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Consultorio Laboral Dra. Silvana Iudkovsky

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Consultorio Laboral

Dra. Silvana Iudkovsky

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Jubilado régimen diferencial

Consulta:

A una persona jubilada por insalubridad, que continúa trabajando en las mismas tareas (insalubres), ¿se le debe realizar la contribución diferencial por el tipo de tarea?. En el F. 931 debe indicarse como condición el código 02?. ¿Puede realizar dichas tareas?.

Respuesta:

El trabajador jubilado por un régimen diferencial no podrá continuar o reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al mismo. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado [L. 24241, art. 34, inc. 4)].

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Tratamiento feriados, personal casas particulares

Consulta:

Una empleada de casas particulares se desempeña por horas, trabajando 6 horas diarias, tres días a la semana. De resultar feriado, ¿cuál es el tratamiento salarial para ese día, en caso de no concurrir a trabajar.? ¿Se debe pagar el salario de ese día? ¿Se puede exigir que concurra otro día (hábil) de la semana en compensación?.

Respuesta:

En principio señalamos que no es posible exigirle al trabajador que preste tareas en un día feriado.

Respecto a la concurrencia en compensación, debería convenirse entre partes.

Dada la remisión a la LCT que establece el régimen de la ley 26.844, debería aplicarse en subsidio la metodología de cálculo de la remuneración del feriado (tanto trabajado como no trabajado) previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

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Reingreso cómputo antigüedadConsulta:

Se da el alta a un nuevo empleado, que tuvo un ingreso anterior en la misma empresa. Primer ingreso fue el 14/06/2003, renuncia el 13/05/2015, antigüedad al momento de la baja 11 años 11 meses. Segundo ingreso en la misma empresa el 02/05/2019.

CONSULTA: 1) Para liquidar el concepto “Antigüedad” ¿debo sumar la antigüedad anterior (11 años 11 meses) más la nueva antigüedad desde 02/05/2019)?

2) Para vacaciones 2019, ¿debo tener en cuenta la antigüedad anterior más la nueva antigüedad de 02/05/19 hasta el 31/12/2019?.

Respuesta:

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que cuando se concedan derechos al trabajador en función de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, considerando el tiempo anterior cuando el trabajador, cesado por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. Como podrá deducir, dicha regla de cómputo de la antigüedad debe utilizarse para determinar cualquier derecho que se halle en función de la misma, ya que el artículo en cuestión no establece excepciones.

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Seguro de Retiro Complementario “La estrella”. Situación actual

Consulta:

Quería consultar si es obligatorio o bien optativo del empleador y/o empleado, el alta y el consecuente aporte empresarial del Seguro "La Estrella" para los empleados bajo el CCT 130/1975. O bien, si puede optar el empleador en caso de desvinculación, a incorporarlo en la indemnización. En caso afirmativo, sabrían cuando prescribe esta obligación o la forma de calculo que le corresponde al empleado.

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Seguro de Retiro Complementario “La estrella”. Situación actual.

Respuesta:

El acuerdo complementario 4701 dispone que el seguro de retiro complementario denominado “La estrella” se financiará con un fondo afectado exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de los empleadores del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo. Se deja aclarado que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones y las remuneraciones integradas en todo o en parte por comisiones, en cuyo caso el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía pertinentes. Asimismo, confirmamos que el mismo se encuentra vigente y es obligatorio. Además el Plenario 319 dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no solo convalidó su vigencia, sino que determinó que el plazo de prescripción de dicha obligación es de diez años.

Por último señalamos que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se acordó la reducción de un punto porcentual en la contribución patronal con destino al seguro de retiro “La Estrella”. La disminución de la alícuota, que pasa del 3,5% al 2,5%, se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019.

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Convenio 260/75. Tratamiento aporte ADIMRA.

Consulta:

Convenio UOM, ¿es obligatorio para el empleador aportar a ADIMRA?. Dado que no obtengo ningún beneficio y son de Entre Ríos, ¿ si o si debo pagarlo ?.

Respuesta:

La resolución (ST) 649/2019 aclaró que las entidades empresarias de la actividad metalúrgica no afiliadas a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) no se encuentran obligadas a pagar una contribución a dicha entidad.

