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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 146 Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname Relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 146

Promulga el Convenio entre el Gobierno de la Repúbl ica de Chile y el Gobierno de la República de Suriname

Relativo a la Exención del Requisito de Visa para l os Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otro s

Similares

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 6

1.3. Discusión en Sala 11

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 12

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 13

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 13

2.2. Discusión en Sala 16

3. Trámite Finalización: Senado 18

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 18

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 19

4.1. Decreto Supremo N° 146 19

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 20 de junio, 1994. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 329. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME RELATIVO A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES VALIDOS DIPLOMATICOS U OTROS SIMILARES.

SANTIAGO, junio 20 de 1994.

MENSAJE Nº 99329 Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname Relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares, suscrito en Paramaribo el 28 de enero de 1994.

El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que nuestro país ha tenido con la República de Suriname, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales o especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.

El pasaporte de servicio que se otorga en la República de Suriname a determinadas personas que van a prestar servicios especiales en otro país, si bien no está considerado en la normativa interna de nuestro país, corresponde por sus características al pasaporte oficial chileno.

El presente Acuerdo celebrado en base al principio de reciprocidad y que comprende la exención de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales o especiales constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar

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MENSAJE PRESIDENCIAL

al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.

La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos gobiernos que inspiran este Acuerdo Internacional.

Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como asimismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor, duración y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo Único. Apruébase el Convenio entre el Gobierno

de la República de Suriname Relativo a la Exención del Requisito de visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares, suscrito en Paramaribo el 28 de enero de 1994.”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE Presidente de la República CARLOS FIGUEROA SERRANO Ministro de Relaciones Exteriores GERMAN CORREA DIAZ Ministro del Interior

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 07 de septiembre, 1994. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 329. BOLETIN N° 1.26710. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sobre aprobación del "Convenio relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u otros Similares", suscrito con Suriname, en 1.994. _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo en primer trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República individualizado en el rubro. NOTA BENE. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto atendida su naturaleza se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez. Expresa Su Excelencia el señor Presidente de la República, en el mensaje con el cual dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, que: "El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que nuestro país ha tenido con la República de Suriname, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales o especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente. El pasaporte de servicio que se otorga en la República de Suriname a determinadas personas que van a prestar servicios especiales en otro país, si bien no está considerado en la normativa interna de nuestro país, corresponde por sus características al pasaporte oficial chileno. El presente Acuerdo celebrado en base al principio de reciprocidad y que comprende la exención de visas a las categorías de

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales o especiales constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile contenida en el D.L. N° 1.094 y en el Decreto N° 597, de 1.984, del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado. La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos gobiernos que inspiran este Acuerdo Internacional. Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como asimismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor, duración y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.". El Convenio en informe consta de un breve preámbulo y de nueve párrafos, numerados correlativamente, cuyos contenidos os reseñaremos, someramente, a continuación. Párrafo 1. Establece que los chilenos que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales no requerirán de visa para entrar a la República de Suriname. Párrafo 2. Preceptúa que los nacionales de Suriname que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio no necesitarán visa para ingresar a nuestro país. Párrafo 3. Dispone que los titulares de los pasaportes aludidos en los dos párrafos precedentes pueden permanecer, en el territorio de Chile o de Suriname, en su caso, hasta por tres meses, con entradas múltiples, plazo prorrogable por las autoridades pertinentes, por otros tres meses.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 4. Regula la situación de los chilenos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, que trabajen en nuestra Misión Diplomática o en nuestra Representación Consular en Suriname, habiendo sido acreditados como personal de éstas. Tales chilenos pueden entrar, permanecer y salir, libremente, de dicho país, mientras dure su misión. Párrafo 5. Determina la situación de aquellos nacionales de Suriname que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio y que laboren en la Misión Diplomática u Oficina Consular de dicho país, en Chile. Al igual que lo preceptuado en el párrafo anterior, ellos pueden entrar, quedarse y salir, libremente, de nuestro país, en tanto dure su labor. Párrafo 6. Estatuye que el hecho de estar libre de cumplir con el requisito de la visa, no exime a las personas antes mencionadas "de la observancia de las leyes y reglamentos vigentes relativos al ingreso, permanencia y salida de los países respectivos". Párrafo 7. Faculta a ambos Gobiernos para permitir el ingreso de las personas antes referidas "sobre una base discrecional". En consecuencia, podrán hacer uso de tal facultad "cuando a su juicio el ingreso al país de cierto individuo se estime inconveniente". Párrafo 8. Resuelve que el Convenio en comento durará indefinidamente; no obstante lo cual, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante aviso, por la vía diplomática, con tres meses de anticipación a la fecha en que haya de perder su vigencia.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 9. Ordena que el Convenio entre en vigor luego de que ambas Altas Partes se hayan comunicado, mutuamente, mediante intercambio de Notas, que han cumplido con la normativa interna relativa a la aprobación de instrumentos internacionales. El Convenio fue suscrito en Paramaribo, en tres ejemplares : uno, en castellano; otro, en holandés, y el tercero, en inglés, todos auténticos. No obstante, en caso de desacuerdo, prevalecerá el texto en inglés. Vuestra Comisión estudió detenidamente las normas del Convenio estimándolo conveniente, toda vez que puede ayudar a acrecentar los lazos de amistad que nos unen con la República de Suriname, ex Guayana Holandesa, razón por la cual acogió en general y particular la iniciativa que tuvisteis a bien someter a su consideración. En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene el alto honor de proponeros que aprobéis el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único. Apruébase el "Convenio relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares", suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Suriname, en Paramaribo, el 28 de Enero de 1.994.". Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Beltrán Urenda Zegers (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Nicolás Díaz Sánchez y Ronald Mc Intyre Mendoza. Sala de la Comisión, a 7 de Septiembre de 1.994. CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

