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1 Definición de Crédito Mercantil El Crédito Mercantil Adquirido, corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control del mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen adicionen, o sustituyan. Circular Conjunta 006/011 de agosto 18 de 2005 Superintendencia de Sociedades y Valores. Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected]

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Definición de Crédito Mercantil

El Crédito Mercantil Adquirido, corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control del mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen adicionen, o sustituyan.

Circular Conjunta 006/011 de agosto 18 de 2005Superintendencia de Sociedades y Valores.

Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia

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Ejemplo de aplicación donde surge el crédito mercantil.Empresa del Sector Real.

Presupuestos:– Una empresa del sector real ha decidido aumentar su participación en el

mercado.– Dispone de recursos para hacerlo.– Tiene dos opciones: lo hace directamente o adquiere una empresa en

funcionamiento.Decide la segunda alternativa, después de evaluar económicamente las dos

opciones.

En que consiste su adquisición:– La compañía adquirida posee los siguientes bienes y obligaciones

tangibles que representan un patrimonio neto de $ 800 millones:– Propiedad, Planta y Equipo por $ 700 millones.– Activos Líquidos por $ 300 millones.– Obligaciones por $ 200 millones.

– El valor pagado por la compañía adquirida asciende a $ 1.400 millones, es decir $ 600 millones adicionales al valor de los bienes y obligaciones tangibles.

– En que están representados esos activos que no son tangibles?

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Ejemplo de aplicación – Empresa del Sector Real.

Están representados en recursos que controla la empresa y de los que espera obtener beneficios futuros, tales como:

– Portafolio de clientes.– Ubicación geográfica.– Portafolio de productos.– Personal idóneo.– Reconocimiento en el mercado y buen nombre.– Contratos celebrados.– Infraestructura Tecnológica.

– Conocimientos técnicos y de mercado.

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Características del crédito mercantil.• Naturaleza- Activo intangible: bien inmaterial, que implican un derecho o privilegio oponible

a terceros que contribuye a un aumento de ingresos o utilidades, objeto de amortización.

• Identificabilidad.– Contablemente. (artículo 14 decreto 2650 de 1993, cuenta 160510 -PUC-, crédito

mercantil adquirido, capitulo II punto 18, circulares 6 y 11 de 2005)– Desde el punto de vista económico y financiero. (Por línea de negocio y valorado

por un experto).(Circulares Externas 100 de 1995 y 34 de 2006 Superfinanciera)– Jurídica. (Derechos sobre los bienes y atributos)

• Control sobre el recurso en cuestión.– Poder de usar y explotar los intangibles y obtener los beneficios económicos

futuros.– Posibilidad de restringir el acceso a terceras personas interesadas en estos

beneficios.– Protección legal.

• Existencia de beneficios económicos futuros.– Recuperación de la inversión.– Ingresos ordinarios procedentes de la venta de los productos y/o servicios.– Ahorro de costos.

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¿Es amortizable fiscalmente el costo del crédito mercantil adquirido?

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• ARTICULO 142. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES. Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos.

Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales.

También es amortizable el costo de los intangibles susceptibles de demérito. Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209

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•ARTICULO 143. TERMINO PARA LA AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES. Las inversiones a que se refiere el artículo precedente pueden amortizarse en un término no inferior a cinco (5) años, salvo que se demuestre que, por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior. En el año o período gravable en que se termine el negocio o actividad, pueden hacerse los ajustes pertinentes, a fin de amortizar la totalidad de la inversión. Cuando se trate de los costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización podrá hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un termino no inferior a cinco (5) años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes. Para los casos diferentes de los previstos en el inciso precedente, en los contratos donde el contribuyente aporte bienes, obras, instalaciones u otros activos, los cuales se obligue a transferir durante el convenio o al final del mismo, como en el caso de los contratos de concesión, riesgo compartido o "joint venture", el valor de tales inversiones deberá ser amortizado durante el término del respectivo contrato, hasta el momento de la transferencia. La amortización se hará por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En lo relacionado con los contratos de concesión para infraestructura, el sistema de amortización aquí previsto rige solamente para los que se suscriban a partir de la vigencia de la presente ley.

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FALLO DEL H. CONSEJO DE ESTADO

Radicación: 15311Actor: Carlos Armando ParraDemandado: DIANAcción: NulidadFecha: 23 de julio de 2009

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Actos demandados

•Concepto 091432 del 30 de diciembre de 2004.•Tesis Jurídica:El valor de la inversión en acciones de una compañía en funcionamiento, incluido el valor del crédito mercantil, no es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del E.T.

•Razones:- La inversión no es un gasto necesario y no es susceptible de demérito. -Las acciones no puede entenderse como un intangible.-El crédito mercantil es parte del costo de las acciones, se incorpora en el valor de la inversión.

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• Concepto 023795 del 27 del abril de 2005.

• Tesis Jurídica El crédito mercantil adquirido, el mayor valor pagado por un

inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, es parte del costo fiscal de la inversión, y como tal no es amortizable.

• Razones:- El crédito mercantil no es una inversión necesaria para los

fines del negocio.- No es un intangible susceptible de demérito.- No cumple los requisitos generales para las deducciones.

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DEMANDAS-Los conceptos desconocen la noción de crédito mercantil adquirido, intangible amortizable comercial y fiscalmente.

-El crédito mercantil adquirido guarda relación directa con la actividad de la sociedad adquirente, son inversiones necesarias y susceptibles de demérito.

-La técnica contable a la luz del artículo 142 del E.T. es un elemento esencial para calificar la inversión amortizable.

