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VERSl6N POBLICA DE LA RESOLUCl6N CONTENIDA EN EL ACUERDO P/IFT/191217/951 APROBADA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESl6N ORDINARIA CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE CUAL AUTORIZ6 A LA EMPRESA GRUPO RADIOFONICO DE REYNOSA, S.A. DE C.V. A LLEVAR A CABO LA ENENACl6N DE ACCIONES. Fecha de Clasificaci6n: 24 de abril de 2018. ---------------- Unidad Administrativa: Direcci6n General de Concesiones de Radiodifusi6n, por contener informaci6n Confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica; 116, ultimo parrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica, asf como el numeral Cuadragesimo, fracci6n I de los Lineamientos generales en materia de clasificaci6n y desclasificaci6n de la informaci6n, asf como para la elaboraci6n de versiones publicas, ---------------- Num. de Acuerdo: P/IFT/191217/95l--------------- Descripci6n del asunto: La empresa denominada Grupo Radiof6nico de Reynosa, S.A. de C.V., el 12 de octubre de 2017, present6 ante este lnstituto Federal de Telecomunicaciones, solicitud de autorizaci6n para llevar a cabo el cambio de titularidad de las acciones representativas del capital social de la concesionaria, en terminos de lo establecido en el parrafo segundo del afculo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi6n. --------- Fundamento legal: Confidencial con fundamento en los artfculos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; 116, ultimo parrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015, asf como el numeral Cuadragesimo, fracci6n I de los Lineamientos generales en materia de clasificaci6n y desclasificaci6n de la informaci6n, asf como para la elaboraci6n de versiones publicas publicado en el DOF el 15 de abril de 2016. ---- Motivaci6n: Contiene datos referentes al patrimonio de una p ona ffsica o moral. Secciones Confidenciales: Las secciones testadas en color �ro del Acuerdo P/IFT/191217/95l - I Firma y Cargo del Servidor Publico que clasifica: Uc, Alva Guzmn Gutierrez, Director General I ' Concesiones de Radiodifusi6n. -------�-- -\ - --1--\----- +-----�---------------\ -------- - -- fi ' e la leyen \

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VERSl6N POBLICA DE LA RESOLUCl6N CONTENIDA EN EL ACUERDO P/IFT/191217/951 APROBADA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESl6N ORDINARIA CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL AUTORIZ6 A LA EMPRESA GRUPO RADIOFONICO DE REYNOSA, S.A. DE C.V. A LLEVAR A CABO LA ENAJENACl6N DE ACCIONES.

Fecha de Clasificaci6n: 24 de abril de 2018. ---------------­

Unidad Administrativa: Direcci6n General de Concesiones de Radiodifusi6n, por contener

informaci6n Confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 113 de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica; 116, ultimo parrafo de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica, asf como el numeral Cuadragesimo, fracci6n

I de los Lineamientos generales en materia de clasificaci6n y desclasificaci6n de la informaci6n,

asf como para la elaboraci6n de versiones publicas, ---------------­Num. de Acuerdo: P/IFT/191217/95l---------------

Descripci6n del asunto: La empresa denominada Grupo Radiof6nico de Reynosa, S.A. de C.V.,

el 12 de octubre de 2017, present6 ante este lnstituto Federal de Telecomunicaciones, solicitud

de autorizaci6n para llevar a cabo el cambio de titularidad de las acciones representativas del

capital social de la concesionaria, en terminos de lo establecido en el parrafo segundo del

artfculo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi6n. --------­

Fundamento legal: Confidencial con fundamento en los artfculos 113 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016;

116, ultimo parrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la informaci6n Publica,

publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015, asf como el numeral Cuadragesimo, fracci6n I de

los Lineamientos generales en materia de clasificaci6n y desclasificaci6n de la informaci6n, asf

como para la elaboraci6n de versiones publicas publicado en el DOF el 15 de abril de 2016. ---­

Motivaci6n: Contiene datos referentes al patrimonio de una p�

ona ffsica o moral.

Secciones Confidenciales: Las secciones testadas en color �ro �del Acuerdo P /IFT /191217 /95 l

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� ift INSTITUTO FEDERAL DE T�LECOMUNICACIONES

RESOLUCl6 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOM�riJICACIO�ES AUTORIZA LA ENAJENACl6N DE ACCIOf\jES DE LA EMPRESA GRUPO RADIOFO�ICO DE REYNOSA, S.A. DE C.V., CON�ESIONARIA PARA\ EL USO, APROVEQHAMIENTO Y EXPLOTACl6N COMERCl,t-L DE Lr FRECUENCIA 940 '5,Hz. CONDISTINTIVO DE LLAMADA XERKS-AM EN RE'i'NOSA, TAMAULIPAS

ANTECEDENTES \\

I. Refrendo de la Concesi6n. 1EI 8 de octubre de 2003, de conformidad con loI \ \ 1

estciblecido en la abrogada Ley Federal de Radio 3/ Television, la S\1)cretaria deComunicaciones y,Transportes (en lo sucesivo la "Secretaria") btorg6 el refrendo de

1 la Concesi6n para i�stalar, opef<:lr y explotar comercialmente la frecuencia 940 kHz,

_ 90n distintiv<=;, de llamada XERKS-AM en Reynosa, Tamaulipas (en lo sucesivo 151- "Concesi6n"), en favorlde XERKS-AM, S.A. de CV., para continuar oper6ndola y

explotandola comercialmente, con vigencia al 2 de 1 marzo de 20161 • .\

I .

