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I.- DISPOSICIONES GENERALES Sindicatura de Cuentas Resolución de 15/12/2011, de la Sindicatura de Cuentas, por la que se acuerda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, dar publi- cidad, en el DOCM al informe definitivo de fiscalización de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. (Gicaman). [2011/17963] En virtud de las competencias que me atribuye el art.4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuen- tas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, acuerdo: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1 de la citada Ley, en el que se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el resultado de cada actuación fiscalizadora de esta Sindicatura de Cuentas. Y, en consecuencia, que se dé publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, al Informe definitivo de fiscalización de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. (Gicaman). Toledo, 15 de diciembre de 2011 El Síndico de Cuentas de Castilla-La Mancha MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41548

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Sindicatura de Cuentas

Resolución de 15/12/2011, de la Sindicatura de Cuentas, por la que se acuerda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, dar publi-cidad, en el DOCM al informe definitivo de fiscalización de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. (Gicaman). [2011/17963]

En virtud de las competencias que me atribuye el art.4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuen-tas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, acuerdo:

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1 de la citada Ley, en el que se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el resultado de cada actuación fiscalizadora de esta Sindicatura de Cuentas.

Y, en consecuencia, que se dé publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, al Informe definitivo de fiscalización de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. (Gicaman).

Toledo, 15 de diciembre de 2011El Síndico de Cuentas de Castilla-La Mancha

MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41548

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INDICE

SIGLAS Y ABREVIATURAS ............................................................................................ 3I.- INTRODUCCION ...................................................................................................... 4

I.1.- OBJETIVOS. ........................................................................................................ 5I.2.- ALCANCE. ........................................................................................................... 6I.3.- METODOLOGÍA. ................................................................................................... 6

II.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL. ................................................................................. 7II.1.- ANTECEDENTES. .................................................................................................7II.2.- FUNCIONES Y NATURALEZA. ................................................................................ 8II.3.- REGIMEN JURÍDICO. SISTEMA DE FUENTES. ...........................................................9II.4.- RELACIONES DE GICAMAN CON LA JCCM. ............................................................ 11

II.4.1.- CONVENIOS SUSCRITOS CON LA JCCM. ......................................................... 13II.5.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. ................................... 14II.6.- CONTROL INTERNO. .......................................................................................... 17II.7.- CONTROL FINANCIERO EJERCIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE JCCM. .......... 17II.8.- AUDITORÍA EXTERNA. ....................................................................................... 17II.9.- CONTROL FINANCIERO EJERCIDO POR ESTA SINDICATURA. ................................... 18

III.- ANÁLISIS DEL ÁREA ECONÓMICO FINANCIERA ................................................. 18III.1.- ESTADOS FINANCIEROS ................................................................................... 18III.2.- NOTAS AL BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................... 20

III.2.1.- INMOVILIZACIONES INMATERIALES .............................................................. 20III.2.2.- INMOVILIZACIONES MATERIALES ................................................................. 21III.2.3.- INMOVILIZACIONES FINANCIERAS ............................................................... 26III.2.4.- DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO ........................... 26III.2.5.- EXISTENCIAS ............................................................................................ 28III.2.6.- DEUDORES ................................................................................................ 32III.2.7.- INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES .................................................... 33III.2.8.- TESORERIA ............................................................................................... 33III.2.9.- FONDOS PROPIOS ...................................................................................... 33III.2.10.- INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS ........................................ 34III.2.11.- DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO ....................................................... 34III.2.12.- OTROS ACREEDORES A LARGO PLAZO ......................................................... 35III.2.13.- ACREEDORES COMERCIALES ...................................................................... 36III.2.14.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................. 37

III.3.- NOTAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS YGANANCIAS ................................................ 37III.3.1.- INGRESOS DE EXPLOTACIÓN ....................................................................... 37III.3.2.- GASTOS DE EXPLOTACIÓN .......................................................................... 38III.3.3.- GASTOS E INGRESOS FINANCIEROS ............................................................. 41III.3.4.- GASTOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS ..................................................... 41

IV.- ANÁLISIS ESPECÍFICOS Y DE GESTIÓN. .............................................................. 42IV.1.- PROCEDIMIENTOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO. ................................................................................................................ 42

IV.1.1.- PROCEDIMIENTOS. ..................................................................................... 42IV.1.2.- ACCESO A LOS SISTEMAS. ........................................................................... 45IV.1.3 VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO. ............................................................ 46

IV.2.- PERSONAL. ..................................................................................................... 47IV.2.1.- RÉGIMEN DE PERSONAL Y PLANTILLA. ........................................................... 47IV.2.2.- SELECCIÓN DEL PERSONAL. ......................................................................... 48IV.2.3.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ................................................................... 49IV.2.4.- ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ..................................................................... 50

IV.3.- REPARACIONES EXTRAORDINARIAS. .................................................................. 51IV.3.1.- PROMOCIONES AFECTADAS. ........................................................................ 51IV.3.2.- DAÑOS APRECIADOS. ................................................................................. 51IV.3.3.- REPARACIONES REALIZADAS POR GICAMAN. ................................................. 52IV.3.4.- FACTURACIÓN NO CONTABILIZADA NI PAGADA POR GICAMAN. ........................ 53IV.3.5.- ACTUACIONES DE GICAMAN PARA RESARCIRSE DE LAS REPARACIONES. ........... 54

IV.4.- COMISIÓN DE GESTIÓN COBRADA POR GICAMAN ................................................ 56IV.5.- CONTRATACIÓN ............................................................................................... 58

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IV.5.1.- INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 58IV.5.2.- REGIMEN APLICABLE ................................................................................... 58IV.5.3.- ANALISIS DE LA CONTRATACION EFECTUADA EN EL EJERCICIO 2006. ............... 60

IV.6.- EJECUCIÓN DE CONVENIOS ............................................................................... 65V.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. ............................................................... 78VI.- CONCLUSIONES. ................................................................................................. 81VII.- ALEGACIONES. .................................................................................................. 88

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

€ Euros AB Albacete Art. Artículo BOE Boletín Oficial del Estado C/P Corto Plazo CIE Centro de instalación de empresas CR Ciudad Real CU Cuenca DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha SA GU Guadalajara IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas IVA Impuesto sobre el valor añadido JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha L/P Largo Plazo m€ Miles de euros PAIF Plan de Actuación Inversión y Financiación PGC Plan General de Contabilidad PPGG Presupuestos Generales TO Toledo TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas VPO Viviendas de protección oficial VPP Viviendas de promoción pública

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I.- INTRODUCCION

Dentro del Programa Anual de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para 2007, consta la realización de un Informe de Fiscalización de la gestión de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. (GICAMAN).

Con fecha 31/07/07 la Intervención General de la JCCM rindió las cuentas del ejercicio 2006 de GICAMAN, ante esta Sindicatura.

Durante el ejercicio 2008 se remitió a GICAMAN el escrito de iniciación de actuaciones fiscalizadoras y la primera solicitud de documentación. Tras su recepción se elaboró la correspondiente Directriz Técnica y el comienzo de los trabajos de fiscalización, que dieron como resultado los memorandos de área, que conformaron el proyecto de borrador de informe provisional.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 5/1993, de creación de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, el 2/6/2011 se remitió el informe provisional aprobado por el Sindico de Cuentas a la entidad fiscalizada, para que pudiera manifestarse y efectuar las alegaciones que estimara convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en dicho informe.

Dentro del plazo previsto en el citado precepto, se remitió escrito formulando alegaciones. Realizada la toma en consideración de las alegaciones efectuadas por las citada entidad al informe provisional, según lo establecido en el artículo 16.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, queda redactado el presente informe definitivo de fiscalización, en el que se integran dentro del epígrafe VII, las alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada que no han sido aceptadas por esta Sindicatura, al amparo de lo establecido en el art. 21 e) de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre.

El informe que se presenta se estructura en cinco apartados:

I.- Introducción, en el que se comentan los objetivos, alcance y metodología de la fiscalización.

II.- Organización y control, que abarca antecedentes, funciones y naturaleza, régimen jurídico, sistema de fuentes, relaciones con la JCCM, organización, control interno, control financiero y auditoría privada.

III.- Análisis económico-financiero, en el que se desarrolla la auditoría financiera sobre el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

IV.- Gestión, en el que se analizan los procedimientos empleados y los sistemas de información, personal, las reparaciones extraordinarias, la comisión de gestión, la contratación, y la ejecución de los convenios.

V.- Seguimiento de recomendaciones del anterior informe de fiscalización.

VI.- Conclusiones, en el que se resumen las conclusiones y recomendaciones del informe.

VII.- Alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada que no han sido aceptadas.

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I.1.- OBJETIVOS.

El artículo 21 de la Ley 5/1.993, de creación de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 13/2007, señala que en los informes emitidos por la Sindicatura se hará constar:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.

c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos, o prácticas irregulares.

d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera de las entidades fiscalizadas.

Estos objetivos son desarrollados por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobado el día 22 de julio de 1.994 por las Cortes de Castilla-La Mancha. Así, en el artículo 30 se definen los criterios del examen de las cuentas rendidas a la Sindicatura:

a) Adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que les sean de aplicación.

b) Adecuación a la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos y, especialmente, si contrastada la cuenta y sus justificantes, aparece o no observada la legalidad de los ingresos y pagos efectuados.

c) Comprobación de si en las cuentas y documentos hay errores o irregularidades que alteren los resultados debidos.

d) Comprobación de que la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.

El artículo 31 dice que los informes contendrán, en todo caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. De no advertirse éstas, se hará constar así en el informe.

Por otro lado, en el artículo 35 se dice que en el ejercicio de la función fiscalizadora, se valorará adecuadamente el control interno de las entidades y órganos fiscalizados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo, siempre que la buena ejecución de los trabajos así lo aconseje.

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I.2.- ALCANCE.

La fiscalización de regularidad sobre las cuentas anuales de GICAMAN, abarcará el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria al 31/12/06. En concreto los aspectos a fiscalizar serán los siguientes:

La evaluación de si los Estados Financieros se han preparado y presentado de acuerdo con los principios y normas contables de aplicación y si, según estos principios, representan con razonabilidad la situación económico-financiera de la sociedad al 31/12/06.

El análisis del control interno y sus procedimientos.

El análisis del cumplimiento de la legalidad, referida al ordenamiento jurídico que le es de aplicación, en organización, contabilidad, contratación y personal.

La fiscalización de gestión evaluará las desviaciones existentes entre los resultados obtenidos y los objetivos fijados en los convenios y contratos derivados de estos, así como la comisión de gestión empleada y las reparaciones extraordinarias tramitadas.

I.3.- METODOLOGÍA.

El trabajo se ha llevado a cabo de acuerdo con las normas de auditoría del sector público para los Órganos de Control Externo y en lo no contemplado en las mismas por las normas generalmente aceptadas y, por tanto, no incluye una revisión detallada de todas las transacciones, sino que comprende todas aquellas pruebas selectivas, revisiones de procedimientos, de registro y antecedentes y demás técnicas habituales que se han considerado necesarias en cada circunstancia, con el objeto de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprendan del trabajo realizado sobre la información económico-financiera y los preceptos legales que le son de aplicación, el control interno y la gestión realizada.

Los trabajos se han desarrollado en la Sede de la Sindicatura y en las oficinas de GICAMAN.

En la realización de la fiscalización se ha contado con la colaboración del personal de GICAMAN.

Hemos considerado los trabajos de auditoría financiera de BDO Audiberia Auditores sobre las cuentas anuales 2006 de GICAMAN, y hemos realizado aquellas pruebas complementarias que hemos considerado oportunas.

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II.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL.

II.1.- ANTECEDENTES.

Mediante Ley de las Cortes Regionales 11/1997, de 17 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 58, de 31 de diciembre, se creó la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”, conforme a la competencia atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía, con reflejo legal en el artículo 51 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha(DOCM nº 48, de 3 de diciembre) y 7,g) de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 34, de 25 de julio).

En el Preámbulo de la referida Ley 11/1997 se justifica la creación de la empresa por el volumen de la inversión y la complejidad de las actuaciones de las distintas Consejerías en materia de infraestructuras y servicios, así como en la creciente importancia adquirida de las funciones de conservación y explotación de dichas infraestructuras.

Los Estatutos de GICAMAN fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión de 17 de febrero de 1998, según consta en la certificación expedida por el Secretario de dicho Consejo de 19 de febrero de 1998. En ese mismo acuerdo se ordenó por el referido Consejo de Gobierno la constitución de la empresa, facultando al Consejero de Economía para que realizase los actos necesarios para su efectivo cumplimiento. Dichos Estatutos han sido objeto de modificación mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus reuniones de 26 de diciembre de 2002 y de 18 de diciembre de 2007.

Mediante documento público elevado en Toledo, el 7/04/98, se procedió a constituir por el Consejero de Economía y Hacienda la empresa pública denominada “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” con forma jurídica de Sociedad Anónima.

La escritura de constitución fue inscrita de forma definitiva en el Tomo 845 General, folio 20, Hoja número TO-12.690 del Registro Mercantil de la provincia de Toledo el día 13 de mayo de 1998.

La Ley de creación, en su artículo 4º, fija su capital social inicial en cien millones de pesetas, correspondientes según sus estatutos a cien acciones de un millón de pesetas de valor nominal cada una, desembolsados en su totalidad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo, además, la obligatoriedad de que la participación de la Junta en el capital social no sea inferior al cincuenta y uno por ciento. No obstante, tal previsión se complementa con otra que impide la participación privada en el resto del capital social al limitar tal opción a otras Administraciones y entidades del sector público. Dicho capital fue depositado en su totalidad en la cuenta abierta al efecto a nombre de “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”, el día 27 de marzo de 1998.

Con fecha 6 de septiembre de 1999 se eleva a público el acuerdo social de ampliación de capital de la sociedad en 300 millones de pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación de 300 nuevas acciones nominativas de un millón de pesetas. Dicha acuerdo fue inscrito en el Registro mercantil el día 25 de octubre de 1999. El capital correspondiente a la ampliación fue depositado en la cuenta de la empresa pública por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 20 de julio de 1999. Dicha cifra de capital no ha sido objeto de modificaciones posteriores, por lo que su importe a 31/12/2006 asciende a 2.404.048,42 €.

La sociedad fue constituida por tiempo indefinido, comenzando sus actividades en el ejercicio 1998, tras la aprobación del Documento Marco regulador de las relaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dicha empresa, mediante resolución de la Consejería

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de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1998 (modificada por Resoluciones de la Consejera de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2001 y de 27 de diciembre de 2002).

Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2006 se han ejecutado numerosas inversiones correspondientes a los encargos efectuados por las Consejerías de Vivienda y Urbanismo, Bienestar Social, Cultura, Educación y Ciencia, Industria y Tecnología, Medio Ambiente, Economía y Hacienda y Presidencia, así como por los Organismos Autónomos SESCAM y SEPECAM. El objeto de los Convenios es variado y referido en cada caso a la dotación de infraestructuras relacionadas con el ámbito competencial propio de cada Consejería u Organismo Autónomo. Así, se han ejecutado obras de construcción de centros sociales y asistenciales (Centros de Atención a la Infancia, residencias de Mayores, etc.), museos y otros centros de cultura y ocio (auditorios, bibliotecas, polideportivos, etc.), viviendas de promoción pública, viveros de empresas, palacios de congresos, la Ruta del Quijote, centros sanitarios, oficinas de empleo, centros de Instalación de Empresas y un centro de la naturaleza.

II.2.- FUNCIONES Y NATURALEZA.

En el artículo 3º de la Ley de creación de GICAMAN, se define como objeto de la sociedad “proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos”. Para el cumplimiento de sus objetivos “podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa”. Esta definición se reproduce en el Art. 2º de sus Estatutos, en el que se concreta que los estudios previos o de planeamiento, los informativos y, en su caso, los de evaluación del impacto ambiental, así como la aprobación y replanteo de los proyectos serán realizados por cada una de las partes según se disponga en los convenios reguladores de las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la sociedad.

Así pues, de tan amplia definición de su objeto social se deduce que su actividad no ha de limitarse, exclusivamente, a la promoción y construcción de infraestructuras de todo tipo sino también a la gestión de servicios públicos.

En lo referente a la naturaleza de GICAMAN, no hay duda de que se trata de una sociedad mercantil participada mayoritariamente (en la actualidad íntegramente) por la JCCM, que pertenece al sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma no se da en la Ley de Hacienda regional, ni en la normativa reguladora de la Sindicatura de Cuentas, una definición de empresa pública. Sí se establece, como hemos visto, que esta figura pertenece al sector público regional, siéndole de aplicación lo específicamente dispuesto para la misma sobre su régimen presupuestario, de contabilidad y de control.

El concepto legal de sociedad mercantil pública se construye a partir de dos preceptos contenidos, respectivamente, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en virtud de la remisión efectuada por el art. 2.1.e) de la Ley General Presupuestaria) y en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, si bien este último tiene por objeto exclusivo delimitar el ámbito de la función fiscalizadora.

Ley de Patrimonio (art. 166.1.c): “Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, ..., integran el sector público estatal, sea superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

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LFTCu: “En tanto no se disponga otra cosa acerca de la definición de empresas públicas, y a los efectos de delimitar el ámbito de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, tendrán la consideración de sociedades mercantiles públicas: a) las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de sus respectivos organismos autónomos”.

A partir de los textos legales reproducidos las notas o caracteres a partir de los cuales se construye el concepto de sociedad mercantil pública serían los siguientes:

Participación en capital. El factor determinante en la caracterización de la sociedad mercantil pública es que exista una participación mayoritaria en su capital por parte de los entes, organismos y entidades integrantes del sector público. La participación, directa o indirecta, ha de ser mayoritaria.

Desarrollan su actividad sometidas a derecho privado, y no pueden asumir facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Su régimen de funcionamiento interno y externo se sujeta en todo caso a las normas de derecho privado.

Sólo se encuentran sometidas a derecho público en determinados aspectos (que a continuación desarrollaremos) presupuestarios, de control y contratación, consecuencia de la vigilancia a que se someten por la Administración creadora de las mismas.

Su objeto es llevar a cabo una actividad económica al servicio de la Administración de quien depende, actividad que ha desarrollarse dentro un marco jurídico privado, vedado a la propia Administración, con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión, aumentando así la consecución de objetivos y reduciendo su coste y los tiempos de ejecución.

Respecto al control de la JCCM, destacamos los siguientes aspectos:

En primer lugar, dicha empresa está adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, que actúa como órgano tutelante (artículo 1º de la Ley 11/2001).

Sometimiento a control financiero de la Intervención General, en base al artículo 101 del TRLHCM.

Por Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, corresponde a esta la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable de las empresas públicas de la JCCM, que están obligadas a rendir sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha, por conducto de la Intervención General.

Elaboración anual de los presupuestos de explotación y capital, así como del programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF)

II.3.- REGIMEN JURÍDICO. SISTEMA DE FUENTES.

El marco jurídico básico regulador de la actividad de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.”, se compone de las siguientes normas:

Normativa de ámbito estatal:

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la JCCM, en su artículo 53.2, la competencia para la creación de empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Código de Comercio.

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Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, en su redacción dada por el Real decreto Ley 5/2005, de 11/03.

Normativa autonómica:

Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de mayo.

Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4/6/2003 (DOCM de 13/6/2003), por la que se dictan normas para la elaboración de los PAIF de las Empresas Públicas y Entidades Públicas de la JCCM.

Normas propias de la empresa pública:

Texto refundido de los Estatutos de la Sociedad Anónima aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión de 26 de diciembre de 2002.

Documento Marco regulador de las relaciones entre la JCCM y GICAMAN aprobado por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1998 (modificado por Resoluciones de la Consejera de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2001 y de 27 de diciembre de 2002).

En cuanto al sistema de fuentes al que debe someter su actividad, la empresa pública GICAMAN se encuentra sujeta a las normas de derecho privado propias de las empresas y particulares tanto en sus relaciones con terceros como en cuanto a las reglas de formación de su voluntad. Igualmente, se encuentra sujeta a las reglas de contabilidad privada y, en general, a las normas de derecho privado. La excepción a este principio general se encuentra en el sometimiento al derecho público en determinados aspectos presupuestarios, contables, de control financiero y contratación, consecuencia del control al que se encuentra sometida por la Administración de la JCCM. Así pues, la aplicación supletoria de las restantes normas de derecho administrativo, distintas de las directamente aplicables, no es posible, debiendo regirse a estos efectos en exclusiva por el sistema de fuentes regulado en el artículo 1º del Código Civil. Tal sistema de fuentes se encuentra recogido en el artículo 2º de la Ley de creación de GICAMAN.

Por otro lado, debe indicarse que el sometimiento a diversos principios propios del derecho público, y en concreto a determinadas normas de publicidad y concurrencia, tanto en materia de selección de personal como de contratación, aparece expresamente recogido en la Ley de creación de la empresa, artículos 2º.b) (en materia de contratación) y Disposición Adicional Primera (en materia de provisión de puestos de trabajo). Dichas previsiones legales, que en materia de contratos no son más que el reflejo de la previsión contenida en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 (normativa aplicable durante el ejercicio 2006), de 16 de junio, se han complementado con otras contenidas en los propios Estatutos de la Sociedad, Artículo 2º en materia de contratación, y 13º en materia de personal.

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II.4.- RELACIONES DE GICAMAN CON LA JCCM.

Conforme establece el artículo 3º de la Ley de creación de GICAMAN, el objeto social de la misma es la ejecución de inversiones competencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación.

Dichos mandatos o encargos, desde un primer momento, fueron materializados mediante Convenios suscritos por la empresa pública y cada una de las Consejerías, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas. Este proceder, tuvo reflejo legal expreso mediante la inclusión en la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha para 1999 (Ley 9/1998, de 16 de diciembre) de una Disposición Adicional (la décima) en cuyo número 1 se establece que las relaciones entre la Administración Regional y la sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. “se regularán a través de los correspondientes convenios autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última”.

Así pues, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, órgano al que figura adscrita la empresa pública según determina el artículo 1º de su Ley de creación, establecer las instrucciones y directrices precisas a las que deben sujetarse los diferentes Convenios a suscribir con cada una de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el ejercicio de dicha competencia, el Consejero de Economía y Hacienda aprobó mediante resolución de 6 de mayo de 1998 el denominado “documento marco regulador de las relaciones entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La mancha, S.A.”, previa puesta en conocimiento del mismo al Consejo de Gobierno. Dicho documento ha sido objeto de modificación por Resoluciones de la Consejera de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2001 y de 27 de diciembre de 2002.

El objeto del documento marco es establecer las normas que han de regir las relaciones entre la empresa pública y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este objeto, reiterado en la Base 1ª del documento, permite “concretar las pautas que se han de seguir en la programación y ejecución de los encargos.., así como las facultades de seguimiento y control que corresponden a las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las correspondientes a la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto a las consecuencias económicas y patrimoniales de su actuación”.

Dentro del marco establecido se suscribirán convenios específicos por cada Consejería en los que se concretarán los encargos a ejecutar, los plazos aproximados de inicio de las gestiones y los compromisos de aportaciones a efectuar por las Consejerías y las anualidades previstas para el libramiento de dichas aportaciones. Dichos Convenios deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la relación de las infraestructuras (que podrá ser sustituida por una mera referencia al plan de infraestructuras que se encargan y el importe máximo de inversiones a ejecutar por la empresa), su plan económico y financiero, los compromisos plurianuales de dotaciones que deben consignarse en el proyecto de presupuestos de cada año y el importe de los avales a consignar. Por último la empresa deberá obtener la autorización de dicho órgano para recurrir al endeudamiento.

En los supuestos en los que otras entidades o administraciones públicas participen en la financiación, antes de la licitación de las obras, deberá acreditarse la disponibilidad de la misma.

En su Base 2ª se establece la obligación de la empresa de elaborar anualmente el programa de actuación, inversiones y financiación, que deberá ser elevado a la consideración del Consejo de Gobierno junto al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de JCCM.

En la Base 3ª se distingue, dentro de las actividades de la empresa, entre las que afectan a las obras destinadas a la explotación por la propia empresa, debiendo concretarse en el PAIF vigente en cada momento, y las que se dirigen al desarrollo y explotación de obras de dominio público, que no se integrarán en el patrimonio de la empresa. Finalmente, se prevé la

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posibilidad de realizar “otras actividades relacionadas con los objetivos de la política de desarrollo de las infraestructuras de Castilla-La Mancha mediante su explotación”, siempre con el encargo previo del Gobierno Regional. Dicha posibilidad, no desarrollada, está incluida dentro del objeto de la sociedad definido en el artículo 3º de la Ley de creación de la empresa.

En la Base 4ª se establece la obligatoriedad de que las aportaciones a la empresa pública que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sean aprobadas anualmente por el Consejo de Gobierno. Las que sean consecuencia de la ejecución de infraestructuras de dominio público deberán recogerse en los respectivos convenios específicos y en el Proyecto de Presupuestos. El pago de estas cantidades se hará efectivo a solicitud razonada de la empresa y de acuerdo con las anualidades previstas en cada caso. Cuando las actuaciones objeto de encargo se destinen a la explotación de la propia empresa, la Junta de Comunidades, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, determinará, en su caso, la forma de financiación de la diferencia resultante entre el coste de edificación y el resultado de la explotación. No obstante, se prevé la posibilidad de que la Junta de Comunidades efectúe aportaciones a cuenta durante el desarrollo de este tipo de actuaciones.

La Base 5ª establece que los convenios específicos vayan mediante propuesta conjunta de cada Consejería y la de Economía y Hacienda a Consejo de Gobierno. Dichos convenios tendrán un carácter diferenciado según se trate de proyectos destinados a su explotación por la propia empresa o el resto de actuaciones definidas en el apdo. 3º de la base 3ª. Todas las actuaciones preparatorias serán desarrolladas por la Consejería competente, según la infraestructura a desarrollar. La propia Consejería elaborará las prescripciones técnicas y la empresa los pliegos de los contratos, si bien dichos pliegos contarán con la conformidad de la Consejería competente.

En dicha base se prevé la constitución de una comisión de selección que, para los contratos relativos a proyectos destinados a su explotación por la empresa, contará con un representante de la Consejería competente. Para los contratos de desarrollo y construcción de obras de dominio público la comisión estará compuesta por funcionarios designados por la Consejería competente, y a la que se convocará a un representante de la empresa. No obstante, la Consejería que efectúa el encargo podrá optar por encomendar de manera expresa que la adjudicación se realice a través de la comisión de selección. En ambos casos examinarán la documentación presentada por los licitadores como las ofertas económicas, proponiendo el adjudicatario. En ningún caso, la comisión de selección podrá adoptar una decisión adjudicataria contraria al criterio técnico manifestado por el representante de la Consejería competente.

En cuanto a la formalización del contrato a suscribir por la empresa pública y la empresa seleccionada para ejecutar cada actuación, se indica su sujeción al derecho privado, fijando como requisito necesario para la formalización la obligación del adjudicatario de constituir una fianza definitiva, según prescripciones de la licitación, y de asegurar las obras mediante un seguro del tipo “todo riesgo construcción”. Ha de indicarse que esta última previsión ha tenido cierto reflejo en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (38/1999, de 5 de noviembre), si bien dicha norma se refiere, en su ámbito de aplicación, al proceso de edificación en el que no estarían incluida la ejecución de infraestructuras (carreteras, obras hidráulicas, etc.).

El contrato quedará sujeto a la legislación civil o mercantil siendo el orden civil el competente para resolver las controversias entre las partes.

En cuanto al régimen de pago de las obras, en el caso de certificaciones de obras o servicios ejecutados correspondientes a obras de dominio público, se requerirá la aprobación previa de la Consejería competente.

La Base 6ª regula la entrega, recepción y explotación de obras, debiendo participar la Consejería firmante del Convenio en la recepción y aprobación de la liquidación de las obras. En el caso de que se produzcan variaciones en la ejecución de la obra respecto de los contratos iniciales y las mismas no estuvieran contempladas en el convenio específico, se procederá al ajuste del Plan Económico Financiero y al cálculo de las nuevas aportaciones a efectuar por la Consejería a favor de la empresa. Efectuada la recepción, la Administración competente se hará

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cargo de la explotación y mantenimiento de la obra. Esta última regla se excepciona para las obras de ejecución de viviendas, que se integran en el patrimonio de la empresa, fijándose el régimen de alquiler o venta al que debe sujetarse la empresa pública.

Se prevé expresamente la posibilidad de explotación por la empresa pública de infraestructuras ejecutadas directamente por la Junta de Comunidades o por la propia empresa y que no sean propiedad de ésta, mediante el correspondiente acuerdo.

Finalmente, se establecen normas contables relativas a la anotación de la partida “obra en curso” a la de “obra acabada”, una vez recibida y liquidada, ambas en activo circulante, debiendo aplicar proporcionalmente el importe de las aportaciones recibidas y contabilizadas en su pasivo circulante a cancelar la deuda pendiente por “obras acabadas”. Debe indicarse que en esta Base existe una referencia al apartado 3 de la Base 2ª, que no existe.

La Base 7ª al relacionar los recursos de la empresa, señala la existencia de una comisión de gastos y gestión de obras de una cuantía no inferior al 4% del importe de adjudicación de cada contrato, a abonar por el contratista adjudicatario.

La Base 8ª establece otras obligaciones de la empresa entre las que se encuentran las relativas a su contabilidad, rendición de cuentas, control financiero de la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas, así como la posibilidad de realizar auditorías específicas por la Intervención General. Finalmente, se refuerza la facultad de control de ejecución de las obras por parte de la Consejería competente.

La Base 9ª dispone que la efectividad de la reforma tendrá vigencia para los convenios a formalizar, así como para los convenios ya formalizados que se encuentren en fase de ejecución.

II.4.1.- CONVENIOS SUSCRITOS CON LA JCCM.

Cuadro de convenios elaborado por Sindicatura y conciliado con GICMAN. En la columna importe de inversión figura lo inicialmente convenido más las adendas y liquidaciones en su caso. (El cuadro de Seguimiento de Inversiones de GICAMAN a 31/12/06 contiene errores en la columna IM PR CON, que constatamos en G-4. ¿Control?).

Conserjería/OOAA Fecha Materia Plazo Inversión(€)

Cultura 19/05/1998 Inversiones culturales y deportivas 98/99 13.426.517

Cultura 08/04/1999 Inversiones juveniles, culturales y deportivas 99/00 22.996.229

Cultura 04/07/2001 Inversiones culturales y P-H 01/04 9.796.497

Cultura 18/07/2001 Infraestructuras culturales 02/03 14.189.896

Cultura 25/05/2005 Infraestructuras culturales 05/06 32.000.000

Tot. Cultura 92.409.140

Vivienda y Urb 16/06/1998 386 VPO y Promoción Pública 98/00 15.555.786

Vivienda y Urb 29/10/1998 177 VPO y Promoción Pública 98/00 7.492.785

Vivienda y Urb 06/04/1999 208 VPO y Promoción Pública 99/01 11.268.551

Vivienda y Urb 06/07/2000 411 VPO y Promoción Pública 00/03 27.145.326

Vivienda y Urb 19/01/2001 Urbaniz. Fase V Polígono Toledo 02/06 10.039.580

Vivienda y Urb 04/07/2001 1144 VPO 02/03 89.631.080

Vivienda y Urb 07/02/2002 1415 VPO N/C 111.762.753

Vivienda y Urb 02/07/2002 918 VPO N/C 78.458.312

Vivienda y Urb 26/10/2005 652 VPO 06/09 51.038.755

Tot. Viv. Y Urb. 402.392.926

Bienestar Social 16/09/1998 Obras y equip. + redacc. Proy. Y direcc. Obra 98/99 3.930.318

Bienestar Social 10/03/1999 Construcción y Equip. Centros Serv. Sociales 99/01 18.800.416

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Bienestar Social 19/09/2001 Proyectos Plan de equipamientos BS 02/03 6.010.121

Bienestar Social 11/06/2002 Proyectos Plan de equipamientos BS 02/04 15.555.607

Bienestar Social 26/02/2004 Proyectos Plan de equipamientos BS 04/06 21.300.000

Bienestar Social 25/05/2005 Proyectos Plan de equipamientos BS 05/07 31.000.000

Bienestar Social 11/09/2006 Proyectos Plan de equipamientos BS 07/08 43.000.000

Tot. Bienestar Social 139.596.462

Industria y Tecn. 01/07/1999 Centro Implantación Empresas en Toledo N/C 8.876.949

Industria y Tecn. 03/11/2000 Centro Implantación Empresas II en Toledo 01/03 5.856.108

Industria y Tecn. 09/04/2001 Recinto Ferial 01/04 29.263.745

Industria y Tecn. 01/08/2001 Edificio Sede Radiotelevisión 02/04 21.943.896

Industria y Tecn. 27/06/2002 Palacio de Congresos y Exposiciones Albacete 02/04 17.847.774

Industria y Tecn. 28/08/2002 Vivero Empresas Talavera 02/03 5.880.909

Industria y Tecn. 04/05/2005 Vivero Empresas Guadalajara 05/06 8.871.329

Tot. Industr. Y Tecnol 98.540.709

Educación y Ci 20/03/2001 Instalaciones deportivas 01/05 49.801.100

Educación y Ci 31/01/2002 Infraestruct. educativas enseñanza secundaria 02/05 5.409.109

Educación y Ci 06/02/2002 Infraestruct. educativas enseñanza primaria 02/06 24.040.484

Educación y Ci 06/02/2003 Jardín Botánico 03/06 5.999.844

Educación y Ci 05/02/2004 Centros enseñanza primaria y secundaria 04/06 30.000.000

Educación y Ci 14/07/2004 Centros enseñanza primaria y secundaria 04/06 12.000.000

Educación y Ci 10/02/2005 Centros enseñanza primaria y secundaria 05/06 30.000.000

Educación y Ci 23/11/2005 Infraestructuras educativas 06/07 45.000.000

Educación y Ci 15/05/2006 Instalaciones deportivas 06/10 39.282.470

Tot. Educación y Cienc 241.533.008

Medio Ambiente 28/03/2003 Construcción Centro de Naturaleza Ars Natura 03/05 16.855.089

Tot. Medio Ambiente 16.855.089

SESCAM 22/10/2002 Inversiones en Atención Sanitaria 03/06 186.576.150

SESCAM 22/06/2005 Inversiones en Atención Sanitaria 05-jul 55.216.513

Tot. SESCAM 241.792.663

SEPECAM 25/10/2004 Oficinas de empleo 04/06 2.000.000

Tot. SEPECAM 2.000.000

Economía y H. 28/01/2004 Implantación ruta Don Quijote 04/05 40.000.000

Economía y H. 03/08/2005 Adquisición Parcelas PERI San Lázaro N/C 7.503.692

Tot. Eco y Hac 47.503.692

Totales 1.282.623.689

II.5.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN.

La Junta General.

La Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, está regida, como órgano máximo de decisión y gobierno, por la Junta General de accionistas. Dado que conforme a su escritura de constitución (estipulación segunda) el total del capital fue suscrito y desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al igual que en la ampliación de capital, elevada ante notario el 6 de septiembre de 1999, nos encontramos ante una sociedad de socio único, representado por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, tal y como establece el artículo 9º de los Estatutos sociales.

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Las facultades atribuidas a tal órgano, no detalladas en la escritura de constitución, son todas las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el resto de normativa mercantil. Cabe destacar, entre otras, las correspondientes a la modificación de Estatutos, salvo el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal que podrá ser acordado por los Administradores de la Sociedad; el aumento y reducción del capital social; la aprobación de las cuentas anuales; el nombramiento del Administrador único o Consejeros miembros del Consejo de Administración. Igualmente, por establecerlo así sus Estatutos, le corresponde el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración.

En el ejercicio 2006 la Junta General de GICAMAN actuó en una sola ocasión, para aprobar las cuentas del ejercicio 2005 y la distribución de resultados.

El Consejo de Administración

La administración de la sociedad recae en un Consejo de Administración integrado por una máximo de 11 y un mínimo de 3 Consejeros, que no percibirán remuneración. La Presidencia del Consejo recaerá en quien nombre la Junta General, cargo que si será retribuido salvo que recaiga en un alto cargo de la JCCM, y el Secretario del Consejo será designado por el propio Consejo, pudiendo no tener la condición de Consejero. La duración del cargo de Consejero será de 4 años, pudiendo ser reelegido (art. 10º de los Estatutos y 126 del TRLSA).

Las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración están recogidas en el artículo 11º de los Estatutos, dentro de lo establecido en los artículos 139 y siguientes del TRLSA. Para constituirse deberán concurrir, presentes o representados, la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes, teniendo el Presidente un voto de calidad.

Las facultades atribuidas en los estatutos al Consejo de Administración son: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la plena dirección y administración de todos los asuntos y actos comprendidos en su objeto social, y de sus bienes y negocios, la celebración y otorgamiento de toda clase de actos, convenios y contratos de administración, de dominio y de gravamen, laborales, civiles y mercantiles, cualesquiera que fuera la naturaleza de los bienes a que se refieren y a la persona y entidad que afecten, ya que en general tendrá todas aquellas atribuciones que por ley o precepto de estos estatutos no se hallen expresamente reservadas a la Junta General.

La composición del Consejo de Administración a fecha 31 de diciembre de 2006 era la siguiente:

CARGO CARGO EN VIRTUD DEL CUAL FORMA PARTE DEL CONSEJO

Presidente Juan Cámara Fernández de Sevilla

Consejero vocal S.G.T. de la Consejería de Industria y Tecnología

Consejero vocal S.G.T. Consejería de Cultura

Consejero vocal D.G. de Política Financiera y Tesorería.Consejería Economía y Hacienda

Consejero vocal D.G. de Vivienda. Consejería de Vivienda y Urbanismo

Consejero vocal S.G.T. Consejería de Bienestar Social

Consejero vocal D.G. de Presupuestos y Planif. Económica. Consejería de Economía y Hacienda

Consejero vocal D.G. de Gestión Económica e Infraestructuras (SESCAM)

Consejero vocal S.G.T. Consejería de Educación y Ciencia

Secretario no Consejero Armando Garrido Fernández

En el ejercicio 2006 el Consejo de Administración de GICAMAN se reunió en tres ocasiones, una en el primer semestre y dos en el segundo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 11 de los Estatutos que establece la obligatoriedad de una reunión mínima semestral. La asistencia media a dichas reuniones por parte de sus miembros se situó en el 89% y se trataron, entre otros: formulación de cuentas 2005, PAIF 2007, seguimiento de convenios y nuevos convenios.

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El Consejo de administración de GICAMAN, en su reunión celebrada el 26/06/01 acordó el otorgamiento de poderes a favor del Presidente del Consejo de Administración, elevado a escritura pública el 11/07/01. El contenido resumido de dicho apoderamiento es el siguiente:

A.- Administrar bienes e inmuebles. Adquirir, renunciar, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones y constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo.

B.- Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.

C.- Representar a la sociedad ante terceros y en toda clase de Juntas Administrativas.

D.- Comparecer ante Juzgados, Tribunales, Magistrados, Fiscalías, Sindicatos, en asuntos civiles, penales y administrativos, etc.

E.- Aceptar y cancelar las hipotecas mobiliarias o inmobiliarias.

F.- Consentir y aceptar contratos con entidades públicas o privadas ya sea por subasta, concurso-subasta, concurso o en otra forma.

G.- Celebrar contratos y contraer obligaciones sobre bienes muebles, derechos y créditos.

H.- Intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística, incluso en viviendas de protección oficial.

I.- Comprar, pura o condicionalmente, a retro, sobre los mismos, vender y permutar bienes muebles e inmuebles, derechos o participaciones indivisas sobre los mismos. Hacer segregaciones, agrupaciones y declaraciones de obra, dividir materialmente y horizontalmente fincas, así como pedir y constituir préstamos, con garantía personal e hipotecaria y constituir hipotecas y cualquier clase de gravámenes.

J.- Otorgar y contraer obligaciones sobre contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, así como contratar la Gestión de diversas promociones con empresas gestoras.

K.- Vigilar y exigir a las empresas y demás personas físicas o jurídicas con quienes se contraten, el riguroso cumplimiento de los contratos y conformar la liquidación final.

L.- Ostentar la Jefatura de todo el personal de la sociedad.

Personal directivo.

Los directivos por Área de GICAMAN en 2006, fueron:

PUESTODirector del Área Financiera Director del Área Jurídica y Administrativa Director del Área de Vivienda

El número máximo de directivos de la empresa pública, según establece el artículo 13º de los Estatutos sociales, puede ser de cinco miembros.

Según ha establecido la Ley de creación de la empresa (Art 9º) el personal directivo está obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecidas en el artículo 20 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo.

El Consejo de Administración de GICAMAN en su reunión celebrada el 14/12/05 acordó la ampliación de poderes a favor del Director Jurídico y el Director Económico-Financiero con

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carácter solidario, que se elevó a escritura pública el 26/01/06. En resumen se confieren poderes para:

A.- Otorgar y suscribir documento públicos o privados para la adquisición, con carácter gratuito u oneroso, por cesión o cualquier otro título, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los convenios.

B.- Firmar, expedir y recibir toda clase de correspondencia.

C.- Requerir la intervención de Notario para el levantamiento de Actas y para formular y recibir notificaciones.

D.- Pedir certificaciones, testimonios y copias, de documentos de toda clase en cualquier registro público u oficina.

E.- Comparecer, representando a la Sociedad, ante cualquier autoridad, entidad u organismo.

F.- Representar a la Sociedad en toda clase de pleitos, casos y procedimientos.

G.- Intervenir en representación de la sociedad en toda clase de procedimientos concursales.

H.- Conferir poderes generales y especiales a Procuradores.

I.- Hacer declaraciones de obra nueva o en construcción, efectuar reparcelaciones, deslindes, amojonamientos, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, parcelaciones, rectificaciones y divisiones acogidas o no a la legislación de propiedad horizontal, así como la tramitación de todo tipo de instrumentos urbanísticos.

J.- Pedir y constituir préstamos o cualquier otra operación de crédito.

II.6.- CONTROL INTERNO.

No existen procedimientos escritos ni una unidad de control interno en GICAMAN, lo que unido al reflejo de debilidades de control en los cuestionarios pasados al respecto, propicia que la valoración del control interno la emitiremos junto a la evaluación de procedimientos y sistemas de información, en el apartado IV.1 de este informe.

II.7.- CONTROL FINANCIERO EJERCIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE JCCM.

GICAMAN está sujeta a control financiero (ordinario), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de creación de la empresa, el artículo 101.3 del TRLHCM y del documento marco regulador de las relaciones entre la JCCM y GICAMAN.

Los planes de control financiero de la Intervención General de la JCCM no plantean controles sobre GICAMAN, referentes al ejercicio 2006 ni a los ejercicios anterior o posterior. En consecuencia no se han realizado informes de control financiero de GICAMAN sobre los ejercicios indicados.

II.8.- AUDITORÍA EXTERNA.

Las cuentas anuales de GICAMAN, ejercicio 2006, fueron auditadas por la firma BDO Audiberia Auditores, S.L., que emitió informe el 28/03/07, con la siguiente opinión:

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“Las cuentas anuales del ejercicio 2006 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (Sociedad Unipersonal) al 31 de diciembre de 2006 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

II.9.- CONTROL FINANCIERO EJERCIDO POR ESTA SINDICATURA.

Con carácter previo a esta fiscalización, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha emitió el Informe de revisión formal de cuentas de empresas y entes del Sector Público Regional, ejercicio 2006, viniendo recogido en el apartado III GICAMAN. Anteriormente esta Sindicatura también había emitido informe de la fiscalización de GICAMAN, ejercicio 2000.

III.- ANÁLISIS DEL ÁREA ECONÓMICO FINANCIERA

III.1.- ESTADOS FINANCIEROS

Las cuentas anuales de GICAMAN correspondientes al ejercicio 2006 fueron formuladas en plazo por los administradores, siendo emitido el informe de auditoría con fecha 28/03/07. Dichas cuentas se presentan según el modelo normal del PGC, fueron aprobadas por la Junta General el 17/05/07 y depositadas en el Registro Mercantil el 13/06/07. No obstante, en el impreso para el Registro Mercantil el modelo utilizado para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el abreviado previsto en el PGC.

GICAMAN rindió sus cuentas a la Intervención General de la JCCM en plazo, y ésta las remitió a la Sindicatura el 31/07/07.

Las cuentas anuales de GICAMAN 2006 rendidas comprenden: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, y vienen acompañadas del informe de gestión y del informe de auditoría.

La memoria de GICAMAN, ejercicio 2006, se adapta en su forma al modelo normal previsto en el PGC, completa, amplía y comenta al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante debería aportar mayor información para posibilitar la comprensión de los gastos en aprovisionamientos y de los gastos e ingresos extraordinarios.

Además, resultaría oportuno incluir en la memoria información desagregada sobre los inmuebles que forman parte del inmovilizado material al igual que se hace con las promociones de viviendas que conforman las existencias.

El informe de gestión contiene una exposición sobre la evolución de la sociedad y la situación actual, informa sobre los nuevos convenios y la inversión gestionada, adaptándose al contenido previsto en el artículo 202 TRLSA.

A continuación representamos el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de GICAMAN SA correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, mientras que nos remitimos a los apartados III.4 y III.5 del Informe de Revisión Formal de las Cuentas de Empresas y Entes del Sector Público Regional ejercicio 2006, en lo referente a análisis de composición y evolución de los referidos estados.

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Balance de situación de GICAMAN a 31 de diciembre de 2005 y 2006, en €

ACTIVO 2005 2006 2006% Varía %Varía

INMOVILIZADO Inmovilizado inmaterial 105.160 79.108 0% -26.053 -25%Inmovilizado material 59.037.840 60.628.498 10% 1.590.658 3%Inmovilizado financiero 7.718 2.457 0% -5.261 -68%Deudores op. tráfico l/p 173.350.087 158.641.436 27% -14.708.651 -8%Total inmovilizado 232.500.805 219.351.499 37% -13.149.306 -6%ACTIVO CIRCULANTE Existencias 68.009.130 70.248.043 12% 2.238.914 3%Deudores 115.054.622 148.651.177 25% 33.596.554 29%Inversiones financieras temporales 54.499 68.081 0% 13.582 25%Ajustes periodificación 0 0 0% 0Tesorería 191.268.545 148.882.356 25% -42.386.189 -22%Total circulante 374.386.796 367.849.658 63% -6.537.138 -2%TOTAL ACTIVO 606.887.601 587.201.157 100% -19.686.444 -3%

PASIVO 2005 2006 2006% Varía %Varía

FONDOS PROPIOS Capital suscrito 2.404.048 2.404.048 0% 0 0%Reservas 7.242.850 15.038.395 3% 7.795.546 108%Pérdidas y Ganancias 7.795.546 4.847.193 1% -2.948.353 -38%Total fondos propios 17.442.444 22.289.637 4% 4.847.193 28%INGRESOS DISTRIBUIR VARIOS EJERCICIOS Subvenciones de capital 16.119.734 18.296.950 3% 2.177.217 14%Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios

7.009.262 6.746.041 1% -263.221 -4%

Ingresos a distribuir en varios ej. 23.128.996 25.042.991 4% 1.913.995 8%ACREEDORES A L/P Deudas con entidades de crédito a l/p 292.255.755 304.804.147 52% 12.548.392 4%Otros acreedores 95.995 178.738 0% 82.743 86%Total acreedores a l/p 292.351.750 304.982.885 52% 12.631.135 4%ACREEDORES A C/P Deudas con entidades de crédito a C/P 175.478.353 153.922.552 26% -21.555.801 -12%Acreedores comerciales 98.394.692 80.857.784 14% -17.536.908 -18%Otras deudas no comerciales 91.366 105.308 0% 13.942 15%Total acreedores c/p 273.964.412 234.885.645 40% -39.078.767 -14%TOTAL PASIVO 606.887.601 587.201.157 100% -19.686.444 -3%

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Cuenta de pérdidas y ganancias de GICAMAN a 31 de diciembre de 2005 y de 2006, en euros DEBE 2005 2006 G% I% Varía %VaríaReducción de existencias de productos terminados 0 0 0% 0% 0Aprovisionamientos 39.516.626 40.447.297 72% 66% 930.672 2%Transferencia de inmovilizado a existencias 0 0 0% 0% 0Gastos de personal 864.020 949.697 2% 2% 85.676 10%Dotaciones amortización inmovilizado 2.149.030 2.432.171 4% 4% 283.141 13%Variación de las provisiones de tráfico 50.636 -25.569 0% 0% -76.206 -150%Otros gastos de explotación 1.191.025 2.267.451 4% 4% 1.076.426 90% Total gastos de explotación 43.771.338 46.071.047 82% 75% 2.299.709 5%BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 10.897.233 5.949.240 11% 10% -4.947.993 -45%Gastos financieros y asimilados 6.751.964 10.281.510 18% 17% 3.529.546 52% Total gastos financieros 6.751.964 10.281.510 18% 17% 3.529.546 52%BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 5.121.574 0 0% 0% -5.121.574 -100%Perdidas procedentes del inmovilizado 484 1.422 0% 0% 938 194%Gastos extraordinarios 16.930 79.758 0% 0% 62.829 371%Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0 22.497 0% 0% 22.497 Total gastos extraordinarios 17.413 103.677 0% 0% 86.264 495%RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 2.545.465 5.688.375 10% 9% 3.142.909 123%BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 7.667.039 4.901.773 9% 8% -2.765.266 -36%Impuesto sobre sociedades -128.507 54.580 0% 0% 183.087 -142%RESULTADO DEL EJERCICIO(BENEFICIO) 7.795.546 4.847.193 9% 8% -2.948.353 -38%

HABER 2005 2006 G% I% Varía %VaríaImporte neto de la cifra de negocios 13.812.633 35.297.073 58% 21.484.440 156%Aumento de existencias de promociones curso 26.391.024 2.263.560 4% -24.127.464 -91%Trabajos de la empresa para su inmovilizado 5.555.281 6.451.865 11% 896.585 16%Otros ingresos de explotación 8.909.633 8.007.789 13% -901.844 -10% Total ingresos de explotación 54.668.571 52.020.287 85% -2.648.284 -5%Ingresos financieros 976.305 3.545.669 6% 2.569.364 263% Total ingresos financieros 976.305 3.545.669 6% 2.569.364 263%RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 5.775.659 6.735.842 11% 960.182 17%PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0 786.601 1% 786.601Beneficios en la enajenación de inmovilizado 366 0 0% -366 -100%Subv. Capital transf. a rdos. Ejercicio 2.523.524 5.098.326 8% 2.574.802 102%Ingresos extraordinarios 38.990 257.756 0% 218.766 561%Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0 435.971 1% 435.971 Total ingresos extraordinarios 2.562.513 5.792.052 9% 3.229.539 126%

Gastos totales 2006 56.510.815

Ingresos totales 2006 61.358.007

III.2.- NOTAS AL BALANCE DE SITUACIÓN

III.2.1.- INMOVILIZACIONES INMATERIALES

El inmovilizado inmaterial se encuentra registrado a su coste de adquisición, deducida la correspondiente amortización acumulada.

El movimiento de las cuentas del inmovilizado inmaterial y su amortización es el siguiente:

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Cuenta 31/12/2005 Altas Bajas 31/12/2006

Concesiones administrativas 9.073 - - 9.073

Propiedad Industrial 41.568 - - 41.568

Aplicaciones Informáticas 144.877 4.098 - 148.975

Amort, inmov. inmaterial -90.358 -30.150 - -120.508

Total valor contable inmov. inmaterial 105.160 -26.052 - 79.108

Amortización acumulada 31/12/2005 Altas Bajas 31/12/2006

Concesiones administrativas -662 -239 - -900

Propiedad Industrial -7.712 -4.157 - -11.869

Aplicaciones Informáticas -81.984 -25.755 - -107.739

Total -90.358 -30.151 - -120.508

Porcentajes de amortización empleados

Concesiones administrativas: 2,63%

Propiedad Industrial: 10%

Aplicaciones Informáticas: 20%

III.2.2.- INMOVILIZACIONES MATERIALES

El inmovilizado material se encuentra registrado al coste de adquisición o a su coste de producción al que se incorpora el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan, con el mismo criterio de valoración, menos la correspondiente amortización acumulada.

La composición y movimiento del inmovilizado material y su amortización es la siguiente:

Cuenta 31/12/2005 Altas Bajas Traspasos 31/12/2006

Terrenos y bienes naturales 8.580.377 98.198 - 64.687 8.743.262

Construcciones 56.038.112 992.631 - 47.365 57.078.108

Instalaciones técnicas 15.475 0 - - 15.475

Otras instalaciones 21.163 4.986 - - 26.148

Mobiliario 287.327 9.923 -7.590 - 289.660

Equipos informáticos 68.891 29.880 - - 98.770

Elementos de transporte 8.735 27.117 -6.317 - 29.535

Otro inmovilizado material 16.262 7.485 - - 23.747

Inmovilizado en curso 1.072.095 2.802.415 - -112.052 3.762.459

Amortización inmov. material -7.070.596 -2.373.959 5.890 - -9.438.665

Total val contable i. material 59.037.840 1.598.676 -8.017 - 60.628.498

Amortización acumulada 31/12/2005 Altas Bajas Traspasos 31/12/2006

Construcciones -6.966.104 -2.324.421 - - -9.290.526

Instalaciones técnicas -5.155 -1.547 - - -6.703

Otras instalaciones -5.282 -1.525 - - -6.807

Mobiliario -37.538 -28.751 4.564 - -61.725

Equipos informáticos -47.940 -14.102 - - -62.043

Elementos de transporte -1.521 -1.362 1.326 - -1.557

Otro inmovilizado material -7.054 -2.251 - - -9.305

Total -7.070.596 -2.373.959 5.890 - -9.438.665

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La amortización del inmovilizado material se calcula de forma lineal, en función de los años de vida útil estimados de los activos. Los porcentajes anuales de amortización aplicados sobre los respectivos valores de coste, así como los años de vida útil estimados, son los siguientes:

Porcentaje Anual Años de vida útil estimados

Construcciones 2,5-5 40-20

Instalaciones técnicas 10 10

Otras instalaciones 10 10

Mobiliario 10 10

Equipos informáticos 25 4

Elementos de transporte 16 6,25

Otro inmovilizado material 12 8,33

GICAMAN no dispone de un inventario general entendido como la relación detallada e individualizada de un conjunto de elementos que se agrupan en función de su relación con una determinada rúbrica contable, en los que se indique la descripción detallada de cada elemento, su ubicación física, la clave o referencia identificativa de cada elemento, su vida útil estimada, su situación jurídica, etc. La sociedad no realiza recuentos físicos periódicos de los elementos de su inmovilizado.

Respecto de los terrenos, construcciones y construcciones en curso, GICAMAN cuenta con “balances departamentales”, que son listados que se exportan directamente del sistema contable en los que se relacionan los elementos de cada categoría asignándoles a cada uno de ellos un código y el saldo contable a 31/12/2006 así como el movimiento habido durante el ejercicio 2006. El desglose se realiza a nivel de promoción de viviendas o de obra propia.

Para el resto de elementos del inmovilizado material, Gicaman dispone de un documento denominado “Inventario General” en el que se relacionan detalladamente los distintos elementos agrupados de acuerdo a su relación con cada rúbrica de contabilidad. Dichos elementos tienen asignado un código de ubicación, su descripción, el proveedor del que fueron adquiridos y su valoración.

En el siguiente cuadro se relacionan los distintos elementos del inmovilizado material agrupados en función de cada cuenta contable, con expresión de su valoración, en euros, en contabilidad y en el “balance departamental o inventario general” y de la diferencia existente entre ambos:

Cuenta Descripción Contabilidad Bal.Dep./Inventario Diferencia

220 Terrenos y bienes naturales 8.743.262 8.743.262 0221 Construcciones 57.078.108 57.078.108 0222 Instalaciones técnicas 15.475 N/C 15.475225 Otras instalaciones 26.148 N/C 26.148226 Mobiliario 289.660 289.660 0227 Equipos procesos información 98.770 98.770 0228 Elementos de transporte 29.534 29.534 0229 Otro inmovilizado material 23.746 23.591 155231 Construcciones en curso 3.762.458 3.762.458 0

Total 70.067.163 70.025.385 41.778

Comentamos seguidamente el contenido de las principales cuentas:

a) Los terrenos que, en su caso, son cedidos por los Ayuntamientos, se registran por el valor de la tasación más los gastos asociados a la cesión. Componen el saldo de terrenos, los siguientes:

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Terrenos Saldo 31/12/2006

10 VPO EN ISSO-HELLIN (AB) 62.154

9 VPP EN CASAS IBAÑEZ (AB) 2.130

16 VPP EN HELLIN (AB) 125

60 VPP EN ALBACETE(AB) 370.815

12 VPP EN VILLARROBLEDO (AB) 67.020

35 VPP EN ALMANSA (AB) 290.363

VVDAS. PUEBLO NUEVO BULLAQUE (CR) 36.108

8 VPP EN GUADALMEZ (CR) 1.286

7 VPP EN CABEZARRUBIAS (CR) 65.659

24 VPP EN ALMAGRO (CR) 90.729

15 VPP EN MIGUELTURRA (CR) 29.289

50 VPP EN SOLANA (CR) 36.169

10 VPP EN COZAR (CR) 9.899

10 VPP EN BUENACHE DE ALARCON (CU) 15.576

29 VPP MOTA DEL CUERVO (CU) -1.052

5 VPO JOVENES CUENCA 83.977

VIVERO DE EMPRESAS GUADALAJARA 42.810

48 VPP EN GUADALAJARA 1.151

88 VPP EN GUADALAJARA 868.298

PARCELAS SAN LÁZARO 6.612.930

VIVERO DE EMPRESAS TALAVERA 57.826

Total 8.743.262

El terreno descrito para “viviendas en Pueblo Nuevo del Bullaque”, por 36.108 €, es de una promoción para la venta, por lo que terrenos del inmovilizado está sobrevalorados y existencias de terrenos infravaloradas en el referido importe.

El saldo del terreno para “48 VPP en Guadalajara”, por 1.151 €, debería acumularse en existencias con el de la referida promoción cuyo destino es la venta.

Observamos que muchas construcciones y construcciones en curso no tienen el correspondiente terreno registrado en esta cuenta, lo que se debe a retrasos en la formalización de las cesiones de terrenos y de las escrituras de aceptación de las cesiones. Esto genera por un lado una incertidumbre sobre la valoración y composición de los terrenos y por otro una inseguridad jurídica respecto a la imposibilidad de inscribir construcciones propiedad de GICAMAN sobre suelos sobre los que no tiene inscrita titularidad a su favor.

Muestra sobre los expedientes en los que una construcción no tiene asociado un terreno en contabilidad:

1. En tres expedientes (96 VPP en Alcázar de San Juan, 40 VPP en Manzanares y 109 VPP en Toledo) no consta ni el acuerdo de cesión del terreno a favor de GICAMAN, ni el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ni, lógicamente su inscripción registral; tampoco consta el otorgamiento de la escritura de obra nueva ni el certificado de fin de obra. Del contenido de la documentación que obra en los expedientes no se pueden deducir los motivos por los que no se ha materializado la cesión.

2. En tres expedientes (80 VPP para jóvenes en Cuenca, CIE I de Toledo y CIE II de Toledo) sólo consta el acuerdo de cesión de los terrenos, pero no el otorgamiento de la escritura pública ni su inscripción registral; tampoco consta el otorgamiento de la escritura de obra nueva ni el certificado de fin de obra. Respecto del primer expediente, la escritura de cesión la tiene que otorgar JCCM, sin que del contenido de la documentación que obra en el mismo se puedan deducir los motivos por los que no se ha materializado la cesión. Respecto del CIE I y CIE II de Toledo, la cesión no se ha

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escriturado porque, de acuerdo con el contenido del escrito del Director Jurídico-Administrativo de GICAMAN de 20/06/2007 es requisito previo la segregación de las correspondientes parcelas, trámite que a fecha de realización de los trabajos de campo de esta fiscalización no consta que se haya efectuado.

3. En dos expedientes (49 VPP en Bolaños de Calatrava y 82 VPP en Puertollano) la escritura de aceptación de la cesión del suelo es posterior a 31/12/2006, no consta el otorgamiento de la escritura de obra nueva ni en el de Puertollano el certificado de fin de obra.

4. En dos expedientes (55 VPO en Puertollano y 148 VPO en Toledo) no consta ni el acuerdo de cesión del terreno a favor de GICAMAN ni el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ni, lógicamente su inscripción registral.

b) Los costes de construcción de las viviendas se registran como inmovilizado material o como existencias en función del destino de las mismas. Si éste es la venta, la Sociedad clasifica los importes correspondientes en el epígrafe de Existencias. Si las viviendas se comercializan en régimen de arrendamiento, la Sociedad las mantiene en inmovilizado y dota la correspondiente amortización de aquellas terminadas.

Durante el ejercicio 2006 se han capitalizado intereses por 66.081,47 euros adicionales a los ya capitalizados en ejercicios anteriores por un importe de 1.729.721,54 euros.

La composición del saldo de la cuenta de construcciones es la siguiente:

Construcciones Saldo

31/12/2006 10 VPP EN ISSO-HELLIN (AB) 386.224 9 VPP EN CASAS IBAÑEZ (AB) 346.891 16 VPP EN HELLIN (AB) 857.983 60 VPP EN ALBACETE (AB) 2.628.711 12 VPP EN VILLARROBLEDO (AB) 502.481 LOCALES 60 VPP ALBACETE 208.575 35 VPP EN ALMANSA (AB) 1.425.877 96 V.P.P. ALCAZAR DE SAN JUAN (CR) 4.100.045 8 VPP EN GUADALMEZ (CR) 342.106 49 VPP EN BOLAÑOS DE CALATRAVA 2.360.751 7 VPP EN CABEZARRUBIAS (CR) 406.573 82 VPP EN PUERTOLLANO (CR) 2.547.088 24 VPP EN ALMAGRO (CR) 1.310.988 15 VPP EN MIGUELTURRA (CR) 759.438 50 VPP EN LA SOLANA (CR) 621.988 40 VPP EN MANZANARES (CR) 1.475.499 10 VPP EN COZAR (CR) 506.879 12 VPP EN ALHAMBRA (CR) 778.321 80 VPP PARA JÓVENES EN CUENCA 3.901.265 10 VPP EN BUENACHE DE ALARCÓN (CU) 287.224 88 VPP EN GUADALAJARA 5.460.599 REHAB. PLAZA SAN AGUSTIN 1.699.705 CENTRO INSTALACIÓN EMPRESAS II TOLEDO 4.972.010 VIVERO DE EMPRESAS TALAVERA 4.818.298 AMP. Y ADAP. C.I. EMPRESAS I TOLEDO 8.485 ADAPTA. VIVERO DE EMPRENDE. TALAVERA. 668.574 35 VPP EN ILLESCAS (TO) 714.132 16 VPP EN CABAÑAS DE LA SAGRA (TO) 59.380 109 VPP EN TOLEDO 4.251.060 25 VPP EN CALERA Y CHOZAS (TO) 59.427 OTROS GASTOS IMPUTABLES (35 ILLESCAS) 24.753 20 VPP EN CAMUÑAS (TO) 407.910 COMPLEMENTARIO PD OBRA 109 TOL 497.590 CENTRO INSTALACIÓN EMPRESAS I 7.681.278 Total 57.078.108

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Hemos revisado una muestra de los soportes documentales a las valoraciones de las construcciones, con las siguientes incidencias:

1) En el vivero de empresas de Talavera se registró (mediante asiento nº 80 de 2005) por importe de 171.171 € (sin IVA), la adquisición de diversos elementos que tienen la consideración contable de mobiliario, por lo que lo correcto hubiese sido contabilizarlo en la cuenta 226 “mobiliario”.

2) En el edificio sede de GICAMAN, cuya compra se registró mediante asiento nº 6.222 de 2002, no se ha separado el valor del suelo del de la construcción, por lo que el valor del suelo (unos 307.410 € según prorrata IBI) figura incorrectamente incorporado dentro de la cuenta de “construcciones” y está siendo amortizado.

c) El importe de la cuenta de inmovilizado en curso corresponde, fundamentalmente, a certificaciones de obras por los Convenios firmados con la Consejería de Vivienda de los años 1998 a 2002, Convenio 1 y 3 de Tecnología y la Adaptación de Locales de 109 Viviendas Toledo, de acuerdo al siguiente detalle:

Construcciones en curso Saldo

31/12/2006 ASISTENC. TÉCNICAS 1/98 O.P. 8.266

ASISTENC. TÉCNICAS 2/98 O.P. 1.281

ASISTENC. TÉCNICAS 3/99 O.P. 8.914

ASISTENC. TÉCNICAS 4/00 O.P. 17.447

CARTELES PROMOCIONALES 4 CONV. O.P. 4.266

GENERAL VIVIENDA 3.074

10 VPO EN VILLARROBLEDO 3.127

68 VPP EN PUERTOLLANO 15.193

34 VPO EN PUERTOLLANO 42.028

55 VPO EN PUERTOLLANO 65.819

33 VPO EN PUERTOLLANO 42.720

10 VPO ARGAMASILLA DE ALBA 3.208

25 VPO TERRINCHES 4.525

20 VPO CAMPO DE CRIPTANA 62

12 VPO PARA JOVENES DE CUENCA 21.032

5 VPO JOVENES EN CUENCA 2.302

10 VPO CAMPILLO DE ALTOBUEY 72

VIVERO DE EMPRESAS GUADALAJARA 1.848.262

33 VPP AZUQUECA DE HENARES 2.847

5 VPO EN FUENTELAENCINA 4.042

ADAPTACION 2 LOCALES 109 VPO TOL 2.866

ADAP. LOCAL B VIVIENDA 109 VPO TOL 88.396

ADAP. LOCAL A VIVIENDA 109 VPO TOL 169.762

109 VPP EN TOLEDO 452.187

109 VPO EN TOLEDO 3.737

148 VPO EN TOLEDO 218.976

70 VPO R.E. JOV. TOLEDO 7.676

70 VPO TALAVERA DE LA REINA 79.705

PTES. RECIBIR FRA. DEL 4º CONV. CIENCIA Y TEC. 283.399

FRAS. PTES. RECIBIR 6º V DEL Gº VIVIENDA 357.268

Total 3.762.459

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41573

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Hemos revisado una muestra de los soportes documentales a los aumentos de las construcciones en curso de 2006, observando que las certificaciones de obra de los meses de noviembre y diciembre de 2006 de la obra “Vivero de empresas de Guadalajara”, por importe de 785.371,3 € no fueron registradas en 2006, habiéndose constatado su contabilización en el ejercicio 2007. Debió por lo tanto haberse contabilizado en 2006 en “Construcciones en curso, facturas pendientes de recibir”, por lo que el saldo de esta cuenta y el de proveedores a 31/12/2006 se encuentra infravalorado en el importe referido.

III.2.3.- INMOVILIZACIONES FINANCIERAS

La composición y el movimiento de este epígrafe durante el ejercicio 2006, son los que se muestran a continuación:

Cuenta 31/12/2005 Altas Bajas 31/12/2006

Inversiones en capital con cotización 301 - - 301

Fianzas Constituidas 7.418 - -5.261 2.156

Total Inversiones Financieras 7.718 - -5.261 2.457

III.2.4.- DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO

En este epígrafe se recogen dos conceptos:

Cuenta 31/12/2005 Aumentos Disminuciones 31/12/2006

Deudores por obra de encargo en curso a l/p

162.963.546 129.911.323 -144.043.506 148.831.363

Clientes por ventas de vivienda a l/p

10.386.541 37.717 -614.185 9.810.074

Total deudores por operaciones de tráfico a l/p

173.350.087 129.949.040 -144.657.691 158.641.436

a) Deudores por obra de encargo en curso a l/p:

Corresponde al importe a cobrar a las diferentes Consejerías, como consecuencia de los convenios firmados y representa la inversión realizada en las “obras de encargo en curso” al término del ejercicio por un importe de 148.831.363 euros. La sociedad traspasa a corto plazo en el epígrafe de “Deudores por obra terminada” el importe a cobrar de las obras finalizadas al cierre del ejercicio, como indicamos en el apartado III.2.6.c).

En el pasivo del balance se recogen las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los convenios firmados, vinculados a estos derechos de cobro.

GICAMAN coloca los deudores por obra en curso en el inmovilizado, contraviniendo lo dispuesto en las bases 3.3 y 6.3 del documento marco de relaciones con la JCCM: “3.3.- ... Por tanto, reflejará en cuentas de activo circulante la deuda que vaya adquiriendo la Junta de Comunidades como consecuencia de los encargos que haga a la empresa...”; “6.3.- ... Recibidas estas obras y aprobada su liquidación, la empresa trasladará en su contabilidad esta anotación desde la partida de obra en curso a la de obra acabada, ambas en el activo circulante...”

La actuación de GICAMAN intenta satisfacer lo establecido en la norma 5ª.p) de elaboración de cuentas anuales del PGC: “Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de deudores por operaciones de tráfico a l/p; realizándose el desglose necesario”.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41574

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No obstante, la deuda reflejada en la cuenta “deudores por obra de encargo en curso” no tiene un vencimiento definido, pues la Junta abona conforme a las anualidades establecidas en convenio, que son consideradas como anticipo a cuenta, que se va cancelando contra deudores por obra de encargo terminada, por lo que en función del ritmo de las anualidades pactadas, algunos deudores por obra de encargo en curso serán traspasados y cancelados en plazo inferior a un año y algunos deudores por obra de encargo terminada permanecerán en el balance de GICAMAN por espacio superior a un año.

Por otra parte, hemos analizado si GICAMAN cumple con el traspaso de “deudor por obra en curso a deudor por obra acabada” en el momento indicado en la citadas bases de relación, que es “recibidas estas obras y aprobada su liquidación”, observando los incumplimientos siguientes:

1. En ocho obras traspasadas en 2006 (CP Jose Mª Del Moral Sta. Cruz, Rest. iglesia Cardoso de la sierra, 6 aulas IES San Isidro Azuqueca, Piscina Climatizada Talavera, CP Sta. Maria del Mar en Camarena, Amp. 4 Ud. CP. Pedro Zamorano Quismondo, 10 Ud CP. Ntra. Sra. Consuelo Yuncos y Amp 2+1 Ud CP José Bárcenas Talavera) las fechas del acta de recepción y de, en su caso, la liquidación son anteriores a 2006, por lo que el traspaso debió registrarse con anterioridad a dicho ejercicio, si bien ello no afecta al saldo de las cuentas de “deudores por obra de encargo en curso” y “deudores por obra de encargo acabada” a 31/12/2006.

2. En cuatro obras traspasadas en 2006 (Hospital en Villarrobledo, Hospital en Almansa, Residencia de discapacitados Alcázar y Piscina cubierta en Madridejos) las fechas del acta de recepción o de, en su caso, la liquidación son posteriores a 2006, por lo que el traspaso no debió registrarse en dicho, sino con posterioridad. En consecuencia, los “deudores por obra de encargo terminada” están sobrevalorados en 67.083.778 €, mientras que los “deudores por obra de encargo en curso” están infravalorados en idéntico importe.

3. En tres obras que se mantienen como en curso en 2006 ( Pabellón polideportivo en Alovera, Ampliación 6 Uds. CP Marqueses de Manzanedo y Construcción de CP nuevo de 9+18 Uds. En barrio de Cañicas de Albacete) la recepción y, en su caso, la liquidación se produce durante el ejercicio 2006, por lo que hubiese procedido efectuar el traspaso de obra en curso a obra terminada en dicho ejercicio, estando por tanto sobrevalorados los “deudores por obra de encargo en curso” en 1.603.074€ e infravalorados los “deudores por obra de encargo terminada” en idéntico importe.

Sobre una muestra de obras de encargo en curso hemos verificado si se encuentran registradas todas las certificaciones de obra del ejercicio 2006, observando que en las obras “Piscina y vestuarios en Membrilla” y “Centro de salud de Buenavista en Toledo” no se han contabilizado los importes de las certificaciones ordinarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre por importes de 46.989 € y 284.054 €, respectivamente, por lo que los deudores por obra de encargo en curso y los proveedores están infravalorados en 331.043 €.

b) Clientes por venta de viviendas a largo plazo

Se recoge en este epígrafe la deuda con vencimiento a largo plazo procedente de la venta de promociones de viviendas con pago aplazado (VPP), por importe de 9.810.074 euros.

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PROMOCION C/P (2007) L/P

15 VPP EN PEPINO 34.161 517.807

49 VPP EN BOLAÑOS DE CALATRAVA 11.946 176.257

14 VPP EN HUMANES 33.438 503.630

10 VPP EN SANTA MARIA DE LOS LLANOS 24.123 386.483

16 VPP EN CABAÑAS DE LA SAGRA 31.173 534.998

12 VPP EN ALBERCA DEL ZANCARA 26.822 466.034

8 VPP EN NOMBELA 18.537 320.228

35 VPP EN ILLESCAS 43.404 794.507

8 VPP EN VILLARES DEL SAZ 21.798 395.272

10 VPP EN BUENACHE DE ALARCON 16.659 304.283

8 VPP EN CHINCHILLA DE MONTEARAGÓN 19.556 358.412

19 VPP EN ALBERCHE DEL CAUDILLO 43.351 826.737

25 VPP EN CALERA Y CHOZAS 60.219 1.148.079

50 VPP EN LA SOLANA 53.398 1.048.570

20 VPP EN CAMUÑAS 40.877 801.069

24 VPP EN SIGÜENZA 60.859 1.227.709

TOTAL 540.321 9.810.074

III.2.5.- EXISTENCIAS

La composición de este epígrafe al 31 de diciembre de 2006, es la siguiente:

Cuenta 31/12/2006

Terrenos 16.243.533

Obra en curso 42.935.730

Obra terminada 10.942.938

Anticipos de proveedores 125.842

Total 70.248.043

El movimiento del epígrafe de existencias de obras destinadas a la venta durante el ejercicio 2006 es la siguiente:

Cuenta EXISTENCIAS 31/12/2005 Altas Bajas Traspasos 31/12/2006

Total terrenos 14.453.496 5.939.836 - -4.149.799 16.243.533

Total obra en curso 43.464.928 32.796.174 - -33.325.372 42.935.730

Total obra terminada 9.940.218 586.778 -37.059.229 37.475.171 10.942.938

Total 67.858.642 39.322.788 -37.059.229 0 70.122.201

a) El epígrafe de “Terrenos (existencias)” corresponde a la cesión por parte de los Ayuntamientos de los terrenos para la edificación de viviendas dedicadas a la venta. Dichos terrenos se registran por el valor de la tasación más los gastos asociados a la cesión. La contrapartidas de este saldo está incluida dentro de la cuenta “Subvenciones de capital” en el epígrafe “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”.

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Terrenos existencias 31/12/2006 Terrenos existencias 31/12/2006

48 VPP Guadalajara 633.765 74 VPO Balazote 94.460

14 VPP Humanes 2.774 10 VPO Terrinches 97.993

10 VPP Sta. Mª. De los Llanos 1.223 10 VPO Cabañas de Yepes 74.500

Beteta 37.897 12 VPO Tragacete 85.000

24 VPP Almagro 2 22 VPO Motilla del Palancar 128.948

15 VPP Miguelturra 1.052 54 VPO Almoguera 393.070

20 VPP Yuncos 273.679 33 VPO Azuqueca de Henares 405.000

5 vpo Puebla de Almenara 20.044 10 VPO Mohernando 68.177

10 VPP Azután 6.569 55 VPO Valdepeñas 185.424

Villaluenga 22.656 16 VPP Porzuna 84.602

30 VPO Argamasilla 165.426 12 VPP Castellar de Santiango 40.975

40 VPO Tomelloso 75.069 12 VPO Jóvenes Cuenca 64.539

25 VPP Herencia 211.316 15 VPO Villarrubio 30.396

12 VPO Casas Ibañez 69.273 19 VPO Madridejos 460.281

10 VPO San Carlos del Valle 23.250 165 Vpo Albacete 2.730.127

12 VPO Navahermosa 89.258 10 Vpp FernanCaballero 78.773

14 VPO Huerta de Valdecarábanos 38.581 14 Vpo Cabezarados 74.122

15 VPO Hellín 92.455 8 Vpo Henarejos 27.922

20 VPO Villarrubia de los Ojos 43.948 40 VPO Almuradiel 198.450

30 VPO Alameda de la Sagra 498.926 54 VPO Tarancón 252.085

Rehabi. 18 VPO Motilla del Palancar 242.483 15 VPO Yunquera de Henares 84.802

15 VPO Villarrubio 1.060 30 VPO Illescas 491.562

19 VPO Mocejón 221.059 20 VPO Priego 27.957

60 VPO Bio. Toledo 689.607 15 VPO Caradenete 51.736

12 Vpp Valdeverdeja 181.901 16 VPO Alovera 56.480

25 VPO Membrilla 95.118 11 VPO Garciotún 43.439

10 VPO Villamayor de Calatrava 11.831 109 VPO Toledo 2.108.657

10 VPO Torre de Juan Abad 18.274 58 Vpo Albacete 928.257

10 VPO Luciana 16.982 59 Vpo Herencia 123.333

25 VPO Socuéllamos 158.525 16 vpo Pedernoso 373.771

90 VPO Daimiel 428.918 75 Vpo Ciudad Real 1.152.599

68 VPO La Solana 514.911 20 Vpo Villamayor de Santiago 121.514

11 VPO Tórtola de Henares 64.954 14 Vpo Heras de Ayuso 84.977

6 VPO Alamillo 30.428 5 Vpo Fuentelaencina 36.388

Total Terrenos 16.243.533

Los saldos de los terrenos de las promociones 14 VPP en Humanes y 10 VPP en Santa María de los Llanos, 2.774 € y 1.223 €, corresponde a gastos de la formalización de las cesiones de los suelos, registrados en 2006. Dado que las promociones se vendieron en 2001 y 2002 respectivamente, los terrenos está sobrevalorado y los gastos infravalorados en dicho importe.

El saldo del terreno 15 VPP en Miguelturra, 1.052 €, proviene del ejercicio 2001. Considerando que la promoción es de alquiler, las existencias están sobrevaloradas y el inmovilizado material infravalorado en dicho importe.

La promoción 30 VPO en Argamasilla de Alba fue vendida en 2006, habiendo dejado en existencia el terreno, por lo que este está sobrevalorado en 165.426 € al igual que el resultado del ejercicio (por menor aumento real del saldo de existencias).

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Analizamos cinco promociones de vivienda para la venta en curso sin el correspondiente terreno en existencias:

En 8 VPO en Parrillas se registró la cesión del terreno como existencia de construcción en curso. El terreno de la promoción en Pueblo Nuevo del Bullaque, por 36.108 €, ya se comentó en el apartado III.2.2.a). El terreno de la promoción 20 VPO en Chillón se compró en 2004 por 104.576 €, estando registrado en contabilidad como un anticipo, por lo que las existencias están infravaloradas y los anticipos sobrevalorados en dicho importe. En la promoción 162 VPO en Puertollano no consta ni el acuerdo de cesión del terreno a favor de Gicaman, ni el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ni, lógicamente su inscripción registral. En el expediente 10 VPO en Mascaraque no consta el otorgamiento de la escritura de cesión del suelo, cuando el acuerdo de cesión es de fecha de 30/03/2001. El motivo por el que no ha sido otorgada dicha escritura es que la calificación del terreno es de suelo rústico, por lo que sería necesaria una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio de Mascaraque.

b) La composición del saldo de las existencias de obras en curso al 31/12/2006 es la siguiente:

Obra en curso (existencias) 31/12/2006 Obra en curso (existencias) 31/12/2006

10 VPP Azután 690.392 8 VPO Budia 4.062

15 VPO Hellín 759.625 19 VPO Madridejos 359.963

7 VPO Villamalea 20.107 24 VPO Almagro 2

12 VPO Casas Ibañez 30.979 33 VPO Puertollano 1.969

40 VPO Tomelloso 1.146.004 Facturas ptes. Rec.convenio 1/02 4.732.693

25 VPO Herencia 1.552.838 58 VPO Albacete 97.318

10 VPO San Carlos del Valle 645.882 40 VPO Almuradiel 754.620

10 VPO Mascaraque 5.104 85 VPO Herencia 9.666

12 VPO Navahermosa 807.098 15 VPO Cardenete 34.516

19 VPO Mocejón 523.500 54 VPO Tarancón 88.941

14 VPP Huerta de Valdecarábanos 15.128 20 VPO Priego 35.817

30 VPO Alameda de La Sagra 73.908 16 VPO Alovera 183.899

25 VPP Villaluenga de La Sagra 789.869 15 VPO Yunquera de Henares 108.188

20 VPO Villarrubia de Los Ojos 1.296.104 8 VPO Siguenza 5.424

40 VPO C. Real 7.717 40 VPO Villacañas 64.355

60 VPO Bioc. Toledo 78.453 11 VPO Garciotun 133.320

Rehab.18 VPO Motilla del Palancar 414.983 30 VPO Illescas 84.517

8 VPO Parrillas 143.305 59 VPO Herencia 120.781

48 VPO Balconcillo Guadalajara 9.722 75 VPO Ciudad Real 168.919

12 VPP Valdeverdeja 12.620 20 VPO Chillón 39.077

Fras. Ptes. Rec. convenio 1/01 1.909.056 20 VPO Villamayor de Santiago 45.964

165 VPO Albacete 221.727 104 VPP Cuenca 376.293

10 VPP Terrinches 392.126 14 VPO Heras de Ayuso 33.637

162 VPO Puertollano 214.802 16 VPO Pedernoso 44.972

36 VPP Puertollano 10.847 109 VPO en Toledo 165.345

25 VPO Membrilla 554.454 148 VPO en Toledo 3.285

10 VPO Villamayor de Ctrava. 762.493 70 VPO jovenes en Toledo 108

16 VPP en Porzuna 722.273 70 VPO Talavera de La Reina 1.480

10 VPP Pueblo Nuevo 814.023 REHAB.10VPO Molina de Aragón 8.553

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41578

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68 VPO La Solana 3.693.393 Fras. Ptes. Rec. convenio 2/02 596.738

10 VPP Torre de Juan Abad 19.970 10 VPO VILLARROBLEDO 51

10 VPO Luciana 807.082 12 VPO LIETOR 1.458

12 VPP Castellar De Santiago 124.873 15 VPO VILLARTA DE SAN JUAN 5.026

10 VPP Fernán Caballero 293.215 10 VPO CABEZARRUBIAS PUERTO 2.901

24 VPO Socuéllamos 487.934 25 VPO VILLANUEVA INFANTES 6.148

10 VPP Cabañas de Yepes 248.279 20 VPO VILLANUEVA DE LA FUENTE 5.944

90 VPP Daimiel 4.206.235 25 VPO CAMPO DE CRIPTANA 3.769

6 VPO Alamillo 378.945 10 VPO CARRION DE CALATRAVA 5.402

12 VPO Tragacete 337.302 10 VPO ARGAMASILLA DE ALBA 13.983

54 VPO Almoguera 95.857 25 VPO TERRINCHES 74

33 VPP Azuqueca de Henares 127.487 10 VPO EN BRAZATORTAS 3.890

11 VPO Tortola de Henares 261.681 20 VPO CAMPO DE CRIPTANA 6.245

10 VPP Mohernando 791.638 20 VPO VILLAMANRIQUE 4.326

55 VPO Valdepeñas 4.865.801 14 VPO EN ALBERCA DE ZÁNCARA 4.651

18 VPO Socovos 28.566 20 VPO FUENTE DE PEDRO NAHARRO 3.433

22 VPO Motilla del Palancar 1.244.559 10 VPO CAMPILLO DE ALTOBUEY 4.391

74 VPO Balazote 1.071.263 50 VPO CUENCA 4.165

55 VPO Puertollano 2.243 8 VPO EN BUENDÍA 2.658

162 VPO Puertollano Reg. Especial 11.269 15 VPO BELMONTE 3.947

34 VPO Puertollano 23.457 5 VPO FUENTELAENCINA 226

14 VPO Cabezarados 30.402 24 VPO PUENTE DEL ARZOBISPO 6.105

12 VPO Cuenca 917 10 VPO VENTAS DE SAN JULIÁN 4.361

5 VPO CUENCA 89 Fras. Ptes. Rec. convenio 1/05 12.329

8 VPO Henarejos 14.607 48 VPP Guadalajara 87.930

15 VPO Villarrubio 26.108 22 VPP Puebla de Mont. 8.845

21 VPO Cañada De Agra Hellin 49.059 10 VPO Beteta 280.401

68 VPP Puertollano 88.955 5 VPO Puebla de Almenara 157.776

10 VPO Los Cortijos (Ciudad Real) 25.917 Fras. Ptes. Rec. convenio 1/00 3.344

8 VPO Salvacañete 5.289 Total Obra en Curso 42.935.730

c) La composición del saldo de existencias de obra terminada al 31/12/2006 es la siguiente:

Obra Terminada (existencias) 31/12/2006

20 VPP Yuncos 1.042.909

40 VPO Malagón 2.486.236

18 VPO Almadén 2.864.503

27 VPO Torrijos 1.761.401

14 VPO Puebla de D. Rodrigo 1.024.155

20 VPO Argamasilla de Calatrava 1.763.734

Total Obra Terminada 10.942.938

En la promoción 20 VPP en Yuncos no se registró la facturación siguiente, por lo que el saldo de las existencias de obra terminada está infravalorado en 395.810 € y el saldo de proveedores está infravalorado en 423.517 € y el IVA soportado en 27.707 €.

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Fecha Concepto no registrado en contabilidad a 31/12/2006 Importe € 10/11/2006 Certificación nº 41 Enero 2005 33.784 10/11/2006 Certificación nº 45 Mayo 2005 27.676 10/11/2006 Complementario nº 1 Septiembre 2005 170.855 28/06/2006 Liquidación: Incremento medición 103.712 28/06/2006 Liquidación: Revisión de precios 1.611 30/03/2006 Acristalamiento protección escalera 9.259 30/03/2006 Zahorra y mobiliario urbano para jardín 20.894 30/03/2006 Centro de seccionamiento y transformación 28.019

Importe Existencias no registrado en contabilidad 395.810IVA 7% 27.707Importe deuda no registrada en contabilidad 423.517

III.2.6.- DEUDORES

La composición de las cuentas a cobrar a 31 de diciembre de 2006 es la siguiente:

Clientes 2.007.719

Clientes dudoso cobro 100.359

Deudores 2.633

Deudores por obra terminada 128.064.187

Deudores a c/p por venta vivienda 540.321

Provisión Insolvencias -100.359

Administraciones Públicas Deudoras 18.036.317

Total 148.651.177

a) Clientes: Son deudores por la comisión de gastos y gestión de obras establecida en el documento marco de relaciones con la JCCM.

b) Los clientes de dudoso cobro provisionados lo son en 88.862 € de arrendamientos y en 11.496 € de ventas.

Al 31 de diciembre de 2006, la provisión para insolvencias de deudores registrada por la Sociedad asciende a 100.359 euros. Dicha provisión cubre, de forma razonable, las pérdidas que puedan producirse por la no recuperación total o parcial de las deudas mantenidas, estimadas en función del análisis individual efectuado a cada uno de los saldos pendientes de cobro a dicha fecha. En este ejercicio se ha aplicado la provisión de insolvencias por un importe superior a la dotación realizada, por lo que el efecto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias es de un abono de 25.569 €.

c) En el epígrafe deudores por obra terminada, se encuentra registrada la deuda que va adquiriendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la Sociedad como consecuencia de los encargos realizados a la misma y representa el importe de las obras acabadas pendientes de cobro a corto plazo al 31 de diciembre de 2006. Los saldos de este epígrafe están afectados por lo expuesto en los apartados III.2.4.a).1., III.2.4.b).2. y III.2.4.c).3.

Además en la obra terminada “Centro de discapacitados en Yunquera de Henares” no se ha registrado la liquidación por importe de 155.145 €, proveniente de 2005, por lo que están infravalorados los deudores por obra terminada y los proveedores en dicho importe.

d) Deudas a c/p por la venta de vivienda. Saldo relacionado con el epígrafe III.2.4.b).

e) Administraciones públicas deudoras. Lo tratamos en el apartado III.2.14.

