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Historia de la Ley Nº 20.133 Modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedade s anónimas deportivas profesionales D. Oficial 18 de noviembre, 2006

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Historia de la Ley

Nº 20.133

Modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedade s anónimas deportivas profesionales

D. Oficial 18 de noviembre, 2006

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe de Comisión Especial de Deportes 8 1.3. Discusión en Sala 11 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 15

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 17 2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda 17 2.2. Discusión en Sala 18 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 23

3. Trámite Finalización Cámara de Diputados 24 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 24 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 26 4.1. Ley Nº 20.133 26

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 88, Legislatura 354. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.019. _______________________________

SANTIAGO, octubre 17 de 2006

M E N S A J E Nº 371-354/ Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por propósito suspender los plazos para que las organizaciones deportivas declaradas en quiebra a partir del año 2005, puedan adoptar las modalidades organizativas previstas en la ley N° 20.019, como también acogerse a los procedimientos de renegociación de deudas fiscales correspondientes. antecedentes. La ley Nº 20.019 regula las sociedades deportivas profesionales; entró en vigencia el 7 de mayo del 2005. Esta ley, en síntesis, tuvo tres propósitos fundamentales. En primer lugar, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales. En segundo lugar, establecer un mecanismo que pudiera sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores. En tercer lugar, lograr un control externo especializado. La ley contempla dos modelos de organizaciones: las corporaciones o fundaciones y las sociedades anónimas deportivas profesionales. Estas últimas tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas. Las corporaciones o fundaciones deben constituir uno o más Fondos de Deporte Profesional. Con los recursos del Fondo deben financiar el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en la actividad deportiva profesional. Asimismo, estas entidades deben tener por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Estas organizaciones tienen además, por característica que sus jugadores son remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales. En lo que se refiere al Convenio de Pago, la ley N° 20.019, permite que las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco puedan, dentro del plazo de un año contado desde el 7 de mayo del año 2005, suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República. Este plazo fue ampliado en seis meses por la ley Nº 20.108. Para la celebración de este convenio, es necesario que se cumplan varios requisitos que establece la ley. En primer lugar, las organizaciones deportivas deben tener deudas tributarias con el Fisco. En segundo lugar, las sociedades anónimas deportivas o las corporaciones deben ser continuadoras legales de las actuales organizaciones. En tercer lugar, dichas organizaciones deben desarrollar su actividad deportiva profesional conforme a las normas de la ley Nº 20.019. Finalmente, el convenio debe celebrarse antes del 7 de noviembre del 2006. El convenio permite que los clubes paguen en cuotas anuales, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que obtengan utilidades o ingresos. El incumplimiento del convenio, total o parcialmente, hace exigible el pago total o parcial de la deuda sujeta al convenio, o el saldo insoluto. Para mantener vigentes los convenios, las organizaciones deportivas deben mantener al día el pago de las demás obligaciones tributarias que se originen por efecto del giro o actividad que desarrollen. La causa sobreviniente. Ahora bien, con posterioridad a la entrada en vigencia de la prórroga del plazo para celebrar el convenio de pago con Tesorería, a lo menos un club fue declarado en estado de quiebra, situación que provocó la cesación de pagos de la fallida y el paso de la administración de la misma a un síndico. Se produjo, en consecuencia, una causa sobreviniente, que impide que pueda transformarse en corporación o en sociedad anónima deportiva. También se impide que pueda operar la figura de la concesión contenida en el artículo 2º Nº 3). Ello desvirtúa el propósito de la ley, de que todos los clubes puedan someterse a las nuevas reglas de la ley Nº 20.019. Lo que hace el presente proyecto de ley es igualar la condición de esos clubes a la del resto, para que puedan obtener los beneficios de dicha ley. El proyecto de ley. En tal sentido, el proyecto de ley tiene un triple propósito. En primer lugar, suspende hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, los plazos para transformarse en sociedad o corporación. Dicha norma permitirá que los clubes que estén en esta situación, puedan seguir participando del torneo mientras continúa el estado de quiebra. En segundo lugar, el proyecto suspende el plazo de término para la suscripción del convenio de pago con la Tesorería, permitiendo que una vez que quede