I N D I C E Página Consideraciones Generales ................... 1 Párrafo 1 ................................ 3 Párrafo 2 ................................ 4 Párrafo 3 ................................ 4 Párrafo 4 ................................ 4 Párrafo 5 ................................ 5 Párrafo 6 ................................ 5 Párrafo 7 ................................ 6 Párrafo 8 ................................ 6 Párrafo 9 ................................ 7 Proposición de la Comisión ................. 7 Asistencia ............................... 8

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 329. Sesión 33. Fecha 13 de septiembre, 1994. Discusión, se aprueba. CONVENIO CON SURINAME RELATIVO A EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u otros Similares suscrito con Suriname, en 1994, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En primer trámite, sesión 10a, en 6 de julio de 1994. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 31a, en 7 de septiembre de 1994. El señor LAGOS (Prosecretario).- El proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular. Aprobado.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de septiembre, 1994. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 330. Cámara de Diputados.

Nº 7413

Valparaíso, 15 de septiembre de 1994. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo

a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Convenio relativo a la

Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares", suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Suriname, en Paramaribo, el 28 de enero de 1994.".

Dios guarde a V.E.

RICARDO NÚÑEZ MUÑOZ Presidente del Senado Subrogante

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado Subrogante

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 1994. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 330. BOLETIN Nº 1.267-10 (S). INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME RELATIVO A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES VALIDOS DIPLOMATICOS U OTROS SIMILARES". ________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname relativo a la exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos diplomáticos u otros similares”, sometido a la consideración de la H. Corporación, en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobado por el H. Senado. I. ANTECEDENTES GENERALES. 1. El 28 de enero de 1984, el Gobierno de Chile, representado por su Embajador señor Carlos Martínez Sotomayor, y el de Suriname, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, señor Subhas Ch. Mungra, suscribieron el tratado en informe en el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países. 2. El mensaje señala, después de comentar este instrumento, que sus normas regulan detalladamente las condiciones y la

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

forma en que se le dará cumplimiento, como asimismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor, duración y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes. II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME. Este instrumento, del cual se adjunta una copia al final de este informe, es del todo análogo a los diversos tratados que con el mismo objeto han sido celebrados por Chile con otros países, ya aprobados por el Congreso Nacional, y vigentes en el orden interno. Es así como los titulares de dichos pasaportes: a) Podrán permanecer hasta por tres meses prorrogables en los territorios de Suriname o de Chile, con entradas múltiples (Nº 3); b) Quienes presten servicios en las respectivas misiones diplomáticas o representaciones consulares podrán permanecer y salir libremente del país receptor durante la vigencia de su misión (Nº 4), y c) Deberán observar las leyes y reglamentos vigentes relativos al ingreso, permanencia y salida de los respectivos países (Nº 6). Los Gobiernos, por último, se reservan el derecho discrecional a negar el ingreso de las personas que estimen inconveniente, no obstante ser portadoras de alguno de los pasaportes señalados (Nº 7). En las cláusulas finales se conviene la duración indefinida de este Convenio, a partir del momento en que las Partes se avisen mutuamente que han dado cumplimiento a sus respectivos procedimientos constitucionales o legales de aprobación de este tratado, el que, una vez vigente, podrá ser denunciado por cualquiera de los Gobiernos (N°s. 8 y 9). III. DECISIONES DE LA COMISION. A. Aprobación del Convenio. Durante su estudio, vuestra Comisión pudo constatar que este Convenio requiere de aprobación parlamentaria para ser

