I. Antecedentes Del Derecho Mercantil

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Resumen de los Antecedentes del Derecho Mercantil elaborado por el Magistrado licenciado Javier Zamora Rocha, catedrático de la Universidad de Guanajuato.

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I.- Antecedentes del derecho mercantil.

A) Origen de la actividad comercial.1.- Consideraciones sobre la naturaleza humana y el comercio. La actividad comercial es exclusiva de la especie humana, Cervantes Ahumada citando a Pietro Bonfante seala: El hombre comparte con otros seres de la escala animal la mayora de sus quehaceres. Podemos observar que otros animales aman, construyen, usan artefactos, realizan ciertas actividades artsticas, esclavizan a otros seres, hacen la guerra y llegan a estructurar organizaciones polticas que el hombre no alcanzado en su perfeccin, como las comunidades de hormigas y de las abejas. Pero no existe un animal que comercie.El comercio surge del requerimiento que tiene el hombre de satisfacer sus necesidades, y como para lograr esto necesita de bienes que no siempre tiene a su alcance. Entonces, el intercambio de satisfactores es la accin que da origen y sentido al comercio, si las personas tuvieran satisfechas todas sus necesidades, probablemente no existira el comercio.

La palabra comercio deriva del latn commercium que significa con mercanca.

2.-Trueque.

En sus orgenes ms remotos el comercio se desarroll mediante el trueque, consistente en el intercambio de unos objetos por otros, e incluso podemos afirmar que el comercio primitivo se daba entre pueblos o tribus, productoras de determinados bienes que eran necesitados por otros pueblos o tribus que a su vez producan bienes necesitados por aquel pueblo o tribu.Refiere Cervantes Ahumada, que Herdoto menciona como los pueblos norafricanos establecan treguas para comerciar y como no establecan contacto directo, el oferente de una mercanca la colocaba en la playa y se retiraba, venan el presunto comprador y ponan a un lado lo que ofrecan a cambio, y se retiraban tambin, si los oferentes estimaban justa la contraoferta, recogan la mercanca y se retiraban para que el oferente recogiera lo que se dejaba a cambio.

El trueque si bien no puede ser calificado como mercantil, tiene como consecuencia necesaria el comercio.Seala Mantilla Molina: si el trueque supone que cada unidad econmica produce en exceso determinados satisfactores, y carece de otros que son producidos por distintas clulas econmicas, es porque se ha manifestado ya, aun cuando sea de modo embrionario, la divisin del trabajo; y la consecuencia necesaria de esta es que la tarea de realizar cambios entre las distintas unidades econmicas la asuma, una persona o un grupo determinado de personas, cuya actividad consista, justamente en efectuar trueques, no con el propsito de consumir los objetos adquiridos, sino con el destinarlos a nuevos trueques, que llevarn el satisfactor de quien lo produce a quien lo ha menester para su consumo.

3.- Compraventa no monetaria.- En una segunda etapa, al darse la existencia de excedentes, surgen los bienes con valor comn, los que al tener el mismo valor para todos, dan la posibilidad de adquirir cosas distintas.4.- Etapa monetaria.- Los metales se convierten en mercancas de cambio, de manera que servirn para comprar otras mercancas.

5.- Etapa de crdito.- No hay simultaneidad en la entrega de la mercanca y el pago del precio.

6.- Actividad comercial en los pueblos antiguos.

No existe mucha informacin acerca del comercio en los pueblos de la antigedad, sin embargo se sabe de la existencia de comisionistas desde tiempos remotos, los que llevaban consigo productos de otro a la ciudad ms prxima, realizaba alguna operacin sobre ella y volva.

a) Egipto.- Durante la tercera dinasta (ao 2755 a.C.) comenz a promoverse el comercio y la minera. Los pueblos cercanos a Egipto empezaron a necesitar el oro y los egipcios necesitaban el cobre que no haba en su regin. Se requiri gente que transportara los metales y dems productos regionales, quienes se encargaban de esta actividad lo hacan como intermediarios, con nimo de lucro.

b) Mesopotamia.- Haca el ao 4500 a.C. los pobladores de la zona del ro Tigris y Eufrates empezaron a criar ganado y a realizar trabajos de tejido, curtidura y metales, algunos comenzaron a comerciar con otras sociedades. Cdigo de Hammurabi.- En Babilonia, primera metrpoli del mundo, se encontr una figura semejante a la comisin, se trataba de un suministro de fondos o plata a uno o varios comerciantes, quienes se comprometan a devolverlos pagando un inters o participaban en una comisin en los beneficios obtenidos; el cdigo de Hammurabi, la llamaba commenda, que se ha considerado que corresponde ms a la sociedad en comandita que a la comisin. El cdigo regulaba cuestiones parecidas a los seguros por riesgos, as como la actividad de transporte martimo.

