Historia de la Ley N° 20 de ley que tiene por objeto modernizar funcionalmente el Ministerio de...

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Historia de la Ley N° 20.866

Fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación

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Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 3 ....................................................................................................... 1.1. Mensaje 3 ............................................................................................................................................................. 1.2. Informe de Comisión de Educación 9 ................................................................................................................... 1.3. Informe de Comisión de Hacienda 28 .................................................................................................................. 1.4. Discusión en Sala 34 ............................................................................................................................................ 1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 49 ..................................................................................................

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 53 ......................................................................... 2.1. Informe de Comisión de Educación 53 ................................................................................................................. 2.2. Informe de Comisión de Hacienda 69 .................................................................................................................. 2.3. Discusión en Sala 79 ............................................................................................................................................ 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 105 ...........................................................................................

3. Trámite Tribunal Constitucional 106 ................................................................................................................ 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 106 ....................................................................................................... 3.2. Oficio al Tribunal Constitucional 111 .................................................................................................................... 3.3. Oficio del Tribunal Constitucional 113 ..................................................................................................................

4. Trámite Finalización: Senado 118 ..................................................................................................................... 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 118 .......................................................................................................

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 123 .......................................................................................................... 5.1. Ley Nº 20.866 123 ...............................................................................................................................................

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Mensaje

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1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 16 de junio, 2015. Mensaje en Sesión 28. Legislatura 363.

Boletín N° 10.127-04

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que fija normas sobre planta depersonal del Ministerio de Educación.

MENSAJE Nº 511-363/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyectode ley que tiene por objeto modernizar funcionalmente el Ministerio de Educación.

I.- ANTECEDENTES

En el marco de la Reforma Educacional, he decidido dar un impulso decisivo en el contexto del fortalecimiento dela educación pública.

Sin lugar a dudas, la dotación del Ministerio de Educación, está compuesta por personas que dedican su esfuerzo ylabor diaria al desempeño de sus funciones propias. Sin embargo, para enfrentar el desafío de reformar laeducación pública que reciben chilenas y chilenos, esta cartera de Estado debe estar acorde con sus necesidades ydemandas.

Para ello, es necesario tomar acciones categóricas tendientes a la modernización funcional del Ministerio deEducación, cuyo personal es fundamental para el desarrollo del objetivo planteado, en tanto con su colaboración,se podrá efectuar el diseño e implementación de las políticas públicas que lo harán posible.

II.- FUNDAMENTOS

Como decíamos, es necesario que esa Secretaría de Estado adopte los cambios que sean pertinentes paraconvertirse en un Ministerio más dinámico, eficiente y capaz de adaptarse y liderar los cambios que el paísnecesita y que este Gobierno lidera.

En ese contexto, es necesario proponer el mejoramiento de la carrera funcionaria, la mejor formación yprofesionalización de todo su personal, resguardando los derechos laborales, la estabilidad en el empleo yprotegiendo los actuales beneficios remuneratorios, sin detrimento de ninguna especie.

Estas modificaciones no implican una modificación unilateral del funcionamiento interno de esta Secretaría deEstado, sino que son fruto del trabajo en conjunto de las autoridades con los funcionarios y gremios, que no sólohan puesto las intenciones, sino sus mayores capacidades y esfuerzos en alcanzar un acuerdo histórico que pongaal Ministerio de Educación al frente de los cambios del Chile de hoy.

La labor de ejecución y funcionamiento del Ministerio de Educación, estuvo, desde su inicio, en manos de susmiembros. Hoy es necesario regresar a ese origen para continuar con el exitoso camino recorrido y enfrentar losnuevos desafíos emprendidos, con la colaboración e integración de la totalidad de sus miembros y con el personalidóneo y capacitado.

Resulta esencial destacar que el objetivo de esta modificación es el mejoramiento de las condiciones de losfuncionarios de este Ministerio, en tanto sus servicios resultan esenciales para la ejecución de la ReformaEducacional que se encuentra en curso. Por ello, todo lo que en relación de este proyecto de ley es en beneficio delos trabajadores y en pro del aumento de sus beneficios y garantías.

En ese sentido, el proyecto de ley dispone cambios de grado que se pudieren producir en razón del

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encasillamiento, si bien no corresponderán a una promoción, habilitará a los funcionarios para conservar susbienios y el tiempo de permanencia en el grado, lo que permitirá, en definitiva, acceder a mejores condicioneslaborales, de conformidad a las reglas generales, sin que se produzca perjuicio alguno derivado del proceso encomento.

III.- CONTENIDO

Para llevar a cabo el objetivo planteado, es necesario efectuar adecuaciones que resulten necesarias en la plantadel personal del Ministerio en comento.

A ese efecto, este proyecto de ley contempla objetivos claros tendientes a la modernización planteada. Primero, esesencial la fijación de la planta del personal, para lo que esta Presidenta dictará todas las normas necesarias parala adecuada estructuración y funcionamiento de las mismas y, en particular, determinará los grados y niveles de laEscala Única de Sueldos que se les asigne, el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos generalesy específicos para el ingreso y promoción de los cargos, determinando sus denominaciones, especificando los quesean de su exclusiva confianza y estableciendo las normas complementarias para los encasillamientos delpersonal, derivados de las plantas que fije.

Por su parte, determinará la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación, tendrá180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas, para la realización delencasillamiento.

Para que el proceso sea exitoso y como señal de plena colaboración y compromiso, es necesario brindar plenasgarantías a los trabajadores que prestan sus servicios al Ministerio. Para ello, se han establecido limitaciones a lafacultad que detenta esta Presidenta, al tenor de lo señalado anteriormente.

De esta manera, respecto del personal a que afecte el proceso de encasillamiento que pretende llevarse a efectopor este proyecto de ley, el uso de las facultades no podrá significar para los funcionarios el término de losservicios, la supresión de su respectivos cargos, el cese de las funciones para las que fueron contratados ni eltérmino de la relación laboral. Asimismo, no podrá significarles cambio alguno en su residencia habitual ni de laprestación de los servicios, salvo que expresamente consientan en ello.

La estabilidad en el empleo, es un eje esencial de la modernización del Estado y, en general, de nuestro Gobierno,por lo que la nueva normativa no sólo no puede implicar el cese de las funciones de las personas que seencuentren prestando servicios al momento de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley, sino quetampoco puede implicar una variación en las remuneraciones ni en los derechos previsionales que emanan de ella.

Para dar plena certeza jurídica al proceso, es relevante señalar que el encasillamiento, en lo que dice relación conla fijación o modificación de la planta del personal, se regirá por las normas establecidas en el artículo 15, deldecreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado ySistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y las normas complementarias que establece lapresente iniciativa legal.

Finalmente, se establece una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe deAdministración Provincial, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Dichas funcionesserán asignadas a través de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lodetermine la Subsecretaría de Educación mediante acto administrativo fundado.

De esta manera, con la colaboración de todos los actores involucrados, hemos arribado al texto del proyecto de leyque presento a esta Honorable Cámara.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo 180 días contados desde la publicaciónde la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio delMinisterio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular lassiguientes materias:

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1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para laadecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados yniveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado yplanta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas; susdenominaciones, los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinadoy sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, especificandolos cargos de exclusiva confianza y de carrera; establecer las normas complementarias al artículo 15 de estaúltima ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere esteartículo, no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento.Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos confuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones,no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio deEducación procederá a efectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia deldecreto con fuerza de ley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores que la planta que se fije, serán los siguientes, respectivamente:

Planta de Directivos: grados 9° y 2°

Planta de Profesionales: grados 14° y 4°

Planta de Técnicos: grados 16° y 9°

Planta de Administrativos: grados 20° y 10°

Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°

4.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de $ 1.300 millones.

5.- El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán, la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial, decada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según

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corresponda:

1.- Sueldo Base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambosincisos de esta disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, de 1977; y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

Las funciones señaladas en el inciso primero serán asignadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios que tengan derecho a ella en servicio a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje prestar servicios antes de completarse el trimestrerespectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico, de cada una de lasunidades Provinciales del Ministerio de Educación, serán asignadas a través de concursos internos que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación mediante actoadministrativo fundado.

En dichos concursos, podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1. Estar en posesión de un título profesional de, a lo menos, 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2. Tener, a lo menos, 1 año de experiencia profesional del área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso; y,

3. Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero, tendrá unaduración de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad a menos queen virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función caso en el cuál continuarágozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días previos al término del periodo correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación, establecerá los mecanismos a aplicarse en elconcurso interno a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar

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los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités deselección, la forma de asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenidoen el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° de la presente ley, se regirápor las normas establecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por lo dispuesto en losincisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, estos se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentre asimilado a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento continuos o discontinuos ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del antes citado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, estos se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación, a lomenos, por un año lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento continuos o discontinuos yademás, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo, deberánconsiderarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web dela institución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo, se efectuará en ordendecreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel programa 09-01-20 subvenciones a establecimientos educacionales a las comisiones de educación y haciendade la Cámara de Diputados y el Senado en los meses de agosto y marzo de cada año. Mediante resolución delMinisterio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los contenidos dedichos informes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley, ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio deEducación, percibirán la asignación que crea dicho artículo siempre que cumplan con los requisitos establecidos enel inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignadamediante el mecanismo indicado en referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funcionesantes señalas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo Segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de

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entrada en vigencia de la ley, será financiado con los recursos del Presupuesto del Ministerio de Educación. Noobstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrásuplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

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Informe de Comisión de Educación

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1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 03 de julio, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 37. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, enprimer trámite constitucional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación.

BOLETÍN Nº 10.127-04

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su primer informesobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia laseñora Presidenta de la República.

Cabe hacer presente que conforme al acuerdo adoptado por la Sala, en sesión de fecha 17 de junio de 2015, esteproyecto fue discutido en general y en particular en el trámite de primer informe.

En razón de lo anterior, y antes de su discusión en Sala, la iniciativa legal debe ser discutida por la Comisión deHacienda.

A las sesiones en que vuestra Comisión discutió este proyecto de ley asistieron, especialmente invitados, lassiguientes personas e instituciones:

Del Ministerio de Educación: el ex Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Ministra, señora Adriana Delpiano; laSubsecretaria, señorita Valentina Quiroga; el Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza; la Jefa de la Divisiónde Administración General, señora Josefina Guzmán y la Jefa de Recursos Financieros, señora Teresa Ferrada y lasPeriodistas, señoritas Sylvia Muñoz y Claudia Farfán.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Octavio Del Favero.

De la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME: el Presidente Nacional, señorEgidio Barrera; la Secretaria Nacional, señora Ximena Castro; el Tesorero Nacional, señor Mario Ulloa; la PrimeraDirectora Nacional, señora Gloria Jara; el Segundo Director Nacional, señor Augusto Núñez; el Tercer DirectorNacional, señor Patricio Mancilla; la Directora Nacional, señora Rosa Riquelme, y el Periodista, señor MaximilianoSepúlveda.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señorita Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señoritas YasnaBermúdez y Camila Cancino y señor Juan Pablo Briones.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Abogado, señor Jorge Barrera.

Del Instituto Igualdad: el Asesor Legislativo, señor Sebastián Bastías.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Jorge Avilés.

Del Comité del Partido Demócrata Cristiano: la Asesora, señorita Constanza González.

De las oficinas de los Honorables Senadores señora Von Baer: el Asesor, señor Agustín Briceño; del HonorableSenador señor Horvath: el Asesor, señor Fernando Navarro; del Honorable Senador señor Ignacio Walker: laAsesora, señorita, Catalina Guevara; del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita FabiolaCadenasso, y del Honorable Senador señor Rossi: la Asesora, señorita Laura Quintana.

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Informe de Comisión de Educación

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Fijar la planta del personal del Ministerio de Educación. Para ello, se faculta a la Presidenta de la República paradictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de su personal y determinar losgrados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se les asigne; el número de cargos para cada grado y planta ylos requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los mismos, determinando susdenominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo las normascomplementarias para los encasillamientos del personal, derivados de las plantas que fije.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

i) Decreto Ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

ii) Ley N° 18.329, de 1984, que reconoce equivalencia de título que indica.

iii) Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado ysistematizado de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos.

iv) Ley N° 19.185, de 1992, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldos de navidad y dictaotras normas de carácter pecuniario.

v) Ley N° 19.699, de 2000, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos,estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

El mensaje presidencial señala que en el marco de la Reforma Educacional es necesario impulsar, entre otrosasuntos, el funcionamiento de la educación pública. Por ello, la dotación del Ministerio de Educación, que estácompuesta por un gran número de personas que dedican su esfuerzo diario a sus labores y para enfrentar laReforma a la que se hizo alusión respecto de la Educación Pública, debe estar acorde con sus necesidades ydemandas. Para ello es necesario adoptar medidas que vayan en la línea de la modernización funcional delMinisterio, cuyo personal, continúa el mensaje, es fundamental para el desarrollo del objetivo planteado.

Respecto de los fundamentos del proyecto, expresa que se realizarán los cambios pertinentes para convertir alMinisterio de Educación en una institución más dinámica, eficiente y capaz de adaptarse a las variaciones yexigencias sociales que el país necesita. Por ello, es necesario mejorar la carrera funcionaria y la formación yprofesionalización de todo su personal, resguardando los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y laprotección de los actuales beneficios remuneratorios sin mermar los actuales derechos.

Destaca el mensaje que el proyecto en debate es fruto de una amplia negociación en conjunto de las autoridadesde Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME, lo que ha permitido alcanzarun acuerdo histórico que coloca a esta institución al frente de los cambios que Chile espera. De esta forma,continúa, es necesario reconocer la labor de sus funcionarios para continuar con el exitoso camino recorrido yenfrentar los desafíos con todos los actores relevantes en la materia capacitados de acuerdo con ello. Hacepresente también que el objetivo principal de este proyecto es el mejoramiento de las condiciones de losfuncionarios de este Ministerio, por cuanto su labor es esencial para la ejecución de la Reforma Educacional que seencuentra en estudio. La iniciativa va en beneficio de los trabajadores para el aumento de sus beneficios ygarantías. Por las razones indicadas, se proponen cambios de grado que pudieren producirse por el efecto delencasillamiento, que si bien no corresponderán a una promoción, habilitarán a los funcionarios para conservar subienios y su permanencia en el grado, permitiendo así acceder a mejores condiciones laborales de conformidadcon las reglas generales sin provocar perjuicios de ningún tipo.

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Informe de Comisión de Educación

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Continuando con el contenido del proyecto en informe, el mensaje declara que es necesario efectuar adecuacionesen la planta del personal del Ministerio de Educación. Por eso se fijan los siguientes ejes centrales:

Uno) Fijación de la planta del personal por medio de la dictación de todas las normas que sean necesarias para laadecuada estructuración de ellas, determinando los grados y niveles de la Escala única de Sueldos que se lesasigne, el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos ydenominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo las normascomplementarias para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que se fijen.

Dos) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas. Para ello, el Ministerio de Educación tendrá 180días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas con el objeto de realizar elencasillamiento.

Tres) Para cumplir con los fines expresados en los párrafos precedentes y como señal de colaboración ycompromiso, será necesario entregar garantías a los trabajadores que prestan sus servicios a Ministerio, para locual se han establecido limitaciones para ello en la dictación de la normativa respectiva.

Señala el mensaje que respecto del personal a que afecte el proceso de encasillamiento, el uso de esta facultad nopodrá significar para los funcionarios el término de los servicios, la supresión de sus cargos, el cese de susfunciones ni el término de la relación laboral. Tampoco significará cambio alguno en su residencia habitual ni laprestación de servicios, salvo que los afectados expresamente consientan en ello. La estabilidad en el empleo esun eje en la modernización del Estado, por lo que la nueva normativa no puede implicar el cese de funciones de laspersonas que las estén prestando ni una variación en las remuneraciones ni en los derechos previsionales queemanan de ella.

Para la debida certeza jurídica de este proyecto, el encasillamiento, en lo que dice relación con la fijación omodificación de la planta del personal, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, delMinisterio de Hacienda, que fija el Estatuto Administrativo y las normas complementarias que establece estainiciativa de ley en informe.

Finalmente hace presente el mensaje que se establece una asignación de responsabilidad para los funcionariosque ejerzan labores de Jefes de Administración Provincial de cada una de las unidades del Ministerio de Educación,funciones que serán asignadas por medio de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales onacionales según lo determine la Subsecretaría de Educación por un acto administrativo fundado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia a la Subsecretaria deEducación, señora Valentina Quiroga, quien expresó que este es una iniciativa muy importante no sólo para elMinisterio de Educación, sino que para todos los funcionarios que desempeñan sus labores en dicha institución yque le han entregado vida e historia a este Ministerio que hoy está enfrentado a un proceso de reformasestructurales. Añadió que se ha debatido bastante respecto de los proyectos que se discuten en el CongresoNacional sobre materias relacionadas con la educación, particularmente con la Reforma Educacional, que es unade las iniciativas emblemáticas del Programa de Gobierno de la actual Administración. Destacó que dentro detodos los cambios que pretenden mejorar el sistema educacional, se han desarrollado diversos cambios tanto anivel legal como reglamentario para hacerlo más inclusivo.

En este mismo orden de ideas, puntualizó que el proceso de discusión y elaboración de todas las enmiendaslegales que debe impulsar y sostener el Ejecutivo en el tiempo próximo, requiere contar con una institución bienestructurada, conformada por un equipo de personas competentes ya que ellas tendrán la labor de implementar lamencionada reforma, tal como como lo han hecho con diversos proyectos que se han aprobado hasta la fecha,como son la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia y otras iniciativas que serán discutidas en elfuturo sobre la Educación Superior, así como es una nueva institucionalidad para la Educación Pública. Por esarazón, precisó, todos estos cambios institucionales requieren la prestación de los servicios comprometidos.

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La motivación de este proyecto de ley, agregó, tiene su arraigo en el contexto de una reforma educacional quetiene efectos importantes en el Ministerio de Educación, por lo que se ha generado una inquietud entre losfuncionarios para fortalecer el Servicio y poder modernizar y mejorar la calidad profesional y los grados de quienesallí trabajan. En efecto, añadió, la existencia de una reforma estructural produce al interior del Ministerio unanatural inquietud frente a estos cambios, de ahí la importancia de entregar tranquilidad ante este nuevo escenario.

Con tal finalidad, prosiguió, la iniciativa en debate se ha estructurado sobre la base de un trabajo mancomunadoentre las autoridades del Ministerio y sus funcionarios representados por la Directiva Nacional de esta institución.El proyecto en informe es el producto, continuó, de un largo trabajo y numerosas reuniones con ANDIME paraplantear diversas materias en las cuales se han constituido mesas de trabajo para cada uno de los asuntosplanteados. La participación de los funcionarios durante todo el proceso pre legislativo, apuntó, ha sidotrascedente, y sin esa colaboración no hubiera sido posible arribar a la iniciativa que hoy discute esta instancia.

A continuación, y de acuerdo con lo enunciado en párrafos precedentes, señaló que el proyecto mantiene ladotación total de esa Cartera y reordena la distribución de cargos adecuándola a la actual estructura institucional,facilitando y mejorando el desarrollo de la carrera funcionaria e incrementando los pisos en los escalafonesprofesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, manteniendo los techos.

Con el objeto de graficar lo anterior, dio a conocer el siguiente cuadro:

Enseguida, declaró que las principales características del proyecto, que han sido acordados con las Asociaciones deFuncionarios, permiten que la planta de administrativos y auxiliares pueda acceder a mejores grados, en tanto queen la actualidad sólo puede materializarse por medio del Escalafón de Mérito. Se crea, asimismo, una asignaciónde responsabilidad para los Jefes de Administración Provincial.

En el cuadro que se muestra a continuación, de acuerdo con la reglamentación contenida en el decreto con fuerzade ley N° 4 del año 2006, que es el que actualmente rige el sistema de plantas del Ministerio de Educación, sedesglosan los cargos de acuerdo al Escalafón y el Grado según los cargos que se ocupan por autoridades deGobierno, directivos de confianza, directivos según el artículo 8° del Estatuto Administrativo, norma que disponeque los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios yservicios públicos y directivos de carrera se someterán a las reglas allí establecidas.

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En efecto, añadió, el total nominal de cargos para ocupar la Planta del Ministerio de Educación alcanza un total de2.797 cupos, de los cuales actualmente son utilizados 998 en dicha calidad, lo que equivale a un 30% del total, entanto que el personal a contrata es de 2.285 personas, lo que, a su turno, es de un 70% del total. Los cargosprovistos para el año 2015 de acuerdo con esta iniciativa de ley, que ha sido ampliamente debatida y acordadacon los funcionarios del Ministerio de Educación, se demuestra en la siguiente imagen:

Explicó que esta lámina tiene un error en la fila final, que debiere decir “totales” y no “autoridades de Gobierno”.

El Honorable Senador señor Quintana consultó por las razones que existen entre la diferencia entre el número decargos de planta del Ministerio que no son utilizados versus los que son ocupados bajo la modalidad “a contrata”.

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La señora Subsecretaria contestó que una de las causas es que no ha habido concurso para proveer los cargos,como, asimismo, en el caso de los auxiliares y administrativos dado que los concursos que se abren son en elgrado N° 24, no se llenan puesto que no es una oferta plausible.

Seguidamente, explicó que la propuesta del nuevo decreto con fuerza de ley sobre las autoridades de Gobierno,Directivos de exclusiva confianza, Directivos regulados por el artículo 8° del Estatuto Administrativo ya citado,Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, queda graficada en la siguiente lámina:

Explicó que lo que se hace, en definitiva, es mantener el número total de 2.797 cargos en la planta, operando unaredistribución entre escalafones y grados de la planta actual, ese es el sentido de la propuesta.

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente que hoy existen trabajadores que no tienen remuneracionescomo profesionales, pero si acaso cumplen con los requisitos podrán postular y contar así con una remuneraciónde acuerdo con dicha categoría.

La señora Subsecretaria explicó que habrá un movimiento de los funcionarios que hoy están en la planta, víaconcurso, quienes podrán optar a ascender dentro de la misma, lo que es un primer movimiento; un segundo ejeconsiste en que aquéllos que están en condición “a contrata”, también vía concurso, que, del mismo modo,tendrán la posibilidad de ingresar a la planta.

A continuación, la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, señora Josefina Guzmán, explicó que loque se persigue con esta iniciativa es ocupar los cargos que en la planta no estaban provistos. De esta manera,cual se dijo, hoy existe una planta de 2.797 cupos, de los cuales sólo el 30% está siendo utilizado en dicha calidady el 70% en calidad de “contrata”. La idea del proyecto es regularizar la planta con 1.607 profesionales.

Asimismo, destacó todos los procesos de modernización que ha ejecutado el Estado y los convenios celebrados conla ANEF como con otras instituciones educaciones (Universidades, Centros de Formación Técnica e InstitutosProfesionales), que denota la existencia de una importante cantidad de funcionarios públicos que comenzaron suscarreras como administrativos o técnicos y hoy tienen un título universitario o profesional. Por ello es que lanecesidad de la planta es que se reconozca a esos funcionarios espacios para que puedan ocupar su cargo enpropiedad como profesionales.

El Honorable Senador señor Walker consultó por la relación entre los trabajadores que están en la planta y los queestán a “contrata”.

La Jefa de Recursos Humanos explicó que hoy existe una relación de 30% de planta y de un 70% a contrata.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand hizo notar que de acuerdo a la gráfica que representa larealidad funcionaria del año 2015, puede constatarse de que existen 998 funcionarios de planta y un total a

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“contrata” 2.285, lo que suma más de 3.000 cargos, lo cual contrasta con el total de la planta que se ha señalado,que es de 2.797 personas. Por lo anterior, consultó la situación funcionaria de esas 300 personas.

La Jefa del Departamento de Personal del Ministerio de Educación, señora Teresa Ferrada, explicó que existe unadiferencia entre la planta y la dotación del Ministerio. La cifra de 2.797 personas corresponde a la planta actual delMinisterio, pero cada año la Ley de Presupuestos autoriza una dotación de funcionarios la que sobrepasa, en total,los 3.300 cupos. Puntualizó que lo anterior significa que no se eliminan puestos de trabajo.

En consecuencia, afirmó el Honorable Senador señor Allamand, habrá una planta de 2.797 cargos y ademásexistirán, aproximadamente, 300 personas que no estarán en la planta y tendrán la calidad de “contrata.”

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que aumentan los profesionales y administrativos, quedando enel mismo número los técnicos, disminuyendo los auxiliares. En cuanto a los Directivos de Carrera eran 44 y ahorapasan a ser 11. Consultó por las razones de estos movimientos y del por qué aumentan en algunos cargos ydisminuyen en otros, particularmente por la situación en la que quedan los cargos que son suprimidos.

También consultó por la inclusión en la planta de las personas que hoy están a contrata y de los cambios de grados23 a 22 y a 21 y de si acaso se harán por concurso público.

Sobre el particular, la Directora de Presupuesto del Ministerio de Educación respondió que los Directivos de Carrerason cargos en extinción. En la medida que los funcionarios jubilan, no se proveen los cargos nuevamente. El cargodesaparece y son ocupados por los profesionales. En el caso de los técnicos y administrativos que obtuvieron sucarrera profesional, explicó que se les paga asignación de título puesto que no hay espacio para colocarlos en laplanta profesional.

En relación con este punto, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por las razones de la decisión, sólocon el ánimo de comprender, cuál es la razón de tener más profesionales y menos técnicos.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que la propuesta obedece a dos factores que están concatenados;uno de ellos es que la legislación efectivamente refleje de mejor manera la estructura interna del Ministerio, lo que,a su vez, obedece a la necesidad de las funciones de esta cartera que son determinadas a distintas tareas que sedesarrollan y en la medida que se necesiten otro tipo de perfiles puedan ocupar los cargos que sean necesarios.Por esa razón, lo que se persigue es dar cuenta de la necesidad de un Servicio que requiere profesionalizarse. Todolo anterior, puntualizó, fue producto de un análisis exhaustivo respecto de las tareas que deben desarrollarse en elMinisterio de Educación y que debe asumir en el futuro, labor que fue efectuada con cada uno de losdepartamentos y unidades institucionales.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), señor Egidio Barrera,en respuesta a la inquietud planteada por la Honorable Senadora señora Von Baer acerca de la reducción delnúmero de técnicos en el Ministerio, recordó que ello obedece a la aplicación de la Ley de Aseguramiento de laCalidad de la Educación, lo cual significó que un número importante de personas que se desempeñaban comoinspectores de subvenciones pasaron a formar parte de la Superintendencia.

Por otra parte, hizo presente que la Asociación que preside ha suscrito convenios con diversas universidades delpaís que ha permitido a auxiliares, administrativos y técnicos obtener títulos profesionales, lo cual, como se haseñalado precedentemente, no encuentra reconocimiento en la legislación vigente. Este tema, añadió, se analizócon las autoridades en las negociaciones previas a la presentación de este proyecto de ley y por ello hay unincremento en el Escalafón Profesional. Lo relevante, puntualizó, y más allá de lo enunciado, es acercarse a lodispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo[1], que dispone que el 80% de losfuncionarios deban ser de planta. Con este proyecto de encasillamiento, según dijo, existe un acercamiento a esacifra.

En este mismo contexto de ideas, recordó que la profesionalización del Servicio comenzó hace lago tiempo, en elaño 2006, cuando se permitió a muchos funcionarios que desempeñaban labores de auxiliares y administrativosintegrarse a la plata de los escalafones profesionales. Ello constituye un precedente importante para replicarlodurante el año 2015 por medio de este proyecto de ley. A su juicio, los encasillamentos debieran suceder cada 2 o3 años, cuando se provocan las vacantes.

