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369342 Bl'OiU... UI1I3, mar\3s 26 Qj mallo de 2001 i NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada DECRETOSUPREMO N" 013-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley N" 29159 declaró de necesidad y utilidad pública la prestación del serVIcio de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta prIVada de transporte, Que, Ia citada Ley autori zó al Mini sterio de Transportes y Comunicaciones a implementar un programa de promoción y fomento a la participación privada en la prestaCión de dichos servicios, mediante un sistema de subvenciones; Que, la precitada Ley establece, en su Disposición Final Única, que se reglamentará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 11SO de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA Artículo 1°._ Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de laLey N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, tres (03) capítulos, y diecinueve (19) artlClUlos y tres (03) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Mlnlstra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCiA P~REZ Presidente Constitucional de la República VERONICAZAVALA LOMBARDI Mlnlstra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDADY UTILIDAD PÚBLICA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE TRANSPORTEAÉREO A ZONAS AISLADAS DONDE NO HAYAOFERTAPRIVADA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONESGENERALES Artículo 1°._Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: Aeropuertos Hub: Son aeropuertos de conexión en los que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida. Son aquellos desde donde se podrá distribuir los pasajeros, carga y correo hacia las localidades beneficiarias. Están ubicados en ciudades de las regiones de la selva. Comité de Supervisión: Es el Comité de Supervisión Intersectorial creado al amparo de la Ley NO28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la república, compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante de INDECOPI, cuya función es supervisar que los vuelos de acción cMca realizados al amparo de la Ley NO28328 no generen distorsiones económicas en la aviación civil, entre otras funciones, según su respectivo Reglamento DGAC: [)rección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Explotador Aéreo: Es la persona natural o jurrdica, que utiliza una aeronave, legítimamente y por ClUenta propia, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación. Se le podrá denominar indistintamente a efectos de la Leyy/o del presente Reglamento, Operador Privado u Operador de Aviación Privada. Ley: Ley W 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada. Localidades Beneficiarias: Son aquellas ciudades declaradas como tales en el artrClUlo3° de la Ley y las que sean incorporadas por Resolución Ministerial del MTC, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Oferta Privada de Transporte Aéreo: Cantidad de servicios de transporte aéreo disponibles para ser consumidos y que los explotadores aéreos están dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones dadas, en un determinado momento. Será privada en tanto los explotadores aéreos sean personas que para la prestación del servicio ClUentencon capital privado, sin intervención del Estado. Regiones de la Selva: Son las regiones naturales del Perú denominadas selva alta (flanco oriental de la cordillera de los Andes) y selva baja (llanura amazónica) Comprenden los departamentos, provincias y distritos si guientes: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Distritos de SMa y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de AyaClUcho. c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalfes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junln g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco h) Distritos de Coaza, Ayapata, ltuata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay PunCIU de la provincia de Tayacaja del departamento de H uancavel ica.

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UI1I3, mar\3s 26 Qj mallo de 2001i NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento de la LeyN° 29159 que declara de necesidady utilidad pública la prestación deservicios de transporte aéreo a zonasaisladas donde no haya oferta privada

DECRETOSUPREMON"013-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, la Ley N" 29159 declaró de necesidad y utilidadpública la prestación del serVIcio de transporte aéreoregular a zonas aisladas donde no haya oferta prIVadade transporte,

Que, Ia citada Ley autori zó al Mini sterio de Transportesy Comunicaciones a implementar un programa depromoción y fomento a la participación privada en laprestaCión de dichos servicios, mediante un sistema desubvenciones;

Que, la precitada Ley establece, en su DisposiciónFinal Única, que se reglamentará mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 11SO de la Constitución Política del Perú y la LeyN° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA

Artículo 1°._Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de laLey N° 29159 que declara

de necesidad y utilidad pública la prestación de serviciosde transporte aéreo a zonas aisladas donde no hayaoferta privada, que consta de un (01) título preliminar, dos(02) títulos, tres (03) capítulos, y diecinueve (19) artlClUlosy tres (03) disposiciones complementarias y finales.

