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1
Restitución internacional de menores
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 14 de septiembre de 2014 12:00 AM
El Juez ordenó al padre del menor que cumpla con la entrega
inmediata del niño a manos de su madre. Esto con el fin de que la
progenitora junto a su hijo retornen con la urgencia debida a la ciudad
de Lisboa, Portugal. El Tribunal acordó adoptar las medidas pertinentes
que aseguren el pronto regreso del menor a su ciudad de origen. En ese
sentido conmina a las autoridades nacionales para que presten la
colaboración hacia el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada.
El padre no alegó ni demostró, conforme prevé la Convención de
La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, que exista grave
riesgo de que la restitución pretendida por la madre del menor exponga
al niño a un peligro físico o psíquico, o en una situación intolerable. Por
lo tanto, no hay prueba fehaciente para denegar la restitución del niño a
su residencia habitual (Lisboa) bajo la custodia de la madre.
El Tribunal verifica que el padre cometió excesos en el ejercicio de
la patria potestad mantenida de forma conjunta con la madre del menor;
acredita que hubo violación al pacto de los representantes sobre la
permanencia del niño con su progenitora en el extranjero. Para cambiar
o fijar nueva residencia se requería autorización judicial para establecer
la residencia del niño en Venezuela, y no consta el permiso de la madre
para que su hijo sea trasladado de Lisboa a nuestro país. Por las razones
señaladas, el Juez concluye que el niño ha sido objeto de un traslado
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ilícito y se encuentra en estado de retención indebida incurrida por su
padre.
El interés superior del niño reposa en garantizar su retorno a la ciudad de Lisboa por ser el lugar de su residencia habitual. De manera
inconsulta y sin que medie autorización emitida por un Juez de la
República Bolivariana de Venezuela, el niño fue separado de quien
ejerce su custodia, y alejado de su entorno familiar, social, educativo y cultural, lo que quebranta no solo la salud del menor sino la paz, el
equilibrio y la armonía familiar. Es en la ciudad de Lisboa donde el niño
nació, creció y hoy se educa, todo ello según las probanzas hechas valer
ante el Tribunal por la madre las cuales fueron admitidas y valoradas por el Juez de la causa. En nuestra condición de abogados de la
progenitora explicamos al sentenciador que se persigue proteger al
menor de edad de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle la
retención ilícita, como la hubo y se probó por cuanto es la madre quien ejerce como titular la guarda y custodia. Por último, es de resaltar que
prevalece el procedimiento breve y expedito en el plano internacional
que avala la restitución inmediata del menor al país en que tenga su
residencia habitual. El padre o la madre disponen de la solución
planteada ante la conducta ilegal de su cónyuge de retener en forma indebida al menor. Se trata de una solicitud formulada por la persona
afectada y su abogado ante el tribunal competente.
Doctor en Derecho [email protected]
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Juez autoriza expedir pasaporte
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 7 de septiembre de 2014 12:00 AM
Se inicia este procedimiento denominado "Autorización Judicial
para Expedir Pasaporte" mediante solicitud que concreta la interesada
asistida por su abogado. Narra la solicitante que de las relaciones
sentimentales que mantuvo con su concubino, procrearon un hijo hoy
menor de edad. Ahora bien, debido a las actuales circunstancias, es su
voluntad que el niño reciba el pasaporte venezolano. Sin embargo,
requiere para su tramitación la autorización del padre pero no ha podido
conseguirla. Lo explicado es el motivo por el cual acude a exigir la
autorización judicial para la expedición del pasaporte a favor de su hijo.
Recibida la petición por el tribunal, éste la admite y ordena de
inmediato la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De seguidas se
constata el vínculo de afinidad habida entre la madre, el padre y el
menor mediante la consignación que hizo la progenitora de la respectiva
acta de nacimiento del niño, en el tribunal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo
56) consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad. Asimismo, la Ley Orgánica de
Identificación establece el mecanismo que se debe observar para hacer
la correspondiente identificación de las personas naturales y, agrega
además, que el requerimiento de estos documentos públicos puede ser
tramitado por cualquiera de los progenitores, representantes o
responsables del niño, niña o adolescente. De la normativa señalada se
evidencia que el derecho a adquirir documentos públicos de identidad:
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partida de nacimiento, cédula de identidad o el pasaporte, es un derecho
humano fundamental reconocido en la Carta Magna y en la ley vigente
venezolana.
Este derecho no tiene límites para su ejercicio, puede ser hecho
valer en forma directa por el niño ante las autoridades de identificación.
