs...», oojiibrroe alo prescrito en el

En consecuencia, se advierte «...queel r^cedinüento que conste en actttMOpflgruentc con k normativa contenida entoa catatan»...», dándose «...el yalw de cierto alo asentado en artas mientras no se controvierta en vía frritflflftn.ai, BPata de »m goecic de Dretunción de legalidad que sólo puede ser desvirojarja en yja jüri^jfrán?! *», sin proceder a<< .examinar y calificar loa estatutos...», en virtud de que esta registrante «...sólo debe tenerlo* presentes, porconstituir justamente t| referen» nommlfvo que rige dicho «n&io...»,-sin que se advierta que dichas actuacionescontravengan ks «...etapas básicas... >> cid proceso encita.11

Cipe en el mismo tenor, resalta tnenester irivocar que en la ^^híiHh citada al rubro Estatutos sindicales. En suredacrión las oigaxiizadonea de traba^ en k cual se ve reflejado el carácterpiesuiplitu de tendrían los supuestos que establece el aiticulo 371 de k Ley Federal del Trabajo, según se trascribe:"

a. «...Delartículo 3, numeral 1ddConvenio Numero 87, rebüro ala Libertad Sindical yak Prooecoón al Derecho Sindical, dc laQrgamsarirtalnteniacictialdd^

ñr, luí rnmtintimn dc frahakdarnn aiTxfartsr rtt_rs**P¡vn*, cnienHidoa éstos como el conjunte de ÉaWMflMI «•••»*«•« | lagqacjaqórj. djreccjfa^jjigrte^ daxcho» y oblifacionfs rpir acuerden loa rnlcnrVrvt j¡ m» aanrianfapTflftniflnil pm ñmrinr riffltxmUQ de «g attMdadti aTrrnfoleí v para I. defensa vproteedóo de sus fafcaat comuna jfa m

b. <<...Ahora bien, non atando e> derecho aredactar sua estarotos implica que ninguna persona ajena ak asociación amdical oantc^ukd pueo^ hoerArko unporaw reg^

al margen ddpttodpio de legaliM como teadvierte dd arti^

n-d UtífíiVt 371• frittifttk Vfl. dc te mfflctonad» Iry, en tanto seflak qat los estatuto» deben contener los motivos y

c- «-lg flW ato ¿«da rrnrrsrota un ejemplo de que en la rnrfapcfftl jf hf fjftin,fw«. W^TpnifWCJvP*- ""djrakl deben retpcrar |]gOffi^idaptüM PvTflW al prffiiffir»e entu regias internas que conductas serán consideradas mnrfrp de anfón ocrirrecrión

'» Eo »do anoean, abtsaa &guardada, bajo la preauncidn de la veracidad de lai minift«acionw de Uagrupación, ala que • aprecie que dkka* «cauciona caní(rspai báafca» dd |>eoee»ea eHe»ajtoíhteo* Uük^^

" Ubkarior,- Reajitn: 2010213; Época: Dedo» Época; Imana* Segunda Sak, Tipo de Teta: AUartr. Fowtt Gao» del Seoaaario Judicial de bWfc- i.Ortdw de 2015. Ton» UMawia(i> Caaauaciooal: T«k 2a. CXVtfOli (10..); Pagina; 2081 Antecédeme».- Ampare directo en re**, 1S79/20lO¡¡e»A^Rut* yotro. 28 de nwya.de 2015. pnmjraioacfeía. Mlnlam» Eduardo Medina Mora 1., Joan N. SiV, Meo. jo* Frmtraio l-toru» Gomálct Sala»,yAlberto Pena Oaraí.. PoDeme Edaarrb Medina Mora LSaocano: Lun Ja»te Goamaa Rama. Aptparo«recp> eo rerá^n 2359/20IS.iuliagottode 2015. Cinco rotea dc lew Mtaírtro. Guardo Medir» Moa L, Joan N. SBra Meaa. Joeé FemandoFran» GowÜerW. Mtrguira "

