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ANEXO ACTA IAB CHILE ACUERDO DE COMPORTAMIENTO DE LOS SOCIOS CODIGO DE ËTICA Considerando 1. Las características específicas de Internet como soporte publicitario; 2. La necesidad de contar, en las actividades que se realicen por la red, con la mayor transparencia y la protección de los actores involucrados; 3. La necesidad de promover el desarrollo y crecimiento de la industria publicitaria on line; 4. El consenso en cuanto a que la normativa en Internet se adopte de forma voluntaria por los propios sectores interesados a través de los correspondientes códigos éticos o reglamentos de comportamiento o de autodisciplina; Las empresas que suscriben el presente documento, han acordado otorgarse las normas mínimas para el comportamiento y la comercialización de sus sitios, en virtud de ser actores preponderantes en la industria de la publicidad en Internet en los términos que se especifican a continuación: Capítulo primero: Ámbito de aplicaciones y definiciones ARTICULO 1º. Ámbito de aplicación 1. El presente Acuerdo será aplicable a las empresas con establecimiento en Chile que ofrezcan a personas físicas o jurídicas la venta directa o a través de un tercero de espacios publicitarios en Internet. 2. La publicidad que se difunde a través de Internet queda sometida a las normas generales que regulan la actividad publicitaria. ARTICULO 2º. Definiciones A los efectos del presente Reglamento, debe entenderse por: a. Publicidad: toda forma de comunicación pública realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. b. Internet: la red de acceso público de redes con un protocolo común que permite la transmisión de información entre usuarios, o entre usuarios y un lugar en la red, así como todos los medios interactivos y la red electrónica, como por ejemplo www (world wide web), los servicios en línea (on – line), y los nuevos formatos y/o dispositivos tales como WAP,PDA, ITV,3G, y los que en el futuro se creen.

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ANEXO ACTA IAB CHILE

ACUERDO DE COMPORTAMIENTO DE LOS SOCIOS CODIGO DE ËTICA

Considerando

1. Las características específicas de Internet como soporte publicitario; 2. La necesidad de contar, en las actividades que se realicen por la red, con la mayor

transparencia y la protección de los actores involucrados; 3. La necesidad de promover el desarrollo y crecimiento de la industria publicitaria on

line; 4. El consenso en cuanto a que la normativa en Internet se adopte de forma

voluntaria por los propios sectores interesados a través de los correspondientes códigos éticos o reglamentos de comportamiento o de autodisciplina;

Las empresas que suscriben el presente documento, han acordado otorgarse las normas mínimas para el comportamiento y la comercialización de sus sitios, en virtud de ser actores preponderantes en la industria de la publicidad en Internet en los términos que se especifican a continuación:

Capítulo primero: Ámbito de aplicaciones y definiciones ARTICULO 1º. Ámbito de aplicación

1. El presente Acuerdo será aplicable a las empresas con establecimiento en Chile que ofrezcan a personas físicas o jurídicas la venta directa o a través de un tercero de espacios publicitarios en Internet.

2. La publicidad que se difunde a través de Internet queda sometida a las normas generales que regulan la actividad publicitaria.

ARTICULO 2º. Definiciones A los efectos del presente Reglamento, debe entenderse por:

a. Publicidad: toda forma de comunicación pública realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

b. Internet: la red de acceso público de redes con un protocolo común que permite la

transmisión de información entre usuarios, o entre usuarios y un lugar en la red, así como todos los medios interactivos y la red electrónica, como por ejemplo www (world wide web), los servicios en línea (on – line), y los nuevos formatos y/o dispositivos tales como WAP,PDA, ITV,3G, y los que en el futuro se creen.

