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~.~~~ == ,r,a >es 8 de o..'1Ubrsde 2f!C7 W NORMAS LEGALES 0=:::::-': ==-- :::;,.::::.:;;:: :::.:",,::;. = Aprueban Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 577-2007-MTC/02 Lima 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO. Que el Articulo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria. aprobado con Decreto Supremo N° 014-92-EM. con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, estableció en el literal d) que las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya S€rvicio público. serán deducibles de la renta imponible. siempre que las InverSiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente: Que, el Articulo 7° del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-93-EM, señala que, para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 72° del Texto Único Oraenado de la Ley General de Minería, el concepto de Infraestructura de servicio público comprende entre otras. las obras viales. puertos. aeropuertos, obras de saneamiento ambiental. obras e instalaciones de energia, telecomunicaciones, salud. educación. recreación e infraestructura urbana. indicando además que la deducción de la renta imponible de estas inversiones, sólo procederá en la proporción destinada a brindar servicio público, lo que deberá constar en la respectiva resolución de aprobación: 355093 Que, el Articulo 8° del citado reglamento el procedimiento aplicable para la aprobació inversiones realizadas en la actividad min califiquen como infraestructura en servicio púbUeo. precisando que el titular de actividad minera deberá presentar a la DirecciónGeneral de Minerrauna memoria descriptiva. presupuesto y cronograma de la inversión que se proponga realizar en infraestructura de S€rvicio público, correspondiendo a la Dirección General de Minería. remitir dicho programa al sector competente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su recepción. bajo responsabilidad, el cual en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de su recepción, resolverá sobre el mismo: Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2007- MTC/01, de fecha 13 de marzo de 2007, se delegó en los Viceministros de Transportes y ComunicaciO'nesla facultad de resolver, en el ámbito de sus respectivas competenCIas, las solicitudes de aprobación de inversión en infraestructura de servicio público, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo N°014-92-EMYel Decreto Supremo N°024-93- EM que aprueba el Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Minería; Que, se considera conveniente que, para la tramitación de las solicitudes de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera, se constítuyá' él procedimiento interno que deban seguir los divérsO$ órganos que componen este Ministerio, de acueR:RJ a las funciones que se establecen en su Reglarriéhto de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, asl como a lo determinado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PRovlAS NACIONAL,aprobado mediante Resolución Directoral N° 103-2005-MTC/20, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 725-2006-MTC/02 y N° 804-2006- MTC/02 y en el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02; Que. el "Procedimiento de aprobación de inversionet en infraestructura vial de servicio público realizad.B1¡ por empresas mineras' aplicable desde su vigencia para la tramitación de las solicitudes de aprobación 'dtJ inversiones en infraestructura vial de servicio públioo de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de la Oficina General de Planea miento y Presupuesto: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-92-EM. el Decreto Supremo N° 024-93- EM. el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Supremo NO021-2007 -MTC. la Resolución Directoral 103-2!{t?p- MTC/20, modificada por las Resoluciones Ministenaf'es 725-2006-MTC/02 y 804-2006-MTC/02 y I~ Resolución MinisterialN° 115-2007-MTC/02; Ir SE RESUELVE: Artículo 1°,_ Apruébese el 'Procedimiento de aprobación de inversiones en infraestructuravialde servicio público realizadas por empresas mineras', aplicable para la revisión de proyectos de inversiones presentados por los titulares de la actividad minera en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2°._ En el caso de los procesos de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público que se encuentran actualmente en trámite, será de aplicación lo establecido en el numeral 5 de las Disposiciones Generales del procedimiento señalado en el artIculo precedente: en tanto que la evaluación económica de los mencionados procesos

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Aprueban Procedimiento de Aprobaciónde Inversiones en Infraestructura Vialde Servicio Público realizadas porEmpresas Mineras

RESOLUCiÓN MINISTERIALN° 577-2007-MTC/02

Lima 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO.

