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-2017-GRA/ARMA-SGCA grek~

1\1°0 L.

REGIONAL

0-‘ V° B° '9<̀ ‘Q .f.„ f SUB-G RENCIA

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

i

VISTO, el escrito de SIAP N° 58944-2OCIEDAD ELÉCTRICA DEL 015 y Reg.N° 2551-2015-ARMSUR OESTE S.A.,

A/SG, de fecha 08

de septiembre del 2015, por cual S (SEAL), solicita la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)Norte y

del

proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa". Ubicada en el Distrito de

Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 029-94-EM, se aprobó el Reglamento de Protección

a mbiental en las Actividades Eléctricas, el cual tiene por objetivo regular la

eOlkt4.1

pprrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y ,

,90- )̀14.110- ribución con el medio ambiente bajo el concepto de desarrollo sostenible;

Que, por Decreto Supremo N° 025-2003-EM, se aprobó el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose como

órgano de línea a la Dirección General de Asuntos Ambientales amb Ener

ie

gntales y

éticos,

señalando entre sus funciones la de evaluar y aprobar los estudios

expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1041 se modificaron diversas normas del

Marco Normativo Eléctrico, ente ellas el Art 15 de la Ley General de Electrificación

Rural N° 28749.

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2009-EM, modifican el Art 39 del

Decreto Supremo N° 025-2007-EM, el cual establece que para el caso de instalaciones de transmisión que integren los sistemas eléctricos rurales antes de

iniciar obra necesitara contar con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental, la misma que será evaluada por la Autoridad

Competente

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010- Arequipa de fecha 27 de abril del

2007, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de

Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de la Ordenanza Regional N° 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 302-Arequipa de fecha 16 de febrero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental — ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 525-2012-MEN/DM se aprueba la incorporación de facultades complementarias para <<„9,\,,?,v10(,70Z,

01

; los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivizacion correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009, siendo que una de las °SLIB-GEI<Epico ‘

•facultades transferidas por el sector de energía y minas es la de evaluar, aprobar o esaprobar Estudios Ambientales de Líneas de Transmisión de Alcance regional;

Que, mediante SIAP N° 58944-2015 y Reg.N° 2551-2015-ARMA/SG, de fecha Onté septiembre del 2015, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA preséntó una carta N° GW-072-2015/GP, adjuntando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Oficio N° 951-2015-GRA/ARMA, de fecha 28 de octubre del 2015, se remitió a la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el informe N° 016-2015-GRA/ARMA-SGCA-ACA-E y el Auto N° 171-2015-GRA/ARMA-SGCA-ACA, con las observaciones administrativo-legales formuladas al proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa", otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento iniciado.

Que, mediante SIAP N° 58944-2015 y Exp. N° 2019-2015-ARMA/SG, de fecha 16 de noviembre del 2015, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicitó ampliación de plazo para subsanación de observaciones administrativo-legales.

Mediante Oficio N° 1082-2015-GRA/ARMA, de fecha 25 de noviembre del 2015, se concedió a la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, una prórroga de 10 días hábiles por única vez para que cumpla con presentar la subsanación de las observaciones administrativo-legales.

Que, mediante SIAP N° 58944-2015 y Reg. N° 2066-2015-ARMA/SG, de fecha 16 de noviembre del 2015, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, presentó la Subsanación de las observaciones administrativo-legales formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la

ARMA

GOBIERNO REGIONAL

Autoridad Regional

AREQUIPA

Ambiental

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«04~ N° 0219 -2017-GRA/ARMA-SGCA

Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado

— Arequipa".

Que, mediante SIAP N° 58944-2015 y Reg. N° 2105-2015-ARMA/SG, de fecha 02 de diciembre del 2015, el señor Yerry Alberto Bendezú Roca Gerente General de GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA sigla GIGAWATT S.A.C, presentó información complementaria al levantamiento de Observaciones administrativo-legales formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante informe N° 024-2015-GRA-ARMA/SGCA-ACA-E, de fecha 09

7:c1 e iá mbre del 2015, se concluye con la evaluación administrativa — legal, dando sultado favorable el trámite, recomendándose se eleve al Área Técnica para

i c tnue con el procedimiento correspondiente. ,

A Mediante Oficio N° 260-2016-GRA/ARMA de fecha 16 de marzo del 2016, se

emitió a la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el informe N° 08-2016-GRA/ARMA/SGCA-ACA-E y el Auto N° 076-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA,

con las Observaciones Técnicas formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Mediante Oficio N° 426-2016-GRA/ARMA, de fecha 22 de abril del 2016, se le reitera a la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, el informe N° 016-2016-GRA/ARMA/SGCA-ACA-E y el Auto N° 215-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA,

con las Observaciones Técnicas realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Reg. N° 91004-2016 y Exp. N° 59132-2016, de fecha 04 de mayo del 2016, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicitó ampliación de plazo para subsanación de observaciones Técnicas.