• Bayin. Pnnentc: Eduajtb Medina Moni (. Secretarte Miguel Ángel Buígucte Garcfa. Etta ttaá ae publico el«eme» 23 de «robre deJudicial dc 2aFederación.

tm OOCÜMOÍTO 51 !A<DNJV#íCIAQDt U DiMCCO* Ca«»RAí. DtarClSIKD C« «OOAOOMIS (WI3t »u¿ o»&«ir*CIOKtI HHOICAllí. KfMftl

PÁGINA «> DE26

Ramo)

Rmi y erro.26 de

Ranaw j AJbenx» Píret

hora» tn el Semanaño

Page 37: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

.S$&*X

Secretaría mi Trabajo y PrevisiónISócDu

SUBSECRETARÍA DEL 7RABA)0 I f/'rl EXPEDÍLn <Dirfodón GnafBM de Recíisiro u. AsociaiLS. '- " V.- 2 96 RESOLUCIÓN

FEC

disciplinaria yd nrpccdimicato para su impo^r^q, en el que se¿jfldarpento furidico ysodal de, lj org^iisacgn --

En consecuencia, se advierte que el «...derecho de redactar sus estatutos v reykm.n^ admi^rfte ., Iloimplicaría que ks «...organ^finnes,...» en comento «...seencuentren al margen del principjo de legalidad, como seadvierte dd artículo 8, numeral 1del Convenio dtado„.>>, derivado de lo cual k pracripcino coñuda en el«••MtíWlv m. facción VTT, fk k nifintiflmria ky...»t jrnpjjc»que los <<;^ejt»iateS .» de éstas, contengan dcforma irripc«tiva«...lWr^ „

Por otra parte, no se omite reproducir el siguiente precedente jurisdiccional, mismo cuyo contenido yrazonamientosresultan coincidentes con aquél antes citado, asaber:

Resistor. 20102*4. Época: Dtóna ¿poca; I«tanda: Segunda Sala, Tapo dc T«w: Airlria; Fuente: <*c*w ¿dSomaWo Judfckl de la Federación;Libro23, Octubre de 2015, Tomo IüMalcriad): Canatfbadona«;TedK2a. CXVWlhS fUkJ; Pa>rin*: 2086.

LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TMBUNALES PARA REVISAR LOSPROCEJJIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES OJIETÜLMINENí'CON LAlMPOSiaÓN DEUNA SANCIÓNCOMO LA EXPULSIÓN.- q derecho de Kw toáiajOLjk nJKto kx ieqpío. ama» 8nirJi« n™ nhqpna pe»»,» ^ , h«tá«rfén alodial '? mUábd PUCdc krcrfcrir Oimponer refrías que definan ai «H-giptaadón interna, pero ello no ajfriiftr» ajas eacncucDtJcn ilBUpa dri prinapio dc legalidad. Ea concordancia con este prinripio. el arriado 371. iracdon VIL de k Ley frtal ddTrabajo establece que les estatuto» orados drijflfe contener les modves yprexedlmientos de expulsión yenrrecrionea d1«clf.r,.nr¡fl<| fmqwc c^aervarfn |aa normas que «hj se seflajan. Ahora bien, d hecha de que, conforme al principio dc libertad aindiad se* derecho de lossindicatos redactar sus propios estatutos, ios que contendrán, entre otras normas, laa retanva* aloa motivos y piocedlmientoa deexpulsión ycorrecciones dlsdplinariae, no imposibiUta i los tribunales para revisar tales ptwxaunleatos, pues ese derecho se ubica en dámbito formal de k regukckJn interna de la organización, yk obügadón de seguir d procedimiento para imponer (endones representak gecución material de ¡os estatutos er. ese aspecto. De manera que esta ejecurfon por parte ríe la r^n^An. tindkaL en cuanto alprthYriirnimrn de 'maéoún Ar MnfiorifT riintirrfinarias, como el raso nV apftMB de uno n>. m ^fr^nm no cata nomo, rid mmrní4e lqgdidad por parce de |oj¡rifada TrOtone « romplimicnto «1 oñririmo ir armo ala justicia flfMfl T d prtfailo 17 de laCoagÜmción Polftica de les Kttadoa Unidos Mwricann*. toda? |aj perannaa rifnjp dq-fífhff aque d Estado lea imparta jatricia trapito

