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EFECTOS Y PERSPECTIVAS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE A LA APLICACIÓN DE LA LEY 1430 DE 2010 JUAN GUILLERMO RUIZ

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EFECTOS Y PERSPECTIVAS DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL FRENTE A LA APLICACIÓN DE LA LEY 1430 DE 2010

JUAN GUILLERMO RUIZ

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CONTENIDO

1. Consideraciones y alcance del fallo inhibitorio.

2. Consideraciones y alcance del fallo de exequibilidad.

3. Análisis teórico de posibles fallos.

4. Normas cuya aplicabilidad se discutía para el periodogravable 2011.

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IMPLICACIONES DE LAS SENTENCIAS

Concepto formal y material de la publicación.

Principios involucrados.

Principio democrático

Principio de conservación del Derecho

Principio in dubio pro legislatoris

Principio de Legalidad

Principio de Irretroactividad

Principio de Publicidad

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LOS HECHOS

Diario Oficial 47,937

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LOS HECHOS

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ANTECEDENTES

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. El Diario Oficial 47.937 del 29 dediciembre de 2010 (el “Diario”), mediante el cual se efectuaba lapromulgación de la Ley 1430 de 2010, la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4825de 2010, fue efectivamente puesto a disposición del público el 5 de enerodel año 2011.

Cargos contra la Ley 1430:

Violación del principio de irretroactividad en materia tributaria (Art. 363C.P.)

Violación del principio de legalidad tributaria (Art. 334 C.P.)

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ANTECEDENTES

EXEQUIBILIDAD. C-076 de 2012 M.P. Humberto SierraPorto

La Corte declaró EXEQUIBLE la Ley 1430:

PUBLICACIÓN E INSERCIÓN. La publicación de uncuerpo normativo se entiende realizada cuando éstees efectivamente insertado en el documento oficialdestinado para tal fin.

La fecha de esta operación, que a su vez determina lafecha de la entrada en vigencia de la norma, será laque figure en el Diario Oficial.

DUDA RAZONABLE E IN DUBIO PRO LEGISLATORIS.Existe duda razonable sobre la fecha de publicaciónefectiva de la Ley 1430, la cual se origina en lascondiciones de legalidad y transparencia del procesode publicación, por presuntas irregularidades ydemoras injustificadas.

En consecuencia, debe operar el principio in dubio prolegislatoris.

INHIBICIÓN. C-025 de 2012 M.P. MauricioGonzález Cuervo:

La Corte emite una sentencia INHIBITORIA.

INCOMPETENCIA: La Corte se consideróincompetente “para pronunciarse sobre lavalidez de la operación administrativa deimpresión y publicación de una ley y para definirsu vigencia y eficacia”.

OPERACIÓN ADMINISTRATIVA: La Corteconsideró que el procedimiento de formación dela Ley culmina con la sanción presidencial y quela promulgación es una operación de carácteradministrativo.

Según los salvamentos de voto, se demostró congrado de certeza que la publicación ocurrióiniciado el año 2011.

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1. CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIOI. LA DEMANDA.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Principio de legalidad tributaria y aplicación de las normas que regulan impuestos deperiodo (tercer inciso, artículo 338 C.P.)

ARTICULO 338. (…)

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridosdurante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar lavigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Subrayas fuera del texto original).

PUBLICACIÓN COMO REQUISITO INDISPENSABLE. Los demandantes alegan que la publicación esun requisito indispensable para la obligatoriedad y ejecutabilidad de la ley y constituye unrequerimiento de forma inobservado en el caso de la Ley 1430.

TRIBUTOS DE PERIODO. Las disposiciones demandadas (especialmente el artículo 1º de la Ley1430) regulan tributos de periodo con efecto a partir del 2011.

SÓLO DESDE LA SIGUIENTE VIGENCIA FISCAL. Si la publicación ocurrió efectivamente en 2011,estas normas solo deberían aplicar a partir de 2012.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIOI. LA DEMANDA.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Principio de irretroactividad tributaria (artículo 363 C.P.)

ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

LA NORMA ES RETROACTIVA. Los demandantes alegan que el artículo 10 de la Ley 1430,mediante el cual se establecen nuevas tarifas y regulaciones al impuesto al patrimonio, vulnera elprincipio de retroactividad en la medida en que busca regular situaciones perfeccionadas conanterioridad a su entrada en vigencia.

