***I PROYECTO DE INFORME
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ES Unida en la diversidad ES
Parlamento Europeo 2014-2019
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
2018/0048(COD)
10.8.2018
***I PROYECTO DE INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa
(PSFP) para empresas
(COM(2018)0113 – C8-0103/2018 – 2018/0048(COD))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ashley Fox
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ES
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados
* Procedimiento de consulta
*** Procedimiento de aprobación
***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)
***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)
***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el
proyecto de acto.)
Enmiendas a un proyecto de acto
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las
sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto
nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el
pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una
enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el
proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta
líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la
disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de
texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las
sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y
suprimiendo o tachando el texto sustituido.
Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente
técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO .......... 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................. 85
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los
proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas
(COM(2018)0113 – C8-0103/2018 – 2018/0048(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
(COM(2018)0113),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión ha presentado la propuesta al
Parlamento (C8-0103/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 20181,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0000/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica
sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la
Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión Enmienda
(1) La financiación participativa es,
cada vez en mayor medida, una forma
consolidada de financiación alternativa
para las pequeñas y medianas empresas
(pymes) en su fase inicial de crecimiento,
en la que lo habitual es recibir inversiones
de pequeño calado. La financiación
(1) La financiación participativa es,
cada vez en mayor medida, una forma
consolidada de financiación alternativa
para las pequeñas y medianas empresas
(pymes) en su fase inicial de crecimiento,
en la que lo habitual es recibir inversiones
de pequeño calado. La financiación
1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
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ES
participativa representa un nuevo tipo de
intermediación en la que un proveedor de
servicios de financiación participativa
interactúa con sus clientes a través de una
plataforma digital sin asumir un riesgo
propio, con objeto de poner en contacto a
inversores potenciales con empresas que
busquen financiación, independientemente
de que esa financiación lleve a un acuerdo
de préstamo, a una participación de capital
o a otra participación basada en valores
transferibles. Por tanto, procede incluir en
el ámbito de aplicación del presente
Reglamento tanto la financiación
participativa de crédito como la
financiación participativa de inversión,
dado que ambas son alternativas
comparables para la financiación de las
empresas.
participativa representa un nuevo tipo de
intermediación en la que un proveedor de
servicios de financiación participativa
opera una plataforma digital abierta al
público con objeto de poner en contacto a
inversores o prestamistas potenciales con
empresas que busquen financiación o
facilitar dicho contacto,
independientemente de que esa
financiación lleve a un acuerdo de
préstamo, a una participación de capital o a
otra participación basada en valores
transferibles, sin que el proveedor de
servicios de financiación participativa
asuma un riesgo propio. Por tanto,
procede incluir en el ámbito de aplicación
del presente Reglamento tanto la
financiación participativa de crédito como
la financiación participativa de inversión.
Or. en
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión Enmienda
(2) Obtener financiación es dificultoso
para las empresas pequeñas e incipientes,
particularmente cuando pasan de la fase
emergente a la fase de expansión. La
financiación participativa puede contribuir
a facilitar a ese tipo de empresas el acceso
a la financiación, y a completar así la
Unión de Mercados de Capitales (UMC).
La falta de acceso a la financiación para
esas empresas constituye un problema
incluso en aquellos Estados miembros en
los que el acceso a la financiación bancaria
se ha mantenido estable durante la crisis
financiera. La financiación alternativa ha
surgido como práctica consolidada para
financiar un proyecto o negocio,
normalmente por parte de un gran número
de personas u organizaciones, a través de
(2) La financiación participativa puede
contribuir a facilitar a las pymes el acceso
a la financiación y a completar la Unión de
Mercados de Capitales (UMC). La falta de
acceso a la financiación para esas empresas
constituye un problema incluso en aquellos
Estados miembros en los que el acceso a la
financiación bancaria se ha mantenido
estable durante la crisis financiera. La
financiación alternativa ha surgido como
práctica consolidada para financiar un
proyecto o negocio, normalmente por parte
de un gran número de personas u
organizaciones, a través de plataformas en
línea en las que los particulares, las
organizaciones o las empresas, incluidas
las empresas emergentes, captan cantidades
de dinero relativamente pequeñas.
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plataformas en línea en las que los
ciudadanos, las organizaciones o las
empresas, incluidas las empresas
emergentes, captan cantidades de dinero
relativamente pequeñas.
Or. en
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión Enmienda
(3) La prestación de servicios de
financiación participativa comprende,
generalmente, tres tipos de participantes: el
promotor del proyecto, que propone el
proyecto que necesita financiación; los
inversores, que financian el proyecto
propuesto, generalmente mediante
inversiones limitadas, y una organización
intermediaria en calidad de proveedora de
servicios, que pone en contacto a los
promotores de proyectos y a los inversores
mediante una plataforma en línea.
(3) La prestación de servicios de
financiación participativa comprende,
generalmente, tres tipos de participantes: el
emprendedor, que propone el proyecto o
negocio que necesita financiación; los
inversores, que financian el proyecto
propuesto, generalmente mediante
inversiones limitadas o préstamos, y una
organización intermediaria en calidad de
proveedora de servicios, que pone en
contacto a los promotores de proyectos y a
los inversores mediante una plataforma en
línea.
Or. en
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión Enmienda
(4) Además de suponer una fuente
alternativa de financiación, incluido el
capital de riesgo, la financiación
participativa puede ofrecer otros beneficios
a las empresas. Puede proporcionar al
promotor del proyecto una validación del
concepto y de la idea, darle acceso a un
(4) Además de suponer una fuente
alternativa de financiación, incluido el
capital de riesgo, la financiación
participativa puede ofrecer otros beneficios
a las empresas. Puede proporcionar al
proyecto o negocio una validación del
concepto y de la idea, darle acceso a un
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gran número de personas que aporten sus
puntos de vista y otro tipo de información
al emprendedor y ser una herramienta
publicitaria si la campaña de financiación
participativa es exitosa.
gran número de personas que aporten sus
puntos de vista y otro tipo de información
al emprendedor y ser una herramienta
publicitaria.
Or. en
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión Enmienda
(12) Teniendo en cuenta los riesgos
aparejados a las inversiones de
financiación participativa, es adecuado
imponer, en interés de una protección
eficaz de los inversores, un máximo para
cada oferta de financiación participativa.
Dicho umbral debe fijarse en 1 000 000
EUR, ya que corresponde al umbral
establecido en el Reglamento (UE)
2017/1129 del Parlamento Europeo y del
Consejo9 por encima del cual la redacción
y aprobación de un folleto son
obligatorias.
(12) Teniendo en cuenta los riesgos
aparejados a las inversiones de
financiación participativa, es adecuado
imponer, en interés de una protección
eficaz de los inversores, un máximo para
cada oferta de financiación participativa.
Dicho umbral debe fijarse en
8 000 000 EUR, que es el umbral máximo
hasta el cual los Estados miembros
pueden eximir a ofertas públicas de
valores de la obligación de publicar un
folleto de conformidad con el artículo 3
del Reglamento (UE) 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo9. No
obstante el alto nivel de protección de los
inversores necesario, dicho umbral debe
establecerse de conformidad con las
prácticas de los mercados nacionales para
hacer la plataforma europea atractiva
para la financiación empresarial
transfronteriza.
__________________ __________________
9 Reglamento (UE) 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2017, sobre el folleto que debe
publicarse en caso de oferta pública o
admisión a cotización de valores en un
mercado regulado y por el que se deroga la
Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de
30.6.2017, p. 12).
9 Reglamento (UE) 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2017, sobre el folleto que debe
publicarse en caso de oferta pública o
admisión a cotización de valores en un
mercado regulado y por el que se deroga la
Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de
30.6.2017, p. 12).
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Or. en
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(15 bis) A fin de hacer posible un
marco de la Unión competitivo, se debe
permitir a los proveedores de servicios de
financiación participativa reunir capital a
través de sus plataformas utilizando
determinadas criptomonedas. Las ofertas
iniciales de criptomonedas (OIC) ofrecen
maneras nuevas e innovadoras de
financiar, pero también pueden generar
riesgos significativos de mercado, de
fraude y de ciberseguridad para los
inversores. Por lo tanto, los proveedores
de servicios de financiación participativa
que deseen ofrecer una OIC a través de
sus plataformas deben cumplir los
requisitos específicos adicionales que se
establecen en el presente Reglamento. Sin
embargo, las colocaciones privadas y las
OIC que excedan los 8 000 000 EUR o las
OIC que no utilicen una contrapartida no
entran dentro del ámbito de aplicación de
dichos requisitos.
Or. en
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión Enmienda
(16) Con el fin de mejorar el servicio a
sus clientes, los proveedores de servicios
de financiación participativa deben poder
ejercer un poder discrecional en nombre de
sus clientes con respecto a los parámetros
(16) Con el fin de mejorar el servicio a
sus clientes, ya sean inversores o
promotores de proyectos potenciales o
reales, los proveedores de servicios de
financiación participativa deben poder
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de las órdenes de estos, siempre que tomen
las medidas necesarias para obtener el
mejor resultado posible para dichos
clientes y que divulguen el método exacto
y los parámetros con los que se ejerce el
poder discrecional. Para garantizar que las
oportunidades de inversión se ofrecen a los
inversores potenciales de modo neutral, los
proveedores de servicios de financiación
participativa no deben pagar ni aceptar
ninguna remuneración, descuento o
beneficio no pecuniario por orientar las
órdenes de los inversores a una oferta
concreta presentada en su plataforma o a
una oferta concreta presentada en una
plataforma de terceros.
ejercer un poder discrecional en nombre de
sus clientes con respecto a los parámetros
de las órdenes de estos, siempre que tomen
las medidas necesarias para obtener el
mejor resultado posible para dichos
clientes y que divulguen el método exacto
y los parámetros con los que se ejerce el
poder discrecional. Para garantizar que las
oportunidades de inversión se ofrecen a los
inversores potenciales de modo neutral, los
proveedores de servicios de financiación
participativa no deben pagar ni aceptar
ninguna remuneración, descuento o
beneficio no pecuniario por orientar las
órdenes de los inversores a una oferta
concreta presentada en su plataforma o a
una oferta concreta presentada en una
plataforma de terceros.
Or. en
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión Enmienda
(17) El presente Reglamento tiene por
objetivo facilitar la inversión directa y
evitar que surjan oportunidades de arbitraje
regulatorio para los intermediarios
financieros que se rijan por otra normativa
de la Unión, en particular las normas de la
Unión que regulan a los gestores de
activos. El uso de estructuras legales,
incluidas entidades instrumentales, para su
interposición entre el proyecto de
financiación participativa y los inversores
debe por tanto estar estrictamente regulado
y permitirse solo cuando esté justificado.
(17) El presente Reglamento tiene por
objetivo facilitar la inversión directa y
evitar que surjan oportunidades de arbitraje
regulatorio para los intermediarios
financieros que se rijan por otra normativa
de la Unión, en particular las normas de la
Unión que regulan a los gestores de
activos. El uso de estructuras legales,
incluidas entidades instrumentales, para su
interposición entre el proyecto o negocio
de financiación participativa y los
inversores debe por tanto estar
estrictamente regulado y permitirse solo
cuando esté justificado.
Or. en
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión Enmienda
(19) Los proveedores de servicios de
financiación participativa deben operar
como intermediarios neutrales entre los
clientes en su plataforma de financiación
participativa. Para evitar los conflictos de
interés, deben establecerse ciertos
requisitos con respecto a los proveedores
de servicios de financiación participativa y
sus administradores y empleados, o
cualquier persona que los controle directa o
indirectamente. En particular, debe evitarse
que los proveedores de servicios de
financiación participativa tengan
participación financiera alguna en las
ofertas de financiación participativa de sus
plataformas. Además, los accionistas que
posean el 20 % o más del capital o los
derechos de voto, los administradores y los
empleados, o cualquier persona que
controle directa o indirectamente las
plataformas de financiación participativa,
no deben actuar como clientes en lo que
respecta a los servicios de financiación
participativa ofrecidos en esa plataforma.
(19) Los proveedores de servicios de
financiación participativa deben operar
como intermediarios neutrales entre los
clientes en su plataforma de financiación
participativa. Para evitar los conflictos de
interés, deben establecerse ciertos
requisitos con respecto a los proveedores
de servicios de financiación participativa y
sus administradores y empleados, o
cualquier persona que los controle directa o
indirectamente. En particular, debe evitarse
que los proveedores de servicios de
financiación participativa tengan
participación financiera alguna en las
ofertas de financiación participativa de sus
plataformas. Además, los accionistas que
posean el 20 % o más del capital o los
derechos de voto, los administradores o
cualquier persona que controle
directamente los proyectos de financiación
participativa, no deben actuar como
clientes en lo que respecta a los servicios
de financiación participativa ofrecidos en
esa plataforma.
Or. en
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión Enmienda
(20) En interés de la prestación eficiente
y correcta de los servicios de financiación
participativa, los proveedores de servicios
de financiación participativa deben poder
encargar cualquier función operativa, total
o parcialmente, a proveedores de servicios,
(20) En interés de la prestación eficiente
y correcta de los servicios de financiación
participativa, los proveedores de servicios
de financiación participativa deben poder
encargar cualquier función operativa, total
o parcialmente, a otros proveedores de
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siempre que la externalización no afecte de
manera sustancial a la calidad de los
controles internos y la supervisión efectiva
de los proveedores de servicios de
financiación participativa. Los proveedores
de servicios de financiación participativa
deben, no obstante, seguir siendo
plenamente responsables del cumplimiento
del presente Reglamento.
servicios, siempre que la externalización
no afecte de manera sustancial a la calidad
de los controles internos y la supervisión
efectiva de los proveedores de servicios de
financiación participativa. Los proveedores
de servicios de financiación participativa
deben, no obstante, seguir siendo
plenamente responsables del cumplimiento
del presente Reglamento.
