Historia Del Derecho II

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Historia del Derecho II. 05-03-2012 Temario del curso: Período pre-hispánico. 12000 – 1541 d.C. (12000 por el asentamiento de Monte Verde y 1541, cuando los españoles llegaron para quedarse, ya habían llegado antes). Es un período poco relevante dentro de la historia del derecho nacional, porque estaba Chile habitado por nativos de muy poco desarrollo cultural y de un desarrollo muy diverso además. Y sobre todo muy poco desarrollo en materia jurídica. Tenían derechos muy pocos desarrollados en generales mezclados con su religión, lo que sobrevive de ellos a la conquista es artístico, etc., pero nada jurídico. Sí hubo algo de derecho en otros lugares de Ámérica, en las civilizaciones más avanzadas, por ejemplo la Mita inca. Lo que más se traspasa es la raza. Derecho Indiano.1541 – 1810. El derecho de las Indias Occidentales. Ese es el nombre que le dan los españoles a este territorio. En este período Chile se encuentra unido jurídica y políticamente a la corona de Castilla, con la calidad de reino, o sea que nunca fuimos colonias, ni tampoco los demás territorios americanos, no existe la colonia. Es un período en que empezamos a forjar conciencia de nuestra propia identidad. Tiene muchas implicancias bastante fundamentales para lo que va a llegar a ser Chile. El aporte indígena no se ve mucho en el derecho, sí en la raza y en el lenguaje. Período de Transición. 1810 – 1833/1857 (varía según derecho público o privado). El derecho indiano irá perdiendo importancia para ser reemplazado por el chileno, el nacional, con la institucionalidad chilena, republicana. Por eso distinguimos público y privado, un país nuevo apura a redactar un derecho público, hasta la constitución de 1833, la primera que va a funcionar. En lo privado no hay tanto apuro, podemos seguir con el

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Historia del derecho II

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Historia del Derecho II.

05-03-2012

Temario del curso:

Período pre-hispánico. 12000 – 1541 d.C. (12000 por el asentamiento de Monte

Verde y 1541, cuando los españoles llegaron para quedarse, ya habían llegado

antes).

Es un período poco relevante dentro de la historia del derecho nacional, porque

estaba Chile habitado por nativos de muy poco desarrollo cultural y de un desarrollo

muy diverso además. Y sobre todo muy poco desarrollo en materia jurídica. Tenían

derechos muy pocos desarrollados en generales mezclados con su religión, lo que

sobrevive de ellos a la conquista es artístico, etc., pero nada jurídico. Sí hubo algo de

derecho en otros lugares de Ámérica, en las civilizaciones más avanzadas, por

ejemplo la Mita inca. Lo que más se traspasa es la raza.

Derecho Indiano.1541 – 1810.

El derecho de las Indias Occidentales. Ese es el nombre que le dan los españoles a

este territorio. En este período Chile se encuentra unido jurídica y políticamente a la

corona de Castilla, con la calidad de reino, o sea que nunca fuimos colonias, ni

tampoco los demás territorios americanos, no existe la colonia. Es un período en que

empezamos a forjar conciencia de nuestra propia identidad. Tiene muchas

implicancias bastante fundamentales para lo que va a llegar a ser Chile. El aporte

indígena no se ve mucho en el derecho, sí en la raza y en el lenguaje.

Período de Transición. 1810 – 1833/1857 (varía según derecho público o privado).

El derecho indiano irá perdiendo importancia para ser reemplazado por el chileno, el

nacional, con la institucionalidad chilena, republicana. Por eso distinguimos público y

privado, un país nuevo apura a redactar un derecho público, hasta la constitución de

1833, la primera que va a funcionar. En lo privado no hay tanto apuro, podemos

seguir con el derecho indiano, lo que no implica obedecer a España. Todo esto hasta

la entrada en vigencia del Código Civil en 1857, que no reemplaza de una vez a todo

el derecho indiano, este se mantiene pero se acaba la transición.

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Período de Codificación. 1833/1857 – 1924/1925.

Se está legislando y codificando tanto en materia de derecho público (constituciones)

como en derecho privado, va reemplazando cada vez más al derecho indiano. En el

1925 hay cambio de Constitución. Y en 1924 surge el primer conjunto de leyes

laborales. Es un período en que cambia mucho el derecho y la concepción que

tenemos de este. Surge el individualismo jurídico, se establece el principio de

igualdad ante la ley y otros. Se establece también el positivismo jurídico. De aquí en

adelante la única fuente de derecho va a ser la ley.

Socialización del derecho. 1924 - … es una distinción que se hizo a finales del s.XX.

Estrictamente ya se acabó pero no se ha cambiado el nombre. Se llama así, no por el

socialismo. En términos del derecho público el derecho se hará cada vez más social,

surge una preocupación por los problemas sociales. Lo que se traduce en otorgar

nuevos derechos a las personas y a los gobernantes, comienza a crecer el estado a

otros ámbitos que antes no le correspondían. Justamente como una necesidad de ir

en atención de una sociedad aproblemada, con primacía del ejecutivo y con un

contenido legislativo de enfoque mucho más social. No es que antes no haya habido

derecho social, hubo mucho indiano (como laboral) solo que ya se había olvidado. El

estado pasa a ejercer un factor decisivo en la vida jurídica chilena a través del

Presidente de la República. A pesar de que hay dos etapas con Estados Socialistas

(república socialista y el gobierno de Salvador Allende) el nombre del período no se

debe a eso.

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Período Indiano.

1541-1810 (para Chile)

1492-1810 (llegada a América)

Para entender la llegada a Ámérica tenemos que remontarnos a otro año, 1469 (año

del matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, ambos príncipes

herederos) como es un matrimonio de gobernantes tiene importantes implicancias

sociales y políticas.

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Desde ahí dividimos en dos períodos.

1469-1700 Dinastía de los Austria, hijos de este matrimonio.

1700-1810 Dinastía Borbón.

Estas son las dos dinastías del período indiano y se notan claras diferencias de estilo

entre ambas.

Período de los Austria (1469-1700)

Es una época de mucho contraste, con una España que alcanza su máximo esplendor

y rápidamente cae en un período de gran decadencia bajo la misma dinastía.

Tenemos un s. XVI fantástico como potencia mundial y un s XVII de decadencia, pero

que llamamos “siglo de oro” por las letras y las artes. Por eso hablamos de una

dinastía de luces y sombras.

España llega a ser potencia específicamente gracias al reinado de los reyes católicos

que con políticas conscientes sientan las bases del Estado, un concepto nuevo, que

no existía antes, el primero de los llamados “Estados Modernos”. Todo este

desarrollo por supuesto que también alcanza a las Indias, en este caso, se incorpora

al mundo Europeo-Occidental en un momento histórico especial y sin tener el bagaje

cultural anterior, en plena época moderna, no tendrá Edad Media. O sea que hay

muchos elementos Europeos de la Edad Media que no pasarán a América: no les

llegó íntegramente feudalismo, porque el emperador se hizo cargo del mundo

indiano, el Estado estaba a cargo de la vida político-administrativa. Esta lucha contra

el feudalismo fue temprana en España, con una gran pelea contra la nobleza, por

esto los reyes católicos se preocuparan de que esto no surja en las indias

occidentales.

América será una creación mezclada entre lo que había y una vida mucho más

avanzada, traída por los españoles (materia América y formaEspaña). No es que

los españoles traspasen tal cual su modelo europeo, porque ellos también resultan

reformados, por eso resulta algo totalmente nuevo, algo americano, es un producto.

Siempre hablamos de “descubrimiento y conquista”, términos muy controversiales.

Algunos hablan de “encuentro” porque descubren solo para Europa, pero también lo

descubren para los americanos que no sabían dónde estaban ni conocían el resto del

continente, el término si puede aplicarse (descubrimiento) por su trascendencia

general. Un encuentro no se da porque no se topan personas. Otros han hablado de

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“invasión”. La palabra “conquista” es muy criticada por su dureza, el mayor crítico va

a ser “Bartolomé de las Casas” el líder de la auto-critica de los españoles sobre su

propia conquista y descubrimientos, por abusos, etc. De hecho la propia corona

lograra borrar la palabra conquista en todos los documentos y se le cambiare por

“población” o “pacificación”, porque ese es el espíritu que quiere impregnarle a esta

empresa.

Todo este proceso desde España se ve y se organiza propiamente como un proceso

de poblamiento y pasificación, como una migración y no una invasión. Y si vemos

justamente lo que se ve en la práctica, después de descubrir lo que vino fue

organizar todo, la explotación agrícola, fundar ciudades, comenzar el desarrollo de la

vida económica, quedarse. Por lo mismo se irá organizando la vida social,

administrativa, política y jurídica. Política y jurídicamente se organizaran estos

territorios como “reinos”. Son reinos y provincias que están en paridad de

condiciones con los de la península ibérica. Es este el motivo por el que no hablamos

de “colonias”, esta palabra tiene una connotación especial, se refiere a trasladar un

conjunto de población que se instala en otro territorio para establecer relaciones

comerciales.

Mientras tanto Portugal sí colonizaba en África para establecer solo relaciones

comerciales, no procedió así con Brasil, donde hizo lo mismo que España.

Otro argumento para afirmar que el trato era de Reino y no de colonia, es que la

mayoría de los españoles que vienen en general se quedan acá, buscan fama y

fortuna aquí, los que vuelven son por ejemplo los conquistadores del Perú que

volvieron riquísimos y fueron despreciados en España (Peruleros). Importaba mucho

más la fama, títulos, prestigio, buen nombre, ser recordado.

La relación de los españoles con la población nativa, excluyendo ciertos abusos,

venía con un marcado énfasis en la NO segregación, de incorporar a la población

nativa, mezclarse y evangelizar. Considérese además que al principio venían muy

pocas mujeres españolas y las mujeres indígenas no tenían problema en juntarse con

los españoles. Y esta era la postura de la corona. Uno verá que esto fue variando

según los lugares, en general Chile fue excepción porque hubo indígenas que no se

sometieron y se debió hacer fronteras, pero eso fue una excepción en América. Se

fundaron familias, y la corona fue organizando todo esto en distintos ámbitos y se

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fue formando una nueva cultura, la “cultura indiana” que a la larga constituirá la

“cultura americana”.

Debemos, para entender esto, remontarnos a la España de la época:

Aún no existe como tal, sino como los reinos de la Península Ibérica. Llamada Ibérica

por los griegos e “Hispania” por los cartagineses (se supone que significa tierra de

conejos) los romanos mantienen el nombre en el latín y luego se traduce como

España. Esta península estaba dividida en varios reinos. El reino de Portugal, el sur

ocupado por musulmanes, el de Granada, el de Navarra, el de Aragón y el de Castilla.

Castilla era proporcionalmente el más grande y su princesa la más cotizada, y elige,

por lo que le contaron, a Fernando. Ella es heredera porque gobernaba un medio-

hermano suyo que no tenía hijos. Entremedio Enrique IV (el medio hermano) tuvo

una hija, Juana la Beltraneja, pero su legitimidad fue siempre cuestionada y cuando

muere Enrique IV se proclama rápidamente Isabel como Reina, en 1674 con tan solo

23 años. Se arman dos bandos políticos y una guerra, civil, Isabel es reina

cuestionada pero con el apoyo de Aragón, y Juana la Beltraneja con apoyo de

Portugal (el rey quería que se casara con su hijo), finalmente ganó Isabel, gracias a la

ayuda fundamental de su marido, brillante estratega, militar y político. Ganó Isabel y

Juana fue encerrada en un convento.

En 1475 se firmará la “Concordia de Segovia” entre Isabel y Fernando. Lo que hace

es delimitar las competencias e injerencias de ambos con respecto al gobierno de

sus respectivos reinos. Es un acuerdo político. Se establece que Isabel es la “reina

propietaria” de Castilla, o sea que Fernando queda sin derecho sucesorio, no puede

heredarlo. Ambos tienen igual participación en gobernación y administración, pero la

última palabra la tiene Isabel. A raíz de estos acuerdos surge un dicho en España

“tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando”.

En 1479 Fernando se hace rey de Aragón, muere Juan II, su padre (de igual nombre

que el padre de Isabel) y con este se produce la unión dinástica de los dos reinos.

Pero cada reino mantiene su autonomía, frontera, idioma, moneda, leyes, mercado,

etc. Solo comparten a sus gobernantes que igual los gobiernan por separado, la

unión es solo dinástica.

1492 es una fecha clave para los reyes:

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Se conquista Granada, lo que significa la expulsión definitiva de los moros de la

península. Se incorpora a Castilla. Es Castilla la que crece, no Aragón.

Gracias a esta conquista Colón entra en acción, por fin alguien podía permitirse

auspiciarlo, vuelve a presentarse, recibe apoyo de la corona y en octubre de 1492

llega a América.

En 1504 morirá Isabel, esto implica un problema sucesorio sumamente importante,

Fernando era rey consorte, no hereda, y pierde todo su poder, no puede gobernar,

heredan los hijos, aquí está el problema. Tuvieron 5 hijos:

- Juan: casada con Margarita de Austria, muere con su mujer embarazada. La guagua

nace y muere.

- Isabel: casada con el heredero de Portugal, tiene un hijo y muere en el parto y su

hijo Miguel muere también.

- María: casada con el rey de Portugal, viudo de su hermana Isabel.

- Juana: casada con Felipe el Hermoso de apellido Austria, de Flandes, hermano de

margarita, este príncipe era hijo del emperador del sacro imperio, Maximiliano. Juana

aparte de loca, vivía en Flandes y no era muy querida.

- Catalina: casada con Arturo que muere y se casa con Enrique VII de Inglaterra, el

hermano de su difunto marido.

Juana va a llegar a tomar posesión de la corona y es coronada en 1505. Pero solo

como reina de Castilla, Aragón sigue siendo reinado por Fernando. Antes de la

coronación hubo problemas políticos, hubo rencillas de nobles, etc. Pero todo fue

mantenido estable por Fernando. Al llegar Juana se produce una situación compleja,

porque Felipe llegó con su hijo y un séquito flamenco que quería gobernar Castilla, lo

que no le gustaba para nada a los castellanos.

Además, Juana estaba cada vez menos estable. Para suerte de los españoles en 1507

muere Felipe el Hermoso, con esto se terminó de trastornar Juana, por lo que la

encerraron en un convento. El problema es que sus hijos eran muy pequeños para

ascender al trono, así que asume interinamente Fernando como regente en conjunto

con el Cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, hombre de mucha confianza de

Fernando y sobre todo de Isabel. Dicen que cuando Fernando vuelve dice “No hay

reinar sin Castilla”, porque eso es lo que había logrado con Isabel, ganarle a la

nobleza, no así en Aragón donde no había logrado imponerse y hacer Estado.

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De los 45 años de su reinado, Fernando pasó 40 en castilla y 5 en Aragón. Modernizo

e hizo grandes cosas hasta su muerte en 1516.

Carlos es el hijo de Juana que finalmente gobernará, I de España, V del Sacro

Imperio, el mayor de los varios hijos de Juana. Asume en 1516, cuando fallece

Fernando. El príncipe heredero tenía solo 16 años, y había vivido siempre en Flandes.

Por lo que fue llevado a España y coronado rey de Castilla y Aragón.

El otro hijo de Juana era Fernando, que había vivido en España criado por el rey, que

quería que heredara él. Pero heredó el alemán Carlos, que tendrá de mano derecha a

su hermano y este lo sucederá después en el imperio.

Carlos une dinásticamente en su persona a los dos reinos y otros territorios más. Con

Carlos I se inaugura la dinastía de los Austria, porque él es Austria de apellido. Será

un gran gobernante de Europa. En 1519 será coronado emperador también del sacro

imperio, escogido por el emperador entre otros príncipes, le ganó a Enrique VII de

Inglaterra y Francisco de Francia. Carlos, para lograr esto tuvo que endeudarse con

banqueros alemanes para comprar electores, estos banqueros terminarán en una

expedición en Venezuela.

A Carlos I lo sucede su hijo, Felipe II en 1556, sin haber muerto sino que retirándose,

había tenido suficiente de gobernar el mundo y se retira al monasterio de Yuste en

Castilla para morir dos años después.

Felipe I había sido el Hermoso. Felipe II es otro gran monarca, estos dos serán los

mejores del período con los católicos. Con él se produce algo importante, la política

es Española, es el rey de España y la política pasa a ser realmente española. Carlos I

estaba más ocupado del Imperio y confió en buena gente para que lo representara.

Felipe II, por el contrario, salió muy poco de España. Era rey de los reinos por

separado y de las indias, pero para no herir sensibilidades llamando a todo “Castilla”

se empieza a hablar de España y funda una Capital, Madrid, que no era más que una

aldea, que potenció Felipe, la capital tradicionalmente (aunque institucionalmente)

había sido siempre Toledo. La monarquía católica ya no era parte de un imperio sino

que era un imperio aparte. Felipe hará reformas administrativas importantísimas, es

el gran rey administrador (Carlos fue el gobernante) todos los documentos pasan por

él, se sentaba horas y horas a revisar.

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1598 asume Felipe III, 1621 asume Felipe IV,1665 asume Carlos II. Tres reyes

bastante débiles que en la práctica no gobernaron, sino que se confiaron de sus

validos (especie de primer ministro que gobernaba y conocía en múltiples aspectos).

Felipe II ya había perdido militarmente de manera estrepitosa contra Isabel I de

Inglaterra y empieza la decadencia, pasa a ser potencia Francia. Carlos II muere y

acaba la dinastía, no tiene hijos y era muy enfermo, por matrimonios entre parientes.

Entran los Borbón a gobernar, para encontrarlos hubo que ir por línea femenina, con

candidatos en Austria y en Francia, se impondrá el de Francia.

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El nombre “reyes católicos” se debió que el papa Alejandro VI o Alejandro Borgia (se

llamaba Borja) les da ese título a raíz del encargo que le dio de evangelizar los

territorios descubiertos. Más allá de otras razones, como acciones defensoras de la

Iglesia y su religiosidad. Pero no es un nombre inventado por la historia, fueron

nombrados con este título en la bula “Si Convenit” de 1496. Y además, por primera

vez se refieren a ellos como “reyes de España”.

Con ellos dos reinos en apariencia divididos, decadentes, llegan a ser potencia

mundial. Para entender cómo se produce esto hablamos de 4 Grande Tareas.

La unificación de la Península Ibérica : recordemos que la península estaba dividida

en varios reinos. Primero se unifican Castilla y Aragón dinásticamente en 1469.

Luego en 1492 se incorpora el reino de Granada con la caída de los musulmanes

después de 8 siglos de ocupación, era el último reducto musulmán. Luego se va a

incorporar Navarra (Fernando la hereda, pero la pasa a Castilla para unificar) en

1512. Esta, así como Granada se incorporan por decisión expresa de los reyes

Católicos a Castilla (al igual que con Granada), pues es en Castilla donde irán

concentrando su poder. Esta unión (la de Navarra) es dinástica, unión con cierta

independencia. En 1580 se une también Portugal por herencia de Felipe II (su mamá

era hermana de Carlos I), pero esta unión no les gustará a los portugueses que

terminaran por independizarse. Pero durante un tiempo estuvo todo unificado. Esta

unión será siempre dinástica hasta los Borbón. A estos reyes les importa unir estos

reino para aumentar su poder y aspirando a una unificación como era antes.

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Dentro de esta política unificadora se descubre América, que formará reinos

independientes pero gobernados por los mismos reyes, incorporándose a la corona

de Castilla. Todo esto permite la construcción de una entidad histórica, de España,

pero de manera teórica. Sobre todo porque comparten una cara frente a lo

extranjero, a los demás reinos extranjeros que estaban formándose los “Estados

Nacionales” como Francia (que era un grupo de condados, etc.) o Alemania (que era

el sacro imperio). Pero el primer estado nacional será el Estado Español. También

dominaban Nápoles, más de la mitad de Italia (Fernando era rey).

Reforma de la Iglesia y defensa de la fe: Se ponen como tarea fortalecer este reino

hispánico, y dentro de esta política administrativa, jurídica, también forma parte

importante el aspecto religioso (había unión Iglesia-Estado) y estos reyes tienen

clarísimo que la iglesia de esa época, sobre todo en España estaba sufriendo graves

problemas, se encontraban con una iglesia bastante decadente. Los religiosos se

dividían en alto y bajo clero. El alto es muy culto peor relajado moralmente hablando.

