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TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADÍO SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1950 REGISTRO: 2771 COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL C.T.M. Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMX Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59 sriagralsitatyr@gmaif. com ASUNTO^Se^enuíe para su depósito Contrato Colectwií^i^rabajo^ro^e menciona. C. PRESIDENTE DE LA H. JUNT\ FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ SUBDIRECCION DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO. PRESENTE LIC. ARMANDO CORNEJO OJEDA, Representante Legal del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio social en Calle Mier y Pesado 13, CoLJPel Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100 de esta ciudad, ante Usted con todo respeto comparezco diciendo: Que adjunto a esta promoción exhibo para su depósito en los términos del Artículo 390 y demás . relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo 4 tantos del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Sindicato y la Empresa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo Ruiz Cortinez no. 1404, Col. Cazares en Poza Rica, Ver., para que surta sus efectos legales procedentes. Por lo expuesto: A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva: I> Tenerme por presentado con este escrito remitiendo para su depósito el Contrato Colectivo de Trabajo que menciono para todos los efectos legales consiguientes. 2.- Tener por autorizado a losLICS. ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, para recibir las copias debidamente selladas, que de dicho Convenio de Clausulas Superiores que se acompañan. PROTESTO LO NECESARIO. CIUDAD DE MÉXICO, A ^ DE IV^RZft) DEL 2020. ACO*igc*. LIC. ARMANDO CORNEJO tíJEDA REPRESENTANTE LEgAl DEL SIJATYP #@ o

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1950REGISTRO: 2771

COMITÉ EJECUTIVO NACIONALC.T.M.

Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMXTels. Conmutador 1107-16-40 al 59

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ASUNTO^Se^enuíe parasu depósito ContratoColectwií^i^rabajo^ro^e menciona.

C. PRESIDENTE DE LA H.JUNT\ FEDERALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ

SUBDIRECCION DE REGISTRO DE

CONTRATOS COLECTIVOS Y

REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO.PRESENTE

LIC. ARMANDO CORNEJO OJEDA, Representante Legal del SINDICATO INDUSTRIAL DETRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, SIMILARES Y CONEXOS DELA REPÚBLICA MEXICANA, con domicilio social en Calle Mier y Pesado 13, CoLJPel Valle,Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100 de esta ciudad, ante Usted con todo respeto comparezco diciendo:

Que adjunto a esta promoción exhibo para su depósito en los términos del Artículo 390 y demás .relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo 4 tantos del Contrato Colectivo de Trabajo,celebrado entre el Sindicato y la Empresa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V. condomicilio en Blvd. Adolfo Ruiz Cortinez no. 1404, Col. Cazares en Poza Rica, Ver., para que surta susefectos legales procedentes.

Por lo expuesto:A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido se sirva:

I> Tenerme por presentado con este escrito remitiendo para su depósito el Contrato Colectivo deTrabajo que menciono para todos los efectos legales consiguientes.

2.-Tener por autorizado a los LICS. ODALIS CRISOSTOMOBAUTISTA y FRANCISCOURIELSERRANO CRUZ, para recibir las copias debidamente selladas, que de dicho Convenio de ClausulasSuperiores que se acompañan.

PROTESTO LO NECESARIO.

CIUDAD DE MÉXICO, A ^ DE IV^RZft) DEL 2020.

ACO*igc*.

LIC. ARMANDO CORNEJO tíJEDAREPRESENTANTE LEgAl DEL SIJATYP

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA, POR UNA PARTECONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN BLVD. ADOLFO RUIZCORTINEZ No. 1404 COL. CAZONES EN POZA RICA, VER.. REPRESENTADA POR ELLICENCIADO JAIR OLAF OSORIO CELAYOS Y POR OTRA EL SINDICATOINDUSTRIAL DE TRABAJADORES Y ARTISTAS DE TELEVISIÓN Y RADIO, SIMILARESY CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, REPRESENTADO POR LOSSECRETARIOS GENERAL Y DE TRABAJO Y CONFLICTOS DEL COMITÉ EJECUTIVONACIONAL Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 36, EL PROFESORPATRICIO FLORES SANDOVAL, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA LÓPEZ YSOFÍA SANDOVAL OVANDO RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO EN EL NUMEROTRECE DE LA CALLE DE MIER Y PESADO EN ESTA CIUDAD, EL QUE SUJETAN ALTENOR DE LASSIGUIENTES DEFINICIONES Y CLAUSULAS:

DEFINICIONES

EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: La unidad económica concesionaria de uno o variossistemas de televisión por cable o redes públicas de telecomunicaciones, en que se aplique esteContrato. La unidad técnica o administrativa que como sucursal, agcnc.a uotra semejante desplacetrabajadores sindicalizables de acuerdo con este Contrato.

^ -h

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director General, Gerentes, Jefes deDepartamento, Supervisores ycualquier otra persona que, conforme ala Ley, designe la Empresa contal carácter.

REPRESENTANTES DEL SINDICATO: El Comité Ejecutivo Nacional, el ComitéEjecutivo Local, el Coordinador Nacional de Televisión por Cable yel Delegado Sindical.

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CLAUSULAS

CAPITULO 1 ,

PERSONALIDAD Y JURISDICCIÓN

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PRIMERA.- La Empresa reconoce la personalidad legal del Sindicato como el representante delmayor interés profesional de los trabajadores a su servicio y se obliga a tratar con el Comité EjecutivoNacional, el Comité Ejecutivo Local, el Coordinador Nacional de Televisión por Cable y el Delegado,todos los conflictos de carácter individua! o colectivo que pudieran surgir con motivo de la aplicaciónde éste Contrato, de la Ley y que se relacionen con las labores de los trabajadores sindicalizados. ElSindicato reconoce a la Empresa la personalidad jurídica que de acuerdo con la Ley corresponde.

SEGUNDA.- La obligación a que se refiere el artículo anterior, no implica para la Empresa lafacultad de intervenir en conflictos intergremiales que se susciten entre sus trabajadores y solo queestos alteren la estricta disciplina que debe reinar dentro de la negociación, o lesionen en alguna formalos intereses de la Empresa, esta tomará las medidas que crea pertinentes para mantener la disciplina 1necesaria. jl

J^^M "^TERCERA.- El presente Contrato regirá en las instalaciones propiedad de la operadora de unaconcesión de Televisión por Cable o de la Red Pública de Telecomunicaciones, así como en la EmpresaCONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V., con oficinas en BLVD. ADOLFORUIZ CORTINEZ No. 1404 COL. CAZONES, y en cualquier otro establecimiento que enel futuro se creara dentro o fuera de POZA RICA, VER.; en consecuencia, éste Contrato seaplicará a todos los trabajadores sindicalizados que presten sus servicios en la construcción, instalaciónde voz, video, datos y telefonía, mantenimiento, corte, reconexión y demás actividades inherentes asícomo en la operación, programación y producción de programas en canales generados, grabaciones,filmaciones o transmisiones a control remoto y cualquier otra actividad afín que implique el traslado delos trabajadores a cualquier lugar de la República o en el extranjero. Asimismo se aplicará a todosaquellos que no realicen actividades de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuandotengan carácter general en los términos de Ley.

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#CUARTA.- En los términos de los Artículos 9 y 11 de la Ley se consideran trabajadores deconfianza y por lo tanto excluidos de la aplicación de las disciplinas de este Contrato Colectivo, laspersonas que ocupen los siguientes puestos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIRECTORGENERAL, SUBDIRECTORES, GERENTES Y SUBGERENTES, JEFES DEDEPARTAMENTO, CONTRALORES Y SUBCONTRALORES, APODERADOS, CAJEROS, ylos SECRETARIOS Y SECRETARIAS de todos los antes mencionados, así como los ABOGADOS,CHOFERES DE PRESIDENTE Y DIRECTORES ADMINISTRATIVOS. En caso de que pornecesidades del trabajo el patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa se obliga acomunicarlo al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecute quiendesempeñe el trabajo son propias de un puesto de confianza.

QUINTA.- Los trabajadores al servicio de la Empresa no podrán utilizar para su uso personal, lasmáquinas, aparatos, equipo, vehículos y demás enseres propiedad de ésta y solamente podrándestinarlos a los trabajos que determine la misma. >

,^J»•'•: CAPITULO II

DFL INGRESO DE LOS TRABAJADORES

SEXTA.- La Empresa conviene en que solo podrán trabajar a su servicio los miembros activos delSindicato, los que cuenten con permiso expreso de éste y los trabajadores amparados por algúnConvenio celebrado entre la Empresa y el Sindicato. En consecuencia cuando la Empresa requiera losservicios de otros trabajadores, deberá solicitarlos al Sindicato, y éste se obliga a proporcionarlos en eltérmino de 72 horas, pasado el cual si no cubre las vacantes o envía a los trabajadores de nuevoingreso, la Empresa tendrá derecho a contratarlos libremente con la obligación de inscribirlos en elindicato, quedando obligado éste a notificar en un término de tres días a la Empresa la aceptación o

rechazo del trabajador.

SÉPTIMA.- En el caso de que el Sindicato rechace al trabajador, se obliga a proporcionar un nuevoelemento en el término de 24 horas; de no hacerlo así, la Empresa queda en plena libertad de contratar ala persona que deseé con la única obligación de inscribirlo al Sindicato.

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#OCTAVA.- El patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos porel Sindicato cuando éstosreúnan los siguientes requisitos:

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a) Tener por lo menos 16 años cumplidos y presentar solicitud en la que conste nombre, edad, estadocivil, nacionalidad y domicilio.b) Someterse y aprobar examen médico ante el doctor que señale la Empresa y no padecerenfermedades o lesión que le incapacite para el desempeño normal del trabajo para el cual ha sidopropuesto.

c) Presentar certificado de instrucción primaria cuando menos.d) No haber sido separado de la misma Empresa o establecimiento.e) En su caso exhibir la cartilla, certificado de no antecedentes penales, permisos u otros documentosque exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio.f) Demostrar su capacidad y aptitud.

^

NOVENA.- Unavez llenados los requisitos a que se refiere la cláusula que antecede los trabajadoresdeberán firmar un contrato por un término de 28 días en el cual la Empresa calificará los servicios deltrabajador; en el caso de que ajuicio de la Empresa los servicios del trabajador no sean satisfactoriosésta lo podrá separar dentro de dicho término sin que tengan ninguna responsabilidad por esteconcepto. ^<

Si concluido el término que se han fijado para calificar los servicios de los trabajadores la Empresa nomanifiesta a estos por conducto del Sindicato, su inconformidad respecto a su competencia,automáticamente serán considerados como trabajadores de planta o eventuales.

DÉCIMA.- Cuando el patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividadesque no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en sucaso se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración delpresente Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos aéste Contrato.

Los trabajadores que presten servicios en estas condiciones siempre serán eventuales y los contratosque se produzcan con tal motivo se celebrarán con el carácter de subrogados sin contravención a lascláusulas del presente Contrato.

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DECIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un términono mayor de siete días de:

a) Las vacantes definitivas o temporales que se presenten.

b) Las altas y bajas del personal que se realicen.

Asimismo la Empresa se obliga a informar previamente, los casos de los trabajadores que pasen de unpuesto sindicalizadoa uno de confianza, para verificar la aceptación del trabajador.

DECIMA SEGUNDA.- En los casos de vacantes de plazas sindicales se dará oportunidad a untrabajador de la misma Empresa miembro del Sindicato que aspire a ascender de categoría, quiéndeberá demostrar su capacidad dentro de un periodo de treinta días dentro del cual el patrón resolveráoyendo previamente al Sindicato si el aspirante pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, elaspirante regresará a su puesto de origen y la vacante se cubrirá en los términos de éste Contrato.

DECIMA TERCERA.- Para los efectos de lo señalado en las cláusulas DECIMA PRIMERA yDECIMA SEGUNDA de éste Contrato, se integrará una Comisión Mixta Escalafonaria formada porrepresentantes del Sindicato y representantes de la Empresa, que laborará de acuerdo al reglamento quepara esos efectos se apruebe entre Empresa y Sindicato.

vDECIMA CUARTA.- Cuando el patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones detrabajo éste y el Sindicato convendrán las condiciones de operación para el eficiente funcionamiento dela fuente de trabajo. Respetándose en lodo caso los derechos adquiridos por los trabajadores.

CAPITULO III

DE LOS SALARIOS

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DECIMA QUINTA.- Los salarios que deberán percibir los trabajadores, por los servicios quepresten serán los que se especifiquen en el Tabulador que se adjunta al presente Contrato como parteintegrante del mismo y no podrá ser alterado ni modificado, sino por acuerdo de las partes contratanteso por resolución legal.

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Los salarios serán pagados directamente al trabajador y en su ausencia a la persona que el designe, enmoneda de curso legal y los pagos serán hechos durante las horas hábiles de trabajo en el horario ylugar que determine la Empresa.

DECIMA SEXTA.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento atrabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debecorresponder salario igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo queestablece la Fracción VII del Artículo 123 Constitucional.

DECIMA SÉPTIMA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores asu servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pagos y descuentosefectuados a cada uno de ellos.

La Empresa entregará al Sindicato administrador por conducto de su delegado, copia de la nómina depagos y descuentos efectuados c todos y cada uno de dichos trabajadores, así como copia de losregistros de altas y bajas. El número de entregas será pactado de común acuerdo entre las partes.

DECIMA OCTAVA.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidadestablecida por la costumbre en cada Empresa o establecimiento; el pago de las horas extras se harájunto con el salario ordinario, si el pago de los salarios no se efectuará semanal, la Empresa se obliga acubrir el pago equivalente a 5 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año por concepto de losdías que no se pagan cuando los meses cuentan con 31 días.

DECIMA NOVENA.- Cuando el día de pago coincida con un día inhábil los sueldos deberán serpagados el día anterior.

VIGÉSIMA.- De ios salarios o sueldos que los trabajadores reciban ya sea directamente de laEmpresa o de las cantidades que ésta les pague por cuenta y orden de patrocinadores anunciantes,solamente podrán hacerse los siguientes descuentos:

I Cuotas Sindicales en general.II Impuestos legales sobre sueldos.III Pagos, préstamos y anticipos de acuerdo con el ArtículoIV Seguro Mutual ista.V Cuotas de los trabajadores al I. M. S. S.

0 de la Lev.

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VI Pago de Préstamosotorgados a los trabajadores por el Sindicato, siempre ycuando exista previa autorización del trabajador por escrito.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda expresamente convenido que cuando trabajadores eventuales,transitorios o que no sean miembros del Sindicato y con PREVIA autorización de este, prestenservicios a la Empresa, deberá descontárseles como cuota sindical, la cantidad equivalente al 10%(DIEZ POR CIENTO) de todas las percepciones que reciban por sus servicios, ya sea que estas seanpagadas directamente por la Empresa, o por terceras personas que hayan contratado directamente sutrabajo.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El salario de los trabajadores no podrá retenerse en todo o en parte porconcepto de multas o deudas contraídas con el patrón salvo en los casos de excepción a que se refiere laFracción I del Artículo 110 de la Ley.

(o>CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO EXTRAORDINARIO,DESCANSOS Y VACACIONES

VIGÉSIMA TERCERA.- Se establece una jornada máxima de trabajo de 45 horas a lasemana.

VIGÉSIMA CUARTA.- Lajornada de trabajo semanal podrá distribuirse en cinco o seis días delabores, cuando la labor se desarrolle en cinco días la jornada diaria será de nueve horas y cuando serealice en seis días la jornada será de siete horas treinta minutos.

S)VIGÉSIMA QUINTA.- La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días,cuando la labor se desarrolle en cinco'dias la jornada será de ocho horas y cuando se realice en seis díasla jornada será de seis horas cuarenta minutos.

VIGÉSIMA SEXTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias la Empresa solicite por escrito auno o más trabajadores prolongar la jornada de trabajo, ésta no excederá nunca de tres horas diarias nide tres veces en una semana; las horas de trabajo extraordinario se pagarán a salario doble quecorresponda a las horas de la jornada normal.

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#<v^En los casos de que un trabajador labore al servicio de la Empresa un tiempo mayor de nueve horasextraordinarias a la semana a petición de la Empresa, el tiempo excedente a lajornada extra se pagará arazón del salario triple. A >

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa se obliga a proporcionar a los trabajadores que laboren ahoras en que ya no es posible hacer uso de los medios normales de transporte en la entidad, que seconsidera después de las 21:00 hrs. y antes de las 7:00 hrs.; los medios de transporte necesarios paraconducir a sus domicilios a todos y cada uno de los trabajadores que inicien o terminen sus labores enel lapso de esos horarios.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando el patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendráderecho a una cuota de transporte del equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de un salariomínimo general porcuota diaria de la zona económica que se trateporcada ocasión.

VIGÉSIMA NOVENA.- Cuando los trabajadores por orden de la Empresa laboren en díadomingo en los términos de la Ley percibirán una prima adicional consistente en el 50%(CINCUENTA POR CIENTO) del salario normal para dicho día.

TRIGÉSIMA.- Los horarios de trabajo serán fijados por la Empresa, pudiéndose repartir la jornadaen ei curso del día de acuerdo a las necesidades de la misma, sin contravenir las cláusulasVIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMA QUINTA.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Se señalan como días de descanso obligatorio durante, los que lostrabajadores recibirán su salario íntegro, los siguientes: primero de enero, el primer lunes de febrero enconmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno demarzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración delveinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el que determine las leyes federales y localeselectorales en el caso de elecciones, para efectuar la jornada electoral.

Serán días de descanso obligatorio además de los ya mencionados, el del aniversario de la Constitucióndel Sindicato, señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el jueves v viernes de la"SEMANA MAYOR" de cada año.

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REGISTRO: 2771 .„ _ , .. „ .Miery Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMX

Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59 (Q [email protected] /F$f

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los trabajadores que laboren en días de descanso obligatoriopercibirán además de susueldo normal correspondiente, salario doble por el tiempo que laboren.

Cuando coincida el descanso semanal con el descanso obligatorio los trabajadores percibirán salariodoble y cuando en éste caso sean requeridos por el patrón para prestar sus servicios, percibirán salariocuádrup.,

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa procurará que el personal designado para cubrir lospuestos que laboren en estos días de descanso obligatorio vaya siendo seleccionado en forma rotativa.

?:\Gr J$8rTRIGÉSIMA CUARTA.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un período anual devacaciones de acuerdo con la siguiente escala:

Después de l año de servicio 7 días hábilesDespués de 2 años de servicios 10 días hábilesDespués de 3 años de servicios 13 días hábilesDespués de 4 años de servicios 16 días hábilesDe 5 a 9 años de servicios 19 días hábilesDe 10 a 14 años de servicios 21 días hábiles

De 15 a 19 años de servicios 23 días hábiles

JO)A partir del décimo noveno año las vacaciones se incrementarán en 2 días hábiles, por cada 4 años deservicio.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Los períodos de vacaciones podrán ser divididos en dos períodos paraaquellos trabajadores que tengan derecho a trece o más díasde descanso anual, a petición del trabajadory de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Para el disfrute de vacaciones el patrón y el Sindicato formularán uncalendario anual, evitando entorpecer las labores y escalonando los períodos vacacionales para elincremento del turismo nacional. Obligándose a pagar el importe de los salarios y la prima vacacionalcorrespondiente cuarenta y ocho horas antes de que el trabajador empiece a hacer uso de ellas, de noser así, el período de vacaciones se disfrutará a partir de la fecha de entregade dichascantidades.

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los períodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco díaslaborables, con pago de siete, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 80% (OCHENTAPOR CIENTO) en efectivo, sobre los salarios que les corresponda durante su período anual devacaciones, incluidos sexto v séptimo días.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una primadeantigüedad, después de tres años de servicios, de conformidad con lassiguientes normas:

a) La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cuota diaria,, por cadaaño de servicios.

b) Esta prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen por causa justificada y a losque sean separados de su empleo injustificadamente.

c) Cuando el despido sea justificado si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salariomínimo de lazona económica a la que corresponda al lugar de prestación del trabajo, se considera estacantidad como salario máximo paraefecto del pago de la prima de antigüedad.

CAPITULO V

DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA

TRIGÉSIMA NOVENA.- La Empresa se obliga a entregar a los trabajadores que se separenvoluntariamente de su empleo, la cantidad equivalente a 12 días de salario por cada año de serviciosprestados del tercero al octavo y de 14 días del noveno en adelante.

*

En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último salario percibido por cuotadiaria.'\,v

Este pago se hará también en los casos de fallecimiento del trabajador para beneficio de sus deudosconforme a loque establece el Artículo 162 Fracción V de la Ley.

La solicitud de retiro se hará porconducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación ala fecha fijada para la separación voluntaria.

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CAPITULO VI

DE LOS LOCUTORES.

ARTISTAS Y PRODUCCIÓN LOCAL

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CUADRAGÉSIMA.- El trabajador que quiera ocupar el puesto de locutor al servicio de laEmpresa, deberá presentar la licencia expedida por la Secretaría deComunicaciones y Transportes, si laobtuvo antes del 28 de enero de 1968, o por la Secretaría de Educación Pública, si es posterior a esafecha, en los términos fijados por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada esa-licencia, se dará por terminado su contratoindividual de trabajo, sin ninguna responsabilidad para la Empresa.

Los locutores, comentaristas, conductores de programas y cronistas que intervengan en la grabación,filmación doblaje y transmisión de programas en vivo en televisión, serán miembros del Sindicato.

