f.A4?, 914 «000 -...

13
Que , mediante Ley General del Ambiente N° 28611, se regula y modifica la etigti)i/Z-• . , situacion legal en cuanto a la protección ambiental en todas las actividades en el ióqv 'territorio peruano. TAL 9 .. A 4/1 Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se establecen los Criterios técnicos para la evaluación de Informes Técnicos Sustentatorios, de acuerdo a los establecido en el artículo 4 en los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tiene impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental. GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ARMA Autoridad Regional Ambiental h e f. A4?, 914 &) een etw «000 n N° 2S -2017-GRA/ARMA-SGCA VISTO, el escrito de Registro N° 161893 y Expediente N° 14565, de fecha 02 de agosto del 2016, por la cual CONSORCIO TERMINALES conformado por GMP S.A y OIL TANKING PERÚ S.A, solicita la Revisión y Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de 13') Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", ubicado en el Distrito SUB-GERENCIA Moliendo, Provincia de islay, Departamento y Región de Arequipa. \ \".4 . CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, resultando necesario que se aprueben disposiciones especiales, complementarias al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimiento necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general. Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM, se Aprueban criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental.

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Que,

mediante Ley General del Ambiente N° 28611, se regula y modifica la

etigti)i/Z-• . , situacion legal en cuanto a la protección ambiental en todas las actividades en el

ióqv 'territorio peruano. TAL

9

..

A

4/1 Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se establecen los

Criterios técnicos para la evaluación de Informes Técnicos Sustentatorios, de acuerdo a los establecido en el artículo 4 en los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tiene impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

h e f.A4?, 914 &) een etw «000 n

N° 2S -2017-GRA/ARMA-SGCA

VISTO, el escrito de Registro N° 161893 y Expediente N° 14565, de fecha 02 de agosto del 2016, por la cual CONSORCIO TERMINALES conformado por GMP S.A y OIL TANKING PERÚ S.A, solicita la Revisión y Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de

13')

Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", ubicado en el Distrito SUB-GERENCIA

Moliendo, Provincia de islay, Departamento y Región de Arequipa.

\\".4. CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, resultando necesario que se aprueben disposiciones especiales, complementarias al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimiento necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM, se Aprueban criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental.

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Que, por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo

sostenible

Que mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental de evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión ambiental y expedir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su

competencia;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad

..;;;/ e g io n a I Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada ‹ 1/0 so SUB-GE

Etyciá9esaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A v

A es de la Ordenanza Regional N° 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se rueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa de fecha 16 de ero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la

taAúltridad Regional Ambiental — ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

'7 Mediante Resolución Sub Gerencial Regional N° 210-2016-GRA/ARMA-SGCA, e fecha 19 de setiembre de 2016, la Autoridad Regional Ambiental (en adelante,

ARMA) del Gobierno Regional de Arequipa dio conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de la Empresa Consorcio Terminales.

Que, mediante Registro N° 161893 y Expediente N° 14565 de fecha 02 de agosto de 2016, Consorcio Terminales (en adelante, el Titular) presento el Segundo Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, Segundo ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo —Arequipa.

Que, mediante Registro N° 199615 y Expediente N° 14565, de fecha 20 de setiembre de 2016, el Titular presentó Información Complementaria al Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia del Segundo ITS presentado.

Mediante Oficio N° 1155-2016-GRA/ARMA de fecha 23 de setiembre de 2016, se solicitó al Organismo de Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) la Opinión Técnica Previa al estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

CIA iTS presentado. A A

N- '4 0E" C4 Que, mediante Registro N° 240940 y Expediente N° 14565, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Titular presentó Información Complementaria al Segundo ITS resentado.

gregdzw6n, Olé &Jeme/al geyowai N° C 2 5 -2017-GRA/ARMA-SGCA

Que, mediante Registro N° 236333 y Expediente N° 14565, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Osinergmin remitió a la ARMA el Oficio N° 3433-2016-0S-

7,,,,,'"0-G'"k4::DSHL el cual contiene el Informe Técnico DSHL-PR-274-2016 mediante el cual se B° `realizaron Observaciones al Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo

(5 SUB-GER

Mediante, Oficio N° 1480-2016-GRA/ARMA de fecha 23 de noviembre de se remitió al Osinergmin el Levantamiento de Observaciones del Estudio de

os y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Que, mediante Registro N° 289424 y Expediente N° 14565 de fecha 20 de diciembre de 2016 el Titular presentó el Levantamiento de Observaciones del Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Mediante, Oficio N° 1633-2016-GRA/ARMA, de fecha 27 de diciembre de 2016, se remitió al Osinergmin el Levantamiento de Observaciones del Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Que, mediante Registro N° 353609 y Expediente N° 14565, de fecha 06 de febrero de 2017 el Osinergmin remitió a la ARMA el Oficio N° 355-2017-OS-DSHL mediante el cual dio Opinión favorable al estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-H de fecha 22 de febrero del 2017, concluye que el proyecto propuesto se encuentra dentro del supuesto de ampliación de actividades de hidrocarburos con certificación ambiental aprobada, de conformidad con el artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, cumpliendo con lo señalado en el marco normativo ambiental vigente, así como con los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y Mejoras Tecnológicas con Impactos Ambientales no Significativos respecto de

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V° B° E RESUELVE

‘I SUB-GERENCIA

AI A A TICULO 1°.- DECLARAR LA CONFORMIDAD al Segundo Informe Técnico stentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de

.tZ4.2.E2y3)\'0'Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", ubicado en el

„Distrito Moliendo, Provincia de Islay, Departamento y Región de Arequipa, presentada

" 4̀ por CONSORCIO TERMINALES conformado por GMP S.A y OIL TANKING PERÚ

TP1/4t- toiS.A,

* representada por su Gerente General el Sr. Roberto Cairo de la Torre.

\ANL

ts o cripción de los Componentes que propone el ITS para ampliación de la

Actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución

Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

Por lo que se concluye OTORGAR CONFORMIDAD al Segundo Informe

Técnico Sustentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", recaída en el en Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-H y el Auto N° 049-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA, de fecha 22 de febrero del 2017, a través del cual se concluye emitir Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley N° 28611, Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM Decreto Supremo 039-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa, Ordenanza Regional N° 273-Arequipa TUPA-GRA y

demás normas vigentes.

apacidad de Almacenamiento

El proyecto de ampliación comprende la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, junto con sus estructuras auxiliares, como son tuberías de carga y descarga, bases de cimentación y cubeto estanco. Los componentes del proyecto se describen a continuación:

OBRAS DE CIMENTACIÓN DEL NUEVO TANQUE DE COMBUSTIBLES

Cimentación Se construirá un anillo de concreto armado de 0.55 m de ancho y de altura variable entre 1.30 m a 2.10 m, que sigue una forma circular en planta de 17.725 m de radio interior del anillo, como se muestra en la figura a continuación.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

5 ICA 0E(

leggke Ofigé

V° B° I Si SUB-GERENC1A "Y,,"

C/4 DE '1/

TTIHTTT.T 200 MIN.

INTERIOR DE TANQUE

EL. 36.600 NO.

TERRENO NATURAL

25 GROUT

3¿0

/>. 1300

1000

4-

1/5

rtniT

550

ASFALTO 5Ornm.

RELLENO COMPACTADO (VER NOTA 4)

GEOTEXTIL 200 9r/m2

GEOMEMNFIANA HOPE iinn

CANALETA HDPE DELTALOCK 1100 C

RO

SOLADO e-50 —

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

gevoitat N° O Z5 -2017-GRA/ARMA-SGCA

Figura N° 01: Vista de Planta — Zapata de Cimentación

/ 232

if

Figura N° 02: Sección Anillo de Cimentación

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150 525

150

TERRENO NATURAL

1300/

I '

ANILLO DE /TANQUE

-

TAPA

METÁLICA

El. 36.600 N.T

\_1-1B0 04-RECOLECTOR DE FUGAS

150

SOLADOSOLAW e=50

Buzón Detector de Fugas

Se construirá dos buzones de concreto armado de 0.80 m x 0.80 m de ancho y 1.45 m de altura a caras exteriores, los espesores de los muros son de 150 mm. Los buzones estarán ubicados en ambos lados del tanque.

Figura N° 03: Sección — Buzón de Recolección de Fugas

4. V° B° e. • SUB-GERENC1A 11\

A IVIIA <1 Pernos de Anclaje:

4 D E C Se instalarán pernos de anclaje de acero ASTM A307 de 2"i), el cual será colocado

revio al vaciado de concreto, de acuerdo al plano N° 571493-211-ING-3-PL-001.