Artículo 2°._ RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Mlnlstra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCiA P~REZPresidente Constitucional de la República

VERONICAZAVALA LOMBARDIMlnlstra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTODE LA LEY QUE DECLARA DENECESIDADY UTILIDAD PÚBLICA LA PRESTACIONDE SERVICIOSDE TRANSPORTEAÉREO A ZONAS

AISLADAS DONDE NO HAYAOFERTAPRIVADA

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1°._DefinicionesPara efectos del presente Reglamento, se

consideraránlas siguientesdefiniciones:

Aeropuertos Hub: Son aeropuertos de conexión enlos que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida.Son aquellos desde donde se podrá distribuir los pasajeros,carga y correo hacia las localidades beneficiarias. Estánubicados en ciudades de las regiones de la selva.

Comité de Supervisión: Es el Comité de SupervisiónIntersectorial creado al amparo de la Ley NO28328, Leyque autoriza la realización de vuelos de acción cívica en elterritorio de la república, compuesto por un representantede la Presidencia del Consejo de Ministros, unrepresentante del Ministerio de Defensa, un representantedel Ministerio del Interior, un representante del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y un representante deINDECOPI, cuya función es supervisar que los vuelos deacción cMca realizados al amparo de la Ley NO28328 nogeneren distorsiones económicas en la aviación civil, entreotras funciones, según su respectivo Reglamento

DGAC: [)rección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones

Explotador Aéreo: Es la persona natural o jurrdica,que utiliza una aeronave, legítimamente y por ClUentapropia, conservando su conducción técnica y la direcciónde la tripulación. Se le podrá denominar indistintamente aefectos de la Leyy/o del presente Reglamento, OperadorPrivado u Operador de Aviación Privada.

Ley: Ley W 29159 que declara de necesidad y utilidadpública la prestación de servicios de transporte aéreo azonas aisladas donde no haya oferta privada.

Localidades Beneficiarias: Son aquellas ciudadesdeclaradas como tales en el artrClUlo3° de la Ley y las quesean incorporadas por Resolución Ministerial del MTC,siempre que cumplan con los requisitos previstos en elpresente reglamento.

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Oferta Privada de Transporte Aéreo: Cantidadde servicios de transporte aéreo disponibles paraser consumidos y que los explotadores aéreos estándispuestos a ofrecer a diferentes precios y condicionesdadas, en un determinado momento. Será privada entanto los explotadores aéreos sean personas que parala prestación del servicio ClUentencon capital privado, sinintervención del Estado.

Regiones de la Selva: Son las regiones naturalesdel Perú denominadas selva alta (flanco oriental de lacordillera de los Andes) y selva baja (llanura amazónica)Comprenden los departamentos, provincias y distritossiguientes:

a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios,Ucayali, Amazonas y San Martín.

b) Distritos de SMa y Ayahuanco de la provincia deHuanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provinciade La Mar del departamento de AyaClUcho.

c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamentode Cajamarca.

d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, laprovincia de La Convención, Kosñipata de la provinciade Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia deQuispicanchis, del departamento del Cusco.

e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca,Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzónde la provincia de Huamalfes, Churubamba, Santa Maríadel Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provinciade Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de laprovincia de Ambo del departamento de Huánuco.

f) Provincias de Chanchamayo y Satipo deldepartamento de Junln

g) Provincia de Oxapampa del departamento dePasco

h) Distritos de Coaza, Ayapata, ltuata, Ollachea y deSan Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan delOro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandiay Patambuco de la provincia de Sandia, del departamentode Puno.

i) Distritos de Huachocolpa y Tintay PunCIUde la provincia de Tayacaja del departamento deH uancavel ica.

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BI no

Urna. mal1es251É f1\3IlI)lÉ2008369343V NORMAS LEGALES

j) Distrito de Olgón de la provinciade Pataz deldepartamento de La Libertad.

k) Distritode Carmen de la Frontera de la provincia deHuancabamba del departamento de Piura.

Reglamento: El presente Reglamento.