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III.2.7.- INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

El movimiento de la única cuenta correspondiente a este epígrafe es el siguiente:

Cuenta 31/12/2005 Altas Bajas 31/12/2006

Intereses de créditos 54.499 13.582 - 68.081

III.2.8.- TESORERIA

Dentro del epígrafe “tesorería” se incluyen los saldos de caja y bancos:

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006

Caja 298 894

Bancos 191.268.247 148.881.463

Total 191.268.545 148.882.356

En 2006 el saldo de tesorería ha disminuido un 22%. GICAMAN mantuvo abiertas 81 cuentas en diversas entidades.

III.2.9.- FONDOS PROPIOS

En el cuadro siguiente se presenta el desglose de los fondos propios de GICAMAN a 31/12/2006:

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006

Capital suscrito 2.404.048 2.404.048Reservas 7.242.850 15.038.395Pérdidas y Ganancias 7.795.546 4.847.193Total fondos propios 17.442.444 22.289.637

Al 31 de diciembre de 2006, el capital social está representado por 400 acciones nominativas de 6.010,12 euros nominales cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Estas acciones gozan de iguales derechos políticos y económicos.

El accionista único de la Sociedad es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que a dicha fecha la Sociedad tiene el carácter de unipersonal.

A 31 de diciembre de 2006, la Reserva Legal estaba dotada en su totalidad.

El saldo de fondos propios ha aumentado en 2006 un 28%.

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III.2.10.- INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006

Subvenciones de capital 16.119.734 18.296.950

Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios 7.009.262 6.746.041

Ingresos a distribuir en varios ejercicios 23.128.996 25.042.991

a) Subvenciones de capital: Del saldo de esta cuenta 18.175.864 € provienen de la subvención que supone la cesión por parte de los Ayuntamientos de los terrenos para la edificación de viviendas, que se van imputando a los resultados conforme se produce la enajenación o depreciación.

Por otra parte 121.086 € provienen de la subvención recibida para la rehabilitación del edificio sede de GICAMAN, que se van imputando a los resultados conforme se produce su depreciación.

b) Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios: Se incluyen “Ingresos a distribuir por comisiones” por un valor de 3.120.567 € e “Ingresos por intereses diferidos” por valor de 3.625.474 €.

La Sociedad contabiliza en la cuenta “Ingresos a distribuir por comisiones” los ingresos provenientes de las comisiones de gestión de las obras propias, imputándose al resultado al ritmo de amortización de las viviendas construidas para aquellas que están en alquiler, y en el momento de su venta en el caso de viviendas destinadas a la venta.

GICAMAN registra en la cuenta “Ingresos por intereses diferidos” los ingresos por intereses de los deudores a largo plazo procedentes de la venta de viviendas. Se imputan a resultados en función de las anualidades estipuladas en los contratos de compraventa, siguiendo un criterio financiero.

III.2.11.- DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO

El desglose de las deudas con entidades de crédito al 31/12/2006, expresados en euros, es el siguiente:

A Corto Plazo A largo plazo Total

Préstamos 152.814.760 304.804.147 457.618.907

Deudas por intereses 1.107.792 - 1.107.792

Total 153.922.552 304.804.147 458.726.699

El detalle de los préstamos bancarios al 31/12/2006, expresados en euros, es el siguiente:

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OPERACIONES FECHA

EMISION O FORMALIZAC.

ULTIMO VENCIMIENTO

PRINCIPAL O MAXIMO

DISPONIBLE

TIPO Plazo(años)

Deuda vivaFIJO VARIABLE

B.E.I., 2003 (Máx. 200.000.000 €)

08/05/2003

1º Tramo 15/06/2003 15/09/2014 30.000.000 TIPOS BEI 8 30.000.000

2º Tramo 15/12/2004 15/12/2012 20.000.000 TIPOS BEI 8 15.000.000

3º Tramo 15/03/2005 15/12/2012 20.000.000 3,31 8 17.142.857

4º Tramo 08/11/2005 15/09/2012 50.000.000 3,025 6 50.000.000

5º Tramo 03/05/2006 15/12/2012 40.000.000 3,757 6 40.000.000

6º Tramo 03/05/2006 15/12/2012 40.000.000 TIPOS BEI 6 40.000.000

BDCE, 2003 16/07/2003

1º Tramo 26/11/2003 26/11/2013 36.000.000 EURIBOR a 3 meses - 0,09

11 25.200.000

2º Tramo 29/07/2005 26/11/2013 3.100.000 EURIBOR a 3 meses - 0,09

9 3.198.611

B.C.L. 02 19/12/2002 19/12/2012 40.000.000 EURIBOR a 6

meses + 0,075

10 30.000.000

B.E.I., 2000 28/01/2000 15/12/2007 11.500.000 TIPOS BEI 8 1.916.667

S.C.H. 2000 04/02/1999 04/02/2007 13.328.751 MIBOR a 1 año + 0,10

8 897.484

Banesto, 99 12/11/1999 12/11/2007 16.489.403 EURIBOR a 3 meses + 0,03

8 2.748.234

C.C.M. 01 30/11/2001 30/11/2026 6.010.121 EURIBOR a 6 meses + 0,05

25 4.808.097

Caja Madrid, 00 04/12/2000 04/12/2008 20.233.697 EURIBOR a 3 meses + 0,04

8 6.744.566

HELABA 27/12/2002 27/12/2012 50.000.000 4,31 10 33.333.333

S.C.H. 2002 19/12/2002 19/12/2012 37.382.336 EURIBOR a 6 meses + 0,08

10 32.709.544

PRESTAMOS PARA ENCARGOS INFRAESTRUCTURA

434.044.309 333.699.393

Pólizas a cp:S.C.H. 2006

18/12/2006 18/06/2007 91.088.214 EURIBOR a 3

meses + 0,07

1 91.088.214

Préstamos hipotecarios VPO

3 13.217.118

Prestamos libres VPO 9 19.614.182

Total 457.618.907

III.2.12.- OTROS ACREEDORES A LARGO PLAZO

El saldo de la única cuenta correspondiente a este epígrafe es el siguiente:

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006

Fianzas y depósitos recibidos 95.995 178.738

Total 95.995 178.738

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III.2.13.- ACREEDORES COMERCIALES

El detalle de los saldos de las cuentas correspondientes a este epígrafe, es el siguiente:

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006

Proveedores comerciales 38.926.320 30.843.291

Pagos a cuenta convenios 59.481.268 49.654.357

Anticipos de clientes 268.541 458.041

Acreedores por prestación de servicios 97.755 297.588

Anticipos a acreedores por prestación de servicios -379.191 -395.492

Total 98.394.692 80.857.784

a) El saldo de Proveedores comerciales corresponde en su totalidad a certificaciones pendientes de recibir. El saldo de proveedores está infravalorado en 1.936.350 € por no haber registrado:

- Las certificaciones de obra de noviembre y diciembre del Vivero de empresas de Guadalajara, por importe de 785.371 €, según se relata en el apartado III.2.2.c).

- Certificaciones ordinarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre en las obras “Piscina y vestuarios en Membrilla” y “Centro de salud de Buenavista en Toledo” por un montante de 331.043 €, según se comentó en el último párrafo del apartado III.2.4.a).

- Certificaciones y obras complementarias de la promoción de viviendas en Yuncos, por importe de 423.517 €, según se detalló al final del apartado III.2.5.c).

- Liquidación del centro de discapacitados en Yunquera, por importe de 155.145 €, según se indica en el apartado III.2.6.c).

- No haber registrado la liquidación y revisión de precios de las promociones de viviendas en Alberche y Calera y Chozas, por un montante de 241.274 €, como se indica en los apartados III.3.4.a) y IV.3 de este informe.

b) La cuenta Pagos a cuenta convenios recoge las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha devengadas a 31 de diciembre de 2006 de acuerdo a los convenios firmados por la Sociedad y que a dicha fecha no han sido aún aplicadas a cancelar la deuda registrada por la Sociedad en el activo de su balance.

c) La cuenta Anticipos de clientes recoge los pagos a cuenta de contratistas por los importes satisfechos para la publicación de anuncios en diarios oficiales.

d) La cuenta Acreedores por prestación de servicios recoge la deuda devengada por la sociedad a 31 de diciembre de 2006 con diversos suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

e) Con incumplimiento del principio contable de “no compensación”, se imputa el saldo de los anticipos a acreedores minorando el importe de la rúbrica “acreedores comerciales”, cuando procede imputarlo en la rúbrica de activo “deudores”.

Además, se dejó contabilizada como anticipo a acreedores, el abono de 104.576 € por un terreno en Chillón, que ya es propiedad de GICAMAN, para una promoción de viviendas en venta.

En base a lo anterior, la rúbrica acreedores comerciales está infravalorada en 395.492, estando infravalorada la rúbrica de deudores en 290.916 € e infravaloradas las existencias en 104.576 €.

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III.2.14.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El detalle de los saldos mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2006 es el siguiente, en euros:

A cobrar A pagar

Impuesto sobre el Valor Añadido a compensar 4.415.914

Impuesto sobre el Valor Añadido (por anticipos) 3.253.518

Administraciones Públicas deudoras por Convenios 9.081.065

Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005 60.341

Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006 254.961

Impuesto sobre beneficios anticipado 970.518

Retenciones por IRPF - 41.862

Organismos de la Seguridad Social - 44.209

Impuesto sobre beneficios diferido - 13.517

Total 18.036.317 99.587

El saldo de la cuenta “Administraciones Públicas deudoras por Convenios” representa la deuda devengada por la Junta de Castilla-La Mancha de acuerdo con las aportaciones a cuenta incluidas en los Convenios firmados con las distintas Consejerías y que a 31 de diciembre de 2006 se encuentran pendientes de cobro.

La sociedad tiene abiertas a inspección fiscal las liquidaciones de los impuestos que le son de aplicación, para todos los ejercicios no prescritos. No se espera que se acrediten pasivos adicionales significativos como consecuencia de una eventual inspección de las declaraciones de impuesto presentadas por la sociedad que pueden llevar a cabo las autoridades fiscales.

III.3.- NOTAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS YGANANCIAS

III.3.1.- INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

a) Importe neto de la cifra de negocios. Recoge los ingresos derivados de la venta de viviendas que formaban parte de las existencias de la sociedad y de las comisiones de gestión de las obras ejecutadas en virtud de los convenios firmados. El apartado IV.4 de este informe se dedica al estudio de la comisión de gestión.

Su composición es la siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios 2005 2006Ventas de inmuebles 8.812.043 29.405.992Prestación de servicios 5.000.589 5.891.081Total 13.812.633 35.297.073

b) Aumento de existencias de promociones en curso. Su saldo proviene de la regularización de existencias, por la ejecución de viviendas para la venta. Su composición es la siguiente:

Aumento de existencias de promociones en curso

2005 2006

Terrenos 4.478.043 1.790.037Obras en curso 33.587.734 -529.197Obras terminadas -11.674.753 1.002.721Total 26.391.024 2.263.560

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El aumento de existencias de terrenos está sobrevalorado en 169.423 €, por los ajustes indicados sobre las existencias de terrenos.

El aumento de existencias de obras terminadas está infravalorado en 395.810 €, por los ajustes indicados sobre las existencias de obras terminadas.

c) Trabajos realizados para el inmovilizado. La sociedad anotó en la cuenta de pérdidas y ganancias este ingreso junto a un incremento equivalente en la rúbrica de gastos financieros. Con esto la sociedad pretende que quede reflejada en la cuenta de pérdidas y ganancias la activación de intereses practicada en la construcción de viviendas.

Cuenta 2005 2006 Trabajos realizados para el inmovilizado 5.555.281 6.451.865

d) Otros ingresos de explotación. Su composición es la siguiente:

Otros ingresos de explotación 2005 2006Ingresos por arrendamientos 1.721.884 2.177.529Ingresos por subvenciones 6.800.556 5.312.777Ingresos diversos 387.193 517.483Total 8.909.633 8.007.789

El saldo de ingresos por arrendamientos recoge los ingresos procedentes de las cuotas de alquiler de las edificaciones propias alquiladas durante el ejercicio 2006. Los ingresos por subvenciones recogen la diferencia entre el precio de venta de las viviendas y el coste de construcción que asume la JCCM.

III.3.2.- GASTOS DE EXPLOTACIÓN

a) Aprovisionamientos. El gasto por este concepto arroja un saldo en 2006 de 40.447.297 €. Corresponde a gastos por compras de terrenos, certificaciones de obra, honorarios por dirección de obras, etc., relativos a promociones de vivienda destinadas para la venta. Incluye también gastos en adquisición de material de oficina, trabajos realizados por otras empresas, etc.

Aprovisionamientos 2005 2006

Compras de mercaderías 39.271.011 39.958.072

Compras de otros aprovisionamientos 45.941 48.457

Trabajos realizados por otras empresas 199.674 440.768

Total 39.516.626 40.447.297

Al finalizar el ejercicio GICAMAN intenta registrar el gasto correspondiente a las facturas pendientes de recibir de viviendas en construcción para la venta. Para ello solicita copias de las carátulas de certificaciones no recibidas. En base a estas copias contabiliza el gasto y la correspondiente deuda. Posteriormente, al comienzo del ejercicio siguiente GICAMAN hace asientos negativos en gasto y proveedor, para ir metiendo las certificaciones de obra conforme lleguen, contabilizando nuevamente gastos y proveedores.

El procedimiento descrito no es el correcto. Conforme a la normativa contable tras registrar en el año que se cierra el gasto y los proveedores por las facturas pendientes de recibir, en el ejercicio siguiente al llegar la factura no es necesario contabilizar nuevamente un gasto, simplemente se actúa contra la cuenta de proveedores por facturas pendientes de recibir.

Así, derivando de un procedimiento inadecuado se generaron los errores siguientes:

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41586

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1. En relación a la promoción para ventas 20 VPP en Yuncos, existieron en 2005 gastos por facturas pendientes de recibir. En 2006 se contabilizó minorando el gasto y los proveedores en 232.086 €. Además en 2006 no se registraron otros gastos realizados en Yuncos, por lo que la compra de mercaderías está infravalorada en 395.810 €.

2. Relacionado con la promoción para ventas 15 VPO en Villarubio, en 2005 se estimaron los gastos por facturas pendientes de recibir, no mediante la obtención de carátulas de certificaciones, sino (inadecuadamente) mediante estimación al ritmo previsto de ejecución de obra, sobre los meses de octubre, noviembre y diciembre. En 2006, según el procedimiento implantado, se contabilizó minorando el gasto por compras y los proveedores en 217.073 €. Dado que la obra estaba parada y no debió acumularse gasto en 2005, lo registrado en 2006 para ajustar la situación ha sido incorrecto, pues junto a la minoración del proveedor pendiente debió recogerse un ingreso de ejercicios anteriores, por 217.073 €.

3. En la promoción de “70 VPO Talavera de la Reina” se registró en 2005 en la cuenta 231 “Construcciones en curso” el importe de 52.130 €, correspondiente a la activación de tres facturas imputables a dicha promoción. En el mismo ejercicio se imputaron, por error, las tres mismas facturas en la cuenta 600 en concepto de facturas pendientes de recibir. Con la finalidad de corregir dicho error en 2006 se registra un asiento negativo en la cuenta 600 por el mencionado importe, lo cual debe considerarse del todo punto incorrecto, pues se ha efectuado una compensación. Por tanto el gasto por compras y los “Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores” (calificación que debió darse en 2006) están infravalorados en 52.130 €.

b) Personal. El detalle de los gastos de personal para el ejercicio 2006 es el siguiente:

Gastos de personal 2006 €Sueldos y salarios 734.273Seg.Social a cargo de la empresa 205.185Otros gastos sociales 10.238Suma 949.697

El número medio de personas empleadas durante 2006 fue de 26 trabajadores. Dedicamos a personal el apartado IV.1 de este informe.

c) Dotaciones a la amortización de inmovilizado.

Ya comentadas en los epígrafes de inmovilizado de este informe.

d) Variación de las provisiones de tráfico. Su composición es la siguiente:

Variación de las provisiones de tráfico €Perdidas de créditos comerciales incobrables 18.916Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico 100.359Provisión para insolvencias de tráfico aplicada -144.844Total -25.569

e) Otros gastos de explotación

Otros gastos de explotación €Arrendamientos y cánones 7.484Reparaciones y conservación 1.664.638Servicios de profesionales independientes 48.533Transportes 8.052Primas de seguros 75.538Servicios bancarios y similares 303Publicidad, propaganda y relaciones públicas 49.033Suministros 118.299Otros servicios 174.777Otros tributos 120.793Total 2.267.451

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e.1) Arrendamientos y cánones. Incluye los gastos satisfechos por el alquiler de un vehículo, una plaza de garaje y el contrato de “renting” de turismo.

e.2) Reparaciones y conservación. Recoge, entre otros los gastos de mantenimiento de la aplicación informática y reparaciones en las promociones de viviendas.

Analizada una muestra de 28 gastos imputados a esta cuenta, observamos que:

1. En 8 casos (asientos nº 1.238, 3.093, 3.942, 5.489, 7.461, 7.434, 7.700 y 9.330) se imputan gastos de servicios de vigilancia en obras, que deberían imputarse en la cuenta 629 “otros servicios”.

2. En 22 casos no consta la conformidad de GICAMAN con el gasto realizado (asientos nº 505, 1.009, 1.230, 1.238, 3.093, 3.095, 3.939, 3.942, 5.487, 5.489, 7.461, 6.279, 7.434, 7.464, 7.700, 7.702, 9.327, 9.330, 10.565, 11.997, 12.653 y 12.662).

3. En tres expedientes de gasto (asientos nº 12.598, 12.972 y 12.973) por un importe global de 921.832 €, se han contabilizado gastos referentes a reparaciones efectuadas directamente por GICAMAN en las viviendas de las promociones de 19 VPO en Alberche del Caudillo y 25 VPP en Calera y Chozas. En el momento de efectuar las obras de reparación, las viviendas ya estaban vendidas y entregadas a sus propietarios (ventas de 2004), por lo que no siendo reparaciones sobre bienes del inmovilizado no tienen consideración contable de reparaciones, habiendo debido imputarlas en la cuenta 678 “Gastos extraordinarios”.

Dada la importancia de estas obras de reparación extraordinaria sobre viviendas ya vendidas, analizamos con más detalle los expedientes en el apartado IV.3 de este informe.

e.3) Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Recoge fundamentalmente el coste de los anuncios en el DOCM y en el BOE.

e.4) Suministros. Recoge los gastos por suministro eléctrico, agua y gas, así como los satisfechos por correo y combustibles.

e.5) Otros servicios. Incluye los gastos de alojamiento, desplazamiento, comidas de empresa, teléfono y comunidades de propietarios.

Analizada una muestra de 8 gastos imputados a esta cuenta, observamos que:

1. En cinco expedientes (asientos nº 6.440, 9.528, 12.009, 12.008 y 12.753) la imputación contable del gasto ha sido incorrecta; al tratarse de gastos cuyo montante principal se refiere a prestación de servicios publicidad, propaganda y relaciones públicas deberían haberse imputado en la cuenta 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.

2. En cinco expedientes (asientos nºs, 11.735, 12.009, 12.008 y 12.753) no consta conformidad escrita con el gasto realizado.

e.6) Otros tributos. Recoge el gasto por impuesto de sociedades devengado del ejercicio, más el gasto en concepto por el pago de cuotas pertenecientes a tributos locales como el I.V.T.M., el I.B.I. y el I.A.E. También incluye la regularización de los impuestos sobre beneficios anticipados y diferidos a consecuencia de la bajada de los tipos impositivos fijada por la ley 35/2006, de 28 de noviembre.

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III.3.3.- GASTOS E INGRESOS FINANCIEROS

Los gastos financieros ascienden a 10.581.510 € y corresponden fundamentalmente a intereses de la deuda a largo plazo concertada por la sociedad.

Por otro lado, los ingresos financieros corresponden a ingresos de créditos a largo plazo por ventas y a intereses de las cuentas corrientes por un total de 3.545.669 €.

III.3.4.- GASTOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS

a) Los gastos extraordinarios suman un total de 103.677 € correspondientes a pérdidas de inmovilizado por 1.422 €, gastos de ejercicios anteriores por 22.497 € y otros gastos extraordinarios por 79.758 €.

Los gastos de ejercicios anteriores están infravalorados en 241.274 € al no registrar la liquidación y revisión de precios de las promociones vendidas de viviendas en Alberche y Calera y Chozas. Por otra parte, otros gastos extraordinarios están infravalorados en 921.832 €, conforme se indica en el apartado III.3.2.e.2).3.

b) Los ingresos extraordinarios ascienden a un total de 5.792.052 €, con el siguiente detalle:

Ingresos extraordinarios €Subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio 5.098.326 Ingresos extraordinarios: Penalidades en la ejecución de obras 257.756 Ingresos de ejercicios anteriores 435.970 Total 5.792.053

Las subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio se desglosan en:

Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio € Aplicación de subvención en terrenos en el momento de venta de promociones 3.668.652 Subvenciones Consejería de Vivienda: Ayuda complementaria al alquiler 1.426.569 Aplicación de subvención del Consorcio a la rehabilitación sede GICAMAN 3.105 Total 5.098.326

Como se indicó en el apartado III.2.10.a), la subvención que supone la cesión por parte de los Ayuntamientos de los terrenos para la edificación de viviendas, se van imputando a los resultados conforme se produce la enajenación o depreciación, mientras que la subvención recibida para la rehabilitación del edificio sede de GICAMAN se van imputando a resultados conforme se produce la depreciación de este.

Por otra parte GICAMAN registra una subvención de capital de la Consejería de Vivienda, por la diferencia existente entre la amortización de las viviendas de alquiler, calculada a 20 años (vida útil según estudio de la unidad Técnica de GICAMAN) y los ingresos obtenidos de rentas de alquiler. Dicha subvención se cobra compensado de las anualidades entregadas por la JCCM, que se calcularon según los PEF.

En los PEF de los convenios que contemplan la construcción de viviendas a explotar en régimen de alquiler, se dispone que “las aportaciones de JCCM en las promociones destinadas a alquiler de las viviendas se obtienen por diferencia entre los ingresos (renta de alquileres) y los gastos (inversión, coste de los terrenos, gastos de explotación, otros gastos, intereses de préstamo y gastos financieros de necesidades de tesorería para obtener un cash-flow equilibrado)”.

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Dado que los precios de alquiler no se fijan para cubrir costes, sino que son determinados por la Consejería de Vivienda en base a una política de cobertura social, con la subvención de la Consejería a GICAMAN se están cubriendo pérdidas de explotación en el alquiler de viviendas (por rentas bajo coste), por lo que debe calificarse la subvención de explotación.

Los ingresos extraordinarios recogen esencialmente penalidades impuestas en la ejecución de obras y ejecución de garantías. Mediante el asiento nº 10.960 se minoran los ingresos extraordinarios en 24.837 €, para recoger la devolución de una penalidad impuesta en 2005. Como consecuencia de la compensación efectuada los ingresos extraordinarios y los gastos extraordinarios están infravalorados en 24.837 €.

En ingresos de ejercicios anteriores se recogen diversos ajustes propuestos en la auditoría privada, esencialmente para aflorar viviendas que en el ejercicio anterior se dieron de baja en existencias sin estar vendidas.

IV.- ANÁLISIS ESPECÍFICOS Y DE GESTIÓN.

IV.1.- PROCEDIMIENTOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO.

IV.1.1.- PROCEDIMIENTOS.

No existen procedimientos escritos, salvo el acuerdo del Consejo de administración de 15/07/05, por el que se adecuan los procedimientos de contratación de la sociedad a las siguientes cuantías:

Tipo de procedimiento Cuantía Notas básicas

Simplificado Hasta 60.000 € Presupuesto-Factura Valido para todo tipo de contratos

Negociado 60.000-236.000 € (IVA excluido)

3 invitaciones mínimo Valido para todo tipo de contratos

Ordinario Superior a 236.000 €(IVA excluido)

Procedimiento abierto (concurso/subasta)Valido para todo tipo de contratos

Para conocer el procedimiento interno de actuación de la sociedad hemos unido el estudio de la secuencia de actuaciones de trascendencia económica por departamentos de la organización a la utilización de los sistemas de información, no integrados.

En concreto nos centramos en la contratación y ejecución de obras, tanto propias como de encargo puro (aplicaciones de fondos) y por otro en el devengo y cobro de anualidades convenidas en las obras de encargo puro, comisiones de gestión generadas, así como en el alquiler y venta de viviendas (orígenes de fondos).

Dentro de los procedimientos empleados, merece un estudio detenido el enlace de los hechos económicos generadores de orígenes y aplicaciones de fondos, salidos de la Unidad Técnica y de la Dirección de Vivienda, con el departamento Financiero que contabilizará y generará los pagos y facturación.

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A- APLICACIONES DE FONDOS (EJECUCIÓN DE OBRAS) Y COMISIÓN DE GESTIÓN.

En cuanto a obra propia, la actuación habitual es la construcción de viviendas por encargo de la Consejería competente, ya sea para el alquiler o para la venta (con pago aplazado o con subrogación de hipoteca), aunque también ejecuta alguna actuación específica, como el Centro de Instalación de Empresas en Toledo o la sede de GICAMAN.

Las obras de encargo son de infraestructuras educativas (colegios, bibliotecas), sanitarias (centros de salud, hospitales), deportivas (polideportivos, piscinas, pistas), sociales (centros de atención a la infancia, residencias de mayores) y algunas actuaciones específicas, como la construcción de la ruta de D. Quijote o del edificio de RTVCM.

Los ítems procedimentales registrados en el sistema de ACTUACIONES, gestionado por la Dirección Jurídica y por la Unidad Técnica, son los siguientes, teniendo en cuenta que en la obra propia la supervisión técnica la realiza GICAMAN, mientras que en la obra de encargo corresponde las Delegaciones Provinciales de las Consejerías interesadas la supervisión técnica y numérica, quedando GICAMAN con la supervisión contractual (plazo ejecución y penalidades):

1. Convenio Marco de actuación o macroconvenio de múltiples actuaciones (hasta 2000). 2. Convenio específico para la ejecución de un número de viviendas en una localidad. El

encargo puede ser desde el origen o en base a un proyecto. 3. Adendas a los convenios. 4. Licitación de expediente de contratación por la Dirección Jurídica. 5. Constitución de la mesa de contratación (con participación de la Consejería implicada). 6. Adjudicación del contrato. 7. Firma del contrato. 8. Carga en sistema del Programa de trabajo de la empresa constructora. 9. Acta de comprobación de replanteo. A partir de aquí la ejecución corresponde a la

Unidad Técnica. 10. Certificaciones mensuales y facturas (con participación de la Consejería implicada en

obra de encargo). 11. Ampliaciones de plazo y modificados (con participación de la Consejería implicada).

Penalidades. 12. Recepción de obra (con participación de la Consejería implicada). 13. Liquidación, máximo 10% sobre el contrato primitivo (con participación de la Consejería

implicada). 14. Plazos de garantía. 15. Devolución de garantía tras informe de la dirección facultativa.

Cada expediente viene codificado por: consejería, nº de convenio con esa consejería, nº de actuación en ese convenio, tipo de expediente (obra, redacción de proyecto de obra, etc).

Comprobada la certificación por la unidad técnica, esta emite un informe de abono de certificación (en su caso con detracción por penalidades), que junto a la factura y carátula de la certificación pasa a la Dirección Financiera para su registro contable, pago y anotación en la ficha de pago de certificaciones (básica en el seguimiento global de actuaciones por el Consejo de Administración).

En el sistema TESORERÍA-PAGOS (independiente de ACTUACIONES), gestionado por la Dirección financiera, se introducen los datos de la certificación recibida, referentes a proveedor, centro de coste, tipo de IVA, fecha de pago y si procede generar la comisión del 4% (aplicable en las obras). Mediante interface se genera el asiento de la obra ejecutada en contabilidad.

Posteriormente se selecciona el proveedor y la cuenta de pago de GICAMAN, pasando al modulo COMERCIAL del sistema TESORERÍA-PAGOS, con el que se imprime la factura de la comisión, se aplica en su caso el endoso, se emite la relación de transferencias que se traslada al banco tras su firma por el Presidente. Mediante interface se genera el asiento de pago de la certificación y del ingreso y cobro de la comisión de gestión.

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B- ORIGEN DE FONDOS: ANUALIDADES APORTADAS POR LA JCCM.

En las obras de encargo puro, la JCCM aporta unas anualidades fijadas en convenio para resarcir a GICAMAN de los desembolsos efectuados.

La Dirección Financiera lleva el seguimiento de anualidades por convenio, que con la consideración de anticipos a cuenta, son reclamadas a cada Consejería, contabilizando al devengo el derecho de cobro (posteriormente registrará su cobro). A fin de año, como se establece en el documento marco, ejecuta la compensación de las deudas de la JCCM generadas por las obras ejecutadas por GICAMAN ya finalizadas, con las anualidades anticipadas.

Ejecutado un convenio de encargo puro, se procede a su liquidación, comparando importes actualizados de los desembolsos efectuados por GICAMAN, incluidos los intereses pagados por los préstamos financiadores, con los importes actualizados de las anualidades recibidas de la JCCM.

C- ORIGEN DE FONDOS: ALQUILERES Y VENTA DE VIVIENDAS.

GICAMAN ha construido y gestionado viviendas para la venta y alquiler, en distinto régimen:

VPP, en régimen de alquiler y en compraventa a 20 años, actuando GICAMAN como prestamista, al tipo fijo del 5%. VPO, para venta con subrogación del comprador al préstamo hipotecario.

Construidas las viviendas conforme al procedimiento indicado en el apartado A anterior, son gestionadas en el departamento de vivienda de GICAMAN, en el sistema ALQUILERES, utilizado tanto para el alquiler como para la venta, según las fases siguientes:

1. Alta de la promoción (edificio). Alta de las unidades: viviendas, garajes y trasteros. 2. Alta de los adjudicatarios de viviendas, determinados por las Delegaciones de la

Consejería competente en materia de vivienda de la JCCM. 3. Asociación de adjudicatario de vivienda con la vivienda adjudicada, generación del

contrato, en el que se especificará en el caso de alquiler el importe a pagar cada mes, la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del contrato.

4. Firma de los contratos de compraventa, abono de la aportación inicial, anticipo de ayudas de la JCCM a la entrada y subrogación de préstamo en su caso. Traspaso de información por promoción al departamento financiero para su contabilización.

5. Reducciones aplicables al precio del alquiler, por resolución de la delegación correspondiente.

6. Constitución de la Junta Administradora (en promociones de alquiler y venta aplazada), donde GICAMAN nombra Secretario y Administrador y el presidente es el Presidente de GICAMAN. La administración de la Junta Administradora la hace el departamento de vivienda de GICAMAN, girando los recibos de comunidad y contratando a nombre de la Junta los servicios básicos: seguro a favor de la propiedad, ascensores, luz y limpieza. La contabilidad de las Juntas Administradoras es independiente de la contabilidad de GICAMAN. En el caso de venta de viviendas se constituye junta de propietarios.

7. Generación de la facturación mensual de alquileres y ventas a plazos por promoción, remesa al banco en fichero Q19 por línea electrónica y abono en cuenta de GICAMAN. Mensualmente se pasa a contabilización, por promoción. Para el registro contable de las compraventas a plazos se utiliza el cuadro de préstamo de cada promoción y tipo de vivienda, al objeto de separar intereses del principal.

8. Entrada de devoluciones de recibos por línea electrónica. Conciliación en sistema y contabilización.

9. Notificación del impago con recibo físico en formato Q57 para su ingreso en CCM. El banco cada 15 días notifica vía electrónica a GICAMAN el cobro de estos recibos. Conciliación en sistema y contabilización.

10. Cuando se acumulan impagos se formalizan acuerdos de pago y reconocimiento de deuda.

11. Al incumplir el acuerdo interponen demanda de desahucio.

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12. Anualmente contabilidad hace el traspaso de los clientes de dudoso cobro y dota la provisión por insolvencias.

13. Anualmente contabilidad realiza el traspaso de las deudas l/p por venta de vivienda con vencimiento a c/p en el ejercicio siguiente.

14. Trascurridos 12 meses de alquiler se procede a la actualización de la renta mensual al IPC. Los IBIs recibidos se giran a los inquilinos.

15. Gestión de viviendas vacantes, por renuncia voluntaria o desahucio forzoso. Visita a vivienda, rehabilitación y comunicación a la Delegación de estado disponible. Cuando la Delegación emite nueva resolución de alquiler se entrega la vivienda.

16. La Consejería de Vivienda subvenciona a GICAMAN las rentas no cobradas de viviendas vacantes, así como el coste no recuperado en la venta de viviendas.

D- CONTABILIZACIÓN.

El departamento financiero lleva la contabilidad, la tesorería y la facturación de la entidad, enlazando con la información generada en los sistemas ACTUACIONES y ALQUILERES, en la forma indicada anteriormente.

Los soportes justificativos de los asientos generados se archivan con indicación del número de asiento generado.

Los gastos generales de la entidad son visados de conformidad por el departamento que los generó y contabilizados.

Las nóminas se generan en el departamento financiero, que posteriormente las contabiliza.

También el departamento financiero lleva un seguimiento de las anualidades a recibir a cuenta de los convenios de encargo puro, de la financiación bancaria recibida, intereses liquidados, vencimientos, y correspondiente contabilización.

No existe una unidad de control interno. Los Técnicos supervisan las tareas de los administrativos asignados y el Director Financiero supervisa a los Técnicos.

IV.1.2.- ACCESO A LOS SISTEMAS.

El sistema de información no está integrado, son esencialmente 5 sistemas: ACTUACIONES, TESORERÍA-PAGOS, GESTIÓN COMERCIAL, ALQUILERES Y CONTABILIDAD. Solamente tesorería pagos y gestión comercial están unidos, pasando información de estos a contabilidad vía interface.

Al sistema ACTUACIONES todos tienen acceso a nivel de consultas. La introducción de datos en el sistema queda reservada a los usuarios de jurídico y de la unidad técnica, por fases de actuación.

Al sistema TESORERIA-PAGOS y GESTIÓN COMERCIAL y a la contabilidad tienen acceso todos los usuarios del departamento financiero.

Un mismo empleado del departamento financiero tiene acceso al alta y modificación de los datos de los constructores (ficha tercero), cuando es el que carga las certificaciones en el sistema de tesorería-pagos y genera la relación de transferencias, lo que evidencia falta de segregación de funciones.

En el sistema ALQUILERES opera además del departamento de vivienda, una administrativo del departamento financiero.

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IV.1.3 VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO.

Son debilidades de control interno puestas de manifiesto en el estudio de los procedimientos y sistemas de información, en el análisis de los cuestionarios de control interno, y en la ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las diferentes áreas de trabajo, las siguientes:

1. No existen procedimientos escritos sobre gestión económica, ni sobre contratación, ni normas internas escritas sobre el régimen de autorización de operaciones, a pesar del volumen, relevancia y complejidad de la gestión realizada.

2. Los sistemas de información no están integrados, por lo que una misma información (certificación de obra – factura) debe ser introducida en varios sistemas (ACTUACIONES, TESORERÍA-PAGOS y de aquí vía interface a CONTABILIDAD).

3. No existe segregación de funciones entre gestión de proveedores, gestión de inventario, contabilidad y tesorería.

4. La entidad no cuenta con un auditor interno. 5. No constan todos los soportes de los asientos contables en los correspondientes

archivos, aunque a petición nuestra se nos facilitaron los soportes que faltaban. 6. Salvo el PAIF, no se elaboran presupuestos. No se realiza un análisis de desviaciones

sobre el PAIF. 7. No existe un inventario general. Los inventarios parciales no contiene terrenos ni

edificios ni obra en curso. No existe siquiera una relación actualizada de terrenos y edificios propios en la que se refleje su situación jurídico-registral, aunque en 2008 iniciaron una base de datos para recogerla.

8. No existe un plan para comprobar periódicamente la existencia física de los elementos de inventario.

9. Algunos inmuebles de la entidad (96 VPP en Alcázar de San Juan, 40 VPP en manzanares, 109 VPP en Toledo, 80 VPP para jóvenes en Cuenca, CIE I de Toledo y CIE II de Toledo) no se encuentran a su nombre en el registro de la propiedad, por retrasos en la obtención de la escritura de aceptación de cesión del terreno.

10. De algunas viviendas vendidas (35 VPP en Illescas, 25 VPP en Calera y 20 VPP en Alberche) los propietarios no podrían inscribir su propiedad, pues no constan en GICAMAN las correspondientes escrituras de aceptación de la cesión ni su inscripción registral; tampoco consta el otorgamiento de las escrituras de obra nueva ni los certificados de fin de obra. Ello es debido a que, inicialmente, las compraventas se instrumentaron mediante escrituras privadas, por lo que no se priorizó la regularización registral de dichas promociones.

11. La firma en bancos es individual del Presidente, contraviniendo lo dispuesto en el art. 86.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

12. No se comprueba por personal independiente del que gestiona las compras, que las facturas se ajustan a las condiciones más ventajosas del mercado.

13. Existen facturas de gasto sin la correspondiente anotación de conformidad con el servicio recibido por GICAMAN (reparaciones y otros servicios).

14. No existe una platilla o relación de puestos de trabajo aprobada. 15. No existe un sistema de control de asistencia sobre el personal. 16. No existe un sistema de promoción, capacitación y reciclaje del personal, ni un plan de

formación.

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IV.2.- PERSONAL.

En el siguiente cuadro se muestra el desglose de los gastos de personal de GICAMAN del ejercicio 2006 y el ejercicio anterior:

Cuenta 31/12/2005 31/12/2006 VariaciónSueldos y salarios 667.931 734.273 9,93% Seg. Social a cargo de la empresa 190.903 205.185 7,48% Otros gastos sociales 5.186 10.238 97,41% Total Gastos de personal 864.020 949.697 9,92%

Como puede observarse, los gastos de personal de GICAMAN en 2006 han experimentado un incremento respecto del ejercicio 2005 del 9,92%, debido, entre otras causas, al incremento general de salarios establecido para el ejercicio 2006 (3,10%), al incremento particular de cuatro puestos de trabajo reclasificados (16,64% para dos puestos y 30,10% para los otros dos) y a la implantación en 2006 del pago de incentivos.

IV.2.1.- RÉGIMEN DE PERSONAL Y PLANTILLA.

La disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de GICAMAN, establece que los Estatutos Sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la Empresa Pública por una relación de carácter laboral, mientras que el personal directivo de la Sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijarse en los Estatutos sociales los puestos de ese carácter, que para el caso de recaer en funcionarios quedarán en la situación administrativa de servicios especiales y que, en todo caso, estarán obligados a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley del Gobierno y el Consejo Consultivo (artículo 9 de la Ley 11/1997).

Por su parte, el artículo 13 de los Estatutos de GICAMAN (Texto refundido aprobado por el Consejo de Gobierno de JCCM en reunión de 26 de diciembre de 2002), respecto del personal laboral no introduce ningún desarrollo normativo de la Ley 11/1997, por lo que se limita a reproducir la regulación allí contenida; respecto del personal directivo determina que podrá nombrarse hasta un máximo de cinco directivos que se encargarán de la gestión de determinadas áreas de la Sociedad. Respecto del Presidente, el artículo 10 de los Estatutos, en su párrafo tercero, determina que será nombrado por la Junta General y retribuido por la cantidad fija que determine la misma anualmente de acuerdo con la actividad que desarrolle; dicha cantidad no podrá superar la fijada para los viceconsejeros de JCCM, no devengándose cantidad alguna si la designación recayere en un alto cargo de JCCM.

No consta que la plantilla de GICAMAN haya sido formalmente aprobada por el Consejo de Administración, limitándose éste a aprobar las propuestas de nuevas contrataciones efectuadas por el Presidente (la última en el punto quinto de la reunión del Consejo de Administración de 3 de septiembre de 2001). La plantilla consta de 26 puestos de trabajo, conforme al organigrama siguiente, de los que a 31/12/2006 se hayan cubierto todos, habiéndose producido tres bajas y otras tres altas durante dicho ejercicio.

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PRESIDENTE

Dirección Financiera Dirección JurídicoAdministrativa Dirección de Vivienda

1 Secretaria de Presidencia 1 Ordenanza Conductor1 Ordenanza

2 Técnicos3 Administrativos

Jefatura de Unidad Técnica2 Técnicos

4 Administrativos 1 Administrativo

3 Técnicos3 Administrativos

PRESIDENTE

Dirección Financiera Dirección JurídicoAdministrativa Dirección de Vivienda

1 Secretaria de Presidencia 1 Ordenanza Conductor1 Ordenanza

2 Técnicos3 Administrativos

Jefatura de Unidad Técnica2 Técnicos

4 Administrativos 1 Administrativo

3 Técnicos3 Administrativos

El organigrama actual de la empresa ha sufrido modificaciones respecto al de 2006:

- Se ha creado la figura del “Adjunto a la presidencia”. - En el área financiera se ha contratado un administrativo más. - La dirección jurídico-administrativa ha pasado a denominarse Secretaria General, que

cuenta con un nuevo puesto de administrativo informático.

Todo el personal, salvo el Directivo, se haya vinculado con GICAMAN mediante una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo, no habiéndose suscrito convenio colectivo específico para dicho personal, por lo que, para lo no previsto expresamente en los contratos de trabajo, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcción.

Todos los directivos, salvo el Presidente, respecto del que no consta contrato escrito, han sido contratados mediante un contrato de personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Según establece dicha norma, se considera personal de alta dirección a “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la entidad”. Tal definición, a la vista de la relación de poderes delegados tanto en el Presidente como en el resto de Directivos, encaja con la naturaleza de las facultades asignadas a los mismos y la posición jerárquica de éstos dentro de la empresa. No obstante, en los referidos contratos de alta dirección no se especifican las funciones del personal directivo y, por lo que respecta al Presidente (ratificado en su cargo por cuatro años por acuerdo de la Junta General de 3 de junio de 2004), de conformidad con el contenido de la resolución de 20 de junio de 2001 de la Consejera de Economía y Hacienda su relación laboral se regirá por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1382/1985.

IV.2.2.- SELECCIÓN DEL PERSONAL.

El personal laboral de GICAMAN ha sido seleccionado a través de la realización de dos procesos selectivos para los que se contrató la asistencia de empresas de selección de personal. El primer proceso selectivo concluyó el 4 de mayo de 2001 con la selección de un técnico economista, un técnico en Derecho, un administrativo, dos auxiliares y un ordenanza conductor, constituyéndose además una bolsa de trabajo para proveer futuras necesidades de personal.

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Respecto de este proceso selectivo GICAMAN no puso en disposición del equipo auditor la documentación relativa al desarrollo del mismo. El segundo proceso selectivo concluyó el 22 de julio de 2002 con la selección de un técnico economista, un técnico en Derecho, un arquitecto superior, un arquitecto técnico, cinco administrativos y un ordenanza. Se ha verificado, en dicho proceso, la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con el siguiente resultado:

- Respecto del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no se facilitaron al quipo auditor las bases de la convocatoria, si bien se ha podido verificar que éstas existían y que en ellas se establecían la valoración de méritos y la realización de pruebas selectivas.

- Respecto del cumplimiento del principio de publicidad se ha acreditado la publicación de un anuncio del proceso selectivo, pero no el medio de difusión empleado.

Las dos contrataciones efectuadas en 2006 se han realizado mediante llamamientos a candidatos integrados en las bolsas de trabajo constituidas una vez finalizado el proceso selectivo. Se ha verificado la inclusión de los dos candidatos contratados en las respectivas bolsas de trabajo y que el llamamiento a los mismos se realizó mediante gestión telefónica, sin que se haya dejado constancia escrita de la renuncia de los candidatos situados en orden anterior a los seleccionados. Dicho procedimiento no parece muy adecuado habida cuenta de que los puestos a cubrir lo han sido mediante contratos indefinidos y no para sustituciones de corta duración (para los que la gestión telefónica de la lista de espera puede considerarse apropiada porque permite la pronta cobertura de los puestos vacantes), por lo que hubiese sido recomendable, al margen del trámite telefónico, que los llamamientos se hubiesen efectuado por escrito y las renuncias estuviesen debidamente documentadas.