-Según las normas contables vigentes, existen activos intangibles que son susceptibles de ser amortizados de acuerdo a las normas del derecho tributario

-Según la técnica contable y lo previsto en los artículos 74 y 279 del E.T., se reconocen los efectos contables de la amortización en inversiones realizadas en intangibles.

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CONTESTACION DE LAS DEMANDAS (DIAN)- Carece de fundamento la demanda sobre el concepto 091432

del 30 de diciembre de 2004 por cuanto éste fue modificado por el concepto 023795 del 27 del abril de 2005 antes de ser admitida la demanda, por lo que hay carencia de objeto demandable

- El registro contable del crédito mercantil adquirido en la cuenta de intangibles, es solo para efectos contables y no fiscales.

- El crédito mercantil adquirido no es amortizable porque no es una inversión necesaria para los fines del negocio.

- El crédito mercantil adquirido no es un intangible susceptible de demérito.Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209

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- El crédito mercantil adquirido no es amortizable porque no tiene relación de causalidad con la renta del inversionista.

- Las normas tributarias priman sobre las contables.

- No se pueden separar la inversión en acciones del mayor valor pagado por concepto del crédito mercantil. La prima de control debe llevarse al costo de adquisición de las acciones.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se debe pronunciar sobre el concepto 091432 del 30 de diciembre de 2004 , por cuanto al estar temporalmente en vigencia pudo crear situaciones jurídicas particulares que ameriten reparación del daño y restauración del derecho eventualmente afectado.

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Análisis Concepto 091432 del 30 de diciembre de 2004.

- Precisa que se limita la nulidad del acto solo en cuanto niega la amortización del crédito mercantil adquirido.

- Estudia el artículo 142 del E.T. en relación con los requisitos para la deducción por inversiones:

- desembolsos efectuados o causados necesarios - susceptibles de demérito - y que según la técnica contable constituyan: - activos para su amortización en más de 1 año o período

gravable. - que deban registrarse como diferidos.

- Activos intangibles susceptibles de demérito.

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- Para la determinación de las inversiones amortizables es necesario que se dé aplicación a la técnica contable, por lo que con relación a los efectos tributarios éstos no son disyuntivos, sino complementarios.

- De conformidad con la técnica contable son inversiones amortizables las que se registren como :

- activos amortizables- diferidos- Intangibles

- No lo son:- activos depreciables- inventarios

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- El artículo 279 del E.T. establece el valor patrimonial de los bienes incorporales, dentro de los cuales se encuentra el crédito mercantil, como su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada en el período gravable.

- Este valor difiere del valor patrimonial de las acciones (art. 272 del E.T.):deben ser declaradas por el costo fiscal.

- El artículo 74 del E.T. en relación con el costo de los bienes incorporales señala que este equivale al costo de adquisición demostrado menos las amortizaciones concedidas y la del período gravable solicitada.

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- Se precisó que las circulares de los organismos de inspección, vigilancia y control son obligatorias para las entidades vigiladas, así la norma general artículo 66 del decreto 2649 de 1993, no rige para estas entidades, sino para los demás comerciantes.

- La Circular Externa 13 de 2008, de la Superintendencia Financiera contiene las instrucciones para la correcta contabilización del crédito mercantil y su amortización.

- Dentro de estas instrucciones para el sector financiero el valor del crédito mercantil debe ser distribuido en cada una de las líneas del negocio, las cuales deberán ser plenamente identificadas incluso a nivel contable.

- El crédito mercantil no hace parte del costo de las acciones (Art. 69 del E.T.), sino de un intangible diferente de las acciones.

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- El crédito mercantil adquirido puede sufrir demérito por la desaparición o modificación de los hechos que le dieron origen.

- La técnica contable, que es el fundamento de la amortización en materia tributaria, reconoce que los intangibles son amortizables.

- El pronunciamiento del Consejo de Estado anula sólo apartes del concepto 91432 en el entendido que son los únicos que se refieren al crédito mercantil adquirido.

- El fallo indica que la amortización del crédito mercantil adquirido sólo puede disminuir los ingresos devengados en cada período que en este caso corresponden a la utilidad gravada generada por la línea de negocio que en el futuro pueda generar la inversión.

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Análisis Concepto 23795 del 27 de abril de 2005.

- La tesis jurídica del concepto es que el crédito mercantil forma parte del costo fiscal de la inversión, y, por lo tanto, no es amortizable tributariamente.

- La Sala anula el concepto, a partir de la conclusión de que el crédito mercantil adquirido sólo es un intangible amortizable para efectos contables, por violar directamente el artículo 142 del E.T. que remite a la técnica contable.

- La técnica contable establece que el crédito mercantil adquirido es un activo intangible, que se registra contablemente de manera independiente a la inversión en acciones y que puede amortizarse.

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-El fallo del Consejo de Estado también señala que el concepto desconoce los artículos 74 y 279 del E.T., pues dichos preceptos reconocen la amortización de intangibles para efectos tributarios.

-Señala el Consejo de Estado que el concepto es nulo por falta de motivación en lo relacionado con la necesidad y la proporcionalidad.

- Dado que la deducción por amortización de inversiones de intangibles tiene por objeto proteger o reponer el capital destinado a la actividad económica, tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, porque contribuye a protegerla.

-Toda vez que el crédito mercantil adquirido es un intangible susceptible de demérito, no hace parte del costo fiscal en acciones y es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del E.T.

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- El Consejo de Estado hace la siguiente precisión: el costo del crédito mercantil adquirido es amortizable fiscalmente, sólo si se demuestra que se trata de una inversión necesaria para los fines del negocio o actividad, siempre que se realicen dentro del término del artículo 143 del E.T.

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