Servicios de Transporte Aéreo: Se consideraserVICIO de transporte aéreo a la serie de actosdestinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas,de un punto de partida a otro de destino a cambio de unacontraprestación, salvo las condiciones particulares deltransporte aéreo especial y el trabajo aéreo

Subvención: Es el subsidio que tiene por finalidadestimular artificialmente la oferta de la prestación delservicio de transporte aéreo con frecuenci a regular paraalcanzar los objetivos del Programa.

Vuelos Regulares o Frecuencia Regular: Sonaquellos vuelos que son abiertos al uso público, yse realiza con sujeción a frecuencias, Itinerarios yhorarios prefijados, para constituir una serie que puedareconocerse fácilmente como sistemática

Zonas Aisladas: Zonas con vías de muy difícilacceso,situadas en lugares apartados y de difícilgeografía en lasregiones de la selva, a las cuales solamente se puedeacceder vía aérea, aun cuando existiendo cualquier tipode vía terrestre o fluvial, éstas no constituyan medioseficientes de comunicación por las precarias condicionesde la vía, las malas condiciones de navegabilidad y/o por

la lejanía de dichas localidades, determinando as[ unexcesivo costo de transporte.

Artículo 2°._Del objeto de la normaEl presente Reglamento establece las normas

que rigen el programa de promoción y fomento paralos explotadores aéreos, respecto a la prestación deservicios de transporte aéreo con frecuencia regular azonas aisladas donde no haya ofertaprivadade servicioregularde transporteaéreo.

TITULO I

DEL PROGRAMA DE PROMOCIONy FOMENTO

Artículo 3".-DefiniciónEl Programade Promocióny Fomentoes el programa

mediante el cual se garantizará a las localidadesbeneficiarias la prestación de un servicio de transporteaéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuenciaregular, en zonas aisladas, donde no exista ofertaprivadade vuelos regulares.

Articulo 4°._ Objetivo del programaEl objetivodel Programaes integrar a las localidades

beneficiarias al resto del pals, constituyendo unmecanismo de alivio de la pobreza y generación deactividades económicasautosostenibles

Articulo 5°.-lmplementaclón del programaPara la implementación del Programa, el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones utilizará subvenciones.

a~REQUISITOS PARA PUBLICACiÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se oomunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separatade Normas Legales ySeparatas Especiales, respectivamente,deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por J:X.Iblicarse recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunesa viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentosrefrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el dia siguiente no deberán excederde diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el oontenido del disquete ooorreo electrónioo será oonsiderado copla fiel del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete. deberá enviar el documento aloorreo electrónioo: [email protected]

6.- Si las normas oontuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, oon unaUnea por celda sin justificar y, si se agregasen gráfioos, su presentación será en formato EPS oTlF a 300 DPI Y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso setrate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minimaa utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCiÓN

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369344!!P::ano

UIM, mar1Es25 di! marzode;oosi NORMAS LEGALESCAPITULO I

DE LAS LOCALIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 6°._ Localidades beneficiarias

61 Las localidades beneficiarias son las señaladasen el artículo 30 de la Ley. Sin embargo, el MTC podráincorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre quereúnan los siguientes requisitos:

a) Sean zonas aisladas.b) No exista oferta privada de servicio de transporte

aéreo. con frecuencia regular.c) Cuente con un aeródromo autorizado por la DGAC

o con ríos Que permitan el acuatizaje de aeronaves.d) Cuente con un estudio técnico - económico

favorable de la DGAC

62 El permiso de operación al que se refiere el articulo3° de la Ley será exigible al explotador aéreo antes delIniciO de operaCiones, conforme a la Ley W 27261, Leyde Aeronáutica Civil y su reglamento.

Artículo 7°._ Formalidad de la designación y retirode localidades beneficiarias

7 1 Las nuevas localidades beneficiarias serándesignadas mediante Resolución Ministerial delMTC.