Por otra parte, durante 2006, se ha procedido a la reclasificación de cuatro puestos de trabajo, uno de ellos mediante nombramiento como personal directivo. Respecto de los otros tres, en el primero de ellos lo que se ha producido es una modificación de la retribución del puesto (Jefe de Unidad Técnica) aumentándola en un 16,64% respecto del ejercicio 2005, sin que ello venga motivado en la asunción de nuevas o mayores competencias y sin que se haya producido la modificación del contrato de trabajo primitivo; en los otros dos (Administrativo responsable de informática y Administrativo responsable de Vivienda) la motivación viene determinada por la asunción de un mayor grado de responsabilidad, lo que ha supuesto un aumento retributivo del 30,10%, suponiendo una verdadera promoción profesional, que ha sido materializada sin modificar la relación laboral originaria y sin que se haya acreditado el cumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad en su provisión.

IV.2.3.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

No consta que el régimen retributivo haya sido aprobado por el Consejo de Administración ya que, en la práctica, es el Presidente quien mediante resoluciones anuales fija el régimen aplicable para cada ejercicio, invocando la facultad que mediante poder, le atribuye la Jefatura del personal de la sociedad. Tal proceder no parece adecuado, pues la fijación del régimen retributivo debe incardinarse dentro de las funciones de “plena dirección y administración” atribuidas al Consejo de Administración de acuerdo con el contenido del artículo 12º de los Estatutos Sociales.

Las retribuciones para 2006 de los directivos de área se encuentran dentro de los límites autorizados por la Consejera de Economía y Hacienda mediante resolución de 20 de febrero de 2006. El salario devengado por el Presidente se corresponde con el asignado a los Directores Generales de JCCM por lo que se encuentra dentro del límite establecido por el párrafo tercero del artículo 10 de los Estatutos Sociales, sin embargo, no consta que tal retribución, para 2006, haya sido acordada por la Junta General, a lo que obliga el citado precepto, por lo que debe entenderse que dicho salario se ampara en la Resolución de 20 de junio de 2001 de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se autorizan las retribuciones del personal directivo de GICAMAN para 2001, pero que, como se ha indicado, no ha sido acordado por el órgano competente, que es la Junta General.

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Respecto del régimen retributivo del personal laboral de GICAMAN, en el siguiente cuadro mostramos cuales han sido los incrementos salariales acordados en el periodo 2002-2006:

AÑO Incremento salarial acordado Norma de asimilación 2002 2% Ley 14/2001 PPGG JCCM

2003 2% (más plus transporte de 25 € mensuales en 12 pagas)

Ley 25/2002 PPGG JCCM

2004 2% Ley 14/2003 PPGG JCCM

2005 Entre 2,04% y 3,59%, según puestos Ley 12/2004 PPGG JCCM + acuerdo salarial JCCM

2006 3,10% Ley 13/2005 PPGG JCCM

Se ha verificado, mediante el análisis de las nóminas de diciembre de 2006 que las retribuciones se adaptan a lo establecido en los contratos de trabajo y, en su caso, a los acuerdos de reclasificación de puestos de trabajo, habiéndose aplicado correctamente los incrementos salariales acordados.

Mediante acuerdos del Presidente de GICAMAN de 3 de mayo y de 19 de diciembre de 2006 se ha establecido el pago de incentivos al personal. En dichos acuerdos se establece una motivación genérica para el pago de los mismos (el aumento significativo del volumen de inversión gestionada), pero no se establecen criterios ni pautas para su asignación individual. En dicho reparto se ha observado la asignación, por ese concepto, de 5.369,42 € a un puesto de personal directivo; dicha retribución excede del límite autorizado por la Consejera de Economía y Hacienda.

Finalmente, se ha verificado que, en términos generales, la retribución por antigüedad es acorde con la fijada, para cada puesto, en el acuerdo retributivo para 2006 aprobado por el Presidente de GICAMAN el 24 de enero de 2006.

IV.2.4.- ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS

Se ha verificado la inclusión de todos los empleados en el modelo TC-2 y el ingreso en plazo del importe del modelo TC-1 del mes de diciembre de 2006.

También se ha verificado la inclusión de todos los empleados en el modelo 111 del IRPF y el ingreso en plazo de las liquidaciones correspondientes. Asimismo el saldo de la cuenta “Hacienda Pública acreedora por retenciones en nómina”, de 22.324,52 €, coincide con el importe de la liquidación de retenciones de rendimientos dinerarios que figura en el modelo 111 del IRPF del mes de diciembre de 2006.

En el resumen anual del modelo 190 del IRPF no se han reflejado como retribuciones en especie el exceso sobre 500 € en las primas de seguro médico abonadas en 2006, a favor de dos directivos, cuando según la normativa resulta obligado. Por otra parte, dichas retribuciones no forman parte de la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda respecto de las retribuciones del personal directivo de GICAMAN.

Tampoco figura en el citado resumen anual como retribuciones en especie la parte proporcional que corresponde a cada empleado de la cuota abonada en el seguro colectivo de accidentes contratado en 2006 (por importe global de 1.506 €), cuando cubre entre otros riesgos la muerte no accidental. Según la normativa, al cubrir otros riesgos a parte del accidente laboral es una retribución en especie.

Se ha verificado la existencia de expedientes individuales de personal y que éstos están debidamente custodiados y su acceso es restringido.

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IV.3.- REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.

IV.3.1.- PROMOCIONES AFECTADAS.

Dentro de los encargos efectuados por la JCCM a GICAMAN figuran la promoción de 20 VPP en Alberche del Caudillo, 25 VPP en Calera y Chozas y 20 VPP en Yuncos. La ejecución de las obras correspondientes a esas tres promociones de viviendas fue adjudicada a la misma empresa contratista. Con posterioridad a las recepciones de las obras GICAMAN hizo grandes reparaciones.

En el siguiente cuadro se muestra la fecha de recepción de las obras y la de entrega de las viviendas a sus propietarios:

PROMOCIÓN FECHA ACTA RECEPCIÓN FECHA ENTREGA VIVIENDAS 20 VPP Alberche del Caudillo 05/08/2003 29/07/2004 25 VPP Calera y Chozas 05/08/2003 29/07/2004 20 VPP Yuncos 17/10/2005 17/05/2007

Como puede observarse entre la fecha de recepción de las obras y la de entrega de las mismas a sus propietarios ha transcurrido un tiempo que podemos considerar excesivo (casi un año en las promociones de Alberche del Caudillo y Calera y Chozas y un año y siete meses en la promoción de Yuncos).

IV.3.2.- DAÑOS APRECIADOS.

En las tres promociones citadas, con posterioridad a la fecha de entrega de las viviendas se ha constatado la existencia de diversas deficiencias constructivas. Tales deficiencias se delimitan en los correspondientes informes de peritación de daños encargados por GICAMAN que a continuación se relacionan:

1. Promoción de Alberche del Caudillo.

Los daños producidos en esta promoción son peritados por el Arquitecto Técnico colegiado nº1371 que emite informe de fecha 1/12/2005 visado por el correspondiente Colegio Oficial el 1/06/2006. Las deficiencias que se ponen de manifiesto en dicho informe son, en síntesis, las siguientes:

Hundimiento, abombamiento, fisuras y grietas en distintos puntos de la cubierta. No realización de juntas de dilatación en cubierta y algún paramento vertical. Aparición de humedades entre el suelo de la parcela y el primer forjado.

Las causas de las deficiencias que se citan en el informe son, en síntesis, las siguientes:

Falta de ventilación en las cubiertas. Falta de ejecución de juntas de dilatación en cubiertas y fachadas. Falta de ventilación de la cámara en contacto con el terreno.

En el citado informe no se alude a los posibles responsables de los daños.

2. Promoción de Calera y Chozas.

Los daños producidos en esta promoción son peritados por el Arquitecto Técnico colegiado nº1371 que emite informe de fecha 1 de febrero de 2006 visado por el

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correspondiente Colegio Oficial el 14 de julio de 2006. Las deficiencias que se ponen de manifiesto en dicho informe son, en síntesis, las siguientes:

Hundimiento de patios. Fisuras en el perímetro exterior de las viviendas. Goteras, atascos, malos olores, eflorescencias y humedades.

Las causas de las deficiencias que se citan en el informe son, en síntesis, las siguientes:

Falta de compactación de la capa base o fugas de agua o de saneamiento. Los elementos de voladizo en hormigón se han colocado contra pendiente. Falta de rodapié perimetral en patios.

En el citado informe no se alude a los posibles responsables de los daños.

3. Promoción de Yuncos.

Los daños producidos en esta promoción son peritados por un técnico de GICAMAN, que emite informe de fecha 15 de noviembre de 2007. Las deficiencias que se ponen de manifiesto en dicho informe son, en síntesis, las siguientes:

Humedades en paramentos de los salones. Fisuras en pavimento exterior y parte baja del revestimiento de fachada. Descuelgue de las cancelas para peatones y automóviles.

Las causas de las deficiencias que se citan en el informe son, en síntesis, las siguientes:

Deficiente ejecución de las pendientes del patio exterior y deficiente estanqueidad de los cerramientos acristalados. Movimientos de asentamiento diferencial en rampas y soleras. Asentamiento diferencial de las soleras que conforman el pavimento exterior. Mala ejecución de los anclajes a los muros de cerramiento de la parcela.

En el citado informe no se alude a los posibles responsables de los daños.

Por otra parte, existe un informe anterior, emitido el 22 de enero de 2007 por la Dirección Facultativa de las obras, en el que se indica que las deficiencias observadas corresponden a vicios ocultos por incorrecta ejecución atribuibles a la empresa constructora.

Asimismo, en informe emitido el 14 de abril de 2008 por un técnico de GICAMAN se ponen de manifiesto nuevas deficiencias en dos viviendas de la promoción.

IV.3.3.- REPARACIONES REALIZADAS POR GICAMAN.

La mayoría de los daños anteriormente descritos han sido objeto de subsanación directamente por parte de GICAMAN mediante el encargo de las correspondientes obras de reparación, que se ejecutaron durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007. En el siguiente cuadro se detallan y cuantifican los gastos referidos:

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PROMOCIÓN Reparaciones por

deficiencias Reparaciones

por vandalismoGtos. Seguridad

Gtos.Generadores

2005 Alberche 1.526

Total 2005 1.526 0 0 02006

Alberche 476.973

Calera y Chozas 444.859

Yuncos 29.126 31.899

Total 2006 921.832 29.126 31.899 02007

Alberche 83.698

Calera y Chozas 442.100

Yuncos 85.730 46.299 19.676

Total 2007 611.528 0 46.299 19.676

TOTAL 1.534.886 29.126 78.199 19.676

Como puede observarse, GICAMAN ha incurrido en un gasto de 1.534.886 € con ocasión de la subsanación de las deficiencias constructivas producidas en las tres promociones referenciadas. Por otra parte, en la promoción de Yuncos, se han tenido que afrontar gastos por importe de 29.126 € debido a actos de vandalismo, por importe de 78.199 € en vigilancia de las viviendas y por importe de 19.676 € en la instalación de generadores eléctricos; éstos últimos gastos están originados, fundamentalmente, en el injustificado retraso en la entrega de las viviendas y en la falta de previsión respecto de la potencia necesaria a instalar para el correcto suministro eléctrico.

IV.3.4.- FACTURACIÓN NO CONTABILIZADA NI PAGADA POR GICAMAN.

Por otra parte, se ha constatado que GICAMAN, intentando compensar el gasto efectuado, no ha registrado en su contabilidad el importe de una serie de certificaciones de obra y otros servicios prestados por la empresa contratista referidos a las tres promociones aludidas además de la liquidación de obra de un Centro de discapacitados en Yunquera de Henares. En el siguiente cuadro se detallan dichos importes así como el pendiente de pago a fecha de realización de los trabajos de campo de esta fiscalización:

PROMOCIÓN Alberche

Calera y Chozas

Yuncos Centro discapacitados

Yunquera H. Concepto

Liquidación 91.681 97.378 110.972 155.145

Rev. precios 27.233 24.982 1.724

Certif. 41 36.148

Certif. 45 29.613

Certif. comp. 1 182.815

Acristalamiento escalera 9.907

Zahorra y mobiliario urbano (*) 22.357

Centro Transformación (*) 29.980

Total 118.914 122.360 423.515 155.145

TOTAL FACTURACIÓN no contabilizada a 31/12 /2006 819.933

TOTAL PENDIENTE DE PAGO A 19/05/2008 571.357

(*) Factura emitida por otra empresa que no es la contratista de la obra principal.

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Los ajustes a introducir en las cuentas anuales ante la falta de registro de gastos ya los hemos considerado a lo largo del apartado III de este informe.

Con fechas 28/06/2006 y 1/08/2006 la Dirección General de Vivienda remitía a GICAMAN informes de los servicios Técnicos dependientes de esa Dirección, favorables a las liquidaciones y revisiones de precios en las promociones de Alberche y Calera y Chozas, respectivamente. En los oficios de remisión se indicaba “se remite informe de los servicios técnicos respecto de la liquidación de obras, quedando su abono condicionado, a la solución de las deficiencias y problemas aparecidos en las obras y que esa empresa pública como responsable del seguimiento del contrato, habrá de constatar”.

El 11/06/2007 la empresa constructora reclamaba a GICAMAN el pago de las certificaciones 41, 45 y la del complementario nº 1 de Yuncos, anunciando que en caso de no percibir los importes en el plazo de 15 días, reclamarían ante la Consejería de Vivienda y ante los Tribunales de Justicia. A finales de junio de 2007 GICAMAN pagaba a la constructora las cantidades reclamadas.

Con fecha 5/11/2007 la empresa constructora reclamaba a GICAMAN el pago de la liquidación del Centro Discapacitados de Yunquera de Henares, correspondiente a febrero de 2005, advirtiendo del ejercicio de las pertinentes acciones legales y judiciales en aras del abono de la liquidación adeudada, en caso de no recibir el ingreso en plazo de 10 días. No nos consta que GICAMAN haya pagado esta liquidación.

El 23/04/2008 abogados en representación de la constructora reclamaban el abono de la liquidación de Yuncos en el plazo de 15 días, advirtiendo que en caso contrario acudirían a los tribunales.

IV.3.5.- ACTUACIONES DE GICAMAN PARA RESARCIRSE DE LAS REPARACIONES.

A continuación referimos las actuaciones realizadas por GICAMAN para resarcirse del gasto realizado (al margen de lo comentado en el apartado anterior): informes jurídicos, comunicación de acciones a la Dirección General de la Vivienda, incautación de garantías, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional y exigencia judicial de responsabilidades.

A) INFORMES JURÍDICOS

Consta un informe jurídico de fecha 20/09/2005, emitido por el departamento jurídico-administrativo de GICAMAN respecto de los daños producidos la promoción de Alberche del Caudillo. En dicho informe se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que:

a) A partir del 25 de marzo de 2004 y hasta el 4 de agosto de 2005 se emiten diversos informes por parte de la Unidad técnica de GICAMAN que ponen de manifiesto las importantes deficiencias halladas en las obras y la necesidad de subsanación.

b) Sobre las causas y responsables de los desperfectos GICAMAN ha encargado a una empresa la emisión de un informe comprensivo de dichos extremos (dicho informe lo hemos citado en el apartado IV.3.2.1 y no se delimitaban los posibles responsables de los daños). No obstante, en el informe se indica que resulta de aplicación el artículo 1.591 del Código Civil, que dispone: “El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años”.

B) COMUNICACIÓN DE ACCIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA

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Con fecha 20/10/2005 el Presidente de GICAMAN dirige un escrito a la Consejería de Vivienda y Urbanismo, en el que pone de manifiesto la existencia de las deficiencias referidas en la promoción de Alberche del Caudillo, indicando que los responsables de tales desperfectos son la Dirección facultativa de la obra, por una parte, y la empresa constructora, por la otra (ha de entenderse que dicha imputación se realiza en relación con el tenor literal del artículo 1.591 del Código Civil). Así mismo informa de que las obras de reparación las va a efectuar GICAMAN, sin perjuicio de la reclamación a emprender ante la Dirección facultativa y la empresa constructora.

C) INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS

Respecto de las garantías constituidas por la empresa contratista, las acciones llevadas a cabo por GICAMAN han sido las siguientes:

El 24/09/2007 el Departamento de Vivienda de GICAMAN informa a la Secretaría General de GICAMAN, que procede la incautación de las garantías de la empresa constructora en las promociones de Alberche del Caudillo y de Calera y Chozas, al no haber cumplido el contratista con su obligación de reparación de las deficiencias de construcción en ambas promociones y haber tenido GICAMAN que actuar impulsado por la responsabilidad del promotor, con carácter urgente, encargando las reparaciones necesarias por importe muy superior al de los avales. Con fecha 26/09/2007 la Secretaría General de GICAMAN informa al Departamento de Vivienda del inicio de un procedimiento negociador con la empresa constructora, para dirimir las diferencias suscitadas en las reparaciones, por lo que se suspende el procedimiento de incautación de garantías con el fin de llegar a una solución conciliadora extrajudicial. En la promoción de Yuncos GICAMAN acordó mediante resolución de su Presidente de fecha 18/09/2007 la incautación de la garantía por importe de 7.393 €, que se hizo efectivo mediante transferencia bancaria el 3/10/2007.

D) RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JURISDICCIONAL

No consta que se haya iniciado, por parte de GICAMAN, ninguna acción de reclamación de daños y perjuicios contra la Dirección Facultativa de las obras en las promociones de Alberche del Caudillo y Calera y Chozas. Respecto a la promoción de Yuncos, con fecha 14/04/2008 GICAMAN dirige un escrito a la Dirección Facultativa instándola a poner los medios necesarios para la reparación de los daños, en coordinación con la empresa contratista.

Con respecto a la empresa contratista, las actuaciones llevadas a cabo han sido las siguientes:

Respecto de la promoción de Alberche del Caudillo, se dirige escrito a la empresa constructora el 6/06/2006, en el que GICAMAN solicita el abono íntegro de las facturas correspondientes a las obras de reparación asumidas por esta última. Respecto de la promoción de Calera y Chozas, GICAMAN dirige escrito a la empresa constructora el 5/07/2006 en el que se le requiere para que en el plazo de cinco días inicien las obras reparación (puesto que en el acta levantada el 7/06/2006 la empresa contratista admite la necesidad de efectuar el arreglo de la red de saneamiento y de los patios traseros), puesto que en caso contrario GICAMAN encargaría las reparaciones a otra empresa y le repercutiría el gasto. Respecto de la promoción de Yuncos, GICAMAN dirige dos escritos a la empresa constructora de fechas 1/04/2008 y 14/04/2008, instando la reparación de los daños.

E) RESPUESTAS RECIBIDAS A LAS RECLAMACIONES

No consta que la Dirección Facultativa de la promoción de Yuncos haya contestado al requerimiento de GICAMAN de fecha 14/04/2008.

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En cuanto a la empresa contratista, mediante escrito dirigido a GICAMAN el 14/06/2006, se opone al pago del coste de las reparaciones efectuadas en Alberche del Caudillo, argumentando que GICAMAN ha “actuado con ocultismo, procediendo a ejecutar obras de considerable envergadura y coste, sin informar previamente a la dirección técnica y a esta empresa, en su calidad de constructora. De haber sido así, se hubiera podido observar la realidad de las patologías que aseguran reales y en segundo lugar, las reparaciones necesarias a un menor coste y sobre todo, fiscalizadas por la dirección facultativa.” Además la constructora manifiesta “duda que surge en relación a las deficiencias que obran en los informes emitidos, dudas que ahora no pueden esclarecerse al haberse concluido la ejecución de reparaciones, actuando bajo un criterio de injustificada urgencia y sin la suficiente apoyatura legal”.

El 23/04/2008 un despacho de abogados, en nombre de la constructora y en referencia a los defectos en la promoción de Yuncos, indica que su mandante no se hace cargo de unos supuestos vicios de proyecto y dirección de obra, dado que su patrocinada ejecutó los trabajos de acuerdo con lo que se encontraba dibujado en el proyecto de obra y siguiendo en todo momento las indicaciones del técnico competente.

Respecto de la promoción de Calera y Chozas, no consta repuesta al escrito de 5/07/2006.

Con fecha 3/08/2007 la empresa constructora exige a GICAMAN la cancelación y devolución de los avales de las promociones de Alberche, Calera, Yuncos y del centro de atención de discapacitados Psíquicos en la localidad de Yunquera de Henares, dado que las fechas de las actas de recepción son de 5/08/2003, 5/08/2003, 17/10/2005 y 22/12/2004, respectivamente, por lo que transcurrió ampliamente el plazo de un año desde su liquidación definitiva y recepción.

F) EXIGENCIA JUDICIAL DE RESPONSABILIDADES

A fecha de realización de los trabajos de campo (Mayo 2008) no consta que por parte de GICAMAN se hayan ejercido las acciones jurisdiccionales correspondientes con el fin de restablecer la integridad de los fondos públicos perjudicados.

IV.4.- COMISIÓN DE GESTIÓN COBRADA POR GICAMAN

En el documento marco regulador de las relaciones entre la JCCM y GICAMAN, se establece que, “las prescripciones que rijan las licitaciones contendrán la obligatoriedad para los adjudicatarios de abonar un porcentaje no inferior al 4% del importe de adjudicación de las obras a la empresa, en concepto de gastos y servicios de gestión de obras. Esta cantidad será facturada periódicamente por la empresa al contratista y constituirá un ingreso para la empresa”.

En base a lo estipulado en el párrafo anterior, GICAMAN viene cobrando al contratista el 4% de cada certificación de obra, en el momento de proceder al pago de estas.

Aunque es el contratista quien paga la comisión de gestión del 4%, es la Consejería promotora quien soporta este coste, pues el contratista en su oferta considera esta comisión como uno más de sus costes y la transmite al precio.

En su actuación ordinaria, GICAMAN tiene una serie de gastos: los provenientes de las certificaciones de obras, las direcciones facultativas, controles de calidad y gastos financieros, que son recuperados por la sociedad al cobro de las anualidades convenidas con las Consejería, con los ingresos por venta y alquiler de viviendas y centros de instalación de empresas. De otra parte, los gastos de personal, mantenimiento y suministros a las oficinas de la sociedad, servicios prestados por profesionales independientes (abogados, consultores, auditores) y las reparaciones sobre edificios propiedad de la entidad, son cubiertos con la comisión de gestión anteriormente descrita.

Fruto de los ingresos y gastos descritos sintéticamente, GICAMAN obtuvo en 2006 un beneficio de 4.847.192 €, teniendo a esa fecha unas reservas, procedentes de beneficios acumulados de ejercicios anteriores de 15.038.395 €.

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Dado que una comisión inferior al 4% supondría un ahorro para las Consejerías promotoras, aunque una merma en los ingresos de GICAMAN, hemos calculado el porcentaje que representaría la comisión de equilibrio con beneficio cero para la empresa y por tanto máximo ahorro para las Consejerías.

El cuadro de cálculo siguiente parte de la consideración de los gastos de GICAMAN, correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, con las siguientes precisiones:

a) No incluye los gastos derivados de las certificaciones de obra de vivienda para venta, ni la activación de gastos financieros en estas, pues se recuperan con ingresos por venta de viviendas y subvenciones para la cobertura de costes.

b) No se incluyen los gastos financieros, pues se recuperan vía anualidades de los convenios.

c) No se incluyen las amortizaciones de las construcciones que forman parte del inmovilizado, salvo la correspondiente a la sede de GICAMAN, pues el gasto se recupera vía ingresos por alquiler.

d) Dado que entre los gastos se incluyen los de publicación de anuncios en diarios oficiales y los de mantenimiento de los centros de instalaciones de empresas, que se repercuten a los adjudicatarios e inquilinos, generando ingresos en la cuenta 759 “ingresos por servicios”, minoramos del gasto global el saldo de esta cuenta de ingreso.

e) Como se indicó en el correspondiente apartado de análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias, GICAMAN registró 921.851 € en reparaciones de viviendas que no eran de su propiedad, por lo que no puede considerarse gasto de reparación. Además como GICAMAN deberá recuperar el gasto de los responsables de los vicios, minoramos tal montante del saldo de la cuenta de reparaciones.

Cuenta Denominación 2.006 € 2.005 €

602 Material oficina:otros aprov. 48.457 45.941621 Arrendamientos y cánones 7.484 38.607622 Reparaciones y conservación 842.787 486.324623 Servicios de profesionales independientes 48.533 185.610624 Transportes 8.052 8.602625 Primas de seguros 75.538 91.948626 Servicios bancarios y similares 303 7627 Publicidad, propaganda y relac. Públicas 49.033 48.486628 Suministros 118.299 77.722629 Otros servicios 174.777 165.131630 Impuesto sobre beneficios -58.643 -128.507631 Otros tributos 120.793 88.587638 Ajustes positivos en la imposición beneficios 113.224 0640 Sueldos y salarios 734.273 667.931642 Seguridad social a cargo empresa 205.185 190.903649 Otros gastos sociales 10.238 5.186650 Pérdidas créditos comerciales incobrables 18.916 68.823669 Otros gastos financieros 64 37671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material 1.422 484678 Gastos extraordinarios 79.758 16.930679 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 22.497 0681 Amortización del inmovilizado inmaterial 30.151 32.125682 Amortización Sede Gicaman 42.492 11.543682 Amortización inmov. material no edificios 49.537 37.772-759 Ingresos por servicios -517.483 -387.193

Total gasto a financiar 2.225.687 1.753.000

Comisión de gestión 4% 5.891.081 5.000.589

Excedente para GICAMAN 3.665.393 3.247.590

Comisión de equilibrio 1,51% 1,40%

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De los cálculos realizados se desprende que fijando la comisión de gestión entorno al 1,5%, sería suficiente para el equilibrio económico de GICAMAN, ahorrando alrededor de 3,5 millones de euros anuales a la JCCM.

IV.5.- CONTRATACIÓN

IV.5.1.- INTRODUCCIÓN

El alcance de este epígrafe es el análisis de la contratación de las obras y servicios objeto de los encargos realizados por la Administración Regional a GICAMAN, durante el ejercicio 2006.

Tales encargos quedan sometidos a las estipulaciones del Documento Marco Regulador de las relaciones entre la Administración Regional y GICAMAN (ya analizadas en el epígrafe II.4 de este informe) y a las contenidas en los convenios específicos suscritos en desarrollo del citado Documento.

En la citada regulación se otorga un carácter diferenciado al encargo de proyectos destinados a su explotación por la propia empresa (como es el caso de las viviendas, centros de empresas, y otras actuaciones) de aquellos otros destinados al uso público o gestionadas para otros entes públicos, que no integran el patrimonio de la sociedad.

En el presente epígrafe se va a proceder al análisis del régimen jurídico aplicable a los contratos formalizados por GICAMAN y a la revisión de la contratación realizada por la sociedad durante el ejercicio 2006.

IV.5.2.- REGIMEN APLICABLE

Para proceder al análisis del régimen aplicable a los contratos formalizados por GICAMAN, en relación con los proyectos encargados por la Administración Regional, es necesario conocer la distribución de las actuaciones a desarrollar entre la Administración mandante y la sociedad mandataria. Así, con carácter general, el Documento Marco, modificado por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de 27/12/2002, establece que los encargos que realice la Administración Regional a la empresa se concretarán mediante los convenios específicos que se suscriban con cada una de las Consejerías u organismos mandantes.

En tales convenios se indica que las Consejerías se encargarán de realizar las actuaciones preparatorias (normalmente las referidas a redacción, supervisión, aprobación y replanteo de los proyectos de obra cuya ejecución se encarga a GICAMAN) y elaborarán las prescripciones que han de servir de base para la licitación de las obras (es decir, concretan la actuación objeto del contrato, indicando el importe de licitación, el plazo de ejecución, los requisitos de capacidad y solvencia exigibles a los licitadores, etc.). Sentados los anteriores datos, GICAMAN procede a iniciar el expediente, incorporando los Pliegos que regirán la contratación (de acuerdo con las indicaciones recibidas de las Consejerías), y dando cumplimiento al requisito de publicidad de la licitación.

Posteriormente, la adjudicación de las actuaciones se realiza a propuesta de una Comisión de Selección, donde participan miembros de la Administración mandante y de la sociedad mandataria, si bien la valoración técnica de las ofertas presentadas se realiza por personal de las Consejerías, correspondiendo posteriormente a GICAMAN la formalización de los oportunos contratos con los adjudicatarios, sujetos a la normativa civil.

En la fase de ejecución de los contratos, las certificaciones de obra requerirán previamente a su abono por GICAMAN, la aprobación previa de la Consejería competente (salvo las que se refieran a actuaciones a explotar por la propia empresa, como las viviendas). Asimismo, las variaciones en la ejecución de la obra respecto de los contratos iniciales

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(modificados y complementarios) habrán de contar con la conformidad previa de la Consejería competente.

En suma, y tal como se ha descrito en los apartados anteriores, en el procedimiento diseñado en el Documento Marco y en los Convenios específicos, se prevé en todas las fases en que se desarrolla la contratación de una obra (o servicio), la participación de las Consejerías que encargan tales actuaciones (siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y de la sociedad GICAMAN, que sólo ha de ajustar su actuación a lo preceptuado en la Disposición Adicional Sexta de la citada norma y, en su caso, a lo previsto en el art. 2.1 del referido cuerpo legal.

Como se ha indicado, el procedimiento de contratación que haya de seguir GICAMAN únicamente debe dar cumplimiento a los principios y requisitos que marcan los referidos preceptos (Disposición Adicional Sexta y, en su caso, art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), siguiendo, para el resto de los actos que conforman el devenir de la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos, aquel procedimiento que la empresa previamente haya establecido.

En la práctica, la sociedad, que para el ejercicio fiscalizado no había establecido procedimiento alguno, sigue miméticamente las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respetando los criterios, requisitos y plazos que en la misma se contienen. Ahora bien, la aplicación de la citada norma por la sociedad, no altera el carácter civil del contrato que la misma suscribe con los adjudicatarios, ni otorga a ésta determinadas prerrogativas que la normativa sobre contratación administrativa confiere a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo, que se recoge en el art. 1 del citado Texto Refundido

Regimen jurídico

Como se ha indicado, GICAMAN, dada su naturaleza jurídica de sociedad mercantil, únicamente está obligada al cumplimiento de los artículos 2.1 y Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP). Así se apunta en el Documento Marco regulador de las relaciones entre la JCCM y GICAMAN y en las cláusulas de los convenios específicos suscritos.

Conviene recordar en este momento la regulación de estos preceptos contenida en el TRLCAP, así:

El art. 2.1 TRLCAP (en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo), establece que “... las sociedades mercantiles... creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil ..., siempre que, además, concurra alguno de los requisitos contenidos en el art. 1.3.b) del Texto Refundido (financiación o control mayoritario de las Administraciones Públicas); quedarán sujetas a las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, para los contratos de obras, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, de cuantía igual o superior, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, a 5.923.000 €, si se trata de contratos de obras, o a 236.000 €, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.

La Disposición Adicional Sexta establece que las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de una Administración Pública, o de un Organismo autónomo o Entidad de derecho público dependiente de ella o vinculada a la misma, sea superior al 50%, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

En base a lo anterior, la actividad contractual de GICAMAN, durante el ejercicio 2006, de acuerdo con su naturaleza y funciones, habrá de regirse por lo previsto en el art. 2.1 TRLCAP, por lo que los contratos que celebre que puedan ser calificados como de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios, y cuando sus cuantías no superen los umbrales previstos en

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ese precepto, deben respetar los principios de contratación del sector público que establece la Disposición Adicional Sexta.

IV.5.3.- ANALISIS DE LA CONTRATACION EFECTUADA EN EL EJERCICIO 2006.

Para efectuar al análisis de las contratación efectuada por GICAMAN durante el ejercicio 2006, se ha procedido en primer término a determinar el universo o población de contratos celebrados durante el ejercicio, a través de la información extraída del Registro de contratos facilitado por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que contiene los datos de los contratos celebrados por las empresas públicas, en cumplimiento del art. 2.1.d) del Decreto 33/2006, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Registro Electrónico de Contratos del sector público regional de Castilla La Mancha.

Así según los datos del registro, durante el ejercicio 2006 se han celebrado 148 contratos, ascendiendo el importe de licitación global a 201.995.165,71 €. El importe global de adjudicación se ha elevado a 179.860.058,01 €, con un porcentaje de baja de licitación del 11%, en términos globales.

Teniendo en cuenta el objeto de los contratos celebrados y la naturaleza de las prestaciones contratadas, se podrían clasificar dichos contratos de la siguiente manera:

Contratos celebrados Naturaleza Obras Consultoría Mixtos Total Nº de contratos 123 17 8 148% composición 83,1% 11,5% 5,4% 100%Importe (m€) 187.076 1.683 13.236 201.995% composición 92,6% 0,8% 6,6% 100%

Como puede observarse en el cuadro anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza de los encargos recibidos de la Administración regional, el mayor número de contratos celebrados por GICAMAN; durante 2006, corresponde a aquellos calificados como de obras que representan más del 83% de los contratos formalizados durante el periodo, y en importe más del 92% del total licitado. Con una importancia menor, también nos encontramos con los contratos de consultoría y asistencia, que representan el 11,5% del total de contratos formalizados, pero únicamente el 0,8% del total licitado. Por el contrario, los contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras, que apenas suponen el 5% de los contratos formalizados, representan casi el 7% del importe total licitado.

Para su análisis, de la anterior población se ha extraído una muestra de 21 contratos, con un presupuesto agregado de licitación de 96.085.475,30 €, lo que representa un 47,57% respecto al importe total licitado. El agregado muestral de adjudicación asciende a 84.446.112,79 €, representado un 46,95% respecto del importe total adjudicado.

Dentro de la muestra seleccionada, se podrían clasificar los contratos analizados en función de su objeto según se muestra a continuación:

Contratos seleccionados Naturaleza Obras Consultoría Mixtos Total Nº de contratos 18 2 1 21% composición 85,7% 9,5% 4,8% 100%Importe (m€) 93.710 370 2.006 96.086% composición 97,5% 0,4% 2,1% 100%

Por otra parte, de los 21 expedientes examinados 19 se han adjudicado mediante concurso, 1 por subasta y 1 por procedimiento negociado, habiéndose obtenido una baja agregada de 11.639 m€, en términos absolutos, lo que representa en términos relativos un decremento del 12,11% respecto de los importes de licitación.

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Los contratos seleccionados para su análisis tienen su origen en diferentes Convenios formalizados con diferentes Consejerías de la JCCM, y se destinan a dar satisfacción a encargos y prestaciones de variada naturaleza en áreas tales como Cultura, Bienestar Social, Educación, Deportes, Vivienda, Medio Ambiente, Promoción Empresarial, etc.

En los contratos seleccionados se ha procedido a la revisión de la documentación relativa a todas las fases de desarrollo del contrato, a saber: actuaciones preparatorias, adjudicación del contrato y selección del adjudicatario; y ejecución y terminación del contrato. No obstante, en el análisis realizado se ha puesto especial énfasis en la ejecución del contrato, a fin de examinar las desviaciones en tiempos y costes sobre las previsiones. A continuación se detallan los expedientes seleccionados para efectuar el análisis indicado:

Expediente Objeto Licitación Adjudicatario

B/06/008/O CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DIA, OCIO Y FORMACION Y DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES

2.658.556,41 € SAICO, S.A. INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS

B/06/010/O CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

1.305.600,91 € JESUS CASTILBLANQUE E HIJOS, S.A.

B/06/014/O CONSTRUCCION DE RESIDENCIA DE MAYORES CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS

2.026.392,19 € CEINSA CONTRATAS E INGENIERIA, S.A.

C/08/001/O CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA 2.053.116,78 € ORTÍZ, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.

C/08/002/O CONSTRUCCIÓN DE TEATRO (Contrato Resuelto) 3.000.000,00 € JOCA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. (2)

C/08/013/O CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL 3.808.395,48 € ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

ED/09/027/OCONSTRUCCIÓN DE 3+6 UDS. EN EL C.P. "JESÚS RUIZ DE LA FUENTE 2"

1.900.000,01 € ESTRUCTURAS TUBULARES, S.A.

ED/10/044/ARORED. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE IES "TORREÓN DEL ALCAZAR" DE 4+6 UDS.+ 2 AULAS+ LAB.CIENCIAS

2.005.998,46 € CONSTRUCCIONES LAHOZ SOTO, S.A.

ED/12/001/O CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO 3.304.515,85 € CONSTRUCCIONES GRACIA CASTEJÓN, S.L.

ED/12/004/O CONSTRUCCIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA 3.397.341,67 € RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A.

IT/01/001/O CONSTRUCCIÓN DE VIVERO DE EMPRESAS 6.550.099,12 € FCC CONSTRUCCION, S.A.

M/01/002/ADA DIRECCIÓN SUPERIOR Y TECNICA DE CENTRO DE LA NATURALEZA DE CASTILLA-LA MANCHA ARS NATURA

237.800,00 € CARLOS ASENSIO GALVIN

M/01/002/O CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE LA NATURALEZA DE CASTILLA-LA MANCHA ARS NATURA

10.019.022,98 € JUAN RAMIREZ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

SE/02/010/O CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD 4.258.726,63 € ROVER ALCISA, S.A.

SE/02/016/O CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD "ALBACETE 7" 4.612.800,44 € FCC CONSTRUCCION, S.A.

SE/02/017/OCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD "CIUDAD REAL III"

4.594.363,04 € UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

V/05/001/OCONSTRUCCIÓN DE 60 VPO BIOCLIMÁTICAS EN REG. ESPECIAL

5.914.272,04 € CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTINEZ

V/06/004/O CONSTRUCCIÓN DE 170 VPO EN LA U.A. 29 16.667.473,92 € CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES, S.A.

V/06/045/O CONSTRUCCIÓN DE 75 VPO 9.256.300,51 € UTE CNES SIMCABAL- CNES SIMON Y CASTILLO- CNES BALAZOTE

V/07/006/O CONSTRUCCIÓN DE 58 VPO 8.382.751,36 € UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

V/08/010/ARDREDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE 20 VPO

131.947,50 € GARCIA RODRIGUEZ ALCOBA OFICINA DE ARQUITECTURA, S.L

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A continuación se relacionan las principales incidencias detectadas en el análisis de los expedientes de contratación seleccionados:

- B06/008/O. No se observan incidencias dignas de mención.

- B06/010/O. Se aprueba un modificado que incrementa el precio de adjudicación en un 34%.

- B06/014/O. Del examen del expediente se deducen retrasos significativos en el plazo de ejecución, que no se corrigen a pesar de la concesión de ampliación de plazo, sin que se verifique la imposición de las penalidades previstas en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP). A fecha de ejecución de los trabajos de campo, se estaba tramitando un modificado.

- C08/001/O. En el pliego de condiciones de licitación, no se requiere documentación que acredite la solvencia técnica de los licitadores, sin embargo se valora como criterio de adjudicación, la idoneidad de los medios personales y técnicos de que dispone el licitador para la obra objeto del concurso. Se aprueba un modificado que incrementa el precio de adjudicación en un 19,99%. Se verifica un retraso en la recepción de la obra, debido a la deuda que mantenía el Ayuntamiento de Villafranca (entidad cofinanciadora) con GICAMAN.

- C08/002/O. Las obras de construcción de un Teatro en Casas Ibañez, cuya tramitación se inicia en septiembre de 2005, son adjudicadas en marzo de 2006. El acta de comprobación de replanteo de 21/4/06 suspende el inicio de las obras, realizándose comprobaciones de replanteo posteriores (11/5/06 y 15/6/06) con el mismo resultado. Debido a ello, el órgano de contratación acuerda el 20/6/06 la resolución de la obra por mutuo acuerdo, con devolución de la garantía prestada. Al día siguiente se invita a la segunda empresa en puntuación del concurso que declina la invitación, y a la tercera empresa que confirma su disposición a realizar la obra. Sin embargo, una vez formalizado el contrato y comprobado el replanteo las obras se paralizan, derivando la situación en una nueva resolución por mutuo acuerdo de fecha 10/10/06. Posteriormente, en 2007 se redacta un nuevo proyecto, efectuándose una nueva licitación. En suma, debido a que el proyecto inicialmente licitado era inejecutable (tal como indica el órgano de contratación a los responsables de la Consejería promotora) se ha efectuado una tramitación que se ha dilatado durante más de un año, sin que ni siguiera se haya dado comienzo a la actuación convenida.

- C08/013/O. En el pliego de condiciones de licitación, no se requiere documentación que acredite la solvencia técnica de los licitadores, sin embargo se valora como criterio de adjudicación, la idoneidad de los medios personales y técnicos de que dispone el licitador para la obra objeto del concurso. A fecha de ejecución de los trabajos de campo, se estaba tramitando un modificado y las obras se encontraban temporalmente suspendidas, habiéndose ejecutado en una fecha cercana a la prevista para la finalización de la prestación solamente el 24,4% del importe adjudicado.

- ED09/027/O. Se incumple la estipulación TERCERA del contrato formalizado, pues la comprobación del replanteo, que se preveía realizar en el plazo de 8 días naturales desde la notificación de la adjudicación, tiene lugar un mes y medio más tarde. Ese plazo, según lo previsto en la citada estipulación, tenía carácter de término esencial, por lo que se incumplimiento habría de haber dado lugar bien a la imposición de penalidades, bien a la resolución del contrato.

- ED10/044/ARO. El contrato examinado referido a redacción de proyecto y ejecución de obras, cuyo contrato quedó formalizado el 28/4/06, ha quedado detenido en la fase de proyecto. Según nos comunicaron el adjudicatario presentó el proyecto, pero el Ayuntamiento de Ciudad Real había presentado numerosas alegaciones al mismo, que, a fecha de realización de los trabajos de campo, estaban siendo atendidas por el adjudicatario, sin que, por tanto se contara en esa fecha con un proyecto aprobado. En suma, la prestación (Obras de construcción de un IES) dos años después de ser adjudicada aún no se había podido iniciar.

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- ED12/001/O. Se aprueba un modificado que incrementa el precio de adjudicación en un 11,8%. Asimismo el plazo inicial de 15 meses se ve incrementado en 8 meses más.

- ED12/004/O. Se produce un retraso del plazo para efectuar la comprobación del replanteo e inicio de las obras, debido a la falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Asimismo se autoriza una prórroga de 2 meses.

- IT01/001/O. Se produce un retraso del plazo para efectuar la comprobación del replanteo e inicio de las obras, debido a la falta de concesión de licencia municipal de obras. Asimismo se verifica una paralización en las obras, como consecuencia de la tramitación de un modificado, que incrementa el presupuesto de adjudicación un 14,7%. Respecto del proyecto modificado, no consta en el expediente la supervisión y replanteo a efectuar por los técnicos de la Consejería promotora. Una vez recibidas de conformidad las obras, se aprecian deficiencias que son reclamadas al contratista.

- M01/002/ADA. No se observan incidencias dignas de mención.

- M01/002/O. A la fecha de realización de los trabajos de campo, la actuación se encontraba aún en ejecución (se había certificado el 63,4% del importe adjudicado), excediendo la fecha prevista de finalización, que hubo de ser aumentada en 4 meses.

- SE02/010/O. El plazo inicial de ejecución previsto en 18 meses, se demora hasta 26 meses debido a retrasos en el inicio de las obras, a la tramitación de 2 modificados que incrementan el precio de adjudicación un 10,5%, y a la tramitación de un contrato complementario (incremento del precio original en un 8%). En dicho complementario se excede ampliamente el plazo de ejecución, con incumplimiento de la cláusula 3ª del contrato formalizado.

- SE02/16/O. Se produce un retraso de 2 meses en el inicio de las obras por la falta de concesión de licencia municipal de obras. Posteriormente, se realizan 4 ampliaciones de plazo que incrementan en más de 5 meses el plazo inicial; y la tramitación de un modificado que incrementa dicho plazo en 2 meses más, suponiendo un incremento del 10,9% sobre el precio de adjudicación.