Los locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncioscomerciales, serán miembros del Sindicato. ¡

En los programas en vivo solamente podrán intervenir los locutores a quien directamente protege ésteContrato, por ser trabajadores de ésta Empresa, o a quienesespecíficamente autorice el Sindicato.

En las series de programas realizados en la Empresa, cuando se trate de narrar situaciones o aspectosque las ambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradoresy locutores eventuales, la prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de laEmpresa, con el conocimiento y aceptación previos del Sindicato.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa ySindicato convengan como especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo elpersonal que intervenga en los mismos, serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entreEmpresa y el Sindicato.

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[email protected]

#CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En los casos en que la Empresa ordene la realización decontroles remotos o trabajos en locación fuera de la ciudad donde este ubicado el centro de trabajo, losgastos de transportación, alimentación y en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, seránhechos por la Empresa.

(5# AF&En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde seubica el centro de trabajo, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo de laEmpresa.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por laEmpresa fuera del centro del trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicado el centro de trabajo,el tiempo de lajornada se computará desde el momento en que el trabajador salgadel lugar habitual detrabajo, hasta su regreso al mismo.

b) Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde este ubicado el lugar habitual detrabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, sino lo hubieran hecho conanterioridad, la forma y términos de pago a los trabajadores.

c) En todos los casos en que se realicen fuera del territorio nacional, la Empresa y el Sindicato loconvendrán previamente y porescrito. ^^•T

En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo paraconvenir previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio deconvenirse posteriormente.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Los Contratos que se celebren con los artistas, sean verbales opor escrito, podrán celebrarse con la Empresa directamente, con la Empresa como intermediaria ydirectamente entre los artistas, las agencias de publicidad y los patrocinadores o anunciantes. En estosdos últimos casos la Empresa no podrá tener el carácter de patrón y por lo tanto, no existeresponsabilidad para la misma. En todos los casos los Contratos serán dados a conocer al Sindicato.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- En los Contratos por escrito se especificará:

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a) Los honorarios convenidos.

b) El número de programas.c) La duración, fecha y horario de los mismos.d) La hora, fecha y duración de los ensayos.e) Los requisitos para que el contratante pueda suspender o dar por terminada la serie.f) Las demás condiciones que seconsideren pertinentes. ,:¡ (••

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa además de la obligación que le impone laCláusula DECIMA de éste Contrato, dará preferencia en los programas restantes a los artistasmiembros del Sindicato y al efecto, utilizará los servicios de dichos artistas por lo menos en 51%(CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) de los programas en que los artistas sean contratadosdirectamente por la Empresa, sin patrocinio de cliente alguno, siempre y cuando el Sindicato los puedaproporcionar. Por lo que hace a los "EXTRAS" que se utilicen en los programas, tendrán que sermiembrosde éste Sindicato siendo proporcionados por el mismo en igualdad de condiciones.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando se contraten los servicios de artistas o extras que nosean miembros del Sindicato, estos deberán pagar al mismo una cuota de paso o tránsito equivalentehasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus honorarios.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Cuando los artistas tomen parte en programas que tengan lugaren días de descanso obligatorio, establecidos en la Ley, percibirán como mínimo el doble de loshonorarios fijados en el tabulador respectivo.

nQUINCUAGÉSIMA.- Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán serseleccionados libremente por el patrón pero siempre entre los miembros del Sindicato.

En los casos en que el patrón tenga específico interés en que determinadas personas que realicen dichasactividades y no sean miembros del Sindicato, estos podrán desempeñar sus funciones siempre ycuando cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas comotrabajadores eventuales en los términos de la cláusula vigésima primera.

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ó.

¿P#,«;

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a transmitir ios boletines de caráctersindical que les sean enviados por el Sindicato los cuales tendrán un límite de cinco diarios por canalgenerador de señal con una duración máxima de treinta segundos cada uno que no serán acumulables.El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre laEmpresa y el Sindicato.

El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones legales correspondientes. En caso decontroversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional delSindicato y la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable.

CAP II

DE; LOS REAJUSTES

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando por cualquier circunstancia se haga indispensablela reducción del número de trabajadores que presten sus servicios a la Empresa, el reajuste se llevará acabo de acuerdo con las siguientes legJas:

a) Tendrán preferencia para continuar trabajando los trabajadores miembros del Sindicato titular deéste Contrato.

b) Seconsiderará la antigüedad en el servicio y tendrán preferencia los más antiguos.c) Se tomará en consideración la competencia de los trabajadores ajuicio de la Empresa, notificando ¡previamente al Sindicato. Id) En todo caso el reajuste se hará en los términos yde conformidad con lo dispuesto por el Artículo I

~de laLey. \

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- En los casos de reajuste, antes de proceder al mismo, laEmpresa de acuerdo con el Sindicato analizará la posibilidad de lograr un reacomodo del trabajador enalgún otro puesto en otro departamento de la Empresa, según la capacidad personal de cada uno.

CAPITULO VIII

DE LOS RIESGOS. ENFERMEDADES DE TRABAJOY SERVICIO MEDICO

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajoquedará sujetoa las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

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QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algúntrabajador no pueda volver a ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el patrón previo acuerdo de laspartes, utilizará sus servicios en algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en lainteligencia de que el sueldo que perciba el trabajador, no podrá ser inferior ai 100% (CIEN PORCIENTO) del que disfrutaba antes de producirse ti riesgo, ni más bajo que el mínimo estipulado eneste Contrato. (h/o¡

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- La Empresa instalará botiquines con las medicinas y útilesindispensables para cualquier emergencia: tanto en sus instalaciones como en los vehículos, asimismoproporcionará a los trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso deque no lessean proporcionadas por el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas, de acuerdocon laopinión del médico que la Empresa designe.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- En ios casos de enfermedades que no sean de trabajo ymaternidad, se estaráa lo dispuesto a la Ley del Seguro Social.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa pagará al trabajador en los casos deenfermedades en general amparado por la incapacidad expedida por el I.M.S.S., las diferencias queexistan entre el subsidio que el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubra y el salario que perciba, aefecto de que éste reciba el 100% (CIEN POR CIENTO) de su salario diario tabulado, hasta por eltérmino de ciento cincuenta días como máximo en un año, contados a partir de la fecha de laincapacidad, siempre y cuando la enfermedad no sea de origen alcohólico, venéreo-sifilítico,proveniente de uso de drogas o por riña.

SEXAGÉSIMA.- En el caso de ocurrir un accidente o enfermarse un trabajador, cuando seencuentren laborando en un lugar alejado, donde no se tengan a mano servicios médicos o del SeguroSocial, la Empresa se obliga a transportar a ese trabajador al lugar más cercano, donde pueda dárseleapropiada atención médica, corriendo por cuenta de la Empresa todos los gastos que se eroguen porconcepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y medicinas.

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'IQUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Para los casos de riesgos de trabajo relacionados con losrabajadores eventuales se estará a lo dispuesto en la Ley, particularmente a lo estipulado en el Título

IX de acuerdo con el término o duración del Contrato eventual respectivo.

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SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Cuando el riesgo de trabajo realizado, produzca al trabajador unaincapacidad temporal, será obligación de la Empresa cubrir directamente a éste la diferencia que existaentre el subsidio que le pague el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sueldo que perciba; estaobligación de la Empresa será únicamente por el término de cincuenta y dos semanas como máximocontados a partir de la fecha en que el trabajador haya quedado incapacitado por el riesgo de trabajo.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- La Empresa proporcionará anualmente a los trabajadores para eldesempeño de sus labores las siguientes prendas:

a) A todo el personal del área técnica, intendencia y mensajeros, dos pantalones y dos camisolas o dosbatas o dos overoles, así como un par de zapatos de trabajo en el mes de febrero y otro tanto igual deprendas y zapatos en el mes de agosto.b) A los trabajadores que efectúen sus labores fuera de las instalaciones a la intemperie, se lesproporcionará anualmente en el mes de mayo, un traje para lluvia y en el mes de septiembre unachamarra.

c) A los trabajadores que efectúen sus labores dentro de las instalaciones, se les proporcionará dosfaldas o dos pantalones y dos blusas en el mes de febrero y otro tanto igual de prendas en el mes deagosto.

d) A todo el personal de ingeniería, producción, postproducción, noticias, programación, videoteca ydemás del área de producción local generada en el sistema, una chamarra y una bata en el mes defebrero y otro tanto igual de prendas en el mes de septiembre.

SEXAGÉSIMA TERCERA.- En los casos en que el trabajo se desarrolle en lugares apartadosdel lugar de residencia, de la Empresa, ésta proporcionará el equipo necesario de abrigo, así como en sucaso tiendas de campaña, catres, colchones y botiquines de emergencia, y el equipo normal de.seguridad consistente en bandola, casco, guantes y botas. V.

Los trabajadores se obligan a usar el equipo y ropa de trabajo proporcionado en el desempeño de suslabores y en caso de no hacerlo así. se les sancionará con la suspensión que corresponda y se les exigiráel pago del valor del mismo.

SEXAGÉSIMA CUARTA. • Dentro de cada Empresa se formará una Comisión permanente deHigiene y Seguridad que estará integrada por igual número de representantes de la Empresa y delSindicato, quienes se encargarán de vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia; laspartes podrán asesorarse por el médico de la Empresa o por alguno designado por las autoridadescompetentes.

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CAPITULO IX

PERMIS O S

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SEXAGÉSIMA QUINTA.- La Empresa autorizarálabores en los siguientes casos:

a) Para desempeñar comisiones sindicales.

b) Para desempeñar funciones públicas de elección popular.

bajadores para ausentarse de sus

c) Para atenderse de enfermedades y accidentes no profesionales.

d) Poralumbramiento de la esposa.

e) Por defunción del padre, lamadre, el cónyuge, hermanos y los hijos.

En el caso del inciso a) la Empresa concederá permiso con goce de salario a los delegados ofuncionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados porescrito ydirectamente por el Sindicato Titular del Contrato Colectivo, el cual nunca podrá ser superiora 15 días hábiles, en el caso previsto en el inciso b) los permisos se otorgarán sin goce de salario portodo el tiempo que sea necesario, pero es requisito que sea solicitado por escrito; en el casocomprendido en el inciso c) el permiso se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad deltrabajador, otorgada por el I.M.S.S., en el caso del inciso d) el permiso se otorgará por cinco días yelsalario será cubierto al interesado mediante la exhibición del acta de nacimiento correspondiente, en elcaso del inciso e) el permiso se otorgará por tres días, si el deceso ocurre en la población donde esteubicada la íuente de trabajo, de no ser así, el permiso se concederá en función de la distancia y de lasfacilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso y elsalario será cubiertoal interesado mediante la exhibición del certificado medico de defunción

En el caso de los incisos d)y e) los certificados respectivos deberán entregarse dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que haya ocurrido el nacimiento o el deceso.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual no fraccionable, singocede sueldo y hasta por diez días renunciables, bajo las siguientes condiciones:

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CAPITULO X

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é.a) En área de trabajo o departamentos que cuenten con 15 o menos trabajadores, solamente gozará depermiso un trabajador en cada ocasión. Dicho permiso no se otorgará al término o inicio devacaciones, así como en puentes e incapacidades. -';•.';,'

b) La solicitud para obtener éste permiso deberá formularla los trabajadores por conducto delSindicato, con veinticuatro horas de anticipación.