II. iCElsi6n de Derechos. Meclicmte oficio 1.-305 de fecha 6 de septiembr� dt 2004, la'

( / Secretaria autoriz6 la\cesi6n gratuita de los derechos y obligaciones derivados dela concesi6n, en favor de Grupo Radiof6nico de Reynosa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "Grupo Radiof6nico de Reynosa"). · " \

I - \

Ill. Decreto de Reforma Constltucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se public6 en elDiario Oficial de la Federaci6n (en lo sucesivo el "DOF"),\ el "Decreto pore/ que se reforman y adicionan diversas disposiciones de /os artfcu/os 60., 70., 2l7E$, 73, 78, 94 y 705 de la Constituci6n Politico de /os Estados Unidos Meldcanos, en mqteria de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Dei::reto de �eforma Constitu'cional"),

1 mediante_ el cual se cre6 el lnstituto Federal de Telecomunicaciones_ ( en lo sucesivo • I

el "lnstituto"), comol un 6rgano aut6nomo que tiene por. objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusi6n y las telecomunicaciones. \

IV. Decreto de Ley, El 14 de juliode 2014, se r:iublic6 en �I DOF, el "Decreto r:)or el ques13 expiden la "Ley Federal de Te/ecomunicaciones y Radiodifusi6n, y la L7y defSistema Publlcn de Ra(fiodif115i6o def Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y

\ ' derogan dive(sas disposiciones en mdJ1erip d� te/ecomunicaciones y radiodifusk5n",el cual entr6 en vigor el 13 de agosto de 2014.

\ \ \

. � I ' M

;' diante escrito presentado el 30 dB abril de 2013 qnte\ la oficia!fa de partes de la extinta Comisi6n Federal de

/e!e, omunicaclones, la c_oncesionaria so!icit6 el refrendo (pr6rroga de vigenc!a) de la concesi6n, cuyo an6!lsis y tr6mite pe lie a a cabo en el procedimiento admi�strativo corr�spondiente.

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I / V. Estatuto Org6nlco. El 4 de septiembre de 2014, se publico en e\ DOF, el "Esfatuto ,

Org6nico def jnstituto Fef!eral de Tefecomunicaciones" (en lo sucesivo el, "Estatuto !. Org6nico"), mismo que entro en vigor el 26 de septiembre de 2014 y el cual fue -1

modificado el 17 de octubre/de 2016 y el 20 de Julio de 2017.

\VI. i Solicitud de Enajenacion de Acciones. Mediante esdito presentado ante la Oficialfa de Partes ·ael lnstituto el dia 12 de octubre de 2017, el representante legal de Grupo Radiofonico de RE,ynosa flOtifico la enajenacion de la totalida'\1 de las acciones de

i \ \ que es titular la accionista C. Roxana Pereda Gomez, a favor .de Adrian LoreM

• I

Pereda Lopez, Rebeca Elizabeth, Jaqueline y Lorena Margarita, todas de apellidos Perez Toscano (en lo sucesivo la "Solicitud de Enajenacion de Acciones").

\J�. / I

Requerimiento de lf'lformaclon. A troves del oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2786/2017, \ .

.

notificado el 25 dei pctubre de 2017, la Direccion General de\ Concesiones de Radiodifusion (en lo sucesivo "DGCR"), adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios (en lo sucesivo la "UCS") d�I lnstituto, requirio a Grupo Radiofonico de Reynosa informacion adicional

· 1 ,

VIII. Atencion al Requerimlento de lnformacion. Con escrito presentado ante el lnstitutoel 7 de noviembre de 2017, Grupo Radiofonico de Reynosa, aten\:Jio elrequerimiento de informacion que se menciona en el Antecedente VII. de, lapresente Resolucion.

I

/

IX. Solicitud de Opinion Tecnica a la Secretarfa. Mediante oficio IFT/223/UCS/2323/2017notificado el 9 de noviembre de 2017, el lnstituto a troves de la UCS, solicito a laSecretaria, la opinion tecnica correspondiente a la Solicitud de

1EnaJe.oacion de

Accione{ de conformidad toh -lo establecido por el articulo 28, p6rraf� decimoseptimo de la Constitucion Politico de las Estddos Unidos Mexicanos (en lo sucesivola "Constitucion") y el articulo 112, p6rrafo segundo, fraccion II, de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusion (en lo sucesivo la "Ley").

X. , Solicitud de Opinion en Materia de Competencia Economica. La DGCR, adscrita ala UCS a troves del oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/3013/2017 notificado el d denoviembre de 2017, solicito a la U?ida\=1 de Competencia Economica (en lo suce'sivola "UCE") del lnstituto, la opinion Eyn materia de competencia economica respecto/de la Solicitud de Enajenacion de Acciones.