PRECEDENTE: DECRETO 4825. El mismo argumento fue analizado en la sentencia C-241 de 2011,relacionada con el Decreto 4825 de 2010 (que modificó y adicionó el impuesto al patrimonio). LaCorte declaró la exequibilidad condicionada, en el entendido que sólo aplicaría para lassituaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

II. EL FALLO INHIBITORIO.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte consideró que era incompetente para conocer de la demanda.

ÁMBITO DE COMPETENCIA. La Corte sostuvo que su competencia se dirige de manera específica adeterminar la validez constitucional material y el procedimiento de formación de las leyes.

ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en losestrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

(…)

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por sucontenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

II. EL FALLO INHIBITORIO.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte consideró que era incompetente para conocer de la demanda.

PUBLICACIÓN FUERA DE SU COMPETENCIA. El procedimiento de formación de la ley no comprende laoperación administrativa de su publicación.

ARTICULO 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1.Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

2.Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. Elreglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta delas comisiones permanentes de ambas Cámaras.

3.Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

4.Haber obtenido la sanción del Gobierno.

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II. EL FALLO INHIBITORIO.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

COMPETENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El juzgamiento de operaciones administrativas escompetencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

LA FORMACIÓN DE LA LEY. El proceso de formación de las leyes termina con la sanción presidencial.

SANCIÓN COMO EL ÚLTIMO TRÁMITE. La sanción presidencial consiste en la aprobación de unproyecto de Ley que ha surtido todo su trámite en el Congreso, por parte del Presidente de laRepública, mediante su firma.

SANCIÓN VS. PROMULGACIÓN. La Constitución Política diferencia la sanción de la promulgación.La competencia de la Corte se agota con la sanción presidencial.

C-492 de 1997: “Hay que distinguir claramente entre dos momentos: el primero que pone fin al proceso deformación de las leyes, cual es el de la sanción gubernamental, y el segundo, la promulgación de la misma.Así entonces, la expedición de la ley hace relación a la formación del contenido, mientras que lapromulgación se refiere a la publicación de dicho contenido”.

CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

II. EL FALLO INHIBITORIO.

Salvamentos de Voto. María Victoria Calle, Nilson Pinilla y Jorge Iván Palacio.

Los magistrados disidentes consideraron que la Corte ha debido pronunciarse de fondo en relacióncon las normas demandadas, dado que:

i. La Corte es competente para pronunciarse de fondo.

•APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY TRIBUTARIA. La Constitución Política regula loconcerniente a la aplicación en el tiempo de las leyes tributarias. Se proscribe la aplicaciónretroactiva de una norma tributaria.

ii. ERROR EN DETERMINAR LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL. Los demandantes nuncaplantearon un cargo de inconstitucionalidad por vicios en el proceso de formación de laley, sino por la violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (artículos338 y 363 C.P.).

iii. FECHA REAL DE PUBLICACIÓN. Quedó demostrado en grado de certeza que el proceso deimpresión de la Ley 1430 de 2010 concluyó el 5 de enero de 2011, y sólo en esa fecha fuepuesta a disposición del público.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIO

II. EL FALLO INHIBITORIO.

Consideraciones.

La Corte ha debido pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas:

i. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES OBJETO DE LA INFRACCIÓN. Aunque la sanción ypublicación de las leyes son momentos distintos en el proceso legislativo, el fondo delasunto versaba sobre el respeto de los principios de irretroactividad y legalidadtributaria, que tienen carácter sustancial.

ii. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO LÍMITES AL LEGISLADOR. La Constitución consagralos mencionados principios de irretroactividad y legalidad tributarias (Art. 363 y 338 de laC.P.), los cuales constituyen límites expresos a la potestad tributaria del Legislador.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIOI. EL FALLO INHIBITORIO.

Consideraciones.

La Corte ha debido pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas, dado que:

iii. LA PROMULGACIÓN COMO EXIGENCIA CONSTITUCIONAL. La promulgación de la ley, en elmarco del respeto de los principios mencionados, es una exigencia constitucionalexpresamente señalada en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.

ARTICULO 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste nolo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.

ARTICULO 166. El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyectocuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuentaartículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.

Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, elPresidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, elPresidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

INHIBITORIOI. EL FALLO INHIBITORIO.

Consideraciones.

