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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Diario de Sesiones Nº 18

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Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

República Argentina

Diario de Se-siones

Nº 18

29 DE AGOSTO DE 2007

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“167º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL”PERIODO ORDINARIO

18a. REUNIÓN – 17ª SESIÓN DE TABLAS-“REGULACIÓN DE CAMPAMENTOS TURÍSTICOS”

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de MendozaPresidencia: DR. ANDRÉS OMAR MARÍN (Presidente)

DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°) DR. ALBERTO SÁNCHEZ (Vicepresidente 2°) DR. NÉSTOR PIEDRAFITA (Vicepresidente 3°)

Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DIPUTADOS PRESENTES:DIPUTADOS PRESENTES: 18ª REUNIÓN – 17ª SESIÓN DE TABLAS – 29 DE AGOSTO DE 2007

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ARENAS, DiegoBAUZÁ, Eduardo MarianoBIANCHINELLI, Carlos O.BLANCO, Mario RobertoCARBALLO, Jorge PabloCARMONA Guillermo R.CASTELLANO, Mirta CASTELLER, Mario AugustoCAZZOLI, Santiago MiguelCIURCA, Carlos GermánDALLA CIA, Eugenio JesúsDÍAZ, Mirta SusanaFICARRA, Mariano CristianGANTUS, Juan AntonioGÓMEZ, Omar HéctorLAZARO, Rubén AlfredoLIGONIÉ, Oscar L.LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.MARÍN, Andrés OmarMARTÍNEZ, José MaríaMARTINI, Nidia ElizabethMAYORGA, Verónica LeticiaMAZA, Carlos AlexanderMERINO, Guillermo A.MILLÁN, Raúl OrlandoMONSERRAT, Amalia MarthaMONTAÑO, José LuisMORALES, Hugo CrhistianMOYANO, Rubén Jorge OLDRÁ, Leticia LourdesPÉREZ, DeliaPÉREZ, María CristinaPETRI, Luis AlfonsoPIEDRAFITA, NéstorPRADINES, Roberto ArturoRECABARREN, Alberto LuisROMERO, Fernando RoqueSÁNCHEZ, Alberto OscarSERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda MiriamSIMÓN, Julio AntonioSORIA, GerardoTORNELLO, Pablo JoséVIETTI, Liliana EdithVICCHI, Raúl HoracioVILCHES, Daniel Jesús

AUSENTES CON LICENCIA:CANAL, Alberto César MONTENEGRO, Humberto Elio

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 4

SUMARIO:

I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli. Pág. 4

II – ASUNTOS ENTRADOS

1 – Acta. Pág. 5

2 – Comunicaciones Oficiales. Pág. 7

3 – Despachos de Comisión. Pág. 9

4 – Comunicaciones Particulares. Pág. 9

Poder Ejecutivo de la Provincia:

Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley:

5 - Expte. 46325 del 23-8-07 –Imponiendo el nombre de “Mauricia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el Área Sani-taria San Carlos del Ministerio de Salud. Pág. 9

H. Senado de la Provincia:

En segunda revisión:

6 - Expte. 41502/06 (H.S. 52035 –21-8-07) –Adhi-riendo al Decreto Nacional Nº 17.160/43 y declaran-do de interés provincial a la actividad colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo y sus ac-tividades deportiva. Pág. 10

Remite en revisión:

7 - Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -José-) –Estableciendo que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componen-tes la droga denominada Misoprostol, deberá hacer-se observando las prescripciones de la Ley Nacional 13303, bajo la modalidad de medicamentos pertene-ciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo. Pág. 10

8 - Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) –Modificando artículos a la Ley Nº 6441 –regulación para las Empresas de Vigilancia Priva-das-. Pág. 10

9 - Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 –Gómez-) –Estableciendo que toda imagen pertene-ciente a alguno de los paisajes naturales de la Pro-vincia, que sea utilizada para difusión o publicidad, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicación del lugar retratado así como la fecha en las que se obtuvo la imagen. Pág. 12

10 - Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 –

Gómez-) –Modificando el Art. 229 del Código Proce-sal Penal –intervención de las comunicaciones-. Pág. 12

11 - Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 –Ahumada-) –Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Mé-dula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta. Pág. 12

12 - Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07-Aguinaga-) –Autorizando a la Dirección General de Escuelas a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa pre-via de precios. Pág. 13

13 - Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cairone-) –Estableciendo que en todos los estableci-mientos educativos de la Provincia, se cantarán las canciones y marchas patrias con el sonido instru-mental, sin incluir la entonación de la letra y que di-cha interpretación musical de fondo será la oficial. Pág. 13

14 - Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Magistretti-) –Incorporando en las Planillas Analítica de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provin-cial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial Nº 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa. Pág. 14

Proyectos presentados:

15 - Expte. 46313 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Morales, Blanco, So-ria y Russo y de la diputada Monserrat, facultando al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto Provin-cial año 2008, una partida a fin de que haga factible la construcción de la Escuela Nº 6-013 “Juana Man-so”, ubicada en el Distrito Costa de Araujo, Departa-mento Lavalle. Pág. 14

16 - Expte. 46315 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los De-partamentos General Alvear, San Rafael y Malargüe. Pág. 15

17 - Expte. 46317 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, reglamentan-do el Trabajo Profesional de Taquígrafos Parlamen-tarios. Pág. 15

18 - Expte. 46335 del 23-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el 50% del superávit fiscal provincial del presupuesto año 2007 sea destinado a incrementar el Presupues-to asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situación salarial del recurso humano de

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la fuerza policial y al equipamiento. Pág. 18

19 - Expte. 46336 del 23-8-07 –Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el Director de las Policías de la Provincia, será elegido median-te concurso en que podrán participar todos los Comi-sarios de las Policía de Mendoza. Pág. 18

20 - Expte. 46337 del 23-8-07 –Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pública incor-pore en su estructura curricular que el 60% de su ca-pacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estudiantes. Pág. 19

21 - Expte. 46327 del 23-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Casteller, solici-tando al Poder Ejecutivo informe sobre el costo de la solicitada “Tickets Vale Más”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia. Pág. 19

22 - Expte. 46328 del 23-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Casteller, solici-tando al Poder Ejecutivo informe respecto a la licita-ción y adjudicación de las zonas Centro y Sur de la Provincia, a las Empresas de Transporte Concesio-nadas. Pág. 19

23 - Expte. 46329 del 23-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Arenas, solici-tando al Poder Ejecutivo informe sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipopótamo, nacidos el día 18 de agosto de 2007. Pág. 20

24 - Expte. 46343 del 24-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Tornello, decla-rando de interés de esta H. Cámara la trayectoria li-teraria del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura. Pág. 20

25 - Expte. 46344 del 24-8-07 –Proyecto de resolu-ción, con fundamentos del diputado Gantus, solici-tando a la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fis-cal Departamental Luján de Cuyo-Maipú, copia certi-ficada del Expte. 26155/2007. Pág. 21

26 – Orden del Día. Pág. 21

III - Expte. 43089, secuestro Armas de Fuego. Pág. 24

IV - Expte. 39981, Colegio profesional de kinesiólo-gos. Pág. 25

V - Expte. 46279, modificando Código Procesal Pe-nal. Pág. 26

VI - Expte. 43948, incentivación a la fabricación de bolsas y plásticos degradables. Pág. 40

VII - Expte. 46254, Ley Antitabaco. Pág. 53

VIII - Expte. 46323, Ley 7586, recursos extraordina-rios. Pág. 56

IX - Expte. 43712, Empresas telefónicas. Pág. 57

X - Expte. 42868, Ley 6457. Deportes y Recreación. Pág. 57

XI - Expte. 44467, Inembargabilidad de bienes de clubes. Pág. 58

XII - Expte. 44379, transporte gratuito para peniten-ciarios. Pág. 59

XIII - Expte. 45067, regulación de campamentos tu-rísticos. Pág. 59

XIV - Expte. 43494, ampliación Esc. República Ar-gentina. Pág. 65

XV – Expte. 42453, red troncal de gas natural. Fray Luis Beltrán, Maipú. Pág. 66

XVI – Homenajes. Pág. 66

XVII - Expte. 46270. Obras en Calle A. Cicutto, Mai-pú. Pág. 67

XVIII - Expte. 24983 y acumulado 46095. Modifica-ción Art. 198, Constitución Provincial, reelección de intendentes. Pág. 68

XIX - Expte. 46049, Industria del software. Pág. 80

XX - Expte. 43944, Prohibición de bolsas no degra-dables. Pág. 80

XXI - Expte. 38854, Valor cultural e histórico, Escue-la Gral. José de San Martín. Pág. 80

XXII - Expte. 45528, Creación Escuela No Albergue en Lavalle. Pág. 81

XXIII - Exptes. preferencia con despacho. Pág. 81

XXIV - Exptes. tratados sobre tablas. Pág. 83

XXV – APÉNDICEI - Sanciones. Pág. 91II - Resoluciones. Pág. 98

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 29 de agosto de 2007, siendo las 13.10, dice el SR. PRESIDENTE (Marín) - Con quórum reglamen-tario se da por iniciada la sesión de tablas de la fe-cha.

Corresponde izar las Banderas nacional y .

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provincial a los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás legisladores y público, a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

II

ASUNTOS ENTRADOS

1ACTA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los Asuntos Entrados.

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

Acta Nº 17 de la 16ª Sesión de Tablas del Período Ordinario correspondiente al 167º Período Legislativo Anual, de fecha 22-8-07.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.-Se vota y aprueba.- (Ver Apéndice Nº 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para infor-mar a la Cámara que en esta Concertación Ciudada-na, el presidente es quien les habla, vicepresidente, Guillermo Merino, el presidente 1º Mirta Díaz y teso-rero el diputado Soria.

También solicito que se omita la lectura de los Asuntos Entrados, ya que cada diputado cuenta con una copia en sus bancas y pasemos a conside-rar el Orden del Día.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Queda en conocimiento de los diputados.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical, vamos a pro-poner como presidente a la diputada Liliana Vietti, quien ha sido una de las militantes más importantes que ha tenido la capital, de larga trayectoria política, milita desde los años ‘80, es una persona absoluta-mente comprometida con el ideario político de la Unión Cívica Radical, presidente del Comité Capital. Tuvo una importante tarea legislativa como concejal de capital, presidenta de la Comisión de Hacienda y vicepresidenta del bloque.

En el ejecutivo de la Municipalidad de la Ca-pital, tuve el honor que me acompañara como secre-taria de Hacienda en toda mi gestión como intenden-te en el año 1999, y después continuó en los dos pri-meros años de la gestión de Cichitti, fue tesorera de la municipalidad y directora de finanzas.

No solo tiene una profunda trayectoria políti-ca dentro de la Unión Cívica Radical, sino que se ha

ganado, con mérito propio, con sacrificio personal y con un profundo compromiso con el ideario de la Unión Cívica Radical el cargo de conducir nuestro bloque. Acompañándola en la vicepresidencia del mismo va a estar el diputado Ficarra, joven dirigente de la Unión Cívica Radical, nuestro partido, con ex-periencia importante en el municipio de Guaymallén, con un trabajo importante en las políticas públicas que se realizaron desde el gobierno provincial en el Ministerio de Seguridad, por supuesto comprometido con las políticas de seguir en el futuro con nuestro partido.

En estas circunstancias, no quiero dejar pa-sar el dar la bienvenida al bloque que se ha formado recientemente, es un desprendimiento de nuestro partido, que acepta y recepta que aquellos que ya no tiene el mismo ideario político que el nuestro, tengan la valentía de presentarse en sociedad con su nuevo programa y su nuevo ideal, cosa que respetaremos profundamente de aquí en más y que por supuesto hace a la vida democrática de los pueblos.

Lo que no vamos a aceptar son los términos presentados en la nota del diputado Petri y por el senador Bruni, en tanto y en cuanto significa un in-sulto a la convicción que existe en nuestro partido de preservar el concepto ideológico y de despegarnos de aquellos que cofunden la ideología con el uso y el abuso del poder, mucho más el poder que no tiene ningún compromiso con el pueblo argentino.

La Unión Cívica Radical es un partido de 117 años de vida, en los cuales durante muchísimo tiempo hemos sido oposición, en algunos otros años hemos gobernado a nuestro País y en muchas de las provincias, y otros tantos años luchamos en la clandestinidad o a la luz en procesos de pactos mili-tares. En todos estos años de lucha hubo muchos hombres que claudicaron sus ideas, desgraciada-mente mal que les pese a ellos no creo que ninguno haya pasado a la posteridad, precisamente por su militancia política dentro de la Unión Cívica Radical. Sin embargo muchos otros que militaron en sus con-vicciones y defendieron airadamente a la Unión Cívi-ca Radical, sí pasaron a la historia, no solo por los cargos que ocuparon, sino por lo que supieron de-fender, incluso cuando no pudieron detectar durante muchos años el poder.

Presagiamos para esto que la Unión Cívica Radical, en sus propias convicciones va a sobrevivir durante más de 100 años y esperamos que el resto de los partidos políticos también lo haga, porque sir-ve a la democracia.

En cuanto a aquellos que dicen que nuestro partido aparece como una cáscara vacía de conteni-do, le vamos a contestar que tenemos todo el conte-nido que nos dio Além e Irigoyen, pero también tene-mos el contenido que nos dieron hombres como Illia, que dentro de una profunda vocación de servicio ha-cia su pueblo tuvo la convicción en el ideal y en el honor de ser un hombre simple que batalló contra to-das las situaciones, incluso la más adversa y nunca se mofó de nadie, nunca usurpó ningún poder que no le correspondiera y nunca se prestó a entregarse a las manos de un adversario.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: sin intentar po-lemizar sobre la nota en la cual desde el Bloque Concertación Ciudadana, anunciábamos la creación de un nuevo bloque, dábamos una explicación de los motivos por los cuales creíamos que era necesario, oportuno y conveniente conformar un nuevo bloque que de alguna manera represente y defienda los in-tereses del gobierno, y a su vez coincidiera en este nuevo proyecto político que encabeza nuestro go-bernador y nuestro candidato a gobernador en la Provincia de Mendoza.

No hubieron términos absolutamente agra-viantes en ninguno de sus párrafos, simplemente un relato que cualquiera puede corroborar leyendo la cronología de los diarios en estos últimos tiempos, en donde sin entrar en los pormenores de los que ha sido la discusión interna de nuestro partido, nos vi-mos impedido de participar en un proceso interno que quizás hubiera sido la decisión más acertada a la hora de definir los proyectos, las convicciones y los estilos que debían tener el radicalismo en el or-den provincial y nacional, a partir de allí surgió la ne-cesidad de encontrar un nuevo partido que de algu-na manera nos diera la posibilidad de competir elec-toralmente presentando nuestro proyecto, presen-tando y defendiendo nuestra gestión y es así como nace la Concertación Ciudadana. A partir de allí co-mo lógico correlato de la conformación de ese parti-do, que de alguna manera está completamente con-sustanciado con la gestión que lleva a cabo nuestro gobernador Julio Cobos y con nuestro candidato a gobernador César Biffi, es que creemos conveniente que tuviera ese correlato en las Cámaras Legislati-vas, y por eso, y porque somos conscientes de la realidad actual que vive la Provincia, también reafir-mamos en el mismo comunicado, nuestras convic-ciones y principios radicales, a los cuales no vamos a claudicar, pero lamentablemente los hechos nos han llevado a encontrar un partido que de alguna manera acompañe a este gobierno y a esta gestión y al futuro gobernador de la Provincia.

Estoy dando las explicaciones del por qué, de la necesidad de la conformación de un nuevo blo-que y la reafirmación de nuestra identidad como miembros que somos, fuimos y seremos del cente-nario partido. Nada más.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: tampoco quería polemizar, pero ya que se da, y como éste es el Parlamento de Mendoza, es bueno polemizar.

Voy a leer unas frases que son textuales, que no me corresponden, por supuesto. Correspon-den al doctor Jorge Albarracín, son palabras vertidas durante la audiencia para la creación del Partido pa-ra la Concertación Cívica y Plural el 31 de julio pasa-do, por autos que constan en el expediente 14.089

del Juzgado Federal de Mendoza.Dicen textualmente: “El partido -refiriéndose

a la Concertación- nace con un nombre y una doctri-na distinta a la del Partido Radical. Nuestro partido es para la concertación cívica y plural. Esto no se planteó como escisión, es un partido distinto, con otra doctrina y otros principios, y reiteró que: el parti-do que represento, no tiene intención de poseer nexo histórico con el radicalismo, surge como un partido nuevo, y con un nombre distinto”. Negó que sea “un grupo escindido”. No hay ninguna similitud, ni siquiera parcial. Esto es textual.

Mal puede el que ha expresado esto, decir que adhiere al ideario radical o que se no se le ha dado cabida dentro del radicalismo para defender un determinado proyecto, y mal pueden, quienes hayan rechazado el mandato del órgano supremo de un partido, que es la Convención Nacional, que es el congreso nacional de ese partido, diciendo o hacien-do alusión como que no sirve para nada o que no puede mandar absolutamente nada, mucho menos cuando la decisión de esa Convención Nacional fue por unanimidad.

Evidentemente, quienes adhirieron a otro proyecto político, junto con el proyecto de Kirchner, es un proyecto estrictamente personalista o sectorial de quienes no responden al Partido Radical.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: en primer lugar, la primera referencia del diputado preopinante fue al comunicado, y posteriormente se refirió a los dichos de Jorge Albarracín, como presidente del partido, quizás hasta fuera de contexto, porque en su mo-mento se cuestionaba la palabra cívica dentro de la presentación que el partido había realizado y quizá en defensa a esa alusión, son los términos vertidos por el apoderado del partido Concertación Ciudada-na.

Creo que esta Legislatura no puede ser el ámbito en donde se discutan cuestiones partidarias. Nosotros simplemente quisimos anunciar la constitu-ción de un nuevo bloque político, que de alguna ma-nera represente a los intereses del gobierno y de-fienda sus intereses, y el proyecto del gobernador Cobos, pero creemos que otros ámbitos son los pro-picios para este tipo de cuestiones partidarias, y esta Cámara no puede ser rehén de las discusiones parti-darias, sino que tiene que discutir los grandes temas que hacen a la política de Mendoza.

Por eso creo que es otro el momento, el lu-gar y son otros los ámbitos para discutir estas cues-tiones y no la Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: realmente ésta es una discusión bizantina, decir que en el Par-lamento no se viene a discutir de política. Siempre tratamos los temas de Mendoza, el problema es que

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el tema de la ideología, también es un tema de los mendocinos, tiene tanta importancia como cualquier otro tema. Aparte, nadie ha planteado que se va a ir y va a dejar de discutir el resto de los temas.

Cuestiones demagógicas acá no deben ser planteadas. Más allá de esto, nosotros damos por superado el tema del debate y nos quedamos tran-quilos dentro de la Unión Cívica Radical trabajando por nuestro ideario.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay un pedido de licen-cia del diputado Montenegro, para faltar a la sesión del día de la fecha. Si no hay observaciones, se da por aprobado.

- Aprobado.- (Ver Apéndice Nº 16)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Antes de poner a consi-deración la moción del diputado Petri, de omitir la lectura del Orden del Día, hay una nota en el punto F, que se debe considerar, y es la renuncia del dipu-tado Soria a la Comisión Organización del Tercer Sector Usuarios y Consumidores, argumentando que integra otras comisiones y que el tiempo material le resulta imposible para concurrir a la mencionada.

Damos por aceptada la renuncia. Aprobada.- (Ver Apéndice Nº 17)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si no existen observa-ciones, se da por aprobada la omisión de la lectura de los Asuntos Entrados.

-El texto de los Asuntos Entrados, es el si-guiente:

2COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia:

1-Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley:

Expte. 46325 del 23-8-07 –Imponiendo el nombre de “Mauricia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el Área Sani-taria San Carlos del Ministerio de Salud.

A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

2 - Expte. 46324/07 –Remite copia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 6455, del proyecto a suscribir por el gobernador “Cláusula Complemen-taria” del “Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Programa de Servicios Agrícolas Provincial” de fe-cha 15-9-06, cuyo convenio fue ratificado por Decre-to Nº 2417/06

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

3 - Comunica promulgación de la siguiente ley:

Nº 7728 (Decreto Nº 1685/07) –Adhiriendo a la Ley Nacional Nº 25922, denominada Ley de Promoción de la Industria del Software.

AL ARCHIVO

4 - Expte. 46311/07 –Remite copia de los Decretos 1859/07, 1765/07 y 1767/07 de los Ministerios de Hacienda y de Turismo y Cultura.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU-PUESTO

5 - Expte. 46298/07 –Remite copia del Decreto Nº 2018/07, convocando al Pueblo de la Provincia para que el 28-10-07, proceda a elegir gobernador y vice-gobernador y demás autoridades legislativas y muni-cipales, cuyos mandatos expiran el 10-12-07.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

B) Secretaría General de la Gobernación:

1 - Acusa recibo de las Resoluciones Nros. 582/07, 583/07, 584/07, 586/07, 587/07, 590/07, 592/07, 593/07, 601/07, 644/07, 645/07, 646/07 y 647/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS.

2 - Solicita hacer uso de prórroga de diez (10) días con respecto a lo solicitado en las Resoluciones Nros. 487/07, 501/07, 554/07 y 555/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS

C) H. Senado de la Provincia:

1 - Remite en segunda revisión:

Expte. 41502/06 (H.S. 52035 –21-8-07) –Adhiriendo al Decreto Nacional Nº 17160/43 y declarando de in-terés provincial a la actividad colombófila, que se re-fiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo y sus actividades de-portiva.

A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPOR-TES

2 - Remite en revisión:

Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -Jo-sé-) –Estableciendo que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de me-dicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deberá hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional Nº 13303, bajo la modalidad de medicamentos pertene-ciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo.

A LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA

Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) –Modificando artículos a la Ley Nº 6441 –Regulación para las Empresas de Vigilancia Priva-das-.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

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Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 -Gó-mez-) –Estableciendo que toda imagen pertenecien-te a alguno de los paisajes naturales de la Provincia, que sea utilizada para difusión o publicidad, debe lle-var impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicación del lugar retratado así como la fecha en las que se obtuvo la imagen.

A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPOR-TES

Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 -Gó-mez-) –Modificando el Art. 229 del Código Procesal Penal –intervención de las comunicaciones-.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 -Ahu-mada-) –Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Mé-dula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07 -Agui-naga-) –Autorizando a la Dirección General de Es-cuelas a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa pre-via de precios.

A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDU-CACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cai-rone-) –Estableciendo que en todos los estableci-mientos educativos de la Provincia, se cantarán las canciones y marchas patrias con el sonido instru-mental, sin incluir la entonación de la letra y que di-cha interpretación musical de fondo será la oficial.

A LA CULTURA Y EDUCACIÓN

Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Ma-gistretti-) –Incorporando en las Planillas Analítica de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provincial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públi-cas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial Nº 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa.

A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLI-CAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

2 - Comunica la siguientes sanciones definitivas:

Nº 7750 –Facultando al Poder Ejecutivo a asignar al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creada por el Art. 74 de la Ley 6497, contra uso del crédito de la Administración Central-Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, una suma equivalente a la menor transferencia de los recursos nacionales, provenientes del Fondo Subsidiario para Compen-saciones Regionales de Tarifas a usuarios finales

administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Nº 7751 –Regularizando la documentación de loteos y fraccionamientos en los barrio comprendidos en el Programa PROMEBA, Programa Federal de Mejora-miento de Viviendas “Mejor Vivir” y Programa Fede-ral de Construcción de Viviendas.

Nº 7753 –Modificando artículos del Código Fiscal (Texto Ordenado).

Nº 7754 –Ratificando el Decreto Nº 1672 del 12-7-07, por el cual se aprueba el Acta suscripta en fecha 14-5-07 entre la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y la Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Al-garrobo Grande Ltda., complementaria de la Carta de Entendimiento ratificada por Decreto Nº 3050/05 y Ley Nº 7544.

Nº 7755 –Facultando al Poder Ejecutivo a anticipar en concepto de préstamo por compensaciones de Valor Agregado de Distribución (VAD) correspon-dientes a la Cooperativa Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda, la suma de $7.500.000, a los fines que se destine a la cancelación de la deuda con la Em-presa de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA) y a su vez la de este con CAMMESA.

Nº 7756 –Modificando el Art. 1º de la Ley 7603, de-clarando a la Provincia como “no eutanásica”, con respecto al sacrificio de canes y felinos como siste-ma de control poblacional.

AL ARCHIVO

3 - Remite copia de la Resolución Nº 288/07, acumu-lar al Expte. 42751 el Expte. 46326/07 (H.S. 53484 -Volpe-) –Estableciendo que el Poder Ejecutivo inclu-ya en forma destacada y lugar visible, la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, en todo programa y publicidad de juegos de azar difundidos desde Mendoza.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 42751 EN COMISIONES

D) Expte. 46319/07 –Ministerio de Seguridad, remite informe solicitado por Resolución Nº 395/07, solici-tando al Poder Ejecutivo incorporara en el formato de los certificados expedidos por la Policía de Men-doza, el número habilitado por la realización de las denuncias anónimas de hechos ilícitos.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45808 EN EL ARCHIVO (Dip. Carlos Ciurca)

E) Expte. 46331/07 –Fiscalía de Estado, remite infor-me solicitado por Resolución Nº 591/07, solicitando dictaminen si constituiría causal de Jury de Enjuicia-miento, la denegatoria expresa o tácita a reintegrar a las arcas del Estado el dinero público embargado en su oportunidad por magistrados del foro local.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46112 .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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EN COMISIONES (Dip. Hugo Morales)

F) Nota 3842/07 –Diputado Gerardo Soria, eleva re-nuncia como miembro integrante de la Comisión de Organización del Tercer Sector Usuarios y Consumi-dores.

EN CONSIDERACIÓN

G) Nota 3843/07 –Ministro de Turismo y Cultura, ex-presa adhesión al proyecto de ley de la diputada Amalia Monserrat, sobre el Mecenazgo.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45834 EN LA COMISIÓN CE.

H) Nota 3838/07 –Municipalidad Las Heras, remite dos (2) fojas para ser agregado al Expte. 46288.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46288 EN LA COMISIÓN DGCPP.

I) Nota 3844/07 –Ente Provincial Regulador Eléctri-co, remite Resolución Nº 155/07, respecto a la cali-dad de Servicio Técnico, 12º Semestre de Control.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA.

J) Nota 3847/07 –Ministro de Gobierno, solicita dejar sin efecto, a partir del 31-8-07, la adscripción de la H. Cámara de Diputados al Ministerio de Gobierno de Daniel Gabino Sánchez.

A OFICINA DE PERSONAL

3DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 38854/05 –De Cultura y Educación y de Le-gislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado (sin modifi-caciones), declarando Bien de Valor Histórico y Cul-tural el edificio de la Escuela Nº 1-008 “Superior Ge-neral Don José de San Martín”, de la ciudad de San Martín.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 43948/06 –De Ambiente, Urbanismo y Vivien-da, en el proyecto de ley del diputado Blanco, institu-yendo el Programa para la incentivación a la fabrica-ción, comercio y uso de bolsas, embalajes y reci-pientes de plásticos no contaminantes y de caracte-rísticas degradables en la Provincia.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 45528/07 –De Cultura y Educación, en el pro-yecto de ley del diputado Tornello, creando en la Lo-calidad El Cavadito, Distrito La Asunción, Departa-mento Lavalle, una escuela primaria doble escolari-dad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 41696/06 –De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realización de consultas populares

para la aprobación de la instalación de hipermerca-dos o grandes superficies de venta en la Provincia.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 44488/07 - De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 44488/07, proyecto de resolución de la dipu-tada Oldrá, declarando en emergencia climática al Departamento Lavalle.

AL ORDEN DEL DIA

4COMUNICACIONES PARTICULARES

1- Expte. 46320/07 –Aquilino Fernández, solicita in-tervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

2 - Expte. 46322/07 –Foro Nacional Ypefiano, solici-ta intervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

3 - Expte. 46334/07 –Socios de la Cooperativa TAC, solicita intervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

5PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 46325)

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

NOTA Nº 1667-L

A LA HONORABLELEGISLATURA DE LA PROVINCIAS / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de elevar a su consideración el adjunto pro-yecto de ley, por el cual se asigna el nombre “Mauri-cia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud.

Lo solicitado responde al interés de la comu-nidad y del Personal de la citada Posta, de efectuar un homenaje a la agente Mauricia Carmen Domín-guez, quien se desempeñó en el Área Sanitaria San Carlos, durante veinte (20) años, actuando en bene-ficio de la población, haciéndose acreedora del res-pecto y reconocimiento de la misma.

Dicho nombre es un justo reconocimiento a quienes trabajan día a día por la salud y el bienestar de la comunidad.

Saludamos a V. H. con distinguida conside-ración.

Julio Cobos .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Gobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Impóngase el nombre “Mauricio Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Mi-nisterio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio CobosGobernador

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

6PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 41502)

Artículo 1º - Por la presente ley de la Provincia de Mendoza, se adhiere al Decreto Nacional Nº 17160/43 y se declara de interés provincial a la acti-vidad Colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.

Art. 2° - La Colombofilia desarrollará actividades que se relacionan con ella en defensa nacional, situacio-nes de emergencia, grave riesgo, catástrofes (sis-mos, terremotos, etc.) calamidad pública y deporti-vas en todo el territorio de la Provincia conforme a las disposiciones de la presente ley y disposiciones nacionales.

Art. 3° - El Gobierno de la Provincia, a través del Mi-nisterio de Gobierno y la Subsecretaría de Deportes, con el fin de fomentar la cría, educación y deporte procederá a:

a) Difundir y promover la Colombofilia, apli-cando una política en materia de protección, subsi-dio e incentivo de dicha actividad.

b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición.

c) Estimular la investigación de esta activi-dad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejora-miento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas públicas y priva-das, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.

d) Apoyar y estimular a quienes quieran ini-ciarse en la actividad.

e) Prever en colaboración con los organis-

mos correspondientes, las facilidades para la intro-ducción de ejemplares de excelente calidad a efec-tos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles.

f) Permitir la tenencia de palomas mensaje-ras o de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad.

g) Posibilitar la realización de convenios con los municipios, a fin de que los mismos presten cola-boración para el desarrollo de la actividad Colombó-fila en la Provincia.

h) Promover, a través del Estado Provincial y en conjunto con las Asociaciones Civiles afiliadas a la Federación Colombófila Argentina la realización de campañas tendientes a dar información pública que incentive la actividad en la Provincia.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPOR-TE

7PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46306)

Artículo 1º - Establécese que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componen-tes la droga denominada Misoprostol, deberá hacer-se observando las prescripciones de la Ley Nacional N° 19.303, bajo la modalidad de medicamentos per-teneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 120 días.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

8PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46307)

Artículo 1º - Agrégase el Art. 6º bis a la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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“Art. 6° bis) - A los efectos del otorgamiento de la habilitación, se creará una Comisión evaluado-ra ad hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto de Seguridad Pública y el titular de la Coordinadora de Derechos Humanos de la Provincia. Los organismos de Dere-chos Humanos con representación en Mendoza po-drán participar de esta Comisión en articulación con la Coordinadora de Derechos Humanos. Esta Comi-sión tendrá por función elevar, ante la autoridad de aplicación, un informe del cumplimiento de los requi-sitos de idoneidad de quienes se presenten como ti-tulares, directores técnicos y subdirectores de las agencias. A los fines ya citados, esta Comisión eva-luadora deberá examinar la documentación pertinen-te de las agencias habilitadas con anterioridad a la publicación de esta ley”.

Art. 2°- Modifícase el Art. 11 de la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11- El director técnico será el responsa-ble de la organización y conducción de las activida-des específicas establecidas en el Art. 2° de la pre-sente ley y deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en el Art. 7º:

a) Ser ciudadano argentino mayor de edad.b) No registrar antecedentes de condenas

por delitos dolosos ni violaciones a los derechos hu-manos.

c) No figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

d) Tener residencia fija en la Provincia con un mínimo de dos (2) años anteriores a su proposi-ción.

e) No registrar procesos judiciales pendien-tes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar an-tecedentes judiciales, deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) Acreditar idoneidad profesional para la fun-ción. Se considerarán idóneas:

a) Los licenciados y/o especialistas en segu-ridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

b) Los que se hayan desempeñado en car-gos directivos en empresas de seguridad e investi-gaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas ar-madas, de seguridad o policiales como personal su-perior, o por un lapso de diez (10) años como perso-nal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeñado función jerárquica en organis-mos públicos vinculados a la seguridad. Podrán tam-bién ser directores o subdirectores quienes hayan ejercido el cargo de director en una empresa privada de vigilancia debidamente autorizada por el Decreto Nº 3287/7.

g) No podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigacio-nes:

1) Quien se desempeñe como director técni-co de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.

2) Quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consangui-nidad.

3) Quien preste servicios como funcionario o agente de la administración pública nacional, provin-cial o municipal.

Art. 3°- Modifícase el Art. 14, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

“Art. 14 - Para poder pertenecer a las organi-zaciones mencionadas en el Art. 1º, el personal de-berá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener edad mínima de 21 años con ex-cepción de aquel que cumpla tareas de administra-ción.

b) Presentar dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la incorporación del vigilador, el certificado de aptitud psicofísica que deberá ser otorgado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad o cuando lo considere con-veniente la autoridad de aplicación, por los hospita-les públicos de la Provincia de Mendoza; empresas de medicina laboral debidamente habilitados por au-toridad competente de la Provincia o aseguradoras de riesgos de trabajo, no debiendo ser el mismo a cargo del Estado, fijándose por ley impositiva el monto del arancel.

c) Los mayores de cincuenta (50) años, de-berán ser sometidos a reconocimientos médicos y psicofísicos que acredite el estado de salud compati-ble con la tarea a desempeñar, los mismos se debe-rán realizar anualmente en los lugares previstos en el inciso b) del presente artículo.

d) Acreditar residencia fija en la Provincia.e) No registrar procesos judiciales pendien-

tes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar an-tecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) No registrar antecedentes de condenas por violaciones a los derechos humanos ni figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los de-rechos humanos en los diversos legajos que inte-gran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

g) No registrar antecedentes por contraven-ciones al Código de Faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeño de la función.

h) No pertenecer al personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o de la policía.

i) No pertenecer en relación de dependencia al Poder Judicial.

j) No haber sido exonerado o cesanteado .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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por hechos graves de la Administración Pública na-cional, provincial o municipal, mientras no fuere re-habilitado.

k) El personal de vigiladores deberá acredi-tar en el plazo que indique la autoridad de aplica-ción, capacidad mínima adecuada a la función a de-sempeñar.

l) El personal comprendido en los incisos f), g), h), i) del artículo 2º de la Ley Nº 6441 que no tra-baje en relación de dependencia con una empresa habilitada, como así también las empresas detalla-das en el artículo 4º, inciso c), deberán acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que fije la autori-dad de aplicación, con excepción de las que se en-cuentren expresamente eximidas. Las empresas que contraten servicios de seguridad, previo pago de los mismos, deberán exigir a las empresas de seguridad que exhiban los comprobantes de pago al día de los tributos fiscales y sociales que le correspondan. La falta de pago de dichos tributos por parte de la em-presa que preste servicios de seguridad determinará que la autoridad de contralor le aplique las sancio-nes del artículo 34 según corresponda. Deberá acre-ditar tributación a la AFIP y a la Provincia, por la acti-vidad que desarrolla, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

9PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46308)

Artículo 1º - Toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales, rurales o urbanos de la Pro-vincia que sea utilizada para difusión, publicidad o con cualquier otro fin y que se difunda en el ámbito de la Provincia de Mendoza, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubi-cación del lugar retratado, así como la fecha en las que se obtuvo la imagen.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPOR-

TES

10PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46309)

Artículo 1º - Modifícase el artículo 229 del Código Procesal Penal -Ley 6730-, el que quedará redacta-do de la siguiente manera:

“Art. 229 - Intervención de las comunicacio-nes: El juez de Garantía podrá ordenar, mediante auto fundado, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del acusado o de aquellas personas respecto de las cuales, sobre la base de elementos de hechos determinados pueda acreditar-se que reciben o transmiten información para el acu-sado, o que éste utiliza su línea telefónica, todo ello con relación al delito que se investiga. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a las comuni-caciones amparadas por secreto profesional”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

11PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46310)

Artículo 1º - Créase en la Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Centro de Re-gistro de Donantes Voluntarios de Medula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Um-bilical y Placenta.

Art. 2° - El Centro creado en el Art. 1° tiene como fi-nalidad, posibilitar el tratamiento de transplante en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible.

Art. 3° - El Banco en la prestación de sus servicios no tendrá fines de lucro, ni podrá utilizarse para fines comerciales. A fin de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a crear una fundación con tal objeto.

Art. 4° - El Centro de Registro de Donantes y Banco de Células Madres, deberá asegurar la confidenciali-dad de los registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adoptadas a tal fin se podrán firmar convenios bilaterales prefe-rentemente con sistemas nacionales de cooperación .

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Art. 5° - El Centro creado deberá compatibilizar la coordinación del accionar Provincial con el INCUCAI, a los efectos del cumplimiento de la Ley 25392 y los donantes los requisitos de la Ley 24193, bajo la su-pervisión de la autoridad provincial que la reglamen-tación determine.

Art. 6° - Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir con la Universidad Nacional de Cuyo, con la intervención de la Facultad de Medicina de dicha Universidad, un convenio en el marco y fines del Art. 2° de la presente ley, para la especialización de pro-fesionales estatales en la materia, colecta, estudios y criopreservación de las células madres, disponibili-dad y su posterior empleo.

Art. 7° - La finalidad de la presente ley, será difundi-da a todos los profesionales de la salud, así como al público en general y a los centros obstétricos públi-cos y privados con la finalidad de concientizar a la población sobre los beneficios del Centro creado en el Art. 1°. Art. 8° - El financiamiento de la presente ley se efec-tuará por:

a) Aportes del Presupuesto provincial de re-cursos no tributarios provenientes de una suma o alícuota que presupuestariamente se fije anualmente proveniente de Juegos y Casinos a partir del Presu-puesto 2008.

b) Aportes de organismos nacionales.c) Aportes de organismos internacionales ofi-

ciales y organizaciones no gubernamentales por convenios de cooperación.

d) Aportes de donaciones, herencias y lega-dos específicos.

e) Aportes de la realización de bienes mue-bles, conforme a la Ley 3799, pertenecientes al era-rio publico y que tengan más de veinte (20) años de no utilización. Facúltase al Poder Ejecutivo Provin-cial a disponer su traspaso al Ministerio de Salud a los fines de la presente ley, mediante Decreto debi-damente fundado;

f) U otros medios alternativos que establez-ca el Poder Ejecutivo.

Art. 9° - Desígnase al Ministerio de Salud como auto-ridad de aplicación de la presente ley.

Art.10 - En un lapso de ciento ochenta (180) días, deberá preverse la estructura de funcionamiento del Registro y Banco, y el Poder Ejecutivo Provincial dic-tará la reglamentación respectiva.

Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y HACIENDA Y PRESUPUESTO

12PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46332)

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Escuelas, a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares de su propiedad, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa previa de precios. La misma prerrogati-va cabrá cuando se trate de edificios que no sean propiedad de la Dirección General de Escuelas pero se encuentran afectados a su uso. La contratación podrá hacerse con o sin provisión total o parcial de materiales y equipos por parte de la administración.

Art. 2° - Exceptúase a la Dirección General de Es-cuelas del cumplimiento de lo establecido por el Arts. 25 y 29 in. b) apartado III de la Ley N° 3799 y del Art. 16 de la Ley N° 4416, en ambos casos por el término de seis (6) meses desde su promulgación.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Escue-las, a través de su Dirección de Administración, a realizar las adecuaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

13PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46333)

Artículo 1° - En todos los establecimientos educati-vos de la Provincia, estatales o privados, se canta-rán las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonación de la letra y que dicha interpretación musical de fondo sea la ofi-cial.

Art. 2° - En todos los actos oficiales dentro de la Pro-vincia se cumplirá lo establecido en el Art. 1º de la presente ley.

Art. 3º - En las escuelas se deberá enseñar, además de las canciones y marchas patrias, el contexto his-tórico y social en el que se crearon y en el que se oficializaron.

Art. 4º - El personal directivo, a cargo de los estable- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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cimientos citados en el Art.1º, y todo aquel que sea principal responsable de la organización de los actos oficiales citados en el Art. 2º, serán los responsables de cumplir con lo que dicta la presente ley.

Todo aquel que incurriere en incumplimiento de la presente ley, será pasible de ser sancionado mediante apercibimiento, conforme lo establece el Art. 65 inciso c) del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de las demás san-ciones de las que pudiera ser objeto.

Art. 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Dirección General de Escuelas, en los actos establecidos en el Art. 1º y el Ejecutivo Provin-cial o Municipal, en los actos establecidos en el Art. 2º.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN

14PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46345)

Artículo 1º - Incorpórase en las Planillas Analíticas de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provin-cial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial N° 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa.

Art. 2° - En concordancia con el artículo precedente, instrúyase a la Dirección Provincial de Vialidad, para la realización de los estudios necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado precedentemente.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Guillermo Magistretti Secr. Legislativo Vicepresidente 1°

- A LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLI-CAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

15PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46313)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Conforme al expreso pedido de representan-tes de la comunidad educativa y social del Departa-mento Lavalle, y en virtud del análisis del cuadro de situación planteada, es que estimamos conveniente la construcción del edificio propio para la Escuela Nº 6-013 “Juana Manso”, en el Distrito Costa de Araujo.

La actividad escolar actualmente se desarro-lla en una casa de tres ambientes, careciendo de la observancia total a las normas de seguridad e higie-ne exigidas en una comunidad escolar que crece constantemente y la cual demanda un edificio acor-de a la preparación, formación e instrucción educati-va que debe brindar una escuela que prepara a sus alumnos en áreas técnicas y habilidades laborales concretas.

La posibilidad en la construcción de un esta-blecimiento adecuado se torna aún más factible cuanto más necesario, si se tiene en cuenta que la citada entidad escolar posee un terreno propio linde-ro al edificio donde comparte (en forma inadecuada y en condiciones de cuasi hacinamiento) sus activi-dades curriculares con otra escuela de la zona.

La sociedad mendocina en su conjunto debe una respuesta a los integrantes del cuerpo educativo de la Escuela “Juana Manso”, debido a que los servi-cios que presta a la población, en general, son por demás valorables, los cuales no sólo se desarrollan en una tarea que alcanza a adolescentes en edad escolar sino que se extienden a adultos y personas mayores que desean aprender un oficio o perfeccio-narse en el adquirido. Se suma a todo ello la labor educativa a personas con capacidades diferentes brindada por esta comunidad de educadores.

Son múltiples las especialidades que se dic-tan durante el año, pero son más las programadas que no se pueden dictar por falta de un espacio acorde. La Provincia de Mendoza, a través de sus representantes reunidos en los Cuerpos Colegiados que forman su H. Legislatura, no puede permanecer ajena ni indiferente ante el sacrificio y semejante muestra de vocación que lleva a docentes y alumnos a superar obstáculos físicos, edilicios y burocráticos en aras de un futuro mejor para ellos y para la socie-dad toda.

Por lo expuesto, es que creemos oportuno solicitar se apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Hugo MoralesAmalia Monserrat

Gerardo SoriaVicente RussoRoberto Blanco

Artículo 1º - Facúltese al Poder Ejecutivo, a incorpo-rar en el Presupuesto General de la Provincia para el año 2008, una partida de dinero que haga factible la construcción, en el terreno que es de su propiedad,

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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de la Escuela Nº 6-013 “Juana Manso”, ubicada en el Distrito Costa de Araujo del Departamento Lavalle.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Hugo MoralesAmalia Monserrat

Gerardo SoriaVicente RussoRoberto Blanco

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRE-SUPUESTO

16PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46315)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de ley que ponemos a consideración de los legisladores se debe a la grave situación por la que están atravesando los producto-res ganaderos de los departamentos del sur de nuestra provincia debido a los continuos y duros temporales de frío y nieve que han debido soportar durante éste último tiempo.