Or. en
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
Texto de la Comisión Enmienda
(21) La custodia de fondos de clientes y
la prestación de servicios de pago exigen
una autorización como proveedor de
servicios de pago, de conformidad con la
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo11. Este requisito de
autorización obligatoria no puede
satisfacerse mediante la autorización como
proveedor de servicios de financiación
participativa. Por consiguiente, procede
aclarar que, cuando un proveedor de
servicios de financiación participativa lleve
a cabo servicios de pago en conexión con
sus servicios de financiación participativa,
necesitará autorización como entidad de
pago de conformidad con la Directiva (UE)
2015/2366. Para permitir una supervisión
adecuada de esas actividades, la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe estar informada sobre la intención del
proveedor de servicios de financiación
participativa de prestar servicios de pago
por sí mismo con la autorización pertinente
o de externalizar esos servicios a un tercero
autorizado.
(21) La custodia de fondos de clientes y
la prestación de servicios de pago exigen
una autorización como proveedor de
servicios de pago, de conformidad con la
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo11. Este requisito de
autorización obligatoria no puede
satisfacerse mediante la autorización como
proveedor de servicios de financiación
participativa. Por consiguiente, procede
aclarar que, cuando un proveedor de
servicios de financiación participativa lleve
a cabo servicios de pago en conexión con
sus servicios de financiación participativa,
necesitará autorización como entidad de
pago de conformidad con la Directiva (UE)
2015/2366. Para permitir una supervisión
adecuada de esas actividades, la autoridad
nacional competente debe estar informada
sobre la intención del proveedor de
servicios de financiación participativa de
prestar servicios de pago por sí mismo con
la autorización pertinente o de externalizar
esos servicios a un tercero autorizado.
__________________ __________________
11 Directiva (UE) 2015/2366 del 11 Directiva (UE) 2015/2366 del
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ES
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2015, sobre servicios de
pago en el mercado interior y por la que se
modifican las Directivas 2002/65/CE,
2009/110/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se
deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337
de 23.12.2015, p. 35).
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2015, sobre servicios de
pago en el mercado interior y por la que se
modifican las Directivas 2002/65/CE,
2009/110/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se
deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337
de 23.12.2015, p. 35).
Or. en
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión Enmienda
(24) Los servicios de financiación
participativa pueden estar expuestos a
riesgos de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, como señala el
Informe de la Comisión sobre la
evaluación de los riesgos de blanqueo de
capitales y de financiación del terrorismo
que afectan al mercado interior y están
relacionados con actividades
transfronterizas12. Por tanto, deben
preverse garantías en lo que respecta al
cumplimiento de las condiciones para la
autorización, la evaluación de la buena
reputación de la administración y la
prestación de servicios de pago solo a
través de las entidades autorizadas sujetas a
requisitos en materia de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
Con el fin de seguir garantizando la
estabilidad financiera mediante la
prevención de los riesgos del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo,
la Comisión debe evaluar la necesidad y
proporcionalidad de someter a los
proveedores de servicios de financiación
participativa a la obligación de cumplir las
disposiciones nacionales por las que se
aplica la Directiva (UE) 2015/849 por lo
que respecta al blanqueo de capitales o la
(24) Los servicios de financiación
participativa pueden estar expuestos a
riesgos de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, como señala el
Informe de la Comisión sobre la
evaluación de los riesgos de blanqueo de
capitales y de financiación del terrorismo
que afectan al mercado interior y están
relacionados con actividades
transfronterizas12. Por tanto, deben
preverse garantías en lo que respecta al
cumplimiento de las condiciones para la
autorización, la evaluación de la buena
reputación de la administración y la
prestación de servicios de pago solo a
través de las entidades autorizadas sujetas a
requisitos en materia de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
Con el fin de seguir garantizando la
estabilidad financiera mediante la
prevención de los riesgos del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, y
teniendo en cuenta el umbral máximo de
fondos que puede reunir una oferta de
financiación participativa con arreglo al
presente Reglamento, la Comisión debe
evaluar la necesidad y proporcionalidad de
someter a los proveedores de servicios de
financiación participativa autorizados de
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ES
financiación del terrorismo y de añadir a
dichos proveedores a la lista de entidades
obligadas a efectos de la Directiva (UE)
2015/849.
conformidad con el presente Reglamento a todas o parte de las obligaciones de
cumplir las disposiciones nacionales por
las que se aplica la Directiva (UE)
2015/849 por lo que respecta al blanqueo
de capitales o la financiación del
terrorismo y de añadir a dichos
proveedores a la lista de entidades
obligadas a efectos de la Directiva (UE)
2015/849.
__________________ __________________
12 COM(2017) 340 final, Informe de la
Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre la evaluación de los riesgos
de blanqueo de capitales y de financiación
del terrorismo que afectan al mercado
interior y están relacionados con
actividades transfronterizas.
12 COM(2017) 340 final, Informe de la
Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre la evaluación de los riesgos
de blanqueo de capitales y de financiación
del terrorismo que afectan al mercado
interior y están relacionados con
actividades transfronterizas.
Or. en
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión Enmienda
(25) Para permitir a los proveedores de
servicios de financiación participativa
operar de forma transfronteriza sin tener
que hacer frente a la divergencia entre
normas, y facilitar así que inversores de
diferentes Estados miembros financien
proyectos en toda la Unión, los Estados
miembros no deben poder imponer
requisitos adicionales a los proveedores de
servicios de financiación participativa
autorizados por la AEVM.
(25) Para permitir a los proveedores de
servicios de financiación participativa
operar de forma transfronteriza sin tener
que hacer frente a la divergencia entre
normas, y facilitar así que inversores de
diferentes Estados miembros financien
proyectos en toda la Unión, los Estados
miembros no deben poder imponer
requisitos adicionales a los proveedores de
servicios de financiación participativa
autorizados de conformidad con el
presente Reglamento.
Or. en
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ES
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
Texto de la Comisión Enmienda
(26) El proceso de autorización debe
permitir a la AEVM estar informada sobre
los servicios que los potenciales
proveedores de servicios de financiación
participativa pretendan prestar y evaluar la
calidad de su administración y los
procedimientos y la organización internos
puestos en marcha por los proveedores de
servicios de financiación participativa para
garantizar el cumplimiento de los
requisitos fijados en el presente
Reglamento.
(26) El proceso de autorización debe
permitir a la autoridad nacional
competente estar informada sobre los
servicios que los potenciales proveedores
de servicios de financiación participativa
pretendan prestar y la plataforma o las
plataformas que pretendan operar, y
evaluar la calidad de su administración y
los procedimientos y la organización
internos puestos en marcha por los
proveedores de servicios de financiación
participativa para garantizar el
cumplimiento de los requisitos fijados en el
presente Reglamento.
Or. en
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
Texto de la Comisión Enmienda
(27) Para ofrecer transparencia a los
inversores minoristas en lo que respecta a
la prestación de servicios de financiación
participativa, la AEVM debe crear un
registro público actualizado de todos los
servicios de financiación participativa que
operen en la Unión de conformidad con el
presente Reglamento.
(27) Para ofrecer transparencia a los
inversores minoristas en lo que respecta a
la prestación de servicios de financiación
participativa, la AEVM debe crear un
registro público actualizado de todos los
proveedores autorizados de servicios de
financiación participativa que operen
plataformas en la Unión de conformidad
con el presente Reglamento.
Or. en
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ES
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
Texto de la Comisión Enmienda
(28) La autorización debe revocarse
cuando dejen de cumplirse las condiciones
para su expedición. En particular, la
AEVM debe poder evaluar si la buena
reputación de la administración se ha visto
afectada o si los procedimientos y sistemas
internos han fallado gravemente. Para
permitir a la AEVM evaluar si procede
revocar la autorización a un proveedor de
servicios de financiación participativa, las
autoridades nacionales competentes deben
informar a la AEVM siempre que un
proveedor de servicios de financiación
participativa, o un tercero que actúe en su
nombre, haya perdido su autorización
como entidad de pago o se considere que
ha infringido los dispuesto en la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo13.
(28) La autorización debe revocarse
cuando dejen de cumplirse las condiciones
para su expedición. En particular, la
autoridad nacional competente debe poder
evaluar si la buena reputación de la
administración se ha visto afectada o si los
procedimientos y sistemas internos han
fallado gravemente. Para permitir a la
autoridad nacional competente evaluar si
procede revocar la autorización a un
proveedor de servicios de financiación
participativa, las autoridades nacionales
competentes deben informar a la autoridad
nacional competente siempre que un
proveedor de servicios de financiación
participativa, o un tercero que actúe en su
nombre, haya perdido su autorización
como entidad de pago o se considere que
ha infringido los dispuesto en la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo13.
__________________ __________________
13 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de
2015, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y por la que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO
L 141 de 5.6.2015, p. 73).
13 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de
2015, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y por la que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO
L 141 de 5.6.2015, p. 73).
Or. en
PR\1160617ES.docx 17/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión Enmienda
(30) Las inversiones en productos
comercializados en plataformas de
financiación participativa no son
comparables a los productos de inversión o
productos de ahorro tradicionales y no
deben comercializarse como tales. Sin
embargo, para garantizar que los inversores
potenciales comprendan cuál es el nivel de
riesgos aparejado a las inversiones de
financiación participativa, los proveedores
de financiación participativa deben llevar a
cabo una prueba inicial de conocimientos a
sus posibles inversores que establezca sus
conocimientos en materia de inversiones.
Los proveedores de servicios de
financiación participativa deben advertir
expresamente a los inversores potenciales
en todos los casos en que los servicios de
financiación participativa se revelen como
inapropiados para ellos.
(30) Las inversiones en productos
comercializados en plataformas de
financiación participativa no son
comparables a los productos de inversión o
productos de ahorro tradicionales y no
deben comercializarse como tales. Sin
embargo, para garantizar que los inversores
potenciales comprendan cuál es el nivel de
riesgos aparejado a las inversiones de
financiación participativa, los proveedores
de financiación participativa deben llevar a
cabo una prueba inicial de conocimientos a
sus posibles inversores que establezca que
entienden la inversión. Los proveedores
de servicios de financiación participativa
deben advertir expresamente a los
inversores potenciales en todos los casos
en que los servicios de financiación
participativa se revelen como inapropiados
para ellos.
Or. en
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
Texto de la Comisión Enmienda
(32) La ficha de información esencial en
materia de inversión debe también tener en
cuenta las características y riesgos
específicos asociados a las empresas en
fase inicial, e incluir fundamentalmente
información importante sobre los
promotores de los proyectos, los derechos
de los inversores, las tasas que
corresponden a estos y el tipo de valores
ofrecidos y los acuerdos de préstamo. Dado
(32) La ficha de información esencial en
materia de inversión debe también tener en
cuenta las características y riesgos
específicos asociados a las empresas en
fase inicial, e incluir fundamentalmente
información importante sobre los
promotores de los proyectos, los derechos
de los inversores, las tasas que
corresponden a estos y el tipo de valores
ofrecidos y los acuerdos de préstamo. Dado
PE626.662v02-00 18/86 PR\1160617ES.docx
ES
que el promotor del proyecto
correspondiente es quien está en la mejor
posición para facilitar esa información, es
él quien debe elaborar la ficha de
información esencial en materia de
inversión. No obstante, los proveedores de
servicios de financiación participativa son
responsables de informar a sus inversores
potenciales, por lo que deben garantizar
que las fichas de información esencial en
materia de inversión sean completas.
que el promotor del proyecto
correspondiente es quien está en la mejor
posición para facilitar esa información, es
él quien debe elaborar la ficha de
información esencial en materia de
inversión. No obstante, los proveedores de
servicios de financiación participativa son
responsables de informar a sus inversores
potenciales, por lo que son responsables de
la exhaustividad de las fichas de
información esencial en materia de
inversión.
Or. en
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
Texto de la Comisión Enmienda
(34) Con objeto de evitar cargas
administrativas y costes innecesarios en la
prestación transfronteriza de servicios de
financiación participativa, las
comunicaciones publicitarias no deben
estar sujetas a requisitos de traducción
cuando se faciliten en una lengua
habitual en el ámbito de las finanzas.
(34) Con objeto de evitar cargas
administrativas y costes innecesarios en la
prestación transfronteriza de servicios de
financiación participativa, las
comunicaciones publicitarias no deben
estar sujetas a requisitos de traducción.
Or. en
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
Texto de la Comisión Enmienda
(35) Los proveedores de servicios de
financiación participativa no deben poder
realizar interposiciones discrecionales o no
discrecionales de compra o venta de
interés, puesto que dicha actividad exige
(35) Los proveedores de servicios de
financiación participativa no deben poder
realizar interposiciones discrecionales o no
discrecionales de compra o venta de
interés, puesto que dicha actividad exige
PR\1160617ES.docx 19/86 PE626.662v02-00
ES
una autorización como empresa de
servicios de inversión con arreglo al
artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE, o
como mercado regulado con arreglo al
artículo 44 de dicha Directiva. Los
proveedores de servicios de financiación
participativa deben, en interés de la
transparencia y el flujo de la información,
poder permitir a los inversores que hayan
realizado inversiones a través de su
plataforma contactar o realizar operaciones
entre sí por medio de sus plataformas, en
relación con inversiones realizadas
originalmente a través de sus plataformas.
Los proveedores de servicios de
financiación participativa deben, no
obstante, informar a sus clientes de que no
funcionan como sistema de negociación y
de que cualquier actividad de compra y
venta realizada en sus plataformas se hará a
discreción y bajo la responsabilidad del
cliente.
una autorización como empresa de
servicios de inversión con arreglo al
artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE, o
como mercado regulado con arreglo al
artículo 44 de dicha Directiva. Los
proveedores de servicios de financiación
participativa deben, en interés de la
transparencia y el flujo de la información,
poder permitir a los inversores que hayan
realizado inversiones a través de su
plataforma contactar o realizar operaciones
entre sí por medio de sus plataformas, en
relación con inversiones realizadas
originalmente a través de sus plataformas.
