Historia-Seguro Reaseguro-Riesgo

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1 HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensión: 1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV. 2a. Del Siglo XIV al XVII. 3a. Del Siglo XVII hasta nuestros días.

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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensión:

1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV.

2a. Del Siglo XIV al XVII.

3a. Del Siglo XVII hasta nuestros días.

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1a. Etapa.

Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta época tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre éstas se encuentran:

a. Babilonia: Se mencionacomo primer antecedente el “Codigo de Hammurabi”, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya preveía:

1. La indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de sociedades mutuas;

2. La mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancias.

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3. La contribución de todos en la construcción de un navío en sustitución del que haya destruido una tempestad.

b. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.

c. Grecia: “La Ley de Rodas” para el comercio marítimo. Una pérdida se repartía entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil Marítimo. Los griegos tenían una asociación llamada “ERANDI” por la que daban asistencia a necesitados a través de un fondo común constituido por todos los agremiados.

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d. Roma: Existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte.

Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum, Collegia – Funeraticia” con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. También existía el “Préstamo a la Gruesa Ventura” por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsaría el capital más un interés hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada.

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e. Edad Media: Existían ayudas mutuas como:

• Las GUILDAS fueron precursoras de las Compañias de Seguros. Eran éstas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y aún por incendio.Esto tuvo lugar en muchos países en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra.

• Monaterios – Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas.

• Juras – Daban protección por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced.

• Tontinas – De origen italiano. Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a fecha dada.

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2a. Etapa.

Comprende el período que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio.

Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas.

Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.

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El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Marítimo, data de 1347, suscrtito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino.

Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunián. Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en 1583.

Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raiz del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly Society”.

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En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunián cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios.

En 1686 surge Lloyd´s como la mas poderosa empresa aseguradora.

En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

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3a. Etapa.

Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro.

En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teoría de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, técnicamente construida.

Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases más técnicas y se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en esa época, los grandes descubrimientos y por la regulación jurídica atravez del control administrativo.

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ANTECEDENTES

Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.

ACTITUDES FRENTE AL PELIGRO

1. INDIFERENCIA: El sujeto asume el riesgo, convirtiendose en su “propio asegurador” y soporta con su pratrimonio las consecuencias economicas de accientes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias dañosas que el acontecimiento del riesgo puede causar.

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• PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daños sean las mínimas posibles.

• PREVISION: Es la precaución para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo economico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro.

TIPOS DE PREVISION

- AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribución, se destina a la formación de un

fondo que pueden aminorar los efectos de un siniestro.

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- AUTOSEGURO: En este caso la persona fisica, (individuo) o jurídica (empresa), soportan con su patrimonio

las consecuencias económicas (pérdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna

entidad aseguradora, pero afectando específicamente una masa

patrimonial cuya constitución obedece a ciertos principios técnicos financieros.

- SEGURO: Constituye la mejor fórmula y técnicamente la más eficaz para la cobertura de riesgos, al

transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organización y técnica operativa garantiza la adecuada compensación.

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EL RIESGO

En Seguros, este concepto expresa indistíntamente ideas diferentes:

• Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localización del Riesgo.

• Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito.

CARACTERES DEL RIESGO

• INCIERTO O ALEATORIO: sobre el riesgo debe haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su

existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, el principio básico del Seguro.

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• POSIBLE: Debe existir la posibilidad de Riesgo; es decir, que el acontecimiento que se protege con la póliza debe “poder suceder”.

• CONCRETO: El Riesgo debe ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos, cualitativo

(naturaleza, situación, etc.) y cuantitativamente (valorización basada en la experiencia o en calculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo.

• LICITO: El Riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, el contrato que lo protegiese sería nulo.

• FORTUITO: EL Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.

• CONTENIDO ECONOMICO: La realización del Riesgo (siniestro) debe producir una pérdida económica que

se resarce con la indemnización correspondiente.

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CLASES

• Según su Asegurabilidad:- Riesgo Asegurable: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo.- Riesgo Inasegurable: Aquel que carece de alguno de los

elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable.

• Según el Objeto sobre el que Recae:

- Riesgo Patrimonial: Aquel que implica una disminuación o pérdida, total o parcial de patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo.

- Riesgo Personal: Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia.

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• Según su Regularidad Estadística:

- Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de medición estadística y que, en su planteamiento y

efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él

concurre alguna circunstancia que le convierta en atípico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible,etc.

- Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadística y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.

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• Según su Grado de Intensidad:- Riesgo Variable: Aquel que puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; por Ej. El riesgo

de incendio.- Riesgo Constante: Aquel que siempre reviste la misma

intensidad y graduación de efectos en su realización por Ej. el riesgo de muerte.

• Según su Proximidad Fisica a Otros Riesgos:- Riesgo Distinto: Es aquel que no tiene relación o conexión

con otro riesgo.- Riesgo Común: Se dice que dos o varios bienes constituyen

riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaria inexorablemente a los restantes.

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- Riesgo Continuo: Aquel que, aún siendo independiente, esta en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro.

- Riesgo Próximo (o Inmediato): Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente

pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

TRATAMIENTO

El asegurador, para asumir la cobertura de un riesgo, debe poner en práctica una serie de técnicas que le permitan establecer la naturaleza, valoración y límites de aceptación del riesgo en cuestión.

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Tales técnicas pueden resumirse en las siguientes:

• Selección: Constituye el conjunto de medidas generalmente de cáracter técnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquéllos qué, por sus características propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.

• Análisis: Es el instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

• Evaluación: Es el proces por el cual se establece, en un período determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.

• Compensación: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de pólizas.

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• Distribución: consiste en un conjunto de técnicas para el reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación estadística, igulando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados.

CONCEPTO

Es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegura- dor) en caso de que se produzca un siniestro.

En resumen el propósito del seguro es compensar un daño eventual.

Su finalidad es la Cobertura de una necesidad económica. De ello resulta el principio que el seguro no puede ser fuente de enriqueci-miento o lucro.

EL SEGURO

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CARACTERES ESENCIALES

El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial.

La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.

Transformación de riesgos en pagos periódicos presupuestables.

OBJETO

La compensación del perjuicio económico, experimentado por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

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EL CONTRATO DE SEGUROCaracteres y principios básicos:• Consensual: por cuanto se establece por el mero consentimiento

de las partes.• Bilateral: ya que en él las partes se obligan recíprocamente la una

hacia la otra.• Aleatorio: pues, mediante el mismo, las partes contratantes

pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.

• Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que debe realizar.

• De Adhesión: ya que sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

• Está basado en la BUENA FE: principio básico y caracteristico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la máxima honradez.

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ELEMENTOS MATERIALES

1. RIESGO Interés Asegurable: Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determi- nado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Bien Asegurado: RIESGO es también el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.

Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes

cubier- tos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar, en caso de siniestro.

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Valoración del Riesgo:Valor convenido: Es aquél en que de común acuerdo entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro.Valor de mercado (real): En este caso el interés se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien de características similares, en el momento de ocurrir el siniestro.Valor de Nuevo: En este supuesto, la garantía del seguro cubre el precio de compra del objeto asegurado en calidad de nuevo.Valor Venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

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2. PRIMA: Es la aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que ésta le ofrece.

3. EL SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

4. LA INDEMNIZACION: Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro.

ELEMENTOS PERSONALES

1. ASEGURADOR: Es la persona que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

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2. CONTRATANTE (o Tomador): Es la persona que celebra

con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se

obliga al pago de la prima.

3. BENEFICIARIO: Persona designada en la póliza por el

asegurado o contratante como titular de los derechos

indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

4. ASEGURADO: Es la persona que en sí misma o en sus

bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

5. DAÑADO: Es la persona que, a consecuencia de un

siniestro, sufre un daño o perjuicio.

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ELEMENTOS FORMALES

1. LA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado por la empresa aseguradora, satisface al solicitante para la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro, la misma forma parte del contrato de seguro, por lo que la misma debe ser llenada y firmada por el asegurado.

2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En ésta deben figurar las condiciones generales del seguro, o bien tales condiciones deben remitirse al solicitante para que las incluya en la misma, a efecto de que sean firmadas por este último, en el entendido de que no quedará obligado si la empresa aseguradora no cumple con tal disposición, por cuanto las declaraciones firmadas por el solicitante serán la base para el contrato, si la empresa aseguradora comunica su acptación dentro de los plazos legalmente estipulados.

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3. LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRA-TANTE: Precisamente por escrito, y de acuerdo con el cuestionario que debe suministrar la empresa aseguradora, el solicitante debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

4. LA PÓLIZA: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurador.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO: LA POLIZA

CLASES DE POLIZAS:

Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos:

• Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía

completa.

• Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que,

simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para

diferentes riesgos que tienen un nexo común.

• Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto

asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos los

riesgos que puedan afectarle.

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Según el Número de Asegurados que Garantice:

• Póliza Individual: aquélla en que sólo existe una persona asegurada.

• Póliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aquélla en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

Por la Manera de estar Designado el Titular de la Póliza:

• Póliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto.

• Póliza a la Orden: es aquélla que protege a la persona en cuyo favor se emite.

• Póliza al Portador: en ésta, la persona garantizada es aquella que legítimamente la posee.

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CLASES DE SEGUROLas dos grandes áreas de manifestación del seguro son:1. Seguro Privado.2. Seguridad Social o Seguro Estatal.

CLASIFICACION GENERAL DE LOS SEGUROS

• Seguro de Vida o sobre Personas: es el que recae sobre los riesgos que puedan afectar a las personas en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.

• Seguro de Accidentes y Enfermedades: son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasinada por un accidente de cualquier género.

•Seguro de Daños o Patrimoniales: recoge todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

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TECNICAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGO

Se entiende por distribución del riesgo el reparto o dispersión de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales: a través del COASEGURO o del REASEGURO.

EL COASEGURO

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo, también se llama así a la parte (pérdida) que soporta el propietario de un bien, en virtud de haberlo asegurado en una suma inferior a su valor real.

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EL REASEGURO

• CONCEPTOS BASICOS

• PRINCIPIOS BASICOS

• FORMAS DE REASEGURO

• CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO

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IMPORTANCIA

Los Terremotos de Enero y Febrero de 2001 generaron

reclamos en la industria aseguradora salvadoreña por:

US$ 320,000,000.00

El Patrimonio consolidado de la industria al 31 - 12 – 2001,

ascendió a: US$ 95,107,000.00

UN 99% DE LA PERDIDA FUE PAGADA POR LOS

REASEGURADORES.

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CONCEPTOS

• Asegurar nuevamente, en todo o en parte, un riesgo previamente asegurado por otro asegurador.

• Transferencia de riesgos asumidos a cambio de una prima con el próposito de reducir la exposición del asegurador original.

EFECTOS

El reaseguro internacional conforma una cadena de dispersión de riesgos bajo el concepto de mutualidad.

