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�CRITERIOS BÁSICOS DELA MEDICINA PRIVADAEN ESPAÑA�

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMCDOCUMENTO XII

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC9MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 8

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 1MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 6

ria incrementaría las cifras de Seguro Directo!

RECURSOS MATERIALESRED HOSPITALARIA

SITUACIÓN DEL SECTOR HOSPITALARIO PRI"VADO EN ESPAÑA

El sector hospitalario privado de nuestro pa"ís presenta en la actualidad un alto grado deatomización# al estar integrado por un eleva"do número de pequeños hospitales de ámbi"to local# que coexisten junto a un número cre"ciente# en número y tamaño# de redes declínicas!

En los últimos años se ha iniciado en nues"tro país un proceso de profesionalización delsector# con la introducción de herramientascontrastadas de gestión# la inversión en nue"

vas tecnologías y una apuesta clara por la ca"lidad como criterio diferenciador frente a lacompetencia!

Paralelamente el sector está viviendo un pro"gresivo proceso de concentración empresarial#impulsado por los planes de expansión aco"metidos por los principales grupos asegura"dores y por la importante inyección de capi"tal nacional e internacional que ha supuestola entrada de los fondos de inversión y las em"presas de capital riesgo en este negocio!

Grandes cadenas hospitalarias han irrumpi"do en escena aplicando estrategias de comprao nueva construcción!

Por su parte# los principales hospitales no in"tegrados en grandes redes tratan de reforzarsu posicionamiento en mercados locales y re"gionales# aprovechando su dilatada experien"cia y prestigio!

RECURSOS MATERIALESLEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS!(LOPD)

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DA"TOSLa Historia Clínica comprende el conjunto dedatos y documentos relativos a los procesosasistenciales de cada paciente# siendo un ins"trumento destinado# fundamentalmente# agarantizar una adecuada asistencia sanitariaal mismo!

Los centros sanitarios privados# al igual quelos públicos# tienen la obligación de conservarla documentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y se"guridad# como mínimo cinco años contadosdesde la fecha del alta de cada proceso asis"tencial! Así mismo# los profesionales sanita"rios que desarrollen su actividad de maneraindividual son responsables de la gestión y dela custodia de la documentación asistencialque generen! (Ley $%/&''&# Básica Regulado"ra de la Autonomía del Paciente y de Dere"chos y Obligaciones en Materia de Informa"ción y Documentación Clínica)!

Orientada al beneficio del paciente# al cum"plimiento de la ley y a la preservación de laresponsabilidad profesional# la historia clíni"ca deberá elaborarse cumpliendo criterios decalidad# siendo su contenido mínimo el espe"cificado en el art! %(!& de la citada Ley $%/&''&#y prestando especial atención a documentarel consentimiento informado de todos aque"llos procedimientos diagnósticos y terapéuti"cos que potencialmente supongan riesgos oinconvenientes de notoria y previsible reper"cusión negativa sobre la salud del paciente!

Por otra parte# es obligatorio notificar a laAgencia de Protección de Datos la existenciade esos ficheros de historias clínicas o de cual"quier otro que contenga datos de carácter per"sonal y a mantener actualizado el denomina"do Documento de Seguridad!

Esta obligación afecta a todas aquellas per"sonas físicas o jurídicas# de naturaleza públi"

ca o privada# u órgano administrativo# queprocedan a la creación de ficheros de datos decarácter personal en general# en nuestro ca"so# de historias clínicas!

Las medidas técnicas a desarrollar en estesentido# en general# son las resultantes de laaplicación de la Ley Orgánica %(/%)))# de Pro"tección de Datos de Carácter Personal y afec"ta# actualmente# a los datos en soporte auto"matizado!

RETRIBUCIONES

RETRIBUCIONES POR ACCIDENTES

%!" TRAFICO:

Regulados por:

" Resolución de &$ de enero de %))$ de laDirección General de Seguros# por la que sepublica el convenio de asistencia sanitaria pri"vada para accidentes de tráfico para el año%))$!

En la estipulación DECIMOSEXTA hace re"ferencia a la prorrogación automática el % deenero de cada año!

Asimismo la Ley *$/&''* recoge la modifi"cación y adaptación a la normativa comuni"taria de la legislación de seguros privados!

&!" LABORALES:

Recogidos en:

" Orden de $ de enero del %)+&! BOE num!*(#%'/'&/+&! MINISTERIO DE TRABAJO Y SE"GURIDAD SOCIAL

La realidad es que los honorarios en la asis"tencia a accidentes actualmente no esta suje"ta a ningún acuerdo concreto! Se establecenacuerdos puntuales entre las mutuas y el pres"tador de servicios en función de intereses mu"tuos y la �ley de la oferta y la demanda�!

Las modalidades son:

CARRERA PROFESIONAL

Debe ser un mecanismo de motivación delos profesionales a través de incentivos eco"nómicos# asistenciales# representativos# jerár"quicos y otros!

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DATOS

Los médicos con ejercicio privado son res"ponsables de la gestión# de la custodia y de ga"rantizar la confidencialidad de la historia clí"nica y cualquier otra documentación asistencialque generen!

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los médicos con ejercicio privado tienen laobligación legal de cubrir mediante el co"rrespondiente seguro# los riesgos de respon"sabilidad civil profesional!

FORMACION MEDICA CONTINUADA

Los médicos con ejercicio privado# en todoslos niveles de asistencia# están obligados a per"feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas# mediante la For"mación Continuada!

SALUD LABORAL

La Salud Laboral y la Prevención de RiesgosLaborales en la medicina privada son respon"sabilidad exclusiva del titular de la consulta!

PERSONAL AUXILIAR

Reconociendo la necesidad de la figura de�auxiliar de consulta de medicina privada�# de"bería promocionarse por los Colegios de Mé"dicos o asociaciones empresariales los cursosde cualificación para ese personal!

A través de las asociaciones de médicos em"presarios se posibilitaría la negociación de unconvenio específico!

ACREDITACION DE CONSULTAS Y CENTROS

Todos los centros sanitarios deben obliga"toriamente contar con autorización adminis"trativa previa para su instalación y funciona"miento!

CUADROS DE FACULTATIVOS

Para la prestación de servicios entre Médi"co y Centro Sanitario ó Médico e InstituciónAseguradora existe la obligatoriedad de for"malizar un contrato por escrito!

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todo acto médico requiere# con carácter ge"neral# el previo consentimiento de los pacientes!

CC!AA!ÁMBITO GEOGRAFICONº HOSPITALESADESLAS (&)Nacional%'ASISA (&)Nacional%,CRUZ ROJA ESPAÑOLA (*)Nacional-GRUPO IDCNacional %'GRUPO NISAComunidad Valenciana(GRUPO PASCUALAndalucía+GRUPO QUIRONNacional(GRUPO SALUSIslas Baleares/Costal del Sol$HOSPITAL DE MADRIDComunidad de Madrid&IGUALMEQUISAPaís Vasco&INVERSIONES SANITARIASCastilla y León&RUBERComunidad de Madrid&HOSPITENIslas Canarias)LA ALIANZACataluña(POVISAGalicia%SANITAS HOSPITALESComunidad de Madrid&VIAMEDSALUDNacional&USP EUROPENacional+

(%) & Hospitales en Centro América(&) ASISA y ADESLAS comparten la propiedad de varios hospitales!(*) Se incluyen en esta relación los hospitales gestionados directamente por CRUZ ROJA!

Tabla: Provisión Hospitalaria Médico"Quirúrgica en España! Datos! Año &!''*!

COMUNIDAD AUTóNOMANº DE HOSPITALESNº DE CAMASANDALUCIA$$$!)('ARAGON,$-$ASTURIAS,-$-BALEARES%,%!%*+CANARIAS&*&!--+CANTABRIA$$&&CASTILLA LA MANCHA%&(&+CASTILLA Y LEON%+%!%)-CATALUÑA)%%&!'*&EXTREMADURA)$*%

COMUNIDAD AUTóNOMANº DE HOSPITALESNº DE CAMASGALICIA**&!-%*RIOJA%('MADRID*+$!)+,MURCIA%*%!&''NAVARRA(+&(PAIS VASCO&*%!--&VALENCIA%&%!(,'TOTAL*($*-!+'*

Este documento fue aprobado por laAsamblea General del Consejo Gene"ral de Colegios Oficiales de Médicosde España# celebrada el & de octubrede &''$!

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MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 15MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC2

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC7 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 10

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES O M C ( X I I )

�CRRIITTEERRIIOOSS BÁÁSSIICCOOSS DDEE LLAA MEEDDIICCIINNAA PRRIIVVAADDAA EENN ESSPPAAÑÑAA�

OmC

!"# INTRODUCCIÓN

PARTICIPANTES

Dr" Sixto ALCOBA(Vocal Asistencia Colectiva COM" Granada)

Dr" Alejandro BENEDI(Vocal Ejercicio Libre COM" Teruel)

D" Alvaro DELGADO(PriceWaterhouseCoopers)

Dr" Manuel GOMEZ BENITO(Presidente COM Salamanca)

Dr" Pedro HIDALGO (Vocal Nacional Ejercicio Libre" OMC)

Dr" Cosme NAVEDA (Presidente COM Bizkaia)

Dr" José NIETO (Vocal Nacional Asistencia Colectiva" OMC)

D" Manuel RODRIGUEZ OCAÑA(Health Clinic Consultants)

CRITERIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DELA MEDICINA PRIVADA

INTRODUCCIÓN

Objetivos del documento Análisis de la Medicina Privada en España

RECURSOS HUMANOS *Criterios de Selección de Profesionales*Cuadro de Facultativos*Personal Auxiliar*Modalidades de Ejercicio Profesional

MATERIALES*Acreditación de Centros

*Cartera de Servicios*Red Hospitalaria *LOPD

RETRIBUCIONES

PrivadosAseguramientosConciertos OMC:Honorarios Orientativos

DESARROLLO PROFESIONAL

Carrera ProfesionalFormación ContinuadaResponsabilidad CivilSalud LaboralOrganizaciones Profesionales:Colegios MédicosAsociaciones de Médicos EmpresariosSindicatosRecetaRegistro de ProfesionalesRETAConsentimiento Informado"

INTRODUCCIÓNOBJETIVOS DEL DOCUMENTOEl presente documento quiere ser la respues#ta de la Organización Médica Colegial al Ejer#cicio Privado de la Medicina"

Desde el año !"$%&' con la Ley General deSanidad' el ejercicio médico sufrió un cambiono sólo en el sector público sino también enel sector privado" La aplicación del denomi#nado complemento específico o exclusividadvino a plantear al médico' que en su gran ma#yoría compatibilizaba el ejercicio público y elprivado' la incógnita de: trabajar en el Siste#ma Nacional de Salud (SNS)' en ejercicio libreó en ambos renunciando al complemento es#pecífico"

Ahora la nueva Ley de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias (LOPS) marca un nue#

ditación de todo tipo de Centros Sanitarios yConsultas' reforzada por el R"D" !())/*+' de !*de Octubre' del Ministerio de Sanidad y Con#sumo' la cual distingue en ocasiones entre cen#tros de nueva apertura y otros ya existentes'siendo más permisivas en estos últimos casosque en los primeros"

Normalmente' dichas Normativas de acre#ditación establecen unos criterios mínimos so#bre los siguientes aspectos:

Espacio disponible"DotaciónAccesibilidad de los pacientes"Circulación de pacientes"Circulación de residuos sanitarios"Medidas de Seguridad"

En menor medida algunas Normativas in#cluyen disposiciones respecto de la Organiza#ción y Funcionamiento de los Centros y Con#sultas"

Un aspecto importante a considerar aquí esel que' como consecuencia de la progresiva in#corporación a las Certificaciones de Calidadsegún las Normas de Calidad ISO que buscanlas Instituciones Aseguradoras Sanitarias' seva a producir una mayor exigencia de las mis#mas para el cumplimiento de determinadasNormas de Calidad por parte de los prestado#res de servicios' entre las cuales se encuentranlas Consultas y Centros Sanitarios"

Hay que indicar aquí que las Normas de Ca#lidad ISO habitualmente no están adaptadasa la praxis sanitaria"

Los Colegios deberían facilitar modelos queadecuen las Normas de Calidad ISO a la reali#dad sanitaria' y que faciliten a los médicos suadaptación progresiva a las mismas"

En cualquier caso estos modelos obligaríana una formación en materia de Calidad' tantoa los profesionales como al personal auxiliarque presta servicio en los Centros ó Consul#tas"

Si bien no es previsible que exista una Nor#mativa Oficial a corto y medio plazo' sí es al#go a tener en consideración tanto por los pro#fesionales que actualmente desempeñan suejercicio en el Sector Privado de la Sanidad'como aquéllos que se propongan incorporar#se al mismo"

La mejora de estos aspectos supondrá unamayor ventaja en cuanto a la inclusión en losCuadros Médicos de las distintas InstitucionesSanitarias"

RECURSOS MATERIALESCARTERA DE SERVICIOS

SEGMENTOS DE ACTIVIDAD EN LA MEDI#CINA PRIVADA

Los principales segmentos de actividad delejercicio privado de la medicina son los si#guientes:

# POLÍTICA DE CONCIERTOS DE LA SANI#DAD PUBLICA: La contratación de serviciosmédicos y hospitalarios privados por parte delos distintos Servicios de Salud de nuestro pa#ís se formaliza a través de un régimen de con#ciertos que busca la complementariedad delas prestaciones realizadas por el Sistema Na#cional de Salud"

# El SECTOR ASEGURADOR:Seguro de Salud en sus modalidades de

asistencia sanitaria y enfermedad"Otro aseguramiento: Mutuas de Previsión Social"Entidades Colaboradoras de la Seguridad

Social"Mutuas de Accidente de Trabajo"Seguros de Accidentes

# CLIENTELA PRIVADA: La contratación deservicios sanitarios por parte de la clientelaprivada pura mantiene un carácter minorita#rio"

ESTIMACION DEL MERCADO SANITARIOPRIVADO

PPeerrssoonnaass ccuubbiieerrttaass VVoolluummeenn eeccoonnóómmiiccoo ((eeuurr""))Seguro de Salud&"&*%"*,)(")&!",&,')(

Mutualidades Públicas("*,+"-!!$(,"!(-',(

Seguro Directo-",,-"&-&!"%+&"--!'(*

Seguro de Reembolso&!!"%%!(%*"$+,'*%

Entidades Colaboradoras (!)&,%"-!*!**"!&-'&%

Mutua Accidentes de Trabajo%"!,*"),%

(!) Considerando una media de ( beneficiariospor titular' esta cifra es coincidente con la uti#lizada en el Informe Abril" No obstante' esteModelo esta en revisión' pudiendo desapare#cer' aunque en este caso una parte mayorita#

# PAGO POR ACTO MÉDICO' en función deunas tarifas pactadas entre el facultativo y lamutua"# PAGO POR PROCESO' pactándose una can#

tidad cerrada por cada paciente atendido" Lohabitual es que se excluyan las intervencionesquirúrgicas y las pruebas diagnósticas"

DESARROLLO PROFESIONALCARRERA PROFESIONALDefinida por la O"M"C" como el mecanismo deincentivación y motivación' compuesto porelementos económicos y no económicos' queestimule el deseo de progreso y promoción entodos los órdenes de la actividad (personal oprofesional) de los médicos' a lo largo de to#da su vida profesional y que' a la vez ' gene#re una mejora demostrable en la salud"

La LOPS Art"+) la define como un sistemade reconocimiento público' expreso y de for#ma individualizada' del desarrollo alcanzadopor un profesional sanitario en cuanto a co#nocimientos' experiencia en las tareas asis#tenciales' docentes y de investigación' así co#mo en cuanto al cumplimiento de los objetivosasistenciales e investigadores de la organiza#ción en la que presta sus servicios"

Asimismo y según la referida Ley en su ar#tículo +$ los profesionales tendrán derecho ahacer constar públicamente el grado de desa#rrollo profesional que tengan reconocido"

Su finalidad debe ser la motivación de losprofesionales por incremento retributivo ensus actos médicos y por incentivos no econó#micos (asistenciales' representativos o jerár#quicos)"

La estructura de las retribuciones y la cuan#tía de las mismas derivadas del reconocimientode grados de desarrollo profesional serán ne#gociados en cada caso con las OrganizacionesSindicales (Disposición adicional cuarta de laLOPS)

La implantación y los períodos de aplicacióndel sistema de desarrollo profesional es de que'en el plazo de cuatro años a partir de la en#trada en vigor de esta Ley' deberán haberseiniciado los procedimientos para su estableci#miento en todas las profesiones sanitarias (Dis#posición transitoria segunda de la LOPS)

Los profesionales sanitarios que desarrollensu actividad exclusivamente a través del ejer#cicio profesional privado' tanto en Centros Sa#nitarios como por cuenta propia' podrán ac#ceder voluntariamente a los procedimientosde reconocimiento del desarrollo profesionalcon las evaluaciones establecidas por el Con#sejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud' a propuesta de la Comisión de Recur#

sos Humanos y oída la Comisión ConsultivaProfesional ' que señalará los principios y cri#terios generales para la homologación del re#conocimiento del desarrollo profesional en to#do el Sistema Nacional de Salud' especialmenteen lo relativo a las denominaciones de los dis#tintos grados ' a los sistemas de valoración delos méritos' a la composición de los Comitésde Evaluación y al reconocimiento mutuo delos grados alcanzados por los profesionales delos distintos Servicios de Salud" (Art" +% y +$de la LOPS)"

La Carrera Profesional comienza pues con laTitulación del Médico y continúa a lo largo desu vida mediante la Formación continuada yla experiencia profesional' aumentando conla adquisición de mayores conocimientos ypor tanto una mas alta acreditación en su tra#bajo"

Una de las características esenciales de laCarrera Profesional es que debe ser única pa#ra toda España e incluso debe tener caracte#rísticas comunes para toda la Unión Europea'dada la libre circulación de profesionales"

Las palabras claves en la Carrera Profesio#nal del Médico con Ejercicio Privado son:

Mejora ProgresoEstímuloCalidadRendimientoCompetenciaVoluntariedadUniversalidadHomologabilidadTransparenciaMotivación Consolidación

Los créditos conseguidos por cada profe#sional podrán ser presentados por éste al Sis#tema Nacional de Acreditación y podrán ba#sarse en formación continuada' méritosasistenciales' científicos y docentes"

El Sistema de acreditación' pendiente de ladecisión de las Administraciones Sanitarias ydel Consejo Interterritorial del Sistema Na#cional de Salud' y cuyo desarrollo' según laDisposición transitoria segunda de la mismaLey ha de iniciarse en el plazo de cuatro años'debiera realizarse por una Comisión Nacionalde cada especialidad en la que deben estar pre#sentes representantes del Ministerio de Sani#dad' de las Comunidades Autónomas' de laUniversidad' de las Sociedades Científicas' dela OMC y de los Consejos Autonómicos de Co#legios de Médicos" Dicha Comisión Nacional

públicos de profesionales que serán accesiblesa la población y estarán a disposición de lasAdministraciones Sanitarias"

Para garantizar de forma efectiva y facili#tar el ejercicio del derecho de los pacientesa recibir información' estos registros debe#rán permitir conocer el nombre' titulación'especialidad y lugar de ejercicio" Asimismo'los profesionales y los responsables de losCentros Sanitarios deberán proporcionar'además' si se lo solicitan' la categoría y fun#ción de cada uno' si así estuvieran definidasen su centro"

DESARROLLO PROFESIONALR"E"T"A"El R"D" (-%&/!$%%' que desarrolla la Ley +*/!$$, en su Art" ++ dispone que quienes ejer#zan una actividad privada por cuenta pro#pia' que requieran la incorporación a un Co#legio Profesional' deben solicitar la afiliacióny alta en el Régimen Especial de Trabajado#res Autónomos"

Quedarán exentos de la obligación de al#ta prevista en el apartado anterior los pro#fesionales colegiados que hubieran iniciadosu actividad con anterioridad al !* de No#viembre de !$$,' y cuyos Colegios Profesio#nales no tuvieran establecida en tal fechauna Mutualidad de Previsión Social"

Cuando el Colegio Profesional tuviera ensus estatutos establecida una Mutualidadcon anterioridad al !* de Noviembre de !$$,(caso de los Colegios de Médicos de Catalu#ña' Baleares y Cantabria) los colegiados pue#den optar entre el RETA o la Mutualidaden el momento de iniciar su actividad"

Cuando el Colegio Profesional no tuvieraestablecida una Mutualidad con anteriori#dad al !* de Noviembre de !$$,' los cole#giados con inicio de su actividad a partir del!* de Noviembre de !"$$,' estarán inclui#dos en el RETA' sin posibilidad alguna de po#der optar por una Mutualidad"

DESARROLLO PROFESIONALCONSENTIMIENTO INFORMADOLa protección del derecho constitucional ala salud se reafirma con la Ley Básica Regu#ladora de la Autonomía del Paciente y deDerechos y Obligaciones en Materia de In#formación y Documentación Clínica' queentró en vigor el !, de mayo del año (**+"

Toda actuación en el ámbito de la sanidadrequiere con carácter general el previo con#sentimiento de los pacientes' que debe ob#tenerse por escrito' en los supuestos previs#tos por la ley (intervenciones quirúrgicas'

procedimientos diagnósticos y terapéuticosinvasores y en general toda aquella actua#ción que suponga riesgos previsibles) des#pués de que los mismos reciban una infor#mación adecuada' información a la que estaobligado el profesional" Tras esto elegiránlibremente entre las opciones disponibles yofertadas"

No obstante lo anterior' en el resto de loscasos el consentimiento podrá ser verbal"

El titular del derecho a la información yconsentimiento será siempre el paciente osu tutor legal' información extensible a laspersonas vinculadas al mismo siempre queéste lo permita o bien cuando a causa de suestado' no tenga capacidad para entender ycomprender el alcance de la actuación pro#fesional"

Asimismo no es preciso el consentimientoinformado cuando existe riesgo inmediatograve para la integridad física o psíquica delpaciente' en cuyo caso y cuando las cir#cunstancias lo permitan debe consultarse alos familiares o personas vinculadas con elmismo"

El contenido del consentimiento debe ajus#tarse a protocolos establecidos y que cum#plan con los preceptos legales' que puedenresumirse en la comunicación al paciente delos beneficios de los actos médicos previs#tos' así como de sus posibles consecuencias'tanto de la propia intervención como la dela no realización del acto previsto"

El consentimiento informado debe ser ar#chivado en la historia clínica que todo mé#dico debe mantener del paciente para ga#rantizar una asistencia adecuada"

CONCLUSIONES

RECETA

La receta médica para uso privado deberíaestar regulada y normalizada por los Colegiosde Médicos

MEDICOS EMPRESARIOS

Los médicos con actividad privada deberían�sindicarse� en Asociaciones de Médicos Em#presarios' para la defensa de sus intereses"

RETA

La OMC debería realizar gestiones paraque los Colegios pudieran ofrecer a los co#legiados una alternativa de MUTUA al RE#TA

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MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC11MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 6

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 3MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 4

vo reglamento en el ejercicio libre que vienea regular un importante vacío normativo!

Ya se habla de una modalidad de trabajo: elprivado!

Ya no se habla de un ejercicio privado comocomplemento económico al ejercicio público"sino de un médico con ejercicio privado a tí#tulo principal y de una dedicación plena a laconsulta!

Actualmente la LOPS exige para el ejercicioprivado de la Medicina un marco laboral es#table" tributar en el RETA" un seguro de res#ponsabilidad civil" autorización y acreditaciónde los despachos profesionales" deber de for#mación continuada"�etc!

Nuevos tiempos con nuevas normas! El pa#ciente" las aseguradoras" la Administración!!!!"todos" nos reclaman más control y más cali#dad en la asistencia!

Pero como siempre al médico no lleva apa#rejado a esas exigencias las mejoras en sus re#tribuciones y en su desarrollo (carrera) pro#fesional!

Este documento pretende exponer las di#rectrices que sirvan de guía para los médicosque ya tienen o que inician su ejercicio priva#do" bien por cuenta ajena o por cuenta pro#pia!

INTRODUCCIÓNANÁLISIS DE LA MEDICINA PRIVADA EN ES#PAÑAEl arte de la Medicina ha ido evolucionandosiempre ligado al devenir del hombre y su ci#vilización! De la vaga religiosidad �animista�del hombre primitivo se pasó a la �mitología�o a la religión �antropomorfa� de las civiliza#ciones mediterráneas!

La enfermedad era para los griegos anterio#res a Hipócrates una verdadera falta contra lanaturaleza" un pecado contra el universo sa#no y bello tal como lo entendían ellos" algoque sobraba" que no debía existir" por ello pro#curaban desterrarla de su mundo y así envia#ban a los enfermos a islas#lazaretos o arroja#ban a los niños" que nacían tarados" por la rocaTarpeya!

Después de Hipócrates ya la enfermedad esalgo que no marcha bien en la naturaleza yque debe corregirse! Es el concepto �naturis#ta� sobre el que desde entonces se apoyaránlos científicos!

Hasta el primer tercio del siglo XX las en#fermedades infecciosas constituían el princi#pal problema de salud! La lucha contra la en#fermedad era la lucha contra la infección" quese llevaba a cabo" desde una perspectiva emi#nentemente �higienista�" a través de una po#

lítica sanitaria dirigida fundamentalmente amejorar las condiciones higiénico#sanitariasde la población! Con este objetivo surgieronlas primeras normativas encaminadas a me#jorar las condiciones de salud de los ciudada#nos y que se verían reflejadas en un paulati#no aumento de la esperanza de vida!

Sagasta en $%&% promulgó el decreto quedesarrollaba la primera Ley de Sanidad de$%''" en la que se determinó principalmentela colegiación obligatoria" y el establecimien#to de Colegios Médicos en toda España conplenas competencias disciplinarias y deonto#lógicas!

La atención a la población no menesterosallegaba desde la mera provisión privada en elmarco del ejercicio libre de la profesión" has#ta los regímenes de garantías mediante los se#guros mutuales (Ley de Accidentes de Traba#jo de $&(()! Las Cajas de Enfermedad han deesperar a $&)* en que se crea el Seguro Obli#gatorio de Enfermedad (SOE) con más de '(años de retraso respecto a Alemania (Kran#kenkassen $%%))!

Antes de la creación del Seguro Obligatoriode Enfermedad la prestación de la sanidad enEspaña se realizaba a través de grupos de pro#fesionales liberales que dio origen a un grupode entidades mutuales verdaderamente mo#délicas! Por el Real Decreto de ' de marzo de$&$( se prepara la creación de Seguros Popu#lares a través del Instituto Nacional de Previ#sión (INP)" aglutinando los distintos sistemasde seguros existentes y en $&$& se crea un plande seguros sociales" directamente dependientesde INP" al tiempo que se crea el Seguro de Re#tiro Obrero y años mas tarde" en $&+$" el Se#guro de Maternidad!

La sociedad se enfrentaba a una nueva pers#pectiva" desde la definición de la sanidad pú#blica como factor de mejora de las condicio#nes personales de la salud y la percepción yaincipiente de que había que aplicar un mode#lo de solidaridad como garantía de coberturasanitaria a la población!

La guerra Civil llegó en el momento en elque las Cortes elaboraban un proyecto de leypara introducir el Seguro Obligatorio de En#fermedad" pocos días después de haberse pro#mulgado la Ley del Seguro de EnfermedadesProfesionales!

En $&'' se promulga la Ley de Especialida#des y en $&,+ se establece la base necesariapara operar el tránsito de un conjunto de se#guros a un sistema de Seguridad Social!

Hasta la década de los setenta estaba muygeneralizado el ejercicio de la medicina priva#da a través de las IGUALAS MÉDICAS!