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ratificado por el Presidente de la República, por no ser de aquéllos que la Constitución Política excluye de esta exigencia y porque sus normas eximen del trámite de visa que la ley chilena establece respecto de todo extranjero que ingresa al país, cualquiera que sea el tipo de pasaporte que exhiba para ello (artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política, y artículos 5º, 6º y 18 del decreto ley Nº 1094, de 1975, que establece normas sobre ingreso, permanencia y salida del extranjeros del país). Por lo señalado, decidió, por unanimidad, aprobar el Convenio en informe y proponeros que adoptéis el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha hecho el H. Senado. B. Texto del artículo único que propone la Comisión. "Artículo único.- Apruébase el "Convenio relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos y otros Similares", suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Suriname, en Paramaribo, el 28 de enero de 1994.". C. Designación de Diputado Informante. Vuestra Comisión designó, por unanimidad, al H. Diputado CARLOS CAMINONDO SAEZ. D. Constancias reglamentarias. Este Convenio no contiene disposiciones que merezcan las menciones que ordenan los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación. * * * Acordado en sesión del día 18 de octubre de 1994, con asistencia de los señores Diputados Pizarro Soto, don Jorge (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Coloma Correa, don Juan Antonio; Dupré Silva, don Carlos; Fuentealba Vildósola, don Renán; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio, y Valcarce Medina, don Carlos. SALA DE LA COMISION, a 18 de octubre de 1994. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 330. Sesión 23. Fecha 06 de diciembre, 1994. Discusión, se aprueba CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNO DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE SURINAME SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITU LARES DE PASAPORTES VÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES. Segundo trámite constitucional. El señor ESPINA (Vicepresidente). En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo al Convenio entre el Gobierno de la República de Suriname relativo a la exención del requisito de visa para los titulares de pasa portes válidos diplomáticos u otros similares. Diputado informante de la Comisión de relaciones Exteriores es el señor Caminondo. Antecedentes: Proyecto del Senado boletín N° 126710, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 26. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 13a, en 10 de noviembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor ESPINA (Vicepresidente). Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor CAMINONDO. Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral de Chile y el Gobierno de la República de Suriname relativo a la exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos diplomáticos u otros similares, sometido a la consideración de la Corporación en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobado por el Honorable Senado. En virtud de este convenio, análogo a otros aprobados por el Congreso Nacional, los titulares de los citados pasaportes pueden permanecer hasta por tres meses, prorrogables, en los territorios de Suriname o de Chile, con entradas múltiples. Por su parte, quienes presten servicio en las respectivas misiones diplomáticas o representaciones consulares, podrán permanecer y salir libremente del país receptor duran te la vigencia de su misión. Hay que tener presente, sin embargo, que la exención del requisito de visa que se seña la en este convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la

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DISCUSIÓN SALA

observancia de las leyes y reglamentos vigentes relativos al ingreso, permanencia y salida de los países respectivos. Además, cada gobierno se reserva el derecho de permitir el ingreso sobre una base discrecional cuando, a su juicio, la entrada al país de cierta persona se estime inconveniente. En las cláusulas finales se precisa que el Convenio tendrá duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dando aviso por escrito con tres meses de anticipación, por la vía diplomática. Asimismo, se precisa que el Convenio comienza a regir desde el momento en que las partes se avisen mutuamente que han dado cumplimiento a sus respectivos procedimientos constitucionales o legales de aprobación de este tratado. La Comisión decidió, por unanimidad, aprobar el Convenio en informe y propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha hecho el Honorable Senado. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ESPINA (Vicepresidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por él sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; no hubo votos por la negativa, ni abstenciones. El señor ESPINA (Vicepresidente). Se agregarán los votos a favor de los señores René Manuel García, José García, Pedro Álvarez-Salamanca y Salvador Urrutia. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Álvarez-Salamanca Arancibia, Aylwin (don Andrés), Caminondo, Ceroni, Elgueta, Encina, Estévez, Ferrada, Fuente-alba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González, Hamuy, Hernández, Jara, Jürgensen, Longton, Makluf, Martínez, Montes, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Prokurica, Rodríguez, Sabag, Seguel, Silva, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador) Vargas, Venegas, Villegas, Wórner (doña Martita) y Zambrano. El señor ESPINA (Vicepresidente).Aprobado.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 14 de diciembre, 1994.