Figura N° 04: Sección de Perno de Anclaje

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub

Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-

SGCA-ACA-H de fecha 22 de febrero del 2017, el cual se adjunta como anexo de la

presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de

evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

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Que,

mediante Ley General del Ambiente N° 28611, se regula y modifica la

etigti)i/Z-• . , situacion legal en cuanto a la protección ambiental en todas las actividades en el

ióqv 'territorio peruano. TAL

9

..

A

4/1 Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se establecen los

Criterios técnicos para la evaluación de Informes Técnicos Sustentatorios, de acuerdo a los establecido en el artículo 4 en los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tiene impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

h e f.A4?, 914 &) een etw «000 n

N° 2S -2017-GRA/ARMA-SGCA

VISTO, el escrito de Registro N° 161893 y Expediente N° 14565, de fecha 02 de agosto del 2016, por la cual CONSORCIO TERMINALES conformado por GMP S.A y OIL TANKING PERÚ S.A, solicita la Revisión y Evaluación del Segundo Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de

13')

Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", ubicado en el Distrito SUB-GERENCIA

Moliendo, Provincia de islay, Departamento y Región de Arequipa.

\\".4. CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, resultando necesario que se aprueben disposiciones especiales, complementarias al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimiento necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM, se Aprueban criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental.

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Que, por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo

sostenible

Que mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental de evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión ambiental y expedir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su

competencia;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad

..;;;/ e g io n a I Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada ‹ 1/0 so SUB-GE

Etyciá9esaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A v

A es de la Ordenanza Regional N° 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se rueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa de fecha 16 de ero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la

taAúltridad Regional Ambiental — ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

'7 Mediante Resolución Sub Gerencial Regional N° 210-2016-GRA/ARMA-SGCA, e fecha 19 de setiembre de 2016, la Autoridad Regional Ambiental (en adelante,

ARMA) del Gobierno Regional de Arequipa dio conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de la Empresa Consorcio Terminales.

Que, mediante Registro N° 161893 y Expediente N° 14565 de fecha 02 de agosto de 2016, Consorcio Terminales (en adelante, el Titular) presento el Segundo Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, Segundo ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo —Arequipa.

Que, mediante Registro N° 199615 y Expediente N° 14565, de fecha 20 de setiembre de 2016, el Titular presentó Información Complementaria al Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia del Segundo ITS presentado.

Mediante Oficio N° 1155-2016-GRA/ARMA de fecha 23 de setiembre de 2016, se solicitó al Organismo de Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) la Opinión Técnica Previa al estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

CIA iTS presentado. A A

N- '4 0E" C4 Que, mediante Registro N° 240940 y Expediente N° 14565, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Titular presentó Información Complementaria al Segundo ITS resentado.

gregdzw6n, Olé &Jeme/al geyowai N° C 2 5 -2017-GRA/ARMA-SGCA

Que, mediante Registro N° 236333 y Expediente N° 14565, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Osinergmin remitió a la ARMA el Oficio N° 3433-2016-0S-

7,,,,,'"0-G'"k4::DSHL el cual contiene el Informe Técnico DSHL-PR-274-2016 mediante el cual se B° `realizaron Observaciones al Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo

(5 SUB-GER

Mediante, Oficio N° 1480-2016-GRA/ARMA de fecha 23 de noviembre de se remitió al Osinergmin el Levantamiento de Observaciones del Estudio de

os y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Que, mediante Registro N° 289424 y Expediente N° 14565 de fecha 20 de diciembre de 2016 el Titular presentó el Levantamiento de Observaciones del Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Mediante, Oficio N° 1633-2016-GRA/ARMA, de fecha 27 de diciembre de 2016, se remitió al Osinergmin el Levantamiento de Observaciones del Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Que, mediante Registro N° 353609 y Expediente N° 14565, de fecha 06 de febrero de 2017 el Osinergmin remitió a la ARMA el Oficio N° 355-2017-OS-DSHL mediante el cual dio Opinión favorable al estudio de Riesgos y Plan de Contingencias del Segundo ITS presentado.

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-H de fecha 22 de febrero del 2017, concluye que el proyecto propuesto se encuentra dentro del supuesto de ampliación de actividades de hidrocarburos con certificación ambiental aprobada, de conformidad con el artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, cumpliendo con lo señalado en el marco normativo ambiental vigente, así como con los Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y Mejoras Tecnológicas con Impactos Ambientales no Significativos respecto de

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V° B° E RESUELVE

‘I SUB-GERENCIA

AI A A TICULO 1°.- DECLARAR LA CONFORMIDAD al Segundo Informe Técnico stentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de

.tZ4.2.E2y3)\'0'Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", ubicado en el

„Distrito Moliendo, Provincia de Islay, Departamento y Región de Arequipa, presentada

" 4̀ por CONSORCIO TERMINALES conformado por GMP S.A y OIL TANKING PERÚ

TP1/4t- toiS.A,

* representada por su Gerente General el Sr. Roberto Cairo de la Torre.