Nos referimos al personal que presta sus ser#vicios colaborando con el facultativo tanto enla realización del acto médico como en el so#porte de toda la infraestructura que hace po#sible éste!

Podemos distinguir dos grupos diferencia#dos en base a las categorías profesionales de#finidas:

a)PERSONAL SANITARIO:

ATS#DUEFISIOTERAPEUTASAUXILIAR DE ENFERMERIAAUXILIAR DE LABORATORIOTÉCNICOS OTROS

Este personal tiene definidas sus funcionesen base a su cualificación profesional y acre#ditación académica!

b)PERSONAL NO SANITARIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVOLIMPIADORARECEPCIONISTA SECRETARIAOTROS

No obstante" en la mayoría de los casos" elmédico suele contar con una persona con FUN#CIONES POLIVALENTES" que atiende come#tidos de recepcionista" auxiliar administrati#vo y auxiliar de clínica! No existiendo en laactualidad esa figura definida que podríamosdenominar como AUXILIAR DE CONSULTAMEDICA" que debería tener una formación es#pecifica que la capacite para el desarrollo deesa actividad! En su defecto se vienen reali#zando contrataciones" en la mayoría de los ca#sos" como auxiliar administrativo o auxiliar declínica!

En la actualidad" no existe un convenio co#lectivo de ámbito nacional que regule funcio#nes y condiciones laborales de los profesio#nales sanitarios y no sanitarios anteriormenteexpuestos! Sí los puede haber de ámbito pro#vincial" aunque éstos están orientados priori#tariamente a consultorios" clínicas y sanato#rios de un cierto volumen asistencial!

La existencia de la categoría laboral especí#fica del �Auxiliar de Consulta Médica� evita#ría la necesidad teórica de contratación de va#rias personas con diferentes perfiles y convenios(recepcionista" auxiliar administrativo" auxi#liar de clínica" limpiadora" secretaria�) queharía inviable el mantenimiento de una con#

sulta" teniendo en cuenta que la inexistenciaactual de esta categoría laboral específica" ha#ce imposible la aplicación de cualquier con#venio!

RECURSOS HUMANOSMODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIO#NAL

En el ejercicio de la medicina privada pode#mos encontrar al médico como:

$!# TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA(Autónomo): ejercicio libre

a) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Alta en RETA

Por haber iniciado su actividad después del$( de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA!Sin alta en RETA!

Por haber iniciado su actividad antes del $(de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

*!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENAEjerciente en clínicas ó consultorios!

a) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!Contratado por una entidad privada y si#

multáneamente por cuenta ajena en el S!N!S!renunciando al Complemento Específico

b)!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENA En sociedad propia!Adoptando ésta la forma jurídica más con#

veniente en cada caso!

RECURSOS MATERIALESACREDITACIÓN DE CENTROS

En la práctica totalidad de las ComunidadesAutónomas existe una Normativa para la acre#

será la responsable de clasificar" valorar y acre#ditar de forma continuada los méritos de losprofesionales" méritos que deben ser comu#nicados al profesional y puestos en conoci#miento de los Colegios de Médicos a los quepertenezca el interesado

Los diferentes niveles y el sistema de acce#so a casa uno de ellos se ajustará a lo que de#termine el documento que sobre Carrera Pro#fesional elabore la O!M!C!

DESARROLLO PROFESIONALFORMACIÓN CONTINUADALa Ley de Ordenación de las Profesiones Sa#nitarias en su Título IV Art!)(!+! �Del Ejerci#cio Privado de las Profesiones Sanitarias� di#ce que los servicios sanitarios de titularidadprivada estarán dotados de elementos de con#trol que garanticen unos niveles de calidadprofesional y de evaluación comparables a losdel sector público de acuerdo" entre otros" alprincipio del derecho y deber de formacióncontinuada (Art! )(!+!e)!

El Código de Ética y Deontología Médica(art! *+) establece que el mantenimiento yactualización del conocimiento científico" ade#más de ser un deber individual del médico" esun compromiso ético de todas las organiza#ciones y autoridades que intervienen en la re#gulación de la profesión! La OMC" los Colegiosde Médicos" las Sociedades Científicas y la pro#pia Administración son las organizaciones quedeben velar por procurar a los médicos conejercicio privado de la profesión los mediosnecesarios para poder desarrollar una Forma#ción Médica Continuada de calidad!

Todos los médicos" tanto los médicos conejercicio libre como los asalariados" en todoslos niveles de asistencia" están obligados a per#feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas" mediante los dis#tintos procedimientos de Formación Conti#nuada!

La Formación Médica Continuada y el de#sarrollo profesional permanente es una nece#sidad actual del médico" de las institucionessanitarias y de la sociedad" condicionada a losavances científicos y técnicos de la propia Me#dicina" y constituyendo una necesidad tantomás intensa cuanto más acelerados y nume#rosos son los cambios en los conocimientos yen las técnicas aplicadas al ser humano" tan#to en salud como en enfermedad!

Esto supone conocer bien el manejo de losrecursos diagnósticos" y las diferentes moda#lidades de tratamiento" bien sean medica#mentos" medidas rehabilitadoras" terapéuticafísica o actividades quirúrgicas! Así mismo" se

perfila como necesaria para los médicos conejercicio privado la formación y conocimien#tos en gestión global de su consulta" en con#sonancia con la" cada vez mayor" interacciónsocial y legal de la práctica médica!

La Formación Médica Continuada es la quepuede evitar situaciones capaces de transfor#mar en incompetencia lo que hasta un mo#mento determinado ha sido práctica profe#sional competente

DESARROLLO PROFESIONALRESPONSABILIDAD CIVILLos Art! )(!+!g y Art!), de la Ley de Ordena#ción de las Profesiones Sanitarias impone a to#dos los profesionales sanitarios (sean o no mé#dicos) que ejerzan en el ámbito de la asistenciasanitaria privada y a las personas jurídicas oentidades de titularidad privada que prestenservicios sanitarios" el deber de cubrir me#diante el correspondiente seguro" los riesgosde responsabilidad civil en que puedan incu#rrir a consecuencia de su ejercicio profesional!

Tal normativa responde sin duda al deseodel legislador de proteger los intereses del ciu#dadano en los casos en los que se le irroguealgún daño como consecuencia del cometidoprofesional!

En todo caso" es hoy incuestionable que lacobertura de la responsabilidad profesional esabsolutamente obligatoria y que el garantede dicha obligación debería ser el Colegio Pro#fesional correspondiente con lo que" cum#pliendo con uno de sus fines" protegería losintereses del ciudadano que debe ser satisfe#cho en sus derechos ante un eventual efectoadverso del tratamiento!

Debe tenerse en cuenta que la normativaque obliga a suscribir un seguro de esta ca#racterísticas tiene una clara incidencia penal"pues una vez establecida la obligatoriedad delseguro cualquier médico que trabajara sin co#bertura de su responsabilidad profesional es#taría cometiendo claramente ilícito penal pre#visto y penado en el art! ,+, del Código Penal!

Es preciso señalar y alertar que se están pre#sentando dificultades de obtener coberturaaseguradora para ciertos casos de actividadmédica! Ya se han detectado situaciones depotencial ausencia de seguro y de desmesu#rado crecimiento del coste de las pólizas

Los más graves problemas se concretan" adía de hoy" en lo siguiente:

$! Las aseguradoras comienzan a excluir di#versas especialidades

*! Entidades aseguradoras que tradicional#

Asociaciones Provinciales existentes!En definitiva se trata de asociaciones cuya

finalidad debe ser la defensa de los empresa#rios médicos en el ámbito de las relaciones detrabajo!

Las Asociaciones de Médicos Empresariostendrán como fines básicos la representación"gestión y defensa de los intereses legítimosde los asociados que la integran" socio#labo#rales y de cualquier otro tipo" conforme a lodispuesto en el Art!- de la Constitución Espa#ñola" que afecten al sector colectivamente obien a los empresarios asociados!

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS! SINDICATOSLa actividad sindical en general" está encami#nada a la defensa de los trabajadores" la re#presentación institucional y la generación deservicios a sus afiliados! Y de forma más con#creta" se centran en negociar con el empresa#rio las mejoras en las condiciones laborales ysociales de los trabajadores!

Los profesionales en el ejercicio de la medi#cina privada se pueden encontrar en las si#guientes modalidades laborales:

# Trabajador contratado: Trabajo para ter#ceros con Contrato Laboral!

# Trabajador Autónomo: Ejercicio libre y Con#trato Mercantil con las Cías de Seguro Libre!

# Empleador o Empresario: Con trabajado#res a su cargo!

Es tan solo en el primer caso" donde el mé#dico trabaja para un tercero y está vinculadopor un contrato laboral" cuando los sindicatosintervienen en la �defensa de los intereses� delmédico" al negociar los convenios colectivosque regulan los salarios a percibir y las condi#ciones de la jornada laboral de todos los tra#bajadores del ámbito sanitario! Cuando exis#te convenio es negociado por las centralessindicales!

En los otros dos casos" y a pesar de que lossindicatos han incluido en sus estatutos la po#sibilidad de afiliar a trabajadores autónomos(siempre que no tengan trabajadores a su car#go)" o cuando trabajen mediante vinculaciónmercantil para Compañías de Seguro Libre" seles suele dar un mismo tratamiento" ya queperciben al médico como un pequeño empre#sario" y es el de considerarlo fuera de su cam#po de intervención sindical!

Aunque hablamos en general de �sindica#tos�" podemos distinguir en el espectro sindi#

cal español dos grupos bien diferenciados:

# Los sindicatos de clase# Los sindicatos profesionales

Los primeros más proclives a defender loscolectivos no profesionales!

Los segundos" aunque de corte profesional"también dirigen" casi en exclusividad" su acti#vidad a la negociación y representación insti#tucional en el ámbito público!

Por todo ello" no existe en la actualidad nin#guna organización sindical que abandere lasreivindicaciones de mejoras económicas ni enlas condiciones de trabajo" de los médicos enejercicio profesional libre!

DESARROLLO PROFESIONALRECETAPor el R!D! $&$(/$&%)" de *% de Septiembrequeda regulada la receta médica y se definecomo el documento normalizado por el cuallos facultativos médicos legalmente capaci#tados prescriben la medicación al paciente pa#ra su dispensación por las farmacias!

En su Art! 'º!+! dice que el Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos y el de Cole#gios Oficiales de Odontólogos y Estomatólo#gos" a través de los mismos podrán acordar laedición y distribución de impresos y talona#rios normalizados de recetas médicas para elejercicio privado de la profesión!

Se percibe como necesario que estos docu#mentos" tan importantes en la actividad mé#dica" estuvieran regulados por los ColegiosProvinciales de Médicos" manteniendo así unmejor control sobre el registro de los profe#sionales que ejercen en su territorio!

Si además tenemos en cuenta la colegia#ción única y la posibilidad de ejercicio en to#do el Estado" con la distribución por partede los Colegios a los médicos colegiados (quedeben figurar en sus archivos en la secciónde ejercicio libre y registrados según su es#pecialidad) de las recetas normalizadas pa#ra uso privado" se evitarían fraudes y falsi#ficaciones" dificultando el intrusismoprofesional!

La forma de la receta y los datos a consig#nar en la misma serían los descritos en el Art!-º de este R!D!

DESARROLLO PROFESIONALREGISTRO DE PROFESIONALESEl art! '!* de la LOPS establece que será el Co#legio de Médicos" el Consejo Autonómico y elConsejo General" en sus respectivos ámbitosterritoriales" el que establecerá los registros

Page 4: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 13MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC4

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC5 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 12

En el año !"#$ se crea un régimen especialde seguridad social% con el propósito de poderofertar% también% la asistencia médica obliga&toria a través de la medicina privada% a los Fun&cionarios del Estado inscritos en las Mutuali&dades de Funcionarios Civiles del Estado(MUFACE)% Instituto Social de las Fuerzas Ar&madas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial(MUGEJU)'

Dichos funcionarios tienen la posibilidad deelegir libremente cada año el modelo de asis&tencia sanitaria que más le interese% públicao privada' Este modelo% que se ha venido a lla&mar �modelo MUFACE� y que en principio secreó de forma experimental% resultó tener unaaceptación excepcional y% en el año ()))% delos cerca de tres millones de personas que com&ponían este colectivo% el *$+ eligieron la asis&tencia médica privada que ofertan las Enti&dades de Seguro Sanitario Concertadas'

El ejercicio de la Medicina Privada en Es&paña% en el transcurso de las tres últimas dé&cadas% ha sufrido una extraordinaria trans&formación% motivada por los avancestecnológicos% la evolución de las demandassociales y la profunda reglamentación del sec&tor'

El médico con ejercicio libre tiene la obliga&ción de mantener una actualización perma&nente de sus conocimientos% de sus mediosdiagnósticos y terapéuticos% y la necesidadañadida de desarrollar una gestión empresa&rial de su consulta'

Dado que los recursos sanitarios son eco&nómicamente limitados% se está abriendo pa&so la idea de una mutua colaboración entre lamedicina pública y la medicina privada confi&gurando un nuevo modelo dentro del Siste&ma Nacional de Sanidad'

RECURSOS HUMANOSCRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROFESIO&NALES

En la Medicina Privada hemos de analizarlos diferentes tipos de profesión% ya expues&tos en otro apartado% para definir como se hade seleccionar el profesional en cada uno deellos'

A'& En la Asistencia privada es el profe&sional el que se autoselecciona configurán&dose como empresario autónomo en una em&presa de prestación de servicios sanitarios alque han de acudir libremente los pacientesque le elijan por sus condiciones personales%calidad humana y sus competencias profesio&nales a lo que puede contribuir sus propias ins&

talaciones y tecnología así como el marketingque realice dentro siempre de normas éticas'Es este un mercado de libre competencia porlo cual todo profesional puede iniciar su acti&vidad si así lo desea en cualquier momento%en cada Comunidad Autónoma del Estado obien en la Comunidad Europea y países conlos que existen acuerdos de corresponsabili&dad profesional'

B'& Cuando el profesional decide trabajarpor cuenta ajena% es la propia empresa o elprofesional para el que trabaja% quien los se&lecciona según las necesidades del empresa&rio y basándose en los mecanismos que cadaempresa u hospital determine: suele basarseesta elección en las condiciones personales delaspirante% en su currículum profesional y enlas instalaciones y tecnología de la que dis&ponga'

C'& Diferente es el trabajo en la Asisten&cia Colectiva% modalidad predominante en Es&paña% según el cual el profesional solicita per&tenecer a uno de los cuadros médicos quepresentan las Entidades de Seguro'

En estos casos% dado que los cuadros médi&cos son casi en su totalidad cerrados% son laspropias aseguradoras quienes los fijaran enfunción de sus necesidades asistenciales'

Los criterios de selección suelen basarse en:

& Las necesidades asistenciales según espe&cialidades y localización'& Competencias y cualificación del profesio&

nal'& Calidad de los servicios ofertados por el

profesional'& Intereses comerciales de la aseguradora& Normativa de los contratos administrati&

vos de la aseguradora con los organismos com&petentes'

La relación del profesional con la asegura&dora consiste generalmente en arrendamien&to de servicios% que% a partir de la publicaciónde la LOPS% ha de realizarse en todos los ca&sos mediante un contrato escrito que obliguea ambas partes'

Sería de gran interés% como garantía de laactuación del profesional ante los asegurados%aseguradora y organismos financiadores% quedicho contrato se envíe a los Colegios de Mé&dicos para su visado% defensa de los derechosdel colegiado% control de buena praxis y conel fin de que figure en el currículum del pro&fesional'

RECURSOS HUMANOSCUADRO DE FACULTATIVOS

Los Cuadros Facultativos podríamos sinte&tizarlos en las modalidades de:

& Cerrado& Abierto

Normalmente% las Entidades que organizanServicios de Medicina Privada% fijan los mis&mos en función de sus necesidades asisten&ciales'

Estas entidades las podemos diferenciar en:& Sociedades especializadas en Seguros Sa&

nitarios'& Sociedades Aseguradoras que comerciali&

zan Pólizas de Reembolso y que establecenCuadros recomendados'& Entidades Colaboradoras'& Mutuas Patronales de Accidentes de Tra&

bajo'

En todos los casos% excepto en alguna Enti&dad especialista en Seguros Sanitarios% los Cua&dros suelen ser cerrados en función de las ne&cesidades previstas por dichas entidades ysiguiendo los criterios de selección que las mis&mas estipulan'

La Ley de Ordenación de Profesiones Sani&tarias% en su artículo ,( y ,- establece la obli&gatoriedad de un Contrato escrito para la pres&tación de servicios entre Médico y CentroSanitario ó Médico y Entidad Aseguradora%obligando a éstas a llevar un registro de todossus médicos contratados% tanto por cuentapropia como ajena'

El artículo ,- otorga a las Comunidades Au&tónomas la facultad de desarrollar este tipode contrato'

La relación laboral entre el Médico y las En&tidades es prácticamente inexistente% dándo&se en un escaso porcentaje en las Mutuas Pa&tronales de Accidentes de Trabajo y en lasEntidades Colaboradoras% modelo éste cuyadesaparición se halla actualmente sometida adebate'

Los criterios de selección que generalmen&te establecen las Entidades Aseguradoras decualquier tipo se reajustan como norma ge&neral en base a:

& Sus necesidades asistenciales'

& Calidad de los servicios ofertados'

& Existencia ó inexistencia de otros serviciossemejantes en la zona'

& Intereses Comerciales'

& Conciertos Administrativos'

Parece por tanto necesario que los ColegiosProfesionales deberían intervenir y controlartodos y cada uno de los contratos de los mé&dicos% tanto con Centros Sanitarios como conEntidades Aseguradoras% en aras a una mayorgarantía para el ciudadano'

CUADRO FACULTATIVO EN EL MODELO MU&FACEDesde el año !"#( en que entró en funciona&miento la asistencia sanitaria concertada conlas Mutualidades de Funcionarias Civiles delEstado (MUFACE)% con el Instituto Social delas Fuerzas Armadas (ISFAS) y con la Mutua&lidad General Judicial (MUGEJU) las Entida&des de Seguro Libre concertadas% editan loscuadros de sus facultativos encargados de laasistencia anualmente ateniéndose a las nor&mas que cada una de dichas Mutualidades tie&ne estipulado en los conciertos'

Actualmente lo que antes era el cuadro fa&cultativo ha pasado a llamarse Catálogo deServicios y prácticamente las tres mutualida&des% en lo que se refiere a este tema% se rigenpor el mismo concierto'

Estos Catálogos de servicios de las Entida&des son de ámbito provincial% conteniendo larelación de los medios de la Entidad y su fi&nalidad es la de posibilitar la utilización de di&chos medios por los beneficiarios'

Incluyen:

& La cartera de servicios de Atención Pri&maria y Especializada por niveles de asisten&cia ofertada y forma de acceder a la misma%desglosada por consulta externa y hospitali&zación' & Relación con dirección% teléfono y horario

de funcionamiento de los servicios ofertados'& Cartera de Servicios de Urgencias: ambu&

latorias y hospitalarias'& Relación exhaustiva de los medios de la En&

tidad que precisan de autorización previa'& Instrucciones precisas para la utilización

de los Servicios de Atención Primaria del Sis&tema Público en el Medio Rural'& Relación de los servicios de Información%

Urgencias y Ambulancias correspondiente alas restantes provincias% a fin de facilitar suutilización en caso de desplazamiento'

RECURSOS HUMANOSPERSONAL AUXILIAR

mente han cubierto el ramo% están abando&nándolo por distintos motivos

-' La oferta se reduce y encarece progresi&vamente

,' El mercado asegurador cada vez ofrecemenos garantías de continuidad'

$' Imposición de límites de cobertura y cláu&sulas limitativas como por ejemplo:

a) Sumas aseguradas (límites por siniestro)insuficientes

b) Límites por póliza colectiva igualmentebajos

c) Cláusulas Claims Made% Claims ocurrentsy otras'

d) Exclusión de médicos por siniestralidadprevia

e) Otros

Por tanto% para garantizar su cumplimien&to% se hace necesario que la Ley incluya unamodificación del Estatuto Legal del Consor&cio de Compensación de Seguros% de modo quese extiendan expresamente al Seguro de Res&ponsabilidad Civil Sanitaria las previsiones queya existen respecto del de circulación y caza'

Los Colegios de Médicos deben marcarse%urgentemente% una línea de trabajo encami&nada a la elaboración de un baremo% consen&suado% que subsane la indefinición de las in&demnizaciones ante las eventualescontingencias adversas del tratamiento mé&dico% ya que% es esa indefinición% la que pro&voca el riesgo de falta de cobertura asegura&dora y el encarecimiento desmesurado de laspólizas'

DESARROLLO PROFESIONALSALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIES&GOSLa aparición de la Ley -!/"$ de Prevención deRiesgos Laborales de * de Noviembre y su co&rrespondiente desarrollo en el Reglamento delos Servicios de Prevención (Real Decreto -"/"#%de !# de Enero)% que traspone al ordenamientojurídico español la Directiva Marco *"/-"!/CE%la obligatoriedad de cumplir con las normas yprincipios que rigen la Salud Laboral y la Pre&vención de Riesgos en el trabajo% afecta di&rectamente a los profesionales médicos conejercicio libre de la profesión% tanto en su con&dición de trabajadores como de empresarios(teniendo la condición de tal% cualquier pro&fesional que ejerciendo por cuenta propia% ejer&cicio libre% tenga empleada y en alta de la S'S'

en el régimen general% a cualquier persona quepreste su trabajo para él: secretaria% enfer&mera% o personal auxiliar)'

Como trabajador: si está contratado a nivelprivado por una clínica o empresa sanitaria%se le aplicará como trabajador de esa institu&ción en la que preste su trabajo'

Como empresario: si dispone de una con&sulta privada o consultorio% o pequeña clínicacon personal a su cargo deberá ejercer con es&te personal las obligaciones que la Ley le mar&ca como empresario o contratante% bien asu&miendo el propio responsable la gestión de laprevención de los riesgos% bien delegándoloen un trabajador previamente formado% o biensubcontratando con un Servicio de Preven&ción Ajeno (Mutua de Accidentes de Trabajou otra entidad acreditada)'

Este Servicio de Prevención Ajeno se encar&garía de:

Evaluación de riesgos y medidas preventi&vasPlan de Prevención de riesgos laboralesGestión de prevención de riesgos laboralesGuía para la coordinación de actividadesempresarialesInformación de riesgos laborales a los tra&bajadoresFormación de los trabajadores

No obstante% como ya se ha dicho anterior&mente% el Art' !! del R'D' -"/"#% permite quesea el propio empresario/médico quien per&sonalmente desarrolle la actividad de pre&vención% con excepción de las actividades re&lativas a la vigilancia de la salud de lostrabajadores% cuando concurran las circuns&tancias siguientes:

a) Que se trate de empresas de menos deseis trabajadores'

b) Que las actividades desarrolladas por laempresa no se refieran a:

!' Trabajos con exposición a radiaciones io&nizantes en zonas controladas según R'D'$-/"('

(' Trabajos con exposición a Agentes Tóxi&cos y Cancerígenos% Mutagénicos o tóxicospara la reproducción'

-' Actividades en que intervienen produc&tos químicos de alto riesgo'

,' Trabajos con exposición a Agentes Bio&

lógicos'

c) Que se desarrolle de forma habitualsu actividad profesional en el centro de tra&bajo'

d) Que tenga la capacidad correspon&diente a las funciones preventivas que va adesarrollar% de acuerdo con lo establecido enel Capítulo VI de la citada ley% mediante unaformación acreditada% que podrá ser de nivelbásico% medio o superior'

En el caso de que no tuviese a ninguna per&sona dada de alta en S'S'% las normas de pre&vención de riesgos no le son exigibles'

No debe olvidarse que en todos los casos an&teriores% la capacidad ejecutiva de aplicar lasmedidas de prevención de los riesgos detec&tados% la ostenta de manera exclusiva el res&ponsable de la instalación% contratante o em&presario'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' COLEGIOS MÉ&DICOSEl desarrollo profesional% desde el punto devista colegial% se asienta en tres pilares: for&mación% reconocimiento profesional y defen&sa de sus intereses'

En este sentido% los Colegios de Médicos de&ben orientar su actividad hacia acciones de ti&po formativo% informativo% asesor% facilitadory negociador'

Los Colegios de Médicos deben velar por pro&curar a los médicos con ejercicio privado de laprofesión% los medios necesarios para poderdesarrollar una Formación Médica Continua&da de calidad'

Esta FMC es la que% tras su reconocimiento%registro y certificación por parte de los Cole&gios% acredita la competencia adquirida a lolargo del tiempo por ese profesional y le per&mite el desarrollo de su Carrera Profesional'

Es decir% la acreditación de la competenciaadquirida se perfila como imprescindible en elfuturo de la medicina privada'

Respecto a la certificación y el registro de lacompetencia por parte de los Colegios de Mé&dicos% la LOPS establece que será el Colegio deMédicos% el Consejo Autonómico y el Conse&jo General% en sus respectivos ámbitos terri&toriales% el que establecerá los registros pú&blicos de profesionales que serán accesibles ala población�% pero también es potestad delColegio de Médicos correspondiente el hacerconstar en su �Directorio Médico� público% elgrado de desarrollo de la carrera profesional

de sus colegiados% además de los datos de nom&bre% titulación% especialidad y lugar de ejerci&cio'

De la misma forma% también debería exigir&se y registrarse en los Colegios de Médicos% laacreditación y la autorización administrativacorrespondiente de todos los centros médicosprivados% para ser% otra vez más% los garantesante la sociedad de una Medicina Privada decalidad'

La potestad de los Colegios de Médicos depoder marcar honorarios orientativos% otor&gada por la Ley de Colegios Profesionales% semuestra insuficiente para poder influir de ma&nera determinante en la realidad de las rela&ciones entre el médico y las entidades asegu&radoras en los diferentes conceptos retributivos'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' ASOCIACIO&NES DE MÉDICOS EMPRESARIOS

Definimos MEDICO EMPRESARIO como aquelprofesional con ejercicio libre de la medicinay titular de una consulta privada'

El ejercicio de la medicina en España ha su&frido el mayor cambio de su historia en los úl&timos ($ años'

Los nuevos avances% requerimientos tecno&lógicos y las exigencias del enfermo de hoyhan determinado un cambio sustancial en larelación con el paciente'

El médico pasó de tener un acuerdo tácitoen su relación con el enfermo a ser hoy es unproveedor de servicios sanitarios'

Tanto ha cambiado el ejercicio profesionalprivado que se duda en darle un nombre' An&tes se tenía consulta particular% luego consul&ta privada y ahora ejercicio libre'

Estamos viendo como se tiende a nuevasformas de gestión y se exige al médico el cum&plimiento de una cartera de servicios siendoa su vez responsable del gasto generado'

Y todo esto sin tener unos honorarios acor&de a su cualificación% y sin tener unos interlo&cutores válidos a la hora de luchar por sus in&tereses económico&laborales'

Las ASOCIACIONES DE MÉDICOS EMPRE&SARIOS se constituyen al amparo de la Ley!"/!"## de ! de Abril% sobre regulación del de&recho sindical% donde se establece: �Los tra&bajadores y empresarios podrán constituir encada rama de su actividad% a escala territorialo nacional% las asociaciones profesionales queestimen convenientes�'

Está constituida la Federación de Asocia&ciones Provinciales de Médicos Empresariosde España% a la que se están adhiriendo las

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MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC13MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 4

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 5MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 2

En el año !"#$ se crea un régimen especialde seguridad social% con el propósito de poderofertar% también% la asistencia médica obliga&toria a través de la medicina privada% a los Fun&cionarios del Estado inscritos en las Mutuali&dades de Funcionarios Civiles del Estado(MUFACE)% Instituto Social de las Fuerzas Ar&madas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial(MUGEJU)'

