Mesa Redonda ICDT 26 de Mayo

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MESA REDONDA Tributación de las operaciones de deuda externa y de los fondos de inversión extranjera en Colombia, a la luz de las últimas reformas. JUAN GUILLERMO RUIZ POSSE, HERRERA & RUIZ ABOGADOS

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MESA REDONDA

Tributación de las operaciones de deuda externa y de los fondos de inversión extranjera en Colombia, a la luz de las últimas reformas.

JUAN GUILLERMO RUIZ

POSSE, HERRERA & RUIZ ABOGADOS

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TRIBUTACIÓN DE LOS FONDOS DE

INVERSIÓN EN CAPITAL EXTRANJERO EN

COLOMBIA (FICES)

TEMAS DE FONDO

• EXISTENCIA DE LOS FONDOS A LA LUZ DEL DECRETO 4800 DE 2010.

• SISTEMA ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN FRENTE AL SISTEMA GENERAL.

• BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.

• INGRESOS GRAVABLES Y GASTOS ADMISIBLES.

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TEMAS DE FONDO

• EFECTOS FISCALES POR OPERACIONES DE DERIVADOS Y OTRAS OPERACIONES ADMISIBLES.

• LÍMITE EN LA DEDUCIBILIDAD DEL 15% POR GASTOS EN EL EXTERIOR.

• EFECTOS FISCALES EN DEVALUACIÓN Y REVALUACIÓN.

• TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

TRIBUTACIÓN DE LOS FONDOS DE

INVERSIÓN EN CAPITAL EXTRANJERO EN

COLOMBIA (FICES)

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El nuevo régimen – Administración de cuentas en custodia (Artículo 7 delDecreto 4800 de 2010).

Operaciones admisibles (Decreto 2555 de 2010):

• Operaciones de inversión de portafolio.

• Derivados.

• Operaciones Repo.

• Simultáneas.

• Transferencia temporal de Valores.

Régimen de transición para FICES existentes (Artículo 10 del Decreto 4800de 2010).

Régimen Fiscal aplicable a Fondos existentes y a nuevos Fondos.

EXISTENCIA DE LOS FONDOS A LA LUZ DEL DECRETO 4800 DE 2010

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SISTEMA ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN FRENTE AL SISTEMA GENERAL

Tesis enfrentadas

El artículo 18-1 incluye un régimen especial de tributación.

El artículo 18-1 es parte del régimen general de tributación.

Los Fondos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Retención en la fuente sobre dividendos gravados.

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros

Ajuste retención mensual.

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BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Esquema de tributación basado en la retención en la fuente:

Base de retención en la fuente sobre dividendos gravados.

Base de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.

Ajuste mensual de retención.

Sobre utilidades o sobre ingresos brutos. (Inciso 3°, artículo 18-1)

La tarifa de retención es la tarifa corporativa de renta, después de descontarel componente de la devaluación.

Tratamiento de la retención de otros ingresos.

Ganancias de capital.

Utilidad en derivados.

Rentas asociadas a otras operaciones admisibles.

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BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Esquema de tributación basado en la retención en la fuente:

Imputación de retenciones. (Inciso 4°, artículo 18-1)

Se descuenta la retención en la fuente practicada.

Amortización de pérdidas. (Inciso 4°, artículo 18-1)

Las pérdidas causadas en un mes pueden ser amortizadas con las pérdidas de los meses siguientes.

Retenciones en exceso. (Inciso 4°, artículo 18-1)

Las retenciones en la fuente practicadas en exceso pueden descontarse de las retenciones que se causen en los meses siguientes.

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BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Esquema de tributación basado en la retención en la fuente:

La transferencia al exterior del capital y losrendimientos, dividendos y utilidades, no causan impuesto derenta y complementarios.

Los partícipes de los FICES no residentes en el país, no soncontribuyentes de impuesto de renta y complementarios, encuanto a los ingresos provenientes del FICE.

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INGRESOS GRAVABLES Y GASTOS ADMISIBLES

Tesis literal artículo 18-1:

Ingresos gravables.

• Dividendos y rendimientos financieros.

Gastos admisibles.

• Gastos de administración en Colombia. (Inciso 4°, artículo 18-1)

Tesis sistemática:

Ingresos gravables.

• Todos los ingresos de fuente nacional.

Gastos admisibles.

• Todos los necesarios relacionados con la actividad.

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EFECTOS FISCALES POR OPERACIONES DE DERIVADOS Y OTRAS

OPERACIONES ADMISIBLES.

Tesis literal artículo 18-1: Ni ingresos gravables ni gastos deducibles. (Movimientos

extra fiscales)

Tesis sistemática: Ingresos gravables y gastos deducibles sin excepción.

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LÍMITE EN LA DEDUCIBILIDAD DEL 15% POR GASTOS EN EL EXTERIOR

Costos en el exterior, asociados a rentas de fuente nacional, no puedenexceder del 15% de la renta del contribuyente.