DEL FONDO DE AHORRO

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de plantasindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, elcual deberá retener el patrón, así como con la aportación de una cantidad igual porparte de este; dichototal será entregado a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.

CAPITULO XI

DE LA CAPACITACIÓN

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III Bis del TítuloIV de la Ley, la Empresa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V.; proporcionaráCapacitación y Adiestramiento a sus trabajadores sindicalizados, con el objeto de actualizar yperfeccionar sus conocimientos; preparándolos para ocupar una vacante en el nivel escalafonariosuperior inmediato o algún puesto de nueva creación prevenir riesgos de trabajo, incrementar laroductividad y en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- En la Empresa se constituirá la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón dichaComisión vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implantenpara mejorar la Capacitación y el Adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidastendientes asu perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa.

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SEPTUAGÉSIMA.- Para cumplir con la cláusula anterior, la Empresa y el Sindicato acuerdan seestablezca un programa sistematizado de Capacitación y Adiestramiento que abarque el total de lostrabajadores de la negociación.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formenparte del proceso de Capacitación o Adiestramiento que las partes hayan convenido, se impartirá dentrode la jornada de trabajo en el local que se determine en el programa sistematizado de Capacitación yAdiestramiento, la Empresa se obliga a facilitar o costear el transporte, así como hospedaje yalimentación de sus trabajadores a los lugares en donde se deba impartir la Capacitación.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando un trabajador pretenda ser capacitado en unaactividad distinta a la ocupación que desempeña, tal Capacitación se otorgará fuera de la jornada detrabajo; y solo en el caso de que el trabajador reúna las características sicosomáticas que requiera laocupaciónde que se trata; no se afecten los derechos de otro trabajador y las necesidades de la Empresapermitan su asimilación en el puesto o actividad para la cual fué capacitado o adiestrado.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a cubrir las cuotas que se causen conmotivo de la prestación del servicio de Capacitación que se llegue a contratar.

<£S* ^SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Cumplido el plan o programa de Capacitación o la serie decursos y actividades del sistema general al que la Empresa se haya adherido, en su caso, lostrabajadores que hayan participado en ellos serán sometidos a los correspondientes exámenes deevaluación, por parte de quienes les hayan impartido la Capacitación o Adiestramiento con el objeto deque se expida su constancia de habilidades laborales respectiva.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- El Sindicato y la Empresa convienen en que la Capacitación y elAdiestramiento abarcarán todos los puestos, ocupaciones, niveles o categorías que aparecen en lanómina o lista de raya de la Empresa.

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SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- El Sindicato acepta que de acuerdo a las etapas durante las cualesse debe de impartir toda la Capacitación y Adiestramiento al total de los trabajadores sindicalizados, laformación de los grupos se hará con la participación de la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, tomando en consideración:

a) La antigüedad en la Empresa.b) Que el Trabajador tenga a su cargo una familia.c) El nivel escolar del trabajador.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- De acuerdo con la cláusula de admisión Empresa y Sindicatodeterminarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en lanegociación.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- El Sindicato y la Empresa reconocerá plena validez, paraefectos de ascenso a las constancias de habilidades laborales que la entidad instructora expida a lostrabajadores de la Empresa que aprueben los exámenes correspondientes, siempre y cuando dichasconstancias, se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramientorespectiva.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa además de lo que establece el presente Capítulo,otorgará el número de becas de acueido al número de trabajadores que tenga a su servicio, como acontinuación se describe:

<Q.a) Hasta con cinco trabajadores una beca anual.b) Hasta con diez trabajadores dos becas anuales.c) Con más de diez trabajadores tres becas anuales.

o ichas becas se destinarán al estudio y preparación relacionados con las actividades propias de laEmpresa, como lo son las que desarrolla el personal de oficina, y las relacionadas con la operación delsistema de televisión por cable o red pública de telecomunicaciones, producción y postproducción deprogramación local, y las demás que sean afines para mejorar la calidad y productividad de lasfunciones desempeñadas.

Las personas que deban gozar de ellas serán designadas de común acuerdo por el Sindicato y laEmpresa, debiendo tener más de un año de antigüedad a su servicio y al gozar de ella, deberán obtenerbuenas calificaciones para tener derecho de seguir gozando de la beca.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENÉRALE

OCTAGESIMA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato la cantidad equivalente a un50% (CINCUENTA POR CIENTO) del salario mínimo general mensual de la zona de que se trate,pagados por semestres adelantados para que los dedique a gastos sociales en beneficio de lostrabajadores miembros de la agrupación.

OCTAGESIMA PRIMERA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato la cantidadequivalente a un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de un salario mínimo general mensual de lazona, pagados por semestres adelantados como cooperación para gastos de administración ymantenimiento del Comité Ejecutivo Nacional.

OCTAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa descontará del sueldo de los trabajadoressindicalizados el 2% (DOS POR CIENTO) por concepto de cuota sindical, suma que deberá entregarmensualmente al Comité Ejecutivo Nacional para que éste lo distribuya como corresponda.

OCTAGESIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a constituir un seguro de vida para todossus trabajadores de planta, por la cantidad equivalente a 35 meses de salario en caso de muerte naturaly de 70 meses en caso de muerte accidental, quedando el trabajador obligado a firmar sin costo algunopara él las pólizas individuales respectivas, pagando la Empresa íntegramente la prima que resulte. -^+7

Este seguro será totalmente independiente del Seguro Mutualista por Defunción, vigente en laactualidad entre los miembros del Sindicato.

OCTAGESIMA CUARTA.- En el momento de ingresar un nuevo trabajador sindicalizado a laEmpresa, esta se obliga a descontar la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)por una sola ocasión, por concepto de seguro mutualista.

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OCTAGESIMA QUINTA.- En los términos de la Ley, la Empresa se obliga a pagar a sustrabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre, equivalente a 30días de salario. , ,-' .-.';•:

Quienes no hayan cumplido un año de servicios en tal fecha, deberá percibir la cantidad quecorresponda proporcionalmente al tiempo trabajado.

OCTAGESIMA SEXTA.- La Empresa se obliga a entregar a los trabajadores el importe de 25días de susalario a cuenta de la participación de las utilidades que les corresponde percibir conforme ala Ley, otorgándole 10 días de su salario antes del día 20 de diciembre y 15 días de su salario antesdel20 de mayo del siguiente año. En caso de que el importe total de esa participación anual resultesuperior a la cantidad antes señalada, entregará al trabajador la parte restante en la forma y términosque previene la propia Ley, sin que el trabajador en ningún caso tenga la obligación de" hacer ladevolución del pago antes indicado.

En caso de que la entregaa cuenta mencionada excediera la participación correspondiente en términosde Ley se entenderá que dicho excedente es unagratificación extraordinaria al personal y que como talafectará al ejercicio de que se trata.:

Para los electos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, esta se obliga aentregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, una copia de su DeclaraciónAnual de Ingresos presentada a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en los términos de Ley.

OCTAGESIMA SÉPTIMA.- Con relación a la obligación de proporcionar casas habitación alos trabajadores, que se establece en la Fracción XII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucionaly el Título IV Capítulo II de la Ley en vigor, se estará en lo dispuesto en la Ley del INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y demás disposiciones

ry, legalesaplicables.

OCTAGESIMA OCTAVA.- La Empresa pagará al Sindicato la cantidad de S 10.00 (DIEZPESOS 00/100 M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, quepertenecen a la Confederación de Trabajadores de México, cantidades que deberán remitirse al ComitéEjecutivo del Sindicato dentro de los primeros días del mes de enero de cada año.

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La cantidad que se perciba porentregará cantidad alguna. <\(íí

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OCTAGESIMA NOVENA.- El Sindicato tiene derecho a pedir y obtener de la Empresa, lasuspensión del trabajo sin goce de salario hasta porel término de ochodías, de alguno o algunos de susmiembros a quienes haya impuesto esta sanción así como la separación del trabajo de sus propiosmiembros, que renuncien o sean expulsados del Sindicato; en ambos casos, el Sindicato esta obligado ahacer la petición correspondiente por escrito. •<^0Cs(

JFjTNONAGÉSIMA.- La Empresa entregará mensualmente al representante de los trabajadores,directamente en cada sistema, hasta por un máximo del equivalente a 55% (CINCUENTA Y CINCOPOR CIENTO) de un salario mínimo general mensual de la zona, para fomento deportivo porsemestres adelantados.

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rá ser justificada correctamente, caso contrario no se

NONAGÉSIMA PRIMERA.- En caso de que un trabajador sustituya a otro de mayor nivelsalarial que falte por incapacidad, vacaciones, permiso o cualquierotro imprevisto, percibirá el salarioy lo que al puesto o labores corresponda, pagándose a partir de la fecha que empiece a desempeñardicho puesto y dejándolo de percibir hastael momento en que deje de sustituir al trabajador ausente.

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CNONAGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa proporcionará al Sindicato el 100% (CIEN PORCIENTO) del importe del transporte por avión, para un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y unoal Comité Ejecutivo Seccional, por una vez al año, para desempeño de sus funciones dentro delterritorio nacional.

•••-.. ir v- iNONAGÉSIMA TERCERA.- En razón de que los técnicos y demás personal que tenga quemanejar vehículos de la Empresa para desarrollar la actividad encomendada por está, la Empresa seobliga ha asegurar dichos vehículos, con seguros de cobertura amplia y asimismo, a pagarle a!trabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del costo de la licencia de manejo; además el trabajadorsolamente pagará el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del deducible en los casos cuando losmismos resulten culpables de acuerdo con el dictamen que rindan las autoridades competentes o losperitos de las Compañías de Seguros, y el pago del 100% (CIEN POR CIENTO) del deduciblecuando el accidente sea originado por negligencia del conductor, en ambos casos, la Empresa deberádar aviso por escrito al Sindicato.

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El descuento se hará en todo caso conforme lo establece el Artículo 110 de la Lev.