Dichos funcionarios tienen la posibilidad deelegir libremente cada año el modelo de asis&tencia sanitaria que más le interese% públicao privada' Este modelo% que se ha venido a lla&mar �modelo MUFACE� y que en principio secreó de forma experimental% resultó tener unaaceptación excepcional y% en el año ()))% delos cerca de tres millones de personas que com&ponían este colectivo% el *$+ eligieron la asis&tencia médica privada que ofertan las Enti&dades de Seguro Sanitario Concertadas'

El ejercicio de la Medicina Privada en Es&paña% en el transcurso de las tres últimas dé&cadas% ha sufrido una extraordinaria trans&formación% motivada por los avancestecnológicos% la evolución de las demandassociales y la profunda reglamentación del sec&tor'

El médico con ejercicio libre tiene la obliga&ción de mantener una actualización perma&nente de sus conocimientos% de sus mediosdiagnósticos y terapéuticos% y la necesidadañadida de desarrollar una gestión empresa&rial de su consulta'

Dado que los recursos sanitarios son eco&nómicamente limitados% se está abriendo pa&so la idea de una mutua colaboración entre lamedicina pública y la medicina privada confi&gurando un nuevo modelo dentro del Siste&ma Nacional de Sanidad'

RECURSOS HUMANOSCRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROFESIO&NALES

En la Medicina Privada hemos de analizarlos diferentes tipos de profesión% ya expues&tos en otro apartado% para definir como se hade seleccionar el profesional en cada uno deellos'

A'&En la Asistencia privada es el profe&sional el que se autoselecciona configurán&dose como empresario autónomo en una em&presa de prestación de servicios sanitarios alque han de acudir libremente los pacientesque le elijan por sus condiciones personales%calidad humana y sus competencias profesio&nales a lo que puede contribuir sus propias ins&

talaciones y tecnología así como el marketingque realice dentro siempre de normas éticas'Es este un mercado de libre competencia porlo cual todo profesional puede iniciar su acti&vidad si así lo desea en cualquier momento%en cada Comunidad Autónoma del Estado obien en la Comunidad Europea y países conlos que existen acuerdos de corresponsabili&dad profesional'

B'&Cuando el profesional decide trabajarpor cuenta ajena% es la propia empresa o elprofesional para el que trabaja% quien los se&lecciona según las necesidades del empresa&rio y basándose en los mecanismos que cadaempresa u hospital determine: suele basarseesta elección en las condiciones personales delaspirante% en su currículum profesional y enlas instalaciones y tecnología de la que dis&ponga'

C'&Diferente es el trabajo en la Asisten&cia Colectiva% modalidad predominante en Es&paña% según el cual el profesional solicita per&tenecer a uno de los cuadros médicos quepresentan las Entidades de Seguro'

En estos casos% dado que los cuadros médi&cos son casi en su totalidad cerrados% son laspropias aseguradoras quienes los fijaran enfunción de sus necesidades asistenciales'

Los criterios de selección suelen basarse en:

& Las necesidades asistenciales según espe&cialidades y localización'& Competencias y cualificación del profesio&

nal'& Calidad de los servicios ofertados por el

profesional'& Intereses comerciales de la aseguradora& Normativa de los contratos administrati&

vos de la aseguradora con los organismos com&petentes'

La relación del profesional con la asegura&dora consiste generalmente en arrendamien&to de servicios% que% a partir de la publicaciónde la LOPS% ha de realizarse en todos los ca&sos mediante un contrato escrito que obliguea ambas partes'

Sería de gran interés% como garantía de laactuación del profesional ante los asegurados%aseguradora y organismos financiadores% quedicho contrato se envíe a los Colegios de Mé&dicos para su visado% defensa de los derechosdel colegiado% control de buena praxis y conel fin de que figure en el currículum del pro&fesional'

RECURSOS HUMANOSCUADRO DE FACULTATIVOS

Los Cuadros Facultativos podríamos sinte&tizarlos en las modalidades de:

& Cerrado& Abierto

Normalmente% las Entidades que organizanServicios de Medicina Privada% fijan los mis&mos en función de sus necesidades asisten&ciales'

Estas entidades las podemos diferenciar en:& Sociedades especializadas en Seguros Sa&

nitarios'& Sociedades Aseguradoras que comerciali&

zan Pólizas de Reembolso y que establecenCuadros recomendados'& Entidades Colaboradoras'& Mutuas Patronales de Accidentes de Tra&

bajo'

En todos los casos% excepto en alguna Enti&dad especialista en Seguros Sanitarios% los Cua&dros suelen ser cerrados en función de las ne&cesidades previstas por dichas entidades ysiguiendo los criterios de selección que las mis&mas estipulan'

La Ley de Ordenación de Profesiones Sani&tarias% en su artículo ,( y ,- establece la obli&gatoriedad de un Contrato escrito para la pres&tación de servicios entre Médico y CentroSanitario ó Médico y Entidad Aseguradora%obligando a éstas a llevar un registro de todossus médicos contratados% tanto por cuentapropia como ajena'

El artículo ,- otorga a las Comunidades Au&tónomas la facultad de desarrollar este tipode contrato'

La relación laboral entre el Médico y las En&tidades es prácticamente inexistente% dándo&se en un escaso porcentaje en las Mutuas Pa&tronales de Accidentes de Trabajo y en lasEntidades Colaboradoras% modelo éste cuyadesaparición se halla actualmente sometida adebate'

Los criterios de selección que generalmen&te establecen las Entidades Aseguradoras decualquier tipo se reajustan como norma ge&neral en base a:

& Sus necesidades asistenciales'

& Calidad de los servicios ofertados'

& Existencia ó inexistencia de otros serviciossemejantes en la zona'

& Intereses Comerciales'

& Conciertos Administrativos'

Parece por tanto necesario que los ColegiosProfesionales deberían intervenir y controlartodos y cada uno de los contratos de los mé&dicos% tanto con Centros Sanitarios como conEntidades Aseguradoras% en aras a una mayorgarantía para el ciudadano'

CUADRO FACULTATIVO EN EL MODELO MU&FACEDesde el año !"#( en que entró en funciona&miento la asistencia sanitaria concertada conlas Mutualidades de Funcionarias Civiles delEstado (MUFACE)% con el Instituto Social delas Fuerzas Armadas (ISFAS) y con la Mutua&lidad General Judicial (MUGEJU) las Entida&des de Seguro Libre concertadas% editan loscuadros de sus facultativos encargados de laasistencia anualmente ateniéndose a las nor&mas que cada una de dichas Mutualidades tie&ne estipulado en los conciertos'

Actualmente lo que antes era el cuadro fa&cultativo ha pasado a llamarse Catálogo deServicios y prácticamente las tres mutualida&des% en lo que se refiere a este tema% se rigenpor el mismo concierto'

Estos Catálogos de servicios de las Entida&des son de ámbito provincial% conteniendo larelación de los medios de la Entidad y su fi&nalidad es la de posibilitar la utilización de di&chos medios por los beneficiarios'

Incluyen:

& La cartera de servicios de Atención Pri&maria y Especializada por niveles de asisten&cia ofertada y forma de acceder a la misma%desglosada por consulta externa y hospitali&zación' & Relación con dirección% teléfono y horario

de funcionamiento de los servicios ofertados'& Cartera de Servicios de Urgencias: ambu&

latorias y hospitalarias'& Relación exhaustiva de los medios de la En&

tidad que precisan de autorización previa'& Instrucciones precisas para la utilización

de los Servicios de Atención Primaria del Sis&tema Público en el Medio Rural'& Relación de los servicios de Información%

Urgencias y Ambulancias correspondiente alas restantes provincias% a fin de facilitar suutilización en caso de desplazamiento'

RECURSOS HUMANOSPERSONAL AUXILIAR

mente han cubierto el ramo% están abando&nándolo por distintos motivos

-' La oferta se reduce y encarece progresi&vamente

,' El mercado asegurador cada vez ofrecemenos garantías de continuidad'

$' Imposición de límites de cobertura y cláu&sulas limitativas como por ejemplo:

a) Sumas aseguradas (límites por siniestro)insuficientes

b) Límites por póliza colectiva igualmentebajos

c) Cláusulas Claims Made% Claims ocurrentsy otras'

d) Exclusión de médicos por siniestralidadprevia

e) Otros

Por tanto% para garantizar su cumplimien&to% se hace necesario que la Ley incluya unamodificación del Estatuto Legal del Consor&cio de Compensación de Seguros% de modo quese extiendan expresamente al Seguro de Res&ponsabilidad Civil Sanitaria las previsiones queya existen respecto del de circulación y caza'

Los Colegios de Médicos deben marcarse%urgentemente% una línea de trabajo encami&nada a la elaboración de un baremo% consen&suado% que subsane la indefinición de las in&demnizaciones ante las eventualescontingencias adversas del tratamiento mé&dico% ya que% es esa indefinición% la que pro&voca el riesgo de falta de cobertura asegura&dora y el encarecimiento desmesurado de laspólizas'

DESARROLLO PROFESIONALSALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIES&GOSLa aparición de la Ley -!/"$ de Prevención deRiesgos Laborales de * de Noviembre y su co&rrespondiente desarrollo en el Reglamento delos Servicios de Prevención (Real Decreto -"/"#%de !# de Enero)% que traspone al ordenamientojurídico español la Directiva Marco *"/-"!/CE%la obligatoriedad de cumplir con las normas yprincipios que rigen la Salud Laboral y la Pre&vención de Riesgos en el trabajo% afecta di&rectamente a los profesionales médicos conejercicio libre de la profesión% tanto en su con&dición de trabajadores como de empresarios(teniendo la condición de tal% cualquier pro&fesional que ejerciendo por cuenta propia% ejer&cicio libre% tenga empleada y en alta de la S'S'

en el régimen general% a cualquier persona quepreste su trabajo para él: secretaria% enfer&mera% o personal auxiliar)'

Como trabajador: si está contratado a nivelprivado por una clínica o empresa sanitaria%se le aplicará como trabajador de esa institu&ción en la que preste su trabajo'

Como empresario: si dispone de una con&sulta privada o consultorio% o pequeña clínicacon personal a su cargo deberá ejercer con es&te personal las obligaciones que la Ley le mar&ca como empresario o contratante% bien asu&miendo el propio responsable la gestión de laprevención de los riesgos% bien delegándoloen un trabajador previamente formado% o biensubcontratando con un Servicio de Preven&ción Ajeno (Mutua de Accidentes de Trabajou otra entidad acreditada)'

Este Servicio de Prevención Ajeno se encar&garía de:

Evaluación de riesgos y medidas preventi&vasPlan de Prevención de riesgos laboralesGestión de prevención de riesgos laboralesGuía para la coordinación de actividadesempresarialesInformación de riesgos laborales a los tra&bajadoresFormación de los trabajadores

No obstante% como ya se ha dicho anterior&mente% el Art' !! del R'D' -"/"#% permite quesea el propio empresario/médico quien per&sonalmente desarrolle la actividad de pre&vención% con excepción de las actividades re&lativas a la vigilancia de la salud de lostrabajadores% cuando concurran las circuns&tancias siguientes:

a) Que se trate de empresas de menos deseis trabajadores'

b) Que las actividades desarrolladas por laempresa no se refieran a:

!' Trabajos con exposición a radiaciones io&nizantes en zonas controladas según R'D'$-/"('

(' Trabajos con exposición a Agentes Tóxi&cos y Cancerígenos% Mutagénicos o tóxicospara la reproducción'

-' Actividades en que intervienen produc&tos químicos de alto riesgo'

,' Trabajos con exposición a Agentes Bio&

lógicos'

c)Que se desarrolle de forma habitualsu actividad profesional en el centro de tra&bajo'

d)Que tenga la capacidad correspon&diente a las funciones preventivas que va adesarrollar% de acuerdo con lo establecido enel Capítulo VI de la citada ley% mediante unaformación acreditada% que podrá ser de nivelbásico% medio o superior'

En el caso de que no tuviese a ninguna per&sona dada de alta en S'S'% las normas de pre&vención de riesgos no le son exigibles'

No debe olvidarse que en todos los casos an&teriores% la capacidad ejecutiva de aplicar lasmedidas de prevención de los riesgos detec&tados% la ostenta de manera exclusiva el res&ponsable de la instalación% contratante o em&presario'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' COLEGIOS MÉ&DICOSEl desarrollo profesional% desde el punto devista colegial% se asienta en tres pilares: for&mación% reconocimiento profesional y defen&sa de sus intereses'

En este sentido% los Colegios de Médicos de&ben orientar su actividad hacia acciones de ti&po formativo% informativo% asesor% facilitadory negociador'

Los Colegios de Médicos deben velar por pro&curar a los médicos con ejercicio privado de laprofesión% los medios necesarios para poderdesarrollar una Formación Médica Continua&da de calidad'

Esta FMC es la que% tras su reconocimiento%registro y certificación por parte de los Cole&gios% acredita la competencia adquirida a lolargo del tiempo por ese profesional y le per&mite el desarrollo de su Carrera Profesional'

Es decir% la acreditación de la competenciaadquirida se perfila como imprescindible en elfuturo de la medicina privada'

Respecto a la certificación y el registro de lacompetencia por parte de los Colegios de Mé&dicos% la LOPS establece que será el Colegio deMédicos% el Consejo Autonómico y el Conse&jo General% en sus respectivos ámbitos terri&toriales% el que establecerá los registros pú&blicos de profesionales que serán accesibles ala población�% pero también es potestad delColegio de Médicos correspondiente el hacerconstar en su �Directorio Médico� público% elgrado de desarrollo de la carrera profesional

de sus colegiados% además de los datos de nom&bre% titulación% especialidad y lugar de ejerci&cio'

De la misma forma% también debería exigir&se y registrarse en los Colegios de Médicos% laacreditación y la autorización administrativacorrespondiente de todos los centros médicosprivados% para ser% otra vez más% los garantesante la sociedad de una Medicina Privada decalidad'

La potestad de los Colegios de Médicos depoder marcar honorarios orientativos% otor&gada por la Ley de Colegios Profesionales% semuestra insuficiente para poder influir de ma&nera determinante en la realidad de las rela&ciones entre el médico y las entidades asegu&radoras en los diferentes conceptos retributivos'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' ASOCIACIO&NES DE MÉDICOS EMPRESARIOS

Definimos MEDICO EMPRESARIO como aquelprofesional con ejercicio libre de la medicinay titular de una consulta privada'

El ejercicio de la medicina en España ha su&frido el mayor cambio de su historia en los úl&timos ($ años'

Los nuevos avances% requerimientos tecno&lógicos y las exigencias del enfermo de hoyhan determinado un cambio sustancial en larelación con el paciente'

El médico pasó de tener un acuerdo tácitoen su relación con el enfermo a ser hoy es unproveedor de servicios sanitarios'

Tanto ha cambiado el ejercicio profesionalprivado que se duda en darle un nombre' An&tes se tenía consulta particular% luego consul&ta privada y ahora ejercicio libre'

Estamos viendo como se tiende a nuevasformas de gestión y se exige al médico el cum&plimiento de una cartera de servicios siendoa su vez responsable del gasto generado'

Y todo esto sin tener unos honorarios acor&de a su cualificación% y sin tener unos interlo&cutores válidos a la hora de luchar por sus in&tereses económico&laborales'

Las ASOCIACIONES DE MÉDICOS EMPRE&SARIOS se constituyen al amparo de la Ley!"/!"## de ! de Abril% sobre regulación del de&recho sindical% donde se establece: �Los tra&bajadores y empresarios podrán constituir encada rama de su actividad% a escala territorialo nacional% las asociaciones profesionales queestimen convenientes�'

Está constituida la Federación de Asocia&ciones Provinciales de Médicos Empresariosde España% a la que se están adhiriendo las

Page 6: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 11MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC6

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC3 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 14

vo reglamento en el ejercicio libre que vienea regular un importante vacío normativo!

Ya se habla de una modalidad de trabajo: elprivado!

Ya no se habla de un ejercicio privado comocomplemento económico al ejercicio público"sino de un médico con ejercicio privado a tí#tulo principal y de una dedicación plena a laconsulta!

Actualmente la LOPS exige para el ejercicioprivado de la Medicina un marco laboral es#table" tributar en el RETA" un seguro de res#ponsabilidad civil" autorización y acreditaciónde los despachos profesionales" deber de for#mación continuada"�etc!

Nuevos tiempos con nuevas normas! El pa#ciente" las aseguradoras" la Administración!!!!"todos" nos reclaman más control y más cali#dad en la asistencia!

Pero como siempre al médico no lleva apa#rejado a esas exigencias las mejoras en sus re#tribuciones y en su desarrollo (carrera) pro#fesional!

Este documento pretende exponer las di#rectrices que sirvan de guía para los médicosque ya tienen o que inician su ejercicio priva#do" bien por cuenta ajena o por cuenta pro#pia!

INTRODUCCIÓNANÁLISIS DE LA MEDICINA PRIVADA EN ES#PAÑAEl arte de la Medicina ha ido evolucionandosiempre ligado al devenir del hombre y su ci#vilización! De la vaga religiosidad �animista�del hombre primitivo se pasó a la �mitología�o a la religión �antropomorfa� de las civiliza#ciones mediterráneas!

La enfermedad era para los griegos anterio#res a Hipócrates una verdadera falta contra lanaturaleza" un pecado contra el universo sa#no y bello tal como lo entendían ellos" algoque sobraba" que no debía existir" por ello pro#curaban desterrarla de su mundo y así envia#ban a los enfermos a islas#lazaretos o arroja#ban a los niños" que nacían tarados" por la rocaTarpeya!

Después de Hipócrates ya la enfermedad esalgo que no marcha bien en la naturaleza yque debe corregirse! Es el concepto �naturis#ta� sobre el que desde entonces se apoyaránlos científicos!

Hasta el primer tercio del siglo XX las en#fermedades infecciosas constituían el princi#pal problema de salud! La lucha contra la en#fermedad era la lucha contra la infección" quese llevaba a cabo" desde una perspectiva emi#nentemente �higienista�" a través de una po#

lítica sanitaria dirigida fundamentalmente amejorar las condiciones higiénico#sanitariasde la población! Con este objetivo surgieronlas primeras normativas encaminadas a me#jorar las condiciones de salud de los ciudada#nos y que se verían reflejadas en un paulati#no aumento de la esperanza de vida!

Sagasta en $%&% promulgó el decreto quedesarrollaba la primera Ley de Sanidad de$%''" en la que se determinó principalmentela colegiación obligatoria" y el establecimien#to de Colegios Médicos en toda España conplenas competencias disciplinarias y deonto#lógicas!

La atención a la población no menesterosallegaba desde la mera provisión privada en elmarco del ejercicio libre de la profesión" has#ta los regímenes de garantías mediante los se#guros mutuales (Ley de Accidentes de Traba#jo de $&(()! Las Cajas de Enfermedad han deesperar a $&)* en que se crea el Seguro Obli#gatorio de Enfermedad (SOE) con más de '(años de retraso respecto a Alemania (Kran#kenkassen $%%))!

Antes de la creación del Seguro Obligatoriode Enfermedad la prestación de la sanidad enEspaña se realizaba a través de grupos de pro#fesionales liberales que dio origen a un grupode entidades mutuales verdaderamente mo#délicas! Por el Real Decreto de ' de marzo de$&$( se prepara la creación de Seguros Popu#lares a través del Instituto Nacional de Previ#sión (INP)" aglutinando los distintos sistemasde seguros existentes y en $&$& se crea un plande seguros sociales" directamente dependientesde INP" al tiempo que se crea el Seguro de Re#tiro Obrero y años mas tarde" en $&+$" el Se#guro de Maternidad!

La sociedad se enfrentaba a una nueva pers#pectiva" desde la definición de la sanidad pú#blica como factor de mejora de las condicio#nes personales de la salud y la percepción yaincipiente de que había que aplicar un mode#lo de solidaridad como garantía de coberturasanitaria a la población!

La guerra Civil llegó en el momento en elque las Cortes elaboraban un proyecto de leypara introducir el Seguro Obligatorio de En#fermedad" pocos días después de haberse pro#mulgado la Ley del Seguro de EnfermedadesProfesionales!

En $&'' se promulga la Ley de Especialida#des y en $&,+ se establece la base necesariapara operar el tránsito de un conjunto de se#guros a un sistema de Seguridad Social!

Hasta la década de los setenta estaba muygeneralizado el ejercicio de la medicina priva#da a través de las IGUALAS MÉDICAS!

Nos referimos al personal que presta sus ser#vicios colaborando con el facultativo tanto enla realización del acto médico como en el so#porte de toda la infraestructura que hace po#sible éste!

Podemos distinguir dos grupos diferencia#dos en base a las categorías profesionales de#finidas:

a) PERSONAL SANITARIO:

ATS#DUEFISIOTERAPEUTASAUXILIAR DE ENFERMERIAAUXILIAR DE LABORATORIOTÉCNICOS OTROS

Este personal tiene definidas sus funcionesen base a su cualificación profesional y acre#ditación académica!

b) PERSONAL NO SANITARIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVOLIMPIADORARECEPCIONISTA SECRETARIAOTROS

No obstante" en la mayoría de los casos" elmédico suele contar con una persona con FUN#CIONES POLIVALENTES" que atiende come#tidos de recepcionista" auxiliar administrati#vo y auxiliar de clínica! No existiendo en laactualidad esa figura definida que podríamosdenominar como AUXILIAR DE CONSULTAMEDICA" que debería tener una formación es#pecifica que la capacite para el desarrollo deesa actividad! En su defecto se vienen reali#zando contrataciones" en la mayoría de los ca#sos" como auxiliar administrativo o auxiliar declínica!

En la actualidad" no existe un convenio co#lectivo de ámbito nacional que regule funcio#nes y condiciones laborales de los profesio#nales sanitarios y no sanitarios anteriormenteexpuestos! Sí los puede haber de ámbito pro#vincial" aunque éstos están orientados priori#tariamente a consultorios" clínicas y sanato#rios de un cierto volumen asistencial!

La existencia de la categoría laboral especí#fica del �Auxiliar de Consulta Médica� evita#ría la necesidad teórica de contratación de va#rias personas con diferentes perfiles y convenios(recepcionista" auxiliar administrativo" auxi#liar de clínica" limpiadora" secretaria�) queharía inviable el mantenimiento de una con#

sulta" teniendo en cuenta que la inexistenciaactual de esta categoría laboral específica" ha#ce imposible la aplicación de cualquier con#venio!

RECURSOS HUMANOSMODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIO#NAL

En el ejercicio de la medicina privada pode#mos encontrar al médico como:

$!# TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA(Autónomo): ejercicio libre

a) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Alta en RETA

Por haber iniciado su actividad después del$( de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA!Sin alta en RETA!

Por haber iniciado su actividad antes del $(de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

*!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENAEjerciente en clínicas ó consultorios!

a) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!Contratado por una entidad privada y si#

multáneamente por cuenta ajena en el S!N!S!renunciando al Complemento Específico

b)!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENA En sociedad propia!Adoptando ésta la forma jurídica más con#

veniente en cada caso!

RECURSOS MATERIALESACREDITACIÓN DE CENTROS

En la práctica totalidad de las ComunidadesAutónomas existe una Normativa para la acre#

será la responsable de clasificar" valorar y acre#ditar de forma continuada los méritos de losprofesionales" méritos que deben ser comu#nicados al profesional y puestos en conoci#miento de los Colegios de Médicos a los quepertenezca el interesado

Los diferentes niveles y el sistema de acce#so a casa uno de ellos se ajustará a lo que de#termine el documento que sobre Carrera Pro#fesional elabore la O!M!C!

DESARROLLO PROFESIONALFORMACIÓN CONTINUADALa Ley de Ordenación de las Profesiones Sa#nitarias en su Título IV Art!)(!+! �Del Ejerci#cio Privado de las Profesiones Sanitarias� di#ce que los servicios sanitarios de titularidadprivada estarán dotados de elementos de con#trol que garanticen unos niveles de calidadprofesional y de evaluación comparables a losdel sector público de acuerdo" entre otros" alprincipio del derecho y deber de formacióncontinuada (Art! )(!+!e)!

El Código de Ética y Deontología Médica(art! *+) establece que el mantenimiento yactualización del conocimiento científico" ade#más de ser un deber individual del médico" esun compromiso ético de todas las organiza#ciones y autoridades que intervienen en la re#gulación de la profesión! La OMC" los Colegiosde Médicos" las Sociedades Científicas y la pro#pia Administración son las organizaciones quedeben velar por procurar a los médicos conejercicio privado de la profesión los mediosnecesarios para poder desarrollar una Forma#ción Médica Continuada de calidad!

Todos los médicos" tanto los médicos conejercicio libre como los asalariados" en todoslos niveles de asistencia" están obligados a per#feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas" mediante los dis#tintos procedimientos de Formación Conti#nuada!

La Formación Médica Continuada y el de#sarrollo profesional permanente es una nece#sidad actual del médico" de las institucionessanitarias y de la sociedad" condicionada a losavances científicos y técnicos de la propia Me#dicina" y constituyendo una necesidad tantomás intensa cuanto más acelerados y nume#rosos son los cambios en los conocimientos yen las técnicas aplicadas al ser humano" tan#to en salud como en enfermedad!

Esto supone conocer bien el manejo de losrecursos diagnósticos" y las diferentes moda#lidades de tratamiento" bien sean medica#mentos" medidas rehabilitadoras" terapéuticafísica o actividades quirúrgicas! Así mismo" se

perfila como necesaria para los médicos conejercicio privado la formación y conocimien#tos en gestión global de su consulta" en con#sonancia con la" cada vez mayor" interacciónsocial y legal de la práctica médica!

La Formación Médica Continuada es la quepuede evitar situaciones capaces de transfor#mar en incompetencia lo que hasta un mo#mento determinado ha sido práctica profe#sional competente

DESARROLLO PROFESIONALRESPONSABILIDAD CIVILLos Art! )(!+!g y Art!), de la Ley de Ordena#ción de las Profesiones Sanitarias impone a to#dos los profesionales sanitarios (sean o no mé#dicos) que ejerzan en el ámbito de la asistenciasanitaria privada y a las personas jurídicas oentidades de titularidad privada que prestenservicios sanitarios" el deber de cubrir me#diante el correspondiente seguro" los riesgosde responsabilidad civil en que puedan incu#rrir a consecuencia de su ejercicio profesional!

Tal normativa responde sin duda al deseodel legislador de proteger los intereses del ciu#dadano en los casos en los que se le irroguealgún daño como consecuencia del cometidoprofesional!

En todo caso" es hoy incuestionable que lacobertura de la responsabilidad profesional esabsolutamente obligatoria y que el garantede dicha obligación debería ser el Colegio Pro#fesional correspondiente con lo que" cum#pliendo con uno de sus fines" protegería losintereses del ciudadano que debe ser satisfe#cho en sus derechos ante un eventual efectoadverso del tratamiento!

Debe tenerse en cuenta que la normativaque obliga a suscribir un seguro de esta ca#racterísticas tiene una clara incidencia penal"pues una vez establecida la obligatoriedad delseguro cualquier médico que trabajara sin co#bertura de su responsabilidad profesional es#taría cometiendo claramente ilícito penal pre#visto y penado en el art! ,+, del Código Penal!

Es preciso señalar y alertar que se están pre#sentando dificultades de obtener coberturaaseguradora para ciertos casos de actividadmédica! Ya se han detectado situaciones depotencial ausencia de seguro y de desmesu#rado crecimiento del coste de las pólizas

Los más graves problemas se concretan" adía de hoy" en lo siguiente:

$! Las aseguradoras comienzan a excluir di#versas especialidades

*! Entidades aseguradoras que tradicional#

Asociaciones Provinciales existentes!En definitiva se trata de asociaciones cuya

finalidad debe ser la defensa de los empresa#rios médicos en el ámbito de las relaciones detrabajo!

