Historia Del Derecho II

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1 Historia del derecho II Andrea Botto Stuven Francisca Castillo T. 06/03/2012 Tareas de los reyes católicos Europa cambia con el encuentro con América, los reyes católicos modernizan las instituciones estatales. Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón 4 hitos importantes 1. Unificación de la península ibérica: Se dio en dos períodos; durante la época visigoda y también con Fernando II. Al momento en que Fernando e Isabel contraen matrimonio (1464) la idea de unidad no existía; Aragón era más potente que Castilla, por otro lado Isabel tenía una desventaja mayor, puesto que era mujer y su padre quería poner el poder real por sobre el señorial, gracias a la alianza dinástica existió una dualidad, mas nunca unidad jurídica. Se generó una guerra civil entre Isabel y Juana para determinar quien ascendería al trono, triunfa Isabel, esto debido a que Fernando se traslada a Castilla para fortalecerla. Gracias a la alianza dinástica Castilla y Aragón hacen posible la reconquista que había durado ocho siglos, el 16 de enero de 1492 el reino de Granada es incorporado a la corona de Castilla. Posteriormente Navarra también es anexada a la corona de Castilla; inicialmente Navarra pertenece a la corona francesa, su anexión es considerada una estrategia política. Fue una anexión pacifica, dado que los habitantes de Navarra deseaban pertenecer a Castilla (Fernando utilizó

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Historia del derecho II

Andrea Botto Stuven

Francisca Castillo T.

06/03/2012

Tareas de los reyes católicos

Europa cambia con el encuentro con América, los reyes católicos modernizan las instituciones estatales.

Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón 4 hitos importantes

1. Unificación de la península ibérica:

Se dio en dos períodos; durante la época visigoda y también con Fernando II.

Al momento en que Fernando e Isabel contraen matrimonio (1464) la idea de unidad no existía; Aragón era más potente que Castilla, por otro lado Isabel tenía una desventaja mayor, puesto que era mujer y su padre quería poner el poder real por sobre el señorial, gracias a la alianza dinástica existió una dualidad, mas nunca unidad jurídica.

Se generó una guerra civil entre Isabel y Juana para determinar quien ascendería al trono, triunfa Isabel, esto debido a que Fernando se traslada a Castilla para fortalecerla.

Gracias a la alianza dinástica Castilla y Aragón hacen posible la reconquista que había durado ocho siglos, el 16 de enero de 1492 el reino de Granada es incorporado a la corona de Castilla. Posteriormente Navarra también es anexada a la corona de Castilla; inicialmente Navarra pertenece a la corona francesa, su anexión es considerada una estrategia política. Fue una anexión pacifica, dado que los habitantes de Navarra deseaban pertenecer a Castilla (Fernando utilizó una “excusa” para hacerlo, esta excusa era que Navarra tenía un tratado secreto con Francia para invadir Aragón.

La idea de castilla se concreta en 1517 cuando el hijo de los reyes católicos, Carlos I de España (V del sacro imperio romano germánico) hereda ambas coronas, es en este momento cuando España se convierte más en un estado pluralista, que una monarquía unitaria.

2. Reivindicación de la soberanía real:

Hay que destacar que no se trata de un proceso inherente a España.

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Esto se da en un contexto en el que Europa está pasando de monarquías fragmentadas hacia los estados modernos de los siglos XV- XVI. El denominador común de estos nuevos estados modernos es el triunfo de un poder político unipersonal; poco a poco se va constituyendo la teoría moderna del estado, esto es el origen divino del poder del monarca. De esta manera, los reyes se van apoderando de las cortes (sujeción de la nobleza).

Esta soberanía se va constituyendo en base a que los monarcas van dejando de convocar a los organismos representativos del pueblo (cortes), surgiendo así los funcionarios nombrados por el rey. En el caso de España, la reivindicación de la soberanía real se da más en Castilla, Al asumir el trono Isabel en 1464 se realiza una especie de juego político en el cual se apoya a la burguesía en lugar de la nobleza, esto con el fin de quitarles un poco del poder que detentaban, otorgándoselo ahora a la burguesía. La nueva política de los reyes católicos fue la de proporcionar privilegios o fueros a las ciudades a cambio de lealtad hacia el corregidor, quien era el puente entre el poder municipal y la monarquía. Los funcionarios se van a organizar en consejos temáticos, muy distintos a las cortes, aquí los funcionarios era eruditos.

08/03/2012

Al contador Alonso de Quintanilla le fue encargada por Isabel la organización de la hacienda real.

3. Reforma de la iglesia y defensa de la fe

Reorganización de la iglesia y la defensa de la fe:

La reorganización de la iglesia está ligada a la reconquista y a la expulsión musulmana de la península ibérica (enero 1492), se pensó que no podía existir unidad territorial sin unión religiosa, a esto también se le suma que España es considerada la salvadora de la cristiandad

Isabel I de Castilla le solicita al Fray Francisco de Cisneros la reorganización del clero español para detener su creciente decadencia. El siglo XIV se conoce como el siglo de los herejes, el fray renueva la iglesia española que viene siendo atacada por los protestantes, para lo cual establece normas:

1. Disciplinario - Normas de comportamiento secular - práctica de la creencia religiosa (ascéticos y austeros).

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Conscientes de que la unidad política les sería imposible sin conseguir previamente la unión religiosa se emprende la empresa de la reconquista y expulsión de los moros. Se crea el tribunal de la inquisición, esto a petición de la reina Isabel, le solicita al papa Alejandro VI que encabece el tribunal mediante el cual se pretendía purificar a la humanidad erradicando las prácticas no cristianas.

Se debía hacer frente a 2 religiones presentes en la península; judíos y musulmanes, para lo cual se adoptaron medidas como:

1. Expulsión de los judíos (160.000 aprox.)2. Conquista de los moros.3. Establecimiento del tribunal de la inquisición.4. V concilio de Letrán (1512- 1517).5. Concilio de Trento (1545-1563).6. Fundación de la compañía de Jesús.

4. Conquista de América:

Tuvo muchas fases:

A. Empresa: Se generó con el objetivo de encontrar riquezas y recursos, financiados en

ocasiones por la corona y en otras de manera privada Isabel de Castilla muere en 1504 dejando a Fernando como el regente de Castilla,

lo cual reflejaba sus deseos de unificación con Aragón.

B. Cruzada/invasión:

Se objetivo era llevar la cristiandad y la verdad al nuevo continente-> convertir a los indígenas locales

La compañía implico guerra, muerte, transmisión de enfermedades, la imposición de una nueva cultura por sobre otra y campañas de pacificación.

C. Descubrimiento: Encontrar nuevo recursos y cultura existentes

D. Encuentro entre dos mundos

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En estricto sentido, américa no fue una colonia, existió un afán de poblar y permanecer, esto a diferencia de los portugueses, quienes establecían factorías en las costas, preocupándose así sólo del comercio, sin intención de poblar. Por otro lado, la esclavitud estuvo prohibida desde el primer día por los reyes, esto constituye una diferencia notoria respecto a otras potencias que emprendían expansiones.

A pesar de todas las críticas hechas a los reyes católicos, tuvieron grandes logros, no hay que olvidar que España fue potencia en el siglo XVI.

1516: Muere Fernando de Aragón 1517: Muere Felipe, el heredero y Juana cede el trono al nieto de los reyes católicos,

Carlos I.

Isabel I Fernando II

Juana Felipe de Austria

Carlos I Isabel de Portugal

Felipe II

Isabel muere en 1504 y deja a su marido como regente. Al morir Fernando en 1516, deja como heredera a Juana, quien se casa con Felipe el hermoso. Una vez que Juana deja de gobernar, el puesto es asumido por Carlos de Habsburgo en 1517, quien fue educado en Flandes. A la muerte de Carlos el poder se divide entre Fernando de Habsburgo (hermano) y su hijo, Felipe II, quien se queda con las Indias.

Organización jurídica de la conquista y de lo conquistado:

En un principio los españoles se encontraban bastante atrasados en materia marítima en comparación con Portugal, el modelo entregado a Cristóbal Colon para la conquista fue el del descubrimiento de las islas canarias; los españoles llegaron tarde a la carrera de conquista, su primer afán fue en 1415.

La empresa de la conquista tiene su primer momento en la otorgación de las “capitulaciones de santa fe”; zarpan el 1 de Agosto de 1492 desde el puerto de palos en Sevilla. Las capitulaciones fueron un contrato donde ambas partes se comprometían, es decir, Colón y la corona; se establecían los términos de la relación de deberes y prestaciones entre la corona y el navegante. El gran problema para los reyes fue como justificar el dominio de estas tierras ante otras potencias. Por otro lado en 1455 el papa

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Nicolás V les había donado las tierras descubiertas y por descubrir a través de la bula “romanus pontifex”1, siendo necesario para España aclarar este tema.

Etapas:

a) Conquista 1492-1550b) Consolidación 1550-1750c) Periodo Borbónico 1750 en adelante

12/03/2012

Contexto de la conquista:

El fundamento del derecho indiano está en las bulas de donación pontificia de Alejandro VI y su reconocimiento como “Dominus Orbis”, esto es, el derecho del papa para donar las tierras no pertenecientes a los príncipes cristianos.

1. Bula intercaetera => 3 de Mayo 1493

Le otorga a los reyes de Castilla los territorios descubiertos y por descubrir

2. Eximiae devotionis => 3 de Mayo 1493 (conocida como bula intercaetera menor)

1 Romanus Pontifex fue una bula otorgada por el papa Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal con fecha de 8 de enero de 1455. Por este documento el papa reconoció al reino de Portugal (en concreto al rey Alfonso V, a sus sucesores y al infante Enrique):

La propiedad exclusiva de todas las islas, tierras, puertas y mares conquistados en las regiones que se extienden "desde los cabos de Bojador y de Nam a través de toda Guinea y más allá hasta la orilla meridional".

El derecho a continuar sus conquistas contra musulmanes y paganos2 en esos territorios

El derecho a comerciar con los habitantes de esos territorios, conquistados y por conquistar, salvo por los productos tradicionalmente prohibidos a los infieles: herramientas de hierro, madera para construcción, cuerdas, barcos y armaduras.

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3. Bula intercaetera segunda => 4 de mayo

Se delimita la primera a la dominación de un territorio a partir de 100 leguas al oeste de cabo verde

En 1494 es modificada por el tratado de Tordesillas, replanteando la línea limítrofe hasta 370 leguas al oeste de cabo verde (debido a la fuerte presión de Portugal)

Posteriormente se acaban en su mayoría los conflictos por la repartición de las tierras entre coronas

Estatutos jurídicos de las indias:

Son territorios estaduales dependientes de Castilla, pero unidas a éste reino por la persona del rey, por lo tanto, jurídicamente hablando las Indias nunca fueron colonias de España; ni tampoco se habló de ellas en esa forma, siempre fueron consideradas reino de España, de esto se desprende que existía igualdad ente territorios, esto significa que las indias tiene idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el reino de Castilla y sus habitantes también tienen la misma calidad de súbitos que los habitantes de Castilla.

Justificación del poder:

Los títulos papales no justificaban por si solos la posesión de España y Portugal de las Indias, Francia argumentaba que el papa no tenía el poder de dividir el mundo entre dos potencias, lo cual hizo necesaria la búsqueda de otros títulos.

Comienzan a surgir las primeras escuelas de derecho internacional, con el fin de buscar solución a los conflictos territoriales; Francisco de Vitoria propone que las indias se relacionen de manera reciproca con los pueblos cristianos a partir de un derecho surgido de la naturaleza del mismo hombre, de esta manera se generará una fuerte utilización del ius Gentium como un derecho inter gentes, aplicable a todos los hombres (aunque no fue así en la práctica).

Carlos V declara la inalienabilidad entre las Indias y Castilla a través de un lazo dinástico, por lo tanto los territorios eran de propiedad de los soberanos de Castilla, y no de la corona en sí, por lo cual no fueron administrados por las instituciones de Castilla, sino que esto se haría mediante un nuevo orden político.

Capitulaciones de santa fe (abril 1492) Es el primer texto en intentar dar una estructura de gobierno, demostrando que no hay un modelo que copiar, con esto comienza a modelarse el sistema indiano que terminará en 1571. El jurista Juan de Ovando (1571) promulga el texto de ordenanzas del consejo de indias.

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Los reyes y Colón llegaron a un acuerdo sobre enormes beneficios que traería el descubrimiento y conquista de nuevos territorios, títulos otorgados: almirante de la mar, virrey y gobernador de lo descubierto. Recibe una parte de las riquezas. Las capitulaciones se extendieron al resto de la empresa de conquista, entre Colón y sus huestes se van a acordar estas capitulaciones.

De este poder jurídicamente consolidado van a salir el cabildo => relación de huestes con el capitán de la empresa.

Las huestes: la expansión de las Indias se produce a través de la hueste, en estas llevan obligatoriamente un sacerdote, y deben realizar un registro de lo descubierto para la corona.

Las instituciones: son ciertas disposiciones expedidas por el consejo de indias, o la autoridad pertinente, en la cual se fijan las formas de sometimiento puntual de la hueste a los caudillos, la conducta de los expedicionarios, el trato a los indígenas, el modo de evangelización, etc.

Existe un afán de que el descubridor no regrese con las riquezas a España, sino que se quede a poblar.

13/03/12

Administración indiana:

Comienzan a diseñarse organismos para la administración estatal:

1492 capitulaciones de santa fe; Cristóbal colon adquiere el titulo de virrey de los territorios descubiertos, titulo a perpetuidad (Gobernador de tierra y mar), posteriormente fueron desconocidas estas capitulaciones. Se ocuparon las instituciones que existían en castilla, luego se fueron creando órganos especiales para las indias, esto esta inserto en un contexto importante, que es el fortalecimiento del estado moderno, que descansa sobre una aparato burocrático eficiente, los funcionarios de palacio pasan a ser cada vez mas profesionalizados, y los cargos públicos dejan de ser premios, para pasar a ser cargos de oficio (hombres especializados). La eficiencia está dada por una campaña hecha por el poder real, propaganda en favor del buen gobierno. Una monarquía centralizada, con burocracia centralizada hará más felices a los súbditos, es por esto que muchas veces se llega a aceptar una monarquía absoluta, puesto que se piensa que de esta manera todo estará en orden, si bien es cierto que la población no era una población lectora, si se manejaban en la opinión publica.

Pilares de un estado moderno:

1. El rey único soberano2. Burocracia3. Ejército: antes eran mercenarios al servicio de tal o cual señor

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En américa no solo se trata hacer un buen gobierno, se trata de conquistar, administrar y evangelizar, el buen gobierno no es solo un aparataje eficiente, se contemplan a gobernados muy disimiles, quienes desconocen la cultura occidental.

El buen gobierno no es algo interpretable, es algo concreto que se le enseña a los gobernantes desde niños, esto implica:

a) política: mantener a los vasallos en paz y en justiciab) justicia: es deber del estado amparar a los vasallos ante cualquier arbitrariedad de la justicia, en américa se debe c) hacienda: deber por parte del gobierno de garantizar los bienes necesarios para la subsistencia del pueblo (vivienda, vestuario, etc.)d) guerra: defender el territorio y los súbditos ante amenazas externas

El mal gobierno también estaba definido, y es la falta de cualquiera de estos elementos.

El nacimiento del Estado moderno va emparejado al nacimiento de órganos que asesoran a este rey, en el caso de castilla se llaman consejos poli sinodales, formados por una burocracia de hombres de oficio.

En el consejo:

- Hay miembros permanentes: no salen a voluntad- Letrados de oficio: son personas de merito- Aconsejar, proponer y seleccionar personas diferentes

El consejo siempre actúa colegiadamente, son primus inter paris. Los consejos tienen igualdad de jerarquía. La administración indiana se organiza definitivamente bajo Carlos I (V del sacro imperio romano germánico) y termina con su hijo, Felipe II que gobernó entre 1558-1598 (ordenanzas de Juan Teobaldo). Características generales de la administración indiana:

La eficiencia del sistema administrativo de las indias no tiene símil en el resto del mundo, en el contexto de la época, el diseño del sistema, según autores españoles hispanoamericanos, es enormemente complejo y refinado, contaba con instituciones unipersonales (rey, virrey, etc.) y colegiadas (consejos, cabildos) y cada poder estaba claramente delimitado en sus funciones, además de la fiscalización.

Órganos en España

Rey: El aparataje parte por el Rey, cabeza del aparataje que implica pocos derechos y muchos deberes políticos. este poder fue delegado en virreyes y gobernadores que actúan en su nombre, vivió siempre en España.

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Casa de contratación: creada en 1503, bajo Isabel la católica, asentada en Sevilla, puerto de salida de los barcos y de entrada de comicios indiano, su principal función es administrar los negocios de España en ultramar (en las indias)

Funciones:

- Vigila el comercio- La emigración- El cobro de impuestos reales sobre metales y piedras preciosas- Control del monopolio comercial- Control de las mercancías que podían pasar a América- Cobro de impuestos- Paso de pasajeros- Causas civiles y criminales en los límites marinos

La escuela náutica tuvo un gran prestigio, además tuvo una faceta de exploración científica en cuanto a desarrollo de instrumentos náuticos, gran importancia en la confección de cartas náuticas.

- Aduana- Almacén bélico- Científicos: Confección de cartografía indiana

Consejo de indias: anteriormente era el consejo de castilla, sin embargo Carlos V crea el consejo de indias en 1524, ampliamente admirado por su eficiencia y pormla cantidad de poder que recibió , todo pasa por el consejo de indias. Se asentó en Madrid (antes acompañaban al rey) 1571 ordenanzas de Teobaldo (Suprimido en 1834). Es un prestigio, honor, pertenecer al consejo de indias.

Dentro de sus funciones encontramos:

- Máximo organismo de gobierno de las indias- Estudiaba asuntos que eran sometidos al rey- Preparaba leyes- Proponía a la corona nombramiento de funcionarios civiles y eclesiásticos- Fiscalizaba meticulosamente (a todos los funcionarios, desde el virrey, hasta el cargo más simple) - Tenía facultades económicas y actuaba como entidad moral y religiosa- Sus facultades judiciales consistían en ser el tribunal de última instancia de las apelaciones interpuestas a los fallos de las audiencias- Y en el caso de los fallos de la casa de contratación (comerciales), sobre la cifra de seis mil pesos oro.

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Composición del consejo de indias:

- Presidente- Gran canciller- 8 consejeros- Un fiscal- Un secretario- Dos escribanos

Generalidades de los órganos en india:

- Hombres de oficio (esto como institución permanente, independiente de sus titulares)- oficios eclesiásticos y oficios seculares (reales y concejiles)

Los funcionarios no podían tener ninguna relación directa con el lugar donde ejercen su jurisdicción, no pueden casarse en su jurisdicción, ni comprar ni vender nada dentro de ésta, mientras ejerzan el cargo, ningún tipo de relación personal, ni regalos, y debe residir un tiempo en éste lugar después de haber terminado de ejercer su cargo.

El cargo más importante es el del virrey (1535; México, nueva España, Herman Cortez, quien ejercía de facto desde 1521. El segundo en 1543 que recayó en Pizarro)

2. Es quien representa en todo al rey, éste firma a nombre del rey, con el fin de otorgarle plena potestad sobre su jurisdicción y para que no se le olvide a los indianos de que existe la figura de rey. Virreinato de nueva granada y de la plata. Las indias de los Habsburgo se desenvuelven en estas dos grandes demarcaciones, el de nueva España y Perú

3. Es propuesto por el consejo de indias, pero el rey lo elige, éste está sujeto a muchas prohibiciones mientras es virrey (por ejemplo O’ Higgins, no pudo reconocer a su hijo)

4. Tiene potestad ejecutiva5. El electo podía ser letrado, militar, noble o de extracción modesta6. recibe también el titulo de gobernador, presidente de la real audiencia (virreinal),

capitán general del territorio de su jurisdicción7. primero se concedió de por vida, luego se limito a 5 años.

A medida que van creciendo, se hacen delimitaciones necesarias para la administración del reino.

Gobernadores:

- Gobiernan jurisdicciones menores que los virreinatos, subordinados al virrey- Tienen las mismas atribuciones que los virreyes, salvo representar al rey

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capitanía general: ejercida por gobernadores militares, esta asociado a ser militar, la capitanía implica un territorio no pacificado del todo (Venezuela y Chile) ( reservado a algunos gobiernos con zonas dominadas por indígenas guerreros, rebeldes, o con proliferación de piratas en las costas)

Real audiencia: - Es el más alto tribunal de justicia de la región. En el caso de Chile, la primera audiencia estuvo en concepción y solo se traslado a Santiago en 1605

- Cuerpo colegiado integrado por un numero variado de oidores y era presidida por el virrey o el gobernador (a medida en que fueron apareciendo universidades, se fueron perfeccionando)

- Entendía en segunda instancia y en tercera instancia de los fallos dictados por justicias sometidos a ellas (cabildos por ejemplo)

- De sus sentencias solo se apela al consejo de indias- Estuvieron en todo momento rodeadas de prestigio y dignidad, ya que eran las encargadas de administrar justicia en nombre del rey

- Tenían atribuciones no judiciales; materias graves de gobierno, ejercer funciones de gobierno- Cuerpo consultivo del gobernador

15/03/2012

Los corregidores:

Ellos son los encargados de los gobiernos locales o corregimientos, esta figura chocará con la de los cabildos. Tienen atribuciones semejantes a las de los gobernadores, estos deben velar por la justicia y humanidad, este cargo tomo proporciones mucho mas importantes en las indias que en Castilla, en algunos lugares se les denominaba alcaldes mayores

Cajas reales:

Encargadas de recaudar los impuestos a los grupos sociales y a las diversas actividades económicas que se desarrollaban en India. Estaban compuestas por tesoreros y contadores, nombrados directamente por el rey. (Son una de las fuentes de la real hacienda)

Fuentes de la hacienda:

8. El comercio y la minería fueron importantes fuentes que nutrieron a una hacienda voraz y necesitada. El problema fue la no siempre eficaz política fiscal de la corona que malgasto con creces las enormes ganancias de provenían de américa.

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Tribunales del consulado:

Integrados por los comerciantes y mareantes, se trata de una corporación de mercaderes u un tribunal privativo para asuntos mercantiles en primera instancia. Fue efectivo en sus procedimientos, fueron cayendo en manos criollas, quienes defendieron tenazmente los intereses de la región.

El control de la administración:

Juicio de residencia: era necesario residir durante un periodo determinado en el lugar gobernado, por ejemplo

19/03/2012

Cajas reales:

- Encargada de recaudar los impuestos a los grupos sociales y a las diversas actividades económicas que se desarrollaban en indias

- Estaban compuestas por tesoreros y contadores, nombrados directamente por el rey

- Las cajas reales son una de las fuentes de la Real Hacienda

* Fuentes: el comercio y la minería fueron importantes fuentes nutricias de una hacienda siempre voraz y necesitada

* El problema fue la no siempre eficaz política fiscal de la corona que malgastó con creces las enormes ganancias que provenían de América

Tribunales del consulado

- Integrados por los comerciantes y mercantes

- Se trató de una corporación de mercaderes y un tribunal privativo para asuntos mercantiles en primera instancia

- Efectivo en sus procedimientos

- Fueron cayendo en manos criollas, quienes defendieron tenazmente los intereses de su región

* Comenzó a gestarse un descontento de los criollos por el monopolio comercial, al interior del tribunal comenzó a criticarse el monopolio, esto era lo que se quería cambiar, la política económica.

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El control de la administración: (para controlar el buen gobierno)

Juicio de residencia: residir por un período determinado, por ejemplo los virreyes debían permanecer por un año posteriormente al término de su gobierno, tiempo en el cual se podían levantar quejas ante la real audiencia o el consejo de indias por el comportamiento de tal funcionario. Antes no se podía porque gozaban de fuero.

La visita: son viajes de inspección, procedimiento que se realizaba tanto en la península como en la Indias, ejercido por miembros señalados por el consejo de indias. Los visitadores podían ser funcionarios de cualquier tipo, no existe este cargo como tal. A diferencia del juicio de residencia, si bien está institucionalizada en el derecho público, en la práctica sólo se utilizó excepcionalmente.

LA CONQUISTA Y LO CONQUISTADO: formas de organización

Las instituciones indianas; patronato, cabildo y encomienda, nacen y se desarrollan con el tiempo, nacen producto de la situación que se vive, deben ser reguladas, pero no pertenecer a la estructura político administrativa de la corona, es otra área.

"Se trata de aquellas instituciones que constituyen un conjunto de regulaciones orgánicas que se sostienen como tales y en sí mismas"

Cabildo: una de las primera instituciones que se impuso en la Indias (culturalmente hablando). Su origen está en los municipios castellanos. A medida que las urbes se iban consolidando (a través del comercio) se desarrollaron, no es un mecanismo estatal, se generó para resguardarse de los poderes establecidos. En el caso de España su origen es más bien castellano, a medida que se iba repoblando se formaban cabildos para organizar momentáneamente la cuidad, es a este cabildo al que posteriormente se le pondrá un corregidor. Son importantes porque representan a las localidades, a través de estos se solicitaban fueros, es por esto que los nombramientos eran hechos por la misma comunidad.

* Su jurisdicción es la ciudad y el territorio colindante, es por esto que chocan con los corregimientos; se delimita un corregimiento que choca con el poder local

* A pesar de la competencia del corregidor, el cabildo fue sumamente poderoso.

Fue la única institución castellana que se revitalizó en los nuevos territorios y sobrevivió a las reformas que se suscitaron a lo largo del período de conquista. Aunque se fue debilitando por intervención del poder central, logró mantenerse y estar

- Comienza con los empresarios constituidos en vecinos

- Espontáneo

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- Decisiones

- Elementos populares y conquistadores

- Reclaman fueros y privilegios por los peligros enfrentados en la conquista del territorio

Todo se hace entorno a la plaza, aquí se llevan a cabo un sin número de eventos socialmente cruciales para el desarrollo de la ciudad.

Tres nombres:

Cabildo: tarea de ser cabeza de los vecinos antes los otros poderes

Justicia: tribunal de justicia de primera instancia

Regimiento: administra la ciudad (impuestos, ceremonias, aseo y ornato.

Composición del cabildo cerrado

- Un procurador (preside aunque su voto vale lo mismo que el del resto)

- Un corregidor

- Dos alcaldes

- 5, 7 o 9 corregidores

- Un fiel ejecutor (encargado de velar por la homogeneidad de los pesos y las medidas)

- Un alférez real (encargado de las ceremonias)

* Está compuesto solo por los vecinos de la ciudad, vecino es quien tiene casa y reside en ella; propietario y residente.

* Son cerrados, en casos excepcionales pueden ser abiertos

Significado de la capitulación:

- Se establece el poder religioso

- se establece el poder secular o temporal

- Se establece una oligarquía dotada de derechos

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La hueste:

- es el derecho que tiene el que invierte de conformar su hueste

- En el caso de Indias, de la hueste surge el cabildo. Son los que adquirieron derechos.

La ciudad:

- Constituye una de las características que demuestra que las indias no fueron colonias. Hay una voluntad de permanecer.

- Lo primero era fundar capitales, calculando cierta centralidad en el territorio (las colonias se hacían en la franja costera).

REAL PATRONATO INDIANO

Se supone que los reyes cristianos fueron instituidos como protectores de ésta; las relaciones de la iglesia y el estado existen desde el origen de la iglesia, aunque sus relaciones no siempre fueron armónicas.

El patronato nunca estuvo establecido legalmente, es un órgano autorregulado con el paso del tiempo, en alguno estados se le dio mas libertad, en otros se les controlo mucho más.

En el caso de los reyes católicos, a través de la donación papal se establece por primera vez jurídicamente el patronato real.

Real audiencia:

- Máximo tribunal de justicia en su distrito

- Cuerpo consultivo del gobernador / virrey

- Ampara a los vasallos ante ellos (sobre todo a los naturales)

- Facultades correccionales sobre los eclesiásticos

22/03/2012

Real patronato indiano:

Protección a la misión evangelizadora, esta explicación intelectual del patronato viene dado porque roma, la santa sede, no estaba preparada ni tenía los recursos para sustentar las misiones que se fundarían en estos territorios descubierto (SXVI), así que Roma piensa que por medio de estas concesiones entregadas a la corona ambos se apoyarían en una misión

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común (cristianizar a los comunes de las indias) Roma no tenía por qué desconfiar de Castilla, porque había demostrado su compromiso con los musulmanes, además de que la iglesia católica Española era una iglesia pujante, preparada asumir esta misión.

Según el D canónico significa: la suma de privilegios con algunas cargas que competen por concesión de la iglesia a los fundadores católicos de iglesias, capillas, o beneficios, o también a aquellos que tienen causa con ellas

En el caso de Castilla no fue concedido en un momento, sino que fueron privilegios concedidos de a poco en circunstancias que los reyes fueron recogiendo, y convirtiendo en una serie de concesiones, que fueron más allá de las intenciones originales de Roma, a tal punto que al siglo XVIII pasa a convertirse en una serie de abusos justificados por la corona jurídicamente, pero abusos al fin, transformándose en vicariato regio; los reyes pasan a ser vicarios, apoderándose de estos privilegios. Conviene a ambas partes; la iglesia porque no tiene los medios para evangelizar, y a su vez, la monarquía adquiere respaldo de Roma en su empresa de conquista. Lo interesante de este patronato es que se va convirtiendo en una doctrina, apoyada jurídicamente.

* El patronato fue una institución de derecho canónico tremendamente polémico, casi como lo fue el tribunal de santo oficio (inquisición)

FUENTES DEL REAL PATRONATO:

- Fuentes que emanan de la monarquía (peticiones de los reyes al papa)

- fuentes que tienen su origen en la iglesia

- Terminan siendo "atribuciones que la monarquía se otorga"

- ABUSOS.

¿Cuáles son las concesiones convertidas en privilegios?

- Bula intercaetera (1493) :los reyes deben mandar a india hombre que instruyeran a los habitantes de esas regiones en los misterios de la fe católica. La corona interpreta esto como hombres que ellos consideren idóneos para esto, no seleccionados por el sumo pontífice.

-Bula Eximiae devotions (1501): Alejandro VI Borgia, por medio de esta se concede a los reyes el diezmo eclesiástico, o sea le toca a los reyes (sus órganos administrativos=> consejo de indias) administrar todo el diezmo de las indias (que es mucho dinero) a perpetuidad. Con estos recursos los reyes deberían financiar las misiones y construir catedrales, parroquias y todo lo que implica la empresa de evangelización (pagarle a los sacerdotes, etc). Hay control absoluto sobre las propiedades de las iglesias en las indias.