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MENSAJE PRESIDENCIAL

ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, los clubes que hayan sufrido esta causa sobreviviente, puedan suscribir un convenio de pago en las mismas condiciones que los demás clubes de fútbol. La organización tendrá un plazo de noventa días, desde que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, para acogerse al convenio con Tesorería o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 2º, de la ley Nº 20.109. Esta norma se aplica únicamente a aquellas organizaciones deportivas que cumplan con dos condiciones. Por una parte, deben haber sido declaradas en estado de quiebra. Por la otra, dicha declaratoria tiene que haberse producido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.019. Es decir, después del 7 de mayo del 2005, y antes del 7 de noviembre del presente año. Junto con ello, se perfeccionan algunas normas de la ley Nº 20019, que permiten un adecuado análisis por parte del Servicio de Tesorerías de los convenios de pago que se suscribirán con las instituciones deportivas y, además, se modifica la fecha de pago de las cuotas que origina el convenio, adecuándola a la normativa contable generalmente aceptada y a los procedimientos de control y fiscalización de los balances a los cuales deberán acogerse estas instituciones En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente: 1) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “vez” la expresión “presentarse a”, y a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Tesorería General de la República,”, la frase “la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días”, y 2) Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 2º transitorio, la expresión “31 de enero” por la expresión “30 de abril”. 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio: “Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorio, se suspenderán hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, según sea el caso. Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicios de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas en el articulo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.”.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Dios guarde a V.E., BELISARIO VELASCO BARAONA Vicepresidente de la República RICARDO LAGOS WEBER Ministro Secretario General de Gobierno ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL DEPORTES

1.2. Primer Informe de Comisión Especial de Deportes Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 88, Legislatura 354. Valparaíso, 18 de octubre de 2006.-

El Secretario de la Comisión Especial Deportes, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE PLAZOS DE LA LEY N° 20.019, QUE CREA SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS (BOLETIN N° 4619-29) con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por la Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Rojas, don Manuel (Presidente accidental), Accorsi don Enrique; Burgos, don Jorge; Barros, don Ramón; Herrera, doña Amelia; Lobos, don Juan; Norambuena, don Iván; Pascal, doña Denise; Robles, don Alberto; Silber, don Gabriel, y Verdugo,don Germán.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la

iniciativa los señores Ministro Secretario General de Gobierno, señor Ricardo Lagos Weber; la Directora del Instituto Nacional de Deportes, señora Catalina Depassier Smith, y el Superintendente de Quiebras, señor Rodrigo Alvarez Pollman.

Sometido a votación el proyecto en general, se aprobó por el voto afirmarmativo de los HH. Diputados señores Accorsi, don Enrique; Burgos, don Jorge; Herrera, doña Amelia; Pascal, doña Denise; Silber, don Gabriel; Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los Diputados señores Rojas, don Manuel (Presidente accidental de la Comisión); Robles, don Alberto, y Lobos, don Juan.

Sometido el artículo único del proyecto a votación en particular:

El N° 1, fue aprobado por el voto afirmativo de los HH.

Diputados Accorsi, don Enrique; Burgos, don Jorge; Herrera, doña Amelia; Pascal, doña Denise; Robles, don Alberto; Silber, don Gabriel; Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los Diputados señores Rojas, don Manuel (Presidente accidental de la Comisión) y Lobos, don Juan.

El N° 2, fue fue aprobado por el voto afirmativo de los

HH. Diputados señores Accorsi, don Enrique; Burgos, don Jorge; Herrera, doña Amelia; Pascal, doña Denise; Robles, don Alberto; Silber, don Gabriel;

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL DEPORTES

Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los Diputados señores Rojas, don Manuel (Presidente accidental de la Comisión) y Lobos, don Juan.

El N° 3, que introduce un artículo 4° transitorio, nuevo,

fue aprobado con indicación del Diputado señor Burgos, don Jorge, reemplazando en su inciso primero, la oración “hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, según sea el caso” por “mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra”.

Votaron por la afirmativa los HH. Diputados Accorsi, don

Enrique; Burgos, don Jorge; Herrera, doña Amelia; Pascal, doña Denise; Robles, don Alberto; Silber, don Gabriel; Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los Diputados señores Rojas, don Manuel (Presidente accidental de la Comisión) y Lobos, don Juan.

La Comisión Especial Deportes acordó, además, que

el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputado Informante al señor Rojas, don Manuel.

En consecuencia, se propone a la Sala el

siguiente texto: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente:

4) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “vez” la expresión “presentarse a”, y a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Tesorería General de la República,”, la frase “la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días”, y

5) Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 2º transitorio, la expresión “31 de enero” por la expresión “30 de abril”.

