02 RIESGO y SEGURO

download 02 RIESGO y SEGURO

of 21

Transcript of 02 RIESGO y SEGURO

ACEPCIONES DEL RIESGOLas tres acepciones de riesgo son: 1. Como una eventualidad o posible acontecimiento 2. Como cobertura de proteccin 3. Como el bien a asegurar

SUBROGACION DE DERECHOS.En el diccionario de seguros, en virtud de la subrogacin el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendra ste contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberan responder a consecuencia de los daos producidos, cuya indemnizacin, en virtud de la pliza de seguro ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora. CLAUSULA DE SUBROGACION DE DERECHOS EN UNA POLIZA DE SEGURO. La Compaa se subrogar, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, as como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogacin, la Compaa quedar liberada de sus obligaciones. ( art. 1401 Cdigo de Comercio).

ACTITUDES ANTE EL RIESGO1. INDIFERENCIA: El sujeto asume el riesgo, convirtindose en su propio asegurador y soporta con su patrimonio las consecuencias econmicas de accidentes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias daosas que el acontecimiento del riesgo puede causar. Asumirlo o retenerlo. 2. PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daos sean las mnimas posibles. Disminucin, con medidas de seguridad y proteccin. 3. PREVISION: Es la precaucin para prevenir un acontecimiento (pilar bsico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo econmico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro. Transferirlo.

TIPOS DE PREVISION- AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribucin, se destina a la formacin de un fondo que pueden aminorar los efectos de un siniestro. -AUTOSEGURO: En este caso la persona fsica, (individuo) o jurdica (empresa), soportan con su patrimonio las consecuencias econmicas (prdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervencin de ninguna entidad aseguradora, pero afectando

1

especficamente una masa patrimonial cuya constitucin obedece a ciertos principios tcnicos financieros.

-SEGURO: Constituye la mejor frmula y tcnicamente la ms eficaz para la cobertura de riesgos, al transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organizacin y tcnica operativa garantiza la adecuada compensacin.

VALORACION DEL RIESGOValor de reposicin: Valor de un bien incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiera, sin considerar la depreciacin Valor real o de mercado: Valor que tiene el bien en el mercado tomando en cuenta su construccin, instalacin o reparacin en caso de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamao o capacidad de los bienes asegurados, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiera, deduciendo adems su depreciacin. Valor Convenido: Consiste en asignar al inters asegurado un valor preestablecido de comn acuerdo entre la compaa de seguros y el asegurado. Valor Comercial: El valor que tenga el bien en venta al pblico o transacciones del mismo en el mercado.

ALTERACION DEL RIESGOEl riesgo asegurable por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado puede hacer que el riesgo se vuelva ms peligroso y con ms probabilidad de que ocurra o bien puede disminuirse. AGRAVACION DEL RIESGO cuando por determinado acontecimiento ajeno o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. CLAUSULA DE AGRAVACION DE RIESGO QUE SE INCLUYE EN LAS POLIZAS DE SEGURO. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las caractersticas del riesgo que constan en esta Pliza, el Asegurado deber comunicar a la Compaa las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de la presente Pliza, dentro de los tres das siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas . Se entiende por agravacin o alteracin esencial todo hecho importante para la apreciacin del riesgo, de tal suerte que la Compaa habra contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situacin anloga.

2

Se presumir que el Asegurado conoce toda agravacin o alteracin que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relacin con el objeto del seguro. La agravacin o alteracin esencial del riesgo da accin a la Compaa para pedir la rescisin del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones. Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravacin o alteracin, la indemnizacin en caso de siniestro se reducir en proporcin al aumento del riesgo. DISMINUCION DEL RIESGO cuando por determinado acontecimiento ajeno o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.

FORMAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGOSe entiende por distribucin del riesgo el reparto o dispersin de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensacin estadstica, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribucin puede llevarse a cabo de dos modos principales: a travs del COASEGURO o del REASEGURO. COASEGURO Se da este nombre a la concurrencia de dos o ms entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo, tambin se llama as a la parte (prdida) que soporta el propietario de un bien, en virtud de haberlo asegurado en una suma inferior a su valor real. Tipos de coaseguro: Voluntario: Si alguna compaa no est en posibilidades de aceptar los trminos y condiciones de la compaa lder, no participa en el programa de aseguramiento. Obligatorio: Es un porcentaje previamente establecido en el contrato de seguro, es de carcter obligatorio. Convenido: Tambin llamado Primer Riesgo Relativo, es cuando el Asegurado y la Compaa convienen en cubrir los bienes en un monto menor a su valor, bajo el cul mientras las prdidas parciales no excedan el porcentaje de Suma Asegurada a cargo de la Compaa, sta responder por el 100% del monto indemnizable. REASEGURO es el instrumento tcnico que consiste en la cesin de parte de los riesgos y bienes asegurados para conseguir la compensacin estadstica que necesita igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera. El reaseguro sirve para distribuir entre otros los riesgos de ms volumen con ndice de intensidad de siniestros. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