La Corte ha debido pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas, dado que:

iv. LA PROMULGACIÓN COMO LÍMITE A LA POTESTAD LEGISLATIVA. La promulgación de la leyconstituye un límite expreso a la potestad del legislador de fijar la entrada en vigencia delas leyes.

C-444 de 2011. “Se materializa una infracción cuando una disposición prevé la entrada en vigor de una leyantes de su publicación. Entonces, si la configuración legislativa de una ley, no respeta artículos superiores comoaquel por el cual se establece el principio de legalidad, la norma es susceptible de ser declarada inexequible porel juez constitucional”.

v. PRECEDENTES EN MATERIA DE IRRETROACTIVIDAD. La Corte sí debió pronunciarse respectode la vigencia retroactiva de normas tributarias, como en efecto lo ha hecho recientemente:

C-243 de 2011. “El Decreto se expidió el 29 de diciembre de 2010, pero los supuestos de hecho reglamentados enlos tres parágrafos son aquellos ocurridos durante todo el año “gravable 2010”. Para la Sala resulta evidente quese trata de una aplicación retroactiva de la norma tributaria, expresamente prohibida por el artículo 363 de laCarta: “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.”

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2. CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de procedimiento.

PRIMER CARGO. NO PUBLICACIÓN DEL TEXTO CONCILIADO: violación del artículo 161 de la C.P.,por considerar que el texto conciliado del proyecto de la Ley, que se convirtió en la Ley 1430, nofue publicado, por lo menos, con un día de anticipación.

ARTICULO 161. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 9º. Cuando surgieren discrepancias en lasCámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismonúmero de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y encaso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobaciónde las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se consideranegado el proyecto.

PRIMER CARGO. FALTA DE PRUEBA. No se aporta prueba suficiente e inequívoca que demuestrela veracidad del cargo.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de procedimiento.

SEGUNDO CARGO. NO ELABORACIÓN DEL INFORME DE ENMIENDAS: la no elaboración delinforme por parte del grupo de ponentes para el segundo debate de cada Cámara desconoció lopreceptuado por el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.

ARTICULO 182. Informe final aprobada una enmienda. Finalizado el debate sobre un proyecto de ley en el pleno dealguna de las Cámaras, el ponente, a la vista del texto aprobado y de las enmiendas presentadas, redactará uninforme final en los 5 días siguientes.

En ese informe, que será remitido a la otra Cámara, presentará el ordenamiento de las modificaciones, adiciones ysupresiones, así como la elaboración del texto definitivo con las explicaciones pertinentes.

SEGUNDO CARGO. NO REQUERÍA INFORME. Puede prescindirse del informe del que trata elartículo 182 de la Ley 5ª de 1993 cuando ninguna de las plenarias debate sobre lo decidido por laotra, sino, exclusivamente, sobre el texto acordado por las comisiones permanentes.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de procedimiento.

TERCER CARGO. EL DEBATE DE CONCILIACIÓN NO HABRÍA TENIDO LUGAR: el debate sobre elinforme de conciliación, tanto en la plenaria de la Cámara de Representantes, como en elSenado, no tuvo lugar.

ARTICULO 161. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 9º. Cuando surgierendiscrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones deconciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienesreunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán pormayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá adebate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debatepersiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

TERCER CARGO. SÍ HUBO DEBATE. La Corte pudo constatar la ocurrencia del espacio para debate.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de procedimiento.

CUARTO Y QUINTO CARGO. IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL INFORME DECONCILIACIÓN: la existencia de irregularidades en la aprobación y publicación de una aclaraciónal informe de conciliación, y la indebida conformación de la comisión accidental.

ARTICULO 187 Ley 5ª de 1993. Modificado por la Ley 974 de 2005, artículo 17. Composición. EstasComisiones estarán integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes queparticiparon en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quieneshayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.

CUARTO Y QUINTO CARGO. COSA JUZGADA E INEXISTENCIA DE IRREGULARIDADES. La Corteconstató la existencia de cosa juzgada (C-822 de 2011) frente al cuarto cargo, y la no ocurrenciade las irregularidades denunciadas en el quinto.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de fondo.

SEXTO CARGO. VULNERACIÓN PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD TRIBUARIA: laexpresión “A partir del año gravable de 2011” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de2010 es violatoria de los artículos 338 y 363 de la Constitución.