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INSTITUTO FEDERAL DE

\ I./ TELECOMUNICACIONES

XI. I Alcance a la Solicitud de Opinion Tecnicd a la Secretarfa. Mediante oficioIFT/223/UCS/2373/2017 notificado el 2l de novie?7bre de 2017, la DGCR remitio a la Secret6rfa la informacion adicional referida en ez Antecedente VIII de la presente

/

Xll.1

- Resolucion. 1 I I

Opinion en Materiade Competencia Economica. El 12,,de 1diciembre de 4017, la UC;,E a troves de 1q Direccion General de Concentraciones y Concesiones, mediaAte oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/825/2017 notifico q la UCS, su opinion en materia de compete�cia economica, respecto <i:le la Solicitud de Enajenation de Acciones.

\ \ En virtud de los Antecedentes referidos y

( I

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\ \

CO�SID�RANDO i / �

\

Primera. Ambito Competencial. G;onforme lo dispone el articul9 28, p6rrafo decimo quinto y decimo sexto de la Constitucion,I el lnstit_uto es un organo autonomo, con personalidad jufidica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusi6n y las telecomunicaci6nes, conforme a lo tlispuesto en la Constitucion y

I

en los terminos que fijeri las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulaci6n, / pr1omocion y supervision del uso, aprovechamiento y explotacion del espectro · radioelectrico, las req'es y\ la presfdcion de los servicios de radiodifusion y telecomunicaciones, dsr como del acceso a infraestrLJctura 9ctiva, pasiva y otros insurnos es_enciales, gara(ltizando lo establecidp en los _articulos, 60. y 7o. de/la pr9pia Constitucion.

Por su parte, el p6rrafo decimo septimo del articulo 28 de la Constitucion dispone que corresponde al lnstituto el otorgamiento, la revocacion, �si como lei autorizacion de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operation de societfodes

! /elacionadas con conc7esiones en materia de 1radiodifusion y t<0lecomunicaciones.

· J I I .. -AsimisrlJlo, el lnstituto es la autoridad_�n la materia de competencia 4conomica de los sectores de radiodifusion y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regular6 de forma asimetrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a-la competencia y la Tore concurrencia e impondr6 limites al concesionamiento y a la propiedad cruzada �ue controle varios medi�s de comunicacion que sean concesionarios de radiodifusion y Jtelecomunicaciones qus, sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geogr6fica.

/

_ El articulo 112 de1 la Ley, establece que en cualquier supu�sto de suscripcion o enajenacion de acciones o partes sociales en un acto o sucesion de actos, que /

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-� represente el diez por ciento o mas del monto de su capi\al social, y siempre que no seQctualice la obligacion _de notificar la operadon conformea lo previsto en la Ley Federalde Competencia Economica (en lo sucesivo la "Ley de Competencia"), elconcesion9rici estbra obligado a dar aviso al lnstitt\Jto de la intencion de los interesados en realizarla,;uscripcion o enajenacio� de'las acciones o partes sociales, ya 'sea directa o indirectamente, debiendo acompanar el aviso con la informacion det<[Jllada de las

/ \ \

personas interesac:las en adquirir las aeciones o part?s sociales.

I I lgualmente, corresponde al Pleno deLlnstituto, conforme a lo establecigp en los artfculos 15 fracci<'in IV y 17 fraccion I de la Ley y 6 del Estatuto Organico, la facultad de autorizar cesiones o cqmbios de corrfrol accionario, titularidad u operacion de socieqades relacionadas con concesiones.

En este sentido, conforrrie al - artfculo 32 del Estatuto Organico, corresponden originariamente al Titular de la UCS las at\ibuciones cohteridas a la DGCR, en este sentido en terminos del artfculo 34 fraccion IV del ordenamiento jurfdico en cila, corresponde a la UCS tramitar y'evaluar las solicitudes de cqmbiosde control accionario, titularidad u operacion de sociedades relacionadas con las concesiones en materia de radiodifusion para someterlas a consideracion del Plen·o.

Con respecto a lo planteado y considerando que el 'lnstituto tiene, a su carg6 la regulacion, promooion y supervision de las telecomunicaciones y la radiodifusion, asf come, la facultad d

1

e autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operaci6n ;1e sociedades rela�i'.:madas con concesiones, el Pleno, como orggno maximo de gobierno y decision del lnstituto, se encuentra plenamente fqcultado para resolver la Sdlicitud de Enajenacion de Acciones.