R.I<• V° Be SUB-G RENCiA

Mediante Oficio N° 626-2016-GRA/ARMA, de fecha 20 de mayo del 2016, se concedió a la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, una prórroga de 10 días calendarios por única vez para que cumpla con presentar la subsanación de las observaciones Técnicas.

Que, mediante Reg. N° 120338-2016 y Exp. N° 77141-2016, de fecha 08 de junio del 2016, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, presentó el levantamiento de Observaciones Técnicas formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Reg. N° 147072-2016 y Exp. N° 77141-2016, de fecha 12 de julio del 2016, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, presentó Información Complementaria referente al Monitoreo Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Reg. N° 255874-2016 y Exp. N° 77141-2016, de fecha 25 de noviembre del 2016, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, presentó información adicional del Levantamiento de Observaciones Técnicas de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Reg. N° 328286-2017 y Exp. N° 77141-2016, de fecha 13 de enero del 2017, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, presentó

tASId-5.1

información complementaria de las Observaciones Técnicas de la Declaración de ---".4 * Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv

•z4 '̂Qhallapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Que, mediante Reg. N° 360697-2017 y Exp. N° 28953-2017, de fecha 03 de febrero del 2017, la empresa GIGAWATT SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, presentó documentos facultativos para la certificación ambiental como son Vigencia de Poder del Gerente General de la empresa titular del proyecto, copia de DNI y partida de Constitución de SEAL; asimismo aclara que la EMPRESA TITULAR del provecto es la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A., (SEAL) y que la Empresa consultora GIGAWATT S.A.C., fue la encargada de realizar las gestiones técnicas de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa".

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° 006-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-E de fecha 13 de febrero del 2017, que concluye con opinión técnica ambiental favorable, recaído en el Auto N° 039-2017-GRA/ARMA- SGCA-ACA de fecha 13 de febrero del 2017, a través del cual se concluye emitir la respectiva Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley N° 28611, Ley N° 27651, Decreto Supremo 029-94- EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa, Ordenanza Regional N° 273-Arequipa TUPA-GRA y demás normas vigentes.

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ARMA GOBIERNO REGIONAL

Autoridad Regional

AREQUIPA

Ambiental

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N° O22 -2017-GRA/ARMA-SGCA

SE RESUELVE ARTICULO 1°.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa". Ubicada en el

Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa,

presentado por SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL), representada

por su Gerente General el Sr. Leónidas Zabala Lazo

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub ncial Regional, se encuentran indicadas en el Informe N° 006-2017-GRA/ARMA-

ACA-E de fecha 13 de febrero del 2017, el cual se adjunta como anexo de la e y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de

ión correspondientes señalados en la parte considerativa

TICULO 2°.- La presente Resolución Sub Gerencial Regional constituye la R9111"

Certificación Ambiental de la "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv

Challapampa — Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado —

Arequipa", presentada por SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL),

la misma que pierde vigencia si dentro del plazo máximo de (03) tres años posteriores a su emisión, no inicia las obras para la ejecución del proyecto, en concordancia con

el segundo párrafo de Artículo 57, del D.S. N° 019-2009-MINAN

ARTICULO 3°.- SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL), deberá

cumplir con lo estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa — Cono Norte y SSEE

Asociados, Distrito de Cerro Colorado — Arequipa", con los compromisos y

obligaciones dispuestas por la presente Resolución Sub Gerencial Regional y el Informe Técnico que la sustenta, así como también, con los asumidos a través de los recursos complementarios presentados por el titular, debiendo presentar los monitores en forma trimestral ante la autoridad Regional Ambiental, sin perjuicio de los demás

compromisos y obligaciones establecidas en la DIA.

