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Página 1 de 16 PRESENTACIÓN De acuerdo con los compromisos adquiridos mediante contrato de corretaje con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, nos permitimos remitir el Manual de Resumen de Seguros del Fondo Social de Vivienda, el cual busca dar a conocer de manera sencilla el estado de las pólizas que posee en la actualidad la Entidad y que son manejadas bajo la asesoría de Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. Aquí encontrará los aspectos generales y las pautas a seguir en cada uno de los ramos contratados por el Fondo Social de Vivienda, para la presentación de reclamos ante la Aseguradora, así como el alcance de los amparos, y exclusiones a la cobertura. Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, deberá informar inmediatamente las novedades que puedan afectar las pólizas (inclusiones y exclusiones), así como la ocurrencia de cualquier siniestro. Al reportarse un siniestro, debe informarse a la aseguradora como mínimo: Circunstanciasen las cuales ocurrieron los hechos Lugar de los hechos Fecha de ocurrencia del siniestro Cuantía de la pérdida. Para tener mayor claridad acerca del procedimiento en caso de siniestro para cada uno de las pólizas contratadas, en el presente resumen encontrarán una explicación más detallada de los documentos que se deben presentar para formalizar el reclamo. La aseguradora indemnizará al FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con base en las condiciones establecidas en las pólizas, amparos y coberturas contratadas.

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PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN

De acuerdo con los compromisos adquiridos mediante contrato de corretaje con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, nos permitimos remitir el Manual de Resumen de Seguros del Fondo Social de Vivienda, el cual busca dar a conocer de manera sencilla el estado de las pólizas que posee en la actualidad la Entidad y que son manejadas bajo la asesoría de Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. Aquí encontrará los aspectos generales y las pautas a seguir en cada uno de los ramos contratados por el Fondo Social de Vivienda, para la presentación de reclamos ante la Aseguradora, así como el alcance de los amparos, y exclusiones a la cobertura. Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, deberá informar inmediatamente las novedades que puedan afectar las pólizas (inclusiones y exclusiones), así como la ocurrencia de cualquier siniestro.

Al reportarse un siniestro, debe informarse a la aseguradora como mínimo:

Circunstanciasen las cuales ocurrieron los hechos Lugar de los hechos Fecha de ocurrencia del siniestro Cuantía de la pérdida.

Para tener mayor claridad acerca del procedimiento en caso de siniestro para cada uno de las pólizas contratadas, en el presente resumen encontrarán una explicación más detallada de los documentos que se deben presentar para formalizar el reclamo. La aseguradora indemnizará al FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con base en las condiciones establecidas en las pólizas, amparos y coberturas contratadas.

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CCAAPPIITTUULLOO II

11.. IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE

JJAARRDDIINNEE LLLLOOYYDD TTHHOOMMPPSSOONN

VVAALLEENNCCIIAA && IIRRAAGGOORRRRII

CCOORRRREEDDOORREESS DDEE SSEEGGUURROOSS SS..AA..

QQuuiieenneess SSoommooss

JLT es una empresa de intermediación que presta asesoría y asistencia técnica en Gerencia de Riesgos.

¿¿CCuuááll eess nnuueessttrroo rreessppaallddoo iinntteerrnnaacciioonnaall??

El mayor accionista de nuestra organización es el Grupo Jardine Lloyd Thompson, un conjunto de empresas líderes en gerencia de riesgos, corretaje de seguros y de reaseguros y beneficios. A través de compañías afiliadas y subsidiarias, JLT opera en más de 35 países y emplea más de 4.500 personas. Sus orígenes se remontan a 1832.

HHiissttoorriiaa

Nuestra empresa fue fundada en 1969 en la ciudad de Popayán, con la razón social de Valencia & Iragorri Ltda., y poco después trasladamos su domicilio principal a Bogotá. En 2004, luego de varios cambios formales, el Grupo

Jardine Lloyd Thompson, el quinto corredor de seguros y reaseguros más grande del mundo, adquirió la mayoría accionaría y de esta manera nuestro nombre comercial resume hoy el pasado, presente y futuro de la compañía: Jardine Lloyd Thompson – Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.