Las consecuencias climáticas por las que es-tán atravesando los ganaderos damnificados les ge-nerará pérdidas incalculables, sobre todo de capri-nos que se encuentran en un período muy cercano a la parición.

Ante esta situación es que se hace necesa-rio brindar una asistencia estatal directa a los damni-ficados. La gravedad del problema se debe no tan solo a la muerte de chivos y cabras, sino también a la disminución de las pariciones y las consecuencias de la deficiente nutrición que afectará directamente en las hembras que se encuentran en estado de pre-ñez, abarcando al ganado caprino y al vacuno.

Debemos tener en cuenta que la intensa ola de frío por la que venimos atravesando amenaza con regresar en un lapso muy corto de tiempo, lo que agudizaría y afectaría la parición de cabras pro-gramada para principios de octubre. Actualmente hay unos 40.000 vientres caprinos en San Rafael y otros 150.000 en Malargüe en riesgo potencial. Los fríos y las nevadas pueden provocar muchos abortos espontáneos que es lo que normalmente ocurre cuando se registran tan bajas temperaturas.

En la seguridad que los argumentos expues-tos, serán sabiamente interpretados por la Honora-ble Cámara, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

Artículo 1º - Declarar la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

Art. 2º - Implementar, a través del gobierno provincial un plan de contingencia y asistencia estatal directa a los efectos de ayudar a los damnificados por los temporales mencionados en el artículo precedente.

Art. 3º - Implementar, a través del Ministerio de Eco-nomía de la Provincia un subsidio, que tenga como beneficiarios directos a los productores ganaderos que sufrieron las consecuencias de las contingen-cias climáticas y que les permita hacer frente para salir de la critica situación por la que están atrave-sando.

Art. 4º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

- A LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA Y DE HACIEN-DA Y PRESUPUESTO

17PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46317)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto que pongo a consideración, res-ponde a reglamentar el trabajo profesional que reali-za el Cuerpo de Taquígrafos.

El taquígrafo parlamentario es un profesio-nal. El diccionario SALVAT, última edición, define “profesión” como la facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”. Es obvia la aplicación de ésta definición a la profesión de los taquígrafos parlamentarios que pertenecen a nuestro H. Cuerpo.

El mismo diccionario define la palabra “pro-fesional” como: Dícese de la persona que ejerce al-guna actividad como profesión. Con esto no cabe ninguna duda que el taquígrafo parlamentario ejerce su actividad específica como una profesión.

La tarea del taquígrafo parlamentario tiene categoría de “profesional” por excelencia, no olvide-mos que la más alta categoría de la profesión de ta-quígrafo es sin duda alguna, el trabajo parlamenta-rio, por las condiciones intelectuales que exige y el sometimiento físico a la cual se expone el profesio-nal, provocando serías falencias a raíz del trabajo. El ejercicio profesional en el parlamento y durante las sesiones ha sido y es un trabajo arduo y complicado, que demanda no solo excepcionales aptitudes natu-rales sino también una capacitación intelectual per-manente a los efectos de lograr el resultado que es la versión definitiva.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Esta profesión ha quedado definitivamente unida a todo acontecimiento en que el diálogo, la ra-pidez, la eficiencia, la oralidad y la publicidad carac-terizan un acto humano, convirtiéndolo en un registro con infinidad de aplicaciones para las generaciones futuras.

Además de ser un profesional, el Taquígrafo es un técnico, demostrándose por:

1) El taquígrafo es un técnico, por la sencilla razón de que utiliza una técnica especial que está constituida por un sistema organizado de signos grá-ficos.

2) Esta técnica insume varios años de apren-dizaje y práctica constante y una preparación cultural lo más descollante posible.

3) Ese instrumento eminentemente técnico le permite al taquígrafo tomar literalmente lo que se di-ce en el recinto, lo que constituye a la taquigrafía parlamentaria en una técnica verdaderamente eficaz y eficiente en su contenido.

4) Actualmente, a la técnica taquigráfica, en la Legislatura, se le agrega el manejo de computado-ras, que constituye la instrumentación del elemento técnico audicional que complementa a la técnica glo-bal de la versión.

5) Si la taquigrafía es verdaderamente una técnica -como universalmente es reconocida-, evi-dentemente quien la ejerce como profesión es, ade-más de profesional, un técnico.

Por esta razones, es que reglamentamos el trabajo técnico - profesional de los Taquígrafos de la H. Legislatura, ajustando su situación en todos los niveles que el estado requiera. De esta manera, en la forma de percibir sus haberes, es necesario que se reconozca la categoría de profesional y que por el cual a trabajado tantos años.

Con la seguridad que los argumentos ex-puesto ante esta H. Cámara serán sabiamente inter-pretados por los legisladores, es que solicito la apro-bación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren.

TÍTULO ILA PROFESIÓN TAQUIGRÁFICA.

Artículo 1º - Reglaméntese la labor realizada por el Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de profesionalizar el tra-bajo colectivo que realizan dichos profesionales en las sesiones de la H. Legislatura.

CAPÍTULO IDEL EJERCICIO PROFESIONAL.

Art. 2º - Implementar en el territorio provincial los postulados de la presente norma, referidos a la Ca-rrera Profesional de Taquígrafos Parlamentarios.

Art. 3º - Dotar al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos

de las condiciones laborales adecuadas (personal suficiente, infraestructura y servicios adecuados), para lograr con estas medidas atenuar el excesivo desgaste físico y psíquico que produce el ejercicio de la profesión por estar continuamente bajo presión horaria.

Art. 4º - Reconocer en el mencionado reglamento, el entrenamiento intensivo de normas gramaticales y reglas que no pueden ser observadas en el lenguaje coloquial y que se aplican a diario en las versiones taquigráficas.

Art. 5º - Por lo expuesto en el artículo 3º de la pre-sente norma, es que solicitamos que dicho personal quede encuadrado dentro del régimen de “Trabajo Insalubre”. Una vez obtenido esto, encuadrar al per-sonal del Cuerpo de Taquígrafos de esta H. Legisla-tura en un régimen especial de Jubilación con veinti-cinco (25) años de servicio en forma continua.

Art. 6º - Incluir al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos en lo contemplado en la Ley 5126 de “Función Téc-nica y/o Responsabilidad Profesional”, a los efectos que el Estado Provincial pague los adicionales co-rrespondientes a su labor profesional.

Art. 7º - El pago estipulado en el artículo precedente se efectuará desde el momento en que la presente norma sea promulgada por el Poder Ejecutivo Pro-vincial.

CAPÍTULO IIMISIÓN Y ATRIBUCIONES.

Art. 8º - Establecer como misión principal del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos disponer y facilitar los pronunciamientos proferidos o dichos en las sesio-nes.

Art. 9º - Serán las atribuciones del Cuerpo de Taquí-grafos Legislativos, efectuar y realizar un registro fo-nográfico y taquigráfico de las actividades parlamen-tarias, como así también revisión, redacción final, debates y aportes parlamentarios de las sesiones y de las comisiones técnicas.

CAPÍTULO III.CUADRO FUNCIONAL Y ACTIVIDADES.

Art. 10 - Establézcase el organigrama del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la siguiente manera:

1. Jefe - Clase: Director.Tiene a su cargo la dirección y organización

del Cuerpo, la integración de las parejas de taquígra-fos y el orden de los turnos, según las necesidades que requiera el servicio.

Supervisa la versión taquigráfica de las se-siones de las Cámaras de Senadores y de Diputa-dos, facilitando la documentación y material necesa-rio para que el personal taquígrafo cumpla su fun-ción.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Revisa, corrige y ordena las versiones taqui-gráficas.

Se hace responsable de las versiones taqui-gráficas, suscribiendo las mismas.

Tiene dedicación full time, con permanencia diaria en su lugar de trabajo.

Disponibilidad permanente.

2. Subjefe - Clase: Subdirector.Colabora con el jefe en las tareas de direc-

ción del Cuerpo, y también de supervisión, revisión y corrección de las versiones taquigráficas.

Controla las tareas desarrolladas por el per-sonal y se responsabiliza de la documentación facili-tada durante el transcurso de las sesiones.

Reemplaza al director en su ausencia ya sea por enfermedad, licencia anual o permiso especial.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.

3. Taquígrafo de primera - Clase: jefe de turno.

Es responsable de la traducción fiel de las versiones taquigráficas de la documentación leída y facilitada durante las sesiones de ambas Cámaras.

Dispone la adecuada inserción en la versión taquigráfica, de la documentación leída y facilitada durante las sesiones, contando para ello la cantidad necesaria de personal, un auxiliar de taquígrafo de primera.

Controla y corrige los turnos dictados al ta-quígrafo auxiliar, antes de ser entregados al Jefe o Subjefe para su revisión y posterior compaginación.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.

4. Taquígrafo de segunda - Clase: Taquígra-fo auxiliar.

Colabora con los taquígrafos de primera en la toma y traducción de las versiones taquigráficas.

Recaba al orador los discursos leídos, citas de autores, votación de leyes, etcétera, que se hicie-ran durante las sesiones, para su inserción en la ver-sión taquigráfica.

Incorpora a las traducciones, las correccio-nes o alteraciones gramaticales que fueren absoluta-mente indispensables para la claridad de la redac-ción, de acuerdo a las instrucciones del jefe o subje-fe.

Coopera en el ordenamiento, compaginación y entrega de las versiones taquigráficas a la Superio-ridad.

Tiene a su cargo el trabajo de procesamiento de texto correspondiente y tareas inherentes a la ofi-cina.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.Todos estos cargos deben ser cubiertos por

Concurso Público y Abierto, sin excepción y reunien-do todos los antecedentes que requiera la Honorable

Legislatura al momento de realizarse el Concurso.

Art. 11 - Entiéndase al servicio de Taquígrafos Parla-mentarios, aquel que prestan los profesionales de dicha ciencia durante el transcurso de las sesión parlamentaria, produciendo el registro taquigráfico correspondiente.

Art. 12 - Entiéndase al servicio de revisión taquigráfi-ca, al que una vez finalizada la sesión legislativa o en el transcurso de la misma, se encarga de revisar la producción taquigráfica a los efectos de su publi-cación a quien lo requiera oportunamente.

Art. 13 - Entiéndase como supervisor de taquigrafía, programación gráfica y análisis al último paso de la producción taquigráfica y su posterior publicación, a los efectos de facilitar el alcance de la publicación a quien lo requiera oportunamente.

Art. 14 - Entiéndase como director del Cuerpo de Ta-quígrafos a la persona encargada y responsable de la producción taquigráfica de las sesiones de ambas cámaras.

TÍTULO IIDEL PERSONAL.

CAPÍTULO IDEL TRABAJO COLECTIVO, DEDICACIÓN,

INSALUBRIDAD Y ÉTICA.

Art. 15 - Entiéndase al trabajo realizado por el Cuer-po de Taquígrafos de ambas Cámaras de la H. Le-gislatura como un trabajo colectivo y en cadena, a los efectos de alcanzar el objetivo final, que es la versión taquigráfica definitiva.

Art. 16 - Se establecerá la dedicación de los taquí-grafos parlamentarios pertenecientes a éste H. Cuerpo de la siguiente manera:

Dedicación total. (es decir, está a disposición cualquier día de la semana o del año y a cualquier hora).

Dedicación especial (es decir, horarios sin término, sabe cuando comienza su trabajo pero no cuando termina).

Art. 17 - El taquígrafo debe tener un amplio conoci-miento de todo el proceso de la versión taquigráfica y su destino final.

Art. 18 - El trabajo mencionado en los artículos pre-cedentes baje estricta puntualidad, con lo cual es im-prescindible contar con un número adecuado de per-sonal, a los efectos de no resentir el trabajo colectivo del cuerpo.

Art. 19 - El profesional en taquigrafía guardará leal-tad a sí mismo, al organismo al cual pertenece y a sus compañeros de trabajo, con el objeto de realizar la labor encomendada.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Art. 20 - De forma.

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

18PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46335)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene por motivo rele-vante agotar todos los mecanismos posibles, dentro del marco de un sistema democrático y republicano en el que vivimos, buscando como fin esencial y pri-mordial mejorar el Sistema de Seguridad en la Pro-vincia de Mendoza.

Somos concientes de que esta problemática de la inseguridad es una cuestión compleja y tiene sus causas fuentes en la falta de empleo, salud y educación, produciendo esto una gran marginalidad y exclusión social, causando un fuerte quiebre socio-cultural en la población toda.

Ante esto, el Estado debe administrar los re-cursos suficientes para que a mediano y largo plazo estas problemáticas vayan atenuando su gravedad, mientras esto sucede, el mismo debe tomar medidas a corto plazo, evitando de esta forma agravar la rea-lidad imperante que hoy se circunscribe a la insegu-ridad que afecta a todos los mendocinos.

Creemos que podemos mejorar y aumentar las herramientas utilizadas en el sistema de seguri-dad de la Provincia, mejorando e incrementando el recurso humano de la fuerza policial y suministrando al personal de un equipamiento adecuado para llevar adelante una eficiente y eficaz lucha contra el delito en todo el territorio de Mendoza.

Por los motivos expuestos, y considerando la propuesta realizada por los vecinos del Departamen-to de Guaymallén, reunidos en el Distrito Villanueva, Municipalidad del mismo Departamento, quienes en-tre otros puntos solicitan lo planteado en el presente proyecto, es que solicitamos se preste sanción favo-rable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo dispondrá que el cin-cuenta por ciento (50%) del superávit fiscal provin-cial del presupuesto del año 2007 sea destinado a incrementar el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situación salarial del recurso humano de la fuerza policial, y al equipa-miento de la misma.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

19PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46336)

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá disponer que el director de las Policías de la Provincia de Mendoza, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los comisarios de las Policías de Mendoza.

Art. 2º - Para inscribirse y participar del concurso de-berá tener el grado de comisario del cuerpo coman-do en actividad.

Art. 3º - Dicho concurso se realizará con la fiscaliza-ción de una “Comisión Especial Interpoderes” que evaluará las exigencias confeccionadas por el Minis-terio de Seguridad. Esta Comisión estará conforma-da por tres (3) miembros nombrados por el ministro de Seguridad, en representación del Poder Ejecuti-vo, tres (3) miembros de la Bicameral de Seguridad, en representación del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Política de Seguri-dad Pública, en representación del ámbito técnico y académico.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

20PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46337)

Artículo 1º - Dispóngase que el Instituto Universitario de Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza, incorpore en su estructura curricular que el sesenta por ciento (60%) de su capacitación, sea orientada a la práctica operativa de todos los estudiantes, ya sean estos alumnos de las carreras de tecnicatura o de la licenciatura en Seguridad Pública.

Art. 2º - Dicha capacitación operativa será dictada en forma progresiva, a través de una materia denomina-da “Práctica Operativa”, durante el tiempo que dure la carrera, quedando incorporada la misma en la es-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 20

tructura curricular de la siguiente manera:

*Practica Operativa I: 1er. año tecnicatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa II: 2° año tecnicatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa III: 1er. año licenciatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa IV: 2° año licenciatura en Seguridad Pública

Art. 3º - La currícula de la materia “Práctica Operati-va”, será elaborada por el Instituto Universitario de Seguridad Pública, siendo la misma supervisada por una “Comisión Especial”, integrada por tres (3) miembros del Ministerio de Seguridad de la Provin-cia, en representación del Poder Ejecutivo, tres (3) miembros de la Comisión Bicameral de Seguridad, en representación del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Política de Seguri-dad Pública, en representación del ámbito técnico y académico de la Provincia.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

21PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46327)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el siguiente proyecto de resolución con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solici-tada “TICKETS VALE MÁS”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia. La solicita-da publicada, comienza diciendo: “El Gobierno de la Provincia de Mendoza informa”, a partir de allí expli-ca en qué consiste el programa “Vale Más”, pasando luego a exponer cómo es la participación de los mu-nicipios, del Ministerio, de la empresa que confeccio-na los tickets y los beneficiarios y comerciantes de Mendoza.

En uno de los párrafos del texto de la solici-tada, se expresa: “El Gobierno de Mendoza -respe-tuoso del trabajo de investigación por parte de la Justicia-, no respondió a la espectacularidad del show mediático montado por algunas personas, que en tiempos de campaña electoral pretenden poner en tela de juicio la gestión del actual Gobierno, ba-sándose en especulaciones oportunistas”. Por estos fundamentos, y los que oportuna-

mente se darán, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de reso-lución.

Mendoza, 22 de agosto 2007.

Mario Casteller

Articulo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el cos-to de la solicitada “TICKETS VALE MÁS”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provin-cia.

Art. 2° - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRE-SUPUESTO

22PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46328)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el siguiente proyecto de resolución, con el objeto de Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministe-rio de Ambiente y Obras Públicas por intermedio de la Subsecretaria de Servicios Públicos, informe a es-ta H. Cámara, respecto a la licitación y adjudicación de las zonas centro y Sur de la Provincia, a las em-presas de transportes concesionadas.

Según declaraciones en Diario Uno del 22 de junio de 2007, el gobierno provincial, confirmó que fracasaron durante el día de ayer, por segunda vez, casi todas las licitaciones del transporte de me-dia y larga distancia, por lo que tendrá que hacer una nueva convocatoria. Esas concesiones ya ha-bían vencido entre junio y agosto del año pasado.

La subsecretaria de Servicios Públicos y candidata a vicegobernadora, Patricia Gutiérrez, ne-gó que la causa por la cual se haya caído también esta licitación, sea, porque en el Gobierno elabora-ron mal los pliegos. “Las razones son problemas for-males y legales en todas las ofertas”, adujo.

El transporte de media y larga distancia está dividido en cinco zonas: la Norte (Lavalle), la Cordi-llerana (parte de Luján y Las Heras), la Sur (San Ra-fael, General Alvear y Malargüe), la Este (Santa Ro-sa, Rivadavia, Junín, San Martín y La Paz) y la del Centro (Tunuyán, Tupungato y San Carlos).

Por estos fundamentos, y los que oportuna-mente se darán, es que solicito el tratamiento y pos-terior aprobación del presente proyecto de resolu-ción.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 21

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por in-termedio de la subsecretaria de Servicios Públicos, informe a esta H. Cámara respecto a la licitación y adjudicación de las zonas centro y Sur de la Provin-cia, a las empresas de transporte concesionadas.

Art. 2° - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

23PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46329)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados, el presente proyecto de resolución, con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cá-mara sobre las muertes de dos ejemplares de hipo-pótamo que nacieron el 18 de agosto de 2007, en el zoológico provincial.

Se ha recibido información que durante el transcurso del 18 de agosto del presente año, se ha producido el deceso de 2 crías de hipopótamo. Estas nuevas pérdidas se suman a otras ocurridas en las últimas semanas, que crean preocupación y descon-cierto por los cuidados y la atención de los animales.

Los hipopótamos son mamíferos que paren en el agua, luego de una gestación de 8 (ocho) me-ses. Las bajas temperaturas serían las causantes de estos decesos, ya que estas crías han sido en-contradas en el barro, en apariencia poniéndose a cubierto del frío.

En virtud de esto se hace necesario realizar una serie de consultas a efectos de constatar la ve-racidad de los hechos, y por tanto conocer las cau-sas, ya que los efectos tienen marcadas consecuen-cias en la producción y cuidado de estas especies tan populares en este paseo tradicional, y los perjui-cios económicos que acarrean a la Provincia.

Este pedido de informes, se suma a otros que en igual sentido se han realizado durante el mes en curso, todos ellos motivados por la alta mortali-dad registrada en los últimos años en el jardín zooló-gico de nuestra Provincia.

Por estas breves razones, y las que se pue-den sumar, es que solicito el tratamiento y aproba-ción del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Diego Arenas

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cámara sobre las muertes de 2 ejemplares de hipopótamo, nacidos el 18 de agosto de 2007.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Diego Arenas

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPOR-TES

24PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46343)

FUNDAMENTOS H. Cámara: 

La obra del escritor mendocino, Ariel Búm-balo David, es de una calidad que nos enorgullece. Su estilo fluido hace de él, un escritor de hecho, que se pone de manifiesto en su compromiso con lo que escribe, donde no falta la crítica social, y la resolu-ción ágil de lo escrito a través del misterio y la intri-ga, característica que se refleja en obras como “El Andrecito”.  Su trayectoria es realmente destacable y a ello se debe que haya sido galardonada en el año 2006, en Sevilla, España, en la “XIV edición del Pre-mio de Narraciones Breves Alberto Lista”, edición convocada por ABC y la Fundación El Monte, reci-biendo en dicha ocasión, el Primer Premio con el re-lato “El Andrecito”; a su vez en Cuba, en el mismo año, recibió mención en el certamen de microficcio-nes de la Feria del Libro de La Habana, con la obra “El Dinosaurio”.   Ariel Búmbalo David también se destaca por su actividad periodística desarrollada desde 1977 a la actualidad, habiendo escrito artículos y relatos tanto en diarios como en revistas. Es importante también su tarea como editor de la revista “Ciencia Regional” para el CONICET, 2005 - 2007 y sus tra-bajos de locución, producción, conducción y prensa en radio Nihuil, AM, radio Universidad, FM, y radio FM Merlín.  Es importante hacer mención a sus libros publicados, “Historias de Cada uno”, 1995; “Nuevas Historias de Cada Uno”, 1999; “El Andrecito”, 2007.

Por ello, y a los fines de incentivar la labor artística de nuestros autores, sería importante decla-rar de interés de esta H. Cámara la trayectoria y la-bor literaria desarrollada por el escritor mendocino Ariel Búmbalo David, para lo cual solicito la aproba-ción del presente proyecto.

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Mendoza, 23 de agosto de 2007.

 Pablo Tornello

  Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura.  Art. 2º - Remita copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, para que declare de interés provincial el relato “El Andre-cito”, del escritor mendocino Ariel Búmbalo David. Art. 3º - De forma.    Mendoza, 23 de agosto de 2007. 

Pablo Tornello   - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCA-CIÓN 

25PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46344) 

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Elevo a consideración de esta H. Cámara el presente proyecto de resolución, por el que se solici-ta al Poder Judicial, Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján-Maipú, a cargo de la fiscal: Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortiz, copia certificada del expediente Nº 26155/07.

Siendo de público conocimiento, que inter-nos ubicados en el pabellón de máxima seguridad del penal Almafuerte, con condenas que van desde los 9 años a la prisión perpetua, alojados inicialmen-te en la cárcel de Boulogne Sur Mer, habrían cometi-do ilícitos que perjudican a bienes del Estado.

Por último, y en pro de reflejar control y se-riedad a la estructura orgánica del sistema peniten-ciario, es que solicito a la H. Cámara Legislativa le dé aprobación al presente proyecto. 

Mendoza, 24 agosto de 2007. 

Juan Antonio Gantus

Artículo 1º - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortiz, titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján-Maipú, a los efectos de que remita a esta H. Cámara, copia certi-ficada del expediente Nº 26155/2007. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.   Mendoza, 24 de agosto de 2007. 

Juan Antonio Gantus

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GA-RANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES  

26ORDEN DEL DIA

A) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN:

1 – Expte. 36235/04 –Proyecto de ley del diputado Martínez, incorporando en el Presupuesto año 2007 una partida para el pago de ayuda social para médi-cos concurrentes que realizan especialidades médi-cas en los hospitales públicos.

2 – Expte. 45533/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Público de Causas Penales se-guidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial por exceso en delitos que importen violacio-nes a los Derechos Humanos en el ejercicio de su función.

3 – Expte. 43502/06 –Proyecto de ley del diputado Dalla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2008 de la Dirección Provincial de Vialidad, la construcción de una puente peatonal so-bre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el Carril Rodríguez Peña.

4 – Expte. 43089/06 –Proyecto de ley del diputado Petri, disponiendo la obligación al Poder Judicial y a la Policía de la Provincia que, al proceder al secues-tro de armas de fuego, deberán sujetarse a lo dis-puesto por Ley Nacional Nº 25938.

5 – Expte. 39981/05 –Proyecto de ley venido en se-gunda revisión del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia.

6 – Expte. 46279/06 – Proyecto de ley con de los di-putados Petri y Ciurca, modificando los Arts. 217, 218, 219, 229, 230 y 231 del Código Procesal Penal.

B) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMI-SIÓN:

1-Expte. 43290/06 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz y Monserrat y del diputado Marín, regulando el mecanismo de Acceso a la Información Pública.

2 - Expte. 43483/06 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito del Ministerio de Go-bierno, la Oficina Anticorrupción.

3 - Expte. 44691/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodie-sel S.A.

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4 - Expte. 43947/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Blanco, Canal, Bauzá, Pradines y Marín, esta-bleciendo la Ley Provincial de Catastro.

5 - Expte. 43839/06 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboración de un Digesto Legal.

6 - Expte. 43649/06 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 –Seguridad Rural-.

7 - Expte. 45198/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móvi-les de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acrediten la procedencia legítima de los mismos.

8 - Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la reserva natural y área de protección del Cordón del Plata.

9 - Expte. 45395/07 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 –Pre-supuesto General 2007-.

10 – Expte. 45405/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de “Juego Responsable” en el ámbito del Plan Provincial de Adicciones.

11 – Expte. 45315/07 –Proyecto de ley de las diputa-das Díaz, Sfreddo y de los diputados Lazaro, Ciurca, Millán, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos edu-cativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150, que no reciben aporte del Estado.

12 – Expte. 44524/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, creando el Programa de recolección, acopio y transporte de botellas de plásticos y latas de aluminio.

13 – Expte. 45120/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes ins-criptos en el Registro Nacional de Electores de De-sarrollo Local y Economía Social.

14 – Expte. 34684/03 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a incremen-tar la partida personal de la Dirección General de Es-cuelas del Presupuesto año 2003, y en consecuen-cia aumentar el uso del crédito y/o disminuir las Par-tidas Amortización de Deuda.

15 – Expte. 45207/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusión en los distintos nive-les de enseñanza de la Provincia, los legítimos dere-chos e intereses Argentinos en la Antártida, su activi-dad antártica, y su carácter de país bicontinental.

16 – Expte. 45720/07 –Proyecto de ley de la diputa-

da Oldrá y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Públicas 2008, la creación de una Posta Sanitaria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Departamento Lavalle.

17 – Expte. 45968 del 3-7-07 –Proyecto ley del dipu-tado Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respectivo estudio técni-co para la instalación de las mismas, a fin de ser ins-taladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza.

18 – Expte. 46014/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo excepciones a lo establecido en los Arts. 62 y 64 de la Ley 7650 a la DINAADyF y la Dirección de Deportes Organizado y de Alto Rendimiento y la Dirección de Gestión, Pro-moción y Desarrollo Deportivo.

19 – Expte. 46047 del 18-7-07 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez y del diputado Bianchinelli, incrementando el Presupuesto año 2007 de Rentas Generales del Ministerio de Salud en la partida pre-supuestaria 41308 (prestaciones de servicios indis-pensables) por la suma de $5.450.000.

20 – Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputa-dos Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado.

21 – Expte. 41320/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como com-plemento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basado en el modelo de “Basura Cero” de Greenpeace.

22 – Expte. 43948/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, instituyendo el Programa para incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embala-jes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia.

23 – Expte. 45344/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira Álvarez y Pérez D., estableciendo la Ley de Ética Pública.

24 – Expte. 45996/07 –Proyecto de ley de los diputa-dos Marín, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Código de Faltas.

25 – Expte. 43381/06 –Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, creando en el ámbito de la Di-rección General de Escuelas el Programa de Capa-citación Constitucional.

26 – Expte. 45021/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, creando un Registro Social de las Or-ganizaciones de la Sociedad Civil.

27 – Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 –Proyec-to de ley venido en revisión del H. Senado y del Po-

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der Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial –Reelección de In-tendentes-.

28 – Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputa-dos Petri y Ciurca, creando la Defensoría del Policía.

29 – Expte. 41652/06 –Proyecto de ley del diputado Serrano, creando el Centro Terapéutico Educativo (CTE), destinado al tratamiento e integración de ni-ños y adolescentes con trastorno de “Autismo”.

30 – Expte. 43332/06 –Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Dirección General de Es-cuelas el Programa de Talleres de Educación Sexual para padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes.

31 – Expte. 45288/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Díaz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Có-digo Procesal Penal-.

32 – Expte. 35139/04 –Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universi-tarios.

33 – Expte. 46254 del 13-8-07 –Proyecto de ley ve-nido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374-Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito públi-co o privado de la Provincia.

34 – Expte. 34591/04 –Proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitación destinada a personal de la institución educativa.

35 – Expte. 45834/07 –Proyecto de ley de la diputa-da Monserrat, estableciendo la promoción y apoyo del arte y la cultura a través del mecenazgo.

36 – Expte. 46323 del 22-8-07 –Proyecto de ley del diputado Lázaro y Dalla Cia, modificando el punto a) del Inciso 8) del Art. 2º de la Ley 7586 –destinando recursos extraordinario-.

37 – Expte. 42607/06 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. a) y agregando el Inc. h) al Art. 61 de la Ley 5547 –Defensa del Consumidor-.

38 – Expte. 43923/06 –Proyecto de ley de los diputa-dos Ciurca, Millán y Petri y de la diputada Sfreddo, modificando la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552 en su Art. 354.

39 – Expte. 46124/07 – Proyecto de ley del diputado Petri, modificando los Arts. 40, 49 y 107 de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-.

C) DESPACHOS:

Nº 46 -Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Mi-nería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denomina-ción de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oli-va virgen extra.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 147 - Expte. 43712/06 –De Obras Públicas e In-fraestructura, aceptando la sanción del H. Senado de fecha 3-10-06, en el proyecto de ley venido en re-visión del H. Senado, modificando el Art. 1º de la Ley 7332 –Incorporando la obligación que las empresas prestatarias de los servicios de telefonía de cualquier naturaleza habiliten una oficina en aquellos departa-mentos donde presten servicio, para atender los re-clamos de sus clientes o usuarios-.

AL ORDEN EL DIA

Nº 148 - Expte. 42868/06 –De Turismo y Deportes, aceptando la sanción del H. Senado de fecha 8-5-07, en el proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 11 inc. 6), 37 y 45 y agregando el inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 –Deportes y Recreación-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 149 - Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el pro-yecto de ley venido en revisión del H. Senado, con modificaciones, modificando el Art. 1º de la Ley Nº 6858 –Inembargabilidad de bienes de clubes-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 150 - Expte. 44379/06 –De Obras Públicas e In-fraestructura, en el proyecto de ley del diputado Se-rrano, incorporando el Inc. p) al Art. 160 de la Ley 6082 –Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 151 - Expte. 45067/07 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Cam-pamentos Turísticos de la Provincia.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 152 - Expte. 43494/06 –De Obras Públicas e In-fraestructura, en el proyecto de ley del diputado Mi-llán, incorporando al Presupuesto año 2007, la am-pliación y cierre de la galería que se encuentra sobre el costado Noreste de la Escuela Nº 1-115 “Repúbli-ca Argentina”, Distrito Los Sauces, Departamento Tunuyán.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 153 - Expte. 42453/05:

A) De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de declaración del diputado Gantus, expre-sando el deseo que el Poder Ejecutivo incorporara al Plan de Obras Públicas la construcción red troncal

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de gas natural en calle El Resplandor, tramo Ruta Provincial Nº 50, Ruta Provincial Nº 8 y en Calle Lau-reano Naza, tramo Ruta Provincial Nº 8 hasta su ex-tensión de 1100 metros al sur, Distrito Fray Luis Bel-trán, Departamento Maipú.

B) De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/05.

EN CONSIDERACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: quería, jus-tamente antes de que tomar esta decisión de omitir la lectura, solicitar la lectura del punto J.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se dará lectura.

SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

SEÑOR PRESIDENTEH. CÁMARA DE DIPUTADOSDR. ANDRÉS OMAR MARÍNS / D

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle deje sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2007, la adscripción de la Honorable Cámara de Diputados al Ministerio de Gobierno, de Daniel Gabino Sánchez, DNI N° 16.178.849.

Se destaca que se deja sin efecto la adscrip-ción de referencia a pedido de Sánchez y aclarando y resaltando que su tarea, asignada por Resolución N° 431/G con fecha 27 de marzo de 2007, como asesor del Ministerio de Gobierno, ha sido cumplida con total idoneidad y capacidad para el cargo que se le impusiera, dando una muy buena señal de com-promiso y solidaridad en la función pública.

Sin otro particular, saludo a usted atenta-mente.

Firmado: Ing. Sergio Marinelli.Ministro de Gobierno.

III

EXPTE. 43089.SECUESTRO ARMAS

DE FUEGO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos al punto A) de los Asuntos Entrados, preferencias con o sin despa-cho de comisión.

Corresponde considerar la preferencia del expediente 43089.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Dalla Cía.

SR. DALLA CIA (PD) - Señor presidente: la preferen-cia número 3, con o sin despacho de comisión, pedi-

ría que se pusiera a consideración, por la necesidad que hay, en la intersección del Acceso Este y el Ca-rril Rodríguez Peña.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hubo una reunión de Labor Parlamentaria y este tema se acordó no tratar-lo, porque habían posiciones encontradas en el pro-yecto por la jurisdiccionalidad del tema, si usted in-siste, el expediente no se encuentra acá y debería-mos buscarlo en Secretaría Legislativa, para así ver si lo tratamos.

Tiene la palabra el diputado Dalla Cía.

SR. DALLA CIA (PD) – Señor presidente: iba a pedir un agregado en el artículo 2º, y solicitaría se traiga al recinto para ver si lo podemos tratar.

SR. PRESIDENTE (Marín) - De acuerdo, diputado.Está en consideración la preferencia número

4, expediente 43089.- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 43089)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Ley Nacional 25938 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIA-LES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAU-TADOS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFEN-SA”, con la finalidad de asentar los datos correspon-dientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados inclui-dos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 y sus reglamentaciones, que hayan sido se-cuestrados o incautados por las autoridades compe-tentes.

La mencionada ley establece en sus disposi-ciones la obligación de asentar los datos correspon-dientes a las armas de fuego, sus partes y repues-tos, municiones y demás materiales controlados in-cluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que fueran incautadas o secuestradas.

Dispone -así mismo- el deposito transitorio hasta tanto se tome decisión definitiva sobre el des-tino de los materiales secuestrados o incautados y una vez concluida la causa o las actuaciones admi-nistrativas se establece el deposito definitivo de es-tas. Debiéndose proceder en los supuesto de Deco-miso a la destrucción de las armas de fuego, sus partes, repuestos y municiones.

En su artículo 10 invitó a las Provincias a adherir al régimen por ella establecido por ella. En virtud de ello y atento a la importancia de la norma reseñada para controlar, registrar y destruir las ar-mas decomisadas en ocasión de delitos es que soli-cito la adhesión de la Provincia de Mendoza a las disposiciones estatuidas por ella.

Mendoza, 10 de agosto de 2006. .

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Luis Petri

Artículo 1º - Dispóngase la obligación al Poder Judi-cial de la Provincia y la Policía de Mendoza, que al proceder al secuestro o incautación de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, de-berán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nacional 25938 que crea el “REGISTRO NACIONAL DE AR-MAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS”.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 10 de agosto de 2006.

Luis Petri

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para que se nos haga saber las modificaciones del pro-yecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: se modifica el artículo 1º, que es una adhesión expresa a la Ley 25938 y el artículo 2º, que fija el procedimiento para el actuar del Poder Judicial y la Policía.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de 2 minutos. SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Así se hace, a las 13.33- A las 13.39, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.Por Secretaría se tomará lista para la vota-

ción nominal, y aprobación en general.

-Votan por la afirmativa los siguientes diputa-dos: Arenas, Bauzá, Blanco, Carballo, Carmona, Castellano, Casteller, Dalla Cía, Díaz, Ficarra, Gan-tus, Lázaro, Ligonié, Lira Álvarez, Marín, Martínez, Martín, Maza, Merino, Millán, Monserrat, Montaño, Morales, Oldrá, Pérez Delia, Pérez María Cristina, Petri, Recabarren, Romero, Russo, Sánchez, Se-rrano, Sfreddo, Simón, Soria, Tornello.

- Al requerírsele el voto dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: es para soli-citar que se altere el orden de votación y lo hagamos por signos, el pedido lo hago extensivo a los próxi-mos tratamientos.

Mi voto es por la afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Vicchi.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 18)- Votan por la afirmativa los siguientes dipu-

tados: Vietti y Vilches.

SR. PRESIDENTE (Marín) - La votación arrojó el si-guiente resultado: treinta y nueve (39) votos por la afirmativa.

En consecuencia, quedó aprobado en gene-ral.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Senado en re-visión.

- (Ver Apéndice Nº 5)

IV

EXPTE. 39981.COLEGIO PROFESIONAL

DE KINESIÓLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 39981.

Tiene la palabra la diputada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar que mantenga el mismo estado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.Se va a votar.- Resulta afirmativa.

V

EXPTE. 46279.MODIFICANDO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 46279.

-El texto del proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 46279)

FUNDAMENTOS

“Platón decía que justicia lenta no es justicia, .

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nosotros podríamos agregar que, no es impunidad, puesto que llega, aunque tarde, cuando nadie la es-pera”. LAP

H. Cámara:

Clariá Olmedo sostiene que “El derecho pro-cesal penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del derecho penal; establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para ac-tuar la ley penal sustantiva".

El allanamiento constituye una medida de or-den procesal, directamente relacionada con el domi-cilio de una persona.

La Constitución Nacional no ofrece una defi-nición expresa del domicilio como objeto de la pro-tección del artículo 18. El rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el artículo 18 es la aptitud para desarrollar en él la vida privada, en su destino específico a tal desa-rrollo, aunque sea eventual.

El Código Penal, en su artículo 150 al tipifi-car el delito de violación de domicilio lo define como morada o casa de negocio ajena, en sus dependen-cias o en el recinto habitado por otro, contra la volun-tad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

El principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio, no es absoluto, ya que se establecen en que casos y con que justificativos podrá proce-derse a su allanamiento y ocupación. Así es como la Constitución Nacional en el artículo 18 luego de sen-tar el principio de inviolabilidad del domicilio estable-ce que.. una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Lo precedentemente expuesto, está en con-cordancia con el Art. 28 de la C.N. que establece que los principios y garantías que establece la Cons-titución no podrán ser alterados con las leyes que re-glamenten su ejercicio.

Por su parte, la Constitución de EE.UU. la reglamenta por su parte en la Enmienda IV veda los allanamientos irrazonables, y lo extiende a los efec-tos tales como armas, narcóticos etc., además de los papeles o correspondencia epistolar y establece que ningún mandamiento será emitido sino en virtud de un motivo verosímil sustentado por juramento o afir-mación, describiendo con precisión el lugar a ser re-gistrado y las personas o cosas a ser detenidas o secuestradas. Expresamente la Enmienda IV dispo-ne: “El derecho de las personas a gozar de seguri-dad en sus personas, domicilios papeles y efectos, contra las búsquedas y los secuestros irrazonables, no debe ser violado, y no se emitirán mandamientos si no existe una causa probable, confirmada por jura-mento o afirmación, y que describa específicamente el lugar que ha de investigarse, y las personas o las cosas que serán retenidas”.

Sabido es, que se ha considerado al domici-lio como una proyección espacial del ámbito de inti-midad de la persona, la que ha determinado el reco-

nocimiento general de su inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en él. Además constituye una garantía del debido proceso, en tanto se establece un límite legal a la recolección de prue-bas incriminatorias de un individuo imputado de un delito. Por ello es que, si bien se podrá autorizar su registro y allanamiento, se regulan las condiciones de su procedencia, el que será dispuesto por juez competente, mediante orden motivada.

Esta medida puede estar a cargo del propio juez en cuyo caso, no es necesaria otra orden que la decisión fundada de éste, pero es posible, trasfor-mándose en la práctica en la regla, que el magistra-do interviniente delegue dicha diligencia en funciona-rios de la policía.

El allanamiento por sus características pue-de ser realizado directamente por el Magistrado in-terviniente o delegando dicha medida a la autoridad competente, en virtud de una orden judicial que la disponga, supuesto regulado en el C.P.P. mendo-cino, en su artículo 217 o bien sin orden judicial en virtud de un estado de necesidad justificante, previs-to en el artículo 219, que regula taxativamente los supuestos de procedencia del mismo.

A su turno los distintos Códigos Procesales de las distintas provincias del país y el propios Códi-go Procesal Nacional, describen en que casos la po-licía o fuerzas de seguridad pueden proceder con y sin orden judicial.

Debemos hacer esfuerzos por agilizar el li-bramiento de la orden de allanamiento, respetando los derechos constitucionalmente amparados, pero sin duda, tomando en consideración que el tiempo que transcurre entre la petición, a través del preven-tivo judicial, el libramiento de la orden, su comunica-ción y posterior materialización puede ser vital para el esclarecimiento del delito y la aprehensión de los presuntos responsables. Es por ello que propone-mos a continuación hacer un breve recorrido por los principales Códigos Procesales Penales Provinciales a fin de conocer cual a sido la respuesta legislativa para dicho instituto.

LA REGULACIÓN AL ALLANAMIENTO EN LOS DISTINTOS CÓDIGOS PROCESALES DEL PAÍS. UN RECORRIDO A TRAVÉS DE SUS DIS-POSICIONES.

El Código Procesal Penal de la Nación regu-la el registro domiciliario a partir del artículo 224 dis-poniendo que:

Art. 224 - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuar-se la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez orde-nará por auto fundado el registro de ese lugar.

El juez podrá proceder personalmente o de-legar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento es-crita, que contendrá: la identificación de causa en la

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que se libra; la indicación concreta del lugar o luga-res que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo lle-vará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código.

En caso de urgencia, cuando medie delega-ción de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá reali-zarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Po-drá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación o el órgano en que ésta delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lu-gar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la or-den, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.

Allanamiento de morada

Art. 225 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerra-das, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo con-sienta, o en los casos sumamente graves y urgen-tes, o cuando peligre el orden público.

Allanamiento de otros locales

Art. 226 - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públi-cos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva.

Allanamiento sin orden

Art. 227 - No obstante lo dispuesto en los ar-tículos anteriores, la policía podrá proceder al allana-miento de morada sin previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitan-

tes o la propiedad.2) Se denunciare que personas extrañas han

sido vistas mientras se introducían en una casa o lo-cal, con indicios manifiestos de ir a cometer un deli-to.

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34, inciso 7) del Código Penal de la nación). El representante del Mi-nisterio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Formalidades para el allanamiento

Art. 228 - La orden de allanamiento será no-tificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los fa-miliares del primero. Al notificado se le invitará a pre-senciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

Autorización del registro

Art. 229 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden público alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez or-den de allanamiento expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

Por su parte el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires regula el allanamiento a partir del artículo 219 disponiendo que

Art. 219 - Registro.- Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del agente fiscal, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

El fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía.

La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en sus casos, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener. Asimismo consignará el nombre del comi-sionado, quien labrará acta conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118. Esta misma formalidad se

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observará en su caso y, oportunamente, en los su-puestos de las demás diligencias previstas en este capítulo.

Art. 220 - Allanamiento de morada - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo con-sientan o en los casos sumamente graves y urgen-tes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificación posterior por el juez.

Art. 221 - Allanamiento de otros locales - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas admi-nistrativas, los lugares de reunión o de recreo, el lo-cal de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia par-ticular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitará la autorización del Presi-dente de la Cámara respectiva.

Art. 222 - Allanamiento sin orden - No obs-tante lo dispuesto en los artículos anteriores, la poli-cía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1 - Se denunciare que alguna persona ha si-do vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.

2 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

3 - Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pi-dieren socorro.

Art. 223 - Formalidades para el allanamiento - La orden de allanamiento será notificada al que ha-bite el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cual-quier persona mayor de edad que allí se hallare. Se preferirán a los familiares del primero.

