HOJA INFORMATIVA

23
HOJA INFORMATIVA DRAWBACK. INFORMACION GENERAL Y PROCEDIMIENTOS. JUAN ROJAS JAÉN

Transcript of HOJA INFORMATIVA

Page 1: HOJA INFORMATIVA

HOJA INFORMATIVA

DRAWBACK. INFORMACION GENERAL Y

PROCEDIMIENTOS.

JUAN ROJAS JAÉN

Page 2: HOJA INFORMATIVA

¿Qué es el Drawback?Es el Régimen Aduanero que permite, al momento de exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos que hayan gravado la importación de dichas mercancías o la de los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción.

¿Quiénes pueden acceder?Los exportadores-productores, cuyo costo de producción ha sido incrementado por el pago de derechos de aduana en la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción, dentro de los límites. No se considera como materia prima, los combustibles, o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía, repuestos y útiles de recambio que se consuman o emplean en la fabricación de las mercancías

Los bienes importados no deben superar el 50% del valor del valor FOB del producto exportado (excluidas las comisiones y otro gasto deducible en el resultado final de la operación).

Se deducen del valor FOB de exportación, el monto de los insumos importados o adquiridos por terceros que:

1) Hubiesen ingresado mediante mecanismos suspensivos o exoneratorios de aranceles, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes.

2) El exportador considere que no ha podido determinar si la importación se ha realizado mediante los mecanismos antes mencionados.

Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

¿Cuánto me devuelven?Desde el 01 de enero al 30 de junio de 2010 - 8% del valor FOB.Desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2010 – 6.5% del valor FOBDesde el 01 de enero de 2011 – 5% del Valor FOB

¿Hay un límite entre la fecha de numeración de la declaración de los insumos importados importados, y la fecha de control de embarque de la mercancía exportada?Si, 36 meses.

¿Hay un limite entre la fecha de control de embarque de la mercancía exportada y la solicitud de devolución?Si, 180 días. Se deberá expresar la voluntad de acogerse a este beneficio en la Declaración para Exportar1. Esto es necesario para cualquier efecto.

1 Inclusión por el Agente de Aduanas del Código 13 en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías-Casilla 7.28) o DS (Declaración Simplificada-Casilla 6.6).

Page 3: HOJA INFORMATIVA

¿Qué contiene la solicitud de restitución?1. Porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto

exportado, mermas, residuos o subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados.

2. Declaración de no haber hecho uso de cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías.

3. Copia de la Declaración para exportar.

¿Existe un monto mínimo?Si, quinientos dólares (500 USD).

¿En cuanto tiempo la SUNAT me debe responder?En diez días hábiles, vencido el plazo, la SUNAT entrega la Nota de Crédito. Dicho plazo se puede extender seis meses, cuando la SUNAT presuma la existencia de indicadores de riesgos.

¿Qué es un indicador de riesgo?Los siguientes.a) El solicitante no haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a doce meses desde la solicitud de presentación de la solicitud.b) Que, el solicitante cuente con un capital social suscrito y pagado menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo. El listado se encuentra en la R. Nº 003-2006-SUNAT-A.d) No se proporcione documentación y/o información requerida por la SUNAT.e) No se haya cumplido con obligaciones formales y/o sustanciales referidas al Impuesto a la Renta, ESSALUD y ONP, en los últimos doce meses.f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%.

¿Qué prohibiciones existen? Utilizar en la elaboración de las mercancías exportadas, mercancías que haya sido importada mediante un mecanismo suspensivo o de exoneración de aranceles o de franquicia aduanera especial, preferencia arancelaria, reposición de mercancías en franquicia. Esta limitación se supera mediante la deducción del valor FOB, del monto correspondiente a estos insumos.

El subsidio del Drawback no se puede utilizar en la exportación de las mercancías de las partidas excluidas del beneficio, referidos en el Decreto Supremo 127-2002-EF y sus normas modificatorias.

¿Cuál es el Procedimiento? Se encuentra publicado en la Resolución Nº 139-2009-SUNAT-A. Es el siguiente.

1. Se elige entre le procedimiento virtual y el presencial. Si se elige el virtual, la Solicitud de Restitución se emite vía electrónica, SIGAD valida los datos. A

Page 4: HOJA INFORMATIVA

partir del día siguiente de la numeración de la solicitud electrónica de la solicitud y hasta el quinto día se inicia el procedimiento presencial.

2. Se presenta, físicamente, dentro de los cinco días de numeración de la solicitud virtual de restitución.

1) Copia Simple de la DUA o DS de Exportación.2) Copia simple de la DUA o DS de Importación de los Insumos utilizados

en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.3) Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a

compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regimenes de perfeccionamiento, franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.En caso de que la solicitud de restitución se sustente en la adquisición de mercancía nacional elaborada con insumos importados, cuando dicha mercancía nacional va a ser utilizada en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios presentan copia SUNAT de la factura del proveedor local, con una declaración jurada sobre la no utilización de los regimenes de perfeccionamiento, franquicias especiales, etc.

4) Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo total o parcial.

5) Garantía por un monto no inferior al solicitando, que garantice deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante tenga a la fecha de presentación de la solicitud de restitución. Esta garantía solo es obligatoria cuando se requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil de presentada la solicitud. La garantía tiene una vigencia minima de dos meses.

3. Entregada la documentación, y verificado por el funcionario, tanto el RUC, Valor FOB de la restitución, Costo de oro (si es pertinente), se genera una BOLETA DE RECEPCIÒN cuyo original se entrega al solicitante.

4. En caso de presentada alguna observación, el plazo para levantarla es de dos días hábiles, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud.

Page 5: HOJA INFORMATIVA
Page 6: HOJA INFORMATIVA

MODELOS DE SOLICITUD

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALÓREM

SECCIÓN I

     Sr. (a)

     Intendente de la Aduana

     S.I.

     ……………………………………………………………………….………................................…..,

     (Nombre o Razón Social de la Empresa)

     identificada con RUC Nº …………………, con domicilio fiscal en ………………, Distrito ………….., Provincia de ……….., Departamento de ………….,debidamente representada por ………………., con poder inscrito en la Partida Nº ……… del Registro de Personas Jurídicas de ……….………, e identificado(a) con …………………, ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

     Que, en nuestra condición de empresa productora - exportadora es nuestro deseo acogernos a la restitución simplificada de derechos arancelarios Ad-Valórem, a que se refiere el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, por cuanto los productos que exportamos cumplen con los requisitos señalados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productos han sido fabricados/elaborados/producidos (1) por nosotros directamente (  ) / a través de terceros (  ) en: ________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

(señale la ubicación exacta del centro de producción propio o de terceros, de ser el caso. Precisando sí es local alquilado.)

     (2) TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCION US $ ………………………..……………………….…………………………………………………………………… dólares de los Estados Unidos de América.

Page 7: HOJA INFORMATIVA

(indicar la cifra en letras)

     (3) Conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2 del D.S. Nº 104-95-EF para calcular el valor FOB sujeto a restitución, se ha deducido las comisiones y otros gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. (4) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la R.M. 156-98-EF/10, para calcular el valor FOB sujeto a restitución, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, se ha deducido el costo del oro contenido en el producto de exportación por un monto que asciende a US$.. ……… dólares de los Estados Unidos de América.

     (5) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del D.S. Nº 104-95-EF modificado por el D.S. Nº 072-2001-EF y a lo dispuesto por el D.S. Nº 168-2002-EF, declaro que constituyéndonos en una empresa vinculada según el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la suma de las exportaciones de las empresas que a continuación detallo y que forman parte de este conjunto económico, no supera el límite establecido por los Decretos Supremos antes citados.

     RUC          Nombre o Razón Social de la Empresa

     ……………..     ………………………………………..……..

     ……………..     ………………………………………..……..

     ……………..     ………………………………………..……..

     En este sentido, DECLARO BAJO JURAMENTO que en la producción del bien sujeto al beneficio han intervenido insumos importados cuyo valor CIF en el producto exportado no supera el 50% del valor FOB del mismo, de acuerdo al detalle, según corresponde, de la Sección II y III que forman parte de la presente solicitud. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de los insumos importados directamente.

     Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted.

     Atentamente,

………..…………………..…………………

Nombre, firma y sello del Solicitante o

Rep.Legal de la Empresa

     (6) REDENCIÓN _____           (7) GARANTÍA _____

Page 8: HOJA INFORMATIVA

     INSTRUCCIONES

     (1) Marcar con un aspa (X) si la producción se realizó directamente o a través de terceros.

     (2) Indicar el valor FOB total sujeto a restitución por la Declaración de Exportación o las Declaraciones que se acompañen; debiendo elaborar una relación de insumos importados por cada una de ellas.

     (3) Párrafo a ser incorporado por las empresas que hayan incurrido en los gastos previstos en el segundo párrafo del artículo 2 del D.S. Nº 104-95-EF.

     (4) Párrafo a ser incorporado sólo por las empresas cuyos productos de exportación tienen un contenido de oro en cualquier proporción.

     (5) Párrafo a ser incorporado sólo por las empresas exportadoras que son vinculadas.

     (6) Marcar con un aspa (X) si solicita la redención de la Nota de Crédito, es decir la entrega de Cheque No Negociable.

     (7) Marcar con un (X) si adjunta a la solicitud una Garantía.

Page 9: HOJA INFORMATIVA

                   PAG. No.

                   REGISTRO DE ADUANAS

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

                         

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION                

N°                       

1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION                 

US $     

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA  POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.1 DECLARACIÓN 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

2.3.  DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.2 EXCEDENTES CON /SIN VALOR COMERCIAL

3.3 INSUMO

UTILIZADO

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA       

C / V S / V 3.1 + 3.2

                         

……………………………..                     