El bajo, por otro lado era muy inculto y también muy relajado moralmente. El drama

era que esto se traspasaba a la población. Con esto claro, la reina que era muy

religiosa, quiere hacer reformas, por motivos religiosos personales pero también

políticos. Es ella quien emprende esta tarea de reformar, con la ayuda de su

confesor, Francisco Jiménez de Cisneros (cardenal Cisneros). Buscaba, acabar con los

abusos y educar para sanear la Iglesia y los problemas de fe.

Esta situación no era exclusiva de España ni nada nuevo, era un problema de hace

tiempo y generalizado que llevo al nacimiento de muchas nuevas órdenes que

buscaban sanear la Iglesia. No había mucha conversión a otras religiones (solo había

islam y judaísmo) pero se perdía rectitud moral. Y muchos ya reclamaban. Surgen los

Franciscanos y los Domínicos (orden de los predicadores) como ordenes

reformadoras. Todo esto antes de la Gran Reforma, la Protestante, esto prenderá por

toda Europa MENOS en España, donde la iglesia ya había sido reformada, ya tenía

sacerdotes bien formados y preparados. Para educar el clero el cardenal Cisneros

funda la Universidad Complutense de Madrid (o Universidad de Alcalá) en 1499. Fue

fundada en un pueblito muy alejado de Madrid, ahora queda en las afueras de la

ciudad. Además el Cardenal hará la Biblia Políglota, en griego, latín, castellano y

hebreo.

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Dentro de esta tarea se inscribe también la tarea evangelizadora de América, no solo

por un afán de fe sino que también política, con unión religiosa se facilita la unidad

política entre los reino en ambos continentes.

Analizando sus descendientes es justamente a estos los que les toca enfrentar la

reforma protestante, es a Carlos I (o V) al que más le toca, justo cuando asume como

emperador, y es por insistencia suya que justamente se hará el concilio de Trento

(norte de Italia, en esa época de sacro imperio) donde se iniciará la Contrarreforma

encabezada por los teólogos españoles, grandes defensores y representantes de la

fe. Con este proceso de reforma se reformaran órdenes como los Carmelitas (Santa

Teresa y San Juan de la Cruz a carmelitas y carmelitos) y nacerán otros como los

Jesuitas.

Esta política de los reyes católicas será llamada “Alta política Europea” con el tema

de la cristiandad, pertenencia e identidad detrás, una política de la Cristiandad.

Felipe II la continuará con un énfasis más indiano. Así los reyes católicos no tendrán

problema en atribuirse poderes de la Iglesia, consiguiendo que los papas se los

otorguen, así construirán o empezaran a construir el llamado “Regalismo Español”,

un poder de los reyes por sobre la Iglesia. Terminará en abusos totales.

Y dentro de esta lucha es que justamente se apela al antiguo espíritu de “Cruzada”

que seguía vivo, que aunque los españoles participaron, lucharon durante años en

casa para despertar y lograr la reconquista, luego en el norte de África y luego en

América.

Ojo que hay que tener visión de época: hablamos de que eran “personas de fe” pero

sus comportamientos no eran como uno imaginaría, estaban dispuestos a matar, etc.

Se ven muchos comportamientos difíciles de entender, como el funcionamiento del:

“Tribunal de la Santa Inquisición o Santo Oficio”: dentro de esta política

unificadora, la Corona se topa con el problema de otras religiones:

Cuando conquistan Granada, disponen que los musulmanes que se quedan deben ser

convertidos (aunque queda un reducto escondido en las montañas). Muchos se

convierten y otros no, estos últimos terminaran expulsados finalmente en 1608.

El otro gran problema fue precisamente los judíos, se decide que si no se convierten,

se van. Serán expulsados en 1492 los que no se convertían, y de manera inmediata.

Fue una expulsión dramática pero numéricamente no eran muchos, entre 150 y

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160.000, los llamados “Judíos Sefardíes”, pero se fue un grupo de personas muy

importantes para la sociedad, muy cultos y que se dedicaban a la medicina, a los

negocios, los bancos, eran personas hábiles, ricas, etc. Se fue lo mejor de la clase

mercantil española. Pero muchos se quedan y algunos se convierten (los santa cruz,

santa maría, etc.) pero también surge el problema de los “falsos conversos”.

Por este problema es que los reyes solicitan al Papa fundar este tribunal en España,

que ya existía hace un tiempo en la Iglesia. Los reyes querían que se hiciera cargo de

los problemas de herejía (pero solo podía juzgar a los bautizados). Este tribunal

cometió muchos abusos y su período más siniestro fue en España en la época de los

reyes católicos, peor ni la mitad de los que les atribuyen son verdad, no quemaban

brujas, ellos fueron los protestantes, en Holanda, estados unidos, etc. De hecho, el

registro de los que fueron condenados a muerte está claramente establecido.

Tampoco es muy cierto el tema de los métodos, es verdad que había suplicio, pero

eso no era exclusivo de la Inquisición, se usaba en todos los tribunales. Se dedicaba

a juzgar herejía, crímenes contra la naturaleza, etc. Va a durar en España y en

América desde 1478 hasta 1834.

Este espíritu de defensa de la fe se mantiene en el s. XVI con la reforma y el concilio

de Trento. Y se va a manifestar en las guerras religiosas Europeas de hasta el s XVII

con participación activa de España.

Recuperación de la Plenitud de la Soberanía real: quieren reivindicar, recuperar la

plenitud de la soberanía real, el poder real completo. Vienen saliendo de una Edad

Media de reyes poco poderosos frente a la nobleza, el rey era un noble más en la

época feudal, sobre todo en Francia. Por esto aparece en la escena francesa Juana de

Arco, cuyo objetivo es coronar al Delfín (heredero de la corona) para que este

unifique todo y derrotar a los Ingleses. En los pequeños reinos de España pasaba

algo parecido, y los reyes buscan revertirlo, sobre todo en Castila donde era más

fácil. Su primer objetivo era someter a la nobleza y a los grandes municipios de gran

poder y poco control, esta era la manera de llevar a la práctica la política. La nobleza

la someten con guerras y con las cortes, que representaban a la población con

nobleza, clero y pueblo que eran necesarias para que los reyes pudieran gobernar,

los reyes católicos dejan de consultarlos y a obrar sin recurrir a ellas. Encontrarán la

manera de incluso legislar sin ellas sometiéndolas de a poco y de distintas maneras.

La idea es que los reyes estaban recuperando el poder que en teoría les pertenecía

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pero a la vez formando un poder cada vez más absoluto, recuperando atribuciones

que estaban de siempre pero que habían perdido, por ejemplo cuando

reconquistaban o premiaban nobles. Todo eso había que recuperarlo, por ejemplo, el

derecho a acuñar moneda, irán concentrando este derecho, lo mismo con el derecho

a tener ejército o el derecho a impartir justicia, quitando las “justicias locales”.

Fueron muy astutos porque logran someter a la nobleza quitándoles poder político

pero no el económico ni el social, con habilidad política mantenía aliados. Y aquel

noble que quiera participar en política lo puede hacer activamente como empleado

del rey, sin poder propio y no por su cuenta.

Con las grandes ciudades y municipios lo que hacen es someterlos a su poder,

específicamente a través de una figura que ya existía pero que potenciaron, la del

“Corregidor”, que era el representante del rey en el municipio, consolidan esta

figura, potencian su poder y se encargan de que haya uno nombrado por el rey en

cada municipio y que se entienda con el rey, que sea sus ojos y oídos en el consejo

municipal. A través de esto tendrán injerencia y control de los municipios. Esto se

logra y concentra sobre todo en Castilla, en Aragón era más complicado.

Van a establecer e imponer la figura del “funcionario”, que para el estado moderno

es clave pero en la antigüedad no existía, ellos la potencian, con otro nombre “los

oficios” como los corregidores o los “veedores” que “ven” por el rey, como los que se

enviaron a América en representación del rey, a vigilar si se cumplen obligaciones,

pagan impuestos correspondientes, etc.

Potencian también los consejos para poder gobernar con ellos, potencian el consejo

de Castilla y crean otros. El último elemento clave en todo gobierno es la plata,

buscaran sanear la economía castellana que era un desastre, la corona estaba en la

quiebra, todo lo tenían nobles y municipios. Y aquí fueron muy astutos, más que

crear nuevos impuestos ordenaron y cobraron bien lo que ya existía, mejoraron todo

el sistema de hacienda, lo sanearon y cortaron los abusos evitando crear nuevos

impuestos, establecieron también una política económica proteccionista alentando la

producción castellana, incluso con premios, y todo sometiendo a su poder y cobrando

el impuesto correspondiente. Y renovaran la moneda, vigilarán que tuviera su peso y

que fuera el metal que debía ser, las demás se sacaban de circulación.

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La empresa de América: por supuesto que no está en paralelo con las demás,

empieza en 1492 pero es consecuencia del buen trabajar de los reyes católicos, de

una economía sana y institucionalidad estable, el reino está funcionando bien, por lo

que se pueden embarcar y triunfar en esta nueva empresa.

Es una empresa de dos caras porque es a la vez pública y privada, también

económica y espiritual. Y por último también una empresa donde los hombres

buscan privilegios personales pero siempre en nombre y para gloria del rey. No se

trata de cosas totalmente separadas sino que bien equilibradas.

Derecho en España en esta época.

Fuentes del derecho en Castilla:

El derecho que surge con fuerza y se desarrolla en la edad media es el derecho

común que sí penetra en España, y no entran solo los principios, este derecho se

legisla con las 7 partidas. El derecho común penetra en la práctica en casi toda

Europa y mucho en España. Hay una mentalidad jurídica basada en el derecho

común (romano, canónico y feudal del norte de Italia).

Otro proceso se daba en España en paralelo con actividad jurídica post fueros, la

legislación real, mientras los reyes se hacen poderosos empiezan a legislar por su

cuenta. Estas leyes irán peleando con el derecho común que es además un derecho

extranjero. Para el período de los reyes católicos la tendencia más fuerte es el

derecho o legislación real según reino. Y estos reyes legisladores actuaran cada vez

más y con más énfasis.

Fuentes Generales:

1.- Ley: es LA gran fuente del derecho de esta época, la principal. Van a hacer

distintos tipos de leyes. Es en general una norma jurídica, pero estrictamente un tipo

de norma jurídica. Se habla aquí de todas las normas jurídicas sancionadas por la

autoridad y que rigen a la comunidad. Habrá distintos tipos de leyes.

En un primer momento tenemos principalmente:

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Ordenamientos: normas dictadas por el rey y las cortes.

Pragmáticas: normas dictadas simplemente por el rey. Son un instrumento bien

clave, un instrumento jurídico creado por el derecho común, se había recogido y

legislado en España para situaciones especiales, incluso había una cláusula en que

se establecía que tenía la misma fuerza legal de un ordenamiento. En general no se

usaban porque las cortes tenían mucho poder y controlaban, con el aumento del

poder del rey las usarán cada vez más y las cortes no logran oponerse más que a los

abusos y a las leyes muy particulares o muy generales. Son una especie de período

de transición.

Empezaran después a legislar los reyes junto con los consejos. “El consejo de

Castilla” una institución antigua rescatada y potenciada para que realmente asesore

al rey, cada vez tendrá más poder que las cortes. Irán además creando más

consejos. Legislarán con herramientas que ya existían. Los componían antes altos

nobles y el clero. Pero ahora surge un nuevo grupo de letrados universitarios,

técnicos letrados. Estos consejos más modernos aumentarán desde los reyes

católicos.

Provisiones Reales: En estas se inicia con el nombre completo y todos los títulos del

rey y firmada por el rey y todos los consejeros, lo que nos dice que son normas

importantes por su rimbombancia.

Reales Cédulas: van encabezadas simplemente con el título “El Rey” y las firma el

con 3 consejeros.

Autos Acordados: son los acuerdos del pleno del consejo. Sin necesaria participación

del rey.

2.- Costumbre: sí es una fuente muy importante en Castilla, no como para nosotros.

Es importante por una tradición, la cultura había tenido siempre mucha cabida, sobre

todo en el derecho común, por el sistema de fazañas de los fueros antes y el derecho

común que regula a la costumbre como fuente del derecho. Las leyes legislaron

siempre considerándola y respetándola, lo que era muy fácil porque el derecho

común lo había regulado.

3.- Jurisprudencia básicamente doctrinal: la judicial casi no cuenta porque no es

costumbre en el derecho castellano fundamentar las sentencias. Esta tradición se

Page 15: Historia Del Derecho II

mantendrá en América e incluso en Chile, si se fundamentaba se solía limitar solo a

exponer los hechos, no a la aplicación de normas.

En cambio doctrina si habrá y muy importante, especialmente en algunas materias

como el derecho natural, derecho político e internacional (que estaban poco

desarrollados) e incluso en derecho penal que era muy bárbaro, la doctrina lo

moderará. Había universidades, grandes estudiosos y juristas.

Fuentes Particulares: (en particular las con influencia en las indias).

1.- Las Ordenanzas reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo 1484:

tiene la particularidad de que NO fue sancionado por las cortes, por lo que no

tuvieron vigencia oficial. En este afán por ordenar el reino quisieron ordenar el

derecho y le encomendaron al gran jurista Alonso Díaz de Montalvo que ordenara y

recopilara las normas vigentes. El criterio para definir la vigencia en Chile es

jerárquico, no así en España donde el criterio era la “prelación” (hecha ex profeso en

una ley antigua, en Castilla con el Ordenamiento de Alcalá 1348, en el que esta

misma era la primera junto con el derecho real nuevo, en segundo lugar los fueros,

después el fuero real, las siete partidas y por último el rey) establecida por la

autoridad. Esto nos muestra también lo empoderados que están los reyes. Esta

recopilación implica un manejo, dejar de lado las sobrantes, unir algunas,

sistematizarlas en un libro. Esto viene a reordenar la prelación. Las cortes no

sancionaron este ordenamiento por temas políticos, pero contiene puro derecho

vigente por lo que igual es útil y los propios reyes católicos ordenan a todas las villas

que dispongan de este libro y decidan los pleitos en base a este. Querían que esto

quedara en primer lugar por sobre Alcalá, no les resultó pero igual fue útil. Las

normas que quedaron fuera van cayendo en desuso.

2.- Pragmática de Madrid 1499: tiene una intención clarísima, busca frenar y

contener el avance del derecho común, es la pelea que están haciendo los reyes por

evitar y detener la influencia del derecho común. Establece que solo se pueden citar

a falta de ley a 2 civilistas: Baldo y Bartolo (principales de los comentaristas) y 2

canonistas (Fray Andrés y el Abad Panormitano). Incluso, esta será derogada en

1505, cuando ya no se puede citar a ningún canonista ni civilista.

3.- Leyes de Toro 1505: fueron promulgadas en las Cortes de Toro, estamos frente

a un ordenamiento, el rey con las cortes. Se reunieron las cortes en toro cuando llego

Juana la loca a jurar como reina. Fernando tenía un montón de leyes preparadas que

Page 16: Historia Del Derecho II

aprovecho de pasar, elaboradas por el jurista Juan López de Palacios Rubios, gran

jurista que trabajo mucho con los reyes católicos. Son 83 leyes que regulan y

ordenan el ordenamiento civil en Castilla. Su principal objetivo era fortalecer el poder

real y luchar contra la jurisprudencia extranjera, por eso deroga a la Pragmática de

Madrid. Mantienen la prelación de Alcalá pero ponen primero a las leyes de toro, con

todo lo demás aun en vigencia. Tiene vigencia en Indias.

4.- La nueva de leyes de estos reinos o Nueva recopilación 1567: se refiere

sobre todo a Castilla. Han pasado varios años desde las leyes de toro y muchas

nuevas leyes, se pide a otro jurista que recopile y ordene y esta vez sí será

sancionada, será conocida como nueva recopilación porque hace referencia a la de

Montalvo. Se demoraron 35 años en hacerla, es más profesional, son casi 4000 leyes

divididas en 9 libros. Ordena el derecho y actualiza el orden de prelación poniéndose

en primer lugar y manteniendo todo lo anterior. El criterio general es que siempre en

primer lugar estará el derecho real más nuevo. Tiene vigencia en Indias.

15-03-2012.

La empresa de América:

Se trata de una empresa público – privada, laico – eclesiástica, personal – real.

América se descubre con la llegada de Colón en 1492, la empresa conquistadora es

sumamente rápida, el primer período es más lento pero en 1520 se conquista

México, y en 1541 los españoles ya están en Chile, en esos 20 años se conquista

prácticamente todo. Dejando Brasil de lado, pero incluyendo en México los estados

de Arizona, California, nuevo México y Texas, más pedazos de otros. Considérese que

además los españoles tenían Florida y el Caribe. Todo esto lo hacen unos pocos miles

de españoles. Todo este proceso ha sido muy debatido y cuestionado por su justicia,

tema que se plantea en los mismos españoles, hay que considerar las malas

interpretaciones e informaciones, dado que en esa época no había historia realmente

seria, en Inglaterra y luego en países como Holanda surge esta, escriben de la

conquista española pero desde su punto de vista, desde su manera de conquistar,

con colonias, etc. Por otro lado nació la llamada leyenda negra conquistadora llena

de asesinatos y abusos, con el tiempo se ha descubierto que esto no fue tan así de

manera general y que la política del reino era muy distinta. Mostrar esta otra visión

más cercana a la realidad ha resultado muy difícil. Los historiadores serios actuales

Page 17: Historia Del Derecho II

tienen una visión más realista de la conquista, reconociendo sucesos malos y abusos

pero valorando según los criterios de la época y las cosas buenas, la realidad de las

políticas, etc.

Pero Chile es siempre una excepción, con indígenas violentos, otro clima otra

ubicación, etc. Es completamente distinto al resto de América y también lo es su

conquista.

Al hablar del espíritu de la conquista hemos de distinguir dos cosas. El espíritu de los

conquistadores y el de la corona.

1. El de los conquistadores: es, por supuesto mucho más difícil de conocer y el más

debatido. Mirando la época de la conquista vemos que nos encontramos en pleno

Renacimiento, un período también de mucho cambio, el paso de la EM a la E.

Moderna, pero los españoles eran los más medievales, no les había llegado mucha

modernidad. Pero eran hombres en un período de cambio, alejándose de una visión

teocéntrica para adentrarse de a poco en una antropocéntrica, todavía les queda

mucho de teocéntricos y venían por orden de la corona a evangelizar, pero ya les

venía el bichito y los abusos son ejemplos claros de su humanidad. Tienen una

cultura muy religiosa, los viernes no se comía carne. Se trata de una exploración que

baja por el Amazonas hasta el océano atlántico (caso del manatí). La parte

antropocéntrica se ve en la idea de la fama, de hacerse un nombre y ser recordado

en la posteridad. Se creen el tema de la fama y el recuerdo y es uno de sus objetivos

principales. Pero es un hombre más medieval que moderno en lo social, político y

jurídico. Un análisis de las sociedades instaladas acá permite concluir esto.

A esto debemos agregarle el espíritu que la reconquista les había metido en la

cabeza, un espíritu belicista fruto de 8 siglos de pelea y también un fuerte espíritu

religioso que los movía a pelear.

Pensándolo en frío es bastante notable y valiente su acción, venían en pequeñas

embarcaciones, atravesaban el Atlántico y siendo pocos venían a conquistar y a

viajar por tierra con ropajes incómodos y armaduras que no se sacarían pues

marcaban posición social. Además de la capacidad operativa limitada, poder sacar

adelante una operación como esta no es menor, la sola geografía basta para hacerla

muy problemática.

Esta enorme empresa va a ser fruto en el fondo de iniciativas personales

particulares, casi siempre era este el caso, con una intervención indirecta por parte

del Estado. Se les debe a los particulares el impulso, rapidez y efectividad de la

Page 18: Historia Del Derecho II

empresa. Si hubiese sido directa la participación estatal habría venido un general,

esto nunca se hizo sino que solo se autorizaba y regulaba las expediciones dando

beneficios pero cobrando impuestos y quedándose con las tierras. Nuevamente el

caso de Chile, donde hubo ejércitos fue una excepción, se trataba de resguardar la

frontera sur del imperio.

Veremos que nos encontramos con 3 generaciones (que nacen más o menos

contemporáneamente, cada 25 años) de conquistadores con misiones distintas.

1. La Isabelina o Colombina: 1474 en adelante. Es la descubridora por excelencia. Se

trata de un avanzar lento por el caribe.