Al notificado se le invitará a presenciar el re-gistro; y cuando no se encontrare persona alguna, se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere, se ex-pondrá la razón.

Art. 224 - Autorización de registro - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden público, alguna autori-dad competente necesite practicar registros domici-

liarios, solicitará al juez orden de allanamiento, ex-presando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, aquél podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

El Código de Procedimiento Penal de la Pro-vincia de Neuquén establece el registro domiciliario a partir del artículo 199 disponiendo que:

Autorización de registro

Art. 199 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospecha-da de criminalidad, el juez ordenará por auto funda-do el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, la hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 121 y 122.

Allanamiento de morada

Art. 200 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habilitado o en sus dependencias cerra-das, la diligencia será practicada de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 de la Constitución Pro-vincial.

Allanamiento de otros locales

Art. 201 - Lo establecido en el artículo ante-rior no regirá para a los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el Juez necesitará la autorización del pre-sidente de la Cámara.

Allanamiento sin orden

Art. 202 - No obstante lo dispuesto en los ar-tículos anteriores la policía podrá proceder al allana-miento de domicilio, en protección de sus morado-res, sin previa orden judicial, exclusivamente cuan-do;

1 - Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habi-tantes o la propiedad;

2 - Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

3 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su

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aprehensión;4 - Voces provenientes de una casa o local

anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro.

Formalidades para el allanamiento

Art. 203 - La orden de allanamiento será no-tificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se ex-pondrá la razón.

Autorización de registro

Art. 204 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamien-to, expresando los fundamentos del pedido. Para re-solver la solicitud, el Juez podrá requerir las informa-ciones que estime pertinentes.

El Código de Procedimiento de la Provincia de Jujuy regula bajo el TITULO VIII los SECUES-TROS Y REQUISAS, a partir del artículo 306 dispo-niendo que:

Art. 306 - REGLA GENERAL. Se procederá al secuestro de los efectos e instrumentos y demás cosas que tengan relación con el delito o que pue-dan ser útiles para su investigación y comprobación.

Art. 307 - ORDEN DE PRESENTACIÓN – LIMITACIONES. Nadie podrá negarse a exhibir y en-tregar las cosas que se le requieran, con excepción de:

1. Las personas amparadas por el secreto profesional;

2. Las que no pueden ser llamadas a decla-rar como testigos, con las excepciones previstas en el artículo 257.

Art. 308 - PROCEDIMIENTO – REQUISA PERSONAL. Cuando se sospeche con fundados motivos que alguien lleva consigo cosas objeto del delito, se dispondrá su requisa personal. Si se trata-re de una mujer, la diligencia será practicada por otra, siempre que no importe una demora en la in-vestigación. En todos los casos las requisas perso-nales se efectuarán separadamente, de manera que

no se ofenda el pudor y decoro de las personas.

Art. 309 - REGISTRO. Se ordenará también el registro de determinado lugar, por juez competen-te y conforme las previsiones del artículo 310 y si-guientes, cuando se presuma por iguales motivos, que allí se encuentran dichas cosas o se halle el im-putado y su detención sea necesaria. (Mod. por Ley 4708).

Art. 310 - ORDEN DE REQUISA. Toda or-den de requisa deberá especificar las personas u ob-jetos de que se trate, designando especialmente el lugar que ha de ser registrado, el empleado o funcio-nario que la practicará y en su caso, autorizándolo para que se haga uso de la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 311 - TIEMPO HÁBIL – EXCEPCIONES. No podrá efectuarse requisas domiciliarias, sino des-de las siete (7) hasta las veinte (20) horas, a menos que se trate de los casos determinados en el artículo 196, o cuando se tratare de edificios o lugares públi-cos.

Fuera de tal horario, no se podrá allanar el domicilio mediante resolución de juez competente, fundada en forma especial, con la presencia y fiscali-zación de sus moradores o testigos dando interven-ción, de ser posible, al letrado que cualquiera de és-tos designare.

En los allanamientos de oficinas o despa-chos de personas que por su profesión o actividad estuvieran obligados a guardar secreto y, en el de iglesias, templos, conventos u otros locales registra-dos para el ejercicio del culto, se deberá observar lo dispuesto en los apartados anteriores, con la partici-pación además, de la entidad que los represente o con el control de la autoridad religiosa respectiva.

Los defensores en ningún caso pueden ser molestados ni allanados sus domicilios, estudios u oficinas con motivo del ejercicio de su profesión. (Mod. por Ley 4708).

Art. 312 - EDIFICIOS O LUGARES PÚBLI-COS. Se reputarán edificios o lugares públicos:

1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio público. En este caso, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviere, salvo que ello hiciere peligrar el éxito de la medida;

2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo;

3. Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no estuviere destinado a la habitación o residencia particular.

Art. 313 - FORMALIDADES PARA EL ALLA-NAMIENTO. La resolución en la que el juez ordene la requisa en el domicilio de un particular, deberá fundarse en claros indicios de la existencia de he-chos punibles y notificarse la orden de allanamiento a él o a sus encargados.

Si no fuere habido ni uno ni otro, se hará la .

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notificación a cualquier otra persona, mayor de edad, que se hallare en el domicilio, prefiriéndose para ello, a los miembros de la familia del interesado.

Si no se hallare nadie, la diligencia se reali-zará con la asistencia de dos testigos mayores de edad.

Los jueces que expidieren orden de allana-miento o de requisa, y los funcionarios que la ejecu-taren, serán responsables de cualquier abuso. (Mod. por Ley 4708).

Art. 314 - PRESENCIA DEL INTERESADO. La requisa se practicará en presencia del interesado o de quién lo represente, si fuere habido. A falta de ellos, en presencia de un miembro de la familia, y si ninguno hubiere, en presencia de dos testigos mayo-res de edad.

Art. 315 - ACTA, INVENTARIO Y FORMALI-DADES. Practicada la requisa, se consignará en ac-ta su resultado, con expresión de toda circunstancia que pudiera tener alguna influencia en el proceso.

Se confeccionará un inventario de los obje-tos secuestrados en el lugar, los cuales serán guar-dados en sitio seguro a disposición del juzgado.

Los libros y papeles que se recogieren, se-rán foliados y rubricados en todas sus fojas útiles, por quién la practicare y el interesado o su represen-tante.

El acta será suscripta por todos los que hu-bieren intervenido en la diligencia.

Por su parte el Código Procesal de Salta ha-ce lo propio en el Capítulo II bajo el título Registro domiciliario y requisa personal estableciendo que:

Art. 213 - Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de una persona sospechada de criminalidad o evadida, el Juez ordenará por decreto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía judicial. En este caso la orden será escrita y contendrá el nombre del comisionado y el lugar, día y hora en que la medida se deberá efectuar, aquel actuará con dos testigos.Allanamiento de morada. Horario.

Art. 214 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante preste su consentimiento.

Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.

Allanamiento de otros locales.

Art. 215 - El horario establecido en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviesen los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en el palacio de las Cámaras Legislativas, el juez necesitará la autorización del presidente respectivo.

Allanamiento sin orden.

Art. 216 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial o la administrativa, en su caso, podrá proceder al allanamiento sin previa orden judicial:

1. Cuando por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2. Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3. Cuando se introduzca en una casa algún imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.

4. Cuando voces provenientes de la casa anuncien que allí se está cometiendo un delito o se pida socorro.

Formas a observarse en el allanamiento.

Art. 217 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar en que deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier otra persona mayor de edad que se halle en el lugar prefiriendo a los familiares del primero. Al notificarlo se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta por ante dos testigos, prefiriendo a los vecinos.

Practicado el registro se consignará en acta su resultado, con la expresión de las circunstancias de interés para el proceso. Aquella será firmada por los concurrentes y, si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Autorización de registro.

Art. 218 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

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El Código Procesal Penal de La Pampa, regula el tema en el CAPITULO II, bajo el título RE-GISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL, estableciendo que:

Art. 196 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública para proceder personalmente o dele-gar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso será la orden escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nom-bre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113. Determinará además si la diligencia, por los hechos, lugares o personas investigadas pudieran estar asociados a conductas potencialmente aptas para causar conmo-ción o consecuencias graves, o se encuentren impli-cados derechos o bienes jurídicos relevantes. En ta-les casos deberá participar el agente fiscal dejando, la autoridad prevencional, debida constancia de la convocatoria efectuada a dicho funcionario.

ALLANAMIENTO DE MORADA:

Art. 197 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerra-das, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo con-sientan, o en los casos sumamente graves y urgen-tes, o cuando peligre el orden público.

ALLANAMIENTO DE OTROS LUGARES:

Art. 198 - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públi-cos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial el Juez necesitará la autorización del Pre-sidente de la Cámara respectiva.

ALLANAMIENTO SIN ORDEN:

Art. 199 - No obstante lo dispuesto en los ar-tículos anteriores, la policía podrá proceder al allana-miento de morada sin previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habi-tantes o la propiedad;

2) Se denunciare que personas extrañas han

sido vistas mientras se introducían en una casa o lo-cal, con indicios manifiestos de ir a cometer un deli-to;

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión;

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro.

FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIEN-TO:

Art. 200 - La orden de allanamiento será no-tificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará el acta su resultado, con expresión de las circunstancias úti-les para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:

Art. 201 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamien-to, expresando los fundamentos del pedido. Para re-solver la solicitud, el Juez podrá requerir las informa-ciones que estime pertinentes.

Por su parte el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán establece en su sección ter-cera el Registro y requisa disponiendo que:

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos sufi-cientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

El registro será requerido fundadamente por el Fiscal Instructor debiendo expedirse el juez dentro del plazo de seis horas de recibido.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso, la orden, ba-jo pena de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme al Capítulo 2 del presente título.

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos sufi-cientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede

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efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el lu-gar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme al Capítulo 2 del presente Título.

Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo po-drá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes, cuan-do peligre el orden público o si el interesado o su re-presentante lo consintieren.

Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo anterior no regi-rá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Cámara Le-gislativa, el Tribunal necesitará autorización del Pre-sidente.

Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otro causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quién se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anun-ciaren que se está cometiendo un delito, o de ella pi-dieran socorro.

Art. 207 - Formulación para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habi-te o posea el lugardonde debe efectuarse. Cuando éste estuviere au-sente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-

rá constar en el acta.Practicado el registro, se consignará en el

acta su resultado, con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.

La Provincia de Tierra del Fuego contiene disposiciones referidas al allanamiento en el Capítu-lo II del Registro

DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL es-tableciendo que:

Art. 192 - Registro. Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado, o de alguna persona evadi-da o sospechosa de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la me-dida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122.

El pedido de orden de allanamiento y de re-quisa personal, podrá efectuarse por la autoridad po-licial utilizando medios electrónicos de transmisión escrita. El auto que ordena el allanamiento y la re-quisa personal podrá comunicarse por el Juez que lo disponga, empleando el mismo medio.

Art. 193 - Allanamiento de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, podrá procederse fuera del ho-rario indicado en el párrafo precedente cuando con-sienta esta circunstancia el interesado o su repre-sentante, o en los casos sumamente graves y urgen-tes, o cuando peligre el orden público, siempre que medie orden de allanamiento en los términos del ar-tículo 192 y bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.

Art. 194 - Allanamiento de otros locales. Lu-gares públicos. Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públi-cos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Honorable Legislatura, en las oficinas directas del Gobernador, o de un Juez o Tribunal se necesitará la autorización del presidente de la Cámara, del Gobernador, del Juez o del Presidente del Tribunal respectivamente.

Si, durante el procedimiento, quien consintió .

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el ingreso niega haber concedido la autorización o expresa haber consentido por coacción, la prueba de la libertad del consentimiento corresponderá al acu-sador.

Art. 195 - Allanamiento de estudios jurídicos. Si se tratara del estudio jurídico de un abogado ma-triculado, la orden se comunicará previamente y bajo pena de nulidad al Colegio de Abogados.

Art. 196 - Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1 - Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habi-tantes o la propiedad.

2 - Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos que cometerán un delito.

3 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.

4 - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieren socorro.

Art. 197 - Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habi-te o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Art. 198 - Autorización de registro. Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razo-nes de higiene, moralidad y orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competen-te necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los funda-mentos del pedido.

Para resolver la solicitud, el juez podrá re-querir las informaciones que estime pertinentes.

La Provincia de Misiones en el Capítulo II de su Código de Procedimiento Penal, bajo el título del Registro Domiciliario y Requisa Personal establece las disposiciones relativas al allanamiento, dispo-niendo que:

Art. 209 - Hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada

de criminalidad, el juez ordenará, por decreto funda-do, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía Judicial. En este caso la orden será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme a los Arts. 126 y 127.

ALLANAMIENTO DE MORADA

Art. 210 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerra-das, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo con-sientan, o en los casos sumamente graves y urgen-tes, o cuando peligre el orden público.

ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES

Art. 211- Lo establecido en el artículo ante-rior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro de la Cámara de Representantes, el juez necesitará autorización de la Presidencia del Cuerpo.

ALLANAMIENTO SIN ORDEN

Art. 212 - No obstante lo dispuesto en los ar-tículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1 - Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2 - Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3 - En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4 - Si voces provenientes de una casa anun-ciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieren socorro.

En la misma forma procederá la autoridad policial, en caso de suma urgencia, cuando deba in-gresar en predios rurales privados, aún sin dar aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los mismos, con las limitaciones del artículo 210.

FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIEN-TO

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Art. 213 - La orden de allanamiento será no-tificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encar-gado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los fa-miliares del primero. Al notificado se le invitará a pre-senciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera se expondrá la razón.

La Provincia de Santa Fe en el Capítulo II bajo el título del Registro Domiciliario dispone que:

Art. 218 - Si hubiere motivos fundados para presumir que en determinado lugar existen cosas re-lacionadas con el delito o que allí puede encontrarse el imputado cuya captura se procura o alguna perso-na evadida o sospechada de criminalidad, el juez or-denará, por decreto fundado, el registro de ese lu-gar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios judiciales o de la policía, en cuyo caso la orden será escrita, expresando el lugar y tiempo en que la medida deberá efectuarse y la autoridad o funcionario que la hubiere de practicar o, en su caso, si queda autorizado para comisionarla en subalter-nos.

La solicitud policial de una orden de registro deberá expresar suficiente fundamento. Si la diligen-cia fuere practicada por la policía, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 190 V; en los casos graves o cuando la naturaleza o circunstancias del caso lo aconsejen, se procurará la documentación fílmica de la diligencia. La orden de allanamiento podrá ser transmitida por cualquier medio técnico que no ofrez-ca dudas sobre la existencia del acto procesal que lo dispone. (Conforme Ley 12162).

Allanamiento de morada privada

Art. 219 - Cuando el registro deba efectuarse en lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar entre las ocho y las veinte horas. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su represen-tante lo consientan, o en los casos graves y que no admitan demora, por el riesgo de frustrarse la inves-tigación, o cuando peligre el orden público.

Allanamiento de otros lugares

Art. 220 - El horario establecido en el artículo anterior no regirá cuando se trate de pesquisas que deban practicarse: en edificios destinados al servicio administrativo; en establecimientos de reunión o re-creo y cualquier otro edificio o lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a la persona a

cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fue-ra perjudicial a la investigación.

Allanamiento sin orden

Art. 221 - No obstante lo dispuesto en los ar-tículos anteriores, la autoridad policial podrá proce-der al allanamiento sin orden judicial:

1 - Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallara amenazada la vida de sus ha-bitantes o la propiedad;

2 - Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito;

3 - En caso de que se introduzca en un local o casa algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión;

4 - Si voces provenientes del interior de una casa o local anunciaran que allí se está cometiendo un delito o de ella pidieran socorro.

Formalidades para el allanamiento

Art. 222 - La orden de allanamiento será exhibida al que habita o posee el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encar-gado; a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los fa-miliares del primero. En caso de que el allanamiento lo practique personalmente el Juez, éste deberá identificarse ante las mismas personas, haciéndoles conocer la finalidad del acto. Al notificado se le invi-tará a presenciar el registro. Cuando no se hallare a nadie, se hará constar así en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado con expresión de las circunstancias útiles para la investi-gación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguno no lo hiciera se expondrá la razón.

Medidas precautorias

Art. 223 - Desde el momento en que se soli-cita al Juez la requisa domiciliaria, la autoridad poli-cial adoptará las medidas necesarias para evitar la fuga de la persona buscada que se presuma pueda hallarse en dicho lugar, o la sustracción de los instru-mentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquie-ra otra cosa que hubiere de ser objeto del registro.

Reconocimiento pericial

Art. 224 - Si para apreciar la necesidad de recoger las cosas que se hubieren encontrado en la pesquisa fuere necesario algún reconocimiento peri-cial, se dispondrá en el acto por la Instrucción.

Autorización de registro

Art. 225 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial

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o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamien-to, expresando los fundamentos del pedido. Para re-solver la solicitud, el Juez podrá requerir las informa-ciones que estime pertinentes.

Por último la Provincia de Córdoba fuente de nuestro Código local, en la sección tercera, a partir del artículo 203 regula el allanamiento disponiendo que:

Registro y requisa

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos sufi-cientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el tribunal o fiscal de instrucción si no fuere necesario allanar el domicilio, ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegarla diligencia en funcionarios de la policía judicial. En este caso, la or-den, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efec-tuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme el capítulo 2 del presente título.

Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo po-drá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.

Sin embargo se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Cons-titución Provincial, Art. 45), cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo con-sienten.

Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo anterior no regi-rá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, el Tribunal necesitará autorización del presidente respectivo.

Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1. Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2. Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-

lito.3. En caso de que se introduzca en un local

algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4. Si voces provenientes de una casa anun-ciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

Art. 207 - Formulación para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habi-te o posea el lugar donde debe efectuarse.

Cuando se estuviere ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero.

Al notificado se lo invitará a presenciar el re-gistro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se ha-rá constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstan-cias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

LA SOLUCIÓN PROPUESTA

A través de este recorrido sobre las distintas disposiciones de los Códigos Procesales de la Na-ción y las Provincias es que, siguiendo al Código Procesal Penal de la Nación proponemos que la co-municación de la orden en caso de urgencia, a quien se le encomiende el allanamiento, pueda realizarse por medios electrónicos, utilizando la firma digital y garantizando la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento a través de la debida reglamenta-ción por parte de la Corte local.

Pero a diferencia del Código Nacional se es-tablece la posibilidad que dicha orden sea peticiona-da y comunicada vía Fax, ya que como sostiene Claudia Neira en su trabajo Una nueva reforma del Código Procesal Penal: ¿otro ejemplo de indefinición legislativa? Publicado en revista jurídica la ley, los medios electrónicos previstos para la comunicación al juez del lugar, así como la orden de allanamiento conforme los mecanismos previstos por el Código Procesal Penal Nacional, no sólo son los adecuados a la urgencia del caso sino que, en la aplicación de la Ley de Estupefacientes (Art. 32) el oficio corres-pondiente a la comunicación se lleva a cabo muchas veces -al menos inicialmente- mediante fax, aportan-do otro mecanismo eficaz a los efectos de la misma, concluye la autora, por consiguiente consideramos extender la posibilidad de comunicar el decreto que ordena el allanamiento por vía de fax.

Asimismo, en el supuesto de delegación de la diligencia, se establece un límite temporal al libra-miento de la orden de allanamiento a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento de otorgamiento de la misma, disponiéndose expresamente que el pedido de la orden puede ser solicitado por el Fiscal o el funcionario en quien este delegue la medida, despejando así toda duda respecto de si persona

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distinta al fiscal de instrucción esta facultado para solicitar orden de allanamiento por delegación de és-te

En supuestos excepcionales, por su comple-jidad, se otorga la posibilidad al juez de diferir los fundamentos del decreto que ordena la medida por hasta un plazo máximo de 24 horas, debiendo notifi-carse los fundamentos de la misma al allanado en su domicilio.

Al respecto es menester realizar algunas consideraciones sobre el particular a saber: El Códi-go Procesal Penal de la Provincia establece en su artículo 412 que los Jueces al momento de dictar sentencia, pueden diferir los fundamentos de la mis-ma por hasta un plazo máximo de 5 días. El mismo lo transcribimos a continuación:

Art. 412 - Lectura. Redactada la sentencia será protocolizada, bajo pena de nulidad, y se agre-gara copia al expediente. Acto seguido, el presidente se constituirá en la sala de audiencia, previo convo-car verbalmente al ministerio publico, a las partes y a sus defensores y ordenara por secretaria la lectura del documento, bajo la misma sanción, ante los que comparezcan. Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la re-dacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose audien-cia para la lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco días a contar del cierre del debate. La lectura valdrá siem-pre como notificación para los que hubieran interve-nido en el debate.

Si al dictar el acto más trascendental del pro-ceso el Tribunal puede diferir la lectura de sus funda-mentos, es lógico pensar que dicha facultad puede ser extendida al Juez de Garantías al momento de dictar el decreto que ordena el allanamiento. No es más que una aplicación del viejo principio del dere-cho que establece que quien puede lo más puede lo menos, del latín ad maiori ad minus.

La sentencia que necesariamente tiene efec-tos jurídicos sobre las personas, repercutiendo nece-sariamente en su libertad, sea otorgándola o priván-dola, entrando por consiguiente en juego garantías constitucionales, se le conceden al Tribunal en de-terminados supuestos complejos o por cuestiones horarias, la posibilidad de diferir los fundamentos de la misma no vemos obstáculo alguno en diferir los fundamentos del decreto que ordena el allanamiento en supuestos excepcionalísimos en donde la urgen-cia amerita un rápido tratamiento, por estar compro-metida la vida o la seguridad de las personas.

Asimismo se agregan, además de las modifi-caciones previamente mencionadas al artículo 217, dos nuevos párrafos, en donde por un lado se esta-blecen disposiciones tendientes a resguardar a los testigos del procedimiento, y por el otro se incorpora expresamente la posibilidad de que al momento de ordenarse la medida se encuentren objetos que evi-dencien la comisión de un delito distinto al que dio origen a la orden, permitiendo en dichos supuestos

el secuestro de los mismos. Ambos párrafos encuen-tran su corolario en el Código de Rito Nacional, apa-reciendo oportuna su incorporación a la ley de pro-cedimiento Provincial.

Así mismo, se establece la posibilidad de pe-ticionar la orden de allanamiento por parte del fiscal de instrucción telefónicamente en supuestos urgen-tes tratándose de delitos graves, de modo de facilitar el procedimiento de petición. Facultando al Juez a recurrir a los medios de comunicación electrónica o fax para comunicar el Decreto que ordena la medida. Esta facultad esta condicionada a la urgencia y la gravedad del delito investigado, siendo la única per-sona autorizada para requerirlo por éste medio el Fiscal. Esto sin duda, redundará en una mayor rapi-dez y agilidad de los procedimientos de otorgamien-to de órdenes de allanamiento.

Se modifica el artículo 218, especificando que la restricción establecida en el artículo 217 no aplicable al supuesto de dicho artículo refiere al ho-rario en que puede realizarse la medida, estando fa-cultados para ordenar la medida los sujetos mencio-nados por el artículo 217, esto es el juez competente y el fiscal de instrucción, en razón de encontrarnos en presencia de lugares que no se encuentran desti-nados a la habitación particular y/o morada de la persona.

Respecto a los supuestos contemplados en el Código de allanamiento sin orden judicial, se in-corpora un inciso al Art. 219 del Código Procesal Pe-nal de la Provincia estableciéndose que la policía po-drá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se tengan sospechas fundadas que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación de la libertad, pero el representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la dili-gencia y será necesaria su presencia en el lugar. Coincidimos con Ricardo Levene en su trabajo La Reforma Procesal, publicado en La ley que se deben adoptar todos los recaudos necesarios para preser-var los domicilios, siendo la presencia fiscal la garan-tía de transparencia en estos procedimientos. Pero sin exigir como lo hace el Código Procesal Nacional que se tengan sospechas fundadas de peligro inmi-nente en la vida de la víctima o su integridad física ya que como sostiene el autor, es de la naturaleza de esta clase de delitos que la víctima siempre corra peligro de vida -aun potencial-, o en su integridad fí-sica. Por otra parte, resulta harto complejo para la autoridad saber lo que realmente sucede dentro de una "casa o local". Va de suyo que el riesgo está la-tente en esta especie de ilícitos por lo que cabe siempre también presumir que la vida o integridad personal de la víctima se encuentran en grave ries-go. Por tal razón, coincidimos en que tal exigencia dispuesta en el Código de Procedimiento Penal Na-cional es sobreabundante y por tanto ha sido elimi-nada del supuesto reglado en el inciso incorporado al artículo 219.

Así mismo y en función de encontrarse vi-gente en parte de la provincia de Mendoza las dispo-siciones contenidas en la Ley 1908, es que se modi-fican los artículos referidos al registro domiciliario a

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fin de establecer normas comunes para toda la pro-vincia.

En la elaboración de este proyecto debemos destacar la inestimable colaboración a nuestra inicia-tiva de parte del Ministro de Seguridad de la Provin-cia, Lic. Alfredo Cornejo, del Dr. Roberto Godoy Le-mos, Presidente del Consejo Asesor de Políticas de Seguridad Pública, de los Fiscales de Delitos Com-plejos, Dr. Luis Correa Llanos y Dr. Eduardo Mar-tiarena, del Dr. José Valerio, vocal de la Segunda Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial, que con sus miradas particulares y exper-tas, por enfrentar cotidianamente esta problemática desde distintas ópticas, dotaron al presente proyecto de una riqueza y profundidad imposible de prever en sus comienzos.

Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 15 de agosto de 2007.

Carlos CiurcaLuis Petri

 Artículo 1º - Modifícase el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 217 - Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Supre-ma Corte de Justicia de la Provincia, a fin de impo-ner las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el inte-resado o su representante presten su consentimien-to. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delega-ción de la diligencia, el preventivo solicitando la or-den al juez de garantías y la comunicación de la or-den por éste, a quien se le encomiende el allana-miento podrá realizarse por fax o medios electróni-cos. El destinatario de la orden comunicará inmedia-tamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que de-ban adoptarse para asegurar la certidumbre y auten-ticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes, tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la or-den de allanamiento telefónicamente al Juez de Ga-rantías. La mencionada comunicación no podrá ser

delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcio-nario judicial. El Juez de Garantías, dictará el decre-to autorizando el allanamiento, a través de los me-dios de comunicación establecidos en el párrafo an-terior. El Fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el Juez de Garantías podrá librar la or-den consignando únicamente su parte dispositiva, di-firiéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los funda-mentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lu-gar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la or-den, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente".

Art. 2º - Modificase el artículo 218 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 218 - Registro de otros locales. La res-tricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitación particular, pudiendo ser de-cretada la orden de registro por el Juez de Garantías o el Fiscal de Instrucción. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la inves-tigación. Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del pre-sidente respectivo.

Art. 3º - Modificase el artículo 219 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 219 - Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga

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para su aprehensión.4) Si voces provenientes de una casa anun-

cian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad. El representante del Mi-nisterio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Art. 4º - Modificase el artículo 229 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 229 - Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez con competencia territo-rial en materia penal o correccional conforme al deli-to investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el inte-resado o su representante presten su consentimien-to

Sin embargo, en los casos sumamente gra-ves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la dene-gatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delega-ción de la diligencia, el preventivo solicitando la or-den al juez de garantías y la comunicación de la or-den por éste, a quien se le encomiende el allana-miento podrá realizarse por fax o medios electróni-cos. El destinatario de la orden comunicará inmedia-tamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que de-ban adoptarse para asegurar la certidumbre y auten-ticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la or-den de allanamiento telefónicamente al juez de Ga-rantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcio-nario judicial. El juez de Garantías, librará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preven-tivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difi-riéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efec-tuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de

24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los funda-mentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lu-gar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la or-den, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.

Art. 5º - Modifícase el artículo 230 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 230 - Registro de otros locales. La res-tricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitación particular, pudiendo ser de-cretada la orden de registro por el Juez de Instruc-ción.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las cámaras le-gislativas, será necesaria la autorización del Presi-dente respectivo.

Art. 6º - Modificase el artículo 231 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 231 - Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anun-cian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad. El representante del Mi-nisterio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Art. 7º - De forma. .

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Mendoza, 15 de agosto de 2007.

Carlos CiurcaLuis Petri

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral, de acuerdo a la moción del diputado Vicchi, realizada con anterioridad.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para referir-me a este proyecto, y como decía el diputado Vicchi, y para hablar de la modificación que se ha introduci-do al Artículo 217.

Todos sabemos que el domicilio es inviola-ble y eso está establecido en la Constitución Nacio-nal, Artículo 18 expresamente, pero a su turno ex-presa que una ley determinará en qué casos, bajo qué modalidades se permitirá el allanamiento. Así reza el Artículo 18 en uno de sus apartados; a partir de allí los Códigos Procesales, Penales, Provinciales y Nacionales establecieron la reglamentación a la posibilidad de allanamiento del domicilio.

Nuestro Código Procesal, Ley 6730, había quedado desfasado en el tiempo, respecto a las mo-dificaciones que se le introdujeron al Código Proce-sal Nacional.

¿Y por qué digo esto? Porque exigía todo un proceso escrito a la hora de establecer un allana-miento.

Cualquier allanamiento o procedimiento en la actualidad en Mendoza se puede dar de dos ma-neras: la primera forma, es que el magistrado concu-rra directamente donde se está allanando la morada, y a partir de allí el procedimiento se simplifica.

Pero la segunda manera y la más usual, es que el magistrado dicte el decreto que ordene el alla-namiento.

Previo a ese dictado de ese decreto que or-dena el allanamiento, primero tiene que venir de par-te de la autoridad policial, la noticia de que justamen-te en una vivienda se encuentra un imputado o un perseguido judicialmente, o bien se encuentran los rastros o las cosas que han pertenecido a un robo o a un delito. Una vez que el policía informa y hace un preventivo, se eleva al fiscal de Instrucción y éste si comparte los argumentos esgrimidos por la Policía, tiene que volver a informar por escrito, respeto de la justificación del allanamiento y a partir de allí el juez dicta la orden de allanamiento.

Cuando dicta la orden de allanamiento, to-dos podríamos pensar que el proceso termina aquí. Pero no señores, no termina aquí, sino que el Juez a esa orden de allanamiento que ha dictado, a través

de un decreto, la tiene que remitir al fiscal de Instruc-ción, y éste a partir de allí, sí efectivamente libra la orden que es ejecutada por la Policía.

Imagínense todo este procedimiento, puede llevar horas, dos, tres, cuatro, cinco horas y en defi-nitiva, en casos urgentes o en supuesto de delitos graves el allanamiento se torna infructuoso.

El allanamiento, cuando llega la Policía con la orden efectivamente librada, prácticamente, o las personas a las cuales se buscaban o se requería que estuvieran adentro, no se encontraban en el lu-gar o bien las cosas fueron desaparecidas.

Con esta modificación lo que estamos ha-ciendo es, en primer lugar, establecer que el juez tenga la obligación de dictar la orden de allanamien-to en un lapso breve de tiempo.

El Código Procesal Tucumano preveía 6 ho-ras, inicialmente preveía la posibilidad que la orden de allanamiento se librara, o que el Juez tuviera la obligación de dictar la misma a las 3 horas. Consultada la Procuración de la Corte Pro-vincial, lo que manifestó es, que teníamos que acor-tar aún más ese plazo de una hora; y ayer en la Co-misión de Legislación y Asuntos Constitucionales se introdujo una modificación válida que establece que el juez deberá expedirse, ya sea con la negativa o por la afirmativa de la orden de allanamiento por el lapso de una hora, prorrogable por dos horas más, cuando amerite causas justificadas.

Pero además, establece también la posibili-dad que los fiscales de Instrucción, Policías y Jueces puedan efectuar, tanto las solicitudes como las co-municaciones de los decretos que ordenan el allana-miento, a través de Fax o medios electrónicos.

Los medios electrónicos están autorizados en el Código Procesal Nacional. La Provincia de Mendoza autorizaría, como así lo sostiene la doctri-na, que se incorpore la posibilidad de que el Fax sea un medio de comunicación idóneo para la solicitud y comunicación del decreto que ordena el allanamien-to. También, una de las modificaciones sustan-ciales que se establecen es la posibilidad que se le da al juez de diferir en 24 horas, los fundamentos del decreto que ordenan el allanamiento.

Por lo general, cuando los Jueces registran los fundamentos de los decretos que ordenan el alla-namiento, lo único que ponen es que se comparten los fundamentos de la solicitud del fiscal y ahí termi-na todo.

Pero el problema se presenta en casos com-plejos, en donde el Juez necesariamente se tenga que ver ante la necesidad de justificar la orden de allanamiento que acaba de decretar, y a partir de allí le otorgamos un plazo de 24 horas para que haga los fundamentos. Esto encuentra su sustento legal en la disposición que el propio Código Procesal Pe-nal de la Provincia establece a la hora de dictar sen-tencia en donde, por causas complejas o por lo tarde de la hora, se le otorga al Tribunal la facultad de postergar la lectura de los fundamentos por hasta 5 días. Esa es una innovación que, de alguna manera, va a agilizar los procesos de allanamiento cuando

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así lo requieran. Otra de las modificaciones más importantes es la posibilidad que el fiscal de Instrucción, cuando tiene la noticia criminis, cuando sabe que en una determinada casa se encuentra el delincuente o los materiales sustraídos en un delito pueda, telefónicamente o tratándose de delitos graves, comunicar al juez, telefónicamente, la medida para que el juez dicte el decreto que ordene el allanamiento. Sin duda que esta modificación va a acelerar los procesos de allanamiento.

El Consejo Provincial de Seguridad Pública ha emitido un dictamen favorable al presente proyecto. La Procuración de la Corte también está de acuerdo con el proyecto, más allá de la circular que envió, para solicitar que los fiscales pidan la intervención de los jueces de delitos complejos, pero nos parece que es necesario modificar el Código Procesal Penal para que no existan obstáculos, barreras, ni recursos que se puedan presentar ante eventuales nulidades.

Quiero destacar la colaboración del presidente del Consejo Provincial de Seguridad Pública, doctor Roberto Godoy Lemos, que participó activamente enriqueciendo este proyecto; también de los fiscales de delitos complejos, Luis Correa Llano y Eduardo Martearena, que desde el campo, desde el convivir día a día, mejoraron y perfeccionaron este inicial proyecto que tendía a acelerar los procesos de allanamiento y también de la Procuración de la Corte del doctor González y del director del Ministerio Público, Ramiro Salinas.

Por estos breves argumentos, es que solicito al Cuerpo la aprobación del mencionado proyecto de ley.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general el expediente 46279.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts 1º al 6º inclusive.

- El Art. 7º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 6)

VI

EXPTE. 43948.USO DE PLÁSTICOS

DEGRADABLES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Vamos al punto B del Orden del Día, preferencias con despacho.

Tiene despacho la preferencia número 22, correspondiente al expediente 43948.

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 43948)

LEY DE INCENTIVO A LA FABRICACIÓN, COMERCIO Y USO DE BOLSAS, EMBALAJES Y RECIPIENTES DE PLÁSTICOS NO CONTAMINAN-TES DE CARACTERÍSTICAS DEGRADABLES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Artículo 1º - Institúyase el "Programa para la incenti-vación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminan-tes y de características degradables en la Provincia de Mendoza.

El programa será constituido de los siguien-tes componentes:

1- Elaboración de estudios y análisis estadís-ticos sobre:  

a) Volumen de consumo de bolsas, embala-jes y recipientes  de plástico común y el impacto ambiental de éstos;  b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable;

c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero.

2 Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como:

Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásti-cos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásti-cos 100% degradables (d2w), plásticos biodegrada-bles y compostables (polímeros naturales modifica-dos), embalajes plásticos con características de rápi-da, natural, total y segura degradación y, eventual-mente, otras variedades.

3 - Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incenti-vo de pequeños negocios de interés regional, ampa-radas por el otorgamiento de créditos y asesora-miento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaninante y de característica degradable;

4 - Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertene-cientes a los sectores estatal y privado;

5 - Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto económico-ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones técnicas relacio-nadas al uso de los plásticos degradables;

6 - Acciones de esclarecimiento al público;7 - Interacción entre profesionales de las di-

versas áreas técnicas y al público, tendiente al desa-rrollo e implementación del programa.

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Art. 2º - Deberá implantarse un sistema de comuni-caciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución.

Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del pro-grama.

Art. 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a:

I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras;

II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesora-mientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos expli-cativos pertinentes;

III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa.

Art. 4º - La reglamentación de esta ley definirá, deta-lladamente, la implantación del "Programa para la in-centivación a la fabricación, comercio y uso de bol-sas, embalajes y recipientes de plásticos no conta-minantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza” en todas sus etapas y espe-cificaciones técnicas.

Art. 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Men-doza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gatos que sean necesarios para la implementa-ción del programa creado en el artículo 1º de la pre-sente ley.

Art. 6º - Comuníquese el Poder Ejecutivo. Mendoza, 18 de octubre de 2006.

Mario Blanco

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Los plásticos, debido a su resistencia, flexibi-lidad, capacidad de recibir impresión, transparencia, impermeabilidad, claridad, reciclabilidad, posibilidad de reutilización, entre tantas otras óptimas caracte-rísticas, es un material cada día más utilizado e indi-cado para un gran número de aplicaciones.

En la mayoría de los casos es insustituible como material para embalaje.

Un informe bastante completo titulado "The Contribution of Plastics Products to Resource Effi-ciency", preparado por "Gesselschaft für Umfassen-de Analysen of Vienna", comprueba cuan importan-tes son los plásticos y su contribución para la reduc-ción del consumo de energía y de emisión de gases, comparados con otros materiales utilizados como embalajes.

Lamentablemente estas mismas característi-cas, principalmente aquellas relacionadas a su resis-tencia, tornan a los plásticos de difícil degradación.

De hecho, la mayor parte de los plásticos son descartados de forma incorrecta, no son reco-lectados y no son reciclados, causando serios pro-blemas al medio ambiente.

De tiempo en tiempo, una los cambios revo-lucionarios sacuden al mundo de los negocios, en la cual las empresas se adaptan o desaparecen. Exis-ten innumerables ejemplos a lo largo de la historia. Sólo el tiempo demostrará si va a suceder lo mismo con los plásticos convencionales. Probablemente quién no esté preparado para los cambios, va a te-ner dificultades para mantener su negocio por no po-der atender las necesidades de sus clientes y de los nuevos tiempos en cuanto a requerimientos ambien-tales.

Terminología

Hay varios términos utilizados para describir los diferentes sistemas de degradación de plásticos. Los más importantes se explican a continuación:

Degradable, Totalmente Degradable, 100% Degradable y Oxibiodegradable.

Todos estos términos se refieren al mismo sistema e incluyen tecnologías que son similares a la tecnología degradable a agua. La característica co-mún de tales tecnologías es que el progreso de la degradación primaria depende de cualquier combi-nación de luz, calor, stress y aire.

Biodegradable e Hidrobiodegradable.

Tales términos también son equivalentes y se refieren a tecnologías en las cuales la degrada-ción depende de la colocación del plástico en un am-biente biológicamente activo, por ejemplo, un com-post, en el cual la destrucción del material es resul-tante de su consumo por parte de microorganismos.

A partir de esta descripción, se puede perci-bir que plásticos degradables desaparecerán en las mismas condiciones que los Biodegradables. Lo contrario mientras tanto, no se aplica, por cuanto los plásticos biodegradables no se degradaran, a menos que sean, por ejemplo, enterrados.

El internacionalmente conocido logotipo de la gota son marcas registradas utilizadas para identi-ficar una variedad de productos plásticos semirrígi-dos y flexibles totalmente degradables, también una variedad de aditivos únicos. Cuando están incluidos en el proceso de manufactura normal, provocan la

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descomposición del plástico, de forma total y segura, en agua, dióxido de carbono y una pequeña cantidad de biomasa.

Los plásticos tradicionales son materiales particularmente versátiles y resistentes. En verdad, su robustez es una de las causas de su inmenso su-ceso, en innumerables aplicaciones en nuestra vida cotidiana. Hasta ahora, esta misma característica provoca grandes volúmenes de desechos plásticos, los cuales quedan obstruyendo rellenos sanitarios y otros lugares para la destinación de residuos. Ade-más de esto, una porción significativa de la basura descartada, la cual tiene una pésima apariencia y, muchas veces es nociva a la vida salvaje, esta com-puesta de materiales plásticos.

En el mundo se han producido plásticos des-de los años ‘30. Menos de un 5% de esta producción fue incinerado. Todo el resto continúa en algún lugar del planeta.

¿Cómo funciona la degradación?

La característica de degradación es iniciada en el momento de la extrusión del polietileno, polies-tireno o polipropileno, a través de la incorporación de una pequeña cantidad de un aditivo especial. Tal aditivo funciona a través de la descomposición de las ligadura.s carbono-carbono en el plástico, lo que lleva a una disminución del peso molecular y, al final, una pérdida de resistencia y otras propiedades.

Son utilizados estabilizantes para garantizar una vida útil suficientemente larga para cada aplica-ción específica. Por ejemplo, una bolsa para resi-duos puede exigir una vida útil de 18 meses antes de perder la resistencia, mientras que un embalaje para pan podrá necesitar apenas algunas semanas.

Es significativamente importante que los pro-ductos con tecnología degradable a agua  no necesi-tan de un ambiente biológicamente activo para co-menzar a degradar.

La degradación ocurrirá asimismo si el plás-tico es descartado indebidamente y abandonado al aire libre. Esto es muy importante como solución del serio problema de la basura, constituida de residuos plásticos descartados de forma incorrecta. Por esta razón en particular, el plástico “totalmente degrada-ble” es superior al ’biodegradable’, el cual requiere que el plástico este en un ambiente biológicamente activo (por ejemplo, enterrado en el suelo) para que se inicie el proceso de degradación.

Resumen

Desarrollado comercialmente por primera vez en los años 30, el uso de polietileno ha aumen-tado drásticamente y, por el hecho que el plástico es un material inherentemente robusto y durable, al fi-nal de su vida útil generalmente es enterrado.

Una parte de estos plásticos emerge y se torna un riesgo ambiental, contaminando nuestros campos y océanos o siendo ingeridos por animales, para su perjuicio. Hay serios y obvios problemas causados por el destino impropio de los plásticos co-

mo basura.La tecnología degradable a agua esta basa-

da en la utilización de un aditivo, el cual es combina-do, en general en un porcentaje inferior al 3%, con una mezcla de polietileno o resinas de polipropileno y poliestireno durante el proceso padrón de produc-ción.

En niveles tan bajos de incorporación, el im-pacto de los aditivos es, por lo tanto, despreciable y el producto final retiene todas las propiedades diná-micas de plásticos tradicionales, inclusive la resis-tencia, transparencia, propiedades de sellado, per-meabilidad e impresión. No es necesaria ninguna modificación en los procesos padrón de fabricación de plásticos, no hay impacto sobre la velocidad de las líneas de producción o en la utilización final.

El proceso de degradación se inicia con una combinación cualquiera de luz, calor y stress, los cuales actúan como catalizadores y afectan la velo-cidad en la cual la degradación progresa. Una vez que el proceso se inicia, continuará asimismo en un relleno sanitario, o si el plástico quedó atrapado en una ramita de un árbol o en una cerca o hasta deba-jo del agua.

Uno de los aspectos singulares del material con la nueva tecnología totalmente degradable es la naturaleza controlable del proceso de degradación. El plazo de degradación y su inicio pueden ser con-trolados de acuerdo con el uso planeado para el film plástico. En la práctica, significa que los plásticos to-talmente degradables mantendrán todas las propie-dades necesarias durante la vida útil planificada para el producto y los efectos del proceso de degradación solamente se tornarán perceptibles después al tér-mino de la vida útil.

Plásticos degradables pueden ser reciclados y no perjudican el flujo de desechos plásticos pos-consumo. En el sentido inverso el aditivo puede ser adicionado a plásticos reciclados y transformarlos en degradables.