Las Asociaciones de Médicos Empresariostendrán como fines básicos la representación"gestión y defensa de los intereses legítimosde los asociados que la integran" socio#labo#rales y de cualquier otro tipo" conforme a lodispuesto en el Art!- de la Constitución Espa#ñola" que afecten al sector colectivamente obien a los empresarios asociados!

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS! SINDICATOSLa actividad sindical en general" está encami#nada a la defensa de los trabajadores" la re#presentación institucional y la generación deservicios a sus afiliados! Y de forma más con#creta" se centran en negociar con el empresa#rio las mejoras en las condiciones laborales ysociales de los trabajadores!

Los profesionales en el ejercicio de la medi#cina privada se pueden encontrar en las si#guientes modalidades laborales:

# Trabajador contratado: Trabajo para ter#ceros con Contrato Laboral!

# Trabajador Autónomo: Ejercicio libre y Con#trato Mercantil con las Cías de Seguro Libre!

# Empleador o Empresario: Con trabajado#res a su cargo!

Es tan solo en el primer caso" donde el mé#dico trabaja para un tercero y está vinculadopor un contrato laboral" cuando los sindicatosintervienen en la �defensa de los intereses� delmédico" al negociar los convenios colectivosque regulan los salarios a percibir y las condi#ciones de la jornada laboral de todos los tra#bajadores del ámbito sanitario! Cuando exis#te convenio es negociado por las centralessindicales!

En los otros dos casos" y a pesar de que lossindicatos han incluido en sus estatutos la po#sibilidad de afiliar a trabajadores autónomos(siempre que no tengan trabajadores a su car#go)" o cuando trabajen mediante vinculaciónmercantil para Compañías de Seguro Libre" seles suele dar un mismo tratamiento" ya queperciben al médico como un pequeño empre#sario" y es el de considerarlo fuera de su cam#po de intervención sindical!

Aunque hablamos en general de �sindica#tos�" podemos distinguir en el espectro sindi#

cal español dos grupos bien diferenciados:

# Los sindicatos de clase# Los sindicatos profesionales

Los primeros más proclives a defender loscolectivos no profesionales!

Los segundos" aunque de corte profesional"también dirigen" casi en exclusividad" su acti#vidad a la negociación y representación insti#tucional en el ámbito público!

Por todo ello" no existe en la actualidad nin#guna organización sindical que abandere lasreivindicaciones de mejoras económicas ni enlas condiciones de trabajo" de los médicos enejercicio profesional libre!

DESARROLLO PROFESIONALRECETAPor el R!D! $&$(/$&%)" de *% de Septiembrequeda regulada la receta médica y se definecomo el documento normalizado por el cuallos facultativos médicos legalmente capaci#tados prescriben la medicación al paciente pa#ra su dispensación por las farmacias!

En su Art! 'º!+! dice que el Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos y el de Cole#gios Oficiales de Odontólogos y Estomatólo#gos" a través de los mismos podrán acordar laedición y distribución de impresos y talona#rios normalizados de recetas médicas para elejercicio privado de la profesión!

Se percibe como necesario que estos docu#mentos" tan importantes en la actividad mé#dica" estuvieran regulados por los ColegiosProvinciales de Médicos" manteniendo así unmejor control sobre el registro de los profe#sionales que ejercen en su territorio!

Si además tenemos en cuenta la colegia#ción única y la posibilidad de ejercicio en to#do el Estado" con la distribución por partede los Colegios a los médicos colegiados (quedeben figurar en sus archivos en la secciónde ejercicio libre y registrados según su es#pecialidad) de las recetas normalizadas pa#ra uso privado" se evitarían fraudes y falsi#ficaciones" dificultando el intrusismoprofesional!

La forma de la receta y los datos a consig#nar en la misma serían los descritos en el Art!-º de este R!D!

DESARROLLO PROFESIONALREGISTRO DE PROFESIONALESEl art! '!* de la LOPS establece que será el Co#legio de Médicos" el Consejo Autonómico y elConsejo General" en sus respectivos ámbitosterritoriales" el que establecerá los registros

Page 7: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC15MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 2

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 7MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 0

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC (XII)

�CRRIITTEERRIIOOSSBÁÁSSIICCOOSSDDEELLAAMEEDDIICCIINNAAPRRIIVVAADDAAEENNESSPPAAÑÑAA�

OmC

!"# INTRODUCCIÓN

PARTICIPANTES

Dr" Sixto ALCOBA(Vocal Asistencia Colectiva COM" Granada)

Dr" Alejandro BENEDI(Vocal Ejercicio Libre COM" Teruel)

D" Alvaro DELGADO(PriceWaterhouseCoopers)

Dr" Manuel GOMEZ BENITO(Presidente COM Salamanca)

Dr" Pedro HIDALGO (Vocal Nacional Ejercicio Libre" OMC)

Dr" Cosme NAVEDA (Presidente COM Bizkaia)

Dr" José NIETO (Vocal Nacional Asistencia Colectiva" OMC)

D" Manuel RODRIGUEZ OCAÑA(Health Clinic Consultants)

CRITERIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DELA MEDICINA PRIVADA

INTRODUCCIÓN

Objetivos del documento Análisis de la Medicina Privada en España

RECURSOS HUMANOS *Criterios de Selección de Profesionales*Cuadro de Facultativos*Personal Auxiliar*Modalidades de Ejercicio Profesional

MATERIALES*Acreditación de Centros

*Cartera de Servicios*Red Hospitalaria *LOPD

RETRIBUCIONES

PrivadosAseguramientosConciertos OMC:Honorarios Orientativos

DESARROLLO PROFESIONAL

Carrera ProfesionalFormación ContinuadaResponsabilidad CivilSalud LaboralOrganizaciones Profesionales:Colegios MédicosAsociaciones de Médicos EmpresariosSindicatosRecetaRegistro de ProfesionalesRETAConsentimiento Informado"

INTRODUCCIÓNOBJETIVOS DEL DOCUMENTOEl presente documento quiere ser la respues#ta de la Organización Médica Colegial al Ejer#cicio Privado de la Medicina"

Desde el año !"$%&' con la Ley General deSanidad' el ejercicio médico sufrió un cambiono sólo en el sector público sino también enel sector privado" La aplicación del denomi#nado complemento específico o exclusividadvino a plantear al médico' que en su gran ma#yoría compatibilizaba el ejercicio público y elprivado' la incógnita de: trabajar en el Siste#ma Nacional de Salud (SNS)' en ejercicio libreó en ambos renunciando al complemento es#pecífico"

Ahora la nueva Ley de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias (LOPS) marca un nue#

ditación de todo tipo de Centros Sanitarios yConsultas' reforzada por el R"D" !())/*+' de !*de Octubre' del Ministerio de Sanidad y Con#sumo' la cual distingue en ocasiones entre cen#tros de nueva apertura y otros ya existentes'siendo más permisivas en estos últimos casosque en los primeros"

Normalmente' dichas Normativas de acre#ditación establecen unos criterios mínimos so#bre los siguientes aspectos:

Espacio disponible"DotaciónAccesibilidad de los pacientes"Circulación de pacientes"Circulación de residuos sanitarios"Medidas de Seguridad"

En menor medida algunas Normativas in#cluyen disposiciones respecto de la Organiza#ción y Funcionamiento de los Centros y Con#sultas"

Un aspecto importante a considerar aquí esel que' como consecuencia de la progresiva in#corporación a las Certificaciones de Calidadsegún las Normas de Calidad ISO que buscanlas Instituciones Aseguradoras Sanitarias' seva a producir una mayor exigencia de las mis#mas para el cumplimiento de determinadasNormas de Calidad por parte de los prestado#res de servicios' entre las cuales se encuentranlas Consultas y Centros Sanitarios"

Hay que indicar aquí que las Normas de Ca#lidad ISO habitualmente no están adaptadasa la praxis sanitaria"

Los Colegios deberían facilitar modelos queadecuen las Normas de Calidad ISO a la reali#dad sanitaria' y que faciliten a los médicos suadaptación progresiva a las mismas"

En cualquier caso estos modelos obligaríana una formación en materia de Calidad' tantoa los profesionales como al personal auxiliarque presta servicio en los Centros ó Consul#tas"

Si bien no es previsible que exista una Nor#mativa Oficial a corto y medio plazo' sí es al#go a tener en consideración tanto por los pro#fesionales que actualmente desempeñan suejercicio en el Sector Privado de la Sanidad'como aquéllos que se propongan incorporar#se al mismo"

La mejora de estos aspectos supondrá unamayor ventaja en cuanto a la inclusión en losCuadros Médicos de las distintas InstitucionesSanitarias"

RECURSOS MATERIALESCARTERA DE SERVICIOS

SEGMENTOS DE ACTIVIDAD EN LA MEDI#CINA PRIVADA

Los principales segmentos de actividad delejercicio privado de la medicina son los si#guientes:

# POLÍTICA DE CONCIERTOS DE LA SANI#DAD PUBLICA: La contratación de serviciosmédicos y hospitalarios privados por parte delos distintos Servicios de Salud de nuestro pa#ís se formaliza a través de un régimen de con#ciertos que busca la complementariedad delas prestaciones realizadas por el Sistema Na#cional de Salud"

# El SECTOR ASEGURADOR:Seguro de Salud en sus modalidades de

asistencia sanitaria y enfermedad"Otro aseguramiento: Mutuas de Previsión Social"Entidades Colaboradoras de la Seguridad

Social"Mutuas de Accidente de Trabajo"Seguros de Accidentes

# CLIENTELA PRIVADA: La contratación deservicios sanitarios por parte de la clientelaprivada pura mantiene un carácter minorita#rio"

ESTIMACION DEL MERCADO SANITARIOPRIVADO

PPeerrssoonnaass ccuubbiieerrttaass VVoolluummeenn eeccoonnóómmiiccoo ((eeuurr""))Seguro de Salud&"&*%"*,) (")&!",&,')(

Mutualidades Públicas("*,+"-!! $(,"!(-',(

Seguro Directo-",,-"&-& !"%+&"--!'(*

Seguro de Reembolso&!!"%%! (%*"$+,'*%

Entidades Colaboradoras (!)&,%"-!* !**"!&-'&%

Mutua Accidentes de Trabajo%"!,*"),%

(!) Considerando una media de ( beneficiariospor titular' esta cifra es coincidente con la uti#lizada en el Informe Abril" No obstante' esteModelo esta en revisión' pudiendo desapare#cer' aunque en este caso una parte mayorita#

# PAGO POR ACTO MÉDICO' en función deunas tarifas pactadas entre el facultativo y lamutua"# PAGO POR PROCESO' pactándose una can#

tidad cerrada por cada paciente atendido" Lohabitual es que se excluyan las intervencionesquirúrgicas y las pruebas diagnósticas"

DESARROLLO PROFESIONALCARRERA PROFESIONALDefinida por la O"M"C" como el mecanismo deincentivación y motivación' compuesto porelementos económicos y no económicos' queestimule el deseo de progreso y promoción entodos los órdenes de la actividad (personal oprofesional) de los médicos' a lo largo de to#da su vida profesional y que' a la vez ' gene#re una mejora demostrable en la salud"

La LOPS Art"+) la define como un sistemade reconocimiento público' expreso y de for#ma individualizada' del desarrollo alcanzadopor un profesional sanitario en cuanto a co#nocimientos' experiencia en las tareas asis#tenciales' docentes y de investigación' así co#mo en cuanto al cumplimiento de los objetivosasistenciales e investigadores de la organiza#ción en la que presta sus servicios"

Asimismo y según la referida Ley en su ar#tículo +$ los profesionales tendrán derecho ahacer constar públicamente el grado de desa#rrollo profesional que tengan reconocido"

Su finalidad debe ser la motivación de losprofesionales por incremento retributivo ensus actos médicos y por incentivos no econó#micos (asistenciales' representativos o jerár#quicos)"

La estructura de las retribuciones y la cuan#tía de las mismas derivadas del reconocimientode grados de desarrollo profesional serán ne#gociados en cada caso con las OrganizacionesSindicales (Disposición adicional cuarta de laLOPS)

La implantación y los períodos de aplicacióndel sistema de desarrollo profesional es de que'en el plazo de cuatro años a partir de la en#trada en vigor de esta Ley' deberán haberseiniciado los procedimientos para su estableci#miento en todas las profesiones sanitarias (Dis#posición transitoria segunda de la LOPS)

Los profesionales sanitarios que desarrollensu actividad exclusivamente a través del ejer#cicio profesional privado' tanto en Centros Sa#nitarios como por cuenta propia' podrán ac#ceder voluntariamente a los procedimientosde reconocimiento del desarrollo profesionalcon las evaluaciones establecidas por el Con#sejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud' a propuesta de la Comisión de Recur#

sos Humanos y oída la Comisión ConsultivaProfesional ' que señalará los principios y cri#terios generales para la homologación del re#conocimiento del desarrollo profesional en to#do el Sistema Nacional de Salud' especialmenteen lo relativo a las denominaciones de los dis#tintos grados ' a los sistemas de valoración delos méritos' a la composición de los Comitésde Evaluación y al reconocimiento mutuo delos grados alcanzados por los profesionales delos distintos Servicios de Salud" (Art" +% y +$de la LOPS)"

La Carrera Profesional comienza pues con laTitulación del Médico y continúa a lo largo desu vida mediante la Formación continuada yla experiencia profesional' aumentando conla adquisición de mayores conocimientos ypor tanto una mas alta acreditación en su tra#bajo"

Una de las características esenciales de laCarrera Profesional es que debe ser única pa#ra toda España e incluso debe tener caracte#rísticas comunes para toda la Unión Europea'dada la libre circulación de profesionales"

Las palabras claves en la Carrera Profesio#nal del Médico con Ejercicio Privado son:

Mejora ProgresoEstímuloCalidadRendimientoCompetenciaVoluntariedadUniversalidadHomologabilidadTransparenciaMotivación Consolidación

Los créditos conseguidos por cada profe#sional podrán ser presentados por éste al Sis#tema Nacional de Acreditación y podrán ba#sarse en formación continuada' méritosasistenciales' científicos y docentes"

El Sistema de acreditación' pendiente de ladecisión de las Administraciones Sanitarias ydel Consejo Interterritorial del Sistema Na#cional de Salud' y cuyo desarrollo' según laDisposición transitoria segunda de la mismaLey ha de iniciarse en el plazo de cuatro años'debiera realizarse por una Comisión Nacionalde cada especialidad en la que deben estar pre#sentes representantes del Ministerio de Sani#dad' de las Comunidades Autónomas' de laUniversidad' de las Sociedades Científicas' dela OMC y de los Consejos Autonómicos de Co#legios de Médicos" Dicha Comisión Nacional

públicos de profesionales que serán accesiblesa la población y estarán a disposición de lasAdministraciones Sanitarias"

Para garantizar de forma efectiva y facili#tar el ejercicio del derecho de los pacientesa recibir información' estos registros debe#rán permitir conocer el nombre' titulación'especialidad y lugar de ejercicio" Asimismo'los profesionales y los responsables de losCentros Sanitarios deberán proporcionar'además' si se lo solicitan' la categoría y fun#ción de cada uno' si así estuvieran definidasen su centro"

DESARROLLO PROFESIONALR"E"T"A"El R"D" (-%&/!$%%' que desarrolla la Ley +*/!$$, en su Art" ++ dispone que quienes ejer#zan una actividad privada por cuenta pro#pia' que requieran la incorporación a un Co#legio Profesional' deben solicitar la afiliacióny alta en el Régimen Especial de Trabajado#res Autónomos"

Quedarán exentos de la obligación de al#ta prevista en el apartado anterior los pro#fesionales colegiados que hubieran iniciadosu actividad con anterioridad al !* de No#viembre de !$$,' y cuyos Colegios Profesio#nales no tuvieran establecida en tal fechauna Mutualidad de Previsión Social"

Cuando el Colegio Profesional tuviera ensus estatutos establecida una Mutualidadcon anterioridad al !* de Noviembre de !$$,(caso de los Colegios de Médicos de Catalu#ña' Baleares y Cantabria) los colegiados pue#den optar entre el RETA o la Mutualidaden el momento de iniciar su actividad"

Cuando el Colegio Profesional no tuvieraestablecida una Mutualidad con anteriori#dad al !* de Noviembre de !$$,' los cole#giados con inicio de su actividad a partir del!* de Noviembre de !"$$,' estarán inclui#dos en el RETA' sin posibilidad alguna de po#der optar por una Mutualidad"

DESARROLLO PROFESIONALCONSENTIMIENTO INFORMADOLa protección del derecho constitucional ala salud se reafirma con la Ley Básica Regu#ladora de la Autonomía del Paciente y deDerechos y Obligaciones en Materia de In#formación y Documentación Clínica' queentró en vigor el !, de mayo del año (**+"

Toda actuación en el ámbito de la sanidadrequiere con carácter general el previo con#sentimiento de los pacientes' que debe ob#tenerse por escrito' en los supuestos previs#tos por la ley (intervenciones quirúrgicas'

procedimientos diagnósticos y terapéuticosinvasores y en general toda aquella actua#ción que suponga riesgos previsibles) des#pués de que los mismos reciban una infor#mación adecuada' información a la que estaobligado el profesional" Tras esto elegiránlibremente entre las opciones disponibles yofertadas"

No obstante lo anterior' en el resto de loscasos el consentimiento podrá ser verbal"

El titular del derecho a la información yconsentimiento será siempre el paciente osu tutor legal' información extensible a laspersonas vinculadas al mismo siempre queéste lo permita o bien cuando a causa de suestado' no tenga capacidad para entender ycomprender el alcance de la actuación pro#fesional"

Asimismo no es preciso el consentimientoinformado cuando existe riesgo inmediatograve para la integridad física o psíquica delpaciente' en cuyo caso y cuando las cir#cunstancias lo permitan debe consultarse alos familiares o personas vinculadas con elmismo"

El contenido del consentimiento debe ajus#tarse a protocolos establecidos y que cum#plan con los preceptos legales' que puedenresumirse en la comunicación al paciente delos beneficios de los actos médicos previs#tos' así como de sus posibles consecuencias'tanto de la propia intervención como la dela no realización del acto previsto"

El consentimiento informado debe ser ar#chivado en la historia clínica que todo mé#dico debe mantener del paciente para ga#rantizar una asistencia adecuada"

CONCLUSIONES

RECETA

La receta médica para uso privado deberíaestar regulada y normalizada por los Colegiosde Médicos

MEDICOS EMPRESARIOS

Los médicos con actividad privada deberían�sindicarse� en Asociaciones de Médicos Em#presarios' para la defensa de sus intereses"

RETA

La OMC debería realizar gestiones paraque los Colegios pudieran ofrecer a los co#legiados una alternativa de MUTUA al RE#TA

Page 8: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

�CRITERIOSBÁSICOSDELAMEDICINAPRIVADAENESPAÑA�

SERIEDEDOCUMENTOSESPECIALESOMCDOCUMENTOXII

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 9MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC8

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 16

ria incrementaría las cifras de Seguro Directo!

RECURSOS MATERIALESRED HOSPITALARIA

SITUACIÓN DEL SECTOR HOSPITALARIO PRI"VADO EN ESPAÑA

El sector hospitalario privado de nuestro pa"ís presenta en la actualidad un alto grado deatomización# al estar integrado por un eleva"do número de pequeños hospitales de ámbi"to local# que coexisten junto a un número cre"ciente# en número y tamaño# de redes declínicas!

En los últimos años se ha iniciado en nues"tro país un proceso de profesionalización delsector# con la introducción de herramientascontrastadas de gestión# la inversión en nue"

vas tecnologías y una apuesta clara por la ca"lidad como criterio diferenciador frente a lacompetencia!

Paralelamente el sector está viviendo un pro"gresivo proceso de concentración empresarial#impulsado por los planes de expansión aco"metidos por los principales grupos asegura"dores y por la importante inyección de capi"tal nacional e internacional que ha supuestola entrada de los fondos de inversión y las em"presas de capital riesgo en este negocio!

Grandes cadenas hospitalarias han irrumpi"do en escena aplicando estrategias de comprao nueva construcción!

Por su parte# los principales hospitales no in"tegrados en grandes redes tratan de reforzarsu posicionamiento en mercados locales y re"gionales# aprovechando su dilatada experien"cia y prestigio!

RECURSOS MATERIALESLEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS!(LOPD)

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DA"TOSLa Historia Clínica comprende el conjunto dedatos y documentos relativos a los procesosasistenciales de cada paciente# siendo un ins"trumento destinado# fundamentalmente# agarantizar una adecuada asistencia sanitariaal mismo!

Los centros sanitarios privados# al igual quelos públicos# tienen la obligación de conservarla documentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y se"guridad# como mínimo cinco años contadosdesde la fecha del alta de cada proceso asis"tencial! Así mismo# los profesionales sanita"rios que desarrollen su actividad de maneraindividual son responsables de la gestión y dela custodia de la documentación asistencialque generen! (Ley $%/&''&# Básica Regulado"ra de la Autonomía del Paciente y de Dere"chos y Obligaciones en Materia de Informa"ción y Documentación Clínica)!

Orientada al beneficio del paciente# al cum"plimiento de la ley y a la preservación de laresponsabilidad profesional# la historia clíni"ca deberá elaborarse cumpliendo criterios decalidad# siendo su contenido mínimo el espe"cificado en el art! %(!& de la citada Ley $%/&''&#y prestando especial atención a documentarel consentimiento informado de todos aque"llos procedimientos diagnósticos y terapéuti"cos que potencialmente supongan riesgos oinconvenientes de notoria y previsible reper"cusión negativa sobre la salud del paciente!

Por otra parte# es obligatorio notificar a laAgencia de Protección de Datos la existenciade esos ficheros de historias clínicas o de cual"quier otro que contenga datos de carácter per"sonal y a mantener actualizado el denomina"do Documento de Seguridad!

Esta obligación afecta a todas aquellas per"sonas físicas o jurídicas# de naturaleza públi"

ca o privada# u órgano administrativo# queprocedan a la creación de ficheros de datos decarácter personal en general# en nuestro ca"so# de historias clínicas!

Las medidas técnicas a desarrollar en estesentido# en general# son las resultantes de laaplicación de la Ley Orgánica %(/%)))# de Pro"tección de Datos de Carácter Personal y afec"ta# actualmente# a los datos en soporte auto"matizado!

RETRIBUCIONES

RETRIBUCIONES POR ACCIDENTES

%!" TRAFICO:

Regulados por:

" Resolución de &$ de enero de %))$ de laDirección General de Seguros# por la que sepublica el convenio de asistencia sanitaria pri"vada para accidentes de tráfico para el año%))$!

En la estipulación DECIMOSEXTA hace re"ferencia a la prorrogación automática el % deenero de cada año!

Asimismo la Ley *$/&''* recoge la modifi"cación y adaptación a la normativa comuni"taria de la legislación de seguros privados!

&!" LABORALES:

Recogidos en:

" Orden de $ de enero del %)+&! BOE num!*(#%'/'&/+&! MINISTERIO DE TRABAJO Y SE"GURIDAD SOCIAL

La realidad es que los honorarios en la asis"tencia a accidentes actualmente no esta suje"ta a ningún acuerdo concreto! Se establecenacuerdos puntuales entre las mutuas y el pres"tador de servicios en función de intereses mu"tuos y la �ley de la oferta y la demanda�!

Las modalidades son:

CARRERA PROFESIONAL

Debe ser un mecanismo de motivación delos profesionales a través de incentivos eco"nómicos# asistenciales# representativos# jerár"quicos y otros!

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DATOS

Los médicos con ejercicio privado son res"ponsables de la gestión# de la custodia y de ga"rantizar la confidencialidad de la historia clí"nica y cualquier otra documentación asistencialque generen!

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los médicos con ejercicio privado tienen laobligación legal de cubrir mediante el co"rrespondiente seguro# los riesgos de respon"sabilidad civil profesional!

FORMACION MEDICA CONTINUADA

Los médicos con ejercicio privado# en todoslos niveles de asistencia# están obligados a per"feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas# mediante la For"mación Continuada!

SALUD LABORAL

La Salud Laboral y la Prevención de RiesgosLaborales en la medicina privada son respon"sabilidad exclusiva del titular de la consulta!

PERSONAL AUXILIAR

Reconociendo la necesidad de la figura de�auxiliar de consulta de medicina privada�# de"bería promocionarse por los Colegios de Mé"dicos o asociaciones empresariales los cursosde cualificación para ese personal!

A través de las asociaciones de médicos em"presarios se posibilitaría la negociación de unconvenio específico!

ACREDITACION DE CONSULTAS Y CENTROS

Todos los centros sanitarios deben obliga"toriamente contar con autorización adminis"trativa previa para su instalación y funciona"miento!

CUADROS DE FACULTATIVOS

Para la prestación de servicios entre Médi"co y Centro Sanitario ó Médico e InstituciónAseguradora existe la obligatoriedad de for"malizar un contrato por escrito!

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todo acto médico requiere# con carácter ge"neral# el previo consentimiento de los pacientes!

CC!AA! ÁMBITO GEOGRAFICO Nº HOSPITALESADESLAS (&) Nacional %'ASISA (&) Nacional %,CRUZ ROJA ESPAÑOLA (*) Nacional -GRUPO IDC Nacional %'GRUPO NISA Comunidad Valenciana (GRUPO PASCUAL Andalucía +GRUPO QUIRON Nacional (GRUPO SALUS Islas Baleares/Costal del Sol $HOSPITAL DE MADRID Comunidad de Madrid &IGUALMEQUISA País Vasco &INVERSIONES SANITARIAS Castilla y León &RUBER Comunidad de Madrid &HOSPITEN Islas Canarias )LA ALIANZA Cataluña (POVISA Galicia %SANITAS HOSPITALES Comunidad de Madrid &VIAMEDSALUD Nacional &USP EUROPE Nacional +

(%) & Hospitales en Centro América(&) ASISA y ADESLAS comparten la propiedad de varios hospitales!(*) Se incluyen en esta relación los hospitales gestionados directamente por CRUZ ROJA!

Tabla: Provisión Hospitalaria Médico"Quirúrgica en España! Datos! Año &!''*!

COMUNIDAD AUTóNOMA Nº DE HOSPITALES Nº DE CAMASANDALUCIA $$ $!)('ARAGON , $-$ASTURIAS , -$-BALEARES %, %!%*+CANARIAS &* &!--+CANTABRIA $ $&&CASTILLA LA MANCHA %& (&+CASTILLA Y LEON %+ %!%)-CATALUÑA )% %&!'*&EXTREMADURA ) $*%

COMUNIDAD AUTóNOMA Nº DE HOSPITALES Nº DE CAMASGALICIA ** &!-%*RIOJA % ('MADRID *+ $!)+,MURCIA %* %!&''NAVARRA ( +&(PAIS VASCO &* %!--&VALENCIA %& %!(,'TOTAL *($ *-!+'*

Este documento fue aprobado por laAsamblea General del Consejo Gene"ral de Colegios Oficiales de Médicosde España# celebrada el & de octubrede &''$!

Page 9: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

�CRITERIOSBÁSICOSDELAMEDICINAPRIVADAENESPAÑA�

SERIEDEDOCUMENTOSESPECIALESOMCDOCUMENTOXII

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 9MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC8

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 16

ria incrementaría las cifras de Seguro Directo!