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- Bula universalis eclesiae (1508): Julio II (papa de la Sixtina, papa soldado que lucho en la guerra italiana, más príncipe terrenal de hombre espiritual). Se les concede a los reyes

a) Facultad de erigir catedrales, y determinar dónde era necesaria una catedral (asiento del obispo).

b) Derecho de presentar a Roma personas idóneas para ocupar los cargos de obispos. Con esto los reyes entienden que también pueden vetar los nombramientos hechos por la santa sede.

- Bula sacri apostolatus ministeri (1518): León X, Una vez erigida una diócesis se les da la posibilidad alterar en parte o en todo los límites de éstas.

Las fuentes son legítimas, están justificadas mediante documentos demostrables, sin embargo se pone turbio el panorama con las siguientes bulas

- Bula omnimoda (1522): Adriano VI se trata de las órdenes religiosas, antes se hablaba del clero secular. Había problemas de traslado de miembros voluntarios que no estaban bajo el alero de los obispos, entonces sólo respondían a su abad, por lo tanto, por medio de esta bula los reyes obtienen la facultad de fiscalizar el modo en que vendrán (el paso) miembros de órdenes monásticas, y las relaciones de éstas con los obispos.

- Bula de la santa cruzada (1573): Gregorio XIII, es una bula que se da sólo acá, tiene que ver con el comportamiento de los católicos, ésta dispensa la prohibición del consumo de carne en aquellas fechas que la iglesia lo prohibía, y ¿por qué la carne? es porque la carne era LA proteína que se consumía en esa época, era de fácil acceso, entonces una manera era pagar una suma determinada al obispo y se podía consumir carne.

- Real cédula de Felipe II (1574): es considerada la carta magna del patronato indiano, astutamente Felipe II que ejerce el patronato a través del consejo de indias, lo que hace es solicitar a Juan de Ovando recopila estos privilegios y los convierte en doctrina, llamadas "ordenanzas del patronato real", aprobadas por real cédula. Esta cédula es una verdadera toma por parte de la corona de atribuciones que la santa sede la había dado, y de otras que la costumbre en las Indias las habían convertido en doctrina. Es más que la suma de las 6 bulas, también recopila la costumbre en Indias.

Ejemplo: Regalía=> cuando supervisores de la órdenes religiosas quisieran venir a las Indias a fiscalizar, necesitaban un permiso especial del consejo de indias.

REAL CÉDULA DE 1574

- por éste se sancionó la recopilación efectuada por Juan de Ovando y conocidas como "ordenanzas del patronato real"

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- Constituye una verdadera "toma" por parte de la Corona.

"Abusos" por parte de la corona española: se van a notar más en el período Borbón (SXVIII), la práctica de abusos se había dado de mucha mayor medida en Francia, ¿por qué la santa sede toleró los abusos de los franceses? porque tenían sus propias guerras religiosas, los papas conceden poderes para evitar la dispersión de hugonotes. Los Borbones vienen con esta práctica, traen esta costumbre, y se dan de tres formas:

- Gobierno de los presentados: el cabildo eclesiástico de Santiago le manda al virrey una terna, el virrey a través de la carta ruego y encargo se la manda al CDI y pasando brevemente por el rey, es enviada posteriormente a Roma en espera de que llegue la bula que autorice el nombramiento (que ya ha sido hecho de facto). La corona se arrogó que determinado seleccionado cumpla inmediatamente su cargo hasta esperar su confirmación (lo que no debía suceder).

- Pase regio o exequátur: ejecútese en latín, tiene que ver con el pase, o el permiso real que la monarquía se arroga para permitir la llegada de documentos eclesiásticos, o documentos papales para que pasan a indias. La justificación es que la corona le preocupan las eventuales falsificaciones.

- Recurso de fuerza: Consiste en que los sacerdotes pueden apelar ante un tribunal civil de una sentencia emanada de un tribunal eclesiástico. (Tribunal civil no puede modificar la sentencia).El que apela, argumenta que hubo fuerza. No existe sentencia, pero si hay aclaración.

ENCOMIENDA:

- Institución reguladora de la vida económica y social de las indias.

- No es parte de la administración, pues surge de acuerdo con la necesidad y se regula sola (tal como el cabildo y el real patronato) "se hace camino al andar".

En la práctica se da de distintas maneras de acuerdo al lugar geográfico.

Dos etapas:

A) Etapa insular: período de la conquista cuando aún no se conquista México.

Desde el primer momento los indígenas fueron declarados vasallos libres de la corona (en 1500), lo que será confirmado por la leyes de burgo (1512, se les asimila a personas miserables del derecho común), nuevas, etc. En cuanto vasallos libres, se les iguala a los súbditos de Castilla, con todos los derechos y deberes de los de Castilla, esto implica pagar impuestos.

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SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INDIOS:

- Son vasallos libres.

- Se les iguala a los de Castilla.

- Pero al ser "inferiores" les incapacita (menesterosos D° común).

- Se les dota de un régimen protector

- Jaime Eyzaguirre señala que "estamos frente a una de las mayores hazañas históricas de la expansión europea"

- Los españoles fueron los primeros en realizarla.

- Fue una "decisión real" la que salvó a los indios americanos de correr la misma suerte que los negros de África.

En un primer momento cuando se dominó, etapa de las Antillas, como se les trató en igualdad, se les estableció la obligación de pagar tributo, y como no existía moneda en américa se permitió que fuera pagado en especies, pero Colón descubre que dado que no son capaces de pagar un tributo a alguien que no conocen, idea los repartos o repartimientos, esto es que los indígenas paguen su tributo en forma de servicio al rey, no en servicios personales; repartirlos en minas o en trabajos agrícolas, entonces de esta manera pagarían el tributo al que estaban obligados a pagar los demás súbditos.

26/03/2012

Insistencia en la libertad del indígena, y el pago de tributos: problema: es difícil que los indígenas comprendan el concepto de tributo y que va hacia un estado que está lejos.

La primera modalidad es forma repartimientos de indígenas, en 1503 comienzan a estructurarse. Por real cédula de 1503 se le da al gobernador la facultad de entregar a ciertos vecinos (los que tienen casa) españoles de poder disponer del trabajo de un grupo de indígenas asignados por los caciques. Los vecinos beneficiados no podían utilizarlos en sus propias actividades económicas, ni como servicio personas en sus haciendas, solo en aquellos ámbitos laborales del reino (extracción minera, actividades agrícolas en terrenos reales, construcciones, etc.). La idea era pagarles un salario diario, en la Real Cédula se estipulaba que debía realizar estos trabajos como hombres libres que son, y NO como siervos. Mientras los indígenas estuvieran repartidos en pueblos de indios, o sea, agrupados en torno a la actividad laboral, se les debía dar instrucción religiosa, alimentación, cobijo, vivienda, etc.

Ante la falta de fiscalización, se cometieron abusos, por lo que en 1509 hay una nueva real cédula; por medio de la cual se insiste en que los repartimientos son sólo temporales, no de

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por vida, y se insiste en que la concesión esta explícitamente restringida a las obras de producción y NO al servicio personal.

Por otra parte, dada la impracticabilidad del salario, muchos indígenas no habían conocido la moneda, se determinó que no se les pagaría en dinero, sino que en vestuario y alimento. Las denuncias hechas por el fray Antonio de Montesinos en la etapa insular, a través del “sermón de Montesinos”. Fue el primero de denunciar abiertamente ante las autoridades el maltrato hacia los naturales, papel que llegó a la corona y a los dominicos en la universidad de Salamanca, así como a los centros de estudios más prestigiosos del S XVI, poniendo en tela de juicio la conquista.

¿Es justa la forma en que se les concedió a los católicos el dominio de las indias? ¿Qué hacer con las Indias?

Estas dudas hicieron eco en otro sacerdote importante, Bartolomé de la Casas. Esto motivó a la junta de burgos de 1512, en esta época Burgos es la capital de Castilla, fue una junta porque las instituciones aún son ambulantes, se convoca a cortes, a estas asisten; juristas, el rey, etc.

Esta junta tuvo como resultado las leyes de burgos 1512-1513, son fundamentales al menos para el papel. “ordenanzas reales sobre los indios” es su otro nombre, ya no se habla de reales cédulas, sino de paquetes de leyes, cuyo único objetivo es limitar el poder y mejorar la situación indígena. Se mantiene la idea de los repartimientos, se oficializa el nombre de encomienda, se limita el número de encomiendas entregadas a cada beneficiado (máximo 150, mínimo 30; dependiendo de la categoría social). Mientras estuvieran encomendados los indígenas, debía recibir un terreno en plena propiedad para que pudieran cultivar y mantener animales para su propio usufructo, además se obliga a los encomenderos a asistir a los indígenas en la educación, vestuario y evangelización. Se permite que el trabajo indígena sea para un encomendero, en burgos esto pasa a ser una concesión económica directa para el encomendero, esto implicaba mayores obligaciones hacia los encomendados; les corresponde a ellos velar por la justicia entre los indígenas, el incumplimiento de sus obligaciones estaba penado severamente.

Se comienza a regular el período de trabajo de los encomendados; dos etapas de meses cada una. Se entiende que tienen dos meses de vacaciones, también hay disposiciones para las mujeres embarazadas (pre y post natal). Respecto a los significados de la concesión, a los encomenderos no se les entrega un feudo, sino que es un beneficio económico para un vecino que lo merezca, que viene de la mano de ciertas obligaciones, la más importante, pagar un tributo mayor, contribuyendo así a la vida económica de las Indias (la industria).

Interés económico: El indígena trabaja y paga el tributo de una manera u otra. Interés fiscal: la corona renuncia a recibir directamente el tributo, delegándolo al

encomendero, que sin perjuicio de esto, tienen que pagar tributo.

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Interés político: se les da un beneficia a los conquistadores por sus méritos, la corona trata de evitar la nobleza, a través de estas concesiones se crean elites sociales.

Interés social: a través de la encomienda se fue gestando una especie de nobleza, quienes a través de la ventaja económica y política vayan adquiriendo prestigio social, formando así una aristocracia.

B) Etapa continental: Se supone que las nuevas encomiendas en tierra firme (México, luego Perú) deben seguir las leyes de Burgos. El imperio azteca comienza a ser conquistado en 1519 por Cortez y culmina en 1521. Una década después se produce la conquista del imperio Inca, creándose en virreinato de nuevo México y luego del de ¨Perú, aquí es donde se consolida la encomienda. En México se transforma en servicio personal, la labor evangelizadora se da tarde, mal y nunca. Aquí es donde Bartolomé de las Casas inicia una nueva ofensiva (1521-1524) denunciando los abusos, en esta situación la corona no sabe qué hacer. En 1542 (plena conquista del virreinato del Perú) ante las denuncias en México, y para evitar que Perú se convirtiera en otro lugar de abuso se dictan las “leyes nuevas”. Estas prohibieron la encomienda, de hecho en las leyes nuevas se declaró la libertad general de los indios, esto implicaba que fuera en todo momento y en todo lugar, se entiende que los indígenas ya saben tributar (desde los 18 a los 51), entonces pueden hacerlo individualmente, y deben pagarlo a la real audiencia. El trabajo se debía regir por el principio de la libertad, dónde quiera, cómo quiera, cuándo quiera; a cambio de un salario justo, éstos debían ser competentes, no podía haber diferencias entre un español y un criollo que ejercían el mismo tipo de trabajo.

Se prohibió volver a encomendar, sin embargo, quienes ya había recibido una encomienda podía terminar su período. La reacción fue tan fuerte, que cuando el virrey leyó las disposiciones (Blasco Nuñez de Vela) fue asesinado.

EL territorio chileno era quizás el más pobre, su única importancia era que se trataba de un lugar estratégico, podían entrar piratas u otras potencias, por esto se debía mantener un ejército constante. Debido a virus, se produjo una mortandad. Las encomiendas chilenas eran escuálidas, las de mayor cantidad de encomendados fue de 450. Donde hubo más regulaciones acerca de la encomienda fue en el reino de chile, esto a pesar de que la encomienda estaba prohibida.

Se trata de explicar que en Chile, dada la falta de cultura indígena, era necesario encomendar. La corona no se pronuncia con un “sí”, pero tampoco se opone. La respuesta es que se regule, que no se cometan abusos.

El primer instrumento legal para regular se dio bajo el reinado de García Hurtado de Mendoza en 1558, tasa de Santillán. Él le pide a Santillán esta regulación, la paradoja es que como no hay minas, la encomienda se da como trabajo personal. Santillán copio el sistema de mitas que tenían los Incas, ya no se trataba de

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encomiendas, sino de mitas al más puro estilo Inca, en períodos que oscilaban entre 2 y 4 meses. El resto de la tasa regula el sistema de forma parecida a las leyes de burgos; mientras se encuentre encomendado se les debe dar alimento, cobijo y educación. Las mujeres y niños menores de 18 quedan exentos (aunque en la práctica no se da)

En las mitas no se podía estar siempre asignado al mismo tipo de tarea, había que turnarse. Se coincide es que era un sistema muy beneficioso para los naturales, mientras funcionó los indígenas lograron especializarse en distintos oficios

En 1580 se le encomienda al gobernado Martín Luis de Gamboa un nuevo cuerpo de disposiciones, el servicio personal había fracasado. Fracasó, se volvió en 1584 a la de Santillán. Todo esto mientras oficialmente estaba prohibida la encomienda.

La tasa de Esquilache (1621)

La tasa de la Vega (1635)

En la praxis lo que sucedió es que los indígenas una vez encomendados, no salieron más del sistema; eran heredados de generación en generación; residían en las casas de los encomenderos, no en estas villas donde se suponía que debían vivir. Esto dio origen al inquilinaje. La encomienda vivió una decadencia paulatina a fines del SXVII y principios del SXVIII a consecuencia del mestizaje. A mediados del S XVIII ya no tiene ningún significado económico, estamos en el gobierno Borbón y la ilustración.

El primer Borbón Felipe V, por real cédula en 1720, quita a las autoridades radicadas en las Indias. En uno de los lugares donde hubo mayores alegatos y oposición fue en chile, donde no tenía ningún significado.

Ambrosio O’Higgins, visitando vio cómo se seguía practicando la encomienda, y a la vuelta de su visita pidió una instrucción específica para el reino de Chile (1791) en la que se decretaba la abolición de la encomienda para el reino de Chile.

¿Qué pasa con la esclavitud indígena? Con las leyes de burgos se establece que los no domesticados, manifiestamente rebeldes, antropófagos, quienes rehusaran convertirse al cristianismo, podían ser esclavizados. Chile fue un lugar de excepción debido a los araucanos, se da la libertad de esclavizar araucanos en (1608) por medio de real cédula, puesto que en este alzamiento (1598) se asesinó al gobernador y se destruyeron todas las ciudades entre Concepción y Osorno. Los esclavos carecen de derechos y protección oficial, en Chile hubo un rubro muy beneficioso, que fue el tráfico de esclavos a Perú.

La situación de los negros: en el caso de Chile la importación fue muy reducida, eran muy caros porque eran muy apetecidos, y además quienes podían ostentar la posición de un esclavo, era tal el prestigio que implicaba, que no se les ponía a trabajar, se les mostraba, se

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ostentaba. Las esclavas negras también eran un bien de lujo, y el mestizaje fue muy rápido.

POLÉMICA DE LOS JUSTOS TÍTULOS

Parte justamente por la situación de abuso indígena, y la otra vertiente que llega por la situación indígena, es la de cuestionarse el dominio de los reyes de Castilla sobre América, si no son capaces de velar por sus vasallos, ¿es justo el título que tienen sobre las Indias? Hasta el momento, la justificación está da por el poder del papa, al ser dominus orbi, con el fin de cristianizar al resto del mundo. En 1512 el título ya no se justifica, porque los reyes ya no cumplen el deber que va asignado con el derecho.

Existían problemas más reales y menos teóricos; los indígenas no lograban entender los alcances de la donación papal, ni tampoco el sistema de tributos empleados por sus dominadores. Todo ello era ajeno a su mente (también la religión).

Títulos derivados del derecho común

Ocupación de tierras que no pertenecen a otro “res nullius”, pero se argumenta que los indígenas SÍ son dueños, porque los indígenas son súbditos, entonces si les corresponde su tierra.

Carlos V era emperador, por lo tanto, la máxima autoridad de toda la cristiandad. Si los indios eran evangelizados, pasaban a formar parte de esta cristiandad.

Los indios americanos, por tener costumbres distintas que chocaban con el derecho natural (poligamia, incesto, canibalismo etc.), eran susceptibles de ser gobernados por una nación más civilizada.

OTRAS JUSTIFICACIONES: encontramos personajes visibles en la discusión teológica, jurídica y política:

La discusión se basa en el D común

1. Ginés de Sepúlveda: era necesario sacar a los indígenas americanos del estado de barbarie en que se encontraban. Esta posición será polémica y chocará con las tesis de Francisco de Vitoria.

El asunto estalló con el sermón de fray Antonio de Montesinos en 1511, en el cual se quejaba por el maltrato dado a los naturales, y además pone en tela de juicio el derecho de los monarcas españoles sobre las indias, esto ante la incapacidad de cumplir con las obligaciones que venían de la mano de todos los derechos que les fueron otorgados.

Reacciones al sermón de Montesinos:

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Fernando el católico convocó a la junta de Burgos en 1512

Leyes de burgos: serie de disposiciones legales que favorecen a los indígenas

REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS:

Se dan cuenta de que la mejor vía es explicar qué es el dominio español y por qué les conviene a los indígenas.

Se trata de una pieza jurídica teológica que debía ser leída a los indígenas por el capitán de la hueste, o el sacerdote, en la que se les comunicaba que Jesucristo había instruido al papa como su vicario en la tierra; éste, usando sus facultades, había concedido las Indias a los reyes castellanos, para que los aborígenes acataran su autoridad y soberanía, caso contrario se les cargaría con los cargos de las guerra de sometimiento.

Se trata de justificar la nueva realidad de los indígenas, de la forma más simple posible, pero a su vez, con “letra chica”, de no someterse, se justifica la guerra. Aquí tenemos la situación del Arauco indomado, así se justificaron las invasiones a la zona a de la Araucanía.

Se le explica a los indígenas la visión cristiana del mundo y de los hombres. Se les enseñaba qué era la iglesia y el lugar que les tocaba ocupar en el mundo.

A continuación se les daba un tiempo a los indios para deliberar si aceptaban el requerimiento, con lo cual serían recibidos con “todo amor y caridad”, de lo contrario

Se justificaba la guerra, y si así y todo no eran sometidos, se justificaba la esclavitud.

Se comenzó a utilizar en 1513, coincidiendo con el descubrimiento de tierra firme

Pedro de Valdivia lo utilizó en Chile en 1540

Era leído en lengua aborigen; pero de todos modos, era muy difícil que los indígenas que comprendieran la complejidad de estas relaciones (vasallos, súbitos, etc.) DERIVADAS DEL DERECHO COMÚN.

2. Otro justo título será esgrimido por la teoría del derecho natural sostenida por Francisco de Vitoria, dominico, jurista y profesor de la universidad de salamanca. Primer intento de separar el derecho civil del derecho natural.

A él no le satisfacen las explicaciones del derecho común, encuentra en el ius gentium romano una nueva justificación, polemiza con Ginés de Sepúlveda.

Defiende el título legítimo para las indias por el D natural de los pueblos de establecer relaciones entre sí. Los descubridores tienen derecho a ocupar nuevas tierras y a establecerse

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en ellas, pero los pueblos deben entenderse según un derecho: el de “gentes”. Se basa en las institutas de Gayo. (De sus ideas nacerá el derecho internacional público.)

Tiene que crease un D nuevo donde se reconozcan las costumbres que no chocan con la moral y la ética; debe existir un respeto mutuo, esta idea es recogida de otro profesor, Gayo. Sin meterse en el dominio político, él apela al derecho natural, lo cual significa elevar a los indígenas al nivel de un civilizado europeo, y al hacer este ejercicio, por el sólo hecho de ser persona, derivan otras cosas.

3. Bartolomé de las Casas: fue una especie de trabajador en terreno, él va y viene. El fundamenta esta situación antes que Vitoria.

El gran defensor de los indios americanos fue éste dominico. Frente a las justificaciones del derecho común, de las Casa coincide con Vitoria y prefirió los argumentos del derecho natural. Invocó este derecho para sostener que los indios eran esencialmente iguales a los españoles y libres. Exaltó las virtudes de los naturales, sostenía la injusticia de la guerra contra los indios, y señalaba que a los soberanos castellanos sólo se les había dado una tuición superior sobre estos pueblos. Bartolomé de las Casas sostuvo su posición antes que Vitoria, pero no llegó a la profundidad doctrinaria del maestro.

JUNTA DE VALLADOLIDAD DE 1542

Aquí se enfrentan las dos visiones (Vitoria y Sepúlveda).

FIN DE LA POLÉMICA DE LOS JUSTOS TÍTULOS:

Frente a la prolongada controversia, la corona adopta una postura ecléctica, capaz de conciliar el derecho común con el derecho natural. Del primero, se mantuvo como norma la donación pontificia como fuente fundamental de la soberanía española en América.

Del derecho natural se aceptó la condición de seres libres de los indios. También la facultad de aceptar voluntariamente la soberanía española, como también que se les pudiera imponer solo en virtud de una guerra justa (justificación de la guerra de Arauco).

DERECHO INDIANO: la realidad jurídica del nuevo mundo.

La polémica contribuirá a abrir las mentes de las autoridades respecto de elaborar una situación jurídica que responda a las relaciones entre pueblos tan distintos entre sí, y que responda al hecho de que esas relaciones no son netamente comerciales, sino que son relaciones basadas en que una de las partes es la poseedora de “la verdad” y que está convencida de que debe transmitir esa realidad. ¿Es factible aplicar el d castellano, o hacer lo que hicieron los romanos?

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Aquí la relación es más compleja, porque se debe evangelizar, y el resultado fue precisamente el indiano; no es español, no es indígena. Este derecho nace del encuentro entre dos mundos, por lo tanto las instituciones peninsulares deberán ser re ajustadas al nuevo ambiente. Por otra parte las costumbres indígenas harán necesaria la legislación especial.

Además de debates teóricos sobre la legitimidad de la conquista, abrirán horizontes para los cambios en el derecho internacional. Por su parte, el problema del trabajo indígena también modificará las normas del derecho del trabajo. También la institución del matrimonio se verá afectada, porque hay que regular las relaciones entre razas distintas.

Derecho indiano: se trata del conjunto de normas jurídicas elaboradas especialmente para los territorios dominados por España, sus fuentes generales son:

Derecho indígena (siempre que no estuviera en contra de la moral católica)

Derecho castellano (en materia de derecho privado)

Derecho indiano (básicamente derecho municipal, público.)

También hay un derecho indiano canónico, emanado de los concilios americanos.

Se recopiló formalmente en 1680, gracias a la labor del jurista limeño Antonio León Pinelo, y se llamó RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS.

1. Casuístico: busca soluciones justas para situaciones concretas, se trataba de ver caso a caso. Esta flexibilidad del derecho indiano le permite diferenciar entre las distintas y variadas situaciones existentes en las indias, a la vez que reconocer las diferencias entre las personas (indígenas, españoles, criollos, nobles). Si una ley que emanaba de la corona parecía injusta, se pedía su modificación. Por eso también “personalista”

2. Protector de los más débiles: La legislación indiana tendió a favorecer a los indígenas (en el papel) para evitar abusos. Es el caso de las leyes de Burgos, leyes nuevas, las tasas. Ningún burgués de los siglos XVI o XVII estaban tan protegido en Europa como el indígena americano por la ley.

3. Prioriza el derecho público: se concentra en normas administrativas, pues para lo privado está el derecho común

4. Asistemático: era un derecho disperso, sin sistematización. Recién se convirtió en un cuerpo más o menos ordenado en la recopilación de 1680, que pretende borrar las contradicciones y los topes.

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29 de marzo de 2012- clase Claudio

Fuentes del derecho:

Cabildo: nacido de la costumbre, que finalmente igual fue regulado por la ley, era un órgano con potestad legislativa, porque dictaba ordenanzas.

Patronato: nacido de las bulas, regulado por ordenanzas de Felipe II

Encomienda: nacido del derecho indígena, regulado por las leyes

Derecho indiano: se entiende el conjunto de normas jurídicas vigentes en américa y filipinas durante la dominación española, y hasta la codificación. No se trata sólo hasta la independencia de américa, sino hasta la codificación.

Es un concepto amplio, porque cuando decimos norma jurídica no sólo nos referimos a la ley, incluye a la costumbre y a la jurisprudencia. Es también un concepto complejo, porque las normas jurídicas no son pertenecientes a un único conjunto de normas jurídicas, está compuesto por tres elementos formativos del derecho indiano.

Es un derecho particularista: resuelve los problemas de forma particular en las localidades (centrada en cada lugar, no es como hoy, que el CC establece reglas generales para todos los lugares). Aún la dictación de la recopilación de 1680, que fue el máximo intento generalizador, la particularidad no llego a su fin, puesto que las normas se interpretaron de acuerdo al sentido de las normas particulares.

Es un derecho casuista: es un derecho que se va construyendo de acuerdo a las necesidades que van surgiendo.

Es un derecho humanitario: está orientado a la protección de los indígenas, para que sus condiciones de trabajo y trato sean dignas.

Es un derecho publicista: las materias principales son de derecho público, y no de derecho privado; sobre todo respecto a indígenas, el mayor contenido es de gobierno (normas relativas a rey, virrey, audiencias, capitanías generales, entre otros).

Es un derecho consuetudinario

FUENTES DEL DERECHO INDIANO:

“Hecho creador de derecho, que es la causa generadora de causas jurídicas.”

ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO INDIANO:

a. Derecho específico para indias, o derecho municipal para las indias:

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Es el derecho que distinguió al derecho indiano de los otros derechos (en la medida que el derecho indígena trato temas propios de las indias). Trató todas las materias de gobierno, la categoría de publicista es más aplicable a este derecho; esto porque hay instituciones creadas específicamente para el adecuado funcionamiento de las indias.

b. Derecho Castellano:

Es el derecho que trajeron los españoles, el fundamento es que como las indias fueron adquiridas por la corona por las bulas y el tratado de Tordesillas, se transfirió el derecho y las instituciones castellanas a las indias. Para el S XV y XVI para la península en general se estaba desarrollando un derecho nacional.

Este derecho se iba sobreponiendo porque se legislaba mucho, y como la legislación en general era casuística, se iba atropellando a sí mismo (había una legislación excesiva, haciendo imposible conocerla toda y aplicarla). Hay que tener en cuenta el derecho local, que hacía difícil la aplicación del derecho real. Para solucionar este problema, se insistió en recopilarlo y distribuirlo para que se aplicara.

Su importancia en india es que servía como derecho supletorio, y que tuvo importancia en el período codificación.

c. Derecho indígena (pueblos originarios):

Es con lo que se encuentran los españoles al llegar a américa, las costumbres que estos tenían, estas costumbres se siguieron respetando, y en varias declaraciones de la autoridad, se obligó a observar estas costumbres mientras no se opusieran al bien común, la religión católica o la ley. Si había una costumbre servía más para resolver un caso, se aplicaba.

Tenía aplicación personal, pero había excepciones, el ejemplo más claro es la mita; sistema de trabajo. Y el yanaconaje; sistema de servidumbre.

ORDEN DE PRELACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO APLICADO EN AMÉRICA. IMPORTANTÍSIMO.

La recopilación de 1680 en base a las ordenanzas de audiencias de 1530 (que es una ley la recopilación recopiló) establecía que para que las audiencias pudieran funcionar que fuente utilizar. Establecía que al no poder resolverse los conflictos o pleitos, se debía recurrir al orden que establecía la ley de Toro (1505). Esta ley se a sí misma en primer lugar de prelación, y si ésta no era suficiente, tenía que seguirse lo que estableciera el ordenamiento de Alcalá (Alcalá era lo primero, pero las leyes de toro lo modifican y se establecen a sí misma como las primeras)

1° Leyes de toro

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2° Ordenamiento de Alcalá

3° Fueros

4° Siete partidas.

El problema es que se dictaron otras leyes, y la primera de esas leyes es la primera recopilación de las leyes de Castilla del año 1567, dictada por Felipe II y no siendo muy original, establecía lo mismo que las leyes de toro, y también se puso en primer lugar

Orden de prelación: Nueva recopilación-leyes de toro- ordenamiento de Alcalá- fuero- siete partidas

En 1805 se dicta la novísima recopilación por el rey Carlos IV, para este año el orden de prelación es:

1. El derecho específico de indias (1680 Pinelo)

2. Derecho castellano:

a. Novísima recopilación

b. Nueva recopilación (1567 Felipe II)

c. Leyes de toro (1505 Juana la loca)

d. Ordenanzas reales de Castilla, Ordenamiento de Montalvo o Recopilaciones (1484) reyes católicos. Dependía del autor.

e. Ordenamiento de Alcalá (1348 Alfonso XI)

f. Fuero real y municipal

g. Siete partidas => la más aplicada porque contenía todo el derecho, si bien era complejo era mejor elaborado de las demás recopilación.

La recopilación de 1680 establecía que en caso de no aplicarse ésta, debían aplicarse las leyes de toro, entonces, en estricto rigor la novísima ni la nueva recopilación debía ser aplicada, entonces ¿por qué se aplicaron?

1. Antes de 1614 el derecho castellano se aplicó de forma libre, posterior a este año se necesitaba aprobación del consejo de indias para la aplicación de estas normas. Entonces la de 1567 se podía aplicar libremente porque no necesitaba el pase del consejo. El problema respecto de la novísima es que hay autores que dicen que nunca recibió la cédula del consejo para su aplicación.

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2. Como el sistema recopilador español sumaba las anteriores, entonces la legislación anterior estaba incluida en la nueva. Recopilación pero colocándose esta en primer orden.

02/04/2012

La ley : se define como mandato escrito, vinculante basado en el derecho natural y conforma con él, en virtud del cual se ordena la vida del hombre para el bien terrenal y eterno. (Antonio Dougnac). Su particularidad es que en un comienzo la ley y las instituciones fueron comunes en la península y las indias, pero la necesidad hizo que se legislara un derecho municipal para las indias, así nace el derecho específico de las indias.

Hay leyes peninsulares o metropolitanas (Cartas reales, reales cedulas, capitulaciones, reales decretos, etc.) Las reales cedulas son parecidas a las reales provisiones, pero con (¿?)

Leyes territoriales; también pueden ser de diversas formas, encontramos reales provisiones de los virreyes, ordenanzas, auto acordados de las audiencias, ordenanzas de los cabildos. Se clasifican según la autoridad de la que emanaban y el fin que perseguían.

También hay leyes eclesiásticas, existía un derecho canónico universal (cuerpo D canónico y concilio de Trento), pero también había leyes dictadas especialmente para las indias; nombramiento de autoridades, construcción de iglesias o monasterios, diezmo.

