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    1) Ubicamos al hurto como al primero de los delitos contra la propiedad. En

    nuestro ordenamiento se encuentra legislado en el articulo 162 del Codigo Penal

    que dice Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos el que se apoderare

    ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.El hurto no protege el dominio de las cosas, sino su tenencia, contra los actos de

    apoderamientos realizados por quienes no tienen derecho a hacerlo, el hurtorequiere el actual mantenimiento corporal de la cosa, que constituye la tenencia,

    por parte de alguien; si no existe cosa tenida por otro, no se puede cometer el

    delito de hurto, es por eso que el delito no puede recaer sobre la cosa sin dueo,

    las abandonadas, las perdidas o las propias. Si puede cometer hurto quien solo es

    servidor de la cosa, pero si quien tiene es representante de la tenencia de otro

    con facultades dispositivas, si puede cometerlo.

    El hurto, por lo tanto, tiene que constituir el desapoderamiento de la cosa del

    poder material de otro, que importa una disminucin de su patrimonio en su

    integridad material.

    2)La teora que prevalece doctrinariamente sobre el momento causativo del

    hurto, es la de la ablatio que exige quitar la cosa de la esfera de custodia del

    tenedor.

    3)Las figuras agravadas del delito, que se encuentran en el articulo 163 del CP de

    hurto son:

    1-

    Hurto campestre: El fundamento del agravante es la falta de proteccin de

    los objetos. Existen 4 tipos diferenciados de hurto campestre en base a los

    objetos, pero estos tienen en comn, que es que los objetos deben estar

    situados en el campo, entendindose por tal los lugares sitos fuera de losradios poblados y respecto de los cuales el titular de la tenencia de las

    cosas no puede ejercer una vigilancia directa o inmediata continua o una

    particular defensa de ellos.

    2- Hurto calamitoso: La agravante se funda en que al producirse un hecho

    calamitoso o estrago (inundacin,incendio, etc), la autoridad publica

    emplea todos sus medios para socorrer a las victimas. Como consecuencia

    de eso, la propiedad privada queda desprotegida. La ley agrava el delito

    cuando se comete aprovechando estas ocaciones para equilibrar la

    situacin.

    Y la razn subjetiva, se da que ante el hecho calamitoso, el individuonormal tendr impulsos de ayudar a las victimas. El que ante un hecho de

    estas caractersticas aprovecha la situacin para hurtar mas fcilmente,

    esta demostrando una falta de sensibilidad muy grande y un elevado

    ndice de peligrosidad.

    3- Hurto con llave falsa o ganza: La razn de ser de la agravante reside

    en mayor actividad del autor que por ende, revela su mayor

    peligrosidad para vencer obstculos que se oponen al apoderamiento. Se

    presume el cerramiento del lugar donde se encuentra la cosa o de la

    atadura que la une a otros objetos o que de otro modo impide o dificulta

    su apoderamiento.

    Ganzua: instrumento que sin ser una llave, est destinada a actuar sobreel mecanismo de la cerradura para, cuando menos, abrirla o librarla

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    Llave falsa y otro instrumento semejante: Es la llave o instrumento que

    no es el que legtimamente se usa para abrir o librar la cerradura. Hace

    falta aclarar que llave verdadera es aquella que utiliza quien

    legtimamente puede abrir la cerradura, sin ser necesariamente una llave.

    La condicin de verdadera, no depende de su forma o aptitud, sino de su

    destino.Llave sustrada: Es la llave verdadera, tomada por el autor a un tercero o

    a la victima, en contra o sin la voluntad de su tenedor.

    Llave hallada: Es la que ha sido encontrada por el autor o un tercero

    despus de haberla extraviado el tenedor.

    Llave retenida: Es la llave cuya tenencia el sujeto prolonga mas all de los

    limites de su legitimidad.

    4- Hurto con escalamiento: en este caso indudablemente la ley atiende a la

    mayor peligrosidad del autor, que debe vencer defensas que se oponen al

    apoderamiento. Esta defensa no necesariamente debe haber sidoconstruida para la defensa del bien, sino que alcanza con que la defensa

    dificulte el apoderamiento de la cosa. Cuando el esfuerzo, actividad o

    artificio se llevan a cabo para vencer la defensa predispuesta, tendremos

    un escalamiento tpico, pero la superacin de obstculos que carecen de

    ese carcter (escalera) no constituirn tipo.

    5-Hurto de mercaderas transportadas :Se trata de una proteccin al

    transporte, aunque ella se extienda al momento de la carga, es de decir a

    aquel en el que el medio de transporte est siendo cargado y la ocacsion

    de la agravante se prolonga durante todo el viaje hasta que las cosas

    llegan a destino. Es indiferente el medio de transporte que se utilice

    6- Hurto de vehculos dejados en la via publica: aplica para cualquier clase

    de vehculos cuya utilizacin normal importe tenerlo que dejar en la via

    publica.

    7- Hurto en ocasin de espectculos deportivos: La norma surge de la ley

    de violencia en espectculos deportivos,(24.721) no del codigo penal. La

    agravante se configura por el hurto en ocasin del espectculo deportivo y

    en razn del aprovechamiento de las particulares circunstancias de

    concentracin de espectadores.

    4)Est discutido en la doctrina la naturaleza jurdica del robo, se duda

    acerca de si se trata de un hurto agravado o no, ya que nuestro CP lo

    planta como figura jurdica diferente, pero es innegable la relacin entre

    estos dos delitos. El robo se planta como un hurto agravado porque el

    empoderamiento se realiza confuerza en las cosas o con violencia fsica en

    las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo,

    en el acto de cometerlo o despes de cometido para procurar su impunidad.

    Por lo tanto, el carcter que diferencia a estas figuras es la de la violencia

    ejercida para lograr el apoderamiento.

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    5) Para que la fuerza convierta el hurto en robo tiene que estar vinculada

    objetiva y subjetivamente con el apoderamiento. La vinculacin objetiva

    requiere que la fuerza haya sido el procedimiento empleado para perpetrar o

    consolidad el apoderamiento, pero no es indispensable que haya sido un

    procedimiento necesario en el caso. Subjetivamente la fuerza debe hab er sido

    requerida por el agente (con dolo) como procedimiento relacionado con elapoderamiento, el dao meramente culposo de la cosa misma o de sus

    adherencias no confiere tipicidad.