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Restitución internacional de menores

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 14 de septiembre de 2014 12:00 AM

El Juez ordenó al padre del menor que cumpla con la entrega

inmediata del niño a manos de su madre. Esto con el fin de que la

progenitora junto a su hijo retornen con la urgencia debida a la ciudad

de Lisboa, Portugal. El Tribunal acordó adoptar las medidas pertinentes

que aseguren el pronto regreso del menor a su ciudad de origen. En ese

sentido conmina a las autoridades nacionales para que presten la

colaboración hacia el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada.

El padre no alegó ni demostró, conforme prevé la Convención de

La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, que exista grave

riesgo de que la restitución pretendida por la madre del menor exponga

al niño a un peligro físico o psíquico, o en una situación intolerable. Por

lo tanto, no hay prueba fehaciente para denegar la restitución del niño a

su residencia habitual (Lisboa) bajo la custodia de la madre.

El Tribunal verifica que el padre cometió excesos en el ejercicio de

la patria potestad mantenida de forma conjunta con la madre del menor;

acredita que hubo violación al pacto de los representantes sobre la

permanencia del niño con su progenitora en el extranjero. Para cambiar

o fijar nueva residencia se requería autorización judicial para establecer

la residencia del niño en Venezuela, y no consta el permiso de la madre

para que su hijo sea trasladado de Lisboa a nuestro país. Por las razones

señaladas, el Juez concluye que el niño ha sido objeto de un traslado

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ilícito y se encuentra en estado de retención indebida incurrida por su

padre.

El interés superior del niño reposa en garantizar su retorno a la ciudad de Lisboa por ser el lugar de su residencia habitual. De manera

inconsulta y sin que medie autorización emitida por un Juez de la

República Bolivariana de Venezuela, el niño fue separado de quien

ejerce su custodia, y alejado de su entorno familiar, social, educativo y cultural, lo que quebranta no solo la salud del menor sino la paz, el

equilibrio y la armonía familiar. Es en la ciudad de Lisboa donde el niño

nació, creció y hoy se educa, todo ello según las probanzas hechas valer

ante el Tribunal por la madre las cuales fueron admitidas y valoradas por el Juez de la causa. En nuestra condición de abogados de la

progenitora explicamos al sentenciador que se persigue proteger al

menor de edad de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle la

retención ilícita, como la hubo y se probó por cuanto es la madre quien ejerce como titular la guarda y custodia. Por último, es de resaltar que

prevalece el procedimiento breve y expedito en el plano internacional

que avala la restitución inmediata del menor al país en que tenga su

residencia habitual. El padre o la madre disponen de la solución

planteada ante la conducta ilegal de su cónyuge de retener en forma indebida al menor. Se trata de una solicitud formulada por la persona

afectada y su abogado ante el tribunal competente.

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Juez autoriza expedir pasaporte

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 7 de septiembre de 2014 12:00 AM

Se inicia este procedimiento denominado "Autorización Judicial

para Expedir Pasaporte" mediante solicitud que concreta la interesada

asistida por su abogado. Narra la solicitante que de las relaciones

sentimentales que mantuvo con su concubino, procrearon un hijo hoy

menor de edad. Ahora bien, debido a las actuales circunstancias, es su

voluntad que el niño reciba el pasaporte venezolano. Sin embargo,

requiere para su tramitación la autorización del padre pero no ha podido

conseguirla. Lo explicado es el motivo por el cual acude a exigir la

autorización judicial para la expedición del pasaporte a favor de su hijo.

Recibida la petición por el tribunal, éste la admite y ordena de

inmediato la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De seguidas se

constata el vínculo de afinidad habida entre la madre, el padre y el

menor mediante la consignación que hizo la progenitora de la respectiva

acta de nacimiento del niño, en el tribunal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo

56) consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos

públicos que comprueben su identidad. Asimismo, la Ley Orgánica de

Identificación establece el mecanismo que se debe observar para hacer

la correspondiente identificación de las personas naturales y, agrega

además, que el requerimiento de estos documentos públicos puede ser

tramitado por cualquiera de los progenitores, representantes o

responsables del niño, niña o adolescente. De la normativa señalada se

evidencia que el derecho a adquirir documentos públicos de identidad:

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partida de nacimiento, cédula de identidad o el pasaporte, es un derecho

humano fundamental reconocido en la Carta Magna y en la ley vigente

venezolana.

