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Criterios Jurisprudenciales en Materia de Deducciones Alexandra López Rodríguez.

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Criterios Jurisprudenciales en Materia de Deducciones

Alexandra López Rodríguez.

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Importancia de los pronunciamientos del

Consejo de Estado

Alto grado de litigiosidad

Es el Consejo de Estado y no la ley la que determina el cumplimiento de

los presupuestos para que la expensa sea deducible en el impuesto

sobre la renta.

Ley 1395 de 2010: precedentes jurisprudenciales en materia

contenciosa administrativa.

Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo: unificación jurisprudencial y el acatamiento del

precedente jurisprudencial.

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Marco Jurídico Tributario

Deducción impuesto sobre la renta: artículo 107 Estatuto Tributario

“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable

en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que

tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y

que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con

criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en

cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”

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¿De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario,

cómo han de acreditarse los requisitos de necesidad y relación de

causalidad de las deducciones?

Problemática

En consideración a los

ingresos

En consideración a la

actividad económica

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Patrón fáctico

Contribuciones

Afiliaciones a clubes, suscripciones a libros, revistas, periódicos

Cuotas o gastos sociales para atención a clientes, incentivos, bonificaciones a clientes

Gastos de viajes a convención, gastos conmemorativos de aniversario

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Sentencia Dominante:

Vigente entre los años 2005 - 2010

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Sentencia 13631-14122 de 2005

Relación de causalidad: relación entre la expensa (costo o gasto) y laactividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario).

La renta no es lo mismo que ingreso - artículo 26 E.T:

• Los ingresos se obtienen por el solo ejercicio o desarrollo de laactividad empresarial,

• La renta es la parte de los ingresos que queda después de restar delos costos (renta bruta) y/o las deducciones (renta líquida).

Acción de nulidad simple de los conceptos números 055218 de

2002 y 044070 de 1999 de la DIAN: Improcedencia de deducción de

la contribución a la Superintendencia de Sociedades.

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Sentencia 13631-14122 de 2005

Necesidad

Expensas normales para producir o facilitar la generación de la renta.

Erogaciones requeridas para comercializar o prestar un servicio: sin ellas

los bienes o servicios no hubieran quedado listos para su enajenación o

prestación del servicio, o, no se habrían conservado en condiciones de

ser comercializadas.

No son deducibles los gastos suntuarios, innecesarios o superfluos, esto

es, que no coadyuven a producir, comercializar o mantener el bien o el

servicio.

Las salidas de recursos que tienen una relación directa con los bienes o

servicios prestados, es decir, indispensables para obtener los ingresos,

son costos, mientras que los demás egresos que coadyuvan en la

producción de la renta son gastos.

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Sentencia 13631-14122 de 2005

Contribución a la Superintendencia de Sociedades:

Relación de causalidad Necesidad

Constituye un factor necesario

dentro de la actividad productora

de renta, considerando su

relación indirecta con la obtención

de ingresos.

Hace parte de los egresos

administrativos que cualquier

actividad económica requiere para

su normal funcionamiento, y si no se

pagara, no se daría cumplimiento

con todos los pagos que implica

desarrollar una actividad económica

lucrativa.

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El concepto tiene que ver con aquellos gastos que ordinariamente

tienen que efectuar las sociedades para el normal funcionamiento o

comercialización y no para su producción o fabricación. “Es lo

acostumbrado en la correspondiente actividad empresarial.”

Sentencia 13631-14122 de 2005

Normalmente Acostumbradas

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Sentencia 13631-14122 de 2005

Comentarios:

Los requisitos de necesidad y relación de causalidad deben observarse

conforme a la actividad productora de renta del ente que los genera, no puede

exigirse que la erogación sea indispensable para obtener ingresos, porque

entonces se trataría de costo y no de gasto, que es el que coadyuva a la

obtención de renta.

La relación de causalidad debe establecerse entre el gasto y la actividad que

desarrolla el objeto social (principal o secundario) del ente económico, y que la

necesidad está referida al gasto normal para generar o facilitar la producción de

renta, en el desarrollo de su actividad económica.

Respecto al presupuesto de la necesidad, se abre camino en la jurisprudencia

el concepto según el cual, el gasto no es necesario, cuando es suntuario o

superfluo, con lo cual se consideran elementos que al ser interpretados por el

operador judicial, pueden contener un alto grado de subjetividad.