6) Agrégase el siguiente artículo transitorio: “Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorio, se suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicios de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días

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PRIMER INFORME COMISIÓN ESPECIAL DEPORTES

para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas en el articulo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.”. Federico Vallejos de la Barra Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 354, Sesión 88. Fecha 18 de octubre, 2006. Discusión general, se aprueba en general y en particular. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LEY N° 20.019, SOBRE CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (presidente).- Por acuerdo de la Cámara, corresponde tratar sobre Tabla, el proyecto, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que suspende plazos de la ley N° 20.019, que crea sociedades anónimas deportivas. Diputado informante de la Comisión Especial de Deportes es el señor Manuel Rojas. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4619-29. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión. -Certificado de la Comisión de Deportes. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Dada la urgencia que tiene el proyecto, será tratado sin discusión. Agradezco a la Comisión Especial de Deportes por el rápido despacho del proyecto. Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, paso a informar el proyecto, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que tiene por objeto modificar la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales con tres propósitos fundamentales. En primer lugar, respecto de los clubes deportivos profesionales en estado de quiebra, se suspenden los plazos otorgados para transformarse en sociedad anónima deportiva, corporación o fundación, hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la resolución de solicitud de quiebra de los clubes deportivos profesionales cuyo desarrollo organizativo ha regulado la ley en comento, lo que permitirá que los clubes que se encuentran en tal situación puedan seguir participando en torneos mientras continúen en estado de quiebra. En segundo lugar, se suspende el plazo establecido en la ley modificada para la suscripción del convenio de pago con la Tesorería General de la República por las deudas tributarias que mantengan con el fisco. Una vez ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, los clubes que hayan sufrido esta causa sobreviniente

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DISCUSIÓN SALA

podrán suscribirlo en las mismas condiciones fijadas para los demás clubes del fútbol profesional, para lo cual se dará un plazo de noventa días, desde que quede ejecutoriada la resolución judicial en comento. Esta modificación favorecerá sólo a los clubes que hayan sido declarados en quiebra después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.019, es decir, el 7 de mayo de 2005. Por último, se perfecciona el procedimiento aplicable para la Tesorería General de la República en la celebración de los convenios que se autorizan por esta ley en las entidades deportivas reguladas a través de este proyecto que dicen relación con la ley N° 20.019. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Ministro Secretario General de Gobierno, señor Ricardo Lagos Weber; la directora del Instituto Nacional de Deportes, señora Catalina Depassier Amith, y el Superintendente de Quiebras, señor Rodrigo Álvarez Pollman. La Comisión aprobó la idea de legislar por 6 votos a favor y 3 abstenciones. Puesto en discusión en particular el artículo único del proyecto, los numerales de que consta son los siguientes: El numeral 1) modifica el artículo 2° transitorio de la ley para permitir que la organización deportiva profesional presente a la Tesorería General de la República un convenio de pago de las deudas tributarias respecto del cual dicha entidad deberá pronunciarse en un plazo de treinta días. Fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones. El numeral 2) amplía del 31 de enero al 30 de abril el plazo que se da a las organizaciones deportivas profesionales para pagar las cuotas correspondientes al referido convenio. Fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones. El numeral 3) agrega un artículo 4° transitorio, que resuelve la situación de las instituciones deportivas profesionales que han caído en estado de quiebra, después de la entrada en vigencia de esta ley, disponiendo que los plazos para acogerse a las normas de la ley que se modifica se suspenderán hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra. Durante el debate, la Comisión tomó conocimiento de una indicación del honorable diputado Jorge Burgos, que tiene por objeto precisar que dicha suspensión operará mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Puesta en votación, fue aprobada con la misma votación, es decir, 7 votos a favor y 2 abstenciones. Para terminar, debo informar que la Comisión aprobó el proyecto, y espera que la Sala proceda de igual forma, a fin de que se transforme en ley lo antes posible. He dicho. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

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DISCUSIÓN SALA

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto que suspende los plazos de la ley N° 20.019, que crea sociedades anónimas deportivas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

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DISCUSIÓN SALA

-Votó por la negativa el diputado señor Araya Guerrero Pedro. -Se abstuvieron los diputados señores: Lobos Krause Juan; Rojas Molina Manuel. El señor LEAL (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 18 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 63, Legislatura 354. Senado.