NONAGÉSIMA CUARTA.- Las obligaciones atribuciones y responsabilidades de lostrabajadores, quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el patrón exigirles eldesempeño de otras actividades, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos enla Ley o que sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en elentendido, en este último caso, que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo,se requerirá acuerdo del Sindicato v el patrón. <^í

NONAGÉSIMA QUINTA.- El patrón se obliga en los casos de que los trabajadores prolonguensus turnos, más de la jornada establecida por necesidades del servicio y con la autorización de éste, aproporcionar alimentos suficientes y adecuados por cada ocasión. \

NONAGÉSIMA SEXTA.- Para efecto del pago de los gastos originados por las visitas queefectúa el Comité Ejecutivo Nacional al Sistema, la Empresa se obliga a pagar el 100% XCIEN PORCIENTO) del costo que resulte y si en el mismo viaje se visitaran a más de un sistema la cantidad sedividirá entre estos.

NONAGÉSIMA SÉPTIMA.- Para coadyuvar con los estudios de los hijos de los trabajadores,la Empresa entregará la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a todos losatrabajadores, a más tardar el 15 de agosto de cada año; dicha cantidad será destinada para la compra deartículos escolares. 3 7é a

NONAGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de lostrabajadores una despensa anual cen un valor equivalente a 9 días de su salario diario a mas tardar el15 de diciembre de cada año.

NONAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de lostrabajadores sindicalizados el equivalente a diez días de su salario por cuota diaria, para la adquisiciónde juguetes; dicha cantidad será entregada a más tardar el 15 de enero de cada año.

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1950REGISTRO: 2771

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

C.T.M.

Mier y Pesado No. 13 Col. del Valle C.P. 03100 CDMXTels. Conmutador 1107-16-40 al 59

[email protected]

CAPITULO

DEL CONTRATO

CENTESIMA PRIMERA.- Este Contrato se celeba por tiempo indefinido y podrá ser revisadoen su clausulado, cada dos años, de acuerdo con el Artículo 399 de la Ley y cada año en lo que serefiere a los salarios en efectivo en los términos del articulado 399 Bis, y surtirá efectos a partir de lafecha de su firma.

J[Qé\

CENTESIMA SEGUNDA.- El presente Contrato se firma por septuplicado."quedando unejemplar del mismo en poder de cada una de las partes contratantes, depositándose el original y doscopias ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

CIUDAD DE MÉXICO, A Io ENERO DEL 2019.

W4 "^ESA ^ POR EL

CENTESIMA.- La Empresr conviene que a partir del Io de enero de 2013, entregarámensualmente a sus trabajadores como prestación un 10% (DIEZ POR CIENTO) del salario mensualque vienen percibiendo, en vales de despensa, dichos vales serán adquiridos por la Empresa en elestablecimiento o establecimientos comerciales que la Empresa y el Sindicato mutuamente convengan.

lic."JaíruEaRosorio CELAYOSREPRESENTANTE LEGAL.

PROF. PATIUCI0 FLORES SANDOVALSECRETABAO/GENERAL DEL C.E.N.

RRMOL*mggv.

RAMIRO R03ERTCKMONTES DE OCA L.SRIO. DE TI^VB. Y CONFL. DEL C.E.N.

roÍA SANDOVAL OVANDO

ARIO GENERAL SECCIÓN 36.

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V\S*HWSECRETARIA OELTRaRAJOY PREV1SI

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Dirección Gekekai. or Rcoismn rw A

FORMATO

rCESfeCCO

EXPEDL ENTE 10/4644-3

RESOLUipIÓN 2112J.-162S

•CHA 18 de abril de 2017.

Vistos en d expediente 10/4644 legajo 3 (tres), correspondiente a la oiganizadón sindical denominada «...Sindicato

Industrial de Trabajadores yArtistas de Televisión yRadio, Similares yConexos de la República Mexicana... >>(jtf),' bajo dresguardo de esta Dirección General de Registro deAsociaciones de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, d siguiente

resultando:2

Único.- Que d dieciocho de abril de dos mil diecisiete, esta autoridad registral en materia de trabajo, recibió un escrito de6*** Wfof"»™» da ETW<q fadoy !"i} diecialete. al culi se le asignó d fblio de ingreso número 1344 (uno, dos, cuano. cuatro); y,a través dd cual se solicitó la expedición de constancias de loa **...cambio* de «c directiva y las modificaciones de los

estatutos... >>de la organización en comento, anexándose al efecto diversa documentadón -misma qve se encuentra glosada en elexpediente y legajo citados ai rvbn en les imágenes doscientos diecinueve a doscientos óchenla y seis, eu los siguientes término», asaben

a. Que se habrían realizado <<...modlficacionc« de los estatutos...» de la c*gani**dón en comento, en materia de }o

dispuesto en d articulo 371, fraedones III, V,VI aDC vXV.en una «...asamblea...» de fecha siete yocho de maryn fjfida m>l tÜBjÉte

b. Que en d mismo acto se habrían realizado <<...caml>int)dcsauWctrv«...>>,d<aTVsdo de la designación, nombramiento odecrián de diversos tándoaarios sindicales de la misma, comprendidos en los artí'.-ulos 35, 37, 57 y 68 a 70 de los«...estatutos...», al tenor de las <<...modificaciones de los estatutos...».

c Qye asimismo, también se habrían realizado <<...cambio* dera directiva...>>, derivado de k designación^ nombramientoo elección de diversos fundonarioe sindicales de la misma, comprendidos en los artículos 37 y71, párrafo primero, denlos«...estatutos...», referidos como «...Coordinadores Nacionales...», al tenor de las «...modificaciones de* los

estatutos... >>. ___

Al tenor de lo cual, esta registrante, rita en la Carrerera Picacho-Ajusco, en d. predio marcado con d numero setecientos

catorce, en la Colonia Torres de Padieraa, de la Ddegadón Tkupan, en la Dudad de México, con Código Postal 14209 (uno,cuatro, dos, cero, nueve), emitek presente reaohiaón deconformidad conlos«guien te* considerandos:*

Primen».- Esta Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaria dd Trabajo y Previsión Social, consideranecesario aeflalar lo siguiente, en torno ala pretcnsión o pretensiones descritas en d o los resultandos dd presente, respecto i;h CTfflpctcnga. de ésta, así como a la «...personalidad -•» de quien o quienes habrían compareado al efecto ante esta

1U drcoovWlon de Uaqpmhauñóa ñndicsl, a iquilla «enaJtd» en lo» cacawio» vigente» dr k mima. cooJbnne «lopteacrlro *nelartículo i dei Co.wr.io numero 87áe fe.Oía^iiiaríoajnreniackMlaMTi»*^ *La liaataientaáán que as celador»» coñac*uye 1* tacaUdarl de crwraranciw exhibida* por elo loa pnwnavente», panacrrdjtsj au» prcretuio net «iwc*ei Dirección I

.*-A»ocuK3or«a»bSe«*artadelTrib»jo7r^

1Todts laímágenu que k reflerec ea loi cttatidtxanda» a ccarnapooden con aquelba del expediente ylegajo dtadcw al rubro del ode bprearotc «fco que i•eflelaxato»diverjo. Aaimkiao, toda apüctdí» analógica que te \mmct en dicho» conakiennck», te nalism en ténrtux» dd artículo 17 ele la Ley nÉlstsjS Im-v jyemawtenayapoyícn kjurifpredeacMchadi^reb» ¡•ey.apGcttJoa MaJogiet: dela. l%rt)KáBn.-Jvtfhm No. 1W$1.L<^^

de Circuito; Fueme: Sctnaairfo Jadkki dd bFoieadón yau Gaceta.; VIL Abril de 1998; Página: 649; feate HI.TVJ/jt); Jvifpñuicw» MaraWi): kbdftí P»oj¡rlp«ne, «e predasque todo raaonamieott en<il preacute«x.» ae re»li*a en ejauracíon drl principio general del derecho Hdubfo pt» operario {wtnWidr. aJ amxBmv. en rWdgjfada., fl fogr de[mbajtdoA y, de • trirctjj«tACl6n mil favorable aJ otoa operario», ohicn, alaa nrganizarictrau que éaroa conformen, con arreglo al chado «nylcT 17 y* d'arrfculo 18 de la Ley de lauiattru, enconcotduica coa bl firjUrtarleí <iel ordcmmienio de referencia, íegdr. »e cvmijrrun en¡cu artículos 2y3ceeste. r _

üaoocwukto ui* CONfTAxcu oyi uoíatcno*a^i»ai w«foirrao r>i «sDOmOOMbI wu>t» ias ouiv»ixaciomi sincmcaixl a»rouuA c^Q&yMHT^ArtliA*«tójvj /PAGINA 1 IDE 26

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CAPITULO IX

PERMISOS

a) Para desempeñar comisiones sindicales.

b) Para desempeñar tunciones públicas de elección popular.

c) Para atenderse de enfermedades y accidentes no profesionales.

d) Por alumbramiento de la esposa.

e) Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, hermanos y los hijos.

En el caso del inciso a) la Empresa concederá permiso con goce de salario a los delegados ofuncionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados porescrito y directamente por el Sindicato Titular del Contrato Colectivo, el cual nunca podrá ser superiora 15 días hábiles; en el caso previsto en el inciso b) los permisos se otorgarán sin goce de salario portodo el tiempo que sea necesario, pero es requisito que sea solicitado por escrito; en el casocomprendido en el inciso c) el permiso se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad deltrabajador, otorgada por el I.M.S.S., en el caso del inciso d) el permiso se otorgará por cinco días y elsalario será cubierto al interesado mediante la exhibición del acta de nacimiento correspondiente, en elcaso del inciso e) el permiso se otorgará por tres días, si el deceso ocurre en la población donde esteubicada la fuente de trabajo, de no ser así, el permiso se concederá en función de la distancia y de lasfacilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso y el]salario será cubierto al interesado mediante la exhibición del certificado médico de defunción.

En el caso de los incisos d) y e) los certificados respectivos deberán entregarse dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que hayaocurrido el nacimiento o el deceso.

©* ¿&¿r*<&

SEXAGÉSIMA QUINTA.- La Empresa autorizará a sus trabajadores para ausentarse de suslabores en los siguientes casos:

SEXAGÉSIMA SEXTA.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual no fraccionable, singoce de sueldo y hasta por diez días renunciables, bajo las siguientes condiciones:

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a) En área de trabajo o departamentos que cuenten con 15 o menos trabajadores, solamente gozará depermiso un trabajador en cada ocasión. Dicho permiso no se otorgará al término o inicio devacaciones, así como en puentes e incapacidades.

<s/•-- •:

b) La solicitud para obtener éste permiso deberá formularla los trabajadores por conducto delSindicato,con veinticuatro horas de anticipación.

CAPITULO X

DEL FONDO DE AHORRO

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de plantasindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, elcual deberá retener el patrón, así como con la aportación de una cantidad igual por parte de este; dichototal será entregado a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.