CONCEPTO DE IRRETROACTIVIDAD Y LEGALIDAD. El principio de irretroactividad tributariaprevé que las normas que regulen tributos de período no pueden aplicarse sino a partir delperíodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma.

CERTIFICACIÓN IMPRENTA NACIONAL. Mediante oficio, el Subgerente de Producción de laImprenta Nacional certificó que la efectiva publicación del Diario Oficial que contenía la Ley1430 ocurrió el 5 de enero de 2011.

VIGENCIA DE LA LEY. El artículo 52 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen PolíticoMunicipal) prevé que las leyes rigen a partir de su publicación.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

I. LA DEMANDA.

La demanda planteó dos tipos de cargos contra la Ley 1430: vicios de procedimiento y violacióna los principios de irretroactividad y legalidad tributaria (Art. 363 y 338 de la C.P.).

Vicios de fondo.

SEXTO CARGO. VULNERACIÓN PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD TRIBUARIA: laexpresión “A partir del año gravable de 2011” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de2010 es violatoria de los artículos 338 y 363 de la Constitución.

PUBLICACIÓN MATERIAL: Aún cuando el documento físico de la publicación tenga numeración yfecha del 29 de diciembre de 2010, la publicación material no se surtió sino hasta el 5 de enerode 2011.

IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA: La expresión demandada quebranta el principio deirretroactividad tributaria, al pretender abarcar hechos económicos ocurridos con anterioridad asu promulgación.

Las normas demandadas regulan impuestos de periodo, por lo cual únicamentedeben aplicar a partir de la vigencia fiscal 2012.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Frente al sexto cargo:

i. PUBLICACIÓN FORMAL. La publicación de un cuerpo normativo se entiende realizadacuando éste es efectivamente insertado en el documento oficial.

ii. FECHA DE PUBLICACIÓN. La fecha de esta operación, que a su vez determina la fecha de laentrada en vigencia de la norma, será la que figure en el Diario Oficial.

“Código de Régimen Político Municipal. Ley 4º de 1913. ARTICULO 52. La ley no obliga sino en virtud de supromulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.

La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del númeroen que termine la inserción.”

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Frente al sexto cargo:

iii. IN DUBIO PRO LEGISLATORIS. Frente a la duda razonable, priman el principio democrático,el principio de conservación del Derecho, y el principio in dubio pro legislatoris.

iv. OCURRENCIA DE LA INSERCIÓN. La inserción de la Ley 1430 ocurrió el 29 de diciembre de2010, fecha en la cual el Gobierno entregó a la Imprenta Nacional el texto de la Ley 1430de 2010, y que es además la fecha del Diario Oficial en el cual éste se insertó.

“En el presente caso, las certificaciones de publicación de la ley 1430 de 2010 que fueron allegadas al procesogeneraban duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa depublicación, razón por la cual, ante la posible existencia de irregularidades por parte de quienes participaron endicha operación, el principio democrático y el principio de conservación del derecho deben operar en el sentido deentender que la fecha de promulgación de la ley acusada es la que figura en el Diario Oficial, esto es, el 29 dediciembre de 2010”.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

CONSIDERACIONES.

El problema jurídico:

i. ¿Cuándo debe entenderse publicada y promulgada una norma?

ii. Principios involucrados:

Principio Democrático, Preservación del Derecho e In dubio pro legislatoris

Vs.

Publicidad, Irretroactividad y Legalidad tributarias.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

i. FRENTE AL CONCEPTO DE “PUBLICACIÓN”.

“ARTICULO 52 Ley 4º de 1913 (Código de régimen político y municipal). La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y suobservancia principia dos meses después de promulgada.

La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en quetermine la inserción.”

CONCEPTO MATERIAL DE PUBLICACIÓN: “la publicidad es un elemento esencial dentro de la actividad decreación legislativa y su incumplimiento afecta de forma sustancial el producto del procedimientolegislativo”. (C-141 de 2010).

OCURRENCIA MATERIAL DE LA PUBLICACIÓN. En la sentencia C-141 de 2010, el mismo ponente concluyó quesólo cuando finaliza el proceso de elaboración del Diario Oficial, puede afirmarse que la norma fue publicada“y, en consecuencia, entró en vigor”.