La costumbre: Es la norma que surge por la repetición de ciertos actos con el convencimiento de que corresponden a un deber jurídico. Se puede clasificar en:

A falta de ley Según la ley Contra la ley

Tienen ciertos requisitos; no pueden ser contrarias a la moral católica ni al derecho natural, deben tener un período de 10 años de vigencia, y deben ser aceptadas por el príncipe (se concreta en que el príncipe no se oponga a esta). Su utilidad en el derecho indiano fue que rellenaba las lagunas del ordenamiento que tenía normas aisladas (no había un sistema), y por otra parte servía para corregir el derecho vigente (costumbre contra la ley).

Jurisprudencia: En el derecho indiano se clasifica en:

9. Doctrinal (1570-1750) en el barroco tuvo su máximo esplendor, influyó en la

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recopilación del derecho indiano (los autores trabajaron privadamente) y también estuvieron a cargo de las críticas durante el S XVII.

10. Judicial: no había obligación de expresar el derecho aplicable en sus fallos, en consecuencia no hay colecciones de fallos en los que se vea la influencia de la jurisprudencia judicial en el derecho indiano, entonces su gran importancia recae en el arbitrio judicial, que permitió que el derecho rígido se fuera adaptando a las necesidades actuales.

Recopilación de 1680: Intentos de recopilación previos a la de 1680, el

realizado por Juan de Ovando, estuvo pensado en 7 libros, pero solo tuvo vigencia como ordenanzas en forma general, estas ordenanzas fueron las de patronato y las correspondientes del siglo segundo (ordenanzas del consejo de indias y de descubrimiento, población y pacificación) Esto se publicó en 1570.

El cedulario de Encinas (1596) que recopilaba mucha legislación real y que no alcanzo a tener vigencia, pero si tuvo importancia como fuente histórica y como fuente para la recopilación de 1680.

Recopilación de las leyes de las indias de 1680; esta fue fruto de un gran trabajo de Antonio de León Pinelo, quien ya había comenzado su trabajo con Rodrigo de A?. Su proyecto estuvo terminado en 1636, el problema fue que no se pudo imprimir, entonces no se publicó. Este proyecto fue terminado por Fernando Jiménez de Pan, se basó en la otra de Pinelo, el problema fue que hubo 40 años de leyes que quedaron fuera por un asunto logístico, por eso Dougnac dice que la recopilación nació atrasada, un ejemplo fue el de las tasas que regulaban la encomienda no fueron todas incluidas (lazo de la vega 1635).

Otros vicios de la recopilación nos muestran que contemplaban normas injustas, tanto por error, como por ignorancia y pasión. Además de los errores históricos, no quedaba claro quién dictaba las leyes, por qué las dictó, etc. No había una organización, y porque en algunos casos las normas carecían de precisión y fuerza, daba la impresión de que se aconsejaba cumplir una norma, más que ordenarla.

El último vicio es que únicamente recopila legislación real (sólo reales cédulas) dejando fuera la legislación territorial, auto acordado de la casa de contratación, y por ende no todo el derecho legislado estaba presente en este cuerpo.

También hubo virtudes, ya que se intentó ordenar un derecho desorganizado, tuvo un alto carácter humanitario y presentó un régimen administrativo eslabonado, que si

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bien es cierto no es eficiente, daba garantías al rey (seguridad).

En cuanto a la estructura de la recopilación está dividida en 9 libros que contenían 7000 leyes. En cuanto a lo que se mantuvo vigente, se dio que se mantuvieron vigentes las leyes que no se opusieran y también la ley territorial que no se le opusiera.

La última etapa es el nuevo código de leyes de indias; no alcanzó ser terminado ni puesto en vigencia, salvo el libro primero que trataba materias espirituales y eclesiásticas. La idea surgió porque las reformas llevadas a cabo por los borbones dejaron más atrasada la recopilación de 1680, por lo tanto Carlos III encargo a una comisión llevar a cabo el nuevo código, esta comisión estuvo presidida por Juan Crisóstomo, quien redactó el código. Otro personaje importante fue su secretario Manuel José Ayala.

Cumplimiento de la ley: El rey tenía deberes hacia sus súbditos, dar un buen gobierno y mantenerlos en paz y justicia. Como contra partida los súbditos tenían un derecho fundamental que es la suspensión de la ley, esto demostraba que la ley podía tener errores, entonces si tenía vicios no podía aplicarse, por esto se mantuvo el recurso de suplicación (del derecho común) en virtud del cual se podía suplicar al rey la corrección, derogación y mantención en vigencia de una ley. Su importancia es que permitía evitar abusos y mantener cercanos al rey a los súbditos. Las causas son: que la ley se dictó con ignorancia de los hechos, que la ley fue dictada con falseamiento de los hechos, que el cumplimiento de la ley cause escándalo conocido o daño irreparable. Todas estas causales no aplicaban en leyes protectoras de indios, esto con el fin de no dejar a los indígenas indefensos, propensos de abusos.

5 DE ABRIL-> MISSING

09/04/2012 paula

Reacciones concreta en Chile hacia 1810:

1808 invasión a la península.

No son reacciones solo desde adentro, también vienen desde fuera y que toman en chile una importancia especial.

1. Situación en Chile en 1810: principios del SXIX:

a) Aspecto espacial: cómo se configura desde un PV geopolítico; espacio reducido desde Coquimbo a Concepción; con un clima y una producción más menos homogénea. Esto se relaciona con el aspecto social.

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b) Aspecto Social: En base a la división administrativa; la mayoría de la población se ubica en la depresión intermedia, en valle central, esto porque en esta zona se producían las cosechas que han sido parte del desarrollo económico de Chile hasta esta época. Quiénes han llegado a Chile son principalmente vascos y navarros (SXVIII), éstos (sin perjuicio de los demás que llegaron) eran los que detentaban el mayor poder político y económico en esta época, principalmente es dominado por la clase alta santiaguina que en parte está formada por estos comerciantes, y no existen otros centros urbanos parecidos a Santiago. Por otro lado tenemos la extrema separación entre las clases sociales debido al mestizaje, este produjo la segregación, esto expresado en; educación, estructura del trabajo, el trabajo, manifestaciones culturales, etc. En 1810 fuera de Santiago, la vida era más bien rural.

c) Estructura del trabajo: Junto con el elemento espacial, han sido las áreas que más han cambiado, debido principalmente a que en Chile no había una clase obrera hacía 1810, en cambio hacia el siglo XX si existe una que suscita variados problemas. En Chile no había clase obrera justamente porque no habían industrias, era un lugar pobre, no existía el concepto de riqueza y alta aristocracia, que sí existía en Europa, lo que existían eran privilegios que eran traídos desde España. El artesano o el “obrero” trabajaba de modo libre y dependía de las clases acomodadas, generándose este vínculo de apadrinamiento o cercanía que se daba entre el “empleador” y el obrero.

2. Relación de los sucesos Ibéricos con Chile: La captura del Rey derrumba al poder monárquico, esto proviene de un hecho al azar, que es la intención de Napoleón de hacerse parte de la mayor parte del territorio Europeo posible. La acefalía del poder monárquico tiene consecuencias en América, desata una serie de procesos que gatillarán el proceso independentista. Aquí también existe una lealtad al rey, custodiando el poder real, primero en la junta se Sevilla, que posteriormente delega su poder al consejo de regencia de Cadiz

3. Reacciones concretas en Chile hacia 1810:

11. Existe en Chile, en primer lugar, una lealtad al rey, una vez que se saben en Chile los hechos acaecidos en España, surgen diversas reacciones, una de estas es la fanática lealtad al Rey, que fue común en diversos territorios, pero el rey tampoco estaba presente en la península, entonces se toma la idea de los pueblos españoles de constituir gobiernos provisionales por medio de juntas de gobierno, que cautivan este poder real, en símbolo de la lucha contra Napoleón. Entonces es en Chile donde se toma esta idea, como consecuencia a esta lealtad y a los hechos acontecidos en España; es una copia del modelo de los ciudadanos españoles de administrar el poder real. La

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constitución de juntas se realiza en toda América, es parte de un movimiento más bien peninsular. Una de las ideas importantes son publicaciones y personajes, para entender el pensamiento de la época y la organización del poder.

José amor de la patria es un seudónimo, supuestamente de Fray Camilo Henríquez, en su manifiesto se expone la postura jurídica de los criollos; la fidelidad del pueblo era hacía el rey, no hacía el pueblo de España que se está constituyendo en juntas para custodiar el poder real.

El catecismo político cristiano estaba fundamentado en la alta escolástica española, esta tesis de que el poder del rey proviene de Dios, que se lo da al pueblo, y el pueblo al rey. Si no hay rey, el poder permanece en el pueblo. Pasa en España que la junta se disuelve y entrega su poder al consejo de regencia de Cádiz, una junta y un consejo de regencia son cosas diferentes, la primera custodia el poder real y la segunda tiene atribuciones más bien administrativas, cambia el matiz de lealtad a administración, que tiene proyecciones a futuro. Es importante porque el consejo tenía autoridades electas, para elegirlas se tenía que obtener un consenso entre los reinos, entre estos estaba américa, aquí teníamos al diputado que iría en representación de América en España. Finalmente no se envían, produciendo un quiebre, debido a la idea de que no se juró lealtad al pueblo de España, sino que al rey. Se considera que el consejo de regencia no es válido, no es lícito, su poder no proviene del rey.

Incipiente liberalismo, no en los términos modernos, se concilia con la lealtad hacia el rey principalmente porque son ideas que provienen desde España, este liberalismo se expresa en materia de comercio (una de las labores más importantes de la junta de gobierno fue terminar con el monopolio comercial), el tema del congreso (necesidad de que se materialice una separación de poderes, es una idea plenamente liberal) este congreso se lleva a cabo en 1811.

Autonomismo, se da por un cambio de concepción del poder (de los criollos) se toma el control del país, se da una junta de gobierno. De ahí viene el germen de la autonomía, que en un principio es atenuada, se abre la posibilidad de que es viable un gobierno propio. Aparece la figura de Mateo de Toro y Zambrano, cuya función fue la de custodiar el orden establecido.

Subrogación, significa el cambio de una cosa por otra, el cambio del poder del rey, por el poder de una junta de gobierno.

Conclusión:

La independencia fue un proceso, no existió desde un primer momento el afán de independencia.

Ciertos elementos, como los sociales o los del orden, surgen en esta época y continúan hasta

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nuestros días.

10/04/2012

Las reformas borbónicas:

La llegada de los Borbones a España

12. 1700 Muere el último Habsburgo, Carlos II el hechizado muere sin descendencia

13. Siglo XVI España es la gran potencia occidental

14. Siglo XVII Decadencia y crisis. Cambios en occidente, pero España no participa de ellos

15. Siglo XVIII vitalización demográfica con el ascenso de los borbones. Cambios por la introducción del racionalismo. Hay una serie de coyunturas, científica y estructural. Viene una segunda oleada de inmigraciones a América; el nuevo grupo que viene ya no son soldados y guerreros, sino que los que vienen a Chile son los comerciantes, sobre todo en mano de las migraciones vascas.

16. Hay quienes sostienen que España no supo ver la exportación de otros productos que no fueran los minerales.

17. Luis XIV de Francia se había casado con María Teresa, hermana de Carlos II. Su nieto, Felipe de Anjou recibe la corona de España como Felipe V. (A esto se debe que la corte se haya “afrancesado”)

GUERRA DE SUCESIÓN 1700-1713

Es una guerra internacional; pero también civil, al oponerse Navarra y Aragón al nuevo monarca francés-Español.

Tratado de Utrecht: significo una concesión, Felipe Borbón quedaba como rey de España, pero que a la vez España perdía sus posesiones en Europa.

Con la llegada del nuevo rey se introdujo en las elites y la corte la moda francesa, no solo en el vestuario, sino también en el lenguaje, en la cocina, la arquitectura rococó,

Se introdujo a la administración pública un modo francés; las secretarias de gobierno (que reemplazarían a los consejos); y las intendencias. Se supone que es mucho más racional y eficiente (de ahí el intendente, el secretario, el ministro). Sin embargo la venta de los cargos fue un signo de la administración Borbona en América.

El palacio real del período borbón (san Idelfonso) es una copia de Versalles

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Con el borbonismo se introduce una nueva concepción del poder; se introduce la nueva tesis del origen divino del poder. Los reyes son los benefactores del pueblo por lo que tienen que entregarle beneficios (del bien hacer). Los reyes son vicarios de Dios que reciben su poder directamente de él, sin intermediarios. Esta teoría tiene que ver con el no cuestionar la autoridad política, no con una postura religiosa, se trata de fundamentar en algo superior el origen del poder. Tiene que ver con centralizar y evitar de esta manera las rebeliones críticas a la autoridad monárquica. Lo más importante para los reyes era la conservación del orden social; la sociedad está dispuesta a ceder ciertas garantías en pos del orden común.

INTENDENCIAS:

18. La administración local pasa a ser ejercida por hombres directamente nombrados por el gobierno (de oficio). Con lo que se profesionaliza la administración

19. Los burócratas reciben un sueldo fijo y no los “beneficios” de los antiguos “premiados con cargos”

20. Existe un sistema de fiscalización rígido para evitar la corrupción y mejorar la administración.

21. Las relaciones con la iglesia cambiaron. El estado se puso por sobre ella, quitándole privilegios. Es herencia del “regalismo” Francés.

22. Aquí es cuando el patronato toma sus formas más abusivas.

Reformas económicas

23. se trató de evitar el contrabando ejercido fundamentalmente por los ingleses

24. Se aumentaron los impuestos

25. Se crearon las aduanas

26. Mantuvo el mercantilismo (se prohibía que los productos de las Indias compitieran con los de la península)

27. En realidad lo que se permitió fue el libre comercio entre América y España y naciones amigas de España, mas no con sus enemigos.

Cuando España se abre a las corrientes europeas…

28. Hubo gran desarrollo de la cultura, se creó la Real Academia Española

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29. Se creó la Real Academia de la Lengua

30. Su importancia es que tuvieron símiles en España, llegando así parte de la cultura a América.

Sucesión

31. Fernando VI

32. Carlos III

33. Carlos IV

34. Fernando VII

Los dos últimos nos interesan;

Resultados relativos

35. El férreo control monárquico tuvo efectos negativos sobre los criollos, quienes se sintieron aún más subyugados

36. Las trabas impuestas al comercio intercolonial provocaron el descontento y fortalecieron la búsqueda de mayores libertades, sobre todo a chile de las corporaciones de comerciantes (en Chile, tribunal del consulado)

37. La exclusión de los jesuitas provocó rechazo y afectó a la educación de las elites criollas. Además se trataba de la expulsión de una elite científica y familiar que se veía injusta.

38. La ilustración difundida en la literatura obró fortaleciendo la autoconciencia de sociedad criolla

Cambios en el derecho

39. Intención unificadora del derecho español (bajo las premisas de la creación de un derecho nacional)

40. Desde el siglo XIII el derecho foral y el derecho común están siendo contrastados por el derecho real

41. En el siglo XVIII se agrega una nueva escuela, el iusracionalismo.

42. Desde el siglo XVIII, la fuerza principal es el derecho real, nacional o español Se le da un combate frontal al derecho común e incluso se prohíbe su enseñanza en las

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universidades

43. 1713: el consejo de castilla establece que las leyes romanas no son para España, y sólo pueden observarse leyes patrias

44. 1714: prohibición expresa de utilizar el derecho romano.

En las indias…

En 1776 Carlos III prohíbe que se siga glosando o comentando la recopilación indiana. Pretende hacer una nueva recopilación.

45. La tendencia general es la unificación del derecho, que prime la legislación que el rey ha dado para las indias. El despotismo consiste en reafirmar el derecho real y quitar importancia al derecho común y a los comentarios de juristas.

Fuentes del derecho para la metrópoli

46. Novísima recopilación de leyes de España de 1805; llena de errores y omisiones, que no se esperan luego de la ilustración.

47. Actualiza la recopilación de 1567

48. Muy criticada porque se recopila en una época en que todos están codificando

49. Errores y omisiones

50. 1er lugar en el orden de prelación

51. También se redactan las “ordenanzas de Bilbao” en 1737 que regulan el comercio.

Acontecimientos de 1808

52. Godoy pacta con Napoleón la invasión de Portugal en 1807

53. Descontento de los españoles con el gobierno de Carlos IV y su valido

54. Motín de Aranjuez, golpe de Fernando VII contra su padre, Carlos IV abdica

55. Conferencia de Bayona, 8 de Mayo de 1808, los monarcas españoles ceden su corona voluntariamente a Bonaparte.

Junta de Aranjuez (después de Sevilla)

56. Napoleón recibe la corona y su ejercito reina en su nombre

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57. Pero el pueblo se constituyó en juntas, por lo que existían gobiernos paralelos al de Napoleón. Las juntas provinciales cedieron su soberanía a la Junta Central de Aranjuez, en septiembre de 1808. Esta se trasladó a Sevilla por razones militares.

58. A falta de rey, el poder vuelve al pueblo y de qué forma? En el cabido, es de una lógica perfecta en el derecho común, a este se vuelve. Allá las juntas no son independentistas, ni tampoco aquí, es solo una regencia temporal hasta que el legítimo rey recupere la corona.

59. José Bonaparte gobernó desde 1808 hasta 1813

60. La junta central de Sevilla es reemplazada por el consejo de regencia, lo cual supone un triunfo de los reaccionarios monárquicos frente a los liberales que dominaban en la junta (enero de 1810).

61. El tema no es liberales o monárquicos, el tema el D° común Vs D° real, u origen divino del poder vs origen popular del poder. La pugna entre el consejo de regencia y la institución representativa del pueblo (Sevilla) nos es sumamente útil. El consejo de regencia le pide a América le pide diputados, lo cual sería reconocer la supremacía del poder constituido en España por sobre el local. A lo cual obviamente Chile se niega, se aferra a su derecho y a su junta, no se pretendió ser modernos, por lo que nadie hablaba de independencia en 1810.

62. En septiembre (los del consejo de regencia, cambia la ideología, se habla de diputados, constitución, es un vocablo propiamente liberal) de 1810 los liberales derrocados por el consejo de regencia, logran convocar a las cortes de Cádiz, pero no al modo estamental, sino al modo liberal, convocando diputados por regiones

63. La intención es redactar una constitución que después tendrá que ser “adoptada” por Fernando VII.

64. Se solicita a los reinos de América que manden sus representantes a las cortes.

65. Mientras tanto José Miguel Carrera estaba en España, y él viene cargado de liberalismo y constitucionalismo, pero antes de eso, nadie tenía estas ideas.

Conclusión:

El reformismo Borbón y los sucesos de 1808 son claves para comprender la situación de las indias.

La política reformista tuvo como consecuencia poner de manifiesto las múltiples y profundas tensiones existentes en la sociedad americana.

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IDEAS QUE INFLUYERON EN LA EMANCIPACIÓN: ANTECEDENTES IDEOLÓGICOS DEL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO

El clima mental de crítica se vio reforzado por los sucesos que ocurrieron en España (Captura del rey) y la serie de eventos políticos (formación de juntas, consejo de regencia) hace que se replanteen la relación con el rey. Los sentimientos autonomistas llegaron tarde, esta idea prospera en los años 17. Teniendo en cuenta las reacciones en chile, el clima filosófico que prima desde fines del siglo XVIII

66. Ambiente revolucionario: este clima que se siente permea a la clase dirigente de Chile, el ambiente es revolucionario no sólo tenemos la ilustración francesa e inglesa. Por afinidad llega con mucha fuerza la revolución de independencia de USA, que se concreta en 1770 1780

67. Cuestionamiento a la autoridad: es de larga data, pero se concreta en los dos faros: caída de la monarquía y revolución francesa. La revolución francesa para chile tuvo repercusiones negativas. La tesis de que la revolución permeo a las mentes criollas no se sostiene, se veían pocos franceses, lo que se conoce aquí son los horrores, el derramamiento de sangre prima por sobre la declaración de derechos del hombre y el ciudadano. La estadounidense por su parte tuvo buena acogida, hay mayor parentesco con esta que con la francesa, es un pueblo que quiere mayor autonomía, sobre todo económica, es una crítica a los impuestos establecidos por la corona inglesa. Hay una Admiración porque este pueblo desunido en sus bases (13 colonias con bases religiosas distintas y bases nacionales distintas) cómo logran unirse en una causa común, superando sus diferencias, además diseñando un sistema político nunca antes visto en la historia, no existen antecedentes de un sistema de una democracia presidencial, esta combinación entre un órgano representativo colegiado (congreso), pero a su vez el delegar el poder en una sola persona (presidente) quien recibe su poder también del pueblo, que tiene un período de duración en su mandato, y donde las relaciones entre esta figura nueva del presidente con los órganos representativos y el pueblo están sumamente bien tejidas, de manera que se controlan mutuamente. Existe una diferencia sustancial con esta revolución, es un movimiento basado en la tolerancia religiosa y las libertades individuales, es una revolución “Lockiana”, hecha no tanto con militares, sino por juristas (Adams, Jefferson) a diferencia de la nuestra, que no es una independencia jurista, sino de militares.

68. Revolución Francesa y estadounidense.

Esto tiene mucha influencia en la mente criolla, la idea de que es factible enfrentarse a un poder naval y militar, y a esto se suma la conexión con nuevas ideas a través de:

69. Viajes

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70. Libros:

71. Contrabando

Los viajes se dieron varias veces a Europa, siendo el destino España en primera instancia por las redes de comercio sumamente bien diseñadas entre el país Vasco y chile, pero también se viaja por razones ilustradas. Rojas y Salas; el primero viaja por razones comerciales, en Europa entra en contacto con una cierta elite, y además entra en contacto con criollos de otros lugares que también viajaban, con lo cual comienza a darse cuenta del estado de ánimo del resto de los criollos a lo largo del continente. Lo que le impresiona era el desprecio español hacia los criollos junto con que se vendía una idea de gran metrópoli, cuando España era la última potencia, por detrás de Francia e Inglaterra.

Salas por su parte, impulsado por sus preocupaciones científicas, fue el primero en proponer una educación técnica en las escuelas, proponer ramos científicos por sobre las humanidades, él creía que el futuro de las naciones hispanoamericanas estaba en la industria, no sólo el comercio. Tenía muy claro que la agricultura en Chile necesitaba una tecnificación urgente.

Ambos son ejemplos de criollos que ven el mundo y traen consigo literatura. La biblioteca de Rojas fue la más importante del período indiano, se las arregló para traer toda la literatura prohibida por la inquisición. (Infante, Henríquez, Egaña. Martínez de Rosas; tienen una participación clave en la junta de gobierno.)

Para el resto de la elite nacional que no tenía acceso al contrabando, sólo tuvieron acceso a los ilustrados españoles.

Pensar que la ilustración francesa formó la base del cambio de mentalidad es pretencioso, se trató de un proceso, puesto que la primera reacción fue de lealtad, pero ¿por qué? Hay una cuota de sentimentalismo en la relación con el rey, los propagandistas políticos había hecho un trabajo eficiente, un poco idealizando a los monarcas, como protectores del bien común, déspotas ilustrados (no tenía un significado negativo). Esto va aparejado de Ambrosio O’Higgins, que perteneciendo al prototipo de gobernador ilustrado, cuyos esfuerzos inhumanos por prohibir el contrabando, en la última parte del siglo XVIII el contrabando se había escapado de las manos (prohibió el trato con naves no españolas, estaba penado con muerte). Como era muy difícil fiscalizar ocurría de todas maneras.

¿Qué ideas son las que llegan a américa?

a) Ideas revolucionarias

b) El dieciochismo ilustrado español: llega por una política intencionada, que viene desde la monarquía por medio de las autoridades que llegan, son traídas también por los

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criollos viajeros. La diferencia entre esta ilustración y la francesa; contra la religión, contra el absolutismo, crítica y extrema. El dieciochismo también es práctico en el sentido de buscar reformas para alcanzar la felicidad del pueblo. Su diferencia es que intenta conciliar tradición con reforma; una monarquía y todo lo que esto significa, con una monarquía reformista.

c) Un incipiente liberalismo

d) La influencia de la escolástica española

Se trata más bien de las ideas “en boga” al momento de producirse la invasión napoleónica de España. Son las distintas líneas ideológicas. En concreto en lo que se palma el modernismo es en las obras públicas, las ciudades (para descentralizar) fundación de escuelas, el estímulo (insuficiente) al comercio, minería e industria. La llegada de las expediciones científicas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (Darwin por ejemplo) permitieron que parte de ese conocimiento se quedara aquí, difundiendo ilustración. Los comerciantes vascos, que a través de sus contactos modernizaban su manera de comerciar. Lo importante fue la llegada de notables gobernadores que venían con este espíritu (ilustración española) la francesa sólo llegaba en contrabando.

Hasta este momento no hay en ningún símbolo de la doctrina separatista, lo que interpretan los criollos es la búsqueda de un mayor grado de autonomía.

Respecto al liberalismo que se puede sentir, como por ejemplo en Carrera, es muy incipiente, no hay una gran difusión, eso no está aquí a fines del XVIII y comienzos del XIX. NO obstante, las ideas liberales comienzan a llegar a la elite, tenemos a Bernardo O’Higgins, quien aprecia y admira el sistema parlamentario inglés y tiene contacto con este liberalismo (estudia allá) que es amparado por la monarquía. Es cierto que José Miguel Carrera estuvo en medio del movimiento anti francés en España y le toco vivir los intentos del consejo de regencia por diseñar un sistema de separación de poderes y una constitución liberal, y cuando vuelve a Chile en el contexto del movimiento autonomista intentará poner en práctica estas ideas.

Estos criollos a los que les toca pensarse como junta, no son liberales. Y si es que miembros de la junta, como José Miguel Infante, admiraban o habían leído acerca del liberalismo, consideraban que esas ideas eran completamente impracticables aquí. Con el tiempo esta impracticabilidad se va matizando (de ahí que Jocelyn Holt lo llamé período de ensayos). Infante, quien era jurista y también ilustrado, de gran prestigio (viajado e instruido) argumenta en la junta las siete partidas, no el liberalismo, de esta manera justifica la junta de gobierno, en ningún momento habla de liberalismo, entonces no hay una afiliación directa de las juntas con el liberalismo.

La influencia de la escolástica española es que de aquí se sacan las bases para formación de

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juntas (7 partidas)

Todo lo que hemos venido diciendo introdujo entre los criollos una predisposición al cambio.

La independencia no ocurrió en 1810, sino que se inserta dentro de un proceso mucho más amplio, dentro de una coyuntura mucho más amplia, de reformismo y modernización. Es consecuencia a la larga del desarrollo, del modernismo y la introducción de reformas; todo esto contribuyó a romper con el estatus quo y aventurarse al cambio.

Cuando llegamos a 1810 y nos enteramos de la captura del rey. La reacción de la elite es completamente legal, es lo más conservador que hay, es volver a la organización medieval, se apela a LA institución popular, el cabildo abierto, o sea invitación a todos los vecinos de la ciudad. Este cabildo no es una junta, es un cabildo, y es aquí, utilizando los mecanismos antiguos, la comunidad conversa acerca de la decisión a tomar mientras dure el cautiverio del rey (siempre se ha tratado de mostrar como institución democrática, aunque sabemos que solo estaban representados los vecinos con poder; era un órgano representativo pero NO de toda la comunidad. No obstante es lo más cercano que se estuvo en 1810 a una toma de decisiones colegiadas que se produjo y que pretendía tomar decisiones para sobrellevar la situación política de la acefalía monárquica). Es ahí donde se argumenta que mientras tanto, dado que el poder no puede ejercerse colegiadamente por todos los vecinos, y recurriendo a las siete partidas, apelan a la formación de una junta.

16/04/2012

El problema era político, cómo gobernarnos, lo es también jurídico, qué instrumentos se darían mientras tanto los criollos. Al interior de los vecinos hubo grupos autonomistas, es decir, que quería aprovechar la oportunidad para darse una legislación, que una vez que la situación se normalice deberá ser aceptada de una u otra manera por la autoridad.

Una característica que empieza a aflorar es un rasgo consensuado dentro de la clase dirigente chilena, ellos buscaron ante todo el mantenimiento del orden, esto implicaba a lo largo de la historia, transacciones, ceder cuotas de libertad, de liberalismo en aras de mantener el orden.

Una vez que la junta se Sevilla se traslada a Cadis, se forma el Consejo de regencia, este consejo contaba con representantes de las distintas juntas provinciales de España, cuya primera labor va a ser la convocatoria a nuevas cortes (representantes de los estamentos). La idea de este consejo es también aprovechar la oportunidad de adoptar prácticas liberales. Debido a que las cortes antiguas ya no se adaptaban a las necesidades, Entonces el quid es si es que las cortes serán convocadas acorde al derecho común, de acuerdo a la usanza antigua (por estamentos), o hacerlo democráticamente, que los representantes de la corte sean diputados elegidos por región (diputados demográficos).

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Tenemos aquí un primer intento por implementar las ideas liberales a nivel de consejo de regencia, triunfa la idea de convocar las cortes por medio de elecciones de diputados, este es un elemento muy importante de este paso adelante que está dando España. El segundo punto es que en el decreto de convocatoria a cortes, se establece que esas cortes serían, igual que como lo habían sido tradicionalmente, unicamerales (no bicamerales como plantaba Montesquieu, aquí vemos como se combinan elementos conservadores y liberales). Y por último se establece que los diputados serán elegidos por el pueblo, porque la soberanía reside en la nación. Por esta razón la cosa se complica, ¿qué hacer con los americanos? Jurídicamente la igualdad era insostenible, se trata de dos pueblos unidos por elementos en común.

El tema es qué es la nación, qué la construye. Mientras los españoles consideraban que éramos hermanos, y por lo tanto debíamos enviar diputados, pero los americanos nos consideramos pueblos hermanos, no UN pueblo, entonces debemos darnos nuestro propio orden. El asunto para los chilenos no es la independencia, es si mandar diputados o formar una junta, esa es la discusión el en primer semestre de 1810. Si la soberanía reside en la nación, las cortes españolas asumían implícitamente que américa era una parte consustancial de la nación española, por eso se piden diputados americanos. Pero cuando se abrieron las cortes en España los diputados hispanoamericanos no alcanzaron a llegar, entonces llegaron tarde a las decisiones, lo que molestó mucho a los diputados, independientemente del virreinato al que pertenecieran, hicieron ver su descontento, algunos se quedaron y otros volvieron indignados por el desprecio, esto le jugó muy en contra a las cortes. Los diputados se dieron cuenta de que los temas americanos siempre serían de segunda fila.