La ley determina el régimen de autorizaciones para viajar fuera del país,
esto significa que el ejercicio del derecho a procurar el pasaporte como
documento público de identidad no está restringido en modo alguno. En
consecuencia, el juez otorga la solicitud de autorización para expedir
pasaporte en beneficio del niño. Pero advierte que la presente sólo
autoriza la expedición del pasaporte, sin que ello implique autorización
para viajar al extranjero, ya que el niño, niña o adolescente para salir
fuera de Venezuela, bien sea solo, acompañado por uno de sus
progenitores o con un tercero, requiere la autorización de ambos o del
otro progenitor, según sea el caso. Por último, la persona interesada en
definir esta solicitud ante el tribunal competente debe saber que se trata
de una actuación judicial expedita; sin embargo, se recomienda dar
inicio a los trámites con la debida antelación a fin de prever posibles
demoras y evitar daños.
Doctor en Derecho
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Cobró prestaciones sociales del marido
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 31 de agosto de 2014 12:00 AM
La viuda se presentó al tribunal con el objeto de solicitar la
autorización judicial necesaria para cobrar las prestaciones sociales y
demás beneficios laborales correspondientes a su finado esposo. Actúa
en su condición de madre y representante legal de su hija menor de
edad. Manifiesta que hace un año falleció sin dejar testamento quien
fuera su esposo y padre de su única hija. Demuestra lo anterior
mediante el acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de
la parroquia donde reside y, del acta de matrimonio respectiva.
Narra al juez que su esposo en vida era parte de la nómina de la
empresa, la cual identificó ante el tribunal, pues se desempeñaba como
ingeniero a tiempo completo, durante diez años ininterrumpidos. De
esta relación laboral deviene parte de la herencia, siendo ella y su hija,
las únicas beneficiarias. La liquidación a pagar por el patrono está
compuesta por los beneficios económicos que percibía el difunto como
empleado de esa compañía.
Por lo expuesto la viuda pide al juez se le autorice como única
representante para realizar todos los trámites jurídicos relativos al cobro
del dinero que pudieran darle a ella y su hija. Esto en su carácter de
Únicas y Universales Herederas del acervo hereditario: liquidación de las
prestaciones sociales y beneficios laborales de su marido, lo que incluye
la pensión de sobreviviente pautada en el contrato colectivo vigente en
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la empresa demandada, cobro del seguro existente, y el dinero habido
en las cuentas bancarias identificadas en el juzgado.
El juez procedió a verificar la filiación que existe entre el padre
hoy fallecido y su hija mediante el acta de nacimiento. Asimismo,
confirmó la condición de viuda de la solicitante mediante el acta de
matrimonio certificada, exhibida por la propia interesada. Aunado a
estas pruebas, se hizo valer la respectiva Declaración de Únicos y
Universales Herederos aportada al proceso por la viuda; en este
documento se observa el reconocimiento de derechos a favor de la
madre y su hija. De la revisión efectuada por el juez evidencia que se
han cumplido las exigencias de Ley, por lo que declara procedente y así
aprueba la solicitud en el sentido de dar autorización plena y absoluta
para que la viuda proceda al cobro inmediato de los beneficios dinerarios
laborales. En consecuencia, queda autorizada para retirar ante dichas
instituciones las cantidades de dinero generadas por esos conceptos. Lo
anterior con el fin expreso de salvaguardar el interés superior de la niña,
y asegurar el bienestar social o económico de las únicas beneficiarias del
caudal hereditario. A título conclusivo es de resaltar que la viuda y la
hija del trabajador resultaron beneficiadas con la demanda judicial
interpuesta dentro de la oportunidad prevista para ello por la Ley.
Doctor en Derecho
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Vecino opositor: deslinde de propiedades
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 24 de agosto de 2014 12:00 AM
Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas
mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el día de la
ejecución de la operación de deslinde, el demandado ejerció su derecho
de oposición. Ya había acontecido semanas atrás, la admisión de
nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor
para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, según
prevé el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.
Surge la pregunta: ¿cómo se desarrolla la operación de deslinde
sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se
trasladan al inmueble señalado en la demanda. De seguidas se procede
a oír las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en
conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y
fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero
por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de
oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado
adquiere de inmediato la condición de "Lindero Provisional".