Los proveedores de servicios de
financiación participativa deben, no
obstante, informar a sus clientes de que no
funcionan como sistema de negociación y
de que cualquier actividad de compra y
venta realizada en sus plataformas se hará a
discreción y bajo la responsabilidad del
cliente.
Or. en
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
Texto de la Comisión Enmienda
(37) Para garantizar el trato justo y no
discriminatorio de los inversores, los
proveedores de servicios de financiación
participativa que anuncien sus servicios
mediante comunicaciones publicitarias no
deben tratar a ningún proyecto concreto de
forma más favorable destacándolo de los
demás proyectos ofrecidos en su
plataforma. Las comunicaciones
publicitarias de una plataforma de
financiación participativa no deben, por
tanto, distinguir ningún proyecto en
marcha o planeado. No debe impedirse,
sin embargo, a los proveedores de servicios
de financiación participativa que
(37) Para garantizar el trato justo y no
discriminatorio de los inversores, los
proveedores de servicios de financiación
participativa que anuncien sus servicios
mediante comunicaciones publicitarias no
deben tratar a ningún proyecto concreto de
forma más favorable que a los demás
proyectos ofrecidos en su plataforma. No
debe impedirse, sin embargo, a los
proveedores de servicios de financiación
participativa que mencionen ofertas
finalizadas con éxito en las que ya no sea
posible realizar inversiones a través de la
plataforma, y se les anima a que permitan
la comparabilidad de resultados de sus
PE626.662v02-00 20/86 PR\1160617ES.docx
ES
mencionen ofertas finalizadas con éxito en
las que ya no sea posible realizar
inversiones a través de la plataforma.
proyectos cerrados.
Or. en
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
Texto de la Comisión Enmienda
(38) Con objeto de aumentar la
seguridad jurídica para los proveedores de
servicios de financiación participativa que
operan en la Unión y de garantizarles un
acceso más sencillo al mercado, debe
publicarse por medios electrónicos, en una
lengua habitual en el ámbito de las
finanzas, información completa sobre las
leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables en los Estados
miembros que regulen las comunicaciones
publicitarias de los proveedores de
servicios de financiación participativa y
resúmenes de esas normas. A ese respecto,
las autoridades competentes y la AEVM
deben mantener bases de datos centrales.
(38) Con objeto de aumentar la
seguridad jurídica para los proveedores de
servicios de financiación participativa que
operan en la Unión y de garantizarles un
acceso más sencillo al mercado, debe
publicarse por medios electrónicos
información completa sobre las leyes,
reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables en los Estados
miembros que regulen las comunicaciones
publicitarias de los proveedores de
servicios de financiación participativa y
resúmenes de esas normas. A ese respecto,
las autoridades competentes y la AEVM
deben mantener bases de datos centrales.
Or. en
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(39 bis) A fin de garantizar la
aplicación coherente de las autorizaciones
y los requisitos para los proveedores de
servicios de financiación participativa que
operan en la Unión, la AEVM debe
elaborar normas técnicas de regulación y
PR\1160617ES.docx 21/86 PE626.662v02-00
ES
presentarlas a la Comisión.
Or. en
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(39 ter) A fin de garantizar la
aplicación coherente de las autorizaciones
y los requisitos para los proveedores de
servicios de financiación participativa que
operan en la Unión, la AEVM debe
elaborar normas técnicas de regulación y
presentarlas a la Comisión. La Comisión
debe adoptar proyectos de normas
técnicas de regulación elaborados por la
AEVM mediante actos delegados de
conformidad con el artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la
Europea Unión Europea y con los
artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y
del Consejo1, en relación con los
requisitos para el mantenimiento o la
aplicación de las normas internas
atinentes a los conflictos de intereses, así
como a los pasos a tomar y las
modalidades de información; en relación
con el contenido mínimo de los convenios
de cooperación para la autorización por
autoridades competentes de terceros
países de proveedores de servicios de
financiación participativa; en relación
con las especificaciones de la prueba
inicial de conocimientos y simulación de
la capacidad de soportar pérdidas en
relación con los requisitos y mecanismos
para la solicitud a las ANC de una
autorización de proveedor de servicios de
financiación participativa y en relación
con determinadas especificaciones sobre
el contenido y formato de la ficha de
información esencial en materia de
PE626.662v02-00 22/86 PR\1160617ES.docx
ES
inversión.
____________________________
1 Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de noviembre de 2010, por el que se crea
una Autoridad Europea de Supervisión
(Autoridad Europea de Valores y
Mercados), se modifica la Decisión
n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión
2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de
15.12.2010, p. 84).
Or. en
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
Texto de la Comisión Enmienda
(40) Es importante garantizar de forma
eficaz y eficiente el cumplimiento de los
requisitos de autorización y de prestación
de los servicios de financiación
participativa, de conformidad con el
presente Reglamento. Por tanto, la AEVM
debe contar con competencias para
conceder las autorizaciones y ejercer la
supervisión. Para garantizar que la
AEVM cumple su mandato de
supervisión, es preciso otorgarle poderes
para solicitar información, llevar a cabo
investigaciones con carácter general e
inspecciones sobre el terreno, emitir notas
públicas y advertencias e imponer
sanciones. La AEVM debe hacer uso de
sus competencias en materia de supervisión
y de sanciones de modo proporcionado.
(40) Es importante garantizar de forma
eficaz y eficiente el cumplimiento de los
requisitos de autorización y de prestación
de los servicios de financiación
participativa, de conformidad con el
presente Reglamento. La autoridad
nacional competente debe conceder las
autorizaciones y ejercer la supervisión. La
autoridad nacional competente debe
disponer de poderes para solicitar
información, llevar a cabo investigaciones
con carácter general e inspecciones sobre
el terreno, emitir notas públicas y
advertencias e imponer sanciones. La
autoridad nacional competente debe hacer
uso de sus competencias en materia de
supervisión y de sanciones de modo
proporcionado.
Or. en
PR\1160617ES.docx 23/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
Texto de la Comisión Enmienda
(41) La concesión de estas
competencias a la AEVM permite que la
autorización y la supervisión se realicen
de forma más eficiente y con una
administración centralizada, generando
economías de escala. Un sistema de
supervisión centralizada de este tipo es
beneficioso para los participantes en los
mercados en términos de una mayor
transparencia, protección de los
inversores y eficiencia del mercado.
suprimido
Or. en
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
Texto de la Comisión Enmienda
(42) La AEVM debe imponer tasas
sobre las entidades directamente
supervisadas para cubrir sus costes,
incluidos los indirectos. El importe de las
tasas debe ser proporcionado al tamaño de
la entidad directamente supervisada,
teniendo en cuenta que la industria de la
financiación participativa se encuentra en
una fase de desarrollo inicial.
(42) La autoridad nacional competente
debe imponer tasas sobre las entidades
directamente supervisadas para cubrir sus
costes, incluidos los indirectos. El importe
de las tasas debe ser proporcionado al
tamaño de la entidad directamente
supervisada, teniendo en cuenta que la
industria de la financiación participativa se
encuentra en una fase de desarrollo inicial.
Or. en
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 bis (nuevo)
PE626.662v02-00 24/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
(42 bis) Los proveedores de
servicios de financiación participativa de
terceros países son importantes en lo que
se refiere a la prestación transfronteriza
de financiación en fases tempranas para
las empresas de la Unión. Se debe
permitir a los proveedores de servicios de
financiación participativa de terceros
países que deseen ofrecer sus servicios en
la Unión hacerlo, siempre que estén
autorizados a ello por las autoridades
competentes de un tercer país cuyos
marco jurídico y prácticas de supervisión
nacionales hayan sido determinados como
equivalentes a los de la Unión por la
Comisión y que se hayan registrado en la
AEVM. Resulta importante que dicha
evaluación de equivalencia tenga por
objeto garantizar que los proveedores de
servicios de financiación participativa del
tercer país actúen de conformidad con el
presente Reglamento y que el tercer país
haya adoptado disposiciones de
regulación y de supervisión nacionales
pertinentes que alcancen los mismos
resultados de regulación que el
cumplimiento del Derecho de la Unión
aplicable. Los terceros países también
deben asegurarse de haber adoptado
herramientas efectivas para controlar que
las condiciones bajo las cuales se concede
la equivalencia se cumplen de forma
continua.
Or. en
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) los servicios de financiación c) los servicios de financiación
PR\1160617ES.docx 25/86 PE626.662v02-00
ES
participativa que sean prestados por
personas físicas o jurídicas de conformidad
con el Derecho nacional;
participativa que sean prestados por
personas físicas o jurídicas que no hayan
solicitado autorización con arreglo al
artículo 10, pero que en su lugar operen
de conformidad con el Derecho nacional de
un Estado miembro;
Or. en
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) las ofertas de financiación
participativa cuyo importe, calculado a lo
largo de un periodo de doce meses con
relación a un proyecto específico de
financiación participativa, sea superior a
1 000 000 EUR por oferta.
d) las ofertas de financiación
participativa cuyo importe, calculado a lo
largo de un periodo de doce meses con
relación a un proyecto específico de
financiación participativa, sea superior a
8 000 000 EUR por oferta.
Or. en
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
d bis) los proveedores de servicios de
financiación participativa que faciliten la
captación de capital a través de sus
plataformas mediante ofertas iniciales de
criptomonedas (OIC) que emiten fichas
que no utilizan una contrapartida.
Or. en
PE626.662v02-00 26/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
a) «servicio de financiación
participativa», la conexión de los intereses
de los inversores y de los promotores de
proyectos en materia de financiación
empresarial mediante el uso de una
plataforma de financiación participativa,
que consista en cualquiera de los
siguientes elementos:
a) «servicio de financiación
participativa», la prestación a través de
una plataforma de financiación
participativa de cualquiera de los siguientes
servicios:
Or. en
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso i
Texto de la Comisión Enmienda
i) la facilitación de la concesión de
préstamos;
i) la colocación sin un compromiso
firme, a que se refiere el punto 7 de la
sección A del anexo I de la Directiva
2014/65/UE, de valores negociables
emitidos por promotores de proyectos; la
oferta de asesoramiento en materia de
inversión, a que se refiere el punto 5 de la
sección A del anexo I de dicha Directiva,
en lo referente a dichos valores
negociables, y la recepción y transmisión
de órdenes de clientes, a que se refiere el
punto 1 de la sección A del anexo I de
dicha Directiva, en lo referente a dichos
valores negociables;
Or. en
PR\1160617ES.docx 27/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii
Texto de la Comisión Enmienda
ii) la colocación sin un compromiso
firme, a que se refiere el punto 7 de la
sección A del anexo I de la Directiva
2014/65/UE, de valores negociables
emitidos por los promotores de proyectos y
la recepción y transmisión de órdenes de
clientes, a que se refiere el punto 1 de la
sección A del anexo I de la Directiva
2014/65/UE, en lo que se refiere a dichos
valores negociables;
ii) la facilitación de la concesión de
préstamos por inversores a promotores de
proyectos, incluyendo únicamente
inversores y promotores de proyectos en
contacto;
Or. en
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
ii bis) la facilitación de la concesión de
préstamos por inversores a promotores de
proyectos, incluyendo inversores y
promotores de proyectos que, al menos,
estén en contacto, y la determinación del
precio y la presentación de las ofertas;
Or. en
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
ii ter) la facilitación de ofertas en caso
de que el proveedor de servicios actúe
como intermediario entre una entidad que
PE626.662v02-00 28/86 PR\1160617ES.docx
ES
emite fichas mediante una OIC que utilice
una contrapartida e inversores.
Or. en
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) «plataforma de financiación
participativa», todo sistema electrónico de
información explotado o gestionado por un
proveedor de servicios de financiación
participativa;
b) «plataforma de financiación
participativa», todo sistema electrónico
explotado o gestionado por un proveedor
de servicios de financiación participativa;
Or. en
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) «proveedor de servicios de
financiación participativa», toda persona
jurídica que preste servicios de
financiación participativa y haya sido
autorizada a tal efecto por la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (AEVM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11
del presente Reglamento;
c) «proveedor de servicios de
financiación participativa», toda persona
jurídica que preste uno o más servicios de
financiación participativa y haya sido
autorizada a tal efecto por la autoridad
nacional competente pertinente con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del
presente Reglamento;
Or. en
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra f
PR\1160617ES.docx 29/86 PE626.662v02-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
f) «promotor de proyectos», toda
persona que aspire a financiar su proyecto
a través de una plataforma de financiación
participativa;
f) «promotor de proyectos», toda
persona que aspire a reunir capital a través
de una plataforma de financiación
participativa;
Or. en
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra h
Texto de la Comisión Enmienda
h) «proyecto de financiación
participativa», la actividad o las
actividades empresariales que un promotor
de proyectos financie o aspire a financiar
mediante una oferta de financiación
participativa;
h) «proyecto de financiación
participativa», la finalidad con que un
promotor de proyectos reúne fondos o
aspira a reunir fondos mediante una oferta
de financiación participativa;
Or. en
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra l
Texto de la Comisión Enmienda
l) «entidad instrumental», toda
entidad cuyo único objetivo sea llevar a
cabo una titulización tal como se define en
el artículo 1, apartado 2, del Reglamento
(UE) n.º 1075/2013 del Banco Central
Europeo15.
l) «entidad instrumental», entidad
creada exclusivamente con el objetivo, o
que tiene exclusivamente el objetivo, de llevar a cabo una titulización tal como se
define en el artículo 1, apartado 2, del
Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco
Central Europeo.