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Sentencias Hito / Importantes

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Sentencia 14796 de 2006:

En consideración a los Ingresos

La relación de causalidad, es el nexo causal que existe entre el

gasto y la renta obtenida.

La necesidad implica que el gasto interviene de manera directa o

indirecta en la obtención efectiva de la renta, o sea que ayuda a

producirla.

Compañía que comercializa insumos y productos agrícolas solicita

la deducción por gastos de viaje para asistir a una convención en

el exterior y gastos incurridos en la conmemoración del

aniversario de la empresa.

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Sentencia 14796 de 2006:

En consideración a los Ingresos

Asunto Consideraciones de la Corporación

Convención

en el exterior

No es necesario para producir la renta de la compañía, porque es un

gasto ocasional, que no se acostumbra en el desarrollo de la actividad

económica la compañía, sin el cual igualmente habría generado renta,

porque no contribuye de manera directa a generar los ingresos.

No se trata de un gasto necesario para la producción de renta,

“aunque pueden resultar conveniente para incentivar a los empleados

de la empresa y como medio de publicidad ante la localidad

respectiva”.

Aniversario

de la

compañía

No tiene relación de causalidad porque no está asociado con la

actividad generadora de renta, “esto es que sean necesarios para la

obtención del ingreso”.

No son de los normalmente acostumbrados dentro de la actividad

económica de la compañía.

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Sentencia 14796 de 2006:

En consideración a los Ingresos

Salvamento de Voto:

La costumbre se entiende como el modo habitual de proceder

establecido por la tradición, así que el gasto por aniversario de la

empresa son normalmente acostumbrados y tiene relación con la

producción de renta, porque inciden en la imagen de la compañía y por

lo tanto son susceptibles de aumentarla.

La asistencia a la convención en el exterior, son eventos en los cuales

las empresas acceden a nuevos clientes y mercados, con lo cual

contribuye a la obtención de renta y beneficia internacionalmente al país,

pero debe estar suficientemente probada la necesidad para producir la

renta de la compañía

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Sentencia 14796 de 2006:

En consideración a los Ingresos

Comentarios:

Aunque parte del principio que las expensas deben ayudar a producir la renta,

cuando se realiza el análisis particular de cada gasto, exige la participación

directa con la generación de ingresos.

La relación de causalidad y la necesidad se tratan como sinónimos, como

quiera que al analizar la erogación de manera particular, considera que no se

presentó la relación de causalidad porque el gasto no era necesario para

producir ingreso.

Elemento no previsto en el ordenamiento tributario: que el gasto fue ocasional,

desconociendo que no obstante el gasto no sea habitual, puede ser necesario y

estar en relación de causalidad con la actividad productora de renta.

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Sentencia 14796 de 2006:

En consideración a los Ingresos

Conmemoración del aniversario de la compañía: los argumentos con

que se rechaza el gasto, precisamente sustentan que ayudan

indirectamente a la obtención de renta de la compañía y es

normalmente acostumbrado.

Salvamento de voto: resalta que el requisito de necesidad debe ser

analizado frente a la actividad que se acostumbra en el negocio y el

de relación de causalidad, como la potencialidad de generar renta,

esto es, respecto de la actividad económica de la compañía.

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Sentencia 16454 de Agosto 13 de 2009:

En consideración con el Ingreso

La causalidad es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividadproductora de renta.

La necesidad debe establecerse en relación con el ingreso y no con laactividad que lo genera, basta con que sea susceptible de generarlo o deayudar a generarlo.

No es la actividad la que determina la procedencia o no del gasto comodeducción fiscal, sino la renta que con dicho gasto se obtiene.

Compañía del sector farmacéutico solicitó la deducción de los

gastos por concepto de afiliaciones y mantenimiento a clubes y

asociaciones gremiales, pagos por salud y libros y suscripciones.

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Sentencia 16454 de Agosto 13 de 2009:

En consideración con el Ingreso

La necesidad está ligada directamente con el ingreso que se obtenga de haber

efectuado la erogación, al igual que la causalidad.

El gasto tiene que ser obligatorio y tener el carácter de indispensable para obtener

la renta.