2. La conquistadora de 1504 en adelante.

3. La colonizadora o Gobernante desde 1534, que empezarán la vida acá, es menos

vistosa peor muy importante y fructífera.

¿Quiénes pueden venir a América? No cualquiera, irá variando pero en un primer

momento solo los súbditos de Castilla y Aragón. O sea, todos los de España menos

los de Portugal, con el que se tiene siempre una pugna, con el papa, etc. Hay una

excepción, los judíos, moros, gitanos, esclavos (casi puros musulmanes), mujeres

solteras (salvo las hijas) y los condenados por la inquisición. Y los descendientes de

estos. En general la característica que une a los prohibidos es su religión, la misión

evangelizadora era crucial. Los esclavos llegarán después con el tráfico de los

portugueses y entrarán con fuerza cuando se fueron acabando los indígenas del

caribe y faltaba mano de obra. Se calcula que durante casi un siglo vinieron entre

250.000 – 300.000 españoles, pocos para lo que hicieron, en principio solo hombres

pero luego se irá equilibrando el tema. La edad promedio es de entre 15 y 30 años,

con varias excepciones como el conquistador de la zona de panamá que se vino con

70 y vivió acá hasta los 90. El 90% de los que vienen son de Castilla y León. Dentro

de Castilla hay dos datos importantes, el 36% es de Andalucía y 16,4% de

Extremadura, el sur de España, más cerca del mar. Por eso en general los líderes son

de pueblitos de Extremadura, por eso las ciudades y pueblos chilenos de américa no

tienen nombres muy originales. También vinieron de otros territorios bajo dominio

real, como italianos y alemanes, que vinieron incluso con Pedro de Valdivia.

ORIGEN SOCIAL DE LOS CONQUISTADORES: se tiende a decir que se trata de la

pequeña nobleza y de personas formadas en las ciudades, personas que tienen un

oficio. Esto es muy importante, por esto se entiende, por qué tan pocos logran

Page 19: Historia Del Derecho II

estructurar una sociedad nueva, tenían que hacerlo todo acá. Esta mezcla de

personas formadas y con oficio es la que permite que todo funcione más o menos

rápido y bien. Echan a andar una vida urbana, civil, con fuerte ruralidad pero siempre

con ciudades, organización municipal, política, administrativa y siempre religiosa.

Además se echa andar la actividad ganadera, agrícola, industrial, minera

(fundamental).

A la hora de estudiar sus motivaciones hay que encontrar un equilibrio, fama, riqueza

y religión. Unos se cargan más a algún lado pero en general se equilibran. Un buen

ejemplo es Pedro de Valdivia, si hubiera sido por plata no habría venido a Chile. Ya se

había hecho millonario con el tesoro de Atahualpa. De los que se enriquecieron por

esto algunos se devolvieron pero otros como Valdivia, que tenía minas de plata en

Perú y encomiendas indígenas, son motivados a seguir la conquista hacia el sur por

la fama y el honor que le traería el ser el líder de la expedición conquistadora de

estas tierras terribles.

2. El de la corona: es más fácil porque tienen una postura o actitud oficial por escrito.

La corona lo deja súper claro desde el día 1, sus objetivos son 2: evangelizar y

acrecentar riquezas. Antes de la llegada de Colón el tema era solo económico y de

fama. Pero luego, aunque tienen objetivos económicos, lo supeditan todo a la

evangelización. Esto se ve clarísimo en el testamento de Isabel que ya lo había dicho

en 1504, es cero personal, totalmente político. Reiterará el objetivo en una ley Felipe

II en 1571 y Felipe IV en 1636 y luego se reincorporará en la Recopilación de Leyes

de Indias de 1680.

Estos territorios eran de la Corona, se necesitaba su permiso para venir y pagar

impuestos, la Corona es agradecida y otorga tierras y premios pero también exige

mucho. El dominio estatal es fundamental, porque gracias a eso no se logró

desarrollar en América el feudalismo. Se debe a que la Corona no quiere que los

particulares tengan mucho poder, cuando lo hacían les quitaban, como pasó con

Cortés en México. Este control se ejerce mediante “Funcionarios” que rinden cuentas

ante la corona. En un principio eran todos españoles, pero después los hubo

indianos, pero nunca en su lugar de origen, para garantizar su objetividad y buen

comportamiento.

Page 20: Historia Del Derecho II

Será en la época colonizadora donde más participará la Corona, en el orden

administrativo, territorial, económico (sobre todo por la minería). La agricultura y

ganadería eran para el consumo local, la minería era lo más potente

económicamente, aunque en un comienzo no era el caso de Chile.

La gente que llegaba ya era mestiza, considérese que España es un territorio de

numerosas invasiones y orígenes mestizos, estos elementos raciales y culturales

serán claves para formar la identidad americana. Pero lo que primará siempre es lo

hispano. Por eso se dice que lo americano es la materia y lo hispano es la forma, el

idioma, la religión, la estructura, etc. Con aporte americano importante, variando

según países pero no determinante.

19-03-2012

Organización Jurídica de la Conquista y lo conquistado.

Los españoles tenían un fuerte sentido de lo jurídico, antes de, por ejemplo,

emprender una guerra buscaban los argumentos jurídicos y morales que la

sustentaran, en el caso del descubrimiento de América bastaba con que no fuera de

otro país europeo. Considérese que ya se sabía entre los cultos que la tierra era

redonda, el error de Colón fue de cálculo de la distancia. Se debió a que había dos

cálculos, el primero fue el de Eratóstenes con las sombras y llego a un resultado

errado por solo 600 km. Pero después Ptolomeo hizo otro cálculo mucho menor y era

esta la cifra que tenía Colón, para suerte de el en la mitad estaba América, sino

morían en el camino. Esto no es algo nuevo, Portugal y otros reinos de la península

andaban en viajes de descubrimiento y conquista, Castilla ya lo había hecho con las

Islas Canarias, donde Colón (no está zanjado pero se cree que es de Génova, ciudad

de navegantes, Colón era uno excelente) ya había estado por su primera mujer, cuyo

padre comerciaba en esos sectores.

Lo que buscaba era comercio por el Oeste, el Este lo dominaban los portugueses y el

comercio en el mediterráneo había sido bloqueado con la caída del imperio Bizantino.

La gente rápidamente se da cuenta de que no habían llegado a Asia, pero Colón

nunca lo admitió por orgullo personal.

Pero la conquista, la ocupación, ya no son fortuitas, son obra de la monarquía

católica. El título jurídico que van a utilizar para ocupar y viajar es el

“descubrimiento” que bastaba para ellos y para los demás. Y además el de la

evangelización pues se trataba de un territorio no cristiano, se le agrega el ánimo

Page 21: Historia Del Derecho II

misional, el tema religioso que da título legitimo para ocupar. Pero los españoles no

se quedan tranquilos con esto y hay un suceso clave:

Portugal va a reclamar porque cuando Colón vuelve a la península es detenido en

Portugal. Y en la corte del rey de Portugal este se entera del viaje y se defiende de la

acusación de invasión de territorios portugueses, lo dejan ir y llega a España a

mostrar objetos y personas que encontró, pero llegó por el sur y tuvo que atravesar

toda España hasta Barcelona para mostrarle a los reyes, el viaje lo hizo en caravana

para que todos lo vieran. Los reyes, fascinados financian otra expedición de 16

barcos. El problema con Portugal lo zanjará el papa, costumbre medieval de una

Europa cristiana.

En la época el papa era Alejandro VI. Ya en la bula de 1455 “Romanus Pontifex” le

había cedido a Portugal todo lo descubierto del cabo Bojador al sur porque se creía

en el “Dominus Orbis”, una teoría jurídico - teológico que establecía que el Papa por

ser representante de Cristo es dueño de todos los territorios que no pertenezcan a un

príncipe cristiano ungido, de origen divino. Ésta teoría será respaldada por el derecho

común y por todos los europeos cristianos.

Los españoles van a ir a donde el Papa Alejandro VI a defenderse, hacían todo en

regla como ya lo habían hecho los portugueses. El papa les donará lo que descubran

a través de 3 bulas donando los territorios descubiertos y por descubrir:

- Bula Intercaetera. 3 de mayo de 1493

- Eximiae Devotionis. 3 de mayo de 1493

- Intercaetera. 4 de mayo 1493

En la primera dona el territorio a Fernando e Isabel por partes iguales, no a sus

reinos, a título de señorío, no reyes en principio. Con plena, libre y omnímoda

(absoluta) potestad, autoridad y jurisdicción, para ellos y luego para sus sucesores en

la corona de Castilla. Cuando muere Isabel, Fernando sigue siendo dueño de la

mitad. Ellos recibían todos los tributos, peor el Papa dejó amarrados estos territorios

a la Corona de Castilla, no podían hacer lo que quisieran. El que fuera un señorío

tiene implicancias jurídicas importantes que se acaban con la muerte de estos reyes,

después pasan a ser un reino, propiedad de la Corona y no del Rey de Castilla. Aquí

está la clave de la Independencia: ¿qué pasa cuando no está el rey? Le deben

obediencia a la Corona, no al pueblo español.

Page 22: Historia Del Derecho II

En exime Devotionis establece la obligación de evangelizar.

La tercera viene a limitar los territorios descubiertos y por descubrir “desde 100

leguas al oeste de las islas azores y cabo verde”. Con lo que se da a entender que el

este es de Portugal. Se está dividiendo el mundo en dos.

Portugal no queda conforme: alega que aún los perjudica, solucionan el problema

entre los dos con el Tratado de Tordesillas (en esa ciudad se firmó) en 1494. Y se

acepta que se corra 370 leguas al oeste de las islas. La Corona Española accede

porque en principio estamos hablando de puro mar, pero pierden Brasil; este es un

argumento para inducir que los portugueses ya habían pasado en alguna expedición

por Brasil, he ahí su interés para correr el límite divisorio más hacia el Oeste. Con

esto España y Portugal se están repartiendo el mundo, nadie más participa. Pero la

división es este – oeste, ¿qué pasa con el norte y el sur?, esto ya estaba zanjado con

anterioridad con el tratado de Alcazovas Toledo de 1479, cuando Isabel sube al trono

y tiene guerra de sucesión con Portugal, es un tratado de Paz política que solucionó

problemas pendientes, como que Castilla se había apropiado de las canarias y

Portugal de África al sur. Se dividen la zona de influencia con frontera en las

Canarias.

Cuando mueren los Reyes Católicos, obedecen al Papa y dejan los territorios a la

Corona de Castilla. Carlos I será rey de las Indias y en 1519 declarará estos territorios

INALIENABLES a la corona de Castilla con lo que los amarra más a esta Corona. Lo

único que unía a Castilla con América es una unión dinástica.

Era fundamental el estatuto jurídico de los territorios para la relación con otros

países pero también por los habitantes de estos territorios, cuyo trato dependerá de

su condición jurídica. En este caso no eran colonias así que no hay inferioridad de los

habitantes, solo súbditos libres de la Corona, sujetos a la obligación de pagar

impuestos. Solo esclavizaron a los rebelados y tomados prisioneros en el Caribe y

Filipinas, se trataba de una esclavitud política. Con el tema de impuestos surgirá la

encomienda.

La doctrina empieza a ver estos temas desde el segundo viaje de Colón, se empieza

a hablar de “fundar” vida y ciudades, ya no interesa tanto la ruta comercial como

incorporar territorios. Por eso no se mata sino que se incorpora y evangeliza a los

habitantes. El encuentro fue dramático solo en el principio, la llegada de Colón con

los indios caribes, atrasados y sin cultura de trabajo. Cuando se encuentran con

Page 23: Historia Del Derecho II

culturas más avanzadas como los aztecas fue totalmente distinto, el quiebre fue

menor, porque Cortés se hace aliado de los pueblos sometidos por los aztecas,

sumando fuerzas para rebelarse contra ellos. Los sacerdotes usarán mucho el

sincretismo religioso, mezclar las religiones (por eso en los incas la virgen tiene

siempre forma de montaña, ya que la pacha mama era representada por una

montaña). Lo importante es la actitud de la Corona, la doctrina en lo social, jurídico

etc.

Lo propio español no fue transportar una cultura europea y no vincularse, se

trasplanta una minoría que se incorpora, funda y se mezcla en convivencia y sangre,

un mestizaje de raza y cultura, salen así culturas distintas en los diversos lugares de

Ámérica. Este mestizaje culmina con una cultura nueva y propia, la cultura

americana. La primera manifestaciones esta mezcla es el llamado Barroco Indiano de

los siglos XVII y XVIII, un estilo artístico que trasciende todos los ámbitos de la vida,

nacido en Europa pero que nace nuevo y propio en américa, distinto y original al

europeo.

20-03-2012.

Justicia de la conquista.

Importa por la manera en que se organiza todo y como se trata a los habitantes.

Discutían los propios españoles de la época los argumentos jurídicos y la legalidad de

su actuar y sobre cuál es el estatuto jurídico de los habitantes de América y de la

misma conquista. Pero lo interesante es que son los propios autores contemporáneos

los que discuten y se auto cuestionan. Esto es absolutamente novedoso y llamativo

incluso hoy en día, los españoles no eran tan brutos y violentos, se cuestionaban

estas cosas. Esto se fue descubierto hace poco por la propia historiografía, la mala

imagen era consecuencia de historia redactada por ingleses. Los españoles tuvieron

todo un problema de conciencia que era único, tanto que los cuestionamientos

fueron simultáneos al actuar y no posteriores. Son capaces de autocrítica bien

intencionada y fructífera, lograron que no se exterminaran a los nativos. Entre las

dos Américas (norte y sur) estaba el cisma religioso calvinista – católico, las

concepciones de fe y razón y la modernidad. El caso de Portugal fue similar al

español en el caso de Brasil, no así en sus otras colonias.

Page 24: Historia Del Derecho II

España se plantea esto por su propia formación en esa época, la población cree en

sus principios y valores. Sin duda esto resulta sorprendente e incluso carente de

sentido, anacrónico y estúpido en nuestra época, pero la expansión y conquista eran

comunes y legítimas en esta época, tanto que buscaban sinceramente efectuarlas de

manera moralmente correcta y católica.

El español de la época es muy legalista, soluciona las cosas siempre con leyes, cosa

que nos transfirieron a nosotros. Buenos para la discusión y argumentación y

búsqueda honesta de soluciones, poco prácticos. Sumamente religiosos pero

también extremistas. Con este marco se presenta la discusión ética a raíz de las

irregularidades que empiezan a darse en América. Consecuencia de esta crítica

interna pensaron incluso en abandonar la conquista, cosa que ya era imposible por lo

que habían hecho y lo que había implicado y, en último caso, ya había

responsabilidad con los indígenas, los ya convertidos.

Gran producto de este pensamiento es la legislación, para orientar, corregir, guiar y

enseñar. Surge una legislación altruista maravillosa, humana y técnicamente muy

perfecta. Los errores empezaran a surgir en la aplicación particular y humana de

esta. En último caso son además los únicos los que producen este tipo de normas y

dejan testimonios con, por ejemplo, una legislación laboral, algo único y original.

Entonces lo que busca la corona es:

- Ver si la guerra es justa, si hay derecho a hacer lo que se está haciendo.

- Determinar cuál es el trato que corresponde a los indígenas. Esto se

desenvuelve en varias etapas oficiales.

En la etapa previa, Colón le escribe a los reyes justificando la presencia de los

españoles en América, afirmándoles su derecho a ser reyes legítimo de estos

lugares, por haberlos descubierto.

Pero la corona no queda conforme y en 1503 convoca a una reunión de discusión

seria sobre el tema, se convoca a todos los miembros del consejo real o de Castilla a

los que se suman otros letrados expertos en derecho, canónico y común. Se

considerarán las bulas de donación pontificia y otros documentos, en general hay

acuerdo en que estos títulos son justos y los habitantes son, por lo tanto, súbditos del

Page 25: Historia Del Derecho II

rey y deben comportarse como tales, trabajar y pagar impuestos, aquí las cosas se

ponen complicadas (no gratis pero para que la vida funcione se necesita cultura del

trabajo, cosa que no estaba presente en los indígenas). Justamente a partir de las

atrocidades en la isla La Española (República Dominicana y Haití) surge la tercera

etapa.

El sermón de Montecinos de 1511 (homilía). En la isla “La Española ” se da un

sermón tremendo en que se saca en cara a los españoles las atrocidades que

estaban haciendo. Se genera una polémica tremenda, Montesinos era dominico, de

aquí en adelante esta orden será la gran defensora de los indios y crítica a los

conquistadores abusivos y empezarán a poner en dudas los derechos de conquista

de la corona. Esto incomoda a la Corona que no le conviene llevarse mal con ellos

por conveniencia evangelizadora, necesita reaccionar y lo hará. Además entre los

que lo escucharon había un conquistador al que le habían repartido indígenas, era

Bartolomé de las Casas, él se sintió tan tocado que se hace dominico y sacerdote y

se dedica a la defensa de los indígenas.

La junta de Burgos de 1512. En Burgos para solucionar este problema, mientras

tanto, por orden real se suspenden los sermones en la isla. Se reúne un consejo de

expertos para discutir esto y se elaboran las llamadas Ordenanzas Reales para el

buen Regimiento y Tratamiento de los Indios, las leyes de Burgos. Son la primera

réplica legal a este Sermón de Montecinos, son 35 leyes elaboradas por expertos a

las que se suman 4 leyes más en 1513. Se fija, por ejemplo, cómo exigir el trabajo, el

número de indígenas asignados a cada uno (ya que estaban repartiendo: había que

regularlo), cómo se debe dar la instrucción religiosa, como garantizar la libertad

religiosa, se les llama vasallos libres, horarios, salarios, el trabajo infantil, de la

mujer, etc. Lo curioso es que esto no existía para los españoles en la península, solo

en Indias. Como producto de esta junta o a raíz de ella viene toda una discusión

teórica que impulsa un documento bastante curioso, el Requerimiento de Palacios

Rubios. La idea era buena pero curiosa, para los españoles queda claro que la

conquista es legítima, los habitantes son vasallos que deben acatar, etc. Se dice que

se rebelan porque no saben, no entienden, hay que informarles primero sobre su

nueva realidad y así se les requiere que la acaten. Cuando se encuentren con nuevos

grupos deben leerles un documento. Si hay rebelión, hay derecho a hacerles la

guerra. Era poco práctico y no funcionaba mucho, por razones obvias, pero lo

rescatable era la idea, se les consideraba iguales.

Page 26: Historia Del Derecho II

En la práctica cuesta mucho llevar a cabo todo esto, cuando los españoles eran

atacados, la empresa recién comenzaba y era difícil. Entonces el desafío de la

Corona era compatibilizar intereses. Quien primeramente manifiesta disconformidad

con la aplicación y los abusos es el Fray Bartolomé de las Casas alegando que las

Leyes de Burgos eran insuficientes e incumplidas por los conquistadores.

Surgen muchos textos de doctrina del tema, Palacios Rubios escribe el libro “De las

Indias occidentales oceánicas” y Matías Paz “El dominio del rey de España sobre las

indias”.

Pero los abusos siguen y los dominicos reclaman por lo que se convoca a una nueva

junta.

Junta de Valladolid 1542 . Ya habían ido cambiando los actores, ahora estaba Carlos I,

antes solo Fernando. Se discute sobre la insistencia de Bartolomé de las Casas,

Carlos I la convoca y participa de las discusiones y descubre muchas cosas con

Bartolomé ahí presente, especialmente con su libro “Brevísima relación de la

destrucción de las Indias” sobre el tema y llegando a negar la validez de las bulas.

Carlos I se llega a plantear la idea de abandonar la empresa, tiene un problema

grave de conciencia, se siente responsable de todo esto, quien lo convence de no

hacerlo es Francisco Vitoria, que le dice que ya el nivel de mestizaje y evangelización

hacen inviable e inmoral abandonar la empresa. De esta salen nuevas leyes,

llamadas “Leyes Nuevas” de 1542, que:

Señalan como prioridad el buen trato al indígena, ponen fin a la encomienda, se

prohíbe la esclavitud indígena y crean el virreinato del Perú y dos audiencias, la de

Lima (tribunal de instancia superior) y la de Los Confines (en Guatemala).