CAPITULO XI

DE LA CAPACITACIÓN

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III Bis del TítuloIV de la Ley, la Empresa CONSTRUCTORA CABLEMAS, S.A. DE C.V.; proporcionaráCapacitación y Adiestramiento a sus trabajadores sindicalizados, con el objeto de actualizar yperfeccionar sus conocimientos; preparándolos para ocupar una vacante en el nivel escalafonariosuperior inmediato o algún puesto de nueva creación prevenir riesgos de trabajo, incrementarproductividad y en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- En la Empresa se constituirá la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón dichaComisión vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implantenpara mejorar la Capacitación y el Adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidastendientes a superfeccionamiento deacuerdo a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa.

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••••.,

J*SEPTUAGÉSIMA.- Para cumplir con la cláusula anterior, la Empresa y ei Sindicato acuerdan seestablezca un programa sistematizado de Capacitación y Adiestramiento que abarque el total de lostrabajadores de la negociación. /¿

¿P.JFSEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formenparte del proceso de Capacitación o Adiestramiento que las partes hayan convenido, se impartirá dentrode la jomada de trabajo en el local que se determine en el programa sistematizado de Capacitación yAdiestramiento, la Empresa se obliga a facilitar o costear el transporte, así como hospedaje yalimentación de sus trabajadores a los lugares en dondese deba impartir la Capacitación.

fSPSEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando un trabajador pretenda ser capacitado en unaactividad distinta a la ocupación que desempeña, tal Capacitación se otorgará fuera de la jornada detrabajo; y solo en el caso de que el trabajador reúna las características sicosomáticas que requiera laocupación de quese trata; no se afecten losderechos de otro trabajador y las necesidades de la Empresapermitan su asimilación en cí puesto o actividad para la cual fue capacitado o adiestrado.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a cubrir las cuotas que se causen conmotivo de la prestación del servicio de Capacitación que se llegue a contratar.

TUAGESIMA CUARTA.- Cumplido el plan o programa de Capacitación o la serie decursos y actividades del sistema general al que la Empresa se haya adherido, en su caso, lostrabajadores que hayan participado en ellos serán sometidos a los correspondientes exámenes deevaluación, por parte de quienes les hayan impartido la Capacitación o Adiestramiento con el objeto deque se expida su constancia de habilidades laborales respectiva. "^"V^

SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- El Sindicato y la Empresa convienen en que la Capacitación y elAdiestramiento abarcarán todos los puestos, ocupaciones, niveles o categorías que aparecen en lanómina o lista de raya de la Empresa.

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¿s*.SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- El Sindicato acepta que de acuerdo a las etapas durante las cualesse debe de impartir toda la Capacitación y Adiestramiento al total de los trabajadores sindicalizados, laformación de los grupos se hará con la participación de la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, tomando en consideración:

a) La antigüedad en la Empresa.b) Que el Trabajador tenga a su cargo una familia.c) El nivel escolar del trabajador.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- De acuerdo con la cláusula de admisión Empresa y Sindicatodeterminarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en lanegociación.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- El Sindicato y la Empresa reconocerá plena validez, paraefectos de ascenso a las constancias de habilidades laborales que la entidad instructora expida a lostrabajadores de la Empresa que aprueben los exámenes correspondientes, siempre y cuando dichasconstancias, se encuentren autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramientorespectiva.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa además de lo que establece el presente Capítulo,otorgará el número de becas de acuerdo al número de trabajadores que tenga a su servicio, como acontinuación se describe:

) Hasta con cinco trabajadores una beca anual.b) Hasta con diez trabajadores dos becas anuales.c) Con más de diez trabajadores tres becas anuales.

Dichas becas se destinarán al estudio y preparación relacionados con las actividades propias de laEmpresa, como lo son las que desarrolla el personal de oficina, y las relacionadas con la operación delsistema de televisión por cable o red pública de telecomunicaciones, producción y postproducción deprogramación local, y las demás que sean afines para mejorar la calidad y productividad de lasfunciones desempeñadas.

Las personas que deban gozar de ellas serán designadas de común acuerdo por el Sindicato y laEmpresa, debiendo tener más de un año de antigüedad a su servicio y al gozar de ella, deberán obtenerbuenas calificaciones para tener derecho de seguir gozando de la beca.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENÉRALE

#@

OCTAGESIMA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato la cantidad equivalente a un45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) del salario mínimo general mensual de la zona de quese trate, pagados por semestres adelantados para que los dedique a gastos sociales en beneficio de lostrabajadores miembros de la agrupación.

OCTAGESIMA PRIMERA.- La Empresa entregará mensualmente al Sindicato la cantidadequivalente a un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de un salario mínimo generalmensual de la zona, pagados por semestres adelantados como cooperación para gastos deadministración y mantenimiento del Comité Ejecutivo Nacional.

MOCTAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa descontará del sueldo de los trabajadoressindicalizados el 2% (DOS POR CIENTO) por concepto de cuota sindical, suma que deberá entregarmensualmente al Comité Ejecutivo Nacional para que éste lo distribuya como corresponda.

OCTAGESIMA TERCERA.- La Empresa se obliga a constituir un seguro de vida para todossus trabajadores de planta, por la cantidad equivalente a 35 meses de salario en caso de muerte naturaly de 70 meses en caso de muerte accidental, quedando el trabajador obligado a firmar sin costo algunqpara él las pólizas individuales respectivas, pagando la Empresa íntegramente la prima que resulte.

•\- >**.Este seguro será totalmente independiente del Seguro Mutualista por Defunción, vigente en ladualidad entre los miembros del Sindicato.

OCTAGESIMA CUARTA.- En el momento de ingresar un nuevo trabajador sindicalizado a laEmpresa, esta se obliga a descontar la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)por una sola ocasión, por concepto de seguro mutualista.

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Tels. Conmutador 1107-16-40 al 59E-mail: [email protected]

OCTAGESIMA QUINTA.- En los términos de la Ley, la Empresa se obliga a pagar a sustrabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto antes del 20 de diciembre, equivalente a 30días de salario.

Quienes no hayan cumplido un año de servicios en tal fecha, deberá percibir la cantidad quecorresponda proporcionalmente al tiempo trabajado.

JFj§é*OCTAGESIMA SEXTA.- La Empresa se obliga a entregar a los trabajadores el importe de 25días de su salario a cuenta de la participaciónde las utilidades que les corresponde percibir conforme ala Ley, otorgándole 10 días de su salario antes del día 20 de diciembre y 15 días de su salario antes del20 de mayo del siguiente año. En caso de que el importe total de esa participación anual resultesuperior a la cantidad antes señalada, entregará al trabajador la parte restante en la forma y términosque previene la propia Ley, sin que el trabajador en ningún caso tenga la obligación de hacer ladevolución del pago antes indicado.

En caso de que la entrega a cuenta mencionada excediera la participación correspondiente en términosde Ley se entenderá que dicho excedente es una gratificación extraordinaria al personal y que como talafectará al ejercicio de que se trata._

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, esta se obliga aentregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, una copia de su DeclaraciónAnual de Ingresos presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de Lev.

OCTAGESIMA SÉPTIMA.- Con relación a la obligación de proporcionar casas habitación alos trabajadores, que se establece en la Fracción XII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucionaly el Título IV Capítulo II de la Ley en vigor, se estará en lo dispuesto en la Ley del INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y demás disposicioneslegales aplicables.

4OCTAGESIMA OCTAVA.- La Empresa pagará al Sindicato la cantidad de $ 10.00 (DIEZPESOS 00/100 M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, quepertenecen a la Confederación de Trabajadores de México, cantidades que deberán remitirse al ComitéEjecutivo del Sindicato dentro de los primeros días del mes de enero de cada año.

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OCTAGESIMA NOVENA.- El Sindicato tiene derecho a pedir y obtener de la Empresa, lasuspensión del trabajo sin goce de salario hasta por el término de ocho días, de alguno o algunos de susmiembros a quienes haya impuesto esta sanción así como la separación del trabajo de sus propiosmiembros, que renuncien o sean expulsados del Sindicato: en ambos casos, el Sindicato esta obligado ahacer la petición correspondiente por escrito.

ft# ^NONAGÉSIMA.- La Empresa entregará mensualmente al representante de los trabajadores,directamente en cada sistema, hasta por un máximo del equivalente a 50% (CINCUENTA PORCIENTO) de un salario mínimo general mensual de la zona, para fomento deportivo por semestresadelantados. J¡-Qr^ rS^Ctí)

La cantidad que se perciba por éste concepto deberá ser justificada correctamente, caso contrario no seentregará cantidad alguna.

NONAGÉSIMA PRIMERA.- En caso de que un trabajador sustituya a otro de mayor nivelsalarial que falte por incapacidad, vacaciones, permiso o cualquier otro imprevisto, percibirá el salarioy lo que al puesto o labores corresponda, pagándose a partir de la fecha que empiece a desempeñardicho puesto y dejándolo de percibir hastael momento en que deje de sustituir al trabajador ausente.

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NONAGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa proporcionará al Sindicato el 100% (CIEN PORCIENTO) de! importe del transporte por avión, para un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y unoal Comité Ejecutivo Seccional, por una vez al año, para desempeño de sus funciones dentro delterritorio nacional.

¿^NONAGÉSIMA TERCERA.- En razón de que los técnicos y demás personal que tenga quemanejar vehículos de la Empresa para desarrollar la actividad encomendada por está, la Empresa seobliga ha asegurar dichos vehículos, con seguros de cobertura amplia y asimismo, a pagarle altrabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del costo de la licencia de manejo; además el trabajadorsolamente pagará el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del deducible en los casos cuando losmismos resulten culpables de acuerdo con el dictamen que rindan las autoridades competentes o losperitos de las Compañías de Seguros, y el pago del 100% (CIEN POR CIENTO) del deduciblecuando el accidente sea originado por negligencia del conductor, en ambos casos, la Empresa deberádar aviso por escrito al Sindicato.

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#El descuento se hará en todo caso conforme lo establece el Artículo 110 de la Lev.

NONAGÉSIMA CUARTA.-

trabajadores, quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el patrón exigirles eldesempeño de otras actividades, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos enla Ley o que sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en elentendido, eneste último caso, que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo,se requeriráacuerdo del Sindicato y el patrón.

Las obligaciones atribuciones y responsabilidades de los

NONAGÉSIMA QUINTA.- El pairón se obliga en los casos de que los trabajadores prolonguensus turnos, más de la jornada establecida por necesidades del servicio y con la autorización de éste, aproporcionar alimentos suficientes y adecuados por cada ocasión.

^ <&>••••

NONAGÉSIMA SEXTA.- Para efecto del pago de los gastos originados por las visitas queefectúa el Comité Ejecutivo Nacional al Sistema, la Empresa se obliga a pagar el 100% (CIEN PORCIENTO) del costo que resulte y si en el mismo viaje se visitaran a más de un sistema la cantidad sedividirá entre estos.