Este proyecto de ley, añadió, ha sido fruto de un trabajo arduo no exento de diferencias pero en el cual primó la

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cordura para arribar a un consenso, el que no tiene costos para el Presupuesto de la Nación, puesto que elaumento de los trabajadores en la categoría de profesionales corresponde a la resta de los 44 integrantes de losDirectivos de Carrera, de los cuales sólo quedan 11. No hay entonces diferencias monetarias, según dijo, puestoque quienes han dejado los cargos en extinción, todos tienen grado 9. Explicó con ello que se han hecho loscálculos presupuestarios correctos para llevar adelante este proyecto de ley.

En relación con este punto, el Honorable Senador señor Quintana manifestó que de acuerdo con el InformeFinanciero acompañado al proyecto de ley, éste tiene un costo de 1.454.000 millones de pesos, desglosados en1.300.000 millones para el encasillamiento de la planta del personal y 154.000 millones de pesos para laAsignación del Jefe Provincial.

Lo anterior fue ratificado por la señora Subsecretaria, quien explicó que el proyecto tiene un costo que alcanza a lacifra señalada precedentemente, la que está relacionado con la estimación que se hace en función de los cambiosque se están promoviendo.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi felicitó la exposición de la señora Subsecretaria como también elacuerdo prelegislativo que existió con los funcionarios del Ministerio de Educación, lo que refleja que el propósitoes mejorar la carrera funcionaria, entregar estabilidad laboral, profesionalizar y modernizar el Ministerio deEducación se logra por medio de propuestas como la que se debate en esta Comisión. Destacó el fomento de lacreación de capital humano dentro de la Administración y que desempeñaban labores de Técnicos y que invirtierony obtuvieron su certificación y pueden, por medio de este encasillamiento, quedar en la planta de profesionales,mejorar sus condiciones laborales y seguir perfeccionándose.

Por esas razones, estimó que el proyecto, dado el consenso que existe entre los funcionarios y el Ejecutivo, puedeser votado en general y en particular.

El Honorable Senador señor Allamand, de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador señor Rossi, sugirióaprobar el proyecto en general y entregar un tiempo para estudiar posibles ajustes dados los argumentos que sehan presentado durante el debate.

Además, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si acaso todos los traspasos se harán por concursopúblico y del ordenamiento y cantidad de funcionarios dentro del Ministerio de Educación (regionales, provincialesy comunales) y de si acaso esta iniciativa tiene relación con el proyecto de ley sobre Educación Pública.

La señora Subsecretaria se comprometió a enviar la información solicitada por la Honorable Senadora señora VonBaer, pero aseguró que los cargos serán vía concurso público que serán reguladas en un reglamento. Secomprometió a enviar la información desglosada como lo solicitó la Honorable Senadora señora Von Baer.

Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó prorrogar la votación de este proyecto parala próxima sesión, y solicitar autorización a la Sala para discutirlo en general y en particular en esa ocasión, demanera de poder despachar la iniciativa legal, para luego remitirla a la Comisión de Hacienda para su estudio,también, previo acuerdo de aquella.

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En respuesta a las consultas formuladas por la Honorable Senadora señora Von Baer, el eje de la División Jurídicadel Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, señaló que el proyecto de ley de modernización del Ministeriode Educación considera la movilidad desde la función a contrata a la planta de un número cercano a los 850funcionarios. La distribución de los funcionarios que actualmente cumplen requisitos para postular a la planta semuestra en la siguiente tabla:

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Por tanto, la relación de cupos que podrán completarse cuando se materialice el concurso de promoción, entre elNivel Central y las Regiones, será, proporcionalmente, el que se detalla a continuación:

Lo anterior, precisó, significa que potencialmente el personal que realiza funciones en regiones tiene mayoresprobabilidades de alcanzar un espacio en la planta que aquellos cuya dependencia se encuentra en el nivel central,puesto que el 62% del personal que tiene los requisitos para postular a esa condición, se desempeña en unidadesregionales.

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Conocidos estos antecedentes y luego del debate que se desarrolló en la sesión anterior, el Honorable Senadorseñor Rossi señaló que sería útil, por un concepto de economía procesal, votar en general y en particular elproyecto en los términos en que está acordado por el Gobierno y los gremios del Ministerio de Educación, toda vezque se ha desarrollado una discusión interesante y los argumentos ya han sido expuestos, y que sin perjuicio de lafundamentación del voto, es mejor resolver en una sola votación sin mayor debate.

La Ministra de Educación, señora Adriana Del Piano, agradeció a los Honorables señores Senadores la oportunidadde explicar algunas consideraciones sobre este proyecto y particularmente respecto de la consulta de la HonorableSenadora señora Von Baer.

Destacó que la mejora en la planta, el 38% está en el nivel Central, mientras el resto corresponde a regiones, yasea a nivel provincial o en el de las Secretarías Ministeriales Regionales (SEREMIS). Lo que persigue este proyecto,agregó, es contar con personal profesionalizado y mejor remunerado comprometido con sus labores, tal cualsiempre lo han hecho. El mejoramiento de las plantas, argumentó, permitirá solucionar problemas que se traducenen la existencia de funcionarios a honorarios cumpliendo funciones habituales. Es una mejora de carácter generalen la cual están de acuerdo los funcionarios, lo que debe continuar con un Plan de Formación y Capacitación haciael futuro.

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La Honorable Senadora señora Von Baer declaró haber estudiado el proyecto de ley y agradeció los antecedentesacompañados por el Ejecutivo contenidos en el informe que se ha reseñado precedentemente. Sin perjuicio de loanterior, y a la vez de constatar que un 38% de los funcionarios corresponde al nivel central, un 29% en regiones yun 33% en las divisiones provinciales, manifestó su preocupación respecto de las tareas que deberán desempeñarlas Divisiones Provinciales, que son las que tienen menores funciones y existe en ellas gran parte del personal delMinisterio de Educación. Señaló que de acuerdo con esta realidad, consultó cuáles serán las tareas específicas deestas dependencias y por la posibilidad de que exista un cambio en las mismas.

La señora Ministra respondió que la Cartera tiene un sistema de tuición sobre todo el sistema educativo, no sólosobre el público y también sobre el particular subvencionado y el particular pagado. Por ello, esta funcióndesconcentrada del Ministerios por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales se refuerza con esteproyecto. Explicó que ya comenzó un proceso de formación y capacitación en terreno del Magisterio en 20Direcciones Provinciales con el objeto de hacer un trabajo de apoyo y equipos directivos. Es importante, puntualizó,realizar así una conexión entre lo que se aprende en el aula y las prácticas pedagógicas que se da un contexto,para lo cual existen instrumentos que deben ser profundizados, como son los Programas de MejoramientoEducativo.

A su vez, la señora Subsecretaria de Educación argumentó que el Ministerio ha realizado un diagnóstico relativo ala función rectora de la institución sobre el conjunto del sistema, por lo que hay ciertas actividades que sedesarrollan en la perspectiva de una reforma presenta mayores exigencias para el Estado, por lo que es demáxima relevancia fortalecer las regiones. Señaló como ejemplos los Procesos de Reconocimiento Oficial de losEstablecimientos, los que se hacen, precisamente, desde las regiones, así como también la mayor horizontalidadentre el Ministerio con los sostenedores y el nuevo sistema de admisión, que también son supervisados desde losterritorios subnacionales. Ello denota, afirmó, que el desarrollo institucional en las regiones constituye unaprioridad para este Ministerio.

Votación en general y fundamento de voto

Teniendo en consideración las exposiciones precedentes, los planteamientos, opiniones y consultas formuladas porlos Senadores integrantes de la Comisión y las explicaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo, elseñor Presidente de la instancia declaró cerrado el debate de la iniciativa de ley en informe, para seguidamenteproceder a efectuar la votación en general.

Sobre el particular cabe consignar, como se señaló precedentemente, que a petición del Honorable Senador señorRossi, la Comisión hizo aplicable el resultado de la votación en general respecto de cada uno de los artículos queforman parte de esta iniciativa, como se deja constancia en el acápite correspondiente.

Al fundamentar el voto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, declaró que es positivo mantener elnúmero de funcionarios de planta del Ministerio de Educación (2.797), aunque son 998 los cargos hasta ahoraproveídos. Añadió que este proyecto sobre encasillamiento que fija las normas sobre plantas del Ministerio esimportante pues genera efectos positivos para el desarrollo laboral y profesional de todos los trabajadores.Destacó que existirá una variación importante, pues los funcionarios de planta, al día de hoy, corresponden a un30%, lo que variará a un aproximado de un 60%.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi hizo presente que esta iniciativa tiene una idea que es importanteresaltar, cual es el reordenamiento de los cargos y modernizar la carrera funcionaria y profesionalizar el Ministeriode Educación en todo el país. Valoró también que este proyecto permite a los funcionarios acceder a oportunidadesde perfeccionamiento de su capital humano, mejorando el grado de acuerdo a la inversión que ellos mismos hanhecho en la profesionalización de sus carreras, mejorando así sus condiciones laborales y de remuneraciones.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer consideró que es un proyecto que va en la dirección correcta yque ha sido trabajado en conjunto entre el Gobierno y los funcionarios. Hizo presente que todas estasnegociaciones deben ser informadas al Parlamento, dada la responsabilidad que implica concurrir con un voto parauna iniciativa de ley, para lo cual hay que estar informado y transparentar todo tipo de situaciones.

Finalmente, el Honorable Senador señor Quintana destacó que este es un proyecto que se propone en base a unacuerdo con los funcionarios que es ampliamente favorable, avanzando hacia una modernización del sistemapúblico de los Ministerios. Es de esperar que sea un mensaje para que todas las instituciones del Estado pudieran

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tener un régimen similar y aspirar a lo que dispone el Estatuto Administrativo, tal cual se señaló durante el debate,en cuanto a la relación de funcionarios de planta y a contrata. Valoró asimismo la profesionalización del personal yel reconocimiento de los Jefes de Administración Provincial, por la responsabilidad que tienen y que, sin embargo,no cuentan con los incentivos necesarios.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que hay un tema a considerar, que es el de la exigencia de los 5 añoscontinuos o discontinuos para poder participar en los concursos internos, lo que no permitiría que un númeroimportante de funcionarios que fueron despedidos durante administraciones recientes puedan ser reincorporadosal Ministerio o, en el caso de haberlo sido, puedan acceder a este sistema.

- En esa virtud, el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Al terminar la discusión en general, la señora Ministra agradeció a la Comisión por la aprobación de esta iniciativa ycongratuló el trabajo de los funcionarios y de todo el equipo del Ministerio de Educación que llevó adelante estadiscusión, lo que es un buen antecedente para las iniciativas que serán debatidas en el futuro.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe está compuesto por seis artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. Acontinuación, se describen dichos preceptos, y en los términos que se señaló precedentemente, la votación querecayó respecto de cada uno de ellos.

Artículo 1°

Faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo 180 días contados desde la publicación de esta leyestablezca, mediante decretos con fuerza de ley dictados por el Ministro de Educación y suscritos, además, por elMinisterio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar las normas necesarias para la estructuración de las plantas que fije y, en especial, determinará losgrados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cadagrado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas;sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834 (Estatuto Administrativo paralos Funcionarios Públicos), especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normascomplementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantasque fije.

El párrafo segundo de este numeral señala que los requisitos generales y específicos que se establezcan en elejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios titulares y a contrata para efectos delencasillamiento. Asimismo, se precisa que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o delos respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguenen las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza deley a los que se ha hecho referencia.

3.-Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Asimismo, se preceptúa que el Ministerio deEducación realizará los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto confuerza de ley que las fije.

En su párrafo segundo, establece que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, los grados de la EscalaÚnica de Sueldos, iniciales y superiores que la planta que se fije, serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 9° y 2°

Planta de Profesionales: grados 14° y 4°

Planta de Técnicos: grados 16° y 9°

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Planta de Administrativos: grados 20° y 10°

Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°

La norma, luego, dispone que el mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo,considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $1.300 millones.

Asimismo, establece que el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientesrestricciones respecto del personal:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal y tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida y el tiempocomputable para dicho reconocimiento.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 2°

Declara que a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley se creará unaasignación de responsabilidad para quienes ejerzan como Jefes de Administración Provincial del Ministerio deEducación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda con las reglas que siguen:

1.- Sueldo Base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambosincisos de esta disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, de 1977; y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La norma también establece que las funciones señaladas en el inciso primero serán asignadas conforme a lodispuesto en el artículo tercero que se describe más adelante.

Se precisa, también, la forma en que se pagará esta asignación - en cuatro cuotas divididas en los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre de cada año – y que ella será tributable e imponible y no se considerarácomo base de cálculo para ninguna otra remuneración.

La Honorable Senadora señora Von Baer, presentó una indicación que dice relación con el inciso segundo de esteprecepto, el cual dispone que las funciones de jefe de administración provincial serán asignadas medianteconcurso interno.

La indicación precisa que dicho procedimiento de asignación no podrá exceder de las competencias que el artículo16 de la ley N° 18.956 entrega a los Departamentos Provinciales de Educación. [2]

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El sentido de la propuesta, explicó la señora Senadora, es efectuar una precisión respecto de la aplicación de estanorma, que ha provocado preocupación en algunos funcionarios del Ministerio de Educación que trabajan enregiones.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias propiasde la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, pues regula la forma en que se van a entregar estaasignación de responsabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo el mérito de la misma, la señora Ministra se comprometió a debatir elcontenido de la misma en el trámite de la Comisión de Hacienda con el objeto de hacerse cargo del tema y que elEjecutivo estudie la forma de hacerla presente como propia.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia en este informe acerca del compromisoprecedentemente señalado por la señora Ministra, en el sentido de estudiar la forma de incorporar la regulaciónplanteada en el texto de este artículo.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 3°

Señala que las funciones del Jefe de Administración Provincial y del Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasunidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas por medio de concursos internos que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación mediante un actoadministrativo fundado; contempla los requisitos que se exigirán a quienes postulen y los efectos de aquellos.

Asimismo, la disposición prescribe que los funcionarios que ejerzan las labores del inciso primero seránconsiderados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del Estatuto Administrativo.

- Sometido a votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 4°

Desarrollando el artículo anterior, la disposición establece que mediante resolución de la Subsecretaría deEducación se establecerá los mecanismos a aplicar en los concursos internos; la publicidad del llamado a concurso,la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición yfuncionamiento de los comités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan lo que estarádeterminado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debidarealización de dichos concursos internos.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 5°

Contempla las normas para el encasillamiento de los funcionarios.

Sobre el particular, la norma prevé que el proceso de encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 delEstatuto Administrativo.

Asimismo, puntualiza que una vez cumplido lo establecido en la letra h) del artículo 15 del Estatuto Administrativosi quedaren cargos vacantes, se proveerán por concurso interno, en el que podrán participar funcionarios auxiliaresy administrativos a contrata que se encuentren asimilados a la respectiva planta, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, en los 5 años anteriores al encasillamiento continuos odiscontinuos y cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

Luego prescribe que una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del Estatuto

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Administrativo, respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedarencargos vacantes en la planta se proveerán por concurso interno, en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones del mismo tipo en el Ministerio de Educación, a lomenos, por un año lo que será certificado por la jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento continuos o discontinuos yademás, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

A continuación se establece que en la convocatoria de los concursos internos, deberán considerarse, a lo menos,los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño y dispone que la Subsecretaría de Educacióndeterminará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a losfuncionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en el sitio electrónico de la institución.

Se prevé en seguida que la provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero se efectuará enorden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionariosserán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse estaigualdad, decidirá el Subsecretario de Educación.

Finalmente, el inciso sexto expresa que en lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursosse regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del Estatuto Administrativo.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 6°

Dispone que deberá presentarse un informe semestral sobre la ejecución presupuestaria del Programa 09-01-20sobre subvenciones a establecimientos educacionales a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambasCámaras del Congreso Nacional en los meses de agosto y marzo de cada año. El contenido de dicho informe lodeterminará el Ministerio de Educación y ser visado por la Dirección de Presupuestos.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero

Prescribe que los funcionarios que, al día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, ejerzan comoJefes de Administración Provincial de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación percibiránla asignación de responsabilidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo delartículo 3° de esta ley, hasta que la función sea asignada mediante el mecanismo indicado en referido artículo,esto es, concurso interno. Con todo, precisa que el primer concurso para asignar las funciones antes señalasdeberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo Segundo

Explica que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entradaen vigencia, será financiado con los recursos del Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior,el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementarlo en la partedel gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HonorablesSenadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

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- - -

Cabe hacer presente que la Comisión facultó a la Secretaría para efectuar algunas adecuaciones formales al textodel proyecto de ley, las que se consignan a continuación.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os proponeaprobar, en general y en particular, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo 180 días, contados desde la publicaciónde la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio delMinisterio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular lassiguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera; yestablecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpo legal para los encasillamientos delpersonal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo, alos funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la escala única de sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 9° y 2°.

Planta de Profesionales: grados 14° y 4°.

Planta de Técnicos: grados 16° y 9°.

Planta de Administrativos: grados 20° y 10°.

Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de $ 1.300 millones.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de

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cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo Base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de esta disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, de 1977; y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1. Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2. Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso; y

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3. Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad a menos que,en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cuál continuarágozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días previos al término del periodo correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en el concursointerno a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar losfactores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités deselección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntaje obtenidoen el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por lo dispuestoen los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, estos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante a lo menos 5 años anteriores al encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del antes citado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, estos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante a lo menos 5 años anteriores al encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005,

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que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado en los meses de marzo y agosto decada año. Mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección dePresupuestos, se establecerán los contenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 17 de junio y 1 de julio de 2015, con asistencia de losHonorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores AndrésAllamand Zavala, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto .

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY,EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA NORMAS SOBRE PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEEDCUACIÓN.

(BOLETÍN Nº 10.127-04).

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fijar la planta del personal del Ministerio de Educación,para cual se faculta al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para la adecuadaestructuración y funcionamiento y determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se les asigne,el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promociónde los mismos, determinando sus denominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza yestableciendo las normas complementarias para los encasillamientos del personal, derivados de las plantas quefije.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanentes y dosdisposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

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VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de junio de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: i) Decreto Ley N° 1.770, de 1977, queotorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias. ii) Ley N° 18.329, de 1984, que reconoceequivalencia de título que indica. iii) Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2005, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado y sistematizado de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo para losfuncionarios públicos. iv) Ley N° 19.185, de 1992, que reajusta remuneraciones del sector público, concedeaguinaldos de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario. v) Ley N° 19.699, de 2000, que otorgacompensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos, estudiantes de carreras técnicas de nivelsuperior.

Valparaíso, a 3 de julio de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalenteal veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.”.[2] La norma dispone que los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional yterritorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales encargados de coordinar el apoyo técnicopedagógico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto leyN° 3.166 de su jurisdicción.

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1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de julio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 363.

CERTIFICADO

Certifico que el día 22 de julio de 2015, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en primertrámite constitucional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, Boletín N° 10.127-04,con urgencia calificada de “suma”.

Los Comités, en acuerdo ratificado por la Sala del Senado, en sesión de 7 de julio de 2015, autorizaron a laComisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para enviar el proyecto a vuestra Comisión durante elprimer informe.

Precedentemente, la Sala del Senado, en sesión de 17 de junio de 2015, autorizó a la Comisión de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología a discutir la iniciativa en general y en particular en el trámite de primer informe.

Esta iniciativa de ley, tiene por objetivo fijar la planta del personal del Ministerio de Educación junto a las normasnecesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las mismas, lo que se hará mediante uno o másdecretos con fuerza de ley. Asimismo, se establece una asignación de responsabilidad para los funcionarios queejerzan la función de Jefe de Administración Provincial, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio deEducación. Dichas funciones serán asignadas a través de concursos internos.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°;4°; 5° y 6°, permanentes, y primero y segundo transitorios, en los términos en que fue aprobado por la Comisiónde Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

Al respecto, se hace presente que los incisos segundo y tercero del artículo 5° tienen el rango de ley orgánicaconstitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores enejercicio, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, deesa Carta Fundamental.

Además, la Comisión introdujo una enmienda -en el artículo 3°- respecto del informe de la Comisión de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

Se presentó indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar en el inciso primero del artículo3°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración, nueva:

“En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias de los DepartamentosProvinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.”.

La indicación, y el artículo 3° en que recae, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión,Honorables Senadores señora Goic, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Los artículos 1°; 2°; 4°; 5° y 6°, permanentes, y primero y segundo transitorios fueron aprobados por launanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Coloma, García, Lagosy Montes.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de junio de2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

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El Proyecto de Ley establece lo siguiente:

a) Se otorga una facultad al Presidente de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la publicaciónde la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación,suscritos por el Ministerio de Hacienda, regule las siguientes materias:

i. Fije la planta de personal del Ministerio de Educación.

ii. Dicte todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije omodifique.

iii. Determine los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos.

iv. Determine el número de cargos para cada grado y planta.

v. Modifique los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción del personal.

vi. Determine la data de entrada en vigencia de las plantas que fije.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se determina que los grados iniciales y superiores de la planta que se fije,serán los siguientes:

b) Crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejercen la función de Jefe de AdministraciónProvincial de cada una de las unidades Provinciales del Mineduc.

c) El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley será financiado con recursos del presupuesto delMinisterio de Educación y, en aquello que falte, se suplementará con cargo al Tesoro Público.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal anual que representa este proyecto de ley, se estima en $1.454 millones, que está definidopor lo siguiente:

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, el proyecto de ley queda como sigue:

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PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo 180 días, contados desde la publicaciónde la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio delMinisterio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular lassiguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera; yestablecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpo legal para los encasillamientos delpersonal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo, alos funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la escala única de sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 9° y 2°.

Planta de Profesionales: grados 14° y 4°.

Planta de Técnicos: grados 16° y 9°.

Planta de Administrativos: grados 20° y 10°.

Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de $ 1.300 millones.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también el

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tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo Base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de esta disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, de 1977; y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1. Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2. Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso; y

3. Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad a menos que,en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cuál continuarágozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínima

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de 90 días previos al término del periodo correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en el concursointerno a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar losfactores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités deselección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntaje obtenidoen el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por lo dispuestoen los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, estos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante a lo menos 5 años anteriores al encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del antes citado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, estos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante a lo menos 5 años anteriores al encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado en los meses de marzo y agosto decada año. Mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección dePresupuestos, se establecerán los contenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzan

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la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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Discusión en Sala

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en generaly particular.

PLANTA DE PERSONAL DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República ,en primer trámite constitucional, que fija normas sobre la planta de personal del Ministerio de Educación, coninforme de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y certificado de la Comisión de Hacienda. Laurgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.127-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

Hacienda (certificado): sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es fijar la planta de personal a la que se ha hecho referencia. Sobre esa base, se facultaa la Presidenta de la República para dictar las normas necesarias tendientes a la adecuada estructuración yfuncionamiento de la dotación y a precisar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen, elnúmero de cargos para cada grado y planta, y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción,proceso en el que se determinarán las denominaciones, los puestos de exclusiva confianza y las normascomplementarias para los encasillamientos que tengan lugar.

La Comisión de Educación discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por laSala con fecha 17 de junio recién pasado, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora VonBaer y señores Rossi, Quintana e Ignacio Walker, acogió la idea de legislar. Lo aprobó en particular por el mismoresultado.

Por acuerdo de Comités de fecha 8 de julio se dispuso que la iniciativa pasara a la Comisión de Hacienda en elprimer trámite reglamentario. Dicho órgano técnico introdujo una enmienda al inciso primero del artículo 3° deltexto despachado por la Comisión de Educación, la que fue dispuesta por unanimidad.

Cabe hacer presente que los incisos segundo y tercero del artículo 5° son de rango orgánico constitucional, por loque requieren 21 votos para ser acogidos.

El texto propuesto se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

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Discusión en Sala

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No sé si desea hacerlo primero el Senador señor Lagos por la preferencia que le corresponde a un Presidente deComisión.

El señor LAGOS.-

No tengo ningún problema en que sea después.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias.

Lo que busca el proyecto, señor Presidente , es poder incorporar a aproximadamente novecientos nuevosfuncionarios al Ministerio de Educación.

Vale la pena consignar que la dotación actual es de dos mil 797 personas. De ellas, 998 pertenecen a la planta ytodas los demás se encuentran a contrata. Ello da una relación de treinta y de setenta por ciento, respectivamente.

Lo anterior se busca corregir de manera de permitir que el personal de planta ascienda a mil 848 personas, lo querepresenta un 56 por ciento. Un 44 por ciento continuará a contrata.

Para el encasillamiento se destinan mil trescientos millones de pesos.

La iniciativa, además, crea una asignación de responsabilidad para quienes desempeñan las funciones de Jefe deAdministración Provincial . Su financiamiento demandará ciento cincuenta millones de pesos.

Por lo tanto, tenemos la idea de dar nuestra aprobación, más aún cuando el proyecto es fruto de un acuerdo conlas organizaciones gremiales que agrupan a los funcionarios del Ministerio.

Es preciso agregar que esa Secretaría de Estado nos informó en la mañana que, aparte los dos mil 797 funcionariosde planta y a contrata, existen otros mil 350 a honorarios. Estos no resultan favorecidos con la iniciativa, pero seespera que su situación se vaya regularizando conforme al compromiso suscrito tanto durante el despacho de laLey de Presupuestos del sector público para 2015 como con motivo de la ley de reajuste de 2014 en el sentido deirlos pasando paulatinamente al menos a contrata, en un programa de tres a cuatro años, ya que cumplenfunciones permanentes.

Juzgo que la iniciativa finalmente revela lo que está ocurriendo en la Administración del Estado: se han perdidocompletamente el norte y la disposición del Estatuto Administrativo en orden a que el máximo de veinte por cientode sus funcionarios pueden estar a contrata. Estimo que la mayoría de los servicios públicos se hallanabsolutamente fuera del esquema. La cantidad de personas en dicho caso, que enfrentan una enormeinestabilidad, sobrepasan tal proporción con creces. Es lo que ocurre, ni más ni menos, en el Ministerio deEducación, por ejemplo, donde la relación es hoy día de 70/30.

Mas ello también demuestra la enorme cantidad de personas a honorarios que cumplen funciones permanentes yque se deben ir regularizando, porque opino que no puede ser posible que el Estado mantenga en esa condición aquienes no cuentan con previsión social, ni derecho a feriado, ni derecho a enfermarse, lo que los deja en unaprecariedad muy grande.

Por las mismas razones expuestas, me parece necesario aprobar el proyecto de ley, ya que busca normalizar,regularizar, situaciones pendientes por años que se salen del marco establecido por el Estatuto Administrativo, elcual no les da ni seguridad ni estabilidad a los funcionarios que tienen que cumplir las tareas del Estado.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

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Discusión en Sala

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Comprendo el entusiasmo despertado por la iniciativa, que es muy importante, pero el Reglamento prohíbe hacermanifestaciones.

El público en las tribunas puede celebrar con gestos, pero sin aplaudir.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS.-

En realidad, lo soy en el carácter de subrogante, porque el titular es el Honorable señor Zaldívar , quien se hallaausente.

Más que complementar lo manifestado por el Senador señor García , que juzgo un correcto resumen de lanormativa, deseo recalcar un par de guarismos que están detrás.

Los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio, luego de las reformas en materia de la Agencia de Calidad dela Educación, de la Superintendencia, suman alrededor de tres mil. De ellos, la relación es de 30 por ciento para losprimeros y de 70 por ciento para los segundos.

La ley dispone un máximo de un 20 por ciento a contrata. Y nótese lo que se registra hoy día: un 70 por ciento. Conel proyecto, eso se va a revertir, sin llegarse todavía a lo exigido.