__________________ __________________
15 DO L 297 de 7.11.2013, p. 107. 15 DO L 297 de 7.11.2013, p. 107.
Or. en
PE626.662v02-00 30/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra l bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
l bis) «crédito», acuerdo con arreglo al
cual uno o más clientes ponen un importe
que se debe reembolsar o devolver a
disposición de uno o más promotores de
proyectos a través de la plataforma de
financiación participativa;
Or. en
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra l ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
l ter) «oferta inicial de criptomoneda u
OIC», reunión de fondos del público de
manera desmaterializada utilizando
monedas o fichas que una empresa o un
individuo ponen a la venta durante un
período limitado a cambio de monedas
fiduciarias o virtuales;
Or. en
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra l quater (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
l quater) «autoridad nacional
competente», la autoridad nacional que
designe el Estado miembro para
encargarse de la autorización y la
PR\1160617ES.docx 31/86 PE626.662v02-00
ES
supervisión de los proveedores de
servicios de financiación participativa
dentro del ámbito de aplicación del
presente Reglamento.
Or. en
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 38, con objeto de
especificar con mayor detalle elementos
técnicos de las definiciones establecidas
en el apartado 1, a fin de tener en cuenta
los cambios registrados en el mercado, la
evolución tecnológica y la experiencia en
el funcionamiento de las plataformas de
financiación participativa y la prestación
de servicios de financiación participativa.
suprimido
Or. en
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa no pagarán ni
aceptarán ningún tipo de remuneración,
descuento o rendimiento no dinerario por
orientar órdenes de inversores a una
determinada oferta de financiación
participativa realizada en sus plataformas o
a una oferta de financiación participativa
específica presentada en una plataforma de
un tercero.
(No afecta a la versión española.)
PE626.662v02-00 32/86 PR\1160617ES.docx
ES
Or. en
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. Por lo que se refiere a la
utilización de entidades instrumentales
para la prestación de servicios de
financiación participativa, los proveedores
de servicios de financiación participativa
solo tendrán derecho a transferir un activo
a la entidad instrumental a fin de que los
inversores puedan tomar una exposición
con relación a dicho activo mediante la
adquisición de valores. La decisión de
asumir una exposición con relación a dicho
activo subyacente será de la competencia
exclusiva de los inversores.
5. Cuando la utilización de entidades
instrumentales para la prestación de
servicios de financiación participativa sea
necesaria, los proveedores de servicios de
financiación participativa solo tendrán
derecho a transferir un activo para cada
proyecto único a la entidad instrumental a
fin de que los inversores puedan tomar una
exposición con relación a dicho activo
mediante la adquisición de valores. La
decisión de asumir una exposición con
relación a dicho activo subyacente será de
la competencia exclusiva de los inversores.
Or. en
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 4 bis
Provisión de ofertas iniciales de
criptomonedas
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa que ofrezcan
los servicios a que se refiere el inciso ii
ter) del artículo 3, apartado 1, letra a),
entrarán dentro del ámbito de aplicación
del presente Reglamento a condición de
que cumplan los criterios del artículo 10.
PR\1160617ES.docx 33/86 PE626.662v02-00
ES
2. El presente Reglamento no se
aplicará a la venta principal de monedas o
fichas.
3. El presente Reglamento no se
aplicará a la colocación privada de
monedas o fichas.
Or. en
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
La dirección de los proveedores de
servicios de financiación participativa
establecerá directrices y procedimientos
adecuados, y supervisará su aplicación, con
objeto de garantizar una gestión eficaz y
prudente, incluida la separación de
funciones, la continuidad de la actividad y
la prevención de conflictos de interés, con
el fin de promover la integridad del
mercado y el interés de sus clientes.
La dirección de los proveedores de
servicios de financiación participativa
establecerá directrices y procedimientos
adecuados, y supervisará su aplicación, con
objeto de garantizar una gestión eficaz y
prudente, incluida la separación de
funciones, la continuidad de la actividad y
la prevención de conflictos de interés, con
el fin de promover la integridad del
mercado y el interés de sus clientes. Los
proveedores de servicios de financiación
participativa que ofrezcan los servicios a
que se refiere el inciso ii bis) del
artículo 3, apartado 1, letra a), se
asegurarán de contar con sistemas y
controles adecuados para la gestión de
riesgos y la modelización financiera para
la oferta de financiación participativa.
Or. en
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de 1. Los proveedores de servicios de
PE626.662v02-00 34/86 PR\1160617ES.docx
ES
financiación participativa establecerán y
mantendrán procedimientos eficaces y
transparentes que permitan una tramitación
puntual, justa y coherente de las
reclamaciones recibidas de los clientes.
financiación participativa adoptarán y
publicarán procedimientos eficaces y
transparentes que permitan una tramitación
puntual, justa y coherente de las
reclamaciones recibidas de los clientes.
Or. en
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa llevarán un
registro de todas las reclamaciones
recibidas y las medidas adoptadas.
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa elaborarán y
pondrán a disposición de sus clientes una
plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las
reclamaciones recibidas y las medidas
adoptadas.
Or. en
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. La Comisión podrá adoptar actos
delegados de conformidad con el
artículo 37 con el fin de especificar los
requisitos, modelos normalizados y
procedimientos para la tramitación de
reclamaciones.
4. Los proveedores de servicios de
financiación participativa investigarán
todas las reclamaciones de manera
oportuna e imparcial y comunicarán el
resultado dentro de un plazo razonable al
reclamante.
Or. en
PR\1160617ES.docx 35/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa no tendrán
participación financiera alguna en las
ofertas de financiación participativa que se
encuentren en sus plataformas de
financiación participativa.
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa no tendrán
participación financiera alguna en las
ofertas de financiación participativa que se
encuentren en sus plataformas de
financiación participativa, excepto en caso
de que la participación financiera esté
diseñada para garantizar de forma
sistemática para todas las ofertas la
armonización de los intereses entre los
proveedores de servicios de financiación
participativa y los inversores o como
medio de intervención para garantizar la
integridad del mercado.
Or. en
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los proveedores de servicios de
financiación participativa no aceptarán en
calidad de clientes a ninguno de sus
accionistas que posean al menos el 20 %
del capital social o de los derechos de voto,
ninguno de sus directivos, empleados o
cualquier persona ligada directa o
indirectamente a esos accionistas,
directivos y empleados por vínculos de
control, tal como se define en el artículo 4,
apartado 1, punto 35, letra b), de la
Directiva 2014/65/UE.
2. Los proveedores de servicios de
financiación participativa no aceptarán en
calidad de clientes a ninguno de sus
accionistas que posean al menos el 20 %
del capital social o de los derechos de voto,
ninguno de sus directivos o cualquier
persona ligada directamente a esos
accionistas y directivos por vínculos de
control, tal como se define en el artículo 4,
apartado 1, punto 35, letra b), de la
Directiva 2014/65/UE.
Or. en
PE626.662v02-00 36/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa mantendrán y
aplicarán normas internas eficaces para
evitar conflictos de interés.
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa mantendrán y
aplicarán normas internas eficaces para
evitar conflictos de interés y velarán por
que sus empleados no puedan ejercer
ninguna influencia directa o indirecta
sobre los proyectos en los que participan
financieramente.
Or. en
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
7. La Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 37 con objeto de
especificar:
7. La AEVM elaborará proyectos de
normas técnicas de regulación con objeto
de especificar:
Or. en
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7 – párrafo 1 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
La AEVM presentará esos proyectos de
normas técnicas de regulación a la
Comisión a más tardar el ... [XX meses
después de la fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes
PR\1160617ES.docx 37/86 PE626.662v02-00
ES
para adoptar las normas técnicas de
regulación a que se refiere el párrafo
primero de conformidad con el
procedimiento establecido en los
artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010.
Or. en
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La externalización de funciones
operativas no deberá afectar
significativamente ni a la calidad del
control interno de los proveedores de
servicios de financiación participativa ni a
la capacidad de la AEVM para supervisar
el cumplimiento por parte del proveedor de
servicios de financiación participativa de
todas las obligaciones que establece el
presente Reglamento.
2. La externalización de funciones
operativas no deberá afectar ni a la calidad
del control interno de los proveedores de
servicios de financiación participativa ni a
la capacidad de la autoridad nacional
competente para supervisar el
cumplimiento por parte del proveedor de
servicios de financiación participativa de
todas las obligaciones que establece el
presente Reglamento.
Or. en
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Toda persona jurídica que tenga
intención de prestar servicios de
financiación participativa solicitará
autorización a la AEVM para operar como
proveedor de servicios de financiación
participativa.
1. Cualquier persona jurídica que
tenga intención de convertirse en
proveedor de servicios de financiación
participativa solicitará autorización a la
autoridad nacional competente del Estado
miembro en el que esté establecida para
prestar servicios de financiación
participativa.
PE626.662v02-00 38/86 PR\1160617ES.docx
ES
Or. en
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) un programa de actividades en que
se especifiquen los tipos de servicios de
financiación participativa que el posible
proveedor desee prestar;
d) un programa de actividades en que
se especifiquen los tipos de servicios de
financiación participativa que el posible
proveedor desee prestar y la plataforma
que pretende operar, incluyendo dónde y
cómo se comercializarán las ofertas;
Or. en
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra j
Texto de la Comisión Enmienda
j) una descripción de las normas
internas del posible proveedor de servicios
de financiación participativa destinadas a
evitar que sus accionistas con al menos el
20 % del capital social o de los derechos de
voto, sus directivos, empleados o cualquier
persona ligada directa o indirectamente a
esos accionistas, directivos y empleados
por vínculos de control participen en
operaciones de financiación participativa
ofrecidas por el posible proveedor de tales
servicios;
j) una descripción de las normas
internas del posible proveedor de servicios
de financiación participativa destinadas a
evitar que sus accionistas con al menos el
20 % del capital social o de los derechos de
voto, sus directivos o cualquier persona
ligada directamente a esos accionistas,
directivos y empleados por vínculos de
control participen en operaciones de
financiación participativa ofrecidas por el
posible proveedor de tales servicios, así
como de las normas internas relativas al
conflicto de intereses resultante de la
exposición de los empleados a los
proyectos;
Or. en
PR\1160617ES.docx 39/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. La AEVM evaluará si la solicitud a
que se refiere el apartado 1 está completa,
en un plazo de 20 días hábiles a partir de su
recepción. Si la solicitud no está completa,
la AEVM fijará un plazo en el que el
posible proveedor de servicios de
financiación participativa deberá facilitar la
información que falte.
4. La autoridad nacional competente
evaluará si la solicitud a que se refiere el
apartado 1 está completa, en un plazo de 30
días hábiles a partir de su recepción. Si la
solicitud no está completa, la autoridad
nacional competente fijará un plazo en el
que el posible proveedor de servicios de
financiación participativa deberá facilitar la
información que falte.
Or. en
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. Si una solicitud de las
contempladas en el apartado 1 está
completa, la AEVM lo notificará
inmediatamente al posible proveedor de
servicios de financiación participativa.
5. Si una solicitud de las
contempladas en el apartado 1 está
completa, la autoridad nacional
competente lo notificará inmediatamente al
posible proveedor de servicios de
financiación participativa.
Or. en
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
5 bis. Antes de tomar la decisión de
conceder o denegar una autorización de
proveedor de servicios de financiación
PE626.662v02-00 40/86 PR\1160617ES.docx
ES
participativa, la autoridad nacional
competente podrá consultar a la autoridad
nacional competente de cualquier otro
Estado miembro en los siguientes casos:
a) el proveedor de servicios de
financiación participativa potencial es
una filial de un proveedor de servicios de
financiación participativa autorizado en
el otro Estado miembro;
b) el proveedor de servicios de
financiación participativa potencial es
una filial de la empresa matriz de un
proveedor de servicios de financiación
participativa autorizado en el otro Estado
miembro;
c) el proveedor de servicios de
financiación participativa potencial está
controlado por las mismas personas
físicas o jurídicas que controlan un
proveedor de servicios de financiación
participativa autorizado en el otro Estado
miembro;
d) el proveedor de servicios de
financiación participativa potencial
pretende comercializar ofertas
directamente en el otro Estado miembro.
Or. en
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. La AEVM evaluará, en un plazo de
dos meses a partir de la recepción de una
solicitud completa, si el posible proveedor
de servicios de financiación participativa
cumple con los requisitos establecidos en
el presente Reglamento y adoptará una
decisión plenamente motivada por la que
se le conceda o deniegue la autorización
para operar como proveedor de servicios
6. La autoridad nacional competente
evaluará, en un plazo de tres meses a partir
de la recepción de una solicitud completa,
si el posible proveedor de servicios de
financiación participativa cumple con los
requisitos establecidos en el presente
Reglamento y adoptará una decisión
plenamente motivada por la que se le
conceda o deniegue la autorización para
PR\1160617ES.docx 41/86 PE626.662v02-00
ES
de financiación participativa. La AEVM
tendrá derecho a denegar la autorización si
existen razones objetivas y demostrables
para creer que la dirección del proveedor
de servicios de financiación participativa
puede suponer una amenaza para su
gestión eficaz, adecuada y prudente, la
continuidad de sus actividades, así como
para la debida consideración del interés de
sus clientes y la integridad del mercado.
operar como proveedor de servicios de
financiación participativa. La autoridad
nacional competente tendrá derecho a
denegar la autorización si existen razones
objetivas y demostrables para creer que la
dirección del proveedor de servicios de
financiación participativa puede suponer
una amenaza para su gestión eficaz,
adecuada y prudente, la continuidad de sus
actividades, así como para la debida
consideración del interés de sus clientes y
la integridad del mercado.
Or. en
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 7
Texto de la Comisión Enmienda
7. La AEVM informará de su decisión
al posible proveedor de servicios de
financiación participativa en el plazo de
cinco días hábiles tras haberla adoptado.
7. La autoridad nacional competente
informará de su decisión al posible
proveedor de servicios de financiación
participativa en el plazo de dos días hábiles
tras haberla adoptado.