- SE02/017/O. Se produce la suspensión del inicio de las obras, que dura más de 21 meses, por la falta de concesión de licencia municipal de obras. La causa principal de la denegación de licencia se debía a la petición del Ayuntamiento de Ciudad Real de presentación de visado colegial del proyecto, a lo que el Organismo promotor (SESCAM) se oponía en base a la normativa autonómica. A este respecto, la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa indica que la supervisión del proyecto por los técnicos de la Administración es condición suficiente en el caso de los expedientes de contratación tramitados por la Administración, sin que sea necesario recabar el visado colegial. A pesar de que las obras se encontraban suspendidas de inicio, se tramitó un proyecto modificado que incrementó el precio de adjudicación en un 19,98% y el plazo de ejecución previsto en un mes. A la fecha de realización de los trabajos de campo, únicamente se había certificado el 21,3% del precio de adjudicación.

- V05/001/O. En el presente expediente se han observado retrasos en la iniciación del expediente, en primer término por estar pendiente de cesión e inscripción los terrenos precisos para la construcción de las viviendas, así como un retraso injustificado entre la formalización del Convenio específico (30/5/03) y la orden de inicio del expediente por el órgano de contratación (9/5/05). Por otra parte, en la fase adjudicación del contrato, se verifica un considerable retraso en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores (actuación a realizar por la Consejería promotora), pues desde la apertura de las proposiciones hasta la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección transcurren más de 6 meses. En fase de ejecución, se verifican más retrasos: en el inicio de obras por la falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, y un ritmo de ejecución bajo debido a la falta de presentación del programa de trabajos (no se presenta hasta el 10/10/07). Todo ello, hace que a la fecha de realización de los trabajos de campo únicamente se hubieran certificado el 15,8% del precio de adjudicación. En suma, un proyecto de construcción de viviendas aprobado el 8/1/03 se encontraba 5 años más tarde ejecutado en menos de una quinta parte.

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- V07/006/O. En el presente expediente se han observado retrasos en la iniciación del expediente, en primer término por estar pendiente de cesión e inscripción los terrenos precisos para la construcción de las viviendas, así como un retraso de 8 meses desde la aprobación del proyecto de obras hasta la orden de inicio del expediente por el órgano de contratación. Por otra parte, en la fase adjudicación del contrato, se verifica un considerable retraso en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores (actuación a realizar por la Consejería promotora), pues desde la apertura de las proposiciones hasta la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección transcurren más de 4 meses. El acta de comprobación de replanteo es negativa, pues no pueden iniciarse la ejecución de las obras al no disponer de la preceptiva licencia de obras y con ausencia de aprobación del Plan de Seguridad y Salud. No es hasta noviembre de 2007 (casi 14 meses después) cuando ambos trámites se obtienen. No obstante, las obras continúan sin iniciarse, y en marzo de 2008, GICAMAN comunica al adjudicatario su intención de resolver el contrato e incautar la garantía prestada por éste; pero tras las alegaciones formuladas por el adjudicatario (fundamentadas en que el Presidente de GICAMAN carece de los poderes exorbitantes en fase de ejecución de contrato que la Ley atribuye a los órganos de contratación en los contratos celebrados por las Administraciones Públicas), se acuerda el 25/3/08 la resolución por mutuo acuerdo con devolución de la garantía.

- V06/004/O. En el presente expediente se ha observado un significativo retraso (15 meses) en la iniciación del expediente por estar pendiente de cesión e inscripción los terrenos precisos para la construcción de las viviendas. Por otra parte, en la fase adjudicación del contrato, se verifica un considerable retraso en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores (actuación a realizar por la Consejería promotora), pues desde la apertura de las proposiciones hasta la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección transcurren más de 3 meses. En fase de ejecución, se verifican más retrasos: en el inicio de obras al no disponer de la preceptiva licencia de obras; posteriormente, un ritmo de ejecución bajo debido a la falta de presentación del plan de trabajos; se verifican dos ampliaciones de plazo que incrementan el plazo inicial previsto en más de 5 meses; a fecha de ejecución de los trabajos de campo se estaba tramitando un modificado. A dicha fecha ( 4 años después de la aprobación del proyecto de construcción de las viviendas) se había certificado el 65,2% del precio de adjudicación.

- V06/045/O. Los terrenos sobre los que se han de construir las viviendas, no estaban urbanizados a la fecha de inicio del expediente, por lo que tenían el carácter de parcelas y no de solares. GICAMAN, de acuerdo al clausulado del Convenio específico, propone no iniciar el expediente hasta tanto no hubieran concluido las obras de urbanización, y se hubiera cedido el solar por el Ayuntamiento de Balazote; sin embargo, la DG de Vivienda propone modificar el clausulado del Convenio específico, a fin de poder iniciar el expediente y simultanear su tramitación con la ejecución de las obras de urbanización. Tal vez debido a la anterior circunstancia, la tramitación del expediente se demora significativamente, así en la fase adjudicación del contrato, se verifica un considerable retraso en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores (actuación a realizar por la Consejería promotora), pues desde la apertura de las proposiciones hasta la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección transcurren casi 9 meses. En fase de ejecución, se verifican más retrasos: en el inicio de obras por falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud y problemas con las dimensiones del solar; y posteriormente, se verifican dos ampliaciones de plazo que incrementan el plazo inicial previsto en más de 3 meses. En la fecha prevista de terminación, se había certificado el 80% del precio de adjudicación.

- V08/010/ARD. En el presente contrato de consultoría y asistencia, se verifica un considerable retraso en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores (actuación a realizar por la Consejería promotora), pues desde la apertura de las proposiciones hasta la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección transcurren más de 3 meses, plazo excesivo teniendo en cuenta que sólo se presentaron 4 licitadores. Por otra parte, se observa que el contrato se formaliza con anterioridad a la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario. En fase de

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ejecución, se verifican problemas con la definición del objeto del contrato y diferencias de apreciación entre la adjudicataria y la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. Tales problemas parecen impedir que el contrato haya finalizado, pues no constaba en la documentación examinada la recepción del proyecto redactado, objeto del contrato.

A modo de resumen respecto al análisis de la eficacia y eficiencia en la ejecución de los encargos por GICAMAN, podemos señalar que el circuito administrativo definido en el Convenio marco y en los Convenios específicos, con una frecuente intervención de las Consejerías en la cumplimentación de trámites durante la vida de los contratos objeto de los encargos, supone que no se obtenga ninguna ganancia de eficiencia respecto de la habitual tramitación por parte de la Administración. Tampoco se observa una ganancia de eficiencia en los plazos de ejecución, pues en la mayoría de los casos, los plazos iniciales se han de ampliar para subsanar retrasos o la tramitación de modificados.

Asimismo, el inicio de la ejecución de las actuaciones queda demorado en numerosas ocasiones por causas tales como falta de concesión de licencia municipal de obras, falta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud o defectos e imprevisiones del proyecto que demandan la modificación del mismo.

IV.6.- EJECUCIÓN DE CONVENIOS

1. OBJETIVO

Se ha comprobado que las actuaciones de ejecución de obra contenidas en los Convenios formalizados con las diferentes Consejerías y Organismos se han ejecutado conforme a los importes y plazos previstos, analizando las desviaciones observadas en términos de coste y plazo entre el importe total certificado y el presupuesto de adjudicación y entre el tiempo de ejecución total y el plazo establecido en el contrato. Así mismo, se han comparado los presupuestos y plazos de licitación con los adjudicados a fin de establecer en qué medida varían después del procedimiento de adjudicación.

2. MUESTRA Y ALCANCE

Se seleccionaron para la ejecución de los trabajos, cuatro Convenios: el cuarto convenio con la Consejería de Vivienda y Urbanismo, liquidado; el quinto Convenio con la Consejería de Bienestar Social, pendiente de liquidación pero fuera de plazo; el quinto Convenio con la Consejería de Industria y Tecnología, pendiente de liquidar y el primer Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, pendiente de liquidar.

El trabajo realizado se ha centrado en la revisión de los diferentes documentos facilitados por la Entidad dirigidos a la comprobación del coste y del tiempo de ejecución de las obras exclusivamente, no considerando en el análisis otros gastos imputados al convenio como los gastos en vallado y cartelería, redacción de proyectos o control de calidad de las obras.

El análisis de las desviaciones de presupuesto, se ha comparado el presupuesto de licitación y de adjudicación de cada una de las obras con el presupuesto final de liquidación, o sobre la ejecución a 31/03/2008 en aquellos expediente inacabados, realizando observaciones sobre el origen de las desviaciones detectadas.

En el análisis de las desviaciones del tiempo de ejecución, se ha comparado el plazo de licitación y adjudicación de cada actuación con el tiempo de ejecución real, realizando observaciones sobre el origen de las desviaciones detectadas. El tiempo de ejecución real se ha calculado por la diferencia entre la fecha de comprobación del replanteo, que marca el inicio de la ejecución de los trabajos y la del acta de recepción de la obra.

3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y RESULTADO

Los datos sobre la ejecución de los Convenios se expresan en el siguiente cuadro:

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Nº Conserjería/OOAA Fecha Materia Plazo Inversión prevista

Imp. Adjudicación

Total certificado

% cdo/prevision

% cdo/adjudic.

1 Cultura 19/05/1998 Inversiones culturales y deportivas

98/99 13.329 12.761 13.530 102% 106%

2 Cultura 08/04/1999 Inversiones juveniles, culturales y deportivas

99/00 23.799 16.332 16.610 70% 102%

3 Cultura 04/07/2001 Inversiones culturales y P-H 01/04 9.796 8.621 6.811 70% 79%4 Cultura 18/07/2001 Infraestructuras culturales 02/03 14.190 12.303 11.240 79% 91%5 Cultura 25/05/2005 Infraestructuras culturales 05/06 32.000 14.538 841 3% 6%

Tot. Cultura 93.115 64.555 49.032 53% 76%

1 Vivienda y urbanismo (*)

16/06/1998 386 VPO y Promoción Pública 98/00 15.018 13.486 15.113 101% 112%

2Vivienda y urbanismo (*)

29/10/1998 177 VPO y Promoción Pública 98/00 7.255 6.800 7.149 99% 105%

3Vivienda y urbanismo (*)

06/04/1999 208 VPO y Promoción Pública 99/01 10.900 10.680 10.656 98% 100%

4Vivienda y urbanismo

06/07/2000 411 VPO y Promoción Pública 00/03 27.145 23.417 23.636 87% 101%

5Vivienda y urbanismo 19/01/2001

Urbaniz. Fase V Polígono Toledo 02/06 10.040 8.129 8.422 84% 104%

6Vivienda y urbanismo 04/07/2001 1144 VPO 02/03 89.631 68.535 60.489 67% 88%

7Vivienda y urbanismo 07/02/2002 1415 VPO N/C 111.763 50.470 24.425 22% 48%

8 Vivienda y urbanismo

02/07/2002 918 VPO N/C 78.458 19.908 2.557 3% 13%

9 Vivienda y urbanismo

26/10/2005 652 VPO 06/09 51.039 292 106 0% 36%

Tot. Viv. Y Urb. 401.249 201.716 152.553 38% 76%

1 Bienestar Social 16/09/1998 Obras y equip. + redacc. Proy. Y direcc. Obra 98/99 3.465 3.755 3.930 113% 105%

2 Bienestar Social 10/03/1999 Construcción y Equip. Centros Serv. Sociales 99/01 18.800 18.438 18.800 100% 102%

3 Bienestar Social 19/09/2001 Proyectos Plan de equipamientos B. S. 02/03 6.010 6.007 6.010 100% 100%

4 Bienestar Social 11/06/2002 Proyectos Plan de equipamientos B. S. 02/04 15.556 15.534 15.533 100% 100%

5 Bienestar Social 26/02/2004 Proyectos Plan de equipamientos B. S.

04/06 21.300 20.198 14.461 68% 72%

6 Bienestar Social 25/05/2005 Proyectos Plan de equipamientos B. S.

05/07 31.000 21.212 2.513 8% 12%

7 Bienestar Social 11/09/2006 Proyectos Plan de equipamientos B. S.

07/08 43.000

Tot. Bienestar Social

139.131 85.144 61.248 44% 72%

1Industria y Tecnología

01/07/1999 Centro Implantación Empresas en Toledo

N/C 8.877 8.082 8.877 100% 110%

2Industria y Tecnología 03/11/2000

Centro Implantación Empresas II en Toledo 01/03 5.677 5.518 5.474 96% 99%

3Industria y Tecnología 09/04/2001 Recinto Ferial 01/04 29.264 25.639 28.004 96% 109%

4Industria y Tecnología 01/08/2001 Edificio Sede Radiotelevisión 02/04 22.022 22.107 21.944 100% 99%

5Industria y Tecnología 27/06/2002

Palacio de Congresos y Exposiciones Albacete 02/04 17.848 16.142 15.750 88% 98%

6 Industria y Tecnología

28/08/2002 Vivero Empresas Talavera 02/03 5.881 5.289 5.285 90% 100%

7 Industria y Tecnología

04/05/2005 Vivero Empresas Guadalajara 05/06 8.871 5.491 2.092 24% 38%

Tot. Industr. Y Tec.

98.440 88.268 87.426 89% 99%

1 Educación y Ciencia 20/03/2001 Instalaciones deportivas 01/05 49.801 50.363 39.883 80% 79%

2 Educación y Ciencia 31/01/2002 Infraestructuras educativas enseñanza secundaria 02/05 5.409 5.377 5.387 100% 100%

3 Educación y Ciencia 06/02/2002 Infraestructuras educativas enseñanza primaria 02/06 24.040 24.040 23.764 99% 99%

4 Educación y Ciencia 06/02/2003 Jardín Botánico 03/06 6.000 5.024 4.481 75% 89%

5 Educación y Ciencia 05/02/2004 Centros enseñanza primaria y secundaria 04/06 30.000 28.144 26.758 89% 95%

6 Educación y Ciencia 14/07/2004 Centros enseñanza primaria y secundaria 04/06 12.000 10.885 8.484 71% 78%

7 Educación y Ciencia 10/02/2005 Centros enseñanza primaria y secundaria 05/06 30.000 21.897 10.724 15% 49%

8 Educación y Ciencia 23/11/2005 Infraestructuras educativas 06/07 45.000 10.110 5.955 13% 59%9 Educación y Ciencia 15/05/2006 Instalaciones deportivas 06/10 39.282 4.153 699 2% 17%

Tot. Educación y Ciencia 241.533 159.993 126.135 52% 79%

1 Medio Ambiente 28/03/2003 Construcción de Centro de Naturaleza "Ars Natura" 03/05 16.855 11.539 1.440 9% 12%

Tot. Medio Ambiente 16.855 11.539 1.440 9% 12%

1 SESCAM 22/10/2002 Inversiones en Atención Sanitaria

03/06 186.576 164.683 156.331 84% 95%

2 SESCAM 22/06/2005 Inversiones en Atención Sanitaria

05-jul 55.217 47.585 12.007 22% 25%

Tot. SESCAM 241.793 212.268 168.338 70% 79%

1 SEPECAM 25/10/2004 Oficinas de empleo 04/06 2.000 1.547 258 13% 17%

Tot. SEPECAM 2.000 1.547 258 13% 17%

1Economía y Hacienda 28/01/2004 Implantación ruta Don Quijote 04/05 40.000 38.535 36.743 92% 95%

2Economía y Hacienda 03/08/2005

Adquisición Parcelas PERI San Lázaro N/C 7.504 7.504 100%

Tot. Eco y Hac 47.504 38.535 44.246 93% 115%Totales 1.281.620 863.565 690.678 54% 80%

(*) La última addenda aparece unida a la liquidación, por lo que el importe que se consigna corresponde al de la liquidación menos los gastos financieros.

Todos los importes en miles de euros Datos a 31/12/2006

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3.1. Cuarto Convenio con la Consejería de Vivienda y Urbanismo. 6/7/00.

El Convenio tiene por objeto la promoción, construcción y administración de 411 viviendas de protección oficial de iniciativa pública. Posteriormente, se formalizaron dos addendas al Convenio inicial, la primera el 3/5/01 y la segunda el 25/4/05. En la segunda addenda, se procedió al reajuste de las inversiones previstas, estableciéndose la construcción de 406 viviendas, y a la modificación de la calificación de varias promociones como VPO de Régimen Especial: 5 VPO en Puebla de Almenara, 10 VPO en Beteta, 35 VPO en La Guardia y 20 VPO en Yuncos, regulándose las condiciones detalladas de cada una de ellas mediante Convenios específicos.

El 10/1/08, se aprueba la liquidación del Convenio referido a un total de 335 viviendas, excluyendo aquellas calificadas en la segunda addenda como VPO.

Los datos sobre los importes de ejecución de las obras del Convenio se expresan en el siguiente cuadro:

EXPTE. PPTO.

LICITACIÓN PPTO.

ADJUDICACIÓN

DIFERENCIA PPTO.

LICIT.-ADJ. %

TOTAL CERTIFICADO 31/03/2008

DIFERENCIA TOTAL CDO-PPTO. ADJ.

%% TOTAL

CDO./PPTO. LICITACIÓN

V/04/001 1.059 1.020 39 3,70% 1.099 79 7,71% 103,72%

V/04/002 824 823 1 0,10% 918 95 11,51% 111,40%

V/04/003 1.033 925 108 10,50% 1.292 367 39,73% 125,06%

V/04/004 1.264 1.179 85 6,75% 1.300 121 10,26% 102,82%

V/04/005 745 699 46 6,20% 776 77 11,05% 104,17%

V/04/006 2.273 2.045 227 10,00% 2.043 -2 -0,09% 89,92%

V/04/007 1.344 1.337 7 0,50% 1.502 165 12,30% 111,74%

V/04/008 603 603 0,03% 714 111 18,44% 118,41%

V/04/009 1.857 1.857 0,00% 2.932 1.075 57,89% 157,89%

V/04/010 3.584 3.583 1 0,03% 5.519 1.936 54,04% 153,99%

V/04/011 1.328 1.279 50 3,73% 1.567 288 22,51% 117,95%

V/04/012 483 448 34 7,10% 509 60 13,47% 105,41%

V/04/013 658 611 47 7,21% 785 175 28,63% 119,36%

V/04/014 336 334 2 0,53% 361 27 8,17% 107,59%

V/04/015

V/04/016 1.737 1.730 7 0,40% 2.138 408 23,56% 123,06%

TOTAL 19.128 18.473 655 3,43% 23.455 4.982 26,97% 122,62%

Importes en miles de euros

En el análisis, se excluye el expediente V/04/015, cuyo contrato inicial se resolvió el 15/12/04, formalizándose un nuevo contrato el 8/9/06, previéndose la finalización de la obra el 5/7/08, por lo que su inclusión en un convenio finalizado, desvirtuaría los resultados totales. No obstante, se realizará un estudio separado del mismo.

Desviaciones entre el presupuesto de licitación y el importe de adjudicación.

En el cómputo global del Convenio, se observa un decremento del 3,43% entre el importe total licitado y el importe total adjudicado, que representa la media en bajas de adjudicación de las actuaciones realizadas, totalizando en términos absolutos una cifra de 655.280,72 €.

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En el análisis de los expedientes individuales, se aprecian grandes diferencias en los extremos, con bajas en torno al 10% en los expedientes V/04/003 y V/04/006 y la ausencia de las mismas o inferiores al 1%, en los expedientes V/04/002, V/04/007, V/04/008, V/04/009 y V/04/010, V/04/014 y V/04/016.

Se ha comprobado que en las adjudicaciones en las que la baja es prácticamente inexistente, la licitación quedó desierta en varias ocasiones, ajustándose el precio de licitación al alza y finalizando su adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad. En el expediente V/04/008, el precio de la primera licitación se estimó en 391.542,86 €, licitándose posteriormente por concurso en 548.160,01 €, con un incremento del 40%. La segunda licitación devino desierta, volviéndose a licitar por importe de 602.976,01 € por procedimiento negociado sin publicidad, que si bien representa el 10% sobre el presupuesto anterior, supone el 54% de incremento sobre el presupuesto original y el transcurso de 15 meses entre la primera licitación y la adjudicación del contrato. En el resto de los supuestos, la evolución es similar. Se pone así de manifiesto, la incorrecta valoración de las unidades de obra de los proyectos respecto de los precios de mercado.

Desviaciones entre el importe de adjudicación y el importe total certificado.

El incremento observado en el total de la ejecución de las obras del Convenio respecto del importe de adjudicación se cifra en 4.982.278 € que supone el 26,97% en términos relativos. De este importe, el 17,17% (3.171875,19 € en términos absolutos), se corresponde con los contratos complementarios, modificados y revisiones de precios tramitados y 1.810.402,81€ a las liquidaciones practicadas, que representan el 9,80% respecto del total adjudicado.

En el análisis concreto de las actuaciones, los valores más altos de las desviaciones coinciden en parte con aquellos contratos en los que apenas existen variaciones entre el importe de licitación y el precio de adjudicación, expedientes V/04/009 con un 58% y expediente V/04/010, con el 54,04%, seguido de aquellos con bajas de adjudicación elevadas: expediente V/04/003 con una desviación del 39,73% y el expediente V/04/013 con el 28,63%. El resto de expedientes se encuentran por debajo de la media. En el expediente V/04/006 la ejecución total fue inferior en 1.863,18 € al importe de adjudicación.

La tramitación de los proyectos modificados tienen su origen por un lado en imprevisiones de los proyectos: necesidad de sustituir los sistemas de cimentación previstos en el proyecto debido a deficiencias de resistencia en el terreno no detectadas en el estudio geotécnico, retranqueo de viviendas para adecuar el entronque de las redes de saneamiento a las existentes, urbanización y pavimentación de calles, canalización, cableado e instalación de alumbrado exterior no previstas en el proyecto. Por otro lado, en mejoras de las viviendas decididas durante la ejecución de las mismas, como la instalación de más ascensores o la instalación de sistemas de agua caliente sanitaria mediante la utilización y transformación de energía solar.

En este sentido, hay que destacar el expediente V/04/008, con la aprobación de un modificado que supone el 17,37% del precio de adjudicación, en el que se recogen variaciones en las calidades de unidades previstas en el proyecto.

En los proyectos complementarios se contemplaron actuaciones como la elevación de las cotas de todas las calles, la instalación de termostatos de ambiente en los radiadores individuales de los dormitorios, sistemas de captación y distribución individual por vivienda para la toma de señales de televisión y radio, amueblado de cocinas en viviendas de alquiler o ejecución de trasteros.

En el expediente V/04/004, se aprobaron unas obras complementarias, que si bien, no son relevantes cuantitativamente, sí lo son cualitativamente, al tener su origen en la reparación de desperfectos sufridos en varias viviendas debido a actos vandálicos, al entregarse a sus adjudicatarios en un plazo superior a un año desde su recepción.

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Desviaciones entre el importe de licitación y el importe total certificado.

Las desviaciones en las ejecuciones de las obras implican un incremento del 22,62% sobre el importe total de licitación, que asciende a 4.326.996,65 € en términos absolutos. En todos los casos, el importe de la ejecución final supera el presupuesto de licitación, salvo en el expediente V/04/006. Nuevamente se repiten los expedientes V/04/009 y V/04/010 con los valores más elevados (58% y 54% respectivamente), y los expedientes V/04/003 y V/04/016, con unos porcentajes del 25% y 23%, observándose en estos casos que los expedientes con mayores desviaciones se declararon desiertos en un inicio o se adjudicaron con bajas superiores a la media total del Convenio.

Desviaciones en plazos de ejecución.

Los datos sobre los plazos de ejecución se contienen en el siguiente cuadro:

EXPEDIENTE PZO.

LICIT. PZO.

ADJUD. Ampliaciones

aprobadas

%s/PZO.

ADJ.

PZO. TOTAL

TIEMPO EJECUCIÓN

REAL

EJECUCIÓN REAL -

PZO. TOTAL %

EJECUCION REAL/PZO.

LICIT.

V/04/001 18 18 9 50% 27 31 4 15% 172%

V/04/002 16 16 8 50% 24 28 4 18% 177%

V/04/003 16 16 31 194% 47 50 3 6% 311%

V/04/004 20 14 0 0% 14 16 2 17% 82%

V/04/005 18 18 0 0% 18 19 1 5% 105%

V/04/006 20 20 1 5% 21 27 6 27% 133%

V/04/007 20 20 2 10% 22 27 5 22% 134%

V/04/008 12 12 5 42% 17 17 0 0% 141%

V/04/009 25 25 15 60% 40 47 7 19% 190%

V/04/010 24 22 17 77% 39 42 3 9% 177%

V/04/011 20 20 4 20% 24 25 1 3% 124%

V/04/012 18 18 5 28% 23 24 1 5% 134%

V/04/013 14 14 14 100% 28 32 4 13% 226%

V/04/014 13 13 0 0% 13 13 0 0% 100%

V/04/015

V/04/016 18 14 10 74% 24 42 17 71% 231%

TOTAL 272 260 121 47% 381 440 58 15% 162%

Datos en meses

La diferencia entre los plazos licitados y los adjudicados en el total del Convenio, suponen una minoración media del 4% de reducción total. La media no es representativa debido a que de los 15 expedientes analizados, tan solo 3 adjudicatarios ofertan reducción de plazo. Las reducciones ofertadas suponen el 30% en el expediente V/04/004, el 8% en el expediente V/04/010 y el 22% en el expediente V/04/016.

Mayor relevancia adquieren las ampliaciones de plazo aprobadas durante la ejecución de las obras, que suponen un incremento medio del 47% respecto del formalizado en los contratos. Analizados los expedientes individuales, destaca el expediente V/04/003 con un incremento autorizado del 194%, seguido del expediente V/04/013 con un incremento del 100% y el V/04/010, con el 70%, si bien, en el plazo de ejecución total, las desviaciones de los tres expedientes son inferiores a la media. Por el contrario, en el expediente V/04/016, en el que se había ofertado una reducción del plazo del 22% en la licitación y al que se habían autorizado ampliaciones del 74%, finaliza la ejecución con una desviación total del 71%.

No obstante las ampliaciones autorizadas, el tiempo de ejecución real experimenta una desviación positiva media del 15% respecto del plazo total, observándose incumplimientos en todos los expedientes salvo en dos de ellos.

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Comparando el tiempo de ejecución real con el plazo previsto en la licitación, se observa que en todas las actuaciones se sobrepasan las previsiones salvo en dos de ellas, con una media del 62% de incremento en el total del Convenio.

Las causas que motivan la solicitud y autorización de las ampliaciones de plazo son climatológicas en su mayor medida y las originadas por la redacción y ejecución de los proyectos modificados y complementarios, sobre todo los relacionados con la cimentación de las obras.

En algunos casos, la causa del retraso se podría haber previsto en el replanteo previo, modificando el proyecto antes de su licitación: existencia de una red eléctrica municipal en la parcela, existencia de una línea telefónica o la tala y arranque de árboles.

En otros casos, la fundamentación de la prórroga es cuestionable: en el expediente V/04/009, se solicita y autoriza una ampliación de plazo de 75 días por la escasez de mano de obra en la zona y retrasos en el suministro de materiales.

Expediente V/04/015

El contrato se formalizó el 11/6/02 por un importe de 754.187,47 € y un plazo de ejecución de 12 meses. La comprobación del replanteo se realizó el 20/6/02, solicitándose una ampliación del plazo de ejecución de 5 meses (41,6% sobre el plazo del contrato) por motivos climatológicos, que se concedió el 8/4/03. El 15/12/04 se acuerda la resolución del contrato por incumplimiento del contratista de los plazos en los que estaba obligado a ejecutar la obra. Hasta el momento de la fecha de resolución, se ejecuta obra por importe de 279.078,32 desde julio de 2002 a mayo de 2003. Por tanto, se ejecutó el 33% del precio del contrato en el 64% del plazo previsto para su finalización, incluida la prórroga autorizada.

El 8/9/06, se formaliza el contrato de terminación de las obras por un precio de 701.000,00 € y un plazo de ejecución de 12 meses. El 19/10/2007 se solicita una ampliación del plazo de 9 meses (75% sobre el plazo del contrato) que se autoriza el 2/11/2007, motivado por las condiciones meteorológicas adversas y al paso de un cable de teléfono por la obra que no ha sido retirado por la compañía telefónica, puesto de manifiesto por los servicios técnicos en su informe de supervisión. A 31/1/08, se encontraba certificado el 63% del precio del contrato en el 76% del plazo, incluida la prórroga autorizada.

3.2. Quinto Convenio con la Consejería de Bienestar Social. 26/02/04.

El Convenio tiene por objeto articular las condiciones a las que quedará sometida la colaboración de GICAMAN con la Consejería de Bienestar Social. Se ejecutarán por GICAMAN los proyectos enmarcados dentro del Plan de Equipamientos encargados por la Consejería hasta un importe máximo e 21.300.000,00 €. La Consejería realizará las actuaciones preparatorias, incluida la realización de estudios previos o de planeamiento, estudios geotécnicos, la redacción, supervisión y aprobación de los proyectos y los informes que resulten preceptivos, así como la contratación o nombramiento del director de obras. Si durante la ejecución de las obras, circunstancias técnicas imprevistas hicieran necesaria la tramitación de alguna modificación del proyecto inicial, la dirección de obras se pondrá en contacto con GICAMAN y ésta elevará la propuesta a la Consejería para que proceda a su examen, supervisión y aprobación si procede.

Cuando la Consejería estime razones que hacen aconsejable la tramitación de un proyecto complementario, se encargará su redacción, supervisión y aprobación.

La Consejería indicará a GICAMAN la denominación de los proyectos concretos a realizar cuyo montante total no superará el importe aprobado por el Consejo de Gobierno.

Se imputaron al Convenio la ejecución de 26 actuaciones materializadas en otras tantas obras principales y 43 modificados, complementarios o liquidaciones de las obras principales

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imputadas al Convenio o procedentes de otros Convenios. No todas las modificaciones a las obras principales se imputan al Convenio analizado. En consecuencia, el ámbito objetivo del trabajo, se delimita en las desviaciones en coste y plazo de las obras principales, con independencia del Convenio al que se imputen sus modificaciones.

Según el Plan Financiero y el Plan Económico del Convenio, las obras deberían encontrarse totalmente ejecutadas en el ejercicio 2006.

Los datos sobre los importes de ejecución de las obras del Convenio se expresan en el siguiente cuadro:

EXPE. PPTO. LICITACIÓN

PPTO. ADJUDICACIÓN

DIFERENCIA PPTO.

LICIT.-ADJ. %

TOTAL CERTIFICADO 31/03/2008

DIFERENCIA TOTAL CDO-PPTO. ADJ.

%% TOTAL

CDO./PPTO. LICIT.

B/05/001/O 807 754 53 6,54% 1.084 330 43,76% 134,35%

B/05/002/O 2.284 1.986 298 13,05% 2.378 392 19,73% 104,11%

B/05/003/O 1.777 1.475 302 17,02% 1.902 428 29,00% 107,04%

B/05/004/O 1.811 1.632 179 9,89% 2.097 465 28,50% 115,79%

B/05/005/O 691 596 95 13,71% 655 59 9,98% 94,90%

B/05/006/O 878 751 127 14,44% 826 75 9,94% 94,07%

B/05/007/O 201 198 2 1,20% 198 0,00% 98,80%

B/05/008/O 709 616 93 13,15% 871 255 41,35% 122,76%

B/05/009/O 499 453 45 9,11% 481 28 6,09% 96,43%

B/05/010/O 270 242 28 10,50% 264 22 9,20% 97,73%

B/05/011/O 643 640 3 0,50% 764 124 19,44% 118,84%

B/05/012/O 709 608 101 14,26% 849 241 39,62% 119,71%

B/05/013/O 513 453 60 11,75% 497 44 9,63% 96,74%

B/05/014/O 510 454 57 11,11% 454 0,00% 88,89%

B/05/015/O 1.012 903 109 10,75% 1.162 259 28,68% 114,85%

B/05/016/O 371 315 56 15,12% 409 94 29,82% 110,19%

B/05/018/O 827 745 83 10,00% 806 62 8,26% 97,44%

B/05/019/O 325 312 13 4,00% 374 62 19,97% 115,17%

B/05/020/O 902 824 78 8,62% 905 81 9,87% 100,39%

B/05/021/O 519 458 61 11,80% 214 -244 -53,34% 41,16%

B/05/022/O 275 254 21 7,50% 254 0,00% 92,50%

B/05/023/O 415 403 12 3,00% 442 40 9,84% 106,54%

B/05/024/O 541 476 65 12,00% 289 -188 -39,38% 53,35%

B/05/025/O 351 338 13 3,72% 338 0,00% 96,28%

B/05/026/O 644 541 104 16,10% 663 122 22,62% 102,88%

B/05/027/O 695 694 1 0,10% 465 -230 -33,07% 66,86%

TOTAL 19.180 17.120 2.060 10,74% 19.641 2.521 14,72% 102,40%

Importes en miles de euros

Desviaciones entre el presupuesto de licitación y el importe de adjudicación.

En el cómputo global del Convenio, se observa un decremento del 10,74% entre el importe total licitado y el importe total adjudicado, que representa la media en bajas de adjudicación de las actuaciones realizadas, totalizando en términos absolutos una cifra de

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2.059.925,64 €, con trece expedientes por encima de la media, un máximo en el expediente B/05/003 del 17,02% y un mínimo en el expediente B/05/027 del 0,10%.

Desviaciones entre el importe de adjudicación y el importe total certificado.

De las 26 obras principales ejecutadas en el Convenio, a fecha de cierre de los trabajos de campo, cinco expedientes (B/05/012, B/05/021, B/05/022, B/05/024 y B/05/027) se encontraban pendientes de ejecución.

Descontados los expedientes inacabados, los totales del Convenio son los siguientes:

EXPE. PPTO. LICITACIÓN

PPTO. ADJUDICACIÓN

DIFERENCIA PPTO.

LICIT.-ADJ. %

TOTAL CERTIFICADO 31/03/2008

DIFERENCIA TOTAL CDO-PPTO. ADJ.

%% TOTAL

CDO./PPTO. LICIT.

TOTAL 16.441 14.629 1.811 11,02% 17.571 2.941 20,10% 106,87%

El análisis de la ejecución del Convenio mediante el estudio del total certificado con referencia a los importes de adjudicación y licitación se realiza respecto de los datos señalados, excluidos los expedientes inconclusos, a fin de no desvirtuar los datos totales.

El incremento observado en el total de la ejecución de las obras del Convenio respecto del importe de adjudicación se cifra en 2.941.192,12 € que supone el 20,10% en términos relativos. De este importe, el 13,90%, (2.033.326,88 € en términos absolutos), se corresponde con los contratos complementarios, modificados y revisiones de precios tramitados y 907.865,24 € a las liquidaciones practicadas, que representan el 6,2% respecto del total adjudicado.

En el análisis concreto de las actuaciones, se constatan 8 expedientes con valores superiores a la media, que coinciden en parte con aquellos contratos en los que las bajas de adjudicación fueron más elevadas: expediente B/05/003 con una desviación del 29% y una baja de adjudicación del 17%, expediente B/05/016 con una desviación del 29,82% y una baja de adjudicación del 15,12%, entre otros. No obstante, el expediente con mayor desviación, B/05/001, se adjudicó con una baja del 6,54%, inferior a la media.

En cuatro expedientes no se ha incrementado el precio de adjudicación durante la ejecución de las obras (B/05/007, B/05/014, B/05/022 y B/05/025), con bajas de adjudicación por debajo de la media, salvo el B/05/014.

Desviaciones entre el importe de licitación y el importe total certificado.

Las desviaciones en las ejecuciones de las obras implican un incremento del 6,87% sobre el importe total de licitación (1.129.909,18 € en términos absolutos). En 12 expedientes, la ejecución total de la obra supera el presupuesto de licitación. De los 12 expedientes, en 7 de ellos existe coincidencia con las mayores desviaciones observadas respecto del presupuesto de adjudicación.

La máxima desviación del 34,35% se aprecia en el expediente B/05/001, seguido del B/05/008 con el 22,76% y el B/05/011 con un 18,84%.

Desviaciones en plazos de ejecución.

Los datos sobre los plazos de ejecución se contienen en el siguiente cuadro:

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EXPE. PZO.

LICIT.PZO.

ADJUD. Ampliaciones

aprobadas

%s/PZO.

ADJ.

PZO. TOTAL

Ejecución Real

Ejecución Real -

PZO. TOTAL

%Ejecución Real/PZO.

LICIT.

B/05/001/O 12 12 5 43% 17 31 14 79% 256%

B/05/002/O 18 15 3 20% 18 28 10 58% 158%

B/05/003/O 15 13 6 51% 19 27 8 41% 141%

B/05/004/O 12 9 2 22% 11 24 13 119% 219%

B/05/005/O 12 12 0 0% 12 16 4 31% 131%

B/05/006/O 12 12 0 0% 12 17 5 44% 144%

B/05/007/O 8 8 0 0% 8 19 11 137% 237%

B/05/008/O 18 18 7 39% 25 28 3 10% 110%

B/05/009/O 8 8 0 0% 8 11 3 39% 139%

B/05/010/O 12 12 0 0% 12 8 -4 -33% 67%

B/05/011/O 12 12 2 19% 14 20 5 37% 137%

B/05/012/O 18 18 4 22% 22 0 -22-

100%0%

B/05/013/O 12 12 1 8% 13 20 7 57% 157%

B/05/014/O 12 12 0 0% 12 19 7 57% 157%

B/05/015/O 8 8 2 19% 10 19 10 101% 201%

B/05/016/O 12 12 2 20% 14 22 8 55% 155%

B/05/018/O 12 12 0 0% 12 17 5 38% 138%

B/05/019/O 9 9 9 96% 18 17 -1 -4% 96%

B/05/020/O 12 12 0 0% 12 23 11 95% 195%

B/05/021/O 9 9 0 0% 9 0 -9-

100%0%

B/05/022/O 14 14 0 0% 14 0 -14-

100% 0%

B/05/023/O 14 14 0 0% 14 16 2 16% 116%

B/05/024/O 19 12 10 83% 22 0 -22-

100%0%

B/05/025/O 12 12 1 11% 13 15 2 13% 113%

B/05/026/O 10 10 2 15% 12 13 1 11% 111%

B/05/027/O 12 12 1 8% 13 0 -13-

100%0%

TOTAL 324 309 57 19% 366 410 44 12% 112%

Datos en meses

La diferencia entre los plazos licitados y los adjudicados en el total del Convenio, suponen una minoración media del 5% de reducción total. La media no es representativa debido a que de los 26 expedientes analizados, tan solo 4 adjudicatarios ofertan reducción de plazo. Las reducciones ofertadas suponen el 17% en los expedientes B/05/002 y B/05/003, el 25% en el expediente B/05/004 y el 37% en el expediente B/05/024.

Las ampliaciones de plazo aprobadas suponen un incremento medio del 19% respecto del formalizado en los contratos, 9 expedientes por encima de la media, 6 por debajo de la media y 11 expedientes en los que no se aprobó ampliación del plazo. Analizadas las actuaciones individuales, destaca el expediente B/05/019, con un incremento autorizado del 96%, debido al acuerdo de suspensión temporal total de las obras durante un tiempo de 6,4 meses, formalizándose el acta el mismo día en que vencía el plazo de ejecución, debido a la redacción de modificaciones en el proyecto que implican la imposibilidad de continuar ejecutando la obra. En la solicitud de autorización del modificado, los arquitectos precisan que el plazo establecido en el contrato, no variará porque las modificaciones no afectan a las unidades contratadas, aunque formalizado el contrato, se autoriza un incremento de 1,8 meses para su ejecución. No obstante, la ejecución total de la obra, finaliza un mes antes del plazo previsto.

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En los expedientes B/05/024 con un incremento del 83% y el B/005/003, con el 51%, las causas son similares, debido a la redacción de proyectos modificados y complementarios.

En el análisis de los tiempos de ejecución, se omiten los expedientes inconclusos a fin de que no desvirtúen los resultados globales en la ejecución del Convenio. Los datos totales se indican en el presente cuadro:

EXPE. PZO.

LICIT. PZO.

ADJUD. Ampliaciones

aprobadas

%s/PZO.

ADJ.

PZO. TOTAL

Ejecución Real

Ejecución Real - PZO.

TOTAL %

Ejecución Real/PZO.

LICIT.

TOTAL 252 244 42 17% 286 410 124 43% 143%

Datos en meses

El tiempo de ejecución real experimenta una desviación positiva media del 43% respecto del plazo total, observándose incumplimientos en todos los expedientes salvo en los expedientes B/05/010 y B/05/019. Con un plazo de ejecución que excede el doble del autorizado, se encuentra el expediente B/05/007, debido a un acta de recepción negativa en la que se pone de manifiesto deficiencias en la obra ejecutada, y que pese a que en el propio acta se fija un plazo de subsanación de 55 días, el acta de recepción tiene lugar transcurridos 5,63 meses con un exceso del 137%. En el expediente B/05/004, adjudicado con una reducción del plazo del 25%, posteriormente se solicita una ampliación de plazo del 22% como consecuencia de la redacción de un proyecto complementario, finalizando la ejecución de las obras con un retraso de 13 meses que supone el 119% respecto del plazo total autorizado y el expediente B/05/015, con un retraso de 9,57 meses que representa el 101%, si bien, se impusieron penalidades a la contratista.

Comparando el tiempo de ejecución real con el plazo previsto en la licitación, se observa que en todas las actuaciones se sobrepasan las previsiones salvo en los expedientes B/05/010 y B/05/019, con una media del 43% de incremento en el total del Convenio.

Las causas que motivan la solicitud y autorización de las ampliaciones de plazo son climatológicas en su mayor medida y las originadas por la redacción y ejecución de los proyectos modificados y complementarios.

En algunos expedientes se han observado actas de recepción negativas debido a la falta de legalización de instalaciones, puesta en servicio de acometidas, adecuación a la normativa de accesibilidad, remates en las obras, entre otros, que retrasaron la entrega de la obra.

Debido al procedimiento de gestión establecido en el Convenio, en virtud del cual, la Consejería procederá al examen, supervisión y aprobación de los modificados y a la redacción, supervisión y aprobación de los complementarios, así como la redacción y aprobación de los informes que resulten preceptivos, se han observado disfunciones en la comunicación de trámites del procedimiento entre la Consejería y GICAMAN. En el expediente B/05/003, la adjudicataria solicita el 11/9/06 una ampliación del plazo por la redacción de un proyecto modificado, autorizado por la Consejería el 24/5/2006, y desconocido por GICAMAN hasta el 8/11/06, por lo que la ampliación del plazo no se autoriza hasta el 10/11/06. Tanto la solicitud como la concesión de ampliación de plazo tuvieron lugar transcurrido el plazo de ejecución previsto en el contrato, aunque la aprobación de la redacción del proyecto modificado es anterior. En el expediente B/05/019, autorizada una suspensión temporal total hasta la aprobación de un proyecto modificado por la Consejería, la mencionada suspensión se levanta con dos meses de retraso por desconocimiento de GICAMAN de la fecha de formalización del proyecto modificado que la motivó.

Actuaciones pendientes de ejecución.

A la fecha de realización de los trabajos de campo, los expedientes B/05/012, B/05/021, B/05/022, B/05/024 y B/05/027 carecían de acta de recepción de la obra.

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B/05/012: Se adjudica en 608.130,00 € y un plazo de 18 meses, incrementándose posteriormente mediante la aprobación de un proyecto modificado en 261.537,02 € y 4 meses. El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 11/3/05, por lo que la ejecución debería haber finalizado el 11/1/07. A 30/4/07, su ejecución era del 97,63%. No se ha recepcionado porque se encuentra pendiente la ejecución de un centro de transformación que permita comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones. B/05/021: Se adjudica en 457.738,98 € y un plazo de 9 meses. El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 25/4/06, por lo que su ejecución debería haber finalizado el 25/1/07. El 1/2/08 se aprobó un proyecto modificado, que todavía no ha sido formalizado. A 30/3/08, su ejecución era del 67,04%. Se imponen penalidades al contratista. B/05/022: Se adjudica en 254.375,39 € y un plazo de 14 meses. El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 24/5/06, por lo que su ejecución debería haber finalizado el 24/7/07. El 30/11/07 se recepciona la obra, si bien, el acta es negativa, debido a que, aunque la construcción de la vivienda se ha finalizado, la urbanización exterior que debería realizar el Ayuntamiento se encuentra sin terminar, por lo que no se dispone de ninguna infraestructura urbana, electricidad, saneamiento, agua y accesos . Se imponen penalidades al contratista por el retraso en la ejecución. B/05/024: Se adjudica en 476.195,90 € y un plazo de 12 meses, solicitándose una ampliación de plazo de 7,6 meses. Posteriormente se incrementa mediante la aprobación de un proyecto modificado el 31/1/08 por importe de 93.992,04 € y 2,4 meses El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 14/6/06, por lo que el plazo de ejecución finaliza el 14/4/08. A 28 de febrero, la ejecución es del 95,34%. B/05/027: Se adjudica en 694.305,00 € y un plazo de 12 meses, solicitándose una ampliación de plazo de 1 mes. El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 17/1/07, por lo que su ejecución debería haber finalizado el 17/2/08.