A esto se suma que se supone que esas cortes serían constituyentes, es decir, que va a hacer una constitución. Si se entiende que las cortes diseñaran un nuevo régimen político, no se puede dejar fuera a América, estos desaires hicieron que se convencieran (los criollos) de que era mejor diseñar a nivel local un orden. El resultado concreto de las cortes de Cadis fue “la pepa” de 1812, cuya gracia es, establecer una monarquía constitucional para España a la vuelta al trono de Fernando VII, constitución que mezcla tradición y modernidad en sus contenidos, porque además de declarar una monarquía parlamentaria (división de poderes donde las cortes son órganos legislativos elegidos demográficamente, junto con declarar la igual ante la ley, representatividad; estos ingrediente liberales son combinados con una visión tradicionalista que es conveniente a España) Gobierno autoritario, fuerte y centralizado.

Era un liberalismo peculiar:

72. El liberalismo que se está instalando en España no puede ser considerado ni una copia del inglés, ni del francés.

73. Tenía mucho de unitario y centralista (fuerte poder estatal), combinado con los típicos

La carta gaditana:

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74. Se confeccionó durante varios meses, en américa tuvo dos tipos de influencia.

75. La directa, en lugares que la juraron y la aplicaron (México y Perú), donde los virreyes la utilizaron como instrumento para conservar la continuidad (en el entendido de que Fernando VII la aceptaría). Se puso en práctica donde las juntas no vieron la luz, en México y Perú con el virrey encima no pudieron hacer muchos cabildos.

76. Uno de los elementos más útiles a los americanos fue que la constitución de Cádiz (la pepa) introdujo un régimen representativo en los cabildos (miembros serán nombrados por los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos…)

77. La influencia indirecta, en cuanto sirvió de faro de muchos de los documentos que nacieron en América para promover los conceptos y preceptos liberales, que después se aplicaron a los ensayos constitucionales.

78. Pero en contraposición a ella

En estricto rigor, la más parecida a la pepa es la de 1828.

Régimen representativo:

79. Fue la consecuencia mayor de la pepa, pues contribuyó a la generación de nuevas prácticas políticas en las elites hispanoamericanas.

80. La junta, entendiendo que se debe dar una solución más consistente, convoca a la elección de un congreso; diputados elegidos demográficamente. Congreso que sería constituyente. Se aplica la pepa a nuestra manera, por lo tanto esta constitución tendría todos los elementos “temporales” he ahí el origen de nuestro congreso de 1811

Son tres los ensayos constitucionales:

1811:”reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria”. 19 artículos consecuencia del primer congreso, solo se pretende dar representatividad a las elites. El mundo popular está marginado de este proceso. No fue una carta de grandes liberaciones, lo que importa es recargar el carácter de provisorio, que fue puesto por los constituyentes, no por los historiadores.

1812: “reglamento constitucional provisorio de 1812”. 27 artículos.

1814: “reglamento de gobierno provisorio del 17 de marzo de 1814”. 13 artículos.

17/04/ 2012

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Ensayos constitucionales: corresponde al período en que los criollos chilenos, copiando, y consientes de la realidad propia del reino de Chile, con su aislamiento geográfico (dato que hay que tener en cuenta porque puede ser positivo porque los ejércitos de la reconquista serán los últimos en llegar), además de una cohesión geográfica que nos ayuda a construir una nación más por naciones geográficas que por razones sentimentales. Los ensayos de las elites se hacían en un espacio geográfico pequeño, ayudando al consenso, las grandes decisiones se toman entre Santiago y Concepción (los esfuerzos descentralizadores son posteriores).

Características generales

81. Textos provisorios con una duración mínima.

82. Textos de emergencia, no pretenden concebir las instituciones del país, solo quieren satisfacer necesidades inmediatas

83. Son textos muy rudimentarios en su técnica jurídica

84. Los tres manifiestan los contenidos propios del liberalismo

TRES TEMAS DEL LIBERALISMO PRESENTES EN LOS ENSAYOS:

85. Soberanía

86. Separación de poderes

87. Derechos o garantías individuales

Chile en 1812…

Chile esta definiéndose, no en contraste con la península, porque se sabe que eventualmente los borbones volverán al poder, se trata de un Chile como nación, de cohesión nacional. En el siglo XIX esta cohesión va sumamente aparejada con los símbolos (traje típico, canción nacional, etc) para diferenciarse de los criollos vecinos (diferentes juntas) y la división provincial que también se le dio al territorio nacional.

Soberanía:

88. Durante el periodo indiano la soberanía estaba en el rey, peor el liberalismo modifica el concepto en apenas unos 8 años (pues ya en 1818 se señala que la soberanía radica en el pueblo de Chile).

89. En el período de los ensayos, el concepto de soberanía se va desplazando lentamente…

90. 1811: deja de manera tácita la soberanía en manos del rey

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91. 1812: el rey sigue siendo soberano; pero introduce el concepto de “pueblo”. Se introduce un cierto autonomismo en el artículo 5°, no se habla de monarquía ni de reino.

Soberanía

Religión

92. 1814: se concentra el poder absoluto en un director supremo (Francisco de la Lastra)

A mediados de 1813 trata de recuperar Hispanoamérica, a Chile llegó a mediados de 1814. La situación se tornó de emergencia en contra del rey, el error de esta situación fue el gobernador que fue puesto (Marcó del Pont) que no tenía capacidades y que se enemistó con la clase superior afín al rey. Fue cruel y poco estratégica la reconquista, la idea era re encantar, pero no ocurrió, facilitando el afán independentista. El ensayo de 1814 no está para sutilezas, no habla de soberanía, en sus artículos diseña una institucionalidad para la emergencia, el poder de concentra en un director supremo, que tiene el mando político mientras Carrera y O’Higgins son cabeza del ejército para enfrentarse al ejército español.

Después del desastre de Rancagua, Marcó del Pont entra triunfante como gobernador, su antecesor fue Francisco de la Lastra.

SEPARACIÓN DE PODERES

93. 1811: gobierno ejecutivo de 3 miembros (congreso unicameral). Poder judicial en manos de la real audiencia.

94. 1812: ejecutivo de 3 miembros. Congreso unicameral de 7 (senado consultivo) . Tribunal supremo judiciario; quien ejercía la justicia en este período era la real audiencia, y este es el reducto de los realistas, por lo que es complicado el ejercicio de la justicia en este período. Se ve un atisbo de un congreso bicameral.

95. 1814: todos los poderes concentrados en una sola persona.

Garantías individuales:

Aparecen por primera vez en 1812

Igualdad ante la ley Seguridad personal Libertad personal Libertad de imprenta

En el de 1811 se consideran implícitas las garantías del derecho natural, en el de 1812 se

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declaran, se explicitan, además de la vida, propiedad, libertad; aparece la igualdad ante la ley, que no es obvia. (1813 libertad de vientres). El de 1814 no garantizó nada por el estado de emergencia.

Desastre de Rancagua, octubre de 1814:

O’Higgins, al mando de Carrera, se encerró en la ciudad con sus tropas para detener el avance de los realistas bajo Mariano Osorio

Carrera estaba en Santiago, pero… no mandó refuerzos. O’Higgins logró romper el cerco español y huyó.

O’Higgins: el problema de la legitimidad.

Construcción de un ideario patrio; es cierto que el excesivo autoritarismo, la figura de del Pont, contribuyeron a aumentar la odiosidad hacia la monarquía, como también es cierto que se esperaba mucho de parte de los criollos respecto a la vuelta de Fernando VII, entonces los que estaban al medio, creían (muchos) que una vez que culminara el cautiverio del Rey, éste se iba a ver “des-absolutizado” confiaban en que fuera un modernista, que guiaría a España hacia un régimen monárquico representativo.(Así lo creía Carrera con su grupo al diseñar el ensayo de 1812).

Fernando juega a ser liberal durante un tiempo, co gobierna con la pepa, se pone en marcha la maquinaria. La sorpresa fue que una vez que Fernando se consolida en el trono, con la certeza que ha sido expulsado hasta el último napoleónico, deroga todas las disposiciones liberales, incluyendo a la pepa, y emprende un retorno hacia el absolutismo en España, y la recuperación de estos “hijos infieles” que fueron los criollos americanos. La arremetida de la re conquista fue brutal, y esto habría alimentado el odio y traspasado el odio a las clases populares, con lo cual la causa anti española va creciendo entre 1814 y 1815. Mientras quienes habían participado en este afán autonomista estaban expulsados, se sufrió el gobierno de Del Pont hasta que se organiza el ejército libertario con el general San Martin en 1817, este es un año de guerra. La batalla de Chacabuco es el primer día de la guerra, Maipú es el último. Chacabuco es la primera victoria y el primer retroceso de los españoles.

Contexto en que asume:

Tras la batalla de Chacabuco, la autoridad española retrocede. Se le ofrece el gobierno a San Martin, quien lo rechaza, la elite opta por O’Higgins

Características:

96. Era militar, y la guerra seguirá en pie por un buen tiempo

97. Figura carismática tanto para militares como civiles

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98. Más “maleable” que Carrera, más dócil.

METAS DE LA ELITE CRIOLLA CHILENA

99. Contexto de anarquía en el resto de América; temor a ella.

100. Noción de orden como forma de convivencia social

101. Necesidad de un nuevo orden que remplace el orden colonial, definitivamente.

En esta nueva etapa existía conciencia total de la necesidad de unidad, cohesión de la elite para mantener el orden, el orden como estabilidad; pero al mismo tiempo que el grupo tiene conciencia que hay que tener la casa ordenada se tiene conciencia que hay que diseñar un nuevo orden político que remplace al orden colonial, y ese es el gran problema ¿qué tipo de orden remplazará? Faltaba una figura que generara conceso, y esa figura no solo por su don de mando, sino porque también porque el grupo dirigente creía que O’Higgins iba a ser moldeable a sus caprichos y Carrera NO.

Falta clase 19/04/2012

23/04/2012

O’Higgins en esta idea de puente entre la legitimidad colonial y moderna, es injusto exigirle un comportamiento político “liberal” como lo entendemos hoy a O’Higgins; él no era un político y no pretendió serlo, era un líder carismático militar, a quien le toco circunstancialmente ser la figura que garantizara ese orden a la clase dirigente, incluso sus críticos (carreristas) le reconocen su brillantez militar, el haberse jugado por entero, en circunstancias adversas, con bandas militares mal prepararas y con pocos recursos. Su autoridad como jefe siempre fue reconocida como un factor indispensable para llegar al feliz final del triunfo contra los realistas; se le reconoce a O’Higgins haber sido un hombre muy generoso y con una bondad natural.

Sus conflictos con la aristocracia por la pretendida abolición de títulos de nobleza, esto porque tiene una incompatibilidad con el principio de igualdad ante la ley proclamado en la constitución.

Simon Collier

A O’Higgins y Freire les tocó guiar la infancia del estado nación chileno, infancia que para Collier es heroica. Respecto a la política exterior de O’Higgins, el entablo una sólida amistad con el general argentino, gobernador de cuyo, José de San Martin; más allá de las ambiciones personales de ambos personajes, los dos coincidieron en la idea de que era necesario ligar la causa de la emancipación chilena y argentina (aunque no existe como estado en 1814)

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sintieron que era necesario ligarlo a un movimiento mayor, a una gran causa americana, factor que no fue entendido por Carrera, él era mucho más personalista, el no vio la necesidad de hacerlo, O’Higgins entendió la estrategia y San Martin sabía que era necesario primero expulsar a los realistas de Chile (por las costas por donde podían ingresar barcos españoles) y después emprender la liberación del virreinato del Perú; de ahí la acción mancomunada.

La aspiración de ambos era, una vez logrado el triunfo militar, formar una gran alianza chileno-argentina, alianza política que se unirá al sueño bolivariano, pero la anarquía argentina hizo imposible esta unión y finalmente le toca a O’Higgins hacerse cargo de la expedición libertadora en el Perú. Cuando se piensa en la pobreza chilena, y los escasos recursos del estado, los esfuerzos por organizar la haciendo (Manuel Rengifo), hacienda que se organiza con los fondos confiscados y donaciones forzosas que hicieron impopular a O’Higgins. El esfuerzo de tener una fuerza militar digna (la fundación de la armada (Lord Cochrane)) y así se van haciendo las bases de este estado, cuya primera prioridad es salvarse militarmente, luego lo político, por esto se toleró esta ficción de senado de la constitución de 1818.

Pasarán años (1860), nos encontramos con que se vuelve a percibir a O’Higgins como un libertador, Vicuña Mackenna escribe una biografía en que califica de titánica, legendaria la acción de O’Higgins.

La constitución de 1822 que significaría prolongar el gobierno de O’Higgins despertó a esta aristocracia, y aquí viene la abdicación de O’Higgins (marzo 1823); que no tiene que ver solo con su impopularidad, sino con la oposición de las provincias lideradas por el general Freire. Ramón Freire, intendente de concepción (1819) había tenido una destacada participación en la guerra de independencia, era un gran marino y militar; combatió con éxito en ambos campos; lideró concepción (flanco más débil de la guerra). Desde el punto de vista de Freire y la elite penquista, concepción que había contribuido tanto en armas y hombre a la guerra, había sido completamente postergada por el gobierno de O’Higgins, hay un ambiente de frustración, propicio para quejarse por la prensa de los excesos de O’Higgins. La rebelión comienza a hacerse notoria en noviembre de 1822; no es rebelión militar, es en contra del gobierno de O’Higgins, en enero de 1823 se le suma Coquimbo a esta rebelión. Ante esta situación se produce la abdicación; se dice que lo hizo a regañadientes, pero lo más importante es que lo hizo en pos de la paz; ahí se va al Perú, le regalan una hacienda por el esfuerzo libertador, muere en Perú en 1842.

Período de ensayo y error: (1823-1831)

Quien queda como director supremo es Freire, él es considerado un gobernante casi ideal, no fue un ideólogo, ni un político, pero su virtud era saber escuchar a los distintos bandos que se formaban a su alrededor (se le atribuye la abolición de la esclavitud 1823, que en realidad fue

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hecha por José Miguel Infante). Es un pipiolo, un liberal, su mujer tenía estrecha relación con los círculos liberales, los periodistas. Aquí es cuando se van formando los bandos políticos, no se puede hablar de partidos aún (no tienen personalidad jurídica); pipiolos y los pelucones, junto a ellos teníamos a otro grupo; los federalistas, liderados por José Miguel Infante, (paladines de la descentralización administrativa, partidarios de crear un sistema federal). Los O’Higginistas aparecen a medida que la “anarquía avanza” a quien consideran como el único capaz de organizar el país. Más adelante aparecerán los estanqueros, liderados por el comerciante porteño Diego Portales (queja económica). Estos cinco grupos son el punto de referencia para entender el clima político de la década del 20, con ideologías muy diferentes entre sí, que postulan para este naciente Chile.

Freire gobierna con la constitución de 1818, el camino ahora es perfeccionar esta constitución.

Hablamos de que la elite tiene claro que el régimen político será republicano, por lo tanto la discusión es qué tipo de república será para evitar el cesarismo y caudillismo de O’Higgins, aparecen una serie de textos que se ensayaron y descartaron por no ser propicios (constitución moralista de 1823, leyes federales de 1826, constitución liberal de 1828 (José Joaquín de Mora) y reformas a la constitución de 1828, que desembocarán en la constitución de 1833). Freire gobierna desde marzo de 1823 y renuncia en julio de 1826; fracasa la constitución (caos político). Es el último director supremo. Ante la falta de otra cabeza fuerte vuelve al gobierno a fines de 1826 para tranquilizar al país luego de una serie de motines militares; período de delincuencia declarada (Pincheira) aquí comienza a aparecer Portales, quien es un ideólogo.

Freire vuelve y renuncia en mayo de 1827, esta vez indeclinablemente, él renuncia ante la “imposibilidad de poner orden en el caos que aflige a Chile”. Su renuncia hizo que se convirtiera en presidente su vicepresidente; el general Francisco Antonio Pinto; él no era un político, ni un gran militar (a diferencia de O’Higgins y Freire) 1827-1829, período en el cual fracasan las leyes federales y se puso en práctica la constitución liberal de 1828. Seguimos en un período liberal, la gracia de Pinto fue ser un hombre culto, fino; que fue capaz de invitar a los pelucones a un diálogo, y además incorporó al gabinete a O’Higginistas, lo que hizo pensar en que finalmente se había llegado a un consenso (lo cual era una quimera), esto aparentaba ser un época en que se alcanzaba la paz republicana estalla una guerra civil que culmina en 1830, cuyo símbolo es la batalla de Lircay que puso fin a este período, para dar inicio al período conservador.

Las leyes federales de 1826, que NO son constitución, no pretenden copiar a los americanos, se inspiran en la constitución mexicana de 1824.

La sensación es otra, se vivía en un clima de bastante libertad, cuyos ejemplos concretos son la

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existencia la existencia de cementerios disidentes (se admiten los distintos credos), existen partidas que no eran reconocidas, existía la posibilidad de contraer matrimonios en barcos, que estaban sujetos a la jurisdicción de la bandera que llevaran, y a través de un trámite se podía validar, luego esto no existe. Existe tolerancia política también, es una época en que llegan extranjeros a Valparaíso, llegan las primeras casas comerciales, con las cuales llegan productos a menores valores, prensa extranjera, literatura extranjera, En esta década se toma contacto con la cultura Europea, que le estuvo negada por España. Hay una especie de apertura, que si bien, se dio en un grupo muy reducido, dieron paso a la modelación de las mentes de la elite chilena.

Existía urgencia por encontrar una solución definitiva en el ámbito político, que además imposibilitara los motines u alzamientos militares de la época, abundantes en el resto de América. Para esto hay que entender el ideario portaliano, el imprimió su sello a través de los ministerios que ocupó.

24/04/2012

Cronología política:

102. O’Higgins (1817-1823)103. Freire (1823-1826)104. Pinto (1827- guerra civil)

Década de militares.

Una vez destituido O’Higgins asume Freire, quien renuncia, entra Blanco Encalada (gobierna con las leyes federales), entra Eyzaguirre, vuelve Freire, luego Pinto.

El período está marcado por los pipiolos que pretenden implantar un régimen republicano constitucional donde se garanticen derechos, un sistema que tuviera mucho de guía de nación, que estructurara el estado, que fuera un sistema superior a los individuos, pero al mismo tiempo realista.

Juan Egaña y la constitución moralista de 1823

105. Espíritu racionalista; Elaborada por un ilustrado conservador y sólo podría haber sido en este año, no después cuando se consolidan los pipiolos. Se trata de un ilustrado dieciochista, hombre viajado que había participado en los proyectos constitucionales del período anterior, y dada la oposición a la constitución de O’Higgins de 1822 a él le fue encargado el nuevo proyecto de acuerdo al espíritu racionalista dieciochesco del cual era seguidor.

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106. Extensa y minuciosa que consagraba un gobierno fuerte; régimen unitario de gobierno. Además del funcionamiento estatal, tenía un código moral que velaba por la costumbre y la moralidad nacionales, al cual deben adscribir los buenos ciudadanos.

Egaña pensaba que la moralidad pública jugaba un rol importante, todos los que ejerzan un cargo debían ser elegidos de entre los beneméritos. Era una lista proporcionada por el senado, previa una investigación exhaustiva para determinar si era elegible o no. La constitución era muy compleja, existía una asamblea compuesta por los llamados “consultores nacionales” que se reunía cada cierto tiempo para censar el comportamiento de los ciudadanos, y de ahí esta asamblea le presentaba al senado los ciudadanos elegibles. Este es un elemento que hace a la constitución engorrosa, el funcionamiento de los mecanismos era muy complejo

Ejecutivo: director supremo elegible por 4 años elegido por el congreso, con posibilidad de reelección con 2/3 del congreso.

Legislativo: bicameral (senado permanente y diputados excepcionalmente). El mecanismo que determinaba la excepción era sumamente engorroso.

Sufragio censatario, y obligatoriedad de la religión católica Reglamentación de la vida privada de los individuos.

El director supremo queda trabado por las cámaras en su accionar, se le entregan amplias atribuciones al legislativo en desmedro del ejecutivo. Fue una constitución imposible de realizar, a pesar de que entró en vigencia; mezclaba política, sociedad y religión, que además mezclaba lo público con lo privado. Ante la imposibilidad de ponerla en práctica en junio de 1824 se suspende su aplicación.

Al derogarse la constitución en 1824 significo que Friere gobernó con plenitud de poderes, ahora, el senado continuo funcionando, entonces independiente del estado “a constitucional” de Chile, el sistema siguió su curso; un directo supremo con un senado que había sido elegido en un marco legal. El fracasó empujó a la clase política a buscar otras alternativas, en noviembre de 1824 se eligió un nuevo congreso constituyente, el espíritu que los anima es el federalismo, atribuido a agentes americanos (negocios).

Leyes federales de 1826

Samuel Larned, polemizó a través de la presa (amigo de infante) con Egaña acerca de las virtudes del federalismo vs el unitarismo de Egaña.

107. Influencia de México y E.E.U.U (Samuel Larned y su polémica)

A pesar de la influencia americana, el texto que realmente inspiró a los constituyentes fue la mexicana de 1824, prendió fuerte por

108. Los celos provinciales por hegemonía de Santiago (Coquimbo y Concepción).

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Infante desde hace tiempo era símbolo del federalismo, al fin obtuvo apoyo y logra confeccionar una seria de leyes federales. La idea era primero aplicarlas, para luego confeccionar una constitución. Anticipaban una constitución federalista, estas establecen la división del territorio en 8 provincias, que tuvieron un efecto curioso, mientras las trece colonias originales estadounidenses fueron unidas a través de la constitución (idioma, religión diferente) en Chile se daba que separaba lo que había sido unitario. La escasez de recursos y la falta de personas idóneas para ocupar cargos a nivel provincial, la falta de un pueblo provincial capaz de formas asambleas provinciales (que son la voz frente al estado) hicieron de esta división un desastre. Chile no estaba lo suficientemente poblado para que todas las provincias tuvieran un peso parecido.

Lo que va a quedar de las leyes federales es el cambio de nombre de director supremo a presidente de la república. Su puesta en marcha se da en un contexto de renuncia de las sucesiones. El congreso se disuelve el año 1827, muriendo el ensayo federalista. Las asambleas iban a ser formadas por diputados elegidos popularmente.

ETAPA DEL CAOS TOTAL=> FREIRE, BLANCO ENCALADA…

Están surgiendo también las facciones. No podemos hablar todavía de partidos, porque no eran ideológicos, pero sí de bandos (pelucones, pipiolos, liberales, estanqueros y O’Higginistas) que creían tener la solución.

ÉPOCA PIPIOLA:

109. Gobierna Francisco Antonio Pinto con un nuevo congreso.110. Se acuerda que la forma de gobierno será “popular representativa

republicana”111. pretende elaborar una nueva constitución

Se consolida el gran consenso de la clase chilena, de que el sistema va a ser una república representativa popular. Tres concesos:

1. Orden republicano.2. Catolicidad de la nación reflejada en el estado.3. Mantención del orden.

Hasta que en 1891 se rompe. Pinto en medio de este caos, a fines del 27 logra que se constituya un nuevo congreso de 8 diputados (sin relación con las otras constituciones) que cogobernarían con Pinto en 1828 hasta que se elaborara una nueva constitución y se erigiera un nuevo congreso.

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Aquí viene la constitución liberal de José Joaquín de Mora de 1828

112. Melchor de Santiago Concha113. José Joaquín de Mora (auto exiliado español que huye de la restauración del

régimen absolutista).

Ambos personajes eran liberales, contra pelucones.

Esta constitución pretende responder a la aspiración de una república popular y representativa. Con estas ideas, de repudio a todo lo arcaico, hay una especie de sobre valoración del liberalismo en 1828 y la constitución es fiel reflejo, con énfasis en la libertad personal y de la propiedad.

114. Énfasis en la libertad personas y en la propiedad.115. Igualdad ante la ley.116. Supresión de mayorazgos.117. Derecho de sufragio amplio. Problema de los sufragantes analfabetos 118. Autonomía de las provincias.119. Prohibición de reformar la constitución hasta 1836.

Ejecutivo: presidente (primera mayoría) y vicepresidente (segunda mayoría entre los restantes) por votación indirecta (5 años sin reelección)

Legislativo: congreso bicameral Religión católica, apostólica y romana (todo lo demás era liberal), con exclusión del

ejercicio público de cualquier otra.

Todo va bien hasta que se pone en marcha la elección de los representantes,

26 de Abril de 2012

Promulgada en agosto de 1828

La primera mayoría la tiene Pinto, la segunda mayoría recae sobre Ruiz Tagle, que es conservador. Es lógico, porque cuando hay dos ideologías en pugna, hay una que tiene la primera mayoría y la otra la segunda mayoría. En este caso el congreso cuenta con mayoría pipiola y como no existe segunda mayoría para la vicepresidencia, el congreso decide nombrar como vicepresidente a la tercera mayoría (Joaquín Vicuña), que es pipiola, con ningún argumento, por lo tanto esta ilegalidad desata una guerra civil (1829). Pinto no está de acuerdo y renuncia junto con Vicuña. Se da inicio a un período interino, asume Ovalle. Por el lado conservador aparece José Joaquín Prieto, general pelucón y por el lado pipiolo aparece nuevamente Freire.

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Fue una guerra bastante cruenta, el triunfo arrasador de los conservadores se dio el Lircay (zona de Talca). Freire desaparece completamente de la escena. En Lircay se inaugura la república conservadora, el 30 es cuando realmente se consolida el consenso (republicano, católico y autoritario). El poder le es entregado a Prieto, y de inmediato los conservadores se abocan a reformar los defectos de la constitución de 1828.

Constitución de 1833:

120. Triunfo pelucón, por lo que se inicia un período de tendencia conservadora121. Comisión para reformar la constitución de 1828: Mariano Egaña, José Manuel

Gandarillas, Diego Portales. 122. Se trata de “proscribir las ideas liberales” tan dañinas a la república, cosa que

no le gustaba a Gandarillas, pero aceptó porque él era el único defensor de las ideas rescatables de la constitución de 1828.

Aquí empieza el conflicto, porque para Portales y Egaña había que destrozar la de 1828, escribir una constitución nueva. Para Gandarilla se trataba de sólo reformarla. Es una discusión acerca de la modernidad, para Portales la idea era avanzar hacía el lugar que avanzaban todas las repúblicas modernas.

La idea partió del cabildo, pidió al presidente Prieto convocar a una comisión constituyente. Hay que construir una legalidad donde el orden sea inquebrantable, el cabildo estaba cansado del desorden administrativo institucional. Esta gran convención (1831) debía disolverse, no debía transformarse en un congreso (como había ocurrido) los constituyentes no podían formar parte del congreso inmediato.

Convención:

123. 16 diputados en ejercicio.124. 20 ciudadanos de “reconocida probidad e ilustración”.125. Aunque terminaron siendo “recomendados” por el ejecutivo.126. Forman parte Egaña y Gandarillas. El primero conservador acérrimo, el

segundo liberal moderado.

¿Dónde actúa Portales si no era jurista, militar, político, senador, NADA?

Sus ideas estaban plasmadas en sus cartas, el no escribió un libro, por eso llama la atención su influencia. Algunos dicen que fue un invento para justificar el régimen autoritario y que en realidad Portales no tuvo nada que ver.

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30 de abril de 2012 sándwich

1 de mayo de 2012 feriado

3 de mayo de 2012

PORTALES

Vida y formación académica

Nace en Santiago en una familia acomodada, tenía ascendencia vasca, como era habitual en la aristocracia chilena porque se especializan en labores administrativas coloniales; su padre era superintendente de la real casa de moneda de Santiago. Su padre esperaba que el siguiera la misma carrera en la administración estatal, y para esto fue educado de una manera especial, es somera y poco brillante en el sentido de que no es abogado y no incursiona en ninguna veta profesional, sino que se dedica al comercio. No llega al poder con la idea de perpetuar o con la idea de hacer extensivo los beneficios a su clase social o familia.

Línea de formación de Portales:

127. Estudió en el convictorio carolino en 1808, aquí estudiaban los hijos de los nobles, y en general lo que enseñaba era latín, retórica, filosofía, cánones y leyes. A esta edad tenía una formación básica del derecho. No figura ninguna constancia de que Portales haya tomado este curso de cánones y leyes, puesto que era electivo.

128. Posteriormente intenta estudiar derecho en la real universidad de San Felipe, pero lo curioso es que para obtener el grado de licenciado de cánones y leyes era necesario tener el grado de bachiller en filosofía, entonces se inscribe en la universidad para obtener el grado de bachiller en filosofía, lo obtiene en 1811.

129. Se matricula para obtener el grado de bachiller en derecho en 1812, existen registros de que no frecuentó ninguna clase porque la situación imperante en el país no permitió que se continuara con los estudios.

130. En 1813 se crea el instituto nacional, es el prácticamente el único lugar donde se pueden cursar estudios serios, él se inscribe para tomar cátedra de derecho natural y derecho de gentes. No se tienen registros que comprueben que egresó.

131. En 1817 como efecto directo de la reconquista el instituto nacional se cierra.

Tiene un saber jurídico de orden general, pero nunca llega a ejercer como abogado, porque nunca obtiene el grado.

PERSONALIDAD DE PORTALES:

Era un hombre de la práctica que llega la política de forma accidental, no se interesa hasta que

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se ve forzado a relacionarse con hombres de política, en sus cartas lo que muestra es que es informal para escribir. Prefería divertirse en las chinganas, no era un hombre recto en el sentido de la palabra que él entendía, por eso él no se consideraba apto para llevar la república. Esto contrasta con la figura que se le quiere adjudicar a Portales, es mucho menos formal de lo que se ha intentado mostrar en la historia, tiene un profundo escepticismo hacia el poder de las familias dominantes.

Se casa con su prima y muere cuando da a luz a uno de sus hijos, y luego conoce a Constanza de Nordenflyncht, quien tenía 15 años (no se casa con ella, ni tampoco vive con ella). Tiene 3 hijos con ella que son reconocidos por decreto oficial, por gracia del gobierno de la época. Es un personaje de carácter fuerte, profundamente práctico y escéptico al orden.

DESEMPEÑO PROFESIONAL E INCURSIÓN EN LA POLÍTICA

Era un comerciante.

Estanco del tabaco: el estado le otorga el monopolio a Portales y compañía por diez años, a cambio de que pagara un crédito que había contraído el estado de chile con el estado británico.

Se constituye en sociedad para llevar a cabo este estanco (naipes, té y tabaco), el cual no se lleva a cabo, el comercio vuelve al estado y surgen los primeros atisbos políticos. Hay un pequeño sector de la prensa o de los administrativos que apoyan a Portales, o sea, que el monopolio debía permanecer en su sociedad, los denominados “los estanqueros” que es muy importante para la política de la época.