NONAGÉSIMA SÉPTIMA.- Para coadyuvar con los estudios de los hijos de los trabajadores,la Empresa entregará la cantidad de $ 500.00* (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a todos lostrabajadores, a más tardar el 15 de agosto de cada año; dicha cantidad será destinada para la compra deartículos escolares.

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N ONAGESIMA OCTAVA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de lostrabajadores una despensa anual con un valor equivalente a 9 días de su salario diario a mas tardar el15 de diciembre de cada año.

NONAGÉSIMA NOVENA.- La Empresa se obliga a entregar a todos y cada uno de lostrabajadores sindicalizados el equivalente a nueve días de su salario por cuota diaria, para laadquisición de juguetes; dicha cantidad será entregada a más tardar el 15 de enero de cada año.

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E-mail: [email protected]

fCENTESIMA.- La Empresa conviene que a partir del Io de enero de 2013, entregarámensualmente a sus trabajadores como prestación un 9.5 % (NUEVE PUNTO CINCO PORCIENTO) del salario mensual que vienen percibiendo, en vales de despensa, dichos vales seránadquiridos por la Empresa en el establecimiento o establecimientos comerciales que la Empresa y elSindicato mutuamente convengan.

CAPITULO XII

DEL CONTRAT-

S3&~

CENTESIMA PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y podrá ser revisadoen su clausulado, cada dos años, de acuerdo con el Artículo 399 de la Ley y cada año en lo que serefiere a los salarios en efectivo en los términos del articulado 399 Bis, y surtirá efectos a partir de lafecha de su firma.

CENTESIMA SEGUNDA.- Li presente Contrato se firma por cuadruplicado, quedando unejemplar del mismo en poder de cada una de las partes contratantes, depositándose el original y doscopias ante la II. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

CIUDAD DE MÉXICO, Io ENERO DEL 2017.

RRMOL*mggv.

JAIlrOLAF OSORIO CELAYOS

REPRESENTANTE LEGAL.

PROF. P

SECRE

POR

RAMIRO ROB

SRIO. DE T

FRES SANDOVAL

( A ERAL DEL C.E.N.

\i

>NTES DE OCA L.

INFL. DEL C.E.N.

L OVANDO

L SECCIÓN 36.

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KORMATO

«CKS/eCCDSecretaría del trabajo y Previsión Social

2 Subsecretaría del trabajo

Dirección General de registro de asociaciones

EXPEDIENTE 10/4644-3

RESOLUCIÓN 211.2.2.-1625

FECHA 18 de abril de 2017.

Vistos en el expediente 10/4644 legajo 3 (tres), correspondiente a la organización sindical denominada <<...Sindicato

Industrial de Trabajadores yArtistas de Televisión yRadio, Similares yConexos de la República Mexicana... >>fía),1 Daj° clresguardo de esta Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, el siguienteresultando:2

Único.- Que el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, esta autoridad registral en materia de trabajo, recibió un escrito defecha veintiuno de marzo JC dos mil diecisiete, al cual se le asignó el folio de ingreso número 1244 Cuno, dos, cuatro, cuarrnl: y,a través del cual se solicitó la expedición de constancias de los <<...cambios de su directiva y las modificaciones de losestatutos... >> de la organización en comento, anexándose al efecto diversa documentación -misma que se encuentra glosada en elexpediente y legajo citados alrubro en las imágenes doscientos diecinueve a doscientos ochenta y seis, en los siguientes términos, a

a. Que se habrían realizado <<...modificaciones de los estatutos...>> de la organización en comento, en materia de lodispuesto en el artículo371, fracciones III, V, VI aIX yXV, en una «...asamblea...>> de fecha siete yocho de marzo dedos mil diecisiete-

0*5b. Que en el mismo acto se habrían realizado <<...cambios de su directiva... >>, derivado de la designación, nombramiento o

elección de diversos funcionarios sindicales de la misma, comprendidos en los artículos 35, 37, 57 y 68 a 70 de los<<...estatutos... >>, al tenor de las <<...modificaciones délos estatutos...>>.

c. Que asimismo, también se habrían realizado <<...cambios de su directiva... >>, derivado de la designación, nombramientooelección de diversos funcionarios sindicales de la misma, comprendidos en los artículos 37 y71, párrafo primero, de los<<...estatutos...>>, referidos como «...Coordinadores Nacionales...>>, al tenor de las <<...modificaciones de losestatutos...>>. .-' 2

AI tenor de lo cual, esta registrante, sita en la Carretera Picacho-Ajuseo, en el predio marcado con el número-setecie&ojr # Qcatorce, en la Colonia Torres de Padierna, de la Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, con Código Postal 14209 (uno, *cuatro, dos, cero, nueve), emite la presente resolución de conformidad con los siguientes considerandos:1

Primero.- Esta Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consideranecesario señalar lo siguiente, en torno ala pretensión opretensiones descritas en el olos resultandos del presente, respecto ala competencia de ésta, así como a la <<.. .personalidad. ..>> de quien o quienes habrían comparecido al efecto ante esta

' La denominación Je laorganización sindical, es aquella señalada rn ios estatutos vigentes de la misma, conforme a laprescrito enel articulo 3 del ConveOrganización Internacional del Trabajo yde los arriólos 359, 365, fracción 111, 371, fracción I,y377, fracción 11, de ULe}' Federal del Trabajo.:La documentación que se relaciona constituye la totalidad de constancia), exhibidas por el olos promoventes. para acreditar sus pretensiones ante esta Dilección GetMtfltGc Registrode Asociaciones de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, en términos de los artículos 835 y836 de la Ley Federal del Trabajo'Todas las imágenes que se refieren en los considerandos se corresponden con aquéllas del expediente ylegajo citados al rubro del ode la presente, salvo qubéfi» cxpies.ltr»flie iseñalamiento diverso. Asimismo, toda aplicación analógica que se invoca en dichos considerandos, se realiza en términos del artículo 17 de la Lev Fedérar^íel Ti¿b;n/\: ís«a sesustenta yapoya en la jurisprudencia citada al rubro Ley, aplicación analógica de la. Ubicación.- Registro No. 196451. Lotnlización: Novena Época; Wyíia: T&mr&i Colegiadosde Circuíto; Fuente: Semanario Judicial cela Federación ysu Gaceta; Vil, Abril de 1998; Página; 649; Tesis: HIT. J/2&. Jurisprudencia; Mareria(sylíj><>ral Por^írn parte, se precisaque todo razonamiento en el présenle acto se realiza en aplicación del principio general del derecho in dubio pro operario (traducción al cascel^no: en Áo ,lr duda, .i fhw»- Mtrabajador); y, de la interpretación más favorable al olos operarios, obien, alas otganizaciones que éstos conformen, con arreglo al citado affkulo liyÚartículo 18 de la I.ev de lamateria, enconcordancia con Jas finalidades del ordenamiento de referencia, según seconsignan en los artículos 2 v3deéste.

IJTtDOCUMENTO ES IACONSTANCIA Qpt " DlflrCCIÓN CINE RAÍ Orwr.lSTSO Ot ASOCIACIONES fXPlDt AUSORGANIZACIONES ÍPND1CAUS. SCrERIDA<

PÁGINA 1 DE 26UmCVTICOmQ toma DEVOTA

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FORMATO

eCES/eCCnSecretaría del Trabajo y Previsión Social

<* Subsicreiaría dll Trabajo9

Dirección General de registro de asociaciones

EXPEDIENTE 10/4644-3

RESOLUCIÓN 211.2.2.-1625

FECHA 18 de abril de 2017.

autoridad registral en materia de trabajo, en su carácter de presupuestos procesales, es decir, aquellos requisitos <<...sin 1

cuales no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento... >>, a saber:

• Que esta autoridad es competente para conocer y resolver respecto a cualquier comunicación de los <<...cambios de su

directiva ylas modificaciones de los estatutos...>>, así como <<...de las altas y bajas de sus miembros...>> de cualquier

<<...organización sindical...>>, en términos del artículo 377, fracciones II y III, de la Ley Federal Trabajo, que se

encuentre registrada ante estaautoridad confonne a los artículos 2, 3 y 8, primer párrafo, del Convenio número 87 de la

Organización Internacional delTrabajo, así como de losartículos 3S7, 358, 359, 364, 365,368, 371 y 374de la referida

Ley Federal del Trabajo.

ftísr• Que por tanto, se precisa que existe una <<...organización sindical...>> registrada ante la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, con el número de registro 2771 (dos, siete, siete, uno), denominada <<...Sindicato Industrial de

Trabajadores yArtistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos dela República Mexicana...>> (sic), en términos de

los <<...estatutos... >>vigentes de lamisma, es decir, aquellos con constancia entérminos de lapresente, respecto a lacualversa la pretensión o pretensiones descritas en el o los resultandos del presente, sin que se adviertan variaciones que

impidan su identificación, en términos de los artículos 17, 835, 836 y841 de la Ley Federal del Trabajo.

• Que así mismo, la <<...personalidad...>> de quien o quienes comparecen a ejercer la pretensión o pretensiones descritas

en el o los resultandos del presente, es susceptible de ser examinada <<...a fin de cerciorarse de que efectivamente está

legitimado para ello...>>, en virtud de que estimar lo contrario implicaría <<...el extremo antijurídico de que la autoridadjurisdiccional se viera obligada a aceptar como representante de una de las partes, a cualquiera que se ostentara como tal.sin necesidad de acreditarlo, con grave perjuiciopaia la congruenciadel proceso. .>>.

• Que por ende, se advierte que la última constancia de <<...ramhios de su directiva...>> vigente, respecto a diversosfuncionarios sindicales de la misma, entre éstos, aquellos referidos como <<...Comité Ejecutivo Nacional...>> expedidamediante la resolución 211.2.2.-1419 de fecha cincode abril de dos milonce, habríancesado de surtir efectos a la fecha, en

que se habrían ejercido la pretensión o pretensiones descritas en el o los resultandos, por lo que es necesario señalar queentre quien o quienes habrían comparecido ante esta autoridad, se encuentra aquel que contaría con el carácter de<<...Secretario General...>> del <<...Comité Ejecutivo Nacional...>> de la <<...organización sindical...>>, al tenor de

losefectos de la presenteresolución/

• Que por tanto, como un <<...asunto de previo yespecial pronunciamiento...>>. se estima que la <<...personalidad...>>de quien oquienes habrían comparecido, se habría verificado, en términos de lo prescrito en los artículos 32 y38, fracciónI, de los <<...estatutos...>> vigentes de la <<...organización sindical...>> en comento, es decir, aquellos con CQnstanpr

" en términos de la presente, conforme a<<...lr><¡ documentos exhibidos...>> de los cuales se llega <<...al convenciip^tQ deque, efectivamente, se representa a la parte interesada...>>.5

4En término» de ludispuesto enlosartículos 368,376 y693delaLeyFederal delTrabajo.