El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es
dueño del inmueble con el título de propiedad inscrito en la Oficina de
Registro Inmobiliario. Además conviene explicar ante el Tribunal, de ser
esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve
de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razón a que el inmueble
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colinda con otro requiere exhibirse un plano topográfico actualizado
sobre ambas propiedades. Esta petición judicial deberá exigir que se
ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la línea divisoria
que delimita los inmuebles, a construir a sus únicas expensas, las obras
que separen las propiedades, vale decir, que cada dueño levante la
pared que deslinda su terreno del otro (artículo 550 del Código Civil). Se
emplea la acción de deslinde porque un vecino alega ser dueño de una
porción del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un
pedazo de tierra que está siendo ocupado de forma indebida por uno de
los vecinos en desacuerdo.
El Juez aprobó el deslinde y negó la oposición hecha por el vecino
visto que no supo indicar por dónde debía pasar la línea divisoria que
separa su propiedad de la otra. El Tribunal declaró que el Lindero
Provisional pasó a ser el Lindero Definitivo, y ratificó la línea divisoria
que separa ambos lotes de terreno. Por último, se ordena la inscripción
de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la
Oficina de Registro Público Inmobiliario. Es importante aclarar que el
juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las
partes conforme al debido proceso (Heurística del Derecho de
Obligaciones).
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9
Cómo demandar al deudor de mi deudor
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
martes 19 de agosto de 2014 12:00 AM
Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situación muy
particular que Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos
preguntan: ¿puedo demandar al deudor de Pedro? La respuesta es
afirmativa. En perfecta técnica jurídica se trata de la demanda por
Acción Oblicua. Sin embargo, es de advertir que cuando el deudor de
Pedro paga, le paga a éste, vale decir, a Pedro, no a mi persona. Con
esta demanda se busca incrementar el patrimonio de Pedro para luego
lograr que este me cumpla y pague todo lo que me adeuda por capital,
intereses, indexación e incluso los honorarios de los abogados que
contraté.
La ley me autoriza, en mi carácter de acreedor, palpar una
solución cuando el deudor de mi deudor se niega a pagarle a este último.
El objetivo es engrosar el patrimonio de mi deudor para poder, más
tarde, embargarle los bienes. Los acreedores (artículo 1278 del Código
Civil) pueden ejercer, para el cobro de los que se les deba, los derechos
del deudor. Significa que el acreedor tiene la facultad de inmiscuirse en
la esfera de los derechos de su deudor para demandar en los tribunales
los derechos de éste frente a su deudor (deudor de mi deudor).
Conforme a la práctica profesional recabada es recomendable que
esta demanda incluya la solicitud expresa que cuando el deudor de mi
deudor le pague a éste, de inmediato, el juez condene a Pedro a pagar
lo que me adeuda. Esta demanda tiene dos pretensiones de orden
acumulativas: 1 que Pedro reciba el pago de su deudor; y, 2 que Pedro
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me cumpla con el pago de la cantidad de dinero recién obtenida. Para
alcanzar el pago del deudor de mi deudor es necesario que se reúnan
estos requisitos: que mi deudor manifieste desinterés en cobrarle a su
deudor, esto quizás porque sabe que cuando reciba el pago de su
deudor, deberá pagarle a sus acreedores. Y que exista una deuda por
pagar la cual puede constar en facturas aceptadas, letras de cambio o
giros, cheques, o en documentos que demuestren la obligación.
Es oportuno anotar que cuando se toma la decisión de acudir a los
tribunales para exigir el pago de la deuda, se dispone de las medidas
preventivas a ser decretadas por el juez. Siendo las más conocidas,
entre otras: la prohibición de vender o hipotecar los bienes propiedad
del deudor. El embargo de los bienes muebles tenidos por el deudor en
su residencia, oficina o lugar de trabajo. Asimismo, el congelamiento del
dinero habido en las cuentas bancarias cuyo titular es el deudor. El
acreedor de facturas o deudas por cobrar logra el pago al ejecutar los
bienes poseídos por el deudor. Los gastos judiciales y los honorarios de
los abogados los pagará el deudor. Lo importante es que el acreedor
ejerza su derecho a exigir el pago total de la deuda a su favor. La
heurística del derecho de obligaciones aprueba demandar al "deudor de
mi deudor" haciendo uso de la acción oblicua.
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11
Título supletorio de propiedad: vehículo
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 10 de agosto de 2014 12:00 AM
El interesado acude al Tribunal para pedir que se le otorgue título
suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo que detenta. Alega
que lo adquirió años atrás por compraventa efectuada en la Notaría
Pública. Explica al Juez que en el Instituto de Transporte y Tránsito
Terrestre no aparece registrado el vehículo, por lo que se encuentra en
trámites para su inscripción en ese ente. En consecuencia formaliza el
requerimiento del título de propiedad y posesión ante el Juzgado según
lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito
Terrestre, y por considerar además, que reúne los requisitos señalados
en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El objetivo
fundamental es registrar el vehículo usado por cuanto no fue inscrito en
el Registro Nacional de Vehículos.