El reaseguro permite a las compañias aseguradoras hacer frente a pérdidas considerables sin arriesgar su estabilidad financiera.

El volumen de primas que se genera a nivel mundial constituye el músculo financiero del reaseguro internacional.

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RETENCION

Es la porción que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.

CESION

Es la porción que la Aseguradora cede al reasegurador y que determina la responsabilidad de éste sobre el riesgo cedido.

RETROCESION

Porción que un reasegurador cede a otro reasegurador sobre un riesgo previamente aceptado a una aseguradora o a otro reasegurador.

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CADENA DE DISPERSION DE RIESGOS

CLIENTE Compra un seguro por $1,000,000.00 sobre un edificio

Aseguradora emite una póliza por $1,000,000.00 (100%) retiene $50,000.00 (5%)

Reasegurador “A” acepta $350,000.00 (35%), retiene $350,00.00 retrocede - 0 - .

Reasegurador “B” acepta $300,00.00 (30%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede $200,000.00 (20%)

Reasegurador “C” acepta $300,000.00 (30%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede $200,000.00 (20%)

Retrocesionario D acepta $100,000.00 (10%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede - 0 -.

Retrocesionario E acepta $100,000.00 (10%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede - 0 -.

Retrocesionario F acepta $200,000.00 (20%), retiene $200,000.00 (20%) retrocede - 0 -.

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PRINCIPIOS BASICOS DEL REASEGURO

• Máxima Buena Fé• Comunidad de Suerte: El reasegurador correrá con la misma

suerte de la Cedente.• La Cedente debe actuar en todo momento como si no

dispusiera de reaseguro alguno.

FORMAS DE REASEGURO

Clasificación:• Según la forma de contratación:

- Facultativo - Automatico

• Según la forma de distribución:- Proporcional- No proporcional

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REASEGURO FACULTATIVO

• RIESGO POR RIESGO

• OPCIONAL PARA AMBAS PARTES

• PROPORCIONAL O NO PROPORCIONAL

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REASEGURO FACULTATIVO

VENTAJAS

• Permite al reasegurador apreciar el riesgo

• Permite al reasegurador asumir riesgos de calidad

• Permite conocer las políticas de suscripción de la cedente y establecer nexos de confianza.

DESVENTAJAS:

• Mayores costos administra-tivos para ambas partes

• Demora a la cedente la aceptación del riesgo y la atención al cliente

• La necesidad de hacer pública la información del riesgo es una desventaja comercial para la cedente

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REASEGURO AUTOMATICO

• Participación del reasegurador sobre grupos de riesgos similares

• Obligatorio para ambas partes

• Proporcional o no proporcional

• Manejo económico para ambas partes

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REASEGURO PROPORCIONAL

• La cedente y el reasegurador participan sobre las pérdidas en la misma proporción en que se distribuyen las primas.

Principales tipos de contratos proporcionales:

– Cuota parte

– Excedentes

– Facultativo obligatorio

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CUOTA PARTE

• La cedente y el reasegurador comparten todos los

riesgos cedidos en la proporción acordada, hasta un

límite previamente definido.

• Permite a la cedente incrementar su capacidad de

suscripción en ramos de alta frecuencia siniestral.

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EJEMPLO DE CUOTA PARTE40/60% Máximo 100,000.00

SUMA RETENCION CUOTA PARTE

100% 40% 60%

100,000.00 40,000.00 60,000.00

PRIMA RETENCION CUOTA PARTE

1,000.00 400.00 600.00

SINIESTRO RETENCION CUOTA PARTE

10,000.00 4,000.00 6,000.00

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CONTRATO DE EXCEDENTES

• La cedente cede múltiplos de la suma retenida, hasta

por un número máximo de veces, sobre una cifra

máxima de retención por riesgo.

• La suma máxima de retención por riesgo se denomina

Pleno o Línea.

• La distribución de primas y siniestros se hace en forma

proporcional.

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EJEMPLO DE EXCEDENTE10 LINEAS DE 40,000

SUMA RETENCION EXCEDENTE

20,000 20,000 0

50,000 40,000 10,000

200,000 40,000 160,000

440,000 40,000 400,000

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FACULTATIVO OBLIGATORIO

• Provee capacidad automática adicional en condiciones

de facultativo.

• Opera para la cedente cuando ésta agota la capacidad

de sus contratos proporcionales primarios.

• La cedente puede ceder o no un riesgo, pero el

reasegurador está obligado a aceptarlo.

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CONDICIONES PARTICULARESContratos proporcionales

• Vigencia: Por tiempo indefinido, pero se acuerda un período de cancelación provisional de 3 mese antes de la fecha de aniversario.

• Retención y limites de cesión: ambas deben estar claramente definidas.

• Contribución a los gastos: establece el porcentaje que el reasegurador reconoce a la cedente sobre primas cedidas.

• Rendición de cuentas y pago de saldos: debe estar claramente establecida.

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CONDICIONES PARTICULARESContratos proporcionales

• Participación de la cedente sobre las utilidades del reasegurador, tomando en cuenta los gastos administrativos y las pérdidas anteriores.

• Siniestros al contado: indica el monto a partir del cual el reasegurador debe pagar las pérdidas en forma inmediata y no a través de las cuentas.

• Tratamiento de la cartera: indica la forma en que las obligaciones del reasegurador podrían ser cortadas en caso de cancelación del contrato.

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REASEGURO NO PROPORCIONAL

• La cedente es responsable de todas las pérdidas que

superan una suma previamente establecida.

• El reasegurador participa en la pérdidas que

excedan la Prioridad.

• La Prioridad es una cantidad predeterminada, a

cargo de la cedente, incluida en la suma previamente

establecida.

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REASEGURO NO PROPORCIONALFormas de Operación

• POR RIESGO: el reasegurador participa en todas y

cada una de las pérdidas, en exceso de la Prioridad.

Ejemplo: Working Cover (Cobertura Operativa).

• POR EVENTO: el reasegurador participa en exceso de

la Prioridad, cuando un evento produce por lo menos

dos o más pérdidas, Ejemplo: exceso de pérdidas

catastróficas.

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EJEMPLO DE EXCESO DE PERDIDALímite: 100,000; Prioridad: 20,000 Límite Agregado: 200,000

Monto de

la pérdida

Prioridad Participación, Cedente

A cargo del Contrato

75,000 20,000 55,000

15,000 15,000 0

100,000 20,000 80,000

10,000 10,000 0

500,000 20,000 65,000

700,000 85,000 200,000

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SEGURO DE INCENDIO

• Garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas.

• En términos generales, se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.

FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS POLIZAS DE INCENDIO

• Póliza sobre valores fijos.

• Póliza por declaraciones.

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CONDICIONES GENERALES DELSEGURO DE INCENDIO

CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato del seguro queda

constituido por la Solicitud del Asegurado (o del contratante, en su

caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente

Póliza y por los Anexos, que formen parte de la misma si los

hubiere. El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptación por

escrito del Asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al

pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o un documento

equivalente. (arts. 1344 al 1351 C. de Comercio)

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RIESGOS CUBIERTOS. La Compañía se obliga a cubrir las

pérdidas o daños de los bienes asegurados que se describen en las

Condiciones Especiales de esta Póliza como consecuencia de: 

a) La acción directa de incendio o principio de incendio, o de rayo;

b) Las medidas que sean tomadas por la Autoridad para extinguir

el incendio o reducir sus efectos;

c) La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a

no ser que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.

Además, la presente póliza se extiende a cubrir los gastos en que

incurra el asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con

el objeto de salvarlos del incendio.

(arts. 1410 al 1413 C. de Comercio)

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BIENES EXCLUIDOS: ( Se pueden incluir en la Póliza )

a) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración;

b) Lingotes u objetos de oro y plata, y pedrerías que no estén montadas;

c) Objetos raros o de arte;

d) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes;

e) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación;

f) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.

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RIESGOS EXCLUIDOS: ( Se pueden incluir en la Póliza )

a) A consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte

bajo, praderas o maleza, o del fuego empleado en la quema o

roza de terrenos;

b) A consecuencia de explosión;

c) Por combustión espontánea;

d) A consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica u

otra convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o

perturbación atmosférica que no sea rayo;

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e) Por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o por las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades;

f) Por caída de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehículos terrestres;

g) Por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de actividades, demoras, deterioros, pérdida de mercado.

(art. 1392 C. de Comercio)

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RIESGOS NO CUBIERTOS: ( No se pueden incluir en la Póliza bajo ninguna circunstancia )

a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a menos que en los dos últimos casos las pérdidas o daños sean causados por cualesquiera de los riesgos amparados en esta Póliza;

b) Por destrucción de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades, a excepción de los indicados en el letra b) de la Condición General Segunda;

c) Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho;

d) Actos maliciosos o vandálicos, actos de sabotaje.

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e) Actos de terrorismo, debe entenderse por tales actos, aquellos que sean:

1. Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no al gobierno, estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa.

2. Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de armamento u objetos capaces de inferir algún tipo de daño, uso de armas atómicas o radioactivas, uso de armas químicas o biológicas, uso de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la Ley, intimidación o coacción, secuestro de medios de transporte, tomas u ocupaciones de edificaciones o instalacionespúblicas o privadas, sedes diplomaticaso militares, iglesias o poblados.

3. Provocados por motines de índole política, ideológica, social, economica o religiosa.

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4. Que causen alarma, terror, temor o miedo.

5. Poniendo en peligro o causando daño a la vida e integridad de las personas, causando destrucción o daños a bienes públicos y/o privados.

La anterior numeración incluye aquellos actos que por naturaleza o trascendencia puedan entenderse o considerarse, dados ser causanes, consecuencias, motivaciones políticas, ideológicas, sociales, económicas o religiosas, medios empleados, o víctima, como actos terroristas, a pesar de no estar enumerados específicamente entre los del anterior párrafo, pero que se saben vinculados o similares , conexos contributivos o asociados de forma directa o indirecta a tales actos, o que son causa próxima o remota, total o parcial para la ocurrencia de actos calificados como terroristas.

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d) En máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente;

e) Por robo de bienes ocurrido durante el siniestro;

f) Directa o indirectamente por, que resulten o sean consecuencia de, o a que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear. Para los fines de esta letra f), se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

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PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. 

Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada. 

Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados.

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Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.

Ej. Valor Real = $ 2,000,000

Suma Asegurada = $ 1,000,000

Valor Pérdida = $ 500,000

Indemnización = Suma Asegurada x Valor Pérdida

Valor Real

= $ 1,000,000 50% x $ 500,000 = $250,000

$ 2,000,000

Infraseguro 50%

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Proporción Indemnizable del 75%, 80% y 90%

Ej.