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Integración mes despido, tratamiento trabajador jornalizado

Consulta:

Necesito consultar sobre el pago de días de integración cuando se despide a un operario que cobra sus haberes por hora, quincenal. ¿Se toman como integración los días que debió trabajar ó se toma mensual, a pesar de ser un operario que cobra quincenal?.

Respuesta:

En principio aclaramos que la integración mes despido se debe abonar en aquellos supuesto en que el despido no coincide con el último días del mes y además el empleador no ha preaviso la finalización del contrato (ver artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Se deben abonar los días que faltan hasta concluir el mes. En un trabajador mensualizado se suele aplicar el valor del sueldo bruto dividido 30, multiplicándolo por los días restantes. Respecto a los jornalizados, se deberán liquidar los días que le hubiese correspondido percibir al trabajador de haber prestando tareas hasta el último día del mes.

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Tratamiento adicciones, enfermedad inculpable

Consulta:

Un empleado sin cargas de familia y con fecha de ingreso el 01/04/2018 esta internado en una institución por rehabilitación de adicciones desde el 05/04/2019. ¿Cual es el periodo de licencia paga por enfermedad? ¿La institución dice que como sigue internado le corresponden 6 meses de licencia paga. ¿Cuando comenzaría la reserva de puesto?.

Respuesta:

Las adicciones reciben el tratamiento de enfermedades inculpables.

En el caso resulta de aplicación el artículo 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto si tiene menos de cinco años de antigüedad y no posee cargas de familia, la licencia paga es de tres meses. Finalizado el plazo de licencia paga se inicia el período de reserva de puesto de trabajo por un año mas (artículo 211 LCT).

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Contrato a plazo fijo. Renovación.

Consulta:

Quería consultar sobre contrato a plazo fijo. Es un caso que se contrata inicialmente por 6 meses y se decidió renovar por 6 meses más.

Las consultas son:

1- ¿Se puede volver a renovar? ¿o solo es una renovación y luego ya es contrato indeterminado si se decide continuar con el vínculo al final de la segunda renovación?.

2- Si al final de la segunda renovación se notifica que el contrato se rescinde a su vencimiento, ¿corresponde indemnizar 50% art. 245?.

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Contrato a plazo fijo. Renovación.Respuesta:

En principio señalamos que la ley de contrato de trabajo no prevé aclaraciones sobre la cantidad de “veces” que se puede suscribir un contrato a plazo fijo. para contratar a plazo fijo debe reunirse las condiciones previstas en el artículo 90 de la lct, lo que implica básicamente que:

1- Debe adoptarse la forma escrita.

2- La duración del plazo debe estar justificada por la naturaleza de la actividad. la segunda condición expuesta significa que la duración del contrato no debe consignarla arbitrariamente el empleador, sino que debe surgir de la actividad que realiza el trabajador. así, por ejemplo es válido un contrato a plazo fijo para cubrir una licencia sin goce de sueldo de otro trabajador. aquí, la duración de la licencia, es la que determina la duración del contrato. por otra parte, no debe contratarse a plazo fijo para realizar tareas permanentes de la empresa que por sí no tengan un plazo cierto de duración. si se transgreden estas reglas, el contrato se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. por otra parte el citado artículo dispone que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado, convierte al contrato en indeterminado.

Si el contrato es inferior a 1 año, no se genera indemnización al extinguirse el contrato por vencimiento del plazo, siempre que se haya preavisado la finalización del mismo. si el contrato tuviera una duración igual o superior a un año se debería abonar una indemnización equivalente a la prevista en el art. 247 de la lct (es decir la mitad de la indemnización por antigüedad) siempre que el contrato se encuentre íntegramente cumplido y se haya preavisado su finalización (ver artículo 250 LCT).

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Fallecimiento empleador del régimen del personal de casas particulares

Consulta:

¿Cuales son los rubros que se deben abonar al personal auxiliar de casas particulares cuando fallece el empleador? ¿se paga preaviso ?.