Los que estén de planta alcanzarán al 56 por ciento, cifra a la que se pasará desde un 30. Es un cambio cualitativo,importante, que es preciso no mirar en menos.

Pero los que se hallan a honorarios superan los mil 350. Si mi memoria no me traiciona, son mil 354. Un cálculocon una regla de tres simple permite concluir que alrededor del 40 por ciento del total de quienes se desempeñanen el Ministerio revisten tal condición.

Entonces, como bien decía mi colega que intervino inmediatamente antes, este es un avance importante: pasarána la planta novecientas personas, tendrá lugar un reencasillamiento y se le otorgarán facultades a la Presidenta dela República para fijar los grados, las escalas, etcétera. Sin embargo, queda pendiente un número importante detrabajadores a honorarios.

Para estos efectos, en la Comisión de Hacienda le pedimos al Ejecutivo informar exactamente acerca de la calidadde quienes se desempeñan en esa forma, qué funciones realizan, cuál es su nivel de remuneraciones y cómo sedistribuyen geográficamente a lo largo del territorio nacional. Ello, con el objetivo de "ayudar" al Gobierno en laconversación entre la ANEF y el Ministerio de Hacienda respecto a los compromisos asumidos el año pasado,durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, para ir regularizando el número de las personas en estecaso y que se encuentran cumpliendo labores de carácter permanente.

Voy a votar a favor, al igual que el resultado registrado en las Comisiones de Educación y de Hacienda, más allá denuestros reparos específicos sobre la actual estructura del servicio público.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le damos la bienvenida a la Ministra de Educación subrogante, señora Valentina Quiroga.

El señor LAGOS.-

¿Se puede abrir la votación?

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

El pronunciamiento de la Sala será en general y en particular, porque no se ha pedido plazo para la presentaciónde indicaciones.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tal como lo han dicho los señores Senadores que han intervenido con anterioridad, el proyectomejora la situación de los funcionarios del Ministerio de Educación, pero todavía no lleva a aquella que no solo es laideal, sino también la establecida por la ley.

En tal sentido, es un esfuerzo que celebramos. Por eso es que nos pronunciamos a favor tanto en la Comisión deEducación como en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, es preciso dejar constancia -y ello se les planteó a losrepresentantes del Ministerio- de que todavía queda un espacio para seguir avanzando.

Entendemos que también hay una mesa de negociación -y así se dijo- con la ANEF.

Por lo tanto, creemos que la iniciativa ha apuntado en la dirección correcta. Además de haber sido negociada yconversada, fue presentada en conjunto por las autoridades de Gobierno y la Asociación Nacional de Funcionariosdel Ministerio de Educación (ANDIME), cuyos representantes nos acompañan en las tribunas. Así que los saludamosy les transmitimos lo mismo que les dijimos en la Comisión de Educación en el sentido de que uno ve con muybuenos ojos el trabajo entre esos dos sectores cuando llega a un buen término. A mi juicio, ello es precisoreconocerlo en la labor realizada, en este caso de muy buena manera, por los funcionarios y la Asociación.

Como Senadora, puedo manifestar que resulta mucho más fácil aprobar un proyecto que viene con el acuerdoabsoluto del personal, como ha ocurrido ahora. De hecho, este lo defendió con mucha fuerza en ambasComisiones.

Uno de los puntos que planteamos, recogido también por el Ministerio, es la duda que nos han presentado losfuncionarios de los departamentos de educación municipal. Usted, señor Presidente , se preguntará qué tiene quever eso con la iniciativa. Lo que les interesa dice relación con la forma como viene la desmunicipalización y cuál esel rol que desempeñarán.

La interrogante es qué pasará con las unidades provinciales, ya que se podría llegar a pensar que en dichoescenario van a cumplir más funciones que hoy. Y como el texto contempla un reencasillamiento yespecíficamente una asignación de responsabilidad para el Jefe de Administración Provincial, surgió la pregunta desi ello se encontraba ligado a la posible desmunicipalización y de si se estaba pensando en cambiar los cometidosactuales de los departamentos provinciales.

La respuesta de la Ministra en la Comisión de Educación fue que no, que simplemente se consideran las funcionesexistentes y que no se pensaba en aumentarlas a través de los concursos relacionados con la ley en proyecto.

Nosotros pedimos en dicho órgano técnico -es algo que fue recogido por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda yentiendo que se presentó una indicación concordante con nuestra preocupación- que el punto se establezcaespecíficamente en el articulado.

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Por lo tanto, quedamos todos tranquilos en el sentido de que lo que se está haciendo es mejorar las condicioneslaborales de los funcionarios de la Secretaría de Estado.

Asimismo, se reconocen la responsabilidad actual y el grado -y así lo explicaron también los funcionarios en laComisión de Hacienda- de los jefes de Administración Provincial.

Y de igual modo cabe dejar claro, para que todo sea transparente y todos queden tranquilos, que el asunto seinserta dentro de la legislación vigente y no se van a aumentar las funciones que hoy día les corresponden a losdepartamentos provinciales de educación.

Sobre esa base hemos concurrido con nuestro voto en la Comisión de Hacienda.

Agradecemos que el Ministerio haya recogido la preocupación que nos embargaba y que ello se haya materializadoen la presentación de una indicación. De esa manera, todos podremos apoyar con mucho entusiasmo estasmejoras en la legislación y en la carrera funcionaria del personal de dicha Secretaría de Estado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero sumarme a la valoración del proyecto y llamar a votar a favor. Creo que es precisorespaldarlo.

Constituyendo el producto de un acuerdo entre ANDIME y el Ministerio, y mediando la intervención de Hacienda, eltexto apunta a corregir un problema, parcialmente al menos. Se destinan mil 454 millones de pesos para quealgunos trabajadores a contrata puedan pasar a la planta y otros de planta puedan cambiar de grado. Es unconjunto de ajustes. Ello me parece valioso, independientemente de que quisiéramos más.

Son medidas que han estado pendientes desde hace bastante tiempo. Eso incluye todo el período del Gobiernopasado y antes también.

Los problemas se enfrentaron a través de muchos honorarios y, en el caso de la Administración anterior, de altossueldos. No sé bien cómo está la situación ahora. Estimo que es preciso empezar a regularizarlos y corregirlos,como lo han planteado otros señores Senadores.

Aprovecho la oportunidad para plantear una preocupación que hice ver también en la Comisión: los incrementos engrados, en este caso, muchas veces sirven para enfrentar dificultades estructurales. Y hoy día es posible constatarque el Ministerio no tiene una instancia nacional, ni regional, ni provincial dedicada en forma exclusiva a laeducación pública y fundamentalmente a ver qué está ocurriendo en ella, qué apoyos en particular requiere -enfin, distintas cosas-, y así fortalecerla. Hablo de una educación pública que corre un alto riesgo debido a que elpróximo año muchos colegios particulares subvencionados serán gratuitos. A pesar de que hemos destinadofondos especiales durante cuatro años para revitalizarla, eso todavía no ayuda a agarrar el vuelo que se requiere,pues ha faltado, entre otros, un ordenamiento institucional más adecuado, aunque se están haciendo cosasseparadas.

De hecho, constaté que, a nivel central, en el Ministerio existen al menos tres instancias preocupadas de laeducación pública: una, de la infraestructura; otra, de la relación con los municipios, y la última -la DirecciónGeneral-, encargada de un conjunto de iniciativas pedagógicas y académicas.

Considero necesario resolver el problema en cuanto a cómo desde el Ministerio -a niveles nacional, regional yprovincial- se trabaja con los colegios públicos.

Al principio tuve dudas respecto de la indicación de la Senadora Von Baer, ya que podía limitar a losdepartamentos provinciales de educación en su relación con los colegios. Pero después me quedó claro que enningún sentido los limita, pues les permite a esos órganos del Ministerio, a través de equipos especializados eneducación pública, realizar convenios directos con los establecimientos educacionales o con los municipios y llevaradelante muchas más iniciativas que las que se desarrollan hoy día.

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Ojalá en los próximos meses, no muy lejanamente y al menos mediante un decreto interno, se reordene lacapacidad del Ministerio para trabajar con los colegios públicos a corto plazo.

La Superintendencia debe tratar a esos establecimientos de una manera singular, porque no son iguales a los otroscolegios y requieren, por lo tanto, apoyo. También podría actuar de esa manera con los particularessubvencionados. Pero con los públicos debe hacerlo.

Lo mismo ha de realizar la Agencia de Calidad de la Educación.

Se requiere que en el Ministerio de Educación se note la prioridad decidida y fuerte de este Gobierno en el sentidode que en los dos años y algo que le quedan contemos con una educación pública escolar en otras condiciones. Enverdad, eso debería haberse expresado de alguna forma en la estructura funcionaria.

En el último debate presupuestario le hicimos ver al Ministerio que podían pedir recursos para armar en losdepartamentos provinciales equipos especiales, adicionales, a efectos de fortalecer la educación pública en lasdistintas partes de nuestro país.

ad hoc,

La Cartera de Educación no lo estimó pertinente en ese momento. Ojalá que para el próximo año sí se considere yque desde ahora muchos de los proyectos que existen en el Ministerio -en algún momento sumé que había hastamil millones de dólares- puedan reasignarse, replantearse, reordenarse, en función de este salto que debe dar laeducación pública.

Más que de recursos, se trata de un problema de enfoque, aunque también lo es de voluntad y de capacidad.

Por lo tanto, estoy a favor de la iniciativa, señor Presidente. Me parece que todos debemos votar que sí, ya que setrata de un buen proyecto.

Sin embargo, hago presente que aquí hay un problema que no estamos resolviendo y que tiene que ver con laestructura del Ministerio.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en forma muy breve, deseo señalar que comparto plenamente el sentido, el espíritu de laindicación de la Senadora Von Baer, que por fortuna fue recogida y presentada por el Gobierno en la Comisión deHacienda después de haberse formulado en la de Educación.

Solo quiero agregar que no considero sano ni lógico enfocar el problema de la relación entre la cantidad defuncionarios de planta y a contrata como proveniente del Gobierno anterior.

Deseo ser superfranco al respecto, ya que no es allí donde se encuentra la dispersión o la falta de voluntad paraentender que deben cumplirse las normas sobre la relación porcentual entre el personal de planta y a contrata.

Lo menciono a propósito de la información que entregó el Ministerio de Educación. Se trata de la situación actual,no la de hace dos años. Porque, si hubiera sido un problema de ese tiempo, se habría resuelto durante esteGobierno. Pero no ha ocurrido así. Y no porque se carezca de voluntad, sino porque hay una dificultad mayor querequiere una norma especial.

Hoy, el total de funcionarios de planta del Ministerio, según los antecedentes entregados, es de 998, mientras quela cantidad de personas a contrata llega a 2 mil 285 (es la cifra exacta).

Lo anterior significa, en números gruesos, que en esa Secretaría de Estado el 30 por ciento de los funcionarios -¡30

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por ciento!- pertenece a la planta y el 70 por ciento restante se halla en otra categoría.

¡Es la realidad de hoy, no la de hace 2, 5 o 6 años!

Este proceso ha venido construyéndose. Y, obviamente -por eso vamos a concurrir con nuestro voto favorable-,había que rehacerlo, que reenfocarlo.

El proyecto no resuelve el problema de las 2 mil 285 personas a contrata. Le arregla la situación a 854 de ellas(una cantidad importante). Y mejora las condiciones de algunos funcionarios de planta, no a todos, pero sí a unporcentaje que tendrá la posibilidad de ascender o de recibir la asignación de 15 por ciento, que se entregará bajociertas circunstancias.

¿Cuál es el resultado final esperado luego del proceso de concursos? En total, las personas de planta sumarán1.848, es decir, el 56 por ciento, mientras que el 44 por ciento estará a contrata.

Indudablemente, habrá una evolución.

La pregunta que debemos hacernos es si aquí se acaba el problema.

Me parece que todos estamos de acuerdo en que esa relación porcentual no es igual a la que señala la normapertinente del Estatuto Administrativo: solo 20 por ciento de la dotación puede ser a contrata.

En la actualidad, en lugar de 20 por ciento de dotación a contrata, existe un 70 por ciento. Se va a disminuir esaanomalía. Pero, obviamente -entiendo que existen restricciones del Ministerio de Hacienda; no creo que se tratesolo de un problema de voluntad-, se debe hacer todavía un esfuerzo grande.

No obstante, al menos desde mi perspectiva, quiero dejar las cosas puntualizadas.

Este asunto se viene arrastrando desde hace harto tiempo. Aquí hay una línea de solución parcial. Y existen otrostemas que se deberán seguir abordando de la misma manera.

También quiero dejar constancia -por eso me pareció importante que hayamos coincidido en que las normas sobreel particular tuvieran quórum de ley orgánica constitucional- de que en este caso se está llevando a cabo unproceso de reencasillamiento. Lo entiendo.

He sostenido la tesis de que las leyes están para cumplirse. Y la Ley de Bases Generales de la Administración delEstado establece que los cargos de planta se llenan por concurso público.

No obstante, esta es la cuarta normativa en que eso no ocurrirá, por razones diferentes.

Me parece que en este proyecto sí se justifica obrar de esa manera, porque se trata de un reencasillamiento. En losotros casos (funcionarios de la Policía de Investigaciones, de Impuestos Internos y de la Fiscalía) era más dudosoactuar así. Pero en el que nos ocupa existe una lógica histórica, como yo lo estaba planteando.

Pero ¡ojo!: debemos tratar de retomar el principio de que las plantas se llenan por concurso público. Es lo quesanamente la legislación pertinente prescribe.

En resumen, señor Presidente , quería al menos presentar esta visión, en el sentido de que el proyecto en análisisconstituye un avance para paliar un déficit histórico que no solo afecta al Ministerio de Educación, sino también aotras Secretarías de Estado que se encuentran bajo la misma lógica.

Y cuando uno mira las cifras -por eso agradezco la información entregada en la Comisión, con la que coincidieronlos gremios, que también estaban de acuerdo con este proceso-...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

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Cuenta con un minuto para redondear.

El señor COLOMA.-

... resulta bien fuerte que la relación entre planta y contrata hoy sea de 30 a 70.

¡Esa proporción es muy brutal!

Ahora será de 56 versus 44, que sigue siendo bastante brutal respecto del 20 a 80 que establece el EstatutoAdministrativo.

Sin embargo, es un adelanto, un avance.

Creo que los dirigentes hicieron una buena tarea poniéndose de acuerdo y buscando esta línea de solución.

Por eso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , intentaré ser muy breve, porque ya prácticamente se dijo todo lo relevante.

En primer término, destaco que este nuevo encasillamiento para los funcionarios y las funcionarias del Ministeriode Educación responde a un acuerdo.

Me parece que en tiempos donde priman la desconfianza y la incapacidad de construir acuerdos se debe valorar ladisposición al diálogo que han tenido los funcionarios y las funcionarias, a través de los dirigentes de ANDIME, quehan participado también varias veces en las sesiones realizadas por la Comisión de Educación.

En efecto, este es un problema casi estructural, de muy largo plazo; no se resuelve hoy, por cierto. Y no solo afectaa quienes laboran en el Ministerio de Educación, sino, en general, a todos los funcionarios públicos.

Por lo tanto, debemos hacer mayores esfuerzos por incorporar a más servicios a este tipo de negociaciones.

Aquí lo que se ha dicho no es solo que hay un problema respecto del incumplimiento de la ley con relación alporcentaje de los funcionarios contratados a plazo fijo versus los contratados a plazo indefinido, sino que tambiénexiste una gran cantidad de personas a honorarios, que desde el punto de vista legal claramente no podrían estarcontratados en esa calidad. Se trata de trabajadores que cumplen una carga horaria, que tienen subordinación yque realizan labores permanentes. Por lo tanto, es una situación que urge corregir.

Sin embargo, celebro este acuerdo, pues permitirá que muchos funcionarios y muchas funcionarias mejoren sucondición, avanzando unos grados en su carrera funcionaria y, por cierto, incrementando sus remuneraciones.Además, habrá trabajadores que, al haberse capacitado y estudiado, podrán ir ascendiendo. Y muchos de quienesestán a contrata pasarán a la planta.

Por consiguiente, desde el punto de vista de las condiciones laborales, de las remuneraciones, del reconocimientoal estudio y a la formación, de la estabilidad laboral, la iniciativa constituye un tremendo avance que deseodestacar.

Ahora bien, efectivamente hay temas que preocupan.

Alguien se refería a la situación de los funcionarios de los departamentos provinciales de educación. En esesentido, no debiese haber ningún tipo de problema con las direcciones provinciales al momento del traspaso haciaotro tipo de entidades, cuando debamos legislar acerca del cambio de institucionalidad o de ladesmunicipalización. No obstante, hay problemas tratándose de los funcionarios de las corporaciones municipales.Efectivamente, ahí existe un tema de debate, aunque no se relaciona con lo que nos convoca.

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En consecuencia, respaldo esta iniciativa.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , hace algunos días la Primera Mandataria , en el marco de un sinceramiento que fue bastantebien recogido y recibido por distintos sectores políticos, hablaba de que en un primer momento, en el contexto deun Gobierno que se propuso realizar reformas estructurales, es posible que la Administración del Estado noestuviera lo suficientemente preparada para experimentar reformas de manera simultánea.

Creo que eso se relaciona con varios factores. Y, probablemente, el que nos ocupa sea uno de ellos.

A ese respecto, les estamos haciendo exigencias a distintos Ministerios, en particular al de Educación. En él estáradicada una de las reformas más importantes de este Gobierno, la que no será objeto de priorización ni deninguna limitación, sino todo lo contrario, porque lo que busca precisamente, como señaló el Senador Montes, esluchar contra la desigualdad. Y no hay mejor herramienta para ello que la educación.

Efectivamente, tenemos Ministerios, como varios Senadores lo han mencionado, con una planta muy exigua, muylimitada y restringida: equivalente al 30 por ciento del total de funcionarios. Y en el Ministerio de Educación losfuncionarios de planta pasan de 30 por ciento a casi 60 por ciento. Es decir, al doble.

¡Considero que ello es importante! ¡Es una gran noticia! ¡Y hay que destacarlo!

El Senador Rossi también destacaba el rol que han desempeñado el Ministerio -y en particular la Ministrasubrogante , Valentina Quiroga , quien se encuentra presente- y los funcionarios de ANDIME, encabezados porEgidio Barrera, que participaron en las dos o tres sesiones que celebramos en la Comisión de Educación paradespachar este proyecto.

Eso es lo que siempre nos gustaría ver: que en iniciativas que se relacionan con recursos humanos el Ministerio seinvolucre y haga un esfuerzo mayor.

Con esto -repito- esa Secretaría de Estado se pone casi a la cabeza de los objetivos de modernización, delcumplimiento de la normativa que establece que un 80 por ciento de los trabajadores debe ser de planta y un 20por ciento, a contrata.

En este caso, nos acercaremos bastante a ese porcentaje. Reitero: casi el 60 por ciento será de planta, es decir, eldoble de los funcionarios de esa categoría con los que cuenta hoy el Ministerio de Educación, que es del orden delos 998.

Aquí hay un reconocimiento, desde luego, a la función que cumplen las personas que laboran en dicha Cartera,pero también a la preparación y a la capacitación. No son pocos los funcionarios del Ministerio de Educación, comoseguramente ocurre en otras Carteras, que se han matriculado en distintos programas educacionales, endiferentes carreras, y han terminado con títulos profesionales. Y, evidentemente, hoy están en condiciones deprestar un servicio todavía más vigoroso a su Ministerio, en el desarrollo de sus funciones públicas.

Considero que este proyecto se hace cargo de ese reconocimiento.

Por lo tanto, comparto la necesidad del enfoque que se ha planteado en orden a potenciar la educación pública.

Pero, por sobre todas las cosas, quiero destacar lo que esta iniciativa hace: permite fijar un piso y también elevarlos grados inferiores. Ya nadie va a entrar en los grados 23 y 24, sino que hay una corrida de grados hacia arriba.

Reitero el reconocimiento también a quienes se han especializado, se han capacitado en el Ministerio deEducación.

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Se ha hecho mención asimismo a una indicación de la Senadora Von Baer .

La verdad es que ella planteó dos materias.

Se refirió a los concursos públicos. Lo cierto es que establecer concursos públicos externos hubiese sido uncontrasentido para esta iniciativa, cuando lo que se busca justamente es regular una situación de injusticia y deinestabilidad que hoy día existe en el Ministerio, ¡pero dentro del Ministerio! Una cosa distinta son los otros cargosque haya que llenar en algún momento, y eso sí se podrá hacer mediante concurso público.

Respecto de la indicación que se ha acogido, con el reconocimiento que se les hace a los jefes provinciales definanzas, en orden a que esto no exceda las competencias de esas entidades provinciales, la verdad es que no fueun tema planteado precisamente por ANDIME. Y yo no creo que esté en el ánimo de nadie exceder esascompetencias. Si se trata de hacer más pega, creo que la capacidad que han mostrado los funcionarios deEducación está más que recogida en toda su trayectoria.

Así que, señora Presidenta, simplemente voto a favor de este proyecto, pues prepara un contingente defuncionarios para enfrentar una reforma educacional en mejores condiciones.

Dicha reforma sufrió un traspié bastante lamentable esta mañana en la Cámara Baja con la abstención de unnúmero importante de Diputados, en forma bastante transversal, de la Nueva Mayoría y también de la Alianza.

Es bastante curioso, porque muchos de esos parlamentarios estuvieron acompañando hace algunos meses lapresentación de esta iniciativa, que busca hacerse cargo de la calidad, algo tan demandado y de lo cual tanto sehabló el año pasado durante la tramitación del proyecto de inclusión. Y hoy, cuando tenemos que hablar decalidad, simplemente algunos no son consecuentes con aquello y no aprueban la idea de legislar.

Con todo, señora Presidenta , creo que esto es una gran noticia y un ejemplo de cómo deben hacerse las cosas enla relación del Gobierno, en este caso del Ministerio de Educación, con los funcionarios para llevar adelante esteencasillamiento.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, por cierto, este es de los proyectos de ley que quisiéramos que llegaran con mayor frecuenciaal Senado: propuestas legislativas concordadas entre los trabajadores y el Gobierno.

Aquí la tarea de ANDIME (Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación) y el Gobierno ha sidocomo hubiéramos deseado que fuera con los profesores. Es decir, una labor de trabajo conjunto, de esfuerzo, depelea, de tensiones, pero con un resultado positivo.

Son más de 3 mil los funcionarios que pertenecen a ANDIME. Se encuentran presentes sus dirigentes EgidioBarrera ( Presidente ), Mario Ulloa , Patricio Mansilla , Augusto Núñez , Ximena Castro , Gloria Jara y RositaRiquelme , que han llevado adelante una tarea encomiable.

¡Espero que esto esté en concordancia con las bases! Ojalá que lo que han manifestado los dirigentes concuerdeadecuadamente con lo que los trabajadores esperan.

Lo fundamental es terminar con este pésimo empleador que es el Estado, permitir que los trabajadores a contratapasen a la planta de manera masiva -es extraordinariamente inaceptable que hoy el 70 por ciento se encuentre acontrata- y facilitar que los auxiliares y administrativos sean encasillados.

O sea, el proyecto incorpora a la planta no solamente a los profesionales, sino a todo el escalafón, incluyendo a los

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auxiliares y administrativos.

Es más, con este reencasillamiento la gente de planta podrá aspirar a perfeccionamiento y a subir de escalafón, loque implicará mejorar sus sueldos.

Eso era ampliamente anhelado por los trabajadores. Sin embargo, había mucha desconfianza al principio.

A mi juicio, este es uno de los puntos favorables para el Ministerio de Educación.

Reitero nuestros deseos de que este procedimiento también se aplique a la negociación con los profesores. Sonámbitos distintos. Pero hay que fijarse bien en el esfuerzo desplegado y extraer lecciones respecto a cómo sedeben realizar los procesos de negociación. Evidentemente, el número de funcionarios es más reducido: 3.000,aproximadamente, en comparación con los docentes; además, el esfuerzo monetario de Hacienda es bastantemenor. No obstante, pienso que igual vale la pena destacarlo.

Los trabajadores esperan con ansiedad la aprobación del proyecto, para que sea ley a la brevedad. Y espero que elMinisterio haga un esfuerzo en su seguimiento, de tal manera que lo pactado se cumpla y no haya ningunadesviación en el camino. Es decir, que la letra y el espíritu de la ley se acaten, a fin de que una legislaciónaprobada con el consenso de trabajadores, la Cartera de Educación y la unanimidad del Parlamento -hasta dondetengo conocimiento hay un amplio acuerdo para votar a favor-, dé paso a un mejor Ministerio.

Es cierto que podemos mejorar la iniciativa mucho más, porque las cosas buenas siempre se pueden mejorar. Perotambién, como dice el Diputado Osvaldo Andrade -quien recién estaba en la Sala-, las cosas malas puedenempeorar.

En esta ocasión, deseamos que lo malo mejore, y que esta Secretaría de Estado se modernice en cuanto al recursohumano, ya que la infraestructura está bien.

Hubo un tiempo en que todos sus pasillos estaban llenos de cámaras de vigilancia y de guardias de seguridad.Ahora queremos funcionarios que hagan conscientemente su pega, que sean bien remunerados, bien tratados porlas jefaturas y reconocidos por el Estatuto Administrativo. Eso buscamos.

ANDIME es una asociación de funcionarios a nivel nacional que ha dado una pelea, a mi juicio, justa, y me alegramuchísimo que esta lucha tenga un buen principio. No digo "un buen término", porque a partir de la entrada envigencia de la ley empezará la construcción de lo anhelado. Entonces, más bien, una vez que entre en vigor,espero que sea un buen comienzo, que se ejecute y que podamos exportar esta experiencia.

En consecuencia, hay que reconocer ese esfuerzo conjunto, y buscar para otros sectores -la iniciativa sobre losfuncionarios municipales pronto llegará al Senado- una solución en el mismo sentido. Es decir: encasillamiento,mejoramiento remuneracional y de grados, y reconocimiento de la carrera funcionaria.

Voto a favor de este proyecto de ley con mucha alegría, señora Presidenta, pues hemos dado un paso adelante enbeneficio de los trabajadores del Ministerio de Educación y, por cierto, de esa propia Cartera.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , me sumo a la aprobación de esta iniciativa.

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Sin embargo, quiero hacer una observación, aprovechando que estamos en la discusión en general...

El señor PROKURICA.-

¡Y en particular!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

También en particular.

El señor ORPIS.-

... y en particular.

A mi juicio, el inciso primero del artículo 1° está mal redactado. Porque presumo que se espera que la ley entre envigencia lo antes posible. Y, para tal efecto, se deberían cumplir dos condiciones: primero, la dictación de uno omás decretos con fuerza de ley por la Presidenta de la República y, posteriormente, expedidos por el Ministerio deEducación, para el encasillamiento del personal.

En la primera línea del inciso primero del artículo 1° se señala: "Facúltase al Presidente de la República para queen el plazo 180 días". Es decir, no puede ser menos de ese número cuando se establece de esa manera. Distintosería si se dijera "dentro del plazo de 180 días", caso en el cual podría ser una fecha anterior.

Por su intermedio, señora Presidenta , pregunto a la Ministra de Educación subrogante si el Ejecutivo quiere que laPresidenta de la República utilice esa facultad "en 180 días" o "dentro de 180 días".

Ya que nos encontramos en la discusión, esto podría arreglarse. De lo contrario, tal como está redactado, lafacultad que se entrega a la Presidenta de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley no podríaser ejercida antes de 180 días. Y presumo que se espera que la ley entre en vigencia a la brevedad.

De modo que, si se quiere una pronta aplicación de esta norma -la dictación de los DFL-, necesariamente se debecambiar la redacción para que sea dentro de 180 días.

Eso figura en la primera línea del artículo 1°.