Los plásticos pueden ser programados para comenzar a degradar en períodos cortos de 60 ó 90 días, o largos de hasta 5 ó 6 años, dependiendo de los requisitos del producto.

Esto es alcanzado, a través de la utilización de diferentes formulaciones de aditivos y diferentes niveles de inclusión, dependiendo de las especifica-ciones del producto, geografía de utilización y requi-sitos de vida útil específicos de la aplicación.

Sin embargo, la velocidad real de degrada-ción aún será afectada por los niveles de calor, luz y stress a los cuales los plásticos estarán sujetos. La versión compatible con compostaje de esta tecnolo-gía es formulada para degradar completamente en-tre 60 y 90 días en un ambiente de compostaje co-mercial, en el cual las temperaturas son mantenidas superiores a 60 grados centígrados.

Plásticos totalmente degradables se degra-darán sin dejar residuos y al final, quedará solamen-te H2O, CO2 y biomasa en cantidades desprecia-bles. Ensayos comprueban que tales materiales son seguros para el contacto directo con alimentos, no

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tienen efectos nocivos y que ellos, en última instan-cia, se degradan totalmente dentro o sobre el suelo.

Detalle técnico

Los polímeros sintéticos tales como el polie-tileno, polipropileno y poliestireno no son normal-mente considerados biodegradables. Las propieda-des que los tornan atrayentes y elegidos como mate-rial para embalajes robustez, flexibilidad y resisten-cia al agua y aire, por ejemplo, resultan de su estruc-tura molecular.

Estos materiales son hidrocarburos, lo que equivale a decir que su estructura molecular esta constituida de átomos de hidrogeno ligados a áto-mos de carbono en largas cadenas. Estas largas ca-denas son las que proporcionan la flexibilidad, resis-tencia y evitan que el oxígeno se ligue a los átomos de carbono e hidrogeno causando oxidación, que, a su vez, genera degradación.

La masa molecular de un material puede ser un buen indicativo de la complejidad de su estructura molecular y, consecuentemente, de su resistencia a la oxidación y consecuente degradación.

La masa molecular es, simplemente, el peso de los átomos que forman la molécula individual de un material. Entonces, por ejemplo, el agua (H2O) contiene dos átomos de hidrogeno y uno de oxigeno. La masa atómica del hidrogeno es de 1,00784 y la del oxigeno es de 15,9994; por consiguiente, la ma-sa molecular del agua, con la fórmula H2O es (2 x 1,00784) + 15,9994 = 18,01508. Entonces, una mo-lécula de agua pesa 18u. La masa molecular del po-lietileno típico es de 300,000u.

Con el tiempo, hasta polímeros como polieti-leno, polipropileno y poliestireno se degradarán, por oxidación y, después, se biodegradarán, pero esto llevaría décadas de exposición a la luz y al calor, los cuales degradarán lentamente las cadenas de molé-culas del polímero.

La tecnología involucrada en los plásticos to-talmente degradables consiste en la introducción de un pro-degradante no polímero, el cual reacciona co-mo un catalizador y causa una rápida desagregación de las cadenas moleculares. Este pro-degradante tiene la forma de una sal metálica y causa la des-composición de las uniones carbono-carbono de las estructuras moleculares, donde la fractura es activa-da.

Los productos plásticos se tornarán frágiles y rápidamente se desintegrarán en pequeños frag-mentos. La continua disminución del tamaño de las estructuras permite que el oxígeno se ligue al car-bono para producir CO2. La masa molecular diminu-ye rápidamente a menos de 40,000u y, en esta eta-pa, el material se torna efectivamente permeable al agua y los microorganismos comienzan a tener ac-ceso al carbono e hidrogeno. El Carbono es utilizado en la formación de estructuras celulares, etc., y es expelido en la forma de CO2 y el Hidrogeno como H2O. Esta etapa puede ser descripta de forma preci-sa como biodegradación.

El prodegradante es introducido en la fabri-

cación, durante la etapa de extrusión, cuando los gránulos de polímero son calentados y fundidos para formar films para embalajes. El aditivo es suministra-do en un lote padrón y apenas cantidades pequeñas son necesarias para causar la reacción de degrada-ción.

En términos de porcentaje, una cantidad en torno del 1 al 3% es normalmente necesaria. El gati-llo de la degradación es el proceso de extrusión, pe-ro  es suficientemente lento durante las etapas ini-ciales de la fractura para que no cause efectos sobre las propiedades del film.

También son incorporados estabilizantes al lote padrón de aditivo para proteger al pro-degradan-te durante el proceso de fundición, y enseguida de-terminar el plazo para el inicio del proceso de degra-dación. Por consiguiente, se pueden engendrar dife-rentes períodos en los cuales el producto es "apro-piado a su propósito" de acuerdo con la aplicación fi-nal del material.

Dudas más frecuentes

¿Qué nivel de certeza podemos tener en cuanto al control del plazo de la degradación?

Conforme ya se ha mencionado, la velocidad de degradación puede ser ampliamente controlada por el conjunto de aditivos que es utilizado para cada aplicación en particular. La velocidad real de degra-dación es afectada por los niveles de variación de los factores no controlables principalmente calor, luz y stress a los cuales el plástico es expuesto. Niveles más altos de exposición de aquellos originalmente planeados pueden acelerar el proceso, niveles me-nores de exposición de los planeados lo tornarán más lento, pero no lo interrumpirán.

Por esta razón, los fabricantes, en general, incluyen un margen de seguridad significativo en el plazo de degradación planificado, de modo de ga-rantizar que las propiedades del plástico se manten-gan intactas hasta el final de la vida útil del producto en cuestión.

¿El almacenamiento o manejo de los aditi-vos o productos acabados necesita ser especial?

Conforme indicado en la respuesta prece-dente, es sensato tomar un cierto cuidado para ga-rantizar que los productos no sean expuestos a la luz, calor o stress excesivos. Por ejemplo, plásticos degradables deben ser almacenados en un ambien-te fresco y al abrigo de la luz, en vez de estar a cielo abierto o en un local caliente a los rayos del sol. Además de “sentido común” no es necesario ningún otro cuidado especial.

¿La biodegradación es resultante de la de-gradación?

Para el film degradable la respuesta es sí. La degradación oxidativa del polietileno y polipropi-leno causa el colapso de la estructura molecular de

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tales plásticos. Tales cadenas moleculares se tornan menores y “permeables” al agua, permitiendo la for-mación de un biofilm en la superficie de los plásticos, lo cual permite que la deterioración bacteriana se instale.

¿El material plástico transformado en emba-lajes flexibles (Ej., bolsas de compras) es reducido a cero después de la degradación?

Los embalajes flexibles, por naturaleza, tie-nen propiedades que son esenciales para la manu-factura de productos eficientes. Tales propiedades incluyen la impermeabilidad, flexibilidad y resisten-cia.

Las cadenas de moléculas largas e intrinca-das presentes en un polímero determinan tales pro-piedades. Con la acción oxidativa del degradante la estructura molecular entra en colapso. El primer re-sultado es la fragilización y desintegración el mate-rial ya no puede ser más considerado plástico.

Finalmente, después del término de la dete-rioración microbiana, el proceso todo de degradación tendrá resultado en la formación de un poco de H2O, CO2, y una pequeña cantidad de biomasa.

¿Cómo los microorganismos pueden consu-mir material plástico?

Normalmente los microorganismos no tienen acceso al carbono o hidrógeno contenidos en el ma-terial plástico, porque las cadenas son muy largas, como indica la enorme masa molecular de los plásti-cos (ex.300000u). Se sabe ahora que cuando el ma-terial plástico disminuye su masa molecular, a través de la degradación oxidativa, a menos de 40000u, el material se torna permeable al agua y puede susten-tar un biofilm en su superficie. Tal biofilm abriga nu-merosos microorganismos que se alimentarán de los elementos de carbono e hidrógeno del plástico oxi-dado.

¿Los plásticos degradables generarán me-tano en los rellenos sanitarios?

No, el metano sólo se genera en condiciones anaeróbicas cuando el carbono solo puede combi-narse con hidrógeno. El proceso de degradación es un sistema de oxidación si no hubiera oxígeno, el carbono y el hidrógeno permanecen aprisionados en los restos de plástico, y no se generará metano.

¿El material que contiene degradante puede contaminar el reciclado si es mezclado con otros plásticos?

Mismo que algún residuo posconsumo que contenga degradante sea mezclado al flujo de reci-claje después de la limpieza, separación y reextru-sión, el proceso de degradación será efectivamente interrumpido. El proceso secundario de extrusión neutraliza la acción del prodegradante. Por otro lado, es interesante también destacar que, el aditivo pue-

de ser adicionado al reciclado y hacer que este se degrade. Para residuos pos-industriales, la respues-ta dependerá de los materiales y proporciones espe-cíficos involucrados.

¿Cómo los plásticos degradables se encua-dran en los diferentes métodos de reciclaje?

Los plásticos totalmente degradables son to-talmente compatibles con el reciclaje. Pueden ser adicionados la cadena de reciclaje, momento en el cual el proceso de degradación será permanente-mente interrumpido (ver más arriba).

¿El reciclado terciario o químico no es una solución mejor?

No, factores económicos no favorecen este abordaje. El material resultante de reciclado terciario o químico es tan caro como el material virgen, ade-más de otros costos indirectos de recolección, trans-porte y separación.

¿La incineración no es un método mejor de destinación de residuos plásticos?

Polietileno, como todos los otros plásticos, es en verdad una forma muy refinada de petróleo. Y por consiguiente, tiene un poder calorífico muy alto. Pero en términos prácticos, la destinación eficiente a través de incineración, es difícil. En la mayor parte del mundo, la capacidad instalada es insuficiente de-bido a los problemas asociados con las emisiones, la necesidad de transportar los plásticos por largas dis-tancias para incineradores, y la actitud negativa del público en relación a la construcción de nuevos inci-neradores en un futuro próximo.

Reciclado

Frecuentemente hay dudas sobre los efectos de los aditivos sobre el proceso de reciclado. Mismo si la respuesta más incluyente sea muy positiva, hay muchos arreglos diferentes y complejos relacionados tanto a la materia prima utilizada en la fabricación como a los materiales resultantes, los cuales deben ser considerados individualmente.

Antes de comenzar a pensar en estas dife-rentes situaciones, siempre es importante verificar si el material que está siendo analizado será realmente reciclado o si es un material posible de reciclar. A pesar de haber en todo el mundo un gran entusias-mo para aumentar el reciclaje, en muchos lugares es reciclado apenas un pequeño porcentaje de los de-sechos plásticos totales. 

De modo similar, un porcentaje aún menor de los desechos oriundos de productos pos-consu-mo es reciclado actualmente, y por consiguiente, hay muchos casos incluyendo productos de consumo en los cuales el reciclaje de materiales degradables puede tener interés académico, mas poco valor práctico.

De cualquier modo, los plásticos reciclados .

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no pueden ser utilizados en aplicaciones que inclu-yan contacto directo con alimentos.

1. Tornando plásticos reciclados degrada-bles

Los aditivos pueden ser adicionados al plás-tico degradable, o plásticos que contengan cualquier proporción de materiales degradables, de manera idéntica a aquella a través de la cual son adiciona-dos a los plásticos nuevos (material virgen). Esto tor-nará al plástico resultante degradable.

Si el material degradable a ser producido fuera hecho total o predominantemente de materia-les plásticos degradables, entonces la cantidad de aditivo necesario puede tener que ser ajustada, de-pendiendo de la aplicación pretendida y de la vida útil deseada.

2. Reciclado de Residuos Industriales De-gradables

Con esta denominación hay diversas situa-ciones. Las variables a ser consideradas son:

1. ¿El reciclado alimentado será utilizado pa-ra producir material degradable o no degradable?

2. ¿Qué tipo de material está siendo fabrica-do?

3. ¿Con qué propósito y cuál es la vida útil pretendida?

4. ¿Cuál es la edad del material degradado que esta siendo reciclado? Ya se tornó quebradizo?

5. ¿Qué proporción del “nuevo” producto se-rá constituida de material degradable?

6. ¿Cómo será adicionado el material degra-dable? 

7. ¿Será adicionado de forma uniforme du-rante la mezcla o será adicionado a los lotes, de mo-do intermitente durante el proceso? Están siendo adicionados también auxiliares de proceso?

Tales preguntas demuestran la complejidad de encontrarse una respuesta única para los efectos del reciclado. A fin de suministrar una respuesta con-fiable, cada caso deberá ser considerado separada-mente.

3. Reciclado de Desechos Degradables Pos-Consumo

Como hemos mencionado más arriba, el ni-vel de degradabilidad de los desechos pos-consumo es extremadamente limitado en la mayoría de los lo-cales. Otras consideraciones sobre este tema son:

*El reciclado alimentado será utilizado para producir material degradable o no degradable?.

*Qué tipo de material está siendo fabricado? Con que propósito y cuál es la vida útil pretendida? 

*Qué proporción de los desechos es consti-tuida de material degradable? 

*Cuál es la edad del material degradado que

está siendo reciclado? Ya se tornó quebradizo?  *Qué proporción del “nuevo” producto será

constituida de material degradable?  *Cómo será adicionado el material degrada-

ble, o sea, será adicionado de forma uniforme duran-te la mezcla o es adicionado a los lotes, de modo in-termitente durante el proceso.

*Están siendo adicionados también auxilia-res de proceso?

De la misma forma que con los desechos in-dustriales, las preguntas demuestran que es comple-jo intentar dar una respuesta directa sobre los efec-tos de reciclado. Como ya fuera dicho antes, para suministrar una respuesta confiable, cada caso de-berá ser considerado separadamente.

Síntesis

Al respecto de la importancia de las pregun-tas mencionadas más arriba, en todos los casos los objetivos son:

a) Garantizar la degradabilidad del material resultante del proceso ó 

b) garantizar que el material resultante no sea degradable.

*Garantizar la degradabilidad del material re-sultante es una cosa relativamente simple. El signifi-cado principal de las preguntas de más arriba es:

a) Evaluar la cuantidad de pro-degradante adicional y otros auxiliares de proceso necesarios,

b) garantizar la homogeneidad de la mezcla de reciclado y “material nuevo”. 

*Garantizar que el material resultante no sea degradable es un poco más complicado. Cuando los plásticos oxibiodegradables son manufacturados por primera vez, ellos contienen la cantidad apropiada de auxiliares de proceso a fin de adecuar los produc-tos a su uso.

Algunos, sino todos, esos auxiliares de pro-ceso son consumidos durante la extrusión inicial o con el calentamiento subsecuente para reciclaje. De cualquier modo, al final de su vida útil, el material de-gradable puede ser reciclado, tanto solo, como en combinación con resinas comerciales y estabilizado-res de proceso. Los últimos son, en general, fenoles esteri-camente impedidos, los cuales difieren de los estabi-lizadores en algunos de los plásticos oxibiodegrada-bles, y en la mayoría de los casos, pueden ser utili-zados para garantizar un producto final estable y no degradable.

Análisis y pruebas

Los plásticos degradables fueron exhausti-vamente analizados y comprobados por laboratorios de pruebas independientes.

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Los profesionales del sector de embalajes plásticos tienen conocimiento sobre la casi infinita posibilidad de combinaciones de aditivos y resinas poliméricas, así como de los procesos de produc-ción.

Evidentemente es imposible que cada nueva combinación sea analizada separadamente y por es-ta razón nuestros licenciados son estimulados  a realizar sus propias pruebas y verificaciones.

Esto es particularmente importante en el ca-so de uso en contacto con alimentos, donde las ne-cesidades y aplicaciones deben ser satisfechas por estas pruebas y verificaciones, de acuerdo con la le-gislación vigente en cada país.

El desarrollo de productos está sucediendo continuamente y la confirmación de degradabilidad va siendo incorporada en los procedimientos rutina-rios de control de calidad.

Existen informaciones sobre análisis efec-tuados en el Reino Unido, Europa y Brasil . Otros tests locales pueden ser encontrados en los sitios de la red mundial materiales degradables.

Vasta literatura, trabajos, investigación, ar-tículos científicos, resultados, análisis pueden ser encontrados en universidades, laboratorios y en in-ternet en degradables.

Otras informaciones técnicas útiles:

ICS-UNIDO, la Organización para el Desa-rrollo Industrial de la ONU (International Center for Science and High Technology), produjo varios infor-mes técnicos útiles y detallados sobre los plásticos ambientalmente degradables. Por cuanto el material mencionado más abajo no fue publicado reciente-mente, no focaliza específicamente la tecnología oxi-biodegradable. A pesar de ello no se debe despre-ciar el valor informativo general de su contenido.

El profesor Gerald Scott, es internacional-mente conocido como el decano de la degradación de plásticos y, a través de los años tiene producidas una variedad de publicaciones competentes sobre el tema. El profesor Scott es consultor de sobre cues-tiones técnicas y legislativas de los plásticos degra-dables.

Informaciones Técnicas de Salud y Seguridad

Las informaciones de Seguridad (The COS-HH Safety Data Sheets) en los archivos más abajo incluyen la nueva fórmula del aditivo ofrecido desde Abril 2006. Esta nueva familia de aditivos puede ser identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (ej. 2EM).

Aditivo degradable  hasta marzo 2006.Aditivo degradable mejorado a partir de mar-

zo 2006 (color gris/marrón).Test de migración, contacto con alimentos y

test de envejecimiento en film aditivado - Symphony EMc White film-Inglés.

Tests que comprueban la degradación de

film de Polietileno y de Polipropileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (ej. 2EM).

Tests que demuestran la reducción del peso molecular como resultado de la degradación de acuerdo con Tier 2 de la ASTM 6954-04 - utilizando cromatografía de permeabilidad en gel.

Una de las preguntas más frecuentemente efectuadas es si la expectativa de vida del producto puede ser calculada a partir de los resultados de tes-ts de exposición acelerada. Abajo ofrecemos una ex-plicación dada por la empresa Q Panel Lab Produc-ts, la cual fabrica los equipos de testeo.

Q-Panel Lab Products – Preguntas  & Res-puestas – Inglés.

Un reporte titulado The fate of carbon from the breakdown of degradable polyolefin plastics - a biologists view fue realizado por Pyxis CSB Ltd en febrero 2006.

Tests que comprueban la biodegradabilidad y consecuente desaparición total de los plásticos d2w® - Inglés.Estudio de Biodegradabilidad Inmedia-ta, según norma OECD, realizado en Brasil en bolsa aditivada con d2w®, fabricada por Nobelplast de Brasil - Portugués - Autorizado por Nobelplast.

Análisis del Ciclo de Vida - LCA - Inglés - Comparativo entre embalajes biodegradables y con-vencionales.

Test de migración, contacto con alimentos y test de envejecimiento en film aditivado -Symphony EMc White film- Traducción juramentada Portugués.

A continuación, los interesados podrán en-contrar trabajos y explicaciones sobre biodegrada-ción de plásticos oxi-biodegradables, normas, toxici-dad, iones metálicos de transición, mecanismos de degradación etc.Explicación sobre Oxibiodegradación de Plásticos - Procesos - Referencias Literarias - Prof. Scott - As-ton University Birmingham UK – Inglés.

Cómo funcionan las poliolefinas biodegrada-bles? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston Uni-versity Birmingham UK – Inglés.

Cómo biodegradan las poliolefinas oxi-biode-gradables? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston University Birmingham UK – Portugués.

Padrones Internacionales para Plásticos Oxi-biodegradables. Prof. Scott - Aston University Birm-ingham UK – Portugués.

Análisis y pruebas del contacto con alimentos

Test de migración - Certificado de Conformi-dad para Contacto con Alimentos y Migración - Ra-pra – Inglés.

Tests de Conformidad para Contacto con Ali-mentos y Migración para film de Polietileno y de Poli-propileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta fami-lia de aditivos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utili-

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zado hasta ahora (Ej. 2EM).Estos tests demuestran que el material es

seguro para contacto con alimentos bajo determina-das condiciones, duración y temperatura - como exi-gido por las regulaciones - y que están escritas en la documentación de los tests.

Estos resultados no son necesariamente aplicables y/o satisfacen para otros materiales, espe-sores diferentes y componentes. Polipropileno rígido y otros plásticos (por ejemplo Poliestireno) pueden presentar resultados diferentes y por lo tanto, requie-ren tests adicionales.

La justificación es que los proveedores de aditivos no controlan la calidad ó compatibilidad de los otros materiales que componen el producto final y por lo tanto no son responsables por el cumpli-miento de las exigencias para contacto con alimen-tos.

En principio no se esperan problemas, visto que los tests y laudos demuestran que los aditivos fueron analizados bajo las mas severas condiciones permitidas por las normas europeas.

Tests y Conformidad para Contacto con Ali-mentos de acuerdo con normas de la Comunidad Europea y FDA - Inglés.

Tests y Conformidad para Contacto con Ali-mentos de acuerdo con normas de la Comunidad Europea - Inglés.

Resultados de tests de film d2w® para con-tacto con alimentos y migración - Comunidad Euro-pea - Inglés - CSI Managing Center - European Re-gulations. 022-Sym

Declaración de Conformidad con ANVISA - Portugués e Inglés

Test de migración – Certificado de Conformi-dad para Contacto con Alimentos y Migración - Ra-pra - Traducción juramentada al portugués.

Declaración de Conformidad con BS EN ISO 9002, HSE y atendimiento para Contacto con Ali-mentos. Inglés.

Análisis de eco-Toxicidad y seguridad en el suelo.

Programa de Tests de Eco-Toxicidad - Re-sultado y Laudo-OWS Marzo de 2003 – Inglés

Tests realizados en films de Polietileno y Po-lipropileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados en Abril 2006. Esta familia de aditi-vos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (Ej. 2EM).

Carta de referencia emitida por la Soil Asso-ciation, organización que adopta entre sus miembros

losplásticos Oxi-Biodegradables d2w® Symphony.

Materiales que pueden ser degradables

La variedad de materiales que puede ser to-talmente degradable es mucho mayor y está cons-tantemente aumentando, a medida que acontece mayor desarrollo y análisis. En general, ella incluye:

*Todos los productos de plástico  flexible y semirrígido  fabricados de polietileno, polipropileno y poliestireno. 

*Polímeros vírgenes, reciclados o mezclas de estos polímeros.

*Plásticos extrudados, a través de métodos de  soplado o fundido, incluyendo BOPP.

*Materiales degradables con camada única, múltiple y laminados.

Comentarios adicionales:

*Materiales muy finos o muy gruesos se comportan de manera ligeramente diferente y deben ser analizados caso por caso.

*Algunos tests para la degradación de PET fueron efectuados con éxito. Hasta el momento, sin embargo, es necesaria más investigación para que este tipo de producto esté disponible en el mercado de forma segura.

*Debido a la liberación inevitable de com-puestos de cloro al medio ambiente durante el pro-ceso de degradación de film de PVC, el desarrollo de esta posibilidad no es una prioridad.

*Films degradables para aplicaciones en la agricultura deben obligatoriamente degradarse den-tro de un plazo muy estricto. Por otro lado, los facto-res incontrolables que afectan la velocidad de degra-dación en esta aplicación, son muy imprevisibles. Por ello el tiempo de degradación de los films para agricultura no puede ser garantizado.

Existen productos alternativos, los cuales compiten nominalmente en este campo, sus propie-dades son sustancialmente diferentes. Esto significa que para la mayor parte de las aplicaciones, no hay competencia, una vez que las propiedades específi-cas probablemente tornarán una u otra tecnología extremamente apropiada ó totalmente inaceptable para ciertos usos.

La tabla abajo describe las principales alter-nativas tecnológicas y sus propiedades. Las princi-pales características diferenciales son:

Polímeros Ambientalmente

DegradablesPrós Contras Aplicación

POLIOLEFINAS MAS ADITIVO PRÓ-DEGRADANTE

Oxi-biodegra-dable (PE e PP

Precio muy bajo

Lento en compostaje

Embalajes, es-pecialmente

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con bajos nive-les de aditivo

Pró-degradan-te)

Mantienen todas las propieda-des del plásticoBuenas

propieda-des de ba-

rreraDegrada como ba-

sura aban-donado  al aire libre.Fácil pro-cesamien-

to

doméstico bolsitas, bol-sas y embala-jes para ali-

mentos.Films,  espe-cialmente los de empaque-

tadoDescartables

POLÍMEROS DE PROCEDENCIA NATURAL

Almidón puro ó mezclas de almidón de

LDPE (papa, maíz, etc.).

Bajo precioBuena com-postabilidadRenovable

Baja  resis-tencia

Soluble en agua

Poca proce-sabilidad

Poca trans-parencia

EmbalajesBolsas de

compostajeRelleno no

compactado

POLIÉSTERES ALIFÁTICOS SINTÉTICOS

PCL’s (Poli-ca-prolacto-

nasinclusive mezclas

modificadas de almidón)

Buena com-postabilidad

Biocompatible

Alto precioBaja  resis-

tenciaPocas pro-

piedades  de aislamiento

Bolsas de compostajeAdhesivoBotellas

Films

PHA’s, inclu-sive  PHB e PHBV (Poli-

hidroalcanoatos).

Buena com-postabilidad

BiocompatibleRenovable

Huele malAlto precio

Poca proce-sabilidad

Embalajes de alimentos

BotellasÁrea Médica

PLA (ácido Polilático)

TransparenciaResistenciaEstabilidad

Biocompatible

Alto costoPoca proce-

sabilidadFragilidad

Poca flexibi-lidad

Embalajes de alimentos

BotellasÁrea Médica

OTROS POLÍMEROS AMBIENTALMENTE DEGRADA-BLES

PVA (Po-livinilal-

Buena  com-postabilidad

Soluble en agua

Solubles en agua

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cohol) Transparencia Alto precioProcesabilidad

difícil

Productos de higiene per-

sonalDescartables

Países que usan plásticos degradables

África del SurAlemania – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888

Arabia Saudita

Argentina – RES Argentina - [email protected]+ 54 11 4766 0801

AustraliaBarbados

Bélgica – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888

Brasil – RES Brasil - [email protected] -+ 55 19 3871 5185

CanadaCaribeChile

China – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888Colombia

Emirados Árabes UnidosEcuador

España - RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888Estados Unidos da América

Francia – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888GhanaGozo

Holanda – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888Hong Kong

IndiaIslas Mauricio

IslandiaItalia – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888

Luxemburgo – RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888Malta

MarruecosNueva ZelandiaOriente Medio

Polinesia FrancesaPolonia

Portugal - RES S.A. - [email protected] - + 32 2 653 8888Qatar

Reino UnidoRepública Checa

RumaniaTurquía

Uruguay – RES Brasil / Uruguay - [email protected] -Roma 5089 - Montevideo - Uruguay

+ 59 82 514 0675 Venezuela 

La adopción de soluciones ecológicamente más responsables en general, y de la degradación

de plásticos en particular, depende significativamen-te de las decisiones de los legisladores y de aquellos que toman decisiones en las empresas. La experien-cia demuestra que estos dos grupos están más moti-vados a reaccionar para satisfacer a sus clientes que

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por razones altruistas, movilizados por un interés abstracto al medio ambiente.

En el caso de contacto con los legisladores u otras personas que trabajan con las leyes, puede ser útil llamar su atención para que visiten Internet, prin-cipalmente la parte titulada UK Marketing website, la cual también incorpora una nota explicativa de los le-gisladores del Reino Unido y de la Unión Europea, cuyo contenido fue específicamente concebido para ayudar en las cuestiones clave referentes a ellos.

En el caso de las empresas, el poder de los consumidores y  accionistas puede ser inmenso. La mayoría de las grandes empresas en la Comunidad Europea efectúan extensas Declaraciones Corporati-vas de Responsabilidad Social, pero la verdad es que muy pocas son movilizadas por tales considera-ciones.

La necesidad de que los supermerca-dos y tiendas entreguen bolsas y otros ítems plásticos a sus clientes permanece, mas la inercia de este sector es tanta que los empre-sarios continuarán entregando bolsas de plás-tico convencional, a menos que los gobiernos las prohíban o proporcionen incentivos finan-cieros para el uso de la alternativa oxibiode-gradable, más benéfica para el medio ambien-te, como hizo la Comunidad Europea y Brasil hace algunos años con la gasolina sin plomo.

Irlanda introdujo un impuesto sobre las bol-sas plásticas de compras en marzo de 2002.  Esto diminuyó significativamente el número de bolsas en circulación, pero un número muy grande de bolsas de plástico convencional aún está siendo entregado en tiendas y supermercados. El gobierno irlandés perdió la oportunidad de decidirse a exigir un cambio hacia los materiales oxi-biodegradables.

Mientras tanto, fueron tomadas medidas por varios otros gobiernos, en todo el mundo, para deci-dir el uso de plásticos degradables.

En India, la legislación prevé la certificación de biodegradabilidad por laboratorios aprobados por órganos gubernamentales, y que el uso de bolsas no biodegradables se torne en un delito pasible de pe-nalidad.

El 7 de enero de 2005, Malta se decidió por la incidencia de alícuotas menores sobre bolsas he-chas de plástico degradable, y Barbados cobra una sobretasa del 60% sobre importaciones de bolsas de plástico no degradable de fuera de CARICOM, pero apenas 15% sobre bolsas de plástico oxibiodegrada-bles.

En las Islas Mauricio fue prohibida la impor-tación o fabricación local de bolsas plásticas no de-gradables y la legislación especifica que apenas el plástico oxibiodegradable puede ser considerado de-gradable.

Más recientemente, la Provincia de Mendo-za, en Argentina, aprobó la Ley 7319 que prohíbe la distribución de bolsas plásticas de alta densidad por los supermercados y tiendas de aquella provincia. Las bolsas permitidas son de papel o bolsas biode-gradables.

Una descripción detallada de la posición ac-tual del Reino Unido/Unión Europea, como así tam-bién una nota explicativa sobre los legisladores del Reino Unido y Unión Europea, puede ser encontrada en internet UK Marketing website.

Esta propuesta legislativa tiene por finalidad incentivar el uso de los Plásticos degradables como complemento a la Ley 7319, sancionada en diciem-bre del 2004, en la Provincia de Mendoza, a través de un programa provincial que incentive el uso de plásticos degradables en su 2ª etapa: empaques y embalajes..

Este tiene por objetivo lograr, gradualmente, la fabricación, el comercio y uso de empaques y em-balajes plásticos degradables y, por lo tanto, conve-nientes del punto de vista ambiental. También el pro-grama desea la divulgación y el conocimiento de es-tas cualidades de las nuevas tecnologías que mejo-rarán la calidad de vida de la sociedad, a través de la protección de la naturaleza.

La gestión de los proyectos inherentes al programa que se pretende ver instituido deberá ser promovida por la iniciativa pública con el apoyo de sectores de la iniciativa privada, demostrándose de gran conveniencia y  que ambas trabajen en estre-cha colaboración.

El éxito del programa será determinado, sin duda, por el grado de participación presentado en to-dos los sectores implicados en su diseño: creación, proyectos, financiación, administración, etc.

Anualmente miles de millones de bolsas de plásticos de alta densidad y de difícil y prolongada vida (400 años) se usan en el mundo. En Argentina se utilizan 2.000 millones de bolsas anualmente y en Mendoza 140 millones. Estos materiales no degra-dables son tirados al medio ambiente, contaminando cursos de agua, acequias, terrenos desocupados y perjudicando, también, los enterramientos sanitarios donde se mezclan con la basura orgánica.

Como es de conocimiento general, ya existe la tecnología apropiada que torna accesible la fabri-cación de bolsas plásticas degradables destinados a envoltorios, o mismo al acondicionamiento de basura doméstica o de pequeñas empresas comerciales o prestadores de servicios.

Efectivamente, hoy puede contarse con plás-ticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiode-gradables - plásticos degradables - plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y com-postables (polímeros naturales modificados, descar-tables y envoltorios plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, even-tualmente, otra variedades.

Según la Publicación "Ciencia y Vida", de 16/03/2006, en su artículo "Basura, Plásticos y Bio-degradables" escrita por Mariana Elia , vemos que:

"Por mas raro que pueda sonar, la basura no es mas basura. Quiere decir, basura no es mas una sobra que no tiene utilidad y debe ser dejado de la-do. Hay mucho que hacer con los desechos urba-nos. Muchas técnicas de reciclaje ya fueron desarro-lladas y muchas medidas ya fueron y deben, toda-

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vía, ser tomadas para disminuir la cantidad produci-da diariamente”.

Francia aprobó recientemente una ley que va al encuentro de muchas ya implantadas en paí-ses de Europa: a partir del 2010, solamente podrán ser usados bolsas plásticas biodegradables para la basura diaria.

Alemania e Irlanda cobran tasas por el uso de bolsas plásticas, a fin de que cada persona lleve su bolso individual. En Inglaterra, ya existen empre-sas que solamente utilizan materiales biodegrada-bles. La intención es reducir la fabricación de plásti-cos no biodegradables, ya que estos impiden el pa-saje de agua, aumentan la cantidad de basura en los enerramientos sanitarios y dificultan la compactación de sólidos reciclables.

Para el profesor y director del Instituto de Bioquímica Médica de Brasil, Franklin Rumjanek, las decisiones son buenas, pero no se puede dejar para el futuro: "Si sólo permanecen como ley no tiene mu-cho sentido, es necesario ejecutar".

Según datos estadísticas, Argentina recicla el 12% de los plásticos posconsumo, no mostrándo-se el país muy interesado en cuanto a la concientiza-ción de la población.

Este punto, no es el más preocupante en los países de América Latina, pues la práctica de reci-claje viene aumentando. La producción de materia-les biodegradables y otras formas de obtención de energía son hoy una posibilidad real.

Es fundamental apostar a la educación. Es necesario que las personas entiendan la fragilidad del medio ambiente y lo traten con respeto y no con desprecio como es tratado actualmente. Y empiecen también a exigir cambios en los políticos, pues aun-que existan leyes a ser aprobadas, los organismos públicos ligados al medio ambiente son ineficaces. La adopción del uso de bolsas, empaques y embalajes plásticos de naturaleza degradable, sea para guardar y embalar productos o la basura diaria doméstica es una determinación de extrema necesi-dad para la preservación del medio ambiente. Su fa-bricación, distribución y uso pueden ser incentivados a través de proyectos gradualmente, hasta tornarlos obligatorios.

Por todo lo expuesto, solicitamos a la H. Le-gislatura dé sanción favorable al presente proyecto de ley fundado en razones válidas.

Mendoza, 18 de octubre de 2006.

Mario Blanco

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: este es un tema que en esta Cámara hace más de 3 años se ha venido tratando, que esta Cámara ha aprobado. Hoy da la casualidad de que podemos tratar una segunda etapa de este temario de la degradación de los plásticos degradables, pero también se da la

casualidad que vamos a intentar tratar una modificación que planteamos a la Ley 7319 y que ayer ha sido aceptada en el Senado con modificaciones, y tienen que ver las dos leyes con una misma problemática que es los plásticos degradables.

Para hacer una breve reseña para los legisladores que no estuvieron cuando se aprobó la Ley 7319, vamos a decir que esta ley es la que se sancionó el 28 de diciembre del 2004 y fue promulgada el 14 de enero del 2005, en el cual busca cumplimentar la primera etapa de la implementación del uso de los plásticos degradables en la Provincia de Mendoza y que esta primera etapa es la prohibición de la entrega de bolsas en supermercados e hipermercados.

Esto busca empezar a solucionar en la Provincia y a nivel nacional, porque Mendoza es la primer provincia que tiene una ley de estas características; lo que busca es la contaminación que provocan los plásticos en nuestro medio ambiente.

En Mendoza se usan 140.000.000 de bolsas anuales y en la Argentina 2.000.000.000 de bolsas anuales. Obviamente esto produce, estamos hablando de las bolsas de los supermercados, una contaminación más que importante en nuestro hábitat natural.

El proyecto que en este momento estamos tratando, busca cumplimentar la Ley 7319, y es que Mendoza tenga una política general ambiental con respecto al tema de los plásticos y el uso de los plásticos degradables.

Podemos decir que el plástico es un material que ha sido muy útil en el desarrollo de nuestra vida, pero también nos ha dado un tema de contaminación que es uno de los más grandes. Estos se usan desde los últimos 60 años. El 5% del total de los plásticos usados en los últimos 70 años ha sido incinerado, en resto continúa en algún lugar del planeta. La mayoría de los plásticos tiene una descomposición que tarda 400 años.

De las miles de toneladas diarias de residuos domiciliarios que se producen mundialmente el 16%, son plásticos. El 65% de la basura de los mares, ríos y arroyos del mundo son plásticos. Ni hablar de los animales que mueren anualmente por la ingesta de plásticos.

Si pensamos solamente que la bolsa de supermercado tiene más de 25 años y si multiplicamos que en el país se usan 2.000.000.000 de bolsas anuales y que estas no desaparecen del ambiente por 400 años, nos daremos cuenta del daño que le estamos provocando a nuestro hábitat.

En nuestra Provincia, por el sistema que tenemos de riego y por el tipo de infraestructura que utilizamos para nuestra agricultura, el plástico es altamente contaminante ya sea para las plantas o los elementos de cauce.

Hace más de 10 años que se han desarrollado plásticos de características degradables. El uso que está siendo muy continuo en lugares como Brasil y Chile tiene tres etapas, las

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bolsas y envoltorios, que es la primera etapa que en esta Provincia se ha cubierto con la Ley 7319, los empaques y embalajes y, la tercera etapa, los envases.

La mayoría de los países desarrollados ha entrado en la segunda etapa en el tema de los plásti-cos degradables, pese a que Mendoza tiene esta ley, no se ha aplicado; se ha dicho que no existen las bolsas, que no existen los fabricantes. Por suerte hay comercios que, sin esperar la aplicación de la ley, ya lo han puesto en marcha: la cadena más grande del mundo Wall Mart ya la está aplicando por su cuenta desde mayo de 2007.

Lo que buscamos con esto es seguir avan-zando con algo que afecta al medio ambiente; como segunda etapa hemos planteado una ley que institu-ye un programa provincial de incentivación a la fabri-cación de bolsas, embalajes o recipientes de plásti-cos que no sean contaminantes y de tipo degrada-ble.

Como se escucha por ahí, algunos creen que es la bolsita del supermercado solamente; hay que insistir que es una etapa que no sólo la bolsita del supermercado, que de por sí ya es un grave pro-blema para el medio ambiente.

Con la anuencia de los legisladores de esta Cámara, ya hace 3 años tuvieron la capacidad de aprobar una ley, única en el país, por la cual hemos sido consultados por muchos legisladores de distin-tas provincias del país. Ha llegado una nota que anuncia que llega una delegación de la provincia Neuquén el lunes y vienen 11 legisladores, de 3 co-misiones distintas, exclusivamente a tomar informa-ción por el tema que estamos hablando sobre los plásticos degradables.

Desde luego que Mendoza puede estar en el marco nacional como pionera en el tema y por algo que no voy a entender nunca, no la tengamos, pri-mero por decir que no existían, luego que no habían fabricantes y por buscarle la vuelta que si es biode-gradable, degradable u oxibiodegradable, que a los términos técnicos es exactamente lo mismo.

Pregunto no sé por qué no se aplica esta ley formalmente en la Provincia, más allá que la cadena Wall Mart y Disco – VEA ya la están aplicando por su cuenta con una campaña nacional sobre protec-ción al medio ambiente.

Creemos que Mendoza perdió una gran oportunidad de estar al frente desde el punto de vis-ta nacional, más allá de lo que pueda decir el Subse-cretario de Medio Ambiente, que en estos últimos tiempos ha llegado a decir que promueve el uso de las bolsas de papel, cuando ocupar bolsas de papel es seguir talando bosques, seguir teniendo proble-mas con las papeleras, como el caso de Botnia y cuando la tendencia mundial va en curso del uso de plástico degradable y no a la problemática de lo sig-nifica el talado de bosques. O sea, que cuando los países desarrollados vienen retrocediendo en cuanto al uso de las bolsas de papel, por ejemplo Estados Unidos, que su cadena más grande del mundo usa bolsa de plástico degradable reemplazando las de papel, acá en Mendoza el Subsecretario opina que

debería usarse más la bolsa de papel.Gracias al apoyo valiosísimo de esta Cáma-

ra de allá por el 2004, y agradeciendo a los legisla-dores que en su momento estuvieron y tomándome el tiempo para explicárselo a quienes no estuvieron y porque creemos que este es un tema más que im-portante para el medio ambiente, es que pretende-mos que aparte de lograr la modificación de la ley 7319 dispuesta por nosotros a agregarle los tres tér-minos para que no haya ninguna chicana legal ni técnica para no aplicar la ley, queremos seguir con la segunda etapa que es la implementación de un plan provincial que incentive el estudio, el análisis, la fabricación, no sólo de las bolsas sino del plástico degradable en general y que podamos seguir siendo a nivel nacional pioneros en este tema, con respecto a lo que ya en Chile y en Brasil se usa cotidianamen-te: hasta los pañales en estos países son de plástico degradable, el plástico que se usa en los fiambres. Ya Brasil y Chile están pensando en la tercer etapa, cuando en Mendoza todavía no hemos podido entrar en la primera etapa.

Por eso es que solicito se dé media sanción para que la Provincia instituya un plan provincial que incentive el uso de los plásticos degradables en Mendoza; y que en los sobre tablas podamos recibir la media sanción con modificaciones del Senado así ya tenemos terminada la modificación de la Ley 7319.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral el l expediente 43948.

Se va a votar.-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 3º, inclusive.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 14.09.-A las 14.13, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: en este cuarto intermedio el bloque demócrata nos ha pedido una modificación al artículo 4º que creemos que mejora la redacción y la hemos aceptado. Por Secretaría le acercaremos las modificaciones.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el artículo 4º con las modificaciones introducidas.

-Resulta afirmativa. -Se enuncia y aprueba sin observación el

Art. 5º.-El Art. 6º, es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

-(Ver Apéndice Nº 7)

VII

EXPTE. 46254,LEY ANTITABÁQUICA

SR. PRESIDENTE - En consideración el expediente 46254.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Romero.

SR. ROMERO PJ) - Señor presidente: es para solici-tar que este expediente se mantenga en comisión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: me gusta-ría llamar a la reflexión a los legisladores de esta Ho-norable Cámara, debido a que cuando veo y con preocupación que cuando se tratan temas de salud pública y más que pueden afectar algunos intereses, y no quiero con esto estar haciendo alguna acu-sación de ningún tipo, me parece que cuando se es-tán tratando estos tema se empiezan a producir dila-ciones sin entender la gravedad del problema.

Nos pasó con la Ley de Salud Reproductiva que tuvo casi cuatro años de tratamiento en ambas Cámaras que por un factor u otro se dilató su trata-miento hasta que salió una Ley nacional. Pero fue-ron tantos los agregados que se hicieron a la Ley Provincial en las dos Cámaras que no se puede apli-car ni una ni otra.

Me parece importante llamar a la reflexión en este tema y le demos sanción y tratamiento definitivo a una ley que se debatió en el 2002 y que por alguna razón también vetada y esta Honorable Legislatura no insistió a pesar que algunos legisladores quieran sacarla.

Por otro lado esta ley ya tiene un debate de dos años y es cierto que se han hecho modificacio-nes y estoy pidiendo en honor que mueren 5.000.000 de personas al año por el hábito de fumar; que mueren 40.000 argentinos por año y muchos mendocinos además nos estamos sometiendo a es-ta problemática seria, no solo de salud, sino también de costos para el Estado .

Ya se ha hablado demasiado sobre todos estos aspectos y en su oportunidad dio una clase magistral sobre el tema de las enfermedades que

produce el tabaquismo, el diputado del Partido Justi-cialista, Recabarren.