Admitida la solicitud por el tribunal se ordena notificar al Instituto
Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Inttt) y al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Este
último practicará la experticia de ley la cual arroja el informe que indica
al Juez las condiciones del vehículo. Recibida por el Tribunal la respuesta
enviada por el Inttt, se verificará que el vehículo no esté registrado en
su sistema computarizado. Asimismo, el Juez evaluará el escrito emitido
por el Cicpc donde expresa que al revisar el Sistema Integrado de
Información Policial (Siipol) el vehículo carece de historial policial.
También verá que al ser cotejado por su enlace (Cicpc- Inttt) tampoco
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existe registro, significa que en cuanto al vehículo no se observan
problemas de índole policial o judicial, dando por terminadas las tareas.
Se persigue obtener el título de propiedad del vehículo.
La ley prevé que cuando los documentos de propiedad del vehículo
no aparecen o no fue inscrito en el Inttt debe consignarse en el tribunal
el documento denominado: Justificativo de Testigos el cual se obtiene en
una Notaría Pública. En este documento se hacen constar las
declaraciones de tres ciudadanos quienes dan fe de que el actual
poseedor del vehículo lo adquirió por compra, y que hoy lo usa como
medio de sustento para él y su familia.
El Juez otorga el título de propiedad y asegura la posesión del
vehículo a favor del solicitante; pero siempre deja a salvo los derechos
de los terceros que aleguen mejor derecho. El Tribunal ordena notificar
al Inttt y al Cicpc para que procedan a la inscripción en sus archivos de
la decisión dictada. La copia certificada de la sentencia es y servirá de
título de propiedad válido y suficiente una vez quede registrada. En
conclusión, se recomienda la protección de los bienes muebles e
inmuebles que forman el patrimonio familiar o personal y, esta labor
debe cumplirse de manera preventiva para evitar daños o pérdidas.
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13
Permiso para abandonar el domicilio conyugal
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 3 de agosto de 2014 12:00 AM
Acudimos al tribunal asistiendo a nuestra representada para que
ésta adquiera autorización dada por el juez para separarse del hogar
común que tiene con su cónyuge, junto a su hijo. Explicamos que desde
hace varios años, después de un tiempo de armonía y buen vivir, han
permanecido en habitaciones independientes. Aportamos las siguientes
pruebas fehacientes: copias certificadas del acta de matrimonio y de la
partida de nacimiento del menor de edad.
El tribunal admitió la solicitud por estar conforme a derecho.
Además aprobó suprimir la audiencia preliminar por lo que acordó no
informar o notificar de estas actuaciones al marido de la demandante,
ello en resguardo a sus posteriores pretensiones de contenido
patrimonial. Por el contrario, el juez decidió oír la declaración de los
testigos que presenta la esposa afectada. En la fecha acordada hicimos
valer ante el tribunal la identificación de los cuatro testigos promovidos
por la requirente en este procedimiento judicial, y las preguntas a ser
formuladas a cada uno de ellos. Más tarde acudieron al juzgado estas
personas para rendir declaraciones y ratificaron las afirmaciones
narradas por la quejosa, quien pretende tomar posesión de los bienes
que forman el patrimonio conyugal (cuentas bancarias, entre otros).
Al respecto, es importante resaltar que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la sentencia de fecha 23
de julio de 2009, lo siguiente: "... el trámite que estipula el artículo 138
del Código Civil para autorizar la separación temporal del cónyuge de la
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residencia común responde a ... sólo dejar constancia de que no se
abandonó el hogar y fijar ... los parámetros de la separación temporal,
de cara a evitar que él o la cónyuge demande el divorcio con base en la
causal de abandono voluntario, estipulada en el ordinal 2 del artículo
185 del Código Civil".
El juez estimó cumplidos los requisitos exigidos por la ley a la
cónyuge interesada en obtener el referido permiso de separación
temporal del hogar o domicilio conyugal. Esto se efectúa una vez
analizados los documentos consignados como pruebas, acta de
matrimonio, partida de nacimiento y las declaraciones de los referidos
testigos por ser considerados idóneos. En consecuencia, siendo la
oportunidad prevista para dictar la sentencia, el juez lo hizo en los
términos expuestos: se autoriza a la esposa identificada en la petición
introducida al juzgado para separarse de manera temporal del hogar
común en compañía de su hijo menor. Vale aclarar que algunas
sentencias especifican el tiempo del permiso.