22.. IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEELL

PPEERRSSOONNAALL EENNCCAARRGGAADDOO DDEELL

MMAANNEEJJOO DDEE LLAA CCUUEENNTTAA

RRaazzóónn SSoocciiaall:: JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.

NNIITT::: 891.500.316-0

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PPEERRSSOONNAALL EENNCCAARRGGAADDOO DDEELL MMAANNEEJJOO YY AATTEENNCCIIÓÓNN DDEE LLAA CCUUEENNTTAA::

GGeerreennttee TTééccnniiccoo::

Danilo Ever Gutiérrez

CCoorrrreeoo EElleeccttrróónniiccoo:: ddaanniilloo__gguuttiieerrrreezz@@jjllttccoolloommbbiiaa..ccoomm

TTeellééffoonnoo:: 33226666110000 EExxtt.. 113366

CCeelluullaarr:: 33110022992211667788

EEjjeeccuuttiivvaa ddee CCuueennttaa::

Yenny Alejandra Ordóñez

CCoorrrreeoo EElleeccttrróónniiccoo:: yyeennnnyy__oorrddoonneezzaa@@jjllttccoolloommbbiiaa..ccoomm

TTeellééffoonnoo:: 33226666110000

CCeelluullaarr:: 33112244224433883399

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CCAAPPIITTUULLOO IIII

AASSPPEECCTTOOSS GGEENNEERRAALLEESS DDEELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE

SSEEGGUURROOSS

11.. DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS

11..11.. CCoonnttrraattoo ddee sseegguurroo

En el título V del código de comercio se señalan las características y elementos esenciales del contrato de seguro, pero la legislación comercial colombiana no ha otorgado una definición para este contrato. Sin embargo, a continuación presentamos una posible definición, que reúne los elementos esenciales y las partes del contrato de seguro: El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el

evento de que ocurra la realización del riesgo previsible.

11..22.. PPóólliizzaa

Es el documento contentivo del contrato de seguro y que sirve como prueba de la existencia del mismo. Este documento deberá redactarse en castellano, firmarse por el asegurador y entregarse, al tomador, dentro de los quince días siguientes a su celebración.

11..33.. RRiieessggoo

El artículo 1054 del código de comercio, define el riesgo como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposible, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.

11..44.. SSiinniieessttrroo

Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado (Art. 1072 Co. Co.).

11..55.. DDeedduucciibbllee

Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.

11..55.. PPrriimmaa

Es el costo o precio del seguro, que el tomador se obliga a pagar. Es uno de los elementos de la esencia del contrato de seguro y la mora en el pago de la misma produce la terminación automática del contrato.

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11..66.. VVaalloorr AAsseegguurraaddoo

Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza.

11..77.. AAmmppaarroo oo CCoobbeerrttuurraa

Es el riesgo o evento que cubre un determinado seguro.

11..88.. EExxcclluussiioonneess

Son los riesgos o eventos que no se amparan en el seguro.

22.. CCLLAASSEESS,, CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS YY

EELLEEMMEENNTTOOSS DDEELL SSEEGGUURROO

22..11.. CCllaasseess ddee sseegguurrooss

El código de comercio, ha definido en su artículo 1082 los seguros en dos clases: - De daños - De personas

Así mismo determina que los seguros de daños podrán ser reales y patrimoniales.

22..22.. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell SSeegguurroo

El artículo 1036 del código de comercio, modificado por la ley 389 de 1997 determina cinco características principales del contrato de seguro, las cuales son: - Consensual - Bilateral - Oneroso - Aleatorio - De Ejecución Sucesiva Adicionalmente, existen otras características como: - Intuitu personae - De adhesión - De buena fe - Nominado - Típico

22..33.. EElleemmeennttooss EEsseenncciiaalleess ddeell CCoonnttrraattoo ddee

SSeegguurroo..