Que el Articulo 72° del Texto Único Ordenado de laLey General de Mineria. aprobado con Decreto SupremoN° 014-92-EM. con el objeto de promover la inversiónprivada en la actividad minera, estableció en el literal d) quelas inversiones que efectúen los titulares de la actividadminera en infraestructura que constituya S€rvicio público.serán deducibles de la renta imponible. siempre que lasInverSiones hubieren sido aprobadas por el organismo delsector competente:

Que, el Articulo 7° del Reglamento del Titulo Novenode la Ley General de Minería, aprobado mediante DecretoSupremo N° 024-93-EM, señala que, para efecto de lodispuesto en el inciso d) del Articulo 72° del Texto ÚnicoOraenado de la Ley General de Minería, el conceptode Infraestructura de servicio público comprende entreotras. las obras viales. puertos. aeropuertos, obras desaneamiento ambiental. obras e instalaciones de energia,telecomunicaciones, salud. educación. recreacióne infraestructura urbana. indicando además que ladeducción de la renta imponible de estas inversiones, sóloprocederá en la proporción destinada a brindar serviciopúblico, lo que deberá constar en la respectiva resoluciónde aprobación:

355093

Que, el Articulo 8° del citado reglamentoel procedimiento aplicable para la aprobacióinversiones realizadas en la actividad mincalifiquen como infraestructura en servicio púbUeo.precisando que el titular de actividad minera deberápresentar a la DirecciónGeneral de Minerrauna memoriadescriptiva. presupuesto y cronograma de la inversiónque se proponga realizar en infraestructura de S€rviciopúblico, correspondiendo a la Dirección General deMinería. remitir dicho programa al sector competente,dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a surecepción. bajo responsabilidad, el cual en un plazo detreinta (30) días calendario, contado a partir de la fechade su recepción, resolverá sobre el mismo:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-MTC/01, de fecha 13 de marzo de 2007, se delegó enlos Viceministros de Transportes y ComunicaciO'neslafacultad de resolver, en el ámbito de sus respectivascompetenCIas, las solicitudes de aprobación de inversiónen infraestructura de servicio público, en el marco de lodispuesto en el Artículo 72° del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado con DecretoSupremo N°014-92-EMYel Decreto Supremo N°024-93-EM que aprueba el Reglamento del Titulo Noveno de laLey General de Minería;

Que, se considera conveniente que, para latramitación de las solicitudes de aprobación deinversiones en infraestructura vial de servicio públicode caminos, carreteras y ferrocarriles que presentenlos titulares de la actividad minera, se constítuyá' élprocedimiento interno que deban seguir los divérsO$órganos que componen este Ministerio, de acueR:RJa las funciones que se establecen en su Reglarriéhtode Organización y Funciones, aprobado medianteel Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, asl comoa lo determinado en el Texto Único Ordenado delReglamento de Organización y Funciones de PRovlASNACIONAL,aprobado mediante Resolución DirectoralN° 103-2005-MTC/20, modificada por las ResolucionesMinisteriales N° 725-2006-MTC/02 y N° 804-2006-MTC/02 y en el Manual de Operaciones de PROVIASDESCENTRALIZADO, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 115-2007-MTC/02;

Que. el "Procedimiento de aprobación de inversioneten infraestructura vial de servicio público realizad.B1¡por empresas mineras' aplicable desde su vigenciapara la tramitación de las solicitudes de aprobación 'dtJinversiones en infraestructura vial de servicio públioode caminos, carreteras y ferrocarriles que presentenlos titulares de la actividad minera ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, cuenta con laconformidad de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles y de la Oficina General de Planea mientoy Presupuesto:

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo N°014-92-EM.el Decreto Supremo N°024-93-EM. el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto SupremoNO021-2007 -MTC. la Resolución Directoral N°103-2!{t?p-MTC/20, modificada por las Resoluciones Ministenaf'es

N° 725-2006-MTC/02 y N° 804-2006-MTC/02 y I~Resolución MinisterialN° 115-2007-MTC/02; Ir

SE RESUELVE:

Artículo 1°,_ Apruébese el 'Procedimiento deaprobaciónde inversiones en infraestructuravialde serviciopúblico realizadas por empresas mineras', aplicable parala revisión de proyectos de inversiones presentados porlos titulares de la actividad minera en infraestructura vialde servicio público de caminos, carreteras y ferrocarrilesque como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

Articulo 2°._ En el caso de los procesos deaprobación de inversiones en infraestructura vial deservicio público que se encuentran actualmente entrámite, será de aplicación lo establecido en el numeral5 de las Disposiciones Generales del procedimientoseñalado en el artIculo precedente: en tanto que laevaluación económica de los mencionados procesos

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se realizará de acuerdo a los parámetros y metodologiaIjstablecidos por el Sistema Nacional de InversiónP.ública vigente a la fecha, a fin de determinar si losbeneficios obtenidos son iguales o mayores a los quese requiere para realizar una obra pública a cargo deeste Ministerio. para cuyo efecto el Valor Actual Neto(VAN) del proyecto debe ser igualo mayor que cero(O).