c) India.- Existen constancias de que hubo comercio no solo dentro de la India, sino con los sumerios y centros del oeste de Asia, Egipto y Creta. Las Leyes de Man contienen diversas disposiciones relativas al comercio, tanto martimo como terrestre, y es el ms antiguo libro de leyes en el mundo.d) Fenicios.- Las ciudades de Tiro, Sidn y Biblos vieron florecer el comercio martimo en la zona del Mediterrneo. Ah se generaron diversas instituciones como la echazn, la fortuna de mar y el prstamo a la gruesa, as como la moneda que de ah se transmiti a los pueblos de Mesopotamia.

e) Grecia.- El pueblo griego destac en materia de navegacin martima y los principales ordenamientos se encargaron de regularla. En Grecia aparecen clases de sujetos mercantiles con relacin al derecho martimo, como el nauclero y el emporoi, el primero es el comerciante que vende sus mercancas en barco ajeno y el nauclero era el dueo del barco quien lo tena a su rdenes.

Podemos ver claramente que el comercio se compone de dos elementos: 1) Interposicin y 2) especulacin. De ah que podamos definir al comercio como la actividad econmica que consiste bsicamente en la interposicin en el trfico de bienes y servicios con nimo especulativo, y en todas las actividades relacionadas. Provedor-Productor-Mayorista-Distribuidor-Detallista-ConsumidorB) Origen del derecho del comercio.1.- Leyes rodias. Regulaban el comercio martimo de los pases que mantenan comercio martimo con Grecia. Fue un cdigo martimo general. Este cuerpo de leyes tuvo una gran importancia, al grado de que algunas de sus figuras prevalecen hasta la actualidad, por ejemplo la echazn, que consista en que cuando un buque se encontraba en peligro de naufragio, se aventaban al mar algunas mercancas para aligerar el peso y el monto de las prdidas se distribua entre los interesados en la suerte de la nave, actualmente se le conoce como avera comn o gruesa.Ley de Navegacin y Comercio Martimos:

ARTICULO 157. SE ENTIENDE POR AVERIA TODO DAO O MENOSCABO QUE SUFRA LA EMBARCACION EN PUERTO O DURANTE LA NAVEGACION, O QUE AFECTE A LA CARGA DESDE QUE ES EMBARCADA HASTA SU DESEMBARQUE EN EL LUGAR DE DESTINO; ASI COMO TODO GASTO EXTRAORDINARIO EN QUE SE INCURRA DURANTE LA EXPEDICION PARA LA CONSERVACION DE LA EMBARCACION, DE LA CARGA O AMBOS.

LAS AVERIAS SE CLASIFICAN EN:

I. AVERIA COMUN O GRUESA. ES AQUELLA EN LA QUE EL SACRIFICIO O GASTO EXTRAORDINARIO PARA LA SEGURIDAD COMUN CONTRAIDO INTENCIONADA Y RAZONABLEMENTE, SE REALIZA CON EL OBJETO DE PRESERVAR DE UN PELIGRO LAS PROPIEDADES COMPROMETIDAS EN UN RIESGO COMUN DE LA NAVEGACION MARITIMA. EL IMPORTE DE LAS AVERIAS COMUNES ESTARA A CARGO DE TODOS LOS INTERESADOS EN LA TRAVESIA, EN PROPORCION AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS INTERESES; Y

II. AVERIA PARTICULAR O SIMPLE: AQUELLA QUE NO DEBA SER CONSIDERADA COMO AVERIA COMUN. EL IMPORTE DE LAS AVERIAS PARTICULARES ESTARA A CARGO DEL PROPIETARIO DEL BIEN QUE SUFRA EL DAO O QUE REALICE EL GASTO EXTRAORDINARIO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES POR RESPONSABILIDAD QUE ESTE LEGITIMADO A EJERCER CONTRA TERCERO.Nota: Los artculos 157 a 160 de la Ley de Navegacin y Comercio Martimos regulan lo relativo a las averas.Otra institucin de las leyes rodias, fue el llamado prstamo a la gruesa o nauticum foenus, que consista en que el prestamista otorgaba crdito a un naviero exportador, y si el viaje conclua en feliz arribo, el prestamista reciba un inters elevado, pero si el viaje fracasaba, no tena el prestamista derecho a cobrar el importe de lo prestado.2.- Derecho Romano. En el derecho romano tambin encontramos normas aplicables al comercio, sin embargo, no se hace una distincin formal entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, pues el Jus Civile, se encargaba de normar la actividad privada de los ciudadanos independientemente de que se tratara de actos de comercio o no; por tanto, gracias a su perfeccin, flexibilidad y adaptabilidad era posible aplicarlo a todas las relaciones privadas incluso las nacidas del comercio, pues a travs del pretor fue posible adaptar el derecho privado romano a las necesidades del trfico comercial.Encontramos figuras jurdicas como la actio institoria por virtud de la cual el pater familias se hace responsable de las obligaciones que contraiga el filius familia o el esclavo que ha puesto al frente de una negociacin en tierra como institor (gerente o administrador); la actio exercitoria, que consista en lo mismo bsicamente, pero respecto de buques, de manera que el pater familias se hace responsable de las obligaciones contradas por el filius o el esclavo, en su carcter de capitn de la nave; la actio tributaria, que consista en que cuando el filius familias haba destinado el peculio al comercio con el conocimiento del pater familias y despus resultaba insolvente, se formaba un concurso de acreedores en donde se encomendaba al pater familias el reparto del peculio entre todos los acreedores. Si el pater familias actuaba dolosamente para impedir ese concurso, el acreedor o los acreedores perjudicados podan entablar contra l al actio tributoria para reclamar la parte que le correspondiera.Tambin entre las instituciones del derecho romano encontramos la receptum argentariorum, por virtud de la cual el banquero se obligaba, frente a un tercero, a pagar la deuda de su cliente. 3.- El derecho mercantil en la edad media.Es en la edad media cuando florece el comercio, y como consecuencia, el derecho mercantil aparece y se afirma como derecho autnomo.