3

Publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de agosto de 1935 ARTCULO 10.- Para los efectos de esta Ley se entiende: I.- Por coaseguro, la participacin de dos o ms empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado; II.- Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daos que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo; II Bis.- Por reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los trminos de la fraccin II del presente artculo, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador, y

HISTORIA DEL SEGUROLa historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensin: 1a. Antigedad y Edad Media hasta el siglo XIV. 2a. Del Siglo XIV al XVII. 3a. Del Siglo XVII hasta nuestros das. 1a. Antigedad y Edad Media hasta el siglo XIV. En la Edad Antigua, podemos encontrar antecedentes de ciertas formas de seguro en civilizaciones tan antiguas como la fenicia. Los mercaderes babilnicos, entre los 4000 y 3000 aos antes de Jesucristo, asuman el riesgo de prdida de las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia, ya que continuamente eran victimas de actos de piratera, concediendo prstamos a elevado inters, que eran reembolsables a la feliz terminacin del viaje. Se crearon y utilizaron con frecuencia el prstamo a la gruesa as como tambin una primitiva forma del seguro de vida. El Prstamo a la gruesa, es una modalidad de prstamos empleada antiguamente en el trfico martimo y definida como un contrato por el cual una persona presta a otra una cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos martimos bajo la condicin de que, pereciendo esos objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado. Este prstamo lo tomaban el naviero o el capitn del barco para hacer frente a las necesidades del trfico condicionando el reembolso al buen xito de la operacin, de donde procede su nombre de prstamo a la gruesa ...a la gruesa aventura que supone el viaje por mar. El Cdigo de Hammurabi arroja luz sobre las clases sociales, la industria, condiciones econmicas, leyes y vida familiar del antiguo reino de Babilonia, y legaliz esta prctica solidaria unos 2250 aos antes de Jesucristo.

4

Tambin, el texto del Talmud de Babilonia ofrece ciertas prcticas parecidas a los seguros, que realizaban los hebreos. Los jueces, sacerdotes magistrados y ocupantes de otros cargos pblicos asirios, tenan facultad de recaudar impuestos de todo miembro responsable de la comunidad a fin de crear un fondo para uso comunitario en caso de calamidad social, como hambre incendios, etctera. El comercio martimo de Rodas, hace que Grecia legisle, adoptando el antiguo principio de prstamo sobre caravanas el Prstamo a la Gruesa, sobre los barcos y sus cargas. Tanto el buque como la carga eran asegurados por comerciantes que asuman el riesgo de prdidas, donde el armador generalmente tomaba a prstamo una cantidad que corresponda al valor de la mercanca, el inters que se pagaba era muy alto y en caso de que arribara al puerto entonces el dinero se reembolsaba, y slo en caso de siniestro haca suyo el citado prstamo. Eran corrientes los tantos de inters de hasta el 15% y la diferencia entre el tipo de inters pagado y el dominante en operaciones normales vena a ser una prima de seguro martimo. Tambin en Grecia se encuentra una asociacin llamada Eranoi que tena como fin socorrer a sus socios desvalidos mediante una cotizacin de todos sus asociados. Asimismo, Grecia regula en su derecho unos 1000 aos antes de Jesucristo la echazn o avera gruesa, esta implica que, cuando se lanza por la borda parte de la carga a fin de aligerar la nave en peligro de hundirse, la prdida debe repartirse proporcionalmente entre todos los comerciantes interesados en el embarque. Las asociaciones denominadas Collegia Tenuiorum y Collegia Funeraticia: estas asociaciones de ciudadanos de clases bajas, libertos y esclavos, obtenan sus fondos segn un plan de pagos mensuales e incluso concedan un plazo de gracia a los delincuentes. En Rodas, existan leyes que contemplaban la obligacin que tenan los cargadores de contribuir a la reparacin econmica de los daos causados por tempestades, e incluso rescates de buques en poder de los enemigos. Algunas asociaciones de artesanos se organizaban por medio de una aportacin con la que aseguraban sus propios funerales10 Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta poca tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre stas se encuentran: a. Babilonia: Se menciona como primer antecedente el Cdigo de Hammurabi, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya prevea: 1. La indemnizacin por accidentes de trabajo a travs de organizaciones de sociedades mutuas; 2. La mutualidad para compartir las prdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancas. 3. La contribucin de todos en la construccin de un navo en sustitucin del que haya ido la tempestad. b. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institucin, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.