Este derecho no tiene límites para su ejercicio, puede ser hecho

valer en forma directa por el niño ante las autoridades de identificación.

La ley determina el régimen de autorizaciones para viajar fuera del país,

esto significa que el ejercicio del derecho a procurar el pasaporte como

documento público de identidad no está restringido en modo alguno. En

consecuencia, el juez otorga la solicitud de autorización para expedir

pasaporte en beneficio del niño. Pero advierte que la presente sólo

autoriza la expedición del pasaporte, sin que ello implique autorización

para viajar al extranjero, ya que el niño, niña o adolescente para salir

fuera de Venezuela, bien sea solo, acompañado por uno de sus

progenitores o con un tercero, requiere la autorización de ambos o del

otro progenitor, según sea el caso. Por último, la persona interesada en

definir esta solicitud ante el tribunal competente debe saber que se trata

de una actuación judicial expedita; sin embargo, se recomienda dar

inicio a los trámites con la debida antelación a fin de prever posibles

demoras y evitar daños.

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Cobró prestaciones sociales del marido

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 31 de agosto de 2014 12:00 AM

La viuda se presentó al tribunal con el objeto de solicitar la

autorización judicial necesaria para cobrar las prestaciones sociales y

demás beneficios laborales correspondientes a su finado esposo. Actúa

en su condición de madre y representante legal de su hija menor de

edad. Manifiesta que hace un año falleció sin dejar testamento quien

fuera su esposo y padre de su única hija. Demuestra lo anterior

mediante el acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de

la parroquia donde reside y, del acta de matrimonio respectiva.

Narra al juez que su esposo en vida era parte de la nómina de la

empresa, la cual identificó ante el tribunal, pues se desempeñaba como

ingeniero a tiempo completo, durante diez años ininterrumpidos. De

esta relación laboral deviene parte de la herencia, siendo ella y su hija,

las únicas beneficiarias. La liquidación a pagar por el patrono está

compuesta por los beneficios económicos que percibía el difunto como

empleado de esa compañía.

Por lo expuesto la viuda pide al juez se le autorice como única

representante para realizar todos los trámites jurídicos relativos al cobro

del dinero que pudieran darle a ella y su hija. Esto en su carácter de

Únicas y Universales Herederas del acervo hereditario: liquidación de las

prestaciones sociales y beneficios laborales de su marido, lo que incluye

la pensión de sobreviviente pautada en el contrato colectivo vigente en

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la empresa demandada, cobro del seguro existente, y el dinero habido

en las cuentas bancarias identificadas en el juzgado.

El juez procedió a verificar la filiación que existe entre el padre

hoy fallecido y su hija mediante el acta de nacimiento. Asimismo,

confirmó la condición de viuda de la solicitante mediante el acta de

matrimonio certificada, exhibida por la propia interesada. Aunado a

estas pruebas, se hizo valer la respectiva Declaración de Únicos y

Universales Herederos aportada al proceso por la viuda; en este

documento se observa el reconocimiento de derechos a favor de la

madre y su hija. De la revisión efectuada por el juez evidencia que se

han cumplido las exigencias de Ley, por lo que declara procedente y así

aprueba la solicitud en el sentido de dar autorización plena y absoluta

para que la viuda proceda al cobro inmediato de los beneficios dinerarios

laborales. En consecuencia, queda autorizada para retirar ante dichas

instituciones las cantidades de dinero generadas por esos conceptos. Lo

anterior con el fin expreso de salvaguardar el interés superior de la niña,

y asegurar el bienestar social o económico de las únicas beneficiarias del

caudal hereditario. A título conclusivo es de resaltar que la viuda y la

hija del trabajador resultaron beneficiadas con la demanda judicial

interpuesta dentro de la oportunidad prevista para ello por la Ley.