\ANL

ts o cripción de los Componentes que propone el ITS para ampliación de la

Actividades que cuenten con Certificación Ambiental, aprobados mediante Resolución

Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

Por lo que se concluye OTORGAR CONFORMIDAD al Segundo Informe

Técnico Sustentatorio (ITS) para la "Construcción y Operación de un Tanque de Almacenamiento de Diesel en el Terminal Moliendo — Arequipa", recaída en el en Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-H y el Auto N° 049-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA, de fecha 22 de febrero del 2017, a través del cual se concluye emitir Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley N° 28611, Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM Decreto Supremo 039-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa, Ordenanza Regional N° 273-Arequipa TUPA-GRA y

demás normas vigentes.

apacidad de Almacenamiento

El proyecto de ampliación comprende la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, junto con sus estructuras auxiliares, como son tuberías de carga y descarga, bases de cimentación y cubeto estanco. Los componentes del proyecto se describen a continuación:

OBRAS DE CIMENTACIÓN DEL NUEVO TANQUE DE COMBUSTIBLES

Cimentación Se construirá un anillo de concreto armado de 0.55 m de ancho y de altura variable entre 1.30 m a 2.10 m, que sigue una forma circular en planta de 17.725 m de radio interior del anillo, como se muestra en la figura a continuación.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

5 ICA 0E(

leggke Ofigé

V° B° I Si SUB-GERENC1A "Y,,"

C/4 DE '1/

TTIHTTT.T 200 MIN.

INTERIOR DE TANQUE

EL. 36.600 NO.

TERRENO NATURAL

25 GROUT

3¿0

/>. 1300

1000

4-

1/5

rtniT

550

ASFALTO 5Ornm.

RELLENO COMPACTADO (VER NOTA 4)

GEOTEXTIL 200 9r/m2

GEOMEMNFIANA HOPE iinn

CANALETA HDPE DELTALOCK 1100 C

RO

SOLADO e-50 —

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

gevoitat N° O Z5 -2017-GRA/ARMA-SGCA

Figura N° 01: Vista de Planta — Zapata de Cimentación

/ 232

if

Figura N° 02: Sección Anillo de Cimentación

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150 525

150

TERRENO NATURAL

1300/

I '

ANILLO DE /TANQUE

-

TAPA

METÁLICA

El. 36.600 N.T

\_1-1B0 04-RECOLECTOR DE FUGAS

150

SOLADOSOLAW e=50

Buzón Detector de Fugas

Se construirá dos buzones de concreto armado de 0.80 m x 0.80 m de ancho y 1.45 m de altura a caras exteriores, los espesores de los muros son de 150 mm. Los buzones estarán ubicados en ambos lados del tanque.

Figura N° 03: Sección — Buzón de Recolección de Fugas

4. V° B° e. • SUB-GERENC1A 11\

A IVIIA <1 Pernos de Anclaje:

4 D E C Se instalarán pernos de anclaje de acero ASTM A307 de 2"i), el cual será colocado

revio al vaciado de concreto, de acuerdo al plano N° 571493-211-ING-3-PL-001.

Figura N° 04: Sección de Perno de Anclaje

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub

Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe N° 016-2017-GRA/ARMA-

SGCA-ACA-H de fecha 22 de febrero del 2017, el cual se adjunta como anexo de la

presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de

evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

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r

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental ca DFL p1.5,

gealdueit 014 ffeneial«y«Zat

N° (7 2-5 -2017-GRA/ARMA-SGCA

ARTICULO 2°.- Remitir a la OEFA copia de la presente Resolución Sub Gerencial

Regional, para los fines convenientes y pertinentes.

ARTICULO 3°.- DESE POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo,

una vez consentida, archívese.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los VEINTITRES (23) dias del

mes de FEBRERO de año Dos Mil Diecisiete.

REGÍSTRESE, COMU A U E Y PUBLÍQUESE

GOBIERNO RE ARE-OUIPA

ING. EDILBERTo JAVIER CORR/ SUB GERENTE DE CALIDAD; ,nR!DAD REGIONAL AMBiENTAL. • ARhiA