Fueron las ciudades situadas en las rutas martimas las que cobraron auge debido a su situacin geogrfica, que favoreca el trnsito y el transporte y el desarrollo de la actividad mercantil, principalmente en el norte de Italia.

Durante la edad media se dio un gran auge al comercio, el crdito y el cambio incentivaron las relaciones mercantiles y eso provoc que el derecho comn no fuera capaz de regular todas las situaciones exigidas por nuevas situaciones y necesidades del comercio, de forma tal que estas nuevas relaciones jurdicas generaban mayores complejidades que escapaban a los principios del derecho romano. El sistema romanstico ya no alcanzaba a regular dichas formas y figuras, y as empez a hacerse necesaria la creacin o la aplicacin de nuevas normas de derecho.A la cada del imperio romano, ciudades italianas surgen como centros comerciales, destaca Venecia que se dedic al comercio y la navegacin.

Otra ciudad italiana, Gnova, floreci gracias a las cruzadas, pues desde ah se embarcaban los cruzados que partan hacia Tierra Santa y llevaban consigo avituallamiento.

Los comerciantes, armadores y cambistas ampliaron las rutas comerciales impulsando el desarrollo econmico de Europa. En las ciudades italianas se van formando gremios, las guildas y las corporaciones de comerciantes, con la intencin de proteger y defender los intereses comunes de sus integrantes. Incluso surgen corporaciones de artes y oficios.

Los comerciantes acudan a las ferias en estas ciudades, donde se daba el comercio entre comerciantes, el trueque y la compraventa.

La ferias fueron creciendo en importancia, y para promover la asistencia de los mercaderes era necesario asegurar la proteccin de sus intereses.

Estos gremios crean sus propios tribunales ante el debilitamiento del poder pblico, y fueron creando sus normas de origen consuetudinario sobre el comercio y los comerciantes, con la finalidad de resolver sus controversias mercantiles. Dichas normas las aplicaban los cnsules, que eran los rganos de decisin.

Los cnsules eran los ms autorizados y expertos en la materia, eran los encargados de decidir sobre las controversias suscitadas entre los miembros de los gremios. Estos cnsules tenan profundo conocimiento de las costumbres y reglas, que eran elevadas a ley.

Los mercaderes de las ciudades italianas estaban sometidos a la jurisdiccin de los cnsules de las corporaciones de las que formaban parte, de ah que no pertenecieran al fuero eclesistico ni al fuero laico ordinario, por lo que se origina una tercera jurisdiccin, la comercial, denominada consular.Las normas mercantiles referidas y las decisiones de los tribunales consulares fueron recopiladas sistemticamente y llegaron a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles en la poca, estatutos y ordenanzas que diferan de una a otra ciudad, pero con aplicacin en amplias regiones. Nace as un derecho comercial estatutario, procedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados, aplicado por los tribunales especiales. Estas normas se conocen como Lex mercatoria.Esa tendencia de hacer del derecho mercantil un derecho local de la corporacin o de la ciudad tambin se dio en Espaa.

Algunas de estas recopilaciones fueron: el Consulado del Mar, de origen cataln; los Rooles de Olern, de la costa atlntica francesa; las leyes de Wisby, de la isla de Gothland; las capitulare nauticum, de Venecia. Estas importantes normas jurdicas constituyen el antecedente de los cdigos del siglo XIX.El Libro del consulado del mar sirvi de modelo en todo occidente, se ignora su fecha exacta y se dice que tiene su origen en Barcelona; constituye un conjunto de normas sobre la jurisdiccin del consulado, los usos y costumbres concernientes a cuestiones martimas y comerciales para el mercader, el marinero, el pasajero y el patrn, as como las relativas al corso, la armada y las naves.De esta forma, el comercio organizado nace en la Edad Media y junto con este surge como un derecho especial frente al derecho comn, consuetudinario y uniforme que regula instituciones comunes a todos los comerciantes, que se reconocen, se extienden y se difunden por todos los mbitos del continente para atender las necesidades de los mercaderes.El derecho mercantil medieval ya contena algunos caracteres del actual derecho mercantil, tales como el carcter subjetivo consistente en su aplicacin a los comerciantes y el objetivo, pues se refiere al comercio, a tal grado de que quienes ejerca el comercio an cuando no pertenecan al gremio estaban sometidos a sus tribunales y normas de sus estatutos.

El derecho mercantil, entonces, floreci como un derecho de clase por cuanto era creado, interpretado y aplicado por los comerciantes y por sus gremios y que responda tanto a la especialidad de la actividad de los comerciantes como a las exigencias impuestas por su explotacin que no se satisfacan adecuadamente con las frmulas elementales de la ley civil.

Las notas que distinguen al derecho mercantil desde entonces, son el lucro, la celeridad de las transacciones, la ausencia de formalidades, la universalidad o internacionalidad y la reiteracin de actos.4-. Edad moderna.

Con el descubrimiento de Amrica y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterrneo la prosperidad de las Repblicas italianas declina rpidamente y los Estados occidentales (Espaa, Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaa) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de primer orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes.Code Savary.- Esta ordenanza de 1673 de Luis XIV para el comercio terrestre, representa la fuente de muchas instituciones recogidas en el cdigo de napolen.Ordenanza de Colbert.- En vigor de 1681 a 1790. Recopil estatutos martimos dispersos como las tablas de Amalfi, las Roles de Olern y el Consulado del Mar. Confirm y perfeccion los principios de la jurisdiccin comercial y el tercer fuero ajeno a la jurisdiccin laica y la eclesistica.

Francia se preocup con movimiento desarrollado por los navegantes para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; as lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigi el comercio martimo, siendo ambas verdaderos Cdigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los dems Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo as los primeros pasos firmes de la codificacin en este ramo.

Ordenanzas de Bilbao.- En vigor desde 1737. Se elaboraron para aclarar dudas y confusiones, evitar pleitos y discordias entre los comerciantes y prever dilaciones y daos ocasionados por los pleitos. Tuvieron vigencia en las Indias Orientales y en especial en Mxico a partir de abril de 1801.

5.- La codificacin.

Napolen, en Francia, en 1801 cre una comisin en la que intervenan comerciantes y juristas, para formar el Cdigo de Comercio, como lo hizo tambin para la elaboracin de los cdigos penal, civil y procesales.

Cdigo de Comercio de Napolen.- Entr en vigor en el Imperio de Napolen, el 1 de enero de 1808, para dar lugar al derecho mercantil objetivo, es decir para incorporar el concepto de acto de comercio. Tuvo tal impacto que fue seguido por muchos cdigos europeos como el alemn de 1861 y el italiano de 1882, llamado cdigo albertino, y tambin por el cdigo de comercio de Egipto de 1875 e influy notablemente en el Cdigo espaol y por tanto en los cdigo de Amrica latina, en los que se estructuraron los ordenamientos con base en el acto de comercio.En Inglaterra por el contrario, el desarrollo de su derecho mercantil se debi ms a la prctica que a la legislacin, por lo que fue ajena al movimiento codificador, y lo mismo ocurri con las colonias de Amrica.

6.- Antecedentes del derecho mercantil en Mxico.

1503.- El comercio con Amrica estaba regulado por Espaa mediante la Casa de Contratacin de Sevilla, la que fue suprimida hasta 1790.

1543.- Carlos V constituy un Consulado, dependiente de la Casa de contratacin de Sevilla con el nombre de Universidad de Cargadores de Indias, la que era competente para conocer de las controversias surgidas con motivo de las operaciones comerciales con Amrica.

1581.- Se crea en la Ciudad de Mxico, la Universidad de Mercaderes, autorizada por el rey Felipe II.

1592.- El comercio de la Nueva Espaa estuvo regido por las Ordenanzas del Consulado de Mxico, constituido en junio de 1592 y regido supletoriamente por la de los consulados de Sevilla ,Burgos y Bilbao hasta 1594.

En lo que refiere al comercio martimo y terrestre mexicano, las ordenanzas de Bilbao fueron el Cdigo de Comercio que rigi hasta la promulgacin de los cdigos de comercio.

Los consulados en Mxico, igual que en Italia, eran tribunales de comercio.

1822.- Aunque se haba obtenido la independencia en 1821, se seguan aplicando las Ordenanzas de Bilbao, hasta que en 1824 se suprimieron los consulados.

En 1822 se nombr una comisin para la elaboracin de proyectos de leyes para varios ramos, entre ellos el cdigo de comercio.

1824.- El Congreso Constituyente del 16 de octubre de 1824 se orden la supresin de los consulados y se dispuso que los pleitos que se suscitaran sobre negocios mercantiles se resolveran por los alcaldes o jueces de letras conforme a las leyes vigentes en la materia.1841.- Se declaran vigentes las ordenanzas de Burgos hasta la promulgacin del Cdigo de Comercio. Antonio Lpez de Santa Anna, expidi un decreto sobre la organizacin de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, que era algo parecido a los consulados. Estas juntas estuvieron vigentes hasta 1853, estas Juntas tena a su cargo la administracin de justicia en los asuntos mercantiles. El decreto referido tiene importancia por ser el primer ordenamiento en Mxico que enumeraba los actos jurdicos que consideraba negocios mercantiles, lo que hoy llamamos actos de comercio.1854.- El primero Cdigo de Comercio promulgado en Mxico fue el 16 de marzo de 1854, para el Distrito y Territorios Federales. Fue confeccionado por Teodosio Lares, empez a regir el 3 de junio de 1854. Se bas en el Cdigo de Comercio espaol, el que a su vez se inspir en el Francs. Se le llam Cdigo Lares, refrendaba la creacin de tribunales especializados en materia mercantil, hecha por Santa Anna en 1841 y reorganiz los tribunales de comercio, regulando su organizacin. Este cdigo fue abrogado por el presidente Comonfort en 1856, sin embargo, en 1863 por decreto de Maximiliano se restableci su vigencia.1884.- El presidente Manuel Gonzlez, con facultades exclusivas otorgadas por el Congreso expidi el Cdigo de Comercio que entr en vigor el 20 de julio de 1884, fue el primer ordenamiento de carcter federal, tuvo una duracin efmera, pues al encontrar que algunos de sus preceptos resultaban contrarios a la Constitucin, se realizaron diversas reformas, hasta su abrogacin por el actual Cdigo de Comercio.

Cdigo de Comercio de 1890.- El 15 de septiembre de 1889, el presidente Porfirio Daz dio a conocer el decreto por el que se expidi el Cdigo de Comercio, el que entr en vigor el 1 de enero de 1890.Este cdigo produjo la fragmentacin de las disposiciones comerciales, pues se cre una serie de leyes especiales que fueron restando normas al Cdigo de Comercio.

El Cdigo de Comercio actual se ha convertido bsicamente en una ley procesal, solo persiste lo referente a comerciantes y sus obligaciones, actos de comercio, el Registro de Comercio, y contratos mercantiles, excepto los de seguros, prstamos con garantas o ttulos valores pblicos o los celebrados en almacenes generales de depsito, y la prenda, que pasaron a leyes especiales, lo mismo que los celebrados con Instituciones de Crdito.

6.- Concepto de derecho mercantil

El derecho mercantil naci precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y las relaciones de los comerciantes propios de la realizacin de sus actividades mediadoras.

El derecho mercantil aparece estrechamente unido a la nocin econmica de comercio y mediante sta se explic y determin el concepto de aquel. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes.

El comercio es el punto de partida histrico del derecho mercantil. No todo el derecho mercantil es derecho para el comercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que se aplican sin consideracin a la finalidad comercial de la operacin.

Nuestro Cdigo de Comercio delimita la materia mercantil en funcin de los actos calificados legalmente como actos de comercio. El derecho mercantil no es ya, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesin. El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrnsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante.

El Cdigo de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que ste desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su profesin.

La gran mayora de los autores coinciden en que tanto el derecho civil como el mercantil pertenecen al derecho privado, sin que esto signifique que debamos prescindir de principios del derecho pblico.

Existe consenso casi unnime de que el derecho mercantil pertenece al derecho privado y a su lado va ntimamente ligado una rama del derecho pblico llamada derecho econmico; el primero atiende a las relaciones de inters privado, y el segundo regula la actuacin del Estado en la economa.

Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.

El derecho mercantil, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil. El derecho civil regula las relaciones jurdicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categora particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley le otorga la calidad de mercantiles.

Tiene una justificacin, de carcter histrico. Se origin por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del trfico comercial.

Una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias y consecuentemente, las razones que hicieron necesario el nacimiento de un derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificacin legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.

Suiza e Italia consideraron que la separacin tradicional era injustificada, y regularon unitariamente esas materias.