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Vecino opositor: deslinde de propiedades

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 24 de agosto de 2014 12:00 AM

Hicimos uso del juicio de deslinde de propiedades contiguas

mediante la solicitud ante el Tribunal. Es de resaltar que el día de la

ejecución de la operación de deslinde, el demandado ejerció su derecho

de oposición. Ya había acontecido semanas atrás, la admisión de

nuestra demanda por el juzgado competente y el llamado al opositor

para que se presente al deslinde a ser practicado por el Juez, según

prevé el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.

Surge la pregunta: ¿cómo se desarrolla la operación de deslinde

sobre los terrenos vecinos? Los funcionarios que integran el Tribunal se

trasladan al inmueble señalado en la demanda. De seguidas se procede

a oír las declaraciones que a bien tengan que hacer las partes en

conflicto. Luego, con el auxilio de un testigo perito el Juez determina y

fija en el terreno los puntos del lindero. Una vez establecido el lindero

por la autoridad judicial, el demandado puede hacer valer su derecho de

oponerse y, siendo esa la circunstancia ocurrida, el lindero fijado

adquiere de inmediato la condición de "Lindero Provisional".

El interesado en obtener el deslinde tiene que demostrar que es

dueño del inmueble con el título de propiedad inscrito en la Oficina de

Registro Inmobiliario. Además conviene explicar ante el Tribunal, de ser

esa la particularidad, que sobre el inmueble existe una casa que le sirve

de vivienda u hogar a quien pide el deslinde. En razón a que el inmueble

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colinda con otro requiere exhibirse un plano topográfico actualizado

sobre ambas propiedades. Esta petición judicial deberá exigir que se

ordene al vecino, una vez se materialice el trazado de la línea divisoria

que delimita los inmuebles, a construir a sus únicas expensas, las obras

que separen las propiedades, vale decir, que cada dueño levante la

pared que deslinda su terreno del otro (artículo 550 del Código Civil). Se

emplea la acción de deslinde porque un vecino alega ser dueño de una

porción del terreno y el otro niega que le pertenece. Supone que hay un

pedazo de tierra que está siendo ocupado de forma indebida por uno de

los vecinos en desacuerdo.

El Juez aprobó el deslinde y negó la oposición hecha por el vecino

visto que no supo indicar por dónde debía pasar la línea divisoria que

separa su propiedad de la otra. El Tribunal declaró que el Lindero

Provisional pasó a ser el Lindero Definitivo, y ratificó la línea divisoria

que separa ambos lotes de terreno. Por último, se ordena la inscripción

de la copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal en la

Oficina de Registro Público Inmobiliario. Es importante aclarar que el

juicio de deslinde debe respetar los derechos y obligaciones de las

partes conforme al debido proceso (Heurística del Derecho de

Obligaciones).

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Cómo demandar al deudor de mi deudor

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

martes 19 de agosto de 2014 12:00 AM

Supongamos que Pedro me debe dinero. Siendo la situación muy

particular que Pedro a su vez tiene un deudor que no le paga. Nos

preguntan: ¿puedo demandar al deudor de Pedro? La respuesta es

afirmativa. En perfecta técnica jurídica se trata de la demanda por

Acción Oblicua. Sin embargo, es de advertir que cuando el deudor de

Pedro paga, le paga a éste, vale decir, a Pedro, no a mi persona. Con

esta demanda se busca incrementar el patrimonio de Pedro para luego

lograr que este me cumpla y pague todo lo que me adeuda por capital,

intereses, indexación e incluso los honorarios de los abogados que

contraté.

La ley me autoriza, en mi carácter de acreedor, palpar una

solución cuando el deudor de mi deudor se niega a pagarle a este último.

El objetivo es engrosar el patrimonio de mi deudor para poder, más

tarde, embargarle los bienes. Los acreedores (artículo 1278 del Código

Civil) pueden ejercer, para el cobro de los que se les deba, los derechos

del deudor. Significa que el acreedor tiene la facultad de inmiscuirse en

la esfera de los derechos de su deudor para demandar en los tribunales

los derechos de éste frente a su deudor (deudor de mi deudor).