Por lo tanto, voy a insistir en el tratamiento en esta sesión y la aceptación de la media sanción que viene del Senado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: más allá de compartir la consideración en tanto a la gravedad y los perjuicios que trae el tabaco a la salud y después de haber elaborado una Ley durante muchos meses en esta Cámara en conjunto con todos los bloques, nos encontramos la sorpresa que ha venido una nueva ley del 17 de julio elaborada por el Senado hacia acá.

Con igual criterio la mayoría de los miembros de esta Cámara ha entendido que se solicita que vuelva a comisión para realizar una comparativa en-tre lo que se giró y se archivó y esta nueva ley que viene. Esto lo hacemos en el sentido de beneficiar la sociedad y sacar una Ley que mañana sea vetada, como ocurrió con la anterior.

Por estas breves consideraciones, apoya-mos la moción propuesta por el bloque justicialista.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: estoy de acuerdo con la problemática de la salud que im-plica el tabaquismo está demás la exposición que realicé anteriormente sobre este tema y que fue muy extensa.

Comprendo que pueden haber dudas, con lo cual voy a aceptar lo que dice mi bloque que quede una semana más, pero no puede esperar más de eso, o sea la semana que viene hay que tratarla y aprobarla.

Creo que en una semana se pueden aclarar todas las dudas porque esta es una problemática grave de la salud pública e independientemente de los autores tenemos que llegar a un definición la se-mana que viene.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: quiero llamar seriamente la atención sobre este tema que no es menor.

Hace pocos días nosotros le dimos sanción en revisión a un proyecto que venía del Senado que estuvo durante mucho tiempo en esa Cámara para su tratamiento. Después estuvo alrededor de cuatro o seis meses en la Cámara de Diputados.

Usted recordará que vino el ministro de Salud, la subsecretaría del área, incluso con acu-saciones cruzadas, se planteó como que algunos habían defeccionado del proyecto de la Ley Antita-báquica en cuanto se había generalizado una posi-ción bastante más permisiva; hubo acusaciones cru-

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zadas respecto a algunos intendentes y otras cues-tiones que apresuraron el tratamiento en la Cámara de Diputados y nos corrían al galope. Esta es la ver-dad. ¿Qué pasó?qué pasó, después de que corrimos al galope, que nos dijeron que éramos unos irresponsables si no tratamos el tema de la ley que tenía que salir, con los mismos fundamentos que dio el diputado Monta-ño, creo son verídicos, donde a la gente le encanta cada día más fumar y es parte de quitarse la vida con ese flagelo, no lo vamos a erradicar por un acto de voluntad específico o porque hagamos una ley de un día para otro sin darnos el tiempo suficiente para llegar a algo racional.

Cuando llega la sanción a la Cámara de Senadores no le vi la misma fuerza a la subsecreta-ria de salud, con tantas acusaciones cruzadas, y al-gún senador se le ocurrió que había que mandarla al archivo y la mandaron al mismo, entones los diputa-dos quedamos como que nos llevan a “lazo alzado” rápido, corriendo y sin saber a dónde.

La ley era buena, como si fuera poco apare-ce otro proyecto, vaya casualidad, la prohibición de fumar en todos lados eliminada para los casinos “a” ¿qué dijo la subsecretaria de salud de eso? A los empleados del casino no les debe afectar el humo como tampoco a la gente que entra al mismo, como si fuera poco aparecen otras cosas que están en profunda contradicción con la ley. Sinceramente es-tas cosa me llaman la atención, con todo el respeto que le tengo a mi amigo Montaño, un luchador que lo va a seguir siendo para que la gente no fume, lo voy a acompañar en eso, lo más prudente es mante-ner esto en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y hagamos el despacho que corres-ponde, donde todos los legisladores de esta Cámara nos pongamos en un proyecto final, para que salga algo que tenga valor y no sea remitido nuevamente al archivo. No sé si va a ser una semana, como pre-tende el diputado Recabarren, quien merece mi más absoluto respeto por el informe que hizo de la ley.

Si hacemos una cosa correcta vendremos y lo trataremos en el recinto como corresponde a la al-tura de esta Cámara y no como que nos están co-rriendo con que hay seudos opositores o seudos aprobadores de dicha ley en una posición ficticia que no existe, aquí nadie ha tomado la posición de “tan tan ni muy muy”.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: debe existir y creo que es responsabilidad de esta Cámara, funda-mentalmente porque hay temas que tiene que ver con situaciones que tienen que tener tratamiento in-mediato, es importante trabajar de lleno en este pro-yecto de ley.

Como bien lo expresó el diputado Vicchi, al-gunos legisladores trabajaron en este proyecto, lo le-yeron, algunos lo votaron a favor y otros en contra y opinaron. La información de porqué se mandó al ar-chivo, cuál es el fundamento, no es motivo menor

que los casinos no estén incorporados como lugares de acceso público, de uso público, lugares de re-creación.

Qué más podemos llegar a pretender en cuanto a espacios, que si bien tiene que ver con es-pacios del Estado provincial, ya sea explotados por sí o por terceros, pero que son de acceso público.

Lo que no se puede negar es que en comi-siones, lejos de lo que hizo Senadores que lo envió al Archivo, tiene el debate correspondiente, se pue-de mandar a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en donde se puede acceder al de-bate aun quienes no conforman la comisión.

Es una necesidad, sabemos que se va a vo-tar, más allá de cómo lo haga cada legislador.

Lo que se pide es básico, tiene que ver con la tarea de la Cámara, de las comisiones, de un pro-yecto que no conocemos y el tema de los casinos que es un tema del cual no entiendo el fundamento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: mi opinión pa-sa por no entender porqué el Senado tan libre de cuerpo puede mandar al archivo algo que nosotros hemos evaluado, estudiado y votado, hacer un pro-yecto con modificaciones, por lo menos dudosas.

Propongo que esta Cámara debe ser cohe-rente con lo que se votó, no comparto con lo que nos llevaros a “lazo alzado”, se votó concienzudamente, a favor o en contra pero con un análisis del proyecto, un proyecto que venía del Senado y al que se le hi-cieron modificaciones, difícilmente por estas modifi-caciones el Senado lo mandó al archivo.

Por una cuestión de respeto y coherencia hacia esta Cámara se debería insistir con nuestro proyecto que contemplaba el apoyo a los municipios para la aplicación, se puede aceptar el análisis en comisiones siempre y cuando no signifique tararlo para adelante y no se trate nunca, por lo que pro-pongo que sea una semana para que tenga despa-cho y tenga preferencia con despacho para la próxi-ma sesión, con el compromiso de los integrantes de la comisión de que tenga pronto despacho para po-der tratarlo el miércoles. De lo contrario vamos a pensar que todo lo que hicimos no sirvió de nada y entramos en la nebulosa de que el tema se olvide y no se trate más y estamos hablando de un tema fun-damental para la salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En primer lugar se debe votar la moción de orden del diputado Romero de volver a comisión. En segundo lugar ya que el expe-diente cuenta con despacho de la comisión de Salud, a la que fue originalmente remitido, por lo que se debe proponer el cambio a la comisión de Legis-lación y Asuntos Constitucionales, luego mocionar la preferencia con o sin despacho.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es necesario aclarar que no es un tema nuevo, la sociedad men-

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docina y esta Cámara lo viene debatiendo.Hace un tiempo hemos fijado una posición,

ya sean los que establecieron una prohibición abso-luta o los que consideraron que había que estable-cer excepciones, el expediente debería pasar a la Comisión de LAC para ser tratado y solicito la prefe-rencia con o sin despacho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: aceptan-do que hay legisladores que quieren trabajar este proyecto, voy a proponer que vaya a la Comisión de LAC, y nos reuniremos con la Comisión de Salud, para darle el tratamiento con o sin despacho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el di-putado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: no me pare-ce correcto fijar tiempos. Este proyecto que manda-ron al Archivo, faltan 3.000.000 de pesos que iban a todos los municipios para hacer el combate efectivo para el tema antitabáquico, que debía coparticiparse, y la plata tenía que estar en el presupuesto. Por no sé qué razón, alguien la fugó y la tiró. Encima viene con algunas excepciones incorporadas por no sé quién, pero que tienen interés efectivo. Después de que dudaron de todos nosotros, la misma Subsecre-taría de Salud, en este mismo recinto, plantearon co-sas con la prensa adelante.

Me voy a dar el tiempo de estudiar esto co-mo corresponde y no me van a imponer para venir a tratar en el recinto una cuestión, así como así, sin despacho, porque a partir de eso, nosotros legisla-mos a chicote alzado y esto llega al Senado, tiene un año tranquilo, y nosotros ¿qué somos? Unos irresponsables, para que ellos sean los responsa-bles. Como tampoco quiero cargar sobre la respon-sabilidad y la ética en la forma de trabajar del otro Cuerpo Legislativo, que me parece que lo hace ex-traordinariamente bien bajo su punto de vista, no es-toy dispuesto a legislar con tanta ligereza como se pretende que hagamos para que después las cosas salgan mal.

Si tiene que ser otro despacho totalmente distinto a éste, para que efectivamente se cumpla con lo que este Cuerpo quiso en el inicio, de distri-buir dineros que van a la salud pública, a través de los municipios para darle un combate efectivo al ta-baquismo, esto debe ser respetado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: nuestro ex-pediente fue mandado al Archivo y podría ser que a este expediente que viene, le hagamos las modifica-ciones correspondientes, con el despacho original del expediente anterior, me parece que sería una salida coherente para reafirmar lo que dijimos en su momento, sobre todo porque creo que esto es im-

portante que sea tratado en un tiempo perentorio. Si se remite a LAC, junto con el despacho de Salud, difícilmente haya que discutirlo tanto, algo que ya vo-tamos y aprobamos.

La moción sería girarlo a las dos comisiones, que trabajen en conjunto y que demos el despacho que votamos en el expediente que fue al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: me quedo tremendamente preocupado, porque si nosotros, a este proyecto que mandó nuevo la Cámara de Sena-dores, les hacemos las reformas y le incorporamos el tema de los 3.000.000, va a volver a la Cámara de Senadores y van a insistir sobre su primera sanción, y como son Cámara iniciadora, todo lo que había tra-bajado la Cámara de Diputados va a quedar en la nada. Ese es el juego final que han intentado hacer, con esto quieren obstruir y generar un tapón distinto para que salga el proyecto acotado y condicionado. Por eso me parece que en comisión se tendrá que discutir el tema.

La Comisión de Hacienda me parece que también tiene que dar un informe sobre este tema y si Hacienda nos dice que corresponde mandar 3.000.000 de pesos a los municipios, porque es par-te de la política que esta Cámara quiere aplicar en el tema antitabaco, este proyecto irá al Archivo y apa-recerá un nuevo proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: sin faltarle al respeto a mi amigo Vicchi, pero creo que él está buscando una dilación en este tema, porque no sola-mente quiere hacerlo pasar por la comisión de LAC, un tema que ya ha estado estudiado y votado, sino también por la Comisión de Hacienda. Estoy dis-puesto a que demos el debate en comisiones, haga-mos las modificaciones que creamos convenientes y después, lo que resuelva el Senado, será responsa-bilidad de ellos y cargarán con todos los costos. Y también vamos a ver la opinión del Ministerio de Salud de la Provincia. Acá ninguno de nosotros nos podemos hacer los distraídos. Por lo tanto, más allá que salga pato o gallareta, demos la discusión la se-mana que viene en la comisión y el miércoles lo es-taremos tratando.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Existen dos mociones, una es que el expediente vuelva a la Comisión de LAC y otra que vaya a LAC y Hacienda.

Se va a votar la moción de que vaya a la Co-misión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Aprobado por mayoría.Se va a votar la preferencia con o sin des-

pacho de comisión.Rechazado. Por lo tanto, debe contar con

despacho de comisión para la próxima sesión.- (Ver Apéndice Nº 19)

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia informa que nos visitan alumnos del Colegio 029 Del Carmen, del Departamento San Rafael. (Aplausos).

Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: para dejar en claro en este tema que votamos, conociendo la sa-biduría y el trabajo del diputado Vicchi, el expediente que fue al Senado, fue estudiado y analizado, pen-sar en que si no lo hubiéramos votado o si pensa-mos lo que hace el Senado, por más que insistamos y el Senado no lo vota y lo manda al Archivo, es eso lo que me preocupa, que no se trate en un tiempo perentorio, hay una posición tomada en esta Cáma-ra, al expediente se le hicieron modificaciones, más allá que la votación saliera apretada 21 a 19 o el por-centaje fuera de 70 a 30, no podemos quedar como incoherentes y pensar qué va a hacer el Senado; por más que estudiemos o lo que hagamos, puede llegar un despacho consensuado y con las firmas hasta de un premio Nóbel de química, con despacho de tres comisiones.

Entonces, que el Senado se haga cargo de lo que hace y que se vea quién dilata el tema o que hace que nunca salga nada.

VIII

EXPTE. 46323.RECURSOS EXTRAORDINARIOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia número 36, expediente 46323,

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 46323)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene su origen en la posibilidad que tiene en la actualidad la comuna del Departamento Junín, de obtener un empréstito a fin de adquirir terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de deshechos cloacales y tam-bién en particular a la asistencia en la construcción de una red cloacal en el Distrito Los Barriales del antedicho Departamento mendocino. Esto en base a la creciente demanda de servicios de urgente nece-sidad y en virtud de un rol que en complemento con la Comuna ha de asumir el Estado provincial en cuanto a una actuación directa que genere una ma-yor dinámica en cuanto a los servicios en protección de la salud de sus integrantes. Estos fondos que me-diante el presente se pretenden redistribuir, a través de la modificación del citado artículo, son un paliati-vo a la postura que en consonancia con la política económica y social del Departamento Junín, se está propiciando desde el plano legislativo.

Por tales razones, es que considero necesa-rio la adopción de medidas legislativas que tiendan a lograr una distribución de los ingresos públicos en miras al desarrollo de políticas sanitarias departa-mentales y que logren en forma directa generar solu-ciones que la población tanto en su conjunto como en forma individual requiere con urgencia y premura.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Eugenio Dalla CíaCarlos A. Maza

Artículo 1º - Modifíquese el punto a) inciso 8 del ar-tículo 2° de la Ley 7586 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° inciso 8 punto b) apartado 4: Construcción de una red cloacal y adquisición de te-rrenos destinados a la creación de una planta de tra-tamiento de residuos cloacales en Los Barriales – Junín: $1.000.000. Construcción de una red cloacal en Ciudad de Junín: $50.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Pro-vincial.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Eugenio Dalle CíaCarlos A. Maza

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 8)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho número 46.

Tiene la palabra el diputado Pradines.

SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: para infor-mar al Cuerpo que se ha estado trabajando en este expediente, hemos tenido la última reunión con gen-te de las universidades, de las Cámaras respectivas, entiendo que para el miércoles que viene podemos tratar este proyecto de ley.

De modo tal, que solicito que el mismo man-tenga el mismo estado por una semana más.

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SR. PRESIDENTE (Marín) – Se va a votar la moción del diputado Pradines.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 20)

IX

EXPTE. 43712.EMPRESAS TELEFÓNICAS

SR. PRESIDENTE (Marín) – Corresponde conside-rar el despacho 147.

-El texto del despacho 147, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 147

Expte. 43712/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisión del H. Senado, mediante el cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7332 -INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE CUALQUIER NA-TURALEZA, HABILITEN UNA OFICINA EN AQUE-LLOS DEPARTAMENTOS DONDE PRESTEN SER-VICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS”, y por la razones que da-rá el miembro informante, os aconseja prestéis san-ción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción dada por el H. Sena-do en el recinto de sesiones, en Mendoza, a 3 de oc-tubre del año 2006, mediante la cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7332 -INCORPO-RANDO LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS EMPRE-SAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TE-LEFONÍA DE CUALQUIER NATURALEZA, HABILI-TEN UNA OFICINA EN AQUELLOS DEPARTA-MENTOS DONDE PRESTEN SERVICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS”.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 10 de abril de 2007.

Hugo Morales, Guillermo Merino, Gerardo Soria, Roberto Blanco, Rosa Lira Álvarez, Eugenio Dalla Cia

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art.1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndices Nros. 21 y 1)

X

EXPTE. 42868. LEY 6457 -DEPORTES Y RECREACIÓN-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 148.

-El texto del despacho 148, es el siguiente

DESPACHO DE COMISIÓN 148

Expte. 42868/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de TURISMO Y DEPOR-TES, ha considerado el proyecto de ley, venido en 2ª revisión del H. Senado, mediante el cual "SE MODI-FICA LA LEY Nº 6457 – DEPORTE Y RECREA-CIÓN DE LA PROVINCIA-”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción dada por el H. Sena-do al Expte. 42868/06, de fecha ocho de mayo de dos mil siete: “MODIFICANDO LA LEY Nº 6457 – DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA PROVINCIA -”.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007.

Eduardo Bauzá, Pablo Tornello, Leticia Ol-drá, Daniel Vilches, Delia Pérez, Liliana Vietti, Alber-to SánchezSR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 59

articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndices 22 y 2)

XI

EXPTE. 44467.INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde conside-rar el despacho 149.

-El texto del despacho 149, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 149

Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisión del H. SENA-DO, mediante el cual "SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA LEY 6858 - INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES-”, y por las razones que dará el miem-bro informante, os aconseja prestéis sanción favora-ble, CON MODIFICACIONES a la dada por el H. Senado de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º - Decláranse inembargables e ineje-cutables los inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propie-dad de cualquier club, Unión, Asociación, Federa-ción, Confederación o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, siempre y cuando las mismas no persi-gan fines de lucro y estén inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas. Estos bienes deberán estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreati-vos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo.

La inembargabilidad y/o inejecutabilidad re-feridas en el párrafo precedente, no operará en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daños contra las personas por deficiencia de la infra-estructura social-deportiva.

La inembargabilidad e inejecutabilidad con-sagrada con la presente ley no podrá oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones direc-tas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no po-drá ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razón de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pen-siones, sean estos públicos o privados, estatales o no estatales, contraídas o devengadas con posterio-ridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Hugo Morales, Mirta Díaz, Gerardo Soria, Julio Simón, Oscar Ligo-nié

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 9)

XII

EXPTE. 44379.TRANSPORTE GRATUITO PARA PENITENCIA-

RIOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 150.

-El texto del despacho 150, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 150

Expte. 44379/06

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 60

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY N° 6082”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 160 de la Ley N° 6082 incorporando el Inc. P) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. P): Transportar en forma gratuita al per-sonal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga dis-tancia.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 6 de agosto de 2007. 

Amalia Monserrat, Hugo Morales, Roberto Blanco, Héctor Gómez, Gerardo Soria, Rosa Lira Ál-varezSR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 10)

XIII

EXPTE. 45067.REGULACIÓN DE CAMPAMENTOS

TURÍSTICOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 151.

- El texto del despacho 151, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 151

Expte. 45067/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Luis Petri, mediante el cual "SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DE LOS CAMPAMENTOS TURÍS-TICOS DE LA PROVINCIA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO IDEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º - Los establecimientos denominados “Campamentos Turísticos o Camping”, que presten servicios en el territorio provincial, en forma profesio-nal y habitual, sean públicos o privados, ajustarán su funcionamiento, derechos y obligaciones a lo esta-blecido en la presente ley y su reglamentación.

Art. 2º - A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Campamento turístico o camping: todo emprendimiento emplazado sobre terreno debida-mente delimitado y acondicionado, destinado a facili-tar a las personas estadías temporarias al aire libre, en que se pernocte bajo carpa, tienda de campaña, casa rodante, vehículo habitable o en cualquier otro medio similar, como así también que cuenten, ade-más, con alojamientos denominados “cabañas” o bungalow y por cuyo servicio se perciba un precio determinado.

b) Unidad de alojamiento: la superficie desti-nada a albergar a cada acampante. La misma com-prende un área para su uso individual, un área pa-ra instalar su carpa, remolque o elemento similar ha-bitable, más aquélla destinada al estacionamiento de su automotor.

c) Acampante: el usuario o consumidor de los bienes y/o servicios que se brindan o comerciali-zan dentro de los límites de cada campamento turís-tico y/o camping.

Art. 3º - Establecimientos excluidos. Quedan exclui-dos del ámbito de aplicación de la presente norma, los siguientes establecimientos:

a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias análogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares.

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b) Los campamentos privados, destinados al uso único y exclusivo de los miembros o socios de la entidad titular.

c) Los clubes deportivos.

Los establecimientos excluidos no podrán utilizar las palabras "campamento de turismo, ni camping" en su denominación y publicidad.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, la subsecretaría de Turismo dependiente del Mi-nisterio de Turismo y Cultura de la Provincia.

Corresponde a la autoridad de aplicación en general, el otorgamiento de la autorización provincial de apertura de los campamentos turísticos o cam-ping, como así también el control sobre dichos esta-blecimientos en los limites establecidos por la pre-sente ley, sin perjuicio de los trámites que deberán cumplimentar los interesados ante las autoridades locales u otros organismos oficiales.

Art. 5º - Es competencia de la subsecretaría de Tu-rismo, sin perjuicio de las atribuciones de otros Or-ganismos, las siguientes:

1- Regular las condiciones para la instala-ción y apertura de los campamentos turísticos y camping, así como establecer los servicios mínimos que deben poseer.

2- Autorizar la apertura y cierre de los cam-pamentos turísticos y camping.

3- Asignar, y en su caso, modificar las cate-gorías de los campamentos de turismo y camping.

4- Vigilar el cumplimiento de las disposicio-nes en materia de tarifas.

5- Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campamentos turísticos y camping, a fin de asegurar el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado a los acampantes.

6- Adoptar las medidas de promoción y orga-nización que estime convenientes, referentes a las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de esta actividad.

7- Sustanciar y resolver los reclamos que puedan formularse en relación con las normas de la presente ley.

8- Imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad a la normativa vigente.

CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO

Art. 6º - Del Registro de Campamentos Turísticos y Camping:

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia el “Registro de Campamen-tos Turísticos y Camping de la Provincia de Mendo-

za”, en donde se asentarán los datos de los estable-cimientos autorizados para funcionar como tales.

Art. 7º - En la solicitud de apertura de los campa-mentos turísticos y/o camping, deberán consignarse los siguientes datos:

a) Datos personales del propietario y/o admi-nistrador del campamento turístico o camping.

b) Denominación que se dará al estableci-miento.

c) Temporada de funcionamiento.d) Clase y categoría.e) Capacidad máxima de acampantes que

puede albergar.f) Tarifas por pernocte y por otros servicios

adicionales.g) La solicitud de apertura deberá ir acompa-

ñada de las siguientes certificaciones y documenta-ciones:

1- Habilitación municipal.2- De potabilidad de agua, mediante la pre-

sentación del oportuno certificado expedido por el or-ganismo competente.

h) El propietario, locatario y/o comodatario deberá acompañar plano de ubicación en el que conste el emplazamiento del campamento y/o cam-ping, con indicación de las vías de comunicación más próximas, distancias que lo separan del ejido urbano más próximo, orientación y accidentes topo-gráficos más destacados, etc.

i) Reglamento interno de funcionamiento.j) Póliza de seguro de responsabilidad civil.k) Contratación de sistema de emergencias

médicas.l) Listado de personal capacitado de seguri-

dad y/o bañeros, en el caso de contar con natatorios o en el caso de brindar acceso a ríos, lagos o lagu-nas.

m) Constancias de inscripción ante Dirección General de Rentas y Administración Federal de In-gresos Públicos.

Art. 8º - Toda persona podrá solicitar a la subsecre-taría de Turismo que con carácter informativo se le indique la categoría que pudiere obtener el estableci-miento proyectado en una determinada zona en ca-so de llevarse a efecto, así como de los requisitos exigidos para su instalación. Para ello, el interesado deberá pagar el canon correspondiente a la consul-ta, conforme lo determine la reglamentación, la do-cumentación precisa y como mínimo una memoria descriptiva, planos de situación, de urbanización, de instalación y el programa financiero. La autoridad de aplicación al evacuar dicha información podrá expo-ner su criterio favorable o desfavorable tanto al em-plazamiento para el campamento turístico o camping previsto, como referente a sus instalaciones, dando fundadamente las razones que abonen tal decisión. Las opiniones emitidas en tales consultas tendrán un carácter exclusivamente informativo sin que vinculen

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 62

a la administración.

Art. 9º - Los responsables de los campamentos turís-ticos provinciales y/o camping habilitados, comunica-rán mediante medio fehaciente, con un plazo máxi-mo de treinta (30) días, cualquier modificación pro-ducida en sus características o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categoría.

CAPÍTULO IVDE LA CATEGORIZACIÓN

Art. 10 - La autoridad de aplicación categorizará a los campamentos turísticos y/o camping, de confor-midad a su capacidad, tipo de instalaciones y servi-cios que proporcionen, encuadrándolos respectiva-mente en las categorías correspondientes, confor-me lo determine la reglamentación, en las que se considerarán la disponibilidad, las características y la capacidad en relación a los siguientes servicios e instalaciones:

a) Cercado perimetral.b) Caminos interiores (caminos principal y

secundario).c) Sendas peatonales.d) Servicios sanitarios (duchas, lavatorios,

letrinas, etc.).e) Servicios higiénicos (lavaderos de ropa,

vajilla, etc.).f) Medios de abastecimiento de agua pota-

ble.g) Iluminación.h) Instalación de fogones y parrillas.i) Playas de estacionamiento.j) Zonas verdes y áreas de recreación.k) Baños. l) Servicios de recepción, vigilancia perma-

nente, primeros auxilios, extinción de incendios, re-cepción y despacho de correspondencia y proveedu-ría.

l) Otros servicios o instalaciones que prevea la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO VDE LOS REQUISITOS

PARA SU FUNCIONAMIENTO

Art. 11 - Los requisitos que deberán reunir los cam-pamentos turísticos para su funcionamiento son los siguientes:

a) Estar inscriptos en el Registro de Cam-pamentos Turísticos de la Provincia de Mendoza.

b) Que se haya sometido al previo control y evaluación de impacto ambiental, conforme la legis-lación municipal y provincial vigente.

c) Localización y ubicación: deberán estar emplazados en lugares aptos para el desarrollo de actividades de acampar, según las características del área natural en que se establezca.

d) Cierre perimetral: deberá contar en todo su perímetro con una delimitación del terreno a tra-

vés de cercos, muros, alambrados u otro equivalen-te, excepto cuando los accidentes del terreno confor-men un límite natural que impidan el libre acceso al predio del campamento y/o camping.

e) Áreas: el terreno destinado deberá estar subdividido por unidades de alojamiento, áreas de sanitarios, fogones, parrillas, depósito de residuos individuales, lavadero de ropa y vajilla y provisto de elementos necesarios que no distorsione las carac-terísticas naturales de su emplazamiento, debiendo contar con una adecuada señalización y vías de eva-cuación suficientes para casos de emergencias.

f) Unidades de Alojamiento: el terreno debe-rá estar subdividido en unidades de alojamiento, las que estarán numeradas.

g) Servicio de agua potable: deberá contar con abastecimiento sin limitación de caudal de agua potable para uso humano y para los demás servicios deberá tener las condiciones necesarias para su uso.

h) Servicio de electricidad: deberá contar con servicio de iluminación y proveerá de iluminación nocturna a todas las instalaciones, así como de lu-ces de emergencia en sus principales sectores. Las instalaciones dispondrán de línea eléctrica de baja tensión necesaria y precisa para el servicio en rela-ción con las plazas; los accesos, viales, jardines, es-tacionamientos y zonas exteriores dispondrán de la debida iluminación con red de distribución de tendido subterráneo.

i) Servicio de desagües cloacales y pluvia-les: deberá mantener en funcionamiento un sistema de captación, tratamiento secundario y disposición de los desagües cloacales de las instalaciones del predio, debidamente aprobado por autoridad compe-tente;

j) Servicio de recolección y eliminación de residuos: contar con un servicio de recolección o eli-minación de residuos y limpieza del predio del cam-pamento; la recolección de residuos se efectuara diariamente, debiendo existir una instalación propia con todas las garantías de higiene para su almace-namiento hasta que sea recolectada por los servicios públicos destinados al efecto. En caso de no existir servicio público de recolección deberá garantizarse su transporte y eliminación final.

En ningún caso podrá realizarse el vertido de basuras a lagos, lagunas, diques o ríos.

k) Servicio de prevención y/o extinción de in-cendios: deberá proveer medios necesarios para la prevención y/o extinción de incendios ubicados es-tratégicamente y en lugar visible para atención de emergencias.

l) Servicio de primeros auxilios: contar un lu-gar adecuado provisto con elementos de primeros auxilios para atención de curaciones.

m) Servicio de recepción: deberá contar con un local de administración, recepción y portería y se-rá optativa la existencia de locales de proveeduría y otros servicios anexos. La oficina de administración deberá estar atendida por personal capacitado des-de las 8.00 hasta las 24.00, a los efectos asistencia-les, administrativos o de información.

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n) Guardavidas: contar con personal idóneo de seguridad, en caso que el emprendimiento cuente con lugares habilitados como balnearios, piletas o si-milares;

o) Servicio de seguridad: todos los campa-mentos turísticos y/o camping deberán estar vigila-dos y custodiados, por el personal necesario según su capacidad y categoría.

p) Reglamento interno: deberá contar con un reglamento interno donde consten todos los dere-chos y obligaciones de los acampantes e institución, debiendo proveer a cada usuario una copia del mis-mo al ingreso al campamento, como así también de la presente ley.

q) Libro de quejas: deberá poner a disposi-ción de los acampantes el libro de quejas, el que se encontrará a la vista en la administración del cam-ping.

r) Comunicación: deberán contar con por lo menos un equipo de comunicación telefónica o ra-dial, cuyo alcance permita asegurar el contacto in-mediato del campamento con los centros de aten-ción médica más cercanos, policía y bomberos.

s) Contar con seguro de responsabilidad civil cuya cobertura será determinada por la reglamenta-ción en función de las características y categoriza-ción que dicha norma establezca;

t) Todo otro requisito que fije la reglamenta-ción.

Art. 12 - La superficie del “Campamento Turístico o Camping” se adecuará atendiendo a razones de se-guridad, control de incendios, pendientes del terreno, especies forestales y fauna de valor, y demás requi-sitos y condiciones que aseguren su adecuado fun-cionamiento. Las edificaciones y/o instalaciones de los campamentos turísticos, deberán guardar armo-nía con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del paisaje circundan-te, conforme la normativa imperante a los efectos de su habilitación en cada jurisdicción municipal y eva-luación de impacto ambiental de acuerdo a la legisla-ción vigente.

Art. 13 - No podrá ser autorizada la instalación de “Campamento Turístico o Camping” en los siguien-tes casos:

a) Cuando no guarden la distancia mínima con caminos o rutas que fijen los organismos viales, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de 10 metros de la línea exterior de la calzada.

b) Los situados a una distancia inferior a 5 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las líneas exteriores de la explanación.

c) En un radio inferior a 50 metros de lugares de captación de aguas para el consumo de poblacio-nes. Dicha distancia será como mínimo de 100 me-tros a los puntos de evacuación de aguas residuales del camping. Si el vertido tiene lugar en cauce aguas arriba esta distancia será de 1 km. como mínimo.

d) En terrenos situados en: lechos o causes secos o torrentes de los ríos y en los susceptibles de

poder sufrir inundaciones por lluvias torrenciales o crecidas de los ríos; La apreciación de tales extre-mos se basará en informes técnicos del órgano ad-ministrativo competente.

e) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a in-dustrias insalubres, nocivas o peligrosas, almacena-miento de desechos y residuos sólidos y a instalacio-nes depuradoras de aguas residuales o industriales. Y los que aún encontrándose a una distancia supe-rior puedan llegar a recibir emanaciones tóxicas.

f) En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea defini-dora de la ribera de los lagos y lagunas en una dis-tancia de 50 metros.

g) En terrenos que no cumplan y se adapten, con la normativa vigente, nacional, provincial o muni-cipal en materia de seguridad, medio ambiente y energía.

h) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a al-macenamiento de desechos y residuos sólidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o in-dustriales ajenas.

i) Los afectados por las zonas, servidumbres y distancias de seguridad, legal o reglamentariamen-te establecidas, para plantas de llenado o trasvase, instalaciones distribuidoras y sus depósitos, centros de almacenamiento y distribución, redes y acometi-das de gas.

j) Los situados a una distancia inferior a qui-nientos metros de los yacimientos de hidrocarburos o arqueológicos.

k) En aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, tu-rístico o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas expresa-mente establecidas por disposiciones legales o re-glamentarias.

CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES A CARGO

DEL CAMPAMENTO TURÍSTICO O CAMPING

Art. 14 - Los responsables o administradores del “Campamento Turístico o Camping”, tienen las si-guientes funciones y obligaciones:

a) Vigilar y custodiar el campamento;b) Llevar en forma permanente y actualizada

un registro de entrada y salida de los acampantes, debiendo verificar su identidad personal;

c) Llevar un libro de quejas y sugerencias, a disposición de los acampantes, debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación;

d) Mantener en orden, higiene y funcionali-dad, la infraestructura y equipamiento del estableci-miento;

e) Solicitar, con la periodicidad que determi-ne el municipio de su jurisdicción, la correspondiente fumigación tendiente a mantener el lugar lo más lim-pio posible de insectos y otras especies molestas o peligrosas para los acampantes, lo que se acreditará

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con una oblea que proporcionará la comuna, la que deberá determinar fecha de vencimiento y exhibirse en lugar visible.

f) Poner a disposición de los acampantes la Ley de Campamentos Turísticos y Camping y el Re-glamento Interno de funcionamiento.

g) Recabar toda la información que solicite el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, a fin de contar con datos estadísticos de la actividad.

h) Cumplir con las normas establecidas en la presente ley y toda otra que fije la reglamentación.

CAPÍTULO VIIDE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Art. 15 - Los centros de salud más próximos a los campamentos habilitados deberán contar en forma permanente con por lo menos dos dosis de antídoto conforme las especies de arácnidos y ofidios que son habituales en el lugar.

CAPÍTULO VIIIMEDIDAS DE INFORMACIÓN

Art.16 - La autoridad de aplicación distribuirá e impri-mirá periódicamente una guía de los “Campamentos Turísticos o Campings”, en la misma constará el nombre del campamento, categoría, domicilio, servi-cios que brinda y las tarifas vigentes con los impues-tos correspondientes.

Art. 17 - Los campamentos deberán permanecer abiertos durante la época de funcionamiento decla-rada en la solicitud de apertura. Cualquier modifica-ción en la misma, deberá ser comunicada al organis-mo de aplicación, quien procederá a su autorización.

Art. 18 - Los responsables de los campamentos tu-rísticos comunicarán, con un plazo máximo de trein-ta (30) días, cualquier modificación producida en sus características o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categoría.

CAPÍTULO IXDE LAS OBLIGACIONES DEL ACAMPANTE

Art. 19 - Todo acampante deberá observar las si-guientes normas básicas:

a) Cumplir y respetar las disposiciones esta-blecidas en esta ley, su reglamentación y el regla-mento interno de funcionamiento del campamento;

b) No perturbar el descanso de los demás campistas desde las 24 horas a las 8 horas del día .

c) Informar a la administración cualquier ca-so de enfermedad contagiosa que padezca y/o tenga conocimiento;

d) No portar armas de fuego, ni objetos peli-gros que puedan causar accidentes o algún tipo de riesgo similar;

e) No encender fuego en lugares que, espe-cíficamente, no se encuentren destinados a tal fin;

f) No extraer, ni capturar ejemplares de la flora y fauna del campamento en que se encuentren;

g) No lavar ropa y vajilla en cursos de aguas naturales ni volcar detergentes, elementos de limpie-za o jabones de cualquier clase;

h) Evitar todo comportamiento que afecte la convivencia, la moral y las buenas costumbres, así como aquellos de los que resulten efectos que perju-diquen la estética, la higiene y/o el aspecto general del campamento;

i) Toda otra que determine la reglamentación o autoridad.

Art. 20 - No se admitirá en los campamentos turísti-cos, la presencia de menores de dieciséis (16) años si no se encuentran acompañados por una persona mayor o con la correspondiente autorización de pa-dres, tutores o encargados debidamente legalizada ante autoridad competente. La reglamentación esta-blecerá la proporción de acompañantes mayores de edad por cada grupo de menores, que deberá ob-servarse en todos los campamentos turísticos pro-vinciales.

CAPÍTULO XDE LAS TARIFAS

Art. 21 - Todos los campamentos turísticos en la Provincia, informarán a la autoridad de aplicación entre el 1 y el 30 de abril de cada año, las tarifas de sus servicios que regirán a partir del 1 de junio y en-tre el 1 y el 31 de octubre, los que regirán desde el 1 de diciembre.

Art. 22 - Las tarifas fijadas para los campamentos deberán en lo posible, permanecer inalterables para la temporada prevista, no pudiendo sus administra-dores modificarlas sin previo conocimiento de la au-toridad competente.

Art. 23 - Las tarifas se determinarán sobre la base de los siguientes rubros:

a) Por persona.b) Por carpa.c) Por casa rodante, trailer o similar.d) Por automotor.e) Por alquiler de elementos de campamen-

to.f) Por servicios complementarios que figu-

ren en la ficha de identificación del usuario.

Art. 24 - El pago de los conceptos que correspon-dan, se efectuará por jornada o por período, enten-diendo que la última jornada o día de salida culmina a las doce (12) horas.

Art. 25 - Todos los precios serán globales, por lo que deberá entenderse que quedan comprendidos en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estén auto-rizados.

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Art. 26 - El Ministerio de Turismo difundirá al público las tarifas de los campamentos turísticos, debiendo figurar las mismas en los tarifarios oficiales que ela-bore el mismo.

CAPÍTULO XIDE LAS INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 27 - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su respectiva reglamentación, serán sancionadas con:

a) Apercibimiento; b) Multas;c) Clausura temporaria;d) Clausura definitiva.

Las multas tendrán un monto máximo equi-valente a veinte (20) tarifas diarias informadas a la autoridad de aplicación y como correspondiente a una unidad de alojamiento para la categoría de cam-pamento de que se trate y serán graduadas por la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad, naturaleza y perjuicios que implique la infracción.

En caso de reincidencia se aplicará una mul-ta equivalente al doble del tope máximo establecido en el párrafo anterior.

Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción en el término de un (1) año de ha-ber sido sancionado por resolución firme con multa o clausura.

Art. 28 - La autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento por las siguientes cau-sales:

a) Cuando funcionare sin contar con habilita-ción municipal y/o estar inscripto ante el registro res-pectivo sin perjuicio de las multas que se le aplique por tal causal;

b) Cuando el infractor hubiera sido sanciona-do por cualquier causa más de tres veces en los dos años anteriores a contar desde el momento en que se constatare la última infracción;

c) Cuando se desvirtuaren los fines y objeti-vos para los cuales fue registrado el establecimiento.

El Poder Ejecutivo provincial establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 29 - Los responsables de campamentos turísti-cos que se encuentren funcionando al momento de la sanción de esta ley, contarán con el plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación para adecuarse a lo prescripto por la presente norma.

Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulga-

ción.

Art. 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 24 de julio de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Luis Petri, Mirta Díaz, Gerardo Soria, Julio Simón

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- Se enuncia el Art. 3º y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) – Señor presidente: entiendo que el espíritu del proyecto es positivo, lo que veo excesivamente reglamentarista y con algunas cues-tiones que quiero marcar, lo que establece en artícu-los respecto a los centros de salud, que están cerca de camping o campamentos, que tengan que tener elementos indicados con las dosis de antídotos para el caso de arácnidos y ofidios y lo veo en el Sur, en San Rafael, no cuentan con los elementos necesa-rios.

Entiendo que hay un afán de querer regla-mentar estas cuestiones, que si pueden tener estos elementos y no están y por otro lado, veo que podría haber una exposición entre la facultad de policía que tienen los municipios y en este caso, con el Ministe-rio de Turismo al que se le da la facultad de regla-mentación.

Quería marcar estas disidencias en los ar-tículos, como el 14 y el 15 concretamente, por lo que estoy manifestando no porque me parezca como el artículo 15, como medida de prevención que no sea correcto, sino que entiendo que partimos de una rea-lidad en el proyecto, que en la práctica va a ser de difícil aplicación.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada María Cristina Pérez.

SRA. PÉREZ (PJ) – Señor presidente: nos gustaría que este expediente pase a la Comisión de Turismo, estamos trabajando en una nueva Ley de Turismo, el turista protegido por ejemplo, estamos intentando tener un turismo sustentable y nos parece un des-propósito que en una comisión que trabaja exclusi-vamente el tema turismo, no haya pasado este expe-diente.

Desde la Comisión de Turismo, vamos a pe-dir que este expediente vaya a la misma para que sea revisado por quién corresponda.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Este expediente tiene aprobación en general.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: habiendo sido aprobado en general y no habiendo pasado por la Comisión de Turismo, propongo que el tratamiento en particular se postergue y pase a dicha Comisión, para que se le hagan las observaciones o se ratifi-que, conforme ha sido aprobado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, para que sea tratado. No hay inconveniente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay un inconveniente reglamentario al haber sido aprobado en general, no puede ir a ninguna comisión. Lo que se puede pedir es diferir el tratamiento en particular.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: me parece que el objetivo de este proyecto es establecer estánda-res mínimos de calidad que no estaban establecidos en Mendoza para camping y campamentos turísti-cos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra Pro-vincia se ha transformado en una plaza más que im-portante a nivel turístico.

El objetivo de la ley será regular y brindar condiciones mínimas a los acampantes, para que no tengan que pasar por las dilaciones y vejaciones cuando concurren a un camping y no están los servi-cios mínimos indispensables garantizados.

Esta ley, haciéndose eco de otras legislacio-nes como Río Negro, Misiones o España, que en ca-da uno de sus estados provinciales lo ha hecho con Andalucía, Navarra, etcétera; creemos necesario que Mendoza debe contar con esto, porque hoy no lo tiene, no cuenta con nada. La persona que va a acampar a un camping se encuentra con las normas municipales referidas a la materia, que en algunos casos se regula y en otras no y el acampante queda a la buena de Dios.

Por eso nos parecería importante que exis-tiera un marco jurídico mínimo, obligatorio e indis-pensable de aquellos que prestaran servicios turísti-cos de camping o campamentos turísticos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración, el di-ferir el tratamiento en particular del mencionado des-pacho.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 23)

XIV

EXPTE. 43494.AMPLIACIÓN ESCUELA

REPÚBLICA ARGENTINA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde conside-rar el Despacho 152.

- El texto del Despacho 152, es el siguiente

DESPACHO DE COMISIÓN 152

Expte. 43494/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Raúl Millán, me-diante el cual “SE SOLICITA AL PODER EJECUTI-VO LA AMPLIACIÓN Y CIERRE DE GALERÍA DE LA ESCUELA N° 1-115 REPUBLICA ARGENTINA DEL DEPARTAMENTO TUNUYÁN”, y por las razo-nes que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo incorpore en el presupuesto 2007 la ampliación y cierre de la ga-lería que se encuentra sobre el costado Nor-Este de la Escuela Nº 1-115 REPUBLICA ARGENTINA del distrito Los Sauces del Departamento Tunuyán.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 5 de junio de 2007.

Hugo Morales, Jorge Serrano, Roberto Blan-co, Héctor Gómez, Gerardo Soria, Eugenio Dalla Cia

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 11)

XV

EXPTE. 42453.RED TRONCAL DE GAS NATURAL

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FRAY LUIS BELTRÁN -MAIPÚ-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Despacho 153.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en ge-neral.

Consta de dos despachos, el A) y el B).En consideración el Despacho A).Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: creo que es oportuno, antes de la votación del mismo, el hecho de por qué tenemos dos despachos.

Sucede que esta obra fue incorporado opor-tunamente en el expediente donde se trató la liquida-ción de la deuda de Repsol de la Provincia.

El criterio de la Comisión de Hacienda fue sugerir el archivo del mismo. Por eso es que apare-cen dos despachos.