Si es así, señora Presidenta , sugiero que por acuerdo unánime incorporemos la misma frase que está en elnumeral 3 del mismo artículo, a fin de que la atribución que se otorga a la Presidenta de la República para dictarlos decretos con fuerza de ley respectivos la pueda ejercer "dentro del plazo de 180 días", y no "en el plazo de 180días". Ello tiene un sentido radicalmente distinto, toda vez que, según la redacción actual, esa facultad no podríautilizarse antes, y me imagino que los funcionarios y el Gobierno persiguen que se haga en forma rápida.

Reitero mi consulta a la Ministra subrogante -por su intermedio, señora Presidenta -, y, si es necesario, solicito quese recabe la unanimidad de la Sala para corregir la redacción de la primera línea del inciso primero, a fin de queesa facultad sea ejercida por la Primera Mandataria dentro del plazo de 180 días.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Ministra de Educación subrogante, para responder la consulta formulada por el Senador señorOrpis.

La señora QUIROGA ( Ministra de Educación subrogante).-

Señora Presidenta , en nuestra opinión -esa redacción no generó controversia en ninguna de las Comisiones en quefue analizada-, efectivamente la expresión "en el plazo de 180 días" se entiende en el sentido de que la facultad

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pertinente puede ser ejercida dentro de ese período.

Por lo tanto, según el Ejecutivo , lo anterior no genera ambigüedad (además, generalmente se redacta). Nosotrossiempre lo hemos entendido así, y por eso tramitamos de esa forma el proyecto en las Comisiones, considerandoque el ejercicio de la facultad regía dentro del plazo de 180 días. Eso significa "en el plazo".

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, señora Ministra .

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, recupero la palabra.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Me informa el señor Secretario que a Su Señoría le quedan 30 segundos. Así que tiene que ser lo más breveposible.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , si esa es la interpretación, yo trataría de mejorar la redacción. Porque en el numeral 3 se hablade "dentro del plazo de 180 días".

Por consiguiente, lo lógico sería, ya que la redacción es distinta de la primera línea del artículo 1°, colocar que lafacultad de la Presidenta de la República será ejercida "dentro de 180 días".

Pido que se solicite la unanimidad de la Sala a fin de que ello quede en forma nítida. Porque, claramente, en unmismo artículo hay diferentes redacciones, lo cual podría llevar a una interpretación distinta.

Luego de haber escuchado a la Ministra subrogante, propongo que en la primera línea también se deje establecidoque esa facultad presidencial se ejercerá dentro de 180 días.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Habría que consultar a la señora Ministra si esta enmienda tiene algún impacto dentro del espíritu que ha queridoinstalar el Ejecutivo . Si no, simplemente pediremos el acuerdo para introducir la modificación que sugiere elSenador señor Orpis .

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

El señor PÉREZ VARELA .-

Sí.

El señor MONTES.-

Conforme.

--Se acuerda, por unanimidad, reemplazar la frase "en el plazo" por "dentro del plazo" en el inciso primero delartículo 1° del proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

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Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , estos son los proyectos que permiten al Senado conciliarse y satisfacer una demandalargamente esperada por un sector de funcionarios públicos, como son los que están a contrata en el Ministerio deEducación, quienes tendrán una solución cierta respecto a sus contratos.

Felicito a la Ministra subrogante, al Gobierno, por esta valiente decisión, que cuesta harta plata, ¿no es cierto?,pero que merece la dignidad de los trabajadores del Estado, a fin de darles seguridad y certeza.

Al mismo tiempo, felicito a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), a lostrabajadores que han luchado largamente por esta conquista.

Sin embargo, quiero expresar que, con sana envidia, personas que se desempeñan en el sector público de otroMinisterio también quisieran recibir un tratamiento similar.

Creo que donde hay una misma razón, tiene que haber una misma disposición. Claro, ello se relaciona con costos,con recursos. Y esperamos que esto llegue a Hacienda y a las demás Secretarías de Estado sectoriales. Porejemplo, recientemente el Congreso aprobó un tratamiento similar de incorporación a la planta para losfuncionarios de la salud primaria. Y quisiéramos que este beneficio también alcanzara a numerosos trabajadoresde la salud y de otras Carteras que se hallan empleados a contrata desde hace años. Conozco el caso de unatécnico en enfermería con 35 años de servicio en el Ministerio de Salud que recibe un sueldo base de 187 mil pesosy está a contrata, lo que le produce gran inseguridad en su empleo.

Esa relación laboral, en definitiva, es precaria. Y creo que el avance que necesita el Estado para darle un mejortratamiento a su personal tiene que andar más rápido.

Felicitamos el aumento de 30 a 56 por ciento de la cantidad de trabajadores de planta del Ministerio de Educación,y nos alegramos por ello. Pero esto debería seguir el mismo ritmo en otros servicios, en otras Secretarías de Estadoque mantienen con un contrato precario a sus funcionarios.

Lo anterior incide en su futuro previsional, porque muchos que hoy están en condiciones de pensionarse no lohacen, ya que sus remuneraciones, sus contratos, responden a esta relación laboral a contrata que han tenido conel Estado.

Me parece que es una muy buena señal de los Ministerios de Educación y de Hacienda, y del Gobierno de laPresidenta Bachelet el avanzar en un tema de tremenda justicia para los trabajadores. Naturalmente, quisiéramosque esto anduviera más rápido para el sector de la educación, pero también para el resto de la AdministraciónPública.

Voto favorablemente, porque esto constituye una gran señal para los trabajadores de la educación y también unaesperanza para el resto de los Ministerios.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple elquórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán,Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes,

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Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, IgnacioWalker y Patricio Walker.

--(Aplausos en tribunas).

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de julio, 2015. Oficio en Sesión 52. Legislatura 363.

Valparaíso, 22 de julio de 2015.

Nº 169/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que seadjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.127-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos:grados 9° y 2°.

- Planta de Profesionales:grados 14° y 4°.

- Planta de Técnicos:grados 16° y 9°.

- Planta de Administrativos:grados 20° y 10°.

- Planta de Auxiliares:grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

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a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

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2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma dedeterminar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de loscomités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursosinternos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán

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designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolucióndel Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, seestablecerán los contenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de33 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio.

En particular, los incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley despachado por el Senado tambiénfueron aprobados con los votos de 33 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose asícumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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Informe de Comisión de Educación

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 58. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS SOBRE PLANTA DEPERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

BOLETÍN N° 10.127-04 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje, ensegundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la participación y colaboración de la Subsecretariade Educación, señora Valentina Quiroga; de la Jefa de la División de Administración General, señora JosefinaGuzmán; del Coordinador Legislativo, señor Patricio Espinoza, de los Asesores del Gabinete de la Ministra, señorNicolás Cataldo y señora Daniela Cañas y de la Periodista señora Claudia Farfán.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

-El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), señor EgidioBarrera Galdames, quien asistió acompañado de la Secretaria Nacional, señora Ximena Castro Poulsen; delTesorero Nacional, señor Mario Ulloa Martinez; de la Primera Directora Nacional de Comunicaciones, señora GloriaJara Zubicueta; del Prosecretario Nacional, señor Augusto Núñez Martinez; del Protesorero Nacional, señor PatricioMancilla Velasquez; de la Directora Nacional, señora Rosa Riquelme Andrades; del periodista, señor MaximilianoSepúlveda Rodríguez; de la Presidenta de ANDIME Valparaíso, señora Verónica Leyton Díaz, y de la Tesorera deANDIME Valparaíso, señora María Soledad Sancritoful Núñez.

-El Jefe del Departamento Provincial de Educación Llanquihue, señor Cristián Calisto Frías.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objetivo fijar la planta del personal del Ministerio de Educación. Para ello, se faculta a laPresidenta de la República para dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento desu personal y determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se les asigne; el número de cargospara cada grado y planta y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los mismos,determinando sus denominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo lasnormas complementarias para los encasillamientos del personal, derivados de las plantas que fije.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional, y vuestra Comisión otorga igual carácter, a losincisos segundo y tercero del artículo 5°, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ConstituciónPolítica de la República.

No existen normas de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes y las disposiciones primera y segunda transitorias deben serconocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

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Informe de Comisión de Educación

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El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados integrantes presentes señores JaimeBellolio, Cristina Girardi, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, María José Hoffmann, Giorgio Jackson, YasnaProvoste, Alberto Robles, Mario Venegas y Camila Vallejo (Presidenta).

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante a la señora María José Hoffmann Opazo.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio señala que en el marco de la Reforma Educacional esnecesario impulsar, entre otros asuntos, el funcionamiento de la educación pública. Por ello, la dotación delMinisterio de Educación, que está compuesta por un gran número de personas que dedican su esfuerzo diario a suslabores y para enfrentar la Reforma a la que se hizo alusión respecto de la Educación Pública, debe estar acordecon sus necesidades y demandas. Para ello es necesario adoptar medidas que vayan en la línea de lamodernización funcional del Ministerio, cuyo personal, continúa el mensaje, es fundamental para el desarrollo delobjetivo planteado.

Respecto de los fundamentos del proyecto, expresa que se realizarán los cambios pertinentes para convertir alMinisterio de Educación en una institución más dinámica, eficiente y capaz de adaptarse a las variaciones yexigencias sociales que el país necesita. Por ello, es necesario mejorar la carrera funcionaria y la formación yprofesionalización de todo su personal, resguardando los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y laprotección de los actuales beneficios remuneratorios sin mermar los actuales derechos.

Destaca el mensaje que el proyecto en debate es fruto de una amplia negociación en conjunto de las autoridadesde Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME, lo que ha permitido alcanzarun acuerdo histórico que coloca a esta institución al frente de los cambios que Chile espera. De esta forma,continúa, es necesario reconocer la labor de sus funcionarios para continuar con el exitoso camino recorrido yenfrentar los desafíos con todos los actores relevantes en la materia capacitados de acuerdo con ello.

Hace presente también que el objetivo principal de este proyecto es el mejoramiento de las condiciones de losfuncionarios de este Ministerio, por cuanto su labor es esencial para la ejecución de la Reforma Educacional que seencuentra en estudio. La iniciativa va en beneficio de los trabajadores para el aumento de sus beneficios ygarantías. Por las razones indicadas, se proponen cambios de grado que pudieren producirse por el efecto delencasillamiento, que si bien no corresponderán a una promoción, habilitarán a los funcionarios para conservar subienios y su permanencia en el grado, permitiendo así acceder a mejores condiciones laborales de conformidadcon las reglas generales sin provocar perjuicios de ningún tipo.

Continuando con el contenido del proyecto en informe, el mensaje declara que es necesario efectuar adecuacionesen la planta del personal del Ministerio de Educación. Por eso se fijan los siguientes ejes centrales:

1. Fijación de la planta del personal por medio de la dictación de todas las normas que sean necesarias para laadecuada estructuración de ellas, determinando los grados y niveles de la Escala única de Sueldos que se lesasigne, el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos ydenominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo las normascomplementarias para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que se fijen.

2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas. Para ello, el Ministerio de Educación tendrá 180 díasdesde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas con el objeto de realizar elencasillamiento.

3. Para cumplir con los fines expresados en los párrafos precedentes y como señal de colaboración y compromiso,será necesario entregar garantías a los trabajadores que prestan sus servicios a Ministerio, para lo cual se hanestablecido limitaciones para ello en la dictación de la normativa respectiva.

Señala el mensaje que respecto del personal a que afecte el proceso de encasillamiento, el uso de esta facultad nopodrá significar para los funcionarios el término de los servicios, la supresión de sus cargos, el cese de sus

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funciones ni el término de la relación laboral. Tampoco significará cambio alguno en su residencia habitual ni laprestación de servicios, salvo que los afectados expresamente consientan en ello. La estabilidad en el empleo esun eje en la modernización del Estado, por lo que la nueva normativa no puede implicar el cese de funciones de laspersonas que las estén prestando ni una variación en las remuneraciones ni en los derechos previsionales queemanan de ella.

Para la debida certeza jurídica de este proyecto, el encasillamiento, en lo que dice relación con la fijación omodificación de la planta del personal, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, delMinisterio de Hacienda, que fija el Estatuto Administrativo y las normas complementarias que establece estainiciativa de ley en informe.

Finalmente hace presente el mensaje que se establece una asignación de responsabilidad para los funcionariosque ejerzan labores de Jefes de Administración Provincial de cada una de las unidades del Ministerio de Educación,funciones que serán asignadas por medio de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales onacionales según lo determine la Subsecretaría de Educación por un acto administrativo fundado.

B) Informe financiero.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de junio de2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El Proyecto de Ley establece lo siguiente:

a) Se otorga una facultad al Presidente de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la publicaciónde la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación,suscritos por el Ministerio de Hacienda, regule las siguientes materias:

i. Fije la planta de personal del Ministerio de Educación.

ii. Dicte todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije omodifique.

iii. Determine los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos.

iv. Determine el número de cargos para cada grado y planta.

v. Modifique los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción del personal.

vi. Determine la data de entrada en vigencia de las plantas que fije.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se determina que los grados iniciales y superiores de la planta que se fije,serán los siguientes:

b) Crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejercen la función de Jefe de AdministraciónProvincial de cada una de las unidades Provinciales del Mineduc.

c) El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley será financiado con recursos del presupuesto delMinisterio de Educación y, en aquello que falte, se suplementará con cargo al Tesoro Público.

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II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal anual que representa este proyecto de ley, se estima en $1.454 millones, que está definidopor lo siguiente:

C) Leyes que se modifican o que se relacionan con la materia.1. Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorgamejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.2. Ley N° 18.329, de 1984, que reconoce equivalencia detítulo que indica.3. Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado y sistematizado de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo para los funcionariospúblicos.4. Ley N° 19.185, de 1992, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldos denavidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.5. Ley N° 19.699, de 2000, que otorga compensaciones yotros beneficios que indica a funcionarios públicos, estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.6. Ley N°18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública (que pasa a denominarse Ministerio deEducación).

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, ensíntesis, lo siguiente:

La iniciativa legal aprobada por el Senado cuenta con seis artículos permanentes y dos artículos transitorios.

Por el artículo 1° se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante decreto con fuerza de ley, las normas necesarias para:

1) Fijar la planta de personal del Ministerio.

2) Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la escala única de sueldos, el número de cargos, los requisitosgenerales y específicos para el ingreso y promoción, sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, especificando los cargos de exclusiva confianzay de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpo legal para losencasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Luego, establece que los requisitos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles respectode los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo, a los funcionarios a contrataen servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo ya aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les serán exigibles los requisitos que seestablezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3) Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El encasillamientos se efectuará dentro delplazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije tales plantas.

Además, determina los grados de la escala única de sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije, yestablece que el mayor gasto que se derive del ejercicio esta facultad, considerando su efecto año completo, nopodrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

Asimismo, establece un serie de restricciones al uso de las facultades señaladas en este artículo: a) no podrá serconsecuencia ni causal para el terminó de servicio, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relaciónlaboral, no podrá implicar cambio de la residencia habitual; b) no podrá significar cesación de funciones,disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de

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remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, salvo excepciones, c) los funcionarios encasilladosconservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también el tiempo computable para dichoreconocimiento.

El artículo 2° crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe deAdministración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación, que ascenderá aun monto equivalente al 15% de la suma del sueldo base, asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, entreotras.

La función de Jefe de Administración Provincial será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

Luego, establece la forma de pago y monto de la asignación de responsabilidad.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible. Y establece la forma para determinar lasimposiciones e impuestos a que se encuentra afecta.

El artículo 3° fija reglas y plazo para el concurso interno de la función de Jefe de Administración Provincial y de JefeTécnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Asimismo, establece losrequisitos que deberán cumplir los interesados en participar en dicho concurso.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

El artículo 4° establece que una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicaren los concursos internos, entre ellos, su publicidad, la forma de determinar los factores y subfactores a considerary sus ponderaciones, entre otros.

El artículo 5° determina las normas por las cuales se regirá el proceso de encasillamiento que se origine poraplicación del artículo 1°. Asimismo, explicita la situación en caso de que quedarán vacantes

El artículo 6° impone al Ministerio de Educación la obligación de presentar un informe semestral sobre la ejecuciónpresupuestaria del Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de laPartida 09, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones deEducación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año.Mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos delMinisterio de Hacienda, se establecerán los contenidos de dicho informe.

El artículo primero transitorio dispone que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° dela presente ley ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales delMinisterio de Educación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignadamediante el mecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funcionesantes señaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo segundo transitorio establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante elaño de su entrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. Noobstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrásuplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Finalmente, es necesario hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión deEducación como en la Comisión de Hacienda y en la Sala del Senado.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

En representación del Ejecutivo asistió la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, quien explicó que

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el proyecto fue elaborado en conjunto con la asociación de funcionarios y que en su primer trámite constitucionalen el Senado fue objeto de un amplio acuerdo.

Enfatizó que el proyecto se enmarca en un contexto de desapego con la realidad actual del Ministerio deEducación, acentuada con las modificaciones que introdujo la ley de Aseguramiento de la Calidad, que implicó untraspaso importante de funcionarios.

Expresó que el proyecto mantuvo, en términos generales, la dotación del Ministerio, sin embargo, han llegado alconvencimiento y también a petición de los funcionarios, de la necesidad de reordenar o redistribuir los cargos deuna forma adecuada a la realidad o actual estructura institucional, permitiendo el desarrollo de la carrerafuncionaria, incrementando los pisos en los escalafones profesional, técnico, administrativo y de auxiliares(siempre manteniendo los techos).

Por ejemplo, actualmente en los escalafones de auxiliares y administrativos se parte de un grado muy bajo, estoes, grado 22 y 24 respectivamente y con el proyecto se suben a los grados 20 y 22 respectivamente. En otraspalabras, permite que la planta de administrativos y auxiliares, pueda acceder a mayores grados, mientras queactualmente, esto sólo puede materializarse a través del escalafón de mérito.

Adicionalmente, expresó que el proyecto junto con crear una asignación de responsabilidad para los jefes deadministración provincial, como una forma de reconocimiento a la jefatura de administración, en equivalencia otrasjefaturas, permitirá la movilidad desde la contrata a la planta de alrededor de 850 funcionarios.

Lo anterior, en conformidad a las siguientes tablas:

DFL 4, año 2006 (vigente)

Cargos Provistos 2015

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La cantidad de cargos de planta provistos, al año 2015, es de 998, lo que equivale a un 30% de la dotación total,versus 2.285 de cargos a contrata, que representa un 70%.

Propuesta Nuevo DFL

Estimó que con la iniciativa se proyecta que los cargos de planta alcancen a 1.848 funcionarios o un 56% de ladotación total versus los 1.435 empleados a contrata, lo que equivale a un 44%. Además, precisó que este procesofavorecería en un 60% a regiones y que se mantuvo el número total de cargos del Ministerio de Educaciónascendentes a 2.797, ya que solo se trata de una reorganización de la dotación.

La diputada Provoste consultó por qué los cargos directivos de carreras bajan de 44 a 11.

La diputada Girardi expresó que la ley establece una relación de 80% de funcionarios de planta y un 20% acontrata, estimó que si se realiza una modificación debe aspirarse a ello y consultó si existe el compromiso de novolver a aumentar las contratas después de esta iniciativa.

El diputado Gutiérrez, don Romilio, consultó qué efecto tuvo la modificación que efectuó el Senado al incorporar alos jefes técnicos; cuál es el plazo que tuvo la Subsecretaria de Educación para dictar la resolución que fije lasnormas del concurso interno y si el concurso tendrá el carácter de provincial, regional o nacional.

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El diputado Robles insistió en que con el nuevo decreto con fuerza de ley se reducirían 486 cargos y solicitó que sejustifique y explique dicha reducción. Asimismo, consultó si el concurso para cargos de menor grado será provistocon actuales cargos a contrata conforme sea su antigüedad y cuál es el total de cargos del Ministerio.

El diputado Venegas comentó que este proceso es algo que ocurre con regularidad y que provoca satisfacción a losdependientes del Ministerio, permitiendo mediante concurso interno movimientos voluntarios de sus funcionarios.Además, resaltó que debe existir consideración especial del apoyo que Andime entrega a la iniciativa.

El diputado Kast, don Felipe, consultó si los actuales funcionarios a contrata que cumplan con las características yrequisitos del cargo de planta respectivo, efectivamente serán elegidos para la planta.

La diputada Vallejo consultó si los cargos de directivos que se reducen de 44 a 11, implica que la diferencia de 33cargos pasen al escalafón de profesionales, y si habrá alguna modificación en la remuneración de los cargosdirectivos.

La Subsecretaria, señora Quiroga expresó actualmente el escalafón de directivos considera 44 cargos, sinembargo, solo 11 se encuentran provistos, debido a que se trata de cargos en extinción. No se trata de unareducción de directivos, sino de una adecuación a la realidad, insistió. Asimismo, expresó que el proyecto buscaaproximarse a la proporción de 80% de funcionarios de planta y 20% a contrata.

Destacó que lo importante es que existe un salto cualitativo a lo que hoy el Ministerio tiene provisto en los cargosde planta, y que en ningún caso habrá perjuicio a los funcionarios.

Enfatizó que la ley regula la planta, esto es, la cantidad de cupos de que se dispone y no la dotación. El proyectono modifica la planta, sino que la redistribuye y trata de subsanar las razones por las cuales no se provee, porejemplo, los grados, por ello, se suben los pisos, y que la distribución de cargos obedezca a las necesidades delservicio.

La Jefa de la División de Administración General, señora Josefina Guzmán, expresó que la planta del Ministerioestablece 2.797 funcionarios, sin embargo, en la administración pública, lograr el 80/20 de funcionarios de plantaversus a contrata no se da, ya que para acceder a la planta debe haber un proceso de encasillamiento por ley.Asimismo, destacó que proyecto no aumenta la cantidad de cupos, sino que mejora el piso de todos losestamentos.

También, destacó que en las proyecciones que han realizado los actuales funcionarios de planta pueden acceder amejores cargos y se estima que aproximadamente 850 funcionarios podrán pasar a la planta.

Destacó que podría ocurrir que una persona a contrata grado 6 cumpla con requisitos para pasar a planta, sinembargo, una vez acomodada ésta, ya no haya grado 6 sino 8, evento en el cual esa persona deberá elegir entreuno u otro cargo, teniendo en cuenta que se eliminó por la ley de presupuestos, el artículo 87 letra d) del EstatutoAdministrativo que permitía las personas mantener su cargo.

Expresó que este proyecto beneficia a un 70% de los funcionarios del Ministerio de Educación, y nace de unainquietud de la asociación y funcionarios, firmándose con anterioridad, un acuerdo en octubre de 2007 con laSubsecretaria de Educación, y que no solo constituye una motivación por los ingresos, sino también de estabilidad,entre otras, de ahí que su estimación incluso podría aumentar.

Precisó que los cargos directivos de planta son cargos en extinción, por ende, cuando la persona jubila si bien seelimina el cargo, no se elimina el cupo, y por ello, es posible que los 33 cupos diferenciales se pasen al escalafónde profesionales. En el caso de los escalafones de auxiliares y administrativos, se eliminan los grados inferiores,hoy no provistos, y se aumentan otros.

Asimismo, afirmó que el aumento de la dotación a contrata depende de la ley de Presupuestos, que es aprobadapor el Congreso. El Ministerio hoy cuenta con un total de 3.500 funcionarios, de los cuales 703 son a honorarios.

B) Audiencias.

Luego de la presentación del proyecto, la Comisión destinó una sesión a escuchar a personas e institucionesinteresadas en asistir a opinar sobre el mismo. A continuación, se sintetiza la opinión sobre la iniciativa que

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expusieron las siguientes personas:

1. Presidente del Directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), señorEgidio Barrera.

El señor Egidio Barrera expresó que el proyecto fue largamente trabajado con el Ministerio de Educación, a lomenos un año y medio, y que cuenta con el apoyo de Andime, por cuanto:

-Disminuye el porcentaje de funcionarios a contrata versus los de planta acercándose al legal de 80/20 queconsagra el estatuto administrativo.

-Entrega estabilidad laboral a funcionarios a contrata con cinco o más años de servicio.

-Representa un mejoramiento de la carrera funcionaria para titulares y contratas que se encasillan.

-Por primera vez habrá un encasillamiento para todos los estamentos y transversalidad de las plantas.

-Existirá concursabilidad para los cargos de Jefes Administrativos Provinciales. Actualmente ese cargo es designadoy esto permitirá profesionalizarlo.

Asimismo, afirmó que otro logro de esta ley es el cambio en los pisos de la carrera. El artículo 1° del proyectoestablece los siguientes cambios en los grados de inicio a la carrera funcionaria: en el escalafón profesional sepasa del actual piso de 15 a 14; en el escalafón técnico se pasa del actual 18 a 16; en el administrativo del 22 a20, y en el escalafón auxiliar se pasa del actual piso 24 al piso 22.

En relación a los cargos por escalafón precisó en base al siguiente cuadro:

Explicó que, en el caso de los profesionales, hay más cupos que profesionales que cumplan los requisitos; respectode los técnicos destacó que el grueso de ellos fue traspasado a la superintendencia de Educación Escolar; enrelación con los administrativos quedarán 456 cargos disponibles y existen 411 funcionarios que pueden concursar,y finalmente en el escalafón auxiliar destacó que se han tercerizado bastante los servicios y, por ello, hay pocosfuncionarios, pudiendo ser los cinco años continuos o discontinuos.

En definitiva, expresó que en el cuadro se evidencia que hay 1.754 cargos disponibles y 1.467 funcionarios quecumplen los requisitos y tendrán la posibilidad de encasillarse.

Respecto a los cargos de directivos que no se consideran en el concurso de encasillamiento, puntualizó quecomprende a los directivos de Gobierno que ascienden a 2; los directivos de exclusiva confianza que son 66 (porejemplo, Seremis y Jefes Deprov); los directivos del tercer nivel jerárquico y alta dirección pública que ascienden a85, y los directivos de carrera a 11.

Es decir, los 164 cargos directivos precedentes (no concursables vía encasillamiento), junto a los 2.633 cargos en

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la planta de los escalafones de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (cargos concursables)conforman la planta del MINEDUC, con un total de 2.797 cargos.

Respecto a la relación de los titulares versus los a contrata, destacó que la situación actual evidencia que 2.439funcionarios, que representan el 74,04%, se encuentran en situación de contrata, versus los 1.043 funcionarios querepresentan un 29,95% de la planta. Luego, con esta iniciativa y la situación proyectada con el encasillamiento selogrará un cambio significativo, pasando a 972 de contratas (27,91%) y a 2.510 (72,08%) de titulares. En estepunto destacó que el 72,08% es una situación utópica, porque no debe olvidarse que el encasillamiento tiene elcarácter de voluntario y muchos funcionarios que cumplen con los requisitos por diversas razones optaran pormantenerse en la contrata.

Precisó que en el futuro y considerando que se provee el 100% de los cupos disponibles, según acuerdo conautoridad, una vez realizado el encasillamiento, se efectuará un concurso de promoción, y finalizado éste, unconcurso público de provisión, donde se lograría contar con 2.797 funcionarios en calidad de titulares (80,32%) y683 en calidad de contrata (19,67%), cumpliéndose así con la ley.

Respecto a la distribución de contratas con requisitos para encasillarse según dependencia, y destacado que lasregiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos serán las más beneficiadas (por tratar de regiones nuevas, que antesno tenían dotación de personal), se especifican en los siguientes cuadros:

Es decir, beneficiará a un número de 913 funcionarios (62,23%) del nivel regional y provincial, y 554 funcionarios(37,76%) del nivel central, incluyendo el CPEIP y demás dependencias del Ministerio de Educación.