Valor Real = $4,000,000

75% de Valor Real = $3,000,000

Suma Asegurada = $1,500,000

Valor Pérdida = $ 500,000

Indemnización Suma Asegurada x Valor Pérdida

75% Valor Real

= $1,500.000 = 50% x $500,000 = $250,000

$3,000.000

Infraseguro = 50%

(arts. 1388 y 1390 C. de Comercio)

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OTROS SEGUROS. Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros. 

Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condición, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. 

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En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza y la suma total de los seguros contratados. 

Si en el momento del siniestro existe algún seguro o varios seguros marítimos garantizando los bienes asegurados por la presente Póliza, tomados bien en la misma fecha o antes o después de ésta, la Compañía responderá únicamente por las pérdidas o daños que excedan del importe de la indemnización de la que los aseguradores marítimos resulten responsables en el caso de que no existiera la presente Póliza.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Habiendo

sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo

que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la

Compañía las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo,

durante la vigencia de la presente Póliza, dentro de los tres días

siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas . 

Se entiende por agravación o alteración esencial todo

hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que

la Compañía habría contratado en condiciones diversas si

hubiere conocido una situación análoga.   

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Se consideran agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo

especialmente: El traslado de todo o parte de los bienes

asegurados a locales distintos de los descritos en las

Condiciones Especiales de esta Póliza; las modificaciones en la

estructura y uso del edificio asegurado o que contenga los

bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio

o la industria establecidos en el edificio asegurado o que

contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones

en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de

ocupación del edificio asegurado o que contenga los bienes

asegurados, durante un período mayor de 30 días

consecutivos.

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Se presumirá que el Asegurado conoce toda agravación o

alteración que emane de actos u omisiones de cualquier persona

que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relación con el

objeto del seguro. 

La agravación o alteración esencial del riesgo da acción a

la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio

que puedan pactarse nuevas condiciones. 

Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o

alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en

proporción al aumento del riesgo.

(arts. 1360 y 1373 C. de Comercio)

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CAMBIO DE ASEGURADO. Si los bienes asegurados cambian

de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este

contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el

Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía

de la operación, dentro de las 48 horas siguientes a la misma.

 

La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el

contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga

conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución

por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la

prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía

terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.

(art. 1397 C. de Comercio)

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CESIÓN. Los derechos que la presente Póliza concede al

Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas.

La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas

partes a la Compañía.

No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos

después de producido un siniestro.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al tener

conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos

cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de

realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las

pérdidas o daños. Si no hay peligro en la demora, pedirá

instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le

indique.

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Tan pronto el Asegurado, o el beneficiario si lo hubiere, tuviera

conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente

a la Compañía, por cualquier medio; y en todo caso deberá dar

aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la

Compañía y al Juez competente. Este plazo sólo correrá en

contra de quienes tuvieran conocimiento del Derecho

constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía, ésta

podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere

importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

(arts. 1374 y 1402 al 1405 C. de Comercio)

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El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos siguientes:

1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro , indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe estimado de las pérdidas o daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro;

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes;

3. Si el seguro fuere sobre bienes inmuebles, certificación del correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la que se haga constar si en la fecha del siniestro los bienes se encontraban con o sin gravamen hipotecario;

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4. Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, libros y registros contables, guías de ferrocarril, Pólizas de registros de las Aduanas, actas y demás documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamación;

5. Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños y con las circunstancias en las cuales se produjo.

Se conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.

La Compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al beneficiario todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes .

(art. 1375 C. de Comercio)

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La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:

1. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;

2. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes;

3. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro. (art. 1372 C. de Comercio)

La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

(art. 1367 C. de Comercio)

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MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptación de responsabilidad por su parte: 

a) Penetrar en los edificios o lugares donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión;

b) Examinar, clasificar y valuar los bienes salvados o sus restos, dondequiera que éstos se encuentren;

c) Encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los bienes sin autorización escrita de la Compañía ni hacer abandono de los mismos.

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PAGO DEL SINIESTRO. En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro. 

Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamentos que requieren la alineación de las calles, construcción de edificios o por cualquier otra regulación análoga, la Compañía se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar los bienes asegurados por la presente Póliza, ésta no estará obligada en ningún caso a pagar por tales bienes una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación o reedificación al mismo estado existente antes del siniestro, sin exceder a la suma asegurada. Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad libre de todo gravamen.

(art. 1415 C. de Comercio)

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. ( art. 1401 C. de Comercio)

DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales en forma individual o formando grupos, la reducción o reinstalación se aplicará para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada. La reinstalación a que se refiere esta Condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en Anexo que forme parte de esta Póliza. 

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FRAUDE O DOLO. El dolo o culpa grave en las declaraciones

del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a

hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a

la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los

tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u

omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la

prima correspondiente al período del seguro en curso en el

momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso,

la prima convenida por el primer año. 

Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se

debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a

ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta

circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.

(arts. 1370 al 1373 C. de Comercio)

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PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier siniestro cubierto por esta Póliza, la cuestión será sometida, exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito nombrado de común acuerdopor escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los Peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un tercero, será la autoridad judicial correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del Perito tercero, o de ambos, si así fuere necesario.

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El fallecimiento de una de las partes cuendo fuere persona física, o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.

Los gastos y costas que se originen por motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio Perito, en su caso.

El peritaje a que está Condición se refiere, no significará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, previo cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento Conciliatorio.

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PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discre-pancia del aseguradoo beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria.

El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda informacióndetallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.

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Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Sociedad de Seguros, que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.

La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes.

A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.

En la audiencia se exhortará a las partes a que se concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.

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El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido, conforme el inciso tercero de esta cláusula.

Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agotó el Procedimiento Conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del Procedimiento Conciliatorio, constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía demandada.

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La Superintendencia deberá extender la certificación a que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor de diez días a partir de la presentación de la solicitud.

La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción.

En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los articulos 99 y siguientes de la ley de Sociedades de Seguros.

ARBITRAJE. CONVENIO ARBITRAL. Toda controversia que surja entre el Asegurado y la Compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente Póliza y/o sus Anexos, deberá ser sometida a un Tribunal Arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral, de conformidad a la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje.

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Los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contrato serán plenamente válidos entre las partes en tanto dichos convenios sean conocidos o debieran conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el Asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la Póliza y/o sus Anexos.

El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.

Cuando el arbitraje fundamente sus decisiones conforme derecho positivo, los árbitros serán abogados en el libre ejercicio de su profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los arbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo.

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Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados eligirán un tercero, quién será el Presidente del Tribunal Arbitral.

Los gastos y costas que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el Asegurado.

El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recursos que el de Nulidad establecido en la Ley de COnciliación, Mediación y Arbitraje.

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PRIMA.

a) Monto y Condiciones.- El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.

b) Período de Gracia.- El Asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período de gracia ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.

c) Rehabilitación y Caducidad.- Vencido el mes de gracia, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.

Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.

(art. 1363 C. de Comercio)

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TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse. 

La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato. 

Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podrá resolver este contrato para accidentes ulteriores con previo aviso de un mes. En caso de que la resolución provenga del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.

(art. 1414 C. de Comercio)

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PRORROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.

LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de San Salvador, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza.

COMUNICACIONES. Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella .

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REPOSICIÓN. En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite. 

PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio. (arts. 1383 al 1385 C. de Comercio)

COMPETENCIA. En caso de controversia en relación con la presente Póliza sobre asuntos que por su naturaleza no sean objeto de arbitraje, las partes deberán ocurrir ante los Tribunales de San Salvador, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometida.

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LINEAS ALIADAS Y CLAUSULAS ESPECIALES

Bajo la denominación de Riesgos Especiales en la póliza de Incendio, se comprende un conjunto heterogéneo de ellos, distinto a los normales. Algunos de estos riesgos están excluidos del ámbito de una póliza de Incendio, otros proceden de diferentes causas.

El seguro contra estos riesgos satisface una necesidad y surgieron de la demanda del público asegurado al advertir la deficiencia de la protección de la que gozaban.

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Los riesgos especiales para los que suelen proporcionarse normalmente aseguramiento, pueden agruparse, bajo cuatro grandes epígrafes:

• RIESGOS DE INDOLE QUIMICA. Explosión, combustión espontanea, calentamiento o fermentación.

• RIESGOS SOCIALES. Motín, conmoción civil, huelgas, paros, personas que tomen parte en un disturbio laboral a personas maliciosas que actuén en nombre o en conexión con cualquier organización pólitica.

• RIESGOS DE LA NATURALEZA. Tormenta, tempestad, inundación, huracán, ciclón, vientos tempestuosos, granizo, rayo, terremoto, erupción volcánica, incendiosubterráneo, deslizamiento o derrumbe de terrenos.

• RIESGOS VARIOS. Reventamiento o rebalse de depósitos de agua, aparatos o cañerias, aeronaves u objetos caídos de los mismos, choque de vehículos, etc.

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La prática general es hacer que el seguro de riesgos especiales siga al de incendio y exigir que la cobertura se efectúe por las mismas sumas aseguradas que sean aplicables a las pólizas de incendio. Su cobertura se añade a la póliza de incendio en forma de suplemento.

LINEAS ALIADAS

Denominadas también riesgos Suplementarios o Extraordi-narios, son riesgos adicionales a la cobertura de incendio y Rayo que se incluyen mediante un ANEXO O ENDOSO que forma parte integramente de la póliza para cubrir aquellos riesgos especiales que mencionábamos anteriormente.

Cada una de estas coberturas especiales tienen su propias condiciones, exclusiones, limitaciones, deducibles, etc.

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EXPLOSIÓN. se extiende a cubrir las pérdidas o daños

materiales causados directamente a los bienes asegurados

por cualquier EXPLOSIÓN que se produzca dentro o

fuera de los edificios asegurados o que contengan los bienes

asegurados, incluyendo los causados por INCENDIO

ORIGINADO POR DICHA EXPLOSIÓN.

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones

especiales que a continuación se establecen: 

a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad

por las pérdidas o daños que sufran, a consecuencia de su

propia explosión, calderas o aparatos que trabajen

normalmente a presión.

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b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por la pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de la detonación, accidental o provocada, de bombas, granadas o de cualesquiera otros artefactos, explosivos o incendiarios; ya sea que tal detonación ocurra dentro o fuera de los edificios asegurados y/o que contengan los bienes asegurados.

c) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de una o más personas que tomen parte en motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, por motines, tumultos o alborotos populares, se entenderá:

Toda alteración local, espontánea, esporádica u ocasional, del orden público, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el gobierno o sin desconocer la autoridad pública, actúen ocasionando daños materiales a los bienes asegurados.

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d) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidades por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de omisiones o actos cometidos colectivamente por personas que actúen en relación a la situación anormal originada por huelgas, paros o disturbios de carácter obrero; o de omisiones o actos realizados por cualquier huelguista con el fin de activar las huelgas, o de omisiones o actos realizados por persona impedida de trabajar debido a un paro, para contrarrestar el mismo.

e) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo o de actividades de una o más personas dirigidas a la destitución por la fuerza, del gobierno de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad pública.