Conforme a la práctica profesional recabada es recomendable que

esta demanda incluya la solicitud expresa que cuando el deudor de mi

deudor le pague a éste, de inmediato, el juez condene a Pedro a pagar

lo que me adeuda. Esta demanda tiene dos pretensiones de orden

acumulativas: 1 que Pedro reciba el pago de su deudor; y, 2 que Pedro

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me cumpla con el pago de la cantidad de dinero recién obtenida. Para

alcanzar el pago del deudor de mi deudor es necesario que se reúnan

estos requisitos: que mi deudor manifieste desinterés en cobrarle a su

deudor, esto quizás porque sabe que cuando reciba el pago de su

deudor, deberá pagarle a sus acreedores. Y que exista una deuda por

pagar la cual puede constar en facturas aceptadas, letras de cambio o

giros, cheques, o en documentos que demuestren la obligación.

Es oportuno anotar que cuando se toma la decisión de acudir a los

tribunales para exigir el pago de la deuda, se dispone de las medidas

preventivas a ser decretadas por el juez. Siendo las más conocidas,

entre otras: la prohibición de vender o hipotecar los bienes propiedad

del deudor. El embargo de los bienes muebles tenidos por el deudor en

su residencia, oficina o lugar de trabajo. Asimismo, el congelamiento del

dinero habido en las cuentas bancarias cuyo titular es el deudor. El

acreedor de facturas o deudas por cobrar logra el pago al ejecutar los

bienes poseídos por el deudor. Los gastos judiciales y los honorarios de

los abogados los pagará el deudor. Lo importante es que el acreedor

ejerza su derecho a exigir el pago total de la deuda a su favor. La

heurística del derecho de obligaciones aprueba demandar al "deudor de

mi deudor" haciendo uso de la acción oblicua.

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Título supletorio de propiedad: vehículo

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 10 de agosto de 2014 12:00 AM

El interesado acude al Tribunal para pedir que se le otorgue título

suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo que detenta. Alega

que lo adquirió años atrás por compraventa efectuada en la Notaría

Pública. Explica al Juez que en el Instituto de Transporte y Tránsito

Terrestre no aparece registrado el vehículo, por lo que se encuentra en

trámites para su inscripción en ese ente. En consecuencia formaliza el

requerimiento del título de propiedad y posesión ante el Juzgado según

lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito

Terrestre, y por considerar además, que reúne los requisitos señalados

en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El objetivo

fundamental es registrar el vehículo usado por cuanto no fue inscrito en

el Registro Nacional de Vehículos.

Admitida la solicitud por el tribunal se ordena notificar al Instituto

Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Inttt) y al Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). Este

último practicará la experticia de ley la cual arroja el informe que indica

al Juez las condiciones del vehículo. Recibida por el Tribunal la respuesta

enviada por el Inttt, se verificará que el vehículo no esté registrado en

su sistema computarizado. Asimismo, el Juez evaluará el escrito emitido

por el Cicpc donde expresa que al revisar el Sistema Integrado de

Información Policial (Siipol) el vehículo carece de historial policial.

También verá que al ser cotejado por su enlace (Cicpc- Inttt) tampoco

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existe registro, significa que en cuanto al vehículo no se observan

problemas de índole policial o judicial, dando por terminadas las tareas.

Se persigue obtener el título de propiedad del vehículo.

La ley prevé que cuando los documentos de propiedad del vehículo

no aparecen o no fue inscrito en el Inttt debe consignarse en el tribunal

el documento denominado: Justificativo de Testigos el cual se obtiene en

una Notaría Pública. En este documento se hacen constar las

declaraciones de tres ciudadanos quienes dan fe de que el actual

poseedor del vehículo lo adquirió por compra, y que hoy lo usa como

medio de sustento para él y su familia.