El nacimiento de estas instituciones va a ser sangriento, se envía al primer Virrey

Blasco Núñez de Vela con la ley que lo envía bajo el brazo, queriendo imponer la ley

a la fuerza, lo que chocará con los intereses de los encomenderos peruanos y tendrá

poco tino político, una de esas normas abolía la encomienda. Esta norma hará

levantarse a un grupo de encomenderos contra el Virrey, lo que equivalía a

levantarse contra el Rey, y le darán muerte, lo que es declararle guerra al Rey, que

enviará a un grupo de leales a establecer el orden en Perú, dentro de los que

ayudaron a esto estaba un gran militar, Pedro de Valdivia, que quería el cargo de

gobernador, por esto quiere demostrar su lealtad y ayuda al virrey Mendoza que

Page 27: Historia Del Derecho II

había sido el organizador de México. Valdivia organiza las tropas y derrotan a los

encomenderos que tenían al Cuzco como último reducto, cuenta la historia que se

sabían perdidos desde que supieron que Pedro de Valdivia comandaba las tropas

reaccionarias.

En cuanto a las leyes sociales y laborales con el virrey Mendoza se aplican mejor,

porque hábilmente suspende temporalmente la prohibición de la encomienda.

De aquí en adelante la vida esta más organizada, seguirá habiendo problemas pero

menos, pero a raíz de los abusos y de la insistencia de Fray Bartolomé se arma otra

junta.

Segunda Junta de Valladolid 1550-51 . La convoca Carlos V, esta será pura discusión y

no tendrá consecuencias prácticas, su objetivo era redactar el reglamento más justo:

participo Bartolomé de las Casas y otro sacerdote; Juan Ginés de Sepúlveda. En esta

junta se reúnen y los expertos en la materia van a escuchar estos a estos dos

sacerdotes en sus descargos, lo que se volverá tedioso porque empiezan a leer sus

documentos. El jurista Domingo de Soto resumió las largas exposiciones. Finalmente

se juntan en abril y mayo de 1551 y no está nada de claro que concluyeron, no hay

documentos que lo especifiquen. Aunque el peor parado será Ginés de Sepúlveda al

que se le prohíbe seguir publicando. La actitud de la Corona será la de Francisco de

Vitoria, profesor universitario. Pero la discusión irá perdiendo vigencia y actualidad

con la normalización de la vida en América. Deja de ser tema candente. Bartolomé

de las Casas en su desesperación por ayudar a los indígenas, cuando se le preguntó

de dónde sacarían mano de obra si no era indígena sugirió traer negros esclavos.

Aquí se ve el merito de la corona de ver como iguales a los indígenas.

Francisco de Vitoria(1486-1546).

Fue un gran político, filósofo y teólogo cuyo pensamiento pervive hasta hoy, es

conocido como el “padre del derecho internacional” y de las teorías modernas del

derecho, modernizo las teorías de su época, líneas que seguimos hasta el día de hoy.

Era sacerdote dominico. Se formó en España pero fue a la Universidad de París

donde se codeó con la elite intelectual de la época y los movimientos intelectuales

más fuertes, el nominalismo y el humanismo. Después vuelve a España y ejerce la

Page 28: Historia Del Derecho II

docencia en la Universidad de Salamanca donde se queda hasta su muerte y funda

una escuela teológico jurídico internacionalista.

En filosofía es el fundador de la nueva escolástica española pero siguiendo la línea

tradicional de la teología cristiana. La gran escuela teológica de la edad media era la

escolástica, que había caído en decadencia y desprestigio, Vitoria mantiene los

antiguos principios y renueva la escuela como una neo escolástica, con mismas

bases y nuevos argumentos. Reclutará a grandes seguidores como Domingo de Soto,

Melchor Cano y muchos otros grandes teólogos del s. XVI, muchos de los cuales

fueron claves en el concilio de Trento y en la Contrarreforma.

Nunca escribió ni público ningún libro, conocemos su pensamiento por los apuntes

que publicaron sus alumnos y las obras de sus seguidores que hacen referencia a su

pensamiento. Gran obra suya son unas clases que dio, una re lección (profundización

en un tema ya visto) que trató 2 temas importantes, “Sobre los indios” y “sobre el

derecho de guerra” de los años 1538 y 1539 respectivamente.

Su interés en el tema indiano se da sin que este viniera alguna vez a América, le

llegan noticias por París pero mucho más por su orden, conocerá de primera fuente

por sus compañeros qué es lo que pasa y se empieza a preocupar por el problema,

sus clases, charlas y sermones se empiezan a hacer conocidos, tanto que de los

conquistadores que volvían a España, iban a hablar con él para vaciar su conciencia

cargada, sobre todo los peruleros. Así logra combinar lo teórico con lo práctico, con

los testimonios.

Era contemporáneo a Martin Lutero y Erasmo de Rotterdam.

Tuvo una participación clave en la primera junta de Valladolid, las famosas Leyes

Nuevas fueron consideradas un triunfo de la doctrina americanista de Vitoria.

Quienes transmiten sus pensamientos son sus discípulos que no son solo sacerdotes,

hay muchos laicos que salen a trabajar como miembros de la administración del

gobierno, como abogados, como jueces.

Su pensamiento:

Los argumentos que se daban en el tema eran jurídicos basados en el derecho

español imperante que era sobre todo el Derecho Común, los principios de este son

base de sus argumentos. El problema es que el derecho común es europeo y ahora

se entendían con personas de otra cultura, necesitan un derecho que sea común

Page 29: Historia Del Derecho II

para todos. Por esto Vitoria irá aún más arriba a buscar argumentos de derecho

natural, y así se le llama el padre del derecho Internacional. Había argumentos

basados en derecho común que justificaban todo, pero Francisco de Vitoria los

cuestionará y planteará otros.

1.- Se decía que el descubrimiento y la ocupación bastaban como fundamento

porque las tierras “no pertenecían a nadie”.

2.- La donación de la “providencia divina” en premio por sus luchas en defensa de la

fe.

3.- El poder universal del papa “dominus orbis” por el que era soberano de los

territorios que no fueran de príncipes cristianos y podía otorgarlos.

4.- Carlos V (I de España) por ser emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y

sucesor de este, heredaría el poder temporal sobre el territorio de las Indias.

5.- El famoso “Requerimiento de Palacios Rubio” se consideraba un título, pues se

informaba y podía hacer guerra justa si los indios se resistían.

6.- La pérdida de libertad natural de los indígenas por caer en idolatría y por el

pecado.

7.- La resistencia a recibir la fe, en derecho común basta para obligarlos.

Respuestas de Vitoria (basadas en el D° Natural):

Dice que los indígenas son hombres libres, iguales en dignidad a los europeos, por lo

tanto tienen libertad para funcionar ellos por su cuenta.

Muchos criticaban su capacidad de auto gobernarse, el afirmará que sí la tienen.

No se les puede obligar por la fuerza porque son libres.

El dominus orbis y la autoridad de Carlos I se basan en derecho común y corren solo

para los cristianos, cosas que no corren en este caso.

Esta tierra era de los indígenas, que tienen pleno derecho para ejercer la propiedad.

Cuando se dice que tienen costumbres distintas, idolatría y pecado. Dice que solo los

que son contra natura justifican intervención, no es idolatría adorar a sus propios

dioses.

Otro argumento típico, basado en Aristóteles decía que eran inferiores por naturaleza

por “la rudeza natural de algunos que los lleva a servir a los más sabios”.

Page 30: Historia Del Derecho II

El requerimiento es un absurdo porque no se puede someter por la fuerza a la

religión propia.

Todos estos argumentos se basan en el derecho natural.

El planteará lo que a él le parece justo para justificar los títulos de ocupación,

relación, etc. Con 7 puntos:

1. La sociedad es una comunidad natural y por eso todos somos libres de navegar y

circular por donde queramos, por cualquier mar o país. Y podemos también

comerciar con quien queramos sin daño ni ofensa para los naturales de los lugares.

Entonces, en base a este principio, todos pueden viajar por cualquier lugar, este es

será el primer principio básico del derecho internacional. Podemos quedarnos y tener

hijos en los lugares. Y si a los castellanos no se lo permiten los indígenas estos

pueden defenderse y exigirlo.

2. Según la bula intercaetera se le donaron los territorios a los reyes excluyendo a

cualquier príncipe cristiano; el Papa no es dueño de estos territorios. Si se resisten

los indios se les puede hacer guerra justa, porque el esfuerzo y el dinero lo ponen los

españoles.

3. Si los indios bautizados son perseguidos por sus jefes u otros indios, los cristianos les

pueden hacer la guerra.

4. Una vez convertidos los indígenas, el Papa les puede designar un príncipe cristiano

para que los gobierne y deponer al pagano.

5. Si entre los indígenas existen leyes inhumanas, aunque estas sean aceptadas por

ellos y si esto no se puede evitar de otro modo, los españoles pueden deponer

líderes y cambiarlos por otros.

6. La sumisión voluntaria y libre de los indígenas al rey de España, que pasaba mucho

más de lo que uno cree y a la larga la regla general. Frente a esto nadie puede decir

nada. (el más indiscutible).

7. La tan discutida incapacidad de los indígenas para gobernarse. Esta, si es que

realmente existe (lo que duda mucho) legitima que se les someta y gobierne.

Si se discuten estos argumentos y la ocupación es ilegítima, esta puede legitimarse

en base a la sumisión voluntaria de los indígenas y en base a la conversión de estos.

Porque además sería inmoral abandonarlos ahora, hay una responsabilidad de por

medio, más allá de que se tenga o no título. Esto termina por traspasar, ya no se

Page 31: Historia Del Derecho II

volverá a argumentar, irán primando estos argumentos de Vitoria y la Corona plasma

su pensamiento en su gobierno y en sus decisiones.

Como conclusión de esta discusión vemos que la Corona al poco andar querrá

coordinar los fines económicos, morales, la expansión y los intereses del imperio con

la justicia, hay voluntad de compensarlo, con mejores o peores frutos. Tanto es así

que la conquista se suspende en abril de 1550: ya no se permite avance territorial a

la espera de lo que dijera la segunda junta de Valladolid y todavía quedaban

territorios por conquistar, que se incorporarán después.

Felipe II por real cédula de 1570 decide zanjar la discusión aunque ya no es muy

importante porque las grandes empresas de Conquista ya se habían efectuado.

Felipe II dice que con respecto a la justicia de la conquista hay que distinguir dos

situaciones que se dan en las indias:

1. Qué pasa con los territorios ya ocupados o sometidos: ahí ya cabe el título de

voluntad indiana de Vitoria. Aplica incluso sobre algunos gobernados por caciques

pero bajo el rey de España.

2. Qué pasa con los sin descubrir (como Argentina) o los que están en guerra: en esos

casos corre la donación pontificia. Tenemos el derecho a ir a ocupar esos territorios,

esto se complementa con el llamado derecho de comunicación de Vitoria (el primer

justo título). Pero solo cabe la guerra defensiva, solo van los misioneros (que se da

en Chile durante el s. XVII) y la esclavitud indígena que se autorizó en 1608 en

Filipinas, el Caribe y Chile para los capturados en guerra.

26-03-2012.

Las indias occidentales son tierras de señorío, para luego pasar a ser de

realengo. Sabemos además que estarán unidas indisolublemente a la Corona de

Castilla, a la que pertenecen diferentes reinos; y cada reino tiene sus distintos

atributos: cuentan con un territorio determinado, población determinada, derechos,

instituciones y gobierno propio.

** García Gayo: la Corona supone que todos los reinos y señoríos forman una

unidad indisoluble, que se transmite hereditariamente. Se habla de unión porque se

considera como a la misma Corona como titular en abstracto.

Page 32: Historia Del Derecho II

Territorios indianos serán considerados como territorio político: pertenecen a

un reino vinculados a una Corona determinada. NO pertenecen al reino de Castilla, si

no que a la Corona.

Las Indias tienen la misma categoría jurídica que el reino de Castilla: ambos

pertenecen a la misma Corona: los indianos podían mirar de igual a igual a los

castellanos (jurídicamente). Sin embargo, socialmente los indianos eran considerados

menores que los castellanos.

** Situación distinta jurídicamente a una Colonia: esto se entiende como la

extensión geográfica de otro Estado: si las Indias hubieran sido Colonia, serían la

extensión jurídica del reino de Castilla, lo que en la práctica no sucede.

ORGANIZACIÓN:

- Capitulaciones de Santa Fe: Fijan la primera normativa en cuanto organización,

firmadas el 17 de abril de 1492, entre Cristóbal Colón y los reyes católicos; respecto

a este viaje que él está preparando. Da inicio a la organización y administración de

las Indias, se considera consolidada en términos generales en 1571, cuando se

promulgan las Nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias.

Este primer período se va a probar cómo funcionan las cosas, período de formación

de la organización del mundo indiano, hay un avance distanciado y gradual. Al

comienzo es cuando más dificultades y errores se producen.

Capitulaciones:

Colón negocia muy bien: lo cual se nota por los títulos y cargos que se le otorgan. Se

estableció que si Colón descubría las nuevas tierras, se le otorgaba:

Títulos herederos y vitalicios de almirante, gobernador y virrey:, lo convertían en la

principal autoridad de los territorios descubiertos, mandando sobre los territorios y

las flotas.

En términos económicos, obtenía una décima parte de lo encontrado.

Se establece que si Colón ayudaba con dinero para las nuevas expediciones, él

obtendría un octavo de las riquezas de esas nuevas tierras (la corona ganaba 1/5).

** Colón será un pésimo administrador, costándole a la Corona quitarle el poder, ya

que estaban bajo un contrato. Finalmente se llegó a un acuerdo, y Colón quedó con

el título vitalicio y hereditario de Almirante, mas no de Virrey y Gobernador.

Page 33: Historia Del Derecho II

Este modelo de capitulación va a ser el que se establece como acuerdo de quienes

quieran ir a las Indias; se fijan las condiciones y pueden ser revocadas. Jurídicamente

se dice que no puede ser un contrato, ya que no hay igualdad de condiciones de las

partes (Corona por un lado y un particular).

Desde aquí en adelante, la Corona comenzará a organizar la administración de las

Indias: desde la metrópolis, esto porque la principal autoridad se encuentra allá. Se

crearán instituciones nuevas para estos territorios; nuevos órganos, autoridades,

normas propias y exclusivas.

Se comenzará a organizar la conquista y lo conquistado a base de tres claves:

1) Derecho Indiano Propio

2) Instituciones Indianas Propias

3) Administración Indiana Propia

Juan Rodríguez de Fonseca va a ser el primer encargado de organizar estas tierras,

pero luego se dan cuenta que es más grande e implica más personas para su

organización: no basta con una sola persona o sólo un par. Es por esto que se va a

comenzar a crear un derecho, instituciones y administración propia.

1) Derecho Indiano Propio: En sentido amplio, se refiere a todo aquel Derecho que

rige en las Indias, todo Derecho vigente en las Indias. En sentido estricto, se refiere a

todo Derecho directamente producido para las Indias, ya sea por el monarca o por

las autoridades competentes tanto en la metrópolis como en las Indias. TODO el

Derecho que se produce específicamente para las Indias. El sentido amplio implica

que el Derecho castellano también tendrá vigencia en las Indias.

** Este Derecho rige hasta que cada república nueva vaya estableciendo su propio

Derecho. El Derecho Indiano en Chile, estará hasta que empiecen a surgir los

códigos. Todavía doctrinariamente podía citarse este Derecho.

Las características de este Derecho Indiano:

1. Es un derecho particularista: quiere decir que es un derecho particular: el

derecho y las normas que se dictan, se dictan para un lugar en particular: es

local, territorial. La inmensa mayoría de las normas que se dictaron para las

Indias, tienen vigencia limitada a una provincia, son para un lugar determinado.

** Hoy en día en Chile las normas son generales, para todo el territorio igual.

Consecuencia del particularismo es la descentralización: porque justamente si se

legisla para cada lugar, no hay una política centralista para regularlo todo de una

sola manera.

Page 34: Historia Del Derecho II

Se sabe que hay un problema de distancia, y que por lo mismo es necesario legislar

según las necesidades de cada lugar: además las autoridades indianas también

tienen poder legislativo, legislando en sus propias localidades, y en lo referido a lo

que ellas necesitan, de manera particular.

Va a haber 4 excepciones al particularismo:

i. Derecho Trasplantado: excepción que sólo se da a los inicios del descubrimiento y

la conquista: esto significa trasplantar el derecho castellano a los nuevos territorios.

En un primer momento, se les aplica a los territorios descubiertos, el derecho

castellano, de una manera general: a todos por igual. Esto sólo dura unos cinco años.

Cuando se comienza con el derecho indiano, el castellano no desaparece, si no que

queda como un derecho supletorio.

ii. Normas Generales: van a haber normas de carácter general, las cuales se dan muy

poco y rigen para todo el territorio indiano. Regulan, por ejemplo, a alguna

institución presente en todas las provincias.

iii. Recopilación de leyes de indias de 1680: el derecho indiano irá evolucionando y

se irá generalizando por la voluntad del monarca. Esto en la práctica costará mucho

implementarlo; pero la Recopilación ayuda a que el derecho sea general. Se recopila

todo el derecho indiano. Desde 1680 en adelante en teoría se diría que el derecho

indiano se generaliza, pero en la práctica aun era todo muy localizado.

iv. Mutua influencia entre las tendencias: particularismo y generalidad se

influencian y se mezclan. Normas generales que se particularizan, o normas

particulares que se generalizan. Esto muestra que es un derecho muy vivo y con

libertad. Lo que importa es que el derecho cumpla con su finalidad.

2. Es Casuista: Va de la mano con el particularismo. Casuista significa que se analiza

caso a caso. Derecho indiano será casuista así como también lo era el derecho

castellano. Los problemas serán contemplados y resueltos por la ley a medida que

van sucediendo; no hay una norma general, si no que más bien nos encontramos

frente a normas individuales. Esto hace que se genere un ordenamiento bastante

complejo, ya que el casuismo con el particularismo generan una gran cantidad de

normas; no hay ninguna estructura sistemática de leyes, sino que hay un conjunto de

normas, sin ninguna coherencia y estructura interna: es por esto que muchas veces

serán normas contradictorias entre sí. En síntesis, los problemas del casuismo y el

particularismo son: gran cantidad de normas, contradicciones y vacíos legales.

Page 35: Historia Del Derecho II

Frente a esos problemas, se recurre al derecho supletorio: derecho castellano; o sea,

igual está todo cubierto.

3. De Derecho Público: el Derecho Indiano regula los ámbitos públicos, ya que ahí

está la principal necesidad de las Indias: en estos casos es ir legislando los casos

públicos, porque se está recién comenzando una nueva estructura, una nueva

organización. En el ámbito privado, no será muy distinto a lo que sucede en la

Península: aplica el derecho castellano. Esto porque no hay gran diferencia entre

la vida privada de ambos lugares.

4. Religioso y Humanitario: el derecho indiano reflejará de mil maneras distintas,

la finalidad misional que tiene la Corona: la Corona tiene como obligación

misionar en las Indias, y esto se notará mucho en el Derecho. El Derecho se

encarga de llevar a la práctica esta tarea encomendada por el Papa. Por ejemplo,

la Corona se reserva el derecho de poder decidir quiénes van y quienes no van a

las Indias (no pueden venir de otras religiones o quienes pueden dar un mal

ejemplo): esto por el mero deber de misionar: y es por ley. Es religioso: porque

hay que garantizar el tema de la evangelización, cumplir con lo establecido. Unión

Iglesia y Estado, por lo que se tomará esto muy en serio. Y es humanitario:

porque se refiere al trato del indígena, las normativas regulan el trabajo y más

allá, el cómo tratar al indígena. Además esto se refleja en la intención de educar

al indígena; fundación de Universidades e implementación de la imprenta. Hay un

gran esfuerzo de parte de la Corona por dotar a la Iglesia de medios para

instalarse en los diversos territorios.

Fuentes del Derecho Indiano:

a) La ley

b) La Costumbre

c) La Jurisprudencia: doctrina y judicial

d) El derecho Juzgado

Primera fuente del Derecho Indiano: LA LEY.

Es la más importante de todas las fuentes, en sentido amplio se refiere a cualquier

norma jurídica vigente, y en sentido estricto la ley es toda norma escrita y promulgada

Page 36: Historia Del Derecho II

por la autoridad. Hay una tercera definición que es aún más precisa que es: aquella

norma que cumple con determinados requisitos y se llama ley.

Se distinguen tres tipos de leyes según su origen:

- Ley Indiana proveniente desde España: se tratan de normas que se dictan

especialmente para Indias, en España: quien dicta las leyes es el Rey. En la práctica

el Rey no hace solo las leyes (para las Indias, legisla con los Consejos). Están se

llamaran: provisiones reales, reales cédulas y autos acordados.