Nº 7902

Valparaíso, 14 de diciembre de 1994. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso ha dado

su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el "Convenio relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares", suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Suriname, en Paramaribo, el 28 de enero de 1994.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario del Senado

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 146 Tipo Norma :Decreto 146 Fecha Publicación :08-07-2013 Fecha Promulgación :12-12-2012 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :PROMULGA EL CONVENIO ENTR E EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME RELATIVO A LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PAR A LOS TITULARES DE PASAPORTES V ÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMI LARES Tipo Versión :Única De : 08-07-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1052728&f=2013-07-08&p= PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME REL ATIVO A LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES D E PASAPORTES VÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES Núm. 146.- Santiago, 12 de diciembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primer o, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 28 de enero de 1994, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname suscribieron en Paramaribo, Suriname, el Convenio R elativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulare s de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares. Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Cong reso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.902, de 14 de diciembre de 1994, del Senado.

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DECRETO PROMULGATORIO

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el n umeral 9, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entr ó en vigor internacional el 21 de febrero de 2011. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Convenio entre e l Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Repúbl ica de Suriname Relativo a la Exención del Requisito de Vi sa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares, suscrito en Paramaribo, Suriname, el 28 de enero de 1994; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exter iores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME RELATIVO A LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA P ARA LOS TITULARES DE PASAPORTES VÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES El Gobierno de la República de Chile y el Gobi erno de la República de Suriname, deseosos de fortalecer los l azos de amistad entre ambos países, y dispuestos a celebrar un Convenio sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos diplomáticos u otro s similares han convenido en lo siguiente: 1. Los nacionales de la República de Chile, titul ares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o especi ales, estarán exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Suriname. 2. Los nacionales de la República de Suriname, ti tulares de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio, esta rán exentos del requisito de visa para ingresar a la Re pública de Chile.

Page 21: Historia de la Ley Decreto Supremo N° 146 de Chile y el ... Historia del Decreto N° 146 Página 8 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Párrafo 4. Regula la situación de

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DECRETO PROMULGATORIO

3. Los titulares de los pasaportes antes menciona dos podrán permanecer hasta por tres meses en los territorios de Suriname o Chile con entradas múltiples. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las autor idades competentes de cada país, por igual período. 4. Los titulares de pasaportes chilenos válidos diplomáticos, oficiales o especiales, que presten s ervicios en las respectivas misiones diplomáticas o represen taciones consulares y hayan sido acreditados como miembros d e su personal, podrán ingresar a, permanecer en y salir libremente del país receptor durante la vigencia de su misión. 5. Los titulares de pasaportes surinameses válido s diplomáticos o de servicio que presten servicios en las respectivas misiones diplomáticas o representacione s consulares y hayan sido acreditados como miembros d e su personal, podrán ingresar a, permanecer en y salir libremente del país receptor durante la vigencia de su misión. 6. La exención del requisito de visa que se señal a en este Convenio no eximirá a los titulares de dichos pasap ortes de la observancia de las leyes y reglamentos vigentes relativos al ingreso, permanencia y salida de los países resp ectivos. 7. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de perm itir el ingreso sobre una base discrecional, cuando a su ju icio el ingreso al país de cierto individuo se estime incon veniente. 8. Este Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Par tes, dando aviso por escrito con tres meses de anticipación, p or la vía diplomática. 9. El presente Convenio comenzará a regir una vez que las Partes se hayan dado aviso mutuamente, mediante int ercambio de Notas, de su aprobación en conformidad con sus r espectivas normas legales y constitucionales. En testimonio de lo cual, los infrascritos, es tando debidamente autorizados para ello por sus respectiv os Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. Hecho, en triplicado, en Paramaribo el día 28 del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en los i diomas español, holandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Chile, Carl os Martínez Sotomayor, Embajador.- Por el Gobierno de la República de Suriname, Subhas Ch. Mungra, Ministro de Relaciones Exteriores.