Or. en
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
7 bis. El proveedor de servicios de
financiación participativa autorizado de
conformidad con el presente artículo
deberá cumplir en todo momento las
condiciones para su autorización.
Or. en
PE626.662v02-00 42/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 9
Texto de la Comisión Enmienda
9. Los Estados miembros no exigirán
a los proveedores de servicios de
financiación participativa presencia física
en el territorio de un Estado miembro
distinto de aquel en el que estén
establecidos, a fin de ofrecer servicios de
financiación participativa con carácter
transfronterizo.
9. Los Estados miembros no exigirán
a los proveedores de servicios de
financiación participativa presencia física
en el territorio de un Estado miembro más
allá de las instalaciones en el Estado
miembro en el que estén establecidos y
hayan obtenido autorización para prestar servicios de financiación participativa con
carácter transfronterizo.
Or. en
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 10
Texto de la Comisión Enmienda
10. La Comisión adoptará actos
delegados de conformidad con el
artículo 37 con el fin de especificar en
mayor profundidad los requisitos y
medidas para la solicitud a que se refiere el
apartado 1.
10. La AEVM elaborará proyectos de
normas técnicas de ejecución para
establecer formularios, plantillas y
procedimientos normalizados para la
solicitud de autorización. La AEVM
presentará esos proyectos de normas
técnicas de ejecución a la Comisión a más
tardar el ... [XX meses después de la fecha
de entrada en vigor del presente
Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes
para adoptar las normas técnicas de
ejecución a que se refiere el párrafo
primero de conformidad con el
procedimiento establecido en el
artículo 15 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010.
Or. en
PR\1160617ES.docx 43/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 10 bis
Autorización de proveedores de servicios
de financiación participativa de terceros
países
1. Un proveedor de servicios de
financiación participativa establecido en
un tercer país podrá prestar servicios de
financiación participativa en la Unión
siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
a) que la Comisión haya adoptado, de
conformidad con el apartado 2 del
presente artículo, una decisión de
equivalencia en lo que se refiere al país de
establecimiento del proveedor de servicios
de financiación participativa;
b) que el proveedor de servicios de
financiación participativa esté autorizado
a prestar servicios de financiación
participativa, y sujeto a supervisión, en
dicho tercer país;
c) que los convenios de cooperación
a que se refiere el apartado 3 se hayan
establecido y estén operativos;
Si cumple las condiciones a que se refiere
el párrafo primero, el proveedor de
servicios de financiación participativa
registrará en la AEVM su intención de
prestar servicios en la Unión.
2. La Comisión podrá adoptar un
acto de ejecución en el que se reconozca
que el marco jurídico y las prácticas de
supervisión de un tercer país garantizan:
a) que los proveedores de servicios de
financiación participativa autorizados en
dicho tercer país cumplen lo dispuesto en
el presente Reglamento o los requisitos
PE626.662v02-00 44/86 PR\1160617ES.docx
ES
legalmente vinculantes del Derecho
nacional de dicho tercer país, que son
equivalentes a los requisitos del Derecho
de la Unión aplicable;
b) que los requisitos vinculantes son
objeto de forma permanente de una
supervisión y un control del cumplimiento
efectivos en ese tercer país.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de
examen a que se refiere el artículo 37 bis,
apartado 2.
3. La AEVM celebrará convenios de
cooperación con las autoridades
competentes de los terceros países cuyos
marcos jurídicos y prácticas de
supervisión hayan sido reconocidos como
equivalentes según lo dispuesto en el
apartado 2. Dichos convenios
especificarán, como mínimo:
a) el mecanismo de intercambio de
información entre la AEVM y las
autoridades competentes de los terceros
países de que se trate, incluido el acceso a
toda la información pertinente sobre los
proveedores de servicios de financiación
participativa autorizados en ese tercer
país que solicite la AEVM;
b) el mecanismo de notificación
inmediata a la AEVM cuando la
autoridad competente de un tercer país
considere que el proveedor de servicios de
financiación participativa autorizado en
ese tercer país que sea objeto de su
supervisión infringe las condiciones de
autorización u otra legislación nacional
de ese tercer país;
c) los procedimientos relativos a la
coordinación de las actividades de
supervisión.
4. La AEVM elaborará proyectos de
normas técnicas de regulación para
determinar el contenido mínimo de los
acuerdos de cooperación a que se refiere
el apartado 3, a fin de garantizar que las
autoridades competentes y la AEVM
PR\1160617ES.docx 45/86 PE626.662v02-00
ES
puedan ejercer plenamente sus facultades
de supervisión en el marco del presente
Reglamento.
La AEVM presentará esos proyectos de
normas técnicas de regulación a la
Comisión a más tardar el ... [XX meses
después de la fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes
para completar el presente Reglamento
adoptando las normas técnicas de
regulación a que se refiere el párrafo
primero de conformidad con el
procedimiento establecido en los
artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010.
Or. en
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. La AEVM establecerá un registro
de todos los proveedores de servicios de
financiación participativa. El registro se
pondrá a disposición pública en su sitio
web y se actualizará regularmente.
1. La AEVM establecerá un registro
de todos los proveedores de servicios de
financiación participativa autorizados por
las autoridades nacionales competentes de
conformidad con el artículo 10 y, por
separado, de todos los proveedores de
servicios de financiación participativa de
terceros países que estén registrados en la
AEVM de conformidad con el
artículo 10 bis. El registro se pondrá a
disposición pública en su sitio web y se
actualizará regularmente.
Or. en
PE626.662v02-00 46/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado -1 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
-1. Cada Estado miembro designará
una autoridad nacional competente
responsable de desempeñar las funciones
que impone el presente Reglamento en
relación con la autorización y la
supervisión de los proveedores de
servicios de financiación participativa e
informará de ello a la AEVM.
Cuando un Estado miembro designe a
varias autoridades competentes,
determinará sus funciones respectivas y
designará a una sola autoridad como
responsable de la cooperación con las
autoridades competentes de los demás
Estados miembros y la AEVM, cuando así
lo prevea expresamente el presente
Reglamento.
La AEVM publicará en su sitio web una
lista de las autoridades competentes
designadas de conformidad con el párrafo
primero.
Las autoridades nacionales competentes
dispondrán de las facultades de
supervisión e investigación necesarias
para el ejercicio de sus funciones.
Or. en
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa prestarán sus
servicios bajo la supervisión de la AEVM.
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa prestarán sus
servicios bajo la supervisión de las
autoridades nacionales competentes.
PR\1160617ES.docx 47/86 PE626.662v02-00
ES
Or. en
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La AEVM evaluará la conformidad
de los proveedores de servicios de
financiación participativa con las
obligaciones previstas en el presente
Reglamento.
3. Las autoridades nacionales
competentes evaluarán la conformidad de
los proveedores de servicios de
financiación participativa con las
obligaciones previstas en el presente
Reglamento. Determinarán la frecuencia
y la profundidad de dicha evaluación
teniendo en cuenta la magnitud y la
complejidad de las actividades del
proveedor de servicios. A efectos de dicha
evaluación, las autoridades nacionales
competentes podrán someter al proveedor
de servicios a inspecciones sobre el
terreno.
Or. en
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. Los proveedores de servicios de
financiación participativa notificarán sin
demora injustificada a la AEVM toda
modificación significativa de las
condiciones de autorización y, previa
solicitud, facilitarán la información
necesaria para evaluar su conformidad con
el presente Reglamento.
4. Los proveedores de servicios de
financiación participativa notificarán sin
demora injustificada a la autoridad
nacional competente toda modificación
significativa de las condiciones de
autorización y, previa solicitud, facilitarán
la información necesaria para evaluar su
conformidad con el presente Reglamento.
Or. en
PE626.662v02-00 48/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. La AEVM velará por que todas las
autoridades nacionales competentes
apliquen de forma coherente el presente
Reglamento.
Or. en
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
1. La AEVM estará facultada para
revocar la autorización de un proveedor de
servicios de financiación participativa en
cualquiera de las siguientes situaciones en
las que el proveedor de servicios de
financiación participativa:
1. Las autoridades nacionales
competentes estarán facultadas para
revocar la autorización de un proveedor de
servicios de financiación participativa en
cualquiera de las siguientes situaciones en
las que el proveedor de servicios de
financiación participativa:
Or. en
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
f bis) haya perdido su autorización como
entidad de pago de conformidad con el
artículo 13 de la Directiva (UE)
2015/2366, o un tercer proveedor que
actúe en su nombre haya perdido dicha
autorización;
PR\1160617ES.docx 49/86 PE626.662v02-00
ES
Or. en
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
f ter) haya infringido las disposiciones
nacionales de aplicación de la Directiva
(UE) 2015/849 en relación con el
blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo, o las hayan infringido sus
directivos, sus empleados o terceros que
actúen en su nombre;
Or. en
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Las autoridades nacionales
competentes notificarán sin demora a la
AEVM lo siguiente:
suprimido
a) el hecho de que un proveedor de
servicios de financiación participativa, o
un tercero que actúe por cuenta de este,
haya perdido su autorización para operar
como entidad de pago de conformidad con
el artículo 13 de la Directiva (UE)
2015/2366;
b) el hecho de que un proveedor de
servicios de financiación participativa, o
sus directivos, empleados o terceros que
actúen en su nombre, hayan infringido
las disposiciones nacionales de aplicación
de la Directiva (UE) 2015/849 en relación
con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
PE626.662v02-00 50/86 PR\1160617ES.docx
ES
El párrafo segundo, letra b), también se
aplicará a las autoridades nacionales
competentes designadas de conformidad
con las disposiciones de la Directiva (UE)
2015/849.
Or. en
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La AEVM revocará la
autorización para operar como proveedor
de servicios de financiación participativa
cuando estime que los hechos a que se
refieren las letras a) y b) del apartado 2
afectan a la buena reputación de la
dirección del proveedor de servicios de
financiación participativa o ponen de
manifiesto una deficiencia de los
mecanismos de gobernanza y de control
interno o los procedimientos a que se
refiere el artículo 5.
suprimido
Or. en
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. La AEVM notificará sin demora
injustificada a la autoridad nacional
competente del Estado miembro en el que
esté establecido el proveedor de servicios
de financiación participativa su decisión
de revocar la autorización de un proveedor
de servicios de financiación participativa.
4. La autoridad nacional competente
notificará sin demora injustificada a la
AEVM su decisión de revocar la
autorización de un proveedor de servicios
de financiación participativa.
PR\1160617ES.docx 51/86 PE626.662v02-00
ES
Or. en
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Toda la información, incluidas las
comunicaciones publicitarias contempladas
en el artículo 19, facilitada por los
proveedores de servicios de financiación
participativa y destinada a sus clientes o
posibles clientes acerca de ellos mismos,
sobre los costes y cargas relacionados con
los servicios o inversiones de financiación
participativa, incluidos los criterios de
selección de los proyectos de financiación
participativa, o sobre la naturaleza y los
riesgos asociados a sus servicios de
financiación participativa, será clara,
comprensible, completa y correcta.
1. Toda la información, incluidas las
comunicaciones publicitarias contempladas
en el artículo 19, facilitada por los
proveedores de servicios de financiación
participativa y destinada a sus clientes o
posibles clientes acerca de ellos mismos,
sobre los costes, riesgos y cargas
relacionados con los servicios o
inversiones de financiación participativa,
incluidos los riesgos de insolvencia del
proveedor de servicios de financiación
participativa y su plataforma, sobre las
condiciones de la financiación
participativa, incluidos los criterios de
selección de los proyectos de financiación
participativa, o sobre la naturaleza y los
riesgos asociados a sus servicios de
financiación participativa, será imparcial,
clara y no engañosa.
Or. en
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. La información mencionada en el
apartado 1 se facilitará a los posibles
clientes antes de que se involucren en una
operación de financiación participativa.
2. La información mencionada en el
apartado 1 se facilitará de manera no
discriminatoria a los clientes en cualquier
ocasión adecuada y antes de que se
involucren en una operación de
financiación participativa.
PE626.662v02-00 52/86 PR\1160617ES.docx
ES
Or. en
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La información a que se refiere el
apartado 1 se pondrá a disposición de
todos los clientes y posibles clientes en
una sección que se pueda distinguir con
claridad en el sitio web de la plataforma
de financiación participativa y de manera
no discriminatoria.
suprimido
Or. en
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa evaluarán, antes
de dar a los inversores potenciales pleno
acceso a sus ofertas de financiación
participativa, si los servicios ofrecidos son
adecuados para los inversores potenciales
y, en caso afirmativo, cuáles de ellos lo
son.
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa evaluarán si los
servicios ofrecidos son adecuados para los
inversores potenciales y, en caso
afirmativo, cuáles de ellos lo son.
Or. en
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 - parte introductoria
PR\1160617ES.docx 53/86 PE626.662v02-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
2. A efectos de la evaluación a que se
hace referencia en el apartado 1, los
proveedores de servicios de financiación
participativa solicitarán información sobre
los conocimientos básicos y la
comprensión del riesgo de invertir en
general y en los tipos de inversión
ofrecidos en la plataforma de financiación
participativa con que cuenta el inversor
potencial, incluida información sobre:
2. A efectos de la evaluación a que se
hace referencia en el apartado 1, los
proveedores de servicios de financiación
participativa solicitarán información sobre
la comprensión básica del riesgo de
invertir en general y en los tipos de
inversión ofrecidos en la plataforma de
financiación participativa con que cuenta el
inversor potencial, incluida información
sobre:
Or. en
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) todo conocimiento o experiencia
profesional pertinente para las inversiones
de financiación participativa.
b) la comprensión o experiencia
profesional pertinente para las inversiones
de financiación participativa.
Or. en
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) la comprensión de los riesgos que
implica la financiación participativa de
crédito.