Sugiero a la Cámara que se dé aprobación al Despacho B).

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el Despacho B).

- Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobado, se gira al Ar-chivo el mencionado expediente.

- (Ver Apéndice Nº 24)

XVI

PERÍODO DE HOMENAJE

SR. PRESIDENTE (Marín) - Agotado el Orden del Día, pasamos al Período de Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: un pequeño y sentido homenaje a quién fuera un deportista de la Provincia, que falleciera en Brasil, justamente ha-biendo concluido con la participación en el Paname-ricano y había obtenido la medalla de bronce en la especialidad de Tenis de Mesa y quién era además, un vecino de Godoy Cruz, este chico Majluf.

Vaya este sentido homenaje desde este blo-que, era una excelente persona, dedicado a ese de-porte, después de haber tenido ese lamentable acci-dente cuando era chico.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: para adherir desde nuestro bloque a lo expresado por el diputado preopinante.

El “gordo Majluf” ha sido una persona de muchísimo respeto y en oportunidad de la culmina-ción de los Juegos Panamericanos Especiales, éstos que se hacen luego de terminado el Juego Paname-

ricano conocido por todos, se desarrolla el de aque-llos que tienen otras capacidades.

El gordo fue campeón, obtuvo una medalla representando a la República Argentina en silla de ruedas y me parece que ha sido un ejemplo de lu-cha.

Por lo cual, por ser habitante de Godoy Cruz, y como representante del pueblo y de Mendo-za, quiero que esta Cámara le ofrezca su homenaje.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1º, diputado Carmona.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Romero.

SR. ROMERO (PJ) - Señor presidente: es para adherir a las palabras de los diputados preopinantes y como “godoycruceño”, decir que Majluf era una gran luchador, alguien que siempre fue para adelan-te.

Adherimos desde el bloque justicialista a es-te cálido homenaje.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: mi homenaje a la democracia, a quienes han ayudado a consolidar-la para que exista en la República Argentina y en Mendoza justicia y derecho.

Me refiero, específicamente a una Funda-ción que ha trabajado activamente en la defensa de los Derechos Humanos en Mendoza, como lo es la Fundación Ecuménica de Cuyo, que en éstos últi-mos días ha sido víctima de un inconfesable atrope-llo y un atentado, a través de pintadas a las paredes de sus sedes, con un claro contenido intimidatorio.

Recordemos que esta Fundación funciona en Mendoza desde hace más de 30 años y fue la que ayudó a descubrir Las Lajas y la que se ha constituido en muchísimas causas de defensa de los Derechos Humanos, para que aquellos que ostenta-ron el poder en aquella época oscura y tormentosa de Argentina y que sufrieron tormentos y la muerte, paguen con justicia por sus penas.

Vaya mi saludo y homenaje a esta Funda-ción, y el más enérgico rechazo de parte de este blo-que al atentado sufrido en la sede de sus instalacio-nes, porque no solo es un atentado contra esta Fun-dación, sino contra las instituciones de la democra-cia.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: para adherir como bloque radical, al homenaje realizado por el di-putado Arenas al deportista Carlos Majluf.

SR. PRESIDENTE (Carmona) – Si nadie más desea hacer uso de la palabra, se cierra el Período de Ho-menajes.

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XVII

EXPTE. 46270.OBRAS EN CALLE A. CICUTTO

-MAIPÚ-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos al período de tratamiento sobre tablas.

Expediente 46270.Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar que este expediente sea remitido a las comisio-nes que correspondan.

Hemos creído, junto del diputado Bianchine-lli, la necesidad de incorporar otros elementos pre-vios al tratamiento del mismo, por eso hago moción de que vuelva a la Comisión de Legislación y Asun-tos Constitucionales.

SR. PRESIDENTE (Carmona) – Presidencia invita a pasar a un minuto de cuarto intermedio.

- Así se hace, a las 15.02.- A las 15.03, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: es a los efec-tos de reconsiderar la moción que hice antes del cuarto intermedio, por lo tanto que continúe su trata-miento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Ha retirado la moción, por lo tanto se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46270.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 25)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY(EXPTE. 46270)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Sometemos a consideración el presente pro-yecto de ley, que tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimen-tación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo com-prendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departa-mento Maipú.

El objetivo principal es la refuncionalización de dicha calle, ya que la misma es una importante arteria que favorece la conexión y vinculación entre la ciudad cabecera con otros distritos del sur depar-tamento.

Con respecto a las ventajas, podemos desta-car que favorece la fluidez de circulación, transfor-mándola en una vía de circulación rápida y segura

para ciclistas, vehículos y peatones, además de mejorar el paisaje urbano y revalorizar la zona a tra-vés de la realización de obras de infraestructura, concretando una aspiración de larga data de un im-portante vecindario.

En vistas a todos estos fundamentos, solici-tamos a este H. Cuerpo que dé tratamiento y preste sanción favorable al presente proyecto de ley, dado que se encuentra fundado en razones valederas pa-ra tal fin.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Carlos BianchinelliJuan A. Gantus

Artículo 1º - Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las ca-lles Vigil e Irusta, en el Departamento Maipú.

Art. 2º - La propiedad afectada, conforme al artículo precedente, corresponde al registro catastral del Pa-drón Nº 20557 de la Municipalidad de Maipú.

Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º correrán por cuenta de la Municipalidad de Maipú.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Carlos BianchinelliJuan A. Gantus

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tratándose de un ex-pediente que implica gastos, corresponde constituir el Cuerpo en comisión.

Esta Presidencia propone que se mantenga la unidad del debate y las mismas autoridades y constituir el Cuerpo en comisión.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 25)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia propo-ne que se tome como despacho el proyecto del ley presentado por los diputados Bianchinelli y Gantus.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, se cierra el debate en comisión.

Se va a votar el despacho emitido por el Cuerpo en comisión.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general, corresponde su tratamiento en parti-cular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Ar-

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tículo que no sea observado se dará por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observación

los Arts. 1º al 3º inclusive.- El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, vuelve al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 12)

XVIII

EXPTE. 24983 Y AC. 46095.MODIFICACIÓN ART. 198

REELECCIÓN DE INTENDENTES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Expediente 24983 y su acumulado 46095.

Tiene la palabra el diputado Romero.

SR. ROMERO (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace, a las 15.05- A las 15.08, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: la posición mayoritaria de nuestro bloque, con respecto de este tema, es que tenemos que ser coherentes con lo que se votó la semana pasada, que fue el tratamien-to en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitu-cionales, incluso planteé el estudio en simultáneo de otro expediente, un proyecto de mi autoría, que es la reforma por enmienda del artículo 221 de la Consti-tución Provincial.

Como no se ha producido el debate en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, nosotros no vamos a avanzar en el tratamiento so-bre tablas, hoy, de algo que la semana pasada ex-presamos que no se podía tratar sobre tablas. Va-mos a solicitar que se agote el análisis de este tema y de otros temas conexos con este u otras propues-tas que existen de la Reforma Constitucional, por vía de la enmienda, en la próxima o subsiguiente reunio-nes de la Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Entonces hay dos mo-ciones, una que es el tratamiento sobre tablas acor-dado en Labor Parlamentaria. Vamos a votar o no si se le da tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: es para que en este caso la votación se haga nominal, porque creo por demás necesario el tratamiento, adelanto mi voto

en ese sentido, de este proyecto de ley que ya se ha debatido hace dos años en la Cámara, que es de pu-ro conocimiento y creo que si bien cada uno puede tener distintas posiciones y que sean expresadas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: más allá de compartir lo dicho por el diputado Carmona, que hay temas que se deben evaluar y tratar y que son tan importantes o más importantes que este, quiero de-jar aclarado que hay legisladores que dentro del ac-tual bloque PJ, creen conveniente el tratamiento, la aprobación de algo, como dijo el diputado Maza, que ya ha sido discutido en esta Cámara hace más de 3 años y es claro en cuanto a lo que significa para un municipio la reelección indefinida de un intendente.

Quiero hacer la aclaración que hay legisla-dores dentro de este bloque que pretenden que se trate.

SR. PRESIDENTE (Marín) - La moción del diputado Maza, necesita del apoyo de dos legisladores, a los efectos de poder hacer la votación nominal.

Tiene la palabra el diputado Ligonié.

SR. LIGONIE (PD) - Señor presidente: desde este bloque vamos anticipar la decisión y la determina-ción que hemos sostenido desde que este proyecto comenzó a caminar hace varios años, en el `99, en la Cámara de Senadores, cuyo origen y autoría es de un legislador perteneciente a nuestro partido, el diputado y senador Niven en su momento.

Este bloque está en condiciones de debatirlo ahora mismo, porque somos coherentes con nuestra posición y con las distintas oportunidades en que el mismo pudo haberse tratado. Lamentamos las du-das, la falta de coherencia, de muchos de los legis-ladores de distintos sectores políticos, para haber analizado y siempre han sido meras declamaciones y falta una determinación política.

Hoy, no sé cuáles son las razones de esta duda, de esta incertidumbre, de esta falta de seguri-dad, o esta falta de determinación política, que los lleva a estar buscando una salida, que vaya a la Co-misión de Legislación; tiene un despacho, tiene un tratamiento con media sanción y creo que las decla-maciones que se hacen desde el punto de vista polí-tico, es llegar a una ciudadanía con un cargo tan im-portante como es el de intendente, para que se haga una reforma constitucional que permita una alternati-va de poder en cada una de las regiones de la Pro-vincia de Mendoza.

Tienen tanto contrasentido ciertas posicio-nes, creo que no ha quedado nadie sin consultar con respecto a las tan meneadas, anunciadas, y tantos amagues a reformas constitucionales, que desde el sufrimiento o el análisis originario de este proyecto han pasado nada más ni nada menos que 8 años, anunciando y declamando reformas constitucionales, hay quienes llegan al extremo de una reforma total, hay quienes llegamos a expresar y a sustentar con

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fundamentos en que la reforma debe ser acotada, etcétera, etcétera. No llegamos a adoptar el mínimo de una reforma que podría haber sido una reforma por año en aspectos, hechos, circunstancias y actos que ameritan que ese análisis y esa reforma de la Constitución, se podría haber hecho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: desde nuestro bloque vamos a insistir en el tratamiento sobre ta-blas del mencionado expediente, no porque conside-remos que es una cuestión liviana, muy por el con-trario, la reforma que hoy vamos a propiciar sea una de las reformas más importantes desde el punto de vista institucional, que esta Legislatura pueda, a tra-vés del procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 223 de la Constitución, disponerlo.

¿Por qué digo esto? Porque la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, como bien lo decía Alberdi en sus Bases, son una carta de nave-gación, en donde el que ejercía el Poder Ejecutivo era el capitán y ese capitán gobernaba o manejaba ese gran barco, que era el país, la provincia o el mu-nicipio.

Estableció justamente que ese poder, ya en la Constitución de 1853, debía ser limitado. Alberdi decía que era necesario establecer una presidencia de 6 años, sin la posibilidad de conceder reelección. Esto no solamente lo decía allá por 1853, porque ve-níamos de una época de más de 27 años de rosis-mo, sino que también lo decía Alberdi, porque era un gran defensor de la democracia, pero por sobre to-das las cosas era un gran defensor del sistema repu-blicano.

Alberdi sostenía que cuando el poder era ili-mitado, ese sistema republicano adquiría sesgos de monárquico, que justamente se travestía el régimen republicano para adquirir fisonomía propia de otro régimen que provenía de un régimen monárquico.

Nuestra Constitución, que justamente tuvo el mismo autor intelectual, porque en 1854 la Provincia de Mendoza le pide a Juan Bautista Alberdi, la con-fección de un proyecto que es sancionado como Constitución de la Provincia de Mendoza; también en 1900, 1910, 1916, mantuvo la idea de limitar el poder de los gobernadores, a través de la limitación de las reelecciones. Porque justamente de eso se trata cuando se habla de elección, reelección, re ree-lección o elección ilimitada de los que ocupan car-gos ejecutivos.

Se habla de cuánto poder le vamos a dar al gobernante, pero por sobre todas las cosas se habla de durante cuánto tiempo le vamos a dar ese poder al gobernante, si va a tener una limitación temporal o si por el contrario, no va a ser fruto de ninguna limi-tación temporal y va a poder gozar de reelecciones indefinidas, hacia la alternancia política, hacia los principios republicano que requiere todo sistema de-mocrático que se crea tal.

Por eso, señor presidente, nosotros conside-ramos que es necesario establecer la posibilidad de

reelección, pero limitarla a un solo período, acá no estamos negando que aquellas personas que hayan tenido responsabilidades ejecutivas en un municipio y que no les haya alcanzado el tiempo para ejecutar su gestión, porque quizá 4 años son pocos, pero qui-zá 8 años son muchos; pero que puedan continuar su obra por otro período más, pero de allí a la eterni-zación en el poder, que muchas veces se ha produ-cido, no solamente en los municipios de la Provincia de Mendoza, sino en todos los municipios del país, en donde se ha establecido reelección ilimitada, por-que la reelección ilimitada no es otra cosa que poder limitado y garantiza la permanencia de un sistema político, cualquiera sea la bandera o el color político que el sistema levante.

Entonces, nosotros creemos que las institu-ciones tienen que limitarse, creemos que los gober-nantes, los ejecutivos tienen que tener un límite, un freno, y ese freno y ese límite lo tiene que poner la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. No hay otro instrumento legítimo para limitar el poder que no sea, a través de las reformas de las Cartas Orgánicas, ya sean nacionales o provinciales, y es por eso que estamos convencidos que cualquiera sea el color político de que se trate es necesario que aquella persona que ejerció legítimamente y por el voto popular el cargo ejecutivo más importante den-tro de un municipio, que tenga la posibilidad de con-tinuar, pero que posteriormente haga o dé una res-puesta republicana dando un paso al costado para que vengan otros, y se produzca esa renovación na-tural y necesaria que las instituciones democráticas que justamente nosotros tanto intentamos propiciar; no se pude alentar la participación ciudadana en las instituciones cuando los cargos sean de intenden-tes, de legisladores, de presidentes o de gobernado-res, justamente tiene el plus, valor de la limitación temporal del poder. Por eso, creemos necesario que esta Legislatura ponga un freno a la reelecciones ili-mitadas, que tengamos una expresión política con contenido constitucional y además esto no es pro-ducto del capricho o del apuro; esto se viene deba-tiendo desde hace años, no solo en la Provincia de Mendoza, no solamente en cada uno de los departa-mentos, sino que se viene debatiendo a nivel nacio-nal.

Y lo hemos visto a nivel nacional, el año pa-sado el debate que se generó en muchas provincias que intentaron modificar cláusulas constitucionales que establecía las reelecciones ilimitadas. ¿Y cuál fue el resultado? La ciudadanía y una clara respues-ta. Entonces, los hombres del derecho constitucional ya están hablando que hay un principio constitucio-nal que subyace, que se encuentra implícito en la República Argentina, porque nace del poder sobe-rano del pueblo y ese principio constitucional dice: “que el pueblo de la República Argentina no admite las reelecciones indefinidas; no admite las reeleccio-nes, no admite la postergación definida de los man-datos de cualquier índole y a eso debemos atener-nos, al soberano, al pueblo que es el que en múlti-ples oportunidades se ha manifestado por la necesi-dad de acortar el poder, de cortar los privilegios y es-

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tablecer instituciones republicanas y democráticas.Por estas breves consideraciones creo que

es imprescindible que esta Cámara se manifieste desde el punto de vista político y constitucional para lograr que en la Provincia de Mendoza exista una plena simetría institucional entre la imposibilidad que tiene el gobernador de ser reelecto, con la posibili-dad limitada que tienen los intendentes para reelegir-se y después seremos nosotros seguramente y esta Cámara y la de Senadores deberán dar una res-puesta para limitar las reelecciones indefinidas de los legisladores, y por qué no de los concejales.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: me parece que la Cámara o la política expresada de las Cáma-ras Legislativas debe dar una respuesta a esta cues-tión. Siempre se pone por delante que hay cuestio-nes importantes que resolver y me parece que lo im-portante es que la política de Mendoza comience a dar algunas señales; porque desde hace mucho tiempo se viene obviando la discusión de fondo, la discusión que le debería involucrar a toda la socie-dad en respuesta a algo que de alguna manera ha tenido su correlato a nivel nacional; me refiero a la reforma de la Constitucional Nacional del `94 que no solo actualizó los contenidos, sino que además in-corporó algunos institutos que son muy importante para la vida de las personas incluido el caso de Há-beas Data; el tema ambiental y también la cuestión referente a los partidos políticos que quedó reflejada en forma inequívoca.

Aquí hay un elemento que fue bien plantea-do por el diputado Ligonié, que hizo referencia a esta primera iniciativa que se dio hace casi 10 años y que siempre por estar en el medio de los años electora-les, se dejó para otro momento.

Me parece que aquí no se está coartando de ninguna manera la posibilidad de que una persona no pueda elegir, o ser elegida, no se está contravi-niendo el principio constitucional que puede ser ele-gido si se está limitando solamente a una reelección la posibilidad de que así sea.

Mucho se ha dicho aquí, y sería muy impor-tante que como diputado de la Provincia, diéramos alguna señal que implique que estamos siendo parte de una coyuntura política y que por lo menos de mi parte no queremos eternizarnos en cada uno de nuestros puestos, seremos útiles a nuestro pueblo en tanto y en cuanto nuestro pueblo nos lo requiera y seguramente daremos una señal que somos distin-tos, somos parte de una nueva política mostrando que nuestra intención es gobernar, servir a la gente y eternizarnos en el cargo.

Apoyo la moción del diputado Maza, que se trate y adelante mi voto positivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: me parece que se ha desfigurado el plantel inicial y lo que esta-mos votando. Nosotros queremos que la Cámara de Diputados funcione y que los proyectos se traten en comisión y que se respeten los distintos mecanismos que están establecidos en la Constitución, para el funcionamiento de las Cámaras Legislativas. Por eso pedimos el tratamiento en comisión.

Cómo será que estoy en contra de las ree-lecciones indefinidas de los intendentes y junto con otros compañeros de militancia, disculpen los que no quieren hablar de política, pero entiendo que este es un recinto esencialmente político, debatimos los pro-blemas políticos de los mendocinos, los problemas sociales, económicos. Como será que estoy en contra de las reelecciones indefinidas que en la in-terna del justicialismo con otros compañeros de mili-tancia enfrentamos a la mayoría de los intendentes justicialistas que aspiraban a la reelección.

No es un tema menor en nuestro planteo po-lítico, ahora que la solución de los problemas de la política de Mendoza, pase por la discusión en este momento, en un contexto absolutamente electorali-zado respecto de considerar que el problema de Mendoza, es la reelección de los intendentes; me parece que resulta poco serio e inoportuno.

Si quieren dar el debate de la coherencia, profundo desde el punto de vista constitucional, es-tamos dispuesto a darlo.

Estamos diciendo que debemos respetar los procedimientos. No pongamos las necesidades elec-torales por delante de las necesidades que tiene el pueblo de Mendoza. Y en este marco estoy conven-cido, como soy reformista, no van a encontrar una sola intervención mía en esta Cámara que no haya sido a favor de la Reforma Constitucional, pero como soy reformista quiero una reforma en serio, no en partes; porque aquí hacer una reforma constitucio-nal, lleva un proceso de 3 a 4 años, porque la refor-ma constitucional está enganchada de las eleccio-nes legislativas, de los momentos de especulación política como el que tenemos ahora.

Nosotros decimos desde nuestra coherencia, la coherencia de decir no electoralicemos un debate que tiene que ser profundo y que hay que ir al fondo de la causa, decimos, utilicemos el mecanismo de la enmienda para establecer un criterio, una metodolo-gía de la reforma constitucional, total o parcial más razonable de la que tenemos hoy en nuestra Provin-cia.

Por eso planteo el desafío que reformemos el artículo 121 que es el que engancha el proceso de reforma constitucional a los procesos electorales en la Provincia, por lo cual nunca podemos avanzar en este tema. Quisiera que este debate lo diéramos en la comisión, probablemente la mayoría de los diputa-dos termine definiendo en la comisión y en este re-cinto, que conviene modificar el artículo que se pro-pone en relación con los intendentes y otros consi-deraremos que es más importante establecer un me-canismo flexible de reforma constitucional que per-mita la integralidad de la reforma, es bastante des-agradable pensar que hay que restringir las reelec-

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ciones de los intendentes y no las de los legislado-res, como ha venido incluido en algún proyecto del Poder Ejecutivo de no vieja data.

Ley pareja para todos nos lleva a una modifi-cación de los criterios de funcionamiento institucional en la Provincia.

Quiero expresar que si estuvo dormido el proyecto durante 3 años, y el oficialismo se acuerda ahora que hay que tratarlo, tengo dudas de que haya sido porque se tomó conciencia de la morosidad, de lo que hay que tener conciencia es que no se ha te-nido la capacidad de tener consenso político para una reforma constitucional seria, amplia y que parta de una visión integradora. Lo que se pretende hacer es arrimar un argumento más, uno más y sólo eso, para que en octubre el voto de los mendocinos esté condicionado no solamente por los buenos candida-tos que puede proponer cada lista, por las buenas propuestas política, sino fundamentalmente por la especulación del sí o el no, por el uso de los recur-sos públicos para financiar campañas por el sí, lo-grando el impacto en una población de acompaña-miento de una propuesta oficialista.

A este debate no nos prestamos, lo vamos a dar en la comisión, si hay despacho y el proyecto viene al recinto, fijaremos posición de acuerdo a lo que entendemos que es coherente para el pueblo de Mendoza.

Por último, reclamo coherencia a aquellos que han boicoteado sistemáticamente todas las re-formas constitucionales sen este Provincia, me refie-ro a los que ahora plantean un seudorreformismo porque quieren modificar un artículo de la Constitu-ción, cuando han bloqueado todo intento de reforma total o parcial de la Constitución provincial.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: las reformas constitucionales nunca son oportunas, son necesa-rias, el criterio de oportunidad en el propio artículo se suprimió y se habla de necesidad, tampoco se habla de conveniencia. Coincido respecto que es necesa-rio y oportuno modificar muchos artículos de la Constitución, de hecho sé que muchos de los miem-bros de esta Cámara han trabajado denodadamente para reformar artículos, me pregunto cuándo es el momento político, institucional o social para reformar la Constitución de la Provincia de Mendoza en lo que respecta a re reelecciones, a las reelecciones ilimita-das de los intendentes para ponerles un freno, una limitación. Es cierto que quizá tengamos que refor-mar los artículos 219 al 225 de nuestra Constitución provincial que establece el mecanismo de reforma, pero si esta Cámara no se puede poner de acuerdo en algo que ya la ciudadanía está completamente de acuerdo, como es la de limitar las reelecciones, co-mo la de poner un freno a aquellos que ejercen fun-ciones ejecutivas y legislativas, si toda la ciudadanía en su conjunto está de acuerdo y esta Cámara no da respuesta, nunca la va a dar y nunca será el mo-mento conveniente para darlas, ahora es la oportuni-

dad, esto tiene implicancias políticas en todos los partidos, por lo menos en los que tienen representa-ción parlamentaria y cargos ejecutivos, tiene impli-cancias políticas en los que ejercen los gobiernos municipales, la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria ejercen los gobiernos municipales. Seguramente los va a afectar, también lo hará a los intendentes, pero es necesario que de-mos un gesto de apertura, de participación y posibili-temos ponerle una limitación temporal a algo que pa-reciera que desde hace más de 150 años carece de algún tipo de límite.

Es el momento de realizar una reforma, des-pués vendrán otras, luego se verá si es otro artículo o la reforma integral o parcial de la Constitución de la Provincia de Mendoza, que consagre la autono-mía municipal, que establezca los órganos de con-tralor con jerarquía constitucional, que mejore la re-presentación de los departamentos, que modifique el régimen de reforma constitucional. Creemos que es-ta es una reforma en la que toda la ciudadanía está de acuerdo y que la dirigencia titubea, porque en de-finitiva, está el estato cuo de aquellos que quieren permanecer en el poder, queremos evitar que perso-nas puedan permanecer ininterrumpidamente por más de 20, 25 ó 30 años sin que exista un freno ins-titucional que le diga lo contrario.

Vamos a insistir en el tratamiento de este ex-pediente porque consideramos que es necesario, que se ha dado el debate en este recinto, fuera de este recinto, en los departamentos de la Provincia, en la Provincia de Mendoza y en la República Argen-tina, y pienso que ese debate ha sido ganado por la ciudadanía y lo que estamos esperando es ver si se gana hoy en el recinto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: este expediente del año ‘97 lleva 3 años en comisión, es lamentable que no se le dé tratamiento definitivo, para bien o para mal, lo que cada uno piensa, votarlo y en defini-tiva esto lo vota la gente por el sí o el no.

Disculpe que está en Presidencia pero esto es mucho más simple que sus especulaciones políti-cas, si cree que hay otra cosa no me he enterado, lamento que se mezclen las cosas cuando es algo tan sencillo.

He padecido en mi departamento 16 años un intendente, quizás otros pretendan lo mismo, no lo aspiro para un candidato propio ni para uno ajeno.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: en realidad me parece una serie de discursos que tiene más que ver con planteos demagógicos que con doctrinarios, cuando se hacen las constituciones se siguen dife-rentes doctrinas. Hay 3 doctrinas que prevalecieron durante el siglo XIX, que tuvieron su correlato en las ultimas constituciones que se realizaron, en tanto y

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en cuanto fijaban distintas teorías y doctrinas. La doctrina europea siempre privilegió que los hombres que estuvieran en la política permanecieran en ella, los europeos pretenden de los hombres que están en la política no sólo desarrollen fuertemente la doc-trina que sustentan a través de lo ideológico, sino que también adquieran un compromiso específico con la experiencia que toman para poder gobernar cada vez de mejor manera.

Entonces, eso, mezclado con los sistemas parlamentarios europeos, que en su mayoría deten-tan monarquías parlamentarias ultramodernas, pro-vocaron que haya hombres que no solo detentan cargos que no solamente son alcaldías, sino también diputaciones regionales o nacionales, para que una y otra actividad se mezclen de tal manera que le den un impulso a la política, no solamente sectorial o pri-maria, regional y a su vez connotada o integrada con lo nacional.

Entonces, cuando uno ve este tipo de cosas, piensa que los europeos privilegian que el hombre que está en la política adquiera, no solamente una fuerte experiencia, sino también un fuerte compromi-so con el estudio y trabajo relacionado con el manejo de la cosa pública.

Los norteamericanos, al momento de hacer la Constitución, fueron mucho más expeditos en este tema y pretendieron tener no solamente un sistema de primaria básica, sino que el hombre que se intro-ducía en la política estuviera el menor tiempo posi-ble, y en ese juego rotar rápidamente en el campo de lo ejecutivo, pero no en el campo de lo legislativo. Los norteamericanos no quieren legisladores de un solo mandato, quieren legisladores de muchos man-datos, porque ellos saben que su sistema está am-parado por una base constitucional legal que hace que las leyes sean la facultad suprema de la Nación. En ese sistema, el número uno no es el Poder Eje-cutivo, sino el Poder Legislativo. Y el Poder Ejecutivo depende profundamente del Legislativo y entonces, le dicen al presidente que si un poder no llegara a te-ner facultades en el término de 4 años para hacer un programa político, a lo mejor necesita un segundo mandato, pero cuando cumpliste con tu segundo mandato, partiste. Sin embargo, a los representantes de la República, le dicen: quedate todo el tiempo que haga falta, porque necesito personas que cuando hacen las leyes, sepan qué están haciendo y cómo lo deben hacer.

Junto a este constitucionalismo aparece uno distinto, que es derivado del norteamericano, aunque fue previo en la base de sustento, que es el mexi-cano, el cual algunas Constituciones, como la men-docina, tomó una parte de esa. Los mexicanos de-cían que es bueno que el que llega al Ejecutivo ten-ga un mandato y cuando finalice su mandato, agarre sus petates, los parientes, los amigos y todo lo que lo circunde, y se vaya a la calle y nunca más vuelva. Y es el que adoptó la Constitución de Mendoza. El Gobernador, cuando llega, tiene un mandato y cuan-do termina, parte con todo.

Pero no aplicó el mismo criterio para los mandos municipales. Es más, Barraquero, que es un

genio del constitucionalismo en la Argentina, quizás el hombre que más supo de este tema en el país, fue muy expreso en el tema de los municipios y creó un sistema municipal no solamente muy específico, muy sui géneris, sino que trataron en todo momento que hubiera una experiencia base funcional, ligando en mucho a quien más cerca estaba del pueblo, que son los intendentes, con las necesidades de su reali-dad base. De ahí, en más, aparecen muchas refor-mas, de pasar incluso de concejales que no eran pa-gos, hasta que terminamos con concejales pagos según el grado de funcionalidad que tuvieran en el Estado y cómo marcharían en el futuro.

Cuando uno busca formalizar una Constitu-ción, busca tener una coherencia y puede aplicar distintas corrientes ideológicas. Ahora, creer que una medida básica o una medida más de la reforma de un artículo de la Constitución significa en el pande-monium que va a girar el concepto de todo el pensa-miento del pueblo, es una equivocación garrafal.

Me parece que reformar el artículo de los in-tendentes es bueno, no es malo, fijarle una sola ree-lección, dos mandatos, pero no es prioritario hacerlo hoy, y es lo que dijo el diputado Carmona, cuando uno llega a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, se replantea el discurso que viene al propio recinto, qué es prioritario reformar. Y em-pieza, por ejemplo, que hay que reformar el 221, porque es la reforma íntegra de la Constitución, co-mo un solo artículo una vez, para que evitemos to-dos los problemas de reformas para el futuro. No creo que sea bueno quitarle la rigidez que tiene la Constitución de Mendoza, cambiando el 221, pero sí me parece mucho más importante cambiar el 223, porque éste es el que reforma o genera el cambio de una parte de la Constitución anualmente, una sola reforma por año, es la enmienda. Fue tan ajustado y estricto el legislador mendocino que pretendió ajus-tar la Constitución a la reforma de un sólo artículo. Pero no se olviden que la mayoría de los artículos de la Constitución nuestra, tienen una íntima relación o multidisciplinaria con otro importante conjunto de ar-tículos. Y a veces uno reforma un solo artículo y el resto de la legislación queda desencajada.

Por ejemplo, el 223, si priorizáramos esta re-forma en un año y dijéramos que la necesidad de enmienda o de reforma en vez de un solo artículo, diga: de un solo tema, en vez de aplicar la reforma en un solo artículo, que nos deja desencajada la Constitución, nos permitiría cambiar un tema com-pleto tocando 2, 3 ó 5 artículos, los que tengan que ver con ese tema, de manera tal que exista una co-herencia dentro del marco constitucional.

Después dice: podrá ser declarada y sancio-nada por dos tercios de los miembros que componen la Cámara, o sea, para que camine la reforma de un artículo, necesitamos los dos tercios de la composi-ción total de la Cámara. Ahí me parece que hay que producir una reforma, que diga: dos tercios de los miembros presentes, para no tener una mayoría ex-cesiva en la exigencia que también impide muchas veces la reforma.

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De nada serviría ir al tratamiento del artículo si no contamos con los 32 votos que necesita esta Cámara para que salga. Habríamos discutido de for-ma fantástica y algunos quedan como los reformis-tas y otros como los que se oponen a la reforma y como la gente, de estos temas constitucionales co-noce muy poco, hasta se utiliza o se mal utiliza el te-ma del mensaje público, diciendo: éstos quieren la reforma y éstos otros no quieren la reforma. A ver quién es el más culpable.

En esto le pregunto a la gente: ¿existen res-tricciones totales sobre el tema de la elección de los intendentes? No. En definitiva, el último que define cuántas veces va a la reelección un intendente, si el intendente es pésimo, es el pueblo. Si queremos acotar eso, no es malo, acotemos a dos mandatos para que permitamos una mayor rotación en la cues-tión y también existirá el día de mañana una mayoría del pueblo que nos diga que le acotamos la rotación con la reelección a uno, vinieron y eligieron a otro que no servía para nada.

Estas cosas son relativas en cuanto a la de-cisión que hay que seguir, me parece que el proble-ma es ponerse de acuerdo en cuál es el artículo que se puede reformar por año. En esto tengo un pensa-miento creado y repito, no me opongo a fijarle un to-pe a la reelección de intendente, pero me parece que es prioritario antes de cambiar el 221 o el artícu-lo de los intendentes, cambiar el 223, que hace rela-ción a la enmienda y permitirnos que los temas que debemos cambiar en la Constitución puedan hacer-se reformando más de un artículo, siempre que ten-gan que ver con eso.

Esto haría que nuestra Constitución pasara de una rigidez absoluta a una rigidez que hace más factible hacer las reformas que necesitamos, donde se introduzcan, y no hacer que la Constitución pierda el objetivo fundamental respecto a esto.

Repito, sino vamos a tener los 32 votos, no hagamos demagogia, que se sabe que no da, siga-mos manteniendo la legislación que será mucho más positivo, y digamos qué es prioritario -como expresó Carmona- cambiemos el 221, el 223, o el de la ree-lección de intendentes o el que nos parezca trascen-dente para la reforma del año y aprovechemos defi-nitivamente la reforma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Piedrafita.

SR. PIEDRAFITA (ARI) - Señor presidente: quiero aclarar que ninguno de los intendentes del ARI quie-re la reelección, lo aclaro para que nadie piense que hay interés político.

El diputado preopinante ha hecho un análisis casi académico, y la diferencia de la reelección en los Cuerpos Legislativo y Ejecutivo y sobre la necesi-dad o no de hacer esta reforma. Hemos presentado un proyecto, a través de la senadora Naman, para que no haya ninguna reelección y pensamos en esto en una forma muy parecida a ese adagio que habla en el derecho penal, que es mejor que hayan 2 cul-pables sueltos a que exista un inocente preso. Dijo

que es mejor que no se reelija a un intendente a que se siga reeligiendo a los malos.

Sinceramente qué nos impulsa a esta refor-ma: la vergüenza ajena que uno siente por lo que pasa en las elecciones en las provincias , estoy des-de siempre en política, pero que se regalen inodo-ros, vaquillonas, antes se regalaban estufas, por lo menos había una sensibilidad social, decían vamos a ver cómo anda el negocio, medían, y le regalaban a las personas lo que les hacía falta, pero regalar inodoros, vaquillonas...

Invocar a los municipios para hacer planes de pago de las deudas municipales, cuando saben que esas deudas no se van a pagar nunca más, fi-las y filas de gente accediendo a préstamos de orga-nismo estatales, sin interés, déjenme de joder, es lo que pasa en la República. Por favor, es una verda-dera vergüenza, cuando veo esos actos de barbarie en lo único que pienso es en como retrocede la de-mocracia Argentina.

Se hace indispensable, no sólo la situación desde el punto de vista académico de un legislador, no sé, podré regalar un inodoro de mi casa, dos, con un esfuerzo, pero de dónde saco para hacer cliente-lismo en forma obscena como se está haciendo? Al-guno tendrá acá una vaca que la pueda regalar, ha-ciendo estas cosas ahonda profundamente en la cri-sis de representación que tiene la Argentina, vean cuántos no votan en la Provincia cuando hay elec-ciones, el 40 ó 50% de la gente no va a votar. No es-toy de acuerdo que si el intendente es malo no se lo vota, en realidad creo que están yendo muchos a vo-tar por estricta necesidad y el ir a votar le significa que le bajen la tasa, que le den un préstamo, que le regalen un inodoro o unas zapatillas; me da ver-güenza ajena, y así como creo que Mendoza se ha salvado bastante de peores administraciones porque no tiene la reelección de gobernador, lo cual aca-rrearía una carrera como ésta que vemos desenfa-dada por conseguir el poder nuevamente, creo que sería muy sano que Mendoza le dijera al resto del país, vamos a tener una sola intendencia.

Fíjense, se tomó mucho el caso de Rovira como un caso paradigmático, y les digo que me pa-rece escandaloso, que algún día la clase política , la democracia de los países, la pagan , no sé si las pa-gan al mes, al año o a 3 años, pero hay un día en que el 40 ó 50% no va a votar, la cobra. Cómo la co-bra a veces, es que no hay que pueda relacionar lo hecho con lo que viene después; digo que algún día nos la cobran. No porque la hagamos nosotros, pero gente que se dedica a la política y dicen tener voca-ción, dicen querer a la gente, de la calidad de vida y todas las cosas que decimos, tengan la toupe de ha-cer estas cosas para conseguir votos, lo que digo no es invento mío, muchachos, léanlo en los diarios, ya pasó la medida, esto sí que es cagarse en la gente, regalar inodoros. Han regalado de todo, han condo-nado deudas, dineros públicos regalados, hay pro-vincias donde se pagan con forros los votos y está la denuncia hecha, abran los ojos, eso se paga, les di-go sinceramente que siento vergüenza ajena. Es muy probable coartar a Mendoza la posibilidad de si-

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tuaciones tan bochornosas y tan avergonzantes y conspiran, son subversivas, más que muchísimas otras conductas, contra lo que es la democracia, no deberíamos darle la posibilidad de que se produzca.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: tengo que expresar que me molesta que se me ningunee de la manera que se hace. Cuando se plantea que la ex-presión de un legislador tiene raíz demagógica, a mí me parece que nadie hace demagogia. De mi ante-rior intervención solo tengo para decir que realmente me causa pena, haciéndome la idea de aquel acci-dentado que llega al hospital y los médicos de la guardia se ponen a discutir si lo trajo el Servicio Coordinado de Emergencia, un taxi o un particular.

En toda esta discusión el enfermo se termina muriendo en mano de las personas que se tiene que ocupar de los enfermos.

Que salgamos a lidiar o no los mecanismos de reforma me parece que tiene que ver con una discusión de fondo.

En la noche de los tiempos aparece que to-dos los gatos son pardos. Y este gatopardismo, a mí me molesta, porque en más de una oportunidad la sociedad argentina está pidiendo que la política vaya a los bifes, quieren menos discursos y más acción.

Estamos tratando un planteo específico: ¿queremos o no la reelección indefinida de los in-tendentes?, hay que expresarse, levantando la mani-to y poniendo la cara y decir cuáles son los funda-mentos.

De todo lo que escuché pienso que hay un acuerdo mayoritario, lo ha expresado el bloque del Partido Demócrata en la palabra del diputado Ligo-nié, el bloque del Partido de la Unión Cívica Radical en la palabra del diputado Vicchi, el Partido del blo-que Justicialista en la palabra del diputado Carmona, donde el tema de fondo no es la reelección de los intendentes, no hay discusión en ello, lo que hay es algún otro mecanismo que empieza a meter otros condimentos: no sé si hacer el tercer piso, por qué no hacemos el edificio entero? Estamos discutiendo un tema específico y me parece que esto es lo que hay que definir.

El tema de fondo es dejar de dar vueltas y decirle a la sociedad que queremos que los inten-dentes se reelijan o no. Esto es tan simple, que es lo que está planteando el gobernador provincial.

Tráteselo de demagogo, digan lo que digan del gobernador, corre por cuenta de quien lo diga.

La pregunta es: ¿cuál es la señal que dare-mos a la sociedad?

Si vamos a seguir a la vuelta, entonces mu-chachos, seamos coherentes en todo, como alguien exigía coherencia, porque cuando aquí tratamos en este recinto el tema de la controversia entre el am-bientalismo y la inversión minera, muchos de los di-putados planteaban la cosa con algunas razones, pero también había gente involucrada con la política que tomaba partido de un lado u otro.

En aquel momento nadie trató de plantear la cosa con ningún tipo de dilaciones. Dijeron: “Aquí te-nemos un problema, tenemos a la gente afuera, del otro lado tenemos los empresarios y hay que resol-verlo”. Y lo hicimos.

Estamos en el mismo punto, exigiendo que la política de Mendoza que está representada, a tra-vés de sus representantes, como dice la Constitu-ción Provincial y como aquel principio que dice: “Que el pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes”, la ciudadanía nos dio una re-presentatividad para que hoy nos expresemos.

Lo que se plantea es poner blanco sobre ne-gro, o estamos de acuerdo o no, pero no sigamos chicaneando con este tema que estamos en la cues-tión electoral, porque siempre pasa lo mismo.

No sé si hay algún sector de la política que juega a esto, diciendo que no está de acuerdo con las reelecciones.

No sé, y acá se expresa en algún sector de la política que se priorizó la no reelección, se pre-sentaron candidatos. No sé que hubiera pasado si algún intendente en ejercicio hubiera arreglado con algún sector de la política, si le iban a decir que no. Por lo menos no lo escuché ni lo vi en ningún medio. Seamos coherentes en todo.

La pregunta es: ¿estamos de acuerdo, o no?Decimos sí o no, pero no mezclemos la de-

magogia, la chicana que no tiene nada que ver con la ciudadanía, sino que lo único que está esperando es que no tengamos dobleces, porque este tema de la Reforma de la Constitución en Mendoza, tanto le ha tocado jugar de local como de visitante de distin-tos partidos, siempre todos han expresado alguna di-lación en el tema de fondo y es que sobre muchas cosas, la política todavía se tiene que expresar.

Algunos políticos esperanzados esperamos que se pongan de acuerdo, y si no, sigamos siendo más de lo mismo.

Para botón, muestro lo que acaba de pasar en ésta Cámara. Hace unos instantes aquellos que piden que la cosa se haga conforme debe ser, se aprobó el Despacho 152 de la Comisión de Obras Públicas, incorporando al Presupuesto 2007 la am-pliación y cierre de la galería de una escuela.

Si somos coherentes, permanezcamos sién-dolo! Estamos modificando e incorporando al Presu-puesto un proyecto en el que no tiene participación la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Expreso: seamos coherentes, porque sino nos iremos quienes formamos parte de algunas co-misiones, y en todo caso formar parte de la Comi-sión de Obras Públicas y la de Legislación y Asuntos Constitucionales que según algún medio periodísti-co, hace 2 ó 3 semanas, con la participación de una organización no gubernamental, plantearon que eran las comisiones más importantes. Estoy mezclando todo, porque tiene que ver con esto.

Los legisladores tienen que poner la cara y decir qué opinan dentro de la conducta partidaria, si lo quieren o no; pero no creo que hayan legisladores ni comisiones de segunda o tercera categoría.

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Si expresamos coherencia hablemos como debe ser!

No se ha dado el debate de este tema en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, pero hasta el momento ha sido bastante rica y todos nos hemos expresado, por lo que insisto que esta-mos en condiciones de votar.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: es para ha-cer una aclaración. No me referí en ningún momento al diputado Vilches, cuando hacía referencia a postu-ras demagógicas, pero ahora sí lo puedo hacer.

Postura demagógica, por ejemplo, es cuan-do el gobernador veta la Ley Minera, a la que hacía referencia recién el diputado Vilches, como la vetó, la que disponía el aplazamiento del tema de extrac-ción minera en el Sur de la Provincia y los diputados tuvimos que cargar un gran costo, avalando la posi-ción del gobernador, en contra del aplazamiento de la Ley Minera, mientras el gobernador le mandaba al ministro de Gobierno al Sur, un decreto de aplaza-miento de la actividad minera. Eso es demagogia. Lo digo con todas las palabras y hago referencia, muy mal ejemplo para poner en tratamiento en este mo-mento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: pienso que to-do debate parte de la tolerancia. Lo que se está dis-cutiendo es un tema, si se trata sobre tablas o se de-bate en la Comisión.

Me gustaría que en la Comisión de Legisla-ción y Asuntos Constitucionales pudiera debatir por qué voy a votar para que no se limiten las reeleccio-nes de los intendentes. Lo quiero fundamentar en la misma.

Por lo cual decía, si alguien no está de acuerdo, soy uno de los que estoy convencido que las limitaciones las pone el voto popular, y que en al-gunos casos hasta sin llegar a las elecciones lo ha puesto como se ha vivido en este país, crisis, en la que se han ido presidentes, gobernadores, intenden-tes, y a este debate hay que darlo y habrá que ser tolerante, porque creo que lo peor que puede llegar a pasar, en este caso, es que no haya una Comisión dónde debatirlo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Sfreddo.