Oficio Nº 6426 VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2006

Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente: 1) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “vez” la expresión “presentarse a”, y a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Tesorería General de la República,”, la frase “la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días”. 2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, la expresión “31 de enero” por la expresión “30 de abril”, y 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio: “Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorios, se suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicios de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas en el articulo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el numeral

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/mtc S.87ª

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OFICIO LEY

3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.”.”. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVARES Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIEMR INFORME COMISIÓN HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 18 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 63, Legislatura 354. CERTIFICADO Certifico que en el día de hoy se reunió la Comisión de Hacienda para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende plazos de la ley N° 20.019, que crea sociedades anónimas deportivas, Boletín Nº 4.619-29, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que se analizó el proyecto asistieron los Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag. Concurrieron, asimismo, el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Ricardo Lagos; el Director Jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Ernesto Galaz; el asesor de dicha Cartera de Estado, señor Eduardo Jara, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Adrián Fuentes. El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Valparaíso, 18 de octubre de 2006. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 354, Sesión 63. Fecha 18 de octubre, 2006. Discusión general. Aprobado en general y en particular sin modificaciones. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

El señor NARANJO (Vicepresidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que suspende plazos de la ley Nº 20.019, que crea sociedades anónimas deportivas, con informe verbal de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4619-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006. Informe de Comisión: Hacienda (verbal), sesión 63ª, en 18 de octubre de 2006. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).- El objetivo principal de la iniciativa es suspender los plazos establecidos en la ley Nº 20.019 para que las organizaciones deportivas declaradas en estado de quiebra se transformen en sociedades anónimas deportivas y suscriban el convenio de pago con la Tesorería General de la República, mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Las organizaciones deportivas deben haber sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.019, esto es, después del 7 de mayo de 2005 y antes del 7 de noviembre de 2006. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. El señor NARANJO (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami para informar la iniciativa. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, hace poco tiempo el Congreso Nacional despachó el proyecto que posteriormente se convirtió en la ley Nº 20.019, la cual entregó un plazo adicional para que los clubes deportivos pudieran transformarse en sociedades anónimas deportivas y, por esa vía, acogerse a los beneficios legales establecidos para este tipo de instituciones. Ahora bien, después de la entrada en vigencia de la prórroga del plazo para celebrar el convenio de pago con la Tesorería General

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DISCUSIÓN SALA

de la República -si no me equivoco, vence el 7 de noviembre-, a lo menos un club fue declarado en estado de quiebra, lo cual provocó la cesación de pagos de la fallida y el paso de su administración a un síndico. Concretamente, me refiero –es sabido por todos- al Club de la Universidad de Chile. Lo que busca el proyecto es evitar la desaparición de dicho Club -o de otro que pudiera estar en la misma situación-, porque objetivamente no está en condiciones, a raíz de ciertas circunstancias, de constituirse como corporación o sociedad anónima deportiva, en los plazos establecidos en la ley Nº 20.019. Desde ese punto de vista, la iniciativa persigue un triple propósito. En primer lugar, suspende los plazos para transformarse en sociedad o corporación hasta que quede ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra. Dicha norma permitirá que los clubes que se encuentren en tal situación, puedan seguir participando en el torneo, mientras continúa el estado de quiebra. De otra manera, ello no podría garantizarse. En segundo término, el proyecto suspende el plazo de término para la suscripción del convenio de pago con la Tesorería, y permite que, una vez ejecutoriada la resolución que haya acogido o desechado la solicitud de quiebra, los clubes afectados por esta causa sobreviniente puedan suscribir un convenio de pago en las mismas condiciones que los demás clubes de fútbol. Desde este punto de vista, no existe ningún privilegio adicional, sino simplemente una prórroga de plazo para evitar que la institución desaparezca. Junto con ello, se perfeccionan algunas normas de la ley Nº 20.019, que permiten un adecuado análisis por parte del Servicio de Tesorerías de los convenios de pago que se suscribirán con las instituciones deportivas. Además, se modifica la fecha de pago de las cuotas que origina el convenio, adecuándola a la normativa contable generalmente aceptada y a los procedimientos de control y fiscalización de los balances a los cuales deberán acogerse estas instituciones. Desde esa perspectiva, se trata de una normativa que favorece al conjunto de los clubes y no a una institución específica. Sobre la base de esos antecedentes, que fueron expuestos por el Ministro Secretario General de Gobierno, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus integrantes. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra. El señor NARANJO (Vicepresidente).- ¿Quiere pedir votación? El señor RUIZ-ESQUIDE.- No, señor Presidente. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, no voy a solicitar votación, sino que simplemente me abstendré, porque entiendo que hay suficientes votos para la aprobación del proyecto. Y quiero dar a conocer las razones.