Or. en
PE626.662v02-00 54/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Los proveedores de servicios de
financiación participativa adoptarán cada
dos años las medidas necesarias para
cumplir lo dispuesto en el apartado 1 en
relación con cada inversor.
suprimido
Or. en
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. En caso de que los inversores
potenciales no faciliten la información
exigida con arreglo al apartado 1, o de que
los proveedores de servicios de
financiación participativa consideren, sobre
la base de la información recibida en virtud
del apartado 1, que los inversores
potenciales tienen un conocimiento
insuficiente, los proveedores de servicios
de financiación participativa informarán a
dichos inversores potenciales de que los
servicios ofrecidos en sus plataformas
pueden ser inadecuados para ellos y les
advertirán del riesgo. Dicha información o
advertencia de riesgos no impedirá que los
inversores potenciales inviertan en
proyectos de financiación participativa.
4. En caso de que los inversores
potenciales no faciliten la información
exigida con arreglo al apartado 2, o de que
los proveedores de servicios de
financiación participativa consideren, sobre
la base de la información recibida en virtud
del apartado 2, que los inversores
potenciales tienen una comprensión
insuficiente de su oferta, los proveedores
de servicios de financiación participativa
informarán a dichos inversores potenciales
de que los servicios ofrecidos en sus
plataformas pueden ser inadecuados para
ellos y les advertirán del riesgo. Dicha
información o advertencia de riesgos no
impedirá que los inversores potenciales
inviertan en proyectos de financiación
participativa.
Or. en
PR\1160617ES.docx 55/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) ingresos regulares e ingresos
totales, y si dichos ingresos se devengan de
forma permanente o temporal;
a) ingresos regulares, ingresos totales
y, cuando proceda, ingresos domésticos, y
si dichos ingresos se devengan de forma
permanente o temporal;
Or. en
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 6 - parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
6. La Comisión podrá adoptar actos
delegados de conformidad con el
artículo 37 con el fin de especificar las
medidas necesarias para:
6. La AEVM, en estrecha
cooperación con la ABE, elaborará
proyectos de normas técnicas de
regulación con el fin de especificar las
medidas necesarias para:
Or. en
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) llevar a cabo la simulación a que se
hace referencia en el apartado 3;
b) llevar a cabo la simulación a que se
hace referencia en el apartado 5;
Or. en
PE626.662v02-00 56/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 6 – párrafo 1 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Al preparar los proyectos de normas
técnicas de regulación, la AEVM
distinguirá entre financiación
participativa de crédito y de inversión.
La AEVM presentará esos proyectos de
normas técnicas de regulación a la
Comisión a más tardar el ... [XX meses
después de la fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes
para completar el presente Reglamento
adoptando las normas técnicas de
regulación a que se refiere el párrafo
primero de conformidad con el
procedimiento establecido en los
artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010.
Or. en
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa facilitarán a los
inversores potenciales una ficha de
información esencial en materia de
inversión elaborada por el promotor de
proyectos para cada oferta de financiación
participativa. La ficha de información
esencial en materia de inversión se
redactará en al menos una de las lenguas
oficiales del Estado miembro de que se
trate o en una lengua habitual en el
campo de las finanzas internacionales.
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa que ofrezcan los
servicios a que se refieren los incisos i), ii)
y ii ter) del artículo 3, apartado 1, letra a), facilitarán a los inversores potenciales una
ficha de información esencial en materia de
inversión elaborada por el promotor de
proyectos para cada oferta de financiación
participativa. La ficha de información
esencial en materia de inversión se
redactará en al menos una de las lenguas
oficiales del Estado miembro de que se
PR\1160617ES.docx 57/86 PE626.662v02-00
ES
trate o en inglés.
Or. en
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La ficha de información esencial en
materia de inversión será clara,
comprensible, completa y correcta y no
contendrá notas a pie de página, salvo las
que incluyan referencias a la legislación
vigente. Se presentará en un soporte
duradero, autónomo, que se distinga
claramente de las comunicaciones
publicitarias y, si se imprime, consistirá en
un máximo de 6 caras de papel en tamaño
A4.
3. La ficha de información esencial en
materia de inversión será imparcial, clara y
no engañosa y no contendrá notas a pie de
página, salvo las que incluyan referencias a
la legislación vigente. Se presentará en un
soporte duradero, autónomo, que se
distinga claramente de las comunicaciones
publicitarias y, si se imprime, consistirá en
un máximo de tres caras de papel en
tamaño A4.
Or. en
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
4 bis. El requisito establecido en la
letra a) del apartado 2 no se aplicará a
proveedores de servicios de financiación
participativa que ofrezcan los servicios a
que se refiere el inciso ii bis) del
artículo 3, apartado 1, letra a).
En su lugar, dichos proveedores de
servicios de financiación participativa
elaborarán una ficha de información
esencial en materia de inversión acerca de
la plataforma, que contendrá información
detallada sobre la plataforma, sus
sistemas y controles para la gestión de
PE626.662v02-00 58/86 PR\1160617ES.docx
ES
riesgos y la modelización financiera de la
oferta de financiación participativa, así
como sobre su historial de resultados.
Or. en
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. Los proveedores de servicios de
financiación participativa deberán
establecer y aplicar procedimientos
adecuados para verificar la exhaustividad y
la claridad de la información contenida en
la ficha de información esencial en materia
de inversión.
5. Todos los proveedores de servicios
de financiación participativa deberán
establecer y aplicar procedimientos
adecuados para verificar la exhaustividad,
la corrección y la claridad de la
información contenida en la ficha de
información esencial en materia de
inversión.
Or. en
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. Cuando un proveedor de servicios
de financiación participativa constate una
omisión sustancial, error material o
inexactitud grave en la ficha de
información esencial en materia de
inversión, el promotor de proyectos deberá
complementar o modificar dicha
información. Cuando no sea posible
aportar tal complemento o modificación, el
proveedor de servicios de financiación
participativa no realizará la oferta de
financiación participativa ni cancelará la
oferta existente hasta que la ficha de
información esencial en materia de
6. Cuando un proveedor de servicios
de financiación participativa constate una
omisión, error o inexactitud en la ficha de
información esencial en materia de
inversión que podría tener un impacto
importante en los beneficios esperados de
la inversión, las correcciones se llevarán a
cabo de la manera siguiente:
PR\1160617ES.docx 59/86 PE626.662v02-00
ES
inversión no cumpla los requisitos del
presente artículo.
a) los proveedores de servicios de
financiación participativa que ofrezcan
los servicios a que se refieren los
incisos i), ii) y ii ter) del artículo 3,
apartado 1, letra a), señalarán sin demora
la omisión, el error o la inexactitud al promotor de proyectos, quien deberá
complementar o modificar dicha
información.
b) los proveedores de servicios de
financiación participativa que ofrezcan
los servicios a que se refiere el inciso ii
bis) del artículo 3, apartado 1, letra a),
corregirán la omisión, el error o la
inexactitud en la ficha de información
esencial ellos mismos.
Cuando no sea posible aportar tal
complemento o modificación, el proveedor
de servicios de financiación participativa
no realizará la oferta de financiación
participativa ni cancelará la oferta existente
hasta que la ficha de información esencial
en materia de inversión no cumpla los
requisitos del presente artículo.
Or. en
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 7 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Todo inversor podrá solicitar a los
proveedores de servicios de financiación
participativa que hagan traducir la ficha de
información esencial en materia de
inversión a la lengua de elección del
inversor. La traducción deberá reflejar de
manera exacta el contenido de la ficha
original de información esencial en materia
de inversión.
Todo inversor podrá solicitar a los
proveedores de servicios de financiación
participativa que hagan traducir la ficha de
información esencial en materia de
inversión a la lengua de elección del
inversor. La traducción deberá reflejar de
manera exacta y fiel el contenido de la
ficha original de información esencial en
materia de inversión.
PE626.662v02-00 60/86 PR\1160617ES.docx
ES
Or. en
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 9 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
9. La Comisión podrá adoptar actos
delegados de conformidad con el
artículo 37, en los que se especifique lo
siguiente:
9. La AEVM podrá elaborar
proyectos de normas técnicas de
regulación a fin de especificar:
Or. en
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 9 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) los honorarios y gastos a que se
refiere la letra a) de la parte H del anexo,
incluido un desglose detallado de los costes
directos e indirectos que habrá de soportar
el inversor.
c) las comisiones, los honorarios y los
gastos de transacción a que se refiere la
letra a) de la parte H del anexo, incluido un
desglose detallado de los costes directos e
indirectos que habrá de soportar el
inversor.
Or. en
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 9 – párrafo 1 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
La AEVM presentará esos proyectos de
normas técnicas de regulación a la
Comisión a más tardar el ... [XX meses
después de la fecha de entrada en vigor
PR\1160617ES.docx 61/86 PE626.662v02-00
ES
del presente Reglamento].
Se delegan en la Comisión los poderes
para adoptar las normas técnicas de
regulación a que se refiere el párrafo
primero de conformidad con el
procedimiento establecido en los
artículos 10 a 14 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010.
Or. en
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa que permitan a
sus inversores interactuar directamente
entre sí para vender y comprar contratos de
préstamo o valores negociables que
inicialmente recibieron financiación
participativa en sus plataformas deberán
informar a sus clientes de que no gestionan
un sistema de negociación y que dicha
actividad de compra y venta se desarrolla
en sus plataformas a discreción del cliente
y bajo su responsabilidad.
1. Los proveedores de servicios de
financiación participativa que permitan a
sus inversores interactuar directamente
entre sí para vender y comprar contratos de
préstamo o valores negociables que
inicialmente recibieron financiación
participativa en sus plataformas deberán
informar a sus clientes de que no gestionan
un sistema de negociación y que dicha
actividad de compra y venta se desarrolla
en sus plataformas a discreción del cliente
y bajo su responsabilidad y de que no se
aplican las normas aplicables a sistemas
multilaterales de negociación y sistemas
organizados de contratación con arreglo a
los artículos 5 y 44 de la Directiva
2014/65/UE.
Or. en
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
PE626.662v02-00 62/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. A fin de que los inversores puedan
comprar y vender préstamos adquiridos a
través de sus plataformas, los proveedores
de servicios de financiación participativa
ofrecerán transparencia sobre sus
plataformas a los inversores
proporcionándoles información sobre el
deterioro de los préstamos generados.
Or. en
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Ninguna comunicación publicitaria
incluirá la comercialización de proyectos
u ofertas de financiación participativa
previstos o en curso. Las comunicaciones
publicitarias solo podrán indicar dónde y
en qué lengua pueden obtener los clientes
información sobre determinados
proyectos u ofertas.
2. Antes de su cierre, ninguna
comunicación publicitaria perseguirá de
forma desproporcionada proyectos u
ofertas de financiación participativa
previstos o en curso.
Or. en
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Para sus comunicaciones
publicitarias, los proveedores de servicios
de financiación participativa utilizarán una
o varias de las lenguas oficiales del Estado
miembro en el que opere el proveedor de
servicios de financiación participativa o
3. Para sus comunicaciones
publicitarias, los proveedores de servicios
de financiación participativa utilizarán una
o varias de las lenguas oficiales del Estado
miembro en el que opere el proveedor de
servicios de financiación participativa o el
PR\1160617ES.docx 63/86 PE626.662v02-00
ES
una lengua habitual en el campo de las
finanzas internacionales.
inglés.
Or. en
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. La AEVM podrá emitir directrices
y recomendaciones dirigidas a las
autoridades nacionales competentes, en
las que se especifiquen las mejores
prácticas en materia de comunicaciones
publicitarias y se verifiquen las
comunicaciones publicitarias de los
proveedores de servicios de financiación
participativa.
suprimido
Or. en
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Capítulo VI – título
Texto de la Comisión Enmienda
Facultades y competencias de la AEVM Facultades y competencias de la autoridad
nacional competente pertinente
Or. en
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1
PE626.662v02-00 64/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
Las facultades conferidas a la AEVM en
virtud de los artículos 22 a 25, o a
cualquier agente o persona autorizada por
la AEVM, no podrán ejercerse para exigir
la divulgación de información que esté
sujeta al derecho de confidencialidad.
Las facultades conferidas a la autoridad
nacional competente en virtud de los
artículos 22 a 25, o a cualquier agente o
persona autorizada por la autoridad
nacional competente, no podrán ejercerse
para exigir la divulgación de información
que esté sujeta al derecho de
confidencialidad.
Or. en
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 22
Texto de la Comisión Enmienda
[...] suprimido
Or. en
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 23
Texto de la Comisión Enmienda
[...] suprimido
Or. en
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 24
PR\1160617ES.docx 65/86 PE626.662v02-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
[...] suprimido
Or. en
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Estarán sujetas a la obligación de secreto
profesional a la que se refiere el artículo 76
de la Directiva 2014/65/UE la AEVM y
todas las personas que trabajen o hayan
trabajado para la AEVM o para cualquier
otra persona en la que la AEVM haya
delegado tareas, incluidos los auditores y
expertos contratados por la AEVM.
Estarán sujetas a la obligación de secreto
profesional a la que se refiere el artículo 76
de la Directiva 2014/65/UE las
autoridades nacionales competentes, la
AEVM y todas las personas que trabajen o
hayan trabajado para las autoridades
nacionales competentes y la AEVM o para
cualquier otra persona en la que se
delegaron tareas, incluidos los auditores y
expertos contratados.
Or. en
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 27
Texto de la Comisión Enmienda
[...] suprimido
Or. en
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 bis (nuevo)
PE626.662v02-00 66/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 bis
Sanciones administrativas y medidas
correctoras
1. Sin perjuicio del derecho de los
Estados miembros de prever e imponer
sanciones penales de conformidad con el
artículo 27 quater, los Estados miembros
establecerán normas que fijen sanciones
administrativas y medidas correctoras
apropiadas, aplicables al menos a las
situaciones en que un proveedor de
servicios de financiación participativa ha
cometido infracciones de los requisitos
que se establecen en los capítulos I a V.