72 Las localidades beneficiarias podrán serretiradas, cuando concurran las causales establecidasen el artículo 15° del presente reglamento y previoinforme técnico - económico de la DGAC. Dicho retirodeberá ser realizarse mediante Resolución Ministerialdel MTC

Artículo 8°._Aeropuertos hubs

8 1 Son aeropuertos hubs, según la definición delartículo 1° del presente Reglamento, los aeropuertos dePucallpa e Iqultos

82 Mediante Resolución Ministenal del MTC sepOdrán designar nuevos aeropuertos hubs, los cualesdeben estar ubicados en otras ciudades de las regionesde la selva, donde sí exista desarrollo económico, socialy flujo comercial

CAPITULO 11

DE LA SUBVENCION

Artículo 9°._Características de la subvención

a) No es reembolsable por el beneficiario de lasubvenci ón

b) No es transferible por el beneficiario de lasubvención

Artículo 10°._ Del Beneficiario de la subvenciónElbeneficiario de la subvenciónes el usuario final que

paga por los serviciosde transporteaéreo con frecuenciaregular, desde los aeropuertos hubs hacia cualquierlocalidad beneficiariay viceversa

Artículo 11°._ Modalidades de entrega de lasubvención

11 1 Son modalidades de entrega de lasubvención

a) Directab) Indirectac) Sistemas de Coflnanciamiento

112 El MTC podrá utilizar cualquiera de las tresmodalidades, de manera individual o conjunta, lo quedependerá de las caracteristicas y del comportamientodel servicio en cada una de las localidades beneficiarias.

Artículo 12°._ De la subvención directaEs aquel subsidio otorgado directamente al usuario

final del servicio de transporte aéreo con frecuenciaregular

Bajo esta modalidad, el MTC podrá entregar diversasprestacionesde manera directa a dichos usuarios.

Artículo 13°._ De la subvención indirectaConsisteen un subsidioentregadoal explotadoraéreo

y que beneficia al usuario final del servicio, incidiendoeconómicamenteen su precio de venta.

Bajo esta modalidad, el MTC designará al explotadoraéreo, pudiendo realizarlo bajo el marco de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento. En este supuesto, el MTC está facultadopara pagar la diferencia que exista entre el montocontratado, y los ingresos recibidos por el explotadoraéreo comocontraprestaciónpor el servicio de transporteaéreo de pasajeros, carga y correo brindados a losusuarios finales

Artículo 14°._ De los sistemas decofinanciam lento

Consiste en un subsidio destinado a cubrirparcialmenteel costo del servicio de transporte aéreo depasajeros,cargay correo.

Bajo esta modalidad, el Estado podrá seleCCIonaralexplotadoraéreo que ofrezca un menor cofinanciamientopara la prestación del servicio en los términos ycondicionesexigidos por el Estado.

CAPITULO 11I

CESE DE LA INTERVENCION DEL ESTADO

Articulo 15°._Supuestos de cese de la Intervencióndel Estado

El Estado cesará su intervención en la localidadbeneficiaria, cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Se haya generado suficiente mercado.b) Cuando la actividad de transporte aéreo sea

rentable sin la subvención.

Artículo 16°._Existencia de suficiente mercadoSe entiende que existe suficiente mercado cuando la

demanda existente por los servicios de transporte aéreocubre el costo del mismo,lo que pOdrá ser verificado en laevaluación anual señalada en el artículo 19o del presenteReglamento.

Artículo 17°._ Rentabilidad del transporte aéreoSe entiende que el transporte aéreo es rentable sin

la subvención, cuando los ingresos generados por laprestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros,carga y correo son superiores a los costos incurridos enla prestación del servicio, lo que podrá ser verificado en laevaluación anual señalada en el articulo 19o del presenteReglamento.

Artículo 18°._ Mecanismos para que el Estadocese su Intervención

El MTC establecerá mediante Resolución Ministeriallos mecanismos para que se genere suficiente mercadoy el mismo sea rentable sin la subvención, a efectos queel Estado cese su intervención.

TITULO 11

DE LA F ISCALlZA CI ON y CONTROL

Artículo 1go.- De la fiscalización y control

19.1 El MTC deberá analizar el comportamientoeconómico de los servicios de transporte aéreo confrecuencia regular en las localidades beneficiarias, aefectos de evaluar si concurren los supuestosseñaladosen el articulo 15 del presente reglamento.