Respuesta:

Se deberá abonar la indemnización contenida en el artículo 46 inciso e) de la ley 26.844, que es el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. La liquidación se completará con el SAC y las vacaciones no gozadas. No se abona preaviso ni integración mes despido.

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Certificación de servicios, períodos históricos.

Consulta:

Quería saber si tengo obligación de realizar una certificación de servicio manual ,a un empleado que trabajo del 01/1991 hasta el 05/2019, por el periodo que el no estaba sistematizado los aportes, es decir desde 01/1991 hasta 06/1994, ya que la certificación de servicio que se obtiene vía web solo detalla los brutos de 07/1994 en adelante.

Respuesta:

La certificación de servicios certifica el total de antigüedad y detalla los últimos 120 meses de remuneración. Para ello requiere que la fecha de ingreso en “Simplificación registral” sea la correcta y las remuneraciones declaradas también. Señalamos que el sistema solo muestra el detalle de los últimos 10 años porque son los períodos que se tienen en cuenta para el cálculo del promedio del haber jubilatorio (ver artículo 24 Ley. 24241).

Respondiendo a su consulta, no tiene obligación de confección una certificación en forma manual.

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Vacaciones no gozadas, cálculo.

Consulta:

Si un empleado es desvinculado antes de que se cumplan los 20 años de trabajo ¿por cuantos días debo realizar el proporcional de vacaciones no gozadas? ¿por 28 o 35?.

Respuesta:

En el caso particular debería considerar la cantidad de días de vacaciones que le hubiesen correspondido al 31 de diciembre del año en curso y a partir de allí realizar la proporción por los días trabajados hasta el momento de la extinción contractual.

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Profesional jubilado, tareas como monotributista

Consulta:

Un profesional Monotributista, que aporta para la jubilación a la Caja de Previsión Profesional, por lo cual no paga en el

monotributo el componente previsional. Ademas trabaja en el estado en relación de dependencia. Al obtener la

jubilación del estado y ademas la jubilación de su caja de previsión, ¿corresponde que comience a aportar al

monotributo como jubilado??.

Respuesta:

Si la persona del caso pertenece a un régimen previsional que integra el sistema de previsión nacional, en función a la

reciprocidad de aportes entre las cajas ( nacional y provincial), la situación del jubilado provincial es la misma que la de

los jubilados nacionales, es decir, deben aportar al monotributo como trabajadores jubilados. Así, la situación es idéntica

al que obtuvo el beneficio bajo las leyes 18037 y 18038 ( es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

24241, el 15/7/1994), estando exento de todo el componente previsional. En cambio, los que obtuvieron la prestación

con posterioridad a dicha fecha deben aportar como jubilados ley 24241, debiendo ingresar el componente de jubilación.

Cabe finalmente aclarar que en la actualidad, salvo los retiros militares, prácticamente todos los regimenes

profesionales previsionales provinciales están dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria.

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Licencia maternidad tratamiento aportes y contribuciones

Consulta:

Empleada de comercio que tiene licencia por maternidad. Durante dicha licencia ¿que conceptos debe abonar el empleador del 931? Y ¿de aportes y contribuciones sindicales debe pagar?

Respuesta:

Durante la licencia, la trabajadora percibirá una asignación familiar por maternidad equivalente a la remuneración que hubiera debido percibir por sus tareas. La asignación por maternidad se encuentra alcanzada por el artículo 7 de la ley 24241, es un concepto no remunerativo (asignación familiar) y no se tributan cargas sociales sobre estos conceptos. El CCT 130/75 no ha efectuado ninguna aclaración sobre la obligatoriedad de efectuar los aportes con fines sindicales dispuesto por el artículo 100. Atento a lo expuesto y considerando que la retribución que percibe la trabajadora durante el período de licencia por maternidad es una asignación familiar, debería aplicarse el mismo criterio que para el resto de los aportes y contribuciones. Si no hay remuneración percibida, no existe base sobre la cual tributar aportes y contribuciones.

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Contrato a tiempo parcial, tratamiento vacaciones

Consulta:

¿Cuantos días de vacaciones le corresponde a un empleado de contratación DE MEDIA JORNADA con más de 6 meses de antigüedad?.