3.3. Quinto Convenio con la Consejería de Industria y Tecnología. 27/06/02.

El Convenio tiene por objeto articular las condiciones a las que quedará sometida la colaboración de GICAMAN con la Consejería de Industria y Tecnología para la construcción del Palacio de Exposiciones y Congresos de Albacete. El encargo para la ejecución material de las obras, se efectuará por una cuantía máxima de 13.522.772,35 €.

Según el Plan Financiero y el Plan Económico del Convenio, las obras deberían encontrarse totalmente ejecutadas en el ejercicio 2004.

El 17/09/2004 se formaliza una Addenda al Convenio, en virtud de la cual, y debido a desviaciones en la medición de los capítulos de ejecución de obras, provocados por imprevistos no considerados inicialmente, así como nuevas necesidades surgidas durante la ejecución, se incrementa la inversión en 4.325.001,80 €, por lo que la inversión total prevista se cuantifica en 17.847.774,15 €, previéndose la finalización de las obras en el ejercicio 2006.

Desviaciones en los importes de ejecución

Los datos sobre los importes de ejecución de las obras del Convenio, excluida la Addenda formalizada el 17/09/04 se expresan en el siguiente cuadro:

PPTO. LICITACIÓN

PPTO. ADJUDICACIÓN

DIFERENCIA PPTO. LICIT.-ADJ.

%TOTAL

CERTIFICADO 31/03/2008

DIFERENCIA TOTAL CDO-PPTO. ADJ.

%% TOTAL

CDO./PPTO. LICIT.

13.522 12.764 758 5,61% 16.670 3.906 30,60% 123,28%

Importes en miles de euros

El contrato se adjudica con una baja del 5,61% (758.450,35 en términos absolutos). El incremento en el total de la ejecución de las obras del Convenio respecto del importe de adjudicación se cifra en 3.906.136,20 € que supone el 30,60%. De este importe, el 19,98%,

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(2.550.949,56 € en términos absolutos), se corresponde con proyecto modificado autorizado y 1.355.186,64 € a la revisión de precios aprobada, que representan el 10,62% respecto del total adjudicado. El incremento de la ejecución total respecto del precio de licitación es del 23,28%.

Incluida la Addenda, la ejecución del contrato es inferior al importe máximo autorizado en el Convenio en 1.177.315,95 €.

Desviaciones en plazos de ejecución.

Los datos sobre los plazos de ejecución se contienen en el siguiente cuadro:

PZO. LICIT.

PZO. ADJUD.

Ampliaciones aprobadas

%s/PZO.

ADJ.

PZO. TOTAL

Ejecución Real

Ejecución Real - PZO.

TOTAL

%Ejecución Real-PZO.

LICIT.

Ejecución Real/PZO.

LICIT

18 15 21 142% 36 54 18 49% 36 300%

Datos en meses

El contrato se adjudica con una baja en el plazo de ejecución de 3 meses, (20% en términos relativos). Durante la ejecución del contrato, se solicitan hasta ocho ampliaciones de plazo, dos de ellas por motivos climatológicos, cinco como consecuencia de la redacción y tramitación del proyecto modificado y una por su ejecución, que en su conjunto representan un incremento aprobado de 21 meses sobre el plazo del contrato (142% en términos relativos). El tiempo de ejecución de la obra es de 54 meses, un 49% más del plazo total aprobado. En términos globales, la obra se ejecutó en un plazo superior en un 300% al plazo licitado y un 360% más sobre el plazo adjudicado.

3.4. Primer Convenio con la Consejería de Medio Ambiente. 28/03/03.

El Convenio tiene por objeto articular las condiciones a las que quedará sometida la colaboración de GICAMAN con la Consejería de Medio Ambiente para la construcción de un Centro de la Naturaleza denominado ARS NATURA en Cuenca. El encargo para la ejecución material de las obras, se efectuará por una cuantía máxima de 16.855.088,83 €.

Según el Plan Financiero y el Plan Económico del Convenio, las obras deberían encontrarse totalmente ejecutadas en el ejercicio 2005.

El 1/06/2006 se formaliza una Addenda al Convenio, en virtud de la cual, y por razones de operatividad económica de la propia Consejería, se procede a una nueva distribución plurianual, mediante reajuste de las aportaciones anuales, sin que comporte incremento alguno en relación con la inversión inicialmente aprobada, previéndose la finalización de las obras en el ejercicio 2008. El contrato se adjudicó el 22/09/2006, por lo que en ningún caso la ejecución hubiera podido ajustarse al plan establecido

Desviaciones en los importes de ejecución.

Los datos sobre los importes de ejecución de las obras del Convenio se expresan en el siguiente cuadro:

PPTO. LICITACIÓN

PPTO. ADJUDICACIÓN

DIFERENCIA PPTO.

LICIT.-ADJ. %

TOTAL CERTIFICADO 31/03/2008

% SOBRE PPTO. ADJ.

DIFERENCIA TOTAL CDO.-PPTO. ADJ.

%

10.019 8.104 1.915 19,11% 5.137 63,38% -2.968 -36,62%

Importes en miles de euros

El contrato se adjudica con una baja del 19,11% (1.914.635,29 en términos absolutos). Las certificaciones alcanzan un importe de 5.136.551,90 €, que representa el 63,38% sobre el

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importe de adjudicación, incumpliendo las previsiones del plan económico y financiero modificado por la Addenda de 1/06/2006.

Desviaciones en plazos de ejecución.

Los datos sobre los plazos de ejecución se contienen en el siguiente cuadro:

PZO. LICIT.

PZO. ADJUD.

ADJ. - LICIT. %

Ampliaciones aprobadas

% s/PZO. ADJ. PZO. TOTAL

Ejecución Real a

30/03/08

21 16 -5 -31% 4 25% 20 18

Datos en meses

El contrato se adjudica con una baja en el plazo de ejecución de 5 meses, (31% en términos relativos). Durante la ejecución del contrato, se solicita una ampliación de plazo de 4 meses motivada por el retraso generado por la contratista encargada de ejecutar las obras de acondicionamiento exterior del Centro de la Naturaleza. A 31/03/2008, con el 63,38% de obra ejecutada, se ha cumplido el 90% del plazo total autorizado.

A modo de resumen, en el análisis de la ejecución de los convenios se han observado las siguientes incidencias:

1. Con carácter general, el coste de las actuaciones incluidas en los Convenios examinados, experimentan un incremento en un intervalo del 20% al 30% en su ejecución respecto de los importes adjudicados, salvo en el primer Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, inacabada a la fecha de realización de los trabajos.

2. El incremento en los costes se origina fundamentalmente por las modificaciones a los contratos originales durante la ejecución de las obras.

3. En ocasiones, como en el quinto Convenio con la Consejería de Industria y Tecnología, las modificaciones implican la necesidad de formalizar addendas al Convenio con el fin de incrementar la inversión máxima prevista.

4. Los plazos de ejecución previstos en los contratos formalizados se exceden en todos los Convenios analizados, salvo en el primer Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, aunque en este último caso, la ejecución no se ajusta a la planificación inicial.

5. Las ampliaciones de plazo de plazo autorizadas se originan fundamentalmente por la tramitación de modificaciones a los contratos originales y por causas meteorológicas.

6. En algunos expedientes, las licitaciones quedaron desiertas en sucesivas ocasiones, lo que originó retrasos en el inicio de las obras.

7. Se observaron actas de recepción negativas que retrasaron las entregas de las obras.

8. Con carácter general, los retrasos en la ejecución de las obras, impidieron el cumplimiento de los plazos previstos en los planes económicos-financieros de los Convenios, obligando a reajustar las anualidades en el Convenio con la Consejería de Medio Ambiente.

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V.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

En el informe de fiscalización sobre GICAMAN, ejercicio 2000, publicado en el DOCM el 13/12/2002, esta Sindicatura propuso una serie de recomendaciones para la mejora de la gestión económico-financiera. A continuación, se pone de manifiesto el nivel de seguimiento hecho por GICAMAN de las recomendaciones efectuadas:

1.- Se ha mejorado parcialmente el contenido de la memoria, no obstante, como se indica en el apartado III.1 del presente informe, en algunos apartados podría mejorarse añadiendo información para la adecuada interpretación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.- Se practica un adecuado traspaso a existencias de las viviendas cuyo destino es la venta.

3.- Ya se ha traspasado a corto plazo el importe correspondiente a la deuda a largo plazo con vencimiento a corto.

4.- La Intervención General de JCCM recoge en su Planes de Control Financiero la realización de informes sobre las cuentas de GICAMAN.

5.- Si bien se ha constatado que se ha hecho un esfuerzo en la realización del trámite de otorgamiento de escrituras públicas de cesión de suelo a favor de GICAMAN y su posterior inscripción registral, siguen existiendo un número significativo de suelos respecto de las cuales no se ha otorgado la correspondiente escritura pública de cesión ni, lógicamente, su inscripción registral a favor de la sociedad.

6.- En el ejercicio 2006 continúa la disposición de fondos con la única firma la del Presidente de GICAMAN.

7.- En el siguiente cuadro se muestran las desviaciones producidas entre lo realmente ejecutado y el presupuesto de explotación que figura en los PAIF del periodo 2000-2006. Las desviaciones están calculadas como las cifras reales menos las presupuestadas en el PAIF y están expresadas como porcentaje en relación con el total presupuestado.

Evolución Desviaciones del Presupuesto de Explotación GICAMAN Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Gastos 154% -34% -73% -76% -8% 225% -37%Ingresos 69% -34% -73% -74% -4% 170% -36%

Los importes realizados son inferiores a los presupuestados excepto en los años 2000 y 2005. En todos los ejercicios se muestran importantes desviaciones produciéndose las más importantes en el ejercicio 2005. Los datos reales que más se ajustaron a lo presupuestado se produjeron en el año 2004. Las desviaciones en los ingresos y gastos para cada ejercicio tuvieron el mismo signo y fueron similares en cada ejercicio excepto en los ejercicios 2000 y 2005.

En el siguiente cuadro se muestran las desviaciones producidas entre lo realmente ejecutado y el presupuesto de capital que figura en los PAIF del periodo 2000-2006.

Evolución Desviaciones del Presupuesto de Capital GICAMAN Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Orígenes -29% -38% 33% -54% -89% 503% -46% Aplicaciones 44% -6% -41% -41% -1% -65% -52%

Los datos reales fueron inferiores a los presupuestados en todos los ejercicios tanto para los orígenes y las aplicaciones excepto en tres casos en que fueron positivas, aplicaciones del 2000 y orígenes del 2002 y 2005.

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Seguidamente se muestra gráficamente la evolución de dichas desviaciones:

-100%

-50%

0%

50%

100%

150%

200%

250%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Desviaciones Presupuesto Explotación GICAMAN2000/2006

Desv. GastosDesv. Ingresos

-100%

0%

100%

200%

300%

400%

500%

600%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Desviaciones Presupuesto Capital GICAMAN 2000/2006

Desv. OrígenesDesv. Aplicaciones

Por lo tanto, debe seguir realizándose un mayor esfuerzo en la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital, ajustándolos a la previsible evolución de la sociedad.

8.- Se ha cumplido la recomendación en cuanto a la fijación de procedimientos homogéneos de selección de contratistas.

9.- No se ha procedido a revisar el sistema de relaciones entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la sociedad, con el objeto de mejorar su definición, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad y los cambios normativos relativos a la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.- No se observa una mejora o incremento de la supervisión sobre la calidad de los proyectos aportados y la viabilidad práctica de los mismos, a fin de evitar modificaciones de obra derivadas de errores e imprevisiones en los proyectos iniciales, que dan lugar a desviaciones significativas en los costes y plazos de ejecución.

11.- No se ha observado mejoras en la exigencia del cumplimiento riguroso de los contratos por parte de los adjudicatarios, especialmente en lo referente a los plazos de finalización de las actuaciones, intensificando los controles sobre su ejecución, y utilizando para ello tanto medidas preventivas como de carácter sancionatorio (imposición de penalidades).

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12.- No se han observado la adopción de medidas tendentes a evitar los retrasos sobre las previsiones contenidas en los convenios.

13.- Sólo parcialmente se han observado adecuaciones de los Planes Económico-Financieros elaborados por la empresa a las sucesivas modificaciones introducidas en los convenios mediante adendas.

14.- La empresa ha incrementado el número de trabajadores. En el siguiente cuadro se comparan los ratios Activo/personal y Total gastos/Gastos de personal de 2000 y 2006:

Gicaman

2000 2006

Activo/personal 19.633.745 22.584.660

Total gastos/Gastos de personal 1.138.421 2.173.493

El ratio activo sobre el total de personas empleadas ha aumentado a consecuencia del mayor aumento del activo en los últimos seis años sobre el total de personas empleadas. El gasto medio gestionado por cada empleado también ha aumentado. Por tanto, si bien la plantilla media de GICAMAN ha pasado de 3 empleados en 2000, a 26 en 2006, la carga media de trabajo por empleado, medida según los ratios anteriores es mayor en 2006. Ello puede ser un indicador de mejora de la eficiencia en la gestión debido a la existencia de economías de escala.

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VI.- CONCLUSIONES.

En el presente epígrafe se contienen las conclusiones extraídas de los resultados de la fiscalización realizada sobre el ejercicio 2006 y las recomendaciones y medidas para la mejora de la gestión económico-financiera de la entidad fiscalizada.

Su ordenación concuerda con las áreas examinadas y los apartados en que se estructura el informe, de acuerdo con los objetivos previstos en la fiscalización.

Tal como señalan las Normas de Auditoria del Sector Público, las conclusiones han de contener una síntesis de los resultados más relevantes de la fiscalización y la valoración de los mismos. Por ello, y debido a su carácter sintético, la exacta y necesaria comprensión del trabajo de fiscalización efectuado no puede recaer, únicamente, en la lectura de las conclusiones, debiendo conjugarse ésta con los análisis efectuados en los distintos epígrafes y apartados que conforman el informe de fiscalización, a fin de obtener una visión completa e integral de la gestión económico-financiera y patrimonial de la entidad en el periodo fiscalizado.

1.- En los trabajos de fiscalización se ha contado con la colaboración del personal de GICAMAN.

2.- No se han advertido infracciones, abusos o presuntas irregularidades, salvo que pudiera derivarse alguna de lo expuesto en las conclusiones siguientes.

ORGANIZACIÓN Y CONTROL.

3.- Órganos de gobierno. La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A., cuyo objeto es gestionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene como órganos de gobierno una Junta General, un Consejo de Administración y un Presidente de este.

El Consejo de Administración integrado por el Presidente, 8 consejeros y un secretario no consejero, se reunió en cinco ocasiones durante 2006, cumpliendo con el mínimo legal de una reunión al semestre, con una asistencia media del 89%.

4.- Órganos de gestión. Bajo la dependencia del Presidente son órganos de gestión el Director Financiero, el Director Jurídico y el Director de Vivienda. Respecto a sus funciones, ni en sus contratos de trabajo ni en los estatutos de GICAMAN vienen recogidas, quedando descritas en los poderes otorgados a favor del Presidente, Director Financiero y Director Jurídico.

5.- Control interno. No existen procedimientos escritos, ni una adecuada segregación de funciones, ni una unidad de control interno. Los sistemas de información no están integrados y no se archivan todos los soportes de los asientos contables, aunque nos proporcionaron todos.

La disposición de fondos bancarios se efectúa con la única firma del Presidente, lo que supone, a parte de una debilidad para el control interno, un incumplimiento del artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

GICAMAN no dispone de un inventario general de su inmovilizado ni de sus existencias y no realiza un recuento periódico de elementos inventariados. Un adecuado inventario general es necesario para posibilitar el oportuno control interno de los elementos inventariables.

Al contabilizar las operaciones sobre el inmovilizado, existencias y compras, se verifican algunos errores, consecuencia de las deficiencias de control en los procedimientos empleados, como se pone de manifiesto en la batería de ajustes propuestos sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, ajustes a añadir a los que ya se introdujeron por los auditores privados.

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En gastos por reparaciones y otros servicios existen facturas de gasto sin la correspondiente anotación de conformidad con el servicio recibido por GICAMAN.

No se comprueba por personal independiente del que gestiona las compras, que las facturas se ajustan a las condiciones más ventajosas del mercado.

Algunos inmuebles de la entidad (96 VPP en Alcázar de San Juan, 40 VPP en Manzanares, 109 VPP en Toledo, 80 VPP para jóvenes en Cuenca, CIE I de Toledo y CIE II de Toledo) no se encuentran a su nombre en el registro de la propiedad, por retrasos en la obtención de la escritura de aceptación de cesión del terreno.

De algunas viviendas vendidas (35 VPP en Illescas, 25 VPP en Calera y 20 VPP en Alberche) los propietarios no podrían inscribir su propiedad, pues no constan en GICAMAN las correspondientes escrituras de aceptación de la cesión ni su inscripción registral; tampoco consta el otorgamiento de las escrituras de obra nueva ni los certificados de fin de obra. Ello es debido a que, inicialmente, las compraventas se instrumentaron mediante escrituras privadas, por lo que no se priorizó la regularización registral de dichas promociones.

Salvo el PAIF no se elaboran presupuestos, y no se realiza un análisis de desviaciones sobre el PAIF.

No existe una plantilla o relación de puestos de trabajo aprobada. No existe un sistema de control de asistencia sobre el personal. No existe un sistema de promoción, capacitación y reciclaje del personal, ni un plan de formación.

6.- Control financiero.Los planes de control financiero de la Intervención General de la JCCM no plantean controles sobre GICAMAN, referentes al ejercicio 2006 ni a los ejercicios anterior o posterior. En consecuencia no se han realizado informes de control financiero de GICAMAN sobre los ejercicios indicados.

7.- Auditoría externa.Las cuentas anuales de GICAMAN, ejercicio 2006, fueron auditadas por la firma BDO Audiberia Auditores, S.L., que emitió una opinión favorable. Hemos considerado los correspondientes trabajos de auditoría en la planificación de nuestro trabajo.

8.- Control externo. Anualmente esta Sindicatura realiza el Informe de Revisión Formal de las Cuentas de Empresas y Entes del Sector Público Regional. En el DOCM de 5/3/09 se publicó el referido al ejercicio 2006, incluyéndose GICAMAN en su apartado III.

ÁREA ECONOMICO-FINANCIERA.

9.- Cumplimiento de legalidad. Con carácter general, se ha observado el cumplimiento de la legalidad reguladora de la actividad económico financiera de la entidad.

GICAMAN sitúa los deudores por obra de encargo en curso dentro del inmovilizado, contraviniendo lo dispuesto en las bases 3.3 y 6.3 del documento marco de relaciones con la JCCM, al intentar satisfacer lo establecido en la norma 5ª.p) de elaboración de cuentas anuales del PGC. Por ello deberían revisarse las citadas bases.

Al traspasar los deudores por obra de encargo en curso a deudores por obra de encargo terminada, la sociedad incumple en ocasiones lo determinado en la base 6.3 del documento marco de relaciones con la JCCM “recibidas las obras y aprobada su liquidación, la empresa trasladará en su contabilidad de la obra en curso a la obra terminada”. Así en 8 obras traspasadas en 2006 correspondía haberlo hecho en ejercicios anteriores, en cuatro obras traspasadas en 2006 correspondía hacerlo en ejercicios posteriores y en tres obras no traspasadas correspondía haberlo hecho en 2006.

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10.- Contenido, formulación, aprobación, rendición y depósito de las cuentas anuales. Las cuentas anuales de GICAMAN correspondientes al ejercicio 2006, contiene todos los estados legalmente establecidos, fueron formuladas, aprobadas, depositadas y rendidas en plazo.

11.- Cumplimiento de principios contables. Con carácter general, se ha observado el cumplimiento de los principios contables aplicables a la sociedad, salvo por excepciones en la aplicación de los principios de registro y devengo, según se detalla en los dos apartados siguientes.

El procedimiento contable empleado en el registro de los gastos por facturas pendientes de recibir en la construcción de viviendas para venta, no es correcto, pues se están minorando los gastos por compras y los proveedores por facturas pendientes de recibir al inicio de ejercicio y registrando nuevos gastos por compras y proveedores al recibir las facturas. Conforme a la normativa contable tras registrar en el año que se cierra el gasto y los proveedores por las facturas pendientes de recibir, en el ejercicio siguiente al llegar la factura debe actuarse contra la cuenta de proveedores por facturas pendientes de recibir.

12.- Balance de situación. El balance de situación al 31/12/06, que se adapta al modelo previsto en el PGC, refleja adecuadamente el patrimonio y la situación financiera de la entidad, salvo por:

- El terreno asociado a muchas construcciones del inmovilizado material no está registrado en contabilidad, debido a retrasos en la formalización de las cesiones de terrenos y de las escrituras de aceptación de las cesiones. Esto genera por un lado una incertidumbre sobre la valoración y composición de los terrenos y por otro una inseguridad jurídica respecto a la imposibilidad de inscribir construcciones propiedad de GICAMAN sobre suelos en los que no pudo inscribir titularidad a su favor.

- Entre los terrenos del inmovilizado se incluye el destinado a “viviendas en Pueblo Nuevo del Bullaque”, por 36.108 €, cuando es de una promoción para la venta, por lo que terrenos del inmovilizado están sobrevalorados y existencias de terrenos infravaloradas en el referido importe.

- Entre los terrenos del inmovilizado se incluye el destinado a “48 VPP en Guadalajara”, por 1.151 €, que debería acumularse en existencias con el de la referida promoción cuyo destino es la venta.

- En la construcción Vivero de Empresas se registraron 171.171 € por la adquisición de diversos elementos que tienen la consideración contable de mobiliario. Queda afectada también la amortización de estos elementos realizada al ritmo de las construcciones.

- En el edificio sede de GICAMAN no se ha separado el valor del suelo del de la construcción, por lo que el valor del suelo (unos 307.410 € según prorrata IBI) figura incorrectamente incorporado dentro de la cuenta de construcciones y está siendo amortizado.

- La construcción en curso Vivero de empresas de Guadalajara y la cuenta de proveedores están infravaloradas en 785.371 €, al no haberse registrado las correspondientes certificaciones de obra de los meses de noviembre y diciembre de 2006.

- Los “deudores por obra de encargo terminada” están sobrevalorados en 67.083.778 €, mientras que los “deudores por obra de encargo en curso” están infravalorados en idéntico importe, al haber traspasado de en curso a terminadas cuatro obras en 2006 (Hospital en Villarrobledo, Hospital en Almansa, Residencia de discapacitados Alcázar y Piscina cubierta en Madridejos), contra el criterio establecido.

- Están sobrevalorados los “deudores por obra de encargo en curso” en 1.603.073 € e infravalorados los “deudores por obra de encargo terminada” en idéntico importe, al no haber efectuado el correspondiente traspaso de de en curso a terminadas en tres obras (Pabellón polideportivo en Alovera, Ampliación 6 Uds. CP Marqueses de Manzanedo y Construcción de CP nuevo de 9+18 Uds. En barrio de Cañicas de Albacete).

- Respecto a las obras “Piscina y vestuarios en Membrilla” y “Centro de salud de Buenavista en Toledo” no se han contabilizado los importes de las certificaciones ordinarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre por importes de 46.989 € y 284.054 €, respectivamente, por lo que los deudores por obra de encargo en curso y los proveedores están infravalorados en 331.043 €.

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- Las existencias de terrenos están sobrevaloradas en 170.475 €, de los que 165.426 € corresponden al terreno de la promoción 30 VPO en Argamasilla de Alba, que fue vendida en 2006; 3.997 € corresponden a gastos de la formalización de las cesiones de suelos, registrados en 2006, cuyas promociones fueron vendidas en ejercicios anteriores (14 VPP en Humanes y 10 VPP en Santa María de los Llanos); mientras que 1.052 € del saldo de 15 VPP en Miguelturra deben reflejarse en el inmovilizado, al ser una promoción para alquiler.

- El terreno de la promoción 20 VPO en Chillón se compró en 2004 por 104.576 €, estando registrado en contabilidad como un anticipo, por lo que las existencias están infravaloradas y los anticipos sobrevalorados en dicho importe.

- En la promoción 20 VPP en Yuncos no se registró parte de la facturación, por lo que el saldo de las existencias de obra terminada está infravalorado en 395.810 € y el saldo de proveedores está infravalorado en 423.517 € y el IVA soportado en 27.707 €.

- En la obra terminada “Centro de discapacitados en Yunquera de Henares” no se ha registrado la liquidación del por importe de 155.145 €, proveniente de 2005, por lo que están infravalorados los deudores por obra terminada y los proveedores en dicho importe.

- El saldo acreedor de Seguridad Social y el saldo de bancos están sobrevalorados en 20.387 €, al no contabilizarse el pago de las cotizaciones de noviembre efectuado el 29/12/2006.

13.- Cuenta de pérdidas y ganancias. La cuenta de pérdidas y ganancias al 31/12/06, que se adapta al modelo previsto en el PGC, refleja adecuadamente los resultados de la entidad, salvo por:

- El ingreso por aumento de existencias de terrenos está sobrevalorado en 165.426 €, al no haber dado de baja el terreno de la promoción 30 VPO en Argamasilla de Alba, que fue vendida en 2006.

- El ingreso por aumento de existencias y el gasto en compras están sobrevalorados en 3.997 €, e infravalorados otros gastos en el mismo importe, al incluir en existencias gastos realizados en 2006 en la formalización de las cesiones de los suelos de 14 VPP en Humanes y 10 VPP en Santa María de los Llanos, promociones que se vendieron años antes.

- El ingreso por aumento de existencias de construcciones terminadas y el gasto por certificaciones de viviendas para venta, están infravalorados en 395.810 €, al no haberse registrado facturación en la promoción de 20 VPP en Yuncos y al haber minorado inadecuadamente por las facturas pendientes de recibir provenientes de 2005.

- El gasto por compras y los ingresos provenientes de ejercicios anteriores están infravalorados en 217.073 €, por haber registrado como menor gasto la anulación de unos proveedores por facturas pendientes de recibir (en 15 VPO Villarubio) cuyo gasto se registró en 2005 erróneamente.

- El gasto por compras y los ingresos provenientes de ejercicios anteriores están infravalorados en 52.130 €, por haber registrado como menor gasto la anulación de unos proveedores por gastos registrados erróneamente en 2005 (en 70 VPO Talavera).

- Las obras de reparación en las promociones de 19 VPO en Alberche del Caudillo y 25 VPP en Calera y Chozas, por importe de 921.832 €, se han contabilizado como gasto de reparación, cuando estar vendidas las viviendas en 2004 y no formar parte del inmovilizado material en 2006, no cabe su inclusión en el concepto de reparación, siendo un gasto extraordinario.

- Los ingresos extraordinarios y los gastos extraordinarios están infravalorados en 24.837 €, al haber registrado como una minoración en los ingresos, la devolución de una penalidad impuesta en 2005, cuando debería tratarse como un gasto.

- Los ingresos de subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio están sobrevalorados y las subvenciones de explotación infravaloradas en 1.426.569 €, puesto que GICAMAN ha considerado como subvención de capital la cobertura de la diferencia entre los ingresos por alquileres y el coste de amortización de las viviendas en alquiler según su vida útil, cuando se está cubriendo una pérdida de explotación.

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14.- Memoria e informe de gestión. La memoria de GICAMAN se adapta en su forma al modelo previsto en el PGC, completa, amplía y comenta al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias, siendo coherente con dichos estados. No obstante debería aportar mayor información para posibilitar la comprensión de los gastos en aprovisionamientos y de los gastos e ingresos extraordinarios.

Además, resultaría oportuno incluir información desagregada sobre los inmuebles que forman parte del inmovilizado material al igual que se hace con las promociones de viviendas que conforman las existencias.

El informe de gestión contiene una exposición sobre la evolución de la sociedad y la situación actual, e informa sobre las actividades realizadas en el ejercicio.

ANÁLISIS ESPECÍFICOS Y DE GESTIÓN.15.- Personal. Del primer proceso selectivo concluido el 4/05/2001, GICAMAN no facilitó la documentación relativa a su desarrollo, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Del segundo proceso selectivo concluido el 22/07/2002, existe documentación acreditativa del cumplimiento de tales principios.

Las dos contrataciones efectuadas en 2006 se han realizado mediante llamamientos a candidatos integrados en las bolsas de trabajo constituidas una vez finalizado el proceso selectivo. La gestión de los llamamientos fue telefónica, sin haber dejado constancia escrita de la renuncia de los candidatos situados en orden anterior a los seleccionados.

Se ha producido una modificación de la retribución del puesto de Jefe de Unidad Técnica, aumentándola en un 16,64% respecto del ejercicio 2005, sin que ello venga motivado en la asunción de nuevas o mayores competencias y sin que se haya producido la modificación del contrato de trabajo primitivo.

En la modificación de retribuciones de los puestos de Administrativo responsable de Informática y Administrativo responsable de Vivienda, la motivación viene determinada por la asunción de un mayor grado de responsabilidad, lo que ha supuesto un aumento retributivo del 30,10%, suponiendo una verdadera promoción profesional, que ha sido materializada sin modificar la relación laboral originaria y sin que se haya acreditado el cumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad en su provisión.

El régimen retributivo es aprobado por el Presidente de GICAMAN mediante resoluciones anuales en las que se invoca tener la facultad de Jefatura de Personal. Este proceder no parece adecuado, dado que la determinación del régimen retributivo del personal se incardina dentro de las funciones de plena dirección y administración atribuidas al Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 12 de los estatutos sociales.

No consta acuerdo de la Junta General por el que se determine la retribución del Presidente para el ejercicio 2006, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos sociales.

Se abonó un incentivo de 5.369 € a un directivo, con lo que su retribución excede del límite autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda.

En el resumen anual del modelo 190 del IRPF no se han reflejado como retribuciones en especie el exceso sobre 500 € en las primas abonadas de seguro médico en 2006, a favor de dos directivos, cuando según la normativa resulta obligado. Por otra parte, dichas retribuciones no forman parte de la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda respecto de las retribuciones del personal directivo de GICAMAN.

Tampoco figura en el citado resumen anual como retribuciones en especie la parte proporcional que corresponde a cada empleado de la cuota abonada en el seguro colectivo de accidentes contratado en 2006 (por importe global de 1.506 €), cuando cubre entre otros riesgos la muerte no accidental. Según la normativa, al cubrir otros riesgos a parte del accidente laboral es una retribución en especie.

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16.- Reparaciones extraordinarias. Observadas deficiencias constructivas con posterioridad a la recepción de las obras, en las promociones vendidas por la sociedad en 2004, de 20 VPP en Alberche del Caudillo y 25 VPP en Calera y Chozas, decidió GICAMAN efectuar unas reparaciones en las que ha gastado ente 2006 y 2007, 560.671 € en la promoción de Alberche y 886.959 € en la promoción de calera. Además en la promoción de 20VPP en Yuncos, recibida en 2005, GICAMAN gastó en reparaciones 85.730 € en 2007 y aún hoy quedan desperfectos por arreglar.

Para resarcirse del gasto anterior, GICAMAN no contabilizó ni pagó a la empresa constructora, que es la misma en las tres promociones, las liquidaciones y revisiones de precios de las tres promociones, 3 certificaciones de obras y otras tres facturas posteriores, así como la liquidación de la obra del Centro de Discapacitados en Yunquera de Henares, ejecutado por la misma constructora, por un montante total de 819.933 € a 31/12/2006. De este importe continúa pendiente de pago a 19/05/2008, fecha de los trabajos de campo, 571.357 €.

Respecto de las garantías constituidas por la empresa contratista, a la fecha de los trabajos de campo, GICAMAN solamente había incautado 7.393 €, que se hizo efectivo mediante transferencia bancaria el 3/10/2007, a pesar de que el Director de Vivienda había solicitado con fecha 24/09/2007 que se incautaran las garantías de la empresa constructora de las promociones de 20 VPP en Alberche del Caudillo y 25 VPP en Calera y Chozas.

GICAMAN no ha exigido responsabilidades a las direcciones facultativas de las obras, mientras que dirigió escritos a la empresa constructora solicitado que le abonara los gastos de las reparaciones efectuadas en Alberche y Calera, e instando a que reparara en Yuncos.

La constructora ha negado el pago de las reparaciones a GICAMAN, al no estar conforme con la actuación de GICAMAN y considerar que actuó conforme al proyecto e instrucciones del técnico competente.

A pesar del tiempo transcurrido desde la aparición de los daños en las promociones, así como del importante gasto acometido por GICAMAN, no consta que la sociedad, a la fecha de cierre de los trabajos, haya emprendido demanda judicial contra la constructora y direcciones facultativas.

Se recomienda ejercer cuantas acciones judiciales sean pertinentes a fin de recuperar los fondos anticipados por GICAMAN en la reparación de daños, así como la incautación de las correspondientes garantías.

17.- Comisión de gestión. Recomendamos que la Consejería de Economía y Hacienda revise la comisión de gestión del 4%, establecida en el documento marco de relaciones JCCM-GICAMAN, fijándola en torno al 1,5%, con lo que GICAMAN obtendría un resultado económico equilibrado y la JCCM ahorraría alrededor de 3,5 millones de euros anuales.

18.- Contratación. En los expedientes de contratación analizados, se verifica que los proyectos licitados adolecen de defectos e imprecisiones que provocan la tramitación de numerosos modificados e incluso la resolución de los contratos por mutuo acuerdo.

El circuito administrativo definido en el Convenio marco y en los Convenios específicos, con una frecuente intervención de las Consejerías en la cumplimentación de trámites durante la vida de los contratos objeto de los encargos, supone que no se obtenga ninguna ganancia de eficiencia respecto de la habitual tramitación por parte de la Administración. Tampoco se observa una ganancia de eficiencia en los plazos de ejecución, pues en la mayoría de los casos, los plazos iniciales se han de ampliar para subsanar retrasos o la tramitación de modificados.

El inicio de la ejecución de las actuaciones queda demorado en numerosas ocasiones por causas tales como falta de concesión de licencia municipal de obras, falta de aprobación del Plan de

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Seguridad y Salud o defectos e imprevisiones del proyecto que demandan la modificación del mismo.

19.- Ejecución de convenios.

Con carácter general, el coste de las actuaciones incluidas en los Convenios examinados, experimentan un incremento en un intervalo del 20% al 30% en su ejecución respecto de los importes adjudicados. El incremento en los costes se origina fundamentalmente por las modificaciones de los contratos durante la ejecución de las obras.

Los plazos de ejecución previstos en los contratos formalizados se exceden en todos los Convenios analizados, salvo en el primer Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, aunque en este último caso, la ejecución no se ajusta a la planificación inicial. Las ampliaciones de plazo de plazo autorizadas se originan fundamentalmente por la tramitación de modificaciones a los contratos y por causas meteorológicas. En algunos expedientes, las licitaciones quedaron desiertas en sucesivas ocasiones, lo que originó retrasos en el inicio de las obras. Asimismo, se observaron actas de recepción negativas que retrasaron las entregas de las obras. Con carácter general, los retrasos en la ejecución de las obras, impidieron el cumplimiento de los plazos previstos en los planes económicos-financieros de los Convenios.

20.- Seguimiento de recomendaciones.GICAMAN ha seguido las recomendaciones efectuadas en el informe emitido por esta sindicatura respecto al ejercicio 2000, salvo por:

- La mejora de contenido de la memoria es parcial. - Continúan existiendo suelos sin inscripción registral a favor de la sociedad. - Continúa en 2006 la disposición de fondos con la única firma del Presidente. - Continúan existiendo desviaciones en la ejecución de los presupuestos de explotación y

de capital. - No se observa una mejora o incremento de la supervisión sobre la calidad de los

proyectos aportados y la viabilidad práctica de los mismos, a fin de evitar modificaciones de obra derivadas de errores e imprevisiones en los proyectos iniciales, que dan lugar a desviaciones significativas en los costes y plazos de ejecución.

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VII.- ALEGACIONES.

Dentro del plazo previsto en el artículo 19 de la Ley 5/1993, de creación de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en la nueva redacción dada por la Ley 13/2007; la entidad fiscalizada presentó escrito formulando alegaciones al contenido del informe provisional de fiscalización aprobado por el Síndico de Cuentas de Castilla La Mancha.

Realizada la toma en consideración de las alegaciones efectuadas por la citada entidad al informe provisional, según lo establecido en el artículo 16.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, queda redactado el presente informe definitivo de fiscalización, integrándose en este epígrafe, las alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada que no han sido aceptadas por esta Sindicatura, al amparo de lo establecido en el art. 21 e) de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, y aquellas que no han supuesto una modificación del contenido del Informe Provisional.

Todas las alegaciones que se han formulado han sido, detenidamente, analizadas y valoradas, suprimiendo o modificando el texto en los casos que se ha entendido conveniente. En otras ocasiones el texto provisional no se ha alterado, por entender que las alegaciones remitidas constituyen argumentaciones que no contradicen la situación descrita en el Informe o porque no se comparte la opinión mantenida en ellas o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas o cuando la documentación aportada ya fue examinada en la fecha de los trabajos de campo o no fue aportada, a pesar de ser requerida, cuando tales trabajos estaban efectuándose. La Sindicatura de Cuentas ha estimado oportuno no dejar constancia en estos casos de su discrepancia en la interpretación de los hechos analizados, reafirmando que su valoración definitiva es la recogida en este Informe.

Las alegaciones que sí han sido aceptadas por la Sindicatura y han producido ajustes o eliminaciones en el contenido del Informe Provisional, no se incorporan en este epígrafe, a fin de respetar la concordancia y congruencia entre el contenido del informe y el de las alegaciones formuladas.

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ALEGACIONES Y MEDIDAS ADOPTADAS POR GICAMAN, S.A. PARA MEJORAR SU EFICACIA A PROPÓSITO DEL INFORME DE LA SINDICATURA DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DEL AÑO 2006. INTRODUCCIÓN

Las alegaciones y la relación de medidas adoptadas por GICAMAN, S.A. están referidas

al informe provisional de fiscalización de esta empresa para el ejercicio 2006, el segundo

que realiza la Sindicatura de Cuentas a esta sociedad, tras el efectuado a lo largo de

2001 respecto al ejercicio del año 2000. Su exposición sigue el orden de presentación del

citado informe mediante epígrafes y apartados. En unos casos se alega sobre ciertas

manifestaciones del informe provisional al sostener unos criterios no coincidentes con el

mismo y en otros se informa de medidas adoptadas por la empresa en un periodo

posterior a la realización del trabajo del equipo auditor en pro de la mejor eficacia en la

gestión.

A continuación, se refieren las alegaciones puntuales que afectan a aspectos concretos

del informe provisional, entendiendo que, por omisión, no hay manifestación alguna que

alegar respecto al resto de las cuestiones contenidas en el informe.

El equipo auditor tiene a su disposición cuanta información precisara, a fin de que sean

tenidas en cuenta en la redacción del informe definitivo, y especialmente todas las

medidas adoptadas por esta empresa para mejorar la eficacia en su gestión y que

fueron implantadas justo inmediatamente a continuación de la realización de su trabajo

de campo, así como de toda documentación de contraste que sustenta las alegaciones

formuladas por esta empresa pública.

III. 2. 2 INMOVILIZACIONES MATERIALES.

Página 21 párrafo 2º. Se indica que no se dispone de Inventario General, si bien en los dos

párrafos siguientes se establece que, como alternativa al mismo, GICAMAN, S.A. dispone,

por un lado, de Balances Departamentales en relación con los Terrenos, Construcciones y

Construcciones en curso y, por otro, el documento llamado “Inventario General” que

recoge toda la información inventariable respecto al resto de elementos que forman

parte del inmovilizado.

A juicio de esta empresa, con estas dos herramientas (Balances Departamentales e

“Inventario General” (para el resto de inmovilizado) reconocidas por la Sindicatura de

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Cuentas, quedan perfectamente satisfechas las necesidades de información para una

correcta gestión del inmovilizado. Podría implantarse una aplicación informática

específica pero, en nuestra opinión, no arrojaría información adicional alguna y

supondría un coste de estructura añadido en su implantación y gestión.

Página 22, párrafo 1º. Respecto a la promoción en régimen de compraventa de Pueblo

Nuevo del Bullaque, inicialmente contabilizada en el inmovilizado, en 2008 ya ha sido

traspasada a la cuenta de existencias, toda vez que se trata de una promoción en

régimen de compraventa. No obstante, la incidencia de este error y el relativo a la

promoción de Guadalajara en el mismo sentido por importe de 1.151 €, afectan a la

valoración de las cuentas de Terrenos en un porcentaje irrelevante del 0,42 %.

Página 22, a partir del párrafo 3ª hasta la página 23. Si bien es cierto que en el año 2.006

existían muchas construcciones terminadas y construcciones en curso respecto de las

cuales constaban retrasos en la formalización de las cesiones de terrenos y de las

escrituras de aceptación de las cesiones, así como de las escrituras de obra nueva y

finales de obra, esta empresa ha impulsado permanentemente la legalización de los

suelos, incluyendo en todos los órdenes del día de los Consejos de Administración la

necesidad imperiosa de una regularización y recabando la toma de decisiones de otras

instituciones de las que depende en primera instancia su consecución (Ayuntamientos y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda).

Cesiones de terrenos y aceptación de las cesiones:Siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Sindicatura de Cuentas ya no son

muchas las construcciones finalizadas respecto de las que no se ha formalizado y/o

escriturado la cesión de los terrenos o aceptación de los mismos. Así a 31 de diciembre

de 2006 eran 14 las construcciones que tenían pendiente de legalizar el terreno sobre el

que se asentaban. En la actualidad sólo quedan 7 promociones.

El detalle de los suelos referidos a construcciones finalizadas que tienen pendiente de

regularizar el suelo se expone a continuación:

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SUELOS PENDIENTES DE CESION A GICAMAN

AYUNTAMIENTOS

PROMOCIÓN FECHA DE ENTREGA

15 VPP EN PEPINO (TO) 06-abr-01

35 VPP EN ILLESCAS (TO) 29-dic-03

J.C.C.M

PROMOCIÓN FECHA DE ENTREGA

109 VPP EN TOLEDO (TO) 29-abr-03

8 VPP EN VILLARES DEL SAZ (CU) 20-oct-03

80 VPP EN CUENCA (CU) 10-dic-01

24 VPP EN SIGÜENZA (GU) 01-jun-05

40 VPP EN MANZANARES (C.R) 07-jul-04

Con relación a las construcciones en curso, sólo hay una promoción que se encuentra

pendiente de formalizar la escritura de cesión de los terrenos en favor de GICAMAN, S.A.

Acerca de los expedientes especificados por la Sindicatura de Cuentas, y que han

servido de muestra para la emisión del Informe provisional de fiscalización, entendemos

que procede informar de la situación en que se encuentran cada uno de ellos, dado que

la situación general ha variado ostensiblemente respecto de la habida en el ejercicio

fiscalizado:

- 96 VPP Alcázar de San Juan: se encuentra formalizada e inscrita la cesión del

terreno a favor de GICAMAN, S.A.; formalización que se han llevado a cabo

en escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2010. Al día de la

fecha, hemos comenzado las gestiones en la Notaría para formalizar la

escritura de obra nueva terminada.

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- 40 VPP Manzanares: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, del cual se encuentra pendiente de instruir el expediente

ante Consejo de Gobierno para su posterior cesión a GICAMAN, S.A.

- 109 VPP Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, del cual se encuentra pendiente de efectuar por ésta las actuaciones

preparatorias previas para su posterior cesión a GICAMAN, S.A.