De acuerdo con el análisis realizado en la sentencia 13631 de 2005 (dominante),

se aceptó la deducción de la contribución a la Superintendencia por “su relación

directa con el ingreso obtenido y por tanto dándole carácter de expensa necesaria

deducible”.

Los gastos realizados por asociarse a clubes o asociaciones gremiales,

suscribirse a periódicos y revistas, adquirir libros, contribuir con gastos médicos,

pueden incentivar a los empleados y generar circunstancias benéficas para la

empresa, siendo convenientes y útiles para incrementar los ingresos, pero no

constituyen un gasto obligatorio, ni tienen el carácter de indispensable para

obtener la renta.

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Sentencia 16454 de Agosto 13 de 2009:

En consideración con el Ingreso

Comentarios:

Cambio jurisprudencial: los presupuestos exigidos en el ordenamiento tributario, no

se refieren a la actividad, sino al ingreso que de dicho gasto se obtiene.

En este pronunciamiento se afirma que la sentencia del 13 de octubre de 2005, se

concluyó que se aceptaba la deducción de la contribución por la relación directa

con el ingreso y que esto le daba el carácter de expensa necesaria deducible,

cuando en dicha sentencia, la del año 2005, se indica todo lo contrario:

“La contribución guarda relación de causalidad con la actividad productora de

renta, esto es, con el objeto social, ya que si bien no tiene relación directa con el

ingreso obtenido en desarrollo de su actividad, puesto que para obtenerlos no se

requiere de su pago”.

Otras deducciones: únicamente se analizó que no eran gastos obligatorios, ni

indispensables para obtener la renta, requisitos que no son exigidos por el artículo

107 del Estatuto Tributario.

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Sentencia 16717 de Noviembre 11 de 2009:

Posición intermedia

Las expensas deben tener relación de causalidad y que ser

necesarias respecto del ingreso percibido.

Para que una erogación se convierta en deducción, la compañía debe

haber tenido verdadera necesidad de efectuarla, y que sin su

realización sea imposible obtener la renta declarada, vale decir que

sea indispensable para la obtención de la renta bruta.

Compañía del sector farmacéutico solicita la deducción

por concepto de pagos de afiliaciones a gremios,

suscripciones a revistas y periódicos, afiliación al

sindicato de choferes y a Sayco.

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Sentencia 16717 de Noviembre 11 de 2009:

Posición intermedia

Gasto Consideraciones de la entidad

Andi

• “La cuota de sostenimiento de la Cámara de la Industria

Farmacéutica” y “Afiliación al proyecto contra la

falsificación de productos y usurpación de marcas”:

tienen relación con la industria farmacéutica, principal

objeto social de la contribuyente. Se acepta su

deducción.

Simposio

• Según la compañía era el IVA pagado por la adquisición

de bienes excluidos que se convierte en costo o gasto

en renta. Prueba: Inscripción simposio internacional.

Afidro

• se aceptaron como deducibles las cantidades que fueron

probadas que correspondían a cuotas de sostenimiento

por su relación directa con el sector farmacéutico

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Sentencia 16717 de Noviembre 11 de 2009:

Posición intermedia

Gasto Consideraciones de la entidad

Suscripciones a

publicaciones de

carácter financiero y

económico o noticioso

• Rechazada por carecer de relación causal con la

renta y no ser necesarios para el desarrollo normal

del objeto social

Publicaciones como

IMS, interdata,

dendrite, PBJ, LEGIS

• Se aceptó la deducción de las cuotas de

sostenimiento por su relación directa con el sector

farmacéutico.

Afiliación a sindicato

y sayco

• No se aceptó como deducible el pago por la afiliación

porque no era forzosa para el funcionamiento de la

sociedad, ni de ella se deriva la obtención de ingreso

alguno, como tampoco era necesaria ni tenía

ninguna relación de causalidad con la renta la

música ambiental contratada con Sayco.

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Sentencia 16717 de Noviembre 11 de 2009:

Posición intermedia

Comentarios:

Entre la sentencia correspondiente al expediente número 16454 y la presente

sentencia, tan solo transcurrieron 3 meses y en este último fallo se aceptan

deducciones que en la primera sentencia fueron rechazadas, porque son

necesarias y están en relación de causalidad con objeto social de la compañía.