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ARTÍCULO 4°.- La georeferenciación de las áreas respectivas donde se desarrollara el proyecto "Ampliación de Capacidad de la Línea 33 Kv Challapampa - Cono Norte y SSEE Asociados, Distrito de Cerro Colorado - Arequipa", Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa, son las siguiente:

CUADRO DE COORDENADAS DE LA LINEA 33 N° Coord. Coord.

Estructura Este Norte 1 226939.59 8186979.60 2 226932.30 8187019.94 3 226917.51 8187116.72 4 226903.39 8187217.32 5 226889.48 8187322.69 6 226878.38 8187412.72 7 226866.61 8187511.77 8 226862.04 8187594.81 9 226857.60 8187687.52 10 226843.62 8187732.68 11 226775.75 8187813.52 12 226706.96 8187892.91 13 226659.06 8187955.77 14 226638.71 8188023.44 15 226614.23 8188130.06 16 226586.59 8188245.81 17 226560.75 8188354.28 18 226533.89 8188464.69 19 226508.71 8188568.65 20 226483.35 8188675.79 21 226456.89 8188783.55 22 226431.84 8188887.91 23 226408.04 8188985.56 24 226382.36 8189092.99 25 226356.89 8189198.51 26 226332.11 8189300.45 27 226308.95 8189396.84 28 226281.78 8189471.49 29 226241.65 8189542.42 30 226191.88 8189604.86 31 226127.85 8189677.08 32 226064.63 8189748.22 33 225997.66 8189823.19 34 225938.58 8189890.49 35 225878.22 8189957.87 36 225826.07 8190016.52 37 225748.93 8190039.22 38 225662.30 8190064.52 39 225568.45 8190091.48 40 225481.09 8190116.70 41 225394.58 8190141.68 42 225307.68 8190167.09 43 225217.69 8190193.19 44 225129.14 8190218.74

8190244.63 8190269.88 8190297.78 8190326.66 8190355.11 8190384.09 8190413.28 8190442.45 8190472.16 8190496.36 8190519.28 8190545.44 8190569.05 8190594.12 8190621.93 8190647.05 8190672.39 8190695.19 8190715.55 8190742.45 8190764.99 8190787.47 8190810.09 8190722.94 8190638.68 8190553.27 8190479.17

45 225040.13

46 224953.17

47 224856.86

48

224757.09

49 224658.84

50 224558.46

51 224458.18

52

224357.94

53

224255.39

54 224170.81

55 224095.73

56 224009.41

57

223928.64

58

223843.15

59

223749.81

60

223662.78

61

223577.35

62

223500.04

63

223431.52

64

223339.75

65

223262.91

66

223186.23

67

223108.84

68

223073.38

69

223033.86

70

222993.79

71

222958.99

CUADRO DE COORDENADAS DE LAS SUB ESTACIONES CHALLAPAMPA Y CONO NORTE

P.E, NUEVA CONO NORTE PAMPA S.E. CHA 222958.9965 E 226939.590 8190479.167 N 8186979.595 2469 rn 2393 m

ARTICULO 5°.- SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. (SEAL), comunicara

a la Autoridad Regional Ambiental, dentro de los (30) días hábiles posteriores, el inicio

de las obras para la ejecución del proyecto.

ARTICULO 6°.- La aprobación de la presente Declaración de Impacto Ambiental no

Constituye el Otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales,

sectoriales, regionales o locales.

ARTICULO 7°.- Remitir a Fiscalización -ARMA copia de la presente Resolución Sub

Gerencial Regional y de los documentos que sustenten la misma, para los fines de

fiscalización correspondiente

GOBIERNO REGIONAL ARMA

AREQUIPA

Autoridad Regional Ambiental

Ureddizeiwn, 9:1,é t,~?,eikd gCyiwzat N° 02-1-/ -2017-GRA/ARMA-SGCA

ARTICULO 8°.- Remitir a OEFA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional y de los documentos que sustenten la misma, para los fines de fiscalización correspondiente

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los VEINTITRÉS (23) dias del mes de FEBRERO de año Dos Mil Diecisiete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQU E PUBLÍQUESE

GOBIERNO REGI AREQUIPA

ING. EDILBERT JAVIER CORRA :.ES ZEVALLOS SUB GERE TE DE CALIDAD AMBIENTAL

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL -ARMA CIP. 173675