El Juez otorga el título de propiedad y asegura la posesión del

vehículo a favor del solicitante; pero siempre deja a salvo los derechos

de los terceros que aleguen mejor derecho. El Tribunal ordena notificar

al Inttt y al Cicpc para que procedan a la inscripción en sus archivos de

la decisión dictada. La copia certificada de la sentencia es y servirá de

título de propiedad válido y suficiente una vez quede registrada. En

conclusión, se recomienda la protección de los bienes muebles e

inmuebles que forman el patrimonio familiar o personal y, esta labor

debe cumplirse de manera preventiva para evitar daños o pérdidas.

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Permiso para abandonar el domicilio conyugal

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 3 de agosto de 2014 12:00 AM

Acudimos al tribunal asistiendo a nuestra representada para que

ésta adquiera autorización dada por el juez para separarse del hogar

común que tiene con su cónyuge, junto a su hijo. Explicamos que desde

hace varios años, después de un tiempo de armonía y buen vivir, han

permanecido en habitaciones independientes. Aportamos las siguientes

pruebas fehacientes: copias certificadas del acta de matrimonio y de la

partida de nacimiento del menor de edad.

El tribunal admitió la solicitud por estar conforme a derecho.

Además aprobó suprimir la audiencia preliminar por lo que acordó no

informar o notificar de estas actuaciones al marido de la demandante,

ello en resguardo a sus posteriores pretensiones de contenido

patrimonial. Por el contrario, el juez decidió oír la declaración de los

testigos que presenta la esposa afectada. En la fecha acordada hicimos

valer ante el tribunal la identificación de los cuatro testigos promovidos

por la requirente en este procedimiento judicial, y las preguntas a ser

formuladas a cada uno de ellos. Más tarde acudieron al juzgado estas

personas para rendir declaraciones y ratificaron las afirmaciones

narradas por la quejosa, quien pretende tomar posesión de los bienes

que forman el patrimonio conyugal (cuentas bancarias, entre otros).

Al respecto, es importante resaltar que la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en la sentencia de fecha 23

de julio de 2009, lo siguiente: "... el trámite que estipula el artículo 138

del Código Civil para autorizar la separación temporal del cónyuge de la

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residencia común responde a ... sólo dejar constancia de que no se

abandonó el hogar y fijar ... los parámetros de la separación temporal,

de cara a evitar que él o la cónyuge demande el divorcio con base en la

causal de abandono voluntario, estipulada en el ordinal 2 del artículo

185 del Código Civil".

El juez estimó cumplidos los requisitos exigidos por la ley a la

cónyuge interesada en obtener el referido permiso de separación

temporal del hogar o domicilio conyugal. Esto se efectúa una vez

analizados los documentos consignados como pruebas, acta de

matrimonio, partida de nacimiento y las declaraciones de los referidos

testigos por ser considerados idóneos. En consecuencia, siendo la

oportunidad prevista para dictar la sentencia, el juez lo hizo en los

términos expuestos: se autoriza a la esposa identificada en la petición

introducida al juzgado para separarse de manera temporal del hogar

común en compañía de su hijo menor. Vale aclarar que algunas

sentencias especifican el tiempo del permiso.

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Vendió su vivienda y le deben parte del precio

El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por los

efectos del tiempo

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM

El vendedor y el comprador firmaron un documento sin ir a Notaría

ni al Registro Público Inmobiliario, y uno resultó obligado a pagar. Nos

preguntan: ¿ese contrato es válido o no? Se trata de un documento

privado entre las partes que tiene tanto valor para éstas como si lo

hubiesen firmado ante un funcionario público. En el texto de la escritura

se lee: "... doy en venta mi apartamento a el comprador por el precio

convenido en el día de hoy mayo 5, 2002".

Visto que el vendedor se niega a acudir a la oficina del Registro

Inmobiliario para firmar la compraventa definitiva de la vivienda, el

comprador procedió a demandar el cumplimiento del contrato ante los

tribunales competentes. Este último, presenta al juez el documento y

solicita que se llame al vendedor para que manifieste si esa firma

proviene de su puño y letra. Se busca el reconocimiento de la rúbrica

del vendedor habida en el documento para que el tribunal decrete que el

apartamento fue vendido conforme a derecho.