En Mxico la polmica sobre el tema de la justificacin de la separacin legislativa de las dos ramas del derecho privado debe detenerse ante una razn de orden constitucional. La facultad para legislar en materia de comercio tiene carcter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federacin.

El derecho civil y el derecho mercantil constituyen el derecho privado, el derecho mercantil es una rama desprendida del derecho civil, el derecho mercantil es un derecho excepcional.

Se considera inexactas las anteriores afirmaciones, toda vez que la distincin entre derecho pblico y derecho privado carece de base cientfica, ya que, por definicin, el derecho es un fenmeno pblico; procede siempre de un poder pblico efectivo. La divisin entre derecho pblico y derecho privado ha tenido en la historia del derecho una razn de ser y una utilidad didcticas; pero jams ha podido establecerse, ni un criterio distintivo rgido ni una frontera que limite los pretendidos campos. Todo el derecho es pblico.

La afirmacin de que el derecho mercantil es una subrama desprendida del tronco del derecho civil, no resiste el anlisis histrico.

Las comunidades de la cuenca del Mediterrneo elaboraron sus propias normas consuetudinarias, que se recogieron en los principios monumentos escritos del Derecho Moderno, y como los primeros de tales monumentos, segn vimos, fueron los elaborados por las corporaciones comerciales, podemos afirmar que el derecho escrito moderno nace, histricamente, como derecho mercantil que surge automticamente.Y en cuanto a la afirmacin de que el derecho mercantil sea un derecho excepcional, la negamos por ilgica, ya que haya regla de excepcin debe haber una norma general de la cual la excepcional sea parte, y en el derecho mercantil contemplamos un cuerpo de normas y de otras instituciones generales, que se apliquen a toda una categora de actividades y problemas, y que, incluso, trasciendan el campo comercial, como cuando los no comerciantes firman cheques o contratan seguros. El derecho mercantil, es, consecuentemente un orden jurdico de carcter general.

Mantilla Molina no acepta que se trate de un derecho excepcional frente al civil, sino que se trata de un derecho especial. Considera que el derecho mercantil constituye un sistema completo de normas susceptibles de ampliacin analgica lo que no sera posible si tuvieran el carcter de excepcionales, adems seala: 1) En el derecho mercantil existen figuras desconocidas por el derecho civil, por lo que no puede existir excepcin a reglas generales que no existen y 2) El mercantil es en Mxico es federal y el civil local.

Barrera Graf seala que el derecho mercantil es un derecho especial y no excepcional, porque sus disposiciones son de alcance general, lo que no sucede con normas de excepcin, como especial, sus normas tienen primaca para regular hechos y actos calificados como mercantiles por el propio ordenamiento especial.Rafael de Pina Vara.- Derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurdicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesin.

Len Tovar y Gonzlez Garca, sealan que el derecho mercantil es tanto especial como excepcional; ser especial no frente al derecho civil, sino como disciplina de derecho privado, en donde tanto el derecho civil como el mercantil son especiales en funcin a la rama de derecho privado a la que pertenecen; y ser excepcional, s frente al derecho civil, ya que el derecho mercantil es voluntariamente incompleto y necesariamente debe echar mano del derecho comn.

Es especial en cuanto que tiene su propio contenido y sus normas estn dirigidas a ciertos sujetos, a cosas, as como a determinadas relaciones que las propias normas del derecho mercantil consideran dentro de su mbito de aplicacin.

Es excepcional no porque contenga normas de excepcin, sino porque regula ciertas instituciones con plena y franca oposicin a como estn reguladas por el derecho comn.

El problema de la unificacin. En el ordenamiento romano, el derecho positivo formaba un tronco unificado, y que la separacin en ramas es caracterstica del derecho moderno.

Hay instituciones propias del comercio, que surgieron como instrumentos del mismo, aunque despus se hayan extendido a la vida civil.

Reduciremos el problema a la unificacin de las normas relativas a las obligaciones y a los contratos, y al establecimiento de tribunales mercantiles especializados.

Vivante adujo que la divisin se debe slo a una contingencia histrica; pero que la unificacin hara el ordenamiento ms simple y flexible; que la divisin es artificiosa y obstaculiza el proceso del orden jurdico, el argumento ms fuerte preunificacin, consiste en que la estructura jurdica de las instituciones es la misma en el campo civil y mercantil; no existe diferencia entre una compraventa civil y venta mercantil, o entre un prstamo de una u otra clase; la estructura orgnica de las instituciones es bsicamente la misma. Consecuentemente, no hay base tcnica para una dualidad de regulaciones.