Reglstrese comunlquese y publiquese.

VERÓNICA ZAVALA LOM8ARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE APROBACtÓN DEINVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA

VIAL DE SERVtCIO PÚBLICO REALIZADASPOR EMPRESAS MINERAS

1.NORMATIVA APLICABLE:

-Te)(\o Único Ordenado de la Ley General de Mineriaaprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM.

- Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General deM\nerla, referido a las Garantias y Medidas de Promocióna la Inversión en la actividad minera aprooado medianteDecreto Supremo N° 024-93-EM

- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, LeyN° 27293. normas complementarías y modificatorias.

- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. LeyN° 27181 normas complementarias y modificatorias.

- Normas técnicas relacionadas con la gestión deinfraestructura vial que se encuentren vigentes.

- Reglamentode Organizacióny Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

- Texto Único Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PRovlASNACIONAL, aprobado mediante Resolución DirectoralN° 103-2005-MTCI20, modificado por las ResolucionesMinisteriales N°s. 725-2006-MTCI02 y 604-2006-MTCI02

- Manual de Operaciones del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIASDESCENTRALIZADO, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 115-2007-MTCI02.

- Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobadomediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC. normascomplementarias y modificatorias.

Resolución Ministenal N° 109-2007-MTCI01que delega en los Viceministros de Transportes yComunicaciones la facultad de resolver, en el ámbitode sus respectivas competencias. las solicitudes deaprobación de inversión en infraestructura de serviciopúblico

11.DISPOSICIONES GENERALES:

1 Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) delArticulo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado mediante Decreto SupremoN° 014-92-EM, el concepto de infraestructura de serviciopúblico comprende entre otras. las obras viales, puertos.aeropuertos y telecomuOlcaciones. Se considera que talesobras e inversiones constituyen servicio público, cuandopuedan ser utilizadas por la colectividad organizada. Ladeducción de la renta imponible de estas Inversiones,sólo procederá en la proporción destinada a brindarserviCIOpúblico, lo que deberá constar en la respectivaresoluCión de aprobación. En todos lOScasos el titularde actividad minera registrará en cuentas de orden lasinversiones antes mencionadas que realice. (Articulo7°del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley Generel deMineda aprobado mediante Decreto Supremo N" 024-93-EM).

2. Lo establecido en el TUO de la Ley General deMineria será de aplicación a la Infraestructura Vtal deServicio Público que permita el libre desplazamientode personas y mercancias, así como la prestación dediversos servicios de transporte.

3. Cuando en un Proyecto Vial el mantenimiento totalo parcial (rutinario y periódico) se encuentra a cargo decualquier Entidad Pública, el estudio debe evaluarse enel marco del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP.

4. En el caso que el mantenimiento (rutinarioy periódico) durante la vida útil del Proyecto Vial(validado por la DGCyF) es realizado íntegramente porel Sector Privado, se utilizará el esquema de evaluacióncon los parámetros y metodologfa establecidos en elSNIP (Directiva N° 004-2007-EFI66.01. Capitulo VIIDisposiciones Complementarias - Anexo SNIP 09o el vígente en la fecha de aplicación). a efectos dedeterminar que se trata de infraestructura vial de usopúblico.

5. El reconocimiento de la proporción destinada abrindar servicio público que será objeto de la deducciónde la renta imponible se realiza sobre la inversión aefectuarse en el desarrollo de la infraestructura vial. Enningún caso se reconocerá los gastos realizados tanto enmantenimiento rutinario como periódico. adquisición depredios. ni elaboración de los estudios de preinversión einversión.