Los Estados miembros velarán por que
dichas sanciones administrativas o
medidas correctoras se apliquen de
manera efectiva.
Dichas sanciones y medidas serán
efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros otorgarán a
las autoridades nacionales competentes la
facultad para aplicar, como mínimo, las
siguientes sanciones y medidas en caso de
que se cometan las infracciones
contempladas en el apartado 1:
a) una declaración pública en la que
se indiquen la identidad de la persona
física o jurídica responsable y la
naturaleza de la infracción;
b) un requerimiento dirigido a la
persona física o jurídica para que ponga
fin a su conducta y se abstenga de
repetirla;
c) una prohibición temporal que
impida a cualquier miembro del órgano
de dirección o a cualquier otra persona
física considerada responsable de la
infracción ejercer funciones directivas en
dichas empresas;
d) en el caso de una persona física,
sanciones pecuniarias administrativas
PR\1160617ES.docx 67/86 PE626.662v02-00
ES
máximas de, al menos, XXX EUR, o, en
los Estados miembros cuya moneda no
sea el euro, el valor correspondiente en
moneda nacional el … [fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento];
e) en el caso de una persona jurídica,
sanciones pecuniarias administrativas
máximas de, al menos, XXX EUR, o, en
los Estados miembros cuya moneda no
sea el euro, el valor correspondiente en
moneda nacional el … [fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento];
f) sanciones pecuniarias
administrativas máximas por un importe
no inferior al doble del importe del
beneficio derivado de la infracción,
cuando pueda determinarse tal beneficio,
aun cuando tal importe supere los
importes máximos de las letras d) y e).
3. Cuando las disposiciones a que se
refiere el apartado 1 se apliquen a
personas jurídicas, los Estados miembros
otorgarán a las autoridades competentes
la facultad de aplicar las sanciones
administrativas y las medidas correctoras
establecidas en el apartado 2, a reserva de
las condiciones que establezca el Derecho
nacional, a los miembros del órgano de
dirección y a los demás individuos que,
conforme al Derecho nacional, sean
considerados responsables de la
infracción.
4. Los Estados miembros velarán por
que cualquier decisión de imponer las
sanciones administrativas o las medidas
correctoras establecidas en el apartado 2
esté debidamente motivada y pueda ser
objeto de recurso.
Or. en
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 ter (nuevo)
PE626.662v02-00 68/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 ter
Ejercicio de la facultad de imponer
sanciones administrativas y medidas
correctoras
1. Las autoridades competentes
ejercerán las facultades de imponer las
sanciones administrativas y las medidas
correctoras a que se refiere el
artículo 27 bis de conformidad con sus
ordenamientos jurídicos nacionales,
según proceda:
a) directamente;
b) en colaboración con otras
autoridades;
c) bajo su responsabilidad, mediante
delegación en otras autoridades;
d) mediante solicitud a las
autoridades judiciales competentes.
2. Al determinar el tipo y el grado de
una sanción administrativa o medida
correctora, las autoridades competentes
tendrán en cuenta en qué medida la
infracción es intencionada o es
consecuencia de una negligencia y
cualesquiera otras circunstancias
pertinentes, incluidas, cuando proceda:
a) la importancia, la gravedad y la
duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad de la
persona física o jurídica responsable de la
infracción;
c) la solidez financiera de la persona
física o jurídica responsable;
d) la importancia de los beneficios
obtenidos o las pérdidas evitadas por la
persona física o jurídica responsable, en
la medida en que puedan determinarse;
e) las pérdidas causadas a terceros
por la infracción, en la medida en que
puedan determinarse;
PR\1160617ES.docx 69/86 PE626.662v02-00
ES
f) el grado de cooperación de la
persona física o jurídica responsable con
la autoridad competente, sin perjuicio de
la necesidad de garantizar que dicha
persona restituya los beneficios obtenidos
o las pérdidas evitadas;
g) las infracciones anteriores de la
persona física o jurídica responsable.
Or. en
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 quater
Sanciones penales
1. Los Estados miembros podrán
decidir no establecer normas que prevean
sanciones administrativas o medidas
correctoras para las infracciones que
estén sujetas a sanciones penales con
arreglo a su Derecho nacional.
2. Los Estados miembros que, con
arreglo al apartado 1 del presente
artículo, opten por establecer sanciones
penales para las infracciones
contempladas en el artículo 27 bis,
apartado 1, se asegurarán de que se
hayan adoptado las medidas oportunas
para que las autoridades nacionales
competentes dispongan de todas las
facultades necesarias a fin de ponerse en
contacto con las autoridades judiciales,
las encargadas de perseguir la
delincuencia o las de la justicia penal
dentro de su jurisdicción para recibir
información específica relacionada con
las investigaciones o procedimientos
penales incoados por las infracciones
contempladas en el artículo 27 bis,
apartado 1, y para ofrecer esa misma
PE626.662v02-00 70/86 PR\1160617ES.docx
ES
información a otras autoridades
competentes y a la AEVM a fin de
cumplir con su obligación de cooperación
a efectos del presente Reglamento.
Or. en
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 quinquies
Obligaciones de notificación
Los Estados miembros notificarán las
disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que aplican lo dispuesto
en el presente capítulo, incluidas
cualesquiera disposiciones pertinentes de
Derecho penal, a la Comisión y la AEVM
a más tardar el ... [un año después de la
entrada en vigor del presente
Reglamento]. Los Estados miembros
notificarán sin demora injustificada a la
Comisión y a la AEVM cualquier
modificación ulterior de las mismas.
Or. en
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 sexies
Cooperación entre las autoridades
competentes y la AEVM
1. Las autoridades nacionales
competentes a que se refiere el artículo 12
y la AEVM cooperarán estrechamente
PR\1160617ES.docx 71/86 PE626.662v02-00
ES
entre ellas e intercambiarán información
para desempeñar sus funciones de
conformidad con el presente capítulo.
2. Las autoridades nacionales
competentes coordinarán estrechamente
su supervisión con el fin de detectar y
reparar cualquier infracción del presente
Reglamento, elaborar y promover las
mejores prácticas, facilitar la
colaboración, fomentar la coherencia en
la interpretación y proporcionar
evaluaciones interjurisdiccionales en caso
de desacuerdo.
3. Cuando una autoridad nacional
competente constate o tenga motivos para
creer que se han incumplido uno o varios
de los requisitos establecidos en los
capítulos I a V, informará de sus
constataciones, de forma suficientemente
detallada, a la autoridad nacional
competente de la entidad o las entidades
sospechosas de la infracción. Las
autoridades nacionales competentes
interesadas coordinarán estrechamente su
supervisión a fin de velar por que se
adopten decisiones coherentes.
Or. en
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 septies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 27 septies
Publicación de las sanciones
administrativas
1. Los Estados miembros velarán por
que las autoridades nacionales
competentes publiquen en sus sitios web
oficiales, sin demora injustificada y como
mínimo, cualquier decisión que imponga
una sanción administrativa contra la que
PE626.662v02-00 72/86 PR\1160617ES.docx
ES
no se interponga un recurso después de
que el destinatario de la sanción haya sido
notificado de dicha decisión.
2. La publicación a que se refiere el
apartado 1 incluirá información sobre el
tipo y la naturaleza de la infracción, la
identidad de las personas responsables y
las sanciones impuestas.
3. Si la autoridad competente
considera desproporcionada la
publicación de la identidad, en el caso de
personas jurídicas, o la identidad y los
datos personales, en el caso de personas
físicas, a la luz de una evaluación de cada
caso, si la autoridad competente considera
que la publicación pone en peligro la
estabilidad de los mercados financieros o
una investigación penal en curso o si la
publicación causaría un daño
desproporcionado a la persona interesada,
en la medida en que se pueda determinar
el daño, los Estados miembros velarán por
que las autoridades competentes:
a) aplacen la publicación de la
decisión de imponer la sanción
administrativa hasta el momento en que
no existan ya motivos para no publicarla;
b) publiquen la decisión de imponer
la sanción administrativa de forma
anónima, de conformidad con el Derecho
nacional; o
c) no publiquen en modo alguno la
decisión de imponer la sanción
administrativa en caso de que las
opciones establecidas en las letras a) y b)
se consideren insuficientes para
garantizar:
i) que no se pone en peligro la
estabilidad de los mercados financieros; o
ii) la proporcionalidad de la
publicación de tales decisiones en
relación con las medidas consideradas de
menor importancia.
4. Cuando se decida publicar una
sanción de forma anónima, la publicación
PR\1160617ES.docx 73/86 PE626.662v02-00
ES
de los datos pertinentes podrá aplazarse.
Cuando una autoridad nacional
competente publique una decisión que
imponga una sanción administrativa que
pueda recurrirse ante las autoridades
judiciales pertinentes, las autoridades
competentes añadirán también de forma
inmediata en su sitio web oficial dicha
información y cualquier información
posterior sobre el resultado del recurso.
Cualquier resolución judicial que anule
una decisión que imponga una sanción
administrativa también deberá publicarse.
5. Las autoridades nacionales
competentes garantizarán que cualquier
publicación a que se hace referencia en
los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio
web oficial durante, al menos, cinco años
tras su publicación. Los datos personales
que figuren en la publicación solo se
mantendrán en el sitio web oficial de la
autoridad competente durante el tiempo
que resulte necesario de conformidad con
las normas aplicables en materia de
protección de datos.
6. Las autoridades nacionales
competentes informarán a la AEVM de
todas las sanciones administrativas
impuestas, así como, cuando proceda, de
los recursos interpuestos en relación con
las mismas y de sus resultados.
7. La AEVM mantendrá una base de
datos central con las sanciones
administrativas que se le comuniquen.
Únicamente la AEVM, la ABE, la AESPJ
y las autoridades competentes podrán
acceder a esta base de datos, la cual
deberá actualizarse a partir de la
información proporcionada por las
autoridades nacionales competentes de
conformidad con el apartado 6.
Or. en
PE626.662v02-00 74/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 28
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 28 suprimido
Multas
1. La AEVM adoptará una decisión
por la que se imponga una multa, con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, si
considera, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31, apartado 5,
que una persona ha cometido, con dolo o
por negligencia, una de las infracciones
enumeradas en los capítulos I a V.
2. La infracción se considerará
cometida con dolo en caso de que la
AEVM descubra elementos objetivos que
prueben que la persona actuó
deliberadamente al cometer la infracción.
3. El importe máximo de la multa a
que se refiere el apartado 1 deberá ser
como máximo del 5 % del volumen de
negocio anual del proveedor de servicios
de financiación participativa a lo largo de
un año civil.
4. Al determinar el importe de una
multa con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 27,
apartado 2.
Or. en
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 29
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 29 suprimido
PR\1160617ES.docx 75/86 PE626.662v02-00
ES
Multas coercitivas
1. La AEVM impondrá, mediante
decisión, multas coercitivas a fin de
obligar:
a) a una persona a poner fin a una
infracción, de conformidad con una
decisión adoptada en virtud del
artículo 23;
b) a una persona de las contempladas
en el artículo 22, apartado 1:
i) a suministrar de forma completa la
información solicitada mediante decisión
de conformidad con el artículo 22;
ii) a someterse a una investigación y,
en particular, a presentar de forma
completa los registros, datos,
procedimientos o cualquier otra
documentación que se haya exigido, así
como a completar y corregir otra
información facilitada en una
investigación iniciada mediante decisión
adoptada de conformidad con el
artículo 23;
iii) a someterse a una inspección in
situ ordenada mediante decisión en virtud
del artículo 24.
2. Las multas coercitivas serán
eficaces y proporcionadas. La multa
coercitiva se impondrá por día de demora.
3. No obstante lo dispuesto en el
apartado 2, la cuantía de las multas
coercitivas será del 3 % del volumen de
negocios diario medio del ejercicio
anterior o, en el caso de las personas
físicas, del 2 % de sus ingresos diarios
medios del año civil anterior. Este importe
se calculará a partir de la fecha indicada
en la decisión por la que se imponga la
multa coercitiva.
4. Las multas coercitivas se
impondrán por un período máximo de seis
meses a partir de la notificación de la
decisión de la AEVM. La AEVM
reexaminará la medida al final de dicho
PE626.662v02-00 76/86 PR\1160617ES.docx
ES
período.
Or. en
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 30
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 30 suprimido
Divulgación, naturaleza, ejecución y
afectación de multas y multas coercitivas
1. La AEVM hará públicas todas las
multas y multas coercitivas que se
impongan de conformidad con los
artículos 28 y 29, a menos que dicha
divulgación pusiera en grave riesgo los
mercados financieros o causara un
perjuicio desproporcionado a las partes
implicadas. La divulgación no
comprenderá los datos personales a
efectos del Reglamento (UE)
n.º 2016/67916.
2. Las multas y multas coercitivas
impuestas en virtud de los artículos 34
y 35 serán de carácter administrativo.
3. En caso de que la AEVM decida
no imponer multas ni multas coercitivas,
informará de ello al Parlamento Europeo,
al Consejo, a la Comisión y a las
autoridades competentes del Estado
miembro afectado y expondrá los motivos
de su decisión.
4. Las multas y multas coercitivas
impuestas en virtud de los artículos 28
y 29 tendrán fuerza ejecutiva.
5. La ejecución forzosa se regirá por
las normas de enjuiciamiento civil
vigentes en el Estado en cuyo territorio
tenga lugar.
6. Los importes de las multas y
multas coercitivas se asignarán al
PR\1160617ES.docx 77/86 PE626.662v02-00
ES
presupuesto general de la Unión Europea.