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f) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia directa

o indirecta de actos del gobierno de derecho o de hecho, o de

cualquier autoridad pública, dirigidos a reprimir o evitar los

actos indicados en las letras anteriores, o a disminuir o evitar

su efectos.

RIESGO ADICIONAL DE HUELGAS, PAROS, MOTINES,

TUMULTOS Y ALBOROTOS POPULARES,ACTOS

MALICIOSOS O VANDÁLICOS. Queda entendido y

convenido que el seguro a que se refiere la Póliza de la que

este Anexo forma parte se extiende a cubrir: 

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1. Las pérdidas o daños materiales directos, consistentes en la

destrucción total o parcial de los bienes asegurados,

incluyendo destrucción por incendio o explosión, causados

directamente por:

a) Actos cometidos colectivamente por huelguistas o por

personas que tomen parte o actúen con relación a la

situación anormal originada por huelgas, paros o disturbios

de carácter obrero.

b) Actos cometidos individualmente por cualquier huelguista

con el fin de activar la huelga o por personas que, impedida

de trabajar a consecuencia de un paro, actúe con el propósito

de contrarrestar los efectos del mismo.

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c) Actos de personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por motines o alborotos populares: Toda alteración local, espontánea, esporádica u ocasional del orden público, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las autoridades, actúen ocasionando daños materiales a los bienes asegurados.

d) Actos maliciosos o vandálicos, que para los efectos de esta cobertura, se entenderán, los ejecutados aisladamente en los bienes asegurados, por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos a esos bienes.

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e) Actos de la autoridad legalmente constituida para evitar o reprimir los actos indicados en las letras anteriores o para disminuir o evitar sus efectos.

2. Las pérdidas o daños que consistan en el desaparecimiento total o parcial, por causa de robo o hurto de los bienes asegurados, ocasionados directamente por alguno o algunos de los acontecimientos mencionados en las letras anteriores.

LIMITACIONES ESPECIALES

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales, que a continuación se establece:

1. BIENES EXCLUIDOS

En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan en:

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a) Bienes que se encuentren en tránsito.

b) Edificios o sus contenidos, que se encuentren desocupados durante más de treinta días consecutivos, anteriores a la fecha en que se produzcan tales pérdidas o daños .

RIESGOS EXCLUIDOS

En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de:

a) Perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como: Pérdidas de rentas, pérdidas de utilidades, suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas de mercado. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.

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b) Nacionalización, confiscación, requisición, expropiación,

incautación o comiso, ejercido por cualquier autoridad de

derecho o de hecho; o por el desposeimiento permanente

o temporal de algún edificio o predio a consecuencia de

su ocupación ilegal por cualquier persona; esta limitación

no se aplicará a los daños físicos ocasionados a los bienes

asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que

ocurran antes del desposeimiento permanente o durante

el desposeimiento temporal.

c) Actos del Asegurado, de sus familiares o representantes;

o actos de terceros que actúen con el consentimiento del

Asegurado.

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RIESGO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. refiere se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS DE LA NATURALEZA.

Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes limitaciones especiales: 

a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por marejadas, maremotos, crecidas de aguas o desbordamientos de aguas lacustres, fluviales o embalses; aún cuando éstos fueren causados por los riesgos adicionales a que se refiere el presente Anexo.

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b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas consecuentes o perjuicios indirectos de cualquier clase, tales como: Pérdidas de rentas, pérdidas de utilidades, suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas de mercado. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.

c) Al importe de cada reclamación por daños materiales a los bienes asegurados, establecido de conformidad a la cláusula SEXTA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Póliza, se deducirá una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada.Si la Póliza consta de dos o más sumas aseguradas, la cantidad deducible se determinará para cada una de ellas, y se aplicará separadamente a las reclamaciones por las pérdidas que sufran los bienes cubiertos por cada una de las sumas aseguradas.

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La cantidad deducible antes indicada se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como "un evento" a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.

CAÍDA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHÍCULOS. se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por CAÍDA DE AERONAVES, O DE SUS PARTES O DE LOS OBJETOS QUE TRANSPORTEN; O POR IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES; INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES EVENTOS . 

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen: 

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Se exceptúan las pérdidas o daños a jardines, aceras, muros, verjas y portones; y los que sean causados a los bienes asegurados por aeronaves o vehículos propiedad de, o que se encuentren al servicio de, el Asegurado, sus empleados o personas que residan con él, o de los inquilinos de las construcciones o predios descritos en la Póliza.

HURACÁN, CICLÓN, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO. se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de HURACÁN, CICLÓN, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO; INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS DE LA NATURALEZA . 

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:

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a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños al interior de los edificios o sus contenidos, salvo que dicha pérdidas o daños se produzcan con motivo de derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas, causadas a su vez, directa, violenta y repentinamente, por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo.

b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por deslizamientos, derrumbes y demás alteraciones de terrenos; aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo. 

c) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por marejadas, crecidas de aguas lacustres, fluviales o de embalses, aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo.

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DAÑOS POR AGUAS LLUVIAS Y/O SERVIDAS. se extiende

a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los

bienes asegurados por:

a) EL DERRAME DE AGUAS LLUVIAS A

CONSECUENCIA DE LA ROTURA, INSUFICIENCIA U

OBSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE DUCTOS PARA EL

DRENAJE DE LAS MISMAS.

b) EL DERRAME DE AGUAS SERVIDAS A

CONSECUENCIA DE LA ROTURA DEL SISTEMA DE

DUCTOS PARA EL DRENAJE DE LAS MISMAS. 

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a

continuación se establecen: 

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a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de

insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos para el

drenaje de aguas servidas.

b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños que se produzcan como consecuencia

del refluir de las aguas lluvias o servidas.

c) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños que sufran los sistemas de ductos para

drenaje de las aguas lluvias o servidas; aunque éstas fueren

causadas por los riesgos adicionales cubiertos por el

presente Anexo.

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DAÑOS POR AGUAS POTABLES. se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por EL DERRAME DE AGUAS POTABLES A CONSECUENCIA DE ROTURA, INSUFICIENCIA U OBSTRUCCIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y DEL SISTEMA DE DUCTOS PARA ABASTECIMIENTO O DISTRIBUCIÓN DE LAS MISMAS.

Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:

a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia del derrame de los sistemas de protección contra incendio.

b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los tanques de almacenamiento y los sistemas de ductos para abastecimiento o distribución de aguas potables.

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INUNDACION DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS. Se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por INUNDACIONES DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS, DEBIDO A QUE, POR FENOMENO DE LA NATURALEZA, OCURRA LA ROTURA DE LOS BORDES O DIQUES QUE LA CONTENGAN, O SE ELEVE SU NIVEL NORMAL, SALIENDOSE DE SU CAUCE O LECHO.

INCENDIO DE BOSQUES, MONTE BAJO, PRADERAS O MALEZAS. refiere se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de INCENDIOS, CASUALES O NO, DE BOSQUES, MONTE BAJO, PRADERAS O MALEZAS, O DEL FUEGO EMPLEADO EN LA QUEMA O ROZA DE TERRENOS.

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CLAUSULAS ESPECIALES

Las cláusulas que estudiaremos a continuación fueron

apareciendo posteriormente, al sentirse la necesidad de

completar o expresar más ampliamente las coberturas de la

póliza de incendio o aparecieron luego de una experiencia

específica de algún siniestro no cubierto.

A continuación incluiremos modelos de las cláusulas especiales

más usada en nuestro mercado para que tengan un

conocimiento más claro de las condiciones y limitaciones de

cada una de ellas.

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REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que se sustituye la Cláusula DÉCIMA QUINTA DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA de las Condiciones Generales de la presente Póliza por la siguiente: 

DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA.

Toda indemnización que la Compañía pague o reconozca a pagar por un siniestro cubierto por esta Póliza y sus Anexos, reducirá en igual cantidad la suma asegurada. 

No obstante, si el Asegurado repone o repara los bienes afectados por el siniestro, antes o después de recibir la indemnización, la suma asegurada se reinstalará automáticamente, sin formalidad alguna, por el valor indemnizado o a indemnizar por la Compañía, desde la fecha de tal reposición o reparación, hasta el vencimiento natural de la Póliza.

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El presente anexo queda sujeto a las siguientes: 

DISPOSICIONES ESPECIALES

1. Para que este Anexo tenga validez y resulte aplicable, es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía, del valor de los bienes repuestos o reparados en la medida que tales reposiciones o reparaciones sean efectuadas, dentro de los treinta ( 30 ) días siguientes, para efectos que la Compañía cobre la prima adicional, calculada a prorrata sobre el valor correspondiente, durante el período comprendido entre la fecha de la reposición o reparación, hasta el vencimiento natural de la Póliza.

2. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza o Anexos de la misma en forma individual o formando grupos, la reducción y reinstalación se aplicarán para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada.

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3. La reinstalación automática a que se refiere este Anexo, quedará limitada a dos veces durante la vigencia de la Póliza . Si se produjere un nuevo siniestro, la Compañía aplicará la Cláusula DÉCIMA QUINTA DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA de las Condiciones Generales de la Póliza.

INCENDIO POR COMBUSTIÓN ESPONTANEA. RIESGO ADICIONAL CUBIERTO. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la letra a) de la Cláusula CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales directamente causados a los bienes asegurados, por incendio originado por la combustión espontánea de mercaderías o productos a causa de: Oxidación de las grasas que contengan, la propia combustión natural, la fermentación o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio con estallido de llamas y no una simple combustión natural, recalentamiento o carbonización interna.

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COMBUSTIÓN ESPONTANEA. RIESGO ADICIONAL

CUBIERTO. Por el presente Anexo queda entendido y

convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la

letra c) de la Cláusula CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de

las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo

forma parte, el seguro a que la misma se refiere, se extiende a

cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes

asegurados, por la combustión espontánea de mercaderías o

productos a causa de: Oxidación de las grasas que contengan,

la propia combustión natural, la fermentación,

recalentamiento o la carbonización interna.

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BIENES CONTENIDOS EN PLANTAS REFRIGERADORAS O APARATOS DE REFRIGERACIÓN. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la letra a) de la Cláusula TERCERA BIENES EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere, se extiende a cubrir las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que se encuentren contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración, a consecuencia de incendio y/o cualesquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza y sus Anexos. 

Además, queda entendido y convenido que estarán cubiertas las pérdidas o daños de los mismos bienes, por falta de energía eléctrica por un período superior a seis ( 6 ) horas consecutivas, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la Póliza y sus Anexos, siempre que ocurran dentro de los bienes asegurados

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CONDICIONES ESPECIALES

1. La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: 

a) Falta de energía que directa o indirectamente, próxima o remotamente, sea originada por o a consecuencia del racionamiento de la energía eléctrica.

b) Desperfectos mecánicos o eléctricos de los aparatos del sistema de refrigeración, a no ser que tales desperfectos provengan de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza y sus Anexos.

c) Paralización del sistema de refrigeración, por un período inferior a seis ( 6 ) horas consecutivas.