El segundo es posterior a la revolución de 1829, el surge como ministro en 1830-1831. Ostenta tres ministerios; ministerio del interior, de relaciones exteriores y de guerra y marina.

Dentro de sus ministerios las obras más importantes son:

132. Redacción de la constitución de 1833.133. Organizaciones administrativas que tienden a disminuir el déficit fiscal.134. Disminución del poder político castrense en ascenso desde la independencia

(militares).

La política viene por añadidura a su práctica comercial, ocupa ministerios de la práctica, donde no es necesario un saber jurídico con profundo. Tampoco se puede determinar una visión política clara, el sólo actúa de la forma que la coyuntura le va indicando.

RELACION CON LOS ABOGADOS Y JUECES

No le gustaban los abogados, le tenía recelo a la ausencia de sentido práctico.

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Llega al poder porque tenía la capacidad de solucionar problemas prácticos, no hay una disputa filosófica, eso viene después, cuando él emerge hay que solucionar problemas comerciales y de relaciones internacionales, por lo cual calzaba perfecto.

Decía tener un respeto al saber jurídico, sin embargo le reprochaba la incapacidad de resolver problemas prácticos del estado, para él el gobierno era más sencillo de lo que aparentaba; había que distinguir a los buenos de los malos. Pretendía establecer una especia de moralidad que no estaba determinada por tintes religiosos o políticos, sino de una moralidad personal que debe haber en un gobernante para que sea capaz de distinguir.

Dentro de sus pensamientos políticos más importantes es aquella donde sostiene que el país no tiene la capacidad cívica para sostener una república.

Su relación con la legalidad está dada por el respeto que sentía, era una especie de medio por el cual los ciudadanos podía moralizarse, y el respeto también permitió que no reinara el caos en aquella época.

No es digno de la presidencia porque era un hombre que carecía del valor de la moralidad.

Su relación con la reforma del derecho, en general, se muestra cauteloso, no le simpatizan las reformas principalmente porque no piensa que se solucionan los problemas mediante una reforma del sistema, sino que el bien se hacía por medio de la rectitud de quien dictaba las leyes, había que cerciorarse de que los intereses estuviesen custodiados por las personas idóneas para la administración.

Ante la falta de moralidad ¿Cómo se justifica el orden dentro de la república si hay un orden moral tan bajo? Era crítico de la tranquilidad, nadie buscaba modificaciones desde abajo, por eso el orden se mantenía “por el peso de la noche”, o sea, que el clima social imperante permitía que todo se mantuviera igual.

Su participación no está en los estudios oficiales, sino que solamente ejerce una influencia subterránea que radica en el mantenimiento del orden legal y respecto de la moralidad de los gobernantes.

Para Jocelyn Holt Portales era un enigma, cuya influencia es en absoluto directa para la redacción de la constitución.

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CONSTITUCIÓN DE 1833:

Portales sin ser el creador, influyó directamente en este “régimen portaliano” caracterizado por una constitución que garantice una estabilidad social.

No fue nueva, sino que fue una reforma a la constitución de 1828, que fue revisada por una convención conformada por 16 diputados de los que estaban en ejercicio y 20 ciudadanos de conocida “probidad”. El procedimiento era que la convención presentaría un proyecto al presidente Prieto y al congreso, en su cuarta sesión deciden formar una comisión menor con la intención de que el trabajo que hiciera más expedito (octubre de 1831), estos proyectos que la comisión diseñara debían ser presentados a la gran convención y seguir el procedimiento regular. De esta comisión, las cabezas fueron José Manuel de Gandarillas (liberal) y Mariano Egaña (conservador, hijo de Juan Egaña), las dos tendencias estaban así representadas, el primero era partidario de mantener el cuerpo de la constitución liberal, y el segundo proponía la confección de una nueva carta fundamental. En la práctica salieron dos proyectos, el proyecto Gandarillas y el proyecto Egaña, a pesar de que Gandarillas obtuve la mayoría en la gran convención, es el proyecto de Egaña el que termina siendo presentado al congreso y al presidente (no hay explicación para esto).

Sin crear una nueva constitución se reforma bastante de la 1828, fue aprobada en 1833, pero en la práctica comenzó a funcionar antes, una vez que pasa las primeras instancias comienza poco a poco a ser puesta en práctica, es aquí donde existen distintas posturas respecto a las características de la constitución

Bravo lira=> fuertemente presidencialista, le otorgaba grandes poderes al presidente, poderes mayores a los que tuvo el gobernador o el capitán general, o presidente de la real audiencia, no obstante, diferencia tres momentos en la historia de esta constitución:

1. Anterior al gobierno de partidos: tres primerio decenios, Prieto, Bulnes, Montt. Se caracterizaría por un ejecutivo muy fuerte, donde el presidente llama a colaborar con ellos a personas idóneas, capacitadas, con independencia de sus ideologías, por lo que se puede decir que se gobierna sin partidos, aunque sabemos que los presidentes son conservadores, pero sus colaboradores no lo son.

2. Comienzos del gobierno de partidos: comienzan a aparecer las tendencias; primero la división del partido conservador a raíz de la cuestión del sacristán (1856) entre ultramontanos (defensor de las prerrogativas e la iglesia frente a los abusos del estado) y conservadores nacionalistas (partidarios del regalismo, de la defensa de las regalías que el estado ha adquirido por sobre la iglesia). Partido liberal partidario de separar la esfera religiosa de la civil, de aquí saldrán los radicales a fines del XIX que se separan de los liberales cuando deciden unirse en la fusión liberal – conservadora.

La historia de este apogeo está caracterizada por el intento de los partidos de adueñarse

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del congreso, convertir al congreso en el eje de gobierno. También es la época de las luchas partidistas en el plano religioso.

3. Apogeo del gobierno de partidos: (1891-1925) período en que los partidos gobiernan a través del parlamento, perdiendo así el poder, son los jefes de partidos los que en definitiva gobiernan. Para Jaime Eyzaguirre se trata de una constitución sui generis con elementos presidencialistas y parlamentaristas, la constitución funcionó bien por sesenta años por este entrelazamiento de facultades presidenciales y parlamentarias, y a pesar de que se entregan tremendos poderes al presidente, de todas maneras se le entregan también al congreso facultades que en la medida que son utilizadas restringen el poder del presidente hasta convertirse en un régimen parlamentario. Gonzalo vial dice que no es ni lo uno ni lo otro, sino que dependerá de quien gobierne.

Rasgos presidencialistas en materia de gobierno

a. El presidente es el jefe supremo de la nación, cabeza de la administración y gobierno del estado, por lo tanto se le da un nombre que establece que es el garante del orden instituido.

b. El presidente es irresponsable políticamente durante su gobierno, no puede ser acusado ni cuestionado hasta un año después de terminado su mandato.

c. La duración del periodo presidencial es de 5 años con posibilidad de re elección inmediata. Esto significa que el presidente es dueño del poder absoluto durante diez años.

d. La existencia del consejo de estado, que está contemplado en la constitución, es un órgano asesor del presidente, y sus miembros son nombrados por el presidente, si bien en necesaria su consulta en ciertas materia establecidas por la constitución, lo más probable es que no existan muchas diferencias entre el consejo y el presidente, dado que los miembros son de confianza del presidente.

El consejo estaba compuesto por 4 ministros de despacho (exterior interior, guerra y marina, hacienda y justicia e instrucción pública), dos miembros de la corte superior de justicia (suprema), un eclesiástico con dignidad (obispo, arzobispo) un miembro de las fuerzas armadas, un miembro del ministerio de hacienda, dos miembros que hayan servido con anterioridad como ministros o diplomáticos y dos miembros que hayan sido intendentes, gobernadores o integrantes de municipios. (13 + El presidente).

Cabe señalar que a pesar de que los miembros eran designados, actuó con bastante independencia.

e. El presidente tenía veto absoluto en materia de ley, y si lo veta no se transforma en ley. Si el congreso quiere insistir lo debe hacer un año después y por dos tercios, lo

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cual termina por desincentivar el proceso. f. El congreso funciona solo tres meses y medio en el año, desde el 1 de junio al 18 de

septiembre. Lo cual deja al presidente los otros meses como dueño total del poder (establecido por la constitución el período de sesión) a fin de evitar las facciones, cuando se sesiona mucho se dan rencillas políticas que pueden amenazar el orden instituido, de manera que en el tiempo que sesionaba se dedicaba

Podía ser convocado a sesiones extraordinarias sólo por el presidente de la república con acuerdo del consejo de estado.

g. El congreso sólo puede sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes. Es una constitución rígida, esto porque si se quiere reformar es difícil de hacerlo porque para esto se requieren dos congresos sucesivos, o sea ser aprobada por un congreso y que el nuevo congreso también la apruebe por 2/3 de sus miembros.

h. Los poderes concretos del presidente eran:

135. Ordinarios: las atribuciones normales; respecto del gobierno interior, relaciones exteriores, con la iglesia.

Colegislador con el congreso. Puede convocar a sesiones extraordinarias al parlamento. Puede prorrogar las sesiones parlamentarias 50 días posteriores a la clausura. Tiene la facultad de declarar estado de sitio en uno o varios puntos del país en caso de

ataque externo con acuerdo del consejo de estado. En caso de conmoción interna, el congreso tiene esta atribución (puede considerar que es necesario, pero el congreso tiene la última palabra).

136. Extraordinarios: poderes que la constitución le da al presidente para mantener, proteger al orden legal, derivan fundamentalmente de la declaración de estado de sitio o de la autorización del congreso, pero los usa a veces. Dentro de estas atribuciones encontramos:

Se suspende el imperio de la constitución y queda con facultades absolutas en las zonas en estado de sitio.

No pueden ir más allá del arresto y la movilidad a otra parte del país.

137. Extra legales: arrogados de la costumbre. Facultades no contempladas en la constitución ni en la ley, son varias prácticas que se irán dando a lo largo de la historia de esta constitución.

En la práctica el presidente se convirtió en EL GRAN ELECTOR, era su poder más grande,

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porque la práctica del cohecho fue común, uno de los grandes defectos de la vida política del país. Elegía a los miembros de estado, y por esta práctica el congreso también terminaba siendo elegido a través del cohecho. En la práctica se dio que el presidente elegía a su sucesor (le daba un ministerio).

En materia de justicia:

a. Velar por la administración de justicia y por la conducta ministerial de los jueces.b. Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y jueces de primera

instancia a previa propuesta del consejo de estado. c. Puede conceder indultos a acuerdo del consejo del estado

En materia de administración

a. Nombra y remueve a su voluntad a los ministros. Diplomáticos, cónsules, embajadores, intendentes y gobernadores.

b. Concede los grados militares de acuerdo con el senado (superiores del ejército y la armada).

c. Destituir a empleados de la administración por ineptitud o por motivo de la inutilidad del cargo.

d. La guardia civil y todos los establecimientos públicos están bajo suprema inspección del presidente.

En materia de guerra:

a. En el campo de batalla puede conferir grados militares por sí mismo sin la aprobación del senado.

b. En tiempos de guerra puede disponer las fuerzas de guerra y mar; organizar y distribuir como lo considerara más conveniente.

c. Puede mandar personalmente estas fuerzas con acuerdo del senado.d. Con la aprobación del congreso puede declarar la guerra.

En materia de relaciones exteriores

a. Concluye los tratados y negociaciones con países extranjeros

En materia de la iglesia:

a. Presenta al papa nombramientos para obispos, arzobispos que deben ser aprobados por el senado.

b. Creación de catedrales.c. Ejerce todas las atribuciones del patronato.d. Concede el pase regio de escritos.

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e. Acuerda y negocia con la santa sede.

RASGOS PARLAMENTARISTAS

Consagra un congreso bicameral; la cámara de diputados está compuesta por aquellos elegidos en votación directa y duran tres años en sus cargos, pueden ser re electos indefinidamente.

Para poder ser candidato se necesita ser ciudadano elector (21 años si es casado, 25 si es soltero) y que tenga una renta de 500 pesos a lo menos, de no tener la renta, quien tenga profesión liberal (abogado, médico o ingeniero).

Se podía adquirir la ciudadanía por permanencia de 6 años

No pueden ser electos

138. Clero regular (Miembros de ordenes regulares)139. Clero secular (cura de almas: a cargo de una parroquia).140. Jueces letrados141. Intendentes142. Gobernadores143. Extranjeros sin carta de ciudadanía

El congreso:

144. compuesto por 20 senadores de la república, no representan a ninguna provincia por lo que no deben tener relación con el resto de territorio (al final siempre eran santiaguinos o personas de la elite)

145. se eligen de forma indirecta por electores especiales que votan por listas cerradas

146. duran 9 años en sus cargos y pueden ser re elegidos indefinidamente, pero se renuevan por terceras partes (7-7-6)

147. 36 años cumplidos.148. Renta de 2000 pesos.149. Las misma inhabilidades que para ser diputado.

Facultades del congreso:

a. El poder legislativo reside en el congreso; sin congreso no hay leyes aunque el presidente tenga veto absoluto necesita del congreso.

b. Los miembros del parlamento gozan de fuero al igual que el presidente.c. El facultad exclusiva del congreso la concesión de poderes extraordinarios en el caso

de conmoción interna (estado de sitio).

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d. El congreso tiene la facultad de fiscalizar al ejecutivo, es quien tiene que aprobar las llamadas leyes periódicas dos económicas (contribuciones c/ 18 meses (permite cobrar impuestos), ley de presupuesto c/ 12 meses) y dos militares (permite fijar las fuerzas armadas, la cantidad de miembros c/ 18 meses; faculta o no para que residan cuerpos del ejército en un radio menor a 10 leguas donde está sesionando el congreso, para evitar un golpe de estado).

e. Los diputados pueden acusar parlamentariamente al senado o ante el senado a una serie de funcionarios públicos, llegando hasta a los miembros del consejo de estado, menos al presidente.

f. Existe una ambigüedad en las relaciones entre los ministros y el congreso, hay una especia de vacío constitucional, al presidente le corresponde el nombramiento de ministros, y también los remueve. El problema es lo que pasa entremedio, los artículos son contradictorios, de acuerdo con el 87 el ministro es responsable de sus actos y de lo que firmare con otros ministros (debe hacerse cargo de sus decisiones) pero no dice ante quién es responsable. Por otra parte el 88 dice que los ministros deben dar cuenta de su acción ante el congreso, es decir, no ante el presidente, además dice que deben presentar al congreso el presupuesto anual de sus ministerios, y además no existe la incompatibilidad de poderes (puede ser senador, diputado y ministro) y ese va a ser el punto que se va a tomar para acusar y remover.

A simple vista, la constitución es mucho más presidencialista que parlamentarista, peor en la medida en que el parlamento comenzó a ocupar las facultades para llenar vacíos, comenzó a adquirir más poder, interviniendo en las facultades del ejecutivo, transformando el régimen a uno parlamentario, sin reformas, utilizando facultades parlamentarias.

El poder judicial: clara distinción entre los poderes del estado

a. La constitución establece un régimen jerarquizado, heredado de constitución de 1823 (corte suprema, apelaciones, jueces letrados de primera instancia)

b. Establece ciertos principios que regulan su actividad; independencia, inamovilidad (de magistrados, sea de la CS o de los jueces letrados mientras tengan buen comportamiento) y responsabilidad, se hacen responsables por juramento de la observancia de las leyes, claridad del proceso, en definitiva se hacen responsables de crimines de cohecho, prevaricación o cualquier error o corrupción en su ejercicio como magistrados.

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08/05/2012

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PÚBLICO HASTA 1924 .

La evolución se da en dos planos, el informal y el formal. Esa evolución es relevante en la medida en que va a ir debilitando el poder del presidente y favoreciendo el poder del congreso, y al fortalecerse el congreso, se fortalecen los partidos políticos que son los que dominan el congreso.

Plano formal:

Entendiendo que la estructura de constitución se mantuvo con pocas alteraciones, que mirada a la distancia y en el contexto de otros países hispanoamericanos, eran un constitución de gran estabilidad, que fue fruto de un consenso de la clase dirigente, el cual comenzó a debilitarse a medida que avanzó el liberalismo y la secularización (separación de lo civil de lo religioso).

1. No es reforma constitucional, es una ley interpretativa de 1865, mediante la cual se establece la tolerancia de cultos religiosos. No hay libertad, hay tolerancia a la práctica privada de ciertos cultos que no choquen con las costumbres, la moral, los principios, etc. Esto implica la posibilidad de que estos cultos funden escuelas privadas donde practicar sus respectivas religiones. Va orientada hacia los extranjeros cultos (alemanes protestantes, ingleses luteranos) El país siguió siendo oficialmente católico.

2. 1871, prohibición de la reelección inmediata del presidente de la república, es un rasgo de la disminución del poder presidencial en pos del congreso (cargo dura 9 años), se comenzó a aplicar durante el gobierno de Federico Errázuriz.

3. Se cambia la forma del funcionamiento del congreso en 1873, a partir de esta fecha el senado para sesionar basta con un tercio de sus miembros (originalmente eran mayoría absoluta). Los diputados pueden sesionar apenas con ¼ de sus miembros, y no la mayoría absoluta, haciendo mucho más fácil que el congreso sesione.

4. Se reconocen dos garantías constitucionales en 1874; una de las cuales existía de facto, el derecho de asociación y reunión, y la libertad de enseñanza. (partidos políticos, facciones, sociedades mutualistas, de obreros, sindicatos, etc.). La libertad de enseñanza fue un triunfo de los conservadores católicos, esto porque dada la secularización de la sociedad, y sobre todo en el caso de la educación, el fortalecimiento de la presencia de liberales dentro de los principales centros educativos, hizo que temieran la pérdida de sus reductos educacionales y en definitiva, la enseñanza religiosa; era una manera de garantizar esta educación.

5. 1874, nuevo sistema para elegir senadores; en 1833 los senadores eran elegidos

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por electores que eran ciertas personas con características pecuniarias, que generalmente eran manejados por el presidente, y además eran de la república y no de la nación (no eran elegidos por provincia) y duraban 9 años en cargo por elecciones de tercio. Ahora sería electos por las provincias, por lo tanto es ahora senado de la nación. Ahora como ya no serían elegidos por electores, sino por votación directa y sus cargos se redujeron a 6 años.

6. 1874, establecimiento de la incompatibilidad entre ser parlamentario y ciertos cargos públicos de nombramiento presidencial; esto para evitar la injerencia o control del presidente de la república en el parlamento (otra disminución del poder ejecutivo) aún no hay incompatibilidad entre ser congresista y ministro.

7. 1874, nueva composición del consejo de estado (antes era asesor del presidente cuyos miembros eran elegidos por el presidente); a partir de ahora, de los 11 miembros el presidente va a nombrar 5 y el congreso 6. Además, los ministros que antes eran parte del consejo ahora no tienen derecho a voto, sino sólo a voz.

8. 1874, nueva regla sobre la acusación de ministros de despacho o a los miembros del gabinete; a partir de ahora si la acusación es aceptada por la cámara de diputados, el ministro queda suspendido de su cargo mientras espera la aprobación del senado, y si este lo encuentra culpable por 2/3 es destituido (antes sólo tenía efecto de amonestación).

9. Nuevas normas de la comisión conservadora; se presta para confusiones porque se relaciona con los conservadores y no. Es una institución de la constitución de 1833 cuya misión es conservar la constitución. Se supone que esta comisión compuesta por 7 senadores sesionaba sólo cuando el congreso no estaba en su período de sesiones, y en el fondo sesionaban laxamente, sólo se reunían cuando sentían amenazada a la constitución, no tenía mucha visibilidad. Ahora estaría compuesta por 7 senadores + 7 diputados, conserva su mismo fin, pero ahora se le agrega la facultad de solicitar al presidente que convoque a sesiones extraordinarias, aunque éste podía negarse.

10. 1874, modifica las facultades extraordinarias del presidente de la república, las que el congreso otorgaba al presidente, o bien las que el consejo de estado le otorgaban (en caso de conmoción interna), se restringían su duración a un año.

En otro plano, también hay reformas que influyen en el cambio de régimen político, y tiene que ver con las leyes de sufragio. Su objetivo es la liberación del derecho a sufragio para disminuir las posibilidades de que el ejecutivo controle el proceso electoral.

1. 1869 (por la constitución del 1833 las calificaciones de ciudadano estaban en los cabildos que luego se llamaron municipalidades, pero durante todo el tiempo quienes fiscalizaban esa tarjeta de ciudadanía eran los intendentes y gobernadores que eran comisionados por el presidente). La calificación sigue en manos de los municipios pero sin la intervención de ninguna autoridad nombrada por el presidente.

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2. 1869, crea juntas revisoras de registros electorales, formadas por los 6 mayores contribuyentes (los que pagan más impuestos) que eran elegidos al azar entre los mayores contribuyentes. La junta revisora sería un órgano independiente del presidente, por lo que se trata de que no tengan ninguna relación con él. Al momento de efectuarse las elecciones, la junta, verifica que la calificación de los ciudadanos haya sido hecha correctamente.

3. 1874, se establece la presunción de quien sabe leer y escribir cumple con los otros requisitos (renta, propiedad y profesionalidad); ampliando el espectro de votantes.

4. 1884, se suprime la exigencia formal de renta; basta con leer y escribir (no es manipulable). En este año se prohibió expresamente el voto femenino.

5. 1888, se reduce la edad mínima para votar a los 21 años para solteros y casados6. Ley de comuna autónoma de 1891; promovida por Manuel José Irarrázaval, en su

momento fue la más importante de las reformas legales que pretendió dotar de una plena autonomía a los municipios; autoridad y recursos, para frenar el centralismo de Santiago, Copiapó, Valparaíso y Concepción.

Además del plano formal están las prácticas parlamentarias, estas ayudan a entender cómo se radicaliza el proceso hacía el parlamentarismo. Se trata de dos prácticas utilizadas con frecuencia, y de un que se utilizó una vez;

a. Interpelación a los ministros de despacho:

Consagrado en la constitución, lo que pasa es que en la infancia de la constitución era complicada, después se facilitó en 1874 (revisar modificación). Significaba que el ministro tenía que acudir al congreso a explicar sus actos. Ahora el congreso puede destituir a los ministros. La práctica aumenta luego de le reforma y se transforma en la gran arma contra el presidente (constantemente utilizada contra Balmaceda).

b. Retención de las leyes periódicas:

Eran 4; dos económicas y dos militares, de las primeras dependía la gobernabilidad (presupuesto y contribuciones), entonces las leyes no se aprueban es las sesiones de congreso, aún con prórroga, las retenían hasta dejar de sesionar, para presionar y para restringir el veto del presidente. Se utilizaba como instrumento para obtener un cambio político o social.

c. Acusación del congreso a los ministros de la corte suprema (una vez).

1868, se acusó a todos los magistrados y tuvo todos los efectos deseados que era la

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postulación de Errázuriz Zañartu a la presidencia.

AYUDANTIA CONTROL II

Claudio Oliva; Stuven, Gazmuri, Góngora y San Francisco.

De estos tres textos una pregunta;

Stuven; tres puntos principales:

150. La republica151. El orden152. La catolicidad

Lo que se buscaban Chile una vez independientes era establecer una república, pero esto nunca se buscó democratizar, era algo limitado, llevado a cabo desde las elites herederas de las clases sociales dominantes del periodo indiano. El orden es muy importante, de hecho se le temía a la republica porque podía causar desorden, tiene dos vertientes:

a. Orden social: se trataba de remplazar la legitimidad monárquica por una estatal, lo más importante es la confianza en que no habría despotismo y caos, se conseguiría de mejor manera a través de un gobierno colegiado.

b. Orden público: Portales fue crucial en su funcionamiento, y que finalmente se consagro en las constituciones, específicamente la de 1833. Lo más importante es la sujeción al derecho

El orden puede considerar como tranquilidad/buen funcionamiento, o como una doctrina a seguir.

La catolicidad era un elemento de unidad, porque al desaparecer la corona debía suplirse este vació, y no bastaba la república, la iglesia se alza como el elemento cohesionador, que tenía mucha utilizad porque era un elemento de freno a los cambios.

En la segunda parte se salta hasta 1850, lo que pasa es que comienzan a haber nuevos actores, están conscientes de que la republica era el orden a seguir, sin embargo en esta década hay revueltas, intentos secularizadores, no hay tanta unidad respecto a que sea república poco participativa, hay partes que quieren democratizar, las fuerzas ya no están unidas, se están polarizando, marcando diferencias entre conservadores y liberales. Comienza la delimitación de qué es lo que corresponde a la iglesia, y qué corresponde al estado.

Segundo texto; Gazmuri y Góngora

Ambos tratan las elecciones de 1964 Frei Montalva (centro), Allende (izquierda) y Durán (derecha); en 1970 Allende, Tomic y Alessandri.

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Ambas fueron muy violentas, hay influencia extranjera (usa-> Frei, Cuba -> Allende) se sabía que el resultado estaría entre dos candidatos; están las fuerzas derecha, centro, izquierda tenía los votos en proporciones parecidas, no hay una línea muy clara de quien podría ser el ganador, ya no hay un sector muy poderoso. Hechos importantes:

Elección de 1964, naranjazo y sus consecuencias. Los intentos de la derecha por evitar a Allende.

La decisión fue de carácter político electoral para evitarlo, le dio su apoyo a Frei, quien ganó por mayoría absoluta (no fue necesaria la ratificación del congreso). En 1970 Allende obtiene la primera mayoría, Alessandri queda cerca, por lo que debe haber una confirmación por parte de senado. La tendencia indicaba que el congreso debía ratificarlo, la derecha tuvo dos posibilidades:

153. Que el congreso ratificara a Alessandri154. Conseguir que los militares ingresaran a la acción política para que nivelaran

la balanza, no era un golpe de estado, sino que se planeó un secuestro simulado donde se buscaba la participación de los militares, resultando muerto René Schneider, resultando ratificado Allende.

Paula Reyes; Sofía Correa.

Capítulo 5, el orden restablecido.

1932, el hecho que lo marca es el segundo gobierno de Alessandri, quien asume en los años de anarquía, y por lo tanto, lo que hace es consolidar de alguna manera el orden civil frente a esta situación vivida en la república socialista. Este orden se materializa mediante dos vías:

155. Milicias republicanas: eran una especia de plan cuadrante. 156. Los carabineros

Lo que tienen común es que corresponden a orden civil, apelando a la buena voluntad, a las personas propiamente tal. Desde el punto de vista económico, la crisis. Propone al disminución de las tasas de interés fomentar el desarrollo económico.

CONSEGUIR CLASE DEL 14/05/2012

Evolución del derecho privado hasta la codificación (periodo detransición del derecho privado) 1810 – 1856.

Se desarrolla en un clima de estudio, de preparaciones. Desde 1833 ya se estabaestudiando el establecimiento del código civil. Después del código civil es el inicio de la

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etapa codificadora de chile. Código civil marca el fin de la etapa de transición y el inicio dela etapa codificadora que aún no termina. Esta segunda etapa termina en 1906 desde laperspectiva del derecho con el código procesal penal, pero en la práctica se dice que aunno termina.El sistema jurídico indiano pervive en el derecho público el sistema jurídico indianoes descartado ante una nueva constitución, pero en el ámbito privado no existe corte,sigue vigente en América. El derecho indiano pervive en la medida en que los códigos vansiendo promulgados.1810-1856 Leyes sueltas1857 – 1906 Confección de códigos. En materia civil el derecho indiano no siguevigente, pero en la materia en que no se ha codificado está presente.Todo este siglo es una transición de derecho ajeno a derecho nacional, con lamentalidad napoleónica, derecho codificado.Esto se traduce en un cambio de mentalidad. Antiguo régimen hacia la progresiónnacional, positivizada.

Proceso de codificación, de confeccion de un derecho patrio nacional debía serlento, no acelerado. Independiente de las medidas politcas, existe una mentalidadconservadora “mas vale lento, pero seguro” El mas fiel reflejo de esto es el proceso deestudio y codificación del código civil chileno de Bellos de 1857.¿Cuál era el derecho vigente en el ámbito privado entre 1810 y 1856 en Chile?En este periodo de transición hablamos de simultaneidad, coexisten derechos distintos,pero por sobre todo está el derecho indiano con el cual estamos familiarizados.

1. Vigencia del derecho indiano con el derecho castellano supletorio.2. Vigencia de este derecho castellano supletorio por leyes sueltas hasta la promulgacióndel código civil.

Fuentes.1. Leyes vigentes.A. Leyes españolas que se encontraban vigentes en América y que continuaronvigentes después de la emancipación.Mismo orden de prelación del derecho castellano.a. Novísima recopilación de 1805 que prácticamente no tuvo vigencia sialcanzo a ser sancionada. 1837 mariano Egaña tuvo que insistir ante la corte suprema quetiene que aplicar la novísima 1805 en primera instancia, pero en la práctica esta les era

ajena.

b…B. Leyes dictadas con posterioridad del proceso emancipador, que nosotrosadoptamos por que nos parecen adecuadas.

C. Normas creadas en Chile, Leyes patrias.

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Normas sueltas que poseen materias de derecho penal y procesal que sonde derecho público pero están ligadas a bienes jurídicos de las personas. Creación de estenuevo derecho que aun no se cosifica pero que reemplazan el derecho castellanosupletorio.}1824 Primera organización de los tribunales en Chile. Primer reglamento dejusticia. Juan Egaña vigente hasta la L.O.A.T. de 18751826 1er Reglamento sobre juicios criminales. Pseudo código penal y códigoprocesal penal.1837 Leyes marianas son procesales son confeccionadas por mariano Egaña;son cinco leyes que estructuran el derecho procesal hasta la LOAT. Son muy importantespara el derecho procesal; luego fueron incorporadas al código procesal penal.Tiene su origen en la conmutación de la pena de muerte de Ramón Freire por elexilio, tienen su origen en la falta de argumentación de la sentencia. Los tribunalesemitían sentencia sin una centrarse en ninguna ley, así portales le pidió a Egaña queestableciera leyes en las que se fundamentaren las sentencias.1era de las leyes marianas 2 de febrero de 1837; se llama ley defundamentación de la sentencia toda sentencia se deberá fundamentar breve ysencillamente”, se debía fundar la sentencia los hechos y el derecho(mentalidadpositivizada del siglo XVIII, por lo que se refiere a leyes escrituradas) que se aplica, sincomentarios. Dentro de estas leyes se establece el procedimiento de establecimiento dela sentecnia.2da ley mariana 2 de feb. De 1837; ley de implicancias y recusaciones; tienereferencia en la prohibición de la implicancia del juez con alguna de las partes, de ser asílos jueces pueden ser recusados a petición de la contraparte.3ra ley mariana de 3 de feb. Ley de juicio ejecutivo; consiste en que aquellosdocumentos que tiene valor o merito ejecutivo deben someterse a juicio rápidos y breves;ejemplo una cobranza.4ta ley mariana; los recursos de nulidad procesal; por error enprocedimiento, vicios, etc.5ta ley mariana de 1838 indemnizaciones por expropiación. Circunstancias,valor, cuando se puede reclamar una indemnización; tiene principal fuente material lasexpropaiciones realizadas en la época emancipadora.1845 Se crearon dos nuevas cortes además de la de Santiago, la serena yconcepción; las cuales no entraron en funcionamiento de inmediato por que no seconsideraban necesarias.