Son de la esencia del contrato de seguro, los siguientes elementos que describimos a continuación, según el artículo 1045 del código de comercio. La ausencia o defecto de cualquiera de ellos, conllevará a que el contrato no produzca efecto alguno.

22..33..11.. EEll iinntteerrééss aasseegguurraabbllee::

Para los seguros de daños, el artículo 1083 del código de comercio establece que tienen interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.

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Por lo tanto podemos decir que el interés asegurable es el vínculo patrimonial entre la persona y la cosa que se puede ver afectado con la realización del riesgo.

22..33..22.. EEll rriieessggoo aasseegguurraabbllee::

Es el segundo elemento esencial y conforme al artículo 1054 del C. de Co., es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador.

22..33..33.. LLaa pprriimmaa oo pprreecciioo ddeell sseegguurroo::

Es la contraprestación a cargo del tomador y a favor del asegurador, el cual se pago como contraprestación por la asunción del riesgo.

22..33..44.. LLaa oobblliiggaacciióónn ccoonnddiicciioonnaall ddeell

aasseegguurraaddoorr::

Es la contraprestación a cargo del asegurador y a favor del beneficiario del seguro, consistente en la indemnización que debe pagar aquel ante la realización del siniestro.

33.. PPAARRTTEESS EENN EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE SSEEGGUURROOSS YY

LLOOSS IINNTTEERRMMEEDDIIAARRIIOOSS

33..11.. PPaarrtteess eenn eell CCoonnttrraattoo ddee SSeegguurroo

A la luz del artículo 1037 del código de comercio, son partes en el contrato de seguro el asegurador y el tomador. Adicionalmente intervienen otras personas como el asegurado y el beneficiario.

33..11..11.. AAsseegguurraaddoorr::

Es la persona Jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

33..11..22.. TToommaaddoorr::

Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

33..11..33.. AAsseegguurraaddoo::

Es la persona sobre la cual recae el riesgo, es decir la persona que tiene el interés asegurable.

33..11..44.. BBeenneeffiicciiaarriioo::

Es la persona que recibe el pago de la indemnización por parte de la aseguradora.

33..22.. IInntteerrmmeeddiiaarriiooss ddee SSeegguurrooss Son intermediarios de seguros: - Los Agentes, - Las Agencias y - Los Corredores Los agentes son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. La agencia representa a una o varias compañías de seguros, en determinado territorio, y con las facultades mínimas señaladas por la Ley.

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Tanto las agencias como los agentes, representan a las compañías de seguros para las cuales están autorizados trabajar, y por consiguiente los compromisos que adquieren dentro del desarrollo de su objeto social, compromete a la aseguradora. Son corredores de seguros, las sociedades anónimas cuyo objeto social, sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el tomador y el asegurador. Actualmente, solo los corredores de seguros se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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CCAAPPIITTUULLOO IIIIII

CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEELL PPRROOGGRRAAMMAA DDEE

SSEEGGUURROOSS

11.. PPÓÓLLIIZZAA DDEE IINNCCEENNDDIIOO DDEEUUDDOORREESS

VVViiigggeeennnccc iiiaaa:::

Desde: 1 de Enero de 2015 a las 00:00 horas Hasta: 31 de Diciembre de 2016 a las 24:00 horas

NNNúúúmmmeeerrrooo dddeee pppóóólll iiizzzaaa

2506 AAAssseeeggguuurrraaadddooorrraaa

ACE SEGUROS S.A.

11..11 OObbjjeettoo ddeell SSeegguurroo

Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes inmuebles de los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la

Registraduría Nacional del Estado Civil., que tienen préstamo hipotecario con el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

11..22.. BBiieenneess AAsseegguurraaddooss

Las viviendas que respaldan los créditos entregados por la el Fondo Social de Vivienda a los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

11..33.. VVaalloorreess AAsseegguurraaddooss

Saldo insoluto de la deuda de los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan préstamo hipotecario.

11..44.. BBeenneeffiicciiaarriiooss El FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL hasta el monto de la deuda y el propietario del inmueble en exceso del valor asegurado según el caso.

11..55.. CCoobbeerrttuurraass bbáássiiccaass

Incendio y/o Rayo

AMIT

Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo HMACCOP y AMIT) al 100% del valor asegurado

Daños por agua

Anegación

Extended Coverage: huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo. Con extensión de cobertura para aeronaves y vehículos propios

Explosión

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Terremoto, Temblor y/o Erupción volcánica, maremoto y demás eventos de la naturaleza (100%).

Daños por humo

Incendio inherente

11..77.. DDeedduucciibblleess

Sin aplicación de deducible.

22.. SSEEGGUURROO DDEE VVIIDDAA GGRRUUPPOO DDEEUUDDOORREESS

VVViiigggeeennnccc iiiaaa:::

Desde: 1 de Enero de 2015 a las 00:00 horas Hasta: 31 de Diciembre de 2016 a las 24:00 horas NNNúúúmmmeeerrrooo dddeee pppóóólll iiizzzaaa

33-72-1000000420 AAAssseeeggguuurrraaadddooorrraaa

SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A.

22..11 OObbjjeettoo ddeell SSeegguurroo

Amparar el riesgo de muerte por cualquier causa (incluido el suicidio y homicidio) así como por los amparos citados, a los beneficiarios de créditos

hipotecarios otorgados por el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a los funcionarios, exfuncionarios y pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta por el saldo insoluto de la deuda (capital, intereses corrientes, intereses en mora, seguros, honorarios de abogados entre otros).

22..22 AAsseegguurraaddooss

Los funcionarios, exfuncionarios y pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan créditos con el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

22..33 VVaalloorr AAsseegguurraaddoo

Saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento del asegurado, (capital, intereses corrientes, intereses en mora, seguros, honorarios de abogados entre otros).

$14.000.000 por asegurado, con beneficiarios a elección de cada uno de los asegurados y/o los designados por Ley.

22..44.. CCoobbeerrttuurraass BBáássiiccaass

Vida. (Muerte por cualquier causa, incluido Sida, Suicidio, Homicidio, HMACCOP y terrorismo).

Incapacidad Total y Permanente

Desmembración y Enfermedades Graves

22..55.. DDeedduucciibblleess No aplicación de deducibles.

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CCAAPPIITTUULLOO IIVV

AASSPPEECCTTOOSS JJUURRÍÍDDIICCOOSS YY OOPPEERRAATTIIVVOOSS DDEELL

SSIINNIIEESSTTRROO

11.. AAssppeeccttooss JJuurrííddiiccooss eenn llaa OOccuurrrreenncciiaa ddeell

SSiinniieessttrroo

11..11.. OOccuurrrreenncciiaa ddeell SSiinniieessttrroo

El siniestro es la realización de un riesgo asegurado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1072 del Código de Comercio. En consecuencia, la indemnización constituye la contraprestación que la Aseguradora brinda la Entidad por el pago de la prima.

11..22.. OObblliiggaacciioonneess ddeell AAsseegguurraaddoo En caso de ocurrencia de un Siniestro son obligaciones del Asegurado: Evitar la extensión y propagación del siniestro

ocurrido y proveer al salvamento de las cosas aseguradas, según el artículo 1074 del Código de Comercio.

Dar noticia a la Aseguradora de la ocurrencia del siniestro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento, según lo establecido en el artículo 1075 del Código de Comercio.

Al dar la noticia del siniestro la Entidad debe declarar a la Aseguradora los seguros coexistentes indicando el Asegurador y la suma asegurada, según el artículo 1076 del Código de Comercio

Probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida., según el artículo 1077 del Código de Comercio.

11..33.. AAvviissoo ddeell SSiinniieessttrroo

La noción del aviso es indicar un hecho o evento escueto y huérfano de toda prueba por el cual el Asegurado o Beneficiario

informa a la Aseguradora la ocurrencia de un siniestro que puede afectar la Cobertura dada en una póliza de seguro.