5

c. Grecia: La Ley de Rodas para el comercio martimo. Una prdida se reparta entre todos los propietarios de la mercanca transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil Martimo. Los griegos tenan una asociacin llamada ERANDI por la que daban asistencia a necesitados a travs de un fondo comn constituido por todos los agremiados. d. Roma: Exista una asociacin de militares que aportaban una cuota con la que tenan derecho a una indemnizacin para gastos de viaje por cambio de guarnicin en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el Colegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. Tambin exista el Prstamo a la Gruesa Ventura por el que un propietario o armador de una nave tomaba como prstamo una suma igual al valor de la mercanca transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsara el capital ms un inters hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no deba nada. Edad media Durante la Edad Media, el desarrollo y crecimiento comercial, que sin lugar a dudas caracteriza a esta poca y desde la decadencia del Imperio Romano hasta el siglo XVII, apenas si progres la institucin del seguro. Los primeros seguros sobre la vida humana aparecen en razn de los viajes a travs de los ocanos. Los piratas vagaban por los principales mares capturando a menudo capitanes y a las tripulaciones de los barcos para cobrar rescate. Los capitanes comprendieron pronto que deban garantizar rpido pago del dinero de su rescate para que sus propias vidas y la de su tripulacin fueran salvadas; aquellos que no pudieran prometer el rescate eran obligados a arrojarse al mar. As que se estableci un seguro para garantizar su rescate y ms tarde tambin se les asegur contra muerte derivada de otras causas durante los viajes. Aunque para la poca de las cruzadas el prstamo a la gruesa haba evolucionado hasta el punto que se poda asegurar el buque y su carga mediante el pago de una prima fija, el asegurador era todava un comerciante individual. Sin embargo, an no existan compaas aseguradoras y as continu hasta el Renacimiento. Tambin, durante este perodo los gremios medievales, establecieron asociaciones con fines caritativos, cuyos fondos servan para proteger a sus miembros contra las prdidas sufridas por incendio, inundaciones o robo. Estas instituciones aparecen en Inglaterra en el siglo IX y se denominaban Guildas, que representaban una causa en defensa a la opresin del feudalismo, dedicada a abolir el sistema de salarios y a establecer el auto gobierno en la industria a travs de un sistema de gremios nacionales en conjuncin con el Estado, y con el tiempo fueron cobrando aspecto comercial. La idea era que bajo este socialismo guildista la industria estara a cargo del estado

6

aunque la administracin le correspondera a gremios locales, nacionales o estatales quienes tendran una autonoma virtual, con el objetivo de que el trabajador ya no sera considerado como receptculo perecedero de tanta potencia laboral sino como un ser humano capaz de participar en la marcha de la industria. Posteriormente, son agrupaciones de artesanos y mercaderes siendo particularmente nombradas. La Guilda de Mara Santsima, establecida en Inglaterra en el ao 1218, y el Frith Dans o Guildas Danesas, anlogas a las inglesas, que data del siglo XII. Casi simultneamente aparecen instituciones de carcter profesional en Alemania y Francia. El seguro explotado con nimo de lucro tiene su antecedente en la industria italiana del seguro martimo en el siglo XIV. Por esta poca en el ao 1347, se encuentra el primer contrato de seguro martimo, que adems se conserva actualmente en el archivo notarial genovs. Este contrato asegur un buque llamado Santa Clara cuya ruta fue Gnova-Mallorca. Estos contratos se otorgaban casi siempre por mediacin de un corredor o agente y recibieron el nombre de pliza. En un documento firmado por el Duque de Gnova en 1309, aparece por primera vez la palabra assicuramentum utilizada con el concepto moderno de seguro, as como las primeras disposiciones legales para regularlo. En 1435 se promulgaba en Barcelona la Ordenanza del Seguro Martimo, que es la ms antigua reglamentacin de la que se tiene noticia. En la Edad Media, la funcin del seguro, por cuanto afecta a la proteccin de los individuos estaba en gran parte en manos de los gremios. Las asociaciones gremiales fueron las primeras asociaciones permanentes que efectuaron contratos de seguros. El primer tipo de seguro de vida que se conoce son los pagos por enterramiento que las sociedades religiosas greco-romanas proporcionaban a sus miembros. Ni estas sociedades religiosas, ni ningn sistema PRE-moderno de pagos por defuncin utilizaban clculos actuariales. Se solan financiar a posteriori, es decir, los supervivientes sufragaban los costes del funeral una vez que estos haban sido pagados. Por ello, a veces, no haba fondos suficientes para cubrir todas las necesidades. Las GUILDAS fueron precursoras de las Compaas de Seguros. Eran stas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y an por incendio. Esto tuvo lugar en muchos pases en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra. Monasterios Daban socorro y caridad a hurfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas. Juras Daban proteccin por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced. Tontinas De origen italiano. Consistan en sumas fijas de dinero cuyo total se divida entre el nmero de supervivientes a fecha dada. SEGUNDA ETAPA Comprende el perodo que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formacin del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Martimo, Vida e Incendio.