- Ley Indiana que se origina en Indias

- Derecho Castellano Supletorio

27-03-2012

La concepción del derecho en Roma era objetiva, por el contrario acá tenemos una

noción subjetiva del derecho. Este cambio surge producto de Vitoria, el produce el

cambio filosófico y teórico. Tiene una trascendencia notable en el mundo jurídico, él

y su escuela. En su momento será bien considerado en España, sus obras, que se

publican primero en otros países, son la base del iusnaturalismo racionalista alemán.

En esta época también se empieza a desarrollar la secularización de la política,

pasando de un estado religioso medieval a un estado moderno. El tema clave será el

nacimiento de una concepción subjetiva del derecho que ya habían adelantado los

humanistas con Hugo Doneau pero se da realmente el cambio conceptual en Vitoria,

el enfoque en el sujeto, la primacía de los derechos sobre las acciones.

Derecho Indiano.

Este derecho creado para las Indias es creado en su mayor parte por el Rey con

asesoría experta, este elemento es también de Estado Moderno, gobierno con

consejos y funcionarios que trabajan para el Estado; la mayoría de las normas y las

más importantes se generan en la metrópolis, pero saben que están lejos y que no

conocen bien su realidad, por lo que es necesario que las autoridades indianas

tengan un cierto poder legislativo que provenga del Rey. En la práctica habrá

bastante Derecho Indiano creado en Indias, lo que acrecentará su particularismo. El

derecho de origen indiano era de menor importancia frente al real. No TODAS las

autoridades tienen facultades legislativas, solo virreyes gobernadores y audiencias.

El derecho castellano:

Page 37: Historia Del Derecho II

No es derecho indiano pero si se aplica, es derecho trasplantado, cuando se crea el

derecho indiano queda este castellano como supletorio. Va a haber ámbitos en los

que tendrá más o menos importancia, importante en el ámbito privado, civil,

procesal y penal. Pero en el público se tiene normas especiales para las Indias.

Las leyes en la práctica:

Cuando se hace una ley para las indias en España, ¿cuándo entra en vigencia? Las

normas son promulgadas y publicadas; cuando se hace esto último entra en

vigencia. La necesariedad de la publicación no era tan estricta, pues no era muy fácil

por la escasez de imprenta, importaba más la promulgación. Ojo que no había

separación de poderes por lo que es difícil distinguir etapas de creación de la ley, el

Rey concentra todos los poderes, pero usa cortes y consejos. Pero es siempre el Rey

quien da la sanción final, sin su aprobación no hay vigencia, así se promulga, ahí

viene el tema de la publicación que de a poco se afianzará como requisito

obligatorio, al principio se publicaban solo las de interés general. Esta publicación a

veces no pasa por entregarla e imprimirla sino solo con leerla al público, lo que es

clave, pocos leen.

Con respecto a la ley indiana que se crea en la Península, entra en vigencia cuando

llega a destino. Es promulgada en España y al llegar a destino y ser presentada por

la autoridad local entra en vigencia en el territorio. Las normas locales se promulgan

y se dan a conocer poniéndola por escrito y a viva voz, se “pregonan” las leyes, lo

hace el Pregón. Se usaba mucho en las plazas de armas, a la salida de misa. Si no

hay plaza se pegan copias. La importancia definirá el énfasis en la publicación, eran

muy pregonadas las de derechos indígenas, por ejemplo.

Muy unida a esto está la problemática del cumplimiento de la ley. En las Indias se

cumplía pero con muchos inconvenientes y excepciones, por normas irreales y poco

control, pero en general si se cumplía. Considérese que hay normas que se pierden,

derechamente no llegan a destino, otras se van olvidando o se pierden a propósito.

La propia legislación dispone que si hay leyes contrarias a derechos o que al

aplicarlas producen un mal mayor al que buscan solucionar deben ser obedecidas

(acatar autoridad y voluntad real) pero no cumplidas. En la práctica esto se traduce

en que la autoridad suspende la aplicación de la norma mientras se entabla un

recurso que se llama “recurso de suplicación”. Existe un cauce jurídico entonces para

reclamar contra una norma que parezca injusta. Pero esta institución no es nueva, es

Page 38: Historia Del Derecho II

propia del derecho común. El tribunal puede resolver que la norma debe aplicar, que

tiene una falla y se envía al legislador para que la corrija o que debe derogarse

porque no tiene fin ni destino. Solo habrá una excepción, no todas las normas se

suspenderán por el recurso de suplicación. Para Indias se establece esta salvedad

cuando se trata de normas que favorecen a los indígenas (para evitar abusos),

aunque se entable un recurso no se suspende su aplicación.

La propia legislación establecerá específicamente cuando corresponde y todos los

detalles, en la práctica será una herramienta fundamental en la vida de los indianos,

agilizará y disminuirá errores y abusos. La suspensión podrá ser particular o general.

A los indígenas se les da una categoría jurídica especial de “menesterosos” para

protegerlos, o sea que no pueden actuar directamente en tribunales no por ser

inferiores sino para que no abusen de ellos. No sucedió como en el s XIX en Chile con

la igualdad ante la ley, que se invocó so pretexto de quitar todas las tierras a los

indígenas que quedaban. Hay que tener en cuenta que con todos los meses que

demora esto se presta para abusos, pero los registros dan a entender que no se

abusó mucho y fue sumamente útil para la población al menos sicológicamente.

Significa que puedo pedir corrección de una norma real.

En la práctica se implementaran 4 modos para saltarse o no cumplir una ley,

agilizando un poco este recurso y estableciendo cuando se aceptará, teniendo que

cumplirse una de estas posibilidades:

1. Que opere la subrepción: consiste en un vicio en que el rey dicta una ley en base a

hechos falsos, malamente va a poder servir. Vicio interno.

2. La obrepción: el rey dicta con desconocimiento de los hechos. Es un vicio interno.

3. Escandalo conocido: al aplicarse la norma produce un escándalo. (establecido por

la doctrina)

4. Daño irreparable: también medido por la doctrina.

Entonces en base a estos criterios se juzgaran las solicitudes. Esto se hace porque el

recurso se usaba mucho, sobre todo en un primer momento.

Segunda fuente del Derecho Indiano: La COSTUMBRE.

La costumbre es fuente del derecho indiano, trataba de no dársele tanta cabida

porque había ley, pero la realidad era nueva y compleja y la legislación no era muy

Page 39: Historia Del Derecho II

elaborada, razón por la que surgirá mucha costumbre y será muy importante dentro

de los márgenes legales. Y la costumbre a veces pasará a ser derecho reconocido. Se

le considera fuente del derecho según lo establecido en los criterios de las siete

partidas que le dan harta cabida a esta como fuente del derecho. Dentro de la

costumbre como fuente distinguimos dos tipos:

1. Costumbre indiana: son las costumbres generadas en Indias por los habitantes de

estos territorios. (Mestizos, indígenas y españoles).

2. Costumbre Indígena: costumbres propias de los pueblos indígenas, no tenía el

mismo valor que la indiana.

La costumbre se aplicaba:

A falta de ley. (praeter legem)

Cuando la costumbre pone en ejecución o interpreta una ley. (secundum legem)

Cuando va contra la ley (con requisitos más estrictos). (caontra legem)

La que más se da es la de complemento, como en la CV de una propiedad, cuándo se

hace dueño el que compra, este momento será establecido por la costumbre. Una

vez firmado el contrato había que entregar las llaves y con eso se hacía dueño.

También hay situaciones de costumbre contra la ley, pero esta debía cumplir ciertos

requisitos.

Requisitos Generales de la costumbre (para que sea fuente de D°):

- Que no vaya contra el derecho natural.

- Que no sea contraria al bien común.

- Que sea racional. Que no mueva a mal, a pecado ni a cosas absurdas.

- Tiempo, tener una antigüedad, lo básico son 10 años o 20 si es canónico, pero se

discute entre doctrina. En la práctica no se distinguió entre presentes y ausentes.

- Debía introducirse con conocimiento del príncipe y sin que él la contradiga, con

excepción de costumbres muy antiguas.

**El que juzgará esto, a la costumbre como fuente del derecho, será el Juez.

Requisitos extra para costumbre contra la ley:

- Que sea positiva (que consista en actos y no en omisiones).

- Que sea posterior a la ley. Porque si es anterior, precisamente el legislador está

tratando de cambiar esa costumbre.

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En el caso de la costumbre indígena, la Corona mandó expresamente respetarla y

reconocerla, la define como “aquellas leyes y buenas costumbres que tenían

antiguamente los indios que hayan pervivido después de la incorporación y que no

contradigan el derecho indiano ni la religión católica”. Cumplidos estos requisitos,

pueden regirse por sus leyes y costumbres. Lo que está detrás de esto es un

mandato a respetar las culturas indígenas dentro de ciertos marcos de principios

básicos legales y religiosos. Las costumbres indígenas tienen valor para los indígenas

pero TAMBIÉN pueden ser invocadas como parte del Derecho Indiano a pesar de ser

derechos personales de cada indio. (No debe ser contra la ley). Será fuente del

derecho pero nunca del tipo “contra la ley” por razones obvias.

29-03-2012.

Tercera fuente del Derecho Indiano: La JURISPRUDENCIA.

La jurisprudencia (lo que dicen los prudentes) se divide en judicial y doctrinal.

Para el Derecho Indiano y Castellano, la jurisprudencia judicial casi no tiene

importancia, pues no existía la obligación de fundamentar en derecho las sentencias,

de modo que en general no emana jurisprudencia de los tribunales.

Si será importante en Derecho Indiano la doctrina, porque se trata de un derecho

nuevo en creación, y los estudiosos trabajarán sobre esto en temas de

interpretación, adecuación, etc. Un indicio interesante que nos permite afirmar que

existió una cultura jurídica nueva es el hecho de que haya doctrina.

Y esto se retroalimenta, a más cultura más doctrina y a más doctrina más cultura, se

alcanzará así un importante desarrollo jurídico llegando a un muy buen nivel cultural.

Este cuerpo doctrinal está en los muchos libros de doctrina del derecho indiano, obra

de grandes juristas españoles e indianos. Y también en libros que se llaman

“forenses” que recogen el trabajo de abogados y jueces, se narran casos.

El autor principal será Solórzano Pereira junto con otros como León Pinelo, Hevia

Bolaños, Matienzo, Escalona y muchísimos más. Y muchos son locales, porque el

derecho era localista.

Además encontramos en Indias doctrina sobre el derecho romano y el derecho

común por parte de autores locales, por un motivo bien claro; era este el derecho

que se estudiaba en las universidades. Las primeras universidades americanas serán

Page 41: Historia Del Derecho II

la de San Marcos de Lima fundada el mismo año que la de México (1551). Si se

quería estudiar había que ir allá; en Chile se peleó mucho para tener universidades,

en un primer minuto solo teníamos universidades pontificias, la jesuita y la dominica

que enseñaban solo teología y filosofía, no se tendrá una hasta la de San Felipe

(1747).

Recordemos que el derecho común se estructura en base a la autoridad: se citan

autores. Esta será la formación que conservarán las universidades americanas,

argumentar citando, etc. Y esto agarrará mucho vuelo en el barroco como tipo de

mentalidad que traspasa los ámbitos de la cultura, nacido en Europa y que en

América tiene particularidades por aporte de elementos propios, el “barroco

indiano” en general se le reconoce por las artes. El barroco es de mucho

movimiento, recargado y exacerbación de los sentimientos sobre la razón y con

temática religiosa, pues la Iglesia la adoptó para sus imágenes. Esto se traduce en

vestimenta, fiestas, literatura y el derecho. Esto se nota en muchas palabras y sobre

todo en el tema de las citas, entre más mejor y muy exageradas. Aquí se hace muy

importante la doctrina. Por lo mismo hay mucho casuismo con todas las

particularidades, siempre hay excepciones, la ley no era general como ahora.

Habrá mucha penetración del derecho común aunque la Corona buscaba evitarlo,

esta pelea se dará mucho en Chile para poder imponer una legislación general y

eliminar la influencia del derecho común. Hay dos leyes interesantes, de 1713 y

1714, que reiteran que las leyes romanas no son leyes de España y no se pueden

invocar en juicio como si fueran ley vigente, son solo “sentencias de sabios” como

doctrina pero no se puede invocar en juicio.

Este buen cuerpo doctrinal influye en la legislación, grandes leyes emanan de la

doctrina, se basan en sus disposiciones y argumentos, así que la doctrina será fuente

importante de Derecho Indiano.

Los jueces aplicaban a criterio y esto permite que haya justicia y se respete la ley, si

fuera muy estricto esto sería menos posible y aplicable y por tanto menos efectivo.

Cuarta fuente del Derecho Indiano: el Derecho juzgado

No es la jurisprudencia judicial sino que es el juicio que hacen los jueces sobre el

Derecho: su papel no se limita a aplicar una ley, tienen que buscar ante todo la

solución que parezca más justa. Con este objeto tienen que examinar todas las

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fuentes a su alcance para encontrar la mejor solución para el caso, esto implica

mucha libertad para los jueces, en la práctica está sopesando y juzgando las normas

para llegar a una solución. Son sentencias más extensas y fundamentadas en que se

muestra el pensar del juez, emanan de ellos en un juicio establecido, es algo así

como la “doctrina de los jueces”, muy propia de la época sobre todo en las Indias. Se

irá formando un cuerpo de Derecho incluso saltándose las normas para hacer

justicia. Esto se da mucho más en derecho privado porque el público se dictó en

especial para las Indias.

La prelación de leyes en el Derecho Indiano:

Cuando hay que aplicar el derecho indiano el criterio es la prelación, pero no la

misma de Castilla obviamente.

1. Normas propias del Derecho Indiano. Con prevalencia de las normas particulares por

sobre las generales.[Prima la norma particular por sobre la general].

2. Derecho Castellano según el orden de prelación en Castilla, establecido por primera

vez por el Ordenamiento de Alcalá de 1348. En primer lugar encontramos las normas

nuevas (Leyes de Toro de 1505 y Nueva Recopilación de 1567), seguidas por el

Ordenamiento, que ponía en primer lugar las normas del rey, luego fueros y al final

derecho común. (nunca se deroga).

Esto tendrá modificaciones en el tiempo. En 1614 Felipe III decidió que el Derecho

Castellano que se dictara de ese año en adelante no tendría vigencia en Indias, salvo

que disposición especial así lo dispusiese. Cada vez más se diferencian estos dos

mundos, no todas las normas castellanas pueden tener vigencia, si así fuera podrían

tener efectos perjudiciales.

Luego, en 1680 se promulga la “Recopilación de leyes de Indias”. El derecho

indiano es el contenido en esta por lo que cambia el criterio; la recopilación es

general y se aplica en primer término. Lo que se quiere es invertir la realidad y

mentalidad, a general sobre particular, lo que será muy difícil, todos defendían su

derecho local. La recopilación misma dice que:

En primer lugar hay que aplicar la misma. (influencia del absolutismo).

En segundo lugar, se pueden aplicar normas para las Indias que hayan sido dictadas

previamente a la recopilación y que no hubiesen sido incluidas ni derogadas por ella,

se ponen en el caso de normas que hubieran quedado fuera.

Page 43: Historia Del Derecho II

En tercer lugar, se puede aplicar el Derecho Castellano (dictado antes de 1614).

Estas son las fuentes del derecho indiano en general ahora veremos las particulares.

Fuentes Particulares del derecho Indiano. (O periodificación del derecho

indiano, su evolución).

I.- Período del Monopolio Colombino (1492-1499): Colón tiene el poder total en

las Indias (capitulaciones de Santa Fe). El derecho que se aplica es solo el derecho

castellano trasplantado. Y hay que tener presentes las Capitulaciones que eran base

jurídica vigente y que le entregan todo el poder a Colón, rey, gobernador y almirante.

Como esto fue un desastre, empezó en 1492, pero ya en 1495 los reyes empiezan a

limitar a Colón porque ven su mal actuar.

Se destacan las instrucciones de 1493 sobre el segundo viaje de colón que

contienen formas de legislar y administrar la justicia en los territorios, el sistema

económico, etc. El segundo viaje fue tremendo pues muchos se entusiasmaron y

venían 17 barcos, alrededor de 2000 personas.

II.- Reivindicación del poder real (1500-1511): No era llegar y quitarle el poder a

Colón, pues existían las Capitulaciones de Santa Fe. Aquí se origina el Derecho

Indiano con normas específicas para el territorio, el Estado decide rescindir todas las

fabulosas mercedes dadas a Colón y envían jueces de instrucción a controlarlo. El

primero fue Francisco de Bobadilla que lo hizo pésimo, llegó a “La Española”, vio los

abusos y tomó preso y encadenó a Colón, enviándolo a España en 1500, esto

espantó a los reyes. Bobadilla que volvía con sus tesoros de América, fue pillado y

hundido por una tormenta. Luego enviaron a Nicolás de Ovando que fue un personaje

notable, llega en 1502 a “La Española” y viene a gobernar a causa del mal recaudo

de colon suspendiendo sus derechos a causa de su mal ejercicio. Estas

instrucciones de 1501 son un texto jurídico importante.

Luego muere Colón y la Corona deberá luchar con sus herederos. Obando gobernará

bien, revocará derechos entregados, reorganizará el sistema de las islas, organiza el

cobro del diezmo eclesiástico y otras cosas importantes. Sigue el conflicto con los

herederos pero ya había organización política, económica y social con un criterio de

monopolio de la Corona que tiene, como dueño, poder y control total incluso de

quienes venían y a dónde. Habían aprendido la lección con Colón. Prohíben el

Page 44: Historia Del Derecho II

comercio extranjero, de importación y exportación, este monopolio va a ser

estrangulador pero en un principio funcionaba con la protección de la “marina

nacional” para enfrentar a los piratas, etc. De manera que para ir y volver a España

se salía siempre en flotas protegidas, viajar solo es muy peligroso. Y los impuestos se

juntaban en un viaje de pocas veces al año.

Otro texto relevante es una real cédula que crea la Casa de Contratación de

1503. Importantísima para las Indias, que organiza todo el tráfico comercial y de

personas a las Indias, todo pasa por ella, es mucho más que una aduana. No solo es

casa comercial sino que además es academia científica, lleva los mapas, enseña a

los pilotos navales, etc.

En 1505 se dicta una norma que regula el patronato. Y en 1503 una sobre el trato

a los indígenas que habla del repartimiento. De esto derivará finalmente la

encomienda.

III.- Afirmación del gobierno regio 1511-1566: el poder real se va a reafirmar,

busca ir adecuando las normas indianas al problema o discusión de la justicia de la

Conquista. Controla, quita poder, administra, mientras se encuentra inmersa en un

período álgido de la crítica de la Conquista.

Esto se manifiesta en las normas particulares. No solo en las doctrinales sino que

también en las administrativas, para corregir abusos y problemas de justicia.

Fuentes importantes (particulares) serán:

1. Las leyes de Burgos de 1512-13: Producto directo de la Junta de Burgos, originadas a

raíz del Sermón de Montecinos de 1511. Regulan el trato y trabajo indígena en

múltiples aspectos. Son normas técnicamente hablando muy especiales y positivas

que regulan el trato, enseñanza y límites del trabajo para menores y mujeres. Estas

empezarán a regular también la encomienda.

2. Las ordenanzas del consejo de indias de 1524: se está creando este consejo y

regulando su funcionamiento por Carlos V. Los reyes católicos le habían dado énfasis

al gobierno con consejos, Carlos I y sobre todo Felipe II continúan este método. Ya no

bastaban un par de personas en América, hacía falta un consejo que gobernara y

administrara las Indias. Es un conjunto de normas que regula la creación y

funcionamiento del Consejo de Indias.

Destacamos como ejemplo otras fuentes:

Page 45: Historia Del Derecho II

Una instrucción de 1525 que regula la manera de encomendar a los indígenas. Ya se

está perfilando e institucionalizando la encomienda. Esta institución no fue pensada,

la realidad la creó y la Corona lo reguló.

Otra instrucción de 1530 sobre el juicio de residencia. Se les hacía a las autoridades

cuando cesaban en su cargo, debían quedarse en el lugar donde ejercieron el cargo

por un año para posibles críticas o demandas, hasta hoy existe.

Una real provisión de 1539, que prohibía el paso a las Indias de moros, judíos y/o

condenados por la Inquisición. Esta prohibición existía desde el comienzo, solo se

reafirmó.