En conclusión, siendo la venta válida y perfecta, el inmueble

pertenece al comprador. Surge la pregunta: ¿qué ocurre con el pago del

saldo del precio acordado en la compraventa? El comprador demostró

que a la fecha han pasado más de diez años desde que las partes

suscribieron el contrato. Del monto convenido del precio entregó una

cantidad de dinero como pago inicial. Para el saldo restante se

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acordaron sesenta cuotas y fueron pagadas más de la mitad de ellas.

Corrieron los años y el vendedor no intentó ante los tribunales la

respectiva acción por cobro de bolívares en contra del deudor comprador

del apartamento.

El vendedor, al ejercer su derecho de defensa, alegó que él no se

niega a firmar la venta definitiva en el Registro Inmobiliario siempre que

reciba el pago del saldo deudor del precio. Siendo el comprador dueño

del apartamento: ¿estará obligado a pagar las cuotas restantes? La

respuesta se ubica en el artículo 1977 del Código Civil, las deudas de

dinero se extinguen o prescriben por el transcurso de diez años, sin que

el vendedor haya interrumpido este lapso mediante el cobro de bolívares.

El deudor propietario o comprador de la vivienda no está obligado a

pagar por cuanto la deuda ha prescrito a su favor. En razón a ello acudió

al juez para probar que por ser auténtica la firma del vendedor, el

apartamento le pertenece y pide que la sentencia que se dicte sirva de

título de propiedad al ser inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario.

El comprador quedó liberado de pagar el saldo adeudado del precio por

los efectos del tiempo (prescripción extintiva).

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Cobro de salarios retenidos por el patrono

Deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por el

trabajador

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

domingo 20 de julio de 2014 12:00 AM

Demandamos a la empresa en su condición de patrono de nuestro

representado quien pretende el cobro de salarios retenidos. Luego de

admitir la demanda, el tribunal conmina llamar al demandado para que

se presente a la audiencia preliminar. Dicho acto se practicó y por no

haberse obtenido un acuerdo entre las partes, el juez ordena enviar el

expediente al tribunal de juicio. Así, llegado el día de la audiencia del

juicio oral, el sentenciador pasa a analizar las pruebas y demás

elementos hechos valer en el proceso judicial.

Reiteramos ante el juez de juicio lo advertido en el escrito de la

demanda del trabajador, quien presta servicios a la empresa desde hace

cinco años, de manera ininterrumpida. Agregamos que se ha

desempeñado como operador de máquina pesada de altísimo riesgo,

activo que pertenece al patrono. Indicamos al tribunal el monto del

salario diario devengado por el empleado y el horario de trabajo, lo que

incluye la determinación de bonos, horas extras y nocturnas laboradas.

Visto que la empresa o patrono se niega a reconocer que adeuda la

cantidad solicitada por el trabajador por concepto de salarios retenidos y

demás pretensiones, el trabajador procede a exigirlo ante la autoridad

judicial.

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¿Cuáles son las pruebas que presenta el trabajador para resultar

favorecido en este juicio? 1º La solicitud del reclamo interpuesta ante la

Inspectoría del Trabajo introducida por el empleado, a la cual el tribunal

le reconoce valor probatorio. 2º Tres actas administrativas conciliatorias

emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamos). 3º

Declaraciones del patrono en la sede de la inspectoría respectiva donde

manifiesta su inconformidad.

El tribunal dicta la sentencia definitiva motivada en los términos

expuestos de seguidas. Deben calcularse los conceptos reclamados en

base a los salarios señalados por el trabajador. Quedan demostradas las

fechas de ingreso y egreso alegadas por el empleado, el pago de horas

extras laboradas, asimismo las horas nocturnas. En consecuencia el

juzgador dispuso declarar Con Lugar la demanda a favor del trabajador

en contra de la empresa en su carácter de patrono por cobro de

diferencia sobre los salarios retenidos y demás conceptos derivados de

la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (horas extras, horas

nocturnas, incluidos los respectivos bonos). Por último, el juez condenó

al patrono a pagar los intereses causados y la indexación o corrección

monetaria sobre la cantidad adeudada hasta el día que se produzca el

pago total, mediante dinero en efectivo y a plena satisfacción del

trabajador.

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