En cuanto a los tribunales mercantiles especializados, es ms bien un problema que se reduce a la costumbre de cada pas. Entre nosotros no existe el fuero de comercio, que qued abolido desde el ao de 1883, y en materia comercial, la competencia de los tribunales federales y locales es concurrente por disposicin del artculo 104 constitucional, esto es: de los problemas mercantiles en que se versen intereses de particulares, conocern a prevencin, los tribunales federales o locales segn escoja el actor, salvo que se trate de problemas de derecho martimo, en cuyo caso la competencia de los tribunales federales sera exclusiva.

Suelen hablar tambin los tratadistas de las influencias mutuas entre el derecho civil y el derecho mercantil. El derecho mercantil es mas vital, ms sensitivo a las necesidades de la vida diaria, son ms las instituciones nacidas en su campo y que despus se extienden al uso diario en la vida civil, que las instituciones civilistas que invaden el campo mercantil. Es ms amplia y profunda la comercializacin del derecho civil que la civilizacin del derecho mercantil.

En una primera etapa el derecho mercantil llega a ser el derecho de los comerciantes, esto es, tiene un carcter eminentemente subjetivo. Esta etapa culmina con las corporaciones o universidades de mercaderes medievales. A partir del Cdigo de Napolen, el derecho mercantil pretende convertirse en derecho objetivo, en el derecho de los actos de comercio, porque la revolucin francesa aboli las corporaciones y, consecuentemente, pretendi quitar al derecho mercantil el carcter subjetivo. La totalidad de nuestros Cdigos pretendieron que la columna central del derecho mercantil positivo era el acto de comercio; que el derecho mercantil era un derecho objetivo.

El derecho mercantil contemporneo vuelve a la posicin histrica original: es, en muy importantes aspectos, derecho de los comerciantes. Entre nosotros, se ha vuelto al sistema corporativo, y el comerciante es obligado a inscribirse en las Cmaras de Comercio o de industria, segn su especialidad profesional.

Materia del Derecho mercantil.

El Derecho Constitucional es confuso en cuanto a cierta indeterminacin de lo que el constituyente entendi por comercio.

Fraccin IX, del artculo 73, se concede al Congreso de la Unin la facultad para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones. No se quiso referir el Constituyente a que los estados miembros de la federacin comercien entre s, sino al trfico mercantil que se realice del territorio de un Estado al de otro.

La fraccin X del mismo artculo 73, el Legislador constitucional quiso ejemplificar, ya que la industria cinematogrfica y las instituciones de crdito son, indudablemente elementos comerciales, deben considerarse incluidos en la expresin comercio.

Todas estas disposiciones son, evidentemente, relativas al comercio.

Si, la actividad comercial consiste en la intermediacin en el proceso de produccin e intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general, la materia del comercio, que constituir el objeto esencial del derecho mercantil, no puede reducirse a solo uno o ms elementos de los que intervienen en el proceso de intermediacin sealado, sino que debe comprender todos los elementos de dicho proceso.

Se considerarn comprendidos en la materia del comercio, el comerciante o titular de una empresa mercantil, la empresa y las dems cosas mercantiles, los actos concretos de la actividad comercial y los procedimientos judiciales o administrativos aplicados exclusivamente a los comerciantes.

Concepto:

Lyon-Caen y Renault.-Conjunto de los principios que rigen a las diversas operaciones que la ley considera como mercantiles (actos de comercio) y las personas que tienen la costumbre de entregarse a ellas.

Rocco.- Conjunto de normas jurdicas reguladoras de relaciones entre particulares, nacidas de la industria comercial o asimiladas a stas, en cuanto a su disciplina jurdica y ejecucin judicial. Defina tambin ciencia del derecho mercantil como la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades a l asimiladas, y las relaciones jurdicas que se derivan de estas normas.

Ascarelli. El derecho mercantil comprende el conjunto de normas principal, pero no exclusivamente de derecho privado, que disciplina las relaciones jurdicas mercantiles y a los comerciantes.

Vivante, aquella parte del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones jurdicas que surgen del ejercicio del comercio.

La doctrina germnica considera al derecho mercantil, subjetivamente, como el derecho de loas comerciante.

Los ordenamientos que siguen el sistema del cdigo de napolen, entre ellos nuestro ordenamiento, pretenden encuadrar al derecho mercantil dentro del marco del acto de comercio.

Heck: Derecho Mercantil es el derecho de los negocios jurdicos del trfico en masa

Wieland, Mossa, Uria: y Snchez Calero, pretenden que el derecho mercantil es el derecho regulador de las empresas, o bien, el derecho de la economa.

Mantilla Molina.- Es el sistema de normas jurdicas que determinan su campo de aplicacin mediante la calificacin de mercantiles dada a ciertos actos, regulan stos y la profesin de quienes se dedican a celebrarlos.

Ripert.- El derecho comercial es la parte del derecho privado que regula las operaciones jurdicas hechas por los comerciantes, ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes.