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DISCUSIÓN SALA

Primero, yo no voté cuando se trató el proyecto anterior, porque consideré que rompe mucho de lo que entiendo como la alegría del fútbol, y las experiencias posteriores a su dictación como ley han sido bastante tristes, según lo hemos visto en otros casos. Segundo, observo el esmero del país entero en financiar clubes que han demostrado tener una espantosamente mala administración, y Tercero, porque el esfuerzo que realizan otras actividades no condice con la diferencia de aportes que se les otorgan. Por otra parte, el proyecto en debate tiene un nombre específico, se trata del Club de la Universidad de Chile, y no voy a reclamar irónicamente que sus partidarios se abstengan, porque ése no es el caso. Pero, francamente, pienso que lo que pasa en el fútbol profesional no merece un apoyo de esta índole ni que hagamos un esfuerzo por generar colectividades administradas por sociedades de cualquier naturaleza que, a la larga, reciben un cúmulo de denuncias acerca de la falta de probidad con que se manejan. Me parece lamentable. Por eso, me voy a abstener. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Se dejará constancia de su abstención, Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, deseo acreditar la calidad de la administración del síndico de quiebras, señor José Manuel Edwards, porque ello se ha puesto en duda acá. Además, siento que la ausencia del Honorable señor Espina hace mucha fuerza en los Senadores de Renovación Nacional. Por lo tanto, y en homenaje a él, vamos a votar a favor. El señor RUIZ-ESQUIDE.- El síndico no está en discusión. El señor NAVARRO.- Pido la palabra. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, me gustaría preguntar al señor Ministro o al Senador señor Ominami si el resto de los clubes ha contado con los mismos plazos y condiciones. Lo señalo en el caso particular del Club Lota Schwager, que está a punto de ascender a Primera División y tenía problemas en su presentación. Y la verdad es que ha hecho un gran esfuerzo, pese a su precariedad económica, no sólo para ganar e ir puntero, sino también para superarse administrativamente. Antes de votar a favor del proyecto, deseo que se garantice, por una parte, que todos los clubes que están en proceso de quiebra alcancen a inscribirse, y por otra, que habrá apoyo de la DIGEDER y de los organismos gubernativos pertinentes. Ello, para evitar la aprobación de una iniciativa que suspende los plazos para unos y no para otros. Con ese alcance, estoy disponible para aprobar la iniciativa.

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DISCUSIÓN SALA

El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, deseo formular una consulta al señor Senador que rindió el informe: ¿esto tiene un costo financiero para el Estado o es una realidad inevitable contemplada en las arcas fiscales? El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, yo diría que tiene un efecto financiero positivo, porque si el Club Deportivo Universidad de Chile simplemente desaparece, no habrá ninguna posibilidad de que pague la deuda que hoy mantiene con la Tesorería. Recordemos que lo esencial de los pasivos de dicho Club se halla relacionado con el Fisco. Para la tranquilidad de la Sala -quizás respondiendo a la observación del Senador señor Ruiz-Esquide-, no estamos otorgando beneficios adicionales, sino creando las condiciones para que el Club Deportivo Universidad de Chile pueda entrar en un marco jurídico ordenado, como el de las sociedades anónimas deportivas, y se garantice su mejor gestión. En cuanto a la pregunta del Senador señor Longueira, creo que los efectos -reitero- van a ser más bien positivos. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, es algo complejo que el Senador informante sea de la “U” -Su Señoría tiene mucho optimismo-, porque, de continuar una administración como la que había, podría representar un mayor costo para el Fisco. Pero, aun siendo colocolino, también voy a votar a favor. El señor OMINAMI.- En todo caso, hay que dejar consignado que dos eminentes colocolinos miembros de la Comisión de Hacienda del Senado votaron a favor de este proyecto. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Lo importante es que no se expresen en esta Sala las diversidades en el ámbito futbolístico. Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, yo, como colocolino, voy a hacer un gesto al “chuncho” votando a favor. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, creo que una de las gracias de los Parlamentos es tener sensibilidad con respecto a la forma como ocurren las cosas en los distintos ámbitos. Recuerdo que hace algún tiempo, a propósito de las concesiones en que Blanco y Negro estaba involucrado, hubo un espacio de este Congreso para darle un tiempo adicional. Me parece que ello fue sabio, pues hoy día el club Colo Colo no sólo es exitoso futbolísticamente, sino que además se ha ordenado, ha pagado impuestos y ha sido capaz de convertirse en una institución muy distinta de la que era antes del aumento del plazo.