RECURSOS MATERIALESRED HOSPITALARIA

SITUACIÓN DEL SECTOR HOSPITALARIO PRI"VADO EN ESPAÑA

El sector hospitalario privado de nuestro pa"ís presenta en la actualidad un alto grado deatomización# al estar integrado por un eleva"do número de pequeños hospitales de ámbi"to local# que coexisten junto a un número cre"ciente# en número y tamaño# de redes declínicas!

En los últimos años se ha iniciado en nues"tro país un proceso de profesionalización delsector# con la introducción de herramientascontrastadas de gestión# la inversión en nue"

vas tecnologías y una apuesta clara por la ca"lidad como criterio diferenciador frente a lacompetencia!

Paralelamente el sector está viviendo un pro"gresivo proceso de concentración empresarial#impulsado por los planes de expansión aco"metidos por los principales grupos asegura"dores y por la importante inyección de capi"tal nacional e internacional que ha supuestola entrada de los fondos de inversión y las em"presas de capital riesgo en este negocio!

Grandes cadenas hospitalarias han irrumpi"do en escena aplicando estrategias de comprao nueva construcción!

Por su parte# los principales hospitales no in"tegrados en grandes redes tratan de reforzarsu posicionamiento en mercados locales y re"gionales# aprovechando su dilatada experien"cia y prestigio!

RECURSOS MATERIALESLEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS!(LOPD)

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DA"TOSLa Historia Clínica comprende el conjunto dedatos y documentos relativos a los procesosasistenciales de cada paciente# siendo un ins"trumento destinado# fundamentalmente# agarantizar una adecuada asistencia sanitariaal mismo!

Los centros sanitarios privados# al igual quelos públicos# tienen la obligación de conservarla documentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y se"guridad# como mínimo cinco años contadosdesde la fecha del alta de cada proceso asis"tencial! Así mismo# los profesionales sanita"rios que desarrollen su actividad de maneraindividual son responsables de la gestión y dela custodia de la documentación asistencialque generen! (Ley $%/&''&# Básica Regulado"ra de la Autonomía del Paciente y de Dere"chos y Obligaciones en Materia de Informa"ción y Documentación Clínica)!

Orientada al beneficio del paciente# al cum"plimiento de la ley y a la preservación de laresponsabilidad profesional# la historia clíni"ca deberá elaborarse cumpliendo criterios decalidad# siendo su contenido mínimo el espe"cificado en el art! %(!& de la citada Ley $%/&''&#y prestando especial atención a documentarel consentimiento informado de todos aque"llos procedimientos diagnósticos y terapéuti"cos que potencialmente supongan riesgos oinconvenientes de notoria y previsible reper"cusión negativa sobre la salud del paciente!

Por otra parte# es obligatorio notificar a laAgencia de Protección de Datos la existenciade esos ficheros de historias clínicas o de cual"quier otro que contenga datos de carácter per"sonal y a mantener actualizado el denomina"do Documento de Seguridad!

Esta obligación afecta a todas aquellas per"sonas físicas o jurídicas# de naturaleza públi"

ca o privada# u órgano administrativo# queprocedan a la creación de ficheros de datos decarácter personal en general# en nuestro ca"so# de historias clínicas!

Las medidas técnicas a desarrollar en estesentido# en general# son las resultantes de laaplicación de la Ley Orgánica %(/%)))# de Pro"tección de Datos de Carácter Personal y afec"ta# actualmente# a los datos en soporte auto"matizado!

RETRIBUCIONES

RETRIBUCIONES POR ACCIDENTES

%!" TRAFICO:

Regulados por:

" Resolución de &$ de enero de %))$ de laDirección General de Seguros# por la que sepublica el convenio de asistencia sanitaria pri"vada para accidentes de tráfico para el año%))$!

En la estipulación DECIMOSEXTA hace re"ferencia a la prorrogación automática el % deenero de cada año!

Asimismo la Ley *$/&''* recoge la modifi"cación y adaptación a la normativa comuni"taria de la legislación de seguros privados!

&!" LABORALES:

Recogidos en:

" Orden de $ de enero del %)+&! BOE num!*(#%'/'&/+&! MINISTERIO DE TRABAJO Y SE"GURIDAD SOCIAL

La realidad es que los honorarios en la asis"tencia a accidentes actualmente no esta suje"ta a ningún acuerdo concreto! Se establecenacuerdos puntuales entre las mutuas y el pres"tador de servicios en función de intereses mu"tuos y la �ley de la oferta y la demanda�!

Las modalidades son:

CARRERA PROFESIONAL

Debe ser un mecanismo de motivación delos profesionales a través de incentivos eco"nómicos# asistenciales# representativos# jerár"quicos y otros!

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DATOS

Los médicos con ejercicio privado son res"ponsables de la gestión# de la custodia y de ga"rantizar la confidencialidad de la historia clí"nica y cualquier otra documentación asistencialque generen!

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los médicos con ejercicio privado tienen laobligación legal de cubrir mediante el co"rrespondiente seguro# los riesgos de respon"sabilidad civil profesional!

FORMACION MEDICA CONTINUADA

Los médicos con ejercicio privado# en todoslos niveles de asistencia# están obligados a per"feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas# mediante la For"mación Continuada!

SALUD LABORAL

La Salud Laboral y la Prevención de RiesgosLaborales en la medicina privada son respon"sabilidad exclusiva del titular de la consulta!

PERSONAL AUXILIAR

Reconociendo la necesidad de la figura de�auxiliar de consulta de medicina privada�# de"bería promocionarse por los Colegios de Mé"dicos o asociaciones empresariales los cursosde cualificación para ese personal!

A través de las asociaciones de médicos em"presarios se posibilitaría la negociación de unconvenio específico!

ACREDITACION DE CONSULTAS Y CENTROS

Todos los centros sanitarios deben obliga"toriamente contar con autorización adminis"trativa previa para su instalación y funciona"miento!

CUADROS DE FACULTATIVOS

Para la prestación de servicios entre Médi"co y Centro Sanitario ó Médico e InstituciónAseguradora existe la obligatoriedad de for"malizar un contrato por escrito!

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todo acto médico requiere# con carácter ge"neral# el previo consentimiento de los pacientes!

CC!AA! ÁMBITO GEOGRAFICO Nº HOSPITALESADESLAS (&) Nacional %'ASISA (&) Nacional %,CRUZ ROJA ESPAÑOLA (*) Nacional -GRUPO IDC Nacional %'GRUPO NISA Comunidad Valenciana (GRUPO PASCUAL Andalucía +GRUPO QUIRON Nacional (GRUPO SALUS Islas Baleares/Costal del Sol $HOSPITAL DE MADRID Comunidad de Madrid &IGUALMEQUISA País Vasco &INVERSIONES SANITARIAS Castilla y León &RUBER Comunidad de Madrid &HOSPITEN Islas Canarias )LA ALIANZA Cataluña (POVISA Galicia %SANITAS HOSPITALES Comunidad de Madrid &VIAMEDSALUD Nacional &USP EUROPE Nacional +

(%) & Hospitales en Centro América(&) ASISA y ADESLAS comparten la propiedad de varios hospitales!(*) Se incluyen en esta relación los hospitales gestionados directamente por CRUZ ROJA!

Tabla: Provisión Hospitalaria Médico"Quirúrgica en España! Datos! Año &!''*!

COMUNIDAD AUTóNOMA Nº DE HOSPITALES Nº DE CAMASANDALUCIA $$ $!)('ARAGON , $-$ASTURIAS , -$-BALEARES %, %!%*+CANARIAS &* &!--+CANTABRIA $ $&&CASTILLA LA MANCHA %& (&+CASTILLA Y LEON %+ %!%)-CATALUÑA )% %&!'*&EXTREMADURA ) $*%

COMUNIDAD AUTóNOMA Nº DE HOSPITALES Nº DE CAMASGALICIA ** &!-%*RIOJA % ('MADRID *+ $!)+,MURCIA %* %!&''NAVARRA ( +&(PAIS VASCO &* %!--&VALENCIA %& %!(,'TOTAL *($ *-!+'*

Este documento fue aprobado por laAsamblea General del Consejo Gene"ral de Colegios Oficiales de Médicosde España# celebrada el & de octubrede &''$!

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MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC15MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 2

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 7MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 0

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC (XII)

�CRRIITTEERRIIOOSSBÁÁSSIICCOOSSDDEELLAAMEEDDIICCIINNAAPRRIIVVAADDAAEENNESSPPAAÑÑAA�

OmC

!"# INTRODUCCIÓN

PARTICIPANTES

Dr" Sixto ALCOBA(Vocal Asistencia Colectiva COM" Granada)

Dr" Alejandro BENEDI(Vocal Ejercicio Libre COM" Teruel)

D" Alvaro DELGADO(PriceWaterhouseCoopers)

Dr" Manuel GOMEZ BENITO(Presidente COM Salamanca)

Dr" Pedro HIDALGO (Vocal Nacional Ejercicio Libre" OMC)

Dr" Cosme NAVEDA (Presidente COM Bizkaia)

Dr" José NIETO (Vocal Nacional Asistencia Colectiva" OMC)

D" Manuel RODRIGUEZ OCAÑA(Health Clinic Consultants)

CRITERIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DELA MEDICINA PRIVADA

INTRODUCCIÓN

Objetivos del documento Análisis de la Medicina Privada en España

RECURSOS HUMANOS *Criterios de Selección de Profesionales*Cuadro de Facultativos*Personal Auxiliar*Modalidades de Ejercicio Profesional

MATERIALES*Acreditación de Centros

*Cartera de Servicios*Red Hospitalaria *LOPD

RETRIBUCIONES

PrivadosAseguramientosConciertos OMC:Honorarios Orientativos

DESARROLLO PROFESIONAL

Carrera ProfesionalFormación ContinuadaResponsabilidad CivilSalud LaboralOrganizaciones Profesionales:Colegios MédicosAsociaciones de Médicos EmpresariosSindicatosRecetaRegistro de ProfesionalesRETAConsentimiento Informado"

INTRODUCCIÓNOBJETIVOS DEL DOCUMENTOEl presente documento quiere ser la respues#ta de la Organización Médica Colegial al Ejer#cicio Privado de la Medicina"

Desde el año !"$%&' con la Ley General deSanidad' el ejercicio médico sufrió un cambiono sólo en el sector público sino también enel sector privado" La aplicación del denomi#nado complemento específico o exclusividadvino a plantear al médico' que en su gran ma#yoría compatibilizaba el ejercicio público y elprivado' la incógnita de: trabajar en el Siste#ma Nacional de Salud (SNS)' en ejercicio libreó en ambos renunciando al complemento es#pecífico"

Ahora la nueva Ley de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias (LOPS) marca un nue#

ditación de todo tipo de Centros Sanitarios yConsultas' reforzada por el R"D" !())/*+' de !*de Octubre' del Ministerio de Sanidad y Con#sumo' la cual distingue en ocasiones entre cen#tros de nueva apertura y otros ya existentes'siendo más permisivas en estos últimos casosque en los primeros"

Normalmente' dichas Normativas de acre#ditación establecen unos criterios mínimos so#bre los siguientes aspectos:

Espacio disponible"DotaciónAccesibilidad de los pacientes"Circulación de pacientes"Circulación de residuos sanitarios"Medidas de Seguridad"

En menor medida algunas Normativas in#cluyen disposiciones respecto de la Organiza#ción y Funcionamiento de los Centros y Con#sultas"

Un aspecto importante a considerar aquí esel que' como consecuencia de la progresiva in#corporación a las Certificaciones de Calidadsegún las Normas de Calidad ISO que buscanlas Instituciones Aseguradoras Sanitarias' seva a producir una mayor exigencia de las mis#mas para el cumplimiento de determinadasNormas de Calidad por parte de los prestado#res de servicios' entre las cuales se encuentranlas Consultas y Centros Sanitarios"

Hay que indicar aquí que las Normas de Ca#lidad ISO habitualmente no están adaptadasa la praxis sanitaria"

Los Colegios deberían facilitar modelos queadecuen las Normas de Calidad ISO a la reali#dad sanitaria' y que faciliten a los médicos suadaptación progresiva a las mismas"

En cualquier caso estos modelos obligaríana una formación en materia de Calidad' tantoa los profesionales como al personal auxiliarque presta servicio en los Centros ó Consul#tas"

Si bien no es previsible que exista una Nor#mativa Oficial a corto y medio plazo' sí es al#go a tener en consideración tanto por los pro#fesionales que actualmente desempeñan suejercicio en el Sector Privado de la Sanidad'como aquéllos que se propongan incorporar#se al mismo"

La mejora de estos aspectos supondrá unamayor ventaja en cuanto a la inclusión en losCuadros Médicos de las distintas InstitucionesSanitarias"

RECURSOS MATERIALESCARTERA DE SERVICIOS

SEGMENTOS DE ACTIVIDAD EN LA MEDI#CINA PRIVADA

Los principales segmentos de actividad delejercicio privado de la medicina son los si#guientes:

# POLÍTICA DE CONCIERTOS DE LA SANI#DAD PUBLICA: La contratación de serviciosmédicos y hospitalarios privados por parte delos distintos Servicios de Salud de nuestro pa#ís se formaliza a través de un régimen de con#ciertos que busca la complementariedad delas prestaciones realizadas por el Sistema Na#cional de Salud"

# El SECTOR ASEGURADOR:Seguro de Salud en sus modalidades de

asistencia sanitaria y enfermedad"Otro aseguramiento: Mutuas de Previsión Social"Entidades Colaboradoras de la Seguridad

Social"Mutuas de Accidente de Trabajo"Seguros de Accidentes

# CLIENTELA PRIVADA: La contratación deservicios sanitarios por parte de la clientelaprivada pura mantiene un carácter minorita#rio"

ESTIMACION DEL MERCADO SANITARIOPRIVADO

PPeerrssoonnaass ccuubbiieerrttaass VVoolluummeenn eeccoonnóómmiiccoo ((eeuurr""))Seguro de Salud&"&*%"*,) (")&!",&,')(

Mutualidades Públicas("*,+"-!! $(,"!(-',(

Seguro Directo-",,-"&-& !"%+&"--!'(*

Seguro de Reembolso&!!"%%! (%*"$+,'*%

Entidades Colaboradoras (!)&,%"-!* !**"!&-'&%

Mutua Accidentes de Trabajo%"!,*"),%

(!) Considerando una media de ( beneficiariospor titular' esta cifra es coincidente con la uti#lizada en el Informe Abril" No obstante' esteModelo esta en revisión' pudiendo desapare#cer' aunque en este caso una parte mayorita#

# PAGO POR ACTO MÉDICO' en función deunas tarifas pactadas entre el facultativo y lamutua"# PAGO POR PROCESO' pactándose una can#

tidad cerrada por cada paciente atendido" Lohabitual es que se excluyan las intervencionesquirúrgicas y las pruebas diagnósticas"

DESARROLLO PROFESIONALCARRERA PROFESIONALDefinida por la O"M"C" como el mecanismo deincentivación y motivación' compuesto porelementos económicos y no económicos' queestimule el deseo de progreso y promoción entodos los órdenes de la actividad (personal oprofesional) de los médicos' a lo largo de to#da su vida profesional y que' a la vez ' gene#re una mejora demostrable en la salud"

La LOPS Art"+) la define como un sistemade reconocimiento público' expreso y de for#ma individualizada' del desarrollo alcanzadopor un profesional sanitario en cuanto a co#nocimientos' experiencia en las tareas asis#tenciales' docentes y de investigación' así co#mo en cuanto al cumplimiento de los objetivosasistenciales e investigadores de la organiza#ción en la que presta sus servicios"

Asimismo y según la referida Ley en su ar#tículo +$ los profesionales tendrán derecho ahacer constar públicamente el grado de desa#rrollo profesional que tengan reconocido"

Su finalidad debe ser la motivación de losprofesionales por incremento retributivo ensus actos médicos y por incentivos no econó#micos (asistenciales' representativos o jerár#quicos)"

La estructura de las retribuciones y la cuan#tía de las mismas derivadas del reconocimientode grados de desarrollo profesional serán ne#gociados en cada caso con las OrganizacionesSindicales (Disposición adicional cuarta de laLOPS)

La implantación y los períodos de aplicacióndel sistema de desarrollo profesional es de que'en el plazo de cuatro años a partir de la en#trada en vigor de esta Ley' deberán haberseiniciado los procedimientos para su estableci#miento en todas las profesiones sanitarias (Dis#posición transitoria segunda de la LOPS)

Los profesionales sanitarios que desarrollensu actividad exclusivamente a través del ejer#cicio profesional privado' tanto en Centros Sa#nitarios como por cuenta propia' podrán ac#ceder voluntariamente a los procedimientosde reconocimiento del desarrollo profesionalcon las evaluaciones establecidas por el Con#sejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud' a propuesta de la Comisión de Recur#

sos Humanos y oída la Comisión ConsultivaProfesional ' que señalará los principios y cri#terios generales para la homologación del re#conocimiento del desarrollo profesional en to#do el Sistema Nacional de Salud' especialmenteen lo relativo a las denominaciones de los dis#tintos grados ' a los sistemas de valoración delos méritos' a la composición de los Comitésde Evaluación y al reconocimiento mutuo delos grados alcanzados por los profesionales delos distintos Servicios de Salud" (Art" +% y +$de la LOPS)"

La Carrera Profesional comienza pues con laTitulación del Médico y continúa a lo largo desu vida mediante la Formación continuada yla experiencia profesional' aumentando conla adquisición de mayores conocimientos ypor tanto una mas alta acreditación en su tra#bajo"

Una de las características esenciales de laCarrera Profesional es que debe ser única pa#ra toda España e incluso debe tener caracte#rísticas comunes para toda la Unión Europea'dada la libre circulación de profesionales"

Las palabras claves en la Carrera Profesio#nal del Médico con Ejercicio Privado son:

Mejora ProgresoEstímuloCalidadRendimientoCompetenciaVoluntariedadUniversalidadHomologabilidadTransparenciaMotivación Consolidación

Los créditos conseguidos por cada profe#sional podrán ser presentados por éste al Sis#tema Nacional de Acreditación y podrán ba#sarse en formación continuada' méritosasistenciales' científicos y docentes"

El Sistema de acreditación' pendiente de ladecisión de las Administraciones Sanitarias ydel Consejo Interterritorial del Sistema Na#cional de Salud' y cuyo desarrollo' según laDisposición transitoria segunda de la mismaLey ha de iniciarse en el plazo de cuatro años'debiera realizarse por una Comisión Nacionalde cada especialidad en la que deben estar pre#sentes representantes del Ministerio de Sani#dad' de las Comunidades Autónomas' de laUniversidad' de las Sociedades Científicas' dela OMC y de los Consejos Autonómicos de Co#legios de Médicos" Dicha Comisión Nacional

públicos de profesionales que serán accesiblesa la población y estarán a disposición de lasAdministraciones Sanitarias"

Para garantizar de forma efectiva y facili#tar el ejercicio del derecho de los pacientesa recibir información' estos registros debe#rán permitir conocer el nombre' titulación'especialidad y lugar de ejercicio" Asimismo'los profesionales y los responsables de losCentros Sanitarios deberán proporcionar'además' si se lo solicitan' la categoría y fun#ción de cada uno' si así estuvieran definidasen su centro"

DESARROLLO PROFESIONALR"E"T"A"El R"D" (-%&/!$%%' que desarrolla la Ley +*/!$$, en su Art" ++ dispone que quienes ejer#zan una actividad privada por cuenta pro#pia' que requieran la incorporación a un Co#legio Profesional' deben solicitar la afiliacióny alta en el Régimen Especial de Trabajado#res Autónomos"

Quedarán exentos de la obligación de al#ta prevista en el apartado anterior los pro#fesionales colegiados que hubieran iniciadosu actividad con anterioridad al !* de No#viembre de !$$,' y cuyos Colegios Profesio#nales no tuvieran establecida en tal fechauna Mutualidad de Previsión Social"

Cuando el Colegio Profesional tuviera ensus estatutos establecida una Mutualidadcon anterioridad al !* de Noviembre de !$$,(caso de los Colegios de Médicos de Catalu#ña' Baleares y Cantabria) los colegiados pue#den optar entre el RETA o la Mutualidaden el momento de iniciar su actividad"

Cuando el Colegio Profesional no tuvieraestablecida una Mutualidad con anteriori#dad al !* de Noviembre de !$$,' los cole#giados con inicio de su actividad a partir del!* de Noviembre de !"$$,' estarán inclui#dos en el RETA' sin posibilidad alguna de po#der optar por una Mutualidad"

DESARROLLO PROFESIONALCONSENTIMIENTO INFORMADOLa protección del derecho constitucional ala salud se reafirma con la Ley Básica Regu#ladora de la Autonomía del Paciente y deDerechos y Obligaciones en Materia de In#formación y Documentación Clínica' queentró en vigor el !, de mayo del año (**+"

Toda actuación en el ámbito de la sanidadrequiere con carácter general el previo con#sentimiento de los pacientes' que debe ob#tenerse por escrito' en los supuestos previs#tos por la ley (intervenciones quirúrgicas'

procedimientos diagnósticos y terapéuticosinvasores y en general toda aquella actua#ción que suponga riesgos previsibles) des#pués de que los mismos reciban una infor#mación adecuada' información a la que estaobligado el profesional" Tras esto elegiránlibremente entre las opciones disponibles yofertadas"

No obstante lo anterior' en el resto de loscasos el consentimiento podrá ser verbal"

El titular del derecho a la información yconsentimiento será siempre el paciente osu tutor legal' información extensible a laspersonas vinculadas al mismo siempre queéste lo permita o bien cuando a causa de suestado' no tenga capacidad para entender ycomprender el alcance de la actuación pro#fesional"

Asimismo no es preciso el consentimientoinformado cuando existe riesgo inmediatograve para la integridad física o psíquica delpaciente' en cuyo caso y cuando las cir#cunstancias lo permitan debe consultarse alos familiares o personas vinculadas con elmismo"

El contenido del consentimiento debe ajus#tarse a protocolos establecidos y que cum#plan con los preceptos legales' que puedenresumirse en la comunicación al paciente delos beneficios de los actos médicos previs#tos' así como de sus posibles consecuencias'tanto de la propia intervención como la dela no realización del acto previsto"

El consentimiento informado debe ser ar#chivado en la historia clínica que todo mé#dico debe mantener del paciente para ga#rantizar una asistencia adecuada"

CONCLUSIONES

RECETA

La receta médica para uso privado deberíaestar regulada y normalizada por los Colegiosde Médicos

MEDICOS EMPRESARIOS

Los médicos con actividad privada deberían�sindicarse� en Asociaciones de Médicos Em#presarios' para la defensa de sus intereses"

RETA

La OMC debería realizar gestiones paraque los Colegios pudieran ofrecer a los co#legiados una alternativa de MUTUA al RE#TA

Page 11: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 11MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC6

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC3 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 14

vo reglamento en el ejercicio libre que vienea regular un importante vacío normativo!

Ya se habla de una modalidad de trabajo: elprivado!

Ya no se habla de un ejercicio privado comocomplemento económico al ejercicio público"sino de un médico con ejercicio privado a tí#tulo principal y de una dedicación plena a laconsulta!

Actualmente la LOPS exige para el ejercicioprivado de la Medicina un marco laboral es#table" tributar en el RETA" un seguro de res#ponsabilidad civil" autorización y acreditaciónde los despachos profesionales" deber de for#mación continuada"�etc!

Nuevos tiempos con nuevas normas! El pa#ciente" las aseguradoras" la Administración!!!!"todos" nos reclaman más control y más cali#dad en la asistencia!

Pero como siempre al médico no lleva apa#rejado a esas exigencias las mejoras en sus re#tribuciones y en su desarrollo (carrera) pro#fesional!

Este documento pretende exponer las di#rectrices que sirvan de guía para los médicosque ya tienen o que inician su ejercicio priva#do" bien por cuenta ajena o por cuenta pro#pia!

INTRODUCCIÓNANÁLISIS DE LA MEDICINA PRIVADA EN ES#PAÑAEl arte de la Medicina ha ido evolucionandosiempre ligado al devenir del hombre y su ci#vilización! De la vaga religiosidad �animista�del hombre primitivo se pasó a la �mitología�o a la religión �antropomorfa� de las civiliza#ciones mediterráneas!

La enfermedad era para los griegos anterio#res a Hipócrates una verdadera falta contra lanaturaleza" un pecado contra el universo sa#no y bello tal como lo entendían ellos" algoque sobraba" que no debía existir" por ello pro#curaban desterrarla de su mundo y así envia#ban a los enfermos a islas#lazaretos o arroja#ban a los niños" que nacían tarados" por la rocaTarpeya!

Después de Hipócrates ya la enfermedad esalgo que no marcha bien en la naturaleza yque debe corregirse! Es el concepto �naturis#ta� sobre el que desde entonces se apoyaránlos científicos!

Hasta el primer tercio del siglo XX las en#fermedades infecciosas constituían el princi#pal problema de salud! La lucha contra la en#fermedad era la lucha contra la infección" quese llevaba a cabo" desde una perspectiva emi#nentemente �higienista�" a través de una po#

lítica sanitaria dirigida fundamentalmente amejorar las condiciones higiénico#sanitariasde la población! Con este objetivo surgieronlas primeras normativas encaminadas a me#jorar las condiciones de salud de los ciudada#nos y que se verían reflejadas en un paulati#no aumento de la esperanza de vida!

Sagasta en $%&% promulgó el decreto quedesarrollaba la primera Ley de Sanidad de$%''" en la que se determinó principalmentela colegiación obligatoria" y el establecimien#to de Colegios Médicos en toda España conplenas competencias disciplinarias y deonto#lógicas!

La atención a la población no menesterosallegaba desde la mera provisión privada en elmarco del ejercicio libre de la profesión" has#ta los regímenes de garantías mediante los se#guros mutuales (Ley de Accidentes de Traba#jo de $&(()! Las Cajas de Enfermedad han deesperar a $&)* en que se crea el Seguro Obli#gatorio de Enfermedad (SOE) con más de '(años de retraso respecto a Alemania (Kran#kenkassen $%%))!

Antes de la creación del Seguro Obligatoriode Enfermedad la prestación de la sanidad enEspaña se realizaba a través de grupos de pro#fesionales liberales que dio origen a un grupode entidades mutuales verdaderamente mo#délicas! Por el Real Decreto de ' de marzo de$&$( se prepara la creación de Seguros Popu#lares a través del Instituto Nacional de Previ#sión (INP)" aglutinando los distintos sistemasde seguros existentes y en $&$& se crea un plande seguros sociales" directamente dependientesde INP" al tiempo que se crea el Seguro de Re#tiro Obrero y años mas tarde" en $&+$" el Se#guro de Maternidad!

La sociedad se enfrentaba a una nueva pers#pectiva" desde la definición de la sanidad pú#blica como factor de mejora de las condicio#nes personales de la salud y la percepción yaincipiente de que había que aplicar un mode#lo de solidaridad como garantía de coberturasanitaria a la población!

La guerra Civil llegó en el momento en elque las Cortes elaboraban un proyecto de leypara introducir el Seguro Obligatorio de En#fermedad" pocos días después de haberse pro#mulgado la Ley del Seguro de EnfermedadesProfesionales!

En $&'' se promulga la Ley de Especialida#des y en $&,+ se establece la base necesariapara operar el tránsito de un conjunto de se#guros a un sistema de Seguridad Social!

Hasta la década de los setenta estaba muygeneralizado el ejercicio de la medicina priva#da a través de las IGUALAS MÉDICAS!

Nos referimos al personal que presta sus ser#vicios colaborando con el facultativo tanto enla realización del acto médico como en el so#porte de toda la infraestructura que hace po#sible éste!