! En rodo caso, en términos de losartículos 2, 3 y 8 del Convenio número 87de laOrganización Internacional delTrabaja, asicomo l

fracción XV,374.376.377. fracción II. 68S. 693,713,840,842,873y87Sde la LeyFederal delTrabajo.ESTE DOCUMENTO 15 1A CONSTANCIA QJ.T IA DIRECCIÓN CENEUAl DE REGISTRO OC ASOCIACIONES EXUDE ALAS ORGANIZACIONES SINDICALES MtiRIDA COlOQUlAlMlNTE COMO TOMA DtNOTA"

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ulos 359, 36S, fracción III, 371,

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- ,r -;»% SECRETARÍA DEL TRABA/O YPREV.SlÓN SOCIALSubsecretaría del trabajo

\¿ftl3i5r D,MCCtóN G£NERA' °E R'G™ «ASOCIAOONESEXPEDIENTE 10/4644-3

RESOLUCIÓN 2U.2.2.-U2SFECHA 18 de abril de 2017.

FORMATO

cCES/cCCD

persona» MÜh¡, -oi™»^^^^^ ' <"«" ««- *«* «ajMh debe a^u» ,tame- E„«Knt¡do, s¡ b¡cn. radad q„/u;;"r;7;obre*-*-«—• —*—*»**.„;„*de ce»una **.J^. ,&tos „.„t^JZZTJZZ:" S" "aM"'ra" tk"e d"tChM h"—^ -- *

TERCER TRiBUNAL COLEGIO EN MATERIA PENAL DEL PRTMER CIRCUITO ^

Sexto.- Por tanto, los «...estatutos *«¿. U

Sepnmo.-Por tanto, la «...directiva » A. U«a. - •. \í\

***--, <i"eda formada, para e, eircicio so «"-tanAu»*», en so carácter dc „..^^™-^^ enii^rirr^dd^^^^^^^Patricio Flores Sandoval como «...Secictario O-r^l j ,

«••^^ ,„ cL¿'£Z!£T : David Ruvakaba nora ~~«...Secretario de O.»^...,, dd „ CcmWEÍc a ^ , ^HeCt°r ^^ Mmb» «~Acción E^..„ dd •, Comi(é E. °T? EjCC",OV<> "—*-«. O» Noe Rio, com, «...Wario d«

«...Comité Ejecutivo Nacional >, CW M o ° "^ "~*"** * Acá,..» dd-•^«^«^^^^r- —-*— **~ Pontica...» „dei «...Contir, Ejecutivo NacJ , 7 B;dTC°m0<<-Wtari0díP^»SociaIyEc„,oei>C.p-c¡on..>>J<<...CortI '̂í¿^U^ G- **» - «.-Sec^o de Ed^n y

—»dd «...con,, sl: ssína^ííztj,~5j»^

pagina23 de26 ^10^,^,^^^^^

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\ SECRETARÍA DEL TRABAJO YPREVISIÓN SOCIALSubsecretaría del trabajo

DIRECCIÓN GENUAL OE REGÍS. Rü DÉ ASOCIACIONES

FORMATO

eCES/tCCD

EXPEDIENTE 10/4644-3RESOLUCIÓN 211-2.2.-1625

FECHA 18deabril de2017.

—•* t E,T t:';leú- ZZ - ~—:=juvenil .» del «.-Comité Ejecutrvo Naaonal...», y. Ana LaFcmc„a...»deU<...Conn,íEJecotivoNacio„a1..>. ^ ^^^ ^Atmando Vaietio Gomea como «...Secetano Adjunto...» <^^ ^ „„ ád Exaiim..... delNaciona....»; Eduardo Armenta Moroyoqui como «...Se re a™ AI «o.^ ^^ ^ ^^...Comi^ecotivoNacionaL.^JoanJoseVaaoueaG^n,o«^ J _W , Congos...» dei «...Comité J*»^Ü«—.•», *— "eraz MorenoAdjunto.» de, «.Secretario de Orga-uzacron...» del<<"C°™ j „ dd «...Comité Ejecutivo Naciona,...»;como «...Seeretaaio Adjunto...» de, «...Secretano de Accron E,e«o^. ^ ^ ^^Amando AgnUaa Flores como«...Secet.rioAdjnn,o»dd<...S.r^^^^...^ dd«...Co*WNacional...». Ignacio Pallares Pardo^"7S"^^S^ ^0„...,, « «...S---. **««.Ejecutivo Nacional...»; Juan José Landeros Jiménez como .«•"*—£ „ ^^ Adjunto...» de.ZZ~ de. ~« Hjecutivo¡^^^J^^—^ —' ~«...Secreto de Previsión Social yEcologu...» del «...Com.té , ..ConütéEjecutivoNacional...»;«...Sccre.ar*AdJun,„...»dd«...Secrc^ ^ ^ ^ „ dd,ua„ Manuel Soüs Jiménez como «...Secretano Adjuno> - «...Secretario deL.Comi.e Ejecutivo Nacaona,...»; Fernando Alejo Sandoval como <<^™ ^ ^ Ceiven comoin„ov.c.on yRedes Sociales.» del «...Comité 5~™J^ ......o»** Ejecutivo Naciona,.»;«...Secretatio Adjunto...» del «..Secretario de Asunto, ,conomt os ^^r^^...,, «elAlfredo Fernando López Vaguea como «...Seczetano ^^ - dd ^..s^ de«...ComitéEjeco,ivoNacona, ...Alberto NocCordova Vara com^« ^ «J^-Acción Juvem, »del «.Comité Ejecutivo Naeiona^ "¿J^^J^

^i.« Secretaria de Acción Femend...» del «...<~om«e *jAdjunta...» de 1, «..Secretan ^^^^ ^ ^ ^ „„deJuan Manuel Herrera Pérez como «.Presrdente...» del Comitión Nacional...» referida como

rs2Kí3£r£.—<:::.:—- - * =—— •—-• "*rr:*"r:.:c-«.«— —- <-?Tose Luis Salgado Flores como «...Presidente... Sccrctario » de la «...Comisión Naciona>^>>Ua» de Hacienda^-UoseU, Antaño Pan^a como «.= p¡Mno ^ _ ^7^ „~" - '̂ :rr^l.« ^nHalnaldeHacienda...». ///«...ComisiónNacronal...» refendacom ^^ ^*^y£****José de Jesds Montano Muñoz como «Prudente... d ^ ^ ^^ ¿¿^^ Mín¡„Nacional del Fondo Mutualista por Defunción .» o ... ^ojZ.Co^é, Nacional de!«** Vázquez como «.^Secretario...» de ^^TÍ-- F~ O^M^ «u, GonzálezFondo Mutualista por Defunaon...» o«...Conus.o ^JL/~~-«~-~-'»

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ft su.stcatt.au DHt»««°11 D,„cc,o»«».^n.a[c,i,.o..«^

FORMATOcCES/cCCD

REDIENTE 1W4M4-3POLUCIÓN í»";16"

FECHA 18deabrfóe20«-

, a-»„VlUaíeal Quintero como «.-v- Nftdonales...» referido^ Coordinadores)Ricardo Adán Villares Coordinadoras) Nacional Cabu...»; »m0Javicr Morales Salda* como «.-• ^ «...Televisa P C ^ Rojas como^...Coordinador **-~"J restnngida..», ^^^ones..^, V"-«~

rrferidoW como «•••• o.des Públieas de l«ecoNaconales...» «*" l KfeIído(s) como «<..*•• púbiicas...»«...Coordinadorie.)N«."nal«N refendoCs)como«..d«R*0 Previsión Socud,P1ataeomo «.•*——"^ fc Re,s„„ de Asuenes de la Secreta"^ ™* s¡^Octavo, *—-«£££ lM personas refera .4-^^ ^ _ cn _ de losconsidera ««ata** —^£^¿«Ba corresponda en . "" w>l.-**^^m^deut^ra.-^^lM :^«^TB—'^acules 739, parrafopnmero, V ^ ^^ deE„ consecuencia, esta I*~« ««dir^.B^deeomuniccóndeconsidera procedente1^ ..,,„,« KB resolución, resulta procedente^ es yArtistas de

• Pnmem,En —--—:.,, denonónada ~£~^ ^.na. deU presente,^:^=^r,e,Repu.eaMe»eana...»CTf-.**'M.*-r'*—^tivadeesure^V^^Í^-^inóó.^.rn^dal.P--^^^^!nauS„U.deTcal.aiadoresyA^ .«szs^^á^^^'̂̂ "^^eeapeditióndclam^ /

de la presente, apamr del.

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WED1E.VTE ,„/4644.3

FECHA ISJe»Wde2017.

FORMATO•cetáceo

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UC. LUCIO éiuiLJ, "—"-«.«•«d,seaelcuerpo7 : •-•— *STRA GARCÍA

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Actuaciones

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CC-404-2000-ll-2009-7593.pdf

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ll&url=http://alfresco.stps.qob.mx:8080/share/s/O2_tW5z5S5ifFTKxkWcVFA&actuacion=CC-404-2000-ll-2010-5138.pdf)

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ll&url=http://alfresco.stps.qob.mx:8080/share/s/HiqKfk¡IO9OY0Osu248MBO&actuacion=CC-404-2000-ll-2011-8967.pdf)

CC-404-2000-ll-2011-11207.pdf (http://visorcontratos.stps.qob.mx/visoralfresco/resultados.php?exp^CC-404-2000-ll&url=http://alfresco.stps.qob.mx:8080/share/s/shvlar9ORHa1zz9wl4Nu-O&actuacion=CC-404-2000-ll-2011-,1207.pdf)

CC-404-2000-ll-2012-6339.pdf(http://visorcontratos.stps.qob.mx/visoralf resco/resultados.php?exp=CC-404-2000-ll&url=http://alfresco.stps.qob.mx:8080/share/s/b3KEqpqiT-6-b6vlZRvb9O&actuacion-CC-404-2000-ll-2012-6339.pdf)

CC-404-2000-ll-2013-7486.pdf

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CC-404-2000-ll-2013-8158.pdf (http://visorcontratos.stps.qob.mx/visoralfresco/resultados.php?exp=CC-404-2000-

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exp=CC-404-2000-

ll&url=http://alfresco.stps.qob.mx:8080/share/s/nlkOuld8OdqlVmcX2WpTHO&actuacion=CC-404-2000-ll-2014-7317.pdf)

CC-404-2000-ll-2015-n715.pdf (http://visorcontratos.stPS.oob.mx/visoralfresco/resultados.php?

exp=CC-404-2000-M&urNhttp://alfresco.stps.oob.mx:8080/share/s/FwE8ZqTFRwuGsUHMBHZnRA&actuacion^CC-404-2000-ll-2015-n715.pdf)

CC-404-2000-ll-2017-12238.pdf

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CC-404-2000-ll-2018-8992.pdf

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