__________________
16 Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de
datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Or. en
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 31
Texto de la Comisión Enmienda
[...] suprimido
Or. en
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 32
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 32 suprimido
Audiencia de las personas afectadas
1. Antes de decidir de conformidad
con los artículos 27, 28 y 29, la AEVM
ofrecerá a las personas objeto del
procedimiento la oportunidad de ser oídas
en relación con sus conclusiones. La
AEVM basará su decisión exclusivamente
en conclusiones acerca de las cuales las
personas objeto del procedimiento hayan
tenido la oportunidad de expresarse.
PE626.662v02-00 78/86 PR\1160617ES.docx
ES
2. El párrafo primero no se aplicará
cuando sea necesaria una actuación
urgente para prevenir un daño
significativo e inminente del sistema
financiero. En tal caso, la AEVM podrá
adoptar una decisión provisional, y dará a
las personas interesadas la oportunidad
de ser oídas lo antes posible una vez
adoptada su decisión.
3. Los derechos de defensa de las
personas investigadas estarán
garantizados plenamente en el curso del
procedimiento. Dichas personas tendrán
derecho a acceder al expediente de la
AEVM, sin perjuicio del interés legítimo
de otras personas a la protección de sus
secretos comerciales. El derecho de
acceso al expediente no se extenderá a la
información confidencial ni a los
documentos preparatorios internos de la
AEVM.
Or. en
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 33
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 33 suprimido
Control del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia gozará de
competencia jurisdiccional plena para
resolver los recursos interpuestos contra
las decisiones por las cuales la AEVM
haya impuesto una multa o una multa
coercitiva o cualquier otra sanción o
medida administrativa de conformidad
con el presente Reglamento. Podrá
anular, reducir o incrementar la multa o
multa coercitiva impuesta.
Or. en
PR\1160617ES.docx 79/86 PE626.662v02-00
ES
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 34
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 34 suprimido
Tasas de autorización y de supervisión
1. La AEVM cobrará tasas a los
proveedores de servicios de financiación
participativa de conformidad con el
presente Reglamento y con los actos
delegados adoptados con arreglo al
apartado 3. Dichas tasas cubrirán los
gastos que deba efectuar la AEVM para la
autorización y la supervisión de los
proveedores de servicios de financiación
participativa y para el reembolso de los
gastos en que puedan incurrir las
autoridades competentes en el desarrollo
de su labor con arreglo al presente
Reglamento, en particular como resultado
de cualquier delegación de tareas de
conformidad con el artículo 35.
2. El importe de la tasa impuesta a
un determinado proveedor de servicios de
financiación participativa se limitará a
una cantidad proporcional al tamaño de
sus actividades.
3. La Comisión adoptará un acto
delegado con arreglo al artículo 37 a más
tardar [Oficina de Publicaciones:
insértese la fecha correspondiente a 24
meses después de la entrada en vigor],
con el objeto de especificar el tipo de
tasas, los conceptos por los que serán
exigibles, el importe de las tasas y las
modalidades de pago y la metodología
para calcular el importe máximo por
entidad contemplada en el apartado 2 que
pueda ser cobrado por la AEVM.
Or. en
PE626.662v02-00 80/86 PR\1160617ES.docx
ES
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 35
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 35 suprimido
Delegación de tareas de la AEVM en las
autoridades competentes
1. Cuando sea necesario para el
correcto cumplimiento de la tarea
supervisora, la AEVM podrá delegar
tareas de supervisión específicas en la
autoridad competente de un Estado
miembro, con arreglo a las directrices
emitidas por la AEVM según lo dispuesto
en el artículo 16 del Reglamento (UE)
n.º 1095/2010. En particular, esas tareas
de supervisión específicas podrán incluir
la facultad de solicitar información con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y
de realizar investigaciones e inspecciones
in situ con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 23 y en el artículo 24.
2. Antes de delegar una tarea, la
AEVM consultará a la autoridad
competente pertinente sobre:
a) el alcance de la tarea que vaya a
delegarse;
b) el calendario para realizar la
tarea, y
c) la transmisión, por y a la AEVM,
de la información necesaria.
3. De acuerdo con el reglamento
sobre tasas que adopte la Comisión según
lo dispuesto en el artículo 34, apartado 3,
la AEVM reembolsará a la autoridad
competente los gastos derivados del
desempeño de las tareas delegadas.
4. La AEVM revisará, a intervalos
apropiados, la decisión a la que se refiere
el apartado 1. La delegación de tareas
PR\1160617ES.docx 81/86 PE626.662v02-00
ES
podrá revocarse en cualquier momento.
Or. en
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Capítulo VII – título
Texto de la Comisión Enmienda
Actos delegados Actos delegados y de ejecución
Or. en
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los poderes para adoptar actos
delegados mencionados en el artículo 3,
apartado 2, el artículo 6, apartado 4, el
artículo 7, apartado 7, el artículo 10,
apartado 10, el artículo 15, apartado 6, el
artículo 16, apartado 9, el artículo 31,
apartado 10, y el artículo 34, apartado 3, se
otorgarán a la Comisión por un período de
tiempo indefinido a partir del [Oficina de
Publicaciones: Fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento].
2. Los poderes para adoptar actos
delegados mencionados en el artículo 3,
apartado 2, el artículo 31, apartado 10, y el
artículo 34, apartado 3, se otorgarán a la
Comisión por un período de tiempo
indefinido a partir del ... [fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento].
Or. en
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 3
PE626.662v02-00 82/86 PR\1160617ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
3. La delegación de poderes a que se
refieren el artículo 3, apartado 2, el
artículo 6, apartado 4, el artículo 7,
apartado 7, el artículo 10, apartado 10, el
artículo 15, apartado 6, el artículo 16,
apartado 9, el artículo 31, apartado 10, y el
artículo 34, apartado 3, podrá ser revocada
en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación
de los poderes que en ella se especifiquen.
La decisión surtirá efecto al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en la misma. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén
en vigor.
3. La delegación de poderes a que se
refieren el artículo 3, apartado 2, el
artículo 31, apartado 10, y el artículo 34,
apartado 3, podrá ser revocada en cualquier
momento por el Parlamento Europeo o por
el Consejo. La decisión de revocación
pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La
decisión surtirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en la misma. No afectará a la
validez de los actos delegados que ya estén
en vigor.
Or. en
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 6
Texto de la Comisión Enmienda
6. Los actos delegados adoptados en
virtud del artículo 3, apartado 2, del
artículo 6, apartado 4, del artículo 7,
apartado 7, del artículo 10, apartado 10,
del artículo 15, apartado 6, del
artículo 16, apartado 9, del artículo 31,
apartado 10 y del artículo 34, apartado 3,
entrarán en vigor únicamente si, en un
plazo de tres meses desde su notificación al
Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna
de estas instituciones formula objeciones o
si, antes del vencimiento de dicho plazo,
ambas informan a la Comisión de que no
las formularán. El plazo se prorrogará tres
meses a iniciativa del Parlamento Europeo
o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en
virtud del artículo 3, apartado 2, del
artículo 31, apartado 10 y del artículo 34,
apartado 3, entrarán en vigor únicamente
si, en un plazo de tres meses desde su
notificación al Parlamento Europeo y al
Consejo, ninguna de estas instituciones
formula objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, ambas
informan a la Comisión de que no las
formularán. El plazo se prorrogará tres
meses a iniciativa del Parlamento Europeo
o del Consejo.
PR\1160617ES.docx 83/86 PE626.662v02-00
ES
Or. en
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 37 bis
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el
Comité Europeo de Valores. Dicho
Comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga
referencia al presente apartado, será de
aplicación el artículo 5 del Reglamento
(UE) n.º 182/2011, observando lo
dispuesto en su artículo 8.
Or. en
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) el funcionamiento del mercado de
los proveedores de servicios de
financiación participativa en la Unión,
incluidas la evolución y tendencias del
mercado, teniendo en cuenta la
experiencia de supervisión adquirida por
la AEVM, el número de proveedores de
servicios de financiación participativa
autorizado por la AEVM y su cuota de
mercado, y analizando, en particular, si es
necesario introducir modificaciones en las
definiciones establecidas en el presente
Reglamento y si sigue siendo apropiado el
alcance de los servicios abarcados por el
a) el funcionamiento del mercado de
los proveedores de servicios de
financiación participativa en la Unión,
incluidas la evolución y tendencias del
mercado, su cuota de mercado, y
analizando, en particular, si es necesario
introducir modificaciones en las
definiciones establecidas en el presente
Reglamento y si sigue siendo apropiado el
alcance de los servicios abarcados por el
presente Reglamento;
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ES
presente Reglamento;
Or. en
PR\1160617ES.docx 85/86 PE626.662v02-00
ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la introducción de un pasaporte europeo para proveedores de servicios de financiación
participativa (PSFP) en su propuesta de Reglamento de financiación participativa, así como
en su propuesta de modificación del MiFID II, la Comisión pretende hacer posible que las
plataformas de financiación participativa ofrezcan sus servicios en toda Europa y desbloquear
la financiación en fases tempranas para las empresas. La propuesta es el primer resultado
concreto del plan de acción de la Comisión sobre cómo encauzar las oportunidades que
presenta la innovación en los servicios financieros posibilitada por la tecnología
(«tecnofinanzas»).
En su informe de 28 de abril de 2017 sobre «La tecnología financiera (FinTech): influencia de
la tecnología en el futuro del sector financiero» (2016/2243(INI)), el Parlamento Europeo
reconoció el potencial de canales alternativos de préstamo e inversión, como la financiación
participativa, para aumentar el acceso al capital, en particular para las pymes y las
microempresas. Pidió a la Comisión que velase por el cumplimiento de las normas de
protección de los consumidores al proponer su plan de acción, incluida la prevención de
prácticas comerciales abusivas o desleales.
En general, el ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión como parte de los
esfuerzos para construir una Unión de Mercados de Capitales (UMC): la aplicación de
diferentes regímenes nacionales a los PSFP impide su actividad transfronteriza y un régimen
paneuropeo tiene el potencial de intensificar la actividad de la financiación participativa en
Europa sin perturbar los mercados y las normas nacionales que funcionan adecuadamente. En
particular, el ponente apoya la creación de un marco de gestión proporcionada del riesgo
aplicable a PSFP y el alto nivel de protección de los inversores al que aspira la propuesta.
Sin embargo, el ponente opina que se debe introducir una serie de modificaciones para
mejorar la propuesta. En particular, las modificaciones afectan al umbral para las ofertas de
financiación participativa que entran dentro del ámbito de los PSFP, la responsabilidad de las
autoridades nacionales competentes (ANC), la diferenciación entre estructuras de financiación
participativa simples y complejas, la ampliación del ámbito de aplicación a ofertas iniciales de
criptomonedas y el establecimiento de condiciones de competencia equitativas para las
plataformas de financiación participativa de terceros países:
El umbral propuesto por la Comisión para las ofertas de financiación participativa,
calculado sobre un período de doce meses, se establecería de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/1129 («Reglamento relativo al folleto») en 1 000 000 EUR.
Dado que actualmente determinados Estados miembros cuentan con un umbral
superior, esto socavaría desde el principio el atractivo y la competitividad del marco
jurídico europeo para los PSFP. Esto parece contrario a la intención de la Comisión de
crear un régimen de financiación empresarial transfronterizo atractivo, por lo que debe
aumentarse el umbral a 8 000 000 EUR.
Debe reconocerse la experiencia de las ANC en la concesión de autorizaciones y en la
supervisión de plataformas de financiación participativa y debe mejorarse su papel en
el marco europeo. Las ANC no solo cuentan con esta experiencia, sino que además
PE626.662v02-00 86/86 PR\1160617ES.docx
ES
están más próximas a los mercados nacionales y mejor posicionadas para evaluar los
PSFP. Aunque el 29.º régimen es necesario para crear un régimen propicio que se rija
por las mismas normas para todas las pymes y microempresas, no exige
necesariamente que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) asuma la
responsabilidad principal de supervisión, que por consiguiente debe seguir
correspondiendo a las ANC, dentro de un marco común de supervisión;
El nivel de complejidad de las plataformas de financiación participativa varía y la
Comisión ha tratado de descartar las estructuras más complejas y diferenciar entre
financiación participativa de inversión y de crédito. El proyecto de informe del
ponente pretende diferenciar entre plataformas que ponen en contacto a inversores con
promotores de proyectos y plataformas que determinan el precio y la presentación de
ofertas exigiendo diferentes requisitos de divulgación para cada una. Al hacerlo, existe
la oportunidad de establecer una regulación más proporcionada basada en las
actividades y los riesgos. Podría pedirse a la AEVM, en estrecha cooperación con la
Autoridad Bancaria Europea (ABE), que distinga entre los diferentes tipos de
plataformas de financiación participativa al elaborar proyectos de normas técnicas de
regulación;
Este Reglamento es una oportunidad para proporcionar una regulación para ofertas
iniciales de criptomonedas (OIC). Actualmente, las ofertas iniciales de criptomonedas
están operando en un espacio no regulado y los consumidores corren el riesgo de que
en este mercado tengan lugar actividades fraudulentas. El presente Reglamento otorga
la oportunidad a las OIC que deseen demostrar su legitimidad de cumplir los
requisitos que establece. Aunque es posible que este Reglamento no ofrezca la
solución para regular el mercado de las OIC, da un paso muy necesario hacia la
imposición de normas y protecciones existentes para lo que constituye un excelente
flujo de financiación para las empresas emergentes tecnológicas;
Por último, los proveedores de servicios de financiación participativa de terceros
países son importantes en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de
financiación en fases tempranas para las empresas de Europa. Se debe permitir a los
proveedores de servicios de financiación participativa de terceros países que deseen
ofrecer sus servicios en la Unión hacerlo, siempre que estén autorizados para ello por
las autoridades competentes de un tercer país y ese tercer país cuente con medidas
para garantizar que sus PSFP se adhieren a las mismas normas que los PSFP con un
pasaporte europeo.