I �

Segupdo. Marco legal aplicdble a la Solicitl,Jd de Enajenaci6n de Acciones. Como quedo senalado en el Considerando que antecede, el artfculo 112 de la Ley estqblece

- \

el procedimiento al que deben sujetarse los toncesionarios que pretendan suscribir oenajenar acciones en un acto o sucesion de actos, qu9 represente el 10 % (diez porciento) o mas del monto de su c:;apital social, el ordenamiento antes referidote�tualmente senala\lo siguiente:

/ I

"ArtfciJ/o 112. ( .. .) \

En cualquier supuesto de suscrlpci6n o enaienaci6n de acciones b partes socio/es en un acto

o sucesi6n de actos, gue represente el diez par cienfo o mas de/ manta de su capital social. vsiempre gue no se actualice la ob/iqaci6il de nolificar la operaci6n conform_e a lo previsto en 1 la Ley Federal de Competencia Econ6mica, el concesionario estar6 obliqado a observar elregimen s/quiente:/

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\ I \ ift INSTITUTO FEDERAL DE

) \ \ ,JELECOMUN\CACIONfS I,

/ II.

Ill.

El concesionario deber6 dar aviso al lnstituto de la intencion de /os interesados enrealizar la suscripci6ii-o enajenaci6n de las acciones o partes socio/es, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompanar el aviso con la informacion deta)lada de laspersonas interesadas en adquirir las acciones o par/es socio/es;( ! /

El /nstituto tendrd un plaza de diez dfas h6bi!es contados � partir de la presentacion def aviso, para solicitor la opinion de la Secretarfa;

{a Secretaria tendr6 un plaza de /rein/a dias natura/es para emitir opinion, v

IV. El lnstituto tendr6 un plazd de quince dias h6bi/es co�tad9s a partir de que reciba laopinion de la Secretaria o en caso que no se hubiere emitido opinion, a partir de quefenezca el plaza referido en la fraccion que,pntecede, para ofyjetar con causa ...._

\\ justificada la operacion de(que fe Irate. Transcurrido dicho plaza sin que la operacion / \:-hubiere sido objetad9 por el lnslituto, se tendr6 por autorizada. (

I I Las operaciones que no liubieren sido objetadas por el lnstituto deber6n inscribirse en-el libro de registro de accionistas o socios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requ!eran de otras autoridades (onforme a las dispos/ciones /ega/es, reg/amen/arias v administrativas ap/icables. 1

\ ...._ 1'

No se requerir6 presentar el aviso 1a que se refiere la fraccion I de este articu/o cuando la

suscripci6n o enajenaci6n se refierO a acciones o partes sqcia/es represBntativas de inversi6n neutra en terminos de la Ley de Inversion Extran}erd o cuancio se trate c;lf: aumentos

1 de capital

que sean suscritos por /os mismos pccionistas, siempre que no se modifique la proporci6n de la p6rticipacion de cada uno de e//os en el capital social.

\'

Tampoco se recjuerir6 presentar el aviso a que se refiere la fraccion 'i de este articu/o f!fn el caso de fusion de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que /os cambjos en la tenencia accionaria sean dentro de/ mismo grupo de control o dentro de/ misrr;ro agente economico. A ta/ efecto, se deber6 notificar la operac/on al lrstituto dentro de /os treinta dfas natUraTes siguientes a su rea/izaci6n. I

,I y

\

I

En caso de que el interesado en suscribir o adquirir acciones o partes socio/es Sft_9 una persona moral, eh e( aviso al que se refibre la fraccion I c;;Je este articu/o, deber6 presentar la informgs;ion hecesaria para que el lnstituto conozca la identidad de las persona� ffsicas que, tenqan intereses p¢J/rimonia!es mayores al diez por ciento de/ capital de dicha person6 morai

En caso de que se actualice la ob/igacion de 1notificar una concenfracion ( conforme a loprevi!;to en la 4ey Federal de Competencia Economica, <)>I lnstituto. dar6 tr6mite a la so/icitud conforme b lo previsto para I dicho procedimiento en la /ey/ de la materia, considerando adem6s /os criterios estab/ecidos en es/a Ley. Este articu/o deber6 incluirse integra v expresamente en /os estatutos socio/es de/ conces(onario, asi coma en l6(i tifu/os o certificados que este emita. Para ef','ctos de ,d anterior, el concesionario contar6 con un plaza de noventa dias h6biles con/ados b partir de la fecha

1de la concesion, para presentar ante el /nstituto las modificaciones correspondientes a sus' estatutos socio/es. " \ (Enfasls anadido)

(

I

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/

\,

Asimisq,o, el Decreto d9 Reforma Constitucional, incorpor6 en ,el artfculo 28 parrafo \ decimo septimo, la obligac\on del lnstituto de' notificar al Secrc1tario del ramo I I

\ previam�nte a su determinaci6n, todgs las solicitudes de cesiones de derechos C? cambicis de control accionario, titularidad C operaci6n de sociedade� relacionadas con

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concesiones en materia de radiodifusi6n y telecomunicacciones, para que este pueda/ '-.._

emitir su opinion techica no vinculante. · / \ ' /

( I

Ahora bien, aunado a los preceptos antes senalad6s, cabe destas;ar que para este tipo de solicitudes debe acatarse el requisito de procedencia e\tablecido p9r el artfculo 174- I C fracci6n VII de la Ley Federa\·de Derechos vigente al momento de la presentaci6n de la solicitud, el cual dispone la obligaci6n de pagar los derechos por el tr6mite relativo al estudio de solicitud y documentaci6n inherente a la misma, de cambios o modificaciones tecnicas, administrativas, ;operativas iy legales, correspsmdiente � la