El Asegurado, tiene la oportunidad de avisar hasta dos días después del hecho o durante cualquier otro término pactado en las pólizas.

Por la falta de un aviso oportuno, el asegurador puede deducir de la indemnización los perjuicios que le cause dicho incumplimiento, según el artículo 1078 del Código de Comercio.

Una vez se reciba el aviso o se haya tenido conocimiento de la ocurrencia del siniestro, no habiendo un reclamo formal, se debe acusar recibo del aviso solicitando por medio de comunicación escrita la formalización del reclamo y el envío de pruebas de la ocurrencia y de la cuantía de la pérdida.

El aviso debe ser por escrito (vía fax), o por conducto del Corredor de Seguros de la Entidad, por tratarse tan solo de dar noticia de un hecho siniestral.

Lo anterior implica hacer apertura inmediata del siniestro en el sistema.

11..44.. IInnssppeecccciioonneess PPrreevviiaass Cuando la Aseguradora lo estime

conveniente podrá trasladar un funcionario o al ajustador designado, al lugar de ocurrencia de los hechos para efectuar una inspección directa sobre los daños ocurridos.

Mediante esta inspección se pretende obtener la información más completa posible, acerca de las causas o circunstancias en que se produjo el siniestro y sus consecuencias. Esta inspección generalmente va acompañada de toma fotográfica, interrogatorio de testigos, elaboración de inventario de salvamento y demás detalles que quedan escritos en el expediente del reclamo.

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11..55.. CCoonnssttiittuucciióónn ddee RReesseerrvvaass.. Ocurrido el Siniestro se debe hacer una estimación preliminar de las pérdidas, sin sobrepasar el monto asegurado para que la Aseguradora pueda establecer una reserva del posible valor que tenga que indemnizar.

11..66.. RReeggiissttrroo ddeell SSiinniieessttrroo Con la documentación inicial el Corredor de Seguros dará apertura al siniestro asignando un número interno de documentación, el cual se deberá tener en cuenta en la documentación de respuesta y envío de documentación.

11..77.. AAnnáálliissiiss ddee llaa PPóólliizzaa yy ssuuss AAnneexxooss Para efectos de determinar si hay o no cobertura, la Aseguradora analiza la póliza afectada con el siniestro verificando aspectos tales como: vigencia de la póliza, bienes asegurados, exclusiones, interés asegurable, pago de la prima, deducibles, amparos contratados, etc, para comprobar que se ajusta a las condiciones de la póliza.

11..88.. AAnnáálliissiiss yy EEssttuuddiioo ddeell RReeccllaammoo

11..88..11.. RReeccllaammoo FFoorrmmaall

El reclamo es formal cuando es presentado por escrito por el asegurado, acompañando la prueba de la ocurrencia del siniestro y la demostración de la cuantía de la pérdida, a partir de ese momento empieza a correr el término de un mes para definir la reclamación (ley 45 art. 83 - art. 1080 del C.de C.)

11..88..22.. PPrruueebbaa ddee llaa OOccuurrrreenncciiaa ddeell SSiinniieessttrroo Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia así como la cuantía de la pérdida (art. 1077 del c. de c.)

11..88..33.. PPrruueebbaass IIddóónneeaass ddeell SSiinniieessttrroo Para este efecto debe aportar los documentos necesarios que acrediten la preexistencia de los bienes objeto del seguro afectado así como las pruebas idóneas que demuestren el siniestro tales como: denuncia ante autoridad competente, actas de intervención de autoridades, declaraciones extrajuicio, etc., de acuerdo al ramo afectado y la lista de requisitos para la presentación de reclamos.

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PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA

AATTEENNCCIIÓÓNN DDEE SSIINNIIEESSTTRROOSS

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11.. GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS

OObblliiggaacciioonneess ddeell aasseegguurraaddoo

Cuando ocurra un siniestro que afecte las pólizas, el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y/O EL ASEGURADO debe emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar los bienes.