3. Las leyes nuevas de 1542: conjunto de normas que incorporan normas

administrativas, laborales y de trato indígena. Estructuran el gobierno de las Indias,

crean el Virreinato del Perú y 2 audiencias: La de Lima y la de Los Confines

(Guatemala). Buscaron poner fin a la encomienda, pero en la práctica no tuvo

aplicación. Como la Corona no pudo abolir la encomienda, la reguló lo que más pudo.

Entonces a través de leyes la corona irá consolidando su poder y administración.

IV.- Período Recopilador o de Consolidación del Derecho Indiano (1566-

1680): mientras se crea derecho se irá recopilando, consolidando sistema jurídico

complejo hasta la gran recopilación de 1680. Se logrará estructurar como un cuerpo

jurídico nuevo. Clave será una visita que hará un miembro del consejo de Indias, Juan

de Ovando que fue un jurista notable. Va a realizar una llamada “visita a la tierra”

para controlar en el lugar como va la administración. Viene y conoce de primera

fuente la realidad americana y pondrá en relieve la ignorancia de los consejeros con

respecto a esta, administraban sin conocer. Manda un informe con su opinión. No se

puede saber las leyes que se han dictado en totalidad para las Indias y se han dejado

de hacer muchas que eran necesarias, hay muchos vacíos, viven sin ley ni orden y

con grandes necesidades. Ninguna de las autoridades conoce la realidad espiritual ni

temporal de lo que pasa en las Indias. El nombramiento de cargos tiene poca

claridad y efectividad pues tarda mucho. Expresa que el caos es muy grande, y se

debe solucionar siendo más realistas y con medidas que agilicen la dinámica

gubernativa, así la Corona soluciona separando el gobierno y administración

indiana cada vez más de los de Castilla. Castilla será solo ejemplo aterrizado a

Page 46: Historia Del Derecho II

las Indias que tendrá normas cada vez más propias, por ejemplo desde 1614 no será

siempre supletorio el Derecho Castellano.

Es una época en que la Corona irá poniendo remedio a los problemas que se habían

ido generando y los problemas que iban surgiendo. Hay tres puntos clave:

Corregir el desconocimiento de la realidad indiana por las esferas gubernativas tanto

en Castilla como en Indias.

Reformar el caos legislativo que paraliza la administración, la aplicación del derecho,

etc. Que implicaba problemas tanto en justicia como en administración.

Enderezar la inercia en el nombramiento de funcionarios. Que sea claro y expedito.

En materia de Derecho, los particulares sobre todo recopilaran normas (más que el

sector público porque son los juristas, profesores y abogados los que manejan el

Derecho). Estas recopilaciones serán por lugares y a lo largo de todo el continente,

además empieza a surgir doctrina, con normas de juristas y profesores que tratan el

Derecho Indiano.

La propia Corona se planteará la posibilidad de recopilar el Derecho Indiano no solo

por motivos de utilidad práctica sino también por valor jurídico y como toma de

conciencia de que está perdiendo autoridad, así que manda a recopilar. Estaba

perdiendo autoridad frente a los jueces (audiencias) y un poco ante los

gobernadores.

Les encargará a algunas personas que recopilen, como ya se había hecho en Castilla

pidiéndole a Montalvo. El proyecto más ambicioso de recopilación se hará en España,

el “Archivo de Indias” en Sevilla.

El mismo Juan de Ovando, preocupado por el tema, emprenderá esta tarea de

empezar a recopilar el Derecho Indiano, todas las normas reales hasta ese tiempo, la

mayoría particulares. Labor que no terminó porque era enorme y hacía otras cosas.

De todos modos se promulgaron como ordenanzas y normas partes del proyecto en

que ordenó y coordinó normas de un mismo tema juntándolas, etc. En algunas partes

incluso se promulgan como norma vigente, como las de tala de árboles.

Y estas normas marcan el fin de la etapa fundacional del derecho indiano para

empezar la consolidación de este.

Page 47: Historia Del Derecho II

Y al final aparece publicado en 1573 el llamado “Código de Ovando” que es lo que

alcanzó a hacer. No es una ley en sí misma el código completo, contiene normas

vigentes y partes suyas pasaron a ser normas nuevas y le sirve mucho a los

estudiosos que seguirán recopilando el derecho indiano.

Después habrá otros esfuerzos particulares que tampoco llegaran a puerto y serán

reconocidos mas no promulgados. Como por ej.:

Cedulario Indiano de 1569. De Encinas. El cedulario es otra técnica recopiladora, se

limita a recoger leyes y a darles un mínimo criterio ordenador, como por fecha o por

tema. Será publicado por orden del Consejo de Indias, principalmente por su

importancia práctica. No fue promulgado, no fue ley vigente.

Recopilación de Cédulas de Solórzano Pereira en 1621: solo recopila cédulas reales,

se limita a esto, es de gran profundidad técnica. Él es el principal jurista del derecho

indiano.

Aparecerá Antonio León Pinelo y será clave en la recopilación. Trabajando solo y

acompañado hará distintos trabajos, específicamente 3 entre 1624-35. No alcanza

terminarlos y serán publicadas solo algunas partes de su trabajo, será la base de la

recopilación de 1680 junto con la de Pereira. Tanto que a la muerte de estos dos, la

Corona mando poner al día estos trabajos de recopilación.

Finalmente la Corona encarga a Fernando Jiménez Paniagua que ponga al día los

trabajos de estos dos para que se aprovechara. Y es él quien entrega el proyecto

final que promulgará Carlos II como “Recopilación de Leyes de Indias de 1680”, es la

única recopilación que llegó a tener valor oficial. Se buscaba poner en orden el

derecho y además darlo a conocer.

En la práctica esta recopilación no era exhaustiva, contiene 6377 leyes, divididas en

9 libros que se dividen en títulos, que eran los temas que contenían las leyes. No se

limita a traducir las normas de manera literal sino que compila, resume, corrige e

incluso redacta de manera novedosa una norma. La misma recopilación reconoce

que hay normas que quedaron fuera. En prelación quedó primero la recopilación,

después las no incluidas ni derogadas por esta y en tercer lugar el derecho

Castellano con las salvedades que conocemos.

Esta recopilación fue bastante combatida y resistida. Sin duda fue de gran ayuda

práctica y como guía, nada mejor para los letrados y jueces. Pero el problema es que

Page 48: Historia Del Derecho II

lucha contra la mentalidad particularista y que busca en todas las fuentes del

derecho para solucionar un conflicto, no acude solo a la ley. Tampoco alcanzó a dar

uniformidad porque no contiene soluciones a todos los problemas. Se mantiene en

vigencia en todas las Indias en la medida en que cada país se independiza y se da su

propia ley; España nunca la deroga.

03-04-2012.

Instituciones Indianas:

La corona se dispuso a ordenar América primero desde España con el Cabildo, el Real

Patronato Indiano y la Encomienda.

El Real Patronato Indiano:

Son ciertas relaciones que se establecieron entre la Iglesia y la Corona de Castilla a

raíz del descubrimiento de América. La Iglesia quiere evangelizar y la Corona sacar

provecho de esto. Patronato viene de patrón (protector, pater) pues la Iglesia

requería protección de la Corona para ir a evangelizar.

En 1493 se dicta la “Bula Intercaetera”, que da inicio al patronato, porque la Santa

Sede hace una cesión a la Corona de ciertos beneficios eclesiásticos y los monarcas

son los beneficiados por esta delegación.

Características:

Es universal, todo lo que pasaba con la Iglesia en Indias tenía real patronato, el

beneficio se aplicaba sobre todas las Iglesias en Indias, debían todas solicitar diezmo,

etc.

Es personal, la donación se da a la Corona y sus sucesores mediante un documento

papal llamado bula.

Los reyes reciben el título de “protectores de la iglesia”, quedan con títulos

eclesiásticos, se dice que Carlos III era “vicario pontífice”. Y desde esta posición

exigían cosas a la Iglesia lo que generará problemas.

Etapas:

Page 49: Historia Del Derecho II

1. Etapa del real patronato Indiano propiamente tal: durante el siglo XVI, la

Iglesia es protegida 100% por la Corona de Castilla.

2. Vicariato indiano: durante el siglo XVII, ya se ven ciertos abusos de la Corona

sobre la Iglesia pero la Corona se defiende diciendo que son necesarios, los justifican

para proteger a la Iglesia.

3. El regalismo: durante el siglo XVIII con la llegada de los reyes Borbones. Es la más

perversa y abusiva forma de entender las relaciones entre la Corona y la Iglesia, el

concepto es el del abuso en su máxima expresión. La Corona entendía que todo lo

que se le daba ya no exigía aporte suyo, solo exigían. La Iglesia queda desprotegida.

Fuentes del Real Patronato: se basan en las bulas.

1. Bula Intercaetera de 1493. Centrada en propagar la fe.

2. Bula Eximiae Devotionis de 1493. Su objetivo principal era dar beneficios pero

exigiendo evangelizar y propagar la fe.

3. Bula Eximiae Devotionis de 1501. Habla del diezmo, se le concede a la Corona el

diezmo a perpetuidad. Pasó que cuando se hicieron estas delegaciones la Corona

decidió quedarse con gran parte de éste, solo 25% de lo recaudado llegaba a la

Iglesia, la Corona se quedaba con ¾.

4. La Universalis Ecclesiae de 1508. Otorgaba a los reyes la facultad de hacer

catedrales y la posibilidad de “derecho de presentación”, o sea que el rey podía

proponer ciertas personas para cargos eclesiásticos, esto se ve en el concepto “el

rey propone, el papa nombra”, esto evolucionará en un abuso.

5. Bula Omnímoda de 1522. Señala cómo deben venir los misioneros a Indias, a dónde

deben venir, con cuánto dinero, etc. Se distinguían el clero regular (de órdenes

religiosas y que siguen sus preceptos) y el secular (que no pertenece a orden

alguna).

6. La bula de la Santa Cruzada de 1573, curiosa porque en esa época la Iglesia

prohibía consumir carne, con esta se les permite para ciertos días de la semana.

7. La real Cédula, de Felipe II en 1574. Es la más importante de las nombradas porque

en esta la Corona se arroga todos los beneficios que la Iglesia antes no le había dado.

Derechamente se los toma. Se dice que es un arma de poder de la Corona sobre la

Iglesia. Esto surge del abuso porque la Corona debía aprobar ciertas bulas y la Iglesia

debía ceder por necesidad. Esta bula estableció el derecho de la Corona a establecer

los lugares de culto que quisiera y además daba la autorización para hacer estos

lugares. Esta cédula se relaciona con la época de los abusos de la Corona. Hay 3

abusos que la Corona siempre utilizó en esta época:

Page 50: Historia Del Derecho II

Cartas de Ruego y Encargo , buscaban excluir a la Iglesia en el proceso de

nombramientos de autoridades eclesiásticas para las Indias. Eran seudo cartas de

nombramiento sin autorización de Roma. En la práctica, la Iglesia no sabía quiénes

eran nombrados.

Pase Regio o Exequator, había ciertas bulas dictadas por la Iglesia que no eran

autorizadas por la Corona (que tenía sometida a la Iglesia). Es el derecho de veto,

aunque propiamente tal es un abuso y no un derecho. La Corona no acataba las

bulas que no le convenían.

Recurso de fuerza (se volverá a ver con Montt y la cuestión del sacristán) Consiste en

cierta facultad de los miembros del clero de acudir a un tribunal civil para reclamar

una resolución de un tribunal eclesiástico. Era un abuso muy común en la época.

Para defenderse, la Iglesia recurre a la “Bula de la Cena”. Todos los jueves santos

se recuerda la última cena, a esta iban todas las autoridades y el clero, y en esta se

leían documentos atacando y reclamando a las autoridades, que indignadas se

paraban y se iban. Es un documento que probablemente se mandaba a todas las

Iglesias para ser leído.

Conclusiones del real patronato indiano:

Es una institución que de cierta manera (porque no se dependía de la Corona) se dice

que duró hasta 1925 en Chile, cuando se acabó la unión Iglesia-Estado. En un

principio era muy buena para la Iglesia y lo que buscaba, el problema fueron los

abusos de la Corona.

05-04-2012.

Seguimos con las instituciones indianas, ya vimos el real patronato que es la única

institución indiana que es copia del que existía en España para Granada, las otras

dos que veremos son una con raíces en España pero particularizado (el cabildo) y

una única original americana (la encomienda).

Hablamos de instituciones individuales pero son en propiedad elementos que varían

según las épocas y lugares.

Page 51: Historia Del Derecho II

Una institución es en general “un conjunto de relaciones orgánicas que se sostienen

como tales en sí mismas” esto hace que pervivan. Una sola persona puede ser una

institución. Lo pueden ser libros, normas, cines, etc. En este caso nos referimos a 3

elementos de la vida indiana que llegan a ser claves.

I) El Cabildo:

Para llegar a este debemos ver distintas etapas que se dan específicamente en

Europa.

1. Capitulaciones: es clave pues sin ellas los españoles no llegan a América, también se

les llama “asientos”. Establecían las relaciones entre la monarquía y uno o más

aventureros particulares. Se “asientan” las relaciones. Vienen a ser la escritura de

este acuerdo, el documento mismo donde queda plasmado. Es una empresa mixta

entre el Estado y particulares. Por esto no decimos que es una conquista “de la

monarquía”, aunque podría haberlo hecho de querer, no fue esta su política,

participa solo de manera indirecta, sólo a través de su autorización a particulares.

Estas capitulaciones establecen derechos y obligaciones entre las dos partes, o para

algunos “solo graciosas concesiones” (en la discusión sobre si son o no contratos). Lo

que sí está claro es que firmado el documento ambos se obligan y AQUÍ está el

“origen jurídico del cabildo”. Mediante una relación no exacta pero si cronológica

causal (considérese que no aseguran llegada ni conquista, etc.) estas establecen:

Que el conquistador viene a conquistar en nombre de la Corona y por eso le dan el

título de “adelantado”, se le da una institucionalidad al conquistador. Pero no se le

da títulos como de “gobernador” a través de la capitulación (ya se había aprendido

con los problemas con Colón).

El conquistador se obliga:

i) A ir al territorio que se especifica en la capitulación a conquistar, claro que esta

delimitación era bastante precaria e irreal aunque se irá aclarando con los

años.

ii) A llevar en su comitiva a un “oficial real” que no es el adelantado sino que se

encarga de la “caja real”, es decir que se lleva las ganancias del quinto real,

el ve por los intereses de la corona.

iii)A hacer mapas y descripciones de los lugares por los que viajan, o sea que se

contrata a un cronista. Porque se quería conocer los territorios.

Page 52: Historia Del Derecho II

iv)A traer en su expedición a un clérigo y a un escribano. Estos elementos

generalmente se configuraban en una sola persona.

Se establece la prohibición de esclavizar a los indígenas, aparece en cada

capitulación salvo a los “antropófagos” o caníbales.

Prohibición expresa de navegar por mares y territorios donados a Portugal, solo

pasar de vuelta por un tema de rutas y mareas. Portugal ya les había dado permiso,

pero no podían quedarse dando vuelta.

Hasta 1505 se establecían los derechos de Colón. Debían ser respetados, hasta que

se los quitan.

Se facultaba a establecer ciertas industrias o “ingenios”. Como para hacer jabón,

aceite, pintura, trapiches (para hacer ron). Otras estaban prohibidas para no arruinar

a la industria española, sobre todo los bienes manufacturados.

Se configuran 3 polos, el religioso, el temporal y las personas sujetos de derecho que

serán el origen del cabildo.

2. Hueste o Compañía: firmada la capitulación hay que formar la hueste o compañía

que los acompañará, para esto el adelantado va a un pueblo y levanta bandera en la

plaza y empieza a pregonar. El capitulador pasa a ser el Capitán (viene de cabeza)

de la compañía. Hay distintas maneras de participar, algunos solo financian y no van,

otros ponen solo trabajo, otros armas (que eran bienes carísimos) por eso es

importante el acuerdo para ver lo que se recibe. En un principio no vienen personas

solas por su cuenta. Las expediciones son cada vez más caras porque hay que llegar

más lejos, participaran financistas alemanes. Las conquistas se harán de distintas

maneras.

Las caballadas: un grupo montado que penetran en territorio enemigo de manera

enérgica para obtener algo como indios o riqueza. Como se hacía en la Reconquista.

Empresas de rescate: un grupo de españoles intercambia bienes con los

indígenas. Era intercambio comercial más que conquista de territorio, se hacen solo

en el comienzo, después mucho menos.

Empresas de Asentamiento: la más importante y generalizada, la hueste debe ir

al lugar capitulado y asentarse en este, está obligado a hacerlo, fundar una ciudad.

Como en el caso de Pedro de Valdivia, se elige un lugar central apto y se funda.

3. Ciudad: Es una de las razones más importantes para explicar por qué no fuimos

colonia. Mas allá de los argumentos jurídicos está este que es práctico, las colonias

Page 53: Historia Del Derecho II

son sitios de paso, acá se fundan ciudades, la gente se instala con sus familias, las

huestes traen esta obligación y la cumplen, por eso la primera ciudad que fundan es

la Capital (que viene de cabeza, cápita). Por eso suelen fundarse al interior del

territorio las capitales, en un lugar central y equidistante, no como las colonias que

debían estar lo más al exterior, en la costa para facilitar el comercio. Se funda ciudad

porque hay intención de quedarse o permanecer. Los que se devuelven son siempre

la excepción. Los que vienen empiezan a llamar a sus señoras, hijos, etc. Otros

arman familias nuevas acá.

La ciudad indiana nace en dos etapas, una primera con la capital y una segunda con

las demás ciudades dependientes. Será muy importante justo después de fundarla

trazar la ciudad. En general se parte de cero salvo Cuzco, Ciudad de México, etc.;

que se fundan sobre establecimientos indígenas. Esto está establecido por ley, con el

tablero de ajedrez de solares y la plaza al centro. Los más importantes

“beneméritos” se ubicarán más cerca del centro de las ciudades, en conformidad a

sus méritos.

09-04-12

4. Cabildo: es esta organización de los propios vecinos para auto regularse, organizar

el funcionamiento de la ciudad y ser representados frente a las autoridades. Son los

vecinos que se organizan, solo los vecinos, porque se quedan a vivir tienen este

derecho y otros beneficios. Por su cuenta está obligado a construir su casa sobre el

territorio que le han dado y empezar a producir algo. Es una antigua institución

castellana con la particularidad de que es previo al estado, va mucho más allá de

la administración municipal y su fundación nace de la “voluntad popular” se genera

de manera espontánea por particulares. Se origina en la España de la Reconquista en

el sector de Castilla y León.

Algunos refutan esto diciendo que venían de los municipios romanos, que este sería

su origen. Otros dirán que se origina realmente en el “concilio visigodo” pero esto ha

sido rebatido, afirmando que su origen se encuentra en la España de la Reconquista,

específicamente cuando se recupera terreno y se va repoblando se forman

comunidades que se tienen que autorregular pues nadie se hace cargo de ellos,

forman un pequeño consejo con todos los vecinos para gobernar la ciudad y hacerse

cargo de todas las problemáticas internas y de relaciones exteriores con las normas

Page 54: Historia Del Derecho II

que ellos mismos van formando por costumbre, disposición u orden de autoridad

mayor.

Con el tiempo en Castilla los reyes se irán consolidando y someterán más y más a los

municipios. Con la consolidación del Estado los municipios pasan a depender

paulatinamente más y más de él, este proceso se afirma con los Reyes Católicos.

Este sometimiento de los cabildos se hará con una clave figura, la del “corregidor”,

figura que había inventado el rey castellano Alfonso XXI en el siglo XIV, los reyes

católicos fortalecerán la figura de este “representante del Rey en los municipios” que

dará gran influencia al Rey puesto que el corregidor preside el Consejo.

Con esta lógica se llega a España; al fundar una ciudad era lo lógico crear un Cabildo,

además la mayoría de los conquistadores eran del sur de España, zonas repobladas

que conocían los Cabildos y de pueblos pequeños donde aún los Cabildos eran muy

independientes. Así que llega una noción muy antigua de cabildo. Lo formaban solo

los vecinos, los que tienen “casa abierta en la ciudad”, dueños de una casa en un

solar y que está habitada.

“Cabildo”: viene de cápita, de cabeza.

En América toma un nombre más completo, “cabildo, justicia y regimiento” pues

incluye todas sus funciones. Y NO es parte de la organización indiana, es solo una

organización de vecinos que se autogobiernan pero reconocen soberanía de los

reyes, y que se encarga del funcionamiento y organización de la ciudad.