7

Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen ms evidentes los peligros del transporte martimo y terrestre. Se procura dar legislacin sobre tal fenmeno promoviendo la proteccin necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Martimo, data de 1347, suscrtito en Gnova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Las primeras Plizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunan. Siendo emitida la primera Pliza de este ramo en 1583. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raz del famoso incendio de Londres, que destruy 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas Fire Office y Friendly Society. En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pblica de Incendio, formada por varios propietarios que reunan cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyds como la mas poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulacin Jurdica del Seguro, sta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554. Durante la Edad Moderna, aparece en Hamburgo aproximadamente en el ao 1500 una primera manifestacin del seguro de daos, al conocerse la existencia de unas Cajas especiales de propietarios cuyo fin era exclusivamente agruparse para socorrerse en caso de incendio. En 1549, dicta Carlos V la primera Ley que regula con carcter obligatorio el contrato de Seguro Martimo, y de ser normalmente representada por un individuo, pasa a tener la forma de entidades pluripersonales, y sociedades annimas. Entre 1664 y 1665, la peste bubnica se adue de la vieja capital inglesa, que entonces tena alrededor de 500.000 habitantes, matando a por lo menos 70.000 personas y provocando la fuga de otros miles haca las afueras de la ciudad. El verano de 1666, cuando la plaga comenz a declinar, fue una temporada inusualmente seca y calurosa. El domingo 2 de septiembre por la maana se inici un incendio en el comercio de Thomas Farynor, panadero del rey Carlos 11, probablemente porque algn empleado no haba apagado totalmente los hornos. La familia Farynor huy a la terraza mientras el viento desparramaba chispas sobre las casas vecinas, la mayora de madera con techos cubiertos de paja como corresponda a la antigua construccin medieval. El incendio comenz a extenderse sin lmites mientras la gente hua de sus casas, muchos se arrojaban en el Tmesis. Las piedras de la catedral de St. Paul estallaron por el calor

8

y el plomo de la construccin se derriti y corri por las calles.17 Los medios para combatir las llamas eran muy precarios y la nica manera eficaz de parar el incendio fue demoler los edificios en buenas condiciones que se hallaban en su camino. Cuando el fuego se apag, el espectculo era terrible: 12.300 viviendas y 87 iglesias haban sido destruidas y miles de personas que haban perdido sus casas y sus negocios esperaban en los alrededores de la ciudad, sin comida y sin abrigo. Este lamentable e histrico accidente indujo a Nicholas Barbon a abandonar su profesin de mdico e iniciar la reconstruccin de las viviendas arrasadas por el fuego, (fue uno de los siniestros ms grandes que demostraron la imperiosa necesidad asegurar las precarias construcciones de la poca) para ello cre su propia compaa aseguradora contra incendios, en 1667, la Fire Office. En el ao 1668 en Paris es donde nace la primera compaa de Seguro por Acciones, enfocada al ramo Martimo. El seguro ingls estaba vinculado directamente al auge de los cafs en Londres ya que estos lugares se convirtieron para los comerciantes, en centro de negocios y vida poltica, algunos de esos cafs se identificaron por la lnea de sus negocios, y fue en el ao 1679, a raz de varias reuniones encabezadas por el Ingls Edwuard Lloyd propietario de un caf-taberna en Tower Street, quien publicaba desde 1698, una hoja titulada Lloyds News, leda por sus parroquianos, principalmente comerciantes y navieros, ya que contena las noticias ms recientes de los viajes y de los mercados en el mundo, adems de informacin sobre cargamentos enviados, prdidas en el mar y otros datos. As, el Caf-taberna Lloyds, ubicado en la esquina Lombard Street y Abchurch Lane, se convirti en una verdadera bolsa de seguros, donde los suscriptores aceptaban y distribuan coberturas entre ellos, sin constituir una organizacin formal, al fin se funda la primera asociacin de aseguradores particulares el famoso LLOYDS DE LONDRES19 Hasta 1871 por efecto de la Lloyd s Act del Parlamento, se cre la sociedad con su nombre. Lloyd's, la institucin ms conocida del sector, no es una compaa de seguros, sino que de hecho ejerce la funcin de autntico mercado de cambio de plizas de seguros. Se trata de una sociedad annima de aseguradoras, que reaseguran prcticamente cualquier tipo de pliza del mercado internacional. En la dcada de 1990, las cuantiosas reclamaciones de indemnizacin provocaron prdidas a muchos de los miembros de Lloyd's, creando problemas a la organizacin. El Lloyds monopoliz prcticamente todos los seguros martimos britnicos hasta mediados del siglo XX, en que las compaas independientes inglesas comenzaron a suscribir una importante proporcin de tales riesgos. Las guerras con Francia dieron notablemente un auge a la institucin del seguro, que se hizo famosa en todo el mundo. Organizada como corporacin en este ao, no se hace cargo de las responsabilidades de los aseguradores que la componen, si no es a travs de la fianza,20en el cual el fiador queda obligado directamente con el acreedor y garantiza el cumplimiento de la obligacin y la cual era depositada por cada miembro del comit. Es en esta poca que el seguro, tiene un avance significativo, surge una gama de coberturas que aseguran daos por riesgos naturales, daos causados por las personas y tambin a las propias personas, y es imperiosa la necesidad de realizar un clculo ms