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c. Anunciante: la persona física o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad d. Destinatarios: las personas a las que se dirija o alcance la publicidad

e. Formularios: páginas preparadas de antemano que se utilizan para obtener

información de un visitante, la que posteriormente se vuelve a transmitir al servidor.

f. Click: interacción de un usuario con publicidad contenida en la red.

g. Audiencia: número de usuarios únicos multiplicado por el número promedio de

personas que usa un terminal de acceso a Internet según fuente consensuada.

h. Ad Server: significa el servidor de publicidad explotado por el medio o la agencia que es objeto de homologación

i. Impresiones: es el número de veces que el Material Publicitario es servido en los

espacios publicitarios

j. Material publicitario: son las piezas publicitarias que el avisador debe exhibir por encargo de la agencia o avisador.

k. SEO (Search Engine Optimization) optimización en motores de búsqueda, también

conocido como posicionamiento en buscadores, posicionamiento web, orgánico o natural. Esta es una técnica que consiste en aplicar conjunto de técnicas y estrategias conducentes a ubicar de manera preferencial, vía keywords o palabras claves, sitios Web en los motores de búsqueda.

l. SEM (Search Engine Marketing) Marketing en medios de publicidad online. Se le

llama enlaces patrocinados a adwords y es una herramienta de publicidad y marketing segmentado con control de gastos. En definitiva, es manejado con presupuesto en una campaña a través de la elección de palabras claves por las cuales se quiere ser encontrado y clickeado. Por cada evento (click) se realiza un pago al proveedor

Capítulo segundo: del envío de mensajes por correo electrónico

ARTICULO 3º. Recomendaciones de buenas prácticas para el envío de mensajes publicitarios por correo electrónico

Si bien Chile figura como el primer país de Latinoamérica en cuanto a usuarios de Internet, esta misma realidad puede verse afectada por problemas relacionados con el SPAM en el correo electrónico. El SPAM es definido como aquel mensaje de correo electrónico no solicitado, que se envía en forma masiva y/o reiterativa y que produce un efecto negativo en los usuarios.

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La Asociación de Proveedores de Internet API A.G. busca crear conciencia entre proveedores y usuarios para disminuir los costos asociados al SPAM o correo indeseado. La Asociación de Medios en Internet, IAB Chile adhiere esta iniciativa.

Estas acciones están concentradas en una serie de recomendaciones de buenas prácticas para el envío de mensajes publicitarios por correo electrónico, así como para los ISP y los destinatarios, siguiendo lo que ha sido la tendencia mundial en el área.

El SPAM es un fenómeno que está cobrando cada vez mayor relevancia debido a los perjuicios que provoca en los usuarios de correo electrónico. Sobre todo porque los costos de este fenómeno son pagados por la persona que recibe el mensaje y no como ocurre en la mayoría de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones donde los costos los paga el que inicia la comunicación. El SPAM es un problema que la mayoría de quienes tienen una casilla de correo electrónico ha experimentado. Para los usuarios personales representa una verdadera molestia, y para las empresas puede significar un sustancial costo adicional, ya que desperdicia ancho de banda, recursos de los servidores y tiempo de los empleados borrando los e-mail no deseados. Recientes estudios en Estados Unidos prevén que el SPAM irá en ascenso y los correos publicitarios no deseados crecerán un 8% este año, hasta convertirse en más de un 40% del total del correo que se envía por la red. Las cifras chilenas son equivalentes, por lo que se puede concluir que 1 de cada 2 e-mail constituye correo no deseado.

Dentro de las principales recomendaciones para el buen uso del correo electrónico figura aquella que señala que no se enviarán mensajes publicitarios a destinatarios que no lo hayan autorizado; los destinatarios ya inscritos podrán solicitar, a través de un procedimiento sencillo, ser eliminados de la lista, y que aquellos proveedores de contenidos, productos y servicios que contraten los servicios de una empresa para el envío de correos electrónicos publicitarios, deberán asegurarse que dichas empresas cumplan con las recomendaciones de buenas prácticas.