"' suscripci6n o enajenaci6n de acciones o partes sociales que requiera autorizaci6n en '"

I --/ '

terminos de la Ley, como es el caso que nos ocupa.

f

El pogo referido en el p6rrafo que antecede debe acompanarse al escrito con el cual se do el aviso conducente, toda vez que el hecho imponible del tributo es el estudio que -

( realice este lnstitutq c9n motivo de dicha solicitud. \

, I Tercero. Concentrclci6n. Como se senal6 en el Considerando Primero de la presente Resoluci6n, el lnstituto es la autoridad en materia t1e 9_ompetencia econ6mica en los sectores de radiodifusi6n y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercer6 en forma exclusiva las facult6des que el artfculo 28 de la Constituci6n y las leyes establecen para la Comisi6n Federal de Competencia' Econ6mica y regular6 de forma osimetrica a los participantes 1en estos mercados con el objeto de\ eliminar efic�zmerite las barreras a lacompetenci9 y la libre concurrencia;·garantizando lo dispuesto el') lcis adJculos 60. x lo.

de la Constituci6n.

En ese ord�n de ideas, el artfculo 112 de la Ley establece como regla general la obligaci6n que tienen todos los concesionarios d<;, telecomunicaciones y radiodifu$i6n de observar el regimen para cualquier 'supuestdi df suscripci6n 0 enajenaci6n. 9e acci6fes o partes sociales, siempre que: (i) el acto1o sucesi6n de acfos represente el J 0% ( diez por cierito) o mas del monto de su capitalsocial, y; (ii) no se actualide la obligad6n del concesionario de notificar al lnstituto una conc;entraci6n conforme a lo previsto en la Ley de Competencia. �-

/

En relaci6n al supuesto de notificar 19 concentraci6n conforme 1a lo prevlsto en la Ley de Competencia, el artfculol s6 de la Ley de Competencia estdblece los supuestos d,e i'as concentraciones2 que deben ser notificadas a efecto de que sean autorizaqas previamente a que se realicen, senalando textualmente lo $iguiente:

I \ \ I

'c, I ) . I -2 El artfculo 61 de la Ley de Competencia define una concentraci6n como la fusl6n, adquisici6n de! control o cualquier · ado Por virtud de! cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, parf-es socia!ds, fideicomlsos o activos en generalque se reallce entre coniP-0tidores, proveedores, clientes o cllalesquiera otros agentes econ6micos.

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I •tt;� 1 I ' INSTITUTO FEDERAL DE

I / TELECOMUNl(/ACIONES

I

"Art{cu/o 86. Las siguientes concentraciones deber6n ser autorizadas par la Comlsi6n pntes de - ./ que se I/even a cabo: '

: ( . > I. :cuand6 el acto o suces/6n de actos que /es den origen, independientemente def lugar de

su ce/ebraci6n, L/JlJ20rfen en el territorio nacional directa o indirectamente \un monto / \superior al equivalente a dieciocho mil/ones de veces el solaria mfnimQ general diario viqenie para el Distrito Federal:

\ I II. Luanda ef acto 'o sucesi6n de actos que /es den origen, frnpliquen la rn;:umu/aci6n de/

/rein/av cinco par ciento o m6s de /os activos o acciones de un Aqente Econ6mico, cuyasventas anua/es origir;,adas en el ferri/orio nacional o activos en el terriforio nacional importenm6s de/ equivalente a dieciocho mil/ones de veces el solaria mfnimo general diorio vigentepara el Disfrito Federal, o \

_./ - \ Ill. Cuando el acto o s0cesi6n de actos que /es den origen imp/iquen una acumu/aci6n en el

territorio nacional de activos o capital social superior al equiva/ente a ocho mil/ones cuatrocil�ntas mil veces el solaria m{nimo general diario viqenfe pdra el Distrito Fed@ral v en la co_ncentraci6n participen dos 'o m6s AqenteS Econ6micoh cuyas ventas a[)ua/es oriqinadas en el territorio nacional o activos 'en el terriforio/ nacior!ai coniunfa o

§_fil2aradamente. importen m6s de cuarenta v ocho mil/ones de veces el solaria mfnimoQ§_neral diario viqente para el Distrito Federal. \ (

;I \ Los actos rea/izados en contravenci6n a este art{cu/o no producir6n efectos Jur{dicos, sin perjuicio de la responsabilidacl;administrativa, civil o penal de las Agentes Econ6rriicos y de las personas que ordenaron o coadyuvaron en la ejecuci6n, as{ c;omo de las fedatarios publicos que hayan lntervenido en las mismos. )

/ Los actos relativos a una concentr9ci6n no podr6n registrarse en las libros corporativos, formalizarse en instrumentd publico ni in�eribirse en el Registro Pub/ico de Comercio has/a que se obtenga la autorizaci6n favorable de la Comisi6n o haya transcurrido elplazo a que s�refiere el art{cu/o 90, fracci6n V, sin que el Pleno haya e,mifido reso/uci6n.