Respuesta:

La ley de contrato de trabajo (arts. 150 y ss.) no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial, de aquellos que se desempeñen a tiempo completo.

En cuanto a la remuneración correspondiente, la misma se estimará de acuerdo con el art. 155 LCT, en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.

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Derecho a huelga Consulta:

Debido al paro general de la CGT del día ….¿deben abonarse las horas no trabajadas a los empleados?.

Respuesta:

El derecho de huelga se encuentra amparado por la Constitución Nacional (Art. 14 bis), y mientras tanto la huelga a la que adhiera el sindicato no sea declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y se haya cumplido con el procedimiento de arbitraje obligatorio (Ley 14786), los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo correspondiente (afiliados o no al sindicato) tienen derecho a no concurrir a trabajar sin que se los sanciones y el empleador tiene derecho a no abonar las remuneraciones correspondientes a los días de huelga.

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Seguros CCT 130/75

Consulta:

Buenas tardes, quisiera saber qué seguro de vida es obligatorio contratar para el personal bajo relación de dependencia. Sólo el del Dto 1567/1974 o hay algún otro?. Mi duda surge porque el productor de seguros dice que además del SVO del dto antes mencionado, hay que contratar el Seguro del Instituto Asegurador Mercantil.

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Seguros CCT 130/75

Respuesta:● El seguro colectivo de vida que establece el decreto 1567/1974

cubre las contingencias de muerte y suicidio como hecho indemnizable. Se deberá contratar independientemente de los seguros que fijen los convenios colectivos de trabajo y es un costo que deberá asumir el propio empleador.

● El CCT 130/1975, en su artículo 97, establece la obligación de contratar un seguro que cubra los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente.

● El seguro colectivo de vida contemplado en el decreto 1567/1974 es obligatorio para todos los trabajadores y el seguro convencional es obligatorio (además) para los trabajadores comprendidos en el Convenio 130/1975.

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Pluriempleo. Tratamiento accidente.

Consulta:

El motivo de mi consulta es la siguiente, si un empleado trabaja medio día en mi empresa y el otro medio día trabaja en otra empresa y se accidenta en la otra empresa cubriéndole la ART.

¿Cómo debo liquidar el sueldo en mi empresa y con que conceptos debo detallarlo en el recibo si me presenta el certificado de accidente de la otra empresa?

Respuesta:

Respecto a la empresa que no sufrió el accidente, el trabajador deberá presentar un certificado expedido por el médico de la aseguradora de riesgos del trabajo, considerándose el caso como una enfermedad inculpable y resultando de aplicación todo lo previsto por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

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SUSPENSIÓN PAGO AAFF. FALTA DE PAGO DE

CONTRIBUCIONES.Consulta:

En ANSeS suspenden los pagos de las asignaciones familiares por falta de pago del empleador de aportes y contribuciones?

Respuesta:

En relación a la consulta efectuada, indicamos que el artículo 6º del decreto 1245/96 dispone lo siguiente: “Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo, o suspensiones cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”. Interpretamos que este mismo criterio se aplicaría para los casos en los que el empleador no ha ingresado las contribuciones que financian el régimen de asignaciones familiares.

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Horas extras. Límite diario y semanal.

Consulta:

Un trabajador jornada normal de lunes a viernes, 9 horas diarias. Un día de la semana, un viernes, se queda 3 horas más. Considero que esas tres horas más se pagan como horas normales porque no se superan las 48 semanales. Está bien? Y si hubiera además trabajado un sábado una hora, esa si sería hora extra y se abonaría con el recargo del 50 o 100% según corresponda. ¿Está bien?.

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Horas extras. Límite diario y semanal.

Respuesta:En principio indicamos que procederá el pago de horas extras cuando se exceda el límite legal de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Es decir que el límite es diario y semanal. En otro orden, el reglamento de la Ley 11544 -D. 16115/33- admite la distribución desigual del tiempo de trabajo a razón de 9 horas diarias a condición de que no se exceda el tope semanal de 48 horas. Por tanto, en este esquema es extra la hora que excede de la novena hora diaria o las 48 semanales. Cualquiera de los dos topes que se superen existe hora extra.

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¡Muchas gracias!