HURTO

4
HURTO En el hurto no se protege el dominio de las cosas sino su tenencia, contra los actos de apoderamiento realizados por quienes no tienen derecho a hacerlo. El hurto requiere el actual mantenimiento de la cosa. Tiene que constituir el desapoderamiento de la cosa del poder material de otro, que importa una disminución de su patrimonio en su integridad material, aunque no constituya necesariamente un ataque a su integridad económica. Hurto simple ; el art 162 reprime al que se apoderare ilegítimamente de una cosa muebles, total o parcialmente ajena. Acción típica : es la de apoderarse. Históricamente se han seleccionado distintos momentos como determinantes de la consumación del delito: - La de la aprehensión : para la que basta con que el agente ponga manos sobre la cosa - La de la remoción: que requiere una remoción o traslado de la cosa del lugar donde se encontraba. - La de privación que exige quitar la cosa de la esfera de custodia de su tenedor, que es las mas cercana al concepto legal nuestro. - La de la destinación: que alarga el momento consumativo a aquel en el cual el agente ha logrado trasladar la cosa al lugar al cual la destinaba para aprovecharla o utilizar de cualquier modo. Concepto de apoderamiento : objetivamente requiere el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia de la cosa, implica quitarla de llama esfera de custodia, dentro de la cual el tenedor puede disponer de ella, hay desapoderamiento cuando la acción del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre esta sus poderes de disposición. La constitución de esa esfera de custodia no tiene que arrancar de modo necesario, de un origen lícito. El apoderamiento e caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposición y que