“(…) la Cámara de Representantes, a las 0 horas 5 minutos no había sido convocada válidamente a sesiones extraordinarias; enrealidad, tal convocatoria sólo se presentó a partir de las 18 horas 20 minutos del 17 de diciembre, cuando finalizó el proceso deelaboración del Diario Oficial, momento a partir del cual se puede afirmar que el Decreto 4742 de 2008 fue publicado y, enconsecuencia, entró en vigor y vinculó a los representantes destinatarios de la citación”.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

i. FRENTE AL CONCEPTO DE “PUBLICACIÓN”.

CONCEPTO FORMAL DE PUBLICACIÓN: “la publicación de un cuerpo normativo se entiende realizada cuandoéste es efectivamente insertado en el documento oficial destinado para tal fin. La fecha de esta operación, quea su vez determina la fecha de la entrada en vigencia de la norma, será la que figure en el Diario Oficial” (C-076 de 2012).

OCURRENCIA FORMAL DE LA PUBLICACIÓN. En la sentencia bajo análisis, el Magistrado Sierra Porto concluyeque la publicación de la Ley 1430 se entiende consumada el 29 de diciembre de 2010, fecha en la cual elGobierno Nacional entregó a la Imprenta Nacional el texto de la Ley 1430 de 2010, siendo ésta la fecha delDiario Oficial en el cual éste se insertó.

“(…) Advirtió que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4ª de 1913, la promulgación es elacto de insertar la ley en el periódico oficial, “la cual se entiende consumada en la fecha del número quetermine la inserción”. En el presente caso, la Corte encuentra que esta fecha es el 29 de diciembre de 2010, enla cual se entregó por el Gobierno Nacional a la Imprenta Nacional, el texto de la Ley 1430 de 2010, que esademás la fecha del Diario Oficial en el cual éste se insertó.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

ii. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS:

PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO, CONCRETADOS EN EL PRINCIPIO IN DUBIOPRO LEGISLATORIS.

CONCEPTO DE IN DUBIO PRO LEGISLATORIS. El principio in dubio pro legislatoris impone al juez optar, enprimer lugar, por conseguir una interpretación de la ley conforme a la Constitución, y en caso de duda acercade la inconstitucionalidad de la ley, optar por la aplicación de la misma. (Carlos Bernal en “Legal principles inThe Concept of Law and in the Theory of Rights”, Ratio Juris.)

APLICACIÓN DEL IN DUBIO PRO LEGISLATORIS. La Corte ha previsto la aplicación del in dubio pro legislatoriscuando profiere sentencias moduladas.

Si una disposición legal admite varias interpretaciones, “le corresponde a la Corte proferir unaconstitucionalidad condicionada o sentencia interpretativa que establezca cuáles sentidos de la disposiciónacusada se mantienen dentro del ordenamiento jurídico y cuáles no son legítimas constitucionalmente, enobservancia al principio democrático que exige la aplicación de los principios de conservación del derecho ein dubio pro legislatoris”. (C-1299 de 2005).

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

ii. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS:

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Materialización del principio de legalidad.

“El principio de legalidad equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en laexigencia de lex previa y scripta. (…) Desde esta perspectiva, interesa al juez constitucional que el legislador observe dichoselementos.

Desde ese punto de vista, la vigencia de la ley conlleva su “eficacia jurídica”, entendida como obligatoriedad yoponibilidad, en tanto hace referencia “desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicosobligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor”.” (C-444 de 2011).

LA PUBLICIDAD ES UNA LIMITACIÓN AL LEGISLADOR. La Corte ha previsto el principio de publicidad como unalimitación a la potestad legislativa.

(C-444 de 2011). “Es al legislador a quien corresponde decidir el momento en el que la ley ha de empezar a regir, cuya potestadpuede ejercer, expidiendo una ley especial en la que regule en forma genérica este asunto (siempre y cuando el mismo legisladorno hubiera señalado en el texto de la ley respectiva la fecha de vigencia), o incluyendo en la misma un precepto dondeexpresamente señale la fecha en que ésta comienza a regir. De ahí que la potestad del legislador para establecer la fecha enque comienza la vigencia de la ley está limitada únicamente por los requerimientos del principio de publicidad (…)”

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

II. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

ii. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS:

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA.

“La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de señalar consecuenciasjurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que seprescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de maneraconcurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues loimperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.”. (C-549 de1993).

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDADII. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

ii. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS:

LA CORTE NO ABORDA TODOS LOS PRINCIPIOS.