En principio podría considerarse que infringe el principio de igualdad, sin embargo,

en esta sentencia es claro que el soporte probatorio fue fundamental para el

reconocimiento de las deducciones frente al objeto social de la compañía.

La relación de causalidad y la necesidad deben ser examinadas respecto del

ingreso percibido. No obstante, al analizar cada una de las erogaciones, las acepta

o rechaza dependiendo de su relación con el objeto social de la compañía y de

acuerdo con las pruebas aportadas.

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Sentencia 16800 de 2010:

En consideración con la actividad económica

Necesidad: si la expensa corresponde a gastos indispensables, al punto que sino los hubiera realizado, hubiera sido imposible ejecutar su objeto social.

Relación de causalidad: es el vínculo que debe establecerse entre la expensa(costo o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal osecundario) pero que en todo caso le produce renta, de manera que sin aquellano es posible obtenerla.

Costumbre mercantil: que los hechos sean públicos, uniformes y reiterados.

Compañía del sector financiero solicita como deducción los pagos

por afiliaciones a la ANDI, ACRIP (Asociación Colombiana de

Relaciones Industriales y Personales) y Bolsa de Valores,

suscripciones, cuotas de sostenimiento de los clubes, gastos de viaje y por relaciones públicas

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Sentencia 16800 de 2010:

En consideración con la actividad económica

Asunto Consideraciones de la entidad

ANDI / ACRIP • No se aceptó su deducción, por que no

fueron indispensables para su actividad

productora de renta, en la relación causa-

efecto.

Pagos a la Bolsa de Valores

• No se probó si eran necesarios para poder

realizar su actividad productora de renta

(negociar en bolsa los títulos que emitió) o

era para acceder a los estudios o boletines

Suscripciones, cuotas de

sostenimiento de los clubes

relaciones públicas y los gastos

por viajes de altos directivos

• No se aceptó su deducción, porque carecen

de relación de causalidad con la actividad

productora de renta y no son indispensables

ni obligatorios para la generación

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Sentencia 16800 de 2010:

En consideración con la actividad económica

Comentarios:

Se retoma la línea jurisprudencial de la sentencia del 13 de octubre de 2005:

la necesidad y la relación de causalidad deben establecerse de acuerdo con

la actividad económica que desarrolla la compañía (objeto social).

La erogación debe ser indispensable para obtener renta: solo los gastos que

de manera directa generen renta podrán ser reconocidos fiscalmente.

Hasta febrero de 2011, en términos generales se mantiene la misma línea

jurisprudencial acogiendo la tesis expuesta en la sentencia dominante del

año 2005.

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¿Nueva Sentencia Dominante?

Año 2011

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Relación de causalidad: es la conexidad que existe entre el gasto (causa)

realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente, con

la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa.

La conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha

actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto).

La injerencia es la acción de “Entremeterse, introducirse en una dependencia o

negocio”.

Compañía que fabrica, transforma y distribuye películas

termoplásticas y en general productos plásticos solicitó la

deducción de pagos a instituciones

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Definición: “Que algo se haga y ejecute por obligación, como opuesto a

voluntario y espontáneo”.

Se contraponerse a lo meramente útil o provechoso, “de no ser así, no habría

costo ni gasto innecesario puesto que cualquier partida puede ser útil para el

empresario.”

Debe medirse con Criterio Comercial, bajo dos parámetros:

Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Necesidad

• Que la expensa sea de las normalmente acostumbradas en cada actividad: la

actividad que desarrolla la empresa y las expensas que realicen empresas que

desarrollen la misma actividad.

• Que la ley no lo prohíba.

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Prueba• Demostrar que hay empresas que realizan determinada

actividad, como la que ejerce el contribuyente y que incurren

en las mismas erogaciones de manera forzosa.

Forzoso

• Cumplimiento de obligaciones legales,

• Cumplimiento de obligaciones empresariales

• De la costumbre mercantil: Hábito, modo habitual de obrar o

proceder establecido por tradición o por la repetición de los

mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de

precepto.

Prueba

• Costumbre mercantil extranjera: certificación del cónsul

colombiano.

• Costumbre nacional: dos decisiones judiciales definitivas

que aseveren su existencia o certificado de la Cámara de

Comercio correspondiente al lugar donde rija.