La estructura procesal se va complejizando, pero solo en 1875 los tribunales chilenosquedaron fijadas. Terminadas por las codificaciones de 1902 y 1906.

Gran cuerpo vigente en materia penal son las siete partidas al igual que elprocedimiento penal.1817 una disposición mas brutal que las partidas; penas de azotes y de muetre aladrones y salteadores.1823 se declaran vigentes todas las penas de la legislación española menos dos;

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la pena de infamia (decir públicamente el crimen cometido) y la pena de confiscaciónanexa a la corporal1850 se cambia la pena de azotes por la prisión.1852 se reestablece la pena de azotes. (queda definitivamente suprimida en laLOAT)

CIVIL 1857PENAL 1875PROCESAL CIVIL 1902PROCEDIMIENTO PENAL 1906

En ámbito del derecho privado civil y comercial.1811 ley de libertad y comercio (1ra ley chilena en ámbito comercial) se abren todos lospuertos al comercio con todos los demás países amigos.1817 abolición títulos nobiliarios1819 plena capacidad jurídica del indígena1823 abolición de esclavitud que complementa la libertad de vientres de 1811.1832 se fija por primera vez la tasa de interés.1834 reglamento de la propiedad intelectual.1844 Ley de matrimonio de disidentes.1852 ex-vinculación de los mayorazgos. No es una prohibición de los mayorazgos, sinola ex vinculación con relaciona la partición dela tierra.

COSTRUMBRE en el periodo de transiciónSigue vigente con la misma fuerza de ley establecido enel derecho castellano, esmas en 1837 fue el mismo mariano Egaña quien recordó que la costiumbre tenia la mismafuerza de la ley en caso de falta de ley y que pervivía de acuerdo a lo establecido en lassiete partidas.

JURISPRUDENCIA en el periodo de transición.En un informe de 1837 mariano Egaña; se prohíbe citar el derecho romano uopiniones de jueces anteriores a la confección de las siete partidas. Se prohíbe citarjurisprudencia del derecho común; estaos hablando de Baldo y Bartolo. Se pueden citar ajuristas posteriorews al ordenamiento de castilla; juristas castellanos, indianos ynacionales; pero no del derecho común ni tampoco juristas del derecho romano.

DERECHO NATURAL en la época de transición

No es gran problema; tiene importancia aun en materia de derecho penal.

Cambio de mentalidad que tiene que ver con ciertos principios que van a influir en elmovimiento codificador.a. el positivismo.Para nuestros efectos, lo relacionamos con una mentalidad que tiende a encontrar que la

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verdad, lo verdadero a de ser demostrado empíricamente y las leyes si quieren ser útilesa la sociedad y practicas a la sociedad deben estar ahí. En la forma más clara y evidentees por esto que se deben codificar. Se quiere evitar la interpretación, los vacios; que seaevidente. Gran ejemplo; codificación napoleónica de 1804.Las siguientes codificaciones tienen un carácter conclusivo. Después solo se deben agregarmás normas al código.

b. el individualismo.c. la secularización.

15/05/2012

PRINCIPIOS DEL AFÁN CODIFICADOR DEL MUNDO OCCIDENTAL:

1857-1924

1. Positivismo:

Se llega al absolutismo de la ley, el jurista se abre para darle espacio al legista. La costumbre pasa a ser desechada completamente; lo que busca el positivismo legal es la objetiva igualdad en la aplicación de la ley, que no existan espacios interpretativos, y cada acto jurídico estuviera por eso mismo inspirado en normas legales pre establecidas. Objetividad, lógica, exactitud, a través de códigos que no den espacio para especulaciones ni dogmáticas ni metafísicas.

2. Individualismo:

Surge del liberalismo, como ideología de la clase burguesa triunfante de los procesos del siglo XVIII-XIX. La burguesía es una clase social portadora de ciertos valores que no son los mismos de la elite anterior, la nobleza/aristocracia, tienen una escala diferente, donde el centro es el individuo, el valor fundamental de la sociedad no es la comunidad como lo fue en el antiguo régimen, sino que es el individuo, de ahí que el liberalismo como ideología consiste en garantizar el escenario idóneo para que el individuo pueda desarrollar plenamente sus capacidades. Está en el individuo el correr el riesgo del éxito o del fracaso, no está en el apoyo comunitario, por lo mismo es que hay que darle a ese individuo todas las posibilidades para que desarrolle su iniciativa, y en base a las iniciativas individuales exitosas se producirá el éxito de la sociedad.

El individualismo burgués contra lo que sostiene el discurso liberal, no es igualitario, si bien es cierto se entiende que todos los individuos son iguales, no significa entregar libertades iguales para todos. El liberalismo político burgués entrega el poder a unos pocos que están preparados para ejercer el poder, de ahí que sus constituciones propicien el voto censatario

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(se conserva la desigualdad social). Pretende la igualdad de todos, patrón y trabajador, entre el arrendatario y arrendador, entre los individuos que forman parte de un contrato. Pero olvidan que no todos somos iguales, no es lo mismo la libertad de un patrón, que la de un trabajador que existe en una negociación. Se quedaban en la teoría, olvidando que el liberalismo político no es igualitario, en sus principios existen desigualdades (no otorgan ciudadanía a todos por ejemplo).

Estos defectos serán los denunciados con éxito por el socialismo marxista (1848 manifiesto), donde se denuncia esta igualdad que no es tal.

Positivismo+ individualismo = el espacio reservado al derecho debe entregar los instrumentos necesarios para que cada individuo pueda alcanzar sus objetivos, y esos instrumentos tienen que estar claramente explicitados. Si un individuo decide ejercer una actividad (industria, comercio, profesión, etc.) en lo cual va a arriesgarse e invertir, lo importante es que para incentivarlo es que las reglas deben están políticamente claras (mediante la constitución) y civilmente claras (códigos). El individuo debe tener certeza jurídica.

Todo esto busca dar plena libertad e igualdad a todos, las reglas están claras, sólo falta tomar la iniciativa.

3. Secularización:

Proceso por medio del cual la sociedad occidental se ha ido desprendiendo de su centralismo en Dios, para asumir una centralidad cada vez más humana e individual.

En el plano civil secularización significará separar el plano de lo público civil del plano religioso; desprender las instituciones civiles de la influencia de la iglesia. Por lo tanto en Chile se va a manifestar en el progreso del liberalismo frente a las doctrinas conservadoras, y en concreto en el intento por parte de los grupos liberales de desvincular a la iglesia católica de las instituciones públicas, la codificación reflejará esta tendencia, un ejemplo concreto mediante los códigos penales de los fueros de grupos, para ir garantizando la igualdad de los individuos, y las leyes laicas; el desprendimiento del estado de sucesos como nacimiento, matrimonio y muerte.

La actitud codificadora:

Al comienzo no hubo real intención codificadora, esta se fue creando en un período de transición.

En este período de transición hubo varias ideas; copiar el código civil francés; tomar las leyes de indias y las castellanas y luego incrustarles las leyes chilenas creadas recientemente; o bien, hacer un código propiamente chileno.

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Esta última fue la opción elegida y se trabajó en ella por 25 años.

Andrés Bello

El más grande humanista americano de todos los tiempo Llega a chile en 1829 Además de ser el redactor del código civil fue:

157. 1er rector de la universidad de Chile158. Senador de la república159. Filólogo y gramático160. Romanista161. Autor de los principios del derecho internacional162. Redactor principal del diario “el araucano”163. Redactor de los discursos de los presidentes: Prieto, Bulnes y quizás Montt.

LA CODIFICACIÓN:

Andrés Bello trabajo 25 años en un proyecto de código en 1830 que contenía ciertas bases. Pedía que de ser aprobado, lo dejaran trabajar tranquilo.

Él no pensaba en un código civil sólo para Chile, sino en una unidad legislativa a nivel americano.

Bases:

1. Hacer un código nuevo2. Que trabajara una sola persona3. Que el proyecto se publique para poder recibir indicaciones4. Al final, presentar a una comisión el estudio del código para que se le hiciesen los

retoques finales.

La falta de apuro contribuyo mucho a la calidad del código

Si bien no existía en Chile una urgencia codificadora igualmente se le dio el empuje y aprobación nacional para que Bello comience a trabajar.

En 1840 formó una comisión de diputados para trabajar en el estudio del código. En 1852 Andrés Bello presentó el proyecto completo al gobierno. Una junta con el

presidente Montt a la cabeza revisó el proyecto. Se trabajó hasta 1855. En 1855 se envió al congreso siendo aprobado inmediatamente Durante todo el año 1856 se le hicieron retoques hasta que finalmente fue

promulgado el 1 de enero de 1857 La codificación chilena fue inspiración para una gran cantidad de codificaciones

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americanas (ninguna es copia fiel, pero existe familiaridad).

CARACTERÍSTICAS:

1. Jurídicamente dócil: no tiene sólo una fuente, no es rígido en su base doctrinaria. Toma elementos no sólo romanos, sino también los no romanos, más revolucionarios. Por ejemplo, al tema de la propiedad le agrega la visión burguesa; también la igualdad ante la ley y el predominio absoluto del derecho escrito por sobre el consuetudinario.

2. Ecléctico: escoge caminos intermedios; combina las más variadas fuentes. Ejemplos: la legislación sobre riego austríaca; legislación sobre bienes raíces alemana; legislación canónica sobre matrimonio y familia.

Diferencia entre 1 y 2 => Una remite al origen doctrinario y la otra a la práctica

3. Moderadamente innovador: pretende ser un código nuevo, pero no necesariamente 100% original. Bello sostiene: “todos los que han existido antes, han trabajado para nosotros” le gustan las siete partidas, pero simplifica las cosas (el: régimen de sucesión). No copia las siete partidas, pero recoge elementos.

Dos defectos importantes:

1. Excesivo individualismo:

No hay protección legal para nadie, es una codificación hija completamente del liberalismo, que no toma en cuenta que hay individuos que necesitan protección legal (régimen del trabajo como ejemplo).

2. Superado por leyes nuevas:

Se le hace difícil prever situaciones futuras y va quedando superado por nuevas realidades (surgen edificios, departamentos, cooperativas, sindicatos). Pero es un problema para todos los códigos del mundo.

Continuación de la codificación:

164. 1867 código de comercio del argentino José Gabriel Ocampo.165. 1874 primero código de minería.166. 1875 ley de organización y atribuciones de los tribunales (1924 Código

Orgánico de Tribunales).167. 1875 código penal.

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168. 1888 segundo código de minería.169. 1902 código de procedimiento civil.170. 1906 código de procedimiento penal.171. 1924 primeras leyes sociales. (ruido de sables, renuncia del presidente

Alessandri).172. 1931 código del trabajo.

Las nuevas codificaciones, al menos hasta 1924, mantuvieron el individualismo y el positivismo, característicos del pensamiento liberal doctrinario. Recién a partir de la década del 20, el liberalismo va a ir siendo desplazado por ramas nuevas del derecho que reflejan una preocupación social y que ya no “creen” en la absoluta igualdad entre los individuos.

Comenzará una nueva etapa llamada “la socialización del derecho”.

17/05/2012

Período de secularización:

Segunda mitad del siglo XIX, afecta la vida política, la institucionalidad, las ideas y el derecho.

Deriva de la palabra: “saeculo” que significa a lo de este mundo

Secularización: proceso por el cual se tiende a escindir las realidades del mundo de las realidades trascendentales.

No hay un momento que marque un antes y un después, es un proceso largo que algunos autores sitúan en la edad media. El individuo adquiere más conciencia de sí y se comienza a separar de sus referentes divinos, esto no implica una a religiosidad, simplemente es una desplazamiento del foco existencial desde Dios hacia la tierra.

Separación de fe y razón, este es un tema zanjado, tal vez los momentos secularizadores comenzaron con el sisma de Avignon, mediante la cual se quería devolver a la iglesia a sus bases…

Influye el desgaste de la iglesia, su necesidad de reforma debido a la mundanización también el humanismo de Tomás Moro, el renacimiento en las artes y en el ámbito del pensamiento. Lo que se produce más bien es un inmanentismo; el hombre adquiere conciencia de sí, para a ser un ser inmanente, se le considera en su ser y en su identidad natural. Es una reivindicación que prescinde de Dios en la construcción de la naturaleza humana.

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Reforma del silgo VI: división de la cristiandad; el luteranismo, calvinismo y anglicanismo.Ilustración Siglo XVIII:

La religión se volvió materia de opinión privada Surgimiento de una nueva religión: culto a la razón y a la voluntad humana y su

capacidad infinita de conocer. La creencia sincera de Voltaire, Rousseau; el problema no es Dios, es la iglesia que limita las posibilidades infinitas de conocer.

Diderot:” la moral al interior de la filosofía ilustrada no solo es tan buena como la ética religiosa, sino que mucho mejor”. Porque está fundamentada racionalmente, o sea, que son comprensibles a la mente humana (más lógicos que la ética religiosa a la cual se accede por fe y convicción, pero no por la razón).

Modernidad

Estos son los elementos que definen la modernidad como período histórico: la progresiva radicalización y subjetivación de la libertad humana, entendida como desvinculación y autonomía.

La libertad se desliga de una esencia metafísica. Weltanshauung

Ciertamente es un proceso que comienza en las elites, entremedio de los ilustrados (Locke, Kant, etc.).

Secularización en Chile:

Tiene muchas aristas, pero para el derecho, se trata del proceso por el cual, en sus instituciones del derecho privado y público, Chile pasa de ser un país católico a uno neutro

La iglesia va perdiendo su aceptado papel de orientadora y conductora de la sociedad; “laicización”. No deja de serlo respecto de la moral cristiana, pero esa iglesia en la perspectiva liberal, que considera que no debe morir, debe ocuparse de lo suyo, la religión pertenece al ámbito privado, no lo público. Por lo que las instituciones deben ser laicas, aceptar que se gobierna sobre una sociedad que no es exclusivamente católica, sino que se trata de una sociedad pluralista, por lo que esto debe ser aceptado.

Transformación profunda de las mentalidades (opinión pública desacralizada: Habermas); matrimonio, nacimiento y muerte. El gran maestro del lenguaje de la secularización es Habermas, quien habla de la desacralización de la opinión pública y luego de las instituciones.

Desde el punto de las luchas políticas, esto se traduce entre la pugna entre conservadores y liberales, obviamente va más allá de lo político. En el proceso, el estado fue perdiendo su

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carácter católico, las instituciones se laicización y la iglesia se fue convirtiendo en una sociedad privada (privatización de las prácticas).

Hubo un intento concreto en la década de los 30, en que un grupo de estudiantes de nuestra universidad trataron de volver el catolicismo a la calle y lo lograron, pero durante los gobiernos radicales desapareció.

La gran figura que combate la secularización fue Monseñor Rafael Valentín Valdivieso; él utilizó los elementos de la modernidad para combatirla, ocupó la prensa, fundador de la “revisa católica” (era periódico), se convirtió en uno de los órganos de prensa más importantes en el siglo XIX, fue el reducto conservador por excelencia mediante el cual la iglesia habló y ocupó el espacio de la opinión pública. No sólo ocupó el púlpito, sino que se inmiscuyó en la opinión pública, la prensa.

Otra gracia fue que se dio cuenta de que gran parte de la conservación de la catolicidad de la nación dependía de las mujeres, había que combatir desde la casa en lo privado. La educación religiosa se enseña en la casa, la catolicidad de la familia depende de la mujer. A él se debe la llegada de las órdenes religiosas educandas, quienes fueron contratadas por Monseñor Valentín Valdivieso, invirtió su propia fortuna para construir estas escuelas en que las mujeres obtendrían una educación de nivel europeo.

El escenario secularizador:

1820’s: llegada de extranjeros “disidentes”. 1840’s: prensa y opinión pública; influencia liberalismo (Lastarria, Bilbao, exiliados

argentinos). 1850’s: conflictos con la iglesia en el gobierno de Montt; la cuestión del sacristán. (por

el patronato) 1860’s: ascenso del liberalismo en política. 1870’s: cuestiones teológicas vs. Cuestiones políticas; LOAT, código penal. 1880’s: leyes laicas.

Etapas del proceso de secularización en Chile

173. 1844: ley de matrimonio de disidentes. Esto no significa un matrimonio civil (no existe hasta 1884) significa que el párroco va a ejercer como juez civil en estos casos excepcionales, sin embargo el matrimonio sigue siendo religioso, el testigo es un religioso.

174. 1856: la cuestión de sacristán sobre el recurso de fuerza; pugna entre los católicos nacionalistas y los conservadores que sostienen que el ámbito de la iglesia es propio de la iglesia y que el poder civil no puede intervenir.

175. 1865: ley interpretativa del artículo 5°; discusión sobre la libertad religiosa

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(donde se permitía el ejercicio privado de otras religiones, siempre que no atenten a la moral y las buenas costumbres de la iglesia católica).

176. 1872-1874: la libertad de enseñanza; 177. 1874-1875: código penal y Ley de Organización y Atribuciones de los

Tribunales; sobre todo referido a los fueros, donde son juzgados los eclesiásticos por faltas criminales.

178. 1883-1884: leyes laicas;

Lucha por la libertad de enseñanza:

Liberales: critican que la enseñanza privada tenga un carácter rutinario; señalan que la iglesia rechaza el conocimiento científico y pone demasiado énfasis en lo religioso, impidiendo el desarrollo del conocimiento.

Conservadores: temen la penetración de las ideas liberales y anti doctrinarias en las aulas.

Se trata de un nuevo escenario para las pugnas doctrinarias. Toda la discusión sobre la utilidad del latín, en los colegios privados era LA lengua, que era sinónimo de alta cultura y era el idioma de la iglesia, vs. Los liberales que luchaban por la utilidad; enseñanza del francés, que era el lenguaje internacional y el alemán, que era el lenguaje de la ciencia.

Esta discusión tiene que ver, por otra parte, que la educación estaba en manos de los liberales, sin embargo el gobierno y el congreso eran liberales; pero ¿Qué pasa si se cambia a gobierno y congreso liberal? Sociedad inmoral.

Protagonistas:

Diego Barros Arana; el liberal, satanás XD; defendía una educación libre, no sujeta a las limitaciones de la iglesia.

Abdón Cifuentes; uno de los fundadores de la UC, desde el ministerio de culto e instrucción pública, en un gobierno cada vez más liberal. El también defiende la libertad de educación, y eso se expresa en que en los colegios católicos se enseñe lo que los católicos quieran y en el ámbito público se enseñe lo que la línea gubernamental indique.

Su argumento en contra de los liberales es que en su pretensión de eliminar toda mención a los elementos religiosos, están ejerciendo un autoritarismo positivista, dejando atrás el hecho de que Chile es un país católico.

Las clases de historia se convirtieron en foco de crítica, a través de ella se inculcaban una serie de valores o antivalores: “la mente de un niño es incapaz de protegerse contra el

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error y la mala fe, es susceptible de caer en el bien como en el error”. Así el proceso educacional podía convertirse tanto en un peligro como un salvador para el estado

Para unos, el peligro era la influencia de la iglesia en el proceso educacional. Para otros, se trataba se la ascendencia de las instituciones liberales sobre la sociedad

secular El laicismo logró efectivamente controlar rápidamente los establecimientos fiscales de

enseñanza media y superior.

La completa victoria laica en los círculos intelectuales y universitarios llevó a que este bando prácticamente copase el profesorado superior y, en fin, el congreso de instrucción pública. Aquí, el Instituto Nacional jugaba un rol decisivo como “laicizador” de juventudes.

Toda esta maquinaria laica no impidió la existencia de la educación privada (congregaciones religiosas y educación protestante)

La educación privada no aceptaba entregarse maniatada a un sistema fiscal de instrucción que sentía hostil. (Debían rendir pruebas para “validar” esta educación privada, es ahí donde se produce la batalla por la libertad, pero no de enseñanza, ésta estaba consagrada en la constitución de 1833, recaía en la libertad de exámenes, que el instituto nacional no fuera quien controlara, que cada colegio tuviera su propio sistema o que existiera uno común a todos)

Abdón Cifuentes:

Ministro de culto e instrucción pública. Líder católico (conservador). Como ministro decreto en 1872 la libertad de exámenes, según el cual los colegios

particulares quedaban libres de la fiscalización de la Universidad, autorizándoles para que examinara a sus alumnos sin la intervención del instituto nacional.

22/05/2012

Decreto de 1872 levantó polémica, por lo que en 1874 se suprimió (Ministro Barceló revocó el decreto), tuvo que ver con las malas prácticas lo suficientemente escandalosas que terminaron con su supresión.

Se cometieron abusos Debate entre Cifuentes (por la libertad) y Barros Arana (por la fiscalización estatal). Sólo acaba el debate a comienzos del siglo XX.

Código penal y ley orgánica de tribunales

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Discusión en el congreso de los proyectos del CP y el LOAT. Fuero eclesiástico que hace que el clero quede excluido en lo penal de la competencia

de los tribunales civiles, que en temas canónicos queden bajo la competencia de la iglesia, pero en los civiles no, para lograr la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.

Liberales pugnan por acabar con el régimen de excepción del clero. La intención es propiciar la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. La iglesia desata una campaña con el propósito de obstaculizar la aprobación del

proyecto Artículos 118, 261, 391 son cuestionados por considerarse injustos (y por borrar la

condición igualitaria para crear un régimen de excepción negativo para el clero). Se fijan penas especiales para los sacerdotes que cumplieran órdenes de curia

pontificia contra la independencia del estado. El artículo se modificó: “el que ejecutare en la república cualesquiera órdenes o

disposiciones de un gobierno extranjero, que ofendan la independencia o seguridad del estado, incurrirá en la pena de extrañamiento menor en su grado mínimo o medio”.

Se modifica la alusión expresa a la santa sede o el clero. El código fue promulgado en 1874.

Ley de organización y atribuciones de los tribunales (LOAT):

Aquí se logran imponer los puntos de vista liberales, rechazados por el CP. Al establecerse la organización de los tribunales, se suprimió de hecho el fuero

eclesiástico para las causas civiles y criminales Con ello, no hay necesidad de mantener el recurso de fuerza.

La secularización en Chile:

LEYES LAICAS

I. ley de cementerios laicos:

Fue la que más peleas provoco entre conservadores y liberales, es una discusión sobre el derecho de propiedad de la Iglesia; el problema es dónde enterrar a los disidentes.Los cementerios estaban asociados a las parroquias, y por costumbre se entendía que estos eran parte de la propiedad de la Iglesia. Hubo dos proyectos de laicización de los cementerios, no tuvo como fin arrebatarle los cementerios a la Iglesia. Pero desde un principio se entendió que fue una expropiación contra la Iglesia (Se le está quitando un rol a la Iglesia).

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Finalmente la ley de cementerios fue aprobada en 1883, consagrándose la laicidad de los cementerios y la posibilidad de crear cementerios privados.

II. ley de matrimonio civil:

También fue discutida, lo que pretenden los liberales no es suprimir el matrimonio religioso, sino defender la idea de que independiente de que el matrimonio sea un sacramento desde el punto de vista de la iglesia, también es un contrato civil desde el punto de vista del derecho civil, por lo tanto son dos instancias separadas que deben llevarse a cabo en distintas instancias separadas (tienen dos efectos; religioso y jurídico). Entonces la postura conservadora es que, reconociendo esta realidad, el matrimonio religioso debía tener efectos civiles.

El problema es ¿qué pasa si una pareja no quiere contraer matrimonio religioso? Los conservadores sostenían que no habían personas a las que esta ley aplicara (o eras católico, o eras disidente). Hay que considerar que el estado era laico.

Los conservadores sostenían que esta ley iba a desencadenar en un CONCUBINATO SOCIAL => CRIS.

Finalmente se promulga en 1884.

III. ley de registro civil: 1884

Tenía que ver con el censo de la población, dado que no todos eran católicos ya no se podía confiar en los registros parroquiales para determinar la cantidad de; matrimonios, nacimientos y muertes.

Conflicto constitucional de 1891:

Entre Lircay y la revolución de 1891 se consolida el estado nacional, para algunos se consolida en base al pensamiento portaliano. Si nos quedamos con esa idea, lo que en fondo se consolida es la idea de orden y obediencia; el reemplazo de una legitimidad monárquica por una legitimidad republicana, donde la obediencia incondicional pasa al estado y a la ley; hacia una autoridad legítima porque es legal, que descansa en una estructura legal sin fisuras.

La república que surge es efectivamente basada en un gobierno fuerte, ajeno a las prácticas caudillistas y militaristas propias de las demás naciones latinoamericanas; régimen amparado en la constitución de 1833 que no proclama una dictadura legal, sino una democracia representativa, que legítima legalmente a quien ejerce la autoridad prácticamente absoluta.

Otro aspecto importante es que la democracia representativa es excluyente; donde realmente quienes tienen acceso al poder político y a representar y ser representados es un grupo menor

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de la sociedad, lo esencial de esta república es que desconfía de que todos tengan una virtud republicana, por lo tanto la concepción del estado para alguno será de Portales, y para otros con una clase dirigente que confeccionó la república en el sentido de que la democracia debe ser postergada hasta que el pueblo sea educado completamente en la virtud republicana, es por eso que a pesar de que se consagra la democracia representativa, los que realmente gobiernan son los hombres capaces. Sólo un gobierno fuerte, centralizado y ejercido por hombres con probadas virtudes republicanas garantizará el orden y la estabilidad social.

La creación de Portales nace desde un signo ambiguo, porque descansa justamente en el consenso (orden, catolicidad y república), y cuando el consenso se comienza resquebrajar el tema es sobre la catolicidad del estado, y el autoritarismo presidencial, de manera que se trasladaran atribuciones al congreso (materializado en la reforma de 1874). La ruptura de este equilibrio por el cuestionamiento al ethos autoritario, el asunto es que en 1891 hay un grave conflicto institucional.

Balmaceda:

Causa inmediata:

Balmaceda fue siempre parlamentarista mientras fue ministro, pero al ser presidente, terminó abogando por un rol central en la figura del ejecutivo.

Varios conflictos con el congreso, en 1890, éste decide retener las leyes de contribuciones de su presupuesto hasta que el presidente cambie su gabinete.

Lo que el temía era que el país no estaba listo para ser la Inglaterra de américa, es por esto que termina creyendo en el autoritarismo presidencial, de manera de que, de alguna manera, se garantizara el orden.

24/05/2012

Gobierno de Balmaceda

El presidente gobernó con una interpretación presidencialista de las constitución del 33.

Pretendía la intervención electoral (se interpretó la designación de Salvador Sanfuentes al ministerio del interior como una manera de designar a su sucesor). Esa práctica la habían utilizado siempre, por lo demás. (Él mismo fue el ministro del interior de Santa María).

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Molestó más por la relación con el congreso.

Causa inmediata:

Balmaceda se niega al cambio, señalando que es un vicio del parlamento, y que así no se puede gobernar.

Intercedió el Arzobispo Mariano Casanova. Balmaceda hizo el cambio y se aprobó la ley de contribuciones.

Nuevo conflicto del presidente. Destituye al gabinete “impuesto” por presiones parlamentarias, y nombra al gabinete que él quería nombrar.

Congreso se niega entonces a aprobar la ley de presupuesto para el año 1891. Entremedio del conflicto se acabó el período de sesiones del congreso (septiembre de

1890). Balmaceda no llama a sesiones extraordinarias. 1 de enero de 1891, Balmaceda, por decreto, aprueba ley del año anterior Congreso decide sesionar sin autorización y destituye a Balmaceda por

inconstitucional (lo cual también es inconstitucional, sólo el presidente podía llamar a sesiones extraordinarias).

En enero de 1891, ambos incurrieron en acotos inconstitucionales. Ellos dio origen a la guerra civil de 1891

Aparecen dos bandos;

Los presidencialistas: el presidente contó con el apoyo de sus ministros y el ejército de Chile (con héroe de la guerra del pacífico, el general Baquedano).

Los congresistas: el congreso se apoyó en la Marina y le entregó el mando al capitán Jorge Montt (también héroe de la guerra del pacífico), para “defender la constitución y las leyes”.

También participaron los presidentes de ambas cámaras. En 7 de enero se produjo la “sublevación de la escuadra”.

Dos escenarios;

Presidencialistas:

179. A cargo de Eulogio Robles, con centro de mando en Santiago.180. Se cerraron universidades, clubes, centros políticos, etc.181. Las cárceles se llenaron de opositores.

Congresistas:

182. En el norte, con sede en Iquique.183. Junta en Iquique, abril de 1891.

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184. Compra armas de último modelo inglesas.

Entre enero y septiembre hubo dos gobiernos; por un lado el de Balmaceda en Santiago, y por el otro esta junta de Iquique.

La situación en Santiago es de estado de sitio

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Masacre de Lo caña:

Fundo del líder conservador, Carlos Walker Martínez, la idea es esconder tropas congresistas en este fundo para cortar el puente de angostura, que impidieran el ingreso de tropas de apoyo a Santiago.

El bando presidencialista se entera, los torturaron y los masacraron. Mueren alrededor de 86 personas.

Fue una guerra que no alcanzó al pueblo, se trató más bien de un conflicto a nivel de elites.

La derrota de placilla, agosto de 1891:

Concón y Placilla fueron las dos batallas decisivas que le dieron el triunfo al bando congresista.

Al conocer la derrota, Balmaceda le entregó el mando del ejecutivo al general Manuel Baquedano, y asiló en la legación Argentina.

Vinieron los saqueos y destrozos. Baquedano ostentó el poder hasta la convocación de elecciones. El capítulo final de la guerra se da el 19 de septiembre con el suicidio de Balmaceda. Murieron aproximadamente 4.000 personas de una población de 2.500.000

habitantes. Hubo elecciones presidenciales y Jorge Montt asumió la presidencia el 26 de

diciembre.

Hitos de la guerra civil:

Crecientes niveles de odio político, agresividad de la prensa Conflicto con la iglesia, Balmaceda liberal (desde el púlpito se lanzaban fuertes

descalificaciones).

Comienza el período parlamentario:

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No hay grandes reformas, lo que triunfa es esta interpretación parlamentaria de la constitución, desde esta fecha se la considera una parlamentaria.

Se tradujo en que los que verdaderamente van a gobernar son los ministros, los que cuenten con el beneplácito del congreso, esto no quiere decir que el presidente es un títere, sin embargo tiene tan poco poder, que es prácticamente un símbolo.