9

preciso, para lo cual empezaron a considerar diversos factores, tales como el riesgo o peligro al que estaban expuestos los individuos, condicin de vida y de salud entre otras. El primer tipo de seguro indemnizatorio en caso de fallecimiento, que se conoce son los pagos por enterramiento que las sociedades religiosas grecorromanas proporcionaban a sus miembros. Ni estas sociedades religiosas, ni ningn sistema pre-moderno de pagos por defuncin utilizaban clculos actuariales. Se solan financiar a posteriori, es decir, los supervivientes sufragaban los costos del funeral una vez que estos haban sido pagados. Por ello, a veces no haba fondos suficientes para cubrir todas las necesidades. Durante el siglo XVII el seguro sobre la vida humana comienza a desarrollarse en medio de varias eventualidades, debido a que en aquellos das era difcil calcular de antemano el costo real del seguro de vida. Surgen, las Tontinas como inventiva de un banquero italiano llamado Lorenzo Tonti, quien propone la explotacin por el estado francs de contratos de renta vitalicias, El sistema de anualidad de Lorenzo Tonti, aunque de hecho se trataba de una forma de especulacin, suele considerarse como el primer intento de utilizar las leyes de la probabilidad y el principio de la esperanza de vida para fijar las anualidades. Con este sistema, se constituan asociaciones de individuos que al margen de su edad, creaban un fondo de contribuciones equitativas para cada miembro. El total se inverta, y al final de cada ao el inters obtenido se reparta entre los supervivientes. El ltimo superviviente reciba el inters logrado ese ao y la totalidad del principal, y aunque no tuvieron mucho xito, fueron una de las primeras semillas del Seguro de vida.

TERCERA ETAPA Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos tcnicos y jurdicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemtico de su tiempo, da lugar al nacimiento del clculo de probabilidades y a la teora de los Grandes Nmeros. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, tcnicamente construida. Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases ms tcnicas y se debi principalmente al gran florecimiento de la industria en esa poca, los grandes descubrimientos y por la regulacin jurdica a travs del control administrativo.

El seguro de vida fue el resultado del seguro martimo, el cual se suscriba con anterioridad al siglo XIX por individuos u grupos de individuos aseguradores. El desarrollo de las tablas de mortalidad y de los principios matemticos que respaldan los clculos que comprenden la duracin de la vida, avanz lo suficiente para mediados del siglo XVIII cuando la Equitable Life Assurance Society (Old Equitables) fue fundada en Londres en 1752. En Estados Unidos fue hasta la dcada de 1840 que el desarrollo del seguro de vida cientfico comenz.

10

A mediados del siglo XVIII (1759) en Filadelfia se estableci el Fondo de Ministros Presbiterianos, el cual fue la primera corporacin organizada en Amrica en proporcionar beneficios pagaderos ante la ocurrencia de la muerte. El fondo otorgaba anualidades al superviviente que comenzaban a partir de la muerte del asegurado y continuaban durante el resto de vida del beneficiario. Las tarifas de primas eran arbitrarias sin estar graduadas por la edad, pero se supona que eran suficientes para proveer anualidades. La Insurance Company of North America fue la primera corporacin en operar con el seguro de vida en Amrica en 1794. ( En 5 aos se emitieron 6 plizas) desaparece en 1804. La Pennsylvania Company fue la primera corporacin comercial con el nico fin de emitir plizas de seguro de vida y anualidades. Fue tambin la primera compaa americana en hacer negocios de seguro de vida sobre una base cientfica requirindose una solicitud y un examen medico y primas que aumentaban con la edad, la suma asegurada no era pagadera sino hasta 60 das de despus de comprobarse el fallecimiento. Hasta 1854, el seguro de vida se popularizo debido a una mayor liberalidad en las condiciones de la pliza y particularmente por la introduccin de las clusulas de los valores garantizados. La dcada de los 70s se distingui por el colapso de muchas compaas que haban sido manejadas de manera inconveniente. Una de las compaas organizadas durante ese periodo y que sobrevivi fue la Metropolitan Life Insurance Company, actualmente la compaa de seguros de vida ms grande del mundo.

SEGUROEl Seguro es sistema que permite convertir una posibilidad de prdida total, valorada en dinero, en una prdida segura, pero tan pequea que no afecta el patrimonio de ninguno de los asegurados. Una operacin en virtud de la cual, una parte, el asegurado, se hace acreedor mediante el pago de una remuneracin, llamada prima, de una prestacin que habr de satisfacerle la otra parte, el asegurador, en caso de que se produzca un siniestro. Es una operacin en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneracin (la prima), de una prestacin que habr de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro. En resumen el propsito del seguro es compensar un dao eventual. Su finalidad es la Cobertura de una necesidad econmica. De ello resulta el principio que el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento o lucro El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y econmico.

11

Transformacin de riesgos en pagos peridicos presupuestables.

OBJETIVO La compensacin del perjuicio econmico, experimentado por el patrimonio a consecuencia de un siniestro CONCEPTO La caracterstica principal de cualquier forma de seguro, es que un gran nmero de personas se ponen de acuerdo, es decir, cooperan, para dividir entre ellas determinado riesgo contra el cual tienen que estar asegurados. As debe de haber alguna clase de asociacin de asegurados, la cual suele tomar la forma de una Compaa de Seguros. Cada persona ha substituido la posibilidad de una gran prdida con la seguridad de una prdida pequea. Cada propietario ha quedado relativamente seguro de lo que le tienen que pagar, es decir, est asegurado. Las Compaas de Seguros, en lugar de hacer derramas cada vez que hay un siniestro, fijan de antemano una prima.