Función de cabildo: hacer de cabeza de los vecinos para la relación con los dos

poderes (civil o temporal y eclesiástico /Virrey y Obispo).

Función de justicia: es tribunal de justicia en primera instancia, en este sentido

participa de la justicia real, deriva o ejerce una parte del poder real de hacer justicia.

Era bastante precario, de sentido común, sin exigencia de ser letrados, pero se

tendía a nombrar a los más viejos y sabios, los encargados de la justicia eran los

llamados alcaldes, que eran dos por cabildo.

Función de regimiento: encargados de regir y administrar la ciudad en todas las

problemáticas de la vida, planificación de la ciudad, aseo, impuestos, mercado,

salud, escuelas, etc.

Page 55: Historia Del Derecho II

Los miembros del cabildo son:

Procurador: que ejerce la función de Cabildo, hace de cabeza representando a la

comunidad ante los 2 poderes.

2 alcaldes: Encargados de la función de Justicia.

Regidores: a cargo de la función de Regimiento que varían en número según tamaño

de la ciudad.

Fiel ejecutor: el encargado de los pesos y medidas fijados por el cabildo, fiscaliza su

cumplimiento.

Corregidor: es el Representante del Rey y Presidente del Consejo. A través de esta

figura se entiende sometido al rey el cabildo de manera simbólica.

El alférez real: era algo meritorio, encargado de llevar el estandarte real en desfiles.

En América se reunían periódicamente de dos maneras, ordinaria (reunión periódica

que dependerá de cada ciudad en su frecuencia) y extraordinaria. Podía ser abierto

(se convoca a todos los vecinos) y cerrado (integrado solo por los miembros

permanentes). Los miembros eran electos por un año, con el tiempo surge un

problema, las oligarquías fueron tomándose el poder de los Cabildos, llegan a

heredar los cargos. Esto se suma con la necesidad de bienes por parte de la Corona

que empezará a vender los cargos a estos mismos oligarcas o a los nuevos con poder

económico.

El otro gran problema que tendrá será el cumplimiento de todas sus funciones con

poca plata, se sacaba plata de la siguiente manera: Aparte de los territorios,

repartidos la ciudad tenía tierras para asignar chacras, bosques comunes, ríos,

dehesas, etc.; que serán administrados por el Cabildo que tiene además terrenos

propios, sobre todo en la ciudad y que percibe ingresos por su arriendo. Además se

cobraban impuestos a los vecinos como el de aseo. Y tenían además las llamadas

“derramas” de impuestos excepcionales o extraordinarios en ciertas situaciones. A

sus miembros NO se les pagaba salvo a los que estos contrataban para cumplir sus

funciones.

5.Las Cortes: son el elemento lógico que sigue al Cabildo pero en Indias no existió.

Aquí en América no hubo, a la Corona no le interesa que así sea, por eso el Cabildo

Page 56: Historia Del Derecho II

va a adquirir tanta importancia, es la manera en que los americanos se manifiestan

políticamente. Si hubiera habido cortes tendrían que haber sido varias, por lo que

habría sido complicado para la Corona.

II) La Encomienda Indiana:

Surge para tratar el tema del trato indígena y su consideración, además de su

incorporación al mundo laboral y cotidiano, a la vida del español. Rápidamente se

zanjó que sí eran humanos y libres, vasallos de la Corona. En la práctica Colón

necesitaba mano de obra así que los cazaba y repartía, en estos repartimientos

está el origen de la encomienda (etapa insular). Esto ocasiona un escándalo mayor,

la Corona empieza a regular la situación indígena, el choque se daba por varios

frentes pero sobre todo con los del caribe que no tenían cultura del trabajo, no así en

las civilizaciones avanzadas que siguen haciendo lo mismo y se incorporan

rápidamente: sigue siendo difícil conseguir mano de obra aunque se pagase. Además

la Corona quería mantener felices y premiar a los españoles que habían descubierto

las tierras en su nombre.

Llega como solución la encomienda (que en principio no le gustaba a la Corona,

prohibió los repartimientos pero los españoles alegaron que era la única forma para

poder cumplir con las obligaciones de pagar impuestos, evangelizar indígenas, etc.

Ya no se repartían indígenas sino que se encomiendan a un español para que este

los evangelice, los eduque y les garantice su bienestar (casa, ropa y comida). Y para

pagar ese impuesto tiene que trabajar, el español se encarga de que pueda trabajar,

como eso es una carga para el español se le da a él el impuesto, de modo que el

español se preocupa del indígena. En lugares con cultura de trabajo, los indígenas

trabajaban en lo suyo y pagaban a un español que debía cumplir su deber.

Lo complicado eran los lugares pobres, de poca riqueza, sin cultura de trabajo y

pobres tierras, con indígenas indisciplinados y atrasados, como el caso de Chile.

Como hay escasas fuentes de trabajo, se establece una encomienda “de servicio

personal”, pues era inviable la “de tributo”. Esto se da solo en Chile y la Corona lo

acepta y regula para impedir abusos. Dura muchísimo más, llegará a ser el origen del

inquilinaje pues genera relaciones estrechas y de dependencia, en general las

relaciones son buenas. El trato era de “patrón”, de páter.

La encomienda en Chile se reguló con las Tasas:

Page 57: Historia Del Derecho II

1. Tasa de Santillán: miembro de la Real Audiencia que dictó normas que aprobó el

rey en 1561. Se refieren al trabajo indígena, establecen el sistema de la “mita” inca.

La remuneración de los mineros (el sesmo y un sexto de lso que encuentras).

2. Tasa del gobernador Martín Ruiz de Gamboa: en 1580 consagra el trabajo libre

remunerado con salario y reglamenta su forma de pago, ya había fuerza laboral,

gente que ofrecía libremente su trabajo a cambio de remuneración.

3. Tasa del príncipe de Esquilache (1622): virrey del Perú que dictó una tasa para

Chile que fue sancionada por la Corona, establece la duración de un año renovable a

voluntad del contrato de trabajo. Y decreta normas especiales para las labores

domésticas, minas y campos. Se categoriza a los trabajadores.

4. Tasa de Francisco Laso de la Vega (1633): a partir de esta los indígenas quedan

en libertad para pagar el tributo en efectivo o en trabajo. Y si quieren hacerlo

trabajando son 40 días anuales.

Definición de Encomienda:

Es del historiador chileno Jaime Eyzaguirre. “Un privilegio otorgado por el rey a un

benemérito de indias para percibir por sí y su inmediato sucesor el tributo que un

grupo de indios está obligado a pagar en su calidad de súbditos de la Corona con

cargo de cuidar el bien espiritual y temporal de los encomendados y de defender el

territorio”.

Se entiende como un privilegio otorgado en nombre del Rey, es la solución a la que

llega la Corona para satisfacer diversas necesidades y exigencias.

Se entrega a un benemérito, no a cualquier persona.

Se otorga por dos vidas, desde el punto de vista del encomendero, no del indígena.

Con el tiempo a raíz de necesidades se podía pagar por una tercera y hasta cuarta

vida.

La encomienda es de tributo, solo en Chile fue de servicio.

El encomendero debe encargarse del cuidado espiritual y temporal del indígena.

Y defender la tierra, la Corona no tiene ejército en estos territorios para

defenderse de amenazas externas de indígenas o piratas. En toda América se

aplicaba poco, pero en Chile debían hacerlo todos los veranos en la zona de

fronteras. Esta es plena época de cosechas, por lo que la mujer se hace cargo y

desarrolla independencia, va adquiriendo un rol protagónico. En Concepciónse

estableció excepcionalmente un ejército permanente.

Page 58: Historia Del Derecho II

En esta definición aparecen los intereses que están en juego al estructurar esta

institución que en principio no le gusta a la Corona pero que la realidad está obligada

a implementar.

Interés económico: se necesita el trabajo de los indígenas.

Interés fiscal: que los indígenas paguen tributo.

Interés espiritual: evangelizar y educar al indígena en las costumbres.

Interés político: tener felices a los conquistadores.

Interés militar: defender la tierra.

Interés jurídico: reconocer la condición de súbdito que tiene el indígena, hombre

libre.

La Esclavitud.

Tenemos claro que hay que entenderla dentro del contexto de la esclavitud de la

época, como algo que existe y se quiere evitar y además busca satisfacer

necesidades e intereses; la vía más fácil de hacerlo habría sido la esclavitud.

En la práctica no es un tipo de encomienda sino que va evolucionando y adoptando

varias formas según las necesidades del lugar y con muchas excepciones, aristas y

variaciones.

Las leyes nuevas de 1542 empezarán a proponerse ir eliminando la encomienda,

según ya mencionamos. Pero en la práctica la encomienda irá desapareciendo en la

medida que los indígenas se incorporan a la sociedad y adquieren herramientas que

les permiten relacionarse en igualdad de condiciones con el español, participando de

la sociedad de manera más equilibrada. Esto no se dio en Chile porque la

encomienda de servicio amarraba la práctica, hasta la abolición general de la

encomienda en 1718-1721, sobre todo la del 21, que fue muy estricta pero conservó

ciertas excepciones para Chile. Recién con Ambrosio O’Higgins en 1789 se dio la

verdadera abolición. Pero igual en algunas partes sigue y los indígenas tampoco se

van, muchos pasan a ser inquilinos.

Administración Indiana:

Partiremos viendo en propiedad la de los Austria porque con los Borbón cambiará de

raíz.

Page 59: Historia Del Derecho II

Austria origen divino del poder, Dios se lo entrega al pueblo y este al Rey (idea

que venía de San Isidoro de Sevilla). Incluyen el derecho a rebelión, el tiranicidio, etc.

Borbón Dios entrega el poder al rey y este gobierna al pueblo.

Los Austria ven al bien común como finalidad del gobierno, mientras que para los

borbón el bien hacer. El bien común lo entiende como “amparar a los vasallos en la

paz y en la guerra y hacer la justicia”. Van a establecer un grupo de principios que

rigen la administración que pasaran a América, estos son:

a) El sistema poli sinodal: múltiples consejos. No es un sistema moderno sino que es

una especie de estructura base de la administración y gobierno. Con consejos de los

más diversos tipos según función que se requiere. Esto viene del modelo de Castilla,

el Consejo Real de Castilla que tiene raíces en los visigodos, las asambleas

germanas, esta idea será transmitida por los descendientes de los reyes católicos,

Carlos V establecerá el Consejo de Indias, surgirán consejos por territorio y después

por tema, como de hacienda. Y cada consejo se encarga de lo que les corresponde

pero en la realidad no tienen delimitación de competencia entre ellos. El Consejo de

Castilla se mete en temas de hacienda. El rey ve como maneja esto, pues eran

organismos de consulta que se les delegaban algunas decisiones como algunos

nombramientos, pero siempre necesitaban su firma. Los consejos eran solo para el

Rey, no en estructuras de menor jerarquía. Todo lo de Indias, como las leyes y

nombramientos, eran tema del Consejo de Indias, siendo también tribunal en la

última instancia.

b) Oficios unipersonales: administrar se entiende como ejercer un oficio, una tarea,

vinculada a una persona determinada. Cada oficio es ejercido por una persona salvo

el consejo. Y la persona puede ejercer más de uno, lo importante es que cada uno

sea ejercido solo por uno. Esto es contrario al sistema de oficinas posterior. Y según

mérito se sube o baja en jerarquía, como Ambrosio O’Higgins que llega como

intendente de Concepción (donde tuvo a Bernardo), luego gobernador y después

Virrey, venía de Irlanda. El oficio es una manera de reconocer que alguien es digno,

digno de poder ayudar en el gobierno, participar en el poder real porque solo el Rey

tiene todos los poderes pero participa en una persona parte de su poder. Por eso se

ejerce justicia en nombre del Rey. Y además con estos oficios se colabora en alcanzar

el bien común. Como no hay subordinación solo se someten los oficios ante el Rey y

antes bajo los consejos como intermediarios y no dependen los oficios unos de otros,

Page 60: Historia Del Derecho II

se le rinden cuentas al rey a final de año, pero no se emiten informes ni hay un

monitoreo constante (propio de una oficina). El gran administrador es el Rey.

Hay que tener claro que es un tipo de administración que reconoce la dignidad

preexistente en la persona y los talentos para los oficios y no se hace carrera, se

avanza o retrocede y cambia según las necesidades de la Corona, no es un escalafón

de méritos. En nuestro concepto se va dignificando en el trabajo, acá no, la dignidad

es previa.

Como se da esto en la práctica en Indias:

Por Juan de Ovando la Corona se entera de lo poco que sabe sobre Indias por

distancia y dificultad de comunicaciones y de lo poco eficaz que está siendo en su

administración. De manera que estas dificultades generan la organización indiana, la

Corona se ve obligada a permitir más autonomía. Y pasa ser clave quien se nombra

en cada cargo determinado, hace falta además establecer mecanismos de control.

Es un gran logro que a pesar de esto en Indias no se instaurara el feudalismo con un

Estado que estuvo siempre sobre la autoridad “señorial” y los cabildos. No solo se

reserva el poder supremo sino que también logra mantenerlo, sobre todo en lo que

se refiere a administración de justicia y hacienda.

Van a haber autoridades en la metrópolis y en las Indias. Las autoridades de la

Península, aunque pocas, son las más importantes:

1. El Rey, es la cabeza y tiene la exclusividad en la administración. Esta

administración es ejercida bajo la estructura de múltiples funcionarios, los cuales lo

hacen en nombre del Rey. El Rey se apoya básicamente en el Consejo de Indias y la

Casa de Contratación. Debe apoyarse en los entendidos para poder gobernar de

buena manera. En teoría el que le puede exigir cuentas es el pueblo, pero en la

práctica era Dios el que le exigía. Que este poder real sea superior no significa que

elimine o absorba los poderes inferiores, lo que si puede hacer es moderarlos para

así alcanzar el Bien Común.

2. El Real y Supremo Consejo de Indias (nombre completo): Es real porque

aconseja al Rey y supremo porque está por sobre todas las instancias menos el Rey.

Carlos I creará este Consejo y Felipe II fue el Rey administrador por excelencia. En un

Page 61: Historia Del Derecho II

comienzo, cuando se descubrieron las Indias, eligieron un miembro del Consejo de

Castilla para que hiciera cargo de las Indias, pero en la medida que va aumentando

se decide crear un consejo propio para las Indias. El Rey no forma parte del Consejo

porque está por sobre de este, por lo mismo el consejo se conforma de un

presidente, que no es el rey, cinco a ocho consejeros, un canciller, un secretario y

oficiales menores. Las facultades de este son de todos los tipos, en todas las

materias. En los consejos participan los entendidos en las materias, no por mérito

social, sino que lo que importaba es que hubiesen sido a las universidades, que

fuesen letrados.

12-04-2012

3. Casa de contratación: fundada en 1503 por los reyes católicos en el Alcázar de

Sevilla, es más antigua que el Consejo. Se funda en Sevilla porque es puerto fluvial

(Huadalquivir) y epicentro de la relación con Indias, se hará cargo del intercambio

con otros territorios en lo comercial y de personas copiando el modelo portugués.

Llevan registro de todo lo que sale y entra. Tiene otra función clave, es centro de

educación e investigación científica y náutica, se hacen y guardan los mapas y se

enseña a los pilotos. Es también tribunal en materias comerciales, siempre hay

mezcla de poderes por esto se ven estas facultades aquí. En la práctica Sevilla no

ejerce la facultad de de revisión de lo embarcado a América pero llevaba un control

último, de la llegada, todo lo que llegaba.

En América, se ven mucho los oficios unipersonales, radicados en una persona, a

veces el mando político y militar recae en una persona, como en Chile que era

Gobernación y Capitanía General.

1. Virreinatos con su Virrey a la cabeza, si hablamos de división administrativa esta es

la principal. Hubo problemas al principio porque se le había dado el título a Colón,

pero luego se le quitó a él y a sus descendientes. Tenemos los primeros virreyes con

el virreinato de México (o nueva España) en 1535, luego en 1542 el de Perú con las

Leyes Nuevas. Este Cirrey es clave, hace las veces del Rey, no cualquiera puede ser

Virrey, es el “vice Rey”. Es el Consejo de Indias quien propone a una persona y es el

Rey quien elige; reciben además título de Gobernador, Presidente de la Real

Audiencia, Capitán General, Patrono de la Iglesia. Tiene un poder general que le

faculta para hablar como el mismo Rey dentro de su jurisdicción. No es el Rey pero

Page 62: Historia Del Derecho II

participa del poder real y faltarle el respeto es hacérselo al Rey. La única atribución

que no tiene, y que es exclusiva del Rey, es la que está relacionada con el dinero y

las “platas”. También legisla.

2. Real Audiencia no es un oficio unipersonal sino que colegiado, de “oidores”. Era el

máximo tribunal, se inspiran en las audiencias en Castilla, son tribunales de justicia

pero no solo eso, tienen funciones de gobierno y de hacienda. Por ejemplo a falta de

gobernador, la real audiencia se hace cargo y puede nombrar reemplazante, incluso

se intentó gobernar solo a través de Real Audiencia, esto fracasó, la Real Audiencia

en Chile se fundó en Concepción, no funcionó y se traslada a Santiago. Recibe los

dictámenes que se someten a ella habiendo sido determinados por Cabildos y

Gobernadores por lo que era segunda y tercera instancia, le llegan los problemas

más importantes. Actúan como una corporación. Y como son de gobierno y hacienda

colaboran con los Virreyes y Gobernadores como consejeros y ejercen también

control.

3. Gobernadores: tiene a su cargo ser cabeza administrativa de una gobernación

provincial, las mismas atribuciones del Rey pero a menor escala y NO representa al

rey, tiene solo el título de Gobernador, puede ser también Capitán General y es

siempre Presidente de la Real Audiencia si hay y es patrono. Tiene funciones de

gobierno, militares, de orden público, etc. Muchas veces se les llama Presidentes

Gobernadores, por su cargo en la Real Audiencia.

4. Cajas reales: están a cargo de las platas, cobran impuestos, etc. Es una oficina

propiamente tal que recauda los gravámenes e impuestos, institución estatal básica.

Y regular las diversas actividades económicas, aquí es donde se empiezan a cruzar

las autoridades en temas como el mercado con el cabildo. En ellas trabajan los

“oficiales de las cajas reales” con distintos cargos, quienes los supervisan son las

audiencias, no forman parte de esto el gobernador ni el virrey. El tema de la minería

era clave porque por ahí entra mucha plata en distintos porcentajes.

5. Los Tribunales del Consulado: son un poquito posteriores a 1543, le quitaron

poder y atribuciones a la Casa de Contratación, especialmente en lo referido a ciertos

temas jurisdiccionales, estos tribunales se harán cargo de los temas comerciales y

dentro de esto de temas civiles y penales vinculados con los temas comerciales o

Page 63: Historia Del Derecho II

marítimos o que deriven de ellas. Finalmente se entiende como el “tribunal de

comercio”, ya que se termina con la Casa de Contratación. Era integrado por

comerciantes y entendidos en temas marinos. Son la primera instancia para este tipo

de problemas, la segunda lo son las Reales Audiencias, también son organismos

colegiados. En América quedaran finalmente en manos de comerciantes criollos que

defenderán sus intereses beneficiando el comercio local.

6. Corregidores: miembros del Cabildo pero nombrados por el rey, representantes de

este y vinculados directamente con este. Van a adquirir mucha importancia en

Indias, presiden el Cabildo y se nombrarán para pueblos de indios con los que ya se

logran entender y respetar derechos y costumbres y que manteniendo sus

características se relacionaran con sus españoles, su protección, evangelización y

relaciones con españoles están a cargo de un corregidor para evitar abusos y

abandonos.

Mecanismos de Control:

Las autoridades en Indias tenían mucho poder porque lo que había que elegir muy

bien a las personas. Hacía falta controlar, así que se ordena esto. Son básicamente

tres:

a. Juicio de residencia: todas las personas que ejercen un oficio serán juzgadas al

final de su período para evaluar su ejercicio en el cargo. Se le llama de residencia

porque tienen la obligación de residir en el lugar donde ejercieron el cargo para

poder ser juzgados, era un procedimiento Castellano, no solo buscaba castigar,

también se puede alabar y decir cosas buenas, es donde se evalúa al funcionario.