Hizo hincapié en el artículo 1° numeral 3, letra b) del proyecto, que impone el pago por planilla suplementaria decualquier diferencia de remuneración que se produzca derivada del encasillamiento (ejemplo, funcionario grado 8°a contrata que se encasille en grado 10° en la planta, mantiene la remuneración del grado 8° EUR). Además, esta

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planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y se conserva laasignación de antigüedad (bienios).

Asimismo, destacó que los artículos 2° y 3° de la iniciativa crean la asignación de responsabilidad para los Jefes deAdministración Provinciales y disponen que estos cargos sean concursables, lo que permitirá que esta función ladesempeñe el funcionario que tenga las mejores competencias. Además, podrán permanecer en esos cargos porun periodo de tres años y solo al ganar un nuevo concurso podrán continuar desempeñándolo. Destacó que setrata de un concurso interno, por lo cual mejora las posibilidades de carrera funcionaria, y que el concurso podráser de carácter provincial, regional o nacional, sin embargo, ANDIME espera que se priorice a los postulantes de launidad donde se produzca la vacante.

Finalmente, se refirió al artículo 5° del proyecto, que permite por primera vez el encasillamiento del personal acontrata de los escalafones de administrativos y auxiliares con cinco años de antigüedad, continuos o discontinuos.Si quedan cargos vacantes una vez encasillados los profesionales, permite que las y los funcionarios de losescalafones de técnicos, administrativos y auxiliares puedan concursar a cargos del escalafón profesional, siempreque reúnan los requisitos (transversalidad de las plantas).

2. Jefe del Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, señor Cristián Calisto Frías.

El señor Cristián Calisto Frías manifestó su conformidad con lo expuesto por la directiva de la Asociación deFuncionarios y sostuvo que este proyecto, junto con hacer un reconocimiento histórico a los funcionarios,reestablece la dignidad de muchos, que destacan por su permanente trabajo y compromiso con el servicio.

Asimismo, destacó que un alto porcentaje de los funcionarios de su región (80% aproximadamente) se encuentracon la posibilidad de pasar a la planta con este proyecto de ley, por lo que ha sido altamente valorado.

Del mismo modo, puntualizó que la asignación del 15% para el Jefe de Administración es similar a la que se otorgóanteriormente a los Jefes Técnicos, y coincidió en la necesidad de que ese cargo se profesionalice, de manera detener más personal trabajando en terreno, más que ocupándose de labores administrativas.

C) Votación en general del proyecto.

La Comisión compartiendo plenamente los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por launanimidad de los diputados Jaime Bellolio, Cristina Girardi, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, María JoséHoffmann, Giorgio Jackson, Yasna Provoste, Alberto Robles, Mario Venegas y Camila Vallejo (Presidenta).

D). Votación en particular.

La Comisión acordó someter a votación en particular, sin debate, el conjunto del articulado del proyecto,compuesto de seis artículos permanentes y dos transitorios.

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Jaime Bellolio, Cristina Girardi, RodrigoGonzález, Romilio Gutiérrez, María José Hoffmann, Giorgio Jackson, Yasna Provoste, Alberto Robles, Mario Venegasy Camila Vallejo (Presidenta) (10-0-0).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No las hubo.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejóconstancia que no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LACOMISIÓN.

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputadainformante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos: grados 9° y 2°.

- Planta de Profesionales: grados 14° y 4°.

- Planta de Técnicos: grados 16° y 9°.

- Planta de Administrativos: grados 20° y 10°.

- Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla

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mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

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Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma dedeterminar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de loscomités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursosinternos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestaria

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del Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolucióndel Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, seestablecerán los contenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se designó Diputado Informante a la señora MARÍA JOSÉ HOFFMANN OPAZO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de agosto de 2015.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 4 y 11 de agosto de2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna ProvosteCampillay y Camila Vallejo Dowling (Presidenta), y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval,Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto RoblesPantoja y Mario Venegas Cárdenas.

ÍNDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…1

2) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL…2

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA…2

4) APROBACIÓN DEL PROYECTO…2

5) DIPUTADO INFORMANTE…2

II.- ANTECEDENTES…2

A) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO…2

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B) INFORME FINANCIERO…4

C) LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA…5

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO…6

IV.-- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS…8

A) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO…8

B) AUDIENCIAS…12

1. Presidente del Directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), señorEgidio Barrera…12

2. Jefe del Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, señor Cristián Calisto Frías…16

C) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO…16

D). VOTACIÓN EN PARTICULAR…16

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN…16

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…16

VII.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR…17

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LACOMISIÓN…17

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 10.127-04 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS SOBRE PLANTA DEPERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del incisosegundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lodispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de la Comisión todo el proyecto

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Ninguna

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las normas fueron aprobadas por mayoría de votos

6.- Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACION

• Sra. Josefina Guzmán, Jefa División de Administración General.

• Sra. Teresa Ferrada, Jefa Departamento de Recursos Financieros (DIPLAP).

• Sra. Daniela Cañas, Abogada Asesora Legislativa (Gabinete Ministra).

DIPRES

• Sr. Rodrigo Quinteros, Abogado Sector Institucional Laboral.

Los artículos de competencia de la Comisión, según lo ha dispuesto la Comisión Técnica, son todos los que integranel proyecto, y tienen el siguiente contenido:

La iniciativa legal aprobada por el Senado cuenta con seis artículos permanentes y dos artículos transitorios, losque fueron aprobados por la unanimidad en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Por el artículo 1° se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la

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publicación de la presente ley, establezca, mediante decreto con fuerza de ley, las normas necesarias para:

1) Fijar la planta de personal del Ministerio.

2) Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la escala única de sueldos, el número de cargos, los requisitosgenerales y específicos para el ingreso y promoción, sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, especificando los cargos de exclusiva confianzay de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpo legal para losencasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Luego, establece que los requisitos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles respectode los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo, a los funcionarios a contrataen servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo ya aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les serán exigibles los requisitos que seestablezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3) Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El encasillamientos se efectuará dentro delplazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije tales plantas.

Además, determina los grados de la escala única de sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije, yestablece que el mayor gasto que se derive del ejercicio esta facultad, considerando su efecto año completo, nopodrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

Asimismo, establece un serie de restricciones al uso de las facultades señaladas en este artículo: a) no podrá serconsecuencia ni causal para el terminó de servicio, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relaciónlaboral, no podrá implicar cambio de la residencia habitual; b) no podrá significar cesación de funciones,disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia deremuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, salvo excepciones, c) los funcionarios encasilladosconservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también el tiempo computable para dichoreconocimiento.

El artículo 2° crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe deAdministración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación, que ascenderá aun monto equivalente al 15% de la suma del sueldo base, asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, entreotras.

La función de Jefe de Administración Provincial será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

Luego, establece la forma de pago y monto de la asignación de responsabilidad.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible. Y establece la forma para determinar lasimposiciones e impuestos a que se encuentra afecta.

El artículo 3° fija reglas y plazo para el concurso interno de la función de Jefe de Administración Provincial y de JefeTécnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Asimismo, establece losrequisitos que deberán cumplir los interesados en participar en dicho concurso.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

El artículo 4° establece que una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicaren los concursos internos, entre ellos, su publicidad, la forma de determinar los factores y subfactores a considerary sus ponderaciones, entre otros.

El artículo 5° determina las normas por las cuales se regirá el proceso de encasillamiento que se origine poraplicación del artículo 1°. Asimismo, explicita la situación en caso de que quedarán vacantes

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El artículo 6° impone al Ministerio de Educación la obligación de presentar un informe semestral sobre la ejecuciónpresupuestaria del Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de laPartida 09, a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones deEducación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año.Mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos delMinisterio de Hacienda, se establecerán los contenidos de dicho informe.

El artículo primero transitorio dispone que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° dela presente ley ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales delMinisterio de Educación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignadamediante el mecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funcionesantes señaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo segundo transitorio establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante elaño de su entrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. Noobstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrásuplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El propósito de la iniciativa tiene como objetivo:

La modernización funcional del Ministerio de Educación,para convertirse en un Ministerio más dinámico, eficiente ycapaz de adaptarse y liderar los cambios que el país necesita y que este Gobierno lidera. Para ello es necesarioproponer el mejoramiento de la carrera funcionaria, la mejor formación y profesionalización de todo su personal,resguardando los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y protegiendo los actuales beneficiosremuneratorios, sin detrimento de ninguna especie. Para ello, se faculta a la Presidenta de la República para dictarlas normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de su personal y determinar los grados yniveles de la Escala Única de Sueldos que se les asigne; el número de cargos para cada grado y planta y losrequisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los mismos, determinando sus denominaciones,especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo las normas complementarias para losencasillamientos del personal, derivados de las plantas que fije.

El Mensaje señala que, en el marco de la Reforma Educacional es necesario impulsar, entre otros asuntos, elfuncionamiento de la educación pública. Por ello, la dotación del Ministerio de Educación, que está compuesta porun gran número de personas que dedican su esfuerzo diario a sus labores y para enfrentar la Reforma a la que sehizo alusión respecto de la Educación Pública, debe estar acorde con sus necesidades y demandas. Para ello esnecesario adoptar medidas que vayan en la línea de la modernización funcional del Ministerio, cuyo personal,continúa el mensaje, es fundamental para el desarrollo del objetivo planteado.

Destaca el mensaje que el proyecto en debate es fruto de una amplia negociación en conjunto de las autoridadesde Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME, lo que ha permitido alcanzarun acuerdo histórico que coloca a esta institución al frente de los cambios que Chile espera. De esta forma,continúa, es necesario reconocer la labor de sus funcionarios para continuar con el exitoso camino recorrido yenfrentar los desafíos con todos los actores relevantes en la materia capacitados de acuerdo con ello.

Ejes Centrales del proyecto:

1. Fijación de la planta del personal por medio de la dictación de todas las normas que sean necesarias para laadecuada estructuración de ellas, determinando los grados y niveles de la Escala única de Sueldos que se lesasigne, el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos ydenominaciones, especificando los que sean de su exclusiva confianza y estableciendo las normascomplementarias para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que se fijen.

2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas. Para ello, el Ministerio de Educación tendrá 180 díasdesde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas con el objeto de realizar elencasillamiento.

3. Para cumplir con los fines expresados en los párrafos precedentes y como señal de colaboración y compromiso,

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será necesario entregar garantías a los trabajadores que prestan sus servicios a Ministerio, para lo cual se hanestablecido limitaciones para ello en la dictación de la normativa respectiva.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 84 de 16 de junio de 2015 de la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes.

El Proyecto de Ley establece lo siguiente:

a) Se otorga una facultad al Presidente de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la publicaciónde la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación,suscritos por el Ministerio de Hacienda, regule las siguientes materias:

i. Fije la planta de personal del Ministerio de Educación.

ii. Dicte todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije omodifique.

iii. Determine los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos.

iv. Determine el número de cargos para cada grado y planta.

v. Modifique los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción del personal.

vi. Determine la data de entrada en vigencia de las plantas que fije.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se determina que los grados iniciales y superiores de la planta que se fije,serán los siguientes:

b) Crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejercen la función de Jefe de AdministraciónProvincial de cada una de las unidades Provinciales del Mineduc.

c) El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley será financiado con recursos del presupuesto delMinisterio de Educación y, en aquello que falte, se suplementará con cargo al Tesoro Público.

Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal anual que representa este proyecto de ley, se estima en $1.454 millones, que está definidopor lo siguiente:

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DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN (TODO EL PROYECTO).

La señora Josefina Guzmán, Jefa de la División de Administración General procede a señalar que este proyecto seaha trabajado en conjunto con los funcionarios del Ministerio de Educación, en virtud de un Protocolo suscrito enoctubre de 2014 encaminado a dar curso a una serie de transformaciones en el marco de la Reforma Educacional.Indica que este proyecto comprende un proceso de encasillamiento en beneficio de los funcionarios; otorgaestabilidad y respeta la carrera funcionaria. Es así, que se establece una nueva planta sin aumentar el número defuncionarios; se reordena la distribución de los grados con el propósito e adecuarse a la realidad institucional y adesarrollar la carrera funcionaria. Comprende la provisión de cargos por concursos en los cuales pueden participarlos funcionarios de planta y a contrata. Agrega que el e proyecto mejora los grados pisos de los escalafones,manteniendo los techos. Así en el escalafón de profesionales se eleva de grado 14 a grado 15; en el de Técnicos degrado 18 a 16; en el de Administrativos de grado 22 a 20, y en el de Auxiliares de grado 24 a 22.

Precisa que en el caso de los administrativos y auxiliares, estos solo podían mejorar sus condiciones mediante elEscalafón de Mérito, situación que este proyecto soluciona. Además se entrega una asignación de responsabilidada los Administradores de las Direcciones Provinciales de Educación, cargos que serán proveídos mediante elprocedimiento de Alta Dirección Pública por tres años, pudiendo concursar sucesivamente por otros 3 años. Añadeque otro beneficio del proyecto es la movilidad de funcionarios que pasan de la contrata a la planta, señalando queaproximadamente 850 personas serán beneficiadas, de tal forma que aproximadamente el 62% de la contratapasará a la planta.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) recuerda que existe un compromiso del Ministerio de Hacienda con laComisión Mixta de Presupuesto en orden a ir traspasando progresivamente los trabajadores de la contrata a lasrespectivas plantas. Al respecto pregunta la forma cómo se llevaran adelante los procesos de traspasos.

El señor Egidio Barrera, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME),quien expresa que su asociación está de acuerdo con los términos de este proyecto destacando que se mantiene lamisma dotación; que se mejora los grados pisos de los escalafones, en algunos casos hasta en dos grados.

El señor Ortiz destaca el hecho que el 67% de los funcionarios beneficiados son de regiones lo cual considera muypositivo.

El señor Egidio Barrera, Presidente de ENDIME, hace hincapié en el hecho de que los funcionarios que sonencasillados y quedan en grado inferior al propio, no se verán perjudicados por cuanto la diferencia se les pagarámediante planilla suplementaria. También considera positivo que se le entregue una asignación a losAdministradores Provinciales de Educación. Asimismo, destaca el hecho de que el proyecto permite elencasillamiento, por primera vez, de auxiliares y administrativos, lo cuales ante solo tenían la posibilidad delEscalafón de Mérito. También considera positiva que los técnicos, administrativos y auxiliares que hayan tenidotítulo profesional puedan concursar en al respetivo escalafón, cumpliendo los demás requisitos, entre ellos laantigüedad.

El señor Lorenzini junto con presentar dos indicaciones al artículo segundo transitorio del proyecto manifiesta quela redacción de la mencionada disposición, que se refiere a la imputación del gasto fiscal, no está redactadaadecuadamente, de tal forma que pareciera dejar sin financiamiento al proyecto. Asimismo, manifiesta su malestaren orden a que no es la primera vez que los artículos de imputación de gastos no son redactados en forma clara yprecisa, es por ello que hace reserva de constitucionalidad respecto a este proyecto, por carecer definanciamiento.

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VOTACIÓN

La normas sujetas a votación son siguiente tenor

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos:grados 9° y 2°.

- Planta de Profesionales:grados 14° y 4°.

- Planta de Técnicos:grados 16° y 9°.

- Planta de Administrativos:grados 20° y 10°.

- Planta de Auxiliares:grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

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c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podrán

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reconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma dedeterminar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de loscomités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursosinternos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a las

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Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolucióndel Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, seestablecerán los contenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su entrada envigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, elMinisterio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichopresupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

**************

Indicaciones parlamentarias:

Del señor Lorenzini, al artículo segundo transitorio para:

a) Intercalar entre la palabra “año” y la preposición “de” el vocablo “presupuestario”.

b) Agregar entre las palabras “suplementar” y “dicho” la frase “, “cuando sea requerido,”.

Habiendo el señor Auth (Presidente de la Comisión) declarado admisible las indicaciones, el señor Melero solicita seproceda a votar dicha declaración de admisibilidad.

Puesta en votación la declaración de admisibilidad recibe los votos favorables de los señores Auth (Presidente de laComisión); Jaramillo; Lorenzini; Monsalve; Ortiz, y Schilling. Votan en contra los señores De Mussy y Melero. Enconsecuencia, se confirma la declaración de admisibilidad de ambas indicaciones.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta ambas indicaciones parlamentarias. Sometidas a votación reciben elvoto favorable del señor Lorenzini; los votos en contra de los señores Auth (Presidente de la Comisión); Jaramillo;Monsalve; Ortiz, y Schilling.Se abstienen los señores De Mussy y Melero. Rechazadas las indicaciones.

El señor Lorenzini, en relación con la indicación a) más arriba transcrita, manifiesta que su intención era reponeruna palabra que venía en el texto del artículo segundo transitorio propuesto por el mensaje y que además estabaen los textos propuestos por las Comisiones del Senado que aprobaron este proyecto, por tanto le parece que setrata de una situación anómala, teniendo en claro que en el oficio de ley del Senado se omitió el vocablo“presupuestario” en circunstancias que el artículo segundo transitorio fue aprobado incluyendo dicho término, porello estima que se está votando una norma que no calza con lo que el propio Senado aprobó en su Sala, ante locual el señor Presidente de la Comisión señala que se harán las gestiones con la Secretaría General de laCorporación para aclarar esta situación.

El señor Lorenzini pide votación separada respecto del artículo segundo transitorio del proyecto.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos de competencia de la Comisión, esto es todo elproyecto, salvo el artículo segundo transitorio cuya votación separada ha sido solicitada.

Sometidos a votación los artículos del proyecto, salvo el artículo segundo transitorio, recibe los votos afirmativosde los señores Auth (Presidente de la Comisión); De Mussy; Jaramillo; Melero; Monsalve; Ortiz; Rincón, y Schilling.Se abstiene el señor Lorenzini. Aprobadas las normas respectivas.

Sometido a votación separada el artículo segundo transitorio, recibe los votos favorables de los diputados señores

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Informe de Comisión de Hacienda

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Auth (Presidente de la Comisión); De Mussy; Jaramillo; Melero; Monsalve; Ortiz; Rincón, y Schilling. Vota en contrael señor Lorenzini. Aprobado el artículo segundo transitorio.

Se designó diputado informante al señor Pepe Auth.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth(Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero;Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de agosto de 2015.

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Discusión en Sala

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba engeneral y particular sin modificaciones.

FIJACIÓN DE NORMAS SOBRE PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEGUNDO TRÁMITECONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10127-04)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija normas sobre planta de personal del Ministeriode Educación.

Doy la bienvenida a los representantes de Andime que se encuentran en las tribunas.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son la señora María José Hoffmann y el señorPepe Aut , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 52ª de la presente legislatura, en 23 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 58ª de la presente legislatura, en 12 de agosto de 2015. Documentosde la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 59ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2015. Documentosde la Cuenta N° 4.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación.

La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra y a la subsecretaria de Educación.

En nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámiteconstitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que fija normassobre planta del personal del Ministerio de Educación (boletín N° 10127-04).

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio señala que, en el marco de la reforma educacional, esnecesario impulsar, entre otros asuntos, el funcionamiento de la educación pública. Por ello, la dotación delMinisterio de Educación, que está compuesta por un gran número de personas que dedican esfuerzo diario a suslabores y para enfrentar la reforma a la que se hizo alusión respecto de la educación pública, debe estar acordecon sus necesidades y demandas. Para ello, es necesario adoptar medidas que vayan en la línea de lamodernización funcional del ministerio, cuyo personal es fundamental para el desarrollo del objetivo planteado.

Respecto de los fundamentos del proyecto, expresa que se realizarán los cambios pertinentes para convertir alMinisterio de Educación en una institución más dinámica, eficiente y capaz de adaptarse a las variaciones yexigencias sociales que el país necesita. Por tanto, es necesario mejorar la carrera funcionaria y la formación yprofesionalización de todo su personal, resguardando los derechos laborales, la estabilidad en el empleo y laprotección de los actuales beneficios remuneratorios, sin mermar los actuales derechos.

Destaca el mensaje que el proyecto en debate es fruto de una amplia negociación en conjunto de las autoridadesde gobierno y de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime), lo que ha permitido alcanzarun acuerdo histórico. De esta forma, es necesario reconocer la labor de sus funcionarios para continuar con elexitoso camino recorrido y enfrentar los desafíos con todos los actores relevantes en la materia, capacitados deacuerdo con ello.

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Discusión en Sala

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Hace presente también que el objetivo principal de este proyecto es el mejoramiento de las condiciones de losfuncionarios de este ministerio, por cuanto su labor es esencial para la ejecución de la reforma educacional que seencuentra en estudio. La iniciativa va en beneficio de los trabajadores para el aumento de sus beneficios ygarantías.

Por las razones indicadas, se proponen cambios de grado que pudieren producirse por el efecto delencasillamiento, que, si bien no corresponderán a una promoción, habilitarán a los funcionarios para conservar subienios y su permanencia en el grado, lo que les permitirá acceder a mejores condiciones laborales de conformidadcon las reglas generales, sin provocar perjuicios de ningún tipo.

Asimismo, el mensaje declara que es necesario efectuar adecuaciones en la planta del personal del Ministerio deEducación. Por eso se fijan los siguientes ejes centrales:

1. Fijación de la planta del personal por medio de la dictación de todas las normas que sean necesarias para laadecuada estructuración de ella, determinando los grados y niveles de la escala única de sueldos que se lesasigne, el número de cargos para cada grado y planta y los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos ydenominaciones, con especificación de los que sean de exclusiva confianza y estableciendo las normascomplementarias para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que se fijen.

2. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas. Para ello, el Ministerio de Educación tendrá 180 díasdesde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas con el objeto de realizar elencasillamiento.

3. Para cumplir con los fines expresados en los párrafos precedentes y como señal de colaboración y compromiso,será necesario entregar garantías a los trabajadores que prestan sus servicios al ministerio, para lo cual se hanestablecido limitaciones.

Respecto del personal al que afecte el proceso de encasillamiento, el uso de esta facultad por parte de laPresidenta de la República no podrá significar para los funcionarios el término de los servicios, la supresión de suscargos, el cese de sus funciones ni el término de la relación laboral. Tampoco significará cambio alguno en suresidencia habitual ni en la prestación de servicios, salvo que los afectados expresamente consientan en ello. Laestabilidad en el empleo es un eje en la modernización del Estado, por lo que la nueva normativa no puedeimplicar el cese de funciones de las personas que las estén prestando ni una variación en las remuneraciones ni enlos derechos previsionales que emanan de ella.

Para la debida certeza jurídica de este proyecto, el encasillamiento, en lo que dice relación con la fijación omodificación de la planta del personal, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, delMinisterio de Hacienda, que fija el Estatuto Administrativo y las normas complementarias que establece estainiciativa de ley en informe.

Finalmente, el mensaje hace presente que se establece una asignación de responsabilidad para los funcionariosque ejerzan labores de jefes de administración provincial de cada una de las unidades del Ministerio de Educación,funciones que serán asignadas por medio de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales onacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación por un acto administrativo fundado.

La comisión recibió en audiencia y conoció la opinión de integrantes de la directiva de la Asociación Nacional deFuncionarios del Ministerio de Educación sobre el proyecto, quienes manifestaron que el proyecto cuenta con suapoyo, por cuanto, en primer lugar, disminuye el porcentaje de funcionarios a contrata en relación con los deplanta, acercándose a la proporción legal 80/20 que consagra el Estatuto Administrativo. En segundo término,porque entrega estabilidad laboral a los funcionarios a contrata con cinco o más años de servicio. En tercer lugar,porque representa un mejoramiento de la carrera de los funcionarios titulares y de aquellos a contrata que seencasillen, y porque por primera vez habrá un encasillamiento para todos los estamentos y transversalidad de lasplantas.

Asimismo, señalaron que respaldan la iniciativa porque consagra la concursabilidad de los cargos de jefesadministrativos provinciales, que actualmente son designados. Según expresaron, eso permitirá profesionalizardichos cargos.

Finalmente, expresaron su apoyo al proyecto porque se establecen cambios en los grados de inicio de las carreras

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Discusión en Sala

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funcionarias. De este modo, en el caso del escalafón profesional, se pasa del actual piso de grado 15 al de grado14; en el escalafón técnico, del 18 al 16; en el administrativo, del 22 al 20, y en el escalafón auxiliar, del 24 al 22.

En cuanto a las constancias reglamentarias, hago presente a la Sala que la idea matriz del proyecto es modernizarla planta del personal del Ministerio de Educación, por lo cual se faculta a la Presidenta de la República para quedicte las normas que permitan la adecuada estructuración y funcionamiento de su personal, determine los grados yniveles de la Escala Única de Sueldos que se les asignarán, el número de cargos para cada grado y planta, y losrequisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los mismos.

El Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional -vuestra comisión les otorgó igual carácter- losincisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de laConstitución Política de la República. La iniciativa no incluye normas de quorum calificado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, la totalidad del proyecto fueconocido por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de las diputadas y los diputados queparticiparon en la votación, señor Jaime Bellolio , señora Cristina Girardi , señores Rodrigo González , RomilioGutiérrez , Giorgio Jackson ; señora Yasna Provoste , señores Alberto Robles , Mario Venegas ; señora CamilaVallejo , y la diputada que habla, María José Hoffmann .

Es cuanto puedo informar.

Felicitaciones al gremio y al Ministerio de Educación por este gran acuerdo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, permítame dar la bienvenida a la señora ministra de Educación, a la señora subsecretaria de lacartera y a los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime) quese encuentran en las tribunas, encabezados por su presidente, señor Egidio Barrera .

Como bien señaló la diputada Hoffmann , esta iniciativa tiene por propósito la modernización funcional delMinisterio de Educación, en el marco del vasto conjunto de transformaciones que están teniendo lugar en el paísen el ámbito de la educación, lo que demandará un rol mucho más activo y responsable de dicho ministerio y delconjunto de los actores de la educación chilena.

Para ello es indispensable mejorar la carrera funcionaria del personal del Mineduc, así como su formación yprofesionalización, con el debido resguardo de sus derechos laborales y su estabilidad en el empleo, y la protecciónde los actuales beneficios remuneratorios, a fin de que no sufran detrimento de ninguna especie.

Para ello, como ha sido habitual en casos como este, se faculta a la Presidenta de la República para que dicte losdecretos con fuerza de ley que estime necesarios para la adecuada estructuración y funcionamiento del personaldel ministerio, para determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se les asignarán, el númerode cargos para cada grado y planta, y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de losmismos. Asimismo, se le entrega la facultad de determinar las denominaciones de dichos cargos, especificar losque serán de su exclusiva confianza y establecer las normas complementarias necesarias para realizar losencasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

La comisión técnica, que acaba de informar esta iniciativa, determinó que eran de competencia de la Comisión deHacienda los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, y las disposiciones primera y segunda transitorias del

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Discusión en Sala

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proyecto; es decir, prácticamente la totalidad del articulado.

De esas disposiciones, el artículo segundo transitorio establece que el mayor gasto que represente la aplicación deesta futura ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia será financiado con los recursos delpresupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partidapresupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar conesos recursos.

Cabe destacar que, respecto a esta norma, el colega Pablo Lorenzini hizo ver, con justificación, un error que sehabía cometido, pues se había omitido el término “presupuestario”, a continuación del vocablo “año”, en el oficiode ley del Senado, razón por la cual la comisión hizo las gestiones que permitieron corregir ese error formal. Estoes lo que en la Comisión de Hacienda habitualmente llamamos “indicación Lorenzini ”.

En cuanto al impacto en términos del costo fiscal del proyecto, el informe financiero N° 84, de 16 de junio de 2015,de la Dirección de Presupuestos, señala que el mayor gasto fiscal anual que representará este proyecto de ley seestima en 1.454 millones de pesos, que resultan de la suma de los 1.300 millones de pesos que se destinarán alencasillamiento en la nueva planta del personal y los 154 millones de pesos que se utilizarán para la asignación alos jefes de administración provincial.