Amparo direoo en iwitida U79/2ÍT15. LoU

Juan N.SÜva Vio.-* Jo#¿ lcrrtaudü Franco González So laa, Margarita Beatriz Luna Ramos yAlberto Perca-, Dan/án, Ponente: Eduardo Medina Mora I.Secretario: Lufa Javier Guarnan Ramo*. Amparo directo en W^6n23tM^h+Ammá»Qm&MMkfmm.M4»10umÍm2tiU»€lhmnumÍaloa Ministros Eduardo Medina Mam 1.,Juan N. SUva Me», José Femando Franco González Salas, Margarte Bcaniz Lana Rasaos yAlberto PenaDsrváa-Ponente: Eduardo Mcalin^

horas en el SemanarioJudicial de k Federación.

Que por tanto, se precisa que ks <<., .modificaciones de tos estatutos. ..>>T no implicarían por si mismasalguna aks o'kposiciones ptescriptivas del artículo 371 de k Ixy Federal del Trabajo, conforme aks fojfrfla djxegiitraüíe; y,el tanto exhibido dc ios mismos, visibles a imágenes doscientas veintinueve adosdentq^oenencvv seis, se

encontraría suscril» por el «...Secretario General...», por el << ..Secretario de Oc^anb&^a..J/> y por k«...Secretaria de Actas...>> del <<...Comité Ejecutivo Nacional...>>, en runciones ala fecfrfyde 8U^rcsentaciónf enconcordancia con elconsiderando subsecuente, locual permitiría reputar dicho documento íforno^foTu^irio rjQj ésta*.en

PÁGINA 10 ni 26

FORMATO

eCES/tCCD

10/4644-3

2112J.-162S

18 de abril de 2017.

.principio, cornp •<yy

Page 38: iDE TRABAJADORES YARTISTAS DE TELEVISIÓN YRADO …

FORMATO

eCEVaCCDsecretaría del trabajo y

Subsecretaría del trabajo

Dirección Generai r>E rkjisti p

DIENTE 10/4644-3

OLUCIÓN 21122.-1625

FECHA 18 de abril de 2017.

aplicación analógica de k norma dispositiva contenida en el artículo 365, fracción III y último párrafo, dc k Ley dc kmateria, aJo dispuesto en d artículo 377, fracción II, del mismo ordenamiento, alna existir cUaposición al respecto en los

« ...estatutos... >> reformados.15

En todo caso, alcomprenderse en dichos cargos a k tBtájjtd de los patagroas que establece k mencionada normadispositiva, derivado de lo cual se estima que cuchos <<...estatutos... >> se encuentran <<. .deMdámente^^Wfttada_y.

firmad* pffl fa frmqonarioe f^.if..rariamentcmtrmzados para rilo...» (l&V

Que por tanto, en congruencia con los argumentos vertidos, al reno: de los precedentes jurisdiccionales invocados, así

como de ks constancias que obran en k instrumental de actuaciones, consistente en el expediente y legajo citados al rubro,con fundamento en losartículos 835 y 836 dc k Ley Federal delTrabajo no ¡te advierte queks actuarionesantes descritas

apliquen tBtSBBSUMU tSgBfiá fl H*á ctBpasj)ásicas dfl prftcejp fljjj «-ft| -oüenorde kft normas invocadas en la frésente, según

se desprende de k lectura dc los estatutos correspondientes, rnwásandos* que «..4a negativa del registro sólo puede darse

validamente ai no se presenta k documentación requerida (copn avtorizatia del acta de congreso, de los estatutos yde]acu dc decdón de k directrva) o si es« documentad

liayan llevsdo acal»k etapaabásk^dd

ak voluntad de loe trabajadores.. >>.