6. El -Procedimiento de Aprobación de Inversionesen Infraestructura Vial de Servicio Público realizadaspor empresas mineras. será aplicable a las solicitudesde aprobación de inversiones en infraestructura vial deservicio público de caminos. carreteras y ferrocarriles quepresenten los titulares de la actividad minera ante el MTCa partir de su vigencia.

11I.PROCEDIMIENTO:

A. Solicltud.- El titular de la actividad minera (enadelante el Solicitante), presentará ante el Ministeriode Energia y Minas, su solicitud de .Aprobación deInversión en Infraestructura del Servicio Público. (enadelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecidoen el Articulo 6° del Reglamento del Titulo Novenode la Ley General de Minerla aprobado l1)edianteDecreto Supremo NO024-93-EM Y en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministeriode Energia y Minas. Dicho Ministerio, remitirá la solicitudal Ministerio de Transportes y Comunicaciones. el cualserá derivado a la Dirección General de Caminos yFerrocarriles - DGCyF.

B. Calificación de la sollcitud.- Recibida ladocumentación antes señalada, la DGCyF procederá dela siguiente manera:

1. De considerar que el Proyecto Vialpresentado porel Solicitante se refiere a infraestructura vial de caminosy carreteras, enviará toda la documentación a PRovlASNACIONAL - PVN o PRovlAS DESCENTRALIZADO- PVD, según corresponda. para la evaluación técnicadel proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.1)siguiente, o

2. De considerar que el Proyecto Vial presentado por elSolicitante se refiere a infraestructura vial de ferrocarriles,la documentación será revisada por la DGCyF para laevaluación técnica del proyecto de acuerdo a loestablecidoen el literal C.2) siguiente, o

3. Si el proyecto no es una infraestructura vial. nise trata de una infraestructura de competencia delSector Transportes y Comunicaciones. se declararáimprocedente la solicitud mediante Resolución ViceMinisterial.

C. Determinación de las Obras.- Una vez recibida ladocumentación enviada por la DGCyF, se procederá de lasiguiente manera:

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E¡PeruanoUrna lunes 8 de octulxe "" 2001

1. PVN O PVD realizarán la evaluación técnica delProyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdoa las normas técnicas relacionadas con la gestión deinfraestructura vial tales como el Manual de DiseñoGeométrico de Carreteras, el Manual de Diseño deCaminos NoPavimentados de BajoVolumende Tránsito,el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras,normas y especificaciones AASHTOy ASTM,el Manualde diseño de caminos pavimentados de bajo volumen detránsito, las Especificaciones técnicas generales paraconstrucción de carreteras ( EG - 2000 ), el Manualde diseño geométrico de carreteras ( DG - 2001 ), asícomo otras normas autorizadas por el MTC que seencuentren vigentes al momento de la presentación dela solicitud

2. PVN o PVD elaborará el Informe de aprobacióntécnica del proyecto y lo enviará a la DGCyF, estableciendolas caracterlsticas de diseño, el tránsito vehicular, montode inversión de la alternativa seleccionada (en casohaya más de una) as! como toda la documentacióncorrespondiente al proyecto.

C.2 En materia de Proyectos de infraestructura vialde ferrocarriles a cargo de la DGCyF

1 La DGCyF realizará la evaluación técnicadel Proyecto Vial presentado por el Solicitante deacuerdo a las normas y especificaciones técnicaspara el diseño de vias férreas en el Perú, aprobadasmediante Resolución Ministerial N° 0231-78-TC/TE, y otras normas autorizadas por el MTC que seencuentren vigentes al momento de la presentaciónde la solicitud.

2 La DGCyF elaborará el Informe de aprobación técnicadel proyecto. estableciendo las caracterfsticas de diseño,monto de inversión de la alternativa seleccionada (encaso haya más de una), asl como toda la documentacióncorrespondiente al proyecto.