Los ministros que gobiernan lo hacen en tanto cuentan con el apoyo de los partidos políticos, ya no son representantes del presidente, sino de los partidos que están en el congreso, o sea, efectivamente dependen del congreso.

Durante este período el presidente no elige a sus ministros, interviene poco en los asuntos de gobierno, y ya no es árbitro en la generación del parlamento, ya no elige a su sucesor. Es sólo un jefe de estado y no de gobierno. Casi no hubo conflictos presidenciales, supieron ocupar su lugar hasta Alessandri.

Los partidos políticos son quienes eligen quienes serán congresistas, y designan a un primus inter pares que será presidente. Dentro de este colegio de gobernantes el que tiene más poder es el ministro del interior, que es un equivalente a un primer ministro.

Durante este período hubo grandes libertades públicas, contrario al período anterior, en donde se gobernó utilizando los estados de excepción constantemente. Al parecer la constitución funcionó mucho mejor, porque al tener el presidente menos poder, no pudo recurrir a la utilización de estos estados. A nivel de garantías públicas realmente opera de la forma más perfecta posible, sólo hubo en tres ocasiones regímenes de excepción. (libertad de asociación, de expresión, de reunión, etc.).

El lado B de esta paz pública es la rotativa ministerial, los ministros para permanecer en sus cargos necesitan del apoyo del congreso, lo que hace que ante cualquier problema se recurra a la acusación ministerial, que desembocaba en una destitución, no hay estabilidad política, aunque no se afecta al presidente, estaba latente este vicio.

Este paso se hizo sin una reforma anterior, sin embargo esto no quita la posibilidad de reformas posteriores que contribuyeron a fortalecer la interpretación parlamentaria.

En diciembre de 1891 se estableció que la comisión conservadora podía convocar a sesiones extraordinarias del congreso por sí misma, sin la voluntad del presidente de la república.

En junio de 1893 se suprimió el veto absoluto del presidente sobre los proyectos de ley aprobados por el congreso, éste se remplazó por el veto suspensivo que autoriza al presidente a vetar el proyecto, pero al mismo tiempo, lo obliga a promulgarlo si el congreso insiste por 2/3 de sus miembros presentes.

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Estos vicios parlamentarios, y la rotativa ministerial se dieron de la siguiente manera:

1. Primero, las constantes interpelaciones y censuras con motivos políticos a determinados ministros.

Podía ser parcial (cambiarlo de ministerio) o total (destituirlo), quienes van a censurar son los partidarios de los partidos contrarios al gabinete que está gobernando.

Los que gobiernan son dos; la alianza liberal y la unión conservadora.

Hubo momentos en que se dio la práctica en que se interpeló todos los días a un ministro diferente, o todos los días al mismo ministro de manera que no pudieran trabajar, por lo que terminaban renunciando.

2. La retención de las leyes periódicas, que se convirtió en un arma para hacer que el gobierno cambie determinadas políticas y ministros.

3. Obstrucción parlamentaria; consistía en que como no hay clausura del debate, los parlamentarios podían discutir durante días, con lo cual una ley determinada podía no ser sometida a votación nunca, es el caso de las leyes sociales del año 1924. (la utilizaba la minoría que no estaba de acuerdo con la ley).

4. Control de las elecciones; serán controladas por los caciques de los partidos en las comunas, antes era el presidente quien controlaba a través de los electores, ahora mucho más fácil, los líderes de partidos controlan a través del cohecho.

5. Ceguera ante la cuestión social; (no a nivel de conciencia moral, sino la parlamentaria, a nivel político para enfrentar legalmente este problema). Analfabetismo, alcoholismo, mortalidad infantil, etc.

Partidos que actúan:

A. Conservadores: partido mayoritario durante este período, quienes ya han superado las luchas del pasado. Vuelven a unirse en un solo conglomerado político, son el brazo político de la iglesia, mantienen la defensa de los derechos y libertades de la iglesia, así como su intervención en la sociedad civil puesto que es la garante de la moralidad civil, pero a la vez niega el patronato.

Tienen su apoyo en las zonas rurales, en el valle central. El voto campesino es conservador, los patrones compran a los campesinos en la medida que comienzan a tener derecho de sufragio.

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B. Liberales: tienen casi la misma fuerza, pero estaban divididos en varias facciones, a veces se unían y a veces no, reduciendo su capacidad de acción y poder.

Laissez faire; cero intervención estatal, dejar hacer.

C. Radicales: de menor fuerza comparados con los otros dos unidos, pero decisivos para formar un gobierno. Son marcadamente anticlericales y partidarios de la separación iglesia – estado.

Sus focos están en el norte minero, y también los vamos a ir encontrando en los agricultores medianos que se dan después de la pacificación de la Araucanía, ya no es la época de los grandes latifundios, sino de los tecnificados “modernos”.

La mente más “progresista”

D. Demócratas: (1887) Malaquías Concha, partido liberal, progresista, bastante pequeño, pero es el partido que denuncia la cuestión social, no en términos religiosos ni moralistas, sino que en términos de justicia social, para modificar la legislación (artesanos, obreros calificados, etc.) no es la clase media.

E. FOCH: (1912) que se transforma en el partido obrero socialista, liderado Luis Emilio Recabaren. Este partido fue uno de los primeros en traspasarse a la tercera internacional de Moscú (1922), transformándose en el partido comunista.

F. Unión nacionalista (1915); murió como partido, pero sus principios continúan latentes por muchas décadas. Es un partido más bien intelectual, fuera de las luchas políticas y doctrinarias, que tiene mucho que ver con la crítica y la crisis del centenario.

Como ningún partido podía gobernar por sí solo, lo que se dan son las combinaciones, acuerdos para gobernar. Pero hay que estar constantemente haciendo ejercicios de consenso.

Cuando los ministros que gobiernan son mayoritariamente conservadores y liberales, estamos hablando de que está gobernando la “coalición”.

Cuando los ministros son radicales y conservadores, hablamos de la “alianza”

Se da este vaivén entre la coalición y la alianza, en un sistema que es casi perfecto.

1891-1896 Jorge Montt, coalición.

1896- 1901 Errázuriz Echaurren, alianza

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1901-1906 German Riesco, Alianza

1906- 1910 (muere) Pedro Montt, coalición

1910-1915 Barros Luco, Alianza

1915-1920 San fuentes, Coalición

1920-1925 Alessandri, Alianza.

28/05/2012

La cuestión social: el cambio de siglo en Chile 1880-1925

Es el fenómeno del cambio de siglo, no solamente en Chile, sino que en todo el mundo occidental; la cuestión social es un concepto en sí mismo que ha sido definido, y que tiene relación con los efectos con los procesos de industrialización en equilibro con las sociedades de occidente.

La cuestión social es en concreto los problemas sociales de una nueva masa (es el concepto utilizado utilizado) que se incorpora a nuevos métodos de producción, cuyas consecuencias serán la injusticia social en términos laborales, de remuneraciones, jornadas de trabajo, protección al trabajador, y la aparición de un nuevo fenómeno conocido como la miseria humana.

Lleva a un cambio completo sobre el paradigma liberal del derecho; positivistas e individualista, a la socialización del derecho, un derecho que ya no piensa que todos somos iguales, sino que hay un sector que necesita protección. Pero para que esto suceda la cuestión social debía ocurrir, y también debía surgir lo que terminó siendo el gran motor, que fue la amenaza comunista, quienes ofrecían reales soluciones y eran en definitiva los únicos que estaban conscientes de este problema: LAS IZQUIERDAS DEL MUNDO.

A nivel europeo comienza con el proceso de la industrialización, cruza con la guerra civil y el inicio del parlamentarismo; el asunto es cómo reaccionan los políticos en este contexto, en éste contexto Chile se siente potencia, somos denominados los ingleses de Sudamérica; somos considerados una potencia militar (acabamos de ganar la guerra del pacífico) en un contexto en que el pacifico sur tenía gran importancia (aún no estaba construido el canal de Panamá), haciendo de los puertos chilenos importantísimos, sumándole que éramos un país rico por la exportación del salitre. Nos sentíamos pertenecientes al mundo civilizado, pero también se trata de un Chile de las paradojas, bajo las máscara de prosperidad, la calma se vio mermada por la guerra civil (que fue un paréntesis dramático que dividió a la sociedad), una democracia que enorgullece, pero que descansa sobre un sistema muy precario; poco igualitario y lleno de defectos.

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El sistema republicano no era inclusivo, era exclusivista, dejando fuera a gran parte de la población, el régimen establecido en Lircay (1833) no fue capaz de transformarse de acuerdo a los cambios sociales del siglo XX. El campesino estaba más protegido que el trabajador del salitre, y que se encontraba en una situación de injusticia tal, que no tenía ninguna posibilidad de canalizar hacia las autoridades su situación.

A los trabajadores se les pagaba con fichas que podían ser utilizadas sólo en las pulperías (no hay capacidad de ahorro), desde 1880 se comienza a incubar un malestar en las clases populares que resiente la falta de instancias para exponer sus malestares, no tienen ni voz ni voto, y además la clase dirigente demuestra una enorme ceguera frente a este situación, al punto a que algunos se permiten decir que la rerum novarum al no haber sido escrita para Chile NO era una directriz para la iglesia chilena.

Chile esconde una gran cantidad de problemas que se están agudizando, y que no son consecuencias de la guerra civil, ésta no altero el sistema social, ni el económico, ni las instituciones, lo único que paso fue un cambio de interpretación constitucional.

El período aparece tranquilo, bajo este aparente orden político y social, se acumulaban una gran cantidad de problemas que no tenían solución. Gonzalo vial sostiene que: “se gestó un proceso en el que se rompió nuestro consenso doctrinario y social”.

En esta época existía un abismo entre los que tenían dinero y los que no, esto es lo que terminaría explotando. Así, el siglo XIX fue agitado por cuestiones políticas y teológicas, ahora eran sociales y económicas. Hay otro factor importante, que es el surgimiento de las clases medias (fenómeno finisecular), quienes comienzan a tener mayor peso en la vida social, y que por su acceso a la educación, son las llamadas a iniciar la crítica al sistema (sobre todo en el profesorado), poniendo en tela de juicio la ceguera y egoísmo de la clase política dirigente.

Factores que inciden en los cambios sociales:

1. Urbanización (migraciones).2. Desarrollo del sector servicios.3. La industrialización (aunque no acabamos siendo un país industrial).4. El movimiento asociativo; aunque la sindicalización no estaba permitida, ya existían

mutuales, movimiento destacado desde 1880 que se vio en dos escenarios:

a. Grupos católicos que no son sindicatos, sino asociaciones de obreros que se juntan y reciben formación religiosa, y una ayuda mutua, pero que en el fondo no son creaciones espontáneas del mundo obrero, están dirigidas desde arriba, que no solo quieren lograr la ayuda mutua, sino adoctrinar y prevenir a estos movimientos de caer en manos de las izquierdas.

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b. Laicos que van a estudiar a Alemania, y que son los primeros en señalar que el tema debe pasar por el estado, no puede ser caridad, el estado debe solucionar los problemas sociales donde la caridad no llega.

Problemas de la urbanización:

El gran fenómeno de la era industrial va a ser la migración campo ciudad, el problema es que en Chile la urbanización es tardía, poco planificada y muy pobre, por tanto, las ciudades no estaban preparadas para recibir la gran afluencia de campesinos, y las consecuencias se hicieron notar inmediatamente, ahí estuvo la cara visible de una problema más profundo: LA MISERIA y la creación de cordones de poblaciones callampa alrededor de las ciudades, donde se empiezan a establecer campamentos de trabajadores, los denominados conventillos, que eran antiguas casas aristocráticas del centro de Santiago que comienzan a ser cedidas por la elite que opta por construirse palacetes de toque francés, desplazándose a hacia otros sectores, lejos del centro.

Estas casonas pasan a ser habitadas por estas familias de obreros que arriendan las habitaciones, produciéndose el conventillo que trajo consecuencias, estas habitaciones eran habitadas por familias completas, no había agua potable, acequias, alcantarillado, etc. El hacinamiento y la falta de higiene provocaron que las enfermedades infecciosas y venéreas se propagaran como fuego.

Uno de los detonantes de la cuestión social fue justamente en de la vivienda, había un déficit enorme. Es un gran tema porque sin dejar de reconocer las situaciones de injusticia en la hacienda patronal, la vivienda en el campo era mejor aunque era modesta, todo inquilino tenía acceso al alimento, nadie moría de hambre, el patrón siempre proporcionaba alimentos, el campesino más modesto vivía mejor que el trabajador del salitre.

La clase trabajadora se vio sometida a una presión aplastante y su existencia se hizo insoportable. El problema fue que ni la clase dirigente ni el régimen político supieron hallar una solución a sus sufrimientos y dieron un gran espectáculo de frivolidad y pequeñez que no hizo más que agudizar la irritación de los sectores populares.

Las excepciones: los católicos sociales.

Se trata de católicos que denuncian la nueva miseria como consecuencia de la moderna industrialización y buscan tipologías de obras sociales, donde se tengan en cuenta no solo cuestiones económicas, sino también el aspecto religioso, moral, laboral y recreacional.

Inspirado en rerum novarum:

“sobre la condición social de los obreros”

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En ella, el papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos, pero sin acercarse al socialismo marxista, pues también se reafirmaba en su apoyo al derecho de la propiedad privada. Además discutía sobre las relaciones entre el gobierno, las empresas, los trabajadores y la iglesia, proponiendo una organización socioeconómica que más tarde se llamaría corporativismo.

El término comienza a ser utilizado a partir de la década de 1880, entre los males encontramos:

1. Salubridad: tasa de mortalidad mayor que en Calcuta y Madrás, llegando a ser la más alta del mundo en 1910. (peste bubónica, viruela, tifus, difteria, neumonía, infecciones venéreas eran enfermedades endémicas). 33% general, 38% infantil, mientras que en Londres eran de un 11,4%, en Rio 12,3%, en Buenos aires 10,5%. Ante este desastre sanitario el estado y la sociedad actuó pobremente.

2. Condiciones laborales: jornada entre 12-14 horas; no hay regulación de trabajo infantil, ni de la maternidad obrera. No existe el “contrato de trabajo”, pago en fichas, etc.

3. Condiciones morales: desestructuración de la familia, prostitución, alcoholismo, etc.

4. Vivienda: déficit, hacinamiento en conventillos, campamentos mineros con pésimas condiciones. En el norte salitrero es peor, esto porque el trabajador vive en condiciones muy precarias (nadie pensaba en establecerse; problemas de hacinamiento e insalubridad).

Protestas por el pago en fichas Falta de conciencia ante el nuevo problema.

Socialismo de cátedra plantean la necesidad de la intervención estatal (Valentín Letelier), esto para impedir la amenaza marxista, el estado debe ser el principal impulsor de las reformas sociales (esto es hecho por Alemania mediante su nuevo código civil).

29/05/2012

Rerum Novarum:

Defensa de propiedad privada, crítica al capitalismo, se retoma el concepto de Locke (derecho de propiedad como derecho natural) y condena la apropiación excesiva Corporativismo.

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Salario justo como un salario mínimo, implica muchas cosas, no solo la supervivencia, sino que un salario que permita tener una vida digna; recreación, descanso, que en definitiva que permita ciertos gustos. Contempla el tamaño de una determinada familia y los recursos necesarios para la vida de ésta.

Se plantea la sindicalización como un tipo de asociación que es justa, fue considerada la carta magna de los obreros. Producto del rechazo a sus planteamientos, sectores conservadores argumentaban que tales medidas no se aplicaban a un país agrario como Chile, sino que estaba orientado a países industrializados.

Los conservadores en Chile son liberales económicamente, conservadores solo en el ámbito moral, por lo que estas doctrinas no cayeron bien ni en lo liberales ni en los conservadores, solo en un sector, Juan Henrique Concha y otros (Abdón Cifuentes) intentaron poner en práctica esta encíclica; Cifuentes e Irarrázaval contaban con bastante fortuna, por lo que su método de aplicación de la encíclica fue la acción directa (barrios; por ejemplo el barrio Bellavista antes llamada población León XII).

Juan Henrique Concha propone medidas concretas, y el piensa que el problema obrero no es un problema de justicia, sino un problema de inmoralidad que caracteriza al proletariado en general. Las leyes sociales apuntaban justamente a esto, más que al desarrollo de la justicia social (mejor fomento a la prevención del alcoholismo en vez de fomentar por ejemplo un salario justo).

Influencia del socialismo de cátedra social, Valentín Letelier plantea una subsidiaridad del estado.

Católicos sociales siguen anclado en la mentalidad de la caridad.

En paralelo a estas ideas hay un movimiento que viene desde abajo, el movimiento huelguista que se desarrolla a partir del norte salitrero, pero que se expande por el territorio.

Agitación social:

1890 primera gran huelga de Tarapacá por el pago en fichas 1903: huelga de los trabajadores portuarios en Valparaíso; paralizó al puerto,

provocando consecuencia desastrosas para el tráfico internacional 1905: Mitin en la cárcel de Santiago; reunión en la cual se fija el precio de la carne,

se produjo una gran protesta de productores y trabajadores ganaderos. 1906: insurrección popular en Antofagasta; dirigida por Luis Emilio Recabaren, 1907: matanza de Santa María de Iquique; fue la más simbólica, la agitación

comenzó en las oficina salitreras de la pampa, los trabajadores descienden a Iquique con varias peticiones (regulación del trabajo, salario justo, ley de accidentes, etc.). De dio que los trabajadores se juntaron con sus familias, y como no había donde

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albergarlos les fue permitido pernoctar en esta escuela. Pedro Montt rechaza estas peticiones y se produce el episodio bajo la orden de Silva Renal.

Segunda oleada de huelgas:

1920: huelga de la federación obrera de Magallanes; ganaderos magallánicos. 1921: masacre de la oficina de san Gregorio; decadencia por la devaluación del salitre. 1925: sucesos sangrientos en las oficinas La Coruña y Galicia.

Incipiente legislación social:

La primera ley presentada fue en 1901 por Rivas Vicuña, ley de habitaciones obreras que pretendía abaratar la construcción de viviendas obreras. Antes de esta ley, si uno analiza la legislación social es prácticamente inexistente en Chile, el código civil es completamente hijo de una mentalidad individualista, positivista y liberal; se entiende que somos todos iguales y que nadie necesita protección.

Respecto a la relación trabajador- patrón hay algunas disposición es que encontramos en el código de comercio, de minas y en el código de procedimiento civil, pero son disposiciones sueltas en estos códigos, en algunos casos sobre indemnización en caso de despido, otro es en el código de comercio, la inembargabilidad de los salarios en caso de deudas, y también tenemos el de inembargabilidad de los bienes necesarios para la subsistencia de una familia (cama, del lugar donde se cocine y de las herramientas en el caso de alguien que ejerza un oficio artesanal). Lo que se entendía era que estas relaciones debían regularse libremente.

Esta ley permaneció en el congreso hasta 1906, cuando recién logró ser aprobada, durante estos seis años el congreso NO consideró este asunto prioridad, cuando se llevaba 20 años con las condiciones terribles, tuvo más prioridad la ley de represión del alcohol, evidenciando la ceguera del gobierno.

Asilos de intemperancia, en estos lugares los obreros obtendrían ayuda para superar su alcoholismo y también se propusieron penas durísimas para la embriaguez pública. Otro proyecto propuesto en 1901 es la ley donde el fundador del partido demócrata, Malaquías Concha, quien no era un católico social, presenta en este año una ley sobre la regulación del trabajo infantil, y una ley sobre la seguridad y salubridad en los talleres. Las leyes ni siquiera se discutieron.

La primera ley social es la de habitaciones obreras, por medio de la cual se va a eximir de impuestos a las habitaciones que se edificaran con ese fin. Por otro lado la ley también creó los consejos departamentales de habitaciones para obreros; este consejo buscaba supervisar que las empresas constructoras agraciadas con la eximición tributaria construyeran con los estándares necesarios para habitaciones dignas (ventilación y espacio). Los consejos estaban facultados para cerrar las construcciones que no cumplieran mediante un proceso judicial expedito.

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a. 1902: lay de represión del alcoholismob. 1906: ley de habitaciones obrerasc. 1907: ley de descanso dominical, complementada por la de 1915 sobre días

festivos => no se cumplió, a los obreros se les incentivaba con un poco más de dinero, el cual se veía tentado a trabajar, quedando sin descanso. Por lo que tuvo que ser complementada por la ley sobre días festivos (1 enero, 18-19 septiembre y 25 diciembre) se declaran oficialmente.

d. 1915: ley de la silla; que obliga a cada empresa a mantener un número suficiente de asientos a disposición de los empleados. Lo importante es que mediante esta ley se comienza a tomar conciencia respecto de la dignidad del trabajador, que necesita descansar y comer dignamente.

e. 1916: ley de accidentes del trabajo; importante porque va a permitir que el empleado sea indemnizado por el patrón y por el estado, porque el gran alegato era que si una empresa no era productiva o era nueva no podía pagar, se crea esta figura donde se mezcla el capital privado con el público (el público en subsidio).

f. 1917: nueva ley de descanso dominical (obligatoriedad e irrenunciabilidad) y la nulidad de cualquier pacto o documento que contradijese lo señalado por la ley.

g. 1917: ley de salas cunas; protege la maternidad obrera, establece que en establecimiento que cuente con más de 50 mujeres mayores de 18 años debe existir una sala cuna. Asimismo se establece un período de una hora al día que podía ser dividido en sub períodos de 15 minutos en los cuales podían amamantar a sus hijos.

Características del período

185. No hay un cuerpo legal, se trata de leyes sueltas186. No hay fiscalización para el cumplimiento de estas leyes (no hay inspección del

trabajo)187. No hay todavía un cambio de mentalidad que permita a la legislación afincarse

sobre verdaderos principios de justicia social188. Prima todavía la “caridad”

Es por eso que los conservadores social cristianos presentan una nueva legislación en 1919, que descansó en el congreso; se trataba de un cuerpo legal que pretende abarcar todos los ámbitos de la cuestión social (vivienda, sindicalización, educación, etc.) Es un proyecto muy completo en esta época, en este se plantea la idea del contrato de trabajo, la noción del salario justo (en términos de la vida del obrero), la subsidiaridad del estado en todos los planos sociales.

Este proyecto maravilloso no prosperó, y así nos encontramos con que el año 20 nadie está preocupado de la cuestión social, sino de la campaña política de un candidato sui generis, el León de Tarapacá. Arturo Alessandri, a diferencia de los candidatos anteriores, enfocó su campaña no en el grupo dirigente (la canalla dorada), sino que en “querida chusma”. El primer presidente populista. Es una figura curiosa porque podría ser situado

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en la elite (pertenecía a una familia acomodada y era abogado), que tenía un gran carisma y personalidad, que se manejaba extraordinariamente en la política.

Hubo números intento por parte de los conservadores (insistiendo en el proyecto del 19), como por parte de los liberales (también impulsando una legislación social), pero dadas las prácticas parlamentarias de acusar (llenando las horas de debates), impidieron la promulgación de estos cuerpos, llegando a 1924 sin que se haya promulgado ninguna legislación social, que era una de las grandes promesas de la campaña de Alessandri.

1924 ruido de sables que detuvo la discusión parlamentaria y significó un momento crítico para democracia, se interrumpió el gobierno de Alessandri.

Consecuencias del ruido de sable

Aprobación de las leyes sociales, un cuerpo que aún no es un código, pero que mezcla las propuestas de conservadores, liberales y radicales; las leyes sociales de 1924. Alessandri solicita permiso para suspender su cargo, ausentarse del poder, quedando a cargo del poder una junta militar (septiembre de 1924).

31/05/2012

Alessandri

Alessandri representa un cambio, es una persona que rompe con la tradición de las campañas enfocadas a las elites, se convirtió en el candidato de las clases populares, y a pesar de haber sido un hombre en el parlamentarismo, una vez candidato enfocó sus propuestas a solucionar los problemas del parlamentatismo, particularmente el impulsó de las reformas sociales, propusto dentro de sus discurso una reforma a la constitución, no cambiarla, sino que reformarla con la intención de fortalecer nuevamente el poder presidencial, para racionalizar las enormes atribuciones que había adquirido el congreso en las últimas décadas (que le presidente pudiera resolver al menos una vez las cámaras, porponía que las leyes periódicas se vieran juntas y no por separado para que el congreso no las tramitara, reforma al sistema electoral por el cohecho). Sus reformas quedaron en el congreso debido a la obstrucción parlamentaria.

Durante su primera presidencia se produce la segunda oleada de huelgas, la última oarte de su gobierno fue mi agitada, con la crisis del salitre el fisco se vio afectado, desembocando en un atraso del pago de los funcionarios públicos, y todo el desorden que esto conlleva; a lo cual hay que sumar el descontento en el mundo militar, sobre todo entre la oficialidad joven, uno de estos líderes es Carlos Ibáñez de Campo, que jugó un rol central en las quejas que tenían que ver con los bajos sueldos, sueldos impagos, y con el hecho de que la carrera militar estaba prácticamente estancada a pesar de las medidas impulsoras, esto porque los oficiales de mayor graduación no se acogían a retiro, entonces los jóvenes no podía ascender. Es en este clima de agitación social que se produjo el ruido de sables, en septiembre de 1924, el contexto concreto fue el de la discusión en el senado

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sobre la dieta parlamentaria, discusión que era prioridad parlamentaria, sobre los proyectos sociales y militares.

Alessandri se dio cuenta de que las intenciones de esta oficialidad joven coincidían con sus intenciones de reforma, por lo que decide cambiar el gabinete, nombrando ministro del interior a un militar, al general Luis Altamirano, jugada que termina presionando al congreso, quien finalmente despacha las leyes exigidas por los oficiales sobre graduación y sueldos (8-9 septiembre de 1924). Estas leyes resultaron muy beneficiosas (principalmente por el temor al desorden social), fueron un llamado de atención.

Las leyes que se despacharon, a pesar de ser leyes sueltas, son muy importantes, se clasifican en cuatro instancias legales:

1. Ley de contrato de trabajo.2. Ley de regulación de sindicatos (se legalizan con ciertos límites).3. Ley de tribunales de conciliación y arbitraje en materia laboral.4. Ley que establece el seguro obrero.

La rapidez con que se aprobaron responde a la presión, el tema es que la presión no funcionaba bien con el carácter de Alessandri, por lo que cuando logra su cometido, decide presentar su renuncia ante el congreso, renuncia que el congreso no aceptó, se le concedió un permiso institucional para ausentarse del país, esto porque aceptar la renuncia era poner al país en una situación complicada, equivaldría a un golpe de estado. Alessandri parte a Italia, y volverá a comienzos de 1925. A partir del 11 de septiembre se forma una junta militar que disolvió el congreso (situación que nunca antes se había dado en Chile), y la junta liderada por Altamirano anuncia la convocación a un asamblea constituyente para algo que aún no se sabe; o para reformar o para crear una nueva constitución.

La junta que esperaba constituir una junta constituyente fue obligada también por presiones, a disolverse en diciembre de 1924. Y se constituyó en enero una nueva junta, la cual solicita al presidente Alessandri que retorne a Chile, y Alessandri pone como condición que las fuerzas armadas vuelvan a sus cuarteles (no cogobernará) y pone como segunda condición que a su retorno se convoque a una junta constituyente para que se prepare una nueva constitución. Mientras estuvo en Italia estuvo negociando con la santa cede la separación iglesia estado, y vuelve en marzo de 1925 fue recibido felizmente.

En los primeros días de abril Alessandri convoca a más de 100 personas para discutir cómo será esta asamblea; debería ser plebiscito, debería ser designada, a final de cuentas esta comisión de 100 personas termino siendo ella misma una especie de constituyente.Se dividió en dos sub comisiones:

a. La primera se dedicaría a preparar la reforma constitucional o la nueva constituciónb. La segunda se dedicaría a trabajar en el modo en que esta reforma o nueva

constitución tendría que ser aprobada (estamos ante un vacío).

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La subcomisión de reformas fue presidida por el mismo Alessandri, quien participó de prácticamente todas las reuniones (34 reuniones de esta subcomisión). La segunda subcomisión, a diferencia de la primera, tan sólo tuvo tres sesiones.

Si bien es cierto que los temas a tratar por la primera eran más polémicos, se llegó a solución (constitución de 1925), hubo más problemas en la segunda, aquí nunca hubo acuerdo; las posiciones eran si debía ser aprobada popularmente o debía ser aprobada por una asamblea, una tercera parte planteaba que los gremios debían aprobarla.

Alessandri no era partidario de que se convocara a un asamblea para que la aprobara, porque el asumía seria parlamentarista, y se opondría al poder el ejecutivo. Alessandri determino que esta seria aprobada por plebiscito en agosto de 1925 entre los que estuviera inscrita.

La pregunta era muy simple, se acepta o se rechaza la constitución.

El tema es que el partido conservador, liberal y el radical llamaron a abstenerse a sus militantes de votar en el plebiscito, el proyecto fue aprobado por una brumadora mayoría (sobre el 90%), pero se abstuvo el 50% de la población votante, por lo tanto no podríamos decir que fue aceptada popularmente.

Principales aspectos de la constitución:

1. Separación iglesia estado: había sido negociada previamente Alessandri y el cardenal Pietro Gasparri, aquí Alessandri con Ramón Subercaseaux organizan una comida donde tienen la oportunidad de hablar con el cardenal y le plantean el tema. Ganan ambas partes, estado e iglesia, aunque en un comienzo a la iglesia no le gustaba la idea, fue aceptada porque se ponía fin al patronato, por tanto, fin a la injerencia del estado en la iglesia (fue una especia de compensación).

Había otros temas, la separación la iglesia perdía la asignación del culto, finalmente se llegó a un acuerdo y el estado lo mantuvo por 3 años, lo cual significaba que

El otro tema era cómo quedaba jurídicamente la iglesia, el gran triunfo es que la iglesia queda como una institución de derecho público, con todos los beneficios que esto implica. Podríamos decir que fortaleció a la iglesia, puesto que gano independencia, saliendo del plano político.

2. Nuevas garantías constitucionales: responde a un cambio de mentalidad, a un nuevo paradigma que habla sobre los derechos sociales de la nación, lo que se llamará la segunda generación de derecho. Las de primera fueron las establecidas bajo la doctrina liberal del constitucionalismo (vida, propiedad, felicidad, etc.). El nuevo paradigma abarca los derechos sociales y económicos de las personas, estos complementan a los derechos clásicos.

Se consagró el derecho de propiedad, en esta constitución también se consagra la función social de la propiedad, es decir, la propiedad es un derecho, pero tiene ciertos límites en aras

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de garantizar el bien común. Se garantiza la protección al trabajo, el derecho a la previsión, a la salud pública, a la vivienda o habitación sana, etc.