Que en todo caso, os menester reiterar qusks nianifestacioncs que obran en las documentales antes descritas -visibles a

imágenes dffrifítftí (fugnueve adoscientos gfliÉtai yWL según fueron referidas yvaloradas por esta autoridad, tendrían plenovalor probatorio en materia regjstral de trabajo, aefecto de acreditar ios aspectos formales que acorde con los precedentesjurisdiccionales antes invocados, dcterrnitwri k procedencia de ks constancias i^tñ/as aks comunicaciones que realiza k

agrupadon en estudio, conforme alo estabkddo por k Suprema Corte de Justkk de k Naddn en k sofichud derruKhficación de jadsprodeock 14/2009-PL, asaben «..Debe dársele elvalor de cierto aloasentado en actas mientrasnosecontrovieiía envk jurisdiccional, se trata de una especie de presunción de legalidad que sólo puede ser desvirtuada

ea vk jurisdiccional...* >, bajo k premisa de que «...si en el acta se asienta elcumplimiento de un requisito, tiene quedarae por jutiafeclio éste, sin que se pueda indagar si en efecto fue correcto o incorrecto haberlo señalado así en el

acta...». i .

Que en otro tenor, esta autoridad registral enmateria detrabajo, considera menester precisar que k misma Suprema Corte

de Justkk de k Narion, en k mencionada solicitud dc modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, establecióexpresamente que: *« ú m una Mfflfakj se pw-R*ntasr. una discuaión sobre una vmarión. útdusivr dndosa. pero cfuedaiaasentado en.actas. dsbirfafnmft. BgÉtttdH YfirmtdnSi. WXñ dgasaatoajl votación a favor de albina planilla o fandkkfoíiw fff ikcJiradA ttBÉate conforme alo que loa estatutos seftalan la autoridsd en mir fldmimBtrariYiL ni ÉMÉBB niporque fuesen n'TflrTlllrtm flnte dla tal ínegukridades romeridas. estaría faniltark Para negar la tona MMi a táfocaso, podría, ai así lo cxrosidera pertinenfe, hacer constar ks irregularidades de que se hubiese pcps^So yjaS quejas

11 En t)^ pvwwn^ atentfer^ ala Iteírafiaad j a b aktei^

anakVrfca se teatroen terodi» delarticulo 17de dlcba Ley.

" Entodo nwnetim, ateodlendo aliBrrraikfcnJ yah tmeniicka concrprual dr¡ lignificaAi deaurariíacíóa enlaí*yFederal del Ti»un DOCONierro a ixaiMsnutaA oyt i>cxmccií* 0t*aa**. P' awirrao rx «jnrWfWalB txfux * tai uaGw»i7ACic*«5 bmoicmji araa,

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lde awe toda apUcaciéri

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.«tODOSi

SECRETARÍA DE! TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

DIRECCIÓN GENERA! Dt REGISTRO D£ASOCIADO

recibidas, para que, fj jjg pmfflttlIrT Mal reckmarj

EXPEDIENTA 10/4644-32U.2J.-1625

18 dc abril áe 2017.

FORMATO

cCES/cCCO

en cuenta

^esas cirwpgtanoaT Vks constMigas que j>e hubiejen presentado, para resolver, pues no es lo mismo verificar o constatar ks

regks. estatutarias que rigen el procedimiento para la elección de una directiva, que erigirse ayi autoridad CtfcCTra) m»<frnddproce»?reqxictjvq...>>.

Que finalmente, al tenor dc las diversas constancias que obrarían «n k instruraental de actaacíones consierentc en el

expediente ylegajo citados al nú^fgsj^nj^M pertinente adyertírigue si bien ks documc-riijW antes valoradaj producenconsecuencias de derecho en uiattrrkxegkttaldel trabajo, dicho valor deriva del ejercían -i.k facuiud de «...cotejo...»coa que cuenta esta Dirección General de Registro dc Asociaciones de k Secretaría dd Trabajo y Previsión Social, al

tenor dclos precedentes jurisdiccionales antes invocados, sinqueello impEoue una vmffacjór. fk W attJatiflMI descritas

•Mirslftif ni mnllew | k fejpqjfldlirkj fo UTO tfrtM Kan aPIrTrTtátkf MltCJBSJÉákáOBÚa compañas, asimismo es menester seftakr que k eventual presenlscaaaA de cbcumentofl falsos, en

téniunosdekJ^FederdddTrshafosercausade responsabilidades,

Tercero.- Por otra parte, conforme al artículo 8, primer pin ?ih, dd Conreólo número87 dek Organizacirin Internacional dd

Trabajo, a los artículos 365, fracción III, 371, 377, fracción II, 383 y 385, fracción III, de k Ley Federal dd Trabajo en

términos de la solicitud de modificación de jurisprudenck 14/2009-PL, así comodc k jurkprp¡rjenck 32/2011 quederivó de

la misma, k procedencia de la comunicación de «...cambie* de su directiva... >> referida enel inciso b) del BBflaM»t|p flpjjjjft

implicaría k exhibición de k «...copia autorizada de ks actas respectivas...>>, ks cuales deben dar fe «...délas etapas o

msiUta §Bsaukt^tú^siáaLssÜBt taanapj y ntridjubosm ea k.Lcy, Federa] del Trabajo.-», lo cual obligaría a<<...ptprgard regktrp...>>, ec concordataria con e» articulo 3 dd citadoConvenioy losartículos 17y 359de k Ley laboral, es

decir, debió realizarse con apego a los «...estatutos...>> vigentes de k organización sindical en comento, en términos dd

flMfjdjpBadQ precedente, derivado de lo cual conforme a los artículos 17, 18, 835, 836, 841 y 848 de k Ley Federal dd

Trabajo, se advierte: ^r

• Qyc como consta en la mstrumental de actuaciones, consistente en los expedientes correspondientes a k organización en

cita, en ius diversos legajos, en términos de losartículos 835 y 836 de k Ley Federal delTrabajo, con fecha cincode abril

de dos mil once, derivadode las pretensiones objeto de los ocursos marcados:

a. Con d folio de ingreso número 0927 (*ccror nueve, dos, siete) de fecha diez de marzo de dos mil once, visible a

imágenes cuatrocientos cuarenta y ocho aquinientos cuarenta dd expediente 10/4642 legajo 2 (dos), dd cual habría

derivado k resolución 21122.-1067 de fecha once de marzo de dos mil once.

b. Con el folio de ingreso número 0950 (cero, nueve, rinco. ccrol de fecha once de marzo dfi dof mil QTKfc/ftáMe: aimágenes setecientos dos asetecientos setenta ydos dd expediente 10/4644 legajo 2 (dos), dd cual habrfídcrjyúAo k

resolución 21122.-1090 de fechacatorcede marzo de dos mil once.

c. Con el folio dftjngreso número ¿22fl (uno, dosr dos, ocho) de fecha cuatro de abril de dos tt?ü jjfyé^rSbk aimágenessetecientos ochenta ydos asetecientos ochenta ycuatro dd expediente 10/4644 legajo 2 (í

(rreoocuHirrrotsiACüxsTANOACKii utrúceteme*.vuuu. m «i,.,;nc:i.'tíLiixn.iO'iutvii:i • jj'.-íOWiiíOOKiiM-.w'A.i: uriv

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i$es¡x*

SECRETARÍA DEt TRABAJO Y P

SubsícpjetarJa díl Trabajo

Dirección General os registro

FORMATO

eCES/eCVD

EXPEDIENTE 10/4644-3

RESq|LUaÓN 211J.2.-1625FECHA 18 de abril de 2017.