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2. Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar la suma por asegurar, lo que se hará constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Póliza.

3. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma .

LIBROS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en el literal f) de la Cláusula TERCERA BIENES EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, la misma se extiende a cubrir las pérdidas o daños causados a los libros de contabilidad, gráficos, tarjeteros y otros registros que no forman parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos.

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En todo caso , la indemnización no excederá del costo material de los libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o reproducir tales libros o registros.

CONDICIONES ESPECIALES 

1. Para los efectos de la aplicación de este anexo, el Asegurado deberá solicitar la suma por asegurar, lo que se hará constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Póliza. Tal valor será adicional a la suma asegurada de la Póliza. 

2. La indemnización bajo este Anexo, no estará sujeta de la Cláusula SEXTA.- PROPORCION INDEMNIZABLE.- de las Condiciones de la Póliza o Especiales que la modifiquen.

3. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o anexos que formen parte de la misma.

Page 123: Historia-Seguro Reaseguro-Riesgo

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REMOCIÓN DE ESCOMBROS. COBERTURA

ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y

convenido que, no obstante lo establecido en las

Condiciones Generales de la Póliza de la cual este Anexo

forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende

a cubrir el importe de los costos y gastos necesarios en que

el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la

Compañía en concepto de REMOCIÓN DE ESCOMBROS,

DESMANTELAMIENTO Y/O DEMOLICIÓN Y

APUNTALAMIENTO de la parte o partes de los bienes

asegurados, destruidos por incendio o cualesquiera otros

riesgos adicionales cubiertos por la Póliza.

Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes: 

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CONDICIONES ESPECIALES

1) Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar el valor por asegurar de tales costos y gastos, lo que se hará constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Póliza. Tal valor será adicional a la suma asegurada de la Póliza.

2) La indemnización bajo este Anexo, no estará sujeta a la aplicación de la Cláusula SEXTA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las condiciones Generales de la Póliza, o Especiales que la modifiquen.

3) En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza, o Anexos que formen parte de la misma.

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HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y

SUPERVISORES. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente

Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo

establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual

este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se

extiende a cubrir el importe de los honorarios de Ingenieros,

Arquitectos y Supervisores para la elaboración de planos,

especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra el

Asegurado, con el consentimiento previo de la Compañía, para la

reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causados a

los edificios asegurados, por incendio y/o cualquier riesgo

adicional cubierto por esta Póliza y sus Anexos, siempre que la

Compañía no ejerza el derecho de reconstruir o reparar, en todo

o en parte, los edificios destruidos o dañados.

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Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes 

CONDICIONES ESPECIALES:

1. Se excluyen del amparo otorgado por el presente Anexo, los gastos incurridos en la preparación de cualquier reclamo a la Compañía, por daños o pérdidas a los edificios asegurados.

2. Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar el valor por asegurar de tales honorarios, lo que se hará constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Póliza. Tal valor será adicional a la suma asegurada de la póliza.

3. La indemnización bajo este Anexo, no estará sujeto a la aplicación de la Cláusula SEXTA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Póliza o Especiales que la modifiquen.

4. En todo caso, para el cálculo de la indemnización se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma.

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DERRAME DEL SISTEMA DE ROCIADORES CONTRA INCENDIO. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por la descarga o derrame accidental y súbito de cualquier parte del sistema de rociadores contra incendio, incluyendo el colapso o caída de sus tanques de depósito.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: 

El Asegurado queda obligado a conservar en perfecto estado de mantenimiento, todas las instalaciones de rociadores, mediante revisiones periódicas, y por lo menos una vez al año, y avisar a la Compañía cualquier modificación del sistema de rociadores o de los bienes asegurados, que afecten dicho sistema de rociadores. El incumplimiento de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la indemnización.

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Esta cobertura queda sujeta a las siguientes LIMITACIONES

ESPECIALES:

1. La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños a los bienes asegurados por:

a) Filtraciones o derrames de aguas a través de las paredes del

edificio o sus cimientos, aceras y techos, salvo que tales

filtraciones o derrames sean causados directamente por

fugas en el sistema de rociadores.

b) Exudación en el sistema de rociadores.

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d) El proceso de instalación o reparación del sistema de

rociadores, hasta que el mismo haya sido debidamente

probado por el responsable de su instalación o reparación y

que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.

e) Obstrucciones o deficiencias del drenaje del sistema de

rociadores.

f) Derrame de los rociadores debido al desgaste por su propio

uso o deterioro.

2. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se

aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en

las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o

Anexos que formen parte de la misma.

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DAÑOS POR DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE

TIERRA Y LODO. RIESGO ADICIONAL CUBIERTO.- No

obstante lo establecido en contrario en la letra d) de la Cláusula

CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de las Condiciones

Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, se

conviene que el seguro a que la misma se refiere se extiende a

cubrir las pérdidas o daños materiales causados a los bienes

asegurados por el DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE

TIERRA, ARENA, PIEDRA, LODO, ÁRBOLES Y OTROS

CUERPOS EXTRAÑOS, QUE SE ORIGINEN EN LADERAS

U OTROS TERRENOS, a consecuencia de fenómenos naturales

que no sean terremoto, temblor o erupción volcánica.

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Esta cobertura queda sujeta a las siguientes LIMITACIONES ESPECIALES:

1. La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños: 

a) Que se produzcan por hundimiento, deslizamiento o derrumbe de los terrenos sobre los cuales se han erigido las construcciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados.

b) Que hayan sido causados por defectos de diseño y construcción de las edificaciones, preparación y adaptación de los terrenos en los cuales estén construidos o contenidos los bienes asegurados o cualquier trabajo que no se haya efectuado de conformidad con las normas, reglamentos o disposiciones vigentes establecidas por las autoridades competentes.

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TRASLADOS TEMPORALES. COBERTURA ADICIONAL.

Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no

obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza,

de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se

refiere se mantendrá vigente, sobre las partes movibles de los

edificios, maquinarias, muebles y enseres asegurados, cuando

sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los

especificados en las Condiciones Especiales de la Póliza, situados

dentro del territorio de la República de El Salvador, durante el

plazo máximo de sesenta (60) días, cuando su traslado temporal

sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión,

mantenimiento u otros fines similares.

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Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:

1. La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los bienes objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga.

2. Se excluyen expresamente de esta cobertura los automóviles u otros vehículos de transporte de personas y/o de carga y aquellos bienes que el Asegurado mantenga en consignación, aún cuando éstos figuren descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza.

3. Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar la suma por asegurar, lo que se hará constar expresamente en las Condiciones Especiales de la Póliza.

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4. La indemnización bajo este Anexo, no estará sujeta a la aplicación de la Cláusula SEXTA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo forma parte.

5. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma.

SELLOS Y MARCAS. CONDICIÓN ESPECIAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo forma parte, se conviene expresamente que en caso de siniestro en bienes o mercaderías que tengan o lleven sellos, etiquetas o marcas exclusivas del Asegurado, éste podrá, por su propia cuenta, remover tales sellos, etiquetas o marcas y estampar la expresión "SALVAMENTO DEL SEGURO" sobre las mercaderías o sus envases, pero dejando los bienes o mercaderías en las mejores condiciones de presentación posibles.

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NUEVAS ADQUISICIONES. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo forma parte, la Compañía cubrirá automáticamente el incremento en la suma asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporaciones de bienes muebles similares a los descritos en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso y/o terminados.

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO.- Para que esta cobertura sea aplicable, el Asegurado queda obligado a informar a la Compañía dentro del plazo de ( 30 ) treinta días contados a partir de la fecha en que fueron recibidos los bienes en los lugares especificados en la Póliza.

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Esta cobertura queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:

1. Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar la suma por asegurar, lo que se hará constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Póliza. Tal valor será adicional a la suma asegurada de la Póliza.

2. Queda entendido y convenido que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre la fecha de recepción de los bienes y ocurrencia del siniestro, exista un período mayor de treinta ( 30 ) días.

3. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma.

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MODIFICACIONES Y REPARACIONES DE LOS BIENES

ASEGURADOS. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente

Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo

establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual

este Anexo forma parte, la Compañía acepta la inclusión en la

suma asegurada del incremento, si lo hubiere, en el valor de los

bienes asegurados, producidos por modificaciones, reparaciones

o adiciones al edificio o edificios asegurados, aun cuando éstas

constituyan una agravación del riesgo. 

La presente cobertura se extenderá a los materiales, máquinas,

equipos y estructuras provisionales, empleados en los trabajos

de construcción, propiedad del Asegurado o que se encuentren

bajo su responsabilidad.

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Esta cobertura queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:

1. El Asegurado deberá informar a la Compañía tan pronto tenga conocimiento, pero no después de treinta ( 30 ) días, la fecha de iniciación de los trabajos y, dentro de los sesenta ( 60 ) días contados desde la misma fecha, el monto o valor de las modificaciones, reparaciones o adiciones, para efectuar el cobro de la prima adicional que corresponda.

2. Expirado el plazo de sesenta ( 60 ) días anterior, sin que hubiere dado la información requerida, la cobertura otorgada por este Anexo, cesará automáticamente.

3. Para los efectos de la aplicación de este Anexo, el Asegurado deberá solicitar la suma por asegurar, lo que se hará constar expresamente en las Condiciones Especiales de la Póliza. Tal valor será adicional a la suma asegurada de la Póliza.

4. En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles y/o participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma.

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EXENCIÓN DE VALORIZACIÓN. CONDICIÓN ESPECIAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual este Anexo forma parte, en caso que el monto de la pérdidas o daños cubiertos por esta Póliza o sus Anexos sea inferior al porcentaje o valor descrito en las Condiciones Especiales de la Póliza, la Compañía conviene en no hacer ningún inventario o valorización de los bienes asegurados, para efectos de verificar la relación entre la suma asegurada y el valor real de los bienes al momento del siniestro. 

Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales en forma individual o formando grupos, la Condición anterior se aplicará por cada grupo en forma separada.

Page 140: Historia-Seguro Reaseguro-Riesgo

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CAÍDA DE ÁRBOLES. RIESGOS ADICIONALES

CUBIERTOS.- Por el presente Anexo queda entendido y

convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones

Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, el

seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las

pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados

por CAÍDA ACCIDENTAL DE ÁRBOLES, POSTES,

CABLES DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SERVICIOS

TELEFÓNICOS Y ANTENAS, INCLUYENDO LOS

CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES

EVENTOS.

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Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes

LIMITACIONES ESPECIALES:

1. La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por

las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por:

a)  Impacto de vehículos terrestres.

b) Huracán, ciclón y vientos tempestuosos.

c) Tala o poda de árboles efectuada por el Asegurado o por

instrucciones de éste.

d) Terremoto, temblor o erupción volcánica.