SR. SFREDDO (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar a esta Honorable Cámara el permiso para reti-rarme por razones personales.

Quiero dejar expresa constancia de mi apo-yo a la aprobación de este proyecto. Si se da el tra-tamiento sobre tablas, dejar mi voto positivo para que se trate, y si se lleva a la aprobación, dejar mi voto positivo para que se apruebe el proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el pedido de la diputada Sfreddo para retirarse.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 26)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: por ahí se dicen cosas graves porque se ha dado que nuestra posición es contradictoria con nuestro candidato a la vicepresidencia de la Nación, y es grave, porque voy a sostener que somos coherentes con la posición que ha sostenido el gobernador Cobos, porque él mandó a esta Legislatura un proyecto de reforma parcial, amplia y la verdad es que en ningún momen-to vi legisladores que solicitaron el tratamiento de ese proyecto. Hubo mucha publicidad, fuimos a la Casa de Gobierno a debatir sobre los importantes te-mas que se proponían en esa reforma. Trato de ser coherente, seguramente alguno le escapa muchas veces.

En la Provincia de Mendoza se planteó una reforma parcial, ésta planteada por el gobierno pro-vincial nunca fue impulsada en forma concreta, ni en las comisiones, ni en las Cámaras de diputados y Senadores.

¿Quién pone la agenda de esta Legislatura en la Provincia? ¿Quién si no los legisladores tene-mos que hacerlo? Es muy importante que el gober-nador impulse, cumpliendo su tarea de colaboración en la tarea legislativa, remitiendo proyectos y siendo parte del proceso de sanción y promulgación de las leyes, pero aquí se discuten todos los temas que plantean la Legislatura y los legisladores, por lo cual tenemos el derecho de explayarnos, todo lo que sea necesario, para tratar de generar el consenso y ver cuáles son los temas prioritarios.

Antes de reformar la reelección de los inten-dentes y yendo al tema municipal, consagremos la autonomía municipal porque es una vergüenza que nuestra Provincia incumpla con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución nacional. Ocupémo-nos de las cosas en serio. Como consecuencia de esa reforma fundamental que impone la Constitución nacional desde el ‘94, debería haber sido una de las prioridades en materia municipal y no estar propo-niendo solamente un parche con esto de la reelec-ción de un intendente, reiterando mi posición contra-ria a la reelección indefinida de los intendentes. No estoy hablando desde una posición conceptualmente distinta, lo que digo es que la agenda legislativa la definimos los legisladores y para eso hay que respe-tar la institucionalidad y para eso, si el tema se pue-de discutir en comisión, si no es impostergable, soli-citamos que se discuta en comisión. Si la mayoría de la comisión emite despacho, acompañaremos la dis-cusión y fijaremos posición en el recinto. En esto es fundamental cumplir con todos los pasos y mecanis-mos.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Soria.

SR. SORIA (CC) - Señor presidente: es para apoyar la moción del diputado Maza.

En el recinto hay diputados que han sido in-tendentes, que sueñan y quieren llegar a ocupar car-gos de intendentes, y lo entiendo al senador, autor de este proyecto, pero también hay que entender a la gente del Departamento Junín, donde sabemos que un mismo intendente cumplió funciones por 16 años. Creo que el aval más importante de lo que hoy estamos tratando se lo dio la gente. Es en el sistema de la coherencia.

Si hablamos de demagogia, les voy a decir que este expediente es de setiembre de 1997, año de elección, que fue sancionado en octubre de 1999, año de elección. Pienso que los legisladores no me-ditaron en demagogia, ni cavilaron que a este expe-diente había que darle tratamiento.

Tengo otro expediente donde está la consul-ta hecha a nuestros intendentes departamentales, excepto 2 ó 3 que no han firmado, pero la mayoría de los intendentes de la Provincia están de acuerdo con el proyecto.

Por eso hablo de la coherencia. Hoy el inten-dente de mi departamento que ha firmado esta nota junto a otros 14 intendentes, no va a reelección, cumplió sus 2 mandatos y se va a la casa, aceptan-do lo expresado con su palabra y lo escrito. Estos son temas que se deben decir porque estamos ha-blando de coherencia y acá veo la firma del diputado Piedrafita que en el ‘99 era senador, dando el apoyo para que se diera media sanción de Senadores. Yo no sé si es un tema urgente o no, pero ya tiene 10 años; mañana la gente no se va a cortar las venas por este tema, pero lo que pido es que tomemos una decisión hoy, por el sí o por el no, porque creo que aquellos legisladores que 10 años dieron tratamiento a este expediente, con incoherencia o demagogia, ellos sí tuvieron la valentía de darle tratamiento a es-te expediente.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1º,

diputado Carmona.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: hay una vieja frase que hemos escuchado que dice que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absoluta-mente, y es lo que sucede en el caso de la reeleccio-nes indefinidas y sin limite. No podemos hacer una generalización. No podemos decir: todos los que de alguna manera se reeligen en el tiempo son corrup-tos o ejercen el clientelismo, la verdad que no, ya que han dado honrosos y buenos ejemplos muchos intendentes que mantuvieron sus cargos por mucho tiempo, ejerciendo con dignidad, entereza, hombría y honradez ejemplificadora. Hay que reconocerlo y es cierto.

Pero sucede que los hombres no siempre son virtuosos y están guiados por normas éticas y morales, sino que justamente la posibilidad de ree-lecciones indefinidas generan vicios de corrupción, que todo gobierno lo puede tener, ocurre que las su-cesiones ininterrumpidas de mandatos genera que esa corrupción que puede ser inicial pase a ser un quiste, porque se genera una suerte de convivencias en donde los controles empiezan a desaparecer, ya que más que un gobierno municipal, provincial o na-cional pasa a ser un gobierno de familia, de amigos, en donde se garantiza la impunidad, porque el que gobierna, de alguna manera, flexibiliza el sistema de controles.

Por el contrario, en los regímenes en los cuales se establece la alternancia política, funcionan los controles, porque el que se va sabe que lo suce-derá uno nuevo, que de alguna manera va a ejercer o va a poner bajo la lupa los hechos de la gestión anterior.

Es muy difícil para aquellos que se inician en la vida política, que pretenden competir electoral-mente, cuando están en el llano, y se encuentran que tienen enfrente una maquinaria electoral aceita-da, dispuesta a conseguir triunfo tras triunfo, con mecanismos no tan santos, como bien lo describía el diputado Piedrafita, mecanismos clienterales que son de por sí deplorables y condenables.

Justamente, violan ese mentado principio de igualdad de los cargos públicos, ¿por qué? Porque un ciudadano común cómo puede enfrentar a un in-tendente, a un gobernador o a un presidente que go-za de una magnífica maquinaria electoral y política, y que además, en muchos de los casos, es asistido por recursos indebidamente destinados del Estado.

Entonces, esa competencia se da en un cla-ro plano de desigualdad, de inferioridad respecto al que pretende accede al poder.

Recién se mencionaba el tema de la agenda legislativa de lo cual disiento. Es cierto que en parte la agenda la imponemos los legisladores, pero la agenda legislativa la impone la sociedad, los aconte-cimientos, por la Constitución de la Provincia de Mendoza la agenda legislativa la impone el Poder Ejecutivo también cuando tiene iniciativa legislativa y la impone la Corte Suprema de Justicia de la Provin-cia de Mendoza porque tiene facultades de iniciar proyectos de ley que tengan directa relación con la Justicia.

Pero la agenda legislativa la marca la ciuda-danía cuando hace la utilización de ese recurso que está previsto en el Reglamento del Senado, en el ar-tículo 122 bis, que le permite presentar proyectos de ley para ser tratados dentro de la Legislatura.Por lo cual, la agenda legislativa no solamente la im-ponemos los legisladores, además en esto había un amplio consenso de la inmensa mayoría de inten-dentes que gobiernan los municipios de esta Provin-cia, que firmaron un acuerdo, en donde ellos ejer-cían el poder, estaban consustanciados con la idea de limitarlo, hoy queremos pasar por alto ese acuer-do, haciéndonos los distraídos, y decir: ese acuerdo no tiene validez, la tiene de aquellos que ejercen las

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representaciones municipales y que hoy pareciera que esta Legislatura está desconociendo.

Me parece que es muy importante que de-mos tratamiento legislativo y no patear la pelota afuera, como muchas veces sucede cuando hay te-mas que afectan intereses en donde la respuesta de turno es que hay necesidades más importantes, hay otra urgencia, está el tema de la seguridad, del me-dio ambiente. Hay millones de temas, y es cierto, y siempre van a existir cuestiones que son prioritarias y urgentes, por lo cual nos tendremos que dedicar a las cuestiones prioritarias y también es cierto que nos tenemos que dedicar a cuestiones que por man-dato constitucional nos ha conferido la ciudadanía, otorgándonos parte de la responsabilidad en el dise-ño constitucional de esta Provincia, tenemos que ha-cer frente a ese mandado. La ciudadanía y el consti-tuyente de 1916, 1953, 1900 y 1910, le otorgó a la ciudadanía una participación muy importante en el proceso de la Reforma Constitucional, y es lo que te-nemos que ejercer. Estamos haciéndonos los distraí-dos, debemos tratar los problemas urgentes, aque-llas cuestiones que hacen a nuestras instituciones, a nuestra transparencia, al mejoramiento del sistema institucional que tanto nos jactamos los mendocinos, cualquiera sea el partido político que tengamos.

No pateemos la pelota para el costado, este es un tema muy importante para la vida del ciuda-dano que tiene que ver fundamentalmente con su in-tendente, para la vida de los mendocinos de cada uno de los departamentos.

Cómo va a ser importante si su intendente tiene capacidades ilimitadas para ejercer poder o si no la tiene; es una diferencia trascendental, cómo no va hacerlo si su vecino convive en un municipio, si su intendente no puede hacer uso de un aparato es-tatal buenamente o con forma corrupta, y de alguna manera asegurarse un piso electoral que le permita perpetuarse en el poder.

Es cierto que hay buenos casos, pero hay otros que son condenables en la Provincia, en el país y en el mundo, en donde desde el poder se ga-rantiza más poder y la eternización del mismo.

Reitero que se ponga a consideración este tema y se vote el mismo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: en algún punto voy a coincidir con los que me han precedido en el uso de la palabra. Por ejemplo, es importante la reforma de la Constitución adecuando la autono-mía municipal después de la reforma nacional en el 123 de la Carta Magna.

Coincidiendo en parte con lo que han expre-sado algunos legisladores, expreso en qué no estoy de acuerdo con mi bloque en esta oportunidad.

Lo que se va a tratar es la reforma de la Constitución, que no es una ley común, no se en-cuentra dentro de la pirámide política en un lugar sin importancia, refiriéndome a una importancia sustan-cial en el orden de la gradación política. El tema tie-

ne que ser con despacho de comisión por la impor-tancia que reviste, porque de todo lo que se ha dicho se desprende de los distintos oradores que están en la Cámara, algunos evalúan la cuestión de oportuni-dad, otros desde el punto de vista de la decisión de fondo.

En la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el tema no fue debatido, quizá por-que algunos de los legisladores no lo consideraron oportuno o porque habían otras cuestiones. Entiendo que la Cámara evaluó la posibilidad del estudio en comisión y por alguna razón no se ha dado.

Con respecto al tema de la reelección por un período de los intendentes, estoy de acuerdo en la misma, que dejen pasar otro período para poder vol-ver a ser reelecto, pero no se puede llevar esta mis-ma connotación al legislativo porque son cuestiones diferentes, ya que en un caso se maneja la Adminis-tración Municipal y estar mucho tiempo puede traer consecuencias. En el caso de la cuestión legislativa, el estar excesivamente en la misma aunque también pasa por el tamiz del voto popular, se puede mejorar y por esta razón me parecieron saludables las opi-niones vertidas por el diputado Vicchi, de por qué en el caso de un legislador hay que hacer una conside-ración distinta.

Algunas cuestiones tendrían que plantearse en comisiones y en un tema de gran importancia co-mo este ...

SR. PRESIDENTE (Marín) - Diputado, le permite una interrupción al diputado Maza

SR. CASTELLER (PD) - Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: el expediente que estamos tratando es el original que el Senado, en su momento, hizo Marcos Niven, al cual se le ha adjuntado el expediente que ha mandado el Poder Ejecutivo, tiene despacho de comisión cuando era presidente Armagnague y es el que tiene este expe-diente y está firmado en mayoría.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: quiero dejar como reflexión que hacen faltan 32 votos para la probación, lo peor que puede pasar que este proyec-to pase para el año que viene. Adelanté mi voto ne-gativo y hay 2 legisladores más que van hacer lo mismo. La idea no es no tratarlo, pero hoy 32 votos no están en este recinto.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: a las ma-nifestaciones que han hecho los legisladores que me interrumpieron respecto que está el voto de comisio-nes, en todo este tiempo que llevo en la Cámara siempre escuché esta apreciación y es la norma que se ha puesto en vigencia. La comisión se supone,

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cuando hablamos del despacho de comisión, habla-mos de la comisión que se encuentra en vigencia.

No me parece malo el proyecto, pero para seguir el orden de prelación de normas que precisa-mente hay que defender, y en este caso coincidien-do con la opinión de mi partido, hemos sostenido una reforma, en muchos casos no la reforma, y en otros restringida a determinados puntos y mante-niendo el orden de la rigidez de la Constitución, debe hacerse restringiendo en determinados puntos.

Es cierto que el Ejecutivo también ha envia-do proyectos, pero no he visto la misma devoción de algunos legisladores que comparten el criterio políti-co del Ejecutivo, defender esos temas, como otros que el Ejecutivo mismo ha pedido que se trate en forma más rápida. No es mi intención evaluar cómo vota cada legislador en el recinto, porque entran tan-tas consideraciones de tipo subjetivo, objetivo, ideo-lógico y también a veces por colaborar con el Ejecu-tivo y en otros no hacerlo. La tarea del legislador es de control y en este caso hay que seguir esto del despacho de comisión por tratarse de la reforma de la Constitución, cosa que es muy importante.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Cristina Pérez.

SRA. CRISTINA PÉREZ (PJ) - Señor presidente: he escuchado a mi coterráneo Petri y para ponerle un calificativo, le diría poco menos que inocente en al-gunas apreciaciones suyas, que tiene que ver con la reelección de los intendentes, los aparatos y el ciu-dadano común enfrentando al aparato, porque debe-ría pensar que el oficialismo hoy no va a trabajar pa-ra el candidato oficial, para Vicchi. Han cambiado las prácticas políticas en nuestra Provincia, y lo digo con la tranquilidad que el Partido Justicialista fue el único que legitimó sus candidatos en internas abiertas, de-mocráticas, porque hablamos de democracia y pare-ce que nos acordamos de la democracia en algunos puntos y nos olvidamos en otros.

Se ponen con el dedo candidatos y el que pone con el dedo, si es aparato, le pone el aparato al que le pone el dedo. Entonces de qué estamos ha-blando sea reelecto el intendente o el intendente ponga con el dedo a otro candidato, le va a poner el aparato a ese candidato que es su candidato.

Me parece que hacemos como con la Ley de Boliches, no podemos ni educar en valores a nues-tros hijos, no podemos hacer que no tomen alcohol, les prohibimos a los que venden que no vendan a nuestros chicos para que no tomen alcohol.

No podemos evitar tener una postura ciuda-dana que diga que el cigarrillo es malo, complicamos la vida de otras personas para que no fuman, y qué hacemos, dictamos una ley para prohibir que se fu-me.

Parece que vamos a contra marcha de los valores y lo que deberíamos hacer es educar en va-lores, en la transparencia.

Si tenemos una ley que dice cuáles son los gastos y lo digo con la tranquilidad que vengo de una departamento que va por la reelección de su in-

tendente y no regalamos inodoros y acá hay PJ, PJ Concertadores, Radicales y gente del Partido Demó-crata que saben perfectamente que no regalamos nada y que respetamos a los otros candidatos.

Por qué no empezamos por el lugar que te-nemos que empezar y voy adelantar mi voto negati-vo a esto de la reelección porque creo que tienen que ver con otras cosas; tiene que ver con una con-ducta política; tiene que ver en los cuadros, porque también creo en la alternancia, la creo necesaria y me parece importante que vayamos formando cua-dros, intentando educar en la política, el arte más im-portante que debemos tener todos los ciudadanos, educar en ciudadanía para que de verdad haya alter-nancia, transparencia, para que la verdad podamos controlar los gastos de la campaña y no se disfracen detrás de gastos institucionales, sino que de verdad sean gastos de campaña y que cada uno ponga lo que tiene que poner. El debate sea de ideas y no uti-licemos tiempo político porque nos estamos enga-ñando.

Si hacemos esta reforma hoy y la pegamos al tema de que los intendentes son reelectos, hoy hay intendentes reelectos. Quién va a hacer la cam-paña en contra de eso? Nadie, la va a hacer nada más que el oficialismo, y sino es, parece un tema de campaña. No me equivoco, pero parece. Si la pegá-ramos a una legislativa, porque no empieza ahora, la va a poner en vigencia el 28 de octubre, la podemos dejar para la próxima?

Estamos empecinados en hacerlo hoy, por-que es un tema de campaña, porque no estamos di-ciéndonos la verdad. Escuchaba al diputado Maza que decía: queremos votación uninominal para que pongamos delante de la ciudadanía quiénes son los que no quieren la reelección o los que están buscan-do la reelección indefinida de los candidatos.

No podemos engañar a los ciudadanos. Si de verdad queremos hacer una reforma o la reforma que nos está diciendo el diputado Vicchi, o la del di-putado Carmona, o la reforma de la no reelección de los intendentes, hagámoslo en los tiempos que co-rresponda y cuando corresponda, para no atarlo a un tema político sin necesidad.

Busquemos la transparencia en todos los te-mas, también en los gastos de campaña, se dibujan y muy mal, detrás de lo institucional.

Adelanto mi voto negativo a esta ley, creo que hay que trabajar en serio en una reforma política que tenga que ver con valores, porque sino nos es-tamos mintiendo entre nosotros y le estamos min-tiendo a ellos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: nuestro parti-do ha fijado oportunamente la postura, hay algunos que quieren vestirse de santos, en definitiva, tampo-co es razonable traerlo al recinto. Señalo los tiempos del expediente, el del Ejecutivo ingresó a la Cámara hace aproximadamente 2 meses, es el 46045 que la-mentablemente se encontró con la realidad de que

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hay una media sanción del Senado que está radica-da desde el año 1999, del entonces senador Niven.

Se habla de al importancia de la reforma, que sería la panacea de la democracia en Mendoza, es verdad que no ha sido otra cosa que una inquie-tud del Ejecutivo que la mandó 3 ó 4 meses antes de las elecciones, encontrándose con un proyecto que tenía media sanción. Estoy convencido que hay que limitar la reelección de los intendentes y que además es la poción del partido.

Estos discursos fogosos, como el del diputa-do Petri, señalando la importancia, hemos recorrido desde Alberdi, por la legislación internacional, el constitucionalismo internacional y en definitiva estos temas se traen al recinto con antelación, en un tiem-po que corresponda, estas cosas se pueden perfec-tamente manejar, conversar y acordar en el marco de la discusión y con la importancia que tiene una reforma de la Constitución de Mendoza.

Le digo a la diputada preopinante que cada uno convive con la democracia interna de sus parti-dos, así como el Partido Justicialista el Partido De-mócrata también ha tenido su interna y ha elegido sus candidatos, convenientemente y apoyado por sus candidatos, por lo cual no hay que arrogarse las democracias más allá de lo que a cada uno le com-pete en el marco de la convivencia.

Lo que distingue a nuestra Provincia es jus-tamente su Constitución, el gobernador de Mendoza no se reelige, esto es algo que los mendocinos po-demos mostrar orgullosos y señalar que es una Pro-vincia ordenada, que tiene razón la diputada preopi-nante y tiene vinculación con el municipio de San martín en esto que ocurre en Mendoza y lo que mar-ca su constitución de circunscribir el mandato del go-bernador a un período de Gobierno, esto ordena las instituciones de una Provincia, por lo cual el Gober-nador termina su mandato, toma a sus amigos, sus petates y tiene que retirarse a su casa. Esto marca una conducta, somos mendocinos y por eso nos dis-tinguimos.

Por esto me animo a decirle al diputado Pie-drafita, que no podemos generalizar lo que ocurre en otras provincias, aquí podremos tener algunos exce-sos, podrá haber alguna excepción, pero en definiti-va podemos mantenernos en un marco de una con-ducta lo suficientemente razonable como para afir-mar que los mendocinos nos distinguimos por nues-tra conducta y por la democracia que tenemos.

En este espíritu democrático y defensa de los principios, de lo que el pueblo necesita, quiero decir que desde mi partido, minoritario por ahora, conforme la voluntad del pueblo, llamamos al cumpli-miento de la legislación vigente en cuanto hace a la propaganda oficial, a la limitación de la aparición en los medios en el proceso electoral y en los tiempos que la ley así lo señala. En el marco de la conviven-cia, del equilibrio y de la prudencia, vamos a lograr el afianzamiento de las instituciones de la Provincia, donde si hay intendentes que en esta elección sean reelectos y a lo mejor consiguen la voluntad de su pueblo, en el marco de que no existan situaciones y manejos desde el oficialismo podamos afrontar una

elección más y el 28 de octubre terminada la misma, felicitarnos por un excelente y ejemplificador acto electoral.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: creo que las definiciones están hechas, las cartas están echadas y mi preocupación es que en el Orden del Día hay varios temas importantes, solicito la moción de orden para que se vote y se defina si se trata so-bre tablas o pasa a comisión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Maza, que apoya al diputado Soria y al diputado Petri para le tratamiento sobre tablas.

Por secretaría se tomará la votación nomi-nal.

- Votan por la afirmativa los siguientes dipu-tados: Arenas, Blanco, Castellano, Cazzoli, Dalla Cia, Díaz, Ligonié, Maza, Merino, Monserrat, Mora-les, Oldrá, Petri, Piedrafita, Pradines, Sánchez, So-ria, Vilches y Marín.

- Votan por la negativa los siguientes diputa-dos: Bauzá, Carballo, Carmona, Casteller, Ciurca, Ficarra, Gantus, Lazaro, Millán, Moyano, Pérez De-lia, Pérez Cristina, Recabarren, Romero, Russo, Si-món, Tornello, Vicchi y Vietti. SR. PRESIDENTE (Marín) - El resultado de la votación es el siguiente: 20 votos por la afirmativa y 20 por la negativa. Por lo tanto ha sido rechazado el tratamiento sobre tablas y pasa a comisión.

XIX

EXPTE. 46049.INDUSTRIA DEL SOFTWARE

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46049.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndices 13 y 27)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Cuenta con despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto. Se va a votar en general el despacho.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º, 2º y 3º.

- El Art. 4º es de forma.

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Honorable Senado.

- (Ver Apéndice Nº 13)

XX

EXPTE. 43944.PROHIBIENDO ENTREGA BOLSAS

NO DEGRADABLES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 43944.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Blanco.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 28)- El texto es el siguiente:- Consultar Apéndice Nº 3

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

- Así se hace, a las 16.55.- A las 17.00, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Se va a votar el adoptar una resolución

aceptando la media sanción que viene del Senado.- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 29)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 3)

XXI

EXPTE. 38854.VALOR CULTURAL ESCUELAGRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 38854.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 30)- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN(EXPTE. 38854)

Artículo 1º - Declárase Bien de Valor Histórico y Cultural el edificio de la Escuela N° 1-008 "Superior General José de San Martín" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailén y Albuena) de la Ciudad de San Martín, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6034 y sus modificatorias.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Luis A. Petri Mauricio SuárezSec. Legislativo Pres. Provisorio

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa al Poder Ejecuti-vo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 4)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la toma de estado parlamentario y tratamiento sobre tablas del expediente 46307.

Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 17.02-A las 17.07 dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.Tiene la palabra el diputado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: es para solici-tar que este expediente tome estado parlamentario y pase a la Comisión de LAC.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Simón.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 32)

XXII

EXPTE. 45528.CREACIÓN DE ESCUELA NO ALBERGUE

-LAVALLE-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el trata-miento sobre tablas del expediente 45528, que cuen-ta con despacho de la Comisión de Cultura y Educa-ción.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 32 y 14)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral.

- Resulta afirmativa. .

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su trata-miento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts 1º y 2º.

-El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 14)

XXIII

PREFERENCIAS CON DESPACHO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar preferencia con despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, únicamente, del expedien-te 46315 referido a la emergencia ganadera en el Sur de la Provincia y otros departamento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la prefe-rencia con despacho.

Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 33)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario el giro a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del expediente 46395, que trata sobre expropiación de terrenos de la ex firma Gras en Malargüe.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 34)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y pase a la Comisión de Educación del expediente 46393.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 34)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y preferen-cia con despacho de la Comisión de Salud para el expediente 46399, referido a la reparación del avión ambulancia del aeroclub Malargüe.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 35)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Millán.

SR. MILLÁN (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para la próxima sesión del expediente 45934.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 36)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ficarra.

SR. FICARRA (UCR) - Señor presidente: es para so-licitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 43823.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 37)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ficarra.

SR. FICARRA (UCR) - Señor presidente: es para so-licitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45210.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 37)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: es para soli-citar la toma de estado parlamentario y posterior pa-se a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el ex-pediente 46370.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 38)

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SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: es para soli-citar la preferencia con o sin despacho de comisión para el expediente 46014, que se encuentra en el número 18 del orden del día y cambiar el actual es-tado del mismo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: este expe-diente es de Hacienda, forzosamente requiere tener despacho, es más, cambia el tema presupuestario y lo que pide, en concreto hay un artículo 1º que pide que la DINAADyF, pase a la planta de personal esta-ble a la totalidad de los contratos

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: tiene razón el diputado preopinante, el único inconveniente que tenemos es que no está en poder de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sino en la de Legislación y Asuntos Constitucionales, de modo que a los inte-grantes de Hacienda nos gustaría opinar sobre esto.

Estoy de acuerdo que debe tener despacho, por tratarse de una reforma del Presupuesto, y ade-más debería ir a opinión y dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y segundo, corrigiendo, que en realidad no están pasando a planta a los pro-fesores de educación física, sino están pidiendo esta excepción para no verse obligados a pasar a planta a profesores de educación física que no solo tienen una vinculación temporal con algunos municipios.

Como está la ley hoy, obliga a la DINAADyF y al Ministerio de Desarrollo Social a pasarlos a plan-ta, a pesar de no haber completado el período anual de contratación. Son profesores de Educación Física que se contratan en términos temporales por módu-lo, de acuerdo a la necesidad que tiene cada munici-pio.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

- Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 39)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45492.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

- Se va a votar.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 46336.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 46337.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 42865.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Así se hace, a las 17.18.- A las 17.19, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solici-tar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45629.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la mo-ción.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la dipu-tada Martini.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 84

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: es para soli-citar el pase a las comisiones de Legislación y Asun-tos Constitucionales, a la de Hacienda y Presupues-to y a la de Salud, del expediente 46317.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: en relación al expediente de referencia, que mencionaba el diputa-do Vilches de la DINAADyF, es cierto, que el artículo 1º del mismo ha generado algunas dudas de parte de algunos legisladores, en los términos de la redac-ción; de alguna manera se han manifestado conflicti-vos a la hora de llegar a un acuerdo.

Creemos necesario avanzar sí, sobre la creación del artículo 2º. Y esto por qué lo digo?

Porque hay cientos de profesores que se ven afectados por la dilación en el tiempo, respecto del no tratamiento de ese artículo 2º, que nada tiene que ver con el primero de la ley, que quizás fue in-corporado en la misma, pero que no tiene ni siquiera la misma lógica, ni apuntan a la misma cuestión.

Con lo cual, y atento a que se encuentran muchos profesionales de educación física sin poder cobrar, producto de ésta necesidad de reforma Le-gislativa, es que le voy a solicitar un breve cuarto in-termedio, a efectos de poder ponernos de acuerdo en el artículo 2º, desglosarlo, tratar el artículo 1º en las condiciones en las cuales se ha dicho y darle el debate correspondiente; pero tratar el artículo 2º in-dividualmente y por separado ver si nosotros le po-demos dar sanción y a partir de allí que lo trate el Senado de la Provincia.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: con todo res-peto, creo que hay un error de interpretación en ese artículo, porque por un error de apreciación de la contaduría, me parece, están analizando mal el ar-tículo segundo, entonces no le pagan porque no existe la aplicación de otro artículo. Creo que si inter-pretan correctamente el artículo, tal cual está sancio-nado, se le puede pagar a los profesores perfecta-mente bien.

Si quieren, primero que pase a la Comisión de Hacienda, que ellos tomen prioridad y que dicta-minen sobre Hacienda y que después vaya a Legis-lación para que se omitan los errores.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tomamos como moción la del diputado Vicchi, que previo a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del expedien-te solicitado oportunamente por el diputado Vilches, pase a Hacienda y Presupuesto.

Se va a votar.- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nº 41)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: era para pedir la preferencia con despacho del expediente 24983 y su acumulado 46095.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 42)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el dipu-tado Soria.

SR. SORIA (CC) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace a las 17.23- A las 17.30, dice el

XXIV

EXPTES. TRATADOS SOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión. En consideración la toma de estado parla-

mentario, tratamiento sobre tablas y posterior apro-bación de los proyectos 46327, 46328, 46329, 46367, 46368 con modificaciones, 46289, 46290, 46273, 46274, 46362, 46369, 46372, 46343, 46344 con modificaciones, 46352, 46353, 46354, 46355, 46358, 46361, 46371, 46392 y 46356.

Se va a votar la toma de estado parlamenta-rio de los expedientes mencionados.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 43)-El texto del proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN(EXPTE. 46367)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Hemos tomado conocimiento en nuestra Provincia de la Res. 50/07 GDA. (Dirección General de Aduanas), que imposibilita importar muchos pro-ductos en todas las aduanas que son frontera con Chile. Expresa que sólo por "aduanas especializa-das" podrán importarse ahora los productos com-prendidos en el listado del Anexo I de esta Resolu-ción. Lo extraño es que ninguna aduana limítrofe con Chile es considerada "especializada" en ningún ru-bro o producto, tampoco Mendoza.  Como esta limitación se aplica sólo a las im-portaciones, las exportaciones de cualquier producto podrán seguirse realizando por cualquier aduana, lo que haría a la norma inconsistente con una limita-ción para-arancelaria a la importación y no una me-dida basada en limitaciones estructurales o presu-puestarias de la DGA, como expresan los conside-randos de la resolución.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 85

La medida conlleva que si un mendocino compra a un chileno una mercadería afectada, no podrá desaduanarla en Mendoza, sino que tendrá que llevarla a Buenos Aires para desaduanarla allí y luego retornarla a Mendoza.

Esta medida afectará directamente a la in-dustria vitivinícola, conservera y alimenticia de la provincia, las que verían engrosados sus costos operativos e insumos, como todo aquel mendocino que deberá afrontar un gasto excesivo para ingresar mercaderías a nuestra Provincia desde Chile, atento a que se centraliza las operaciones aduaneras en Buenos Aires.

Dadas las consideraciones expresadas es que solicitamos a este H. Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo Provincial realice las gestiones pertinentes an-te el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolución 50/07 DGA (Dirección Gene-ral de Aduanas), a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza respecto de los pro-ductos restringidos por la citada Norma.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46368)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Provincia de Mendoza cuenta entre sus principales fuentes de ingresos financieros a las re-galías petrolíferas. Es destacable la importancia que conlleva el efectivo contralor de la extracción de este recurso natural, a fin de determinar el ingreso que a nuestra Provincia corresponde por este rubro.

El control en boca de pozo es uno de los mé-todos más efectivos para controlar la cantidad de hi-drocarburos extraídos en el territorio, aunque no es la única manera de controlar la cantidad de petróleo extraído. La Provincia debe optimizar el control de la recaudación por este concepto, y como encargada de esta tarea encontramos a la Dirección General de Rentas, a través de la Subdirección de regalías.

Existe actualmente un convenio entre el IS-CAMEN y el Gobierno de Mendoza, ratificado por el Decreto 254 del 2006, con el objetivo de controlar el transporte de hidrocarburos, a través de camiones en la provincia.

Siendo de vital importancia el control de la producción de petróleo en la Provincia, para llevar

una exacta correspondencia de las regalías exigibles con lo producido, es que el programa de control que el Ejecutivo ha iniciado y puesto en marcha, a través del convenio referido es una pieza clave para las fi-nanzas de la Provincia.

Ante las consideraciones expuestas, es que solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente pedido de informes.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por inter-medio de este al organismo correspondiente, a fin que informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por decreto 254/06:

A) Informe el desarrollo detallado de los re-sultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN se-gún el convenio ratificado por el Decreto 254/06, desde la puesta en marcha del convenio.

B) Informe si existe correspondencia entre los controles de hidrocarburos transportados en ca-miones con las regalías liquidadas, y/o si existe sis-tema implementado para establecer la referida co-rrespondencia, en su caso detallar el mismo.

C) Informe motivos por lo que los inspecto-res del ISCAMEN no reciben retribuciones por sus funciones en cumplimiento del convenio ratificado por Decreto 254/06.

D) Informe diferencias existentes entre con-venio ISCAMEN – INV (RESOLUCIÓN 118 – 1 – 2001 ISCAMEN) y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una re-tribución económica a los inspectores y en el segun-do no.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

PROYECTO DE DECLARACIÓN(EXPTE. 46362)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Sobre la importancia de la vivienda mucho se ha hablado, pero en los últimos tiempos el enfo-que ha sido generalmente vinculado a considerarla como herramienta de reactivación económica.

El proyecto que ha continuación se plantea está estrechamente relacionado con la vivienda, pe-ro con un enfoque particular, ya que solamente la contempla como elemento de contención, a la luz de la problemática específica del grupo social al que se dirige el presente.

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 86

Si bien en la actualidad, a raíz de la situación económica imperante, se han agravado muchos de los problemas de las personas con menores ingre-sos, no por ello debemos resignarnos, sino por el contrario, agudizar el ingenio al máximo en la bús-queda de alternativas que sean válidas para los tiempos que vivimos.

Es cierto que son muchos y diferentes los grupos que requieren de ayuda para acceder a la vi-vienda propia. Pero también es cierto que los recur-sos son insuficientes. Por tanto, a la hora de priori-zar, se debe ser muy cauto, ya que de lo contrario estarían estableciendo privilegios, con lo que instala-ríamos solamente una puja por la distribución, que ningún beneficio le haría al sistema.

Por lo tanto, entendemos que, a fin de esta-blecer con claridad y sustento algún tipo de prioridad en la adjudicación de la vivienda, se deben estable-cer claramente los fundamentos de tal decisión, que es lo que intentamos lograr. Simultáneamente, se fi-jan criterios para dar principio de ejecución a esta decisión, contemplando la parte resolutiva disposi-ciones obligatorias y otras optativas, a fin de dar ma-yor posibilidad de maniobra al organismo de aplica-ción.

Del estudio detallado de los planes y progra-mas vigentes, observamos que es necesario efec-tuar consideraciones especiales en relación con las particulares necesidades del grupo humano conside-rado destinatario de los beneficios previstos.

Que de acuerdo a los informes económicos, el importante desarrollo agrícola, el valor de la tierra en las zonas más aptas para la agricultura, ha sufri-do una revalorización muy importante, haciendo im-posible la adquisición de terrenos para la construc-ción de viviendas.

El noveno censo nacional El Valle de Uco tiene un incremento intercensal del 19,26%, el más alto de las cinco regiones y dentro de este el Depar-tamento Tupungato cuya población experimentó un incremento del 27,13% en una década, lo que hace que el déficit habitacional se halla incrementado, a pesar de los planes habitacionales de la Provincia de Mendoza.

La Ley Nº 7.293 que declarada de utilidad pública un terreno de 2.040 en el Departamento Tu-pungato, esta previsto en su articulo 4º que se desti-ne para el desarrollo poblacional, turístico, industrial y forestal, para el desarrollo urbanístico del Departa-mento Tupungato y además para cualquier otro des-tino útil para el desarrollo social, económico e indus-trial.

En consecuencia de todo lo expuesto cree-mos necesario se tomen todas las medidas necesa-rias a fin de darle a los terrenos expropiados la utili-dad para los que fueron destinados, priorizando el desarrollo social, urbanístico y de vivienda.

Por estas consideraciones y las que dare-mos en oportunidad de su tratamiento. Solicitamos al H. Cuerpo preste sanción favorable para el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

José Montaño

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, a través de los organismos que corresponda realicé los estudios técnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato en la zona comprendida por la Ley Nº 7293 para dar cumplimiento al artículo 4º de la mencionada ley.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

José Montaño

PROYECTO DE RESOLUCIÓNEXPTE. 46369)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El sismo del 20 de marzo de 1861 desbastó la Ciudad de Mendoza, 300 años después de su fun-dación. Con el terremoto desaparecieron los testimo-nios materiales de su historia colonial y de los prime-ros tiempos del periodo independiente.

La Ciudad tuvo una importante vida sociocul-tural, administrativa, económica, política y religiosa. En torno a la plaza actual Pedro del Castillo, corazón de la Ciudad antes del terremoto, se concentraron las actividades religiosas, administrativas, económi-cas y culturales. El Museo del Área Fundacional, por ejemplo, es un polo de concentración de la recupera-ción de la memoria de la Ciudad perdida. La perma-nente actividad arqueológica en la zona que ocupara la Ciudad Vieja, permiten que se desarrollen conoci-mientos históricos que iluminan la identidad de los mendocinos y divulgan nuevas visiones a partir de los hallazgos excavados y el documento escrito.

Estas experiencias sirven para dar pie al “Proyecto Mendoza Colonial”, que se implementa con el fin de reunir instituciones civiles y religiosas y así aunar esfuerzos materiales e intelectuales para conocer los diferentes aspectos de nuestro pasado.

El objetivo principal del proyecto es recupe-rar la memoria de la Ciudad de Mendoza Colonial. Por eso, el proyecto requiere del trabajo multidiscipli-nario, a fin de comprender el desarrollo de los as-pectos históricos sociales, religiosos, económicos, administrativos, arquitectónicos, museológicos y de la animación sociocultural. A estos fines, han sido convocados miembros de diversas asociaciones cul-turales interesadas en la recuperación de la memoria de la Mendoza Colonial, desde sus diferentes ópti-cas.

Teniendo en cuenta que nos aproximamos a la celebración del Bicentenario de la Revolución y el rol activo que las congregaciones religiosas y dioce-sanas cumplieron en la Revolución de la Indepen-

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 87

dencia Argentina y siendo que la Virgen del Carmen de Cuyo y la Virgen de la Merced las Patronas del Ejército Libertador y del Ejército del Norte, se propo-ne con este proyecto recuperar la Memoria de la Mendoza Colonial

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Luis Petri

Artículo 1º - Declarar de interés legislativo el proyec-to Mendoza Colonial que tiene por finalidad recupe-rar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzo-bispado de Mendoza, el Archivo General de la Pro-vincia de Mendoza, la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, la Asociación Cultural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través del Área Fundacional, el Colegio Don Bosco de Men-doza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Mu-seo Molina de la Municipalidad de Guaymallén, la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección de Patrimonio de la Municipali-dad de Las Heras.

Art. 2º - Solicitar al Poder Ejecutivo declare al men-cionado proyecto de interés provincial.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Luis Petri

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46372)

FUNDAMENTOSH. Cámara:

Creemos necesario que la Honorable Cáma-ra de Diputados de la Provincia, se pronuncie repu-diando enérgicamente los sucesos acaecidos en la sede de la Fundación Ecuménica de Cuyo, quien a sido víctima de actos intimidatorios, con un claro contenido amenazante, por su trabajo pasado y pre-sente en defensa de los derechos humanos.

La Fundación Ecuménica de Cuyo (FEC) es una organización no gubernamental que viene desa-rrollando actividades en Mendoza, Argentina, desde su creación en 1972.

Es una asociación civil sin fines de lucro, sin dependencia de partidos políticos, iglesias ni empre-sas y funciona con el apoyo de organizaciones de cooperación internacional y nacional, de programas gubernamentales y, también, con la autogestión de recursos.

Con una trayectoria de más de 30 años de compromiso social y político con sectores sociales excluidos y/o discriminados, actualmente propicia el desarrollo de la organización social, de la acción co-lectiva y del pensamiento crítico contra los procesos de exclusión social, el empobrecimiento y crecimien-to de la brecha entre ricos y pobres y de criminaliza-

ción de la pobreza. Además el Movimiento Ecuméni-co de Derechos Humanos- que forma parte de esta institución y funciona en esa casa, es querellante en numerosas causas de desaparición forzada de per-sonas.

La mencionada Fundación fue víctima de agravios y hechos vandalitos en sus dos frentes de su sede, a través de pintadas que contenían las le-yendas “AAA” y “Chaaau López” que representan sin ningún tipo de duda un claro mensaje intimidador a quienes han asumido una defensa irrestricta de los derechos humanos relacionado con los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura militar en nuestra Provincia.

Como la propia Fundación manifiesta y no-sotros compartimos en un todo. “Estos hechos no pueden pasar inadvertidos para la sociedad mendo-cina y mucho menos acostumbrarnos a estas expre-siones que son un mensaje directo que atenta contra el funcionamiento de la Justicia y de las instituciones democráticas. Sin duda quienes hoy, desde el ban-quillo de los acusados, tienen que responder por sus crímenes no toleran que la instituciones democrática les pida cuentas”.

Por los motivos expuesto y los que oportuna-mente se darán en el recinto es que solicito la apro-bación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Luis Petri

Artículo 1° - Repudiar los agravios, actos vandálicos e intimidatorios que fuera víctima la Fundación Ecu-ménica de Cuyo, en su sede de San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irrestricta de los derechos humanos en nuestra Provincia.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Luis Petri

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46352)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento el conocer las acciones que el gobierno esco-lar está llevando a cabo para solucionar los proble-mas surgidos en la escuela Nº 1-246, Departamento General Alvear.

En esta escuela se produjo una fuerte explo-sión a mediados de julio, tal cual se informa en anexo, lo cual motivó la clausura temporaria y el dic-tado de clases en instalaciones de la Biblioteca “Es-critores Alvearenses”, donde las condiciones estruc-turales hacen dificultoso el normal funcionamiento.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 88

Tanto padres como docentes y directivos realizaron las presentaciones correspondientes y pugnaron por reunirse con autoridades responsa-bles, pero hasta hoy no obtienen una respuesta inte-gral y satisfactoria.

Es condición de esta H. Cámara el indagar las gestiones del Poder Ejecutivo con respecto a las áreas de su incumbencia, y es por ello que espera-mos conocer en profundidad las soluciones efectivas que se llevan adelante

Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-bación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de la Dirección General de Escuelas, a la bre-vedad y en detalle, sobre los inconvenientes que pa-dece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, del departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Dirección de Recursos Físicos y/u otra Dirección con competencia sobre el tema, en pos de una solución oportuna y definitiva.

Art. 2º - De forma.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46353)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento el conocer el avance de obra en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, del distrito Bowen, departamento General Alvear.

Esta escuela posee severas deficiencias es-tructurales, por lo que se evaluó como necesario realizar reconstrucciones parciales y reparaciones. Como estaba en peligro la integridad física del alum-nado y los docentes, se decidió la evacuación de la escuela el 26 de julio del 2007. En la actualidad, los turnos tarde y mañana de la escuela se llevan a ca-bo en diferentes instituciones: Esc. José Hernández, CEBA José Díaz, Parroquia San Cayetano, Esc. Pri-vada San Cayetano.

El procedimiento para la construcción inclu-yó la correspondiente licitación, en noviembre del 2006, con un monto de $1.200.000. A dicha licitación acudieron tres oferentes, una de las cuales (La Em-presa CyM) se adjudica el trabajo, bajo el expediente 688-D-06.