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DISCUSIÓN SALA

Entonces, creo que, con la misma reciprocidad, quienes tenemos gustos distintos y corazón azulado debemos instar a usar el talento y el buen criterio que siempre ha prevalecido en el Senado para otorgar el plazo adicional que se plantea, en la convicción de que, desde el punto de vista fiscal -concuerdo con el Senador informante-, ello va a ser positivo y, asimismo, abrirá un espacio para mejorar el fútbol chileno. Discrepo, sí, del colega que anunció su abstención, pues si algo ha demostrado utilidad es la creación de las sociedades anónimas deportivas. En efecto, hoy día vemos cómo Colo Colo, específicamente, ha sido muy exitoso. Y ojalá marque un camino susceptible de ser seguido por otros clubes. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto, con la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide. --Así se acuerda. El señor NARANJO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LAGOS (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, sólo quiero despejar la inquietud del Honorable señor Navarro. Todos los clubes de primera y segunda divisiones, salvo Universidad de Chile, están al día y en conversaciones con la Tesorería General de la República. Asimismo, se hallan estudiando la forma que van a adoptar para organizarse deportivamente. De otra parte, la ley en proyecto -con nombre y apellido, como señaló alguien- es para Universidad de Chile. Lo que pasa es que, si por algún motivo se va a la tercera división, los clubes más pequeños se quedarán sin un “borderó” que les significa dos meses de sueldos. Entonces, desde ese punto de vista, hay una intención general. Por último, respecto del apoyo que puedan dar los colocolinos u otros aficionados, me parece fantástico, porque ¡los gallos ganan en la cancha y no por secretaría…

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 18 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 90, Legislatura 354. Cámara de Diputados. Nº 28.531 Valparaíso, 18 de octubre de 2006. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que suspende plazos de la ley N° 20.019, que crea sociedades anónimas deportivas, correspondiente al Boletín Nº 4.619-29. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.426, de 18 de octubre del presente año. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JAIME NARANJO ORTIZ Vicepresidente del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E.

el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO DE LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de ley a S.E. la Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de octubre, 2006.

Oficio Nº 6433 VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2006 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional

ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente: 1) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “vez” la expresión “presentarse a”, y a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Tesorería General de la República,”, la frase “la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días”. 2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, la expresión “31 de enero” por la expresión “30 de abril”, y 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio: “Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorios, se suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicios de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

mlp/mtc

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OFICIO DE LEY AL EJECUTIVO

para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas en el articulo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.”.”. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.133 Tipo Norma : Ley 20133 Fecha Publicación : 18-11-2006 Fecha Promulgación : 08-11-2006 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GE NERAL DE GOBIERNO Título : MODIFICA LA LEY Nº 20.01 9, QUE REGULA LAS SOCIEDADE S ANONIMAS DEPORTIVAS PROF ESIONALES URL http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255356&idVe rsion=2006-11-18&idParte LEY NUM. 20.133 MODIFICA LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADE S ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente: 1) En el inciso primero del artículo 2º transi torio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "vez" la expresión "presentarse a", y a con tinuación de la coma (,) que sigue a la expresión "Tesorería General de la República,", la frase "la que deberá pronunciars e en un plazo de 30 días". 2) Sustitúyese en el inciso tercero del artícu lo 2º transitorio, la expresión "31 de enero" por la expr esión "30 de abril", y 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio:

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LEY

"Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organ izaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de q uiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los art ículos 1º y 2º transitorios, se suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución qu e declaró la quiebra. Respecto de la suscripción del convenio de pag o con el Servicio de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización de portiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días para acogerse a una de las modalidades de convenio descr itas en el artículo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el númeral 3 de dicho artículo, d ebiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BA CHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ricardo Lagos W eber, Ministro Secretario General de Gobierno.- Andrés Ve lasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos Maldonado Curti, Subsecretario General de Gobierno.