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Cuota pagada la Instituto Colombiano de Codificación y

Automatización Comercial

Tiene relación de causalidad con la actividad de la empresa: su objeto

social demanda la comercialización de los bienes producidos por lo que

requiere de tecnologías para identificar y controlar sus productos.

Es necesaria porque en el estado de globalidad actual y desde el punto

de vista comercial, no resulta discrecional sino de obligatoria adquisición

las nuevas tecnologías que ayudan a las empresas a ser competitivas.

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Pagos a INCONTEC

• Relación de causalidad:

• Optimiza la disposición del producto que

comercializa en condiciones de tal calidad que le

permitan acceder a varios mercados para producir

más renta

• Necesidad • Como política gubernamental del Estado

colombiano, a las empresas se les exige estar

acorde con esas políticas de calidad

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Cuotas de sostenimiento a ACOPLÁSTICOS

Sentencia 16717 de noviembre de 2009: Se aceptaron los pagos por

cuotas de sostenimiento a la Cámara de la Industria Farmacéutica

Sentencia 16800 de mayo de 2010: Se rechazó la deducción por pagos de

afiliaciones a gremios como la ANDI, ACRIP y otras instituciones.

Se rechaza porque “no hay prueba de la injerencia que este gasto tuvo en

la productividad de la empresa, directa o indirectamente”.

No hay prueba de que la expensa se hizo de manera obligatoria: por

fuerza de la ley, del cumplimiento del contrato social o de la costumbre

mercantil.

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Gastos por mantenimiento de bienes recibidos en dación en pago

• Relación de

causalidad: se deriva

del contrato social,

como una obligación

de hacer las

erogaciones

necesarias para

conservar los bienes

en estado óptimo de

utilización

• Necesarios, porque

forzosamente deben

hacerse para mantener

el bien en condiciones de uso

• Es normalmente

acostumbrado en todas

las empresas que

ejecuten cualquier

actividad, por lo que no

necesita acreditarse la

prueba de la costumbre.

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Sentencia 17075 de 2011:

En consideración con la actividad económica

Comentarios:

Las sentencias que en materia de deducciones han sido proferidas a partir de

marzo de 2011 han considerado que la prueba de la injerencia del gasto en la

productividad de la empresa es fundamental para determinar si una expensa es

deducible.

El consejo de estado es enfático en exigir la prueba de la costumbre comercial,

aunque en determinados eventos exime de esta prueba cuando considera que

es plenamente conocida.

Exige que los gastos sean legal o contractualmente obligatorios o forzados para

el desarrollo del objeto social de la compañía, o que por costumbre mercantil, el

gasto es habitual, normal.

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CONCLUSIONES

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Falta de certidumbre sobre criterios para determinar la deducibilidad de gastos, lo que genera inseguridad jurídica.

La Ley no limita el alcance de la necesidad a lo indispensable o imprescindible sino que autoriza que este requisito se califique con un criterio comercial.

La necesidad de un gasto no está determinada por su habitualidad

La costumbre mercantil debe probarse.

La necesidad y la relación causa – efecto es con la actividad que desarrolla el objeto social de la compañía y que en todo caso le produce renta.

El soporte probatorio, no se limita a las facturas debe sustentar el concepto del gasto, la necesidad y su relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Conclusiones

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Con la expedición de la Ley 1430 de 2010 que adicionó el parágrafo al artículo

116 E. T., estableciendo que son deducibles la cuotas de afiliación a los

gremios, esta deducción tendrá que ser aceptada por mandato legal, sin

embargo, no resuelve la situación respecto de las “otras” erogaciones que no

están reconocidas expresamente en el ordenamiento tributario.

En las actuales discusiones judiciales se debe seguir insistiendo en

interpretación sobre requisitos del Artículo 107 E.T., con criterio comercial y que

la relación de casualidad es con la actividad y no con el ingreso.

En las visitas y discusiones actuales de la DIAN, además de insistir en el

cumplimiento del artículo 107 E.T. y el efecto cualitativo que tienen los gastos

en la actividad, también indicar el efecto cuantitativo que tiene el gasto en la

renta liquida.

Conclusiones

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GRACIAS

Alexandra López Rodriguez