description

penal hurto

Transcript of HURTO

HURTOEn el hurto no se protege el dominio de las cosas sino su tenencia, contra los actos de apoderamiento realizados por quienes no tienen derecho a hacerlo. El hurto requiere el actual mantenimiento de la cosa. Tiene que constituir el desapoderamiento de la cosa del poder material de otro, que importa una disminucin de su patrimonio en su integridad material, aunque no constituya necesariamente un ataque a su integridad econmica.Hurto simple; el art 162 reprime al que se apoderare ilegtimamente de una cosa muebles, total o parcialmente ajena.Accin tpica: es la de apoderarse. Histricamente se han seleccionado distintos momentos como determinantes de la consumacin del delito: La de la aprehensin : para la que basta con que el agente ponga manos sobre la cosa La de la remocin: que requiere una remocin o traslado de la cosa del lugar donde se encontraba. La de privacin que exige quitar la cosa de la esfera de custodia de su tenedor, que es las mas cercana al concepto legal nuestro. La de la destinacin: que alarga el momento consumativo a aquel en el cual el agente ha logrado trasladar la cosa al lugar al cual la destinaba para aprovecharla o utilizar de cualquier modo.Concepto de apoderamiento: objetivamente requiere el desapoderamiento de quien ejerca la tenencia de la cosa, implica quitarla de llama esfera de custodia, dentro de la cual el tenedor puede disponer de ella, hay desapoderamiento cuando la accin del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre esta sus poderes de disposicin. La constitucin de esa esfera de custodia no tiene que arrancar de modo necesario, de un origen lcito.El apoderamiento e caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposicin y que haya tenido su origen en la propia accin , por haber carecido antes de ella. En el hurto hay una sustraccin de la cosa de la esfera de disponibilidad del tenedor que l hace pasar a la esfera de disponibilidad del agente, lo que implica un desplazamiento de un sujeto por otro. La sustraccin constitutiva del hurto no siempre reclama la remocin de la cosa de un lugar a otro,Aspecto subjetivo: constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposicin; no es suficiente el querer desapoderar al tenedor: es necesario querer apoderarse de aquella. Cuando ese propsito esta ausente, y la sustraccin se motiva en finalidades distintas ( hacer una broma) faltara la coincidencia subjetiva que el apoderamiento tipico requiere y no se dar el tipo de hurto.EL hurto de uso: no parece ofrecer mayores dificultades si se distingue el hurto de uso, del hurto de uso impropio; aquel lo comete quien teniendo la cosa legtimamente, la utiliza a pesar de que sus poderes de tenedor no lo autorizan a hacerlo, este lo consuma quien se apodera de la cosa ajena para usarla.Ilegitimidad del apoderamiento: el autor debe saber que obra ilegtimamente. Se excluye del articulo los casos en que el agente, puede, desde el punto de vista juridico, apoderarse de la cosa ajena, es decir ejercer derechos sobre ella. Objeto de delito: cosa mueble ajena: los datos con que se caracteriza a la cosa como objeto del delito son su corporeidad y su valor patrimonial. La corporeidad para algunos exige la ocupacin de un lugar determinado en el espacio, para otros basta con su materialidad, con lo cual desaparece en requisito de corporeidad en el sentido fsico del objeto. Pero es mas conveniente hablar de materialidad de la cosa. Dentro del concepto de cosa asi delimitado quedan comprendidos: solidos, lquidos, fluidos, gases y la energa, en cuanto sea detectable materialmente, y pueda pertenecer a un patrimonio.El hurto de energa : negado por gran parte de nuestra doctrina fundndose en la ausencia de corporeidad, esta opinin no atiende al cambio de exigencia para la caracterizacin de cosa del CC. No pudindose negar carcter material a la energa, aunque carezca de corporeidad, esta podr ser objeto de hurto en tanto este incorporada a un patrimonio.Los derechos; solo los derechos por su carcter inmaterial, como componentes del patrimonio no pueden ser considerados objetos del delito de hurto, aunque si lo pueden ser sus documentos representativos.Valor patrimonial: implica que se trate de una cosa que este incorporada a un patrimonio. Es necesario que se trate de una cosa apropiable por las personas para satisfacer sus necesidades, utilidades o placeres. Quedan excluidas las cosas que no son susceptibles de apropiacin, que no estn incorporadas al patrimonio de alguien.El valor patrimonial de la cosa no coincide estrictamente con su valor econmico.Cosa mueble: segn el CC cosas muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por si mismo, sea que se muevan por una fuerza externa. Pero el principio de tranportabilidad sufre excepciones por la accesoriedad y la representividad. Para el criterio penal rige sin excepciones: quedan comprendidos los caso en que la cosa muebles sea transportable por fuerza propio o externa a ella, y aquellos en que el propio agente la ha convertido en transportable separndola del inmueble al que estaba adherida. Ajenidad: este carcter de ajenidad tiene que ser encarado desde el punto de vista del sujeto activo del delito: cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea del agente; es totalmente ajena o parcialmente ajena. Pero hay cosas que sin pertenecer al patrimonio del agente, al no pertenecer aun patrimonio distinto, no se pueden catalogar como cosas ajenas, no posee esa condicin la cosa perdida que no deja de permanecer a su dueo.Consumacin y tentativa: el hurto se consuma con la completividad del apoderamiento de la cosa, con la creacin de las posibilidades de disposicin de ella por parte del agente. El solo hecho de haber logrado el desapoderamiento constituye tentativa, se extiende aun a la simple penetracin en la esfera de custodia de la cosa aun cuando ella pueda considerarse materialmente acotada, aunque no se haya alcanzado a perpetrar al desapoderamiento.Cuestiones de antijuridicidad: salvo el ejercicio del derecho que convierte en legitimo el apoderamiento, loas dems causas de justificacin funcionan normalmente, eliminando la antijuridicidad de la conducta tpica ( ejemplo: hurto famlico)Sujetos: sujeto activo puede ser cualquier persona respecto de la cual l cosa mueble seas total o parcialmente ajena. Sujeto pasivo es el tenedor de la cosa, tambin puede ser cualquier persona fsica o jurdica.Culpabilidad; el dolo requiere el conocimiento de las circunstancias tpicas, incluidas las que componen los elementos normativos. El error sobre cualquiera de ellos excluye la culpabilidad. La voluntariedad del apoderamiento torna incompatible este delito con el dolo eventual. Admite el dolo directo (querer y conocer)