El asegurado no podrá remover u

ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la aseguradora o sus representantes.

Avisar a JLT Valencia & Iragorri

Corredores de Seguros S.A., a más tardar dentro del término de cinco (05) días a partir de la fecha en la que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.

En lo posible salvar y conservar los

bienes asegurados.

Cuando el asegurado no cumpla con sus obligaciones, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.

El asegurado, a petición de la aseguradora, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir el ejercicio de los derechos derivados de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.

FFoorrmmaalliizzaacciióónn ddee llaa rreeccllaammaacciióónn

Presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a la ocurrencia del siniestro, la reclamación formal, acompañada por un inventario de las pérdidas y/o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado posible los bienes destruidos o averías y el valor de reposición de cada uno de ellos, excepto mercancías (valor a costo).

Aclaración del posible origen, causas y

circunstancias del siniestro.

Poner a disposición de la aseguradora libros, comprobantes, informes y demás documentos que ésta estime convenientes para determinar montos a indemnizar o posibles causas del siniestro.

Derechos de la aseguradora en caso de Siniestro

Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa o extensión.

Eliminar, clasificar, avaluar, trasladar o

disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.

Cuando la aseguradora ha indemnizado

en 100%, estando los bienes asegurados

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por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de la propiedad de la compañía de seguros

Pérdida del derecho a la indemnización.

Cuando las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado o sus representantes legales o con su complicidad.

Cuando se ha presentado la reclamación

en forma fraudulenta, utilizando declaraciones falsas o documentos engañosos.

Si al dar noticia del siniestro se omite

maliciosamente información de otros seguros sobre los mismos intereses asegurados.

El asegurado no podrá renunciar en

ningún momento de sus derechos contra terceros responsables del siniestro, en caso contrario perderá el derecho a la indemnización.

El asegurado a petición de la compañía,

deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de sus derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que acarrea a la aseguradora su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. Si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.

La prescripción de los derechos del asegurado

para reclamar, se regirá de acuerdo con la ley. La

prescripción ordinaria será de dos (2) años y la

extraordinaria de cinco (5)

años.

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22.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO PPAARRAA LLAA AATTEENNCCIIÓÓNN DDEE

SSIINNIIEESSTTRROOSS

Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A., con el propósito de facilitar a los funcionarios del FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL el desarrollo de los trámites de las reclamaciones ante las Aseguradoras por los siniestros que afecten los bienes e intereses de la Entidad, ha preparado el siguiente proceso, el cuál determina las actividades que se deben realizar en el momento de un siniestro. En caso de siniestros tener en cuenta lo siguiente:

22..11..11.. OOccuurrrreenncciiaa ddeell SSiinniieessttrroo

Con la ocurrencia del siniestro, el deudor del Fondo o sus beneficiarios deberá comunicar al FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL sobre los mismos

22..11..22.. IInnffoorrmmee aall FFoonnddoo SSoocciiaall ddee VViivviieennddaa ddee llaa

RReeggiissttrraadduurrííaa NNaacciioonnaall ddeell EEssttaaddoo CCiivviill.. La persona que reporta el siniestro deberá proceder a elaborar un informe al Jefe del Fondo, en el cual indique la mayor información posible sobre el evento, adjuntando los soportes correspondientes para el trámite ante la aseguradora, mencionando los siguientes datos para el caso de daño a los inmuebles: Fecha, hora y sitio en que ocurrieron los

hechos. Causas y circunstancias en que ocurrió el

siniestro Breve descripción de los perjuicios, lesiones

o daños presentados, según el caso. Estimativo del valor de la pérdida.

procedimiento y trámites específicos a realizar para la atención del reclamo.