Durante el debate, la señora Josefina Guzmán , jefa de la División de Administración General del Ministerio deEducación, manifestó que el proyecto es el fruto de un acuerdo que fue larga y cuidadosamente trabajado con laAndime, el cual respeta la carrera funcionaria, no incrementa la dotación de personal, pero permite aumentar demanera relevante los grados piso de los distintos escalafones de la cartera: dos grados para auxiliares, dos gradospara administrativos, dos grados para técnicos y un grado para profesionales.

Como consecuencia de ello, los auxiliares, que en la actualidad parten en el grado 24, partirán en el grado 22. Esosignifica que automáticamente todos aquellos que se encuentren en los grados 24 o 23 van a adquirir el grado 22.Lo mismo ocurrirá con los administrativos de los grados 22, que pasarán al grado 20; con los técnicos de grado 18,que pasarán al grado 16, y con los profesionales de grado 15, que pasarán al 14.

Con estas medidas serán más de ochocientos los funcionarios a contrata que ingresarán a la planta, lo queconducirá a esa cartera de Estado a un proceso de mayor eficiencia y modernización y a la estabilidad laboralnecesaria e indispensable para cumplir la muy importante tarea que se les encomienda.

El presidente de la Andime, señor Egidio Barrera , expresó que su asociación está de acuerdo con los términos delproyecto e hizo hincapié en el hecho de que a los funcionarios que eventualmente sean encasillados en un gradoinferior al actual no se les modificarán sus salarios, por cuanto la diferencia se les pagará mediante planillasuplementaria, de modo que todo el personal quedará absolutamente protegido en sus derechos remuneratorios.

También destacó que se entregará una asignación a los administradores provinciales de educación y relevó que elproyecto permite el encasillamiento, por primera vez, de auxiliares y de administrativos, los cuales solo tenían laposibilidad de ascender por el escalafón de mérito.

También consideró positivo que los técnicos, los administrativos y los auxiliares que hayan obtenido títulosdistintos y superiores a los que su encasillamiento actual determina, podrán concursar en el escalafón que lescorrespondería según sus títulos. Es decir, un técnico que haya adquirido el título profesional podrá concursar alescalafón profesional. Asimismo, un auxiliar o un administrativo que haya adquirido un título técnico o profesional,podrá concursar al escalafón respectivo si cumple los demás requisitos, entre ellos, la antigüedad.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su competencia, yrecomienda a la Sala que haga lo propio.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

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Debido a la gran cantidad de parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra, propongo restringir lasintervenciones a un máximo de cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los representantes y a los dirigentes de la Asociación Nacional deFuncionarios del Ministerio de Educación Andime; a la ministra de Eduación, señora Adriana Delpiano , y a lasubsecretaria del ramo, señora Valentina Quiroga .

De acuerdo a lo señalado en los informes de las comisiones de Educación y de Hacienda, el proyecto fue votado afavor por la unanimidad de los parlamentarios presentes en la Comisión de Educación.

Hay que destacar cuando se llega a un acuerdo entre las autoridades y los gremios que representan a lostrabajadores. Se demostró que hubo capacidad de aunar criterios, acercar posiciones y llegar a un buen acuerdo,sobre todo considerando que el Ministerio de Educación está enfrentando y va a enfrentar desafíos relevantes paramejorar la calidad de la educación en nuestro país.

El ministerio es un factor importante en el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, sobre todopara definir políticas de mediano y de largo plazo. Estamos inmersos en una reforma construida en diferentesniveles, por lo que se requiere de un ministerio moderno, capaz de enfrentar las nuevas exigencias y losrequerimientos de sus funcionarios, pero también capaz de cuidar la estabilidad funcionaria y de mejorar lascondiciones de trabajo.

El 30 por ciento de los funcionarios del Ministerio de Educación ocupan cargos titulares. Mediante este proyecto deley, de acuerdo a la estimación hecha por el Ministerio de Educación y entregada a la comisión, se quiere pasar de998 cargos de planta a aproximadamente 2.500; o sea, la idea es alcanzar sobre 70 por ciento. Como se sabe, elcompromiso es llegar a una proporcionalidad entre los cargos de planta y a contrata de 80/20. En otras palabras,se espera que en los próximos años los cargos de planta superen el 80 por ciento.

El artículo 1° del proyecto establece los siguientes cambios en los grados de inicio de la carrera funcionaria: en elescalafón profesional el piso se ubicará en el grado 14 -hoy se parte del grado 15-; en el escalafón técnico el gradomínimo será el 16 -hoy es el 18-; en el administrativo, la planta partirá en el grado 20 -en la actualidad el gradobase es el 22-, y en el escalafón auxiliar el piso base corresponderá al grado 22 en lugar del grado 24. Eso espositivo, ya que la experiencia demostró que los grados más bajos no concitaban interés en participar en losrespectivos concursos públicos.

Estamos convencidos de que se requiere un esfuerzo adicional en materia de educación. Necesitamos garantizarque todas las políticas de mediano y de largo plazo que se implementen a futuro en el país tengan éxito, a fin decontar con un sistema educacional de calidad, desde la educación preescolar hasta la superior. En ese sentido,respaldaremos todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios delMineduc.

Felicitamos a la Andime por su esfuerzo y al Ministerio de Educación por este avance. Esperamos que en lospróximos años se cumpla con el desafío de llegar a una relación de 80/20 entre los funcionarios de planta y acontrata.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

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Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra, a la señora subsecretaria y, particularmente, a losdirigentes de la Andime.

Este proyecto es de aquellos por los que uno se siente satisfecho de votar a favor, no solo por lealtad al gobierno,sino porque es fruto de un trabajo bien hecho. Coincide con otra iniciativa: aquella que, a través de un enormeesfuerzo, busca regular relaciones laborales dignas y equilibradas con el mundo privado.

Es frecuente escuchar en la Sala que el Estado es un mal empleador y que en prácticamente en todos los serviciospúblicos del país se incumple la norma del Estatuto Administrativo según la cual el personal a contrata no puedeexceder del 20 por ciento del gasto en personal. En el caso que nos ocupa, el 74,04 por ciento de los funcionariosdel Mineduc, o sea, 2.439 trabajadores, se encuentran en situación de contrata y 1.043 en calidad de planta. Esdecir, el guarismo está absoluta y completamente invertido y en abierta contradicción con lo que prescribe la ley.

Lo que ocurre con este proyecto es que el Estado -a lo menos en el Ministerio de Educación- se hace cargo de esarealidad y busca, a través de un acuerdo con la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación -loque en sí tiene un mérito particularmente importante, al menos para esta bancada y para este diputado-, invertir elguarismo y alcanzar una cifra muy cercana a la proporción 80/20 que establece el Estatuto Administrativo. La ideaes contar con 2.510 cargos titulares, que representan el 72,08 por ciento, y 972 contratas, que corresponden al27,9 por ciento. Sin embargo, aún queda 7,91 por ciento de cargos que es necesario regularizar.

El proyecto toma en cuenta el equilibrio territorial que, como representante de la Región de La Araucanía, debohacer presente. Es habitual que en esta Sala reclamemos por el hecho de que gran parte de los recursos delEstado se destinen a políticas públicas para la Región Metropolitana. Eso se puede explicar de cierta manera por elgrado de concentración que existe en esa región, pero también instala, en quienes representamos a regiones, unasensación de orfandad que hace que nos preguntemos cuándo será nuestro turno.

Pues bien, al contrario de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, la iniciativa en debate sí considera a las regiones,pues beneficiará a un número de 913 funcionarios del nivel regional y provincial -62,23 por ciento- y solo a 554funcionarios -37,76 por ciento- del nivel central. Además, se plantea diseñar una nueva planta, haciendo justicia alos trabajadores a contrata que por años han estado en una situación de inestabilidad laboral que impide que seproyecten en su vida personal y familiar con cierto grado de seguridad.

Además, como hemos conversado con los dirigentes de Andime, en La Araucanía se establece estabilidad en laplanta, pero no inamovilidad. Esta se puede transformar en un factor disociador de la calidad educacional, en elcontexto del esfuerzo realizado por materializar las reformas que estamos empujando y que esperamos aprobar.

Por eso, hago un llamado a la oposición para que, cuando tratemos la reforma laboral, aplique el mismo criterioempleado en este proyecto, que busca equilibrar la relación laboral entre el Estado y sus funcionarios, mismoobjetivo perseguido para el mundo privado. En ese ámbito el derecho laboral también debe velar por su esencia,cual es establecer vínculos equilibrados y justos entre empleador y trabajador. En este caso particular se trata delEstado y sus funcionarios; en la reforma laboral, de los empresarios y sus trabajadores. Como se puede apreciar, elesfuerzo en materia de reforma laboral tiene mucha relación con el objetivo de este proyecto.

Celebro y felicito el hecho de que en octubre de 2014 se llegara a un acuerdo entre el Ministerio de Educación y laAndime. En aquella ocasión se señaló como hecho fundamental lo siguiente:

“En el contexto de las profundas transformaciones que se implementarán con motivo de la reforma educacional,las partes acuerdan iniciar un proceso de encasillamiento que asegure estabilidad laboral y posibilite el desarrollode una carrera funcionaria.”.

Si esto lo podemos hacer con 1.300 millones de pesos al año, ¡por Dios que es posible asignar bien los recursos endistintas reparticiones públicas del Estado y llevar tranquilidad y estabilidad laboral a decenas de miles detrabajadores a contrata a lo largo del país!

Me alegro de que estemos debatiendo este proyecto y anuncio que lo votaré favorablemente.

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He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, quiero saludar de manera cordial a la señora ministra de Educación, a la señorita subsecretariade esa cartera, como también a los funcionarios del Ministerio de Educación, asociados a la Andime,particularmente a aquellos que provienen de nuestra región, la de Coquimbo, que nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos)

Pues bien, frente al proceso que vive Chile, en virtud del programa de la Presidenta Michelle Bachelet , dentro delcual uno de los aspectos fundamentales dice relación con las transformaciones sociales para terminar con ladesigualdad y otros problemas crónicos en el desarrollo histórico de Chile, resulta importante destacar estecapítulo, que tiene entre sus objetivos el encasillamiento, el ordenamiento o reestructuración de las plantas dealgunos servicios públicos.

Digámoslo con claridad: el problema de las plantas en los ministerios, en los municipios u otros servicios,constituye una situación compleja, por cuanto ha puesto al Estado en el centro de los juicios críticos respecto de sucondición de empleador.

Por consiguiente, el proyecto en debate adquiere triple importancia. A saber, en primer lugar, porque resuelve demanera estructural el problema asociado a la modernización de plantas y de servicios.

En segundo lugar, porque permite el desarrollo y abre nuevas perspectivas para los funcionarios.

En tercer lugar, porque el Ministerio de Educación se transformará en la instancia que aporte una de las másimportantes reformas que enfrenta el país, esto es, la educacional, proceso que requiere de dichos elementos parasumar la fuerza, eficacia, dinamismo y modernidad necesarios para proyectar una reforma que transformesustantivamente las condiciones de la educación.

Por eso la iniciativa es tan importante. Pero no solo por eso, sino porque es producto de un conjunto deconversaciones que concluyeron en un acuerdo tripartito, que destacamos.

A quienes formamos parte de esta bancada, nos interesa, sobre todo, apoyar los proyectos que inciden de maneradirecta en beneficio de los trabajadores de Chile, de los funcionarios de distintos servicios, etcétera. Por lo tanto,compartimos plenamente el proceso modernizador que vive el Ministerio de Educación.

En esa dirección, el proyecto tiene como objetivo fijar la planta de ese ministerio, para lo cual se faculta a laPresidenta de la República para dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento delpersonal, y determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se les asigne; el número de cargospara cada grado y planta y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los mismos;determinar sus denominaciones, especificar aquellos que sean de su exclusiva confianza y establecer las normascomplementarias para el encasillamiento del personal, derivados de las plantas que fije.

La iniciativa moderniza y mejora los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos de los funcionarios delministerio, mantiene la dotación total de la cartera y reordena la distribución de cargos, para lo cual se faculta a laPresidenta de la República para establecer, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos con fuerzade ley, las normas necesarias para regular las materias objeto de la iniciativa.

Asimismo, establece la regularización de la actual planta mediante la ocupación de los cargos que no estánprovistos, pues en la actualidad solo el 30 por ciento del personal es de planta y el 70 por ciento restante está encalidad de contrata.

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Consagra que los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad y el tiempo computable paradicho reconocimiento; conservarán derechos previsionales y aquellos asociados a remuneraciones. Los requisitosgenerales y específicos que se establezcan respecto de cada cargo no serán exigibles a los funcionarios titulares ya contrata para efectos del encasillamiento.

En suma, el proyecto favorece desde todo punto de vista a los trabajadores de esa cartera de Estado, pues, comodije, les abre nuevas perspectivas y establece un ministerio dotado de competencias e instrumentos que serán elsoporte adecuado para los procesos transformadores del sistema educacional chileno, particularmente en unmomento en que el gobierno de Chile aspira a que la educación pública se fortalezca y cumpla el rol histórico quesiempre tuvo, con una tremenda proyección sobre los países latinoamericanos y del mundo.

Por eso, con entusiasmo, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley, por cuanto, además de susbondades, sé que los funcionarios participaron en tal acuerdo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las altas autoridades del Ministerio de Educación que nosacompañan, las señoras ministra y subsecretaria, quienes tienen una difícil tarea que desarrollar, pero que estáncumpliendo. Reciban mi apoyo por el enorme trabajo que deben realizar por Chile.

Asimismo, saludo con mucho agrado a los dirigentes de Andime, que nos acompañan en las tribunas, a quienesconozco desde hace muchos años por su lucha en este territorio que es de ellos: la educación.

Algunas instituciones nos hacen tener una mirada de optimismo. Me refiero al quehacer de las asociacionesgremiales. Llevamos una tara de cuarenta años. Es decir, ha costado mucho volver a entendernos, a que lostrabajadores se sindicalicen y a pensar que los gremios también tienen derecho a decir lo que deben decir: queexista seriedad y justicia.

Por ello, quiero hacer especial mención a Andime, por sus justas aspiraciones y por su profesionalismo. Lo que susasociados piden es que exista profesionalismo, ética y mejoramiento económico.

Desde que comenzó el actual proceso de reformas en nuestro país, hemos sostenido que no es posible avanzar enel mismo si los servicios públicos encargados de su implementación no cuentan con una organización yfuncionamiento acordes con los desafíos que imponen dichas reformas. El presente proyecto se orienta en esesentido.

No hace mucho tiempo aprobamos una iniciativa destinada a mejorar las plantas y la dotación de personal delServicio de Impuestos Internos, a fin de hacer posible la aplicación de otra gran iniciativa del gobierno: la reformatributaria. En esta ocasión discutimos un proyecto orientado a la organización y mejoramiento de la planta delMinisterio de Educación, precisamente para dar una adecuada marcha a los proyectos que conforman la reformaeducacional.

Quiero reconocer el adecuado diálogo que existió entre las autoridades de Educación y de Hacienda y el gremio dela cartera de Educación, representado por Andime, quienes fueron capaces de llegar a acuerdos, consensuar elproyecto y establecer resguardos y protecciones para los funcionarios de esa repartición, a fin de que el procesode estructuración y fijación de la planta no se transforme en una oportunidad para el despido o el cambio deestatus de los trabajadores, como ha sucedido con muchos funcionarios de distintos organismos públicos.

También es importante la asignación de responsabilidad que la iniciativa crea para los funcionarios que ejerzan lafunción de jefe de administración provincial de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación,

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la que ascenderá a un monto equivalente al 15 por ciento de la suma del sueldo base, asignación del artículo 19 dela ley N° 19.185, entre otras. Además de cumplir una destacada y delicada función en las diversas provincias, esosfuncionarios son la cara visible del ministerio y son los responsables de la administración de la educación en todoel territorio de nuestra república.

Por último, cabe destacar la incorporación de una norma -algo inédito- que establece la obligación del Ministerio deEducación de presentar ante las dos ramas del Congreso Nacional un informe semestral sobre la ejecuciónpresupuestaria del Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, con el objeto de optimizarla fiscalización que debemos hacer de la inversión de los recursos públicos destinados a la educación de nuestrapoblación.

Me alegro por la forma como se llevó a cabo la elaboración y discusión del proyecto, por el logro conseguido poresa respetable institución gremial como es Andime, y por las respuestas dadas por las autoridades de Educación.

¡Así es el Chile que todos queremos!

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación, a la subsecretaria de Educación y a todosquienes nos acompañan en las tribunas en la discusión de un proyecto tremendamente importante y largamenteesperado por los funcionarios que laboran en la administración pública, específicamente en el área de laeducación, quienes durante muchos años demandaron justicia.

Indudablemente, no se justifica que personas con doce, quince o más años de servicio reciban prácticamente elmismo ingreso y se encuentren en las mismas condiciones.

Mediante esta iniciativa se establecerá una suerte de “carrera docente” -por llamarla de alguna forma- en elMinisterio de Educación, en la que, por ejemplo, el personal administrativo ingresará a la carrera funcionaria en elgrado 20, lo que le permitirá ir ascendiendo con el correr del tiempo.

Es justo que así sea, de acuerdo con los méritos de cada uno en su respectiva función. Muchas veces se contrató agente de afuera con sueldos muy por encima de los que dicho personal percibía, lo que constituye un atropello a ladignidad de esos trabajadores.

Todos los funcionarios administrativos, sin excepción, son tremendamente importantes para llevar adelante unbuen proceso de educación. De nada sirve tener profesores de excelencia si no existe personal administrativoadecuado que los respalde en su quehacer.

Por lo tanto, como se trata de un equipo de trabajo que debe funcionar adecuadamente, debe ser reconocido yrentado de manera justa, a fin de que pueda desempeñarse con la tranquilidad que merece.

Para la implementación de esta futura ley se destinarán 1.454 millones de pesos.

Felicito a la ministra de Educación porque estamos ante una iniciativa muy anhelada por muchos funcionariosadministrativos del Ministerio de Educación.

Por las razones expuestas, anuncio el voto favorable de la bancada Radical Social Demócrata a un proyecto que nosolo se hace cargo de una necesidad del país, sino que, además, hace justicia respecto de los trabajadores del áreaadministrativa de nuestra educación nacional.

He dicho.

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-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación, a la subsecretaria de esa cartera y a todoslos funcionarios y dirigentes de Andime que nos acompañan en las tribunas; de manera especial a aquellos quevienen desde la Región de La Araucanía, a la que pertenece el distrito que represento en este hemiciclo.

(Aplausos)

Califico el proyecto como un acto de justicia para con aquellos funcionarios que día a día, semana a semana, mes ames y año a año se esfuerzan por llevar adelante los programas y las políticas del Ministerio de Educación a lolargo y ancho del país, soportando condiciones de trabajo muchas veces increíbles. Sé lo que significa sersupervisor en un sector rural, en Lonquimay, en Melipeuco, en Chiloé, en Punta Arenas, en Aysén, en Arica, en fin.

Esos esforzados trabajadores merecen un trato justo, que no es el que tienen en la actualidad. Recordemos que laley mandata que el 80 por ciento de los trabajadores pertenezca a la planta y que solo el 20 por ciento esté encalidad de contrata.

Desgraciadamente, la realidad indica que en el Ministerio de Educación, que cuenta con una dotación de 2.797funcionarios, pero que se eleva a 3.482 gracias a una autorización otorgada por la Ley de Presupuestos, solo el 30por ciento de los funcionarios es de planta. El resto de los trabajadores está en una situación de incertidumbretremenda, puesto que todos los años, en diciembre, ruegan para que sus contratos se mantengan y se respete esafrasecita contenida en ellos, que dice lo siguiente: “mientras sean necesarios sus servicios”. Hay inestabilidad einseguridad, lo que limita el desarrollo profesional, personal y familiar de esos funcionarios.

Quiero felicitar de manera especial la inteligente negociación llevada a cabo por Andime, que logró un acuerdo conel ministerio. Todos sabemos lo difícil que es negociar, por lo que este acuerdo es un tremendo logro. Felicito a lasubsecretaria de Educación, quien dirigió las conversaciones, y a la ministra del ramo, por haber alcanzado esteacuerdo, que no tengo la menor duda de que constituye un salto cualitativo en la realidad de los funcionarios delMinisterio de Educación.

¡Cómo no va a ser una gran noticia pasar de 30 a 80 por ciento de funcionarios titulares! Después de que seproduzcan los concursos internos y se reubiquen todos los cargos, la planta del Ministerio de Educación quedarácasi en el nivel óptimo. La ley establece que el 80 por ciento de los funcionarios debe tener la calidad de titular.Esa es la norma. En consecuencia, lo que se hace mediante la iniciativa debe ser el ejemplo a seguir por otrosministerios.

Como señalaron algunos de mis colegas, el costo total del proyecto no es tan significativo. Los 1.454 millones depesos que se destinan para su implementación permiten hacer realidad lo que reclaman muchísimos funcionarios.

Reitero mis felicitaciones al Ministerio de Educación por haber alcanzado este histórico acuerdo con la AsociaciónNacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime).

En otro aspecto del proyecto, me parece de toda lógica que se mejoren los grados de inicio de la carrerafuncionaria. Los auxiliares comenzaban en grado 24, que es muy bajo para alguien que se desempeña comofuncionario público. El hecho de que suba dos grados el inicio de su carrera funcionaria es un acto de justicia. Lomismo sucederá con los administrativos, que antes no fueron beneficiados con otros proyectos, pero que ahoraserán reencasillados. Por supuesto los técnicos y los profesionales también serán beneficiados.

Se estima que, en el mejor de los escenarios, 1.467 funcionarios podrían ser beneficiados con la titularidad en laplanta, de un universo total de 3.482 funcionarios.

Quiero destacar otra medida dispuesta por el proyecto: la profesionalización del cargo de jefe de administración

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provincial. Dado que hoy tenemos un imperativo en materia de probidad y de uso eficiente de los recursospúblicos, evidentemente que profesionalizar un cargo tan estratégico como ese me parece un avance sustantivo yun acto de justicia.

En consecuencia, con toda humildad, solicito a mis distinguidos colegas que aprobemos, ojalá por unanimidad, elproyecto, porque es fruto de un acuerdo entre un gremio de trabajadores y su empleador, en este caso, elMinisterio de Educación.

El acuerdo logrado es un hecho inédito, algo que se estimaba difícil de lograr, pero que se ha alcanzado encondiciones óptimas. Lo dicen los propios dirigentes; no es algo que diga yo porque esté siendo demasiadoentusiasta. Por ello, son los dirigentes los que nos han dicho: “¡Por favor, diputados, aprueben este proyectoporque lo consideramos un salto adelante importante para nuestra situación profesional!”.

Anuncio con entusiasmo mi voto favorable al proyecto y reitero mis felicitaciones a Andime y al Ministerio deEducación por haber alcanzado este importante acuerdo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación, a la subsecretaria de esa cartera y a losdirigentes de Andime provenientes de distintos lugares del país. A ellos les doy las gracias por el esfuerzorealizado.

(Aplausos)

El diputado Mario Venegas se refirió a la necesidad de aprobar un proyecto tan importante como este y valoraba elhecho de que se haya llegado a un acuerdo entre las partes.

Quiero destacar este último hecho. Muchas veces se habla de los movimientos sociales, de los actores sociales yde las organizaciones sociales como agentes externos a los procesos de transformación o de discusión que sellevan adelante en los distintos ministerios y desde este gobierno en particular.

Este gobierno se ha destacado por presentar distintas iniciativas legales que buscan crear mecanismos deentendimiento y de diálogo para llegar a acuerdos. Lo hemos visto en proyectos que abordan materias relativas alMinisterio del Trabajo y Previsión Social, y hoy lo vemos con este, que fija la planta del personal del Ministerio deEducación. El gobierno busca aprobar proyectos que permitan entregar a los trabajadores chilenos, en este casodel Ministerio de Educación, mejores condiciones laborales, en respuesta a las demandas que ellos han planteadodurante mucho tiempo.

El propósito de la iniciativa es la modernización funcional del Ministerio de Educación para convertirlo en unainstitución más dinámica, eficiente, capaz de adaptarse y de liderar los cambios que el país necesita y que elgobierno impulsa.

Para ello es necesario mejorar la carrera funcionaria, la formación y la profesionalización de todo su personal;resguardar sus derechos laborales, su estabilidad en el empleo, y proteger sus actuales beneficios remuneratorios,sin detrimento de ninguna especie. En ese aspecto, se faculta a la Presidenta de la República para dictar lasnormas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de su personal.

Estamos hablando de los funcionarios del ministerio que está llevando a cabo una de las iniciativas legales másimportantes del gobierno: la reforma educacional. Por lo tanto, no reconocer la labor que cumplen los trabajadoresdel Ministerio de Educación en un proceso tan importante como ese sería un tremendo error. Estamos partiendopor la base, es decir, por consolidar lo que les corresponde a los trabajadores del ministerio.

Es importante plantear algunos elementos que contempla el proyecto.

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Los nuevos requisitos que se establecen en virtud de esta iniciativa no serán exigibles respecto de los funcionariosde planta y a contrata para efectos del encasillamiento, el que se efectuará dentro del plazo de 180 días desde laentrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que fije las plantas.

Se establecen algunas restricciones para la aplicación del encasillamiento y la estructuración de la planta delpersonal del Mineduc. Por ejemplo, no podrá significar para los funcionarios el término de los servicios, la supresiónde sus cargos, el cese de sus funciones ni el término de la relación laboral vigente, lo que, sin duda, constituye unaprotección. Tampoco podrá implicar cambios de residencia habitual, disminución de remuneraciones nimodificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagadapor planilla suplementaria. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tenganreconocida como también el tiempo computable para ese reconocimiento.

Por otra parte, se crea una asignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de jefe deadministración provincial de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación, que ascenderá a unmonto equivalente al 15 por ciento de su sueldo base, la cual será tributable e imponible.

Los actuales jefes de administración provincial recibirán esta bonificación, sin perjuicio de que el primer concursopara la asignación de las funciones señaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha depublicación de esta ley en proyecto.

El proyecto fija las reglas y el plazo para aplicar un concurso interno que provea los cargos de jefe deadministración provincial y de jefe técnico pedagógico de las unidades provinciales del Ministerio de Educación.

Destaco que el proyecto beneficia al 70 por ciento de los funcionarios del ministerio, de los cuales el 67 por cientoson de regiones, elemento absolutamente importante y digno de destacar.

En relación con la proporción de 80 por ciento de funcionarios de planta y de 20 por ciento a contrata, debodestacar que la situación actual en el Mineduc es que 2.439 funcionarios se encuentran a contrata, lo querepresenta el 74 por ciento, versus 1.000 funcionarios de planta, que representan el 29 por ciento.

La proyección del encasillamiento es pasar a 972 funcionarios a contrata, lo que representa el 27 por ciento, y a2.500 titulares, que representan el 72 por ciento. Se debe tener en cuenta que el encasillamiento es voluntario.

Si la remuneración de algún funcionario se viera disminuida por el encasillamiento, la diferencia deberá pagarsemediante planilla suplementaria.

En suma, el proyecto, que cuenta con el apoyo de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio deEducación (Andime), tiene por objetivo disminuir el porcentaje de funcionarios a contrata versus los de planta, paraacercarse a lo que establece la ley vigente, que es una relación de 80/20, lo que, lamentablemente, no se cumpleen ninguno de los servicios públicos del país.

Reitero, la proporción 80/20 figura en la ley, pero no se aplica en ningún servicio público del país.

Por eso, felicito el gran triunfo y avance que se está consagrando con el proyecto en el Estatuto Administrativo, yaque esto entrega estabilidad laboral a los funcionarios que llevan cinco años o más a contrata. Sabemos que losderechos de los funcionarios a contrata o a honorarios son los más vulnerados. En consecuencia, saludo que hoyestemos avanzando en esa dirección.