Elementos de los seguros: Cooperacin Solidaridad Previsin Buena feDe manera muy emprica, el seguro puede ser definido como un sistema que consiste en que un conjunto de individuos aceptan aportar pequeas contribuciones para remunerar o resarcir los daos a quienes sufran prdidas por algn evento de carcter contingente. Mediante el seguro se reduce la incertidumbre de todos los interesados, an cuando no cambia en absoluto la probabilidad de que se produzca el suceso. La incertidumbre puede no aplicarse forzosamente a la frecuencia del suceso; puede relacionarse con el momento en que ocurra. As, se necesita el seguro de vida no porque la muerte definitiva sea incierta, sino porque es incierto el momento en que fallecer un individuo. Aunque no se puede predecir nada respecto a una persona ni a una propiedad ni a un suceso, los resultados de una combinacin de personas, propiedades o eventos puede preverse frecuentemente con exactitud considerable. As pues, el porcentaje de personas que fallecern a cierta edad es determinable aun cuando no se pueda conocer a los infortunados, y el gasto que los accidentes causan a una industria se conoce por adelantado con cierta exactitud, aunque la experiencia de una sola empresa vara considerablemente de una ao a otro. Esta reduccin de la incertidumbre es la ventaja principal del seguro; aun cuando los aseguradores puedan promover incidentalmente campaas de seguridad, establecer servicios de enfermera, ordenar inspecciones, fomentar las medidas preventivas por medio de reducciones de primas, estimular el ahorro y as seguido.

12

Todo seguro implica mutualidad. A la larga, el costo del seguro ha de ser pagado por las primas cobradas de tal modo que los suscriptores de plizas estn pagando ellos mismos el costo de su seguro. Aun cuando la compaa pertenece a accionistas que sacan beneficios de su funcionamiento, las fluctuaciones de los beneficios son insignificantes comparadas con las variaciones de los acontecimientos contra los cuales se extiende el seguro, y los dividendos totales pagados a los accionistas suelen ser muy pequeos cuando se comparan con los siniestros pagados a los beneficiarios de plizas. Partiendo del punto de vista funcional, el seguro es un mecanismo social mediante el cual los riesgos inciertos de los individuos pueden combinarse en grupo para convertirse as en algo ms certero, y en el que pequeas contribuciones peridicas de los individuos proporcionan fondos de los cuales se echar mano para retribuir a aquellos que hayan sufrido prdidas. En la aplicacin de la ley estadstica de las cifras elevadas al problema econmico del riesgo. En su aspecto legal, es un contrato, pues el asegurador se compromete a reintegrar cualquier prdida financiera que llegue a sufrir el asegurado dentro de la extensin del contrato, y el asegurado se compromete a pagar una retribucin (la prima). El asegurador puede ser una corporacin, una asociacin, un individuo, una caja operada por el Estado o ste mismo. Las tres distintas formas de organizaciones que acepten el riesgo pueden ser llamadas, por conveniencia, el asegurador, y el individuo al que se exonera del riesgo es el asegurado. El acuerdo entre ambos est sujeto a las leyes corrientes sobre contratos, considerablemente modificadas por los usos y costumbres del negocio, por las decisiones de los tribunales y por los estatutos. Requisitos esenciales para el seguro Con el fin de que semejante contrato pueda operar con equidad, producir las ventajas deseadas y resultar prctico desde el punto de vista del negocio, son necesarias ciertas condiciones: 1. El asegurado tiene que estar sometido a un riesgo verdadero. El riesgo puede ser una prdida de mercancas o ventajas que ya posea, o de ganancias o ventajas en perspectiva. La prdida considerada puede ser una prdida de propiedad visible o de algo tan intangible como un derecho legal de accin; pero es importante que el contrato se base en alguna posibilidad real de prdida y no en el simple deseo del asegurado de apostar contra la posibilidad de que sobrevenga cierto suceso. Es mejor que el riesgo sea tal, que el asegurado no pueda producir l mismo el suceso contra el que se asegura, ni aumentar la probabilidad de que ocurra. Por lo menos, no debera tener incentivo alguno para hacerlo, porque de otro modo existir en el contrato un elemento azaroso. Sin embargo, si se apegara uno a esta condicin, muchas formas de seguro se veran en la imposibilidad de ejercer adecuadamente sus funciones legtimas.