- 80 VPP Cuenca: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. En este caso, la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de

Ordenación del Territorio y Vivienda debe instruir la propuesta de segregación

de las parcelas ocupadas, solicitando la licencia de segregación ante el

Ayuntamiento, para, una vez otorgada, se proceda a su inscripción registral y se

instruya el Acuerdo de cesión ante el Consejo de Gobierno.

- CIE I Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. Con fecha 17 de diciembre de 2008 se formalizó la escritura notarial de

aceptación de la cesión, quedando expedida la nota de inscripción registral

con fecha 19 de diciembre de 2008. Con esta misma fecha, se formalizó ante

Notario la escritura de obra nueva terminada, expidiéndose la oportuna nota de

inscripción registral el día 8 de enero de 2009.

- CIE II Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. Con fecha 19 de diciembre de 2008 se formalizó la escritura notarial de

aceptación de la cesión, quedando expedida la nota de inscripción registral

con fecha 13 de enero de 2009.

- 49 VPP Bolaños de Calatrava: con fecha 13 de enero de 2010 se formalizó la

escritura notarial de obra nueva finalizada, expidiéndose la oportuna nota de

inscripción registral el día 22 de febrero de 2010.

- 82 VPP Puertollano: con fecha 21 de noviembre de 2008 se formalizó la escritura

notarial de obra nueva finalizada, expidiéndose la oportuna nota de inscripción

registral el día 26 de diciembre de 2008. Consecuentemente, al tratarse de una

promoción en régimen de alquiler, se trata de una construcción que se

encuentra completamente legalizada.

- 55 VPO Puertollano: esta promoción quedó desprogramada en virtud de la

comunicación remitida por la Dirección General de la Vivienda de la Consejería

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de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 12 de mayo de 2008. Por este

motivo, desaparecieron las razones que motivaban la legalización de los

terrenos y cualquier otra actuación.

- 148 VPO Toledo: se encuentra formalizada e inscrita la cesión del terreno a favor

de GICAMAN, S.A.; formalización que se han llevado a cabo en escritura

pública otorgada con fecha 4 de septiembre de 2008. De igual forma, se

encuentra formalizada e inscrita la escritura de obra nueva; formalización que

se han llevado a cabo en escritura pública otorgada con fecha 18 de

noviembre de 2009. Dado que las citadas viviendas se encuentran al día de la

fecha en construcción, es por lo que aún no se han llevado a cabo los trámites

para formalizar notarialmente el final de obra.

Página 24, párrafo 3º. En relación con el edificio Sede de GICAMAN, S.A. la valoración

segregada del suelo y de los costes de obra se ha efectuado debidamente y en el

importe que se indica en dicho párrafo (prorrata de IBI). Esta regularización se llevó a

cabo siguiendo las indicaciones que se realizaron mientras se desarrollaron los trabajos de

fiscalización por parte de la Sindicatura de Cuentas.

III.2.4. INMOVILIZACIONES FINANCIERAS.

Página 25, último párrafo. En referencia en la contabilización de los Deudores por Obra

de Encargo en curso y ateniéndonos a los establecido en el PGC y en concreto en las

normas de elaboración de las Cuentas Anuales se consideran dichos deudores a largo

plazo, y por lo tanto en el Activo no corriente; ya que se refieren a obras con un plazo de

ejecución, en su mayor parte, superior al año. Este criterio de contabilización asimismo

coincide con la opinión emitida por la Auditoria de cuentas externa a este respecto.

III.2.5. EXISTENCIAS.

Página 28, párrafo 1º. Las incidencias contempladas en este punto fueron subsanadas en

los ejercicios 2007 y 2008 de acuerdo con las recomendaciones que fueron transmitidas

por la propia Sindicatura mientras desarrollaba los trabajos de fiscalización.

Página 29, párrafo 1º. En relación a las cinco promociones de vivienda en curso para la

venta a los que se refiere este apartado, con respecto a las tres primeras, dichas

incidencias ya fueron subsanadas en los mismos términos recogidas en el punto anterior.

Las promociones de 162 VPO en Puertollano y 10 VPO en Mascaraque finalmente han

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sido desprogramadas siguiendo las directrices de la Dirección General de Vivienda. Por

ello, el suelo no ha sido cedido ni, por tanto, contabilizado.

Página 30, último párrafo. Esta promoción, al igual que la realizada en Calera y Chozas y

en Alberche del Caudillo, fue ejecutada por la Empresa Urbanizaciones del Jabalón, S.L.

Como consecuencia de su deficiente ejecución y al discrepar GICAMAN, S.A. de los

importes de las últimas certificaciones expedidas por la empresa y dado que se han

originado cuantiosos daños y desperfectos en las mismas, se adoptó como medida

cautelar, en defensa de los intereses patrimoniales de esta empresa, no reconocer pago

alguno pendiente. Posteriormente, una vez definidos los desperfectos y el coste de las

reparaciones, se han reclamado judicialmente (Procedimiento Ordinario 644/2009); del

resultado del procedimiento se llevarán a cabo las anotaciones contables oportunas.

III.2.6. DEUDORES.

Páginas 31, antepenúltimo párrafo. El Centro de Discapacitados en Yunquera de Henares

fue ejecutado por la empresa citada en el párrafo anterior, habiendo utilizado el mismo

criterio respecto a las certificaciones en las que había discrepancias.

III.2.13. ACREEDORES COMERCIALES.

Página 35, punto e). En referencia a este punto, el Plan General de Contabilidad

establece “No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a la numeración y

denominación de cuentas incluidas en la segunda parte (Plan de Cuentas) y los

movimientos contables incurridos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad

(Definiciones y Relaciones Contables)”. Por otra parte esta partida representa menos de

un 0,5 % para los ejercicios 2005 y 2006; este importe no es considerando significativo por

esta empresa ni por la Auditoría externa anual y por tanto no alteran el principio “de

imagen fiel” del Patrimonio.

III.3. NOTAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

III.3.2. GASTOS DE EXPLOTACIÓN.

Páginas 37-38. apartado a). Aprovisionamientos. Respecto al método utilizado para la

Contabilización de las obras ejecutadas en los últimos meses del año pendiente de

certificar a 31 de diciembre GICAMAN, S.A. lo considera adecuado y conveniente por los

motivos siguientes:

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1. El objeto de este cálculo es adecuar la imagen fiel del Patrimonio al volumen de

obra ejecutada al final del ejercicio. Esta información no viene acompañada de

la conformidad, en algunos casos, ni siquiera de la Dirección de obra y, por

supuesto, sin existir factura alguna. Tienen por tanto la consideración de

previsiones a los efectos de cumplir con la exigencia del Principio de ”imagen

fiel“ así como del cálculo de la estimación de los ingresos del 4% en concepto

de comisión por gastos de gestión.

2. Por todo ello los datos son estimativos, ya que no disponemos del 100% de la

documentación; incluso en determinadas obras es necesario llevar a cabo

estimaciones de obra en función del volumen de obra ejecutada en los meses

precedentes, cuando la empresa no aporta información alguna al respecto.

3. En cualquier caso, este procedimiento ha supuesto para el ejercicio 2006 un

volumen de obra pendiente de recibir a 31 de diciembre de 30.620.325,84 €,

materializado en 452 carátulas/estimaciones de obras. Los “errores” indicados

en los tres primeros puntos de la página 38 representan menos de 1,00% del total

contabilizado.

4. La Auditoría de Cuentas ha dado su conformidad al procedimiento empleado.

5. Este procedimiento resulta muy operativo por economía de medios y a fin de

evitar duplicidades en la contabilización de certificaciones de obra aún

pendientes al final de ejercicio siguiente.

Página 39, apartado e.2). Reparaciones y conservación. Respecto a la muestra analizada,

se realizan las siguientes puntualizaciones:

Punto 1. Los ocho casos analizados se refieren a gastos mensuales de un único contrato

efectuado con una empresa de mantenimiento preventivo que, a su vez, desarrolla

tareas de conserjería en un edificio propiedad de GICAMAN, S.A. en Talavera de la Reina.

Los gastos derivados de la prestación de servicios que desarrolla esta empresa tienen su

adscripción más exacta en la cuenta 622 “Reparaciones y conservación”. Nos regimos

para ello por el principio de unicidad en la conceptuación de la prestación de servicios

por una misma empresa y con el objetivo de que la información contable no sea

dispersa, atendiendo a parámetros de calidad en el tratamiento de la misma.

Punto 2. Respecto a la falta de conformidad de GICAMAN, S.A. al gasto realizado, debe

indicarse que se trata de servicios prestados por una empresa de mantenimiento

mediante contratos anuales para cada uno de los centros en los que se prestan tales

servicios. En ese sentido GICAMAN, S.A. dispone de un departamento de Vivienda que

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controla la prestación de dichos servicios de manera permanente. Sin perjuicio de lo

anterior, desde el año 2007 se han tomado medidas para corregir este extremo

estableciendo un modelo normalizado de Propuesta de Gasto que contiene, entre otros,

la recepción de conformidad.

Punto 3. Los gastos referidos en viviendas vendidas se deben a deficiencias constructivas

que deben ser asumidas por GICAMAN, S.A. al igual que en las promociones que forman

parte del patrimonio de la empresa. La naturaleza del gasto por tanto es la misma en

ambos casos. A través de la cuenta de reparaciones se refleja más fielmente estos gastos

y se lleva un mayor control sobre los mismos. Nos basamos asimismo en el principio

contable del uso excepcional de la partida contable de gastos /ingresos extraordinarios.

Página 39, apartado e.5. Otros servicios. En relación con este apartado hacemos las

siguientes consideraciones:

Punto 2. Asiento 12009, este justificante se encuentra acompañado de un presupuesto

firmado con un conforme del Presidente.

En el asiento nº 12753 se encuentra como justificante una factura que está conformada

por el Presidente de GICAMAN, S.A.

III.3.4. GASTOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Página 40, apartado a) Gastos extraordinarios. 2º párrafo. Los gastos indicados se

corresponden con contratos para la ejecución para varias promociones ejecutadas por

la empresa Urbanizaciones del Jabalón, S.L. Todas ellas presentaron múltiples problemas y

deficiencias tras su finalización. En la actualidad se encuentran abiertos varios

procedimientos judiciales en relación con estas obras: Procedimiento Ordinario 644/2009,

Procedimiento Ordinario 421/2008 y procedimiento Ordinario 381/2008, cuyo contenido y

estado de tramitación se comentará más delante de manera más exhaustiva.

IV. ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE GESTION. IV.1. PROCEDIMIENTOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO. IV.1.1. PROCEDIMIENTOS.

Página 44 párrafo sexto apartado D. Contabilización. Respecto a la no existencia de una

unidad de control interno cabe argumentar, en primer lugar, que no está prevista la

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existencia del mismo en las normas de creación de GICAMAN, S.A. ni en el documento

marco que regula las relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante, un control con similar propósito fue ejercido durante un tiempo por una

Unidad dependiente de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha en el ejercicio de su actuación fiscalizadora; unidad de la que al cabo de un

tiempo prescindió la propia Intervención General de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

Nos consta cómo otras empresas públicas como GISA en Cataluña dispone de una

unidad de control interno, si bien se trata de una empresa de mayor envergadura que

GICAMAN, S.A.

No obstante, por la propia configuración de los departamentos y las relaciones que se

producen entre ellos y, sobre todo por economía de medios, entendemos que no es

necesario al menos, un control interno ejercido por personal de la propia empresa que

requeriría la dotación de técnicos en varias especialidades que podrían significar una

réplica a la estructura (muy limitada) de la gestión actual. En cualquier caso, las funciones

de esa unidad de control interno, con las finalidades pretendidas, están desempeñadas

por el control de carácter permanente que realiza el Consejo de Dirección de esta

empresa.

IV.1.2.A ACCESO A LOS SISTEMAS.

Página 44 penúltimo párrafo. Respecto a la conclusión expresada en este párrafo en

relación con el procedimiento llevado a cabo para atender los pagos de certificaciones

de obra, en el sentido de falta de segregación de funciones, cabe señalar que la

persona encargada de éstas tiene perfectamente definidas y separadas en el tiempo las

tareas de contabilización de los respectivos devengos, por un lado y, de contabilización

de los pagos por otro; finalizando el proceso de pagos con la generación de la relación

de transferencias que se envía a la entidad financiera siempre un mismo día de cada

semana. Al desempeño de estas tareas dedica de forma individualizada y separada a lo

largo de un período de duración semanal, los jueves y viernes para la contabilización de

los devengos, lunes y martes para la preparación de la remesa y miércoles para la

generación de la misma y preparación de los oportunos traspasos o transferencias entre

cuentas para proceder a los correspondientes años. Todas estas fases del procedimiento

son supervisadas por un técnico del Departamento Financiero y posteriormente por el

Director Financiero.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41645

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El desarrollo de esta función se ha llevado a cabo sin la existencia del más mínimo error, ni

en duplicidad de contabilización de devengos ni, por supuesto, en duplicidad alguna en

los correspondientes pagos, poniendo de manifiesto la eficiencia del proceso, sin obviar

la profesionalidad de quien ejecuta las mismas.

La asunción de estas funciones por una misma persona propenden a una economía de

medios personales y a un mejor conocimiento de las distintas tareas que conforman la

gestión de los pagos.

IV.1.3. VALORACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Página 45

Punto 1.- Respecto al punto primero, en la actualidad sí existen procedimientos escritos de

contratación, los cuales han quedado materializados a través de las Instrucciones

internas, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de junio de 2008. Posteriormente, el

Consejo de Administración de GICAMAN, S.A. con fecha 31 de marzo de 2009, aprobó las

“Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del cumplimiento de los

contratos de la sociedad GICAMAN, S.A.”, según consta publicado en el Perfil del

Contratante de la sociedad (www.gicamansa.es). Después de algunas modificaciones

y/o adaptaciones a la legislación vigente, su texto actualmente vigente entró en vigor el

día 9 de septiembre de 2010. Acerca del régimen de autorización de operaciones, las

normas internas vienen traducidas en las escrituras de otorgamiento de poderes

formalizadas con fecha 21 de diciembre de 2007, 19 de mayo de 2009 y 29 de julio de

2009.

Punto 2.- Respecto a la integración de los sistemas de información cabe alegar que el

propio Consejo de Dirección de GICAMAN, S.A. optó porque así fuera al objeto de

garantizar un mejor funcionamiento de los mismos. La no integración no supone en

absoluto ni la pérdida de información ni una duplicidad de los trabajos y, sin embargo, sí

plantea un mejor control de la información que suministra cada uno de estos sistemas.

Entendemos por tanto que en ningún caso esta cuestión debe plantearse como una

debilidad de control interno.

Punto 3.- Nos remitimos a lo ya comentado respecto al comentario de la página 44

penúltimo párrafo.

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Punto 4.- Nos remitimos a lo ya comentado respecto al comentario expresado en la

página 44 párrafo sexto apartado D. Contabilización.

Punto 5.- Respecto a la afirmación expresada en este párrafo, sería deseable que se

cuantificara por esa Sindicatura y se indicara el número de asientos contables sin soporte

(si bien reconoce que en estos casos, una vez solicitados por la Sindicatura de Cuentas,

todos fueron aportados). En este sentido cabe señalar que el Libro Diario de la

contabilidad correspondiente a este ejercicio contiene 12.580 asientos contables.

Punto 6.- Los presupuestos de GICAMAN, S.A. son precisamente el PAIF (Programa de

Actuación, Inversiones y Financiación) y, toda vez que esta sociedad funciona por

encargo de las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, la realización de análisis de desviaciones tendría interés para cada

una de estas Consejerías u Organismos.

Punto 7.- En relación con el Inventario General nos remitimos a lo ya comentado

respecto a indicado en la página 21 párrafo 2º.

Punto 9.- Los inmuebles de GICAMAN, S.A. correspondientes a las 96 VPP en Alcázar de

San Juan, CIE I de Toledo y CIE II de Toledo, sí se encuentran a nombre de GICAMAN, S.A.

estando los inmuebles correspondientes a las 40 VPP en Manzanares, 109 VPP en Toledo,

80 VPP en Cuenca en pleno proceso de legalización, habiendo informado a la Consejería

de Ordenación del Territorio y Vivienda y/o su Delegación provincial correspondiente de

los trámites precisos y previos para proceder a la aceptación de los terrenos en cuestión.

Punto 10.- Respecto a las viviendas de las promociones que se citan en este punto las 25

VPP en Calera y Chozas quedaron legalizadas el 24 de septiembre de 2009 y las 20 VPP

en Alberche del Caudillo el 9 de julio de 2009.

Punto 11.- Respecto a este punto cabe indicar que mediante acuerdo del Consejo de

Administración de 11 de diciembre de 2007 (elevado a público el 21 del mismo mes)

GICAMAN, S.A. dispone de firma mancomunada para llevara a cabo cualquier

movimiento de cuentas corrientes (el Presidente o el Adjunto al Presidente con el Director

Financiero o bien con el Secretario General).

Punto 12.- Si incluimos en el concepto Compras, las certificaciones de obra para

promociones para la venta, resulta obvio indicar que la generación de las mismas

devienen de un expediente contractual con todas las garantías contractuales para

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conseguir las mejores condiciones del mercado. Si por Compras entendemos el material

de oficina y otros gastos de naturaleza similar, a pesar de su escasa importancia en

términos económicos, el Consejo de Dirección de esta empresa lleva a cabo un

contraste de las condiciones y precios que sí garantizan que se estén llevando a cabo en

las mejores condiciones de mercado.

Punto 13.- Como anteriormente se indicó respecto a lo establecido en el Punto 2 de la

página 39, desde 2007 existe un modelo normalizado de Propuesta de Gasto para

mostrar conformidad con la cualquier factura de gasto en materia de reparaciones y

otros servicios.

Punto 14.- Desconocemos qué norma exige a una empresa pública de tan reducida

dimensión una relación de puestos de trabajo aprobada, en los mismos términos que la

Administración Pública. Por su parte, ni los Estatutos Sociales ni el propio documento

marco establecen tal necesidad.

Punto 15.- En la actualidad, y desde el día 3 de abril de 2006, GICAMAN, S.A. cuenta con

un sistema de control de asistencia sobre el personal; sistema gestionado y controlado a

través de la Secretaría General.

Punto 16.- Dado lo reducido de la plantilla de GICAMAN, S.A. no se considera necesario

implementar un “sistema de promoción del personal” más allá de actuaciones concretas

y puntuales que permitan generar una expectativa mínima de promoción en el personal.

Por su parte, respecto a los planes de formación, sí sería conveniente que el sector

público empresarial pudiera acogerse al sistema de formación establecido en la

Administración Regional a través de la Escuela Regional como medida de austeridad en

lugar de establecer como propio para cada empresa.

IV.2.- PERSONAL. IV.2.1. RÉGIMEN DE PERSONAL Y PLANTILLA.

Página 46. Párrafo 3º. En cuanto a la aprobación de la plantilla por parte del Consejo de

Administración, no nos consta que en ningún documento estatutario se recoja la

obligación de dicho órgano de ejecutar tal prescripción.

Página 47. Párrafo 3º. Acerca de la ausencia de contrato escrito del Presidente, debemos

informar que, con fecha 20 de junio de 2001, el mismo fue nombrado Presidente Ejecutivo

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por la Junta General Extraordinaria, siendo su régimen jurídico en la prestación de sus

servicios el que establece el Real Decreto 1382/85, para el personal de alta dirección, en

todo lo que no contradiga o se oponga a las disposiciones legales que resulten de

aplicación y en especial a la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de GICAMAN,

S.A. La persona que fue nombrada Presidente en tal fecha es la misma que la que

desempeña el cargo en la fecha en que se suscribe el presente escrito. El nombramiento

de dicha figura por la Junta General se encuentra así previsto en los Estatutos de la

sociedad y en sus respectivas modificaciones; Estatutos inicialmente aprobados en la

reunión del Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 1998. En este orden de

cosas, se nos muestran ciertas dudas acerca de con quién debería suscribir el referido

contrato, toda vez que ni el accionista único ni el Consejo de Administración entendemos

que no están facultados para contratar.

IV.2.2. SELECCIÓN DE PERSONAL.

Página 47. Último párrafo. GICAMAN, S.A. sí dispone y custodia toda la documentación

relativa al proceso selectivo que concluyó el 4 de mayo de 2001, custodia que es

efectuada por el titular de la Secretaría General. GICAMAN, S.A. asume de forma

autocrítica que la colaboración informativa en esta cuestión no fuera la obligada ni la

exigible, según los principios deontológicos para el titular entonces de la Secretaría

General, de manera que no se aportara en su momento la información al equipo auditor.

Aportar en este momento cualquier documento que pudiera ser publicado

posteriormente con ese tipo de datos, supondría un riesgo de infracción a lo establecido

en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, por lo que quedamos a disposición de esa Sindicatura de Cuentas para, si lo

estima conveniente, personarnos ante la misma con objeto de aportar la documentación

requerida.

Página 48. Párrafo 1º. Respecto a la bases de convocatoria del proceso selectivo que

concluyó el 22 de julio de 2002, de igual forma, señalamos que tal documentación obra

en el archivo de la Secretaría General; por lo que nos manifestamos en los mismos

términos que en el párrafo anterior. Aportamos como una copia de dichas Bases, así

como del Acta por el que fueron aprobadas las mismas. Sobre los medios de difusión

empleados para publicar la convocatoria, en el Acta mencionada en el párrafo anterior

se hace alusión a los medios que fueron utilizados: Suplemento “Nuevo Trabajo” de ABC,

diarios de mayor tirada de las cinco provincias castellano-manchegas y sede de las 71

Delegaciones Provinciales del INEM en Castilla-La Mancha.

Página 48. Párrafo 2º. Respecto a las renuncias de candidatos situados en orden anterior

a los seleccionados en el proceso de selección que concluyó en el año 2002,

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102

manifestamos que la Secretaría General dispone en sus archivos de toda la

documentación necesaria que, de haber sido facilitada en su momento, hubiera

inducido al equipo auditor a otras conclusiones.

En efecto, según consta en los archivos de GICAMAN, S.A., a través de los

correspondientes listados de las bolsas de trabajo que quedaron constituidas a raíz de

dicho proceso selectivo, y teniendo en cuenta las dos contrataciones efectuadas en el

año 2006, debemos manifestar lo siguiente:

- respecto a la contratación del Arquitecto Técnico, está empresa pública no

puede tener constancia de renuncia alguna, dado que la persona contratada

era la siguiente en la bolsa de trabajo, no habiendo sido necesaria renuncia

alguna.

- respecto a la contratación del Administrativo, constan en GICAMAN, S.A. las dos

renuncias que, con fecha 22 de marzo de 2006, fueron suscritas por las dos

personas que figuraban en la bolsa de trabajo en puestos anteriores a la

persona finalmente contratada.

Página 48. Párrafo 3º. Sobre la reclasificación de los puestos de trabajo, en primer lugar,

respecto al Administrativo Responsable de Informática, es evidente que la asunción de

nuevas competencias, tales como el control y seguimiento del sistema de control de

personal, así como la creación y mantenimiento del sitio web, y la inexistencia en

GICAMAN, S.A. de otra persona que ostentase la misma titulación y experiencia, motivó a

llevar a cabo dicha reclasificación en favor de dicha persona. Con relación al puesto de

Administrativo responsable de Vivienda, la mayor experiencia de dicha persona, así

como el ser la única con la titulación requerida, fue lo que propició el adjudicar dicha

reclasificación en favor de la persona en cuestión.

IV.2.3 RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

Página 48. Párrafo 1º. La facultad de determinación de las retribuciones es ejercitada por

el Presidente con base a las competencias atribuidas por el Consejo de Administración en

su reunión de 26 de junio de 2001, independientemente de que posteriormente dichas

facultades quedaran reflejadas en los poderes otorgados en escritura de 21 de diciembre

de 2007 ante el Notario de Toledo Ignacio Carpio González, con el número 4.713 de su

Protocolo. Las resoluciones anuales sobre retribuciones no son sino un fiel reflejo de lo que

establecen al respecto las leyes anuales de Presupuestos.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41650

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103

IV.3. REPARACIONES EXTRAORDINARIAS. Páginas 50 a 55. IV.3.1. PROMOCIONES AFECTADAS.Pág. 50.

En este apartado se expresa que entre la fecha de recepción de las obras de 3

promociones y la de entrega ha transcurrido un tiempo que se puede considerar

excesivo. Efectivamente, en estas promociones, y en líneas generales en muchas más, así

se ha venido produciendo a lo largo del desarrollo de la actividad de GICAMAN, S.A. en

sus relaciones con la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, habiéndose

evidenciado desde 2008 un gran progreso en la coordinación con la Consejería de

Ordenación del territorio y Vivienda acortándose los plazos para que fuesen facilitados a

la mayor brevedad de plazo posible las listas de los adjudicatarios de vivienda y no

prolongar en el tiempo su entrega. En cualquier caso, los plazos de entrega de vivienda

desde que se produce la recepción se han ido acortando con el avance en las gestiones

con la propia Consejería.

En este sentido, hay que diferenciar las promociones que se entregan en alquiler y las

promociones que se entregan en compraventa. En compraventa el periodo medio de

entrega desde la recepción en viviendas terminadas a partir del año 2008 es de 9 meses:

PROVINCIA PROMOCION FECHA DE RECEPCIÓN

FECHA DE ENTREGA

PLAZOTRANSCURRIDO

(en meses)

CIUDAD REAL 68 VPO LA SOLANA 11/01/2008 09/05/2008 4

CIUDAD REAL 10 VPO FERNAN CABALLERO 04/02/2008 11/05/2009 15

ALBACETE 17 VPO HELLÍN 18/04/2008 31/07/2008 3

TOLEDO 8 VPO PARRILLAS 29/04/2008 15/10/2009 17

TOLEDO 12 VPO VALDEVERDEJA 16/06/2008 11/02/2010 19

CIUDAD REAL 40 VPO TOMELLOSO 07/07/2008 22/12/2010 29

TOLEDO 10 VPO AZUTAN 21/07/2008 31/03/2009 8

CIUDAD REAL 25 VPO MEMBRILLA 28/08/2008 06/03/2009 6

ALBACETE 75 VPO BALAZOTE 28/08/2008 28/05/2009 9

CIUDAD REAL 10 VPO TORRE DE JUAN ABAD 01/10/2008 15/05/2009 7

CIUDAD REAL 12 VPO CASTELLAR DE SANTIAGO 01/10/2008 17/09/2009 11

CIUDAD REAL 24 VPO SOCUELLAMOS 14/10/2008 17/03/2011 17

CUENCA 12 VPO TRAGACETE 11/11/2008 09/07/2009 8

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CIUDAD REAL 59 VPO HERENCIA 02/12/2008 19/07/2010 19

TOLEDO 29 VPO ILLESCAS 12/12/2008 24/05/2010 17

CIUDAD REAL 14 VPO CABEZARADOS 03/02/2009 22/07/2009 5

TOLEDO 19 VPO MADRIDEJOS 07/03/2009 04/12/2009 9

GUADALAJARA 15 VPO YUNQUERA DE HENARES 18/03/2009 14/12/2010 20

TOLEDO 10 VPO CABAÑAS DE YEPES 31/03/2009 07/07/2009 4

CUENCA 10 VPO BETETA 16/04/2009 16/12/2009 8

CUENCA 20 VPO VILLAMAYOR DE SANTIAGO 28/05/2009 23/09/2009 4

CIUDAD REAL 43 VPO ALMURADIEL 18/06/2009 02/12/2009 5

TOLEDO 11 VPO GARCIOTÚN 19/06/2009 27/04/2010 10

GUADALAJARA 11 VPO TORTOLA DE HENARES 09/07/2009 02/12/2010 16

GUADALAJARA 16 VPO ALOVERA 21/07/2009 25/11/2010 16

TOLEDO 23 VPO VILLALUENGA DE LA SAGRA 14/08/2009 15/01/2010 17

ALBACETE 170 VPO ALBACETE 03/09/2009 28/01/2010 4

CUENCA 14 VPO CARDENETE 24/10/2009 15/04/2010 5

CIUDAD REAL 72 VPO CIUDAD REAL 02/12/2009 23/06/2010 6

ALBACETE 21 VPO CAÑADA DE AGRA 16/03/2010 14/06/2010 3

CIUDAD REAL 20 VPO CHILLÓN 24/03/2010 10/03/2011 11

CIUDAD REAL 12 VPO CARRIÓN DE CALATRAVA 25/03/2010 24/02/2011 11

ALBACETE 15 VPO VILLARROBLEDO 06/04/2010 08/07/2010 3

TOLEDO 60 VPO BIOCLIMÁTICAS TOLEDO 13/04/2010 04/02/2011 9

GUADALAJARA 34 VPO AZUQUECA DE HENARES 15/04/2010 29/06/2010 2

CIUDAD REAL 9 VPO ARGAMASILLA DE ALBA 14/06/2010 14/12/2010 6

ALBACETE 58 VPO ALBACETE 07/10/2010 29/11/2010 1

GUADALAJARA 14 VPO HERAS DE AYUSO 11/11/2010 28/12/2010 1

CIUDAD REAL 150 VPO ALCÁZAR DE SAN JUAN 23/11/2010 29/12/2010 1

CUENCA 12 VPO PARA JOVESES EN CUENCA 29/11/2010 13/03/2011 2

CUENCA 18 VPO PRIEGO 29/11/2010 04/05/2011 5

MEDIA DE ENTREGA 41 PROMOCIONES COMPRAVENTA 9 meses

En alquiler el periodo medio de entrega desde la recepción en viviendas

terminadas a partir del año 2010 es de 14,8 meses:

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41652

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PROVINCIA PROMOCION FECHA DE RECEPCIÓN

FECHA DE ENTREGA

PLAZOTRANSCURRIDO

(en meses)

TOLEDO 29 VPO ILLESCAS 12/12/2008 24/05/2010 17

GUADALAJARA 34 VPO AZUQUECA 15/04/2010 29/07/2010 3

ALBACETE 15 VPO VILLARROBLEDO 06/04/2010 08/07/2010 3

CIUDAD REAL 9 VPO ARGAMASILLA DE ALBA 14/06/2010 14/12/2010 6

CIUDAD REAL 10 VPO TERRINCHES 12/12/2007 20/07/2010 31

CIUDAD REAL 68 VPO LA SOLANA 11/01/2008 04/10/2010 33

CUENCA 12 VPO CUENCA 29/11/2010 10/03/2011 3

TOLEDO 11 VPO GARCIOTÚN 23/04/2009 13/04/2011 24

ALBACETE 21 VPO CAÑADA DE AGRA 16/03/2010 05/05/2011 14

MEDIA DE ENTREGA 14 PROMOCIONES EN ALQUILER 14,8 meses

IV.3.3. REPARACIONES REALIZADAS POR GICAMAN, S.A. Pág. 51 y 52.

Efectivamente GICAMAN, S.A. ha incurrido en gastos por reparaciones como

consecuencia de las numerosas deficiencias constructivas que han presentado las

promociones de Alberche, Calera y Chozas y Juncos; todas ellas ejecutadas por una

misma empresa, con evidentes carencias en fase de obra y en la actualidad incursa en

varios procedimientos judiciales que han sido descritos con anterioridad.

Estos gastos han sido, en principio, asumidos por GICAMAN, S.A. para atender las

demandas de los adjudicatarios de viviendas, tratándose de deficiencias no imputables

al uso de las mismas. Así mismo, ha de asumir otros gastos previos a la entrega de las

viviendas ya que es la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la que a través

de sus Delegaciones Provinciales selecciona a los adjudicatarios y señala el momento de

entrega de las viviendas a sus respectivos adjudicatarios, una vez cumplidos todas las

fases de procedimiento de adjudicación, que lamentablemente son muy procelosos y

fuera del ámbito competencial de esta empresa pública.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41653

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

106

IV.3.4. FACTURACIÓN NO CONTABILIZADA NI PAGADA POR GICAMAN, S.A. Pág. 52-53.

Las incidencias detalladas en este punto hacen referencia exclusivamente a contratos

formalizados con la misma empresa -Urbanizaciones del Jabalón, S.L.- y a la problemática

ya referida en varias ocasiones. En este punto nos reiteramos en las alegaciones

efectuadas respecto a lo señalado en la página 30, último párrafo del informe provisional;

toda vez que existían evidencias claras de mala ejecución de las obras, GICAMAN, S.A.,

en defensa de los intereses patrimoniales de esta empresa, decidió no reconocer pago

alguno pendiente a favor de esa empresa, con el objetivo de determinar la deuda de

esta empresa frente a GICAMAN, S.A. una vez efectuadas las reparaciones

mencionadas, asumiendo que la reclamación de ésta debería llevarse a cabo en vía

judicial, como de hecho así ha sido.

Debería considerarse que la facturación no contabilizada ni pagada por criterio de

prudencia respecto al total de facturación de GICAMAN, S.A. para el ejercicio 2006,

supuso tan solo un 0,33 % del total de facturación anual. Entendemos que esta

consideración final debe incluirse en este apartado del informe.

IV.3.5. ACTUACIONES DE GICAMAN PARA RESARCIRSE DE REPARACIONES. Pág. 53– 55.

Como consecuencia de los daños apreciados en las promociones afectadas, así como

las reparaciones realizadas por GICAMAN, S.A., a continuación dejamos expuesto los

diferentes procedimientos judiciales existentes en este momento con la finalidad de dirimir

las discrepancias habidas entre varios de los agentes que han intervenido en la

construcción de las viviendas de Alberche del Caudillo, Calera y Chozas y Juncos y, en

todo caso, resarcir a GICAMAN, S.A. de los gastos en que ha sido involucrada con motivo

de dichas reparaciones. En consecuencia, el apartado F – Exigencia judicial de

responsabilidades (página 55) – debería ser formulado en otros términos, por supuesto

positivos.

- Procedimiento Ordinario 381/2008, actualmente tramitándose en el Juzgado de

1ª Instancia nº 4 de Toledo, ejercitando acción de reclamación de cantidad en

virtud del contrato de ejecución de obras de 25 VPP en Calera y Chozas

(Toledo).

- Procedimiento Ordinario 644/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia

Nº 3 de Toledo, en virtud de demanda interpuesta por GICAMAN, S.A. frente a la

sociedad URBANIZACIONES DEL JABALÓN, S.L. (URBAJA), D. Javier García

Izquierdo Ruiz, D. Jesús Arnanz Ayuso y la UTE Javier García Izquierdo Ruiz-Jesús

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41654

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

107

Arnanz Ayuso, solicitando que se condene a los demandados a indemnizar a

GICAMAN, S.A. por los defectos aflorados en la promoción de Calera y Chozas

tras la recepción de la misma, fijándose la cuantía del procedimiento en

879.523,60 €. Contestación a la demanda por parte de URBANIZACIONES DEL

JABALÓN, S.L., D. Javier García Izquierdo Ruiz y Jesús Arnanz Ayuso en fechas 28

de enero de 2010, 19 de febrero de 2010 y 22 de octubre de 2010.

- Procedimiento Ordinario 394/2008, actualmente tramitándose en el Juzgado de

1ª Instancia nº 3 de Toledo, ejercitando URBAJA acción de reclamación de

cantidad en virtud del contrato de ejecución de obras de 20 VPP en Alberche

del Caudillo (Toledo). GICAMAN, S.A. presentó demanda reconvencional contra

la entidad mercantil URBAJA (constructora), GIL BUENO, S.L. (Dirección Superior)

y D. Vicente Pardillo González (Dirección Técnica), solicitando la condena de los

demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello fuera

imposible, solidariamente a todos ellos, el resarcimiento de los daños y perjuicios,

declarando la compensación entre el importe retenido por GICAMAN, S.A. y el

adeudado a ésta por URBAJA, en concepto de indemnización por los daños y

perjuicios ocasionados y de los que resulte responsable por la deficiente

ejecución de las obras contratadas, condenándola a pagar la diferencia

resultante a GICAMAN, S.A.. El acto del juicio se ha señalado para el día 3 de

octubre de 2011.

- Procedimiento Ordinario 421/2008, actualmente tramitándose en el Juzgado de

1ª Instancia nº 2 de Toledo, ejercitando acción de reclamación de cantidad en

virtud del contrato de ejecución de obras de 20 VPP en Yuncos (Toledo). El acto

del juicio se ha señalado para el día 3 de octubre de 2011.

IV.4. COMISIÓN POR GESTIÓN COBRADA POR GICAMAN, S.A. páginas 55- 57.

GICAMAN, S.A. cobra una comisión por gastos de gestión del 4% que el documento

marco regulador de las relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda con el visto bueno del Consejo de

Gobierno, establece que no será inferior a este porcentaje. Esta comisión se corresponde

y es inferior a la tasa por dirección e inspección de obras (que es del 4,3%) que cobra la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aquellas infraestructuras que ejecuta

directamente. Así mismo es inferior a la que la generalidad de las empresas públicas

regionales de infraestructuras cobran por sus servicios.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41655

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

108

A nuestro juicio no nos parece consistente el análisis del Informe Provisional en cuanto al

cálculo de una Comisión de equilibrio (que estima en un 1,5% resultado de una media de

dos ejercicios, muy poco significativa) en función de los costes de estructura a financiar

respecto al volumen de obra certificada en esos ejercicios, por los siguientes motivos:

1º Riesgo de disminución del volumen de inversión encomendada a GICAMAN,

S.A. muy evidente en tiempos de crisis. ¿Se debería entonces aumentar la

comisión, con las consecuencias legales que esto supondría en la medida que

se trata de una comisión que forma parte de las cláusulas contractuales en los

distintos contratos de obra? Con la problemática añadida de que existirían

contratos con comisiones por gastos de gestión diferentes.

2º Los beneficios que se producen en GICAMAN, S.A. por este motivo están

acumulados en reservas disponibles y a disposición de la propia Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, que en su caso define el destino de estos

recursos, permitiendo financiar actuaciones sin coste alguno para la propia

Administración Regional, tales como el Quixote C.R.E.A. en Toledo y dos Ventas

de la Ruta de Don Quijote.

3º Estas reservas disponibles posibilitan a GICAMAN, S.A. la asunción de

contingencias derivadas de la gestión de su propio patrimonio, que en las

circunstancias actuales se concretan en atender el incremento de morosidad

por impago de las rentas de alquiler, en la asunción del incremento de pagos

derivados de gastos por reparaciones consecuencia de desahucios y deterioro

de estos inmuebles, o en el eventual retraso en el pago de las aportaciones de

las Consejerías según Convenios.

4º Aunque ya se ha señalado al principio de este apartado, esta comisión está

determinada por el Accionista Único que, teniendo conocimiento de los

beneficios históricos de esta empresa, ha considerado prudente el

mantenimiento de esta comisión en este porcentaje con el fin de destinarlos a

los fines anteriormente reseñados.

Entendemos, por todo lo anterior, que reducir del 4,00% al 1,50% el porcentaje de esta

comisión sería imprudente y arriesgado sobre todo en la perspectiva presente de un ciclo

de depresión económica y disminución de la inversión en infraestructuras que podría

arrojar un déficit de explotación en la empresa.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41656

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

109

Por último, a nuestro juicio una recomendación de esta envergadura necesitaría un

estudio comparativo respecto a otras empresas públicas de gestión de infraestructuras de

otras Comunidades Autónomas.

IV.5. CONTRATACIÓN. IV. 5.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN EFECTUADA EN EL EJERCICIO 2006. Pág. 59– 65.

Página 62 y siguientes. Con relación a las incidencias expuestas en algunos de los

expedientes de contratación seleccionados expresamos las siguientes alegaciones:

- C/08/001/O: en este expediente fue solicitada a los licitadores que pretendieran

concurrir a la licitación convocada, una determinada clasificación (Grupo C,

Subgrupo: todos, categoría e), sin cuya acreditación no serían admitidos;

clasificación que sustituyó a la solvencia técnica de los licitadores. El retraso en la

recepción de la obra está motivado porque GICAMAN, S.A. no recepciona hasta

que el Ayuntamiento no haya cumplidos con sus obligaciones de cofinanciación.

- C/08/002/O: El origen de la situación radica en la existencia de un proyecto

técnico de ejecución de un Teatro en Casas Ibáñez con un presupuesto de

licitación no acorde a los precios reales del mercado de la construcción. El

proyecto técnico se encontraba infravalorado de manera tal que, aún licitando

las empresas constructoras y realizando una baja, a la hora de ejecutar el

proyecto comunican a la propiedad que el proyecto es irrealizable y que por

tanto, antes de empezar la ejecución, debe ajustarse el proyecto mediante la

redacción de proyecto modificado. El Organismo competente de la Redacción

del Proyecto y de la Dirección Facultativa de la obra es el Ayuntamiento de la

localidad. La obra por fin se finalizó a finales de 2010. Constituye esta obra para

GICAMAN un ejemplo extremo de incumplimientos en plazo y en precio de una

obra de encargo y de la penosa redacción de proyecto, circunstancia que han

sido puestas de manifiesto a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

- C/08/013/O: en este expediente fue solicitada a los licitadores que pretendieran

concurrir a la licitación convocada, una determinada clasificación (Grupo C,

Subgrupo: 2 a 9, categoría e), sin cuya acreditación no serían admitidos;

clasificación que sustituyó a la solvencia técnica de los licitadores.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41657

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

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- V/05/001/O: el retraso al que se alude en este expediente no es tal, puesto que

la orden de inicio del expediente de contratación (9 de mayo de 2005) se produjo

el mismo día que se formalizó ante Notario la escritura de cesión de los terrenos.

Habiendo sido explicadas las dificultades que GICAMAN, S.A. ha encontrado en la

legalización de terrenos de construcciones finalizadas, se dio prioridad a dicha

legalización antes de iniciar la construcción de las obras. De esta forma, se evitó la

existencia de construcciones en curso sin legalizar.

- V/07/006/O: el retraso al que se alude en este expediente no es tal, puesto que

entre la licitación del contrato de obras (8 de febrero de 2006) y la escritura de

cesión del suelo (26 de enero de 2006) transcurren tan solo 13 días. Habiendo sido

explicadas las dificultades que GICAMAN, S.A. ha encontrado en la legalización

de terrenos de construcciones finalizadas, se dio prioridad a dicha legalización

antes de iniciar la construcción de las obras. De esta forma, se evitó la existencia

de construcciones en curso sin legalizar.

- V/06/004/O: de acuerdo con lo que se ha comentado en los expedientes

V/05/001/O y V/07/006/O, la necesidad de legalizar los terrenos sobre los que se

iba a construir las viviendas. Por este motivo, la publicación en el Diario Oficial de

la Unión Europea (28/11/2005) se produjo 7 días después de formalizar la escritura

de cesión de los terrenos (21/11/2005).

Por último, cabe señalar, tal como se advierte en el informe provisional, que ciertas

actuaciones como el examen, supervisión y aprobación de proyectos, modificados y

liquidaciones, así como el seguimiento y control de las obras, además de las propuestas

de adjudicación, competen a la Consejería mandante; por lo que al Consejo de

Administración se le dará cumplida cuenta de las desviaciones detectadas en la

ejecución de las obras.

IV.6. EJECUCIÓN DE CONVENIOS. Páginas 65 – 78.

En relación con el trabajo exhaustivo del equipo auditor referido a la ejecución de los

cuatro convenios no hay alegación alguna por parte de GICAMAN, S.A., contrastándose

las desviaciones en presupuestos y plazo de ejecución como norma muy general.

Sólo cabe por parte de esta empresa pública informar de las medidas adoptadas y de

los resultados obtenidos en el ámbito de actuación en el que dispone de autonomía de

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41658

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

111

gestión para las obras en infraestructuras que constituyen, o fueran a constituir, el

patrimonio propio.

La principal medida que se ha establecido por esta empresa a fin de promover la

eficacia en la gestión de los proyectos encomendados por el Gobierno de Castilla - La

Mancha, limitando las posibles desviaciones en términos de coste y plazo de ejecución

en los proyectos de obra propia ha consistido en la suscripción del Convenio 1/2008, de 4

de junio, entre la Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda y GICAMAN, S.A. En

este convenio se exponen las motivaciones que llevan a incrementar la autonomía de

GICAMAN, S.A.:

“A lo largo de una década GICAMAN, S.A. ha desarrollado su actividad bajo la tutela de

la Administración Regional, mejorando paralelamente su organización, medios y métodos

de trabajo. Esta evolución permite que en la actualidad esta sociedad pueda asumir con

medios propios -en correspondencia con el principio de autonomía que debe

caracterizar a una empresa- la ejecución de proyectos que pasen a integrarse en su

activo patrimonial, completando el proceso de autonomía de gestión que se inició el 27

de diciembre de 2002 con la reforma del Documento Marco Regulador de las relaciones

entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y GICAMAN, S.A. aprobado por el

Consejero de Economía y Hacienda el 6 de mayo de 1998.”