Page 142: Historia-Seguro Reaseguro-Riesgo

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DESIGNACIÓN DE BIENES. Se hace constar que la Compañía acepta y ampara estos bienes tal como el Asegurado los tiene inventariados en las cuentas de su organización contable, aún cuando su denominación no se haya hecho constar en las definiciones anteriores. Esta Cláusula se refiere al nombre o número de las cuentas y no a su valor.

ERRORES U OMISIONES. (No Intencionales) Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados por la póliza arriba indicada, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales y Especiales de la misma, no perjudicará los intereses del Asegurado, sin exceder de las sumas aseguradas de la Póliza y sin considerar riesgo o ubicación adicional alguna. Por lo tanto, el Asegurado queda obligado a notificar a la Compañía el error u omisión accidental tan pronto sea de su conocimiento y a pagar a la Compañía la prima adicional correspondiente, en su caso.

Page 143: Historia-Seguro Reaseguro-Riesgo

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DAÑOS POR DESLIZAMIENTO, DERRUMBE O DESPLOME DE TERRENOS. Queda entendido y convenido que el seguro a que se refiere la Póliza de la que esta Cláusula forma parte, se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por: DESLIZAMIENTO, DERRUMBE O DESPLOME DE TERRENOS. 

EXCLUSIONES: Se exceptúan los daños y pérdidas que ocurran a consecuencia de:

a) Pérdidas o daños en tanques domésticos o fijos de combustibles, piscinas, paredes, puertas o cercas o muros a menos que, el edificio principal sea afectado por el mismo suceso y que los mencionados bienes estén comprendidos en la descripción de los bienes asegurados.

b) Cualquier daño o pérdida en los que la responsabilidad corresponda a otra persona natural o jurídica bajo cualquier contrato o legislación.

c) Cualquier alteración estructural que no sea causada por un riesgo cubierto por la Póliza.

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d) Defectos de construcción atribuibles al constructor de la obra, lo mismo que los daños o pérdidas causados por reparaciones o modificaciones a la construcción original asegurada.

e) Los daños o pérdidas causados por erosión de aguas lluvias, fluviales, lacustres o marítimas.

DAÑOS POR CORRIENTES ELÉCTRICAS. Se hace constar y queda especialmente convenido que no obstante lo estipulado en contrario en la letra d) de la Cláusula QUINTA RIESGOS NO CUBIERTOS de las Condiciones Generales de la presente Póliza, el seguro a que ésta se refiere se extiende a cubrir las pérdidas o daños en máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente; mientras se encuentren contenidos o instalados en los lugares indicados en la Póliza o en Anexo a la misma, hasta por la suma que se indica para cada uno de ellos sin exceder en total, a la suma descrita en las Condiciones Especiales de la Póliza.

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Esta cobertura adicional queda sujeta a la siguiente limitación especial:

La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas consecuentes o perjuicios indirectos de cualquier clase, tales como: Pérdidas de rentas, pérdidas de utilidades, suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas de mercado. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.

EXCLUSION POR CAMBIO DE MILENIO.

Por medio de este Anexo, se hace constar que la siguiente EXCLUSION forma parte de la presente Póliza:

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A. La Compañía no pagará por ninguna clase de Daños, Pérdidas o Perjuicios directos o indirectos, ya sea como daño emergente, lucro cesante o como pérdida del provecho esperado, provenientes o consistentes en fallas ocasionadas en o por cualquier computador, equipo de procesamiento de datos o “microchip” de medios, sistemas operativos, microprocesadores (“chips” de computador), soportes, pastillas integradas, circuitos integrados o equipos o dispositivos similares, otros archivos o de cualquier programa para computadora ya sea propiedad del Asegurado o no, y que ocurra antes, durante o después del año 2000 y que resulte de la incapacidad para:

1. Reconocer o distinguir correctamente cualquier fecha como la fecha calendario exacta;

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2. Capturar, recoger, guardar o retener, conservar y/o manipular, interpretar o procesar correctamente cualquier dato, información, mando, comando o instrucción como resultado de un tratamiento de cualquier fecha en forma distinta a la fecha real o verdadera del calendario; y/o

3. Capturar, guardar, retener o procesar correctamente cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando el cual ha sido programado en cualquier programa de computador, siendo un comando que causa la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente tales datos durante o después de cualquier fecha.

B. Queda además entendido que la Compañía no asume responsabilidad alguna y no pagará por la o las reparaciones o modificaciones de cualquier parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos o sus equipos relacionados, con el propósito de corregir deficiencias o características de lógica u operación.

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C. Queda además entendido que la Compañía no pagará por

Daño o Pérdida Consecuencial que provenga de la falla,

insuficiencia, deficiencia o mal funcionamiento de cualquier

dispositivo, consulta, diseño, evaluación, inspección de

instalación, mantenimiento, reparación o supervisión

realizada por o para el Asegurado o por o para otros con el

propósito de determinar, adecuar, rectificar o probar

cualquier falla potencial o actual, mal funcionamiento o

insuficiencia descrito en el literal A de este Anexo.

Todos los daños o pérdidas consecuenciales descritos en los

literales A, B o C de este Anexo, se encuentran excluidos sin

importar cualquier otra causa que haya contribuido

concurrentemente o en cualquier otra secuencia.

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CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO A TODO RIESGO

RIESGOS CUBIERTOS. Esta Póliza cubre contra TODO RIESGO de pérdidas o daños físicos directos de lod bienes asegurados, ocasionados por cualquier evento accidental, súbito e imprevisto, orginado por cualquier causa externa, exceptuándose los riesgos específicamente excluidos en estas Condiciones Particulares.

BIENES EXCLUIDOS.: Salvo que se encuentren específicamente descritos y definidos en la presente póliza y/o sus Anexos como bienes asegurados, esta póliza no cubre pérdidas o daños a:

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.a) Terrenos (incluyendo drenaje o alcantarillado, excavación y/o

relleno) vías de acceso, carreteras, pistas de despegue o aterrizaje, líneas férreas, presas, embalses, canales, plataformas de perforación, pozos de perforación, oleoductos, túneles, puentes, diques, muelles, embarcaderos, rompeolas, astilleros y sus instalaciones, malecones, equipos de explotación minera, instalaciones en el mar.

b) Monedas, billetes de Banco y valores de cualquier clase.

c) Libros documentos de comercio y control, tarjetas y libros de contabilidad, sellos postales, cheques, facturas, recibos, escrituras, tarjetas, de crédito, bonos, cédulas, pagarés, títulos y valores de toda clase, letras, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes, manuscritos y similares, sobre los cuales en caso de siniestro, la responsabilidad de la compañía no excederá del costo de reposición, de transcrpción y/o recostrucción.

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d) Cualquier embarcación marina, aeronaves o vehículos autorizados para transitar en la vía pública.

e) Caulquier objeto raro o antiguo u obra de arte, pieles, prendas de vestir adornadas con pieles, alhajas, relojes de pulsera, perlas montadas o sin montar, piedras preciosas, oro, plata y demás metales preciosos y aleaciones.

f) Animales vivos, plantas arbustos, árboles en pie y cosechas, fuentes, caminos y veredas.

g) Bienes localizados o formando parte de cualquier mina subterránea o de cualquier operación minera o de perforación de pozos.

h) Maquinaria y/o equipos en proceso de instalación o montaje, desmontaje, traslado y remontaje, así como materiales o existencias relacionadascon tales objetos en tales circunstancias.

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i) Bienes vendidos por el Asegurado en condición, en consiganción, a plazos u otro plan diferido de pago, después que los mismos hayan sido entregados a los clientes.

j) Equipos de procesamiento de datosy sus programas y registros, así como otros equipos electrónicos.

k) Bienes en tránsito, fuera de locales, propiedad del Asegurado, controlados u operados por éste.

l) Pérdida o daño secuencial o indirecto de cualquier clase o descripción; salvo que esté incluido por Cláusula o Anexo específico.

m) Bienes propiedad de terceros, a menos que estén bajo el cuidad, custodia y control del Asegurado y por los cuales el Asegurado pueda ser responsable y entonces únicamente si dichos bienes no se encuentran de otra forma específicamente excluídos por ésta póliza.

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n) Mangueras, llantas y demás accesorios de maquinaria y equipo de consecuencia de su uso ordinario.

o) Bienes dañados durante los procesos de fabricación, a menos que se produzca un siniestro a consecuencia de un riesgo no escluído.

p) Muros, de contención o muelles, cuando la pérdida sea causada directamente por presión de agua, hielo o impacto de naves acuáticas.

RIESGOS EXCLUÍDOS. La presente póliza no cubre pérdidas o daños causados directa o indirectamente por o resultantes de:

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1) Hurto; a menos que se trate de hurto calificado; el cual se entenderá como el apoderamiento o sustracción de los bienes asegurado cometido por persona o personas que penetren ilegalmente a los predios asegurados, haciendo uso de violencia o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el sitio en el que se realizó la penetración ilegal;

2) Negligencia y/o descuido del Asegurado en usar todos los medios razonables para salvaguardar los bienes en el momento o después de ocurrir cualquer siniestro amparado por los riesgos cubiertos;

3) Infidelidad de mensajeros o empleados del Asegurado, o de sus representantes legales o de aquellas personas a quienes se les haya entregado o confiado los bienes asegurados;

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4) Cualquier acto criminal, deshonesto, o fraudulento por parte del Asegurado, uno de sus socios, oficial, director, fideicomisario, actuando por sí mismo o en connivencia con otros, dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios, causahabientes o apoderados;

5) Desaparición misteriosa, extravío, faltante en inventario o falta inexplicable;

6) Errores de diseño, errores en el proceso de manufactura de los productos del Asegurado, mano de obra defectuosa y materiales defectuosos o impropios, salvo que sobrevengan pérdidas o daños a consecuencia de un riesgo asegurado y entonces solamente estarán cubiertas tales pérdidas o dalos consecuentes;

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7) Daños o fallas eléctricas, o trastornos a aparatos eléctricos, sus accesorios o alambrado por causa artificiales, ni daños, fallas mecánicas o rotura de maquinaria, salvo que sobrevengan pérdidas o daños a consecuencia de un riesgo asegurado y entonces solamente estarán cubiertas tales pérdidas o daños consecuentes;

8) Explosión o rotura o quebradura de aparatos o tuberías que trabajen normalmente a presión, calderas de vapor o tuberías de vapor, turbinas de motor o motores de vapor, propiedad de u operados por el Asegurado, ni rotura mecánica o de maquinaria, incluyendo rotura o quebradura causada por fuerza centrífuga pero ésta exclusión no aplica la pérdida o daño ocasionado a los bienes circundantes por cualquier ocurrencia. Para efectos de los daños que por su propia explosión sufran las calderas o aparatos que operan a presión podrán cubrisrse mediante convenio expreso y pago de prima adicional; aquellas personas a quienes se les haya entregado o confiados los bienes asegurados;

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9) Trabajos de prueba, reparación, ajuste, servicio u operación de mantenimiento. La pérdida o daño consecuente con cualesquiera otros bienes asegurados por esta póliza, por cualquier riesgo no excluido, se encontrará, sin embargo, cubierto;

10) Cese de trabajo, demora, pérdida de mercado y pérdidas de consecuentes a estos hechos ni por la suspensión, caducidad o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento, licencia, contrato o pedido;

11) Uso o desgaste, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosióno congelación;

12) Por estar las materias primas, productos en proceso y/o terminados y/o mercaderías; manchados, decolorados, fétidos, podridos, fermentados, vaporizados o cambiados de sabor, a menos que dichas consecuencias sean causadas directament por cualquier riesgo no excluido por la póliza.