13

2. Se ha descubierto, con la prctica, que el riesgo contra el cual hay que asegurarse debe ser lo suficientemente importante para ameritar la suscripcin de un contrato de seguros. Muchas plizas de seguros excluyen prdidas sin importancia porque el costo del seguro resulta mayor que el valor de la proteccin que se brinda. Desde luego que cubrir cada pequea prdida aumentara el costo de la proteccin. En los seguros de marina, colisin de automvil, crdito, robo, todo riesgo sobre la propiedad, y con frecuencia en otro tipo de seguros, es habitual eximir al asegurador de la responsabilidad por prdidas pequeas. En las leyes de indemnizacin, el trabajador lesionado no recupera los primeros das de incapacidad. En el seguro de accidentes y enfermedad, se introducen restricciones que limitan la responsabilidad de la compaa para los primeros das de incapacitacin. 3. El costo del seguro no debe ser prohibitivo. Con el fin de que el seguro sea de gran provecho para un amplio sector de la comunidad de negocios, la prima pagada tiene que ser lo suficientemente baja para estar alcance de casi todos. De otro modo los riesgos suscritos se limitaran a un grupo pequeo y seleccionado de personas cuyo nmero resultara insuficiente para que pudiera aplicarse la ley del promedio. El seguro de colisin de automviles y el de incapacidad total han proporcionado ejemplos de la disminucin de la extensin total de la proteccin a causa del costo de los servicios. En las regiones en que las inundaciones y los terremotos son cosa comn, las compaas consideran que es intil ofrecer plizas de proteccin o los asegurados eventuales no estn en condiciones o no se sienten deseosos de pagarlas. Cuando las consecuencias adquieren carcter de calamidad pblica, el gobierno puede asumir parte de los gastos como en los casos del seguro de energa nuclear y en el programa federal de seguros proyectado contra inundaciones. Con el fin de que el costo resulte razonable, se han introducido restricciones sobre el pago de siniestros en ciertas formas de seguro; son stas, por ejemplo, el coaseguro en incendios y dems, las clusulas promedio particulares en el seguro martimo, la prdida inicial en el seguro de crdito, el promedio deducible en el seguro de colisiones y as sucesivamente. Del mismo modo los gastos de los negocios, que son un factor en la importancia de la prima, tienen que permanecer dentro de las proporciones debidas. En muchos casos del pasado, nuevos mtodos para operar el negocio de los seguros han sido introducidos por la competencia porque se consideraba que los gastos causados por los mtodos existentes eran excesivos.

4. Se necesita asumir muchos riesgos. Como se ver ms plenamente despus, es necesario que un asegurador acepte un nmero considerable de riesgos para poder operar sobre una base firme. La tendencia natural del asegurado a escoger una compaa de cierta importancia no es desacertada, ya que el volumen del negocio del seguro proporciona, hasta cierto punto, una ventaja real. Se reconocer fcilmente que un plan de seguros que slo involucrara a dos personas sera poco mejor que si cada quien se ocupara personalmente de su propio riesgo, y que slo mediante una combinacin de muchos riesgos se puede obtener una ventaja apreciable. Es un sujeto discutido el decidir si la aceptacin d muchos riesgos heterogneos de carcter extraordinario y nico, como es a veces el caso con los aseguradores de Lloyd de Londres, establece hasta cierto punto la ventaja de la cantidad. 5. Es necesario que la extensin del azar implicado sea susceptible de un clculo matemtico aproximado. Una compaa de seguros no podra vender garantas de proteccin futura sin cierto clculo de siniestros futuros. Las compaas de seguros se

14

han abstenido de proporcionar seguro individual contra el desempleo y seguro de depsitos por esa misma razn. En algunas ventas de proteccin, el vendedor confa mucho en el juicio al establecer los precios, pero en este punto el proceso debera ser llamado con ms propiedad: simple transferencia de riesgo. Naturalmente, no se puede exigir que el clculo sea cabalmente exacto. Como se manifestaba en el captulo anterior, uno de los servicios del seguro debera ser el desarrollo de un sistema cientfico para el establecimiento de cuotas, porque cualquier otro mtodo para hacer negocios tiene forzosamente por resultado una falta de equidad entre las clases de riesgos, los suscriptores de plizas y los distintos sectores del pas. Importancia del Seguro 1. El seguro es un factor de negocios porque respalda operaciones de crdito, inversiones. 2. Introduce la seguridad en las empresas de negocios. 3. Aumenta la eficacia y progreso de las empresas. 4. Establece equitativamente costos para asegurados que se reparten costos para un mismo riesgo. 5. Sirve de base al crdito porque para muchos casos se necesita estar asegurado para recibir un crdito. 6. Facilita el ahorro. 7. Beneficio a la comunidad 8. Fomenta la previsin para el futuro 9. Seguro considerado como una inversin. 10. Socorre a los que estn a cargo del sostn familiar. 11. Reduce siniestros previniendo riesgos. 12. Promueve la competencia comercial.

Ley Sobre el Contrato de SeguroArt. 85. LSCS. Todo inters econmico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podr ser objeto de contrato de seguro contra los daos.

Art. 86 LSCS. En el seguro contra los daos, la empresa aseguradora responder solamente por el dao causado hasta el lmite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responder de la prdida del provecho o inters que se obtenga de la cosa asegurada, si asi se conviene expresamente. Elementos para la operacin del seguro: 1. El riesgo. 2. La prima. 3. La empresa aseguradora. 4. La pliza. 5. El contrato del seguro.