En una tercera área la constitución mantiene el carácter bicameral del congreso, y en general mantiene las facultades legislativas tradicionales del congreso, en lo que cambia, es que la duración del cargo presidencial será de 6 años sin posibilidad de elección inmediata. El presidente sería electo directamente por los ciudadanos, ciudadanos que ahora fueron ampliados, se habla de voto universal, lo cual evidentemente no era universal (hombres mayores de 21 años).

Respecto al poder judicial; jueces y ministros de cortes serán nombrados directamente por el presidente previo envío, según corresponda, de ternas o quinas desde el propio poder judicial.

Respecto a las relaciones entre los poderes del estado, el presidente será quien nombre y remueva a los ministros, el congreso no podrá intervenir en la designación de estos funcionarios. Se establece la incompatibilidad entre ser ministro y parlamentario.

La relación del presidente- congreso, se le dan bastas atribuciones al presidente como colegislador, entre ellas, la iniciativa exclusiva en algunas materias, la posibilidad de establecer urgencia para el despacho de algunas leyes. Como contrapartida, el congreso se va a ver limitado en sus facultades para iniciar proyectos de ley.

Respecto a la ley de presupuestos se establece que ésta debe ser aprobada durante cierto plazo, y en el caso de que se venza el plazo sin aprobación, se entenderá como aprobado el proyecto de presupuesto del presidente. Se eliminan las otras leyes periódicas.

Plebiscito de 25:

Vota 44,9% del padrón electoral 134.131 votos.5448 rechazaron la constitución.Aprobada por 128.000 votantes aproximadamente.

Entra en efecto el 18 de septiembre de 1925.

Hasta aquí solemne 2

04/06/2012 Clase Claudio

Carácter de la constitución de 1925:

Esta constitución consagra un régimen de gobierno presidencialista, la historiografía nacional está de acuerdo; tanto historiadores como civilistas lo afirman en cuanto a su texto, pero hacen un análisis más profundo respecto a su aplicación.

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¿Por qué es presidencialista?

Se ve reflejado principalmente en tres rasgos:

a. La figura de los ministros; ahora sólo son responsables solo frente al presidente, no frente al congreso, no obstante que la cámara de diputados tuviera la facultad de fiscalizar su función.

b. Los cargos de ministros de estados son incompatibles con el de diputado y senador.

c. Tres de las cuatro leyes periódicas dejaron de ser tales; éstas pasaron a ser leyes como tales, y además la ley de presupuestos no podía ser retenida.

Características de la constitución:

Ejecutivo:

La duración de cargo es de 6 años, ya no de 5 años No hay posibilidad de reelección inmediata Elección directa mediante sufragio universal (aunque el voto aún era para los

mayores de 21) Los ministros de estado son de confianza del presidente y no dependen del

congreso Incompatibilidad Veto Urgencia

Congreso:

Es bicameral Los mandatos varían; antes era de 3 ahora es de 4, los senadores antes era 6 y

ahora 8. La fiscalización del congreso es exclusiva de la cámara de diputados, el senado

tiene prohibición de hacerla. El senado es constituido por 9 agrupaciones provinciales (así se divide al país),

cada una de las cuales elige 5 senadores, entonces en total son 45. El congreso pierde la capacidad de calificar las elecciones, esta atribución pasa

a un nuevo organismo

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El proceso de reforma de constitución se vuelve más sencillo, se requiere mayoría absoluta de ambas cámaras, ratificada por el pleno del congreso.

Poder judicial

Mantiene sus estructura piramidal de 1833 Tres variaciones:a. Sistema de nombramiento; antes se elegían mediante ternas o quinas que

presentaba el consejo de estado, este ya no existe, ahora son presentadas por los mismo organismos.

b. Vigilancia de la conducta; ya no le corresponde a la corte suprema. c. Se crea el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

La constitución crea y elimina organismos:

CREADOS189. Tribunal calificador de elecciones190. Asambleas provinciales y tribunales (nunca entraron en vigencia

porque no se publicó la ley orgánica que las regulara).

ELIMINADOS191. Comisión conservadora; funcionaba mientras no habían sesiones, ya

no es necesario porque el presidente del senado y el de la republica podían convocar a sesiones extraordinarias.

192. Consejo de estado; que aconsejaba al presidente, facultad que pasa al senado.

Instauración de un estado social; nuevas garantías y derecho fundamentales a la parte dogmática de la constitución, lo cual redunda en que se creen derechos de segunda generación (no corresponden únicamente al estado, sino que a la sociedad civil)

193. Derecho a la vivienda194. Salud e higiene publica195. Educación196. Trabajo197. Remuneraciones mínimas justas, de acuerdo a las necesidades básicas

de la persona y la familia

Cambios en la tributación, instauración de la función social de la propiedad. Se establece la posibilidad de que el juez restringa el derecho de propiedad.

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Separación iglesia-estado:

De este proceso se dice que fue pacifico, aunque hay que hacer un matiz al respecto, dado que no fue tan así

Cómo se negoció por el presidente Alessandri directamente en la santa sede…

Fue a Roma y negoció dicha separación con el cardenal Pietro Gasparri, desde este punto de vista fue pacifico, lo que no quiere decir que la iglesia estuvo de acuerdo, la iglesia se limitó a tolerar dicho asunto, Alessandri le planteó que era la única solución.

La iglesia le planteó una serie de condiciones para llevar a cabo dicha separación (sine qua non pontificios):

1. El estado chileno no podía transformarse en un estado ateo; es diferente un estado ateo de uno laico

El estado no fue ateo, hay un hecho que lo demuestra, que es que cuando la constitución fue promulgada, dicha promulgación fue hecha en nombre de “Dios todopoderoso”, como era la tradición, con esto se cumplían dos requisitos solicitados (que el estado no fuera ateo, se dio un respiro a la jerarquía chilena y la opinión publica chilena que era crítica y opositora de la separación).

La relación con la iglesia en Chile fue diferente, radica en dos puntos

a. Opinión de los conservadores:b. Opinión de la jerarquía chilena: en ese entonces habían dos obispos y un

arzobispo,

En 1923, si se revisa la prensa, hubo una oposición muy fuerte.

2. Que se eliminara todo vestigio de patronato.3. Que existiera la posibilidad de realizarse un concordato entre el estado y el

vaticano. 4. Libertad de enseñanza.5. Que hubiera una compensación del estado a la iglesia por la pérdida del

presupuesto de culto.

(Falta materia)

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Todos estos se cumplieron en la carta de 1925, aunque no hubo concordato oficial, si se puede considerar que este acuerdo se plasmó en la carta de 1925.Condición jurídica de la iglesia: hay consenso en que no vario, siguió siendo persona jurídica de derecho pública. Si bien es cierto que no hay ninguna norma expresa, hay normas que la recogen

Art 5 de 1833: la religión del estado de Chile es ….Art 547 inciso 2 código Civil; excluye de la aplicación las fundaciones y… incluye a las iglesias.

05/06/2012

El estado chileno en el contexto de la socialización del derecho

Década del 30 cuando se produce el cambio de mentalidad; para nosotros para hacer un marco cronológico, comienza o bien en 1924 tomando el cuerpo de leyes aprobado por el ruido de sables, o en 1931 tomando el primer código del trabajado promulgado en el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, que culmina en el golpe de estado de 1973 que puso fin al proceso radical de la socialización del derecho.

Siglo XIX:

Época de apogeo, crisis y decadencia del sistema económico liberal y del individualismo jurídico.

“al derribar las trabas que la ley imponía al propietario de acumular riquezas, fomentó el crecimiento de la clase proletaria, y con ella, la crisis del sistema, cuyo ataque fundamentalmente lo hizo en el siglo XIX el socialismo”

La revolución bolchevique (1917) atacó el sistema feudal. La revolución mexicana (1917) fue por reivindicaciones sociales.

Positivización de las reglas, en códigos, de manera que cualquiera puede entenderlas. Desde el punto de vista económico, se produjo el crecimiento de una desigualdad económica terrible, Marx resalta la diferencia dialéctica entre los dueños de los bienes de producción y los que trabajan para ellos (burgueses y proletariado), que no alcanzan a aprovechar los beneficios del liberalismo, los medios por sí solos no bastan, hay que servirse de privilegios.

En lo político, produce, al plantear la libertad de expresión, asociación, reunión, tolerancia en pensamiento; es quien produce el germen de su destrucción, el

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liberalismo produce el marxismo al plantear la libertad de crítica, llegando a la revoluciones que inauguran el siglo XX, revoluciones que marcan en sociedades de antiguo régimen, un paso desde un sistema feudal a uno liberal.

Por lo tanto hay que cambiar el sistema, entonces hay que cambiar la mentalidad de las elites, dado de la inaccesibilidad de las clases populares al poder, y por otra parte hay que escuchar la presión social, porque de otra manera puede venir una revolución, que fue lo que precisamente le paso a la burguesía rusa en 1905.

La nueva legislación social está alimentada de un nuevo espíritu de un sentido social del derecho.

Tres etapas:

198. Preocupación social (consecuencia de las revoluciones y de la expansión del socialismo marxista).

199. Nuevas ramas del derecho, hacia lo social; primero leyes sueltas, luego grupos (código del trabajo de 1931).

200. Socialización y cambio de paradigma; hay que garantizar justicia social para todos aquellos que antes no tenían acceso a ellos, por esto se llaman derechos de segunda generación.

Tres conceptos

1. Derecho socialista: va asociado a la implementación política del sistema socialista, el primer derecho socialista implementado políticamente es el derecho soviético, por lo tanto, el derecho socialista existe sólo donde se ha producido una reforma socialista en lo político. Es producto de un cambio total en la organización de la producción, un sistema, de producción que pasa a manos del estado, y que significa la supresión del sistema de producción capitalista privado.

La consecuencia de este cambio en lo económico y lo político, va a significar el surgimiento de un derecho socialista entendido como “la voluntad de la clase obrera convertida en ley”, cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de la vida en la sociedad soviética. Es un derecho soviético para los soviéticos, estructurado en base a la sociedad soviética (necesidades y sistema de producción).

2. Derecho social: tiene que ver con la paulatina trasformación del derecho, no e n un sentido socialista, sino que una trasformación del derecho hacia

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principios morales sociales, la cual no es revolucionaria como lo es el derecho socialista, sino que surge desde el mismo sistema jurídico, y se va a ampliando hacia la creación de una rama social. En concreto es lo que sucede en Chile con las primeras leyes sociales. Aun no hay un cambio de paradigma, pero desde las distintas ramas del derecho se va vislumbrar una nueva axiología, un nuevo sistema de valores.

Características (Mendieta y Núñez)

a. Se trata de un derecho que no se refiere a individuos en general, como hace el sistema liberal burgués, sino que a sectores definidos; obreros, campesinos, proletarios, etc. A gente económicamente débil o más desvalida.

b. Esta legislación social tiene un carácter protector de las personasc. Es un derecho (o son leyes) de índole económica fundamentalmente, que tiene

que ver con la regulación de los intereses materiales de las personas.d. Se trata de leyes o de un derecho, que tratan de establecer un sistema de

instituciones, y también de fiscalización, que era el vacío primario, para evitar el conflicto de intereses entre el patrón y el obrero, arrendador y arrendatario (entre los desiguales) e intentan lograr una colaboración pacífica, o convivencia entre estas partes desiguales y contrapuestas. Se comprende finalmente que las partes son desiguales.

El derecho social es un complejo de ramas jurídicas y leyes que buscan proteger a determinados grupos sociales que se encuentran en desventajas respecto de otros grupos poderosos o dominantes (los dueños como diría Marx). Esto también es consecuencia de una mentalidad que surge de la aceptación de la desigualdad humana, y que a partir de este momento, se entiende que cada hombre, como persona, vive inserto en un sistema, en un vínculo comunitario, se deja atrás la concepción de la mentalidad de un sujeto aislado y desvalido frente a los demás hombres y el estado. Antítesis de la doctrina liberal que entiende ficticiamente que los seres humanos somos iguales, y que el papel del estado no era otro que el del simple vigilante, ante el libre juego de las fuerzas sociales.

3. Socialización del derecho: no significa la creación de nuevas ramas jurídicas sociales, aunque el objetivo es el mismo, la búsqueda de una nueva justicia social. Se trata de una “savia renovadora”, del reverdecimiento de las ramas ya existentes del derecho (Héctor Fix Zamudio) que cambia desde el centro. Se trata de incorporar como parte de la nación está esencia de la desigualdad, como ADN de la nación, se inserta el concepto de solidaridad social.

Implica extender a todas las ramas del derecho esta solidaridad social; tanto en el derecho público como en el derecho privado, especialmente en el derecho civil. Es un

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proceso que se extiende a todos los países civilizados, una de las figuras más importantes en este cambio de paradigma fue un jurista francés llamado León Duguit, es importante porque su pensamiento tuvo importancia en la modificación de la legislación privada, tuvo mucha influencia en nuestro proceso, escribió para Chile en 1931 para el código del trabajo. Una de sus obras principales se llama “las transformaciones del derecho privado desde el código de Napoleón”.

Estos tres fenómenos no son cronológicos, son simultáneos, los cuales nacen de la cuestión social, de la necesidad de que el derecho tenga un sentido social, y hay distintos tipos de reacciones ante la cuestión social

NO DEBEN SER CONFUNDIDOS, LOS TRES PERTENECEN A LAS ETAPAS ANTES VISTAS.

En concreto para nuestra historia significó cambios estatales:

I. Nuevo protagonismo del estado (reforzamiento de su papel)II. Ideal de gobierno eficiente y realizador.III. Intervención del estado en diversos campos, con fines sociales y

económicosIV. El estado tiene nuevas caras:

a. Estado protector.b. Estado recaudador.c. Estado planificador y productor.d. Estado empleador y burocrático.e. Estado expropiador.

En general el estado asume un rol nunca antes visto, no solo en Chile, sino prácticamente en todo el mundo, rol que se acentúa debido a la gran depresión de 1929, en todas partes de este mundo civilizado la intervención estatal cobra nueva dimensiones, el estado que interviene en la economía, en la salud, en la educación, en el trabajo, en la previsión; todo lo cual se traduce en un fortalecimiento del gobierno que asume esta tarea. Este fenómeno en chile fue particularmente fuerte, ella existía una tradición proteccionista, por lo que fue aceptado con bastante facilidad, no es novedad que el estado tenga participación en la economía.

La intervención estatal que tuvo distinta profundidad, es completamente contraria a la doctrina del laissez faire, desde 1925 el estado se infiltra en todo; lo grande y lo pequeño. Confección, gestión y puesta en práctica de políticas públicas; la unidad popular implico la acentuación de esta doctrina, lo que hizo fue extremar esta

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tendencia en el sentido de estatizar, reprimir y confiscar al sector privado, cosa que ya existía desde mucho antes.

Estado protector: el estado asume el rol de proteger a los más débiles, patrocinando la legislación social. Lo interesante es que el estado protector es revolucionario porque viene desde arriba, es una especie de manto protector, de cobijo por parte del estado, según el socialismo de cátedra alemán, la inspiración de este estado viene de esta doctrina.

Los grandes propulsores tenemos a Juan Henrique Concha y a Valentín Letelier, pero también a Alessandri.

Es una política acorde con la doctrina católica, puesto que impediría la revolución marxista ateísta. El estado es protector en varios ámbitos:

- Laboral: comprobado cuando desde el estado se propicia la ley de contrato del trabajo. Antes, en la doctrina liberal, se entendía que el contrato era incensario, era voluntario, desde 1931 el contrato es exigido desde el estado, obligando al cumplimiento de este contrato.

Por otro lado la ley de seguro obrero (2), obligación de que cada obrero contara con un seguro (1924) (3). La libertad de sindicalización (4), sociedades cooperativas (participa el trabajador y el empleador)(5), tribunales de conciliación y arbitraje (6) y la caja de empleados particulares (7).

El estado también debe proteger el orden y la estabilidad, si bien regula la sindicalización, restringe el derecho a huelga, podía ocurrir después de haber pasado una serie de trabas burocráticas (por ejemplo no podía amenazar los intereses nacionales), debían estar presentes funcionarios del ministerio del trabajo. Se trata de controlar el mundo laboral para impedir el desorden y la amenaza revolucionaria.

La única huelga fue la de Ranquil, puesto que el campesinado fue dejado fuera de todo este proceso (1937), huelga de molina (1953). Así nace una nueva coyuntura, la problemática del campesinado. En el ámbito familiar fomento la asignación familiar, la financió en el mundo obrero desde 1937, los campesinos la tuvieron en 1958.

El estado es protector en el ámbito de la previsión, el sistema nace con la ley de seguro obrero, donde se va creando un sistema de pensiones para que el obrero ahorre en vista de su jubilación (servicio de seguro social). Este servicio de previsión era terrible, nada podía elegir su sistema de previsión, la afiliación

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era obligatoria, y tenía que hacerse en la caja de previsión según el sector al que uno perteneciera (empleado público, privado), quedando sujeto a este sector económico, habiendo enormes desigualdades, la edad para jubilar variaba de acuerdo a cada sector; los grupos más poderosos podía jubilar a mayor edad, con lo cual tenían una vida útil mayor, ganaban más y ocupaban menos tiempo su previsión. En cambio en otro tipo de oficios la edad de jubilación es más temprana, no alcanzando a ahorrar lo suficiente, y tenía que vivir más tiempo de su jubilación. (1964)Se modifica y se cae en otro vicio, entonces los que tienen mayor poder jubila antes, pero como son empresarios, reciben la jubilación y lo que siguen trabajando.

En 1981 se descentraliza el sistema de previsión.

El estado es protector los arrendamientos; por medio de una serie de disposiciones promulgadas por medio de decretos de 1931 se protege al arrendatario de las arbitrariedades del arrendador. Quien arrienda podía expulsar por cualquier motivo a su arrendatario, a partir de este año es cada vez más difícil expulsar de un día para otro al arrendatario.

El estado es protector de los bienes de primera necesidad; se crea el comisariato de subsistencia y precios (DL 520 de1932), que en la republica de Dávila tuvo el fin de fijar precios de aquellos artículos amenazados para la sociedad.

Conseguir clase del 07/06/2012

Conseguir clase del 11/07/2012Martes 12/07/2012 no hubo clases.

14/06/2012

Nacionalización del cobre:

Se divide en tres etapas:a. Chilenizaciónb. Nacionalización pactadac. Nacionalización propiamente tal.

Para entender este proceso hay que tener en cuenta antecedentes; la producción, explotación y comercialización fueron en aumento durante el siglo XX (entre 1927-1964 las exportaciones de cobre fueron de más de 6.000 millones de dólares; de los

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cuales sólo retornaron a Chile por concepto de tributos, la mitad). El problema era que la minería del cobre siempre estuvo en manos de compañías norteamericanas que controlaban todo el proceso, y Chile solo recibía solo los tributos pagados por los costos de la producción al interior del país; las principales compañías son: La anaconda y la Kennecott. Todos afirmaban que era una situación muy extraña puesto que existían tratados que establecían que las riquezas de los países pertenecían a la nación que los poseyera, y que no debían ser controladas por empresas extranjeras, es por esto cuando Frei Montalva habla de las vigas maestras propone la nacionalización del cobre. AL momento de asumir la presidencia, un 85% de la producción del cobre estaba en manos de la Anaconda y la Kennecott. Durante el gobierno anterior una comisión de senadores de la DC había comenzado a utilizar el concepto de “Chilenización del cobre”, entre los cuales estaba Radomiro Tomic.

Comenzaron a elaborar un proyecto de ley que no aspiraba a expropiar la minería, esto habría sido contraproducente, no se contaba con la tecnología. Lo que se buscaba era traspasar al estado chileno la comercialización del cobre. Entonces cuando asume la DC se divide frente a este tema, existen dos tendencias:

- Una liderada por Tomic; que eran partidarios de que la Chilenización fuera un paso rápido hacia la nacionalización total del cobre, que el objetivo era llegar a la nacionalización.

- Otra tendencia, liderada por Raúl Saez; pensaba que debía hacerse de forma lenta, ya que no se consideraba ventajoso para el país hacerse cargo de instalaciones y equipos muchas veces ya obsoletos. También sostenían que eran necesario un plazo prudente para cultivar ingenieros que pudieran asumir la producción y nacionalización del cobre, además que no existía (por la inflación) capacidad de realizar inversiones.

Triunfo la segunda posición, y se llegó finalmente a la Chilenización por ley 16.425; la cual plantea que el estado de Chile compraría el 51% de las acciones del Teniente (kennecott), el 25% de la mina exótica (Anaconda) y la obligación de que en cualquiera nueva sociedad el estado poseería un 33% de estas. El problema es que la mayor mina productora de cobre estaba en manos de la Anaconda y no permitieron que fuera incluída en la ley, por lo tanto, en el fondo la negociación se interpreto como desfavorable para el estado chileno, porque no se estipula nada respecto a las tomas de decisiones dentro de las empresas, cuyos directorios eran norteamericanos. Lo que se decía que este convenio mantenía una subordinación del estado frente a las exigencias de la empresa. La negociación fue encabezada por Javier Lagarrigue fue sumamente complicada porque contaron con los abogados de la más alta fama internacional.

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En medio de este pseudo logro, el precio alcanzó niveles altísimos internacionalmente, y los convenios se hicieron sobre una base de un precio mucho más bajo, creando un ambiente muy desfavorable a la Chilenización, por lo tanto el presidente Frei en 1969 ya no podía echar pie atrás, por lo que le solicita a sus ministros de Hacienda (Andrés Zaldívar y minería que negociaran con la única que había quedado fuera, con Chuquicamata un régimen de copropiedad. En junio del 69 se llegó a un acuerdo con Anaconda, que recibió el nombre de “nacionalización pactada”.

Esto sucede puesto que las empresas norteamericanas se dan cuenta que si no lo hacen, arriesgan expropiación.

Nacionalización pactada: Compra inmediata por parte del estado de Chile del 51% de las acciones que Anaconda tenía en Chuquicamata, el Salvador y Potrerillos (de cada una de las minas). Por otro lado también existió un compromiso de adquirir el 49% restante de las acciones a partir del 31 de diciembre de 1972

El problema fue la praxis, la toma de decisiones respecto de la empresa seguía en manos de extranjeros, por mucho que se pactara la presencia de miembros chilenos dentro del directorio, los anexos de la Chilenización pactada establecían que todo acuerdo debía hacerse con al menos un miembro del directorio estadounidense, quedando entrampada, dejando sometido al estado a la venía de un director, por lo que se consideró que era muy beneficioso para las compañías norteamericanas, entonces es aquí cuando entra nuevamente Radomiro Tomic a insistir con la nacionalización total.

Para llegar a la nacionalización hubo muchos proyectos desde la década de los 50’s por parte de los partidos comunistas, planteando expropiaciones parecidas a las hechas por la unión soviética. El problema son las indemnizaciones; la compra de acciones se puede capitalizar, pero las indemnizaciones no.

En paralelo, la doctrina jurídica señala que hay que tener en cuenta la etimología de la palabra “nacionalización”; no significa hacer nacional lo extranjero, sino asignar bienes privados a la nación como tal. La doctrina de la nacionalización se comienza a plantear luego de la segunda guerra mundial, y responde también a la visión critica de la doctrina liberal del derecho y a la nueva corriente de socialización del derecho, enmarcándose este desplazamiento del concepto de propiedad, hacía el hecho de que la propiedad, si bien es un derecho, no es un bien inviolable y sagrado, puesto que la propiedad tiene que cumplir con una función social. La nacionalización pretende traspasar al estado, no un bien en particular, sino un conjunto de bienes, “riquezas”. No se trata de cual o tal empresa, sino de un conjunto de riquezas, de tal manera de satisfacer, y de beneficiar a toda la nación, la riqueza de un país no tiene por qué

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beneficiar a ciertos particulares, sino que debe beneficiar a todos los miembros de esa nación.

A diferencia de lo que sucede con el concepto de expropiación, la nacionalización no puede ser discrecional y arbitraria, no puede ser usada como instrumento de venganza contra un grupo social, cosa para la que si puede prestarse la expropiación sin límites legales. Se entiende, por lo tanto, que debe cumplir con ciertos requisitos:

a. Debe tener una finalidad de fines públicos, no ser sectorial. b. No puede ser discriminatoria de los extranjerosc. No puede recaer sobre bienes determinados, sino sobre un conjunto de

riquezas, bienes, o actividades económicas, considerados como una totalidad.

Si el fin de una expropiación es más bien local (construcción de una camino), el fin de la nacionalización es cambiar el régimen de aprovechamiento de esos bienes, de tal manera que beneficien a toda la nación.

En el caso de la expropiaciones, siempre está contemplada una indemnización que se determina considerando los intereses particulares, y el interés de la otra parte (porque es algo concreto), en cambio en el caso de la nacionalización la indemnización depende de muchos factores, la cual puede ser; pactada, negociada o simplemente puede no existir.

Reunión en la ONU acerca del aprovechamiento de los recursos naturales, se contempla la posibilidad de nacionalizar, expropiar, requisar, recursos naturales, siempre que se fundares en razones de utilidad pública, de seguridad, de interés nacional, reconociéndose que la indemnización debía pagarse de acuerdo a las normas establecidas por el estado. En caso de que hubiese litigios acerca de las indemnizaciones a pagarse, se establecía que debían agotarse todos los medios posibles en la jurisdicción nacional del estado, y de ahí pasar a una corte internacional.( N° 1803)

Aquí nos encontramos con la elección de Salvador Allende, parte de su programa era la creación de las tres áreas de la economía:

1. Estatal2. Semi estatal3. Mantener ciertos aspectos de la economía privada ante la imposibilidad del

estado de asumir toda la producción.

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Triunfa en 1970, y la amenaza de futuras expropiaciones arbitrarias. Estados unidos se puso sumamente antipático, esto en vista que no le resultó su inversión de la CIA en el triunfo de Frei, Allende triunfó. Nixon amenazaba con destruir la economía chilena si se procedía a la expropiación de otras compañías, transformándose en guerra de patriotismos, y aquí hubo unanimidad; derecha e izquierda unidas en la nacionalización del cobre, pero bien hecha, no arbitraria. La nacionalización tendría su origen en una reforma constitucional del artículo 10, contenida en la ley 17.450, aprobada por el congreso pleno en 1971.

A) La reforma contemplaba la modificación del artículo 10 para introducir el concepto de “nacionalización”. “la ley podrá nacionalizar o reservar al estado…”.

B) Se introdujo también el concepto de que el estado tenia dominio absoluto e imprescriptible de todas las minas covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de hidrocarburos, etc. Con excepción de las arcillas superficiales.

C) Se introdujo una modalidad de pago de indemnizaciones, que es sumamente complejo, le corresponderá al contralor determinar el monto conforme a las reglas.

D) Se estableció que quedaban sin efecto los contratos o promesas de compraventa que se hubieren celebrado en virtud de la nacionalización pactada.

Así, las compañías norteamericanas recurrieron al tribunal del cobre, ubicado en Paris. Ante las presiones del gobierno norteamericano, se procedió al boicot del comercio exterior de Chile, paralización a las fuentes de crédito que Chile podía recibir del extranjero, entonces no había forma de producir el cobre. Sumado al contexto interno de Allende, desembocó en gravísimas consecuencias en la economía dentro del gobierno de Allende.

En medio de todo esto sucede el golpe militar, la nacionalización se logró durante este periodo, continuó en los mismos términos, no se innova, se finaliza el boicot por la intervención de las F.F.A.A. y se logra un acuerdo en los tribunales de Paris, se pactaron indemnizaciones, y finalmente se culminó con los litigios, llegando a la nacionalización total en 1975.Resquicios legales:

El tercer ámbito del estado expropiador para lograr sus objetivos, es la utilización de resquicios legales. Nos referimos netamente al gobierno de Allende, con las requisiciones del período, no obstante sus antecedentes se remontan a tiempo antes.

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La utilización de resquicios legales ha sido utilizada por todo tipo de políticos, sin distinción de color. Es bajo Allende que se emplean sistemáticamente, sobrepasando la legalidad, pero no aparecen de la nada, su origen está en lo que sucedió en la república socialista de Dávila en 1932, donde se utilizaron, dada la excepción de este gobierno, se utilizaron bastantes regímenes de excepción y durante la segunda presidencia de Ibáñez del Campo también hay un periodo de utilización de resquicios legales.

Para poder cumplir con el programa de la UP presentado durante la campaña de Allende, no bastaba la legalidad existente en el país, el objetivo de la UP era construir un nuevo sistema económico que reemplazara al capitalismo, el cual se conseguirá a través de estos tres, traspasándole al estado medios de producción, para lograr el fortalecimiento del área estatal de la economía. Para esto había que expropiar, nacionalizar, etc.

Las transformaciones requerían reformar la estructura legal y política, por lo tanto, con los instrumentos jurídicos existentes en ese momento no se podía, se debía contar con todos los instrumentos que el congreso le diere para efectuar estos cambios, y se confió mucho en esto, en la mayoría parlamentaria a favor de la UP, lo cual no sucedió, el parlamento le fue adverso, por lo tanto el congreso no le proporcionaría los instrumentos para transformar el sistema económico, es entonces aquí cuando Allende recurre a Eduardo Novoa Monreal, quien era presidente del consejo de defensa del estado, le solicita la elaboración de instrumentos legales que le permitieran realizar los cambios propuestos, quien es considerado un genio, llevó a cabo a cabalidad su misión, simplemente recuperando una serie de disposiciones que habían sido decretadas en situaciones especiales que no habían sido derogadas, (1) llego al decreto ley 520 de 1932, dictado por Dávila, quien además encontró varios preceptos, a lo largo de la historia, que entregaban ciertas facultades discrecionales a ciertas autoridades en determinados momentos (2)

Por otra parte separó leyes y las interpretó de una manera “imaginativa” para obtener resultados acordes (3). Encontró normativas económicas específicas en desuso, que ahora venían perfecto para la nueva situación, sobre todo para iniciar un proceso de intervención de las empresas, que culminaría con la intervención (4).

Ejemplos concretos:a. DL 520; con el objetivo de expropiar, y traspasar empresas al estado, se utiliza

el decreto ley 520, el cual creaba el comisariato de subsistencia y precios, que posteriormente toma el nombre de “DIRINCO” (dirección nacional de industria y comercio). El articulo n°4 disponía que, para satisfacer el bien público, se declararían de utilidad pública ciertas empresas, también podían ser declarados artículos de primera necesidad, con lo cual se facultaba al

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presidente de la república para expropiar fábricas y artículos señalados por los artículos siguientes. Este decreto en 1932 se había utilizado para compensar las bajas producciones de aceite y harina. En virtud de este decreto de ley se llegó a controlar muchas empresas, revisar el apunte.

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