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13) Asentamiento, rajadura, contracción, expansión o la formación de grietas en pavimentos, cimientos, paredes, pisos, techos o piscinas, así como la erosión en costas marítimas, en orillas de ríos o lagos, a menos que se ocasionen por pérdidas o daños consecuentes a un siniestro asegurado y entonces, solamente están cubiertas tales pérdidas o daños consecuentes;

14) Ejecución de cualquier ordenanza o ley regulando la construcción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado por ésta póliza;

15) Desposeimiento, confiscación, incautación, requisición, por orden del gobierno de hecho o de derecho o de cualquier otra autoridad pública, municipal o local, con jurisdicción en toda la república o en el área en donde se encuentren situados los bienes asegurados;destrucción de los bienes por orden de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, salvo para eliminar o disminuir un siniestro asegurado;

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16) Cualesquiera de los hechos siguientes: guerra, invasión, actos

de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares

(exista o no declaración de guerra), guerra civil,

insubordinación, conmoción civil que asumiere las

proporciones de o llegarse a constituir un levantamiento

popular, levantamiento militar, insurreción, rebelión,

revolución, poder militar o usurpación de poder, o acto de

cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con,

cualquier organización con actividades dirigidas a la

destitución por la fuerza del gobierno de hecho o de derecho o

a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia;

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17) Exclusión nuclear:

a) Accidente, pérdida, destrucción o daño a cualquier bien, que sea resultante o proveniente de radiaciones ionizantes o contaminación por radiocatividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exlusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nucleares;

b) La indemnización o compensación garantizada por ésta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamentecausada, contribuida o preveniente de o por material de armas nucleares;

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18) Pérdidas o daños a terceros en sus bienes o en sus personas, a consecuencia de cualquier acto u omisión del Asegurado;

19) Vientos y aguas lluvias, inundación o polvo en productos almacenados a la interperie o en edificios con fachadas abiertas o colocados en terrenos cercados o en cobertizos, salvo que se incluya por anexo;

20) Derrame o fugas de agua y demás líquidos contenidos en recipientes, aparatos o tuberías, por el uso ordinario o a consecuencia de estallido de los mismos, en caso de que el local o predio asegurado se encuentre vacío o no esté siendo utilizado;

21) El peso de una carga que exceda la capacidad registrada de levantamiento o soporte de cualquier máquina o estructura. Fija o móvil;

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22) Polilla, roedores o cualquier otro bicho o animal dañino; a

menos que ocasionen pérdidas o daños consecuentes por un

riesgo no excluido y entonces solamente estrán cubiertas

tales pérdidas o daños consecuentes;

23) Interrupción de suministro de electricidad, combustible,

agua, gas, vapor o refrigerantes que sean proveídos por

empresas o personas ajenas al Asegurado, a menos que

ocurran, como consecuencia de una riesgo no excluido,

dentro de los predios asegurados;

24) Falta de uso u obsolescencia;

25) Sequía, humo, vapores o emanaciones de operaciones

agrícolas o industriales, a menos que sea a consecuencia de

un riesgo no excluido;

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26) Contamiación. Sin embargo, si los bienes asegurados

sufrieren daños materiales directos causados por un riesgo

non excluido, que provocaran contamiación en los mismos,

estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no

incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio

ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas);

27) Cambio de temperatura o humedad o falla y operación

inadecuada de un sistema de aire acondicionado,

enfriamiento o calefacción, a menos que sea consecuencia

de un riesgo no exclído.

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PERDIDA DE UTILIDADES

Otras denominaciones, según las costumbres en cada mercado y las formas de coberturas:

– INTERRUPCION DE NEGOCIOS

– INTERRUPCION DE EXPLOTACION

– PERDIDA DE BENEFICIOS

– LUCRO CESANTE

– USO Y OCUPACION

– PERDIDAS CONSECUENCIALES

– PERDIDAS INDIRECTAS

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¿QUÉ ES DAÑO DIRECTO Y QUE ES PERDIDA CONSECUENCIAL?

El Daño Directo es la pérdida o deterioro físico producido por un siniestro. Se le conoce también como “Daño Material”. La “Pérdida Consecuencial” es la que produce la falta de uso de la propiedad dañada, esto es, el rendimiento de la propiedad que sufrio el daño físico.

En una fábrica de muebles por ej., el Daño Directo será la pérdida que represente el valor de la maquinaria, equipo y existencias destruidas o dañadas por el siniestro, y la Pérdida Consecuencial, será la que se deriva de la falta de producción a causa de la imposibilidad de usar tales maquinarias, equipo y existencias, y por tanto de continuar la produccion como antes del siniestro para cubrir los gastos que de todas maneras continúan y los beneficios que se esperaban del negocio.

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Tipos de Pérdidas Consecuenciales

En términos generales, cualquier pérdida económica que se produzca como resultado del cese forzado en el uso de propiedades o servicios, son una pérdida consecuencial. Ejemplos de esa clase de pérdidas las tenemos en:

• La suspensión (o reducción) de operaciones por daños al negocio mismo.

• La suspensión de operaciones por daños en locales de suministradores.

* La suspensión de operaciones por falta de energía eléctrica o agua o gas, por daños en las plantas del servicio público que los proveen.

* El deterioro de artículos refrigerados como resultado de la falta de operación del equipo de refrigeración por daños previos al mismo.

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* La pérdida de mercado por incapacidad de mantener el suministro por daños al negocio. La pérdida de comisiones por destrucción del negocio que proveía mercancías al vendedor o intermediario.

Para la mayoría de las pérdidas consecuenciales el seguro tiene una respuesta de protección. Es común que se cubran sólo las pérdidas consecuenciales a causas de daños físicos que sean a su vez también asegurables y que de hecho estén asegurados.

SEGURO DE PERDIDAS CONSECUENCIALES

Este seguro representa un complemento de protección para el cliente que ya ha adquirido el seguro de daños materiales directos.

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¿Qué tipo de protección ofrece este seguro? Al presentare un siniestro, la pérdida sufrida por el daño o destrucción no termina ahí y genera una serie de consecuencias que pueden afectar gravemente el patrimonio del asegurado: debido al nivel más bajo o nulo de ingresos causado por el siniestro, se perderán utilidades y sin embargo, se tendrán que seguir erogando gastos.

FINALIDAD

Su finalidad principal es responder al asegurado de:

1. Los egresos que hubiesen sido necesarios efectuar como consecuencia de un siniestro, así como aquellos que continuarán presentándose, habiendo o no ocurrido el siniestro, como pueden ser los sueldos, agua, luz, etc.

2. Los ingresos que dejarían de percibirse a consecuencia del siniestro y que representen la utilidad que se tenia proyectada obtener.

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El seguro de perdidas consecuenciales solo se puede contratar si se cuenta primero con el seguro de daños materiales directos.

OBJETO DEL SEGURO

Como resultado de algún riesgo contra el cual se asegura, un asegurado puede encontrarse con que no solamente su propiedad está dañada sino que, mientras se reparan los daños, está perdiendo utilidades que habría podido aumentar con la manufactura, el funcionamiento de su almacén, el arrendamiento de su propiedad o la obtención de comisiones sobre ventas. El seguro contra daños directos causados por peligros tales como incendio, huracán, terremoto, huelgas, motines, etc. y demás peligros múltiples, solamente indemniza por daños directos. El daño indirecto o consecuente que resulta de la interrupción de los negocios que sucede a un incendio (o cualquier otro suceso) es frecuentemente muy superior a la pérdida directa.

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Básicamente el objeto del seguro de pérdidas consecuenciales es sustituir el rendimiento de la cosa asegurada, en caso de pérdida y/o daños a la misma a causa de cualquiera de las eventualidades contra las cuales cubre la Póliza.

En industrias y negocios mercantiles, sustituiría por tanto a la producción o las ventas, respectivamente, que no se realicen, en cuanto al rendimiento que ellas aportan para cubrir los gastos que continúan y beneficios que no se obtienen.

En la mayoría de los seguros de pérdidas consecuenciales se depende de la contabilidad, para determinar el monto de la pérdida en caso de siniestro.

RIESGOS ASEGURADOS

Normalmente las Pólizas de Pérdida de Utilidades en el Ramo de Incendio contienen una estipulación que condiciona la efectividad de este seguro a la existencia de un seguro que cubra los daños materiales a los bienes en los locales donde se aplica la cobertura.

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Los riesgos básicos bajo los cuales se cubren la Póliza de Pérdida de Utilidades son los mismos riesgos que incluyen la Póliza de Incendio y Lineas Aliadas, sujeto también a las exclusiones que contiene ésta.

FORMAS DE SEGURO

Forma Inglesa.

El mercado inglés ha tratado de que la indemnización que provee

la Póliza se acerque lo más posible a la pérdida real. La unidad

que sirve de base para la suma asegurada es de un año (12

meses), pero la suma real cubierta dependerá del período de

indemnización que elija el Asegurado. De hecho el período de

indemnización puede ser normalmente, menos de doce meses,

pero también puede ser superior a 12 meses, (hasta 36 meses).

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La definición de Utilidad Bruta en la Póliza estándar inglesa es: la suma que resulta de agregar a la Utilidad Neta los gastos fijos y sueldos y salarios asegurados.

Como se ha mencionado anteriormente la Forma Inglesa está basada en período de indemnización. La base es de 12 meses pero el período puede ser de menos de 12 meses (1, 3, 6, 8, 9, etc.) o más de 12 meses (15, 18, 24, etc.). La prima se ajusta por vías de factores según el período de indemnización, y la pérdida se computa tomando en cuenta todo el tiempo hasta que se alcance el nivel normal, sin exceder, por supuesto, del límite de tiempo que se establece como período de indemnización.

Forma Americana.

En la forma Americana, en lugar de limitar el período de indemnización a un número determinado de meses, se usa el sistema de “Coaseguro Pactado”.