33.. DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN BBÁÁSSIICCAA PPAARRAA LLAA

AATTEENNCCIIÓÓNN DDEE SSIINNIIEESSTTRROOSS

Para la atención de las reclamaciones, deberán remitirse los siguientes documentos, de acuerdo con la póliza a afectar

33..11 SSEEGGUURROO DDEE IINNCCEENNDDIIOO DDEEUUDDOORREESS

Carta, comunicación formal de reclamación

detallando las circunstancias de tiempo modo y lugar

Relación de los bienes afectados Diagnóstico de los daños presentados Facturas o cotizaciones de reposición o

reparación según sea el caso desglosando los valores de mano de obra y materiales.

Copia del documento de identidad del reclamante y/o asegurado

Certificado de tradición y libertad del inmueble afectado con fecha de expedición no mayor a dos meses

Dos presupuestos de obra donde se mencione el tiempo estimado de la reparación del inmueble asegurado.

Formulario de Sarlaft debidamente diligenciado por el beneficiario de la indemnización.

NOTA: Para los casos en que el propietario ya haya realizado la reparación de los daños al momento de la reclamación, debe anexar fotografías y cotización o factura con los costos de reparación como prueba de la afectación, la cual debe venir desglosados los valores de mano de obra y materiales, esto para ser evaluados los costos reclamados.

33..22 SSEEGGUURROO DDEE VVIIDDAA GGRRUUPPOO DDEEUUDDOORREESS

33..22..11 IInnccaappaacciiddaadd TToottaall yy PPeerrmmaanneennttee

Aviso del siniestro y/o reclamación mediante

comunicación escrita, indicando dirección y

Page 16: HOJA DE VIDA DE FRANCISCO NIVARDO MORALES MORALES€¦ · De acuerdo con los compromisos adquiridos mediante contrato de corretaje con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

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número de teléfono. Historia clínica, epicrisis o informe del

médico tratante, resultados de patología, exámenes de laboratorio, radiología y otros.

Fotocopia cédula de ciudadanía del reclamante.

Certificación de la deuda a la fecha del hecho, en papelería membreteada con sellos de la entidad.

Calificación de PCL emitida por la Junta Regional, Junta Nacional, Fondo de Pensiones, EPS, ARL, o por la Entidad Administradora de Recursos que tenga la potestad conforme la norma.

Fotocopia legible del pagare.

33..22..22 EEnnffeerrmmeeddaaddeess ggrraavveess

Aviso del siniestro y/o reclamación mediante

comunicación escrita, indicando dirección y número de teléfono.

Historia clínica, epicrisis o informe del médico tratante, resultados de patología, exámenes de laboratorio, radiología y otros.

Fotocopia cédula de ciudadanía del reclamante.

Certificación de la deuda a la fecha del hecho, en papelería membretada con sellos de la entidad.

Fotocopia legible del pagare.

33..22..33 VViiddaa

Aviso del siniestro y/o reclamación mediante

comunicación escrita, indicando dirección y número de teléfono.

Registro civil de defunción del asegurado en original, copia al carbón y /o fotocopia del original debidamente autenticada.

Fotocopia de las cédulas de ciudadanías de los beneficiarios / reclamantes

CUANDO LOS BENEFICIARIOS SON DE LEY SE DEBE ADJUNTAR:

Casado sin hijos: fotocopia legible del registro civil de matrimonio.

Casado con hijos: fotocopia legible del registro civil de matrimonio y fotocopia legible del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos.

Soltero sin hijos: declaración extrajuicio rendida por los padres, en la que manifiesten que el asegurado al momento de su fallecimiento no era casado y no tenía hijos legítimos o por reconocer y registro civil de nacimiento del asegurado.

Soltero sin hijos y en el evento en que alguno de los padres sea fallecido, fotocopia legible del registro civil de defunción del padre o madre y certificación de extrajuicio o extraproceso rendida por dos testigos diferentes a familiares donde certifiquen quienes son los únicos beneficiarios con derecho a reclamar.

Soltero con hijos: fotocopia legible del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos y certificación de extrajuicio o extraproceso rendida por dos testigos diferentes a familiares donde certifiquen quienes son los únicos beneficiarios con derecho a reclamar.