Tesis de la no limitación:

El FICE no es contribuyente. (Inciso 1°, Artículo 18-1)

Los partícipes extranjeros no residentes no son contribuyentes. (Parágrafo3°, Inciso 4°, Artículo 18-1)

El gasto relacionado y necesario es admisible sin limitación.

Tesis restrictiva:

Existe una depuración de renta implícita.

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EFECTOS FISCALES EN DEVALUACIÓN Y REVALUACIÓN

Devaluación:

Descuento del componente de devaluación del peso frente al dólar de labase de retención mensual.

Revaluación:

No tributación del efecto en dólares de la revaluación del peso frente aldólar.

La tributación se define sobre su base en pesos.

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TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Sujetos pasivos por actividad directa:

Personas naturales.

Personas jurídicas.

Sociedades de hecho.

Sujetos pasivos por actividad a través de:

Consorcios.

Uniones temporales.

Patrimonios autónomos.

En contratos de cuentas en participación.

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TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES DE

DEUDA EXTERNA Y PASIVOS CON EL

EXTERIOR

TEMAS DE FONDO

• ANTECEDENTES.

• SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010.

• CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN.

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Antes del Decreto 4145 de 2010:

Renta de fuente nacional.

Renta de fuente extranjera.

Decreto 4145 de 2010:

Ninguna actividad productiva es considerada de interés para el desarrolloeconómico del país. (Documento CONPES 3687 del 5 de noviembre de 2010)

Nuevos desembolsos a partir de la vigencia.• De créditos preexistentes.

• De créditos nuevos.

Nuevos pagos o abonos en cuenta.• De nuevos contratos de leasing.

• De contratos preexistentes.

Retención en la fuente (33%).

ANTECEDENTES

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Régimen de transición:

Intereses relacionados con contratos de crédito celebrados hasta el 31 dediciembre de 2010, se consideran renta de fuente extranjera.

Cánones en contratos de leasing celebrados hasta el 31 de diciembre de2010, se consideran renta de fuente extranjera.

Requisitos:

Que pueda considerarse como de interés para el desarrollo económico ysocial del país, de acuerdo con el numeral 5 del literal a) o el literal c) delartículo 25 del Estatuto Tributario.

Doctrina de la DIAN: Oficio 5463 de 28 de enero de 2011. (Créditoscelebrados hasta el 31 de diciembre de 2010)

SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010

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Crédito externo: Nuevo régimen de retención en la fuente. (Artículo 47 dela Ley 1430 de 2010)

Pagos o abonos en cuenta.

Por concepto de rendimientos financieros.

Realizados a no residentes.

Originados en créditos obtenidos en el exterior.

Por un término igual o superior a un año (14%).

Por un término inferior a un año (33%).

SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010

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Contratos de leasing internacional.

Pagos o abonos en cuenta.

Por concepto de intereses o costos financieros del canon.

En contratos de leasing.

Celebrados directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjerassin domicilio.

Retención en la fuente 14%.

Crédito de proveedor.

No requiere registro como deuda externa. (Resolución Externa No. 2 de 2010 del Bancode la República)

Intereses en operaciones de corto plazo (1 año). (Artículo 121 del Estatuto Tributario)• Sin retención en la fuente.

• Plenamente deducibles.

SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010

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Operaciones de deuda en mercado de capitales en elexterior. (Numeral 6° del artículo 266 del EstatutoTributario):

Emisiones de títulos, bonos y otros títulos de deudatransados en el exterior.

No se entienden poseídos en Colombia.

SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010

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Deuda externa no gravada:

Créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y ensobregiros o descubiertos bancarios.

Créditos destinados a la financiación o prefinanciación deexportaciones.

Créditos de corporaciones financieras, cooperativasfinancieras, compañías de financiamiento, Bancoldex y los bancos.

Créditos para operaciones de comercio exterior, realizados porintermedio de corporaciones financieras, cooperativasfinancieras, compañías de financiamiento, Bancoldex y los bancos.

SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN LA LEY 1430 DE 2010

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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN

Residencia del prestamista

Convenio de doble

imposiciónVigente

Retención (entidadbancaria)

Retención (entidad no

bancaria)Deducción fiscal de intereses

Chile Sí Sí 5% 15%No hay limitación en la deducción.

España Sí Sí 0% 10%

En opinión de la DIAN,limitada al 15% de la rentalíquida de la entidadcolombiana beneficiaria delpréstamo, antes de deducirgastos en el exterior, si no hayretención en la fuente.

Suiza Sí No 0% 10%

En opinión de la DIAN,Limitada al 15% de la rentalíquida de la entidadcolombiana beneficiaria delpréstamo, antes de deducirgastos en el exterior, si no hayretención en la fuente.

Canadá Sí No 10%No hay limitación en ladeducción.

México Sí No 5% 10%No hay limitación en ladeducción.