Podemos distinguir dos grupos diferencia#dos en base a las categorías profesionales de#finidas:

a) PERSONAL SANITARIO:

ATS#DUEFISIOTERAPEUTASAUXILIAR DE ENFERMERIAAUXILIAR DE LABORATORIOTÉCNICOS OTROS

Este personal tiene definidas sus funcionesen base a su cualificación profesional y acre#ditación académica!

b) PERSONAL NO SANITARIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVOLIMPIADORARECEPCIONISTA SECRETARIAOTROS

No obstante" en la mayoría de los casos" elmédico suele contar con una persona con FUN#CIONES POLIVALENTES" que atiende come#tidos de recepcionista" auxiliar administrati#vo y auxiliar de clínica! No existiendo en laactualidad esa figura definida que podríamosdenominar como AUXILIAR DE CONSULTAMEDICA" que debería tener una formación es#pecifica que la capacite para el desarrollo deesa actividad! En su defecto se vienen reali#zando contrataciones" en la mayoría de los ca#sos" como auxiliar administrativo o auxiliar declínica!

En la actualidad" no existe un convenio co#lectivo de ámbito nacional que regule funcio#nes y condiciones laborales de los profesio#nales sanitarios y no sanitarios anteriormenteexpuestos! Sí los puede haber de ámbito pro#vincial" aunque éstos están orientados priori#tariamente a consultorios" clínicas y sanato#rios de un cierto volumen asistencial!

La existencia de la categoría laboral especí#fica del �Auxiliar de Consulta Médica� evita#ría la necesidad teórica de contratación de va#rias personas con diferentes perfiles y convenios(recepcionista" auxiliar administrativo" auxi#liar de clínica" limpiadora" secretaria�) queharía inviable el mantenimiento de una con#

sulta" teniendo en cuenta que la inexistenciaactual de esta categoría laboral específica" ha#ce imposible la aplicación de cualquier con#venio!

RECURSOS HUMANOSMODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIO#NAL

En el ejercicio de la medicina privada pode#mos encontrar al médico como:

$!# TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA(Autónomo): ejercicio libre

a) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Alta en RETA

Por haber iniciado su actividad después del$( de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA!Sin alta en RETA!

Por haber iniciado su actividad antes del $(de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

*!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENAEjerciente en clínicas ó consultorios!

a) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!Contratado por una entidad privada y si#

multáneamente por cuenta ajena en el S!N!S!renunciando al Complemento Específico

b)!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENA En sociedad propia!Adoptando ésta la forma jurídica más con#

veniente en cada caso!

RECURSOS MATERIALESACREDITACIÓN DE CENTROS

En la práctica totalidad de las ComunidadesAutónomas existe una Normativa para la acre#

será la responsable de clasificar" valorar y acre#ditar de forma continuada los méritos de losprofesionales" méritos que deben ser comu#nicados al profesional y puestos en conoci#miento de los Colegios de Médicos a los quepertenezca el interesado

Los diferentes niveles y el sistema de acce#so a casa uno de ellos se ajustará a lo que de#termine el documento que sobre Carrera Pro#fesional elabore la O!M!C!

DESARROLLO PROFESIONALFORMACIÓN CONTINUADALa Ley de Ordenación de las Profesiones Sa#nitarias en su Título IV Art!)(!+! �Del Ejerci#cio Privado de las Profesiones Sanitarias� di#ce que los servicios sanitarios de titularidadprivada estarán dotados de elementos de con#trol que garanticen unos niveles de calidadprofesional y de evaluación comparables a losdel sector público de acuerdo" entre otros" alprincipio del derecho y deber de formacióncontinuada (Art! )(!+!e)!

El Código de Ética y Deontología Médica(art! *+) establece que el mantenimiento yactualización del conocimiento científico" ade#más de ser un deber individual del médico" esun compromiso ético de todas las organiza#ciones y autoridades que intervienen en la re#gulación de la profesión! La OMC" los Colegiosde Médicos" las Sociedades Científicas y la pro#pia Administración son las organizaciones quedeben velar por procurar a los médicos conejercicio privado de la profesión los mediosnecesarios para poder desarrollar una Forma#ción Médica Continuada de calidad!

Todos los médicos" tanto los médicos conejercicio libre como los asalariados" en todoslos niveles de asistencia" están obligados a per#feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas" mediante los dis#tintos procedimientos de Formación Conti#nuada!

La Formación Médica Continuada y el de#sarrollo profesional permanente es una nece#sidad actual del médico" de las institucionessanitarias y de la sociedad" condicionada a losavances científicos y técnicos de la propia Me#dicina" y constituyendo una necesidad tantomás intensa cuanto más acelerados y nume#rosos son los cambios en los conocimientos yen las técnicas aplicadas al ser humano" tan#to en salud como en enfermedad!

Esto supone conocer bien el manejo de losrecursos diagnósticos" y las diferentes moda#lidades de tratamiento" bien sean medica#mentos" medidas rehabilitadoras" terapéuticafísica o actividades quirúrgicas! Así mismo" se

perfila como necesaria para los médicos conejercicio privado la formación y conocimien#tos en gestión global de su consulta" en con#sonancia con la" cada vez mayor" interacciónsocial y legal de la práctica médica!

La Formación Médica Continuada es la quepuede evitar situaciones capaces de transfor#mar en incompetencia lo que hasta un mo#mento determinado ha sido práctica profe#sional competente

DESARROLLO PROFESIONALRESPONSABILIDAD CIVILLos Art! )(!+!g y Art!), de la Ley de Ordena#ción de las Profesiones Sanitarias impone a to#dos los profesionales sanitarios (sean o no mé#dicos) que ejerzan en el ámbito de la asistenciasanitaria privada y a las personas jurídicas oentidades de titularidad privada que prestenservicios sanitarios" el deber de cubrir me#diante el correspondiente seguro" los riesgosde responsabilidad civil en que puedan incu#rrir a consecuencia de su ejercicio profesional!

Tal normativa responde sin duda al deseodel legislador de proteger los intereses del ciu#dadano en los casos en los que se le irroguealgún daño como consecuencia del cometidoprofesional!

En todo caso" es hoy incuestionable que lacobertura de la responsabilidad profesional esabsolutamente obligatoria y que el garantede dicha obligación debería ser el Colegio Pro#fesional correspondiente con lo que" cum#pliendo con uno de sus fines" protegería losintereses del ciudadano que debe ser satisfe#cho en sus derechos ante un eventual efectoadverso del tratamiento!

Debe tenerse en cuenta que la normativaque obliga a suscribir un seguro de esta ca#racterísticas tiene una clara incidencia penal"pues una vez establecida la obligatoriedad delseguro cualquier médico que trabajara sin co#bertura de su responsabilidad profesional es#taría cometiendo claramente ilícito penal pre#visto y penado en el art! ,+, del Código Penal!

Es preciso señalar y alertar que se están pre#sentando dificultades de obtener coberturaaseguradora para ciertos casos de actividadmédica! Ya se han detectado situaciones depotencial ausencia de seguro y de desmesu#rado crecimiento del coste de las pólizas

Los más graves problemas se concretan" adía de hoy" en lo siguiente:

$! Las aseguradoras comienzan a excluir di#versas especialidades

*! Entidades aseguradoras que tradicional#

Asociaciones Provinciales existentes!En definitiva se trata de asociaciones cuya

finalidad debe ser la defensa de los empresa#rios médicos en el ámbito de las relaciones detrabajo!

Las Asociaciones de Médicos Empresariostendrán como fines básicos la representación"gestión y defensa de los intereses legítimosde los asociados que la integran" socio#labo#rales y de cualquier otro tipo" conforme a lodispuesto en el Art!- de la Constitución Espa#ñola" que afecten al sector colectivamente obien a los empresarios asociados!

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS! SINDICATOSLa actividad sindical en general" está encami#nada a la defensa de los trabajadores" la re#presentación institucional y la generación deservicios a sus afiliados! Y de forma más con#creta" se centran en negociar con el empresa#rio las mejoras en las condiciones laborales ysociales de los trabajadores!

Los profesionales en el ejercicio de la medi#cina privada se pueden encontrar en las si#guientes modalidades laborales:

# Trabajador contratado: Trabajo para ter#ceros con Contrato Laboral!

# Trabajador Autónomo: Ejercicio libre y Con#trato Mercantil con las Cías de Seguro Libre!

# Empleador o Empresario: Con trabajado#res a su cargo!

Es tan solo en el primer caso" donde el mé#dico trabaja para un tercero y está vinculadopor un contrato laboral" cuando los sindicatosintervienen en la �defensa de los intereses� delmédico" al negociar los convenios colectivosque regulan los salarios a percibir y las condi#ciones de la jornada laboral de todos los tra#bajadores del ámbito sanitario! Cuando exis#te convenio es negociado por las centralessindicales!

En los otros dos casos" y a pesar de que lossindicatos han incluido en sus estatutos la po#sibilidad de afiliar a trabajadores autónomos(siempre que no tengan trabajadores a su car#go)" o cuando trabajen mediante vinculaciónmercantil para Compañías de Seguro Libre" seles suele dar un mismo tratamiento" ya queperciben al médico como un pequeño empre#sario" y es el de considerarlo fuera de su cam#po de intervención sindical!

Aunque hablamos en general de �sindica#tos�" podemos distinguir en el espectro sindi#

cal español dos grupos bien diferenciados:

# Los sindicatos de clase# Los sindicatos profesionales

Los primeros más proclives a defender loscolectivos no profesionales!

Los segundos" aunque de corte profesional"también dirigen" casi en exclusividad" su acti#vidad a la negociación y representación insti#tucional en el ámbito público!

Por todo ello" no existe en la actualidad nin#guna organización sindical que abandere lasreivindicaciones de mejoras económicas ni enlas condiciones de trabajo" de los médicos enejercicio profesional libre!

DESARROLLO PROFESIONALRECETAPor el R!D! $&$(/$&%)" de *% de Septiembrequeda regulada la receta médica y se definecomo el documento normalizado por el cuallos facultativos médicos legalmente capaci#tados prescriben la medicación al paciente pa#ra su dispensación por las farmacias!

En su Art! 'º!+! dice que el Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos y el de Cole#gios Oficiales de Odontólogos y Estomatólo#gos" a través de los mismos podrán acordar laedición y distribución de impresos y talona#rios normalizados de recetas médicas para elejercicio privado de la profesión!

Se percibe como necesario que estos docu#mentos" tan importantes en la actividad mé#dica" estuvieran regulados por los ColegiosProvinciales de Médicos" manteniendo así unmejor control sobre el registro de los profe#sionales que ejercen en su territorio!

Si además tenemos en cuenta la colegia#ción única y la posibilidad de ejercicio en to#do el Estado" con la distribución por partede los Colegios a los médicos colegiados (quedeben figurar en sus archivos en la secciónde ejercicio libre y registrados según su es#pecialidad) de las recetas normalizadas pa#ra uso privado" se evitarían fraudes y falsi#ficaciones" dificultando el intrusismoprofesional!

La forma de la receta y los datos a consig#nar en la misma serían los descritos en el Art!-º de este R!D!

DESARROLLO PROFESIONALREGISTRO DE PROFESIONALESEl art! '!* de la LOPS establece que será el Co#legio de Médicos" el Consejo Autonómico y elConsejo General" en sus respectivos ámbitosterritoriales" el que establecerá los registros

Page 12: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC13MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 4

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 5MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 2

En el año !"#$ se crea un régimen especialde seguridad social% con el propósito de poderofertar% también% la asistencia médica obliga&toria a través de la medicina privada% a los Fun&cionarios del Estado inscritos en las Mutuali&dades de Funcionarios Civiles del Estado(MUFACE)% Instituto Social de las Fuerzas Ar&madas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial(MUGEJU)'

Dichos funcionarios tienen la posibilidad deelegir libremente cada año el modelo de asis&tencia sanitaria que más le interese% públicao privada' Este modelo% que se ha venido a lla&mar �modelo MUFACE� y que en principio secreó de forma experimental% resultó tener unaaceptación excepcional y% en el año ()))% delos cerca de tres millones de personas que com&ponían este colectivo% el *$+ eligieron la asis&tencia médica privada que ofertan las Enti&dades de Seguro Sanitario Concertadas'

El ejercicio de la Medicina Privada en Es&paña% en el transcurso de las tres últimas dé&cadas% ha sufrido una extraordinaria trans&formación% motivada por los avancestecnológicos% la evolución de las demandassociales y la profunda reglamentación del sec&tor'

El médico con ejercicio libre tiene la obliga&ción de mantener una actualización perma&nente de sus conocimientos% de sus mediosdiagnósticos y terapéuticos% y la necesidadañadida de desarrollar una gestión empresa&rial de su consulta'

Dado que los recursos sanitarios son eco&nómicamente limitados% se está abriendo pa&so la idea de una mutua colaboración entre lamedicina pública y la medicina privada confi&gurando un nuevo modelo dentro del Siste&ma Nacional de Sanidad'

RECURSOS HUMANOSCRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROFESIO&NALES

En la Medicina Privada hemos de analizarlos diferentes tipos de profesión% ya expues&tos en otro apartado% para definir como se hade seleccionar el profesional en cada uno deellos'

A'&En la Asistencia privada es el profe&sional el que se autoselecciona configurán&dose como empresario autónomo en una em&presa de prestación de servicios sanitarios alque han de acudir libremente los pacientesque le elijan por sus condiciones personales%calidad humana y sus competencias profesio&nales a lo que puede contribuir sus propias ins&

talaciones y tecnología así como el marketingque realice dentro siempre de normas éticas'Es este un mercado de libre competencia porlo cual todo profesional puede iniciar su acti&vidad si así lo desea en cualquier momento%en cada Comunidad Autónoma del Estado obien en la Comunidad Europea y países conlos que existen acuerdos de corresponsabili&dad profesional'

B'&Cuando el profesional decide trabajarpor cuenta ajena% es la propia empresa o elprofesional para el que trabaja% quien los se&lecciona según las necesidades del empresa&rio y basándose en los mecanismos que cadaempresa u hospital determine: suele basarseesta elección en las condiciones personales delaspirante% en su currículum profesional y enlas instalaciones y tecnología de la que dis&ponga'

C'&Diferente es el trabajo en la Asisten&cia Colectiva% modalidad predominante en Es&paña% según el cual el profesional solicita per&tenecer a uno de los cuadros médicos quepresentan las Entidades de Seguro'

En estos casos% dado que los cuadros médi&cos son casi en su totalidad cerrados% son laspropias aseguradoras quienes los fijaran enfunción de sus necesidades asistenciales'

Los criterios de selección suelen basarse en:

& Las necesidades asistenciales según espe&cialidades y localización'& Competencias y cualificación del profesio&

nal'& Calidad de los servicios ofertados por el

profesional'& Intereses comerciales de la aseguradora& Normativa de los contratos administrati&

vos de la aseguradora con los organismos com&petentes'

La relación del profesional con la asegura&dora consiste generalmente en arrendamien&to de servicios% que% a partir de la publicaciónde la LOPS% ha de realizarse en todos los ca&sos mediante un contrato escrito que obliguea ambas partes'

Sería de gran interés% como garantía de laactuación del profesional ante los asegurados%aseguradora y organismos financiadores% quedicho contrato se envíe a los Colegios de Mé&dicos para su visado% defensa de los derechosdel colegiado% control de buena praxis y conel fin de que figure en el currículum del pro&fesional'

RECURSOS HUMANOSCUADRO DE FACULTATIVOS

Los Cuadros Facultativos podríamos sinte&tizarlos en las modalidades de:

& Cerrado& Abierto

Normalmente% las Entidades que organizanServicios de Medicina Privada% fijan los mis&mos en función de sus necesidades asisten&ciales'

Estas entidades las podemos diferenciar en:& Sociedades especializadas en Seguros Sa&

nitarios'& Sociedades Aseguradoras que comerciali&

zan Pólizas de Reembolso y que establecenCuadros recomendados'& Entidades Colaboradoras'& Mutuas Patronales de Accidentes de Tra&

bajo'

En todos los casos% excepto en alguna Enti&dad especialista en Seguros Sanitarios% los Cua&dros suelen ser cerrados en función de las ne&cesidades previstas por dichas entidades ysiguiendo los criterios de selección que las mis&mas estipulan'

La Ley de Ordenación de Profesiones Sani&tarias% en su artículo ,( y ,- establece la obli&gatoriedad de un Contrato escrito para la pres&tación de servicios entre Médico y CentroSanitario ó Médico y Entidad Aseguradora%obligando a éstas a llevar un registro de todossus médicos contratados% tanto por cuentapropia como ajena'

El artículo ,- otorga a las Comunidades Au&tónomas la facultad de desarrollar este tipode contrato'

La relación laboral entre el Médico y las En&tidades es prácticamente inexistente% dándo&se en un escaso porcentaje en las Mutuas Pa&tronales de Accidentes de Trabajo y en lasEntidades Colaboradoras% modelo éste cuyadesaparición se halla actualmente sometida adebate'

Los criterios de selección que generalmen&te establecen las Entidades Aseguradoras decualquier tipo se reajustan como norma ge&neral en base a:

& Sus necesidades asistenciales'

& Calidad de los servicios ofertados'

& Existencia ó inexistencia de otros serviciossemejantes en la zona'

& Intereses Comerciales'

& Conciertos Administrativos'

Parece por tanto necesario que los ColegiosProfesionales deberían intervenir y controlartodos y cada uno de los contratos de los mé&dicos% tanto con Centros Sanitarios como conEntidades Aseguradoras% en aras a una mayorgarantía para el ciudadano'

CUADRO FACULTATIVO EN EL MODELO MU&FACEDesde el año !"#( en que entró en funciona&miento la asistencia sanitaria concertada conlas Mutualidades de Funcionarias Civiles delEstado (MUFACE)% con el Instituto Social delas Fuerzas Armadas (ISFAS) y con la Mutua&lidad General Judicial (MUGEJU) las Entida&des de Seguro Libre concertadas% editan loscuadros de sus facultativos encargados de laasistencia anualmente ateniéndose a las nor&mas que cada una de dichas Mutualidades tie&ne estipulado en los conciertos'

Actualmente lo que antes era el cuadro fa&cultativo ha pasado a llamarse Catálogo deServicios y prácticamente las tres mutualida&des% en lo que se refiere a este tema% se rigenpor el mismo concierto'

Estos Catálogos de servicios de las Entida&des son de ámbito provincial% conteniendo larelación de los medios de la Entidad y su fi&nalidad es la de posibilitar la utilización de di&chos medios por los beneficiarios'

Incluyen:

& La cartera de servicios de Atención Pri&maria y Especializada por niveles de asisten&cia ofertada y forma de acceder a la misma%desglosada por consulta externa y hospitali&zación' & Relación con dirección% teléfono y horario

de funcionamiento de los servicios ofertados'& Cartera de Servicios de Urgencias: ambu&

latorias y hospitalarias'& Relación exhaustiva de los medios de la En&

tidad que precisan de autorización previa'& Instrucciones precisas para la utilización

de los Servicios de Atención Primaria del Sis&tema Público en el Medio Rural'& Relación de los servicios de Información%

Urgencias y Ambulancias correspondiente alas restantes provincias% a fin de facilitar suutilización en caso de desplazamiento'

RECURSOS HUMANOSPERSONAL AUXILIAR

mente han cubierto el ramo% están abando&nándolo por distintos motivos

-' La oferta se reduce y encarece progresi&vamente

,' El mercado asegurador cada vez ofrecemenos garantías de continuidad'

$' Imposición de límites de cobertura y cláu&sulas limitativas como por ejemplo:

a) Sumas aseguradas (límites por siniestro)insuficientes

b) Límites por póliza colectiva igualmentebajos

c) Cláusulas Claims Made% Claims ocurrentsy otras'

d) Exclusión de médicos por siniestralidadprevia

e) Otros

Por tanto% para garantizar su cumplimien&to% se hace necesario que la Ley incluya unamodificación del Estatuto Legal del Consor&cio de Compensación de Seguros% de modo quese extiendan expresamente al Seguro de Res&ponsabilidad Civil Sanitaria las previsiones queya existen respecto del de circulación y caza'

Los Colegios de Médicos deben marcarse%urgentemente% una línea de trabajo encami&nada a la elaboración de un baremo% consen&suado% que subsane la indefinición de las in&demnizaciones ante las eventualescontingencias adversas del tratamiento mé&dico% ya que% es esa indefinición% la que pro&voca el riesgo de falta de cobertura asegura&dora y el encarecimiento desmesurado de laspólizas'

DESARROLLO PROFESIONALSALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIES&GOSLa aparición de la Ley -!/"$ de Prevención deRiesgos Laborales de * de Noviembre y su co&rrespondiente desarrollo en el Reglamento delos Servicios de Prevención (Real Decreto -"/"#%de !# de Enero)% que traspone al ordenamientojurídico español la Directiva Marco *"/-"!/CE%la obligatoriedad de cumplir con las normas yprincipios que rigen la Salud Laboral y la Pre&vención de Riesgos en el trabajo% afecta di&rectamente a los profesionales médicos conejercicio libre de la profesión% tanto en su con&dición de trabajadores como de empresarios(teniendo la condición de tal% cualquier pro&fesional que ejerciendo por cuenta propia% ejer&cicio libre% tenga empleada y en alta de la S'S'

en el régimen general% a cualquier persona quepreste su trabajo para él: secretaria% enfer&mera% o personal auxiliar)'

Como trabajador: si está contratado a nivelprivado por una clínica o empresa sanitaria%se le aplicará como trabajador de esa institu&ción en la que preste su trabajo'

Como empresario: si dispone de una con&sulta privada o consultorio% o pequeña clínicacon personal a su cargo deberá ejercer con es&te personal las obligaciones que la Ley le mar&ca como empresario o contratante% bien asu&miendo el propio responsable la gestión de laprevención de los riesgos% bien delegándoloen un trabajador previamente formado% o biensubcontratando con un Servicio de Preven&ción Ajeno (Mutua de Accidentes de Trabajou otra entidad acreditada)'

Este Servicio de Prevención Ajeno se encar&garía de:

Evaluación de riesgos y medidas preventi&vasPlan de Prevención de riesgos laboralesGestión de prevención de riesgos laboralesGuía para la coordinación de actividadesempresarialesInformación de riesgos laborales a los tra&bajadoresFormación de los trabajadores

No obstante% como ya se ha dicho anterior&mente% el Art' !! del R'D' -"/"#% permite quesea el propio empresario/médico quien per&sonalmente desarrolle la actividad de pre&vención% con excepción de las actividades re&lativas a la vigilancia de la salud de lostrabajadores% cuando concurran las circuns&tancias siguientes:

a) Que se trate de empresas de menos deseis trabajadores'

b) Que las actividades desarrolladas por laempresa no se refieran a:

!' Trabajos con exposición a radiaciones io&nizantes en zonas controladas según R'D'$-/"('

(' Trabajos con exposición a Agentes Tóxi&cos y Cancerígenos% Mutagénicos o tóxicospara la reproducción'

-' Actividades en que intervienen produc&tos químicos de alto riesgo'

,' Trabajos con exposición a Agentes Bio&

lógicos'

c)Que se desarrolle de forma habitualsu actividad profesional en el centro de tra&bajo'

d)Que tenga la capacidad correspon&diente a las funciones preventivas que va adesarrollar% de acuerdo con lo establecido enel Capítulo VI de la citada ley% mediante unaformación acreditada% que podrá ser de nivelbásico% medio o superior'

En el caso de que no tuviese a ninguna per&sona dada de alta en S'S'% las normas de pre&vención de riesgos no le son exigibles'

No debe olvidarse que en todos los casos an&teriores% la capacidad ejecutiva de aplicar lasmedidas de prevención de los riesgos detec&tados% la ostenta de manera exclusiva el res&ponsable de la instalación% contratante o em&presario'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' COLEGIOS MÉ&DICOSEl desarrollo profesional% desde el punto devista colegial% se asienta en tres pilares: for&mación% reconocimiento profesional y defen&sa de sus intereses'

En este sentido% los Colegios de Médicos de&ben orientar su actividad hacia acciones de ti&po formativo% informativo% asesor% facilitadory negociador'

Los Colegios de Médicos deben velar por pro&curar a los médicos con ejercicio privado de laprofesión% los medios necesarios para poderdesarrollar una Formación Médica Continua&da de calidad'

Esta FMC es la que% tras su reconocimiento%registro y certificación por parte de los Cole&gios% acredita la competencia adquirida a lolargo del tiempo por ese profesional y le per&mite el desarrollo de su Carrera Profesional'

Es decir% la acreditación de la competenciaadquirida se perfila como imprescindible en elfuturo de la medicina privada'

Respecto a la certificación y el registro de lacompetencia por parte de los Colegios de Mé&dicos% la LOPS establece que será el Colegio deMédicos% el Consejo Autonómico y el Conse&jo General% en sus respectivos ámbitos terri&toriales% el que establecerá los registros pú&blicos de profesionales que serán accesibles ala población�% pero también es potestad delColegio de Médicos correspondiente el hacerconstar en su �Directorio Médico� público% elgrado de desarrollo de la carrera profesional

de sus colegiados% además de los datos de nom&bre% titulación% especialidad y lugar de ejerci&cio'

De la misma forma% también debería exigir&se y registrarse en los Colegios de Médicos% laacreditación y la autorización administrativacorrespondiente de todos los centros médicosprivados% para ser% otra vez más% los garantesante la sociedad de una Medicina Privada decalidad'

La potestad de los Colegios de Médicos depoder marcar honorarios orientativos% otor&gada por la Ley de Colegios Profesionales% semuestra insuficiente para poder influir de ma&nera determinante en la realidad de las rela&ciones entre el médico y las entidades asegu&radoras en los diferentes conceptos retributivos'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' ASOCIACIO&NES DE MÉDICOS EMPRESARIOS

Definimos MEDICO EMPRESARIO como aquelprofesional con ejercicio libre de la medicinay titular de una consulta privada'

El ejercicio de la medicina en España ha su&frido el mayor cambio de su historia en los úl&timos ($ años'

Los nuevos avances% requerimientos tecno&lógicos y las exigencias del enfermo de hoyhan determinado un cambio sustancial en larelación con el paciente'

El médico pasó de tener un acuerdo tácitoen su relación con el enfermo a ser hoy es unproveedor de servicios sanitarios'

Tanto ha cambiado el ejercicio profesionalprivado que se duda en darle un nombre' An&tes se tenía consulta particular% luego consul&ta privada y ahora ejercicio libre'

Estamos viendo como se tiende a nuevasformas de gestión y se exige al médico el cum&plimiento de una cartera de servicios siendoa su vez responsable del gasto generado'

Y todo esto sin tener unos honorarios acor&de a su cualificación% y sin tener unos interlo&cutores válidos a la hora de luchar por sus in&tereses económico&laborales'

Las ASOCIACIONES DE MÉDICOS EMPRE&SARIOS se constituyen al amparo de la Ley!"/!"## de ! de Abril% sobre regulación del de&recho sindical% donde se establece: �Los tra&bajadores y empresarios podrán constituir encada rama de su actividad% a escala territorialo nacional% las asociaciones profesionales queestimen convenientes�'

Está constituida la Federación de Asocia&ciones Provinciales de Médicos Empresariosde España% a la que se están adhiriendo las

Page 13: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 13MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC4

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC5 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 12

En el año !"#$ se crea un régimen especialde seguridad social% con el propósito de poderofertar% también% la asistencia médica obliga&toria a través de la medicina privada% a los Fun&cionarios del Estado inscritos en las Mutuali&dades de Funcionarios Civiles del Estado(MUFACE)% Instituto Social de las Fuerzas Ar&madas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial(MUGEJU)'