15

En el contrato una parte (la compaa ) acepta en contra prestacin a una cantidad de dinero recibida de la otra parte (el asegurado) llamada prima, a resarcir un dao o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad (riesgo) prevista en el contrato. CLASIFICACION DE LOS SEGUROS EN MXICO LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de agosto de 1935

ARTCULO 7o.- Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institucin o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirn a una o ms de las siguientes operaciones de seguro: I.- Vida; II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a).- Accidentes personales; b).- Gastos mdicos; y c).- Salud;

III.- Daos, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b).- Martimo y transportes; c).- Incendio; d).- Agrcola y de animales; e).- Automviles; f).- Crdito; g).- Diversos; h).- Terremoto y otros riesgos catastrficos; y i).- Los especiales que declare la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, conforme a lo dispuesto por el artculo 9o. de esta Ley. Las autorizaciones podrn otorgarse tambin para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artculo o conforme a lo sealado en el artculo 76-A de esta Ley.

16

Una misma institucin no podr contar con autorizacin para practicar las operaciones sealadas en las fracciones I y III de este artculo. Tratndose de los seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social y a los que se refiere el prrafo segundo de la fraccin I del artculo 8 de esta Ley, las autorizaciones se otorgarn solo a instituciones de seguros que las practiquen en forma exclusiva, sin que las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operacin de las sealadas en este artculo. El ramo de salud a que se refieren el inciso c) fraccin II de este artculo y la fraccin V del artculo 8o. de esta Ley slo deber practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales nicamente se les podr autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos mdicos. La operacin y desarrollo del ramo de salud estar sujeto a las disposiciones de carcter general que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previa opinin de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretara de Salud, segn corresponda. Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros, podrn comprender la prctica de las operaciones de reafianzamiento, en los trminos del artculo anterior. ARTCULO 8o.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeracin de operaciones y ramos del artculo anterior, son los siguientes: I.- Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarn comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en plizas regulares de seguros de vida. Tambin se considerarn comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilacin o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social; II.- Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas peridicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los trminos de la ley aplicable; III.- Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesin o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, sbito y fortuito; IV.- Para el ramo de gastos mdicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos mdicos, hospitalarios y dems que sean necesarios para la recuperacin de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad;

17

V.- Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestacin de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a travs de acciones que se realicen en beneficio del asegurado; VI.- Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnizacin que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un dao previsto en el contrato de seguro; VII.- Para el ramo martimo y de transportes, el pago de la indemnizacin por los daos y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnizacin que resulte por los daos o la prdida de unos u otros, o por los daos o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podr incluir en las plizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil; VIII.- Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnizacin de todos los daos y prdidas causados por incendio, explosin, fulminacin o accidentes de naturaleza semejante; IX.- Para el ramo agrcola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daos o perjuicios que sufran los asegurados por prdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, prdida o daos ocurridos a sus animales; X.- Para el ramo de automviles, el pago de la indemnizacin que corresponda a los daos o prdida del automvil y a los daos o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrn en consecuencia, incluir en las plizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil; XI.- Para el ramo de seguro de crdito, el pago de la indemnizacin de una parte proporcional de las prdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por crditos comerciales; XII.- Para el ramo de diversos, el pago de la indemnizacin debida por daos y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y XIII.- Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastrficos, los contratos de seguro que amparen daos y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulacin de responsabilidades para las empresas de

ARTCULO 9o.- Queda facultada la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para resolver qu riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artculo anterior, siempre que los riesgos no enumerados tengan las caractersticas tcnicas de los consignados para cada operacin o ramo; as como para sealar los ramos en que pueda incluirse el beneficio adicional de la responsabilidad civil.

18

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artculo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artculos 7o. y 8o. de esta Ley.

Bajo Seguro y Sobre Seguro.Si la suma asegurada (SA) corresponde al valor real, de reposicin o convenido de los bienes asegurados no existe bajo seguro ni sobre seguro. Si la SA es menor al valor de los bienes, se aplica al monto del siniestro la misma proporcin que guarda la suma asegurada con respecto del valor de los bienes (Bajo seguro). Si la SA es mayor algunos asegurados pueden creerse en el derecho de poder reclamar el 100% de la suma asegurada, pero la responsabilidad de la compaa es pagar hasta el valor de reposicin, real o convenido y regresar al asegurado la prima que ste pag de ms durante dicho perodo de tiempo. (Sobre seguro). Art. 91,92,93,94,95 y 96 de Ley Sobre el Contrato de Seguro.

RIESGO UNA VARIABLE ALEATORIA. XEl riesgo es un evento aleatorio que debe originarse del caso, es decir, fortuito y accidental, excluyendo lo que dependa de la voluntad del hombre. La variable X puede ser: Fluctuaciones sobre resultados normales. Consecuencias de cambios conocidos. Medida por probabilidades.

CALCULO DE LA PRIMAS EN LOS SEGUROS FRANQUICIAUna condicin limitativa que circunscribe la responsabilidad de la empresa con relacin a la parte del riesgo que al mismo tiempo el asegurado asume. -Usadas para limitar el costo del seguro, para daos numerosos y de monto pequeo. ( l ) - Franquicia Absoluta. ( DEDUCIBLE) Se fija una suma mnima que no se resarcir

19

Si S es el dao, no se pagan los daos donde S