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ElPeruano

Uma,marte$2500 IMIZO002008 369345V NORMAS LEGALES192 El MTC deberá realizar cuando menos una

evaluación anual sobre dicho comportamiento, dandocuenta a la Comisión de Transportes y Comunicacionesdel Congreso de la República, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, el cualcomprenderá como mínimo resultados de estudiosde mercado sobre el tráfico aéreo comercial en laslocalidades beneficiarias, estudios de mercado sobrela demanda y sobre precIos.

19.3 La comparación y evolución de los resultadosde los estudios proporcionarán los parámetros quesugerirán variar la intervención del Estadoo la aplicaciónde otras formas de subvención o la aplicación de otrasmedidas promocionales.

19.4 Dicho informe podrá determinar la reducciónprogresiva de la subvención en períodos posterioreshasta el cese definitivo de la intervencióndel Estado,asícomo la incorporación de otras medidas de fomento aesta actividad.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASY FINALES

Primera,- Realización de vuelos de acción cívicaDe conformidad con el artículo 60de la Ley 28328,

Ley que autoriza la realización de vuelos de accióncívica en el territorio de la república, el Comitéde SupervIsión, tiene como una de sus funcionesla supervIsión de los vuelos de acción cívica, a finde evitar que los mismos generen distorsioneseconóml cas en la aviación civil

Cuando el MTC, a través de la DGAC, advierta laexistencia de vuelos de acción cívica en las localidadesbeneficiarias que estén generando alguna distorsióneconómica que impida la aplicación o limite el logro delobjetivodel Programa,solicitaráal Comitéde Supervisión,que realice cualquierade las siguientes acciones:

i) Recomiendeal Ministeriode Defensay al Ministeriodellntenor lasuspensióninmediatadedichasoperacionesaéreas.

ii) Recomiende la adopción de cualquier otra medidaque elimine la distorsión económica generada

Segunda.- Medidas adicionalesMediante Resolución Ministerial de Transportes

y Comunicaciones, se determinará la modalidad omodalidades de entrega de la subvención a emplearse,sus mecanismos de aplicación, así como, las demásdisposicionesque fuerennecesariaspara elcumplimientodel presente Reglamento.

Tercera.- VigenciaEl presente reglamento entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

179266-4

Designan miembro del Directorio dela Sociedad de Beneficencia Públicay Junta de Participación Social deBarranca (Lima) en representación delMinisterio

RESOLUCIÚN MINISTERIALN° 068-2008.VlVIENDA

Lima, 13 de marzo de 2008

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto SupremoN° 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre conun representante los Directorios de las Sociedadesde Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial;

Que, por Resolución Ministerial NO 022-2007-VIVIENDA, entre otros, se designó a don Ulises BeltránVillegas Rojas, como representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta deParticipación Social de Barranca (Lima). cargo al cual haformulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792,el Decreto Supremo NO002-97-PROMUDEH, modificadopor Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES y el DecretoSupremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-Aceptarla renuncia de don Ulises BeltránVillegas Rojas, como representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta deParticipación Social de Barranca (Lima), dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2°._ Designar, a partir de la fecha, a donJosé Eutimio Torres Grandez, como miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública yJunta de Participación Social de Barranca (Lima), enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

Artículo 3°._ Transcribir la presente Resolución alMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

178806-1

PODERJUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen apertura del Librodenominado "Registro Único deExtradiciones de la Corte Suprema deJusticia de la República"

RESOLUCIÚN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

W064-2008-P-PJ

Lima, 10 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso Sodel artículo 340 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,las Salas Penales del SupremoTribunal, conocen de losprocesos de extradición activasy pasivas;

Que, asimismo, conforme a los articulos S21° yS26° del Código Procesal Penal, los cuadernos deextradición pasiva o activa, se forman por resoluciónmotivada expedida por Juzgados Especializados oSalas Superiores con competencia en materia penalcuando la autoridad central así lo requiere o, cuandoel órgano jurisdiccional en el trámite de un proceso,toma conocimiento que un procesado quien tienela condición de requisitoriado, ha sido ubicado en elextranjero;

Que, de otro lado, culminada la tramitación conformea la normatividad vigente, en caso de ser declaradaprocedente corresponde a la Presidencia del PoderJudicial certificar la firma de los magistrados que