D. Calificación de las Obras.- Recibido el Informede Aprobación Técnica del proyecto de los PRovlASen caso de caminos y carreteras o la DGCyF hayaelaborado el Informe de Aprobación Técnica delproyecto en caso de ferrocarriles, según corresponda,dicha Dirección procederá de la siguiente manera:

11

1. Si las actividades de mantenimiento rutinarioy periódico durante la vida útil del proyecto vial sonintegramente de cargo del Solicitante, se realizará laevaluación. económica del proyecto de acuerdo a loestablecido en el literalE};o

2 Si las actividades de mantenimiento rutinario yperiódico serán asumidas total o parcialmente por unaentidad del sector público sujeta al Sistema Nacionalde Inversión Pública - SNIP, se remitirá el estudiode preinversión con el Informe Técnico a la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto - OGPP parasu evaluación de acuerdo a lo establecido en el literalF}.

E. Obra y mantenimiento a cargo del Solicitante.-De presentarse el supuesto 1) del literal D}, la DGCyFseguirá el siguiente procedimiento:

1. Realizará la evaluación económica del proyectode acuerdo a los parámetros y metodología establecidospor el SNIP (Directiva N° 004-2007-EF/68.01, CapituloVII Disposiciones Complementarias - Anexo SNIP09 o el vigente en la fecha de aplicación), a fin dedeterminar si los beneficios obtenidos son iguales omayores a los que se requiere para realizar una obrapública a cargo del MTC, para cuyo efecto el Valor

Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igualo miilyorque cero (O). .

2. De ser iguales o superiores los beneficii)s., laDGCyF elaborará el informe técnico señalando que lainfraestructura califica como servicio público.

3. Una vez que la DGCyF elabora el informe técnicoindicado en el numeral anterior, se procederá de lasiguiente manera:

3.1 En caso el informe técnico se refiera ainfraestructura vial de caminos y carreteras, laDGCyF remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, segúncorresponda, para que expida el resolutivo que apruebeel expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN oPVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirálo actuado a la DGCyF para que elabore el proyectode Resolución para ser suscrito por el Vice Ministrode Transportes, señalando la proporción en que lainfraestructura vial está destinada a brindar serviciopúblico y que será objeto de deducción de la rentaimponible.

3.2 En caso el informe técnico se refiera ainfraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF emitirá elresolutivoque apruebe el expediente técnico del proyectoasí como elaborará el proyecto de Resolución para sersuscrito por el Vice Ministrode Transportes, señalando laproporción en que la infraestructura vial está destinada abrindarserviciopúblicoy queseráobjeto de deducción dela renta imponible.

4. En caso la evaluación económica tenga résúltadonegativo, la DGCyF emitirá el proyecto de Resolucióndenegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro deTransportes.

F. Obra a cargo del Solicitante y mantenimientoa cargo del Estado.- De presentarse el supuesto 2) delliteral D},la OGPP seguirá el siguiente procedimiento:

1. A través de la Oficina de Programación eInversiones del Sector, analizará y evaluará el proyectoen el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP.

2. De otorgar la viabilidad, la OGPP elaborará elInforme Técnico indicando las especificaciones técnicasde diseño de la via y el montode inversiónde la alternativaseleccionada (declarado viable), para lo cual procederáde la siguiente manera:

2.1 En caso el informe técnico que otorga laviabilidad se refiera a infraestructura vial de caminos ycarreteras, la OGPP remitirá todo lo actuado a PVN oPVD. según corresponda, para que expida el resolutivoque apruebe el expediente técnico del proyecto. Una vezque PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado,se remitirá lo actuado a la DGCyF para que elabore elproyecto de Resolución para ser suscrito por el ViceMinistro de Transportes, señalando la propoKión enque la infraestructura vial está destinada a brindarservicio público y que será objeto de deducción de larenta imponible.

2.2 Encaso el informetécnico que otorga la viabilidadse refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, laOGPP remitirá todo lo actuado a DGCyF,dependenciaque emitirá el resolutivo que apruebe el expedientetécnico del proyecto asi como elaborará el proyectode Resolución para ser suscrito por el Vice Ministrode Transportes, señalando la proporción en que lainfraestructura vial está destinada a brindar serviciopúblico y que será objeto de deducción de la rentaimponible. :'3. Si los indicadores de evaluación económica sonnegativos, se desestima o rechaza la viabifidad delproyecto, remitiendo todo lo actuado a la DGCyF, lacual emitirá el proyecto de Resolución denegatoria paraser suscrito por el Vice Ministrode Transportes.

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