Los Agentes Econ6micos invo/ucrados que no .se encuentren en las supuestos estab/ecidos eri las fracciones I, II v Ill de este artfcu/o1podr6n1 notiflcarl9 voluntariamente a/a Comisi6n."

\ \ (Enfasisdnadido) I \

\

I

\

I \./ ,' \ ---

Como se desprende del citado p'recepto,,unicamente lps casos que encuaUren en los 1

supuestos norrr;iativos indicodos en l�s fracciones I, II y Ill del mismo, deber6n ser autorizados antes de que se lleven a cabo por este lnstituto en terminos del articulo 87 de la Ley de Compet\,ncia; y de igual forma, los Agentes Econ6micos que participen directam_<::Jnte en la concentraci6n de que se trate est6n obligados a notificarla a este / lnstituto, tal y COfllO lo dispone el articulo 88 de lei Ley de CompetencJa. \

I

� I I Al efecto, derivado de la informaci6n qu� acompafiia a la Solicitud de Enaj('naci6n cje Acciones, no se advierte que el tr6mite de refereno)a actualice alguno de los supuestos normativos a que se refieren las fracciones I, II y Ill del-citado art[culo 86 de la, Ley de Competendq y asimismo, @st@ lnstituto no tiene conoclqiiento de algunb notificaci6n de concentrrn\:i6n que ha,va sidd. presentado por Grupo Radiof6nico de Reynosa, er terminos de Ip Ley,,de Competencia.

J . 7

/

I \

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I

\ /

En tal context9, de la evaluacion e'i-i materia de competencia e�orfomica de _ld1

\ operacion motivo de la presente R,esoluc:ion, la UCE a troves def oficio referido en 41 Antecedente XII de la presente Res61ucion indico en la parte conducente que:

"Con base en la 1nformacion disponible, se conch.we que la enajenacion de 57,000 accicines que representan el 95% def capital social de GR-Reynosa, que son propieqad de Roxana Pereda Gomez (Enajenante), a favor de Adrian Loreto Pereda Lopez, asf coma de Rebeca Elizabeth, Lorena Margarita y Jacqueline, de apJl/idos Per'ez Toscano (Adquirentes) previsiblemente no tendrfa efectos contrarios al proceso de competencia y fibre concurrencia en la provision de servicios de radiodifusion sonora abierta comerciol en la /ocalidad de Reynosa, Tamau/ipas. Ell'a en vLrtud de que 7) en la Operacion participan integrantes de las fami/ias Pereda Gomez y P{!rez Toscano, mismas que junta con la f0mi/ia Sanabria Gonzalez son ac;cionistas ,comunes en diversas sociedades; 2) en Reyno'sal Tamau/ipas, GR-Reynosa cuenta con 7 (Una) c;oncesion en la t;,anda FM deritada def procedimiento de cambio de frecuencia, y la Familia Perez Toscaho, an/es di'> la O,:,_eracion, no Ilene f"Oncesiones de radiodifusiod en esa banda y local/dad, ,y 3) en la banda de FM, C�;J la participacion de las \ personas invo/ucrada� en la Operacion (Familias Pereda Gomez y Perez Toscano), en terminos def nu11]e>ro de estaciqnes con cobertura en Reynosa, es de 22.22% (veinlidos punto veintidos par ciento), y 4) en la banda AM, las person6s invo/ucradas en la Operacion (Familias Pereda Gomez y Perez Toscano), en terminos def numero de estaciones con coberturden R¢ynosa, Tamaulipas, tienen el 20.00 (veinte par ciento) de las frecuencias con cobertura en esa loca/idad.,, '

I I

Asi, una vez realizado el <;m6Iisis1 de la i�formacion contenida en las estructuras accionari7s que describen la participacion en el capital social de los socios presentadas ante este lnstitutopor los concesionarios que prestan el servicio publico de radiodifusion,

, se concluye que la enajenacion de acciones de Grupo Radlofonico de Reynosa por / --- -

parte. de RoxaRa Pereda Gomez, a favor def Adrian Loreto Pereda Lopez, Rebeca Elizabeth, Lorena Margarita y Jacqueline, todas de apellidos Perez Toscar:io,

" previsiblemente no tendria efectos contrarios al prbceso de competencia y fibre concurrencia en la provision de servicios de radio abierta comercial en Reynosa, Tamaulipas, en virtud de que la operacion no afecta la estructura de los ri\lercados donde participa la concesionaria a trove$ de 1<:i-est6dion XER�S-AM.en la localidc\d de Reynosa, Tamaulipas.

/ Cuarto. An61isis de la Solicit�d de Enajenacion de Acciones. De la revision al marco legal· aplicable, es dable concluir que los requisitos de procedencia para llevar a cabo lasuscripcion o E3najenacion de acciones o pmtes sociales del capital son:

i. [Que el titular de la concesion que actualice el supuesto normatiyoprevisto por el articulo 112 de la �ey, de aviso al lnstituto por escrito que

,.. pretende · IIevar a cabo Una enajenacion de acciones, acomf)ariandola documentacion que permita Conocer a los interesados en suscribir las

I

f1]ismas, previame17te a su realizacion.I /

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/ / •

1 1Nsrnuro hoERAL DE

/ TELECOMUNICACIONES

il. Que el concesionario exhiba el comprobante del pogo de los gerechos \

/

establecidos en la Ley Federal de DE1r�chos, referido en el Considerando / -.