Dichos funcionarios tienen la posibilidad deelegir libremente cada año el modelo de asis&tencia sanitaria que más le interese% públicao privada' Este modelo% que se ha venido a lla&mar �modelo MUFACE� y que en principio secreó de forma experimental% resultó tener unaaceptación excepcional y% en el año ()))% delos cerca de tres millones de personas que com&ponían este colectivo% el *$+ eligieron la asis&tencia médica privada que ofertan las Enti&dades de Seguro Sanitario Concertadas'

El ejercicio de la Medicina Privada en Es&paña% en el transcurso de las tres últimas dé&cadas% ha sufrido una extraordinaria trans&formación% motivada por los avancestecnológicos% la evolución de las demandassociales y la profunda reglamentación del sec&tor'

El médico con ejercicio libre tiene la obliga&ción de mantener una actualización perma&nente de sus conocimientos% de sus mediosdiagnósticos y terapéuticos% y la necesidadañadida de desarrollar una gestión empresa&rial de su consulta'

Dado que los recursos sanitarios son eco&nómicamente limitados% se está abriendo pa&so la idea de una mutua colaboración entre lamedicina pública y la medicina privada confi&gurando un nuevo modelo dentro del Siste&ma Nacional de Sanidad'

RECURSOS HUMANOSCRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROFESIO&NALES

En la Medicina Privada hemos de analizarlos diferentes tipos de profesión% ya expues&tos en otro apartado% para definir como se hade seleccionar el profesional en cada uno deellos'

A'& En la Asistencia privada es el profe&sional el que se autoselecciona configurán&dose como empresario autónomo en una em&presa de prestación de servicios sanitarios alque han de acudir libremente los pacientesque le elijan por sus condiciones personales%calidad humana y sus competencias profesio&nales a lo que puede contribuir sus propias ins&

talaciones y tecnología así como el marketingque realice dentro siempre de normas éticas'Es este un mercado de libre competencia porlo cual todo profesional puede iniciar su acti&vidad si así lo desea en cualquier momento%en cada Comunidad Autónoma del Estado obien en la Comunidad Europea y países conlos que existen acuerdos de corresponsabili&dad profesional'

B'& Cuando el profesional decide trabajarpor cuenta ajena% es la propia empresa o elprofesional para el que trabaja% quien los se&lecciona según las necesidades del empresa&rio y basándose en los mecanismos que cadaempresa u hospital determine: suele basarseesta elección en las condiciones personales delaspirante% en su currículum profesional y enlas instalaciones y tecnología de la que dis&ponga'

C'& Diferente es el trabajo en la Asisten&cia Colectiva% modalidad predominante en Es&paña% según el cual el profesional solicita per&tenecer a uno de los cuadros médicos quepresentan las Entidades de Seguro'

En estos casos% dado que los cuadros médi&cos son casi en su totalidad cerrados% son laspropias aseguradoras quienes los fijaran enfunción de sus necesidades asistenciales'

Los criterios de selección suelen basarse en:

& Las necesidades asistenciales según espe&cialidades y localización'& Competencias y cualificación del profesio&

nal'& Calidad de los servicios ofertados por el

profesional'& Intereses comerciales de la aseguradora& Normativa de los contratos administrati&

vos de la aseguradora con los organismos com&petentes'

La relación del profesional con la asegura&dora consiste generalmente en arrendamien&to de servicios% que% a partir de la publicaciónde la LOPS% ha de realizarse en todos los ca&sos mediante un contrato escrito que obliguea ambas partes'

Sería de gran interés% como garantía de laactuación del profesional ante los asegurados%aseguradora y organismos financiadores% quedicho contrato se envíe a los Colegios de Mé&dicos para su visado% defensa de los derechosdel colegiado% control de buena praxis y conel fin de que figure en el currículum del pro&fesional'

RECURSOS HUMANOSCUADRO DE FACULTATIVOS

Los Cuadros Facultativos podríamos sinte&tizarlos en las modalidades de:

& Cerrado& Abierto

Normalmente% las Entidades que organizanServicios de Medicina Privada% fijan los mis&mos en función de sus necesidades asisten&ciales'

Estas entidades las podemos diferenciar en:& Sociedades especializadas en Seguros Sa&

nitarios'& Sociedades Aseguradoras que comerciali&

zan Pólizas de Reembolso y que establecenCuadros recomendados'& Entidades Colaboradoras'& Mutuas Patronales de Accidentes de Tra&

bajo'

En todos los casos% excepto en alguna Enti&dad especialista en Seguros Sanitarios% los Cua&dros suelen ser cerrados en función de las ne&cesidades previstas por dichas entidades ysiguiendo los criterios de selección que las mis&mas estipulan'

La Ley de Ordenación de Profesiones Sani&tarias% en su artículo ,( y ,- establece la obli&gatoriedad de un Contrato escrito para la pres&tación de servicios entre Médico y CentroSanitario ó Médico y Entidad Aseguradora%obligando a éstas a llevar un registro de todossus médicos contratados% tanto por cuentapropia como ajena'

El artículo ,- otorga a las Comunidades Au&tónomas la facultad de desarrollar este tipode contrato'

La relación laboral entre el Médico y las En&tidades es prácticamente inexistente% dándo&se en un escaso porcentaje en las Mutuas Pa&tronales de Accidentes de Trabajo y en lasEntidades Colaboradoras% modelo éste cuyadesaparición se halla actualmente sometida adebate'

Los criterios de selección que generalmen&te establecen las Entidades Aseguradoras decualquier tipo se reajustan como norma ge&neral en base a:

& Sus necesidades asistenciales'

& Calidad de los servicios ofertados'

& Existencia ó inexistencia de otros serviciossemejantes en la zona'

& Intereses Comerciales'

& Conciertos Administrativos'

Parece por tanto necesario que los ColegiosProfesionales deberían intervenir y controlartodos y cada uno de los contratos de los mé&dicos% tanto con Centros Sanitarios como conEntidades Aseguradoras% en aras a una mayorgarantía para el ciudadano'

CUADRO FACULTATIVO EN EL MODELO MU&FACEDesde el año !"#( en que entró en funciona&miento la asistencia sanitaria concertada conlas Mutualidades de Funcionarias Civiles delEstado (MUFACE)% con el Instituto Social delas Fuerzas Armadas (ISFAS) y con la Mutua&lidad General Judicial (MUGEJU) las Entida&des de Seguro Libre concertadas% editan loscuadros de sus facultativos encargados de laasistencia anualmente ateniéndose a las nor&mas que cada una de dichas Mutualidades tie&ne estipulado en los conciertos'

Actualmente lo que antes era el cuadro fa&cultativo ha pasado a llamarse Catálogo deServicios y prácticamente las tres mutualida&des% en lo que se refiere a este tema% se rigenpor el mismo concierto'

Estos Catálogos de servicios de las Entida&des son de ámbito provincial% conteniendo larelación de los medios de la Entidad y su fi&nalidad es la de posibilitar la utilización de di&chos medios por los beneficiarios'

Incluyen:

& La cartera de servicios de Atención Pri&maria y Especializada por niveles de asisten&cia ofertada y forma de acceder a la misma%desglosada por consulta externa y hospitali&zación' & Relación con dirección% teléfono y horario

de funcionamiento de los servicios ofertados'& Cartera de Servicios de Urgencias: ambu&

latorias y hospitalarias'& Relación exhaustiva de los medios de la En&

tidad que precisan de autorización previa'& Instrucciones precisas para la utilización

de los Servicios de Atención Primaria del Sis&tema Público en el Medio Rural'& Relación de los servicios de Información%

Urgencias y Ambulancias correspondiente alas restantes provincias% a fin de facilitar suutilización en caso de desplazamiento'

RECURSOS HUMANOSPERSONAL AUXILIAR

mente han cubierto el ramo% están abando&nándolo por distintos motivos

-' La oferta se reduce y encarece progresi&vamente

,' El mercado asegurador cada vez ofrecemenos garantías de continuidad'

$' Imposición de límites de cobertura y cláu&sulas limitativas como por ejemplo:

a) Sumas aseguradas (límites por siniestro)insuficientes

b) Límites por póliza colectiva igualmentebajos

c) Cláusulas Claims Made% Claims ocurrentsy otras'

d) Exclusión de médicos por siniestralidadprevia

e) Otros

Por tanto% para garantizar su cumplimien&to% se hace necesario que la Ley incluya unamodificación del Estatuto Legal del Consor&cio de Compensación de Seguros% de modo quese extiendan expresamente al Seguro de Res&ponsabilidad Civil Sanitaria las previsiones queya existen respecto del de circulación y caza'

Los Colegios de Médicos deben marcarse%urgentemente% una línea de trabajo encami&nada a la elaboración de un baremo% consen&suado% que subsane la indefinición de las in&demnizaciones ante las eventualescontingencias adversas del tratamiento mé&dico% ya que% es esa indefinición% la que pro&voca el riesgo de falta de cobertura asegura&dora y el encarecimiento desmesurado de laspólizas'

DESARROLLO PROFESIONALSALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIES&GOSLa aparición de la Ley -!/"$ de Prevención deRiesgos Laborales de * de Noviembre y su co&rrespondiente desarrollo en el Reglamento delos Servicios de Prevención (Real Decreto -"/"#%de !# de Enero)% que traspone al ordenamientojurídico español la Directiva Marco *"/-"!/CE%la obligatoriedad de cumplir con las normas yprincipios que rigen la Salud Laboral y la Pre&vención de Riesgos en el trabajo% afecta di&rectamente a los profesionales médicos conejercicio libre de la profesión% tanto en su con&dición de trabajadores como de empresarios(teniendo la condición de tal% cualquier pro&fesional que ejerciendo por cuenta propia% ejer&cicio libre% tenga empleada y en alta de la S'S'

en el régimen general% a cualquier persona quepreste su trabajo para él: secretaria% enfer&mera% o personal auxiliar)'

Como trabajador: si está contratado a nivelprivado por una clínica o empresa sanitaria%se le aplicará como trabajador de esa institu&ción en la que preste su trabajo'

Como empresario: si dispone de una con&sulta privada o consultorio% o pequeña clínicacon personal a su cargo deberá ejercer con es&te personal las obligaciones que la Ley le mar&ca como empresario o contratante% bien asu&miendo el propio responsable la gestión de laprevención de los riesgos% bien delegándoloen un trabajador previamente formado% o biensubcontratando con un Servicio de Preven&ción Ajeno (Mutua de Accidentes de Trabajou otra entidad acreditada)'

Este Servicio de Prevención Ajeno se encar&garía de:

Evaluación de riesgos y medidas preventi&vasPlan de Prevención de riesgos laboralesGestión de prevención de riesgos laboralesGuía para la coordinación de actividadesempresarialesInformación de riesgos laborales a los tra&bajadoresFormación de los trabajadores

No obstante% como ya se ha dicho anterior&mente% el Art' !! del R'D' -"/"#% permite quesea el propio empresario/médico quien per&sonalmente desarrolle la actividad de pre&vención% con excepción de las actividades re&lativas a la vigilancia de la salud de lostrabajadores% cuando concurran las circuns&tancias siguientes:

a) Que se trate de empresas de menos deseis trabajadores'

b) Que las actividades desarrolladas por laempresa no se refieran a:

!' Trabajos con exposición a radiaciones io&nizantes en zonas controladas según R'D'$-/"('

(' Trabajos con exposición a Agentes Tóxi&cos y Cancerígenos% Mutagénicos o tóxicospara la reproducción'

-' Actividades en que intervienen produc&tos químicos de alto riesgo'

,' Trabajos con exposición a Agentes Bio&

lógicos'

c) Que se desarrolle de forma habitualsu actividad profesional en el centro de tra&bajo'

d) Que tenga la capacidad correspon&diente a las funciones preventivas que va adesarrollar% de acuerdo con lo establecido enel Capítulo VI de la citada ley% mediante unaformación acreditada% que podrá ser de nivelbásico% medio o superior'

En el caso de que no tuviese a ninguna per&sona dada de alta en S'S'% las normas de pre&vención de riesgos no le son exigibles'

No debe olvidarse que en todos los casos an&teriores% la capacidad ejecutiva de aplicar lasmedidas de prevención de los riesgos detec&tados% la ostenta de manera exclusiva el res&ponsable de la instalación% contratante o em&presario'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' COLEGIOS MÉ&DICOSEl desarrollo profesional% desde el punto devista colegial% se asienta en tres pilares: for&mación% reconocimiento profesional y defen&sa de sus intereses'

En este sentido% los Colegios de Médicos de&ben orientar su actividad hacia acciones de ti&po formativo% informativo% asesor% facilitadory negociador'

Los Colegios de Médicos deben velar por pro&curar a los médicos con ejercicio privado de laprofesión% los medios necesarios para poderdesarrollar una Formación Médica Continua&da de calidad'

Esta FMC es la que% tras su reconocimiento%registro y certificación por parte de los Cole&gios% acredita la competencia adquirida a lolargo del tiempo por ese profesional y le per&mite el desarrollo de su Carrera Profesional'

Es decir% la acreditación de la competenciaadquirida se perfila como imprescindible en elfuturo de la medicina privada'

Respecto a la certificación y el registro de lacompetencia por parte de los Colegios de Mé&dicos% la LOPS establece que será el Colegio deMédicos% el Consejo Autonómico y el Conse&jo General% en sus respectivos ámbitos terri&toriales% el que establecerá los registros pú&blicos de profesionales que serán accesibles ala población�% pero también es potestad delColegio de Médicos correspondiente el hacerconstar en su �Directorio Médico� público% elgrado de desarrollo de la carrera profesional

de sus colegiados% además de los datos de nom&bre% titulación% especialidad y lugar de ejerci&cio'

De la misma forma% también debería exigir&se y registrarse en los Colegios de Médicos% laacreditación y la autorización administrativacorrespondiente de todos los centros médicosprivados% para ser% otra vez más% los garantesante la sociedad de una Medicina Privada decalidad'

La potestad de los Colegios de Médicos depoder marcar honorarios orientativos% otor&gada por la Ley de Colegios Profesionales% semuestra insuficiente para poder influir de ma&nera determinante en la realidad de las rela&ciones entre el médico y las entidades asegu&radoras en los diferentes conceptos retributivos'

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS' ASOCIACIO&NES DE MÉDICOS EMPRESARIOS

Definimos MEDICO EMPRESARIO como aquelprofesional con ejercicio libre de la medicinay titular de una consulta privada'

El ejercicio de la medicina en España ha su&frido el mayor cambio de su historia en los úl&timos ($ años'

Los nuevos avances% requerimientos tecno&lógicos y las exigencias del enfermo de hoyhan determinado un cambio sustancial en larelación con el paciente'

El médico pasó de tener un acuerdo tácitoen su relación con el enfermo a ser hoy es unproveedor de servicios sanitarios'

Tanto ha cambiado el ejercicio profesionalprivado que se duda en darle un nombre' An&tes se tenía consulta particular% luego consul&ta privada y ahora ejercicio libre'

Estamos viendo como se tiende a nuevasformas de gestión y se exige al médico el cum&plimiento de una cartera de servicios siendoa su vez responsable del gasto generado'

Y todo esto sin tener unos honorarios acor&de a su cualificación% y sin tener unos interlo&cutores válidos a la hora de luchar por sus in&tereses económico&laborales'

Las ASOCIACIONES DE MÉDICOS EMPRE&SARIOS se constituyen al amparo de la Ley!"/!"## de ! de Abril% sobre regulación del de&recho sindical% donde se establece: �Los tra&bajadores y empresarios podrán constituir encada rama de su actividad% a escala territorialo nacional% las asociaciones profesionales queestimen convenientes�'

Está constituida la Federación de Asocia&ciones Provinciales de Médicos Empresariosde España% a la que se están adhiriendo las

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MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC11MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 6

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 3MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 4

vo reglamento en el ejercicio libre que vienea regular un importante vacío normativo!

Ya se habla de una modalidad de trabajo: elprivado!

Ya no se habla de un ejercicio privado comocomplemento económico al ejercicio público"sino de un médico con ejercicio privado a tí#tulo principal y de una dedicación plena a laconsulta!

Actualmente la LOPS exige para el ejercicioprivado de la Medicina un marco laboral es#table" tributar en el RETA" un seguro de res#ponsabilidad civil" autorización y acreditaciónde los despachos profesionales" deber de for#mación continuada"�etc!

Nuevos tiempos con nuevas normas! El pa#ciente" las aseguradoras" la Administración!!!!"todos" nos reclaman más control y más cali#dad en la asistencia!

Pero como siempre al médico no lleva apa#rejado a esas exigencias las mejoras en sus re#tribuciones y en su desarrollo (carrera) pro#fesional!

Este documento pretende exponer las di#rectrices que sirvan de guía para los médicosque ya tienen o que inician su ejercicio priva#do" bien por cuenta ajena o por cuenta pro#pia!

INTRODUCCIÓNANÁLISIS DE LA MEDICINA PRIVADA EN ES#PAÑAEl arte de la Medicina ha ido evolucionandosiempre ligado al devenir del hombre y su ci#vilización! De la vaga religiosidad �animista�del hombre primitivo se pasó a la �mitología�o a la religión �antropomorfa� de las civiliza#ciones mediterráneas!

La enfermedad era para los griegos anterio#res a Hipócrates una verdadera falta contra lanaturaleza" un pecado contra el universo sa#no y bello tal como lo entendían ellos" algoque sobraba" que no debía existir" por ello pro#curaban desterrarla de su mundo y así envia#ban a los enfermos a islas#lazaretos o arroja#ban a los niños" que nacían tarados" por la rocaTarpeya!

Después de Hipócrates ya la enfermedad esalgo que no marcha bien en la naturaleza yque debe corregirse! Es el concepto �naturis#ta� sobre el que desde entonces se apoyaránlos científicos!

Hasta el primer tercio del siglo XX las en#fermedades infecciosas constituían el princi#pal problema de salud! La lucha contra la en#fermedad era la lucha contra la infección" quese llevaba a cabo" desde una perspectiva emi#nentemente �higienista�" a través de una po#

lítica sanitaria dirigida fundamentalmente amejorar las condiciones higiénico#sanitariasde la población! Con este objetivo surgieronlas primeras normativas encaminadas a me#jorar las condiciones de salud de los ciudada#nos y que se verían reflejadas en un paulati#no aumento de la esperanza de vida!

Sagasta en $%&% promulgó el decreto quedesarrollaba la primera Ley de Sanidad de$%''" en la que se determinó principalmentela colegiación obligatoria" y el establecimien#to de Colegios Médicos en toda España conplenas competencias disciplinarias y deonto#lógicas!

La atención a la población no menesterosallegaba desde la mera provisión privada en elmarco del ejercicio libre de la profesión" has#ta los regímenes de garantías mediante los se#guros mutuales (Ley de Accidentes de Traba#jo de $&(()! Las Cajas de Enfermedad han deesperar a $&)* en que se crea el Seguro Obli#gatorio de Enfermedad (SOE) con más de '(años de retraso respecto a Alemania (Kran#kenkassen $%%))!

Antes de la creación del Seguro Obligatoriode Enfermedad la prestación de la sanidad enEspaña se realizaba a través de grupos de pro#fesionales liberales que dio origen a un grupode entidades mutuales verdaderamente mo#délicas! Por el Real Decreto de ' de marzo de$&$( se prepara la creación de Seguros Popu#lares a través del Instituto Nacional de Previ#sión (INP)" aglutinando los distintos sistemasde seguros existentes y en $&$& se crea un plande seguros sociales" directamente dependientesde INP" al tiempo que se crea el Seguro de Re#tiro Obrero y años mas tarde" en $&+$" el Se#guro de Maternidad!

La sociedad se enfrentaba a una nueva pers#pectiva" desde la definición de la sanidad pú#blica como factor de mejora de las condicio#nes personales de la salud y la percepción yaincipiente de que había que aplicar un mode#lo de solidaridad como garantía de coberturasanitaria a la población!

La guerra Civil llegó en el momento en elque las Cortes elaboraban un proyecto de leypara introducir el Seguro Obligatorio de En#fermedad" pocos días después de haberse pro#mulgado la Ley del Seguro de EnfermedadesProfesionales!

En $&'' se promulga la Ley de Especialida#des y en $&,+ se establece la base necesariapara operar el tránsito de un conjunto de se#guros a un sistema de Seguridad Social!

Hasta la década de los setenta estaba muygeneralizado el ejercicio de la medicina priva#da a través de las IGUALAS MÉDICAS!

Nos referimos al personal que presta sus ser#vicios colaborando con el facultativo tanto enla realización del acto médico como en el so#porte de toda la infraestructura que hace po#sible éste!

Podemos distinguir dos grupos diferencia#dos en base a las categorías profesionales de#finidas:

a)PERSONAL SANITARIO:

ATS#DUEFISIOTERAPEUTASAUXILIAR DE ENFERMERIAAUXILIAR DE LABORATORIOTÉCNICOS OTROS

Este personal tiene definidas sus funcionesen base a su cualificación profesional y acre#ditación académica!

b)PERSONAL NO SANITARIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVOLIMPIADORARECEPCIONISTA SECRETARIAOTROS

No obstante" en la mayoría de los casos" elmédico suele contar con una persona con FUN#CIONES POLIVALENTES" que atiende come#tidos de recepcionista" auxiliar administrati#vo y auxiliar de clínica! No existiendo en laactualidad esa figura definida que podríamosdenominar como AUXILIAR DE CONSULTAMEDICA" que debería tener una formación es#pecifica que la capacite para el desarrollo deesa actividad! En su defecto se vienen reali#zando contrataciones" en la mayoría de los ca#sos" como auxiliar administrativo o auxiliar declínica!

En la actualidad" no existe un convenio co#lectivo de ámbito nacional que regule funcio#nes y condiciones laborales de los profesio#nales sanitarios y no sanitarios anteriormenteexpuestos! Sí los puede haber de ámbito pro#vincial" aunque éstos están orientados priori#tariamente a consultorios" clínicas y sanato#rios de un cierto volumen asistencial!

La existencia de la categoría laboral especí#fica del �Auxiliar de Consulta Médica� evita#ría la necesidad teórica de contratación de va#rias personas con diferentes perfiles y convenios(recepcionista" auxiliar administrativo" auxi#liar de clínica" limpiadora" secretaria�) queharía inviable el mantenimiento de una con#

sulta" teniendo en cuenta que la inexistenciaactual de esta categoría laboral específica" ha#ce imposible la aplicación de cualquier con#venio!

RECURSOS HUMANOSMODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIO#NAL

En el ejercicio de la medicina privada pode#mos encontrar al médico como:

$!# TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA(Autónomo): ejercicio libre

a) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Alta en RETA

Por haber iniciado su actividad después del$( de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA!Sin alta en RETA!

Por haber iniciado su actividad antes del $(de Noviembre de $!&&'" fecha de aplicacióndel R!D! *)%,/$&&%" que desarrolla la Ley +(/&'de Ordenación y Supervisión de Seguros Pri#vados" que compatibiliza ejercicio por cuentaajena en entidad privada; ó en el Sistema Na#cional de Salud" renunciando en este últimocaso al Complemento Específico!

*!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENAEjerciente en clínicas ó consultorios!

a) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!Contratado por una entidad privada y si#

multáneamente por cuenta ajena en el S!N!S!renunciando al Complemento Específico

b)!# TRABAJADOR POR CUENTA AJENA En sociedad propia!Adoptando ésta la forma jurídica más con#

veniente en cada caso!

RECURSOS MATERIALESACREDITACIÓN DE CENTROS

En la práctica totalidad de las ComunidadesAutónomas existe una Normativa para la acre#

será la responsable de clasificar" valorar y acre#ditar de forma continuada los méritos de losprofesionales" méritos que deben ser comu#nicados al profesional y puestos en conoci#miento de los Colegios de Médicos a los quepertenezca el interesado

Los diferentes niveles y el sistema de acce#so a casa uno de ellos se ajustará a lo que de#termine el documento que sobre Carrera Pro#fesional elabore la O!M!C!

DESARROLLO PROFESIONALFORMACIÓN CONTINUADALa Ley de Ordenación de las Profesiones Sa#nitarias en su Título IV Art!)(!+! �Del Ejerci#cio Privado de las Profesiones Sanitarias� di#ce que los servicios sanitarios de titularidadprivada estarán dotados de elementos de con#trol que garanticen unos niveles de calidadprofesional y de evaluación comparables a losdel sector público de acuerdo" entre otros" alprincipio del derecho y deber de formacióncontinuada (Art! )(!+!e)!

El Código de Ética y Deontología Médica(art! *+) establece que el mantenimiento yactualización del conocimiento científico" ade#más de ser un deber individual del médico" esun compromiso ético de todas las organiza#ciones y autoridades que intervienen en la re#gulación de la profesión! La OMC" los Colegiosde Médicos" las Sociedades Científicas y la pro#pia Administración son las organizaciones quedeben velar por procurar a los médicos conejercicio privado de la profesión los mediosnecesarios para poder desarrollar una Forma#ción Médica Continuada de calidad!

Todos los médicos" tanto los médicos conejercicio libre como los asalariados" en todoslos niveles de asistencia" están obligados a per#feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas" mediante los dis#tintos procedimientos de Formación Conti#nuada!

La Formación Médica Continuada y el de#sarrollo profesional permanente es una nece#sidad actual del médico" de las institucionessanitarias y de la sociedad" condicionada a losavances científicos y técnicos de la propia Me#dicina" y constituyendo una necesidad tantomás intensa cuanto más acelerados y nume#rosos son los cambios en los conocimientos yen las técnicas aplicadas al ser humano" tan#to en salud como en enfermedad!

Esto supone conocer bien el manejo de losrecursos diagnósticos" y las diferentes moda#lidades de tratamiento" bien sean medica#mentos" medidas rehabilitadoras" terapéuticafísica o actividades quirúrgicas! Así mismo" se

perfila como necesaria para los médicos conejercicio privado la formación y conocimien#tos en gestión global de su consulta" en con#sonancia con la" cada vez mayor" interacciónsocial y legal de la práctica médica!

La Formación Médica Continuada es la quepuede evitar situaciones capaces de transfor#mar en incompetencia lo que hasta un mo#mento determinado ha sido práctica profe#sional competente

DESARROLLO PROFESIONALRESPONSABILIDAD CIVILLos Art! )(!+!g y Art!), de la Ley de Ordena#ción de las Profesiones Sanitarias impone a to#dos los profesionales sanitarios (sean o no mé#dicos) que ejerzan en el ámbito de la asistenciasanitaria privada y a las personas jurídicas oentidades de titularidad privada que prestenservicios sanitarios" el deber de cubrir me#diante el correspondiente seguro" los riesgosde responsabilidad civil en que puedan incu#rrir a consecuencia de su ejercicio profesional!

Tal normativa responde sin duda al deseodel legislador de proteger los intereses del ciu#dadano en los casos en los que se le irroguealgún daño como consecuencia del cometidoprofesional!

En todo caso" es hoy incuestionable que lacobertura de la responsabilidad profesional esabsolutamente obligatoria y que el garantede dicha obligación debería ser el Colegio Pro#fesional correspondiente con lo que" cum#pliendo con uno de sus fines" protegería losintereses del ciudadano que debe ser satisfe#cho en sus derechos ante un eventual efectoadverso del tratamiento!

Debe tenerse en cuenta que la normativaque obliga a suscribir un seguro de esta ca#racterísticas tiene una clara incidencia penal"pues una vez establecida la obligatoriedad delseguro cualquier médico que trabajara sin co#bertura de su responsabilidad profesional es#taría cometiendo claramente ilícito penal pre#visto y penado en el art! ,+, del Código Penal!

Es preciso señalar y alertar que se están pre#sentando dificultades de obtener coberturaaseguradora para ciertos casos de actividadmédica! Ya se han detectado situaciones depotencial ausencia de seguro y de desmesu#rado crecimiento del coste de las pólizas

Los más graves problemas se concretan" adía de hoy" en lo siguiente:

$! Las aseguradoras comienzan a excluir di#versas especialidades

*! Entidades aseguradoras que tradicional#

Asociaciones Provinciales existentes!En definitiva se trata de asociaciones cuya

finalidad debe ser la defensa de los empresa#rios médicos en el ámbito de las relaciones detrabajo!