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15
Vendió su vivienda y le deben parte del precio
El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los
efectos del tiempo
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM
El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notaría
ni al Registro Público Inmobiliario, y uno resultó obligado a pagar. Nos
preguntan: ¿ese contrato es válido o no? Se trata de un documento
privado entre las partes que tiene tanto valor para éstas como si lo
hubiesen firmado ante un funcionario público. En el texto de la escritura
se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio
convenido en el día de hoy mayo 5, 2002".
Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro
Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el
comprador procedió a demandar el cumplimiento del contrato ante los
tribunales competentes. Este último, presenta al juez el documento y
solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma
proviene de su puño y letra. Se busca el reconocimiento de la rúbrica
del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el
apartamento fue vendido conforme a derecho.
En conclusión, siendo la venta válida y perfecta, el inmueble
pertenece al comprador. Surge la pregunta: ¿qué ocurre con el pago del
saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostró
que a la fecha han pasado más de diez años desde que las partes
suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entregó una
cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se
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acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas más de la mitad de ellas.
Corrieron los años y el vendedor no intentó ante los tribunales la
respectiva acción por cobro de bolívares en contra del deudor comprador
del apartamento.
El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, alegó que él no se
niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que
reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueño
del apartamento: ¿estará obligado a pagar las cuotas restantes? La
respuesta se ubica en el artículo 1977 del Código Civil, las deudas de
dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez años, sin que
el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolívares.
El deudor propietario o comprador de la vivienda no está obligado a
pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razón a ello acudió
al juez para probar que por ser auténtica la firma del vendedor, el
apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de
título de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario.
El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por
los efectos del tiempo (prescripción extintiva).
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17
Cobro de salarios retenidos por el patrono
Deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el
trabajador
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 20 de julio de 2014 12:00 AM
Demandamos a la empresa en su condición de patrono de nuestro
representado quien pretende el cobro de salarios retenidos. Luego de
admitir la demanda, el tribunal conmina llamar al demandado para que
se presente a la audiencia preliminar. Dicho acto se practicó y por no
haberse obtenido un acuerdo entre las partes, el juez ordena enviar el
expediente al tribunal de juicio. Así, llegado el día de la audiencia del
juicio oral, el sentenciador pasa a analizar las pruebas y demás
elementos hechos valer en el proceso judicial.
Reiteramos ante el juez de juicio lo advertido en el escrito de la
demanda del trabajador, quien presta servicios a la empresa desde hace
cinco años, de manera ininterrumpida. Agregamos que se ha
desempeñado como operador de máquina pesada de altísimo riesgo,
activo que pertenece al patrono. Indicamos al tribunal el monto del
salario diario devengado por el empleado y el horario de trabajo, lo que
incluye la determinación de bonos, horas extras y nocturnas laboradas.
Visto que la empresa o patrono se niega a reconocer que adeuda la
cantidad solicitada por el trabajador por concepto de salarios retenidos y
demás pretensiones, el trabajador procede a exigirlo ante la autoridad
judicial.
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¿Cuáles son las pruebas que presenta el trabajador para resultar
favorecido en este juicio? 1º La solicitud del reclamo interpuesta ante la
Inspectoría del Trabajo introducida por el empleado, a la cual el tribunal
le reconoce valor probatorio. 2º Tres actas administrativas conciliatorias
emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamos). 3º
Declaraciones del patrono en la sede de la inspectoría respectiva donde
manifiesta su inconformidad.
El tribunal dicta la sentencia definitiva motivada en los términos
expuestos de seguidas. Deben calcularse los conceptos reclamados en
base a los salarios señalados por el trabajador. Quedan demostradas las
fechas de ingreso y egreso alegadas por el empleado, el pago de horas
extras laboradas, asimismo las horas nocturnas. En consecuencia el
juzgador dispuso declarar Con Lugar la demanda a favor del trabajador
en contra de la empresa en su carácter de patrono por cobro de
diferencia sobre los salarios retenidos y demás conceptos derivados de
la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (horas extras, horas
nocturnas, incluidos los respectivos bonos). Por último, el juez condenó
al patrono a pagar los intereses causados y la indexación o corrección
monetaria sobre la cantidad adeudada hasta el día que se produzca el
pago total, mediante dinero en efectivo y a plena satisfacción del
trabajador.
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