Segundo de esta Resoluclon ·, 1

iii. )Que la Secretarfa emita su opinion tecnica no vinculante respecto de lassolicitudes de enajeri0cion, de conformldaa con ·lo establecido por\eJartrcdlo 28; p6rrafo decimo septimo de la Constitucion y el artfculo l 12

', ,pqrrafo segund?, fracci6n 11, de la 1Ley, 0 e� SU defecto que haya

//

· transcurrido el KJlazo de treinta dfas naturales para emitir opinion.}( \ ( / /

En pr-imera iqstancia, destac� que en el expediente adrninistrativo c��sta el escrit� presentado ante el lnstituto el 14 de octubre de 2017, mediante el cual Grupo Radlof6nico de Reynosa, notific6 la enajer;1aci6n de la totalida.d dk las acciones de que \ es;titular'(a accionista C. Roxana Pereda Giomez, a favor de Adrian Loreto Pereda Lop1z, Rebeca Elizabeth, Jaqueline y Lorena Margarita, todas de apellidos Perez Toscano.

' , '

Conforrpe � lo anterior, de acuerd� .con la iAformaci6n contenida1 en el expediente de

dichc} Concesi6n integrado en el lnstitutp previamente a la Solicitud de).Enajenacion de/ Aceiones, se tiene rJgistrpda la siguiente �tribuol6n accionaria del capital solial de

1 Grupo Radlof6f'llco de Reynosa:

/

. l · .. , ·.·.' · · ,Acc10N 1sfAs .•·· •··,•· ·· . · ·

Roxana Pereda Gomez

Adrian Loreto Pereda Lopez · . . \,

f TOTAL

\

. . · .................. .

, ACCIONES / ·•• ...... / < lfv1PC)l<TE ( i, ,

57,000\

3,000

60,000

'-

··: :· . _:. ··

.·.

·: , \

•·, % i .·

.

,

95

5

100%

Ahora bien,. de la Solicitud de Enajenaci6n de .Ncciorn�s- se desprerJide que el cuadro accion<;:irio- de Grupo Radiof6nico qe Reynosa, propuesto qu$-darfa de la siguiente forma: \

- .. ... .... ,_ (

·- ....

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\ -- ., I

/ \

/

I

/

/

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....... ,

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I

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Adrian Loreto Pereda �6pez

Rebeca Ellzabeth Perez Toscano

Lorena Margarita Perez Toscano "

/

Jacqueline Perez Toscano I "

TOTAL \

/

: ·:·:." :·; .. ;: >-·-·:/.-:: .:. 1cc��ESi - •---. - •- .. · IMPC)RTE :.

30,000 50

10,000 16.66

10,000 16.66

10,000

60,000 99.99%

'---

Asimismo, Grupo Radiof6nico de Reynos9, acompan6 a su Solicitud de Enajenaci6n d�. " acciones, !a docl)lmentaci6n que ·permiti6 conocer la identidad y nacioncilidad · me�icana de las personas ffsicas interesadas en pevar a cabo \19 adquisici6n de la�_

acciones, con lo_ cual se satisface lEf reqiliisito del referi�o artfculo 112 de la Ley, enrelaci6n con �I artfculo Quinto Transitorio del Decr:!o de/Reforma Constltuc�onal

Por cuanto hace a la opinion tecnica de la Secretarfa, respecto a la Solicitud de Enajenaci6n de accion�s, la misma fue solicitada mediante oficio IFT /223/UCS/2323/2017 notificado el 9 de novietnl:;)re de,2017, por lo que ha transcurrido el plazo senalado en �I

\artfculo 112, p6rrafo segu�do, fracci6n Ill, de-la Ley, sin que a la fecha se cuente· con la misma:1 en-consecu�ncia, en terminos de la fracci6n 1v: del p6rrafo sBgLndo, del citado artfculo, este Institute est6 ed aptitud de resolver la Solicitud de EnaJElnaci6n de Acciones presentada,por Grupo Radiof6nico1de Reynosa.

\ I \

lgualmente, Grupo Radlof6nlco de Reynosa, present6 comproqante···-de pogo de -..._, ·.