íicacióu de <<...cambios de su

e al <<...cotejo...>> realizado a k

Esta registrante determinó procedente expedir, entre otras, constancia de"comunicación

directiva...» ak organización en dta, mediante k resoludón 211.2.2.-1419, conforme

documentadóo exhibida al efecto, en torno aks carteras sindicales comprendidas en los artículos 35, 37, 55 y66 a68 deloe «...estatutos...» en yjgoj al momento de su expedición, en congruenda con ks facultades con que cuenta estaautoridad, para d ejercido social que coniprendid dddterínfh nV marzo de dos mil once al djetfrffi dj paga dt. dfífl ET1djcqsiete, es decir, d dk inmediato anterior ttqaÜen que debió iniciar el ejercicio social subsecuente.

Que k p—Mi relativa ak comunkadón respecto * k «...directiva...» que ocupa ak presente, derivaría dc kdesignación, nombramiento oelección de los directivos de k agrúpadón en comento, coniprendídos en los artículos 35,37, 57 y 68 a.70 de los «...estamcos...>> rcformjdw, para un ejercida sodal &jiíK£J2£Cte. a aquel con constanciaexpedida por esta registrante, enlos tentónos ptxxjaaxios en dpárxa^

fecha siete y ocho de marzo de dos mñ diecisiete, vkible a imágenes desdentó* mntteno adoscieotos veintiocho,conforme alo establecido en k solicitud de modificación de jurisprudencia antes invocada, en k cual se esrabledó que:<<...Debetls«ek d valorde cáerto akj^^

espede de presunción de kgafidsd que sólo puede fies deavirtiiada en vk jtodicdonal...», acorde con lasmarafestadones de ésta que obran en k Instrumental de actuadone* yen concordanck con las facultades con que cuentaesta registrante, altenor delos precedentes jurisdícdonalcs antes invocados.

En conaecneacia, abuena fe guardada, bajo k presundón de k veraddad de ks manifestadones de k agrupación, estaautoridad regktral en materia de trabajo, estima que se cumpk con k verificación dc que k pretenaión en comento,entrañe <<...que k fundón de ios dkea^rvc» haya llegado dfirid de su periodo...>>.

Oye conforme a los artículos 16, 23, 24, fracción I, 36, 37, 57 y 68 a 70, e mdusive, 33, iiaedón VIII, de los<<. .estatutos...» afanados; dc k agrúpadón,17 cualquier ptttaac de desigr*adon, nombramiento o decáon dedirectivos de ésta, coaipitaididos en los atados artículos 57 y 68 a 70, así como en d artículo 35 de dichos«...estatuto*...», te debe realizar en una «...asamblea..» referida como tal, o bien, como «...congresonacional... >>; eindushre, solo como «...congreso...», coriforrnada con «...la UtOMKRtíto ÚM k mitad más une Ar\ÍPftl dc ]m tnbajadoreg...» (fie), es dedr, éstos através de «...miembros...» (sic)\ y, pMLUUMB, se advierte que sehabría exhibido un «...acta...» de fecha déte y ocho de marzo de dos mil diecisiete, visible aimágenes doscientosveintiuno a doscientos veintiocho, suscrita por d «.. .Secretario General..>>, por d «...Secretario deOrganización... >> ypork«...Secretaria de Actas...>» ckl «...Corrúté Ejc**ttodfc-gi pfcsgPJ3Cíófl> es dedr, p-kctPS en dtohc- USO, por lo que dicho documento se podría reputar como formulado pororganización encomento, alse existir disposición alguna enlos << ...estatutos...» reformado*.

®

v

" En rodo caao, al tenor de lo éupuwto en los Capaaúm VI yVID de lo. <<...«r»tww...>> Panadea,tsrr uocUAtfWTTj f$wCDmStk¥3a.dk» i»o'MOCiOv ttíKimu dj urarrart m awxumiwiiurrrt» . <aíoauwMíAtranu unaium aman

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