Page 10: HOJA INFORMATIVA

RUC                       

                         

……………………………..                     

RUC                       

                         

……………………………..                     

RUC                       

1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION                 

US $     

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA  POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

2.3.  DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE MEDIDA

3.1 CONTENIDONETO

3.2 EXCEDENTES CON /SIN VALOR COMERCIAL

3.3 INSUMO

UTILIZADO

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA       

C / V S / V 3.1 + 3.2

                         

Page 11: HOJA INFORMATIVA

……………………………..                     

RUC                       

                         

……………………………..                     

RUC                       

                         

……………………………..                     

RUC                       

                                        

4. TOTAL FOB RESTITUCION

   

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA 

    POR DECLARACIÓN US $ 

                                                  

NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO

                 

                                      

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL   

             REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

   

Page 12: HOJA INFORMATIVA

     

Page 13: HOJA INFORMATIVA

Instrucciones de la Sección II: Relación de Insumos Importados

     La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación.

     Declaración Única o Simplificada de Exportación

     Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen - Número

     1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.

     1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial.

     1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos.

     2. Detalle de la mercancía importada

     Por cada serie de la Declaración de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

     2.1 Declaración.- número de la Declaración Única o Simplificada de Importación (código de aduana - año - código de régimen - número), serie y RUC del importador.

     Sólo corresponde consignar, en los casos que la solicitud de restitución se sustente en importaciones directas o adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF).

     2.2 Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local.

     2.3 Descripción de la mercancía.- descripción comercial del insumo importado.

     En caso que la solicitud del beneficio se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía adquirida localmente (declaración / factura). Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente.

     2.4 Unidad de medida.- En los casos de:

Page 14: HOJA INFORMATIVA

     - Insumos importados por el beneficiario.- unidad física coincidente con la señalada en la Declaración.

     - Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición.

     - Beneficio al amparo del artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados).- unidad física de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.

     3. Cantidad de Insumo

     Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, debe indicar la cantidad de insumo importado utilizado durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:

     3.1 Contenido neto.- cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.

     3.2 Excedentes con / sin valor comercial

     Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución, se consideran incorporados en el producto exportado.

     Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.

     La consignación de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son opcionales. En caso se indique la referida información, la sumatoria de ambas debe coincidir con la casilla 3.3 (insumo utilizado).

     3.3 Insumo utilizado.- debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancía a que se refiere el artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Aduanas utilizado en el producto de exportación, de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución declarado en la serie. Es la sumatoria de las casillas 3.1 y 3.2 expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos.

     4. Total FOB Restitución

     Indicar el total FOB sujeto a restitución por Declaración de Exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2

Page 15: HOJA INFORMATIVA

               PAG. No

Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que deducen al amparo del REGISTRO DE ADUANAS

Art. 3 del D.S. Nº 104-95-EF   

                                      

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

           

N°                 

1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

             US $

   2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACIÓN

2.1 FACTURA COMPRA LOCAL 2.2 DESCRIPCIÓN DEL INSUMO

2.3 UNIDAD DE

2.4 CANTIDAD DE

2.5 IMPORTE  US$

RUC PROVEEDOR

NUMERO FECHA   

MEDIDA INSUMO INSUMO

                                                                            

Page 16: HOJA INFORMATIVA

1. SERIE

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

             US $

2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACIÓN

2.1 FACTURA COMPRA LOCAL 2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO

2.3 UNIDAD DE

2.4 CANTIDAD DE

2.5 IMPORTE  US$

RUC PROVEEDOR

NUMERO FECHA   

MEDIDA INSUMO INSUMO

                                                                                         

3. TOTAL US$ 

                                      

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA       

                                      

NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO 

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL 

         REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

 

Page 17: HOJA INFORMATIVA

   

Page 18: HOJA INFORMATIVA

 Instrucciones de la Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3 del D.S. Nº 104-95-EF.

     La relación de insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3 del D.S. Nº 104-95-EF forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación, cuando corresponda.

     Cuando el exportador deduce del valor FOB de exportación, el monto de los insumos importados y adquirido de terceros, la totalidad de los insumos importados utilizados en los productos de exportación estará compuesta por la suma de los insumos importados declarados en la sección II y III de la solicitud de restitución.

     Declaración Única o Simplificada de Exportación

     Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen - Número

     1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.

     1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial.

     1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos.

     2. Detalle del insumo importado deducido

     Por cada serie de la Declaración de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

     2.1 Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local.

     2.2 Descripción del insumo.- descripción comercial del insumo importado.

     Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente.

     2.3 Unidad de medida.- unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición local

     2.4 Cantidad de insumo utilizado.

     2.5 Importe del insumo utilizado.

Page 19: HOJA INFORMATIVA

     3. Total US$

     Indicar el importe total del insumo utilizado, el cual resulta de la sumatoria del importe consignado por cada serie en la casilla 2.5.