Lamentablemente, aún no comienzan las obras en la Pedro Segura, razón por la cual la comu-nidad educativa está muy preocupada. Si no se cum-

plen los plazos establecidos se pone en serio riesgo la regularidad del servicio educativo, lo que a su vez motivaría cancelaciones y diversas sanciones.

Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-bación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de la Dirección General de Escuelas, a la bre-vedad y en detalle, sobre el avance de las obras en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, del dis-trito Bowen, departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa cons-tructora que llevará adelante la obra, y los motivos por los cuales aún no ha iniciado la construcción

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46354)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento la necesidad de conocer, en profundidad, los montos, criterios de repartición y ejecución efectiva de los fondos nacionales que maneja el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia con respecto a pla-nes alimentarios.

La información que solicitamos al Poder Eje-cutivo es indispensable para cumplir con la función de control que le corresponde a esta H. Cámara, cuestión que tiende a la recuperación de la transpa-rencia y la evaluación constante del accionar guber-namental y del efectivo cumplimiento de las políticas públicas

Solicitamos, en conocimiento que los diputa-dos sabrán atender dichos fundamentos, se dé apro-bación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo envíe un in-forme, a través del Ministerio de Desarrollo Social, a la brevedad y en detalle, sobre los planes alimenta-rios que actualmente sostiene el Gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales.

Dicho informe deberá contener, al menos: objetivos de los planes, metodología y criterios de

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 89

distribución, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogacio-nes realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribución, etc.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46355)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como funda-mento la necesidad de obtener información fiable acerca del Centro de Salud Nº 121 de Bowen, Gene-ral Alvear

Este Centro de Salud ha sido cuestionado por los usuarios alvearenses, que han detectado irregularidades varias en la prestación de servicios.

Es por ello que la autoridad correspondiente se ocupe de preparar un informe detallado y preciso, además de actualizado acerca de las diferentes prestaciones que ofrece el Centro. Esto, sin perjuicio de incluir en el informe a remitir, información acerca de la organización y administración de la entidad.

Solicitamos, en conocimiento de que los di-putados sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Salud y autoridades corres-pondientes, a la brevedad y en detalle, sobre los si-guientes puntos referidos al Centro de Salud Nº 121 del distrito de Bowen, departamento de General Al-vear.

De los servicios que presta, tal cual se deta-llan en anexo, cuáles se están prestando en tiempo y forma.

Demoras, faltas y otras irregularidades de-tectadas por la Dirección.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46358)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El escultor Drago Brajak, de origen Croata, radicado en Mendoza desde hace más de 40 años, tiene una amplia trayectoria en escultura y grabado.

Es egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Cuyo, especializado en Es-cultura. Actualmente se desempeña como profesor Titular en la Cátedra Tecnología y Expresión de los materiales y Dibujo III.

Tiene realizadas más de 60 exposiciones de las cuales algunas son individuales, otras colectivas y tres en el exterior. Ha sido director del Departa-mento de Artes Visuales y miembro del Consejo Di-rectivo.

Intervino en el desarrollo del proyecto de re-construcción del complejo del Área Fundacional de la ciudad de Mendoza, creando la serie de tótem ubi-cados en el lado Este del Museo, sobre la costanera.

Su obra gráfica (serigrafías) figura en las co-lecciones privadas en Argentina, Chile, Perú, Ecua-dor, Estados Unidos, Canadá, Holanda, España, Ita-lia, Alemania, Croacia, Eslovenia, Israel y Japón.

Debido a que el trabajo de los artistas pocas veces es valorado y que ellos mismos no buscan ese reconocimiento porque su obra va más allá de una muestra o de un libro basado en ella, es que no-sotros tenemos que rescatarla para que la misma trascienda, en este sentido, sería importante que se declarara de interés de esta H. Cámara la trayectoria y labor artística desarrollada por el artista mendocino Drago Brajak, para lo cual, presidente solicito la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

Artículo 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”, por su aporte a nuestra cultura.

Art. 2º - Invitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente resolución, decla-rando de Interés Provincial la trayectoria y labor ar-tística del escultor mendocino “Drago Brajak”.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46361)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 90

Debido a reclamos efectuados por los adjudicatarios del Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento Godoy Cruz quienes manifiestan que a pocos días de la entrega de sus viviendas las misma presentan serias deficiencias en la construcción entre ellas:

a) Desplazamiento de la base de la vivienda, y grietas en las paredes.

b) Problemas en sanitarios, deficiencias en desagües y filtraciones de humedad.

c) Falta de artefactos sanitarios (piletas de cocinas, griferías entre otros).

Debido a estos inconvenientes es necesario conocer los informes técnicos de la obra de construcción del mencionado Barrio.

Por estos fundamentos y otros que expondré en su oportunidad solicito a esta H. Cámara de aprobación favorable al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Roque Romero

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Instituto Provincial de la Vivienda informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referido al Barrio Padre Contrera ( ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento de Godoy Cruz.

a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado Barrio.

b) Si al momento de la entrega de las viviendas del mencionado Barrio se contaba con el Certificado Final de obras, remitir copia del mismo.

c) Si se han realizado inspecciones técnicas por el IPV, o por la Municipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Roque Romero

PROYECTO DE DECLARACIÓN(EXPTE. 46371)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

USEF, Trinacria Oggi (Unión de Sicilianos Emigrados y Familias), nació en Mendoza el 29 de marzo de 2004, formando una cadena de trabajo y de responsabilidad compartida, que afianzó pronta-

mente la unidad de la asociación mendocina, estre-chando lazos con organismos del gobierno local (Municipio de Guaymallén, Ministerio de Cultura y Turismo, Escuela Internacional de Turismo y Gastro-nomía Islas Malvinas, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Municipio de Maipú, etc.) y con entes ofi-ciales italianos y fundamentalmente como la Familia Siciliana.

En Italia, USEF participó activamente, ase-sorando mediante reuniones a los sicilianos e italia-nos en general , favoreciendo la reflexión de los so-cios y simpatizantes.

Con el respaldo de más de 100, organiza este encuentro para presentar en el marco de la po-lítica social, nacional y comunitaria una nueva legis-lación, en la que se promueve la asistencia y eleva-ción social de los trabajadores emigrados y sus fami-lias.

La normativa tiene como antecedentes dos leyes importantes de la Región de Sicilia. Datan des-de los ´80, como también numerosos artículos y en-miendas relativas a los derechos y obligaciones de los emigrados en diversos momentos y necesidades. Entonces, el Gobierno de Sicilia lo adoptó y desea darlo a conocer inicialmente en Latinoamérica.

Así, surge la necesidad de este encuentro, resultando el medio que posibilite la discusión, refle-xión y crítica de esta nueva propuesta legislativa destinada especialmente a todos los emigrantes, in-migrantes y familias italianas.

El evento se realizará el 7 de septiembre del corriente año en el Salón de Los Pasos Perdidos de la Honorable Legislatura de Mendoza.

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán a conocer, es que solicita-mos el tratamiento y posterior aprobación del si-guiente proyecto de declaración.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Juan Gantus

Artículo 1º- Declárese de interés legislativo el “En-cuentro de discusión del proyecto de ley para Emi-grados Sicilianos”; a realizarse los días 7, 8 y 9 de Septiembre del corriente año organizado por “Usef Trinacria Oggi-Mendoza” (Unión de Sicilianos Emi-grados y Familias).

Art. 2º - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza, Consulado de la Re-pública Italiana y a Usef Trinacria Oggi-Mendoza.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Juan Gantus

PROYECTO DE RESOLUCIÓN(EXPTE. 46392)

FUNDAMENTOS .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 91

H. Cámara:

Sometemos a consideración el presente pro-yecto de resolución que tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo que informe por escrito distintos puntos todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496, subsidios para cesanteados por la dic-tadura militar decretos 93/76 177/76.

Los distintos proyectos y leyes en todo el país han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la Argentina, cuando se violaron sistemática y or-ganizadamente, derechos de raigambre constitucio-nal, propios del ser humano, como la libertad políti-ca, de expresión, de reunión, aniquilando la vida de miles y miles de mujeres y hombres que luchaban por una sociedad mas justa, con el espíritu de otor-gar a las personas injustamente cesanteadas algún resarcimiento que le permita llevar una vida digna, posibilidad ésta que fue abruptamente cercenada por la dictadura gobernante, castigando y persi-guiendo a los agentes, con el agravante de que es-tos hechos fueron generados por imperio de la vio-lencia de Estado.

El proyecto que hoy traemos a consideración viene a constituirse, a nuestro entender, en una he-rramienta de seguimiento y control, siguiendo el mis-mo espíritu de las leyes antecesoras.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, que informe por escrito sobre los puntos que a continuación se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496:

a) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-dos y municipales que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha hayan percibido efectiva-mente el subsidio previsto en la Ley ut supra men-cionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue perci-bido.

b) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-dos y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut-supra mencionada. Dicha nómi-na deberá contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificación de las causas por las cuales el trámite no ha finalizado.

c) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-

dos y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nómina deberá con-tener apellido y nombre, domicilio, con especifica-ción de las causa que motivaron tal denegatoria.

d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá informar si ha hecho uso y de qué manera de la au-torización presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007.

e) Asimismo, remita a esta H. Cámara, toda otra documentación respaldatoria de los puntos suje-tos a informe.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Expte. 46327, consultar Asuntos Entrados Nº 21Expte. 46328, consultar Asuntos Entrados Nº 22Expte. 46329, consultar Asuntos Entrados Nº 23Expte. 46343, consultar Asuntos Entrados Nº 24Expte. 46344, consultar Asuntos Entrados Nº 25Expte. 46289, consultar Apéndice Nº 49Expte. 46290, consultar Apéndice Nº 50Expte. 46273, consultar Apéndice Nº 51Expte. 46274, consultar Apéndice Nº 52

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en gene-ral y en particular los expedientes mencionados, por tratarse de proyectos de resolución y de decla-ración

- Resulta afirmativa.- (Ver Apéndice Nros. 44 al 66 inclusive)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aproba-do en general y en particular, se dará cumplimiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se le-vanta la sesión.

- Son las 17. 32.

Manuel Brondo Jorge ZingarettiA C/Cuerpo de Director Taquígrafos Diario de Sesiones

XXV

APÉNDICE

I(Sanciones)

1(Ley Nº 7763)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 92

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ley N° 7332, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1º: Las empresas que prestan el servi-cio telefónico en la Provincia de Mendoza, sea de te-lefonía fija o móvil o de cualquier naturaleza, debe-rán habilitar al menos una oficina para atender el re-clamo de sus clientes o usuarios, en aquellos Depar-tamentos donde presten servicio".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

2(Ley Nº 7764)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Inc. 6) del Art. 11 de la Ley Provincial Nº 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inc. 6): Un total de Siete (7) miembros por las distintas entidades deportivas de la Provincia:

a) Tres (3) representantes por las entidades nucleadas en la Confederación Mendocina de De-portes.

b) Tres (3) miembros en representación de las Asociaciones y Federaciones que no estén nu-cleadas en la Confederación Mendocina de Depor-tes.

c) Un (1) representante de las entidades pa-ra deportistas especiales, los cuales serán elegidos y propuestos por las respectivas instituciones”.

Art. 2º - Modifícase el Art. 37 de la Ley Provincial N° 6457, el que quedará redactado de la siguiente for-ma:

“Art. 37: A los efectos del debido contralor y necesario relevamiento de los recursos humanos, créase el Documento de Identidad Deportiva (DID), que será otorgado por la Confederación Mendocina de Deportes y fiscalizado por el órgano de aplicación de la presente ley”.

Art. 3º - Modifícase el Art. 45 de la Ley Provincial N° 6457, el que quedará redactado de la siguiente for-

ma:

“Art. 45: La Dirección General de Escuelas implementará las titulaciones de técnico, entrenador e instructor deportivo, según las exigencias marca-das por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan, con el aseso-ramiento y participación de la Subsecretaría de De-portes de la Provincia y de la Confederación Mendo-cina de Deportes”.

Art. 4º - Agrégase como Inc. 4) al Art. 48 de la Ley Provincial N° 6457 el siguiente:

“Inc.4): Las Federaciones y/o Asociaciones se nuclearán en la Confederación Mendocina de De-portes”.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

3(Ley Nº 7765)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 1º: Las disposiciones de esta ley esta-blecen un marco legal y administrativo para la Pro-vincia de Mendoza que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegrada-bles, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales denomi-nados o clasificados como supermercados, hiper-mercados, shoppings y comercios en general. En to-dos los casos los materiales utilizados deberán ser inocuos a los alimentos, debidamente certificados”.

Art. 2º - Modifícase el Art. 2º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º: Estos supermercados, hipermerca-dos, shoppings y comercios en general deberán en-tregar a sus clientes bolsas de materiales degrada-bles, oxibiodegradables, biodegradables o hidrode-gradable, avaladas por las normas nacionales o in-

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 93

ternacionales correspondientes”.

Art. 3º - Modifícase el Art. 3º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 3º: También se prohíbe en estos comer-cios la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxi-biodegradables, biodegradables o hidrodegradable”.

Art. 4º - Modifícase el Art. 6º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6º: Se aplicará una multa de media Uni-dad Tributaria Municipal (0,5 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, por cada bolsa que no cumpla con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley en el primer año de vigencia. La autoridad competente hará una estimación mensual por comercio para aplicar la misma.

El pago del importe por el no uso de bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, bio-degradables o hidrodegradables, deberá ser men-sual.

De incurrir en mora en el pago será pasible de clausura del comercio.

A partir del segundo año de vigencia de la ley se aplicará una multa de una Unidad Tributaria Municipal (1 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios me-diante ordenanza, en las mismas condiciones que el primer año.

A partir del tercer año directamente se clau-surará el comercio que no cumpla con los artículos 2º y 3º de la presente ley.

Los comercios y/o fabricantes que entreguen y/o vendan las citadas bolsas de materiales degra-dables, oxibiodegradables, biodegradables o hidro-degradables, deberán presentar, ante las autorida-des competentes, los certificados que acrediten las características técnicas del producto adoptado.”

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

4(Ley Nº 7766)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase Bien de Valor Histórico y Cultural el edificio de la Escuela N° 1-008 "Superior General José de San Martín" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailén y Albuena) de la Ciudad de San Martín, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6034 y sus modificatorias.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

5(Expte. 43089)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25938.

Art. 2º - Dispóngase la obligación de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia y de la Policía de Mendoza, que al proceder al secuestro o incauta-ción de armas de fuego, sus partes y repuestos, mu-niciones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus re-glamentaciones deberán sujetarse a la Ley Nacional Nº 25938, que crea el “Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

6(Expte. 46279)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 94

Artículo 1º - Modifícase el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 217: Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de una (1) hora de recibida la solicitud. Es-te plazo podrá prorrogarse fundadamente por hasta dos (2) horas más, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el inte-resado o su representante presten su consentimien-to. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delega-ción de la diligencia, el preventivo solicitando la or-den al juez de garantías y la comunicación de la or-den por éste, a quien se le encomiende el allana-miento podrá realizarse por fax o medios electróni-cos. El destinatario de la orden comunicará inmedia-tamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que de-ban adoptarse para asegurar la certidumbre y auten-ticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes, tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la or-den de allanamiento telefónicamente al juez de Ga-rantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcio-nario judicial. El Juez de Garantías, dictará el decre-to autorizando el allanamiento, a través de los me-dios de comunicación establecidos en el párrafo an-terior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difi-riéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efec-tuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los funda-mentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lu-gar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la or-den, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente".

Art. 2º - Modifícase el artículo 218 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 218: Registro de otros locales. La res-tricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular, pudiendo ser de-cretada la orden de registro por el juez de Garantías o el fiscal de Instrucción. En estos casos deberá dar-se aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investiga-ción. Para la entrada y registro en las Cámaras Le-gislativas, será necesaria la autorización del presi-dente respectivo”.

Art. 3º - Modifícase el artículo 219 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 219: Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anun-cian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad. El representante del Mi-nisterio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”.

Art. 4º - Modifícase el artículo 229 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 229: Allanamiento de la morada. Cuan-do el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez con competencia territo-rial en materia penal o correccional conforme al deli-to investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 95

deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el inte-resado o su representante presten su consentimien-to

Sin embargo, en los casos sumamente gra-ves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la dene-gatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delega-ción de la diligencia, el preventivo solicitando la or-den al juez de garantías y la comunicación de la or-den por éste, a quien se le encomiende el allana-miento podrá realizarse por fax o medios electróni-cos. El destinatario de la orden comunicará inmedia-tamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que de-ban adoptarse para asegurar la certidumbre y auten-ticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la or-den de allanamiento telefónicamente al juez de Ga-rantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcio-nario judicial. El juez de Garantías, librará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preven-tivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difi-riéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efec-tuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los funda-mentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lu-gar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la or-den, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente”.

Art. 5º - Modifícase el artículo 230 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 230: Registro de otros locales. La res-tricción horaria establecida en el artículo anterior, no

regirá para las oficinas administrativas, los estableci-mientos de reunión o de recreo, el local de las aso-ciaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular, pudiendo ser de-cretada la orden de registro por el juez de Instruc-ción.

En estos casos deberá darse aviso a las per-sonas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del Pre-sidente respectivo”.

Art. 6º - Modificase el artículo 231 del Código Proce-sal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 231: Allanamiento sin orden. No obstan-te lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas ex-trañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un de-lito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anun-cian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una pri-vación ilegal de la libertad. El representante del Mi-nisterio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

7(Expte. 43948)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

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Artículo 1º - Créase el Programa para la incentiva-ción a la fabricación, comercio y uso de bolsas, em-balajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza.

El programa tendrá los siguientes compo-nentes:

1- Estudios y análisis estadísticos sobre:

a) Volumen de consumo de bolsas, embala-jes y recipientes  de plástico común y el impacto ambiental de éstos;

b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable;

c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero.

2- Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como:

Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásti-cos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásti-cos 100% degradables (d2w), plásticos biodegrada-bles y compostables (polímeros naturales modifica-dos), embalajes plásticos con características de rápi-da, natural, total y segura degradación y, eventual-mente, otras variedades.

3- Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incenti-vo de pequeños negocios de interés regional, ampa-radas por el otorgamiento de créditos y asesora-miento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaninante y de característica degradable;

4- Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertene-cientes a los sectores estatal y privado;

5- Informaciones generales a la sociedad so-bre la viabilidad, impacto económico-ambiental, ven-tajas, costos y otras cuestiones técnicas relaciona-das al uso de los plásticos degradables;

6- Acciones de esclarecimiento al público;7- Interacción entre profesionales de las di-

versas áreas técnicas y al público, tendiente al desa-rrollo e implementación del programa.

Art. 2º - Deberá implantarse un sistema de comuni-caciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución.

Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del pro-grama.

Art. 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a:

I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras;

II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesora-mientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos expli-cativos pertinentes;

III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo reglamentara la imple-mentación del Programa en todas sus etapas y es-pecificaciones técnicas.

Art. 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Men-doza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gastos que sean necesarios para la implementa-ción del programa creado en el artículo 1º de la pre-sente ley.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

8(Expte. 46323)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el párrafo 4º, apartado a), in-ciso 8) del Art. 1º de la Ley 7498 modificado por Ley 7586, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“-Construcción de una red cloacal y adquisi-ción de terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales - Junín: $1.000.000. Construcción de una red cloacal en Ciudad de Junín: $500.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraes-tructura Provincial”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 97

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

9(Expte. 44467)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º: Decláranse inembargables e ineje-cutables los inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propie-dad de cualquier Club, Unión, Asociación, Federa-ción, Confederación o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, que no persigan fines de lucro y estén inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas. Es-tos bienes deberán estar afectados a fines deporti-vos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se ex-cluyen de este beneficio aquellos bienes que de ma-nera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo.

La inembargabilidad y/o inejecutabilidad re-feridas en el párrafo precedente, no operará en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daños contra las personas por deficiencia de la infra-estructura social-deportiva.

La inembargabilidad e inejecutabilidad con-sagrada con la presente ley no podrá oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones direc-tas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no po-drá ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razón de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pen-siones, sean éstos públicos o privados, estatales o no estatales, contraídas o devengadas con posterio-ridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

10(Expte. 44379)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Agrégase el Inc. P) al Art. 160 de la Ley Nº 6082 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Inc. P): Transportar en forma gratuita al per-sonal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga dis-tancia”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

11(Expte. 43494)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Impleméntase y declárase de interés provincial para la determinación del precio del boleto de micros, ómnibus y troles, la “Equidad en el Precio del Boleto” del transporte público de pasajeros. Ten-drá como objeto el contar con una tarifa equivalente para la población que realiza viajes urbanos, conur-banos, de media y larga distancia, sean éstos intra-departamentales como interdepartamentales, usan-do el servicio del transporte público de pasajeros de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º - El valor de la tarifa que establece el Art. 1º para los servicios urbanos y conurbanos que deter-mina la Ley Nº 6082, será igual para todo recorrido intradepartamentales hasta los diez kilómetros (10

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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km) y equivalente al del boleto urbano y conurbano. El mismo tratamiento tendrán los recorridos interde-partamentales que no superen los diez kilómetros (10 km). Para distancias mayores a 10 km, se adop-tarán tarifas según la reglamentación de acuerdo al Art. 1º.

Art. 3º - Lo establecido en el Art. 1º de la presente norma se aplicará a los servicios de transporte públi-co de pasajeros de media distancia y larga distancia y los referidos a los demás Departamentos que no integran el servicio regular de transporte del gran Mendoza. Para ello deberá destinar los recursos en forma equivalente y en la misma proporción que con-forman el Fondo Compensador de Transporte para los servicios urbano y conurbano, los que podrán ser reajustados durante el transcurso del Ejercicio 2007, de acuerdo con la variación que sufra la recaudación real del sistema.

Art. 4º - A los efectos del valor del precio base inicial y sus modificaciones posibles en el tiempo, tómese como referencia el valor actual del pasaje mínimo vi-gente.

Art. 5º - La Dirección de Vías y Medios de Transpor-te o la autoridad de aplicación que la reemplace, se-gún la Ley Nº 7412, deberá hacer efectivas dichas tarifas a partir del 1 de febrero de 2007, para los ser-vicios urbanos y conurbanos y del 1 de enero de 2008 para los servicios de media y larga distancia.

Art. 6º - Los fondos necesarios para la instrumenta-ción del Art. 3º de la presente norma deberán imple-mentarse como subsidio al usuario a través del Fon-do Compensador de Transporte.

Art. 7º - Las Comisiones de Obras Públicas e Infra-estructura de ambas Cámaras Legislativas realiza-rán el seguimiento de la aplicación de la presente ley.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de enero del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

12(Expte. 46270)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las ca-lles Vigil e Irusta, en el Departamento Maipú. Art. 2º - La propiedad afectada conforme al artículo precedente corresponde al registro catastral del Pa-drón Nº 20557 de la Municipalidad de Maipú. Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º correrán por cuenta de la Municipalidad de Maipú.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

13(Expte. 46049)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase como inciso ac) del artículo 185, Capítulo IV del Título II de Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Libro Segundo del Código Fis-cal, el siguiente:

Inc. ac): Los ingresos de personas físicas o jurídicas provenientes de la actividad de la Industria del software y servicios informáticos, siempre que agreguen valor y produzcan una transformación o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigación y desarrollo.

Art. 2º - Incorpórase como inciso 38 del artículo 240, Capítulo V del Título IV de Impuesto de Sellos del Li-bro Segundo del Código Fiscal, el siguiente:

Inc. 38): Los actos, contratos, instrumentos y operaciones de cualquier naturaleza realizados por personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de la Industria del software y servicios informáticos, siempre que agreguen valor y produzcan una trans-formación o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigación y desarrollo.

Art. 3º - Los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º serán por el término de 10 años a partir de la sanción de la presente ley.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

14(Expte. 45528)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase en la Localidad de “El Cavadito”, Distrito “La Asunción”, Departamento Lavalle, una escuela primaria doble escolaridad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2.

Art. 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las asignaciones presupuestarias correspon-dientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

II(Resoluciones)

15(Acta)

RESOLUCIÓN Nº 753

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 17 de la 16ª Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 167º Período Legislativo Anual, de fecha 22-8-07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

16

RESOLUCIÓN Nº 754

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar al diputado Humberto Monte-negro a faltar a la sesión del día de la fecha.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

17

RESOLUCIÓN Nº 755

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la renuncia del Diputado Gerar-do Soria como miembro integrante de la Comisión de Organización del Tercer Sector, Usuarios y Con-sumidores.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

18(Exptes. 46279, 43948, 46323, 44467,

44379, 43949, 46270, 46049, 45528, 43712, 42868, 43944 y 38854)

RESOLUCIÓN Nº 756

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 100

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo a la votación en general de los expedientes 46279/07, 43948/06, 46323/06, 44467/05, 44379/05, 43949/05. 46270/07, 46049/07, 45528/06, 43712/06, 42868/05, 43944/05 y 38854/05.

Art. 2º - Disponer en consecuencia la votación en ge-neral por signo de los expedientes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

19(Expte. 46254)

RESOLUCIÓN Nº 757

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el Expte. 46254/07, pro-yecto de ley venido en revisión del H. Senado, modi-ficando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Ar-ts. 2º bis, 2 ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 -Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia-.

Art. 2º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento In-terno) al expediente mencionado en el artículo ante-rior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

20(Expte. 37012)

RESOLUCIÓN Nº 758

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Ta-blas el tratamiento del siguiente Despacho del Orden del Día:

N° 46 - Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de Oliva Virgen Extra.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

21(Expte. 43712)

RESOLUCIÓN Nº 759

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 3-10-06, obrante a fs. 10 del Expte. 43712/06 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 1º de la Ley 7332 -Incorporando la obligación que las empresas prestatarias de los servicios de telefonía de cualquier naturaleza habili-ten una oficina en aquellos departamentos donde presten servicio, para atender los reclamos de sus clientes o usuarios-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

22(Expte. 42868)

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RESOLUCIÓN Nº 760

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 8-5-07, obrante a fs. 35 del Expte. 42868/06 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 11, Inc. 6), 37 y 45 y agregando el Inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 -De-portes y Recreación-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

23(Expte. 45067)

RESOLUCIÓN Nº 761

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar en general el despacho de Co-misión Nº 151, proyecto de ley del diputado Petri, es-tableciendo el marco regulatorio de los campamen-tos turísticos de la Provincia.

Art. 2º - Diferir para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento en particular del expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

24(Expte. 42453)

RESOLUCIÓN Nº 762

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/06, proyecto de ley del diputado Gan-tus, incorporando al Plan de Obras Públicas la cons-trucción red troncal de Gas Natural en calle El Res-plandor, tramo ruta provincial Nº 50, ruta provincial Nº 8 y en calle Laureano Naza, tramo ruta provincial Nº 8 hasta su extensión de 1.100 metros al Sur, Dis-trito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

25(Expte. 46270)

RESOLUCIÓN Nº 763

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46270/07, proyecto de ley de los diputados Bianchi-nelli y Gantus, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos necesario para la obra de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las ca-lles Vigil e Irusta, Departamento Maipú.

Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Adoptar como despacho de la H. Cámara constituida en comisión el proyecto original obrante a fs. 2 del expediente mencionado en el primero.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

26

RESOLUCIÓN Nº 764

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 102

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar a la diputada Yolanda Sfreddo a retirarse del recinto de sesiones.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

27(Expte. 46049)

RESOLUCIÓN Nº 765

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE :

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46049/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

28(Expte. 43944)

RESOLUCIÓN Nº 766

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 43944/06 (H.S. 52786 -28-8-07-) -Proyec-to de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 7319 –Prohibiendo la entrega de Bolsas de materiales no degradables en los supermercados, hipermercados, shoppings o similares.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

29(Expte. 43944)

RESOLUCIÓN Nº 767

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fe-cha 28-8-07, obrante a fs. 42/43 del Expte. 43944 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 7319 -Prohibiendo la entrega de bolsas de mate-riales no degradables en los supermercados, hiper-mercados, shoppings o similares.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

30(Expte. 38854)

RESOLUCIÓN Nº 768

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 38854/05.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

31(Expte. 46307)

RESOLUCIÓN Nº 769

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

Nº 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando artículos a la Ley Nº 6441 –Re-gulación para las empresas de Vigilancia Privadas-.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el expediente mencionado en el ar-tículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

32(Expte. 45528)

RESOLUCIÓN Nº 770

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45528/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

33(Expte. 46315)

RESOLUCIÓN Nº 771

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) al siguiente expediente:

Nº 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

34(Exptes. 46395 y 46393)

RESOLUCIÓN Nº 772

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expe-dientes:

N° 46393 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, implementando en la Provincia el reglamento de la Escuela Albergue y de Frontera.

Nº 46395 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el 86% del inmueble que le corresponde a Industrias Siderúrgicas Grassi S.A., ubicado en el Distrito Cañada Colorada, Departa-mento Malargüe, destinado al emplazamiento del fu-turo Parque Industrial de Malargüe.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Cultura y Educación el Expte. 46393/07 y a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el Expte. 46395/07.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

35(Expte. 46399)

RESOLUCIÓN Nº 773

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46399 del 29-8-07 -Proyecto de ley del di-putado Recabarren, disponiendo un subsidio excep-cional de $72.000, destinado al Aéro Club Malargüe para la reparación del denominado Avión Sanitario en el Departamento Malarlgüe.

Art. 2º - Girar a las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda y Presupuesto el expediente menciona-do en el artículo anterior.

Art. 3º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento In-terno) al expediente mencionado en el artículo 1º.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

36(Expte. 43934)

RESOLUCIÓN Nº 774

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-

mento Interno) al siguiente expediente:

Nº 45934/07 -Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos míni-mos y procedimientos que deberá cumplir un plan estratégico sectorial provincial para que sea aproba-do como tal, para ser aplicado a sectores producti-vos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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37(Exptes. 43823 y 45210)

RESOLUCIÓN Nº 775

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) a los siguientes expedientes:

Nº 43823/06 -Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra y Lazaro, creando 700 cargos de Educa-ción Física para Jardín de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal.

Nº 45210/07 -Proyecto de ley de los diputa-dos Ficarra, Simón y Lazaro, prohibiendo la tenencia y uso de teléfonos celulares en el ámbito de la Peni-tenciaría de la Provincia, por parte de quienes se en-cuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

38(Expte. 46370)

RESOLUCIÓN Nº 776

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LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expedien-te:

N° 46370 del 28-8-07 -Proyecto de ley de los diputados Vilches y Ciurca, incorporando al Sistema de Seguridad de la Provincia el “Programa de Rein-serción Social Tecno-Asistido de Personas con Pro-blemas Delictivos”.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Hacienda y Presu-puesto el expediente mencionado en el artículo ante-rior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

39(Expte. 46014)

RESOLUCIÓN Nº 777

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Hacienda y Pre-supuesto el Expte. 46014/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

40(Exptes. 45492, 46336,46337, 42865 y 45629)

RESOLUCIÓN Nº 778

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) a los siguientes expedientes:

Nº 45492/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 -Régimen de la Policía de Mendoza-.

Nº 46336 del 23-8-07 -Proyecto de ley del di-putado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los Comisarios de las Policía de Mendoza.

Nº 46337 del 23-8-07 -Proyecto de ley del di-putado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universi-tario de Seguridad Pública incorpore en su estructu-ra curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estu-diantes.

Nº 42865/06 -Proyecto de ley de los diputa-dos Ciurca y Bauzá y de las diputadas Sfreddo y Ol-drá, agregando un párrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Código Procesal Civil.

Nº 45629/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud para obtener el sub-sidio, puedan acogerse a esos beneficios.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

41(Expte. 46317)

RESOLUCIÓN Nº 779

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Hacienda y Presupuesto y de Salud Pública el Expte. 46317/07.

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Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

42(EXPTE. 24983)

RESOLUCIÓN Nº 780

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Regla-mento Interno) al siguiente expediente:

Nº 24983/99 y su Acum. 46095/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial -Reelección de Inten-dentes-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

43(Exptes. 46367, 46368, 46362, 46369, 46372,

46352, 46353, 46354, 46355, 46358,46361, 46371, 46392 y 46356)

RESOLUCIÓN Nº 781

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de per-mitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expe-dientes:

Nº 46367 del 28-8-07 -Proyecto de declara-ción del diputado Sánchez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizara las gestiones necesa-rias con el objeto de que revea la Resolución Nº

50/07 de la Dirección General de Aduanas, a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza de los productos restringidos por la citada norma.

Nº 46368 del 28-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Sánchez, solicitando al Poder Eje-cutivo informe respecto al convenio entre el ISCA-MEN y el Gobierno de la Provincia, ratificado por De-creto Nº 254/06, con el objeto de controlar el trans-porte de hidrocarburos a través de camiones en la Provincia.

Nº 46362 del 28-8-07 -Proyecto de declara-ción del diputado Montaño, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizará los estudios técnicos ne-cesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato.

Nº 46369 del 28-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Petri, declarando de interés de es-ta H. Cámara el Proyecto Mendoza Colonial que tie-ne por finalidad la memoria de la Ciudad.

Nº 46372 del 29-8-07 -Proyecto de resolu-ción de los diputados Petri, Ciurca, Arenas y Díaz, repudiando los agravios, actos vandálicos e intimida-torios que fuera víctima la Fundación Ecuménica de Cuyo, ubicado en San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa a los Derechos Humanos en la Provincia.

Nº 46352 del 27-8-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, solicitando al Poder Eje-cutivo informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, De-partamento General Alvear.

Nº 46353 del 27-8-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, solicitando al Poder Eje-cutivo informe sobre el avance de las obras en la Es-cuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, Distrito Bo-wen, Departamento General Alvear.

Nº 46354 del 27-8-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, solicitando al Poder Eje-cutivo informe sobre los planes alimentarios que ac-tualmente sostiene el gobierno provincial con recur-sos provenientes de fondos nacionales.

Nº 46355 del 27-8-07 -Proyecto de resolu-ción de la diputada Martini, solicitando al Poder Eje-cutivo informe sobre puntos referidos al Centro de Salud Nº 121, Distrito Bowen, Departamento General Alvear.

Nº 46358 del 28-8-07 -Proyecto de resolu-ción de los diputados Tornello y Piedrafita, declaran-do de interés de esta H. Cámara la trayectoria y la-bor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”.

Nº 46361 del 28-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Romero, solicitando al Poder Eje-

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cutivo informe sobre puntos referidos al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz.

Nº 46371 del 28-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Gantus, declarando de interés de esta H. Cámara el “Encuentro de discusión del pro-yecto de ley para emigrados sicilianos”, a realizarse los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2007, organizado por la Unión de Sicilianos Emigrados y Familias (USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza).

Nº 46392 del 29-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Bianchinelli, solicitando al Poder Ejecutivo, informe respecto al cumplimiento de la Ley 7496, subsidios para cesanteados por la dicta-dura militar Decretos 93/76 y 177/76.

Nº 46356 del 27-8-07 -Proyecto de resolu-ción del diputado Piedrafita, solicitando al Poder Eje-cutivo y a Fiscalía de Estado informe si se ha reali-zado una auditoría informática del sistema de funcio-namiento en el Ministerio de Ambiente y Obras Pú-blicas a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedien-tes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

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44(Expte. 46327)

RESOLUCIÓN Nº 782

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el cos-to de la solicitada “Tickets vale más” realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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45(Expte. 46328)

RESOLUCIÓN Nº 783

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por in-termedio de la Subsecretaria de Servicios Públicos, informe a esta H. Cámara respecto a la licitación y adjudicación de las Zonas Centro y Sur de la provin-cia, a las Empresas de transporte concesionadas.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

46(Expte. 46329)

RESOLUCIÓN Nº 784

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministro de Cultura y Turismo, infor-me a esta H. Cámara sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipopótamo, nacidos el día 18 de agosto de 2007.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

47(Expte. 46367)

RESOLUCIÓN Nº 785 .

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 108

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo Provincial realizara las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolución 50/07 DGA (Dirección General de Aduanas), a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza respecto de los productos restringidos por la citada Norma.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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48(Expte. 46368)

RESOLUCIÓN Nº 786

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por inter-medio de éste al organismo correspondiente, a fin de que informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por Decreto 254/06:

A) Resultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN según el convenio ratificado por el Decre-to 254/06, desde la puesta en marcha del convenio.

B) Si existe correspondencia entre los con-troles de hidrocarburos transportados en camiones con las regalías liquidadas, y/o si existe sistema im-plementado para establecer la referida correspon-dencia, en su caso detallar el mismo.

C) Diferencias existentes entre convenio IS-CAMEN – INV (RESOLUCIÓN 118 – 1 – 2001 ISCA-MEN)y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una retribución económica a los inspectores y en el segundo no.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

49(Expte. 46289)

RESOLUCIÓN Nº 787

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, declarara de interés provincial los 100 años de la Escuela 1-079 “Argentinos Uruguayos” de Villa Atuel, Departamento San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

50(Expte. 46290)

RESOLUCIÓN Nº 788

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara los 100 años de la Escuela Nº 1-079 “Argentinos Uruguayos” de Villa Atuel, Departamento San Rafa-el.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

51(Expte. 46273)

RESOLUCIÓN Nº 789

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 109

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas informe sobre los siguientes puntos referido a la Obra de Construcción del Gasoducto de Villa Atuel:

a) Nombre o Razón Social de la Empresa Contratista a la cual se le adjudicó la referida obra.Monto total de la misma.

b) Inicio y finalización de la obra, de acuerdo con el contrato.

c) Cumplimiento actual con el plan de trabajo y curva de inversión.

d) Si se han producido atrasos en el plan de trabajo. En ese caso las penalidades que se han im-puesto de acuerdo a la Ley 4416 de Obras Públicas. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

52(Expte. 46274)

RESOLUCIÓN Nº 790

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse a la Dirección Provincial de Via-lidad a fin que informe, de acuerdo a su presupuesto anual y plan de obras:

a) Detalle de obras ejecutadas en el ejercicio 2006-2007.

b) Progreso de las mismas en cuanto a su nivel de ejecución.

c) Obras que estando licitadas aún no se ini-cian, y el motivo del retardo, en cada una de ellas.

d) Obras que aún no se han licitado, y los motivos del retardo en cada una de ellas. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

53(Expte. 46362)

RESOLUCIÓN Nº 791

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Eje-cutivo, a través de los organismos que corresponda, realizara los estudios técnicos necesarios y desarro-lle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato, en la zona comprendida por la Ley Nº 7293 para dar cumplimiento al artículo 4º de la mencionada ley.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

54(Expte. 46369)

RESOLUCIÓN Nº 792

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados el Proyecto Mendoza Colonial que tie-ne por finalidad recuperar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzobispado de Mendoza, el Archi-vo General de la Provincia de Mendoza, la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, la Asociación Cul-tural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través del Área Fundacional, el Cole-gio Don Bosco de Mendoza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Museo Molina de la Municipalidad de Guaymallén, la Facultad de Filosofía de la Univer-sidad Nacional de Cuyo y la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Las Heras. Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibili-dad de declarar de interés provincial el mencionado proyecto. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

55(Expte. 46372)

RESOLUCIÓN Nº 793

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Repudiar los agravios, actos vandálicos e intimidatorios que fuera víctima la Fundación Ecu-ménica de Cuyo, en su sede de Calle San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irres-tricta de los Derechos Humanos en nuestra Provin-cia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

56(Expte. 46343)

RESOLUCIÓN Nº 794

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la trayectoria literaria del escritor men-docino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura.  Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, para que declare de interés provin-cial el relato “El Andrecito”, del escritor mendocino Ariel Búmbalo David.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

57(Expte. 46344)

RESOLUCIÓN Nº 795

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortíz, Titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján de Cuyo-Maipú, a los efectos de que remita a esta H. Cámara, si el estado procesal lo autoriza, copia certificada del ex-pediente Nº 26155/2007. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

58(Expte. 46352)

RESOLUCIÓN Nº 796

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Escuelas, informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, Departamento General Al-vear.

Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Dirección de Recursos Físicos y/u otra Dirección con competencia sobre el tema, en pos de una solución oportuna y definitiva.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

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59(Expte. 46353)

RESOLUCIÓN Nº 797

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Escuelas, informe sobre el avance de las obras en la Escuela Nº 1-143 “Pe-dro Pascual Segura”, Distrito Bowen, Departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa cons-tructora que llevará adelante la obra, y los motivos por los cuales aún no ha iniciado la construcción.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

60(Expte. 46354)

RESOLUCIÓN Nº 798

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Desarrollo Social, sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el Go-bierno provincial con recursos provenientes de fon-dos nacionales.

Dicho informe deberá contener, al menos: objetivos de los planes, metodología y criterios de distribución, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogacio-nes realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribución, etc.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

61(Expte. 46355)

RESOLUCIÓN Nº 799

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Salud y autoridades corres-pondientes, sobre los siguientes puntos referidos al Centro de Salud Nº 121, Distrito Bowen, Departa-mento General Alvear:  

a) De los servicios que presta, tal cual se de-tallan en anexo, cuáles se están prestando en tiem-po y forma.

b) Demoras, faltas y otras irregularidades de-tectadas por la Dirección.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

62(Expte. 46358)

RESOLUCIÓN Nº 800

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la trayectoria y labor artística del escul-tor mendocino “Drago Brajak”, por su aporte a nues-tra cultura. Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibili-dad de declarar de interés provincial la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Bra-jak”. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

63(Expte. 46361)

RESOLUCIÓN Nº 801

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referi-do al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz:

a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado barrio.

b) Si al momento de la entrega de las vivien-das del mencionado barrio se contaba con el Certifi-cado Final de obras, remitir copia del mismo.

c) Si se han realizado inspecciones técnicas por el Instituto Provincial de la Vivienda, o por la Mu-nicipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

64(Expte. 46371)

RESOLUCIÓN Nº 802

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados el “ENCUENTRO DE DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA EMIGRADOS SI-CILIANOS”, a realizarse los días 7, 8 y 9 de setiem-bre del corriente año, organizado por “USEF TRINA-CRIA OGGI-Mendoza” (Unión de Sicilianos Emigra-dos y Familias). Art. 2º - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura, Consulado de la República Italia-na y a USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza.

 Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

65(Expte. 46392)

RESOLUCIÓN Nº 803

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, informe so-bre puntos que a continuación se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496:

a) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-dos y municipales que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha hayan percibido efectiva-mente el subsidio previsto en la Ley ut supra men-cionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue perci-bido.

b) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-dos y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nómi-na deberá contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificación de las causas por las cuales el trámite no ha finalizado.

c) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentraliza-dos y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadu-ra militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nómina deberá con-tener apellido y nombre, domicilio, con especifica-ción de las causa que motivaron tal denegatoria.

d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá informar si ha hecho uso y de qué manera de la au-torización presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007. 

Asimismo, remita a esta H. Cámara, toda otra documentación respaldatoria de los puntos suje-tos a informe.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re- .

Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc

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29 de agosto de 2007 -18ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS – 17ª Sesión de Tablas Pág. 113

soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

66(Expte. 46356)

RESOLUCIÓN Nº 804

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicos y a Fiscalía de Estado, informe: 

a ) Si se ha realizado una auditoría informáti-ca completa del sistema de funcionamiento en dicho Ministerio a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados.  b) Si se ha diseñado un sistema de control mas efectivo que incluya auditorías no programadas o sorpresivas, cambios periódicos de claves de ac-ceso u otra metodología, como la creación de regis-tros o intercambio de estaciones de trabajo.

c) Si se han implementado controles cruza-dos, ajuste del sistema de filtrado o métodos de au-tocontrol integrados a los equipos y sistema de fun-cionamiento.  d) Cualquier otra información que demuestre las acciones y criterios seguidos en el caso.  Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Re-soluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN Sec. Legislativo Presidente

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/document.doc