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Así, si un Asegurado estima que la paralización de su negocio en caso de siniestro podría alcanzar como máximo, digamos, a 6 meses, entonces en lugar de establecer un límite de tiempo, se usa una Cláusula de Coaseguro de 50%, lo cual determina la parte de los Beneficios Brutos anuales que quedan asegurados. Lo anterior no significa que la pérdida se determine necesariamente dentro de un período de seis meses, ya que de hecho el período de indemnización en la forma americana es siempre de 12 meses, por lo tanto la pérdida se computa durante todo el tiempo que dure la paralización dentro de dicho período de doce meses pero sin exceder, por supuesto, del monto asegurado que será el equivalente al porcentaje de coaseguro elegido.

En caso de pérdida, en la forma americana, la indemnización se computa sólo durante el período que tome la reparación del daño, esto es, hasta que el negocio queda físicamente rehabilitado para continuar operaciones completas, sin tomar en cuenta si el volumen del negocio ha alcanzado o no a esa fecha, su nivel normal.

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CONDICIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE

PERDIDA DE UTILIDADES.

EXTENSIÓN DE COBERTURA. La Compañía indemnizará al

Asegurado por las pérdidas reales sufridas que provengan

directamente de la interrupción del negocio del Asegurado

ocasionada por daños materiales causados directamente por

alguno o algunos de los riesgos cubiertos por la Póliza a los

bienes que integran dicho negocio, pero sin exceder de los

límites que se establecen en este Anexo.

Esta cobertura tendrá efecto solamente si los bienes que

integran el negocio se encuentran asegurados en su totalidad

y por una suma igual al 75% por lo menos de su valor de

reposición.

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INDEMNIZACION. Al ocurrir un siniestro durante la vigencia de la Póliza y de este Anexo, se estimará la Utilidad Bruta que se habría obtenido de no haber ocurrido el siniestro, durante el tiempo que hubiese sido necesario (sin exceder al Período de Indemnización) para reparar los daños materiales causantes de la interrupción del negocio actuando con la debida diligencia y sin contratiempos, hasta el grado que sea necesario para reanudar el negocio con la misma calidad de servicio que tenía inmediatamente antes del siniestro. 

A la estimación mencionada se le restará cualquier Utilidad Bruta que se obtenga durante el tiempo necesario para la reparación de los daños, así como también una estimación de cualquier Utilidad Bruta que obtenida mediante la utilización parcial o total de las instalaciones dañadas o no, o de otras instalaciones, mercancías o materias primas, para reanudar las operaciones del negocio hasta donde fuese razonablemente posible.

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De la cantidad neta resultante se deducirá los gastos normales de la empresa en los que no habría sido necesario incurrir durante el tiempo que requiere la reparación de los daños. 

Si fuese necesario incurrir en gastos para reducir las pérdidas cubiertas por este Anexo (con excepciones de los gastos ocasionados por la extinción del incendio), tales gastos se incluirán en la indemnización pero solamente hasta un valor igual a la reducción obtenida en las pérdidas.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES.

a) Si el límite de responsabilidad que figura en este Anexo fuese menor que el porcentaje que también se indica sobre la utilidad bruta que, de no haber ocurrido el siniestro, habría sido devengada durante los doce meses siguientes a la fecha del mismo , entonces la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a la proporción que guarde el límite de responsabilidad con el porcentaje mencionado.

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b) La Compañía no será responsable por pérdidas que provengan de daños materiales causados por los riesgos cubiertos en productos elaborados por el Asegurado; ni por pérdidas que sean consecuencia de la suspensión o cancelación de contratos, licencias, pedidos o arrendamientos; ni por demoras debidas a interferencias tales como actos de huelguistas y otras personas que impidan las reparaciones o la continuación del negocio. Sin embargo se cubrirán las pérdidas ocasionadas por actos de autoridades que impidan el acceso a los locales o predios donde se encuentre el negocio del Asegurado, o adyacentes a ellos, durante un período que no exceda de dos semanas consecutivas.

c) Si la pérdida se debiere a daños materiales causados por los riesgos cubiertos en materias primas o mercancías para la reventa, la indemnización se limitará a un período máximo de treinta días.

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d) Si la pérdida se debiera a daños materiales causados por los riesgos adicionales de terremoto, temblor o erupción volcánica, que sean cubiertos por Anexos a esta Póliza, la indemnización se limitará a los gastos fijos o permanentes del negocio y los sueldos y salarios; por un periodo máximo de tres meses; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.

e) En todo caso, para el cálculo de la indemnización, se aplicarán los deducibles participación del Asegurado en las pérdidas que pudieren corresponder, según la Póliza o Anexos que formen parte de la misma.

DEFINICIONES.- Para los efectos de este Anexo, los términos siguientes significarán:

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a) Materia Prima.- Los materiales empleados en el negocio del Asegurado, en el estado en que los adquiere, para su transformación.

b) Producto Elaborado.- Existencia de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser embarcados o vendidos.

c) Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que adquiere para su venta.

d) Período de Indemnización.- El número de meses, contados desde la fecha del siniestro, a que se extenderá como máximo la indemnización de las pérdidas causadas por la interrupción del negocio.

e) Utilidad Bruta.- La cantidad resultante al deducir de los ingresos que se indican a continuación los egresos que se mencionan, según la naturaleza del negocio del Asegurado:

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I. INDUSTRIAS Y COMERCIOS.

Ingresos: 

a) Valor total de la producción a precio neto de venta, (si se trata de industria).

b) Valor total de ventas netas de mercancías.

c) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.

Egresos: 

a) Costo de materias primas de las que se deriva la producción.

b) Costo de las mercancías vendidas, incluyendo los materiales de empaque.

c) Costo de los materiales y suministros consumidos directamente para convertir las materias primas en productos elaborados, o para proporcionar los servicios vendidos.

d) Costo de servicios adquiridos de terceros (no empleados del Asegurado) para su reventa, que no sea necesario continuar bajo contrato.

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II. OTRAS ACTIVIDADES.

Ingresos: 

a) Valor total de ventas netas de mercancías.

b) Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio.

Egresos: 

a) Costo de las mercancías vendidas, incluyendo los materiales de empaque.

b) Costo de los materiales y suministros consumidos directamente para proporcionar los servicios vendidos.

c) Costo de servicios adquiridos de terceros (no empleados del Asegurado) para su reventa, que no sea necesario continuar bajo contrato.

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SEGURO CONTINGENTE

• Riesgos Cubiertos:

Quedan cubiertas las pérdidas resultantes de la interrupción de operaciones llevadas a cabo en los períodos del asegurado a consecuencia de daños o destrucción de los bienes o construcciones de los proveedores o negocios contribuyentes no operados ni controlados por el asegurado, a consecuencia de un siniestro amparado en la póliza y que por esa causa el proveedor esté imposilitado de surtir al asegurado.

• Ampliación de la Cobertura:

Cubre la pérdida real durante un período que no exceda de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos cubiertos por ésta póliza quede prohibido el acceso a los predios de los proveedores por autoridades legalmente constituidas.

• Condiciones del Aseguramiento:

Para poder contratar este seguro es necesario haber adquirido el seguro de Ganancias Brutas.

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• Determinación de la Suma Asegurada:

La suma asegurada para esta cobertura es la misma que aparece en la cobertura de Ganancias Brutas. Además es necesario decir en qué porcentaje influye cada uno de los proveedores sobre el producto final del asegurado.

• Proporción Indemnizable:

El límite asegurado, representa el porcentaje estipulado de las Ganancias Brutas esperadas por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia del Seguro. En caso de indemnización procedente, la Aseguradora pagará al Asegurado 100% de las pérdidas recuperables bajo el seguro, con límite de la suma asegurada, siempre y cuando ésta represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida; en caso contrario la Aseguradora solo será responsable por la proporción amparada.

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Esta cobertura podrá otorgarse, cuando exista en vigor y se mantenga la planta amparada, el seguro de GANANCIAS BRUTAS contra los mismos riesgos.

• Riesgos excluidos.

- Aumento de la pérdida a consecuencia de leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o demolición de Edificios.

- Suspensión, cancelación de contratos de arrendamiento o de licencias.

- Otras pérdidas consecuenciales.

Por lo anterior, este seguro se recomienda a aquellos negocios que dependan de un solo o de pocos proveedores.

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PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.TARIFA

Período de indemnización Porcentaje de la Cuota de Indemnización

Hasta un mes 30%

Hasta dos meses 40%

Hasta tres meses 50%

Hasta cuatro meses 60%

Hasta cinco meses 70%

Hasta seis meses 80%

Hasta nueve meses 100%

Hasta doce meses 120%

Cuando las pólizas que amparan los daños materiales tengan cuotas diferentes, la base para aplicar la cuota de este seguro, será la cuota promedio de dichas pólizas, la cual se obtendrá diviendo el total de prima entre el total de suma asegurada.

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LA INSPECCION EN EL SEGURO DE INCENDIO

GESTACIÓN DE UN NEGOCIO

LA INFORMACIÓN PREVIA

BIENES POR ASEGURAR

SUMAS POR ASEGURAR

LA INSPECCIÓN

INSPECCIÓN GENERAL

INSPECCIÓN ESPECÍFICA

SOLICITANTE

UBICACIÓN DEL RIESGO

URBANO? ÁREA INDUSTRIAL?

ÁREA RURAL? VARIOS LUGARES?

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RIESGO DE EXPLOCIÓN

RIESGO DE CONSTRUCCIÓN

RIESGO DE OCUPACIÓN

ORDEN Y ASEO

FORMULARIO DE INSPECCIÓN

N° DE NIVELES

PAREDES: ESTRUCTURAS, RELLENOS Y CUBIERTAS

TECHOS: ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS

CIELOS FALSOS

PISOS

ESCALERAS

ASCENSORES

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CHIMENEAS

COLINDANTES:

NORTE

SUR

ORIENTE

PONIENTE

ÁREA TOTAL

ÁREA CONSTRUIDA

INFLAMABLES QUE SE ALMACENAN

FUERZA

CALDERAS

BODEGA DE MATERIAS PRIMAS

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PROCESO INDUSTRIAL

BODEGA DE PRODUCTOS TERMINADOS

COMEDOR DE EMPLEADOS

VIGILANTE DETECTOR DE TIEMPO (RELOJ)

DISTANCIA DEPARTAMENTO DE BOMBEROS

HIDRANTES MUNICIPALES

MEDIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS:

BRIGADAS

AGUA, TANQUES

MANGUERAS

PRESIÓN

EXTINGUIDORES ABCD CAPACIDAD

OTROS

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OBSERVACIONES:

FUMADO LIBRE

DESPERDICIOS

EDIFICIO SIN PINTURA

ASERRÍN

LUCES SIN PROTECCIÓN

VENTANAS ROTAS

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DEFECTUOSOS

GASOLINA, KEROSENE INNECESARIO

PINTURA, WIPE

TUBERÍAS DE VAPOR JUNTO A MADERA ETC.

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TARIFICACIÓN

INCENDIO:

CATEGORÍA DE CONSTRUCCIÓN

CLASES DE CONTENIDO

LINEAS ALIADAS

TASA APLICABLE