1 I

derechos por concepto del estudio de- solicitud de cambi9s o modificaciones r de caracterfsticas 1tecnicas, administrativas operativas y legales, correspondiente a la suscripci6n o enajenaci6n de qcciones o partes sodiales que requiera autorizaci6n en

/

terminos _de la Ley, qtendiendo de esta forma a lo dispuesto por el artfculo 17 4-C fracci6n VII de ldLey Federai de Derecbes vigente al memento d_� la-'t:)resentaci6n de la Solicitud

\ de Enajena�i6n de"'f-cciones. 1

Por lo 1anferiorm!3nte senalado, con fundamento eh los artfculos ,28 p6rrafbs de9imo quinto, decimo sexto y decimo septimo de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos

r--Mexicanos: 6 fr?cci6n IV, 7, 15 fracclones IVy XVIII, l7 fracci6n I y 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radtodifusi6n; 5 y 86 de la Ley Federal de Competencia

' ,

Econ6mi�a; 35 fracd?n I, 36, 38, 39 y p7 fracci9n I d) la Ley Federal _ge ProoydimientoI

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/, 1 / )

t \ -\ 1 ',_ INSTITUTO FEDERAL DE

/ -----.. TELECOMUNICACIONES

Admir:iistrath,ro y 1, 6, 32 y 34 fracci6n IV del Estatuto Org6nico del Institute Federal de Telec-�mupis;acio�es: es1·e 6rgano au-t6nom6-emite los siguientes: ) \ ___ ,

\ RESOLUTIVOS _j

/

Primer�. El Institute "Federal de T�lecomunicaciones autorlza a la empresa Grupo Radiof6nico de Reyno�a, S.A. de C.V., concesionaria para el uso, aprovechamiento y explotad6n com�rcial de la frecuencia 940 kHz. con distintivo de Hamada XERKS-AM, en Reynosa, Tamaulipas, a llevar a c�_!"?o la enajenaci6n de acc�ones motivo de la solicitud descrita e11�BI Antecedente VI de IC? presente Resoluci6n, a 'etecto de que su estructura acclonaria quede integrada de la siguiente manera: ',

I '-=-- ---- /- \

· .• ACCIONISTAS ,·,r ·

-_ - -- •- -

IMPoRrE ··-·, __ -•-_ % __ - c:,I

30,000 50

\-·-Rebeca Elizabeth lferez Toscano 10,000 16.66\

Lorena Margar'ita Perez Toscano 10,000 / 16.66 ,,--

Jacquellne Perez Toscano f 10,000 16,66

TOTAL \ 60,000 99.99%

Segundo. Se instruye a la Unidad d'1_Concesiones y S�rvicios a notificar personalmente al represen-tante legal de Grupo Radiof6nico de Reynosa,. S.A. de C.V., la autorizaci6n para llevar a cabo la\enajenaci6h y suscripci6n de acciones,a que,,serefiere la pre�erite Resolucl6n, de coriformidad con el Resolutivo Prim�ro antericir. ·

\ ,

;\ ,

(

) Tercero. Lb presente autoriz9ci6n tendr6 una vigencia de 9Q (noventa) dfas naturales, \ . contados a partir del dfa siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificaci6n 1

de lamisma, I

\ . I --...._ •. - \, ,/ \ , -• ·- \ ,,

Dentro de este plaza de vigencia-Grupo Radlof6nico de Reynosa,/S.A,. de C.V., deber6 presentar P?ra su inscripci6n e� el Registro P0blico de Concesiones, · copia certificadq_

I

I

I

\

\

del instrume'nto donde consfe que se llevaron a cabp las movimientos a que se refiere el r- Resolutive Primer9 anterior, en termtnos de las artELifos 177 fracci6n XI, en relaci6n con el - 1

1,80 de la Ley Federal de T�lecomur,icaciones � Radiodifusi6n. Concluldedicho plaza, sin

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que se hubiere dado cumplimiento\ al presente Resolutiyo, Grupo Rddiof6nico de \ i

Reynosa, S.A. de C.V., deber6 solicitor una nueva autorizq::ici6n.

I I /

. ,

Cuarto. La presente Resoluci6n se emite en el 6mbito de aplicaci6n del artftulo 11

12 de , la Ley FAderal de Telecomunicaciones y Radiodifusi6n y no prejuzga sobre las q

at[ibuciones que corresponddn al lnstituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia ec'on6mica. ··

/ I

\'

(.

Gabrie ��

waldo Contreras SaldivarCuv1isionado Presidente

Marlo Ge�oJ,,; Rangel Comisionado

(ulL\ Marfa ��a'villo Flores

Comisionada

',1~----

1-/#7;:::J /( / Adolfo Cuevas Teja

Comlsionado

\

-- /

I i

·, I / La presente !�esotuci6n fue aprobada por e! Pleno del lnstituto Federal de Telecomunicaclones en su LIV Sesi6n Ord!naria ce!ebrada el 19 de diciembre de 2017, par unonlmidad de votos de las Cornisionados Gabriel Oswaldo Contreras Safdfvar, Adriana Soffa Labordlnl Inzunza, Marfa Elena Estovlllo Flores, Mario Germ6n Fromow Range!, Adolfo Cuevas Teja, Javier Ju6rez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en las p6rrafos vlg9simo, fracciones I y !ll; y vigElsimo primero, de! artfculo 28 de la Constituci6n Polftlco de las Estados Unidos Mexicanos; artfculos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunlcac!ones y Radiodifusi6n; asf como en los artfcu!os 1,: 7, 8 y 12 de! Estatuto Orgdnlco del lnstituto Federal de Teled:omunicociones, medlonte Acuerdo P/IFT/191217/951.

i

/

I J

\