Además, la iniciativa representa un mejoramiento de la carrera funcionaria para los trabajadores titulares y acontrata que se encasillan. Asimismo, por primera vez habrá un encasillamiento para todos los estamentos y,además, transversabilidad en las plantas.

Finalmente, establece la concursabilidad para los cargos de jefes administrativos provinciales, los que actualmenteson designados, lo que permitirá profesionalizarlos.

Señor Presidente, por su intermedio, felicito especialmente a los representantes de la Andime y a las autoridadesdel Ministerio de Educación por esta iniciativa.

Por último, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana al proyecto

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de ley en discusión.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, no solo los profesores son los actores fundamentales en la educación, y por ellos estamostrabajando con mucha fuerza, sino también los alumnos. En tiempos de democracia, hemos dicho que además sonfundamentales los apoderados. No obstante, nada podremos hacer si no tenemos un ministerio, un aparato delEstado que esté a la altura del gran marco que es esta gran reforma educacional, en que nuestro norte esrecuperar lo que tuvimos ayer, que retrató tan bien Pedro Aguirre Cerda en su dicho “Gobernar es educar”, en quela responsabilidad del tema educacional es de todos.

Por intermedio del señor Presidente, digo con mucho cariño: “¡En hora buena, ministra!”. No soy autocomplaciente;más bien soy autoflagelante, soy crítico, no me conformo con las pinceladas que hemos hecho en el último tiempo.

Me alegra muchísimo escuchar a colegas de la vereda de enfrente, cuando plantean que están dispuestos a queexista una institucionalidad más fuerte. ¡Bendito sea Dios cuando escuchamos decir a los colegas de la vereda deenfrente que tengamos un Estado robusto, que sea capaz de fiscalizar y de administrar, porque tenemos un Estadodébil, no solo en educación!

Si usted, señor Presidente, pregunta cuántos son los inspectores del Serviu a lo largo de todo Chile, da pena larespuesta. Muchas de sus obras son lamentables, porque el Estado no tiene capacidad fiscalizadora. Algunosquieren que el Estado tenga el porte del quiosco de la plaza y que el mercado regule la educación. No es posibleque el acceso al conocimiento esté entregado al mercado, ya que es una obligación del Estado.

Por eso, me alegro del contenido del proyecto; más vale tarde que nunca. Ya se ha dicho que el Estado es unpésimo patrón y que es una vergüenza para todos nosotros; pero vamos dando pasos para que este sistema vayacambiando. Estoy consciente de que hay muchas deudas con los funcionarios del fisco, con los funcionarios delEstado; pero no hay mal que dure cien años ni funcionario que lo aguante.

Nosotros, el PPD, somos parte de eso, y mucho más aún en materia de educación.

Como dije, Pedro Aguirre Cerda tenía razón. Estamos al servicio para que se avance mucho más en esta materia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a la subsecretaria de Educación, y a los dirigentes deAndime que nos acompañan en las tribunas.

Este es un instante histórico para los funcionarios del Ministerio de Educación. Como soy parlamentario desde hacetantos años, recuerdo de manera clarísima el primer proyecto de encasillamiento que hicimos en el gobierno delPresidente Aylwin, mientras era ministro de Educación un gran estadista: Ricardo Lagos . Ahí nos dimos cuenta deque después de la famosa municipalización, que se hizo sin consulta, el Ministerio de Educación quedó reducidoprácticamente al mínimo.

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En ese instante, los titulares eran un poco más de 3.000 funcionarios. Esa dotación se mantiene, lo que meimpactó mucho cuando analizamos el proyecto en una sola sesión de la Comisión de Hacienda, lo que se hizo asípor el respeto, el reconocimiento y la justicia que se merecen esos funcionarios y esos profesionales.

El proyecto de ley mantiene la dotación actual; reordena la distribución de cargos, adecuándola a la actualestructura institucional; permite el desarrollo de la carrera funcionaria, e incrementa los pisos en escalafones deprofesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Vale decir, mantiene todos los techos. Además, permite quelos funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares puedan acceder a mejores grados, lo que es dejusticia, ya que se funda en la igualdad y en la no discriminación. Actualmente, eso solo se puede materializar através del escalafón de mérito. Asimismo, crea la asignación de responsabilidad para los jefes de administraciónprovincial y permite la movilidad de alrededor de 850 funcionarios de contrata a planta.

Eso es un éxito y la consecuencia de algo elemental para algunos que creemos de verdad en el servicio público: eldiálogo, es decir, sentarse a conversar y no mandarse recados por los medios de comunicación; no hacer paros deadvertencia, que no llegan a ningún fin porque está en juego la educación de millones de jóvenes chilenos.

En consecuencia, felicito a los dirigentes, porque eso es sabiduría, es tener la calidad humana para llegar aacuerdos, no en función de hacer problemas por todo.

Reitero mis felicitaciones, porque este es el camino que se necesita en este país. Lo digo con mucha franqueza,porque han criticado mucho a los que votamos a favor la idea de legislar sobre el proyecto de educación paranuestros queridos colegas profesores. Pero ahora muchos se han dado cuenta de que era una iniciativa positiva, ala cual se le están formulando indicaciones del gobierno, con lo que se está cumpliendo lo que siempre dijimos, conla coordinación de la ministra y de la subsecretaria.

Ahora estamos viendo el tema de Andime. Me impactó muchísimo la presentación que nos hicieron en la Comisiónde Hacienda, en la que nos señalaron que están totalmente de acuerdo con la iniciativa.

Además, plantearon una cosa muy concreta. La dotación en 2015 es de 3.482 funcionarios, que incluye atrabajadores de planta y a contrata, según la Ley de Presupuestos vigente. De esa cifra, 1.043 cargos estánocupados por funcionarios de planta, lo que corresponde solo al 29,95 por ciento, mientras que 2.439 cargos estánservidos por trabajadores a contrata, lo que representa el 74,04 por ciento. Este escenario genera problemas einquietudes a los trabajadores, quienes no se lo merecen, ya que han entregado muchos años al servicio público.

La iniciativa propone pasar a 2.510 funcionarios como titulares, lo que equivale al 72,08 por ciento, y dejar solo a972 funcionarios a contrata, lo que representa el 27,91 por ciento.

¡Esta es una buena ley en proyecto, porque está en el camino correcto!

Cabe destacar que los representantes de la Andime, a quienes felicito, plantearon legítimamente que se debellegar al ciento por ciento de los cupos disponibles.

Ahora bien, la señorita Josefina Bilbao planteó que hay cargos vacantes que se deben llenar, lo que es una muybuena noticia, ya que se abre la posibilidad a otros distinguidos profesionales para que ingresen a la planta delMinisterio de Educación.

Aprobaremos el proyecto de ley con mucha fuerza, pues hace justicia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra y a la señora subsecretaria, y especialmente a los

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dirigentes nacionales de la Andime: a su presidente, Egidio Barrera , y a los dirigentes de la Región de Valparaísoque nos acompañan en la tribuna.

El proyecto de ley indica el camino de lo que debiera ocurrir en el resto de la administración pública chilena. Setrata de un acuerdo con el Ministerio de Educación, que considero histórico, ya que es una de las carteras máscomplejas, más grandes y donde era más difícil lograr un acuerdo como este, que se consiguió gracias a laconjunción de voluntades comunes entre el ministro de Educación de la época, la actual titular y las autoridades dela cartera, y los trabajadores.

Por lo tanto, los felicito y les expreso la inmensa alegría por el resultado que pueden generar el diálogo, laconstancia, la inteligencia, la flexibilidad y la ductilidad con que se llevaron a cabo estas conversaciones, quedieron como resultado el proyecto que se ha presentado a la Sala, el que, a mi juicio, merece la aprobaciónunánime, pues representa un avance en materia de modernización del Estado, que debería servir de ejemplo a lasotras reparticiones estatales.

Hemos tomado conocimiento de cada una de las normas y de los detalles que permiten configurar la planta, de laimportante disminución de trabajadores a contrata, de las mejores condiciones laborales que tendrán losfuncionarios en el Ministerio de Educación, del mejoramiento remuneracional, de la determinación de los grados yniveles de la Escala Única de Sueldos, del número de cargos, de los requisitos generales y específicos para elingreso y promoción, sus denominaciones, los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza deley N° 29, del Ministerio de Hacienda, especificando las distintas gradaciones que va a tener esa escala.

El Ministerio de Educación requería una modernización como esta, que ha tomado en cuenta el inmenso aporte quehan hecho sus trabajadores al mejoramiento de la calidad de la educación, para la supervisión de ese inmensosistema que significa el trabajo de la educación en Chile.

Por lo tanto, solicito a la Sala que apruebe este proyecto señero para la administración pública chilena, como lohará mi bancada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, este tipo de proyectos nos llena de orgullo, porque rectifica lo que señalamos en muchos denuestros discursos, cual es que el peor empleador de Chile es el Estado, porque no cumple las normas ni respetalas carreras funcionarias.

Por lo tanto, el gran mérito de esta iniciativa es que va a dar estabilidad laboral a los funcionarios del Ministerio deEducación, los que hoy, luego de un año de desempeñar funciones a contrata, quedan al arbitrio o buena voluntaddel gobierno de turno. Si el funcionario cumple con su trabajo, siempre debemos respetar su carrera funcionaria,independiente del color político que tenga. No puede ser que durante los gobiernos de derecha tengan trabajo lospartidarios de esa tendencia, y viceversa. Creo que eso no es lo que el país quiere. Tenemos que madurarpolíticamente y respetar a los funcionarios que hacen bien su pega.

He escuchado a diputados decir que este es un gran paso porque este ministerio necesita una gran reforma paraque su gente tenga estabilidad. Pero les pregunto, ¿los otros funcionarios a contrata de la administración públicaque existen a lo largo del país no piden lo mismo? A mi parecer, esta es la gran oportunidad de estabilizar lacarrera funcionaria, para así respetar a los funcionarios que están año a año con el credo en la boca, debido a laincertidumbre laboral que les ocasiona encontrarse a contrata.

Como dije, debemos madurar políticamente y respetar a los funcionarios, sus ideologías, sus credos religiosos; delo contrario, estamos aplicando una política de hace cuarenta años.

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Esta iniciativa es un logro de todos: de los funcionarios, de los dirigentes, de los ministros, del gobierno, sea quiensea, pues se han sentado en una mesa de diálogo para llegar a un entendimiento para que los funcionariosobtengan la estabilidad que esperaron durante mucho tiempo.

No sé si valdrá la pena hacer tanto discurso, porque creo que ningún parlamentario se va a oponer al proyecto,pues debemos ser consecuentes con lo que decimos. Durante el gobierno de Sebastián Piñera, que era migobierno, dije que no se respetaba la carrera funcionaria, porque la Presidenta Bachelet había despedido afuncionarios. Ahora estamos en la misma situación, pero al revés, porque la gente de izquierda afirmaba quePiñera había echado gente. Esa es la tónica que se da todas las veces que asume un gobierno nuevo. Por esosostengo que el gran logro del proyecto es que da estabilidad a los funcionarios públicos.

Como he sido consecuente y siempre he dicho que el Estado es el peor empleador, creo que amerita queaprobemos el proyecto por unanimidad, para favorecer a todos los funcionarios de este ministerio que quedarán deplanta.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto con mucho gusto, y pido que Dios ampare a los funcionarios delos otros ministerios si los respectivos ministros no toman en cuenta nuestra decisión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo de manera muy especial a los trabajadores y trabajadoras delMinisterio de Educación; a la señora ministra de esa cartera, señora Adriana del Piano ; a los representantes de laAsociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación que nos acompañan en la tribuna, encabezadospor el señor Egidio Barrera , presidente; Ximena Castro , secretaria nacional; Mario Ulloa , tesorero nacional; GloriaJara , primera directora nacional de comunicaciones; Augusto Núñez , prosecretario nacional; Rosa Riquelme ,directora nacional, y a todos los dirigentes que con su presencia dan realce a esta iniciativa.

(Aplausos)

Señor Presidente, la tramitación de este proyecto, que pretende mejorar las plantas del Ministerio de Educación, noes un hecho aislado. La sociedad chilena ha llegado al consenso de que es necesario avanzar hacia una reformaestructural del sistema educativo.

Por eso, el Congreso Nacional ha legislado respecto de la necesidad de poner fin al lucro, a la selección y alcopago. Hoy discutimos el proyecto de carrera docente y luego lo haremos con el proyecto de desmunicipalizacióno de fortalecimiento de la educación pública.

Esta iniciativa nos permite testimoniar nuestro reconocimiento y, en términos muy personales, agradecimiento alos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación, a quienes, desde los distintos territorios y desde lasdiversas funciones que día a día realizan en favor de nuestra educación, recordamos como actores y actricescontribuyentes, de manera sustantiva, a uno de los cambios más trascendentales que tenemos que realizar comopaís: una educación de calidad e inclusiva, con énfasis en el fortalecimiento de la educación pública. No queremosque, en materia de educación, el azar o la suerte determinen si un niño o una niña van o no a un establecimientoque le permita hacer florecer sus capacidades y sus talentos.

Con estas reformas estructurales buscamos poner a todos los niños y niñas de nuestro país en un mismo punto departida, ya que sin ello no habrá una verdadera cohesión social. En su intervención, el diputado René Saffirio dijoque uno de los elementos centrales tiene relación con cómo estas iniciativas se focalizan en la descentralización yen el fortalecimiento de los territorios.

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Por eso, nos alegramos por el hecho de que este proyecto de ley, que se encuentra en segundo trámiteconstitucional, nos permitirá que un porcentaje importante -cerca de 70 por ciento- de los concursos y delencasillamiento se desarrolle en las regiones. La propia ministra lo conversó con dirigentes en Puerto Montt ynosotros lo hemos hecho con dirigentes de la Región de Atacama y en la Comisión de Educación.

El Ministerio de Educación muestra hoy un camino, que esperamos se abra también hacia otras reparticiones. Losfelicitamos porque, a partir del diálogo, han instalado un proceso de entendimiento con los planteamientosgremiales y el espíritu de que los procesos sean transparentes y tengan la más amplia participación posible,acogiendo los aportes, sugerencias y reivindicaciones presentados hace ya largo tiempo por los funcionarios y porla asociación que los representa.

Por ello, felicito a los dirigentes de Andime y a las autoridades del ministerio, porque han acordado un proyectoque recoge un consenso muy amplio, que también se plasmó en la discusión en la Comisión de Educación, en laque se expresó un apoyo transversal a aprobar esta iniciativa por parte de todos los diputados.

Antes de finalizar mi intervención, quiero señalar que hemos participado activamente y que nos entusiasma esteproyecto de encasillamiento, que mejora las condiciones laborales y remuneracionales de los trabajadores delMinisterio de Educación, puesto que estamos conscientes de lo que se nos avecina en el proceso de fortalecimientode la educación pública. Esperamos que ello suceda a través de la institución del ministerio y que ladesmunicipalización se realice mediante el fortaleciendo de las estructuras que el Ministerio de Educación tiene enlas regiones y en cada una de las direcciones provinciales.

(Aplausos)

Sin ir más lejos, creemos que en el proyecto de carrera docente -lo hemos conversado con los diputados RodrigoGonzález y Juan Morano - es posible revitalizar el rol de las direcciones provinciales y no entregar a un organismocentralizado, como el Cpeip, la evaluación de los planes. ¿Por qué esto no lo pueden hacer las direccionesprovinciales? Para tal objetivo van a contar siempre con el apoyo y el respaldo de la bancada de la DemocraciaCristiana, porque queremos jugarnos de verdad para que la descentralización sea una realidad en materiaeducacional.

Por eso, le decimos al ministerio que nos interesa que para el proceso de desmunicipalización se piense ennuestras direcciones provinciales.

Por ello, concurriremos con nuestro voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano , y a lasubsecretaria, señora Valentina Quiroga . Su presencia en esta Sala da cuenta del interés del gobierno en elseguimiento de esta discusión.

Si tiene mérito el debate en curso -que valoro altamente-, se debe a los trabajadores públicos vinculados alMinisterio de Educación, a su organización y a la consecuencia de sus dirigentes. Esta es una demanda que elloshan reivindicado en forma sostenida desde hace tiempo. Cuando los dirigentes de los trabajadores, en este casovinculados al Ministerio de Educación, actúan en consecuencia, recogen demandas legítimas y son capaces depostularlas en propuestas específicas y concretas, entonces cumplen -¡en hora buena!- un rol de colegisladores almomento de discutirse derechos e intereses de un sector laboral.

Por lo tanto, saludo la inteligencia, consecuencia y mirada de la Andime, que hoy está representada en las tribunas

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por una delegación de dirigentes.

La pregunta que ha estado presente en varias intervenciones es la siguiente: ¿Por qué hay que hacer una ley querecupere planta, que traspase funcionarios a contrata a la planta y que, por esa vía, garantice una carrerafuncionaria? ¿Por qué es necesario elaborar una ley si existe el Estatuto Administrativo, como ley, que indica que el80 por ciento de los trabajadores públicos debe ser de planta y nunca más de 20 por ciento puede estar a contratao a honorarios? ¿Por qué se alteró ese criterio?

Valoro la intervención del diputado García , quien dijo que esta situación nunca debió haber ocurrido. Lostrabajadores públicos siempre debieron haberse regido por el Estatuto Administrativo, y el Estado, a través delgobierno de turno, debió cumplir con esa disposición.

Lo que pasa es que tuvimos una dictadura que concibió que el Estado debía disminuir, que no podía tener tantopersonal para cumplir sus deberes, sino que debía tener una dotación menor. También se instaló una ideología delmercado en todos los planos, que también se aplicó en el ámbito laboral, a la cual le parecía avanzado flexibilizarla estabilidad laboral. Para esa ideología era más avanzado que los trabajadores públicos tuvieran más sinsabores,más angustias y más inestabilidad, porque, se supone, rendirían más; además, para ellos sería la gloria, porquepodrían cambiarse de trabajo, etcétera.

Nunca leyeron que esto se transformaba en una suerte de coto de caza, en lo que se refiere al proselitismo en lastareas públicas, y nunca entendieron que eso afectaba psicológicamente a los trabajadores públicos en cuanto a suestabilidad laboral, puesto que ellos tienen compromisos permanentes y a más largo plazo que lo que dura unacontrata de un año. Los compromisos que tienen con el crédito hipotecario, con los enseres de su casa, con lasmatrículas de sus hijos, etcétera, no tienen relación con la duración de una contrata. ¿Quién se preocupó deaquello? Esa perversión de este modelo ha empujado, ha obligado y ha impuesto, en el plano del trabajo público, lainseguridad y la inestabilidad, porque supone un prejuicio: que los trabajadores son flojos. Por lo tanto, se cree quesi se les da estabilidad a los trabajadores, estos se van a echar en sus puestos y no harán nada nuevo. Desde elpunto de vista de la dominación de clases, comenzó a instalarse en el país el prejuicio de que ciertos sectores delpueblo no quieren trabajar.

¡En hora buena, y precisamente en función de la educación, se empezó a corregir aquello! Tengo la seguridad deque esta medida va a contagiar a todo el sector público.

¡En hora buena el Ministerio de Educación y sus trabajadores comenzaron a corregir una distorsión absoluta que hapermitido la peor de las arbitrariedades por parte de los jefes que no tienen buena relación con algún subordinado!¡En hora buena el trabajo en el sector público se constituye como un derecho y, por tanto, deja de depender de ladiscrecionalidad de un jefe transitorio!

(Aplausos)

Por ello, valoro la presente iniciativa.

Me ha tocado participar en debates sobre la creación de nuevos servicios públicos y sobre adecuaciones deministerios, en los que siempre la decisión sobre lo relativo a la planta de trabajadores queda radicada en ladeterminación del jefe o jefa de Estado. En este caso no será así. Existirá una ley mediante la cual se definirá laplanta del Ministerio de Educación. Se definirá por ley la dotación que se requiere para llevar adelante eficazmentey con compromiso la reforma educacional que está en debate actualmente.

Pero, a mi juicio, lo más importante es que representa un avance para los trabajadores de este sector, porquerecuperan un derecho del que fueron despojados por quienes controlaban el poder y, por tanto, el gobierno, y queextremaron el rol subsidiario del Estado. No solo les quitaron todas las posibilidades de interceder en la actividadeconómica -¡cuánta falta hace hoy!-, sino que también les cortaron los brazos respecto de los alcances del aparatode gobierno, por la vía de relativizar la planta en cada servicio.

Por ello, con el ejemplo del debate de este proyecto, debemos recuperar el respeto por aquella norma que disponeque la relación entre funcionarios de planta y a contrata sea de 80/20, es decir, 80 por ciento en la planta y, a lomás, 20 por ciento a contrata.

Hagamos ese debate. ¡Que alguien explique por qué los funcionarios de planta deberían ser menos! ¡Que alguien

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diga por qué respetar la referida norma tendría un costo muy alto! ¡Que alguien justifique que la estabilidad laborales negativa! ¡Que alguien diga que los proyectos de los trabajadores públicos también tienen sentido a corto omediano plazos! Por consiguiente, también tienen derecho a la estabilidad en esos tiempos.

Ya lo anunció la diputada Karol Cariola : la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana tiene uncompromiso absoluto, de hoy y de ayer, con los trabajadores públicos, de modo que respaldará entusiastamente elproyecto y lo votará a favor, porque es el comienzo para recuperar la estabilidad y la dignidad de los trabajadorespúblicos, que bien lo merecen.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a don Egidio Barrera, presidente de la Andime, y a todosquienes lo acompañan.

El motivo de mi intervención es aclarar algo que, en su minuto, no se entendió en la Comisión de Hacienda: porqué me abstuve y por qué en una parte voté en contra el proyecto.

Han hablado los expertos en educación y los he escuchado, porque saben más que uno de educación. Pero laComisión de Hacienda está para asegurar los recursos, y -cosa muy curiosa- este proyecto que ingresó a laComisión de Hacienda no consideraba los recursos. Cuando planteé aquello, no me entendieron. Incluso, muchosde los que hoy se encuentran en las tribunas y que nos acompañaron en la tramitación en la Comisión de Haciendatampoco me comprendieron y, por lo tanto, pensaron que me oponía al proyecto.

Como todos sabemos, sin financiamiento no es posible implementar una ley. Por esa razón, hice reserva deconstitucionalidad respecto de este proyecto, pues solo eran palabras y carecía de financiamiento.

Agradezco al Presidente de la comisión, diputado Pepe Auth , por haber acogido algunas indicaciones que presentépara corregir lo descrito, las cuales después fueron rechazadas.

En dicho escenario, tuve que hacer otro tipo de investigaciones y llegué a la conclusión de que el diputado quehabla tenía toda la razón.

En mis manos está el proyecto de ley que ingresó al Senado. En su artículo segundo transitorio se establece elfinanciamiento de todo lo bueno y positivo que se ha dicho en esta Sala. Sin embargo, el proyecto que ingresó a laCámara de Diputados, tras su tramitación en el Senado, no es el mismo. Es decir, mis colegas estaban votando dosiniciativas distintas.

Como no soy abogado, conversé con algunos de los que están presentes en la Sala. Uno de ellos me aconsejó quebuscara el significado de “hermenéutica jurídica”, y encontré que “hermenéutica” significa: “Arte de explicar,traducir o interpretar”. Pero ello no puede aplicarse en el derecho público. Lo que estábamos haciendo en laCámara de Diputados era interpretar, traducir o explicar, lo cual no se puede hacer en una ley.

En consecuencia, la presente iniciativa venía sin financiamiento y, por tanto, era letra muerta.

Afortunadamente, descubrimos -lo voy a atribuir a un error de alguien en el Senado que quizás estaba viendo unpartido y estaba pensando en quizás quién; lo digo para que los que quieran ser senadores se fijen más en lo queaprueban en la otra Cámara- que borraron la palabra “presupuestaria”, que se refiere al financiamiento delproyecto. Mientras el proyecto salía del Senado e ingresaba a la Cámara de Diputados, se “evaporó” esa palabra,por lo cual la iniciativa se transformó en dos proyectos distintos.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a quienes nos acompañan en las tribunas que esa fue la razón de

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mi cuestionamiento al proyecto.

Pero a veces flotan las ánimas en el Parlamento. No entraré a explicar cómo, pero en el proyecto que hoy está ennuestros pupitres está incluida, por arte de magia -digo “por arte de magia” porque la indicación que presenté nose aprobó en la comisión-, la palabra a la que me referí, es decir, “presupuestaria”, y, por lo tanto, el proyectotendrá financiamiento. Y aunque en octubre y noviembre, en el marco de la discusión del proyecto de Ley dePresupuestos para 2016, no se destinen recursos al Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, con cargo ala partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho gasto.

¡Ahora sí que esto queda claro! Por eso, hecha la corrección, anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo cordialmente a la señora ministra de Educación.

Deseo compartir mi posición favorable a esta iniciativa tan anhelada por los trabajadores y funcionarios delMinisterio de Educación.

Es un proyecto que tiene una gran relevancia, porque mejora las condiciones laborales de los profesionales y, engeneral, del personal del Ministerio de Educación. Se trata de la modernización funcional de dicha cartera para querealmente se transforme en un ministerio mucho más dinámico y mucho más eficiente.

Por ello, toda iniciativa que proponga y promueva un mejoramiento de la carrera funcionaria va a contar con todonuestro apoyo y respaldo, más aún cuando el Estado se hace cargo del esfuerzo por mejorar la formación yprofesionalización del personal de un ministerio tan complejo como es el de Educación.

De aprobarse el proyecto, el Ejecutivo podrán dictar las normas necesarias para dar adecuada estructuración yfuncionamiento al personal, como también determinar los grados, número de cargos en cada grado y, porsupuesto, confeccionar las respectivas plantas.

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto. Esperamos que con esteavance se dé mayor tranquilidad a los funcionarios del Ministerio de Educación, quienes desarrollan una actividadcompleja en beneficio de nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en los últimos años la discusión sobre educación ha estado demasiado sobreideologizada. Ahora,quienes trabajan en el Estado buscan una especie de reivindicación por lo ocurrido en los últimos treinta años. Sinembargo, lo que necesitamos del Ministerio de Educación, y también de los profesionales que trabajan en el sectorpúblico es algo completamente distinto.

El Ministerio de Educación ha cambiado mucho durante los últimos años. El sistema de aseguramiento de la calidadde la educación tiene como objeto beneficiar a nuestros niños y niñas, a los estudiantes intermedios y a los jóvenescuando alcanzan la educación superior. Ellos necesitan manos y músculos que permitan que los programas se

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ejecuten de manera adecuada. Por tanto, debe ser siempre prioridad que nuestros servicios públicos cuenten conlos mejores servidores. Para que ello ocurra, las condiciones en las cuales ejercen su labor deben ser lasadecuadas.

En tal sentido, celebramos aprobar, de manera unánime, el proyecto en debate en la Comisión de Educación.Parecen completamente razonables las nuevas normas de personal, porque además cumplen con la ley. No setrata de que estemos haciendo algo demasiado espectacular, sino, simplemente -repito-, que se cumple con la ley.

El Estado, lamentablemente, ha quedado retrasado. Entiendo que a algunos parlamentarios les guste la lógicaretro, antigua, la de mirar los últimos cuarenta años. Pero el Estado no tiene por qué ser un botín de guerra delgobierno de turno. El Estado lo conforman personas de carne y hueso que llevan adelante los programas públicosen beneficio de sus semejantes. Por tanto, lo que se necesita es contar con profesionales en los servicios públicospara que puedan ejercer los cargos que correspondan.

Es completamente legítimo que las personas tengan diferentes posiciones políticas. Por eso, muchas vecesmolesta que cuando asume un gobierno de uno u otro sector, deban abandonar sus cargos personas de distintosministerios pese a que uno quiere que sean siempre los mejores los que lleven adelante los programas de lasdistintas carteras.