Las Asociaciones de Médicos Empresariostendrán como fines básicos la representación"gestión y defensa de los intereses legítimosde los asociados que la integran" socio#labo#rales y de cualquier otro tipo" conforme a lodispuesto en el Art!- de la Constitución Espa#ñola" que afecten al sector colectivamente obien a los empresarios asociados!

DESARROLLO PROFESIONALORGANIZACIONES MÉDICAS! SINDICATOSLa actividad sindical en general" está encami#nada a la defensa de los trabajadores" la re#presentación institucional y la generación deservicios a sus afiliados! Y de forma más con#creta" se centran en negociar con el empresa#rio las mejoras en las condiciones laborales ysociales de los trabajadores!

Los profesionales en el ejercicio de la medi#cina privada se pueden encontrar en las si#guientes modalidades laborales:

# Trabajador contratado: Trabajo para ter#ceros con Contrato Laboral!

# Trabajador Autónomo: Ejercicio libre y Con#trato Mercantil con las Cías de Seguro Libre!

# Empleador o Empresario: Con trabajado#res a su cargo!

Es tan solo en el primer caso" donde el mé#dico trabaja para un tercero y está vinculadopor un contrato laboral" cuando los sindicatosintervienen en la �defensa de los intereses� delmédico" al negociar los convenios colectivosque regulan los salarios a percibir y las condi#ciones de la jornada laboral de todos los tra#bajadores del ámbito sanitario! Cuando exis#te convenio es negociado por las centralessindicales!

En los otros dos casos" y a pesar de que lossindicatos han incluido en sus estatutos la po#sibilidad de afiliar a trabajadores autónomos(siempre que no tengan trabajadores a su car#go)" o cuando trabajen mediante vinculaciónmercantil para Compañías de Seguro Libre" seles suele dar un mismo tratamiento" ya queperciben al médico como un pequeño empre#sario" y es el de considerarlo fuera de su cam#po de intervención sindical!

Aunque hablamos en general de �sindica#tos�" podemos distinguir en el espectro sindi#

cal español dos grupos bien diferenciados:

# Los sindicatos de clase# Los sindicatos profesionales

Los primeros más proclives a defender loscolectivos no profesionales!

Los segundos" aunque de corte profesional"también dirigen" casi en exclusividad" su acti#vidad a la negociación y representación insti#tucional en el ámbito público!

Por todo ello" no existe en la actualidad nin#guna organización sindical que abandere lasreivindicaciones de mejoras económicas ni enlas condiciones de trabajo" de los médicos enejercicio profesional libre!

DESARROLLO PROFESIONALRECETAPor el R!D! $&$(/$&%)" de *% de Septiembrequeda regulada la receta médica y se definecomo el documento normalizado por el cuallos facultativos médicos legalmente capaci#tados prescriben la medicación al paciente pa#ra su dispensación por las farmacias!

En su Art! 'º!+! dice que el Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos y el de Cole#gios Oficiales de Odontólogos y Estomatólo#gos" a través de los mismos podrán acordar laedición y distribución de impresos y talona#rios normalizados de recetas médicas para elejercicio privado de la profesión!

Se percibe como necesario que estos docu#mentos" tan importantes en la actividad mé#dica" estuvieran regulados por los ColegiosProvinciales de Médicos" manteniendo así unmejor control sobre el registro de los profe#sionales que ejercen en su territorio!

Si además tenemos en cuenta la colegia#ción única y la posibilidad de ejercicio en to#do el Estado" con la distribución por partede los Colegios a los médicos colegiados (quedeben figurar en sus archivos en la secciónde ejercicio libre y registrados según su es#pecialidad) de las recetas normalizadas pa#ra uso privado" se evitarían fraudes y falsi#ficaciones" dificultando el intrusismoprofesional!

La forma de la receta y los datos a consig#nar en la misma serían los descritos en el Art!-º de este R!D!

DESARROLLO PROFESIONALREGISTRO DE PROFESIONALESEl art! '!* de la LOPS establece que será el Co#legio de Médicos" el Consejo Autonómico y elConsejo General" en sus respectivos ámbitosterritoriales" el que establecerá los registros

Page 15: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 15MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC2

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC7 MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 10

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES O M C ( X I I )

�CRRIITTEERRIIOOSS BÁÁSSIICCOOSS DDEE LLAA MEEDDIICCIINNAA PRRIIVVAADDAA EENN ESSPPAAÑÑAA�

OmC

!"# INTRODUCCIÓN

PARTICIPANTES

Dr" Sixto ALCOBA(Vocal Asistencia Colectiva COM" Granada)

Dr" Alejandro BENEDI(Vocal Ejercicio Libre COM" Teruel)

D" Alvaro DELGADO(PriceWaterhouseCoopers)

Dr" Manuel GOMEZ BENITO(Presidente COM Salamanca)

Dr" Pedro HIDALGO (Vocal Nacional Ejercicio Libre" OMC)

Dr" Cosme NAVEDA (Presidente COM Bizkaia)

Dr" José NIETO (Vocal Nacional Asistencia Colectiva" OMC)

D" Manuel RODRIGUEZ OCAÑA(Health Clinic Consultants)

CRITERIOS BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DELA MEDICINA PRIVADA

INTRODUCCIÓN

Objetivos del documento Análisis de la Medicina Privada en España

RECURSOS HUMANOS *Criterios de Selección de Profesionales*Cuadro de Facultativos*Personal Auxiliar*Modalidades de Ejercicio Profesional

MATERIALES*Acreditación de Centros

*Cartera de Servicios*Red Hospitalaria *LOPD

RETRIBUCIONES

PrivadosAseguramientosConciertos OMC:Honorarios Orientativos

DESARROLLO PROFESIONAL

Carrera ProfesionalFormación ContinuadaResponsabilidad CivilSalud LaboralOrganizaciones Profesionales:Colegios MédicosAsociaciones de Médicos EmpresariosSindicatosRecetaRegistro de ProfesionalesRETAConsentimiento Informado"

INTRODUCCIÓNOBJETIVOS DEL DOCUMENTOEl presente documento quiere ser la respues#ta de la Organización Médica Colegial al Ejer#cicio Privado de la Medicina"

Desde el año !"$%&' con la Ley General deSanidad' el ejercicio médico sufrió un cambiono sólo en el sector público sino también enel sector privado" La aplicación del denomi#nado complemento específico o exclusividadvino a plantear al médico' que en su gran ma#yoría compatibilizaba el ejercicio público y elprivado' la incógnita de: trabajar en el Siste#ma Nacional de Salud (SNS)' en ejercicio libreó en ambos renunciando al complemento es#pecífico"

Ahora la nueva Ley de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias (LOPS) marca un nue#

ditación de todo tipo de Centros Sanitarios yConsultas' reforzada por el R"D" !())/*+' de !*de Octubre' del Ministerio de Sanidad y Con#sumo' la cual distingue en ocasiones entre cen#tros de nueva apertura y otros ya existentes'siendo más permisivas en estos últimos casosque en los primeros"

Normalmente' dichas Normativas de acre#ditación establecen unos criterios mínimos so#bre los siguientes aspectos:

Espacio disponible"DotaciónAccesibilidad de los pacientes"Circulación de pacientes"Circulación de residuos sanitarios"Medidas de Seguridad"

En menor medida algunas Normativas in#cluyen disposiciones respecto de la Organiza#ción y Funcionamiento de los Centros y Con#sultas"

Un aspecto importante a considerar aquí esel que' como consecuencia de la progresiva in#corporación a las Certificaciones de Calidadsegún las Normas de Calidad ISO que buscanlas Instituciones Aseguradoras Sanitarias' seva a producir una mayor exigencia de las mis#mas para el cumplimiento de determinadasNormas de Calidad por parte de los prestado#res de servicios' entre las cuales se encuentranlas Consultas y Centros Sanitarios"

Hay que indicar aquí que las Normas de Ca#lidad ISO habitualmente no están adaptadasa la praxis sanitaria"

Los Colegios deberían facilitar modelos queadecuen las Normas de Calidad ISO a la reali#dad sanitaria' y que faciliten a los médicos suadaptación progresiva a las mismas"

En cualquier caso estos modelos obligaríana una formación en materia de Calidad' tantoa los profesionales como al personal auxiliarque presta servicio en los Centros ó Consul#tas"

Si bien no es previsible que exista una Nor#mativa Oficial a corto y medio plazo' sí es al#go a tener en consideración tanto por los pro#fesionales que actualmente desempeñan suejercicio en el Sector Privado de la Sanidad'como aquéllos que se propongan incorporar#se al mismo"

La mejora de estos aspectos supondrá unamayor ventaja en cuanto a la inclusión en losCuadros Médicos de las distintas InstitucionesSanitarias"

RECURSOS MATERIALESCARTERA DE SERVICIOS

SEGMENTOS DE ACTIVIDAD EN LA MEDI#CINA PRIVADA

Los principales segmentos de actividad delejercicio privado de la medicina son los si#guientes:

# POLÍTICA DE CONCIERTOS DE LA SANI#DAD PUBLICA: La contratación de serviciosmédicos y hospitalarios privados por parte delos distintos Servicios de Salud de nuestro pa#ís se formaliza a través de un régimen de con#ciertos que busca la complementariedad delas prestaciones realizadas por el Sistema Na#cional de Salud"

# El SECTOR ASEGURADOR:Seguro de Salud en sus modalidades de

asistencia sanitaria y enfermedad"Otro aseguramiento: Mutuas de Previsión Social"Entidades Colaboradoras de la Seguridad

Social"Mutuas de Accidente de Trabajo"Seguros de Accidentes

# CLIENTELA PRIVADA: La contratación deservicios sanitarios por parte de la clientelaprivada pura mantiene un carácter minorita#rio"

ESTIMACION DEL MERCADO SANITARIOPRIVADO

PPeerrssoonnaass ccuubbiieerrttaass VVoolluummeenn eeccoonnóómmiiccoo ((eeuurr""))Seguro de Salud&"&*%"*,)(")&!",&,')(

Mutualidades Públicas("*,+"-!!$(,"!(-',(

Seguro Directo-",,-"&-&!"%+&"--!'(*

Seguro de Reembolso&!!"%%!(%*"$+,'*%

Entidades Colaboradoras (!)&,%"-!*!**"!&-'&%

Mutua Accidentes de Trabajo%"!,*"),%

(!) Considerando una media de ( beneficiariospor titular' esta cifra es coincidente con la uti#lizada en el Informe Abril" No obstante' esteModelo esta en revisión' pudiendo desapare#cer' aunque en este caso una parte mayorita#

# PAGO POR ACTO MÉDICO' en función deunas tarifas pactadas entre el facultativo y lamutua"# PAGO POR PROCESO' pactándose una can#

tidad cerrada por cada paciente atendido" Lohabitual es que se excluyan las intervencionesquirúrgicas y las pruebas diagnósticas"

DESARROLLO PROFESIONALCARRERA PROFESIONALDefinida por la O"M"C" como el mecanismo deincentivación y motivación' compuesto porelementos económicos y no económicos' queestimule el deseo de progreso y promoción entodos los órdenes de la actividad (personal oprofesional) de los médicos' a lo largo de to#da su vida profesional y que' a la vez ' gene#re una mejora demostrable en la salud"

La LOPS Art"+) la define como un sistemade reconocimiento público' expreso y de for#ma individualizada' del desarrollo alcanzadopor un profesional sanitario en cuanto a co#nocimientos' experiencia en las tareas asis#tenciales' docentes y de investigación' así co#mo en cuanto al cumplimiento de los objetivosasistenciales e investigadores de la organiza#ción en la que presta sus servicios"

Asimismo y según la referida Ley en su ar#tículo +$ los profesionales tendrán derecho ahacer constar públicamente el grado de desa#rrollo profesional que tengan reconocido"

Su finalidad debe ser la motivación de losprofesionales por incremento retributivo ensus actos médicos y por incentivos no econó#micos (asistenciales' representativos o jerár#quicos)"

La estructura de las retribuciones y la cuan#tía de las mismas derivadas del reconocimientode grados de desarrollo profesional serán ne#gociados en cada caso con las OrganizacionesSindicales (Disposición adicional cuarta de laLOPS)

La implantación y los períodos de aplicacióndel sistema de desarrollo profesional es de que'en el plazo de cuatro años a partir de la en#trada en vigor de esta Ley' deberán haberseiniciado los procedimientos para su estableci#miento en todas las profesiones sanitarias (Dis#posición transitoria segunda de la LOPS)

Los profesionales sanitarios que desarrollensu actividad exclusivamente a través del ejer#cicio profesional privado' tanto en Centros Sa#nitarios como por cuenta propia' podrán ac#ceder voluntariamente a los procedimientosde reconocimiento del desarrollo profesionalcon las evaluaciones establecidas por el Con#sejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud' a propuesta de la Comisión de Recur#

sos Humanos y oída la Comisión ConsultivaProfesional ' que señalará los principios y cri#terios generales para la homologación del re#conocimiento del desarrollo profesional en to#do el Sistema Nacional de Salud' especialmenteen lo relativo a las denominaciones de los dis#tintos grados ' a los sistemas de valoración delos méritos' a la composición de los Comitésde Evaluación y al reconocimiento mutuo delos grados alcanzados por los profesionales delos distintos Servicios de Salud" (Art" +% y +$de la LOPS)"

La Carrera Profesional comienza pues con laTitulación del Médico y continúa a lo largo desu vida mediante la Formación continuada yla experiencia profesional' aumentando conla adquisición de mayores conocimientos ypor tanto una mas alta acreditación en su tra#bajo"

Una de las características esenciales de laCarrera Profesional es que debe ser única pa#ra toda España e incluso debe tener caracte#rísticas comunes para toda la Unión Europea'dada la libre circulación de profesionales"

Las palabras claves en la Carrera Profesio#nal del Médico con Ejercicio Privado son:

Mejora ProgresoEstímuloCalidadRendimientoCompetenciaVoluntariedadUniversalidadHomologabilidadTransparenciaMotivación Consolidación

Los créditos conseguidos por cada profe#sional podrán ser presentados por éste al Sis#tema Nacional de Acreditación y podrán ba#sarse en formación continuada' méritosasistenciales' científicos y docentes"

El Sistema de acreditación' pendiente de ladecisión de las Administraciones Sanitarias ydel Consejo Interterritorial del Sistema Na#cional de Salud' y cuyo desarrollo' según laDisposición transitoria segunda de la mismaLey ha de iniciarse en el plazo de cuatro años'debiera realizarse por una Comisión Nacionalde cada especialidad en la que deben estar pre#sentes representantes del Ministerio de Sani#dad' de las Comunidades Autónomas' de laUniversidad' de las Sociedades Científicas' dela OMC y de los Consejos Autonómicos de Co#legios de Médicos" Dicha Comisión Nacional

públicos de profesionales que serán accesiblesa la población y estarán a disposición de lasAdministraciones Sanitarias"

Para garantizar de forma efectiva y facili#tar el ejercicio del derecho de los pacientesa recibir información' estos registros debe#rán permitir conocer el nombre' titulación'especialidad y lugar de ejercicio" Asimismo'los profesionales y los responsables de losCentros Sanitarios deberán proporcionar'además' si se lo solicitan' la categoría y fun#ción de cada uno' si así estuvieran definidasen su centro"

DESARROLLO PROFESIONALR"E"T"A"El R"D" (-%&/!$%%' que desarrolla la Ley +*/!$$, en su Art" ++ dispone que quienes ejer#zan una actividad privada por cuenta pro#pia' que requieran la incorporación a un Co#legio Profesional' deben solicitar la afiliacióny alta en el Régimen Especial de Trabajado#res Autónomos"

Quedarán exentos de la obligación de al#ta prevista en el apartado anterior los pro#fesionales colegiados que hubieran iniciadosu actividad con anterioridad al !* de No#viembre de !$$,' y cuyos Colegios Profesio#nales no tuvieran establecida en tal fechauna Mutualidad de Previsión Social"

Cuando el Colegio Profesional tuviera ensus estatutos establecida una Mutualidadcon anterioridad al !* de Noviembre de !$$,(caso de los Colegios de Médicos de Catalu#ña' Baleares y Cantabria) los colegiados pue#den optar entre el RETA o la Mutualidaden el momento de iniciar su actividad"

Cuando el Colegio Profesional no tuvieraestablecida una Mutualidad con anteriori#dad al !* de Noviembre de !$$,' los cole#giados con inicio de su actividad a partir del!* de Noviembre de !"$$,' estarán inclui#dos en el RETA' sin posibilidad alguna de po#der optar por una Mutualidad"

DESARROLLO PROFESIONALCONSENTIMIENTO INFORMADOLa protección del derecho constitucional ala salud se reafirma con la Ley Básica Regu#ladora de la Autonomía del Paciente y deDerechos y Obligaciones en Materia de In#formación y Documentación Clínica' queentró en vigor el !, de mayo del año (**+"

Toda actuación en el ámbito de la sanidadrequiere con carácter general el previo con#sentimiento de los pacientes' que debe ob#tenerse por escrito' en los supuestos previs#tos por la ley (intervenciones quirúrgicas'

procedimientos diagnósticos y terapéuticosinvasores y en general toda aquella actua#ción que suponga riesgos previsibles) des#pués de que los mismos reciban una infor#mación adecuada' información a la que estaobligado el profesional" Tras esto elegiránlibremente entre las opciones disponibles yofertadas"

No obstante lo anterior' en el resto de loscasos el consentimiento podrá ser verbal"

El titular del derecho a la información yconsentimiento será siempre el paciente osu tutor legal' información extensible a laspersonas vinculadas al mismo siempre queéste lo permita o bien cuando a causa de suestado' no tenga capacidad para entender ycomprender el alcance de la actuación pro#fesional"

Asimismo no es preciso el consentimientoinformado cuando existe riesgo inmediatograve para la integridad física o psíquica delpaciente' en cuyo caso y cuando las cir#cunstancias lo permitan debe consultarse alos familiares o personas vinculadas con elmismo"

El contenido del consentimiento debe ajus#tarse a protocolos establecidos y que cum#plan con los preceptos legales' que puedenresumirse en la comunicación al paciente delos beneficios de los actos médicos previs#tos' así como de sus posibles consecuencias'tanto de la propia intervención como la dela no realización del acto previsto"

El consentimiento informado debe ser ar#chivado en la historia clínica que todo mé#dico debe mantener del paciente para ga#rantizar una asistencia adecuada"

CONCLUSIONES

RECETA

La receta médica para uso privado deberíaestar regulada y normalizada por los Colegiosde Médicos

MEDICOS EMPRESARIOS

Los médicos con actividad privada deberían�sindicarse� en Asociaciones de Médicos Em#presarios' para la defensa de sus intereses"

RETA

La OMC debería realizar gestiones paraque los Colegios pudieran ofrecer a los co#legiados una alternativa de MUTUA al RE#TA

Page 16: fiC M P - CGCOMOmC Octubre 2004MEDICINA PRIVADA 15 2 Octubre 2004 OmC MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 7 MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 O m C 10 SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMC

�CRITERIOS BÁSICOS DELA MEDICINA PRIVADAEN ESPAÑA�

SERIE DE DOCUMENTOS ESPECIALES OMCDOCUMENTO XII

MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC9MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 8

MEDICINA PRIVADAOctubre 2004OOmmCC 1MEDICINA PRIVADA Octubre 2004 OOmmCC1 6

ria incrementaría las cifras de Seguro Directo!

RECURSOS MATERIALESRED HOSPITALARIA

SITUACIÓN DEL SECTOR HOSPITALARIO PRI"VADO EN ESPAÑA

El sector hospitalario privado de nuestro pa"ís presenta en la actualidad un alto grado deatomización# al estar integrado por un eleva"do número de pequeños hospitales de ámbi"to local# que coexisten junto a un número cre"ciente# en número y tamaño# de redes declínicas!

En los últimos años se ha iniciado en nues"tro país un proceso de profesionalización delsector# con la introducción de herramientascontrastadas de gestión# la inversión en nue"

vas tecnologías y una apuesta clara por la ca"lidad como criterio diferenciador frente a lacompetencia!

Paralelamente el sector está viviendo un pro"gresivo proceso de concentración empresarial#impulsado por los planes de expansión aco"metidos por los principales grupos asegura"dores y por la importante inyección de capi"tal nacional e internacional que ha supuestola entrada de los fondos de inversión y las em"presas de capital riesgo en este negocio!

Grandes cadenas hospitalarias han irrumpi"do en escena aplicando estrategias de comprao nueva construcción!

Por su parte# los principales hospitales no in"tegrados en grandes redes tratan de reforzarsu posicionamiento en mercados locales y re"gionales# aprovechando su dilatada experien"cia y prestigio!

RECURSOS MATERIALESLEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS!(LOPD)

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DA"TOSLa Historia Clínica comprende el conjunto dedatos y documentos relativos a los procesosasistenciales de cada paciente# siendo un ins"trumento destinado# fundamentalmente# agarantizar una adecuada asistencia sanitariaal mismo!

Los centros sanitarios privados# al igual quelos públicos# tienen la obligación de conservarla documentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y se"guridad# como mínimo cinco años contadosdesde la fecha del alta de cada proceso asis"tencial! Así mismo# los profesionales sanita"rios que desarrollen su actividad de maneraindividual son responsables de la gestión y dela custodia de la documentación asistencialque generen! (Ley $%/&''&# Básica Regulado"ra de la Autonomía del Paciente y de Dere"chos y Obligaciones en Materia de Informa"ción y Documentación Clínica)!

Orientada al beneficio del paciente# al cum"plimiento de la ley y a la preservación de laresponsabilidad profesional# la historia clíni"ca deberá elaborarse cumpliendo criterios decalidad# siendo su contenido mínimo el espe"cificado en el art! %(!& de la citada Ley $%/&''&#y prestando especial atención a documentarel consentimiento informado de todos aque"llos procedimientos diagnósticos y terapéuti"cos que potencialmente supongan riesgos oinconvenientes de notoria y previsible reper"cusión negativa sobre la salud del paciente!

Por otra parte# es obligatorio notificar a laAgencia de Protección de Datos la existenciade esos ficheros de historias clínicas o de cual"quier otro que contenga datos de carácter per"sonal y a mantener actualizado el denomina"do Documento de Seguridad!

Esta obligación afecta a todas aquellas per"sonas físicas o jurídicas# de naturaleza públi"

ca o privada# u órgano administrativo# queprocedan a la creación de ficheros de datos decarácter personal en general# en nuestro ca"so# de historias clínicas!

Las medidas técnicas a desarrollar en estesentido# en general# son las resultantes de laaplicación de la Ley Orgánica %(/%)))# de Pro"tección de Datos de Carácter Personal y afec"ta# actualmente# a los datos en soporte auto"matizado!

RETRIBUCIONES

RETRIBUCIONES POR ACCIDENTES

%!" TRAFICO:

Regulados por:

" Resolución de &$ de enero de %))$ de laDirección General de Seguros# por la que sepublica el convenio de asistencia sanitaria pri"vada para accidentes de tráfico para el año%))$!

En la estipulación DECIMOSEXTA hace re"ferencia a la prorrogación automática el % deenero de cada año!

Asimismo la Ley *$/&''* recoge la modifi"cación y adaptación a la normativa comuni"taria de la legislación de seguros privados!

&!" LABORALES:

Recogidos en:

" Orden de $ de enero del %)+&! BOE num!*(#%'/'&/+&! MINISTERIO DE TRABAJO Y SE"GURIDAD SOCIAL

La realidad es que los honorarios en la asis"tencia a accidentes actualmente no esta suje"ta a ningún acuerdo concreto! Se establecenacuerdos puntuales entre las mutuas y el pres"tador de servicios en función de intereses mu"tuos y la �ley de la oferta y la demanda�!

Las modalidades son:

CARRERA PROFESIONAL

Debe ser un mecanismo de motivación delos profesionales a través de incentivos eco"nómicos# asistenciales# representativos# jerár"quicos y otros!

HISTORIA CLINICA Y PROTECCION DE DATOS

Los médicos con ejercicio privado son res"ponsables de la gestión# de la custodia y de ga"rantizar la confidencialidad de la historia clí"nica y cualquier otra documentación asistencialque generen!

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los médicos con ejercicio privado tienen laobligación legal de cubrir mediante el co"rrespondiente seguro# los riesgos de respon"sabilidad civil profesional!

FORMACION MEDICA CONTINUADA

Los médicos con ejercicio privado# en todoslos niveles de asistencia# están obligados a per"feccionar a lo largo de su vida profesional susconocimientos y destrezas# mediante la For"mación Continuada!

SALUD LABORAL

La Salud Laboral y la Prevención de RiesgosLaborales en la medicina privada son respon"sabilidad exclusiva del titular de la consulta!

PERSONAL AUXILIAR

Reconociendo la necesidad de la figura de�auxiliar de consulta de medicina privada�# de"bería promocionarse por los Colegios de Mé"dicos o asociaciones empresariales los cursosde cualificación para ese personal!

A través de las asociaciones de médicos em"presarios se posibilitaría la negociación de unconvenio específico!

ACREDITACION DE CONSULTAS Y CENTROS

Todos los centros sanitarios deben obliga"toriamente contar con autorización adminis"trativa previa para su instalación y funciona"miento!

CUADROS DE FACULTATIVOS

Para la prestación de servicios entre Médi"co y Centro Sanitario ó Médico e InstituciónAseguradora existe la obligatoriedad de for"malizar un contrato por escrito!

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todo acto médico requiere# con carácter ge"neral# el previo consentimiento de los pacientes!

CC!AA!ÁMBITO GEOGRAFICONº HOSPITALESADESLAS (&)Nacional%'ASISA (&)Nacional%,CRUZ ROJA ESPAÑOLA (*)Nacional-GRUPO IDCNacional %'GRUPO NISAComunidad Valenciana(GRUPO PASCUALAndalucía+GRUPO QUIRONNacional(GRUPO SALUSIslas Baleares/Costal del Sol$HOSPITAL DE MADRIDComunidad de Madrid&IGUALMEQUISAPaís Vasco&INVERSIONES SANITARIASCastilla y León&RUBERComunidad de Madrid&HOSPITENIslas Canarias)LA ALIANZACataluña(POVISAGalicia%SANITAS HOSPITALESComunidad de Madrid&VIAMEDSALUDNacional&USP EUROPENacional+

(%) & Hospitales en Centro América(&) ASISA y ADESLAS comparten la propiedad de varios hospitales!(*) Se incluyen en esta relación los hospitales gestionados directamente por CRUZ ROJA!

Tabla: Provisión Hospitalaria Médico"Quirúrgica en España! Datos! Año &!''*!

COMUNIDAD AUTóNOMANº DE HOSPITALESNº DE CAMASANDALUCIA$$$!)('ARAGON,$-$ASTURIAS,-$-BALEARES%,%!%*+CANARIAS&*&!--+CANTABRIA$$&&CASTILLA LA MANCHA%&(&+CASTILLA Y LEON%+%!%)-CATALUÑA)%%&!'*&EXTREMADURA)$*%

COMUNIDAD AUTóNOMANº DE HOSPITALESNº DE CAMASGALICIA**&!-%*RIOJA%('MADRID*+$!)+,MURCIA%*%!&''NAVARRA(+&(PAIS VASCO&*%!--&VALENCIA%&%!(,'TOTAL*($*-!+'*

Este documento fue aprobado por laAsamblea General del Consejo Gene"ral de Colegios Oficiales de Médicosde España# celebrada el & de octubrede &''$!