Importantísimo sobre todo para las grandes autoridades y cualquiera puede opinar,

sirvió para elegir a la gente para otros cargos. Considérese que no se mandan

informes constantes, solo rinden cuentas al final. Todos los cargos estaban limitados

en el tiempo.

b. Visitas: a o de la tierra. También existía en España y se hace por razones obvias, así

se sabe lo que está ocurriendo acá, se manda a una persona muchas veces de

manera sorpresiva. Como Juan de Ovando. En América serán los oidores los que más

harán esto, como los de Santiago que se pasean por Chile revisando.

c. Los controles menores: que ejercen determinadas autoridades sobre otros, como

la Real Audiencia sobre la Caja Real, el Tribunal del Consulado, etc.

Page 64: Historia Del Derecho II

Todo este sistema administrativo que funcionaba bastante bien (tanto que en Chile

solo un gobernador fue depuesto en funciones) los nombramientos y control se

hacían bien y existía derecho de rebelión, existirán cambios fuertes con la llegada de

los Borbón. Su llegada en 1700 producirá cambios muy importantes desde su

concepción del poder respaldada por teorías propias de la época, creen en el

despotismo ilustrado, el rey debe acumular todos los poderes con conocimiento, por

lo que se entiende que ejercerá bien el poder, se debe asesorar muy bien. Se vive

toda una renovación ideológica en España en el s XVIII, en un momento en que

España estaba mal. La ilustración, nacida en Francia llega a España gracias a la

llegada de reyes franceses que traspasarán sus cambios y revoluciones, es una

“revolución desde arriba” con un corte absoluto en política, absolutismo real,

verdadero al lado del de los reyes católicos o Carlos V y profundamente

centralistas, clásica herencia francesa y napoleónica. Todo el concepto de

administración es francés y centralista y muchos países occidentales copian este

modelo.

Como entienden distinto el origen del poder también lo entienden distinto en cuanto

a su fin, es el “bien hacer” (o beneficio) y no el bien común, otorgar beneficio a la

sociedad. Dios les da el poder a los reyes para que sean beneficiarios del pueblo. En

la práctica estos beneficios se ven en temas muy tangibles, mejoran correos, hacen

caminos y hospitales, etc. Progreso para el pueblo. Le guste o no le guste a la

población que no tiene derecho a reclamo.

Los Austrias tenían los oficios, en cambio los Borbón tienen las “oficinas” que se

dedican a beneficiar a la población (oficios buscaban el bien común). Por esto los

reyes deben rodearse de hombres ilustres como Campomanes, Florida Blanca, el

Conde de Aranda y Marques de Ensenada. Ellos partirán la llamada “ilustración

española” que se caracteriza por ser católica, son ilustrados pero no racionalistas ni

anti- católicos. Hablan de una ilustración nacional y católica y tienen proyectos bien

notables como una reforma agraria que era muy necesaria en España. Por ejemplo

Aranda propuso que se dividiera América y se asignara un príncipe Borbón a cada

territorio para mantener el vínculo.

Uno de los grandes problemas de la época que emana de estas teorías es el derecho

de rebelión y la tesis del tiranicidio que no caben aquí, porque el rey solo le rinde

cuentas a Dios. Los grandes defensores de estas teorías que se ponían en duda eran

los jesuitas. Eso y otros problemas hace que el choque con los jesuitas sea muy

Page 65: Historia Del Derecho II

fuerte, hasta que en 1767, Carlos III los expulsa de todos los territorios de la Corona.

Hasta hoy no se aclara cómo y por qué fue, Carlos III dijo “por razones que guardo en

mi real pecho”: un auténtico déspota ilustrado. Al año siguiente en 1768 el Papa de

la época los suprime como orden religiosa, cosa que durará bastante tiempo. A su

general se le llamaba el Papa Negro por su gran poder, en contraposición al Papa que

vestía de blanco. A los jesuitas cuando los echan el rey les quita todo y lo vende en

subasta.

También habrá cambios en la concepción del Derecho, son centralistas y buscarán

unificar el Derecho lo más posible para toda España y para las Indias. Buscaron

reforzar el Derecho Real por sobre el Común. Debemos incorporar el surgimiento de

un nuevo derecho, el iusnaturalismo racionalista que llegara de a poco a España. En

1713 y 1714 hay dos disposiciones que prohíben que se citen leyes romanas en

juicios. Se establece la obligación de aplicar el derecho real sobre cualquier otra cosa

insistiendo en que las Universidades deben dejar de enseñar derecho común y deben

comenzar a enseñar derecho patrio. Holanda fue pionero de esta tendencia con la

U.de Leyden. Carlos III va a mandar que se haga una recopilación de leyes que nunca

llego a puerto y prohíbe también que se siga glosando y comentando la recopilación

de 1680.

Esta centralización no les gustaba a los criollos que se sentían tratados como

colonias y como inferiores. Pero si se hicieron muchas cosas buenas: Felipe V del

1700 – 1759 fue bueno pero se retiró y le dejo la corona a su hijo Luis que muere a

los 7 meses, vuelve Felipe V y a su muerte asumirá su otro hijo Fernando y luego

Carlos III, el gran rey ilustrado. Los países que estaban en su peak eran Francia e

Inglaterra (esta en términos políticos con su gloriosa revolución que hace que la

Revolución Francesa no penetre en la isla) y Francia con el poder intelectual, también

Alemania en el derecho con la escuela iusracionalista.

Después viene Carlos IV que no fue muy bueno, gobernó en su nombre su favorito

Godoy, que negoció con Napoleón y le vendió España. Luego llega José Botella y

después Fernando VII que lo hizo bastante mal hasta la Independencia.

16-04-2012.

Dinastía de Reyes Borbón.

Legislación que dictaron.

Page 66: Historia Del Derecho II

Institución de los regentes: Crea el cargo de regente cuyo fin era presidir la Real

Audiencia y podían reemplazar tanto al Virrey como al Gobernador.

Ordenanza de los intendentes de 1782: el intendente tenía comunicación directa

con el Monarca, así que tuvo problemas con los corregidores porque eran muy

similares, conflicto de atribuciones. Se instauran las intendencias en 1786, creándose

las de Concepción y Santiago.

Ordenanzas de nueva España 1783: regulan la extracción y explotación minera.

Real cédula de 1778: abolió el monopolio comercial entre la Corona y las colonias,

ahora se puede comerciar con todos menos con los ingleses y quienes los apoyasen.

Creación del tribunal del consulado: era tribunal comercial establecido en cada

puerto, como una mini casa de contratación.

La idea de los borbones en general era dar felicidad a la comunidad. Es un rey mucho

más lejano al pueblo que el Austria, acentúa su origen divino y como el poder le era

directamente entregado por Dios, solo le debía rendir cuentas a él.

Consecuencias de las Reformas Borbónicas: Le restan atribuciones a:

- La Casa de Contratación: se cambia de lugar en 1717, de Sevilla a Cádiz (donde fue

la batalla de Trafalgar en 1805) porque el río Guadalquivir deja de ser navegable,

asique no llegan barcos. Como se suprime el monopolio comercial es cada vez menos

útil, por eso se suprime en 1792.

- El Consejo de Indias: cambia de funciones, deja de ser consultivo y queda como

preparador de leyes para las Indias desde 1717, se reducen casi solo a esto sus

funciones. Y estas funciones son adoptadas por secretarías. Al igual que con la casa

de contratación lo que buscan los Borbones es descentralizar o desconcentrar el

poder. En 1812 se abolirá definitivamente.

En 1714 nace la “Secretaría de marina de Indias”.En 1787 se separa en una de

marina y otra de Indias. Esta crea dos nuevos virreinatos, el de Nueva Granada (se

crea en 1717 se crea y en 1739 se expande) y el del Río de la Plata (1776)

La Real Audiencia pierde la función de representar al gobierno y queda solo como

tribunal.

En esta época también el patronato pasa a ser Vicariato, los Borbón creían que la

Iglesia estaba al servicio del Estado.

Efectos de estas reformas:

Page 67: Historia Del Derecho II

Efectos Políticos: El principal fue el distanciamiento entre la Corona y sus súbditos.

Por motivos geográficos y de tipo de reyes y su forma de entender el poder.

Efectos administrativos: Descentralización del poder, se fomentan estos organismos

locales propios como el Cabildo. Pero se centraliza el poder en los territorios en

Indias, solo en ese sentido. Es un centralismo con dos caras, uno en aumento y otro

en descenso. Se busca descentralizar, pero al final los gobiernos locales se

centralizan.

Efectos económicos: Se expanden las economías y aumenta el comercio, cambiando

la situación económica y el poder.

Los reyes:

1. Felipe V “el animoso”, Felipe de Anjou en Francia.

2. Luis I “el bien amado o liberal”, solo reinó por un año: hijo mayor del anterior.

3. Fernando VI “el prudente”, el cuarto hijo de Felipe V con su primera esposa.

4. Carlos II, tercer varón de Felipe V, primero con su segunda mujer.

5. Carlos IV, muy mal rey, con problemas con Napoleón.

Napoleón:

Quería tener un imperio y conquistar el mundo, anhelaba el dominio territorial y

marítimo del mundo. En 1805 protagoniza la batalla de Trafalgar contra los ingleses

en Cádiz , donde termina derrotado. A causa de esto decide, que, ya que no puede

conquistar Inglaterra la bloqueará comercialmente. Godoy era la mano derecha de

Carlos IV, Napoleón le ofreció territorios a cambio de ayuda: le ofreció “repartirse el

mundo”. Pidió que lo dejaran pasar por España para llegar a Portugal e impedirr que

no comerciaran con Inglaterra. Godoy decide hablar con Carlos IV para permitirlo,

este abdica a favor de su hijo Fernando VII para que este decida, Napoleón entró

igual pero no solo de paso, se quedaron y Fernando VII que era un niño pudo hacer

poco. Napoleón citó a Carlos IV y Fernando VII a una “conferencia” en Bayona (que

era en Francia) y los encerró hasta que Fernando le devolviera el trono a su padre,

quien debía delegárselo a Napoleón. Finalmente quien administró España en este

tiempo fue José Bonaparte, “Pepe Botella”. Entonces la familia de Carlos IV fue

enviada a esta ciudad, todos los borbones se fueron para que no surgieran herederos

después ante Napoleón. José Bonaparte gobernó España hasta 1813 cuando los

Page 68: Historia Del Derecho II

ingleses ayudan a España y vuelve Fernando VII. Napoleón tras Trafalgar pierde más

y más poder, fracasa en Rusia por el invierno y porque los rusos se escondían, iban

quemando todo y se iban y los franceses no tenían nada para el invierno. Luego

tratará de volver en Waterloo y ahí se acaba.

Cuando José Bonaparte quedo como Rey hubo muchas revueltas y alzamientos que

fueron reducidos y reprimidos con muchas muertes, sobre todo el 2 y 3 de mayo. Los

españoles creían que si el rey no estaba, el poder volvía al pueblo y había que hacer

juntas. Como están eran aplacadas forman cortes y tratan de llamar representantes

de todos lados. En Chile no mandan a nadie porque no son españoles, pero hacen

una junta mientras el Rey no estaba. El 18 de septiembre, imitando a las juntas

españolas para gobernarse, se efectuó la “Primera Junta Nacional de Gobierno” que

no tuvo jamás fines independentistas, solo darse una organización en ausencia de la

cabeza, que era el Rey.. En esta hubo grandes caudillos que aprovecharon la

instancia para promover la Independencia. Por eso Napoleón es relevante para

nosotros.

Napoleón buscó legitimar su poder creando una Constitución, pero el pueblo también

creó la suya propia, que le fue impuesta a Fernando VII cuando retornó a España en

1813.

Ideas de Independencia:

Nos influenciaron, la independencia de EEUUU, ciertas ideas de revoluciones como la

francesa, todas apoyando nuestras ideas de emancipación. Hubo 4 grandes

principios o ideas que nos influenciaron:

1. Las ideas revolucionarias:

- La francesa con libertad igualdad y fraternidad. 1789.

- La de EEUU de 1776.

2. Las ideas del liberalismo, especialmente el inglés.

3. Las ideas del dieciochismo (ilustración española traída por intelectuales que

viajaban).

4. La pervivencia de la escolástica española.

Page 69: Historia Del Derecho II

Estas ideas llegan a Chile:

- Con los libros.

- Con los viajes.

- A través del contrabando.

Las Ideas revolucionarias:

Al contrario de lo que se cree, las ideas de la Revolución Francesa llegaron a Chile de

mala manera, como un conflicto muy sangriento y con ideas que no gustaban, se

hablaba de “mata curas”, los guillotinados, etc. Solo después se rescataron las ideas,

pero no se quería algo parecido. De hecho no llegaron los grandes autores Diderot y

Darandet porque casi nadie hablaba ni leía francés. Pero estuvieron los 3 Antonios

que si lo estudiaron, fueron los que más lo rescataron pero en Chile se les trató como

delincuentes.

El caso de la Independencia de los de EEUU nos llegó mejor, si inspiró, porque las

ideas emancipadoras eran muy similares, ante el yugo europeo, así que hubo más

empatía, además, parte de los intelectuales como José Miguel Carrera viajaban a

EEUU y hablaban inglés. Así que las ideas llegaron.

19-04-2012.

La Emancipación.

Ideas que influyen en esta:

Page 70: Historia Del Derecho II

Hay antecedentes ideológicos de estos movimientos, en el siglo XVII estaban

ocurriendo cosas importantes y se respiraba un ambiente revolucionario en Europa,

no solo la Revolución Francesa sino que aun antes de esto se independiza EEUU,

podemos hablar de un ambiente revolucionario. También estaban predominando

ideas nuevas, el racionalismo ilustrado que se combina que se suma a circunstancias

y situaciones que dan por resultados revoluciones.

La Corona Española está en crisis y los problemas con Napoleón gatillará todo esto

que ya venían planteando las ideas. Fernando VII post-napoleón fue un gobernante

conflictivo y cambiante, gobernaba con y sin Constitución, cedía y recogía, etc.

En América los criollos ya llevan un tiempo tomando contacto con nuevas ideas a

través de:

Viajes, son pocos los que viajan porque es difícil y caro, pero algunos logran hacerlo

como José Miguel Carrera que va a estudiar la carrera militar en España y le toca

enfrentarse a Napoleón. O’Higgins que es enviado a Inglaterra a estudiar, donde

tiene contacto con Francisco de Miranda, independentista desde el comienzo y previo

a los próceres y a Napoleón, tanto que lo detienen y exilian a Inglaterra. Se viaja

principalmente a España, pero aun así eran muy pocos los que podían hacerlo.

Libros, hay bastante prohibición y control de estos, de partida en Chile no hay

imprenta, son pocas en América, son además muy caros, hay control religioso y

económico-comercial. Igual van a llegar algunos y van a circular, lo sabemos por

registros de bibliotecas personales por muerte de dueños, también por testimonios

en cartas o diarios de vidas, considérese que basta con que circulen en la elite para

influir fuertemente, eran tiempos donde existía una elite social, intelectual, política y

económica, a diferencia de otros países. Tenían poder político, en la época de la

Independencia ¾ de los cargos públicos eran ejercidos por criollos, influía el tema de

la residencia. En el caso de México se separaban mucho las elites intelectuales y

políticas.

Contrabando, ayuda, traspasa ideas, además de cosas, contrabandeaban Holanda,

Inglaterra y Estados Unidos, que ya se había independizado y con símbolos, cosas y

palabras transmitían ideas.

Los ilustrados españoles católicos son piezas claves, esta ilustración va a llegar a

América y a producir cambios por figuras importantes que ayudaron a modernizar la

monarquía española.

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- Ambrosio O’Higgins: es el prototipo de funcionario borbón que hace carrera por

méritos partiendo como intendente de Concepción, luego gobernador de Chile y

termina como virrey del Perú.

Las ideas que se van a sumar serán principalmente:

1. Las ideas revolucionarias: no es algo tan masivo por lo que la Revolución

Francesa no es el atractivo número uno y además, produjo rechazo por las matanzas,

en especial por dar muerte al rey, lo que denotaba falta de fidelidad a él. De hecho

grandes intelectuales como José Antonio de Rojas que lideraron la emancipación

detestaban la revolución. Por lo demás no hay muchas fuentes de estas ideas y

además hay repudio a estas. Pero las ideas de Francia penetran en cuanto ideas

ilustradas, no revolucionarias. Estas ideas ilustradas nos llegan por España y están

efectivamente en el sustrato de la emancipación. La “Declaración de los Derechos

del Ciudadano” irá sumando peso e importancia, fue un texto prohibido en América.

Se imprimieron copias que fueron requisadas y destruidas por lo que no circulaban

mucho, pero el extracto individualista se abre paso. Las ideas propiamente tales

ilustradas llegarán después, en este momento no son gatillantes.

Estados Unidos pesa un poco más porque sí es independencia, y las ideas de

autogobierno y autogestión pegarán más. Tampoco son ideas radicalmente

influyentes en esta época.

2. Dieciochismo español: el nombre es por el s XVIII, es la ilustración católica

nacional o española, las ideas propias ilustradas de Francia que llegan a España y

adquieren un matiz local, en la práctica significaron adoptar una postura crítica y

reformista para la monarquía de corte liberal pero con el matiz propio español,

católico. Estas ideas llegaron incluso antes que los libros del mismo Rousseau y que

la independencia Norteamericana, a pesar del arcaísmo aparente de la monarquía

española, este era solo aparente en temas ideológicos. Por eso las ideas del punto

anterior logran penetrar, porque se entienden. “La semilla estaba preparada para dar

sus frutos en el momento oportuno”.

Estos autores atacan duramente a la escolástica, acusan el retraso español a estas

ideas medievales. Se rechaza lo antiguo porque en la época se desarrollaban mucho

las ciencias naturales y lo científico, por lo que se mira en menos lo anterior, la

ignorancia, la superstición. Se rechazaban todas las ideas de atrás con una

generalización. Se rechaza lo tradicional en nombre de la razón. En España se da un

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mix, se rechaza lo tradicional pero se defienden también instituciones tradicionales

españolas como la misma monarquía y la nobleza, por esto se trata de una

ilustración particular. Dentro de este espectro los ilustrados serán más o menos

radicales según la persona. Esta mezcla es a veces media contradictoria, se ensalza

la igualdad defendiendo una estructura social jerárquica. Manuel de Salas es

ejemplo, un gran ilustrado Dieciochista.

3. Un incipiente liberalismo: llega principalmente de Estados Unidos y por influencia

inglesa que ya había tenido hace mucho su gloriosa revolución y además había

autores liberales como John Locke, que llegarán con poca fuerza, se manejan poco y

chocan mucho con las ideas arraigadas, solo una vez iniciado el proceso de

emancipación se tomarán más en cuenta.

4. Las ideas de la escolástica española: no hablamos de la de Santo Tomás sino

que la de Vitoria con las obras de Suarez, Molina, etc. Una filosofía renovada o

moderna que estaba muy arraigada en el ideario español y americano. A estas

alturas ya era antigua, Vitoria es de 1500 pero sus discípulos se mantenían

modernizando la escolástica. Muchas de estas chocaban con las ideas Borbón pero

mantenían validez por su propio peso. Frente a las ideas extranjeras se mantenía

este depósito que se veía como propio. Sin limitar la autoridad de Dios se reconocía

la participación del pueblo en la generación del poder. Esta aquí la tesis de los

Austria, la de san Isidoro de Sevilla, ya que cuadra con las ideas revolucionarias y

francesas. Están en plena vigencia, el tiranicidio, el derecho a rebelión, etc. Además

muchas de estas obras eran críticas a la decadencia española. Son ideas que aunque

no estimulan a la reforma y reparación total, pero sí lo hacen a reformar y criticar,

solucionar problemas, solo que sin revolución, abolición de monarquía o muerte del

Rey. Por todo esto, es un nicho ideológico clave, ESTA es la concepción que gatilla

las Juntas de Gobierno y que gatilla el movimiento emancipador. Por eso esta es la

influencia más importante, vívida y cercana que cristaliza el gobierno en ausencia del

Rey, gatillando el proceso emancipador. De a poco irán estas ideas siendo

reemplazadas por las modernas pero gracias a la escolástica que se conectaba

mucho con la Ilustración.

Todo esto nos permite plantear que no hay una ruptura total o neta de la tradición

sino que, partiendo de esta se la irá renovando con ideas nuevas que se suman. La

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escolástica es lo que gatilla la Independencia, pero la la influencia de todas las

demás son la que llevan a que este proceso termine como tal.