Cervantes Ahumada. Todos los conceptos citados son fragmentarios, y pretenden reducir el concepto del derecho al campo exclusivo de las normas sin considerar que, el ordenamiento jurdico no se reduce al conjunto de normas, sino que comprende todos los ingredientes de lo jurdico.

Es cierto que el derecho mercantil es derecho del comercio; pero es tambin derecho de los comerciantes, y de las empresas y de las cosas involucradas en el trfico mercantil.

Podemos definir al derecho mercantil como el conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurdico general y destinado a realizarse u actualizarse principalmente en la actividad de la produccin o de la intermediacin en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.

Broseta Pont. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, as como de la actividad externa que stos realizan por medio de una empresa.

Rodrguez y Rodrguez concibe al derecho mercantil como el derecho de los actos en masa realizados por empresas.

Len Tovar y Gonzlez Garca.- Es el conjunto de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan y a sus empresas.

7.- Carcter federal del derecho mercantil.En Mxico existen dos clases de competencias: la que le corresponde a los poderes de la Unin (competencia federal) y la que corresponde a los poderes de los estados (competencia estatal local). Los trminos de tales competencias estn establecidos, respectivamente, por la Constitucin Federal y por las constituciones de los estados, la Constitucin federal establece casos de competencia a los poderes de la Unin, que se encuentran distribuidos a lo largo de la misma y no en un solo artculo, en razn, primero, del principio de divisin de poderes, segundo, por la propia divisin de ttulos y captulos de nuestra Constitucin.

Atento a lo dispuesto por el artculo 124 Constitucional, las facultades que no estn expresamente concedidas por la Constitucin a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados. La competencia federal resulta de lo que expresamente disponga la constitucin, en tanto que la competencia local se da por exclusin a los estados: lo que no es federal, es local. Las facultades delegadas por la Constitucin lo poderes federales son pocas y bien definidas, mientras que aquellas que pertenecen a los estados son numerosas e indefinidas.Artculo 124. Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.Desde 1883 el comercio es de carcter federal; corresponde como facultad exclusiva del Congreso de la Unin el legislar en materia de comercio, tanto sustantiva como adjetivamente.

Al estar expresamente reservado al Congreso de la Unin el legislar sobre comercio, las legislaturas locales estn impedidas para regular dicha materia, y as tenga como objeto el comercio, deber ser expedida por el Congreso de la Unin.

Snchez Bringas manifiesta que se debe buscar que la legislacin tenga el atributo de la uniformidad, ya que de no ser as, esto es, que los estados pudieran legislar sobre esta materia, se provocara la anarqua y el entorpecimiento en el desarrollo econmico de la nacin. Se difiere de Snchez Bringas, ya que en naciones como Estados Unidos de Amrica, de indudable desarrollo econmico, la facultad para legislar sobre comercio no es absoluta del Congreso, si bien es cierto que existe el Cdigo de Comercio uniforme, no es obligatorio para los estados, sino slo una mera referencia que busca precisamente la uniformidad, pero no porque sea de importancia y trascendencia para el inters nacional.

La facultad del legislador sobre comercio es el poder de regular dicha materia o rea de actividad econmica. Esta facultad es absoluta por s misma, no existen limitaciones ms que las previstas por la propia constitucin.

La facultad del Congreso para legislar en materia de comercio es absoluta y excluye en su totalidad la posibilidad de que los congresos locales, e incluso los cabildos municipales, traten aspectos sobre comercio.

La facultad del Congreso se limita, por disposicin expresa de la frac. X del artculo 73 constitucional, a legislar sobre comercio, pero de ninguna manera tiene facultades expresas para regular la produccin, fabricacin o manufactura de cualquier bien.

Artculo 73. El Congreso tiene facultad:X. Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, sustancias qumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artculo 123;

Si en Mxico la materia de comercio es federal, encontramos que dicho sistema puede dar lugar a muchas controversias. En las entidades federativas existen disposiciones que regulan materias consideradas como comerciales. Asimismo en todos los municipios mexicanos existen reglamentos relativos a la regulacin de establecimientos comerciales.

La constitucin federal faculta al Congreso para legislar en materia de Comercio, pero no para decidir qu es comercial y qu no.

Cules son los lmites que el Congreso tiene para definir algo como materia de comercio?Esa facultad no es omnmoda y que tal naturaleza solamente puede resultar que una determinada figura sea intrnsecamente comercial. La teora del acto de comercio no es suficiente para considerar a alguna persona, cosa o acto como materia de comercio. Lo nico que se puede entender como eficaz sera una reforma a todo el sistema mexicano, donde se adopte el criterio de sustituir el complejo sistema basado en un indeterminado acto de comercio por el de la actividad empresarial, y as facultar al Congreso para que legisle en todo lo relativo a las actividades empresariales.