LA CORTE ASUME QUE LA PUBLICACIÓN SE HIZO EL 29 DE DICIEMBRE. Aplicación del In Dubio ProLegislatoris.

LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, IRRETROACTIVIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS NO SUFRENVULNERACIÓN ALGUNA. La Ley es aplicable desde su publicación.

“En el presente caso, las certificaciones de publicación de la ley 1430 de 2010 que fueron allegadas al proceso generaban dudarazonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación, razón por la cual, ante laposible existencia de irregularidades por parte de quienes participaron en dicha operación, el principio democrático y elprincipio de conservación del derecho deben operar en el sentido de entender que la fecha de promulgación de la ley acusadaes la que figura en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre de 2010”. (C-076 de 2012).

LA CORTE FIJA UN NUEVO ALCANCE AL IN DUBIO PRO LEGISLATORIS.

El In Dubio Pro Legislatoris implica que ante la duda en que el proceso legislativo se haya desarrolladoadecuadamente, y la publicación haya sido en debida forma, se asume que se cumplió con la legislaciónaplicable.

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CONSIDERACIONES Y ALCANCE DEL FALLO

DE EXEQUIBILIDAD

II. EL FALLO DE EXEQUIBILIDAD.

ii. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS:

LA CORTE DECIDE BASADA EN LA “POSIBLE EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES”.

No obstante, los magistrados que salvaron su voto (María Victoria Calle, Nilson Pinilla y JorgeIván Palacio) en ambos fallos, consideraron demostrado en un grado de certeza, que la Ley habíasido publicada el 5 de enero de 2011. No existiría entonces, duda razonable.

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3. ANÁLISIS TEÓRICO DE POSIBLES FALLOS

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ANÁLISIS TEÓRICO DE POSIBLES FALLOS

INHIBICIÓN. La Corte se declara inhibida por considerar que no es competente paraconocer de la operación administrativa de la promulgación.

EXEQUIBILIDAD. La Corte entiende probado que la Ley no es retroactiva porque supromulgación ocurrió el 29 de Diciembre de 2010.

EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA. La Corte declara la exequibilidad condicionada de losapartes demandados de la Ley 1430.

La Ley aplica a hechos ocurridos con posterioridad al 5 de enero de 2011.

Inexequibilidad de las normas que regula el impuesto al patrimonio causado el 1° deenero de 2011.

Las normas de periodo sólo aplicarían a partir de 2012.

INEXEQUIBILIDAD PARCIAL. La Corte declara inexequibles las disposiciones demandadas,por considerarlas violatorias de los artículos 363 y 338 de la Constitución Política.

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4. PRINCIPALES NORMAS EN DISCUSIÓN

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NORMAS CUYA APLICABILIDAD SE

DISCUTÍADEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS.

Artículo 1°. Eliminación deducción especial por inversión en activos fijos realesproductivos. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del EstatutoTributario:

“Parágrafo 3°. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuestosobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata esteartículo.

Quienes con anterioridad al 1° de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud decontratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión enactivos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en elvalor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato deestabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término dela estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años”.

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PRINCIPALES NORMAS EN DISCUSIÓN

IMPUESTO AL PATRIMONIO: MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CAUSACIÓN DELTRIBUTO.

El Impuesto al Patrimonio, causado el 1º de enero de 2011, no estaría regulado por lasmodificaciones del artículo 10 de la Ley 1430, sino por la configuración de su normaoriginal (Ley 1370 de 2009).

Artículo 10. Tarifas del impuesto alpatrimonio. Modifíquense los incisos 1 y2 y adiciónase dos incisos al artículo296-1 del Estatuto Tributario, los cualesquedan así:

“Del dos punto cuatro por ciento (2.4%)sobre la base gravable prevista en elartículo 295-1, cuando el patrimoniolíquido sea igual o superior a tres milmillones de pesos ($3.000.000.000) yhasta cinco mil millones de pesos

($5.000.000.000).

Texto inicial del inciso 1º.: "Del dos puntocuatro por ciento (2.4%) parapatrimonios cuya base gravable seaigual o superior a tres mil millones depesos ($3.000.000.000) sin que exceda decinco mil millones de pesos($5.000.000.000).".

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PRINCIPALES NORMAS EN DISCUSIÓN

OTRAS IMPLICACIONES

• Decreto 4825 de 2010.

• Sobretasa.

• Nuevo impuesto para patrimonios de $1.000.000.000.