“Como consecuencia de lo anterior se está en condiciones de afrontar un nuevo

esquema de funcionamiento, el cual se desarrolla en el presente texto, de tal manera

que a la Consejería promotora de inversiones destinadas a la integración en el patrimonio

propio de GICAMAN, S.A. le correspondería la alta dirección, planificación y

programación de estas infraestructuras y a GICAMAN, S.A., la gestión integral de los

proyectos, informando a la Consejería del estado de situación de los mismos.”

“En correspondencia con el principio de autonomía planteado, GICAMAN, S.A. debe, en

contraprestación, asumir el riesgo empresarial derivado del ejercicio de su actividad. En

este nuevo Convenio esta implícito un nuevo modelo de gestión que significa que para

cada promoción de viviendas GICAMAN, S.A. elaborará el correspondiente análisis de

viabilidad de tal forma que, los beneficios o pérdidas resultantes de su inversión

afectarían a su cuenta de resultados, sin posibilidad de recurrir a la Consejería de

Ordenación del Territorio y Vivienda para su compensación en el caso de pérdidas

sobrevenidas”.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41659

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

112

“Para sufragar los déficits iniciales previstos en las promociones así como los costes

derivados de la introducción de mejoras en el proceso de promoción según mandato de

la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, resulta necesaria la constitución de

un Fondo de Compensación que será aportado por ésta y por GICAMAN, S.A. con cargo

a sus propios fondos, en este caso, en aplicación de un principio de corresponsabilidad.”

1. DESVIACIONES ECONÓMICAS.

La puesta en marcha del referido Convenio ha arrojado resultados positivos en contraste

con lo reflejado en el informe provisional, en su página 67, referido a las desviaciones de

costes en el Convenio Cuarto con la Consejería de Vivienda y Urbanismo. En este cuadro

se obtiene la conclusión que las promociones de vivienda sufrieron un incremento total

medio del 22,62 % respecto de las previsiones de coste de la licitación. A partir de la

entrada en vigor del convenio 1/2008 los datos de las promociones finalizadas es el

siguiente:

PROMOCIÓN LICITADO INVERSIÓN TOTAL GASTADA AHORRO

14 VPO Alberca de Záncara 1.463.531,31 € 1.429.818,53 € 33.712,78 €15 VPO Villarrobledo 1.625.873,91 € 1.553.090,05 € 72.783,86 €69 VPO Puertollano 3.495.657,93 € 3.340.381,32 € 155.276,61 €

10 VPO Mestanza 1.026.448,32 €1.047.603,80 €

(235.996,50 € urbanización)

-21.155,48 €

12 VPO Carrión de Calatrava 1.116.917,80 € 1.053.739,34 € 63.178,46 €9 VPO Argamasilla de Alba 581.833,90 € 664.956,10 € -83.122,20 €10 VPO Belmonte 1.740.737,77 € 1.755.300,05 € -14.562,28 €6 VPO Argamasilla de Calatrava 405.574,37 € 382.183,40 € 23.390,97 €

50 VPO Cuenca 5.745.793,00 € 5.197.133,90 € 548.659,10 €150 VPO Alcázar de San Juan 16.878.358,80 € 16.387.840,13 € 490.518,67 €148 VPO Toledo 15.464.081,62 € 14.586.069,86 € 878.011,76 €4 VPO Buendía 521.844,79 € 548.106,16 € -26.261,37 €5 VPO La Almarcha 779.581,77 € 815.243,23 € -35.661,46 €12 VPO Agudo 1.101.476,31 € 1.222.311,00 € -120.834,69 € TOTAL 51.947.711,60 € 48.936.173,07 € 3.011.538,53 €

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41660

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

113

Este cuadro arroja el dato de ahorro de GICAMAN, S.A. respecto de unas previsiones

iniciales de un 5,79 %.

2. DESVIACIONES DE PLAZO.

Con la suscripción del referido Convenio 1/2008 GICAMAN, S.A. dispone cómo máximo

de 36 meses para la ejecución de la promoción desde la fecha del encargo.

En este sentido GICAMAN, S.A. ha cumplido rigurosamente este requisito como se

demuestra en el cuadro siguiente, con una media de reducción de plazo respecto del

encargo inicial del 25%:

PROMOCIÓN FECHAENCARGO RECEPCIÓN TIEMPO

(en meses)

14 VPO en Alberca de Záncara 03/06/2008 11/05/2010 23

15 VPO en Villarrobledo 03/06/2008 06/04/2010 22

69 VPO en Puertollano 04/06/2008 01/10/2010 28

10 VPO en Mestanza 03/06/2008 18/03/2010 21

12 VPO en Carrión de Calatrava 03/06/2008 25/03/2010 21

9 VPO en Argamasilla de Alba 03/06/2008 14/06/2010 24

15 VPO en Belmonte 27/06/2008 20/01/2011 31

15 VPO en El Provencio 23/06/2008 30/03/2011 33

4 VPO en Buendía 25/08/2008 15/02/2011 30

12 VPO en Agudo 01/09/2008 08/02/2011 29

6 VPO en Argamasilla de Calatrava 23/07/2008 02/02/2011 31

5 VPO en La Almarcha 11/11/2008 15/02/2011 27

50 VPO en Cuenca 15/12/2008 31/03/2011 27

MEDIA DE EJECUCIÓN DEL ENCARGO 26,7 meses

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41661

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

114

Respecto del plazo de ejecución de las obras el informe provisional concluye con la

desviación sobre las previsiones de ejecución de la obra con respecto al plazo de

licitación con una media del 62%.

A raíz de que GICAMAN, S.A. obtiene todas las competencias se puede comprobar en el

cuadro adjunto la mejoría en la reducción de los plazos de las obras. El incremento medio

se ha reducido al 21,62 %, lo que supone un descenso del 40,38 % respecto al retraso

medio detectado por el equipo auditor referido a promociones de vivienda sin

autonomía de gestión por GICAMAN, S.A.

PROMOCIÓN PLAZO LICITACIÓN

PLAZO CONTRATO

AMPLIAC. PLAZO

PLAZO TOTAL

INCREMENTO / LICITACIÓN

(en meses) (en meses) (en meses) (en meses) %

14 Alberca Záncara 12 10 9 19 58,33

15 Villarrobledo 20 12 6 18 -10,00

69 Puertollano 20 16 8 24 20,00

10 Mestanza 14 12 3 15 7,14

12 Carrión Calatrava 18 14 1 15 -16,67

9 Argamasilla de Alba 18 16 3 19 5,56

15 Belmonte 24 15 9 24 0,00

15 El Provencio 18 13 13 26 44,44

4 Buendía 12 7 11 18 50,00

12 Agudo 15 11 9 20 33,33 6 Argamasilla Calatrava 12 12 4 16 33,33

5 La Almarcha 12 7 12 19 58,33

50 Cuenca 18 15 1 16 -11,11

150 Alcázar San Juan 20 17 9 26 30,00

MEDIA 21,62%

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41662

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

115

V.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Pág. 79 – 81.

Punto 5. Cabe señalar respecto a este punto, que en todo este tiempo se ha seguido

realizando el esfuerzo de tramitación de cesiones de suelo hasta el punto de que son tan

solo 7 suelos de construcciones finalizadas, los que se encuentran pendientes de

formalizar, cuando a fecha 31 de diciembre de 2006 eran 14.

Queremos puntualizar de nuevo aquí acerca de las dificultades que, en algunos casos,

supone la disponibilidad del suelo en cuestión, y con las que se ha encontrado GICAMAN,

S.A. durante todos estos años, debido a la necesidad de que deben ser otras

administraciones quienes promuevan, impulsen y/o ejecuten las diversas actuaciones

previas a la referida formalización.

Punto 6. Al respecto cabe señalar que desde el 11 de diciembre de 2007 (fecha del

Acuerdo del Consejo de Administración, elevado a público el 21 del mismo mes) existe

firma mancomunada para llevar a cabo disposiciones de fondos.

Punto 7. Respecto a las deviaciones producidas en los Presupuestos de Explotación y

Capital cabe señalar que éstos son estimaciones de la actividad que la empresa va a

desarrollar en ejercicios futuros.

A diferencia de la Administración Pública, los presupuestos de GICAMAN, S.A. no son

capítulos cerrados y están sujetos a las vicisitudes y decisiones tomadas desde las distintas

Consejerías y Organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a lo

largo del ejercicio van realizando sus encargos a esta empresa pública; por tanto, el

impulso de la contratación y por consiguiente de la ejecución de los distintos proyectos

corresponde a la propia Administración Regional. Por estas razones los presupuestos

nunca pueden ser ajustables a la situación real que posteriormente se produzca.

No obstante, los cálculos para la elaboración de los presupuestos se realizan partiendo de

los datos históricos de la sociedad, los objetivos a cubrir y la documentación obrante en

la misma, analizándose en profundidad las incidencias que éstos tendrán en las cuentas

de gestión y la situación financiera y patrimonial de la Sociedad.

Por otra parte, debe señalarse que los presupuestos no condicionan la gestión de la

empresa al ejercerse ésta con criterios de eficacia y optimización del empleo de recursos.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41663

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Punto 9. Respecto al Documento Marco regulador de las relaciones con la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha su última modificación data del 27 de diciembre

de 2002. Ni el Accionista Único de la empresa ni el Consejo de Administración de la

misma han considerado oportuno proceder a su modificación.

Punto 10. La recomendación establecida ha sido asumida en el ámbito de la obra propia

según el Convenio 1/2008 con evidentes resultados. El resto de las inversiones son

ejecutadas según la potestad de otras instituciones como Consejerías, Organismos

Autónomos y Ayuntamientos; por lo que esas mejoras deben ser instrumentadas por éstos.

Desde que GICAMAN, S.A. adquiere la totalidad de las competencias en el campo de

vivienda, y con los datos de las promociones de vivienda que ya han terminado, los datos

son:

1. Desviación económica de toda la inversión de la promoción con respecto a la

previsión inicial de licitación: ahorro de 3.011.538,53 €.

2. Desviación de plazo en las promociones con gestión integral de GICAMAN, S.A.:

21,62 %. Reduciendo por tanto las desviaciones de plazo en las obras en un

40,38% respecto al retraso medio detectado por el equipo auditor referido a

promociones de vivienda sin autonomía de gestión por GICAMAN, S.A.

Punto 11. En el apartado 11del seguimiento de recomendaciones queda recogido lo

siguiente: “No se ha observado mejoras en la exigencia del cumplimiento riguroso de los

contratos por parte de los adjudicatarios, especialmente en lo referente a los plazos de

finalización de las actuaciones, intensificando controles sobre su ejecución, y utilizando

para ello tanto medidas preventivas como de carácter sancionatorio (imposición de

penalidades).”

GICAMAN, S.A. debe hacer la apreciación siguiente al anterior párrafo: respecto a los

plazos de ejecución hemos de remitirnos a la mejora de las desviaciones (21,62%)

indicadas en apartados anteriores y respecto a la imposición de penalidades cabe

recordar que GICAMAN, S.A. desde el año 2006 lleva gestionando expedientes de

penalidad conforme queda establecido en pliegos y contratos. Tal es así que hasta la

fecha se han gestionado 67 expedientes de penalidad relacionados con 104

certificaciones y por un importe de 1.106.409,37 € que queda recogido en el cuadro

siguiente:

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APLIACIÓN PENALIDADES POR DEMORA EN EJECUCIÓN

CONSEJERÍA Nº EXPEDIENTE CERT. PENALIZADA PENALIZACIÓN ( €. )

BIENESTAR SOCIAL

B/04/005/O nº 14 2.693,04 €

B/04/026/O nº 10 2.481,48 €

B/04/028/O nº 15 5.991,84 €

B/04/033/O

nº 15 2.611,20 €

nº 16-17 2.342,40 €

nº 18 614,40 €

B/05/004/O

nº 11-12 20.851,20 €

nº 13 9.774,00 €

nº 14 10.099,80 €

nº 15 9.774,00 €

B/05/007/O nº 10 1.624,03 €

B/05/015/O nº9 7.211,21 €

nº10 5.408,41 €

B/05/020/O Nº 14 7.404,54 €

Nº 18 10.037,27 €

B/05/021/O nº12 5.849,21 €

nº21 9.322,18 € B/05/022/O nº 16 1.879,21 €

B/06/001/O Nº13 3.722,45 € B/06/004/O nº11,12,13,14 y 15 28.957,54 €

B/06/006/O Nº13 3.182,41 €

Nº14 2.242,16 € B/06/007/O Nº 14 4.678,82 € B/06/014/O Nº19 29.004,77 € B/06/016/O Nº18 7.686,08 € B/06/025/O nº 16 10.444,92 € B/06/031/O Nº13 4.669,39 €

210.557,96 €

SESCAM

SE/01/008/O nº 23 69.613,61 € SE/01/009/O Nº 16 31.146,00 € SE/01/011/O Nº 26 62.269,19 € SE/01/015/O Nº 19 38.090,53 € SE/02/006/O Nº 13 9.219,47 € SE/02/013/O nº 13 5.112,59 € SE/02/015/O nº19 y 20 30.902,72 €

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nº21 14.514,92 €

nº22, 23 y 24 43.076,53 €

nº25 13.578,47 €

nº26 14.514,91 €

nº27 14.046,69 €

nº28 14.514,92 €

nº29 14.046,69 €

nº30,31 29.029,84 €

Nº 32, 33, 34, 35 57.123,22 € 460.800,30 €

VIVIENDA

V/05/007/O nº26 30.226,56 € V/06/018/O nº14 a 22 62.689,79 €

V/06/026/O nº21 a 27 33.242,52 €

nº29 10.781,36 €

V/07/007/O nº21 27.145,91 €

nº23 8.331,91 €

V/07/008/O nº18 11.184,06 €

nº19 a 25 64.686,16 € V/11/012/O nº19 22.584,93 € V/11/018/O nº12 8.796,22 € V/11/022/O nº12 11.001,46 €

290.670,88 €

CULTURAC/05/010/O Nº 14, 15, 16 15.687,84 €

Nº 18, 19 12.442,08 € C/05/009/O Nº 14 18.846,96 €

46.976,88 €

EDUCACIÓN

ED/08/027/O nº 8 3.074,40 €

nº 9, 10 6.251,28 € ED/08/049/O nº 8 13.405,29 €

ED/09/022/ARO nº9 6.288,60 € ED/10/009/O nº12 3.673,67 € ED/10/026/O nº6 3.561,60 €

ED/11/003/ARO nº1 8.195,13 € ED/11/029/O nº 6 8.497,23 €

ED/12/001/O nº17 25.671,86 €

nº18 18.784,29 € 97.403,35 €

TOTAL PENALIDADES 1.106.409,37 €

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Punto 12. Respecto al retraso en la ejecución de convenios, tal y como se ha señalado en

el punto 7, toda vez que el impulso de los mismos corresponde a las Consejerías de

origen, no tiene sentido esta recomendación pues no existe margen de maniobra por

parte de GICAMAN,S.A. Debe señalarse, por otra parte, que tampoco tienen porqué

cumplirse los plazos señalados en los Planes Financieros originales pues la definición y el

desarrollo de los distintos planes de infraestructuras pueden sufrir variaciones en el tiempo

respecto a los plazos de origen y éstas serán reconocidas y supondrán el reajuste de los

correspondientes importes económicos en el momento de tramitación de la oportuna

adenda o, en su caso, del documento de Liquidación de cada Convenio.

Punto 13. Respecto a lo señalado “Sólo parcialmente se han observado adecuaciones de

los Planes Económico-Financieros elaborados por la empresa a las sucesivas

modificaciones introducidas en los Convenios mediante adendas”, debería hacerse una

mayor concreción. La modificación de cualquier Convenio, si supone alteración de los

términos económicos, supone una adaptación del Plan Económico-Financiero, y esto es

así en la gran mayoría de las adendas que se tramitan.

VI. CONCLUSIONES. Pág. 82-88.

Conclusión 3.- Órganos de gobierno. Se trata de una descripción del objeto social de GICAMAN, S.A., de la composición del

Consejo de Administración y las reuniones que ha efectuado a lo largo de 2006. No

contiene ningún elemento concluyente. Consideramos que debería retirarse.

Conclusión 4.- Órganos de gestión. Se refiere a la composición del Consejo de Dirección de GICAMAN, S.A. Señala que no

vienen recogidas sus funciones ni en los Estatutos ni en sus respectivos contratos.

Entendemos que no es necesario que se expliciten éstas pues cada área debe desarrollar

las tareas que son intrínsecas a su propia naturaleza, sin que en ningún caso se haya

producido ni vacío ni duplicidad en la asignación de las mismas. No obstante, en las

escrituras de apoderamiento vienen detalladas de forma exhaustiva todas las funciones

del personal directivo. Por todo lo anterior consideramos que debería retirarse esta

conclusión.

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Conclusión 5.- Control interno. Respecto a la cuestión de procedimientos escritos reiteramos lo anteriormente expuesto,

dejando señaladas las alegaciones que fueron realizadas:

“En la actualidad sí existen procedimientos escritos de contratación, los cuales han

quedado materializados a través de las Instrucciones internas, cuya entrada en

vigor se produjo el 2 de junio de 2008.

Posteriormente, el Consejo de Administración de GICAMAN, con fecha 31 de marzo

de 2009, aprobó las “Instrucciones Generales de Contratación y Normas

Reguladoras del cumplimiento de los contratos de la sociedad GICAMAN, S.A.”,

según consta publicado en el Perfil del Contratante de la sociedad

(www.gicamansa.es). Después de algunas modificaciones y/o adaptaciones a la

legislación vigente, su texto actualmente vigente entró en vigor el día 9 de

septiembre de 2010.

Acerca del régimen de autorización de operaciones, las normas internas vienen

traducidas en las escrituras de otorgamiento de poderes formalizadas con fecha 21

de diciembre de 2007, 19 de mayo de 2009 y 29 de julio de 2009”.

Respecto a la consideración de una inadecuada segregación de funciones ya se ha

comentado en puntos anteriores y en concreto que, dada la reducida dimensión de la

plantilla, este hecho supondría aumentar las necesidades de personal de forma

injustificada, poniendo en riesgo los altos niveles de productividad actual del personal de

la empresa.

Respecto a la no integración de sistemas de información entendemos que éstos tienen los

niveles de integración que son los deseados por el equipo directivo y el desarrollo de las

distintas funciones se lleva a cabo de forma óptima. La integración pretendida no

supondría una mejora de la eficiencia ni una mejora la calidad de la información que

suministran.

Respecto a la no disposición de un Inventario General nos remitimos a las alegaciones

efectuadas a lo establecido en la página 21 párrafo 2º. La información y el pretendido

control interno a través de esta herramienta lo cubren sobradamente los Balances

Departamentales respecto a los Terrenos, Construcciones y Construcciones en Curso y

respecto al resto de elementos del inmovilizado, el documento interno de la empresa

llamado “Inventario General” recoge toda la información inventariable respecto al resto

de elementos que forman parte del inmovilizado. Entendemos que de esta manera

quedan perfectamente satisfechas las necesidades de información para una correcta

gestión del inmovilizado. Como se señaló anteriormente, podría implantarse una

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aplicación informática específica, pero en nuestra opinión no arrojaría información

adicional alguna y supondría un coste de estructura añadido en su implantación y

gestión.

El último párrafo de la página 82 contiene una expresión genérica y subjetiva al referirse a

la contabilización del inmovilizado, existencias y compras; se hace referencia a la

generación de “muchos errores”. Para poder concluir correctamente de esa manera

deberían cuantificarse estos errores y ponerlos en relación con el total de asientos

contables que se registran. Consideramos que debería retirarse esa expresión.

Respecto al comentario “En gastos por reparaciones y otros servicios existen facturas de

gasto sin la correspondiente anotación de conformidad con el servicio recibido por

GICAMAN, S.A.” Al igual que en el párrafo anterior debe concretarse el número de éstas y

ponerse en relación con el total de facturas que sí tienen la anotación de conformidad

correspondiente.

Respecto al comentario “No se comprueba por personal independiente del que gestiona

las compras que las facturas se ajustan a las condiciones más ventajosas de mercado”

nos remitimos a la alegación al punto 13 de la página 45. Si incluimos en el concepto

Compras las certificaciones de obra para promociones para la venta, resulta obvio

indicar que la generación de las mismas devienen de un expediente contractual con

todas las garantías contractuales. Si por Compras entendemos el material de oficina y

otros gastos de naturaleza similar, a pesar de su escasa importancia en términos

económicos, el Consejo de Dirección de esta empresa lleva a cabo un contraste de las

condiciones y precios que sí garantizan su adquisición en las mejores condiciones de

mercado.

Reiteramos lo expuesto sobre algunos de los inmuebles de GICAMAN, S.A.:

- 96 VPP Alcázar de San Juan: se encuentra formalizada e inscrita la cesión del

terreno a favor de GICAMAN, S.A.; formalización que se han llevado a cabo en

escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2010. Al día de la fecha,

hemos comenzado las gestiones en la Notaría para formalizar la escritura de

obra nueva terminada.

- 40 VPP Manzanares: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, del cual se encuentra pendiente de instruir el expediente

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41669

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ante Consejo de Gobierno para su posterior cesión a GICAMAN S.A.,

dependiendo, por tanto, de otras administraciones para poder legalizarlo.

- 109 VPP Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, del cual se encuentra pendiente de efectuar por ésta las actuaciones

preparatorias previas para su posterior cesión a GICAMAN S.A., dependiendo,

por tanto, de otras administraciones para poder legalizarlo.

- 80 VPP Cuenca: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. En este caso, la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de

Ordenación del Territorio y Vivienda debe instruir la propuesta de segregación

de las parcelas ocupadas, solicitando la licencia de segregación ante el

Ayuntamiento, para, una vez otorgada, se proceda a su inscripción registral y se

instruya el Acuerdo de cesión ante el Consejo de Gobierno, dependiendo, por

tanto, de otras administraciones para poder legalizarlo.

- CIE I Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. Con fecha 17 de diciembre de 2008 se formalizó la escritura notarial de

aceptación de la cesión, quedando expedida la nota de inscripción registral

con fecha 19 de diciembre de 2008. Con esta misma fecha, se formalizó ante

Notario la escritura de obra nueva terminada, expidiéndose la oportuna nota de

inscripción registral el día 8 de enero de 2009.

- CIE II Toledo: se trata de un suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. Con fecha 19 de diciembre de 2008 se formalizó la escritura notarial de

aceptación de la cesión, quedando expedida la nota de inscripción registral

con fecha 13 de enero de 2009.

Reiteramos lo expuesto sobre algunas de las viviendas vendidas:

- 25 VPP en Calera y Chozas: ya han sido formalizadas e inscritas las escrituras de

cesión de suelo y obra nueva terminada. De igual forma, han comenzado a

gestionarse algunas compraventas respecto a algunos de los propietarios de

dichas promociones.

- 20 VPP en Alberche del Caudillo, ya han sido formalizadas e inscritas las

escrituras de cesión de suelo y obra nueva terminada. De igual forma, han

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41670

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comenzado a escriturarse algunas compraventas respecto a algunos de los

propietarios de dichas promociones, con fecha 17 de diciembre de 2009.

- 35 VPP en Illescas: se trata de un suelo del Ayuntamiento, del cual se encuentra

pendiente de efectuar por éste las actuaciones preparatorias previas para su

posterior cesión a GICAMAN, S.A.

Respecto al comentario “Salvo el PAIF no se elaboran presupuestos, y no se realiza un

análisis de las desviaciones sobre el PAIF” nos remitimos a lo establecido en las

alegaciones al Punto 6 de la página 45. Los presupuestos de GICAMAN, S.A. son

precisamente el PAIF (Programa de Actuación, Inversiones y Financiación) y, toda vez

que esta sociedad funciona por encargo de las distintas Consejerías y Organismos de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la realización de análisis de desviaciones

y sus determinantes compete a las Consejerías como conocedoras desde su origen de

sus proyectos.

Sobre el sistema de control de asistencia sobre el personal, y tal y como se expuso

anteriormente, en la actualidad, y desde 3 de abril de 2006, GICAMAN, S.A. cuenta con

un sistema de control a través de huella digital; sistema gestionado y controlado a través

de la Secretaría General.

Y acerca de la relación de puestos de trabajo, no entendemos que GICAMAN, S.A. tenga

la obligación de aprobar la mencionada relación, estableciendo dicha similitud con

cualquier Administración pública.

Conclusión 6.- Control financiero. Página 83.Respecto a los planes de control financiero realizados por la Intervención General, hay

una incongruencia entre lo manifestado en este punto y lo establecido en el Seguimiento

de recomendaciones de la página 79 en el punto 4. En cualquier caso es una tarea cuya

decisión de llevar a cabo no corresponde a esta empresa. Consideramos que debiera

retirarse como conclusión.

Conclusión 7.- Auditoría externa. Los trabajos de auditoría externa son ejecutados por la firma BDO Audiberia. Es una

evidencia. Consideramos que debiera retirarse como conclusión.

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Conclusión 8. Control externo. Se refiere a los informes de revisión formal de cuentas que realiza la Sindicatura de

Cuentas. Es una evidencia. Consideramos que debiera retirarse como conclusión.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA. Conclusión 9.- Cumplimiento de legalidad. En relación con el segundo párrafo de esta conclusión nos remitimos a la alegación

efectuada a lo establecido en la pagina 25 último párrafo que en referencia a la

contabilización de los Deudores por Obra de Encargo en curso y ateniéndonos a los

establecido en el PGC y en concreto en las normas de elaboración de las Cuentas

Anuales se consideran dichos deudores a largo plazo, y por lo tanto en el Activo no

corriente; ya que se refieren a obras con un plazo de ejecución, en su mayor parte,

superior al año. Este criterio de contabilización, asimismo, coincide con la opinión emitida

por la Auditoria de cuentas externa a este respecto. El documento marco que regula las

relaciones con la Junta de Comunidades establece que deberán incluirse en el Activo

Circulante tanto la deuda por obra en curso con la deuda por obra terminada. Esta

diferencia de criterios se pondrá de manifiesto en la próxima revisión del documento

marco regulador de las relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Conclusión 11.- Cumplimiento de principios contables. En relación con lo establecido en el segundo párrafo de esta Conclusión nos remitimos a

las alegaciones efectuadas a lo dispuesto en las páginas 37-38 apartado a) y que se

concreta en que respecto al procedimiento utilizado por GICAMAN, S.A. para la

contabilización de las obras ejecutadas en los últimos meses del año pendiente de

certificar a 31 de diciembre, éste se ajusta a la normativa contable. Los motivos son los

siguientes:

1. El objeto de éste cálculo es adecuar la imagen fiel del Patrimonio al volumen de

obra ejecutada al final del ejercicio. En gran número de casos esta información

no viene acompañada de la conformidad, en algunos casos, ni siquiera de la

Dirección de obra y por supuesto sin existir factura alguna. Tienen por tanto la

consideración de provisiones a los efectos de cumplir con la exigencia del

Principio de la ”imagen fiel “ así como del cálculo de la estimación de los

ingresos del 4% en concepto de comisión por gastos de gestión.

2. Por todo ello los datos son estimativos ya que no disponemos del 100% de la

documentación; incluso en determinadas obras es necesario llevar a cabo

estimaciones de obra en función del volumen de obra ejecutada en los meses

precedentes, cuando la empresa no aporta información alguna al respecto.

3. En cualquier caso este procedimiento ha supuesto para el ejercicio 2006 un

volumen de obra pendiente de recibir a 31 de diciembre de 30.620.325,84 €

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materializado en 452 carátulas/estimaciones de obras. Los “errores” indicados

en los tres primeros puntos de la página 38 representan menos de 1,00% del total

contabilizado.

4. Gicaman cuenta con el visto bueno de la Auditoría de Cuentas para este

procedimiento.

5. Este procedimiento resulta más operativo que el indicado por la Sindicatura de

Cuentas, por economía de medios y a fin de evitar duplicidades en la

contabilización de certificaciones de obra aún pendientes al final de ejercicio

siguiente.

Conclusiones 12 y 13. Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En estos dos puntos, se detallan nuevamente de forma exhaustiva determinadas

incidencias que ya han sido objeto de alegación cada una de ellas en su

correspondiente apartado, y por ello no vamos a reproducir en este punto.

Como alegación general a este punto señalamos que, toda vez que la Sindicatura de

Cuentas señala que el Balance de Situación a 31/12/2006 se adapta al modelo previsto

en el Plan General de Contabilidad, hubiese sido más apropiado y útil, al tratarse de un

apartado de Conclusiones, que se hubiese realizado análisis global de cómo inciden las

catorce incidencias señaladas en la Imagen Fiel del patrimonio y de la situación

financiera de la empresa y una valoración del resto de cumplimiento de principios y

normas contables.

Conclusión 14. Memoria e informe de gestión. Página 86. El primer párrafo a nuestro juicio tiene dos afirmaciones contradictorias en el sentido de

que, en un primer término, se establece que se adapta al modelo previsto en el PGC y,

posteriormente, se apostilla que debería aportar más información en determinados

aspectos o información más desagregada en otros. Debe advertirse en este punto que la

confección de la Memoria por parte de GICAMAN, S.A. ha sido consensuada con la firma

de auditoría externa de la sociedad.

ANÁLISIS ESPECÍFICOS Y DE GESTIÓN. Conclusión 15. Personal. Página 86. Tal y como se manifestó con anterioridad, GICAMAN, S.A. sí dispone y custodia toda la

documentación relativa al desarrollo del proceso selectivo concluido el 04/05/2001,

remitiéndonos a lo ya dicho sobre la disponibilidad de dicha documentación si esa

Sindicatura de Cuentas así lo estimase.

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126

Reiteramos lo expuesto anteriormente respecto a las dos contrataciones efectuadas en

2006:

“Según consta en los archivos de GICAMAN, S.A., a través de los correspondientes

listados de las bolsas de trabajo que quedaron constituidas a raíz de dicho proceso

selectivo, y teniendo en cuenta las dos contrataciones efectuadas en el año 2006,

debemos manifestar lo siguiente:

- respecto a la contratación del Arquitecto Técnico, está empresa pública no

puede tener constancia de renuncia alguna, dado que la persona contratada

era la siguiente en la bolsa de trabajo, no habiendo sido necesaria renuncia

alguna.

- respecto a la contratación del Administrativo, constan en GICAMAN las dos

renuncias que, con fecha 22 de marzo de 2006, fueron suscritas por las dos

personas que constaban en la bolsa de trabajo en puestos anteriores a la

persona finalmente contratada”.

Reiteramos lo expuesto anteriormente respecto a las promociones del Responsable de

Informática y el Responsable de Vivienda:

“Respecto al Administrativo Responsable de Informática, es evidente que la

asunción de nuevas competencias, tales como el control y seguimiento del sistema

de control de personal, así como la creación y mantenimiento del sitio web, y la

inexistencia en GICAMAN de otra persona que ostentase la misma titulación y

experiencia, motivó a llevar a cabo dicha reclasificación en favor de dicha

persona. Con relación al puesto de Administrativo responsable de Vivienda, la

mayor experiencia de dicha persona, así como el ser la única con la titulación

requerida, fue lo que propició el adjudicar dicha reclasificación en favor de la

persona en cuestión”.

Reiteramos lo expuesto anteriormente respecto a la aprobación por el Presidente del

régimen retributivo:

“El informe de la Sindicatura alude a un poder, en base al cual el Presidente

supuestamente fija el régimen retributivo aplicable para cada ejercicio. Esto no es

del todo cierto, en cuanto a que dicha facultad del Presidente es ejercitada con

base en las competencias atribuidas por el Consejo de Administración en su reunión

de 26 de junio de 2001, independientemente de que posteriormente dichas

facultades quedaran reflejadas en los poderes otorgados por escritura de 21 de

diciembre de 2007, otorgada ante el Notario de Toledo Ignacio Carpio González,

con el número 4.713 de su Protocolo”.

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Respecto a la retribución del Presidente, ésta fue acordada por acuerdo de 20 de junio

de 2001; retribución que ha ido actualizándose con arreglo a las disposiciones

presupuestarias aprobadas para cada año. Así, para 2006, fue acordada con fecha 24

de enero de 2006, basándose para ello en lo establecido en la Ley 13/2005, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para el año 2006 (D.O.C.M. núm. 264, de 31 de diciembre de 2005), así como en

el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Conclusión 16. Reparaciones y conservación. En este punto la Sindicatura de Cuentas se centra en las reparaciones motivadas por las

deficiencias constructivas de varias obras ejecutadas por Urbanizaciones del Jabalón, S.L.

Concluye recomendando actuaciones judiciales contra la empresa en defensa de los

intereses patrimoniales de GICAMAN, S.A., las actuaciones judiciales se han emprendido

como han sido detallados con anterioridad en las alegaciones referidas al apartado

IV.3.5. ACTUACIONES DE GICAMAN PARA RESARCIRSE DE LAS REPARACIONES. Páginas 53 –

55.

Conclusión 17. Comisión de gestión. Respecto a esta conclusión, referida a la comisión por gastos de gestión, nos remitimos a

la alegación efectuada a lo establecido en la página 55 -57. Debería, por tanto, retirarse

o en su caso matizarse con los argumentos señalados que, en resumen, son:

- No es consistente, ni prudente ni operativo el establecimiento de una comisión

“de equilibrio” por gastos de gestión.

- Su determinación corresponde al Accionista Único de esta empresa.

- No es correcto afirmar que su reducción suponga un ahorro para la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, ya que los beneficios acumulados están a

disposición de la propia institución autonómica y garantizan la fortaleza de la

empresa y financian en la actualidad proyectos encargados por el Gobierno de

Castilla – La Mancha, decididos por el accionista único y sin coste alguno para

la Administración regional.

Conclusión 18. Contratación. Manifestamos una posición distinta a la aseveración realizada en el segundo párrafo de

esta conclusión por los motivos:

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128

1º.- En la actividad desarrollada por GICAMAN, S.A, en lo que a cumplimiento de

plazos y desviaciones de proyecto se refiere, puede establecerse una clara

distinción entre aquellos proyectos ejecutados por encargo de aquéllos en los

que GICAMAN, S.A. dispone de cierta autonomía en la tramitación de los

expedientes, concretada en los Convenios correspondientes, sobre todo en lo

que a seguimiento de las obras se refiere. Esta última circunstancia sucede en

los que denominados “expedientes de patrimonio propio”, esto es, expedientes

relativos a ejecución de viviendas protegidas y centros de empresas. En éstos se

pone de manifiesto que son muy poco significativas las desviaciones respecto a

los presupuestos de licitación, siendo por su parte mínimas las desviaciones

respecto al programa de trabajo inicial. Ello evidencia la necesidad de avanzar

en un futuro en esta autonomía que permitirá mejorar ostensiblemente en el

cumplimiento de los objetivos marcados por el Gobierno Regional.

2º.- Durante todos estos años los miembros del Consejo de Administración de

GICAMAN, S.A. han manifestado la ventaja comparativa de llevar a cabo

infraestructuras en sus respectivas Consejerías a través de GICAMAN, S.A.,

invocando la agilidad en la tramitación de los respectivos expedientes de

contratación y por ende eficacia en las fases previas al inicio de las obras y en el

pago a contratistas, fases que competen a la actuación propia de GICAMAN,

S.A.

3º.- Han sido muchos los aspectos en los que GICAMAN, S.A. ha ejercido funciones

en apoyo de las distintas Consejerías, como por ejemplo, en la exigencia a las

Corporaciones Locales de sus obligaciones de cofinanciación, mediante un

seguimiento pormenorizado del cumplimiento de estas obligaciones y

garantizando la puesta en marcha de las respectivas infraestructuras, una vez

cumplidos los términos de los Convenios de Colaboración entre los

Ayuntamientos y las distintas Consejerías. Esta circunstancia se ha producido en

numerosos expedientes tramitados desde la Consejería de Salud y Bienestar

Social y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Con este seguimiento se

han conseguido importantes cuotas de eficacia en la gestión de los distintos

proyectos en lo que a reparto de obligaciones de cofinanciación entre

administraciones se refiere.

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129

4º.- En último término, un análisis sobre la eficiencia debería profundizar en la

asignación de recursos a los fines pretendidos y cómo se minimizan los costes de

estructura. Para ello sugerimos que el análisis de eficacia expuesto por el equipo

auditor se extienda y se complete con un estudio de las siguientes variables

económicas descriptivas del nivel de eficiencia de la empresa según los gráficos

y series de evolución histórica de los determinantes de la actividad pública

empresarial que se adjuntan:

a.- La evolución de los gastos de estructura respecto al volumen anual de inversión.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41677

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130

SOBREOBRA CERTIFICADA

1.998 5,90% 51.949,35 880.705,201.999 0,65% 127.686,80 19.554.382,572.000 0,87% 279.811,97 32.271.538,552.001 2,36% 552.339,60 23.373.306,352.002 2,86% 1.171.965,16 40.979.483,462.003 1,40% 1.338.986,32 95.877.240,482.004 1,06% 1.382.630,28 130.294.325,132.005 1,08% 1.969.406,98 181.540.362,012.006 1,88% 3.305.199,56 175.464.963,762.007 1,84% 2.939.433,62 159.462.146,952.008 2,57% 4.122.080,83 160.123.616,462.009 2,57% 4.186.141,58 162.827.991,592.010 2,81% 3.954.952,00 140.711.489,13

EJERCICIO

EVOLUCIÓN GASTOS DE ESTRUCTURA-INVERSIÓN

GASTOS INVERSIÓN

RATIO DE EFICIENCIA

2,36%

1,40%

2,57%

2,81%

0,87%

2,86%

1,06%

2,57%

1,84%1,88%

1,08%

0,65%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010

b.- La evolución de los gastos de estructura reales respecto a los presupuestados.

AÑO XXX Núm. 247 21 de diciembre de 2011 41678

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131

1.998 51.949,35 74.604,21 880.705,20 5,90%1.999 127.686,80 278.900,23 19.554.382,57 0,65%2.000 279.811,97 417.150,48 32.271.538,55 0,87%2.001 552.339,60 525.458,25 23.373.306,35 2,36%2.002 1.171.965,16 1.285.363,43 40.979.483,46 2,86%2.003 1.338.986,32 1.371.181,21 95.877.240,48 1,40%2.004 1.382.630,28 1.422.848,89 130.294.325,13 1,06%2.005 1.969.406,98 1.333.892,25 181.540.362,01 1,08%2.006 3.305.199,56 2.472.536,82 175.464.963,76 1,88%2.007 2.939.433,62 3.837.848,40 159.462.146,95 1,84%2.008 4.122.080,83 3.884.611,00 160.123.616,46 2,57%2.009 4.186.141,58 4.661.528,33 162.827.991,59 2,57%2.010 3.954.952,00 4.225.752,00 140.711.489,13 2,81%

EVOLUCIÓN GASTOS DE ESTRUCTURA

REALES PRESUPUESTADOSEJERCICIO INVERSIÓN % GTOS S/ INVERSIÓN

0,00

500.000,00

1.000.000,00

1.500.000,00

2.000.000,00

2.500.000,00

3.000.000,00

3.500.000,00

4.000.000,00

4.500.000,00

5.000.000,00

1.998 1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009

REALESPRESUPUESTADOS

c.- Evolución de los resultados de la empresa respecto al volumen anual de inversión.

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SOBREOBRA CERTIFICADA

1.998 4.130,68 880.705,20 0,47%1.999 170.053,64 19.554.382,57 0,87%2.000 332.741,16 32.271.538,55 1,03%2.001 97.984,54 23.373.306,35 0,42%2.002 644.601,63 40.979.483,46 1,57%2.003 2.283.442,00 95.877.240,48 2,38%2.004 3.706.895,55 130.294.325,13 2,85%2.005 7.795.545,88 181.540.362,01 4,29%2.006 4.847.192,71 175.464.963,76 2,76%2.007 4.373.940,53 159.462.146,95 2,74%2.008 4.765.371,58 160.123.616,46 2,98%2.009 7.445.835,28 162.827.991,59 4,57%2.010 6.737.193,82 140.711.489,13 4,79%

EJERCICIO

EVOLUCIÓN RESULTADOS

RESULTADOS INVERSIÓN

0

2000000

4000000

6000000

8000000

10000000

1.9981.9992.0002.0012.0022.0032.0042.0052.0062.0072.0082.0092.010

Por otra parte, estos datos deberían ponerse en valor, comparándolos con la actividad

desarrollada por otras empresas públicas, tanto del ámbito regional como a nivel estatal.

Un análisis de estos ratios pone de manifiesto cómo la actividad de GICAMAN, S.A.

desde su creación se ha llevado a cabo sin perder de vista los objetivos de eficacia en la

asignación de recursos y de una manera eficiente en relación con los fines pretendidos,

que permanentemente no han sido otros que ejecutar las infraestructuras

encomendadas por el Gobierno Regional con el menor coste de estructura posible.

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133

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos que la citada conclusión sea retirada o al

menos completada con los análisis de eficiencia aportados por esta empresa.

Conclusión 19. Ejecución de convenios. En relación a ello es preciso reflejar la mejora de GICAMAN, S.A. en la reducción de

costes relacionados con la construcción de las promociones de vivienda. Si bien en el

convenio analizado por la Sindicatura se aprecian “incrementos de costes de entre el

20% y el 30” hay que reiterar que una vez que GICAMAN adquiere todas las

competencias en la gestión de los expedientes, seguimiento y control de proyecto,

tramitación de proyectos modificados y tramitación de liquidaciones se puede apreciar

un ahorro considerable respecto de las previsiones iniciales de licitación. Este ahorro

supone 3.011.538,53 € en relación con 14 promociones concluidas.

En este apartado se incide en la conclusión de que “los plazos de ejecución previstos en

los contratos formalizados se exceden en todos los Convenios analizados”, GICAMAN, S.A.

se reitera en que expedientes gestionados con todas las competencias se incrementan

los plazos previstos en un 21,62 %, reduciendo las desviaciones de plazo de convenios

estudiados por la Sindicatura en un 40,38%.

Conclusión 20. Seguimiento de recomendaciones. Cabe alegar lo siguiente:

1º.- Se deberían identificar y ponderar las recomendaciones que respecto al

ejercicio 2000 GICAMAN, S.A. ha puesto en marcha.

2º.- Respecto al contenido parcial de la Memoria nos remitimos a la alegación

efectuada en la Conclusión 14, en el sentido de que el contenido de la misma

se ajusta al modelo previsto en el PGC. No cabe hablar de parcialidad en su

contenido pues está perfectamente definido y se ajusta al citado PGC, con la

conformidad de la auditoría externa.

3º.- La disposición de fondos con la única firma mancomunada es efectiva desde el

11 de diciembre de 2007, por acuerdo del Consejo de Administración de

GICAMAN, S.A., elevado a público el día 21 del mismo mes.

4ª.- Respecto a las desviaciones en la ejecución de los presupuestos de explotación

y capital, alegamos lo anteriormente referido como alegaciones al Punto 6 de la

página 45 reiterado en la Conclusión 5 de la página 83. Los presupuestos de

GICAMAN, S.A. son precisamente el PAIF (Programa de Actuación, Inversiones y

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Informe definitivo de fiscalización de la empresa GICAMAN.

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Financiación) y, toda vez que esta sociedad funciona por encargo de las

distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, la realización de análisis de desviaciones tendría cierto interés en todo

caso para cada una de estas Consejerías u Organismos, en la medida que estén

o no cumpliendo con sus planes o programas de infraestructuras.

5º.- Como ha quedado desarrollado en el estudio pormenorizado de desviaciones

económicas y desviaciones de plazo GICAMAN ha adoptado mejoras en la

inversión propia velando por la supervisión de proyectos y la viabilidad práctica

de los mismos, a fin de evitar desviaciones significativas en los costes y plazos de

ejecución.

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