Capítulo tercero: de las impresiones y facturación

ARTICULO 4º. Recomendaciones para resolver diferencias de impresiones con agencias. La AGENCIA conviene en que todas las mediciones que puedan afectar a la facturación del servicio serán resueltas mediante el sistema de estadísticas y mediciones de IAB Chile, siempre que las diferencias con las estadísticas y mediciones del Ad-Server no difieran de las mediciones del sistema de estadísticas y mediciones de IAB Chile en más de un diez por ciento (10%). En el supuesto de que las diferencias superen el diez por ciento (10%) citado en el párrafo anterior, la AGENCIA se compromete a notificar por escrito a IAB Chile este hecho.

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Una vez finalizada la campaña publicitaria correspondiente, si el ad-server de IAB Chile supera en número de Impresiones, en más de un diez por ciento (10%) las Impresiones del Ad-Server, la AGENCIA pagará como máximo la cantidad equivalente a ese diez por ciento (10%) sobre los datos del Ad-Server siempre que ésta haya notificado previamente a IAB Chile conforme al párrafo anterior.

La facturación en ningún caso será superior al número de Impresiones contratadas.

IAB Chile se reserva el derecho a exigir a la AGENCIA la inclusión de un código de tracking proporcionado a tal efecto por IAB Chile en el Material Publicitario.

ARTICULO 5º. Recomendaciones de la facturación de exhibición IAB Chile recomienda a sus socios que la facturación de la publicidad exhibida en sus sitios se haga directamente al RUT del cliente. Cuando el cliente no lo requiera así, IAB Chile recomienda que se le envíe una copia como respaldo.

Capítulo tercero: de los premios y/o regalos

ARTICULO 6º Recomendaciones de buenas prácticas para la aceptación de obsequios personales a nombre de la empresa

IAB Chile recomienda a sus socios declinar el aceptar aquellos premios u obsequios que puedan interferir en la independiente y transparente selección de un medio o proveedor.

Al igual, si de da el caso de que se vean en la necesidad de aceptar este tipo de premios u obsequios, ya sea en dinero o especies que signifiquen un compromiso con quien se los entrega, nos gustaría recomendar que estos sean públicamente donados a alguna entidad que pueda hacer buen uso de estos.

En este mismo marco IAB Chile sugiere que los medios y/o proveedores contribuyan al desarrollo profesional de quienes trabajan en la industria y son merecedores del beneficio. En ese contexto es deseable que los estímulos por concursos o festivales sean de preferencia aquellos que estimulen a los premiados sin comprometer su independencia, por ejemplo: capacitaciones, invitaciones a cursos, invitaciones a festivales

Capítulo cuarto: normas de aplicación ARTICULO 7º Comportamiento de los socios: Cuando en las publicaciones que realizan los socios se haga referencia a los socios de IAB Chile debe hacerse el mejor esfuerzo para nombrarlos a todos, manteniendo normas leales de conducta y competencia sin menoscabar a los demás socios.

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ARTICULO 8º. Empresas adheridas Las empresas que manifiestan su adhesión al presente acuerdo se comprometen a respetar en su actividad publicitaria las normas en él recogidas. Se podrá hacer pública la relación de las empresas adheridas.

Capítulo quinto: Sanciones ARTICULO 9º Si un socio incurre en alguna falta se seguirá el siguiente procedimiento:

- Carta al socio informando de a infracción con copia al Comité de Ética - Citación del socio cuestionado al Comité de Ética para escuchar sus puntos de

vistas y solicitar enmienda - Si persiste la falta se informará al directorio - En última instancia se procederá a expulsar de IAB Chile al socio

Capítulo sexto: Colaboración con las autoridades

ARTICULO 10º. Los anunciantes, medios, agencias y soportes en Internet se comprometen a colaborar con las autoridades competentes, y poner en su conocimiento cualquier información relevante a la que hayan tenido acceso, acerca de actividades delictivas en la red.

Capítulo séptimo: Colaboración con la industria

ARTICULO 11º. IAB Chile adhiere al código de ética del CONAR que regula la actividad publicitaria desde la perspectiva ética y de respeto a los consumidores y la libre competencia