Tal como ha señalado el Ministerio de Educación, en los procesos de asignación de nuevos cargos de planta y deencasillamiento se tomará en consideración a quienes llevan más tiempo en la institución y a quienes tienen lasmejores evaluaciones de desempeño. Eso es razonable. Esa es la política a seguir al interior del Ministerio deEducación, de otros ministerios y en el gobierno, pues deseamos que quienes asciendan lo hagan por méritopropio, no porque tengan un “pituto” político o sean cercanos al ministro, al subsecretario o a quien sea. Loimportante es su desempeño al interior del ministerio u órgano público respectivo.

Por último, es necesario señalar que en el Ministerio de Educación ocurren una serie de cosas que hacenparticularmente más importante que tengamos a los mejores profesionales dentro de él. El objeto de esa carteraes el futuro de nuestras niñas y niños. Si bien no habido muchos cambios, ha habido una articulación distinta.

Al ponerse en marcha el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación hubo que crear una nuevasuperintendencia, una agencia, contratar profesionales y traspasar a otros. Con la creación de la Subsecretaría deEducación Parvularia -allí tuvimos una pequeña diferencia con el Ministerio de Educación- se espera que, enadelante, el Ministerio sea capaz de organizarse de manera distinta. Sin embargo, para ello debe contar conrecursos humanos, con manos, pies y músculos que le permitan cumplir sus objetivos finales, cuales son mejorar lacalidad de la educación, las condiciones de nuestros docentes y de nuestras escuelas, con especial énfasis en lasmás vulnerables.

Cuando aquí se habla de que el proyecto se focaliza especialmente en regiones es una buena noticia. Quisiera quecada vez el factor local cobrara mayor importancia. En eso el Ministerio de Educación tiene que cooperar y ayudar.La única manera de hacerlo es a través de funcionarios que tengan no solo la mejor disposición, sino también lasmejores condiciones para llevar a cabo esa tarea.

Celebramos el proyecto, pues representa un avance respecto de la actual situación. Nos encantaría que lamodernización del Estado y de las plantas de trabajadores, y el mejoramiento de sus condiciones laborales no solose relacionaran con el ámbito educativo, sino que respondieran a una política general.

Por favor, no veamos más al Estado como botín de guerra de la coalición gobernante de turno, sino como elprincipal responsable de servir a todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En representación de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

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El señor MORANO.-

Señor Presidente, hoy estamos haciendo algo de justicia; pero esa justicia no va a alcanzar a Fermín Canales, aHerminio Pacheco , a la señora “Rine” o a Adolfo Vidal , quienes me iniciaron en educación, en Magallanes. Elloseran socios en su momento de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.

En 1985 vivimos una reforma. Hoy, el lema de Andime es “una reforma educacional con estabilidad laboral”.

En 1985 se llevó a cabo una reforma educacional que lo único que hizo fue olvidarse de la dignidad de quienesprestaban servicios en educación, como los que hoy forman parte de la Andime. No se trata de mirar el pasado,sino de conocer nuestra historia.

Esta futura ley permitirá hacer un poco de justicia a quienes siempre debieron ser titulares de cargos de planta;justicia para que las próximas reformas educacionales no signifiquen angustia y pesar para quienes trabajan en laeducación.

Me alegró mucho la acuciosidad demostrada en la Comisión de Hacienda por los diputados señores Auth yLorenzini , quienes nos aseguran que el proyecto de ley tiene financiamiento. No sacamos nada con aprobarproyectos que no se pueden convertir en leyes por falta de financiamiento. A veces, es difícil. Cuesta hacer el rolde legislador, pero debemos hacerlo.

Me alegra que en las tribunas nos acompañen los funcionarios de Andime y sus dirigentes, especialmente ahoraque vamos a votar favorable el proyecto de ley en debate.

Ojalá en un futuro próximo tengamos que votar una iniciativa que no solo elimine los dos últimos grados de laplanta del Ministerio de Educación, sino que también aplique una reducción de hasta tres grados para mejorar lascondiciones laborales de quienes trabajan en tan importante cartera.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, no me voy a extender mucho porque todos quienes me han antecedido en el uso de la palabra -representantes de la Nueva Mayoría, Independientes e, incluso, de la oposición- están contestes de que estamosante un buen proyecto que se trabajó en conjunto con la Andime. Esa entidad, a la que aprovecho de saludar,participó en discusiones extensas y complejas en relación con el proyecto, en especial su directorio y supresidente, don Egidio Barrera, quien nos acompaña desde temprano.

Me da gusto intervenir cuando está tan en boga hablar de realismo sin renuncia, pues estamos ante un proyectoque es un poco la síntesis de esa frase. No renunciamos a la reforma; de hecho, estamos planteando de manerarealista cómo hacer para que el ministerio esté mejor preparado para enfrentar el fortalecimiento de la educaciónpública. Ello implica mejorar las condiciones laborales y entregar estabilidad y dignidad a los trabajadores de unministerio que debe estar preparado para enfrentar los cambios y reformas que debemos impulsar, en particular elproceso de desmunicipalización y el nuevo proceso de educación pública, en el cual las escuelas van a serrecuperadas por el Estado para ser administradas en forma descentralizada.

Dicho esto, con esa cuota de realismo, de responsabilidad y sin renunciar al programa, quiero valorar al menos tresaspectos fundamentales que dicen relación con este proyecto.

El primero es que esta iniciativa no aumenta la dotación, pero sí permite, mediante concurso interno, que losfuncionarios que hoy están en planta mejoren sus condiciones de remuneración, puesto que serán encasillados engrados más altos.

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En segundo lugar, se crea la asignación de responsabilidad para jefes de administración provincial, cuestión que essumamente importante y valorada por estos funcionarios, muchos de los cuales nos han hecho llegar cartas alrespecto.

En último término, está lo relacionado con el cumplimiento de la ley. En materia de plantas de personal, muchosorganismos del Estado de nuestro país llevan años sin cumplirla. Al respecto, este ministerio ha dado ejemplo deque se puede avanzar en que la mayoría de sus trabajadores estén contratados bajo esa modalidad y disminuirsignificativamente la cifra de quienes cumplen funciones a contrata, con todo lo que implica ese régimen laboral:inestabilidad, inseguridad y falta de certidumbre.

En consecuencia, deseo valorar el esfuerzo de la ministra y de la subsecretaria, quienes han estado desde elprimer día acompañando este proceso de conversación y de negociación, junto con la Andime, el que finalmenteha hecho justicia a los trabajadores del Mineduc.

Probablemente no se alcance el ideal. Los mismos dirigentes señalaban que 70 u 80 por ciento del personalquedará encasillado en planta, y el 30 o 20 por ciento restante continuará a contrata. Según las proyecciones delMinisterio de Educación, sí habrá un aumento significativo de los trabajadores de planta y mejoras en lascondiciones de los que ya sirven en ella. Asimismo, 850 funcionarios que hoy están a contrata, pasarán al régimende planta.

No queda más que felicitar a quienes han llevado adelante la iniciativa. Esto nos llena de alegría a todos; nosolamente a los diputados de la Nueva Mayoría, sino a todos los que creemos que es necesario fortalecer elservicio público y, sobre todo, mejorar las condiciones laborales de nuestros funcionarios públicos que tienen uncompromiso adicional con la educación pública, en este caso, los trabajadores y trabajadoras de Andime.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, saludo muy afectuosamente a las diputadas y los diputados presentes en la Sala, así como atodos los funcionarios del ministerio representados en la Andime, asociación gremial que los agrupa.

Aun cuando no se ha efectuado formalmente la votación, por las intervenciones de cada uno de los diputados delas distintas bancadas se puede deducir que este es un proyecto que va a contar con el apoyo de una ampliamayoría, si no con la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Por lo tanto, este es un gran día para elMinisterio de Educación.

Quiero hacer un reconocimiento a la seriedad y buena voluntad con que este proyecto ha sido discutido en cadauna de las instancias en que ha sido examinado. En la Comisión de Educación, en la Comisión de Hacienda y enesta Sala, la iniciativa fue acogida transversalmente, lo que nos señala que existen políticas de Estado que a todosnos importan y con las que podemos dar grandes pasos.

Agradezco los informes rendidos en la Sala por la diputada María José Hoffmann y por el diputado Pepe Auth , losque reflejaron fielmente la discusión y el debate que hubo en ambas comisiones.

Destaco en este momento no solo el acto de justicia que ha significado tramitar este proyecto de ley en elCongreso Nacional, sino la madurez y la capacidad de diálogo de los dirigentes de Andime, quienes junto conpersonas con una sensibilidad especial dentro del ministerio establecieron una mesa y nos señalaron que esperfectamente posible avanzar en estas materias, haciendo justicia a un gremio en un clima de permanenterespeto y de búsqueda del bien común.

(Aplausos)

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Destaco, como lo han hecho algunos, en la persona del presidente de Andime, don Egidio Barrera, el esfuerzo demuchos dirigentes que estuvieron al pie del cañón en este trabajo, primero en el ministerio y luego en lascomisiones.

Saludo, también, a los que vienen de regiones, que ven con esperanzas cómo se hace justicia y cómo nospreparamos como ministerio para enfrentar las grandes reformas en materia educacional que se estándesarrollando en el país.

También saludo a la subsecretaria de Educación, que ha llevado adelante con mucho tino y con mucho respetoesta negociación.

(Aplausos)

Asimismo, saludo a la jefa de la División de Administración General del Ministerio de Eduación, señora JosefinaGuzmán , quien también hizo un trabajo muy acotado con la subsecretaria, así como a todos los que hicieronposible esta tarea.

Para mí, como ministra, esta iniciativa constituye un orgullo y un motivo de compromiso -un renovadocompromiso- con los funcionarios del ministerio.

Finalmente, deseo contar a los parlamentarios, por intermedio del Presidente, que hemos iniciado un proceso dearticulación aún más fuerte en relación con la reforma que impulsa el Ministerio de Educación. Sobre el particularhemos encontrado de parte de los funcionarios una respuesta admirable.

Será muy valioso que lo que aquí suceda respecto de un sector en particular, el de Educación, sea replicado enotros, a fin de hacer justicia y cumplir la ley. Es necesario subrayar que lo que está detrás de esta iniciativa es laley, que establece claramente la distribución de personal en los cargos de planta, a contrata y a honorarios.Muchas veces a consecuencia de determinadas tareas y necesidades se ha pasado por alto ese mandato, con elconsiguiente efecto de distorsión que ha provocado.

Destaco el hecho de que el 62 por ciento de los funcionarios que verán mejorada su situación con este proyecto deley son de regiones y el 38 por ciento restante de la Región Metropolitana. Es en regiones donde está gran partede la tarea que tenemos por delante. Ello habla de que, de alguna manera, estamos respetando el principio deproporcionalidad, lo que constituye un aspecto muy importante.

Quiero terminar mis palabras renovando el compromiso del ministerio con las tareas que quedan por hacer, comosacar adelante un conjunto de reformas, pero, sobre todo, establecer políticas que hagan que en el aquí y en elahora se aúnen los proyectos de cambio establecidos en las leyes ya aprobadas con las políticas que resumen unconjunto de iniciativas y de programas que van en beneficio directo de las familias chilenas, de los estudiantes yde los niños y niñas de Chile.

Eso tiene hoy un presente y no solo un futuro. Junto con los funcionarios del ministerio nos comprometemos atrabajar por ello de la mejor forma posible.

Agradezco la respuesta que ha dado el Congreso Nacional a este proyecto de ley, en particular la Cámara deDiputados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija normas sobre planta de personal del

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Discusión en Sala

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Ministerio de Educación, con excepción de los incisos segundo y tercero del artículo 5°, por tratar materias propiasde ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ;Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio AvariaJaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; ChahinValenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; CornejoGonzález Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa MonardesMarcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ;Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; GonzálezTorres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández HernándezJavier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson DragoGiorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ;Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ;Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo ContrerasDaniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ;Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ;Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal AllendeDenise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; PobleteZapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana TirachiniAlejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres JeldesVíctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; VallejoDowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; VerdugoSoto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos segundo y tercero del artículo 5°, para cuya aprobación se requiere elvoto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ;Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria

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Discusión en Sala

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Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; ChávezVelásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De MussyHiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas GuendelmanDaniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ;García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; GutiérrezGálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando PérezMarcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo BeckerEnrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; KortGarriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ;Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic VerdugoVlado ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira FernándezClaudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ;Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ;Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; ProvosteCampillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ;Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; SchillingRodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto FerradaLeonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; TrisottiMartínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ;Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ;Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular con la misma votación, dejando constancia dehaberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

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Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

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2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 44. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.056

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H.Senado, el proyecto de ley que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, correspondienteal boletín N°10127-04.

Hago presente a V.E. que los incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley fueron aprobados, tantoen general como en particular, con el voto favorable de 104 diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándosecumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº169/SEC/15, de 22 de julio de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de agosto, 2015. Oficio

Valparaíso, 18 de agosto de .2015

Nº 191/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos: grados 9° y 2°.

- Planta de Profesionales: grados 14° y 4°.

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- Planta de Técnicos: grados 16° y 9°.

- Planta de Administrativos: grados 20° y 10°.

- Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

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La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma dedeterminar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los

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comités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursosinternos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología y de Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolucióndel Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, seestablecerán los contenidos de dicho informe.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por serCámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero delartículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el textotranscrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, enconformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, enrelación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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Oficio al Tribunal Constitucional

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3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 25 de agosto, 2015. Oficio

Valparaíso, 25 de agosto de .2015

Nº 198/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por elCongreso Nacional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, el cual no fue objeto deobservaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 847-363, de 24 deagosto de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 25 de agosto de 2015, momentodesde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general esteproyecto de ley con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio.

En particular, los incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley también fueron aprobados con losvotos de 33 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en elinciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los incisossegundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley fueron aprobados, tanto en general como en particular, con elvoto favorable de 104 Diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en elinciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actasrespectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de leyorgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo aese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 847-363, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 24 de agosto de 2015;del oficio número 169/SEC/15, del Senado, de fecha 22 de julio de 2015, y del oficio número 12.056, de laHonorable Cámara de Diputados, de fecha 18 de agosto de 2015.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

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Oficio al Tribunal Constitucional

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Secretario General del Senado

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Oficio del Tribunal Constitucional

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3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 55. Legislatura 363.

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 198/SEC/2015, de 25 de agosto de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 26 delmismo mes y año-, el Senado remite copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por elCongreso Nacional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, con el objeto de que esteTribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la ConstituciónPolítica de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propiasde ley orgánica constitucional;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución deeste Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún preceptode la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobrematerias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistraturapronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que elConstituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO: Que conforme consta de los antecedentes remitidos, durante la tramitación del proyecto en primertrámite constitucional, en el Senado, así como en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, lasdisposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 5° fueron calificadas como propias de leyorgánica constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de laRepública, y fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con el quórum exigido al efecto por elartículo 66 de la Carta Fundamental;

QUINTO: Que el artículo 5° del proyecto de ley remitido, dispone:

“Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,

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además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”;

SEXTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará lacarrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto laigualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto remitido norevisten carácter orgánico constitucional, pues versan sobre los encasillamientos de los funcionarios del Ministeriode Educación en la planta que será fijada por uno o más decretos con fuerza de ley –de conformidad al artículo 1°del mismo proyecto-, asunto que ya ha sido declarado como propio de ley simple por esta Magistratura en sussentencias roles N°s 2836 y 1150;

OCTAVO: Que consta en autos que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación delproyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, Nº 1º, e incisosegundo, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997,Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respectode los incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propiasde ley orgánica constitucional.

Acordada la sentencia con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, señor Carlos Carmona Santander, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la Ley Orgánica Constitucional del TribunalConstitucional.

Acordada la sentencia con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, quien estuvo por declararlos incisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley consultado, como propios de ley orgánicaconstitucional, porque las normas legales sobre encasillamiento tienen el carácter de ley orgánica constitucionalcuando alteran lo dispuesto en los artículos 44 y 45, inciso final, de la Ley N° 18.575. En otras palabras, cuando los

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encasillamientos se instauran para proveer cargos de planta que no existían, o cuando se trata de proveer cargosvacantes mediante un concurso interno –como prescriben los dos incisos consultados–, resulta evidente que sealtera la regla general de ingreso a los cargos de planta que debe efectuarse por concurso público conforme a lascitadas normas de la Ley N° 18.575.

Habiendo estimado como propias de ley orgánica constitucional las normas contenidas en los incisos segundo ytercero del artículo 5° del proyecto, esta Ministra disidente considera que tales preceptos se ajustan a laConstitución Política.

Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María LuisaBrahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por considerar que los incisos segundo y tercerodel artículo 5° del proyecto examinado son propios de ley orgánica constitucional, y ambos conformes con la CartaFundamental en el entendido que indican; sin perjuicio de revestir igual carácter el inciso cuarto del preceptocitado, pero inconstitucional. Todo ello por las razones que indican a continuación:

1°) Que el inciso segundo del artículo 5° examinado, no trata sobre “encasillamiento” de personal, puesto que esteacto de nombramiento colectivo o pluripersonal -según caracteriza desde antiguo la Contraloría General (Dictamen55.056 de 1965)- se encuentra normado en el artículo 1° del Proyecto de Ley controlado.

El mencionado inciso segundo del artículo 5° regula la provisión de aquellos cargos que queden vacantes en lasplantas de Administrativos y Auxiliares, una vez practicado el proceso de encasillamiento anterior. Modificando, aeste efecto, algunos aspectos de la regla general prevista para dicha situación en el artículo 15, letra b), de la LeyN° 18.834, aprobatorio del Estatuto Administrativo aplicable a los Ministerios, precepto que fue declarado orgánicoconstitucional por esta Magistratura, en sentencia Rol N° 375-2003 (considerandos 40° y 59°).

Por ende, la modificación que introduce el proyecto a tal norma estatutaria de rango orgánico constitucional,presenta la misma calidad, acorde con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

2°) Que, precisado lo anterior, corresponde observar que el referido inciso segundo del artículo 5° dispone quetales cargos vacantes deben completarse tras un previo “concurso interno”, donde pueden participar losfuncionarios auxiliares y administrativos “a contrata” que cumplan los demás requisitos que dicha norma señala.

Siendo de entender, en primer término, que el aludido “concurso interno” no obsta a que pueda tener lugar -a faltade candidatos idóneos- un “concurso público” abierto a terceros ajenos al Ministerio de Educación. Esto, a fin decompatibilizar la plena vigencia de aquellas dos Bases generales de la Administración del Estado de que trata elartículo 38, inciso primero, de la Constitución, cuales son la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y lacarrera funcionaria, derechos ambos reiterados en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, respectivamente;

3°) Que, el hecho de que el citado inciso segundo restrinja la postulación a dichos concursos internos sólo alpersonal “a contrata”, excluyendo a los funcionarios de planta, altera el citado artículo 15, letra b), de la Ley N°18.834, de un modo que se ajusta a la Constitución sólo en el entendido que este procedimiento constituye unvehículo excepcional de regularización, destinado a incorporar en los cargos permanentes ahora asignados alMinisterio de Educación a aquellos servidores que -sin desempeñar realmente cargos transitorios- ya veníanejerciendo como tales.

Correspondiendo hacer presente que, en todo caso, la participación de personal a contrata en concursos internosde promoción, sólo resulta legítima cuando su ingreso al organismo o institución ha sido consecuencia de unprecedente concurso público, de antecedentes o de oposición. Habida cuenta que este proceso abierto deselección sólo se pide para la provisión de plazas de carrera en calidad de titular, vale decir para cargos de planta(Dictámenes 34.752, de 2010; 63.292, de 2011; 49.422. de 2012; 39.470 y 53.302, de 2015, de ContraloríaGeneral de la República, entre otros), en circunstancias que el nombramiento previo concurso con ampliaparticipación, debería entenderse como una regla general, derivada del principio de probidad consagrado por elartículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental;

4°) Que, conforme al mismo criterio expresado en el considerando 1° de esta disidencia, es asimismo orgánicoconstitucional el inciso tercero del artículo 5° del proyecto en estudio, que versa sobre los cargos que queden

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disponibles -luego de terminado el encasillamiento- en la planta de Profesionales. A cuyo propósito prevé unconcurso interno en el que pueden optar los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los estamentosde Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la individualizada Secretaría de Estado.

Por lo mismo, procede formular igual alcance que el planteado en el párrafo segundo del considerando 2° anterior,en el sentido de que dicho concurso interno no excluye la posibilidad de abrir un concurso público, cuando aquéldebe ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos;

5°) Que el inciso cuarto del mismo artículo 5° regula los concursos internos anteriormente indicados, ordenandoque tales certámenes sean preparados por la Subsecretaría de Educación, sobre la base de a lo menos los factoresde experiencia calificada y evaluación de desempeño, cuya ponderación se entrega a lo que establezcan las baseselaboradas por esa misma repartición.

Esta disposición, entonces, complementa los incisos segundo y tercero que le anteceden, de un modo inseparablecon ellos, por lo que unos y otros poseen igual naturaleza orgánica constitucional.

Amén de ser éste inconstitucional, porque al aludir sólo a esos dos factores como elementos de ponderación,omitiendo otros de común exigencia en este tipo de procedimientos -como los estudios y cursos de formación y lasaptitudes específicas para desempeñar la función a que se aspira-, en la práctica, puede condicionar la evaluaciónde méritos de los candidatos e impedir que el concurso se declare fallido por falta de postulantes idóneos.Haciendo ilusoria la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración que a otras personas, ajenas a ella,les reconocen los artículos 19, numerales 17 y 26, y 38, inciso primero, de la Constitución.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, la primera disidencia, la Ministra señora Marisol PeñaTorres, y la segunda disidencia, el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2889-15-CPR.

Sr. Carmona

Sr. Aróstica

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos CarmonaSantander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Domingo HernándezEmparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y NelsonPozo Silva.

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Se certifica que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Domingo Hernández Emparanza concurrieron alacuerdo y fallo, pero no firman por encontrarse con licencia, la primera, y haciendo uso de su feriado, el segundo.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

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4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio

Valparaíso, 29 de septiembre de .2015

Nº 230/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto confuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos: grados 9° y 2°.

- Planta de Profesionales: grados 14° y 4°.

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- Planta de Técnicos: grados 16° y 9°.

- Planta de Administrativos: grados 20° y 10°.

- Planta de Auxiliares: grados 22° y 18°.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2°.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley N° 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley N° 19.699.

La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fecha

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de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3°.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley N° 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4°.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma dedeterminar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de loscomités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos

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internos.

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, oen Lista N° 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, deDistinción, o en Lista N° 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyN° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación y Cultura yde Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolución del Ministerio deEducación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán loscontenidos de dicho informe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2° de la presente ley ejerzan

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la función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3°. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3°. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 683-2015, de 22 de septiembre de2015, comunicó que no emitió pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de losincisos segundo y tercero del artículo 5° del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de leyorgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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Ley Nº 20.866

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.866

Tipo Norma : Ley 20866URL : http://www.leychile.cl/N?i=1082920&f=2015-10-17FechaPromulgación

: 09-10-2015

URL Corta : http://bcn.cl/1stkrOrganismo : MINISTERIO DE EDUCACIÓNTítulo : FIJA NORMAS SOBRE PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNFechaPublicación

: 17-10-2015

LEY NÚM. 20.866

FIJA NORMAS SOBRE PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde lapublicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos porintermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias pararegular las siguientes materias:

1.- Fijar la planta de personal del Ministerio de Educación.

2.- Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y,en especial, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; elnúmero de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción delos cargos incluidos en ellas; sus denominaciones; los niveles para la aplicación del artículo 8º del decreto confuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especificando los cargosde exclusiva confianza y de carrera, y establecer las normas complementarias al artículo 15 de este último cuerpolegal para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículono serán exigibles respecto de los funcionarios de planta y a contrata para efectos del encasillamiento. Asimismo,a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley aque se refiere este artículo y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones no les seránexigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

3.- Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije. El Ministerio de Educación procederá aefectuar los encasillamientos dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza deley que fije tales plantas.

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No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos,iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes:

- Planta de Directivos: grados 9º y 2º.

- Planta de Profesionales: grados 14º y 4º.

- Planta de Técnicos: grados 16º y 9º.

- Planta de Administrativos: grados 20º y 10º.

- Planta de Auxiliares: grados 22º y 18º.

El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del presente artículo, considerando su efecto añocompleto, no podrá exceder la cantidad de 1.300 millones de pesos.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto delpersonal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión decargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de laresidencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechosprevisionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria,la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planillamantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida como también eltiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo 2º.- A contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, créase unaasignación de responsabilidad para los funcionarios que ejerzan la función de Jefe de Administración Provincial decada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación.

Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, segúncorresponda:

1.- Sueldo base;

2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren los dosincisos de dicha disposición;

3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;

4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año1977, y

5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.

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La función señalada en el inciso primero será asignada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.

La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios en servicio que tengan derecho a ella a la fechade pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar encada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicaciónmensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

La asignación de responsabilidad será tributable e imponible y no se considerará como base de cálculo paraninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirásu monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cocientes se sumarán a lasrespectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a lasrespectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 3º.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de lasUnidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán serprovinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante actoadministrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias delos Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956.

En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientesrequisitos copulativos:

1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o InstitutoProfesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley Nº 18.329;

2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnicopedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y

3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción.

La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá unaduración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, envirtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarángozando de ella.

Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podránreconcursar o reasumir su cargo de origen.

Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínimade 90 días al término del período correspondiente.

Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos paralos efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgadoel año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4º.- Una resolución de la Subsecretaría de Educación establecerá los mecanismos a aplicar en losconcursos internos a que se refiere el artículo anterior, la publicidad del llamado a concurso, la forma de

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determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de loscomités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntajeobtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursosinternos.

Artículo 5º.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1º se regirá por las normasestablecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobreEstatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedarencargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares yadministrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, ycumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, oen Lista Nº 2, Buena.

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley,respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargosvacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionariostitulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de laplanta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lomenos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos losfuncionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayandesempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y,además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista Nº 1, deDistinción, o en Lista Nº 2, Buena.

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberánconsiderarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría deEducación determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá serinformado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse a lo menos en la página web de lainstitución.

La provisión de las vacantes señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo se efectuará en ordendecreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serándesignados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad,decidirá el Subsecretario de Educación.

En lo no previsto en los incisos cuarto y quinto anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente,por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda,promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución presupuestariadel Programa 20, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, del Capítulo 01 de la Partida 09, a lasComisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y a las Comisiones de Educación y Cultura yde Hacienda del Senado en los meses de marzo y agosto de cada año. Mediante resolución del Ministerio deEducación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán loscontenidos de dicho informe.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 2º de la presente ley ejerzanla función de Jefe de Administración Provincial de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio deEducación percibirán la asignación que crea dicho precepto siempre que cumplan con los requisitos establecidosen el inciso segundo del artículo 3º. Dicha asignación la percibirán hasta que la función sea asignada mediante elmecanismo indicado en el referido artículo 3º. Con todo, el primer concurso para asignar las funciones antesseñaladas deberá convocarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de suentrada en vigencia será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante loanterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y porcuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de laRepública.

Santiago, 9 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana DelpianoPuelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.-

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretariade Educación.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que fija normas sobre planta de persona del Ministerio de Educación, correspondiente al boletín Nº10127-04.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envío elproyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el controlpreventivo de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 5º del proyecto de ley y porsentencia de 22 de septiembre de 2015, en el proceso Rol Nº 2.889-15-CPR.

Se resuelve:

Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respectode los incisos segundo y tercero del artículo 5º del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propiasde Ley Orgánica Constitucional.

Santiago, 22 de septiembre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.