SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790

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SEGURO COMPLEMENTARIODE TRABAJO DE

RIESGO LEY 26790

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JUBILACIÓN

O.N.P.

A.F.P.

EMPLEADOS

Y

OBREROS

SITUACIÓN ANTES DE LA LEY 26790

SALUD IPSSEMPLEADOS

YOBREROS

ACC. TRABAJO OBREROSIPSS

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA LEY 26790

TRABAJADORESY TRABAJ. DE RIESGO

TRABAJADORESDE RIESGO

SCTR

SALUD

PENSIONES

PENSIONES

SALUD

ESSALUD.- E.P.S.

O.N.P.-A.F.P.

ESSALUD

E.P.S.

O.N.P.

CIA. SEGUROS

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ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOSegún Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en

las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA: Extracción de madera Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos

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Refinerías de petróleo Productos derivados del petróleo y carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento Servicios médicos, odontológicos, sanidad,

veterinaria

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ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS

Cooperativas de trabajadores Empresas de servicios especiales Contratistas y subcontratistas Instituciones de intermediación o provisión de mano

de obra

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Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al DS 003-98.

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS

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En caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS

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ASEGURADOS OBLIGATORIOS

La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida

al esfuerzo del mismo.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que

se ha visto obligado a trabajar.

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ACCIDENTE DE TRABAJO Causado en el centro de trabajo o con ocasión de

este. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad

del empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.

Antes , durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.

El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.

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NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

Trayecto de ida y retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de orden escrita

especifica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas , deportivas o

culturales . Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas, Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.

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PRESTACIONES DE SALUD

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.

Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado.

Rehabilitación y readaptación laboral. Aparatos de prótesis y ortopédicos

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Invalidez Parcial20% y el 50%

24 mensualidades proporcion. a la Invalidez Total Perm.

Invalidez Parcial50% y 66%

Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración

Inv. Totalmayor al 66%

Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración

Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración

Gran Invalidez > del 66% y aux. 3*

Invalidez

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Sobrevivencia

Cóny. sin hijos

Cóny. 1/+ hijos

Hijo(s) NO huérf.

Hijo huérfano

Hijos huérfanos

Padres > 60 oinválidos

42% vitalicia

35% vitalicia

14% hasta 18 a.

42% hasta 18 a.

42% + 14% c/u

14% c/u (reman)

ACCIDENTES DE TRABAJO

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Ejemplo 1. ACCIDENTE FATAL

Remuneración: S/. 2,000 Grupo familiar:

–Cónyuge: 35 años

–Hijo 1: 10 años

–Hijo 2: 4 años Reserva a constituir: S/. 265,081

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Remuneración: S/. 3,500 Grupo familiar:

–Cónyuge: 25 años

–Hijo 1: 5 años

–Hijo 2: 3 años Reserva a constituir: S/. 504,240

Ejemplo 2. ACCIDENTE FATAL

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Ejemplo 3. Accidente Invalidez al 100%

Remuneración: S/. 1,434 Edad: 35 años Grupo familiar:

–Cónyuge: 36 años

–Hijo 1: 8 años

–Hijo 2: 7 años Reserva a constituir: S/. 341,352

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• Condiciones Mínimas: Serán iguales para todos los trabajadores, de

acuerdo a su nivel remunerativo. No podrán contemplar exclusiones de dolencias

preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..

Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador.

El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

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Normas Imperativas: Serán nominativos Se ajustarán estrictamente al DL 26790 La SBS supervisará las Pólizas Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones,

etc. no previstas por el DL se tienen por no puestas. En todo lo que no se encuentre regulado, rige el

principio de libre contratación.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

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• Únicas Exclusiones:

Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.

Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.

Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.

Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.

Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

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Directamente por la Aseguradora. Base: últimas 12 remuneraciones. Plazo: 10 días calendario. En caso de discrepancias se pronunciará el

Instituto Nacional de Rehabilitación. La parte no conforme podrá recurrir al Centro de

Conciliación y Arbitraje de la SEPS. En tanto estas entidades no hayan asumido las

funciones encomendadas, las discrepancias serán resueltas mediante arbitraje.

CALIFICACIÓN DE LOS SINIESTROS

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REMUNERACIONES

Para el cálculo de las Pensiones se tomará en tomará en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro actualizadas por inflación.

Para el pago de la prima (Remuneración Asegurable) el total de las rentas provenientes del trabajo percibidas en dinero.

Incluye los subsidios de carácter temporal cualquiera sea su naturaleza y las gratificaciones ordinarias y regulares.

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Inscribirse en el Registro del Ministerio de

Trabajo. Verificar que la totalidad de los trabajadores

destacados en su Centro de Trabajo estén

debidamente asegurados. Procurar el cuidado integral de los trabajadores y

de los ambientes de trabajo. Diseñar y ejecutar programas de salud

ocupacional y seguridad industrial.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA

Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

Informar sobre los Acc. de Trabajo y Enf. Profesionales.

Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.

Las demás previstas en la legislación vigente.

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Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa

sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de

los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.

Participar en la prevención de riesgos profesionales.

DEBERES DEL TRABAJADOR

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SANCIONES

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable frente al IPSS o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen a un trabajador que no hubiera sido asegurado.

Se establece el concepto de Negligencia Grave de la Entidad Empleadora.

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• Ejecución Coactiva: ESSALUD y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar coactivamente la cobranza de primas y otras acreencias derivadas de esta Ley.

SANCIONES

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• El Ministerio de Trabajo supervisa cumplimiento de obligaciones de empleadores aplicando sanciones.

• SBS: Supervisa compañías de seguros.

• SEPS: Supervisa prestaciones de las EPS.

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN