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092-2017:;:GRAIGF. VISTO: El recurso de apelación presentado por la Asociación de Comerciantes Villa Colonial Nuestra Señora de la Merced, en contra de la Resolución Gerencial General Regional 334-2016- GRA/GGR de focha 06 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Micro y Pequeños Industriales de Trabajadores de Metal Mecánica y Mecánicos "Virgen de Chapí", solicitó la adjudicación en venta de un terreno de 84 Has, . Ubicado a la altura del Km. 16 de la Vía a Yura, distrito de Yura. Posteriormente y argumentando haber _.,_ adquirido la posesión de los referidos terrenos la Asociación de Comerciantes Villa Colonial Nuestra ~ · Señora de la Merced, reitera la petición antes mencionada, la cual es ampliada a 84.56 Has, y ' '~ posteriormente a 99.95 Has. r::,º ,, •···· ~J} Que, a través de la resolución Gerencial General Regional 298-2016-GRA/GGR ,~:"r. .t~."~ 0 ~/de fecha 08 de setiembre del 2016, se desestima la solicitud presentada, por no acreditar las causales de ra\~ venta directa. Impugnada la referida resolución con recurso de reconsideración, este fue declarado --· improcedente con Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR de fecha 06 de octubre del 2016. Que, en contra de ésta última resolución se ha presentado recurso de apelación y solicitud del administrado, se ha recibido informe oral, con fecha 04 de enero del presente año. Que, en el recurso de apelación presentado se señala que la Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR, no se encuentra debidamente motivada, pues no se habría evaluado las pruebas presentadas, habiéndose violentado los principios del debido proceso e incurrido en causal de nulidad. Solicita se declare fundado el recurso de apelación y se disponga la venta directa de los terrenos que estuvieron en posesión. Que de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso presentado, reitt;ran lo ya señalado en la solicitud primigenia y en el recurso de reconsideración presentado, esto es que la referida Asociación se encuentra en posesión de los terrenos desde el año 2003, al haber sido adquiridos de la Asociación de Micro y Pequeños Industriales Trabajadores de Metal Mecánica y Mecánicos Virgen de Chapí, quien habría detentado la posesión desde años anteriores. que cuentan con constancias de posesión y una escritura imperfecta de fecha 28 de diciembre del 2011, de transferencia y/o trasladado de derechos de posesión. En relación al proyecto de prefactibilidad que debieron haber presentado y que este debe ser declarado de Interés Regional por el Gobierno Regional, se.ñalan que esta es una traba burocrática.Cuestionan asimismo las acciones de desalojo extrajudicial que habría sido realizada por la Procuraduría Publica Regional y señalan haber sido perjudicados con la demolición de las construcciones realizadas. Que, respecto a la posesión de los terrenos que los administrados señalan tener, esto ha quedado desvirtuado con las imágenes satelitales proporcionadas por la Oficina de Ordenamiento territorial, en merito a las cuales ha tiene que antes del 25 de noviembre del 201 O, no existió posesión consolidada y delimitada el área total requerida. Respecto a qué si es o no una traba burocrática contar con la resolución que declara el interés regional del proyecto que se pretende ejecutar en los terrenos solicitados, esta exigencia se encuentra expresamente establecido en el inciso b) del artículo 77 del

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Nº 092-2017:;:GRAIGF.

VISTO:

El recurso de apelación presentado por la Asociación de Comerciantes Villa Colonial Nuestra Señora de la Merced, en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR de focha 06 de octubre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Micro y Pequeños Industriales de Trabajadores de Metal Mecánica y Mecánicos "Virgen de Chapí", solicitó la adjudicación en venta de un terreno de 84 Has, . Ubicado a la altura del Km. 16 de la Vía a Yura, distrito de Yura. Posteriormente y argumentando haber

_.,_ adquirido la posesión de los referidos terrenos la Asociación de Comerciantes Villa Colonial Nuestra ~ · Señora de la Merced, reitera la petición antes mencionada, la cual es ampliada a 84.56 Has, y

'

'~ posteriormente a 99.95 Has. r::,º ,, ~~

•···· ~J} Que, a través de la resolución Gerencial General Regional Nº 298-2016-GRA/GGR ,~:"r. .t~."~0~/de fecha 08 de setiembre del 2016, se desestima la solicitud presentada, por no acreditar las causales de ~ ra\~ venta directa. Impugnada la referida resolución con recurso de reconsideración, este fue declarado

--· improcedente con Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR de fecha 06 de octubre del 2016.

Que, en contra de ésta última resolución se ha presentado recurso de apelación y solicitud del administrado, se ha recibido informe oral, con fecha 04 de enero del presente año.

Que, en el recurso de apelación presentado se señala que la Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR, no se encuentra debidamente motivada, pues no se habría evaluado las pruebas presentadas, habiéndose violentado los principios del debido proceso e incurrido en causal de nulidad. Solicita se declare fundado el recurso de apelación y se disponga la venta directa de los terrenos que estuvieron en posesión.

Que de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso presentado, reitt;ran lo ya señalado en la solicitud primigenia y en el recurso de reconsideración presentado, esto es que la referida Asociación se encuentra en posesión de los terrenos desde el año 2003, al haber sido adquiridos de la Asociación de Micro y Pequeños Industriales Trabajadores de Metal Mecánica y Mecánicos Virgen de Chapí, quien habría detentado la posesión desde años anteriores. que cuentan con constancias de posesión y una escritura imperfecta de fecha 28 de diciembre del 2011, de transferencia y/o trasladado de derechos de posesión. En relación al proyecto de prefactibilidad que debieron haber presentado y que este debe ser declarado de Interés Regional por el Gobierno Regional, se.ñalan que esta es una traba burocrática.Cuestionan asimismo las acciones de desalojo extrajudicial que habría sido realizada por la Procuraduría Publica Regional y señalan haber sido perjudicados con la demolición de las construcciones realizadas.

Que, respecto a la posesión de los terrenos que los administrados señalan tener, esto ha quedado desvirtuado con las imágenes satelitales proporcionadas por la Oficina de Ordenamiento territorial, en merito a las cuales ha tiene que antes del 25 de noviembre del 201 O, no existió posesión consolidada y delimitada el área total requerida. Respecto a qué si es o no una traba burocrática contar con la resolución que declara el interés regional del proyecto que se pretende ejecutar en los terrenos solicitados, esta exigencia se encuentra expresamente establecido en el inciso b) del artículo 77 del

Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del 'Sistema Nacional de Bienes Estatales. En relación al perjuicio que pudiera haber sufrido los integrantes de la Asociación, con el desalojo realizado por Procuraduría en mérito a lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes de la Ley Nº 30230, no se emite pronunciamiento, por no ser un tema que sé derive de la solicitud de yenta de los terrenos.

Que, al no haberse desvirtuado ninguno de los argumentos expuestos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR, el recurso presentado deviene en improcedente.

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y s~ modificatorias, Ordenanza Regional Nº 010-Art:lquipa, estando al Informe Nº 210 -2017-GRA./ORAJ y con las conferidas cori Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO.- DESESTIMAR la solicitud presentada por la Asociación de Comerciantes Villa Colonial Nuestra Señora de la Merced, en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 334-2016-GRA/GGR; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a losVEINTIDCllias del mes de ID!BRl!ffi O del Dos Mil Diecisiete.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE,