Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar...

105
Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar Nagusietatik Eusko Legebiltzarrera. (1812- 1980) Patrones de resiliencia comunitaria: De las Juntas Generales al Parlamento Vasco. (1812-1980) Exploring Resilience Patterns in National Minorities: From the Historical Representative Assemblies (1812-1877) to the Basque Parliament (1980). Dr. Joseba Agirreazkuenaga (UPV-EHU) Ekologian eta beste zientzietan erresilientziaren kontzeptua gero eta gehiago erabiltzen da. Nazio Batuak bere aldetik badute programa zehatz bat nazio erresilientei buruz. Kontzeptualiazio hori aintzat harturik historia garaikidean Euskal Herriko historian gertatzen diren jarraipen eta etenak aintzat harturik, zeintzuk izan diren faktore erabigarriak da gure ikerketaren helburua. Erakundetzea eta bereziki ordezkaritzako Batzar nagusiak zenbateraino izan diren erresilienteak eta fenomeno horren zegartiak azaltzen saiatuko naiz. Hizkuntza eta komunikazioaren jarraipena erresilientziaren fenomenoan faktore eragile zuzena da, aintzat hartzekoa. Ondoko lerroan, erresilientziaren definizio baterako abiapuntuak adierazten ditut eta ondoren Euskal Herriko Batzar Nagusien bilakaera, Estatu-nazio espainiarraren ibilbidean aztertzen dut, harik eta Eusko Legebiltzarra eta Nafarroako parlamentu forala egituratu arte. RIO+20 United Nations Conference on Sustainable Development “Resilient People, Resilient Planet” (The Report of the United Nations Secretary-General’s High-Level Panel on Global sustainability) A Future Worth Choosing Es Es el titulo del documento a debatir en RIO+20, en Rio Janeiro. En las Naciones Unidas (UN) se desarrolla un programa titulado : Empowered lives- Resilient nations. Las reflexiones sobre la resiliencia individual, de comunidades, la formación de ciudades resilientes etc son proyectos y conceptos que aparecen de forma reiterada en la conceptualización del desarrollo sostenible referido a los recursos del planeta, los fenómenos migratorios, las comunidades indígenas, las naciones, las ciudades. Parece que es un concepto que ha irrumpido con fuerza desde 1973 en el sistema social ecológico y que es útil para los politólogos y estimo que los historiadores con una mira comparativista tambien debemos ensayar y aportar nuestra reflexión en la larga duranción. El concepto de resiliencia ha evolucionado desde (1973,Holling.) La resiliencia de un sistema debe ser analizado de conformidad a unos atributos, a unos factores, unos indicadores que inciden y gobiernan la dinámica del sistema. En los sistemas socio-ecológicos hay tres atributos que determinan trayectorias futuras: la resiliencia, la adaptabilidad y transformabilidad. La resiliencia es la capacidad de un sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse mientras se experimenta un cambio, a fin de retener la función propia del sistema para conservar una identidad, una estructura, y su retroalimentación). La adaptabilidad es la capacidad de los actores del sistema para influir en la resiliencia y resistencia para reproducir su gestión. La transformabilidad es la capacidad de crear un sistema totalmente nuevo cuando las estructuras ecológicas, económicas o sociales del sistema resultan insostenibles. Prescindimos de los estados óptimos y los determinantes de rendimiento máximo sostenible. Nos interesa buscar y analizar el proceso y la gestión adaptativa.

Transcript of Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar...

Page 1: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar Nagusietatik Eusko Legebiltzarrera. (1812-1980)

Patrones de resiliencia comunitaria: De las Juntas Generales al Parlamento Vasco. (1812-1980)

Exploring Resilience Patterns in National Minorities: From the Historical Representative

Assemblies (1812-1877) to the Basque Parliament (1980).

Dr. Joseba Agirreazkuenaga (UPV-EHU)

Ekologian eta beste zientzietan erresilientziaren kontzeptua gero eta gehiago erabiltzen da. Nazio Batuak bere aldetik badute programa zehatz bat nazio erresilientei buruz. Kontzeptualiazio hori aintzat harturik historia garaikidean Euskal Herriko historian gertatzen diren jarraipen eta etenak aintzat harturik, zeintzuk izan diren faktore erabigarriak da gure ikerketaren helburua. Erakundetzea eta bereziki ordezkaritzako Batzar nagusiak zenbateraino izan diren erresilienteak eta fenomeno horren zegartiak azaltzen saiatuko naiz. Hizkuntza eta komunikazioaren jarraipena erresilientziaren fenomenoan faktore eragile zuzena da, aintzat hartzekoa.

Ondoko lerroan, erresilientziaren definizio baterako abiapuntuak adierazten ditut eta ondoren Euskal Herriko Batzar Nagusien bilakaera, Estatu-nazio espainiarraren ibilbidean aztertzen dut, harik eta Eusko Legebiltzarra eta Nafarroako parlamentu forala egituratu arte.

RIO+20 United Nations Conference on Sustainable Development

“Resilient People, Resilient Planet” (The Report of the United Nations Secretary-General’s High-Level Panel on Global sustainability) A Future Worth Choosing

Es Es el titulo del documento a debatir en RIO+20, en Rio Janeiro. En las Naciones Unidas (UN) se desarrolla un programa titulado : Empowered lives- Resilient nations. Las reflexiones sobre la resiliencia individual, de comunidades, la formación de ciudades resilientes etc son proyectos y conceptos que aparecen de forma reiterada en la conceptualización del desarrollo sostenible referido a los recursos del planeta, los fenómenos migratorios, las comunidades indígenas, las naciones, las ciudades. Parece que es un concepto que ha irrumpido con fuerza desde 1973 en el sistema social ecológico y que es útil para los politólogos y estimo que los historiadores con una mira comparativista tambien debemos ensayar y aportar nuestra reflexión en la larga duranción.

El concepto de resiliencia ha evolucionado desde (1973,Holling.) La resiliencia de un sistema debe ser analizado de conformidad a unos atributos, a unos factores, unos indicadores que inciden y gobiernan la dinámica del sistema. En los sistemas socio-ecológicos hay tres atributos que determinan trayectorias futuras: la resiliencia, la adaptabilidad y transformabilidad. La resiliencia es la capacidad de un sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse mientras se experimenta un cambio, a fin de retener la función propia del sistema para conservar una identidad, una estructura, y su retroalimentación). La adaptabilidad es la capacidad de los actores del sistema para influir en la resiliencia y resistencia para reproducir su gestión. La transformabilidad es la capacidad de crear un sistema totalmente nuevo cuando las estructuras ecológicas, económicas o sociales del sistema resultan insostenibles. Prescindimos de los estados óptimos y los determinantes de rendimiento máximo sostenible. Nos interesa buscar y analizar el proceso y la gestión adaptativa.

Page 2: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Uno de los atributos para garantizar una resiliencia colectiva es la arquitectura institucional que regula la convivencia colectiva. La libertad de conciencia y de pensamiento, el sentimiento de nacido libre, la oportunidad de movilidad social, el grado de la polarización de clases, (as culturas sociales de clase son un elemento constante en la historia social europea) entre otros factores junto a las las asambleas representativas y los Parlamentos constituyen algunos de los atributos que sirven para medir la aproximacion a la resiliencia de una sociedad. o comunidad dada.

En este ensayo me referiré a la practica de la Asambleas representativas en el ciclo de las revoluciones liberales con especial enfasis al caso vasco. La carencia de una arquitectura institucional representativa propia en el caso de Catalunya, Paisos Catalans y Galicia sin duda limitó la gestión de sus propios recursos y la generación de unas formaciones institucionales autónomas. Si bien el elemento de comunicación en una lengua diferente y su cultivo contribuyó a la creación de una herencia inmaterial como es el de la comunicación lingüística hasta el punto de fortalecer otro tipo de arquitectura institucional invisible, ausente pero que se sustenta precisamente en la comunicación.

Los análisis de la resistencia sirven para ponderar con datos cualitativos los patrones que guian las fuerzas de la larga duración. La diversidad en la propia comunidad contribuye a elevar los mecanismos de respuestas y por tanto la resiliencia de la misma. La descentralización contribuye a impulsar la responsabilidad compartida. Análisis de la resistencia, la gestión adaptativa son los dos atributos que marcarán la evaluación de la resiliencia institucional de las asambleas representativas.

Parlamento y Asambleas representativas.

En el ciclo de las revoluciones liberales que irrumpen a partir de 1789 se producen diversas transiciones en la Monarquias europeas: Un nuevo concepto y nuevas instituciones articulan a las comunidades políticamente: La nación y la asamblea nacional. En Francia se formó la Asamblea Nacional como depositaria del poder y de la articulación de poderes.

Las Españas se regían por una Monarquía-imperio transoceánica. La constitución de 1812 está pensada para habitantes de Europa, América y Filipinas. Españoles de ambos hemisferios. En el proceso de construcción del nuevo Estado-nación de la revolución liberal, de conformidad a la Constitución de Cadiz en 1812, los dirigentes políticos idearon: Una lengua oficial, un parlamento nacional, una única administración pública dirigida desde un centro de poder. El modelo Estado-nación inventado en Europa fue exportado al resto de los continentes y se ha canonizado en el mundo por la organización de Naciones Unidas,

Pero en realidad la nacion no es un territorio, o un concepto fijo. La nación se revela como una organización principalmente simbolica de un grupo humano y el Parlamento es la escenificación material e institucional . Todas las naciones tienen problemas para legitimar esa nueva construción y que sea aceptada por consenso. Por ello, las naciones son flujos dinámicos, abiertos y su reconocimiento simbólico se va alterando. De hecho, mas que de derecho se produce un plebiscito diario de Renan pero en forma de ciclos generacionales. En Europa la creación del nuevo Parlamento europeo está escenificando una nueva época de Europa.

La identidad no es algo dado que se "tiene" o se "pierde" sino un territorio acuoso y móvil de permanente confrontación y pugna hegemónica, teórica, cultural, ética y política.

En resumen, los parlamentos se constituyen en la actualidad como centros de debate y gestion de las identidades,( un debate transversal que afecta al sistema cultural educativo y a la sanidad por ejemplo lo evidencia) gestión de los recursos(debate presupuestario)

Page 3: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Europa representa muchas cosas. Edmund Husserl reflexionó sobre la dimensión espiritual de Europa, una identidad Europea que no terminaba en el territorio europeo sino que se extendía hacia America, nacida de la filosofia clásica griega. La complejidad es un elemento de la asociación humana

En Vasconia-Euskal Herria, al igual, que en otros valles de los Pirineos desde el siglo XVI se desarrolló un cultura política antifeudal. La fundación y desarrollo de las Asambleas representativas de los territorios vascos alcanzaron su institucionalización y desarrollo a partir del siglo XVI. Las asambleas escenificaban la división de los bandos (grupos asociaciones por vinculos de sangre y actividad social) que habían protagonizado los episodios de las guerras de bandos.

Desde las nuevas clases sociales de las urbes vascas, se impulsaron asambleas y un sistema de gobierno representativo, un hábito de governance publico con control en el Juntas generales, un sistema financiero propio de ingresos mediante impuestos y un gobierno con una influencia creciente en la esfera pública y social. Con la aparición de los Parlamentos nacionales y el proyecto de nación política surgió un problema de compatibilidad de las Asambleas representativas y sus gobiernos con el nuevo parlamento nacional.

Dos experiencias y resultados de las asambleas territoriales en relación a los nuevos Parlamentos nacionales. Francia y España.

En el Pais Vasco de Francia, se abolieron las asambleas representativas y se adoptó un unico centro de soberania politica en el Parlamento nacional.

La resistencia, continuidad y cambio de las Asambleas representativas resultó diferente en España. Como observó Humbold en 1801 la influencia de las redes sociales de la elite vasca en las estructuras políticas e institucionales de España eran mas importante que en Francia.

Podemos distinguir 4 períodos que corresponden al triunfo de la revolución liberal. Asimismo debemos hacer constar el éxito de la revolución industrial y modernización económica de Bizkaia y Gipuzkoa (los territorios costeros) en el período 1880-1920. Junto a Barcelona y Asturias constituyen las áreas de modernización económica en España.

1.- 1812-1876: Del corporativismo al parlamentarismo. Un ensayo de evolución de las Asambleas Vascas según la teoría política liberal (según los observadores ingleses desde 1812 asimilables al Parlamento) hacia su “parlamentarización” según el modelo del Parlamento español:

2.- Desde 1877 hasta 1939 en el marco del Estado liberal español un único parlamento nacional y abolición de las Asambleas representativas. “La unidad es la vida, la uniformidad la muerte” (Angel Allende Salazar, fuerista).

3.-En 1937-1939, triunfó el modelo de Estado totalitario en España. con el apoyo de los regímenes totalitarios de Alemania e Italia.

4.- En 1979 y 1980, en un contexto de recuperación democrática, se restablecieron Juntas Generales y en 1980 Parlamento vasco y Parlamento Foral en Navarra.

2.- Cuestiones para el análisis y debate:

-Naturaleza y legitimidad política de las asambleas representativas en el marco de los nuevos Estados-nación de Europa.

Page 4: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

- El modelo británico : Parlamento único, diversidad de pueblos y lenguas.

- Asambleas representativas, Parlamento nacional entre 1808 y 1877 : interrelación, convergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868)

- Abolición y Constitución de 1876 : La nación única y las herencias de la Monarquía compuesta española. Cambio de discurso político: Del discurso fuerista al Estatutista autonomista de inspiración nacional vasca. La inflexión de 1918 y la doctrina Wilson.

- Breve experiencia del Gobierno vasco en 1936-1937 en un contexto de guerra civil y su abolición.

- Recuperación democrática y de las instituciones de autogobierno según la Constitucion española de 1978.

- La formación del Parlamento vasco: La articulación entre Asambleas representativas herederas de las Juntas Generales y Parlamento Vasco.

- El Parlamento vasco y los modelos de Parlamento nacional español y el Parlamento europeo.

3.- Conclusiones.

EL DEBATE SOBRE LA CONSTITUCION DE CADIZ EN LAS ASAMBLEAS REPRESENTATIVAS DE ALAVA,BIZKAIA Y GIPUZKOA

Dos opiniones contrapuestas se enfrentaron en el seno de las Juntas Generales: Un grupo dirigido por Ildefonso Sancho que ostentaba por substitución de los alcaldes respectivos las representaciones de Gordejuela y Fika, junto a otros cinco representantes en las Juntas la jura incondicional en los siguientes términos:1 " El Señorio de Vizcaya congregado habiendo oido la lectura de la Constitución politica de la Monarquia Española recibe gustosa y espontaneamente sin reserva ni restriccion ninguna y quiere que se cumplimente" sin embargo esta postura resultó minoritaria. Los dirigentes políticos de la administración foral que habían encabezadod la oposición a las tropas francesas, con el apoyo de la mayoría aprobaron que se buscara una compatibilidad de ambas constituciones, según la proposición formulada por Miguel Antonio Antuñano párroco de Gordejuela y miembro de la Junta-Diputación que había articulado la oposición a la monarquía Josefina: "Penetradas las Juntas Generales de los sentimientos mas grandes de respeto y aprecio hacia la Constitución española, decretaron tributarla el homenage mas sincero de su obediencia y reconocimiento; y poseyendo este Señorio desde un tiempo inmemorial la Constitución privatiba de este suelo(...) no sabiendo la Junta si recibida la dicha Constitución Española es necesario renunciar absolutamente la Vizcayna, o si son conciliables en todo o en parte las ventajas de las dos resolvieron nombrar y comisionar " para representar dicha opinión ante la Regencia o Cortes.

La minoría representada por I. Sancho protestó y se trasladó a Cadiz donde residía la Regencia que gobernaba España, para solicitar la aplicación integra de la Constitución ya que en su opinión la

                                                                                                               

1 Archivo del Congreso de los Diputados. Madrid. Sec. General Leg.18, nº27. Manuel Santelices representaba a Zalla y Ubidea. Valle de Carranza Lorenzo Gomez de Haedo, Sopuerta Raimundo Humaran, Arcentales, José Rodriguez de las Conchas, Galdames Angel Ramón Garay. El texto no fue recogido por las actas impresas de las Juntas Generales

Page 5: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Asamblea de Bizkaia había aprobado la vieja fórmula del obedézcase pero no se cumpla. Por su lado, las Juntas Generales nombraron una comisión oficial repreentada por M. Antuñano y Santiago Unceta para trasladar la decisión a la Regencia.

Mariano Renovales, Comandante general para las Provincias Vascongadas y presente en las Juntas Generales de Bizkaia, contrariado por la decisión, emitió a la Regencia su opinión el 10 de noviembre de 1812 criticando a su superior G. Mendizabal, general en jefe del séptimo ejército, que presidía las Juntas Generales y entre otras cosas añadió sobre las Juntas Generales : "Lejos de eso continuaban haciendo Decretos que mas parecían de una republica independiente que de una Provincia de la Monarquía Española. Alli se señalaban sueldos a los Diputados(…) allí se davan los empleos de todo genero. Alli se señalaba la paga de la oficialidad y de los soldados…".2

El propósito de las Juntas Generales era recuperar el poder politico que había ejercido hasta 1808, dispuestos a entablar una negociación para lograr la adaptación entre ambas constituciones, la de Bizkaia y la nueva aprobada en Cadiz. Sin embargo, la Regencia española no dio oportunidad a la negociación y mandó al general F. Xavier Castaños "reprimir dichos desordenes" y que el jefe de la Provincia "hiciese inmediatamente publicar y jurar la Constitución sin dilación, restricción ni modificación alguna, sino lisa y llanamente"3. Sin embargo la Regencia nombró a las personalidades politicas representativas de Bizkaia que habían gobernado para ejercer la representantación político en Bizkaia, cargo que recayó en Letona. La Constitución fue jurada por diversas localidades por imperativo legal. En 1813, la nueva administración pública se regía por la Diputación provincial según lo establecido por la Constitución4 y las aduanas económica se ubicaban en la costa, de modo que el espacio económico vasco perdió su condición de territorio franco para el libre comercio.

En mi opinión es importante destacar que la Asamblea Representiativa de Bizkaia aspiraba a una actuación soberana en el ámbito de su competencia. El acto del juramento de la Constitución de Cadiz está estrechamente ligado a la manifiesta voluntad explícita a favor de un consenso de compatibilidad entre ambas, constituciones. Las Juntas Generales de Bizkaia interpretaron que no era necesaria la abolición de las instituciones forales y de las instituciones representativas porque como explicitaba el prologo de la propia constitucion de Cadiz reflejaban la limitación al poder absoluto de la monarguqia

Cuando a raiz del golpe de Estado del ejército encabezado por el general Eguia anuló la Consitutición y restableció la Monarquía absoluta, el Régimen Foral en 1814, el discurso del Síndico Procuador general Martín León Jauregui, en las Juntas Generales de 1814, denunciaba que "hemos estado a punto de perder nuestra existencia política(...) es decir, nuestros Fueros y privilegios"(...) y de ver hollada nuestra constitución sufría el Pueblo Vizcaino en silencio los efectos de una tiranía que no podía resistir(...) sosteniendo en quanto lo han permitido las circunstancias los derechos de la

                                                                                                               

2Archivo del Congreso de los Diputados. Madrid. Leg. 18, nº27 Juntas Generales del M.N.y M.L. Señorio de Vizcaya, 1812, pag. 15

3 Ibidem. El documento está fechado en Cadiz 16 de noviembre de 1812

4 En relación al juramento de la Constitución de 1812 por las Juntas Generales de Bizkaia y su interpretación pueden verse entre otros títulos los siguientes: AGIRREAZKUENAGA J., Vizcaya en el siglo XIX : las finanzas públicas de un Estado emergente. Bilbao, 1987, pp. 307-308. CLAVERO B. "Las juntas vascas ante el advenimiento de la Constitución Española" en Cuadernos de sección Derecho/Eusko Ikaskuntza. nº6. San Sebastian, 1989, pp. 57-71 El Bascongado. Primer periódico de Bilbao (1813-1814), Edición facsimilar. Estudio preliminar Javier FERNANDEZ SEBASTIAN. Bilbao, 1989, ed. Fac PEREZ Javier, La Diputación Foral de Vizcaya. El régimen Foral en la construccón del Estado liberal. (1808-1868). Madrid, 1996 PEREZ Javier"El proceso de establecimiento de la primera Diputación Provincial en Vizcaya (1812-1814)" en Cuadernos de sección Historia-Geografia de Eusko Ikaskuntza. Nº 19. San Sebastian, 1992, pp163-185

Page 6: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Religion, del Trono y de la Patria".5 El discurso del fuerismo vinculado o interpretado desde los postulados del absolutismo o la reacción antiliberal penetró y se instaló en el seno de la mesocracia y de un sector de los dirigentes políticos de la administración foral, de manera que comenzaba a tomar cuerpo teórico, práctico e institucional. Paradójicamente, el Rey aparecía como el protector del sistema foral de libertades. De conformidad a la imagen del Antiguo Regimen el Rey era bueno y sus ministros comenzaban a combatir el sistema foral, con la creación de la “Junta de Reforma de los Abusos de Real Hacienda de las Provincias Vascongadas” . No obstante, al año siguiente, en 1815, constituyó la Junta de Reforma Abusos de Real Hacienda de las Provincias Vascongadas, que emitiría su dictamen en 1819, con una finalidad clara, siguiendo la argumentación emprendida por Godoy y fundamentada históricamente en las aseveraciones de J.L.Llorente( Noticias históricas de las Provincias Vascongadas...)

«Muchos siglos van ya corridos en que la autoridad soberana de V.M. experimentó allí continuos desaires, y muy obstinadas resistencias...puede asegurarse que allí todo es mirado como contrafuero si no lo disponen o mandan las autoridades naturales del país... ¿Qué hay allí común con las demás provincias de España? Nada absolutamente. Las leyes distintas: el gobierno es todo suyo, las contribuciones ninguna; el comercio sin reglamentos y del todo franco, las aduanas infructuosas... ¿Qué es lo que contribuyen al Estado?, ¿de quién reciben la protección de su comercio y la administración de la justicia con otras muchas gracias y beneficios? Libres no menos de quintas...»

Esta Junta propuso en 1819, un preciso cuadro de medidas que devino en la fuente primordial de la actuación del Estado, tanto durante el mandato de los absolutistas como de los liberales en la primera mitad del siglo XIX:

1. El traslado de las aduanas a la costa y Pirineos, con la consiguiente supresión de los juzgados de contrabando.

2. Que las Diputaciones y las demás autoridades y justicias de las provincias exentas no tengan la menor intervención ni puedan mezclarse jamás en materia de rentas ni de comercio, ni impedir en manera alguna el libre ejercicio y administración de las aduanas, ni la jurisdicción de los empleados del Rey a título de desafuero. Es decir la derogación del pase foral.

3. La vigencia de los monopolios estatales del tabaco y la sal.

4. En consecuencia, el hierro y demás productos industriales tendrían libre entrada en los puertos y ciudades de la monarquía, sin que sufrieran recargo alguno.

Las reales órdenes del 18 de enero de 1816, 2 de abril de 1817, e, 13 de agosto, 6 de noviembre de 1818 y 6 de enero de 1819, todas relativas a la extensión de la jurisdicción del juez de contrabandos y establecimiento de una casa de Registro en Bilbao, son expresión de la nueva política así como el recargo de 8 reales en arroba de aceite que de Castilla y Aragón pasase a las Provincias Vascongadas,

                                                                                                               

5 Juntas Generales del M.N.y M.L. Señorio de Vizcaya, 1814, pp.14-15

Page 7: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

prohibición de la introducción de artículos coloniales (circular de la Dirección General de Rentas) y altos aranceles a productos españoles y extranjeros a su introducción en el espacio vasco por las aduanas de Castilla y Aragón (26-9-1818), impuestos sobre los curtidos que se introdujeran hacia el interior de la Corona. También conviene recordar el arancel que sufrían el hierro en barras, herrajes y clavos vizcaínos en las aduanas marítimas de la península y en el derecho de puertas, de manera que era calificado de producto extranjero. Además las lanas introducidas en el espacio vasco desde Castilla debían abonar un arancel en las aduanas de Cantabria. Mediante estas medidas la hacienda central perseguía ahogar los intereses y beneficios de los comerciantes mediante el cerco arancelario. política diseñada en 1778 y el incremento de la recaudación ya que por vía directa las Diputaciones se resistían a las contribuciones a la hacienda central. Asimismo procuraron la limitación del poder fiscal que gozaba la comunidad foral y por ende de su poder político. Ante la ofensiva de la monarquía absoluta, los lazos de unión de las provincias vascas se fortalecieron y se trató de organizar una sólida oposición unitaria. Las conferencias políticas se sucedieron con una frecuencia inusual hasta la fecha.Como también afectaban a Navarra, en la reunión de 7 de diciembre de 1817, la invitaron (a Navarra) a la constitución de un frente común. Las autoridades forales de las 3 provincias intuían que se abría un nueva fase en las relaciones con el poder central, tal y como se desprendía de la comunicación dirigida a Gipuzkoa, en 1817, ya que maniestaba que la confirmación de los Fueros se realizaba «sin perjuicio de los intereses generales de la nación y del sistema de unidad y orden» . Es la fórmula teórica que se empleará en sucesivos decenios. Los representantes de la Diputación, Francisco Zabalburu, por Bizkaia; José Sola, por Gipuzkoa; Diego Arriola, por Alava, respondieron en la reunión celebrada en Vitoria en diciembre de 1817:«que el sistema de unidad es muy poco análogo sino incompatible con el Gobierno Monárquico que pide esencialmente clases, distinciones y privilegios: no puede coincidir ni avenirse con la diversidad de carácter, leyes...» Por su lado, la Diputación de Bizkaia encomendó a José Ybañez de la Renteria, la elaboración de un informe crítico, en el que aducía varios ejemplos de la plural composición de los Estados europeos y criticaba la ingerencia que se preparaba en los asuntos internos de los territorios vascos.

En resumen en 1819 la Junta de Reforma estableció la doctrina jurídica y política que servirá tanto para absolutistas y liberales a favor de las competencias exclusivas en el ambito de la administración pu del nuevo Estado-nación español.

El 26 de marzo de 18206 la comisión formada por los representantes de las merindades y los Padres de provincia asistentes a las Juntas Generales emitió su informe con el fin de "examinar la analogia que pueda tener con la constitución peculiar de Vizcaya la promulgada para toda la Monarquíia en el año de mil ochocientos y doce por las Cortes generales y extraordinarias y de si es necesario renunciar aquella o si son conciliables en todo o en parte las ventajas de las dos" En opinión de la comisión "en la gran carta, que va asser el nuevo iris de paz y de regeneración de las Españas, se halla trasladado el espiritu de la constitución Vizcayna".(…). Asi es que al prestar la Junta General celebrada en 18 de Octubre de 1812 el omenage respetuoso de su obediencia y reconocimiento, no pudo menos de expresar en la misma acta sus ardientes votos por la conservación de sus instituciones peculiares y gobierno interior. Los principios de derecho público, la felicidad del Pueblo Vizcayno y su situación prescribian y prescriben imperiosamente este paso."

La comisión se complace en "hallarse reunidos a la gran familia Española(…) Pero como jamas ha pertenecido a esta Corona, ni haya entre Vizcaya y su Señor cuerpo alguno intermedio, han sido siempre directas sus relaciones manteniendose vigente hasta el dia su especial pacto social". Esta relación y realidad política puede cambiarse "pero semejante alteración exige de todos modos el que

                                                                                                               

6 Juntas Generales el M.N.y M.L. Señorio de Vizcaya, 1820

Page 8: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

precedan conferencias preliminares y se acuerde por todos los contratantes el modo y términos en que haya de verificarse."

Pero el dictamen, a continuación, abordó un tema de vital importancia, como era el de la gestión económico-fiscal y particularmente el de la deuda pública que soportaba la administración foral ya que afectaba a un sector extenso de los dirigentes políticos7En el texto aparecen indistintamente "pueblo vizcayno" y "pueblo bascongado" y apela a "los sagrados codigos bascongados como unicos restos que se salvaron en el triste naufragio de la antigua libertad Española". Esos códigos son los que han forjado su "existencia política". En conclusión la comisión proponía que "la Diputación general exponga al Gobierno lo conducente a preparar las transaciones y medidas que fueren necesarias, sin que en el interin se inove el sistema foral (…) a que sean respetados sus derechos". Sin embargo en 1820 los apoderados de Bilbao, Balmaseda, Portugalete y Valle de Carranza protestaron. En su opinión, en primer lugar la Junta debía proceder al juramento de la Constitución política de la Monarquía sin perjuicio de las reivindicaciones que estimara oportunas.

Finalmente, la Constitución de 1812 se aplicó sin negociación alguna en 1820. La uniformidad se aplicó de inmediato siendo el traslado de las aduanas y la aplicación del sistema general de hacienda los hechos y las experiencias más sobresalientes en el proceso de aplicación de la Constitución de 1812.

GIPUZKOA

Miguel Zumalacarregui fue elegido por los emigrados guipuzcoanos, en l representación de Guipúzcoa, porque no se podía organizar una representación ordinaria dado que el territorio estaba ocupado por las tropas napoleónicas. La Junta-Diputación el órgano político que se enfrentaba a las tropas napoleónicas preguntó a M. Zumalacarregui sobre la restauración de los fueros y la respuesta fue que no era el momento. En Gipúzkoa también se convocaron Juntas Generales en tiempos que estaba vigente la Constitución de Cadiz, si bien una parte del territorio todavía estaba bajo control de los franceses, para obtener la jura de la Constitución de Cadiz. En las Juntas de Deba de 1813 presididas por el general Castaños, La constitucion de Cadiz fue aprobada pero también cierta condición para que se produzca una adaptación entre fueros y constitución: “… conociendo desde luego, que las leyes fundamentales del citado Codigo Nacional y las de la constitución nativa yoriginaria de Guipúzcoa tienen una intima analogia y se conforman esencialmente…como por ser este país fronterizo de un enemigo fuerte, ha prestado el Gobierno su protección a la observancia de ellas, en esta intilencia la Junta General admite y jura la citada Constitución de la Monarquía Española, dejando encargada a la Diputación para entenderse con el Gobierno sobre las variaciones, que la situación y esterilidad de este país fronterizo hacen necesaria para su existencia y bien de la Monarquía…”

La sensación de algunos alcaldes fue que la jura se realizó con reservas. El alcalde de Aya preguntaba a la Diputación que “Tengo ententido que el juramento que se prestó por al Junta General fue con ciertas reservas, suplico a V.E. me diga si mis habitantes han de seguir el mimso método o han de admitir lisa y llanamente”. El hecho cierto fue que se eligieron Diputaciones según la norma foral. Pero la Regencia no se sintió satisfecha con la fórmula y exigíó la jura de la Constitución porque “no

                                                                                                               

7  :      "tome  sobre  sí  la  Nacion  todas  las  deudas  que  ha  contraido  el  Señorio  para  ocurrir  a  servvcios,  gastos  y  obras  publicas  a  que  debia  atender  como  estado  separado  de  los  demas  de  la  Península  y  regido  por  una  particular  Constitucion".  

Page 9: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

se advierte con la claridad y precisión necesarias haverse jurado la constitución de la Monarquía”, además tampoco había Diputación provincial, según comunicación del 9 de septiembre, por lo que apela a la fuerza militar para la implantación de la Constitución. Pero según el acta manuscrita publicada por José I.Lasa en 1973, de la Diputación extraordinaria reunida en Tolosa el 22 de Septiembre de 1813, con arreglo a los fueros y estaba constituida por : Conde de Villafuertes, Juan Antonio Lardizabal, Agustin Yturriaga, Jose María Zabala, el conde de Monterron, el conde del Valle, Francisco José Olazabal, Fausto Ignacio de Corral, José Joaquín de Colmenares, todos Diputados generales y adjunto de cada uno de los ocho partidos de que se compone la Provincia según sus fueros (…) resolvieron lo siguiente(…) siendo que ha llegado el doloros extremo de que la Regencia intente valerse del estruendo de las armas contra los pueblos y habitantes de la Provincia por su constancia en los medios de que se observen sus nativos fueros, cuio cumplimiento se dignó prometerla el rey N.S. a su transito al desgraciado cautiverio(…) según los deseos e instrucciones vervales de la junta general celebrada por esta Provincia en la villa de Deva por el mes de julio ultimo,se ha de hacer una protesta solemne contra …inaudita y extraña violencia, acordó conste para perpetua memoria en esta acta reservada, que no consiente ni consentirá jamás esta Provincia de Guipúzcoa en la oposición a sus fueros, privilegios, prerrogativas, livertades, buenos usos y costumbre con que siendo de libre dominio, se entregó voluntariamente a la Real Corona de Castilla el año de mil dosciente bajo espresa condición de que se guarden y observen inviolablemente”…

A tenor de la lectura del acta, parece claro que la elite dirigente de Guipúzcoa deseaba realizar un acuerdo de coexistencia y compatibilidad entre fueros y Diputación. Sin embargo, la nueva Diputación provincial se impuso de acuerdo con los deseos de la Regencia del Reino e incluso celebraron una conferencia entre las tres provincias.

Alava y Navarra

En Alava la Constitución fue jurada en Noviembre de 1812 por la Asamblea sin limitación alguna. Sin embargo en la Asamblea general de Junio de 1814, restablecida en el marco de la Monarquia cuando fue abolida la Constitución de 1812 acordó la quema de textos de la Constitución de 1812 y en la Diputación fue dirigida por el antiliberal Nicasio Jose Velasco.

En Navarra cuando se retiraron las tropas napoleónicas la Regencia nombró a Miguel Escudero (23.7.1813) como representante en Navarra. Este ocupaba en 1808 el cargo de la Diputación general de Navarra y pertenecía a la elite gobernante del Reino de Navarra. Le solicitaron que jurara la Constitución y así lo ejecutó el 13 de noviembre. Ahora bien, Escudero para que la jura tuviera la maxima legitimidad, solicitó a la Regencia la reunión de las Cortes generales pero la Regencia, a la vista de los sucedido en Bizkaia y Gipuzkoa, no autorizó la reunión de las Cortes representativas de Navarra. De este modo se obvió el debate y se aplicó lo previsto en el ordenamiento Constitucional.

Conclusión

Las asambleas Representativas de Bizkaia y Gipuzkoa aprobaron la Constitución de Cadiz pero con reservas ya que proponían la adaptación de las constituciones forales con la nueva constitución, en particular en el ámbito de la gestión interior de la administración publica. Proponían una reserva de soberanía en el ámbito de su competencia para las Asambleas representativas. En Navarra impidieron que las Cortes de Navarra pudieran manifestarse. En suma las nuevas Cortes se reservaban la exclusividad de la soberanía de la nueva nación.

Page 10: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Por otro lado algunos sectores de las elites vascas se ubicaron en el campo antiliberal es decir que eran defensores de las estructuras tradicionalistas y en tanto que antiliberales defendieron la continuidad de las Asambleas representativas en tanto que expresión institucional de la Monarquía tradicional.

Exploring Resilience Patterns in National Minorities: From the Historical Representative Assemblies (1812-1877) to the Basque Parliament (1980).

Joseba Agirreazkuenaga 8

Introduction

In the cycle of liberal revolutions from 1789 onwards there were different transitions in the European kingdoms, in the systems of values and in the organisation of everyday social life. A new concept and new institutions articulated the political communities: “nation” and the “national assembly”. In place of royal, the army and the public institutions were to have the denomination national from then onwards, especially in the continent.

One of the questions relating to the continuity of the Representative Assemblies of the Basque Country is how political and cultural communities with representative institutions during the “Ancien” or Old Regime, respond to systemic breakdown or convulsion in the context of the building of the new nation-state.

In the process of construction of the new nation-state some political leaders conceived a single national parliament, and a single public administration directed from a centre of power: one nation, a single parliament.

The forms of Union of the European monarchies brought the formation of a Europe of composite monarchies (Elliot, 1992). In the United Kingdom after the "Glorious Revolution of 1688”, the parliament became the centre of political power. According to J.H.Elliot this was a new historical phenomenon, "a composite parliamentary monarchy." (Elliott, 2009). In Spain between 1707 and 1716 the new Bourbon dynasty drastically altered the legal constitutional system, abolishing the institutions and laws of the Crown of Aragon (Aragon, Valencia, Catalunya) and “horizontal Spain” was replaced by “vertical Spain” (Garcia R. 2002) except in the Basque Country: the institutional system of the Kingdom of Navarre remain in force until 1841 and the representative assemblies of Biscay, Alava and Gipuzkoa until 1877.

During the 19th century, the national parliament try to transform the inhabitants into national citizens, with a single law, a single language, a single cultural symbolic cultural view and a single

                                                                                                               

8 “Basque Visiting Fellow” in Oxford. 2007. Professor in Contemporary History. University of the Basque Country.

Page 11: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

religion. The nation-state model was exported from Europe to the rest of the world. The European nation-state model has spread towards America and other continents and it was established as a norm of organisation in the world by the United Nations (1945). Two hundred years later it is the key question for many peoples, the model of the nation-state model.

But in reality the nation is not a territory, or a fixed concept. The nation reveals itself to be a principally symbolic organisation of a human group. And the parliament is its material and institutional stage. All nations have problems in consolidating the loyalty of the population to the new legitimacy of the national construction. Nations are dynamic and open flows, and their symbolic recognition and loyalty change in a daily plebiscite, in the words of E. Renan. Individual or collective identity is not something given that one “has” or one “loses”, but a swampy and shifting terrain of permanent confrontation. Identity works as a fluid element in a state of permanent reconstruction and invention.

In Europe, the creation of the new European Parliament is opening a new political era for Europe. But within the historical nation-states there are other national-regional parliaments. The coexistence of multi-level parliaments is a challenge.

To explore the longue durée of the Representative Assemblies we will employ resilience thinking. “Resilience is the capacity to deal with change and continue to develop” ( B. Walker & D. Salt, 2006). In the case of the Basque Representative Assemblies there has been a capacity over the last 200 years to deal with change and, after their abolition in 1877, to build new Representative Assemblies and new Parliaments: the Basque Parliament and the Foral Parliament of Navarre (1980). In the XIX century many authors in Europe, following an evolutionist social view (Engels), said that the old peoples and national minorities would disappear (Garate,1979). But there have been different experiences in Europe. The level of resilience in each case is different. In this paper I will emphasise the reference of the Representative Assemblies, which are an element and pattern for understanding the index of social and political resilience in dealing with the political and cultural continuity of the national minorities.

In summary, parliaments are constituted today as centres of debate and management: the management of resources (the budgetary debate) and the management of identities (a transversal debate that affects the cultural and educational system, the health system, religious issues). But in real politics, during recent decades, the sovereignty of Parliament has been transformed into the effective sovereignty of the executive.

1.- The Representative Assemblies of the Basque Country and the New National Parliaments of France and Spain.

In the Basque Country, as in other areas of the Pyrenees from the XVI century onwards, an anti-feudal political culture developed. The foundation and development of the representative assemblies of the Basque regions occurred from the XVI century onwards (Peronet,1998). The assemblies were the meeting point of the clans for speaking, to make use of the “parole”. The politics of war became a politics of negotiation. These assemblies promoted a system of representative government, a habit of public governance and their own financial system.

Page 12: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

With the appearance of the national parliaments and the project of the political nation, a problem of compatibility arose between the Basque Representative Assemblies (Juntas Generales) and their executive governments (the Deputations) and the new French and Spanish National Parliaments. There have been two experiences with different results concerning the role of the Basque Representative Assemblies in relation to the new National parliaments:

1. France :

In the 18th century, the French monarchy expanded the royal administration, which accounted for the almost permanent conflict between French civil servants and the representatives elected by the territorial assemblies, particularly in the peripheral Pyrenees area. The Representative Assemblies of the Basque Country were the subject of debate in the National Assembly. In short, the Representative Assemblies of the Basque area were abolished. The Département of Basses Pyrenées unites the Basque Country and Bearne, but the choice of Pau as capital gave Bearne greater influence in the administration of its affairs (Goyhenetche M.)

In France, the National Assembly was formed as the representative depository of public power and in the report of the committee of “Public Health” to the National Assembly Barére declared: “Nous avons observe (...) que l’idiome appelé bas-breton, l’idiome basque, les langues allemande et italienne on perpetué le règne du fanatisme de la superstition, assurè la domination des prêtres, des nobles et des praticiens (...) et peuvent favoriser les ennemis de la France”. Frequently, people who spoke other languages apart from the French language became “enemies” of France and the use of languages began to become politicised. Besides, opposition to “national” was to be “feudal”. "Le federalisme et la superstition parlent bas-breton, l’emigration et la haine de la Republique parlent allemand; la contre-révolution parle l’italien, et le fanatisme parle basque.”

But at the same time the individual rights of persons and their equality were proclaimed, although slaves and women were not included. Human rights are a referential element of our political modernity. At present, as Jack Straw argued in Oxford (25/1/07), democracy and identity were “the two issues driving modern-day politics and the question was how they could be reconciled”.

2. Spain:

The resistance, continuity and change of the Representative Assemblies turned out to be different in Spain. As Humboldt observed in 1801, the influence of the social networks of the Basque elite in the political and institutional structures of Spain were more important than in France (Humboldt W.)

The Spains (Españas) were organised as a transoceanic empire-monarchy. The constitution of 1812 was designed for inhabitants of Europe, America and the Philippines: “Spaniards of both hemispheres”.

We will now analyse the powers, the relationship and evolution of the Basque Representative Assemblies and their continuity in relation to the Spanish National Parliament. In 19th century constitutional Spain there were no other Representative Assemblies.

We can distinguish between 5 periods that correspond to the victory of the liberal revolution.

Page 13: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

1. 1812-1876: The Spanish system of dual trust or Crown-Parliament balance. The end of the arbitrary powers of the monarch.

1.1: The Basque Assemblies were adapted to Spanish liberal constitutionalism. The Basque Assemblies tried to become parliaments in the accommodation process.

2. From 1877 to 1931: The Basque Representative Assemblies were abolished in 1877. From the legal viewpoint it was the end of the “Legal Foral Constitution”(self-rule statute) of the Basque Provinces and the end of the accommodation process. The single National Parliament was organised for the single Spanish State according to the Spanish Constitution of 1876.

3. 1931-1936. The Constitution of the II Republic. The Spanish National Parliament was

formed. But a regional Parliament was also formed in Catalonia. (1932).

3.1: The Basque government was formed in 1936 but the Basque Parliament was not constituted because of the Civil War.

4. 1937-1978. The Totalitarian-Corporativist State in Spain was opposed to the liberal parliament and against the self-government of the nations of Spain: Catalonia, the Basque Country and Galicia.

5. In 1978 a democratic constitution recognised the “nationalities” and regions but not the “nations” of the Spanish nation-state.

5.1: In 1979 and 1980 the Juntas Generales or historical Assemblies of the Basque Provinces were re-established and in 1980 the Basque Parliament and the “Foral Parliament of Navarre” were founded.

2. The Tension between the National Parliament and the Representative Assemblies of the Basques (1812-1877)

The Spanish Congress became the new representation of the “Spanish nation”. This nation in

1812 grouped together citizens from the Iberian Peninsula, America and the Philippines. Three models of parliament and governance succeeded each other during the 19th century:

1.- Monarchy governed by an Assembly: Influenced by the system of the French Convention of 1791. Opposing this constitutional view were the royalists who favoured the Monarchy: this Monarchy should be an organic aggregate of estates and regions, with the sovereignty of the King. 2.- Parliamentary monarchy: 1837-1868. Shared sovereignty between the crown and the parliament. But the Crown legislates by decree

separately from the Parliament and the Crown plays an increasing role facing the Parliament. There is a system of dual trust or balance during the reign of queen Isabel II de Bourbon:

3. Model of a democratic-liberal Parliament with male universal suffrage: power resides in the Parliament: Amadeus of Savoy, 1869-1873. In 1873 the first Republic of Spain was founded, with a federal organisation.

4.- The constitution of 1876 returned once again to the system of dual sovereignty and trust: the king and the Parliament (1876-1931). But the crown was more subjected to the will of Parliament.

Evolution of the Basque Assemblies in the Context of the Spanish Parliament.

Page 14: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

During the first period of the liberal constitutional power, the Assemblies had to disappear because as in France there was one nation, one Parliament for Spaniards in America and the Philippine islands. But in 1839, at the end of the Carlist civil war, during the period of dual trust, the Basque Representative Assemblies began to undergo a new evolution within the liberal system. A tendency can be observed in the assemblies towards their becoming the equivalent of a parliament. The aim of the liberals who governed the Basque provinces was to create assemblies that were comparable to the National Parliament, under the sovereignty of the Spanish Crown. It was the political theory of the “Pact between the Basque Assemblies and the Crown.” As a result, the Basque representatives in the Spanish National Parliament wanted to be nominated from the territorial assembly (C. Loizaga).

In fact, during the 1839-1876 period, the Deputations controlled the elections in the Basque districts of the MPs to the Spanish National Parliament. The candidates were nominated from the political group in the Deputations favourable to the “Foral Constitution.” The Deputations directed the political strategy of the Basque MPs in the Spanish National Parliament and they where in Madrid as a “Basque Delegation”. A.I. Altuna (1854) and other liberal fueristas understood that the Basque elected parliamentarians should act as a Basque delegation, aside from the divisions of party and opinion found in the Spanish Parliament. Hence what he identified as the “Basque cause” should not be identified with any of the Spanish parties,9 an idea that was also developed by the parliamentarian from Álava Ortiz de Zarate.10.

During the period 1808-1876, for 672 seats were elected MPs 291 individual.

On the other hand, the Deputations organised a permanent office with delegates (“Diputados en

Corte”) in Madrid. 11 The Internal Evolution of the Basque Representative Assemblies The representatives to the Basque Assemblies were elected or appointed by the municipalities.

This type of representation generated internal debates. In Biscay, for instance, from 1864 onwards, there were reform efforts aimed at applying the proportional system of representation in the Assembly to mitigate the discrimination suffered by Bilbao and the more densely populated urban centres.

The progressive liberals had, since 1837, been opposed to this discrimination, and by 1860 the influence of the press and public opinion in Bilbao was increasing. The system of representation in the

                                                                                                               

9 Los que aspiran a que la causa Vascongada no aparezca unida a la de ninguno de los partidos en que por desgracia está subdividida la nación no hostilizan al poder constituido, sea cual fuere” ALTUNA A.I., Refutación al discurso del Sr. D. Francisco Manuel Egaña procurador de la unión de Arguisano en las Juntas Generales de Hernani. San Sebastian, 1855

10 “Los Fueros, buenos usos y costumbres de las provincias Bascongadas sufren todos los dias y sufrirán constantemente en lo sucesivo repetidos ataques de parte del gobierno supremo, cualesquiera que sea el color político de los hombres que ocupan el poder. ... Conviene que las Conferencias de las tres Diputaciones sean más frecuentes y periódicas en cada uno o dos meses(...) Salvar las instituciones forales. Esta debe ser la bandera de todos los bascongados, sin distinción de partidos políticos.” (1855) ORTIZ DE ZARATE R. Escritos de Don Ramón Ortiz de Zarate. Bilbao, 1900

11    During  the  debate  in  the  Senate  in  1864,  when  P.  Egaña  expressed  the  concept  “Basque  nationality,”  the  industrial  leader  F.  de  las   Rivas,   member   of   the   Senate   and   delegate   of   the   Biscay   Deputation   declared:   "Otra   equivocación   de   S.S.   es   la   de   que   los  Comisionados  en  Corte  de   las  Provincias  Vascongadas  estaban  asalariados.  Yo,  que   igualmente  he  merecido  de  aquella  Diputación  ser  elegido  como  su  Comisionado  en  Corte  y  que  lo  soy  actualmente,  …jamás  se  ha  cruzado  un  solo  real  entre  aquella  Diputación  y  el  que  tiene  la  honra  de  dirigirla  palabra  al  Senado,  y  en  el  mismo  caso  se  encuentran  mis  dignos  compañeros  de  Diputación  por  Vizcaya.  (…)  Lo  que  he  dicho  tiene  por  objeto  deshacer  la  equivocación  del  Sr  Sanchez  Silva,  en  nombre  de  mis  compañeros  de  Diputación  de  Vizcaya.”  (D.S.C.  Senado.  1864,  p.  730).  

 

Page 15: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Representative Assemblies and the government of the Deputations appeared anachronistic. In 1870, after the failure of the Carlist uprising, the Spanish Home Minister ordered that the rules of representation of the Representative Assemblies be reformed, introducing the principle of proportionality, to reduce the presence of rural populations. The Commission elected by the Assembly decided that the number of representatives of all towns should depend on the size of their population and importance. Five urban centres demanded that the reform take effect immediately, giving rise to the reform project of 1872.

The 1872 project recognized that the Biscay Assembly “at least until now, has been more of an

administrative body than a true parliament, and all the Town Councils in the land have used it as a sort of court of appeal”.12 The liberal elite decided to define the Representative Assembly as an “administrative representative body” rather than a true parliament to avoid conflict with the Spanish government.

In Spain the Constitution only accepted one single National Parliament. The traditional Assemblies were in origin “corporative” bodies and a Parliament composed of members representing different political tendencies was a modern creation. But in fact the Representative Assemblies of Biscay, Gipuzkoa and Alava were being transformed during the 19th century into bodies similar to liberal parliaments. There were two political tendencies: Carlist and Liberal. Proportional representation was introduced. The reform eliminated the privileges of the classes of land owners (that had become the sole wielders of political power), and provided for the direct election of the members of the executive. (The tradition had been to draw lots).

The reform, however, did not have major consequences due particularly to the outbreak of a new civil war. The Carlists controlled the Basque Country militarily, except for the urban capitals, and the new Carlist state took over the government of the Basque Country until its defeat in 1876.

3- Abolition of the Basque Representative Assemblies in 1877 and the emergence of Basque nationalism from “Foral” political culture.

A. Cánovas del Castillo, president of the Spanish Government, presented the project for the constitutional modification of the Legal Foral Law, or Constitution, of the Basque provinces in accordance with article 2 of the Law of October 25th, 1839. This Law accepted the adaptation of the Basque Foral Legal Law in constitutional terms.

The new Law was approved by the Spanish Parliament on 21st of July 1876 but the MPs from the Basque country voted against it: they argued that rather than a modification it defined the abolition of the legal constitutional system of the Basque provinces, the legal source of self government and the Representative Assemblies. The Government was in fact empowered to use the most convenient strategy to ensure that the new Statutory Law was applied (art. 5) .

                                                                                                               

12Bizkaiko Foru Artxiboa.(Bilbao).Regimen Foral, R. 19 leg. 15

Page 16: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

In September 1876 the representative bodies of the Assemblies of Biscay,13 Alava and Gipuzkoa met to analyse the new situation and agreed to oppose the new Law and any attempts to apply it.

So two tendencies arose: the radicals (“intransigents”), opposed to any collaboration with the Central Government in the application of the new Law and the “moderates”, in favour of negotiating the Law’s eventual application. However, majority opinion in the Assemblies and amongst the members of the Basque administration opposed its application. In consequence the Government prohibited common institutional meetings amongst the three executive powers of the Basque Provinces, as well the meetings of the Assemblies. Meanwhile, military control continued in the Basque area together with the suspension of constitutional rights (1877).

But while the Assemblies of Gipuzkoa and Alava analysed the manner of adapting Spanish Parliamentary Law (21.7.1876) during 1877, the Assembly of Biscay rejected any type of collaboration. In response, the commander-in-chief of the Army in the North, following orders from the president of the Government, A. Canovas del Castillo, dissolved the Biscay Assembly14. Later, the Assemblies of both Alava and Gipuzkoa were also abolished, thus making way for the new provincial Deputations appointed by the president of the Central Government.

In 1877, the newspaper La Paz (with a conservative liberal tendency, favourable to the Basque Legal Foral Statute, published in Madrid because in the Basque Country it was forbidden to set out opinions about the Foral system in the press), considered that the Assemblies were the parliament of the Basques. This was in order to defend the idea that the Basque Assemblies and the National Parliament were representative assemblies of the same rank. As a result it faced legal proceedings. The liberal politicians of Madrid would not accept more than a single National Parliament.

Finally, according to the new Spanish law (21.7.1876), the Government decided to establish new provincial administrative councils, as in the rest of Spain.

So continuity of the Assemblies was ruled out. It was not until a century later, in 1979, that the Assemblies were reinstated, this time under the party system, as a “parliamentary” representation.

The case of Navarre was different because modification and constitutional adaptation had taken place in 1841 by Law (the Kingdom of Navarre became a Spanish Province with autonomy in tax and public finance), and the continuity of its application was respected by reintroducing the rates governing tax contributions.

In Biscay, Gipuzkoa and Alava, the new political and institutional situation was interpreted as the end of continuity and a break with the past. But the social and political solidity of the Foral administration forced the state to compromise with the elite of the new Provincial Councils, or Provincial Deputations as they called. In 1878, taxation remained in the hands of the Provincial Council. So a new economic, administrative and tax autonomy, or “Economic Agreement”, came into being, although it was established by a simple decree by the Government for a transitional period of 8 years. (Alonso,1993)

                                                                                                               

13 ACTAS de las Juntas Generales de Vizcaya. Bilbao 1876.

14 Extraordinary issue of the gazette of the Province of Vizcaya, 26-IV-1877.

Page 17: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

The abolition of the Assemblies meant something more than the disappearance of a representative institution. They were the symbol of Basque political power.

The military defeat of the Carlists and the political defeat of the Basque liberals in the Spanish Parliament, together with the disappearance of the Basque Assemblies and power, all left their mark on the political consciousness and the subsequent political experience of the Basques.

In 1844, P. Egaña, (an MP from the Basque Country and a Spanish government minister) was already talking of the loss of “Basque nationality” as a result of the abolition of the Foral Constitution and the Assemblies in 1841. He defined the nationhood of the Basques in political and institutional terms. This view is something of a contrast to later 19th-century formulations, essentially based on ethnic considerations.

Other political reflections were made in 1877: Tellitu, a former member of the executive power in Biscay and liberal representative of the intransigent tendency, claimed the right for Biscay to become an independent state "after the manner of a small Switzerland"15.

The imaginary of Basque political liberalism with respect to the Spanish nation generated an ambivalent discourse. In the crisis of 1877, a foundational event occurred that marked a break with the Spanish national imaginary: one sector became a pillar of Spanish monarchism, joining the Spanish parties. Another sector carried on the doctrine established in 1856, (the Basque political constitution) by the “Partido fuerista” or “ Foral party”, alien to the division of the Spanish parties.

Liberalism, which was the majority political force in Bilbao from 1836-37 onwards, defended

the conservation of the Foral regime in the sphere of private and public law in the framework of the Liberal Constitution in Spain. The newspapers El Bilbaino (1837) and El Vascongado (1840-1841), published by the printer from Piedmont Nicolas Dalmazo, who became N. Delmas in Bilbao, were the public expression of the new ideology. In 1846 his son J. E. Delmas undertook his first project in graphic and journalistic communication under the business tutelage of his father Nicolas16. In 1852 he founded a new newspaper: El Boletin de Comercio, but on April 1st 1856 the Spanish Government suspended its publication because of its criticisms of the Central Government. However, J. E. Delmas immediately undertook the publication of Irurac Bat (June 26th 1856). In the editorial of issue number 1, written in Spanish and the Basque language, he declared: “The newspaper that is born today will not be systematically partisan to any political banner that waves in the Peninsula. Irurac Bat belongs to its own party, the party that lives incarnated in the land that is covered by its name, the most clearly Basque party, the Fuerista Party”. In 1859 it was published on a daily basis, with the subtitle of Political newspaper. It printed news stories that were sent by telegraph from the Havas agency in Paris. This Bilbao newspaper contributed to the diffusion and consolidation of a political fuerismo with a liberal inspiration, independent of the options that followed the party organisations in the capital of Spain. The new party and political conception launched by Delmas aspired to represent the interests of the “Vascongada Country”. “Vascongada politics”, or “vascongadismo”, was a new political

                                                                                                               

15 Bizkaiko Foru Artxiboa.(Bilbao), Régimen Foral, 16

16 Viaje pintoresco por las Provincias Vascongada. Obra destinada a dar a conocer su historia y sus principales vistas, monumentos y antigüedades etc. en láminas litografiadas copiadas al daguerrotipo y del natural por J.E.D. y acompañadas de texto.

Page 18: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

conception, the theory of which had already been set out in the newspaper Boletin de Comercio by Ramón Ortiz de Zarate from Álava. The editorial of the first issue of Irurac Bat is a text with a programmatic character, representative of the political elite that governed the Basque Foral institutions. A renewal of the political and discursive categories can be glimpsed that evoke the start of a new period in Basque politics. From then onwards the “Fuerista party” was the defender of the institutions of self-rule and the Representative Assemblies. However, its leadership began to decline in 1880 when the Representative Assemblies had been abolished. The most representative political parties, the Carlist-Traditionalist party and the Dynastic Liberal party, integrated into the party system of Spain, proclaimed themselves to be the defenders of Fuerismo. As a result, the Fuerista party became a minority force at the end of the XIX century.

From 1898 onwards this sector formed the social and political basis of the Basque Nationalist

Party founded by Sabino Arana in 1895. In the last third of the 19th century, the advent of the industrial revolution was accompanied by

the appearance of two new movements: Basque nationalism and socialism. But the genesis and subsequent shaping of this nationalism cannot be seen exclusively as an effect of industrialisation. The most popular formulation of Basque nationalism called for the “complete restoration” of the Basque political power including the Assemblies.

At least after 1878 management of the tax resources was in the hands of the new Provincial Councils but they wanted juridical security. The new political elite of the Basque Country was affiliated to the Spanish liberal or conservative parties. They were monarchists and in favour of Spanish nationalism with a rhetorical discourse about the economic and administrative independence of the three provinces.

The three Provincial Councils (Deputations) reached an agreement, according to the minutes of the conference, in favour of “the economic and administrative independence of the three provinces” (January 24th 1898)17

Following the Cuban insurrection (1895), the question of autonomy and self-rule once again

emerged in Spanish political debate. But the Spanish government decreed a status of autonomy when the insurrectionists were already looking towards independence. After 1898, the idea of political autonomy became identified with a state prior to independence for Spanish conservative sectors. And as a result they were opposed to administrative decentralisation and the demands for autonomy in Catalonia and the Basque Country.

The discourse of Foral reintegration, or devolution of historical rights, continued in force in the Basque political debate. However, it was not raised in the Spanish parliament. The elected parliamentarians contented themselves with consolidating fiscal autonomy, that is, the system derived from the “Administrative-Economic Agreement”. But autonomy, the devolution of Foral power, was

                                                                                                               

17 “The three Deputations of Vizcaya, Guipúzcoa and Alava meeting in conference in Bilbao, as a consequence of the alarm that is spreading in the Country, due to the acts carried out by the Civil Governor of Vizcaya, with evident infringement on the faculties recognised to the Basque Deputations in the economic and administrative order, have agreed unanimously to present Your Excellency with a collective exposition claiming against the affronts that are inflicted in the Basque Country, invading the sphere of action of its Deputations, creating in this way a situation full of difficulties and dangers.” AGIRREAZKUENAGA J. (Ed) 1995

Page 19: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

called for in the institutional statements of the Deputations. From 1905 onwards, the concept of autonomy became a banner, or symbol, with the founding in Gipuzkoa of the Autonomist Foral League, formed by Catholic-confessional, secular liberal and republican parties. Nonetheless, in the negotiation of the “Administrative-Economic Agreement” of 1906, once it had been agreed that the “Administrative-Economic Agreement” should be in force for a period of twenty-five years, the question of Foral reintegration and autonomous power was postponed sine die.

The creation and first stage of development of the Catalan Mancommunitat in 1914 was decisive in encouraging the autonomist discourse. In Catalonia the discourse in favour of autonomy began to be formulated in terms of sovereignty. In 1916, the deputy F. Cambó made an autonomist speech to develop Catalan sovereignty in the field of its autonomous powers. While the Basque nationalist parliamentarians based their political discourse on the principles of Foral reintegration and the devolution of historical rights.

Basque nationalism, which had been represented in the Spanish parliament since 1918, defended autonomism from Catholic confessional postulates and demanded the right to recover the power that had been usurped in 1877. The Basque nationalist delegation (Luis Elizalde, Isaac López de Mendizabal) which participated in Lausanne in the Conférence des Nationalités in 1916, offered the following response:

“What the Basques of the Peninsula ask for is Foral Reintegration without any restriction at all. This means a return to the situation prior to the Law of the Madrid Parliament that deprived the Basque regions of the Peninsula (Navarre, Biscay, Álava and Guipúzcoa) of the right to meet in Representative Assemblies (Juntas Generales and Cortes) that had an unrestricted legislative power in their respective regions.”18

But within the European perspective, and due in particular to the influence of Catalan autonomism ( movement in favour of self-rule), Basque political autonomism achieved a new formulation about the future self-rule of the Basque Country, in 1917 : Basque nationalism, based on traditionalism (E. Aranzadi, T. Epalza, R.Sota) found ground for common consensus with the autonomism of the Catholics (the “integrist” party) and of the liberals led by J. Orueta.

Autonomism in Catalonia appealed to the will of the citizens and to the principle of their nationality to argue for the legitimacy of the demand for autonomy, while the Basque nationalist parliamentarians, perhaps conscious of their minority role in Basque society, posed the question within the wide spectrum of political Catholicism and traditionalism, of which they claimed to be the representatives. In that context they called for autonomy in terms of the devolution of usurped rights,

                                                                                                               

18  “Respuesta  de  la  delegacion  baska  a  la  encuesta  sobre  las  nacionalidades    

.parrafo  1º  (Reivindicación  de  la  nacionalidad)    ANTXUSTEGI  (2007)  

Page 20: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

since theoretical “Foral reintegration” was a claim of principle supported by the political majority in the Basque Country.

However, its concrete formulation in terms of autonomy, gave rise to divergences in Basque politics. Basque nationalism began to organise the common program for the autonomous territory. However, the leaders of the Monarchic League, which brought together dynastic liberals, conservatives and Mauristas, described the projects for political autonomy as “an exotic branch of a secular regionalism, thought up by Mr. Cambó” while “Basque regionalism sets out from the depths of the Catholic soul of our country” (…) “Our dispute is completely different from that of Catalonia and although Nationalism might wish it, we will not become donkeys following in line, nor will we, at least not Guipúzcoa and Álava, climb onto the back of the cart of the Catalan Mancommunitat” 19

For these monarchists, the preferable and only option had to be restricted to defence of the “Administrative-Economic Agreements”, appealing to “Foral reintegration” without any precision in juridical and political terms

4. First Projects to Organise a Basque Government and Parliament, 1918. The political conjuncture of 1917-1918 was a changing one in Europe and also in Bilbao, the

industrial and financial centre of the Basque Country. New political concepts emerged in the public debate: Basque government, Basque congress-senate, self-determination and autonomy statute. Political self-government sought to manage education, culture, languages (Spanish and Basque), that is to say the symbols of the Basque community.

Basque nationalism, heir to one branch of the liberal Foral Party of the 1880s, articulated a policy to reclaim the political power that had been lost in 1877 in order to manage Basque modern society. It aspired to recover the power of the Assemblies. Basque nationalism had success on the city council of Bilbao and in Biscay in the 1917 and 1918 elections. It promoted a movement in favour of the devolution of the Basque Assemblies and at least, an autonomy statute.

The presidents of the Provincial Councils of Alava, Biscay and Gipuzkoa, with the vice-

president (effectively the president) of Navarre and the elected members of the Provincial Councils formulated a new political project in 1917: On the one hand, it called for “Devolution of the Old (Foral) Law”, but as they did not expect this to be recognised by the Spanish Government, they demanded autonomy, precisely specifying the powers that would correspond to the Spanish state: “Foreign Relations, War and Navy, Customs, Post and Telegraphs, Weights and Measures, Currency and Public Debt.”

The Provincial Councils would concern themselves with “the faculty of resolving on their own

the affairs referring to promotion of instruction at all levels, the practice of charity, works and hydraulic services, agriculture, industry and trade, and others that it is not necessary to specify, which do not at all go against the sovereignty of the state”. Full exclusivity would be applied in the

                                                                                                               

19 La prensa regional y la expedición del Sr. Epalza a Cataluña. El Pueblo Vasco.(Newspaper) 1.1.1919).

Page 21: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

respective spheres of power. This message was ratified by the municipal councils meeting in an assembly, but had no effect on the Central Government.

On 1918 (October 25th) the Basque nationalist Deputies20 in the Spanish Parliament sent a

message to the president of the USA, Thomas Woodrow Wilson. Previously (on January 8th), he had defended a 14 point program in the American Congress for the reconstruction of the new Europe and had appealed to the doctrine of the self determination of the peoples. On the one hand, the text of the message specified the interpretation of the law of 25/10/1839 made by the group of Basque parliamentarians and, on the other, they expressed their adhesion to the doctrine of the self determination of the peoples as one of the principles for establishing permanent peace in Europe:

“On completion of the 79 anniversary of the annulment by the Spanish government of the independence of the Basque people, the signatories, Deputies and Senators in the Spanish Parliament, in the name of all Basques who, conscious of their nationality, desire and work to see the latter freely develop itself, greet the President of the United States of America, who on laying the foundations of future world peace, has based them on the right of every nationality, big or little, to live as it wishes, foundations that, accepted by all of the belligerent states, we hope to soon see applied for the better fulfilment of what justice and collective and individual freedom demand.”

The journal Hermes also echoed the principles defended by the president of the USA W. Wilson, as well as the project for the “League of Nations”, and its editor Jesús de Sarria and R. Belausteguigoitia defended the constitution of a Basque government. According to J. Sarria “In the Old Law, interpreted according to the sentiments and needs of 1918, is to be found all of the content of the Constitution that the Basque people need… The Basque people asks for integral national autonomy, freedom to govern itself internally according to its broad social and juridical spirit. That means that Basque nationality and democracy are in reality together…” (Hermes, No. 28, 1918.)

Autonomy (self-rule) projects were drawn up envisioning a Basque parliament and a Basque

government (1918). There were news aims. But in 1919 the Central Government and the Spanish Parliament rejected the autonomy statute

project for Catalunya and for the Basque Country. On the other hand, on January 7th 1919, in Bilbao, liberals and conservatives in favour of Spanish nationalism, founded the Monarchist Action League in order to “confront the separatist movement” and its pro-autonomy strategy. G. Balparda and other leaders appealed also to historical Foralismo to oppose the pro-autonomy position, which they considered to be the threshold to a pro-independence position. The independence of Cuba was still fresh in the memory. Between 1920 and 1979, the political discourse of this group governed the Basque Country during two dictatorships, except during the period of II Republic (1931-1937). They represented the conservatives that supported the army in organising a military and totalitarian system (Primo de Rivera and Franco).

5. The New Republican Constitution and the Spanish Parliament, Acceptance of the First

Regional Parliament in Catalonia. (1932)

In the Basque Country the Parliament could not be constituted because of the civil war. The autonomy statute was approved and a Basque Government was formed in 1936. J. A. Aguirre was the first Basque president; he was a member of the Basque Nationalist Party, a Catholic confessional party. The

                                                                                                               

20 José Horn y Areilza, Arturo Campión, Pedro Chalbaud (senators for Biscay) Ramón de la R.Sota, Domingo Epalza, Antonio Arroyo, Anacleto Ortueta, Ignacio Rotaetxe (deputies for Biscay) José Eizagirre (deputy for Gipuzkoa), Manuel Aranzadi (deputy for Navarre).

Page 22: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

other members of the Basque Government were republican, socialist and communist. In fact, the provisional Parliament and the autonomous Government formed a fragment of a state, with shared signs and symbols.

But during the dictatorship of Franco(1937-1978) Biscay and Gipuzkoa even lost their self-rule power in tax questions, (Alonso, 2001) which did not happen with Alava and Navarre, the two conservative regions with an agricultural economy. The new Spanish State imposed Centralism and Uniformity under Military tutelage and repression from 1937 to 1978.

6. Democratic Recovery. Constitution of 1978, Municipal Elections and Autonomy Statute of 1979.

The provincial Assemblies as a continuity of the historical Assemblies were re-established in

1979 with direct elections. These are not provincial parliaments but administrative assemblies with significant powers for managing tax resources.

The Basque Parliament, founded in 1980 with exclusive legislative functions in certain areas, articulates powers and authority with the Spanish National Parliament, the Provincial Assemblies and the European Parliament.

7. Recovering Complexity : Basque Parliament, Representative Assemblies, Spanish

Parliament, European Parliament. When the Basque Parliament was constituted different concepts on its institutional organisation

were expressed (Figueroa,2004). The conservatives wanted to reinforce the traditional Assemblies to avoid, or reduce, the Basque national dimension that the formation of the Parliament and the Basque Government represented. A very significant tendency of the Basque nationalists, appealing to the Foral tradition, wanted the Assemblies to have more power in such a way that the Basque Parliament would be a second chamber, a senate. On the other hand, the left wanted to strengthen the Basque Parliament. Representation in the Basque Parliament is not proportional. The three provinces have the same number of parliamentarians. As a result the population of the most densely populated province, Biscay, has a reduction in its representation of 1 to 3 in comparison with Alava. At present, it is the space of representation and political management of the Basque community. It is the axis of Basque politics. The Parliament has been organised administratively in the image of the Congress of Deputies of Spain in Madrid.

A question of permanent interest in the present day is the concurrence of powers: the Basque Parliament and the judicial power. Two independent powers. The organisation of judicial power has been kept centralised, and appointments depend on the Spanish National Parliament. At present, it is attempting to exercise political leadership, against the legislative power and the executive in the Basque Country.(Mancisidor, 2008) (The Supreme Court of Spain would like to change the rules of the internal organisation of the Basque Parliament. There is a conflict because the Court decided to put the President of the Basque Parliament on trial).

For a comparative view, in the U.K. there is not a codified constitution and there is an absence of a constitutional court to protect it. The Parliament is the centre, but in the last decade the dominance of the executive over Parliament has been notorious. In the U.K. the Parliament also works as a constitutional court. This is a big issue in the balance power and for the future of the representative Parliaments.

Conclusion I have emphasised the relationship between the National Parliament and the Basque Representative Assemblies over the last 200 years. At the beginning of this period the National Parliament in the

Page 23: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

nation-state did not permit other territorial Representative Assemblies inside the Nation. But if social reality persistently favours other models of political self recognition, in the end another nation-state has to emerge. This experience is a representation of Basque political resilience. The Assemblies reflect the public power of the Basques. And the foundation of the Basque Parliament in 1980 represented the recognition by the Spanish State of the Basque political power, 100 years after the abolition of the Assemblies. Inside the Basque Country there is also a balance between the new Basque Parliament and the Assemblies, today called “historical territories”. In fact there is a federal organisation. Europe, as a supranational State, recognised (in the Maastrich Treaty of 1992) the subsidiary principle in order to organise the political unification of Europe with national-state members. But national-state members deny the subsidiary principle at the national level for their own sub-national-state political communities. The political discourse of national minorities in Europe, the right to self-government and self-determination, became a reference in Basque politics from 1918 onwards, to make a demand in favour of the recognition of the Basque Representative Assemblies.

AGIRREAZKUENAGA J.-ALONSO E.-URQUIJO M. Representative Assemblies and Taxes: The making of the “Taxation Agreement” (“Concierto Económico”) of the Basque Country (1839-1937). (Alghero-2008)

AGIRREAZKUENAGA J.: “The abolition of the Representative Assemblies in the Basque Provinces during the Rise of the Liberal Revolution (1789-1876)", En: Parliaments, Estates and Representation, Vol.14, nº2, London, Pageant Publishing, December 1994, pp. 109-125.

AGIRREAZKUENAGA J.(dir.)(1995) La articulación político institucional de Vasconia: Actas de las Conferencias entre los representantes de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y eventualmente Navarra. Bilbao, Diputaciones de Alava, Bizkaia,Gipuzkoa, ,1995. 2 vol.

ALONSO OLEA, Eduardo J. El Concierto Económico (1878-1937). Orígenes y formación de un Derecho histórico. Oñate: Instituto Vasco de Administración Pública, 1995. ANTXUSTEGI, E. El debate nacionalista Sabino Arana y sus herederos, Murcia, 2007

ARRIETA J. &ELLIOT J.H. eds, Forms of Union: the British and Spanish Monarquies in the Seventeenth and Eighteenth Centuries. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2009

BACON J.F.: Six years in Biscay: Comprising a personal narrative of theSieges of Bilbao in June l835 and Oct. to Dec. l836 and of the principal event nihich ocurred in that city and the basque provinces during the years l830-l837. London, l838 Bibliography

BIDART P., “La Révolution française et la question linguistique,” 1789 et les basques. Histoire, langue et littérature, Presses Universitaires de Bordeaux, 1991, 145-170.

BRAUDEL F., L'identité d ela France. Espace et Histoire. Arthaud, 1986, p. 103.

Colección de proclamas de .la Diputación de Vizcaya a los habitantes del Señorio. Bilbao l839, cuya redacción se puede atribuir a Urioste de la Herran, pues era él quien la dirigia.

DAALDER Hans, Paths towards state formation in Europe: Democratization, bureaucratization and politicization. Estudios-working papers.nº20. Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones. 1991.

DESTREE A., La Basse-Navarre et ses instittuions de 1620 à la Révolution. Saragosse, 1955

Page 24: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia. 1808-1876. Vitoria-Gasteiz, 1993. ELLIOT, J.H. “A Europe of Composite Monarchies”, Past and Present, 187 ( 1992), pp 48-71

ELLIOT, J.H., “Introduction” in ARRIETA J. &ELLIOT J.H. eds, Forms of Union: the British and Spanish Monarquies in the Seventeenth and Eighteenth Centuries. Donostia, Eusko Ikaskuntza, 2009

FIGUEROA A.,”Formación y organización del primer Parlamento Vasco” en AGIRREAZKUENAGA J.-SOBREQUES J. (ed.) El Gobierno vasco y la Generalitat de Catalunya: Del exilio a la formación de los parlamentos (1936-1980). Oñati, IVAP-HAEE, 2007. p.243-249 GARATE G. Karl Marx y los nacionalismos separatistas .Vitoria, 1974 GARCIA R. Felipe V y los españoles. Una vision periférica del problema de España. Barcelona, 2002

GODECHOT J., "The New Concept of the Nation and its Diffusion in Europe" En, Nationalisme in the age of the French Revolution. O. DANN and J. DINWIDDY.(ed.) London, 1988, pp.13-26

GOIHENETXE M."Des frères Garat a D.Garat "lengoaia berri bat" Cuadernos de sección. Historia Geografia.Sociedad de estudios vasco. nº 19, San Sebastian, Eusko Ikaskuntza, 1992, pp.97-171 HORMAECHE F.: "De las causas que mas inmediatamente han contribuido a promover en las Provincias Bascongadas la guerra civil" Revista de Madrid . Madrid, l839. HUGUENIN E., L'Etat féderatif suisse et les bases de son système fiscal. Laussane, 1943. MANCISIDOR E. La perrogativa constitucional de inviolabidad parlamentaria. Oñati, IVAP-HAEE, 2009

NOLTE Hans-Heinrich, (ed.) Internal Perpheries in European Histoy. Göttingen, 1991, p.5-28.

PORTILLO J.M. El sueño criollo. La formación del doble constitucionalismo en el País Vasco y Navarra. San Sebastian, Nerea, 2006.

TILLY E. Ch. . The formation of national states in Western Europe. Princeton, 1975.

TORRES X., "Nacions sense nacionalisme: Pàtria i patriotisme a l'Europa de l' antic Règim". Recerques, nº 28. Barcelona 1994.

URQUIJO M., Liberales y carlistas: revolución y fueros vascos en el preludio de la última guerra carlista. Bilbao, UPV- EHU, 1994

WALKER Brian&SALT David., Resilience thinking. Washington (Islandpress), 2006

WOOLF S., Europe and the Nation-State. European University Institute. Working Paper. HEC.nº 91 /11. Florence. Badia Fiesolana, San Domenico. 1991.

Page 25: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

El referéndum sobre el futuro constitucional de Escocia Xabier Irujo Universidad de Nevada, Reno (Borrador) Asistí al congreso del Partido Nacional Escocés (SNP) el 18 de enero de 1992, en el que 2.500 los líderes del partido participaron en el debate Escocia Decide, en el Usher Hall de Edimburgo. También asistí a la conferencia del SNP en Perth en 1995, en el año en que Roseanna Cunningham ganó las elecciones en los distritos de Perth y Kinross con el 40,4 por ciento de los votos. El siguiente 30 de noviembre, día de San Andrés, la Convención Constituyente de Escocia, fundada en 1987 para elaborar un esquema para la formación de un Parlamento de Escocia, publicaba el libro Scotland’s Parliament, Scotland’s Right1. 1 Scotland’s Parliament, Scotland’s Right: presented to the people of Scotland by the Scottish Constitutional Convention on the thirtieth day of November, nineteen hundred and ninety five in the General Assembly Hall, Edinburgh, The Convention, Edinburgh, 1995. ISBN: 1872794564. Tras la creación del parlamento y el gobierno de Escocia, el proceso que se está llevando a cabo actualmente representa un buen ejemplo de cómo manejar un proceso político de diálogo en relación con la celebración de un referéndum sobre el futuro constitucional de una nación. El Partido Nacional Escocés defiende la independencia de Escocia. Según lo explicado por Alex Salmond, actual primer ministro de Escocia, la independencia no es únicamente una cuestión política, sino asimismo una cuestión social, cultural y económica, esto es, un esfuerzo por servir mejor a los intereses de los ciudadanos escoceses en particular y de los europeos en general: 2

Page 26: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

The Scottish Government believes that Scotland's future interests would be best served by it assuming all of the responsibilities and rights of a normal European state. Independence would give the Scottish Parliament and Government full responsibility for those matters currently reserved to the United Kingdom Parliament and Government, including key economic and political powers and the right of representation for Scotland in the European Union. Other aspects of an independent Scotland would remain the same. Her Majesty The Queen would remain as Head of State and the social union with the remainder of the UK would be maintained, with the nations continuing to co-operate on a range of matters2.

Page 27: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

2 Scotland’s Future: Draft Referendum (Scotland) Bill Consultation Paper, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2010. P. 5. El Tratado de Unión (Treaty of Union) entre los reinos independientes de Escocia e Inglaterra entró en vigor el 1 de mayo de 1707. El tratado unificó las coronas y los parlamentos de Escocia e Inglaterra y dio forma jurídica al gobierno y el parlamento de Gran Bretaña lo que, en la práctica, significó la eliminación del parlamento escocés, el fin de la independencia de Escocia y la creación de un nuevo estado, el Reino Unido de Gran Bretaña bajo control inglés, con capitalidad en Londres. Después de dos siglos de reivindicar la descentralización del estado británico, la autonomía escocesa (Scottish Home Rule) volvió a constituir un tema clave en la política británica en el siglo XX con la creación del Partido Nacional Escocés (SNP) en 1934 mediante la asociación de dos fuerzas políticas existentes entonces, el Partido Nacional de Escocia (National Party of Scotland) y el Partido Escocés (Scottish Party). La victoria electoral de Winifred ‘Winnie’ Ewing en el distrito de Hamilton en las elecciones de 1967 ayudó a restablecer el SNP y llevó el asunto de la descentralización del estado británico y la independencia política de Escocia a la primera línea de la arena política del país. De hecho, un año más tarde, el líder conservador, Edward Heath, expresó la necesidad de apoyar de 3

Page 28: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

alguna forma de devolución (Devolution) y, en 1970, el Comité Constitucional Escocés (Scottish Constitutional Committee) del gobierno conservador británico publicó el libro El Gobierno de Escocia (Scotland’s Government), en el que recomendaba la creación de una asamblea escocesa. Casi dos décadas después, en julio de 1997, el gobierno publicó el Libro Blanco de Escocia (Scotland’s Parliament), que constituyó la base para la consulta pre-legislativa que se celebró el 11 de septiembre de 1997. Más del 74 por ciento de los escoceses votaron en favor de la creación de un parlamento escocés en ese referéndum. La Ley de Escocia de 1998 (The Scotland Act 1998) se aprobó posteriormente para disponer la creación de un parlamento escocés, llamado el Holyrood, y una administración escocesa. La nueva ley devolvió a un parlamento escocés y a un gobierno escocés todas las competencias no reservadas específicamente para el gobierno británico, en la práctica, materias previamente en manos de la Oficina de Escocia (Scottish Office) del gobierno británico. El 1 de julio de 1999 el parlamento escocés fue investido formalmente con todas sus responsabilidades. El Partido Nacional Escocés (SNP) ha ido ganando votos progresivamente en las elecciones escocesas. De 672,757 votos (28,74 por ciento de las circunscripciones) en 1999 a 902.915 votos (45,4 por ciento) en 2011. El SNP obtuvo treinta y cinco asientos en el Holyrood en 1999 y, como resultado de las elecciones de mayo de 2007, por primera vez se convirtió en el primer partido del Holyrood. Con cuarenta y siete asientos en el parlamento escocés (32,9 por ciento), el SNP formó un gobierno de minoría en el ejecutivo escocés y se comprometió a celebrar un referéndum sobre el futuro político de Escocia. Durante una de mis visitas a Escocia en noviembre de 2006, el periódico The Scotsman Newspaper puso en marcha encuestas mensuales regulares a través del International Creative Management (ICM) en el contexto de las elecciones al parlamento escocés. El 51 por ciento de los encuestados en Escocia afirmó estar a favor la independencia de esta nación, mientras que el 39 por 4

Page 29: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

ciento se oponía3. Era la primera vez en ocho años que ICM registraba una mayoría en favor de la independencia en Escocia. Esto no era sin embargo lo más extraordinario; el sondeo de ICM encontró que, en el contexto de un repunte del apoyo a la independencia de Escocia, “nuestros vecinos del sur” son incluso más entusiastas que nosotros sobre la salida de Escocia de la Unión: el 59 por ciento de los votantes en Inglaterra votaron en favor de la independencia de Escocia, y un 48 por ciento declaró en Inglaterra que querían declarar su soberanía propia, independiente de Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Las razones son principalmente de naturaleza económica, algunos de los entrevistados explicaron que “yo pago mis impuestos, y sólo me interesa el retorno de la inversión que con plena justificación tengo derecho a exigir. Sé que es egoísta, pero no quiero que los escoceses obtengan todas las ventajas. Si fuéramos por separado, entonces todo sería más justo4”. 3 This was the first regular Scottish poll since the System Three polls for the Herald petered out in 2003.

Page 30: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

4 “Middle England Bites Back”, The Scotsman, martes, noviembre 28, 2006. En mayo de 2011, Alex Salmond, llevó al SNP a una victoria histórica sobre laboristas y liberal-demócratas, dando lugar a una mayoría en el parlamento escocés. El SNP obtuvo 65 de los 129 escaños en el Holyrood (50,4 por ciento). Ningún partido político había obtenido previamente una mayoría absoluta en el Holyrood y el Partido Laborista sufrió los peores resultados de su historia en el contexto de las elecciones escocesas desde hacía ochenta años. Después de las elecciones, Salmond declaró que el SNP exigiría en primer lugar una mayor libertad de acción en materia económica para el parlamento escocés, y que convocaría un referéndum a fin de confiar al pueblo escocés su propio futuro, esto es, el futuro político y constitucional de Escocia: “Al igual que los escoceses han restaurado la confianza en nosotros, debemos nosotros confiar en el pueblo también”. David Cameron, primer ministro británico, felicitó 5

Page 31: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

a Salmond, pero le advirtió que se opondría a cualquier movimiento hacia la independencia de Escocia, “con cada fibra de mi cuerpo5”. 5 “SNP wins majority rule over Scottish Parliament”, Herald Scotland, May 6, 2011. 6 Your Scotland, Your Voice: A National Conversation, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, Edinburgh, 2009. ISBN: 978-0-7559-8114-4. Also accessible online.

Page 32: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

7 Choosing Scotland’s Future: A National Conversation, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, Edinburgh, 2007. ISBN: 978-0-7559-5493-3. Also accessible online. El 14 de agosto de 2007, el gobierno escocés publicó un libro bajo el título Tu Escocia, Tu Voz: una conversación nacional6. La Conversación Nacional impulsó un amplio debate en toda Escocia sobre las opciones del futuro constitucional del país. Se trataba básicamente de un debate inclusivo destinado a inspirar ideas y opiniones en torno a las opciones relativas a la arquitectura institucional de Escocia que, tras un largo debate, se condensarían en tres alternativas básicas. El libro blanco del gobierno escocés titulado Eligiendo el futuro de Escocia (Choosing Scotland’s Future) publicado en agosto de 2007, identificó estas tres opciones principales de la siguiente manera: 1. The current devolution scheme, with the possibility of further devolution on individual matters as occasions arise.

2. A package of specific extensions to devolved responsibilities, including fiscal autonomy, but short of independence. Such a package might need, or benefit from, the consent of the Scottish people in a referendum.

3. Independence: Scotland would assume all the responsibilities and rights of a normal European state, including membership of the European Union and other international bodies, the ability to determine economic policy, including the currency, and full responsibility for defence and security.7

Las dos primeras opciones resultaron ser, en esencia, muy similares. De hecho, el borrador final del proyecto de ley para la consulta pública contempla sólo dos opciones: el traspaso de competencias (devolución) y la independencia. Como parte del esfuerzo de la Conversación 6

Page 33: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Nacional, el Partido Laborista, el principal partido político de la oposición, propuso la creación de una comisión presidida de forma independiente para revisar el proceso de descentralización en Escocia. La propuesta fue rechazada por el gobernante Partido Nacional Escocés, pero, tras el debate en el parlamento de Escocia el 6 de diciembre de 2007, el Holyrood resolvió con los votos de los laboristas, conservadores y liberal-demócratas apoyar la creación de la Comisión de Descentralización de Escocia (Commission on Scottish Devolution), también llamada Comisión Calman (Calman Review), encargada de revisar las disposiciones de la Ley de Escocia de 1998 a la luz de la experiencia y de recomendar los cambios necesarios en las disposiciones constitucionales vigentes entonces que permitiesen al parlamento escocés servir mejor al pueblo de Escocia, mejorar el rendimiento financiero del parlamento escocés, y continuar trabajando para asegurar una posición adecuada de Escocia en el seno del Reino Unido8. 8 HC Deb 25 March 2008, cc7-8WS. Back.

Page 34: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

9 Serving Scotland Better: Scotland and the United Kingdom in the 21st Century, Presented to the Presiding Officer of the Scottish Parliament and to the Secretary of State for Scotland, on behalf of Her Majesty’s Government, June 2009. En, www.commissiononscottishdevolution.org.uk En la declaración ministerial (Ministerial Statement) del 25 de marzo de 2008, el secretario de estado para Escocia expresó la voluntad del gobierno británico de trabajar con el parlamento escocés para proporcionar apoyo a la citada Comisión Calman. El nombramiento de Sir Kenneth Calman para presidir la Comisión se anunció ese mismo día, y el resto de los miembros fueron confirmados el 28 de abril. La Comisión Calman se reunió por primera vez en el parlamento de Escocia el 28 de abril de 2008 y emitió su informe final el 15 de junio de 2009. El informe, bajo el título Sirviendo a Escocia Mejor: Escocia y el Reino Unido en el siglo 21 (Serving Scotland Better: Scotland and the United Kingdom in the 21st Century), hace sesenta y tres recomendaciones con exclusión de la independencia9. El parlamento escocés debatió y apoyó el informe final de la Comisión el 25 de junio, con el apoyo de los principales partidos de oposición y la oposición del SNP. 7

Page 35: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

El gobierno escocés anunció la celebración de un referéndum sobre la independencia de Escocia en septiembre de 2009. Sin embargo, el Partido Nacional Escocés, con 47 asientos en el Holyrood contó con el solo apoyo de los dos miembros del Partido Verde de Escocia, un total de 49 escaños o el 37,98 por ciento de la cámara. El SNP frente a la oposición del Partido Laborista (46 escaños), el Partido Conservador (16) y liberal-demócratas (16), una mayoría de 78 asientos o 60,46 por ciento de los votos en el parlamento, insuficiente por tanto para aprobar el proyecto de referéndum (Referendum Bill). El gobierno escocés publicó entonces una respuesta formal a las recomendaciones de la Comisión Calman el 9 de noviembre de 2009, sobre la independencia escocesa. Y, el 25 de noviembre de 2009, el gobierno laborista británico publicó un libro blanco sobre la propuesta de un proyecto de ley de Escocia basada en el informe final de la citada Comisión que fue criticada por Alex Salmond, quien anunció el libro blanco del gobierno escocés Tu Escocia, Tu Voz: Un Nacional Conversación (Your Scotland, Your Voice: A National Conversation), publicado cinco días después, el 30 de noviembre de 2009, día de San Andrés. Se trata de un examen exhaustivo de las opciones para el futuro de Escocia o la culminación de la conversación nacional, a saber, la descentralización (devolución de competencias) o la independencia10. 10 Your Scotland, Your Voice: A National Conversation, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2009. ISBN: 978-0-7559-8114-4. Accessible online. 11 Scotland’s Future: Draft Referendum (Scotland) Bill Consultation Paper, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2010. ISBN: 978-0-7559-8244-8. Accessible online. El gobierno escocés publicó posteriormente la guía sobre el proyecto de ley titulada El futuro de Escocia: Proyecto de Referéndum (Escocia) Documento de Consulta el 25 de febrero 2010 que contiene una versión en borrador del proyecto de ley, facilitando información sobre el marco para la celebración del referéndum de múltiples opciones11. Si bien partiendo de la idea de que la prosperidad y el desarrollo de Escocia se sirven mejor convirtiéndose en un país independiente, el gobierno escocés 8

Page 36: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

reconoció que varios sectores de la ciudadanía escocesa apoyan otras formas más limitadas de autogobierno, como la ampliación de las competencias del parlamento escocés. De este modo, el proyecto de ley proporcionaba al pueblo escocés la oportunidad de votar sobre dos cuestiones: la primera acerca de una extensión de las facultades y responsabilidades del Parlamento de Escocia (devolución), y la segunda sobre si el parlamento escocés debería ampliar sus poderes para permitir la independencia del país12.

Page 37: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

12 Scotland’s Future: Draft Referendum (Scotland) Bill Consultation Paper, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2010. P. 5. La coalición de conservadores y liberal-demócratas obtuvo 340 de los 363 escaños en el parlamento británico en las elecciones de mayo de 2010, pero, con sólo 12 de éstos procedentes de Escocia, la representatividad del nuevo gobierno del estado británico en relación con los asuntos escoceses no era sólida. El nuevo gobierno de coalición británico se comprometió a mantener la Unión pero, a fin de demostrar que respeta y entiende la particularidad de Escocia y que los derechos históricos de Escocia podrían tener cabida dentro de un sistema descentralizado de Reino Unido mediante la implementación de las recomendaciones de la Comisión Calman, abrió las puertas al diálogo con el SNP y los representantes del gobierno escocés. Como resultado, pocos días después de las elecciones, el Partido Liberal Demócrata de Escocia invitó al SNP a estudiar la implementación de un paquete de medidas denominado “Calman Plus”, similar a la propuesta de “devolución máxima” (Devolution max) de poderes incluida en el proyecto de referéndum emitido por el gobierno escocés en febrero de 2010. El SNP se negó a participar en el diálogo dado que de ello se derivaba la renuncia a una de las dos opciones del pueblo de Escocia, la independencia, que quedaba fuera de la agenda y, después de la aplastante victoria electoral de mayo de 2011, anunció la celebración de un referéndum sobre el futuro constitucional de Escocia para el 2014 o 2015. 9

Page 38: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Dado que el gobierno escocés no tiene el poder de declarar la independencia con respecto de Gran Bretaña, el referéndum es una iniciativa consultiva, sin poder vinculante. Sin embargo, si los votantes escoceses optan por la devolución o por la independencia, los parlamentos británico y escocés tendrán que iniciar un proceso de negociación y actuar de acuerdo con la voluntad democráticamente expresada en las urnas del pueblo escocés. En otras palabras, cualquiera que sea el resultado del referéndum, los gobiernos británico y escocés se verían obligados a iniciar un proceso de negociación política. En suma, las medidas adoptadas para la celebración del referéndum para el futuro constitucional de Escocia han sido los siguientes: 1. Conversación Nacional de 2007 a 2009. Un debate sobre las dos opciones principales para el futuro constitucional de Escocia. La devolución es la alternativa alentada por el Partido Laborista, el Partido Conservador y el Partido Liberal-Demócrata, mientras que la creación de un estado escocés independiente es la opción defendida desde el Partido Nacional Escocés y el Partido Verde de Escocia.

2. Después de dos años de debate nacional, esto es, de discusión e intercambio de ideas y proyectos sobre el futuro constitucional de la nación escocesa, la Comisión Calman emitió su informe final sobre la devolución el 15 de junio de 2009 y, el gobierno escocés publicó el libro blanco de la ley de referéndum, que daba a conocer y explicaba las diferentes opciones para el futuro constitucional de Escocia, el 30 de noviembre de 2009.

3. El gobierno escocés presentó el borrador del proyecto de ley y facilitó información sobre el marco para la celebración de un referéndum de múltiples opciones, el 25 de febrero de 2010.

4. Después de un debate, un proyecto de ley sería aprobado en el parlamento escocés para establecer las disposiciones necesarias para el referéndum. 10

Page 39: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

5. Un referéndum consultivo del electorado escocés sobre la ampliación de los poderes del parlamento escocés (devolución o independencia con respecto del Reino Unido) se llevará a cabo en 2014. A pesar de las dificultades y de que el diálogo político ha sido en ocasiones espinoso e incluso extenuante, el proceso de negociación ha estado marcado por la responsabilidad, madurez y capacidad de diálogo. Todas las partes han debatido, se han escuchado y respetado recíprocamente y han demostrado estar de acuerdo en dar al pueblo escocés el poder de decisión en virtud del principio de autodeterminación que debe ser respetado en el contexto de una democracia participativa como es la británica. En líneas generales, independientemente de cuál sea el resultado, el proceso político ha sido un modelo ejemplar de ejercicio de democracia participativa. El referéndum es consultivo, pero el gobierno británico ha permitido su celebración y no ha tratado en ningún momento de oponerse a la celebración del mismo ni ha impedido por otros medios la consulta ni el diálogo social y político sobre este punto. Todo lo contrario, lejos de tratar de bloquear el proceso, el gobierno de Westminster ha apoyado las recomendaciones de la Comisión Calman involucrándose en la conversación nacional desde su particular posición política. Un referéndum sobre las opciones políticas para el futuro constitucional de Escocia dotará al pueblo escocés en general, y a cada uno de los ciudadanos de esta nación en particular la oportunidad de expresarse y ejercer su derecho de decisión, porque la celebración de un referéndum es un ejercicio básico de la democracia. Más allá del resultado, la celebración de una consulta popular contribuiría a reorientar los esfuerzos sociales y a generar nuevos cauces administrativos para alcanzar un consenso social y político fruto de un maduro proceso de diálogo. El 15 de octubre de 2009, Alex Salmond, declaró: “¿los partidos en Escocia realmente creen que el pueblo de Escocia les 11

Page 40: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

dará sus votos si se niegan a dar a la gente de Escocia un voto sobre el futuro constitucional de este país?” Asegurar que el pueblo participe en un proceso democrático encaminado a dar solución a un conflicto político es una responsabilidad esencial de las sociedades modernas y una exigencia básica de todo gobierno democrático. Como ciudadanos debemos reafirmar a día de hoy una antigua tradición política europea que afirma que es el pueblo en una asamblea abierta quien es soberano. 12

Page 41: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Bibliografía “Middle England Bites Back”, The Scotsman, martes, noviembre 28, 2006. “SNP wins majority rule over Scottish Parliament”, Herald Scotland, May 6, 2011. Choosing Scotland’s Future: A National Conversation, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, Edinburgh, 2007. Donnelly, Graham, “Self-Determination: Who Determines and Who Self-Determines?”, Assessing Accession, marzo 19, 2012. Kidd, Colin, “Popular sovereignty not just for nationalists”, The Scotsman, sábado, enero 21, 2012. Scotland’s Future: Draft Referendum (Scotland) Bill Consultation Paper, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2010. Scotland’s Parliament, Scotland’s Right: presented to the people of Scotland by the Scottish Constitutional Convention on the thirtieth day of November, nineteen hundred and ninety five in the General Assembly Hall, Edinburgh, The Convention, Edinburgh, 1995. Serving Scotland Better: Scotland and the United Kingdom in the 21st Century, Presented to the Presiding Officer of the Scottish Parliament and to the Secretary of State for Scotland, on behalf of Her Majesty’s Government, June 2009. Your Scotland, Your Voice: A National Conversation, The Scottish Government – Riahaltas na h-Alba, 2009.

Page 42: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

MERCE MORALES: La primera Cámara legislativa

El   Parlamento   de   Cataluña,   la   primera   cámara   legislativa   autonómica.   Cultura   y  

pluralismo  político  en  la  Cataluña  republicana  (1932-­1939)  

El  primer  parlamento  autonómico  de  España,  el  Parlamento  de  Cataluña,  se  constituyó  el  

13  de  diciembre  de  1932.  De  estructura  unicameral,  sus  diputados  eran  elegidos  por  el  sistema  de  

listas,   que   premiaba   los   partidos  mayoritarios   y   el   bipartidismo,   y   por   cinco   circunscripciones,  

sumando   Barcelona   capital   a   las   cuatro   provincias   catalanas.   Componían   el   Parlamento   83  

diputados:   56   de   Esquerra   Republicana   de   Catalunya;   16   de   la   Liga   Regionalista;   5   de   la   Unió  

Socialista  de  Catalunya;  4  del  Partit  Radical  Autònom;  1  de  AccióCatalana  Republicana  y  1  de  Unió  

Democràtica  de  Catalunya.  La  mayoría  absoluta  de  ERC  junto  con  el  apoyo  que  recibió  de  USC,  el  

PRA  y  ACR,  dejaron  la  oposición  de  centroderecha  en  franca  minoría.  Por  tanto,  el  escenario  era  el  

mejor  de  los  posibles  para  que  republicanos  y  socialistas  llevaran  a  cabo  las  reformas  a  las  que  se  

habían  comprometido  con  la  llegada  de  la  República.  

La   insuficiencia   del   Estatuto   autonómico,   tanto   en   términos   de   soberanía   como   en   los  

aspectos   competenciales,   intentó   compensarse   tímidamente   con   la   promulgación   del   Estatuto  

Interior   de   Cataluña   o   constitución   catalana,   como   se   le   llamó   inicialmente.   Una   ley   de   aires  

constitucionalistas  que  reglamentaba  el  funcionamiento  de  las  instituciones  políticas  (Generalitat  

y  Parlamento)  y  la  vida  catalana  (lengua,  justicia,  religión,  etc.)  Sin  embargo,  esta  ley  provocó  un  

grave   conflicto   en   el   recién   creado   primer   gobierno   de   la   Generalitat   y   provocó   su   caída  

(diciembre  1932-­‐enero  1933).   La   crisis   fue  motivada  por   el   debate   sobre   las   atribuciones  de   la  

figura  presidencial.   Se  preveía  que  el  presidente  de   la  Generalitat  pudiera  delegar   las   funciones  

ejecutivas  del  cargo  –nunca  las  representativas-­‐  en  un  consejero  del  gobierno.  En  ese  caso,  ¿era  el  

presidente   responsable   ante   el   Parlamento  o   lo   era   su  delegado?  Para  unos,   Francesc  Macià  no  

debía   comparecer   ante   la   cámara   después   de   haber   delegado   las   funciones   ejecutivas   en   un  

consejero   (Lluhí   i   Vallescà),   para   otros,   era   igualmente   responsable   y   debía   hacerlo.   En   cierta  

manera,  se  pretendía  proteger  Macià  de  la  oposición  y  preservarlo  como  un  referente  simbólico  de  

lucha  por  las  libertades  de  Cataluña,  por  encima  de  los  vaivenes  de  la  política.  Tampoco  Macià  era  

el  perfil  de  político  avezado  a  posibles  debates  parlamentarios.  Aquel   intento  de  hacer  de  Macià  

una  especie  de  presidente  similar  al  de  la  República  tuvo  el  suficiente  apoyo  dentro  de  su  partido  

(ERC)   y   no   compareció   nunca   ante   el   Parlamento   desde   el   día   de   su   elección.   Una  más   de   las  

singularidades  de  aquella  legislatura  parlamentaria  que  duró  casi  cincuenta  años  (1932-­‐1980).  

Page 43: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Entre  1933  y  1934,  el  Parlamento  catalán  promulgó  la  mayoría  de  las  leyes  de  lalegislatura.  

De   acuerdo   con   las   competencias   estatutarias   podía   hacerlo   sobre   sanidad   y   beneficencia,  

educación   y   cultura,   orden   público,   derecho   civil,   el   reordenamiento   de   la   justicia   en   Cataluña  

(Tribunal  de  Casación),  algunos  aspectos   laborales,  obras  públicas,  división  territorial  del  país  y  

los  municipios.  Las   leyes  más  importantes  aprobadas  por  los  diputados  fueron  la  Ley  Municipal,  

que   había   de   reglamentar   las   atribuciones   de   los   municipios   y   su   relación   con   la   Generalitat;  

diferentes  leyes  sobre  sanidad,  educación  y  cultura;  algunas  de  temática  laboral  como  el  Instituto  

contra  el  Paro  Forzoso;  de  derecho  civil,  como  la  mayoría  de  edad  o  los  derechos  de  las  mujeres,  y,  

como  es  conocido,  la  Ley  de  Contratos  de  Cultivo.  En  aquella  Cataluña  comerciante  e  industrial,  la  

tierra  continuaba  siendo  el  principal  medio  de  vida  y  un  conflicto  secular  con  el  que  ERC  se  había  

comprometido.  El  voto  del  campo  también  había  hecho  posible  la  República  y  que  ERC  ganara  las  

elecciones.    

Tanto   el   Estatuto   de   Autonomía   como   el   Estatuto   Interior   presentaban   ciertos   vacios   y  

ambigüedades   legales,   que   dejaban   para   una   posterior   legislación   los   aspectos   que   debían  

concretarse.  Esta  es  una  característica  común  en   los   textos  estatutarios,  por  ser   fruto  de  pactos  

difíciles   de   consensuar   y   porque   se   deja   a   un   devenir   político   favorable   la   solución   de   algunas  

cuestiones.   Debido   a   las   irregularidades   de   la   vida   parlamentaria;   a   estrategias   electorales;   al  

debate  en  las  comisiones  parlamentarias  o  en  la  misma  ERC  sobre  algunos  temas,  parte  de  estos  

aspectos  nunca  llegaron  a  especificarse.  Por  tanto,  a  pesar  de  que  el  Parlamento  catalán  dejó  un  

corpus   legislativo  notable,   también  dejó   bastantes   temas  por   resolver.  Un  hecho  por   otra  parte  

comprensible   si   tenemos  en   cuenta  que,   en   total,   la   vida   legislativa  de   la   cámara  no   llegó  a  dos  

años  y  medio  (diciembre  1932-­‐octubre  1934  y  marzo-­‐julio  1936),  la  mitad  de  una  legislatura  que,  

en  aquel  tiempo,  era  de  cinco  años.    

Una  buena  parte  de  estas  leyes  se  aprobaron  entre  enero  y  septiembre  de  1934.  Las  fechas  

no   son   baladí.   Durante   ese   periodo,   el   primer   partido   de   la   oposición,   la   Lliga,   abandonó   el  

Parlamento  catalán.  Una  actitud  desafiante  que  no  se  redujo  a  un  puntual  tour  de  forcé,  sino  a  una  

auténtica  declaración  de  guerra  a  ERC  que  duró  nueve  meses.  Este  hecho  no  sólo  provocó  un  gran  

desequilibrio   en   la   vida   parlamentaria   y   debilitó   la   institución,   sino   que   dividió   la   sociedad  

catalana.  ¿Pluralismo  político  en  la  cámara?  Si  durante  su  primer  año  de  vida,  podríamos  afirmar  

que  existía  una  representación  bastante  fidedigna  del  espectro  político  catalán  de  aquél  inicio  de  

los  años  treinta  –con  la  salvedad  de  la  CNT-­‐FAI  que  a  diferencia  del  otro  gran  sindicato  catalán,  el  

payés  Unió  de  Rabassaires,  no  estaba  representada  de  manera  nítida  por  ERC  ni  por  la  obrerista  

Page 44: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

USC-­‐,  este  pluralismo  se  redujo  cuando  la  situación  política  dejó  de  ofrecer  terceras  o  cuartas  vías  

y  obligó  a  posicionarse.  En  aquella  España  prebélica,  los  frentes  políticos  acabarían  en  frentes  de  

guerra,  por  cierto,  bien  divididos´(y  plurales)  como  se  pondría  de  manifiesto.    

La   Lliga   creía   que   después   de   los   resultados   obtenidos   en   las   elecciones   generales   de  

noviembre  de  1933,  en  los  que  amplió  notablemente  su  número  de  diputados  a  Cortes  ante  el  gran  

retroceso   de   ERC,   y   ante   la   inminente   convocatoria   de   las   municipales   en   las   que   suponía  

obtendría  resultados  similares,  podría   forzar  unas  nuevas  elecciones  autonómicas  y  gobernar   la  

Generalitat.  Sin  embargo,  perdió  las  municipales  y  aduciendo  que  se  habían  producido  coacciones  

entre   sus   votantes   y  manifestándose   en   contra  de   la   ley   electoral   –siempre  defendió   el   sistema  

proporcionalista-­‐,  decidió  marcharse  del  Parlamento  catalán  y  hacer  política  en  Madrid.  

En   un   Parlamento   sin   casi   oposición,   reducida   a   aquella   que   pudieran   hacer   los  

democratacristianos  de  UDC  y  algunos  votos  particulares  de   los  otros  partidos,   se  aprobaron   la  

mayoría   de   las   leyes   de   la   Cataluña   autonómica.   Entre   ellas,   la   Ley   de   Contratos   de   Cultivo,   la  

primera   ley   autonómica   de   la   historia   declarada   inconstitucional   por   el   Tribunal   de   Garantías  

Constitucionales.   De   nuevo   encontramos   a   la   Lliga   que,   representando   la   aristocracia   y   la  

burguesía  terrateniente  catalanay  aliada  con  la  derecha  española  más  reaccionaria,  boicoteó  la  ley.  

Implicó   al   gobierno   del   Estado,   presidido   por   Samper,   para   que   fuera   éste   quien   presentara   el  

recurso.   De   esta   manera,   enfrentaba   al   gobierno   central   al   gobierno   autonómico.   El   recurso  

argumentaba   que   el   Parlamento   catalán   no   podía   legislar   sobre   lo   social   ni   contractual   –

competencias   exclusivas   de   la   República-­‐,   mientras   los   diputados   catalanes   defendían   que   lo  

habían  hecho  sobre  lo  civil,  competencia  contemplada  en  el  Estatuto.    

La  resolución  del  Tribunal  provocó  un  gran  malestar  en  Cataluña.  El  campo  se  convirtió  en  

una  bomba  de  relojería  y  el  nacionalismo  subió  de  voltaje.  El  gobierno  lerrouxista-­‐cedista  del  4  de  

octubre  hizo  explotar  la  situación.  Llegaron  los  hechos  del  día  6.  La  rebelión  del  gobierno  catalán  

contra  el  gobierno  de  Lerroux  en  el  marco  de   lo  que  debía  haber  sido  un   levantamiento  general  

acabó  en  fracaso.  En  Asturias,  con  1.400  muertos  (1.100  civiles  y  unos  300  militares).  

¿Esperaba   la   Lliga   que   se   suspendiera   el   Estauto   catalán?   En   las   Cortes   se  manifestó   en  

contra  de  esta  decisión,  pero,  no  dudó  en  participar  en  los  diferentes  gobiernos  de  la  Generalitat  

con   presidentes   nombrados   desde   Madrid   desde   que   se   iniciase   el   régimen   transitorio   (abril  

1935-­‐enero  1936),  régimen  bajo  el  cual  se  iría  recuperando  de  manera  paulatina  las  competencias  

de  un  Estatuto  que,  por  otra  parte,  era  muy  posible  que   fuera  revisado.  Durante  este  periodo  el  

Page 45: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Parlamento   dejó   de   funcionar   por   prohibición   expresa   y   el   edificio   fue   ocupado   por   la   fuerza  

militar.  Formalmente,  el  Parlamento  catalán  no  había  secundado  la  rebelión.  Se  comprometieron  

con   ella   el   presidente   del   Parlamento,   Joan   Casanovas,   y   algunos   diputados.   Una   cuarta   parte  

fueron  detenidos  y  encarcelados  por  las  autoridades  militares,  ya  que  quedaron  encausados  bajo  

esta   jurisdicción.  A  pesar  de  ello,  el  Parlamento  continuó   funcionando  a   través  de   la  Diputación  

Permanente,   organismo   creado   para   gestionar   situaciones   de   urgencia   y   garantizar   la   vida   del  

Parlamento  cuando  por  el  motivo  que  fuese,  no  pudiera  reunirse.    

A   través  de  su  presidente  accidental,  Antoni  Martínez  Domingo   -­‐dirigente  de   la  Lliga  que  

acabó  desvinculándose  del  partido-­‐,  elevó  dos  recursos  al  Tribunal  de  Garantías  Constitucionales  

contra   la   ley   que   había   suspendido   el   Estatuto.   Con   el   triunfo   del   Frente   Popular   (Front  

d’Esquerres  en  Cataluña)  el  16  de   febrero  de  1936,   finalizó  este  periodo  y  volvió   la  normalidad  

parlamentaria   con   los   diputados   de   la   Liga   ocupando   de   nuevo   sus   escaños.   Este   equilibrio   no  

duró  demasiado.  Cinco  meses  después  estallaba  la  Guerra  Civil  y  buena  parte  de  la  dirección  de  la  

Lliga  se  comprometía  con  «la  España  blanca».    

¿Debe  un  Parlamento  funcionar  durante  la  guerra?  ¿Debe  continuar  legislando,  fiscalizando  

al  gobierno?  ¿Debe  promover  unas  elecciones  si  se  agota  la  legislatura  durante  el  conflicto  bélico?  

La  experiencia  catalana  ofrece  algunas  pautas.  Si   lo  que  se  pretende  es  reforzar   la  autoridad  del  

gobierno,   el   legislativo   cede   ante   el   ejecutivo.   En   Cataluña,   la   situación   fue   extrema   ya   que   la  

Generalitat  perdió  el  control  del  orden  público  y  del  frente  de  guerra,  hecho  que  comportó  que  el  

7  de  agosto  de  1936,   la  Diputación  Permanente  le  cediera  el  poder  legislativo  para  dotarla  de  la  

máxima   flexibilidad   y   poder   de   actuación.   Incluso   el   presidente   del   Parlamento   era   al   mismo  

tiempo   consejero-­‐delegado   de   Companys,   un   hecho   de   excepcional   singularidad   que   subraya   la  

idea  de  fortalecer  el  ejecutivo.  Tampoco  se  fiscalizó  la  actuación  del  gobierno.  Se  redujo  a  dar  un  

voto   de   confianza   a   los   diversos   consejos   de   gobierno,   y   tampoco   se   promovieron   elecciones  

cuando   finalizó   la   legislatura,   comicios  que  podían  haberse  convocado,  porque   todos   los  grupos  

parlamentarios,  exceptuando   la  Lliga,  continuaban  teniendo  sus  diputados,  o  casi   todos  ellos,  en  

Cataluña.    

Durante  la  guerra,  el  arco  parlamentario  ya  no  era  representativo  de  la  realidad  política  del  

país.  Durante  la  ascendencia  de  la  CNT-­‐FAI  en  el  primer  año  del  conflicto,  no  se  convocó  la  cámara  

ni  una  sola  vez.  La  CNT-­‐FAI  y  el  POUM  no  tenían  representación  parlamentaria.  En  cambio,  cuando  

ERC   y   PSUC   se   impusieron   al   sindicato   anarquista   y   al   partido   de   Andreu   Nin,   después   de   los  

hechos  de  Mayo  de  1937,  se  celebraron  cinco  sesiones  parlamentarias.  No  es  que  se  pretendiera  

Page 46: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

revitalizar   el   Parlamento,   aunque   algunas   comisiones   volvieran   al   trabajo.   Las   sesiones   se  

convocaron   con   objetivos   muy   concretos:   votar   la   prórroga   de   la   legislatura;   dar   un   voto   de  

confianza  a  Companys  y  los  gobiernos  de  la  guerra;  elegir  una  nueva  Mesa  y  secretarías  y  celebrar  

las  dos  sesiones  reglamentarias  que  debían  convocarse  cada  año  para  evitar  la  autodisolución  de  

la  cámara.  En  este  sentido,  el  PSUC  (sus  diputados  pertenecían  a  la  extinta  USC),  socio  de  ERC  en  el  

gobierno   y   de   una   influencia   creciente   y   decisiva,   se   manifestó   siempre   como   un   partido  

institucionalista.  También  en  el  exilio.  

Una   de   las   características   del   Parlamento   catalán   de   la   República   fue   la   amplia  

representación  territorial  de  sus  miembros,  así  como  la  juventud  de  muchos  de  ellos,  sobre  todo,  

entre   los  diputados  de  ERC,  que   contaban   la  mayoría  entre   treinta  y   cuarenta  años  de  edad.  La  

juventud   de   estos   diputados   contrastaba   con   la   edad   de   los   diputados   de   la   Liga.   Venían   a  

ejemplarizar  aquella   joven  República  con  la  Restauración.  También  las  diferencias  eran  notables  

en  cuanto  a  experiencia  parlamentaria.  A  excepción  de   los  diputados  de   la  Liga  y  unos  pocos  de  

ERC,  para  muchos  de  los  diputados  fue  su  primera  experiencia  en  el  salón  de  sesiones.  Para  otros,  

el  segundo  ensayo  después  de  haber  formado  parte  (y  continuaban  formando  parte)  de  las  cortes  

de   la  República.  Tener  un  acta  de  diputado  en  Madrid  y  otra  en  Barcelona,   fue  común  entre   los  

diputados  de  ERC,  USC  y  la  misma  Lliga.    

La   acumulación   de   cargos   fue  moneda   común   en   los   dirigentes   políticos   catalanes   de   la  

Segunda  República.  Ante  el  número  creciente  de  cargos  públicos  que  debían  ocupar  republicanos  

y   socialistas;   la   falta   de   líderes   políticos   con   el   perfil   necesario;   la   creación   de   las   nuevas  

instituciones   autonómicas,   además   de   las  muchas   elecciones   que   se   celebraron   (tres   generales,  

dos  municipales  y  unas  autonómicas)  en  apenas  seis  años,  nos  encontramos  con  la  singularidad  de  

que  un  diputado  podía  serlo  a  Cortes  y  a  la  cámara  catalana  a  la  vez  o  que  el  mismo  presidente  de  

la  Generalitat  (Macià)  se  presentase  como  diputado  a  Cortes  (noviembre  de  1933).  La  República  

intentó  reglamentar  este  desbarajuste,  pero  en  el  Estatuto  interior  catalán,  nunca  se  definió  bien,  

creando   situaciones   del   todo   anómalas   y   dejando   la   solución   a   la   decisión   que   tomasen   los  

diputados  en   la  cámara  catalana.  Los  vacíos   legales  del  Estatuto  Interior  tendrían  consecuencias  

negativas  en  la  vida  de  las  instituciones  en  el  exilio.  

 

Mercè  Morales    

 

Page 47: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La biografía colectiva en el análisis de los parlamentos21

Mikel Urquijo22

El análisis de la historia parlamentaria puede ser abordado con enfoques diversos en función del objetivo que se marque en la investigación. En el caso español, lo más frecuente es encontrar trabajos elaborados desde la historia del derecho23, aunque también encontramos historiadores que se han interesado por esta temática como el caso de J.I. Marcuello24 para el reinado de Isabel II, el de

                                                                                                               

21 Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto investigación Diccionario biográfico y análisis prosopográfico: parlamentarios de Vasconia, 1977-1982 (COD. HAR2011-24072) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

22 Miembro del Grupo de investigación “Biography & Parliament” (Departamento de Historia Contemporánea de la UPV/EHU).

23 Un ejemplo se puede encontrar en la Serie Monografías del Congreso de los Diputados o en los trabajos que se impulsan desde la revista electrónica historia constitucional impulsada por la Universidad de Oviedo (http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/index).

24 MARCUELLO, J.I. La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II, Madrid, 1986.

Page 48: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Mercedes Cabrera25 y su equipo para la Restauración o el de M. Álvarez Tardío para la II República26. Junto a ellos encontramos otras contribuciones en el campo de la historia en las que más que el Parlamento en si, se estudia a los parlamentarios con un enfoque orientado al análisis de las élites políticas27. También podemos señalar trabajos que tratan de aunar derecho e historia desde una amplia mirada geográfica y cronológica sobre el Parlamento28.

En este marco de líneas de investigación la labor de nuestro grupo se puede encuadrar, inicialmente, en la referida al estudio de los parlamentarios como parte del análisis de la élites políticas, aunque con una progresiva tendencia a ampliar nuestro objeto de estudio al propio Parlamento, a su funcionamiento y al significado de la actividad parlamentaria más allá de la biografía propiamente dicha29.

Nuestro interés por los parlamentarios parte del interés por las élites políticas vascas del siglo XIX. La importancia de los parlamentarios en el grupo rector de la política de las provincias vascas resultaba indudable y su conexión con las diputaciones forales una realidad contrastada en la práctica de los parlamentarios30. Es decir, que la idea de los parlamentarios como representantes de la Nación31, consagrada en las Cortes de Cádiz, se veía menos nítida al contrastarla con la práctica parlamentaria,

                                                                                                               

25 CABRERA, M. (dir.), Con luz y taquígrafos. El Parlamento en la Restauración (1913-1923), Madrid, 1998.

26 ALVAREZ TARDIO, M. “El Parlamento de la Segunda República española (1931-1939)”, en Instituciones de derecho parlamentario. IV, El Parlamento en el tiempo, Vitoria-Gasteiz, Eusko Legebiltzarra- Parlamento Vasco, 2003, pp. 173-223 o ALVAREZ TARDIO, M. “Las Cortes de la Segunda República: ¿un parlamento de partidos?”, en Revista de las Cortes Generales (2004), nº 63, pp. 139-174.

27 Un buen ejemplo serían los trabajos del grupo de investigación de Pedro Carasa, Elites castellanas de la Restauración, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1997, 2 vols. o el libro de VARELA, J. (dir.), El poder de la influencia. Geografía del caciquismo en España (1875-1923), Madrid, CEPC, 2001.

28 Instituciones de derecho parlamentario. IV, El Parlamento en el tiempo, Vitoria-Gasteiz, Eusko Legebiltzarra- Parlamento Vasco, 2003.

29 URQUIJO, M. “Présider les Cortes (1810-1939)”, en Les Présidents de l’Assemblée Nationale, de 1789 à nos jours, jornadas organizadas por el Comité d’histoire parlementaire et politique, la Université d’Orléans et EuParl.Net (Paris, 25-26 de noviembre de 2011).

30 Una muestra sería la carta dirigida por el diputado por Bizkaia, A. J. Vildósola Mier, a la Diputación de este territorio en la que se pone a sus órdenes ya que consideraba su deber seguir las “inspiraciones de la Autoridad nacida del Fuero, que le simboliza y está encargada de su guarda y defensa”, Archivo General del Señorío de Bizkaia, (Archivo Alto), Régimen foral, registro 10, legajo 22, carta de 7 de febrero de 1870.

31 Esta cuestión tiene relación con el debate sobre los cuerpos políticos intermedios que impulsa la Revolución Francesa, ver ROSANVALLON, P. El modelo político francés. La sociedad civil contra el jacobinismo, de 1789 hasta nuestros días, Buenos Aires, siglo XXI, 2007, pp. 51-56.

Page 49: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

en la que aflora el papel de representantes del distrito32 (“constituency role” en la historia parlamentaria británica33).

Este interés por este grupo nos llevó a plantearnos un proyecto, inicialmente, de estudio de los parlamentarios y, posteriormente, del Parlamento a través de sus actores. El planteamiento que exponemos parte de la experiencia del estudio de los parlamentarios de Vasconia entre 1808 y 1939, que se ha plasmado en dos diccionarios biográficos34 y que ha tenido continuación en una serie de trabajos de análisis prosopográfico de los parlamentarios35 que concluirán, el próximo año, en un libro sobre la cuestión.

El desarrollo de este trabajo nos ha llevado a reflexionar sobre la manera de afrontar este estudio, combinando la reflexión teórica sobre la elaboración de las biografías, sus modelos y su utilidad en el análisis histórico36, con la práctica de su elaboración. A partir de esta labor hemos desarrollado el concepto de biografía colectiva, frente al más habitual de colección de biografías37. En nuestra opinión, ambas propuestas difieren en sus objetivos, en la metodología para su elaboración y en los resultados obtenidos, dando lugar a un tipo de obra diferente.

Nuestra propuesta de investigación se ha dirigido a la elaboración de las biografías de los parlamentarios, de manera que contribuyan al estudio posterior del Parlamento y sus protagonistas.

                                                                                                               

32 Esto no es algo excepcional, en el caso del País de Gales encontramos algo similar, ver CRAGOE, M. "A Cheaper Short of Member? Welsh MPs, Select Committees and the Representation of Local Interest in Parliament 1852-1865", en Parliaments, Estates & Representation (1994), vol. 14, nº 2, pp. 133-148.

33 RUSH, M. The Role of the Member of Parliament Since 1868: From Gentlemen to Players, Oxford University Press, 2001, pp. 22-23.

34 Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia, 1808-1876, Vitoria-Gasteiz 1993 y Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia, 1876-1939, Vitoria-Gasteiz 2007, 3 vols.

35 URQUIJO, M., AGIRREAKUENAGA, J., GRACIA, J., MARTINEZ, F., ALONSO, E.J., SERRANO, S., OTERO, H., PENCHE, J., “The MPs of the Constituencies of the Basque Country in the Spanish Parliament (1876-1890)”, in: Maria Helena da Cruz Coelho/Maria Manuela Tavares Ribeiro (eds), Parlamentos: a Lei, a Prática e as Representações. Da Idade Média à Actualidade. Parliaments: the Law, the Practice and the Representations. From the Middle Ages to the Present Day, Lisboa 2010, p. 429-435, URQUIJO, M., AGIRREAKUENAGA, J., GRACIA, J., MARTINEZ, F., ALONSO, E.J., SERRANO, S., OTERO, H., PENCHE, J., “Análisis prosopográfico de los parlamentarios electos en los distritos de Vasconia en tiempos de restauración monárquica. (1876-1890)”, in: Historia Constitucional (2010), nº 11, p. 198-235, AGIRREAZKUENAGA, J., URQUIJO, M., GRACIA, J., MARTINEZ, F., ALONSO, E.J., LUCAS, C. DE, PENCHE, J., “The MPs of the Basque Country: Parliamentary Practice (1891-1914)”, in: Parliaments, Estates & Representation (2011), nº 31, p. 67-88, URQUIJO, M., AGIRREAKUENAGA, J., GRACIA, J., MARTINEZ, F., ALONSO, E.J., SERRANO, S., “De la biografía a la prosopografía: los parlamentarios de los distritos de Vasconia en la II República española (1931-1939)”, in: Cuadernos de historia contemporánea (2009), nº 31, p. 193-221.

36 AGIRREAZKUENAGA, J. y URQUIJO, M. "Desafíos de la biografía en la historia contemporánea", en Cercles (2007) nº. 10, pp. 57-81.

37 El ejemplo más claro de la colección de biografías serían los diccionarios biográficos nacionales, sobre esta cuestión ver para una perspectiva general URQUIJO, M. “The Biographical Dictionaries in Europe”, en Revista Internacional de Estudios Vascos (2010) Cuad. 6, pp. 105-123 y para el caso británico THOMAS, K. Changing Conceptions of National Biography. The Oxford DNB in Historical Perspective, Cambridge, 2005.

Page 50: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Nuestra opción ha sido elaborar las biografías de todos los parlamentarios38 y no únicamente de un grupo seleccionado. Dado que nos interesa estudiar el Parlamento y la representación, consideramos que el estudio debe ser total y no parcial. Resulta muy difícil poder delimitar la “importancia” de los parlamentarios, ya que en ocasiones su labor no es evidente en el Diario de Sesiones, porque sus gestiones informales pueden resultar de gran interés, siempre que se consiga rastrearlas. Por otra parte, el Parlamento lo conforman todos los parlamentarios39 y no únicamente los que conforman los cargos orgánicos de la Cámara o los líderes de los grupos o facciones40.

Esta concreción del objeto de la investigación y el establecimiento de un criterio objetivable resulta importante en la concepción de la biografía que presentamos. Con ello se establece una diferencia importante entre la biografía colectiva y la colección de biografías, donde en muchos casos el criterio de inclusión de los personajes en el diccionario es la “eminencia”41, algo muy difícil de precisar y que suscita debates sobre la aplicación de este criterio42. Por tanto, la utilización de un criterio claro y objetivable43 confiere mayor solidez a la obra biográfica en si.

Una vez establecido el criterio de selección de los personajes a biografiar, nos enfrentamos a la cuestión de qué tipo de biografía elaboraremos. En nuestro caso, frente a las biografías individuales, tenemos como finalidad estudiar a los parlamentarios para avanzar en el estudio de las elites políticas y en el análisis del Parlamento. Por tanto, partimos de un objeto de estudio que nos conduce al análisis de los personajes no como individualidades que no tienen nada que ver entre si, sino que tratamos de

                                                                                                               

38 Esta cuestión se plantea por primera vez en Francia, ver ROBERT, Adolphe & COUGNY, Gaston (dir.), Dictionnaire des parlementaires français, comprenant tous les membres des assemblées françaises et tous les ministres français, depuis le 1er mai 1789 jusqu'au 1er mai 1889, avec leurs noms, état civil, états de services, actes politiques, votes parlementaires, etc., Paris, Bourloton, 1889, vol. I, p. I.

39 J.E. Neale señalaba la importancia de entender al individuo para comprender al grupo en el que desarrolla su vida: "I state the obvious when I say that we cannot fully understand the nature and functioning of any human group without knowing about the individuals who compose it", NEALE, J.E. "The Biographical approach to History".- En : History- (1951, october), p. 196.

40 Sobre la importancia de la labor de los líderes parlamentarios (frontbenchers) y de los parlamentarios sin responsabilidades destacadas (backbenchers), RUSH, M. The Role of the Member of Parliament Since 1868: From Gentlemen to Players, Oxford University Press, 2001, p. 150 y ss.

41 Un ejemplo sería el Diccionario nacional británico que contiene “concise biographies of all notewhorty inhabitants of the British Islands and the Colonies (exclusive of living persons) from the earliest historical period to the present time”, LEE, S., "The Dictionary of National Biography. A Statistical Account", in STEPHEN, L. and LEE, S. (eds.), The Dictionary of National Biography, Oxford University Press, 1973 (8ª ed.), vol. I, p. LXIII.

42 En diversas obras se ha cuestionado la escasa presencia de mujeres en este tipo de obras lo que pone en evidencia la importancia del “criterios de selección”, ver GRIMSHAW, P., “Female Lives and the Tradition of Nation-Making”, in McCALMAN, I., PARVEY, J. and COOK, M., eds., National Biographies & National Identity. A Critical Aproach to Theory and Editorial Practice, Canberra, 1996, pp. 35-53

43 Sobre el problema del criterio para delimitar el grupo a estudiar, CHARLE, Christophe. "Problemes de traitement informatique d'une enteque sur trois élites en 1901", en MILLET, Helène (ed.) Informatique et prosopographie: actes table ronde du CNRS (1984)m Paris, CNRS, 1985, pp. 233-245.

Page 51: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

aprehender la vida del personaje en su totalidad, sin perder de vista, que forma parte de un colectivo44. Esto nos lleva a reflexionar sobre tres elementos clave, por una parte las biografías presentarán la vida del personaje en su totalidad, en segundo lugar, responderán a un esquema común de análisis, y en tercer lugar, dedicarán una especial atención hacia la labor parlamentaria, ya que es la actividad que nos lleva a seleccionarles como objeto de estudio.

Por tanto, frente a la biografía individual45, en la que el autor construye un esquema específico para cada una de ellas, en función del personaje, la biografía colectiva responde a un esquema común en el que debe destacar el interés por la actividad que le hace miembro de ese grupo, en nuestro caso la parlamentaria. Por otra parte, consideramos que cualquier biografía del tipo que sea debe tener en cuenta la totalidad de la vida del biografiado, para tratar de entenderla en su totalidad y en su contexto46.

Esta biografía debe contemplar el estudio del círculo familiar, el círculo socio-cultural, el círculo material y el círculo político47. La familia, incluyendo la familia política, debe ser analizada en un sentido amplio, incluyendo a las personas ligadas a la misma, que resulten importantes en el desarrollo de la carrera política o profesional del personaje. También es necesario ver la trayectoria de padres y abuelos para delimitar la existencia de sagas familiares en la política o en alguna otra de las actividades del personaje. En el círculo socio-cultural nos ocupamos de la formación del personaje, sea esta reglada o informal, de su participación en asociaciones culturales, ateneos, etc. y de las relaciones que puedan establecerse en estos ámbitos. Así como del análisis de su producción escrita en prensa, libros, etc. Cuando hablamos del círculo material nos referimos a su medio de vida. Tanto si es una actividad profesional como la explotación de propiedades rurales, urbanas o la percepción de rentas de sus inversiones. Por último, el círculo político abarcaría su actividad tanto en las instituciones como en las fuerzas políticas en las que milite. En este apartado se dedicará una especial atención a la actividad parlamentaria del personaje analizado, analizando su elección, sus intervenciones en la Cámara y su participación en los órganos de gobierno de la Cámara y en las comisiones parlamentarias48.

Con ello se pretende ofrecer un análisis del personaje abarcando todas las facetas de su vida y ubicándolo en su contexto. En todas las biografías se debe de responder al mismo esquema de la manera más completa posible. De esa manera podrá realizarse un análisis comparativo entre ellas y extraer conclusiones sobre el grupo.

                                                                                                               

44 ROTBERG, R.I., “Biography and Historiography: Mutual Evidentiary and Interdisciplinary Considerations”, Journal of Interdisciplinary History (2010), vol. XL, nº 3, p. 321.

45 Dos análisis relativamente recientes sobre la biografía individual en “Historians and Biography” dossier de la American Historical Review (2009) vol. 114, nº 3 y “Biography and History” dossier de la Journal of Interdisciplinary History (2010), vol. XL, nº 3.

46 Sobre la biografía en su contexto dos trabajos clásicos Le GOFF, J., "Comment écrire une biographie historique aujourd'hui?", Le Debat (1989), nº 54, pp. 48-53 y LEVI, G., "Les usages de la biographie", Annales ESC (1989), Nº 6, pp. 1325-1336.

47 Sobre el concepto de biografía y los círculos ver CARO BAROJA, J., "Género biográfico y conocimiento antropológico", in CARO BAROJA, J., Biografías y vidas humanas, San Sebastián, Txertoa, 1986, pp. 9-37.

48 Una explicación más detallada de la aplicación de este modelo en Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia, 1876-1939, Vitoria-Gasteiz 2007, vol. I, pp. 48-51.

Page 52: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

La elaboración de este tipo de biografías requiere la utilización de fuentes primarias49 para ofrecer una biografía contrastada, en la que se eviten los errores que en ocasiones se repiten de un compendio de biografías a otro. Este requisito será uno de los elementos fundamentales para garantizar la calidad de las biografías.

Para la elaboración de estas biografías siguiendo un mismo esquema se debe realizar una labor de documentación coordinada, en la que se garantice la utilización de fuentes similares para todas ellas. Esto no quiere decir que las fuentes sean idénticas. Lo que se busca es un tipo de información que permita responder al mismo esquema. De modo que no dependa de la decisión de cada uno de los autores la consulta de unas fuentes u otras, dado que al ser personajes con unos elementos comunes, en este caso su actividad parlamentaria, las fuentes, al menos en parte, serán coincidentes. Con ello se conseguirá una base empírica que permita ofrecer conclusiones sólidas.

En la medida que el volumen de biografías se amplia, resulta necesario realizar este tipo de investigación en grupo o en red, dada la imposibilidad de realizarla de manera individual. La gestión de esta labor exige una planificación adecuada que optimice los esfuerzos y evite su duplicidad y dispersión. Lo que se debe plantear en el marco del desarrollo de investigaciones útiles en contextos de aplicación.

El resultado de este trabajo deben ser una serie de biografías a las que denominamos como biografía colectiva frente a la colección de biografías. Estas últimas son una acumulación de biografías, en las que no existe la preocupación y la planificación metodológica a la que nos hemos referido y que dificulta su utilización posteriormente para un estudio del colectivo biografiado50.

Nuestra propuesta tiene objetivo realizar unas biografías que ofrezcan una información cuantitativamente valiosa y a la vez cualitativamente atractiva. Esto permite conocer a los personajes en profundidad, con lo que el resultado es un aportación investigadora en si misma.

Pero dada la información obtenida, en una segunda investigación podemos realizar un análisis prosopográfico51 sobre los parlamentarios. Este estudio tiene puntos de contacto con el realizado por el equipo dirigido por J.P. Dedieu para la administración:

“Más allá de los aspectos técnicos y de ejemplos empíricos, nuestra concepción de la prosopografía podría sintetizarse en los puntos siguientes:

1) Su fuerte relación con el estudio de las instituciones, tomando instituciones en el sentido

                                                                                                               

49 Este requisito ya se recogía en el Dictionary of National Biography a finales del siglo XIX, LEE, S., "The Dictionary of National Biography. A Statistical Account", in STEPHEN, L. and LEE, S., eds., The Dictionary of National Biography, Oxford, 1973 (8ª ed.), vol. I, p. LXI-LXXXIV.

50 Sobre esta cuestión KEATS-ROHAN, K.S.B. "Prosopography and Computing: a Marriage made in Heaven?", en History and Computing (2000) nº 12-1, pp. 1-11.

51 STONE, Lawrence. El pasado y el presente.- Mexico : FCE, 1986, SOTINEL, C., “Prosopographie et biographie”, in: Problemes & Methodes de la biographie. Actes du Colloque (Sorbonne, 3-4 mai 1985), Paris 1985, pp. 149-151; BULST, N., “Prosopography and the Computer: Problems and Possibilities”, in: History and Computing (1989), vol. II, pp. 13-18; SCHIJVENAARS, T., “Computerized Prosopographical Research”, in: GOUDRIAN, K., MANDEMAKERS, K., REITSMA, J., STABEL, P. (eds.), Prosopography and Computer. Contributions of Mediaevalists and Modernists on the Use of Computer in Historical Research, Leuven 1995, p. 1-24 and KEATS-ROHAN, K.S.B., “Prosopography and Computing: a Marriage made in Heaven?”, in History and Computing (2000), vol. 12-1, pp. 1-11.

Page 53: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

más amplio, antropológico de la palabra, no las instituciones políticas y administrativas, las que estudiamos nosotros, sino también en el sentido de formas organizadas de actividad que preexisten al individuo y le sobreviven.

2) El carácter central del estudio de los hombres para conocer el funcionamiento de cualquier aparato institucional. Un conocimiento jurídico del mismo es, desde luego, imprescindible, pero no basta por sí solo a ilustrarnos sobre el funcionamiento efectivo de su maquinaria. De ahí la importancia fundamental de las técnicas prosopográficas.

3) La necesidad ineludible de no aplicarlas de forma mecánica, sino en el marco de un planteamiento científico global, de unas hipótesis de trabajo explícitas que sirven de guía a la hora de elegir el campo de estudio y de definir la metodología.

4) La oportunidad de tomar prestadas, con mucha libertad, de las otras Ciencias del Hombre, sea el derecho, sea la sociología o la antropología, las herramientas que han puesto a punto en su propio campo, sin servilismo, adaptándolas según las necesidades de cada estudio en curso"52.

A diferencia de otros estudios de estas características, la biografía colectiva no sólo ofrece la posibilidad de una aproximación cuantitativa de los parlamentarios, sino que también nos ofrece la posibilidad de un análisis cualitativo por la elaboración previa de las biografías y el análisis realizado de la actividad parlamentaria53. En algunos trabajos prosopográficos encontramos que el análisis queda en un aspecto únicamente cuantitativo fruto de la base de datos utilizada como fuente, en otros la carencia de un estudio biográfico previo y el uso de datos de fuentes secundarias ofrece unos resultados que no resultan tan fiables.

En nuestro estudio enfocamos el análisis prosopográfico de los parlamentarios en torno a tres ejes: la trayectoria vital, la elección de los diputados y senadores y su labor parlamentaria.

En el primer caso, el análisis se enfoca a la familia, origen geográfico, edad de inicio en la actividad política y de acceso y abandono del parlamento, esperanza de vida, educación y profesión, nivel y actividad cultural y sociabilidad.

En el segundo, se analiza el proceso electoral, los resultados por partidos, la presencia de “cuneros” y la continuidad y discontinuidad en la Cámara y entre las diferentes etapas de la política española.

En el tercero, se estudia su participación en los órganos de gobierno de las Cámaras, en las comisiones o en los grupos o facciones parlamentarias, la adscripción a las comisiones y las intervenciones. En los casos en los que la documentación lo permite, también se analiza la actividad informal del diputado como gestor de los intereses del distrito o de un colectivo determinado.

En la elaboración de este análisis resulta interesante utilizar elementos comparativos. Para el caso español el trabajo más elaborado en este sentido es el estudio sobre Castilla y León, dirigido por Pedro

                                                                                                               

52 DEDIEU, Jean Pierre "El grupo personal político y administrativo español del siglo XVIII", en CARASA, P. (ed.) Elites. Prosopografía contemporánea, Valladolid, Universidad, 1994; p. 325.

53 En el estudio prospográfico de los juristas también encontramos la utilización de elementos cualitativos, ver HESPANHA, A. M. "L'étude prosopographique des juristes: entre les "practiques" et leurs "représentations", en SCHOLZ, J.M. (ed.) El Tercer Poder, Frankfurt, Klosterman, 1992, pp. 93-101.

Page 54: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Carasa54, y como referentes internacionales, los de H. Best y M. Cotta55. Estos trabajos ofrecen una posibilidad de análisis comparativo, fundamentalmente, para el apartado referido a la trayectoria de vida y a la elección, pero no para el referido a la labor parlamentaria. Para establecer comparaciones sobre este último aspecto una obra interesante es la de M. Rush56 referida al Parlamento británico. En ella el autor analiza a los parlamentarios y la labor del Parlamento a través de los parlamentarios en una perspectiva de larga duración (1832-1997) con una amplia elaboración de variables muy sugerentes para cualquier estudio de estas caracteristicas.

Para concluir podemos indicar que esta propuesta tiene como objetivo obtener una serie de biografías que respondan a estas premisas metodológicas (definición del objeto de estudio, definición de un esquema común de análisis del personaje, análisis de los personajes que contemplen toda la vida del biografiado, utilización de fuentes primarias, desarrollo de una labor de documentación coordinada, trabajo en grupo o en red), para ofrecer con ellas un análisis de los personajes en su contexto personal, social y político que nos aproxime a una compresión total de su actividad57 y que nos permita en una segunda fase un estudio proposopográfico de este colectivo. De esta manera podremos realizar un análisis social de mayor profundidad58, que nos lleve de lo individual a lo colectivo, que permita hacer “de lo singular plural”59.

                                                                                                               

54 CARASA, P. (ed.). Elites castellanas de la Restauración, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1997, 2 vols. El primer volumen es un diccionario biográfico de los parlamentarios de Castilla y León entre 1876 y 1923 y el segundo es un análisis a partir de los parlamentarios sobre el poder político.

55 BEST, H. and COTTA, M. (eds.), Parliamentary Representatives in Europe (1848-2000). Legislative Recruitment and Careers in eleven European Countries, Oxford University Press, 2000 y COTTA, M. and BEST, H. (eds.), Democratic Representation in Europe. Diversity, Change and Convergence, Oxford University Press, 2007.

56 RUSH, M. The Role of the Member of Parliament Since 1868: From Gentlemen to Players, Oxford University Press, 2001.

57 El modelo que utilizamos es similar al de Christophe Charle en Christophe Charle Les Elites de la République, 1880-1900 (Paris, 1987), 20.

58 “Social forces are important, but they act on and through individuals. Structural and cultural variables are important, but individuals pull the levers of structure and act within or against cultural norms”, Robert I. Rotberg, “Biography and Historiography: Mutual Evidentiary and Interdisciplinary Considerations”, Journal of Interdisciplinary History XL, no. 3 (2010): 305.

59 ANDREAU, J. "Prosopografía", en BURGUIÈRE, A. (ed.). Diccionario de Ciencias Históricas, Madrid, Akal, 1991, p. 568.

Page 55: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Autonomía tributaria en el Parlamento español y autonómicos. 1977-201160. Eduardo J. Alonso Olea.

Dpto. Historia Contemporánea. UPV/EHU.

En estos tiempos de crisis económica, se han puesto sobre la mesa muchos problemas que la acompañan, y uno de ellos sin duda ha sido el de la financiación del Estado de las Autonomías. Esencialmente, si un sistema con 17 Comunidades autónomas con amplias competencias de gasto y escasos ingresos propios, más un Estado central recaudador y redistribuidor de ingresos, es viable o no.

Este trabajo persigue aclarar esencialmente dos aspectos. El primero es si este esquema de Comunidades Autónomas como unidades de gasto ha tenido opciones, y en segundo lugar ver cuales han podido ser las opciones planteadas dentro de los debates parlamentarios, no sólo en el Congreso o Senado de Madrid, sino también dentro de las propias Cámaras Autonómicas. Incluiremos, además de las Comunidades de régimen común, los aspectos más destacados de este debate en el País Vasco, a pesar de lo que pueda parecer la Comunidad Autónoma con menos competencias tributarias.

Precisaremos aunque sea de forma resumida el esquema de funcionamiento autonómico en su aspecto económico, para luego ver, como indicamos, las opciones, si las hubo y por lo menos brevemente las consecuencias de estos treinta años de funcionamiento.

1- El Estado de las autonomías y su financiación El 20 de noviembre de 1975, tras una larga agonía, el General Franco murió, tras estar en el

poder durante 39 años dejando, como se dijo en su momento, “todo atado y bien atado”.

Sin embargo, no todo lo estuvo. De hecho, ya durante los años finales del franquismo en ciertos sectores se veía inevitable emprender un camino como el de la reforma, dentro de ciertos límites. Sin embargo, la llegada al trono de Juan Carlos I y tras unos meses de intentos infructuosos de que los sectores más conservadores del régimen (el “búnker”) encabezados por el propio presidente del Gobierno, Arias Navarro, cedieran en su inmovilismo hizo inevitable ir más allá. La llegada a la presidencia del Gobierno de Adolfo Suárez fue, en cierta forma, el pistoletazo de salida de una carrera hacia la democracia, con un resultado no exento de dudas y avatares.

Además de esta inestabilidad política no hay que olvidar que, como telón de fondo, tenemos una aguda crisis económica desde 1973, desencadenada por la elevación de los precios petrolíferos, y aunque desde el régimen, ya agónico, se quiso mitigar los efectos en los consumidores, la situación llegó hasta un extremo que requería medidas drásticas de corrección.

La llegada a la Presidencia del Gobierno de Adolfo Suárez, en julio de 1976, significó un evidente paso hacia la ya inevitable reforma política. En medio del intenso debate político del momento, en el que Suárez se movía con evidentes dificultades, tanto por el acoso del “búnker” como por la crecientemente organizada oposición política (en un amplio arco de fuerzas y sensibilidades), los sucesivos hitos en el proceso de reforma, referéndum (1976) y elecciones de junio de 1977, insistimos que en un marco global de crisis económica, también afectaron, como no podía ser de otra forma, al sistema tributario.

                                                                                                               

60 Este trabajo se ha financiado gracias a la Ayuda al Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. Diccionario Biográfico y Análisis Prosopográfico: Parlamentarios de Vasconia, 1977- 1982, ref. HAR2011-24072.

Page 56: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

La reforma tributaria iniciada en 1977 no surgió de la nada. De hecho la figura del profesor Fuentes Quintana fue determinante en la medida en que ya desde 1969 se iniciaron los trabajos de reflexión y análisis de la reforma de 1964. Tras el libro verde (Informe sobre el Sistema Tributario Español), con escaso resultado efectivo, en 1976– en un escenario político distinto– el Ministro Cabello de Alba encargó al Instituto de Estudios Fiscales un informe, luego publicado por Villar Mir, titulado Sistema Tributario Español. Criterios para su reforma (Libro Blanco)61.

Este trabajo es especialmente interesante puesto que diagnosticó muchos de los problemas que arrostraba la Hacienda española de forma secular (falta de recursos humanos y materiales, su irregular distribución y un sistema tributario anquilosado en figuras tributarias que, en realidad, no habían cambiado significativamente desde el apogeo de la hacienda liberal) y que la velocidad de los cambios sociales, económicos y políticos había dejado en evidencia.

Las propuestas, esencialmente, se cifraban en modernizar profundamente el sistema tributario del momento con la introducción de nuevas figuras impositivas, como el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y demás entidades y, ya en el lado de la contribución indirecta, del Impuesto sobre el Valor Añadido62. Los principios en los que se deberían basar, como el de generalidad o personalización, en realidad eran imposibles de aplicar de forma efectiva con la estructura burocrática del momento, y este principio también se utilizó en el plan de reforma.

En efecto, en la cuarta parte del Libro Blanco, se incluía un amplio apartado en referencia a la reforma de la administración tributaria. El problema no era sólo de organización del personal administrativo sino también su información y su formación. En definitiva, si se pretendía extender la generalidad a los tributos la administración debía tener una información igualmente general y precisa de los contribuyentes. Sin una actuación competente de la administración tributaria el problema de la evasión fiscal, tradicional como es sabido en la Hacienda española63, continuaría no sólo impidiendo la modernización de la maquinaria del Estado sino que haría realmente inútil cualquier intento de reforma.

Como indicamos estos –entre otros– fueron diagnósticos previos para una reforma que se veía casi obligada si se quería modernizar el país y ponerlo en situación de alcanzar un horizonte de incorporación al entonces Mercado Común Europeo.

La necesidad de un compromiso genérico sobre las vías definitivas de reforma añadidas a la debilidad de la mayoría relativa en el Parlamento del partido de Suárez (la UCD), tuvo su manifestación en los conocidos Pactos de la Moncloa, producto de reuniones entre el Gobierno y la oposición para buscar un mínimo común denominador en variados aspectos de política económica y social que actuara sobre la coyuntura pero también tuviera efectos estructurales.

En los Pactos de la Moncloa, como no podía ser de otra manera, la política fiscal tuvo un lugar destacado. La conclusión y el acuerdo fue la continuación del camino de la reforma comenzado por las medidas urgentes de reforma fiscal de ese verano de 1977. Sin duda la estrella

                                                                                                               

61 Publicado en INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, Sistema tributario español. Criterios para su reforma, 2 ed. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2002.

62 Ibid. P. 115 y ss. El IVA se conoce también como Impuesto sobre Valor Agregado, Value Added Tax o Impuesto General sobre las Ventas.

63 Vid. Francisco COMIN COMIN, "Raíces históricas del fraude fiscal en España," Hacienda Pública Española, no. 1/1991 (1991).

Page 57: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

de la reforma fue el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que sustituyó a los viejos impuestos reales o de producto, con un carácter global, personal y progresivo. Como complemento se establecería un Impuesto definitivo sobre el patrimonio armonizado con el IRPF. También se acordó introducir un moderno Impuesto de Sociedades. En el ámbito de la contribución indirecta se pretendió modernizarla en línea con la situación de la Comunidad Europea del momento con la introducción del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA), aunque como eran ya conocidos sus efectos inflacionarios se dejaba para momento más oportuno su efectiva aplicación.

Las reformas de 1977 que aquí sólo hemos apuntado y el edificio institucional se puso a cero con la nueva Constitución, la de 1978, en cuyo artículo 31 consagraba algunos de los principios de la reforma de 197764 pero que significaba un giro copernicano con la trayectoria tributaria española marcada en 1845: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (art. 31.1 CE, 1978).

Un elemento que se ha aludido marginalmente, aunque sin duda es y fue fundamental, es el papel que la nueva organización territorial del Estado adopta desde la Constitución de 1978. Nos referimos al conocido como Estado de las Autonomías65.

En efecto, ya desde 1977 como reflejo de los intensos –por lo menos en algunos lugares de España– deseos de autonomía (famoso era el slogan: libertad, amnistía, estatuto de autonomía), se planteó el problema, apenas vislumbrado pero temido por algunos, de qué iba a ocurrir con el sistema tributario del Estado si se transformaba en consonancia con la organización de entes autonómicos. Inicialmente, en 1977, lo más que en algún caso se sugirió es que en ningún caso podía ir la autonomía en sentido tributario más allá del mantenimiento de un sistema único, pero además, ya se daba por supuesto que el proceso autonómico iba a derivar hacia un aumento del gasto público (el conocido como “efecto moqueta”) –ergo necesidad de mayores recursos– por lo que el problema se complicaba mucho más. Así que no debe de extrañar la reclamación de prudencia de algunos autores ante las consecuencias del proceso:

Por ello la política de delegación de funciones y creación de servicios se ha de realizar con sumo tacto. Independientemente de las razones políticas, las razones económicas aconsejan que las modificaciones, trasferencias y competencias que produzcan aumento de gasto se lleven a cabo paulatinamente, con prudencia, con el objeto de que los efectos se puedan desplazar hacia el futuro con ingresos más altos por la reforma fiscal. Por otra parte, parece justo que los servicios autonómicos que superen un cierto nivel “Standard” sean sufragados por los fondos de los propios entes autónomos66.

En la Constitución de 1978, que reconoció este principio de autonomía, ya se incluían artículos acerca de su financiación. Esta sería procedente de tributos cedidos o propios, pero luego

                                                                                                               

64 Para ver los problemas y soluciones contemplados en 1977-78 en su contexto y sus antecedentes, vid. CANSECO CANSECO, J. E. (1978). Política fiscal en España. Estudio de la política económica pública española desde el Plan de Estabilización. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales.

65 El Estado de las Autonomías español es realmente difícil de calificar porque no es centralista, ni federal ni confederal, aunque hay una evidente descentralización y autonomía, por lo que se articula como un Estado descentralizado sui generis.

66 José Emilio CANSECO CANSECO, Política fiscal en España. Estudio de la política económica pública española desde el Plan de Estabilización Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 1978. pp. 567-568.

Page 58: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

vino el asunto de cómo aplicar este principio constitucional, e incluso –como veremos más tarde–, cómo cumplir la Disposición adicional 1ª que establecía el amparo y respeto a los derechos históricos de los territorios forales (en los que se incluía el Concierto Económico vasco y el Convenio Económico navarro). Tampoco era la primera vez que en la historia constitucional española se planteaba el problema de la autonomía y su financiación, puesto que estaba el referente de lo ocurrido con el Estatuto de Cataluña de II República.67

No es este el sitio para analizar el desarrollo autonómico español del último cuarto de siglo, labor prolija por cierto, pero sí hay que apuntar algunos factores y elementos que han determinado su evolución, sobre todo en el aspecto económico.

De entrada hay que aclarar que el desarrollo autonómico se ha derivado de la preponderancia de los aspectos políticos, de la relación entre los partidos políticos nacionales con algunos nacionalismos periféricos (especialmente el catalán y el vasco), pero también con sus propias “clientelas” fuera de sus centros de decisión nacionales.

Así se explican, en general, los procesos de aceleración, ralentización e incluso paralización que el desarrollo autonómico ha discurrido desde 1978. Como hemos indicado la administración tributaria del Estado, ya en los años ochenta había adoptado –en cierto grado– una distribución por autonomías –trasunto de la previa planificación regional– pero una de las primeras cuestiones fue cómo arbitrar los recursos para que fueran dispuestos por la comunidades autónomas.

En la Constitución se abordó por lo menos de forma general su financiación. En su artículo 156.1 ya se aludía a una autonomía financiera “para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. En el apartado segundo del mismo artículo se avanzaba que podrían “actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos”. En el artículo siguiente, el 157.1. se aludía a los recursos de las Comunidades Autónomas:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

En definitiva, aquí comenzaba el problema de cómo mantener una autonomía, con impuestos propios, sin romper un sistema tributario único.

Desde la original LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) de 1980 el desarrollo práctico del Estado de las Autonomías ha derivado, de forma paralela al aumento y desarrollo competencias, hacia una intensificación de su autonomía financiera, aunque realmente el centro de la gestión y actividad de las Comunidades Autónomas no ha sido precisamente la tributaria. Se ha producido una intensa descentralización en el gasto, pero no ha sido así en el ingreso. De hecho, son las principales administraciones públicas en gasto, como mostramos en el Cuadro 1.

                                                                                                               

67 Sobre el problema de la financiación de la autonomía catalana desde 1932, vid. VALLEJO POUSADA, R. (2006). "El Estatuto Catalán y financiación autonómica durante la Segunda República." Papeles y memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas(XIV): 151-176.

Page 59: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Cuadro 1. Distribución del gasto no financiero de las administraciones públicas en España (%)

En % total 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Administración Central 24,1 24,0 23,2 24,1 22,1 22,1 Estado 20,7 20,7 19,9 20,9 18,9 18,6 Otros organismos 3,3 3,3 3,3 3,2 3,2 3,4 Administraciones Seguridad Social 29,3 30,4 29,4 29,0 29,1 28,8 Comunidades Autónomas 33,8 32,5 34,1 34,4 36,0 35,8 Corporaciones Locales 12,8 13,1 13,4 12,6 12,8 13,3 Total gasto de las Administraciones Públicas

100,0 100,0 100,1 100,1 100,0 100,0 Fuente: GARCÍA DÍAZ, M. A. "Comentarios a la liquidación del sistema de financiación

autonómico en el ejercicio 2005." Documentos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales no. 8/08 (2008). p. 5.

Dicho de forma rápida habría diversas fases en el desarrollo de la financiación autonómica, hasta 1986, 1987-1991, 1992-1996, 1997-2001 y a partir de 2002 la reforma de 2009. El salto cualitativo más importante han sido las últimas medidas. Las de fines de 2001 y, desde luego, el proceso de reforma de distintos Estatutos, sobre todo el catalán, lo que ha desembocado en la creación de Agencias tributaria autonómicas.

Sobre la base del precepto constitucional la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)68, además de formar un Consejo de Política Fiscal y Financiera en cuyo foro debería de llevarse a cabo los acuerdos previos a los cambios en la materia, fijó las fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas de forma precisa. Además de tributos propios (con limitaciones tan evidentes como que no tuvieran origen fuera de sus territorios y que no se recaudasen sobre las mismas bases que los del Estado), se establecía la posibilidad de ceder la totalidad o parte de tributos estatales como el de Patrimonio Neto, Transmisiones, Sucesiones, pero dejaba fuera de la posibilidad de cesión el IRPF, Consumos o Sociedades.

Desde esta situación originaria, con muchos más matices que aquí no tienen espacio, la cesión de tributos se fue desarrollando paulatinamente, paralelamente a la propia cristalización de las estructuras de los gobiernos autonómicos. En 1986 se desarrollo más la posibilidad de cesión de tributos (Actos Jurídicos Documentados) e incluso se trató de incluir entre los cedibles el IVA en fase minorista, y la distinción entre las aportaciones condicionadas e incondicionadas del Estado69. Sin embargo, el comienzo de los cambios de hondo calado en la financiación autonómica se produjo una década más tarde (en 1996), con una nueva fórmula de financiación70 en que se reforzaba y detallaba la transferencia de partes significativas de las recaudaciones de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, aunque también se incidía en el principio de corresponsabilidad.

                                                                                                               

68 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. BOE, 1 de octubre de 1980, nº 236, pp. 21796 – 21799.

69 Acuerdo 1/1986, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el periodo 1987-1991. BOE de 3 de noviembre de 1988, nº 264, 31456 –31470.

70 Materializada por medio de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. BOE de 28 de diciembre de 1996, nº 313, pp. 38648– 38652.

Page 60: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Cuadro 2.- Calendario de cesión de impuestos a las CCAA de régimen común

Comunidad Autónoma Patrimonio

Sucesiones y donaciones

Transmisiones patrimoniales

Actos jurídicos documentados

Tasas sobre juego

Andalucía 1984 1984 1984 1984 1984 Aragón 1984 1984 1984 1988 1986 Asturias 1986 1986 1986 1986 1986 Baleares (Illes) 1986 1986 1986 1988 1999 Canarias 1984 1984 1984 1988 1984 Cantabria 1986 1986 1986 1988 Castilla y León 1985 1985 1985 1988 1985 Castilla-La Man. 1985 1985 1985 1988 1985 Cataluña 1982 1982 1982 1988 1982 C. Valenciana 1984 1984 1984 1988 1984 Extremadura 1984 1984 1984 1988 1984 Galicia 1984 1984 1984 1988 1984 Madrid 2002 1990 1990 1997 2003 Murcia 1986 1986 1986 1988 1986 Rioja (La) 1986 1986 1986 1988 1986

Fuente: Boletín oficial del Estado y de las CCAA

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno, aprobó en septiembre de 1996 un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción, por las Comunidades Autónomas, de un mayor nivel de corresponsabilidad fiscal. Para ello se optó por hacer uso del mecanismo de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y ello mediante la adopción de dos medidas: en primer lugar, mediante la ampliación del ámbito de la cesión71 a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en segundo lugar, mediante la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas72 en relación con los tributos cedidos, incluyendo la mencionada parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En definitiva, se amplió considerablemente el abanico de cesión de tributos, y además se amplió al IRPF, hasta un límite del 30%, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, ventas en su fase minorista, juego y los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

                                                                                                               

71 La cesión de tributos significa que una parte de la percepción de los mismos en la Comunidad Autónoma –llevada a cabo por la Agencia Tributaria del Estado– se traslada a las arcas de la misma Comunidad Autónoma.

72 La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas se aplica, si así lo acuerdan, sobre el tramo cedido por el Estado.

Page 61: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

En 2001 se volvió a variar, para ser aplicada desde 2002, otra reforma que, más allá de la corresponsabilidad fiscal, aumentó los tributos de posible cesión y los porcentajes destinados a las Comunidades Autónomas73.

Del catálogo de tributos susceptibles de cesión hasta ese momento vigente, desapareció "la imposición general sobre las ventas en su fase minorista" y "los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales", puesto que se prefirió precisar qué tributos concretos eran susceptibles de cesión. Aparecieron así, como novedades, por una parte, la posibilidad de ceder el IVA con carácter parcial con el límite máximo del 35 por 100 ; de otro, la posibilidad de ceder los Impuestos Especiales de Fabricación -con excepción del de la electricidad-, con carácter parcial y también con un límite máximo del 40 por 100, y, por último, la posibilidad de ceder tanto el Impuesto sobre la Electricidad como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Esta ampliación hizo necesario modificar el artículo 10 incluyendo una relación genérica de puntos de conexión.

Por lo que se refiere a la atribución de nuevas competencias normativas (artículo 19 LOFCA), en primer lugar, respecto a las competencias normativas sobre los elementos esenciales de los tributos susceptibles de cesión, se delimitaron, como hasta ese momento, las líneas generales de la atribución de competencias normativas a las Comunidades Autónomas con relación a cada uno de los distintos tributos susceptibles de cesión, aunque se dejaba para más adelante su precisión. Asimismo, se formularon los principios generales a los que habían de someterse las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias normativas que se les atribuyesen. Las novedades se concentraron en el conjunto de nuevas facultades que, en esta materia, podrían atribuirse a las Comunidades Autónomas, aunque en materia de IVA y de Especiales, por normativa comunitaria, no se podía atribuir a las Comunidades Autónomas competencias normativas. En segundo lugar, se mantuvo el esquema hasta entonces vigente, en virtud del cual se delegaban en las Comunidades Autónomas las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, con el alcance y condiciones que se especificasen en la Ley que regulase la cesión de tributos.

Estas modificaciones en la financiación autonómica no obedecieron, como es conocido, sólo a cuestiones técnicas, sino, sobre todo, por los problemas del Gobierno de Aznar para mantener una mayoría parlamentaria sólida, puesto que hasta 2000 no tuvo mayoría absoluta.

Hubo otro elemento que también condicionó el objetivo claro de suficiencia que se traslucía de estas reformas, puesto que desde enero de 2002, ya en vigor la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, así como la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la misma, obligaban a que los presupuestos de todas las administraciones públicas se elaborasen, ejecutasen y liquidasen con déficit cero o con superávit, aunque este principio tenía “trampa”, puesto que produjo el conocido como “efecto Osasuna”, puesto que realmente lo que se impedía era la acumulación de deuda, por lo que las Autonomías con un déficit menor –o cuentas niveladas– eran las que realmente estaban impedidas en aumentar su endeudamiento, mientras que las ya muy endeudadas podrían mantener sus déficits74.

                                                                                                               

73 Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). BOE de 31 de diciembre de 2001, nº 313, pp. 50377 –50383.

74 El término de “efecto Osasuna” lo utilizó el profesor Javier Suárez Pandiello utilizando un símil futbolístico puesto que cuanto el Estado se hizo cargo de las deudas de los clubs de fútbol para pasar de ser sociedades anónimas deportivas se

Page 62: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

En 2009 se volvió a modificar el sistema aumentado las garantías de financiación, a priori, modulando aun más los principios de reparto75. Un aspecto importante a destacar es que ya en ese momento diversos Estatutos, como el catalán, habían sido reformados y habían comenzado a organizar sus propias Agencias de recaudación, como es el propio caso catalán.

Figura 1 Modelos de financiación 2001 y 2009.

                                                                                                               

perjudicó a un club, como era el Osasuna, que no tenía una deuda abultada, como era la norma, por lo que dispuso de muchos menos recursos que los demás equipos y como consecuencia bajó a Segunda División. Vid. Javier SUAREZ PANDIELLO, "El concierto vasco en el contexto del federqlismo fiscal español. Una visión panorámica.," Notitia Vasconiae, no. 2 (2003).

75 Vid. Julio LOPEZ LABORDA, KÖLLING, Mario, KNÜPLING, Félix, La reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Perspectivas internacionales Madrid: Fundación Giménez Abad. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010.

Page 63: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Es evidente que la trasferencia de recursos en una primer fase debía ser mediante

transferencias para cubrir gastos, y en otra más reciente por medio de una recaudación propia, más o menos abultada.

En todo caso los efectos de estos cambios en la financiación de las Comunidades Autónomas fueron claros en el volumen de los tributos cedidos y que pasaban a las arcas autonómicas, como mostramos en el Gráfico 1. El descenso desde 2007 no se ha debido, como es fácil de imaginar a cambios de norma sino a la crisis económica que está haciendo descender los tributos del Estado y de todas las demás instituciones.

Page 64: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Gráfico 1. Tributos cedidos. Total. 1986-2009 (miles de euros).

Fuente: BADESPE.

La actividad de las Agencias tributarias, como la de Cataluña han resultado modestas, realmente porque se ocupan de tributos de escaso volumen de recaudación, aunque en algunos casos como el de transmisiones puedan estratégicos para algunos sectores (como pasa en Cataluña con la empresa familiar). Este elemento, y otros que veremos más adelante, quizás expliquen el cambio de perspectiva que desde Cataluña ha tenido este modelo, crecientemente insatisfactorio, lo que les hizo mirar al sistema concertado como solución a sus problemas.

2- El debate parlamentario. Tras este amplio apartado en que se ha analizado el sistema, pasaremos a ver qué reflejo ha

tenido, en general, en los debates parlamentarios tanto en las Cortes (Congreso y Senado), como en los parlamentos autonómicos de Galicia, Cataluña y País Vasco. Hay que partir de una premisa como es el diferente nivel competencial de las tres comnidades en el terreno fiscal, lo cual no es motivo precisamente para que se trate más estos asuntos en el Parlamento Vasco, puesto que paradójicamente es el que tiene menos competencias en estos asuntos de todo el Estado.

2.1 Debate constitucional Vamos a analizar este aspecto por fases, en aras a la sencillez de su contextualización. En

efecto, en los debates constitucionales encontramos un primer paso sobre este aspecto. Luego, en sus posteriores reformas estatutarias aparecerán de nuevo algunos debates, pero para comenzar tomemos el debate constitucional.

En julio de 1978 se discutió en el Congreso el artículo 127 del proyecto constitucional (que será el 133 del texto definitivo) :

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Page 65: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de la ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Hubo varias enmiendas a este articulado, todas presentadas por el Grupo nacionalista vasco, que en primer lugar quería despojar al Estado de esta potestad originaria76. Esta enmienda tenía dos objetivos: por una parte que se pudiera reconocer la capacidad e las Comunidades autonomías de tener sus propios impuestos, por lo que el carácter “originario” de tal poder para el Estado podría crear problemas en el futuro y, en segundo lugar, el dejar clara la excepción “económico-administrativa” de Alava y Navarra, con la posible proyección posterior del Concierto a Vizcaya y Guipúzcoa, que habían mantenido desde el siglo XIX sus propio sistemas tributarios (más o menos separados del estatal). En definitiva, se desconfiaba de una autonomía sin capacidad de gestión tributaria, como dijo el portavoz Javier Albistur: “Nosotros entendemos que, sin una verdadera autonomía financiera, poco podremos hacer en el campo político y económico o en el campo social; estaremos supeditados a las asignaciones que se establezcan vía presupuestaria por el Estado central, por estas Cortes, viendo así condicionado nuestro propio desarrollo político“.

En el turno de réplica intervino el centrista entonces y actual popular José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez que insistió en que no cabía identificar Estado con Administración central, puesto que “el Estado español, todos, constituimos una unidad indivisible, y la soberanía que emana del pueblo es también única, lo cual no quiere decir en absoluto centralizada en su ejercicio”77. De hecho reconocía la necesidad de una ley para regular sistemas tributarios diversos (quizás más pensando en el sistema canario –era diputado por Las Palmas– que los vascos). En todo caso avanzaba que en el Título VIII, en el que se organizaban las nuevas autonomías, se reconocería la capacidad fiscal de estas: “Creo, por tanto, que la autonomía financiera, la autonomía fiscal están garantizadas en el esquema constitucional”78.

Este pequeño debate fue el preámbulo de que comenzaría ese mismo día 18 de julio –fecha señalada por demás– sobre el Título VIII. De entrada uno de los padres de la Constitución y por circunstancias de la política futuro presidente de una Comunidad autónoma durante tres lustros defendió una enmienda la totalidad al titulo. Manuel Fraga, que tal era por si hay dudas el diputado, defendió la unidad soberana de la nación española.

Nación única e indivisible y de un Estado también único y fuerte que conserva y no comparte la soberanía y, en función de ello, las funciones fundamentales de la comunidad política. Si, por el contrario, concebimos a España como aquí se ha dicho, como una nación de naciones, como un Estado plurinacional, entonces todo es diferente y, como hemos oído también, las nacionalidades o pueblos que se dice la integran habría que añadir

                                                                                                               

76 La potestad para establecer y exigir tributos corresponde al Estado, a los territorios autónomos y a las Corporaciones Locales, dentro de los límites fijados por las leyes, sin perjuicio de los regímenes forales históricos. DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4331 y ss.

77 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4333. Las enmiendas fueron rechazadas por un amplio margen: votos emitidos, 259; en contra, 222; a favor, 18; abstenciones, 19.

78 Estas “proféticas” palabras deberían haber sido tenidas en cuenta en algunas sentencias, por ejemplo, la de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal Supremo.

Page 66: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

en lo que algunos han dado a entender «de momento» se consideran depositarias del poder político originario, la soberanía del Estado es derivada (ahora mismo lo hemos oído proponer en esta materia económica y fiscal), consensual y residual y los territorios autónomas (sic) son, en definitiva, sus verdaderos titulares79.

Dejando aparte sus consideraciones elogiosas al foralismo, dentro de ciertos límites, el debate discurrió sobre la entidad de la “autonomía” en términos efectivos. Es decir, hasta qué punto iban a tener autonomía efectiva proponiendo que desde el Gobierno central se podría, llegado el caso, poner coto a esa autonomía por medio de capacidades suspensivas de los delegados del Gobierno, que además debía de tener labores de coordinación80.

Esta visión se vio contestada enérgicamente por Txiki Benegas81 significando que el miedo de Fraga a la autonomía no era más que miedo a la libertad, incluso como un intento de replantear la discusión sobre el artículo 2º de la Constitución82. Insistía en un concepto de nación dinámico o en su idea del término nacionalidad como naciones pequeñas integradas en una más grande, como era España, en una idea de conciencia colectiva más que en términos objetivos83. De hecho, achacó el surgimiento, y resurgimiento tras la dictadura, del nacionalismo vasco, utilizando palabras de Telesforo Monzón, a Sabino Arana y a Francisco Franco. La idea que presentó, en definitiva, era encauzar las ansias de autonomía no sólo por haber un derecho de autogobierno sino como vía para profundizar en la democracia, en la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, y, por último, como medio para alcanzar la paz en el País Vasco.

En un turno suplementario, Miquel Roca atacó especialmente la idea de dar poderes de veto suspensivo al Delegado del gobierno, que llegado el caso podría intervenir la autonomía, en la medida en que ello constreñiría la labor de autogobierno. Tras un discurso muy teórico de Tierno Galván tomó la palabra Eduardo Martín Toval, que insistió en la necesidad de generar un Estado unido por la solidaridad, negando la identificación de autonomía con privilegio. Tenía que haber solidaridad económica, por medio de la uniformidad fiscal para evitar la lucha fiscal acompañada de la una soberanía fiscal compartida a través de la cesión de tributos, parcial o totalmente. Esa solidaridad se complementaba, finalmente, por medio de una Caja de Compensación que reequilibrara los desequilibrios territoriales. Insistía en que en su programa electoral84 se aludía al derecho de autodeterminación, pero lo explicó en el sentido de configurarlo dentro de un Estado

                                                                                                               

79 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4347.

80 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4351.

81 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4351-4356.

82 Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Vid. DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. p. 4354.

83 Es decir, en términos más cercanos a Ernst Renan que al modelo alemán.

84 Martín Toval había concurrido a las elecciones en una candidatura de una coalición entre PSC-centre y la Federación Catalana del PSOE, formando parte del grupo parlamentario de Socialistes de Catalunya.

Page 67: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

federal, pero, sin llegar a ello, este nuevo Estado de las autonomías era un paso imprescindible para el futuro democrático85.

Las posturas manifestadas por Xabier Arzalluz insistieron en varios puntos, sobre todo en el aspecto al respeto al pasado foral, haciendo hincapié en que en el momento en que se rompió el pacto foral el País Vasco comenzó a ser un problema para España. Esto sin dejar de reconocer en que los demás territorios tenían igual derecho a la autonomía, “quiero que ese mismo techo sea para todos en la medida de su voluntad, en la medida de su preparación de autogobierno y de la propia decisión de cada uno de los pueblos”86. Terminó su intervención recordando las palabras de Benigno Mateo de Moraza en su defensa de los fueros, precisamente un siglo (102 años con exactitud) antes en el mismo sitio.

Tras una intervención breve de López Raimundo (PCE), José Luis Meilán Gil (de UCD)87 comenzó citando a Manuel Murguía sobre el deseo de rescatar la personalidad de Galicia88. Es curioso el planteamiento de la cuestión territorial, posición defendida como propia del grupo parlamentario, como homologable a la expresión de Estado integral (de la constitución de la II República) pero sin llamarlo así en el sentido de reconocer diversos grados de autonomía a distintos territorios. Hizo énfasis en que el modelo seguido era el británico “en donde se ha rechazado el federalismo y el Estado unitario”89 y en lo doctrinal aludió a los “Fragmentos de Estado” de Jellinek90. Aunque tanto una como otra expresión parecen exageradas defendió el texto presentado contra el voto particular de Alianza Popular defendiendo los términos nacionalidad (que como es sabido desde el artículo 2º de la Constitución no se vuelve a repetir) o autogobierno. En definitiva planteó la necesidad de solucionar de alguna forma el problema territorial de España y la fórmula hallada parecía equilibrada y gradualista.

Felipe González, en un turno extraordinario insistió en los puntos de defensa de los socialistas de modelo federal, aunque no se habían entretenido en un debate nominalista sino que lo figuraba como resultado de un proceso que el texto abría. En todo caso hizo énfasis en la igualdad pero manteniendo el derecho a la diferencia, por lo que habría ritmos y contenidos diferentes a la autonomía91, en este proceso a la larga se alcanzaría un Estado federal.

                                                                                                               

85 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4351.

86 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4370.

87 José Luis Milán Gil había sido procurador en Cortes, secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno. En ese momento era diputado por La Coruña, de cuya Universidad luego fue Rector.

88 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4376.

89 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4378.

90 Ya entonces descubierto por Herrero de Miñón y que luego serviría para nuevos análisis de la autonomía vasca. Vid. Miguel HERRERO DE MIÑON, Derechos Históricos y Constitución Madrid: Taurus, 1998.

91 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4383

Page 68: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Tras unas breves palabras de Fraga y puesto a votación el voto particular fue derrotado por 284 votos en contra y 17 a favor92.

A estas alturas del debate no iba tanto por la cuestión de organización, y mucho menos de financiación, sino sobre el procedimiento de la iniciativa autonómica, en el que diputados como Hipólito Gómez de las Roces (entonces diputado por Zaragoza de la Candidatura Aragonesa Independiente de Centro -CAIC-, que en pocos meses formaría parte del PAR) denunciaron lo que entendían tratamiento discriminatorio de unas comunidades frente a otras por lo que enmendaron el artículo 137, así como sus críticas sobre el proceso preautonómico “una burla para las regiones menos poderosas”93. Dejemos el debate de esta parte del capítulo VIII, el de las distintas vías de acceso a la autonomía94 ya que no desvía de nuestro objeto que es el aspecto de la financiación, no el debate sobre la autonomía. Sin embargo, en el debate de este Título VIII hubo otras intervenciones sobre algunos aspectos, no estrictamente tributarios, que sí avanzaban problemas que se hallarán en el futuro. Por ejemplo, el de la federación (prohibida) entre Comunidades autónomas y el previo permiso de las Cortes para la firma de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas. En el debate de este artículo 138 Marcos Vizcaya, por el PNV, aludió a las comunidades de Cataluña, Valencia o Baleares, pero Letamendía, único representante de EE en el Congreso, insistió en que el camino era la federación, y quizás no por casualidad puso como primera condición para tal la potestad tributaria por parte de cada uno de los territorios federales95. De hecho, desde aquí trató extensamente el problema de la capacidad tributaria y vaticinó que los ingresos de las autonomías iban a ser reducidos, manteniendo el modelo francés con clara supremacía de los impuestos centrales, frente a otros modelos como el alemán o el suizo en que alcanzaban entre el 30 y el 35% de los ingresos. En todo caso, tanto la enmienda de Marcos Vizcaya como la de Letamendía, de eliminación, fueron derrotadas claramente en la votación.

Al día siguiente continuó la discusión del Capítulo y frente a apartados con escaso debate y que se fueron aprobando con sólo unos o dos votos en contra, otros en cambio fueron objeto de intenso debate. Muchas de las enmiendas presentadas a los artículos en que se desgranaban las competencias que podrían tener las Autonomías (148) y las exclusivas del Estado (149) fueron promovidas por los nacionalistas vascos pero fueron sistemáticamente rechazadas. El problema era en esencia que los nacionalistas vascos, a veces apoyados por los catalanes, pretendían aclarar mejor los niveles competenciales de las autonomías, dejando aparte la pretensión de vincular este elemento constitucional con el conglomerado de los derechos históricos, como es sabido de límites difusos, lo que sólo consiguieron en parte por medio de la Disposición adicional 1ª. Luego, con tintes mucho más modernos, encontramos la pretensión –rechazada también– de Letamendía de incluir un título VIII bis que recogía el derecho a la autodeterminación de las autonomías tras un

                                                                                                               

92 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4385.

93 DSC. 18 de julio de 1978, nº 112. pp. 4390. Los regímenes preautonómicos no han estado sin duda

94 Las re vías que se harían efectivas en el futuro: el del artículo 143 (el general), el 151 (el de las comunidades históricas más Andalucía que cumplió las condiciones aunque no había plebiscitado su autonomía, y la tercera vía, la del art. 144 por iniciativa de las Cortes, como fue la utilizada en Madrid, Ceuta y Melilla (y llegado el caso se pueda utilizar con Gibraltar). Fuera de estas vías queda el caso navarro, por medio dela Adicional 1ª que permite el Amejoramiento del Fuero y obvia el referéndum ligándolo con la Ley paccionada de 1841. Vid. José María BENEYTO, RIPOLL, Rafael, ed. Las competencias del Estado español en relación con el proceso autonómico y europeo Barcelona: Bosch,2012. pp. 36 y ss.

95 DSC. 19 de julio de 1978, nº 113. pp. 4398.

Page 69: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

mínimo de dos años de funcionamiento96. No hay que perder de vista un detalle. Frente a las esperanzas que podría levantar el nuevo sistema autonómico, ya había uno vigente en Alava y Navarra, con todas sus limitaciones, pero que se pretendía mantener si no extender a Bizkaia y Gipuzkoa.

Luego veremos en qué quedo el texto constitucional al respecto del asunto tributario pero en el Senado volvió a debatirse el texto y se volvieron a presentar enmiendas que en general, desde el grupo de Senadores Vascos, incidían en el reconocimiento constitucional de competencias que ya se tenían en las provincias que habían mantenido su ordenamiento, es decir Alava y Navarra, en aspectos no sólo tributarios sino también en otros, tan históricos como aquellos, como eran los montes97. En el debate del Senado sobre algunos de los artículos que están relacionados con lo que aquí tratamos, se insistió en incluir, en el artículo 151 del proyecto, la alusión, como ingresos propios de las Comunidades Autónomas, a los impuestos concertados con el Estado como forma de obtener, aunque fuera por medio indirecto, la constitucionalización del Concierto Económico que en ese momento sólo estaba vigente en Alva y Navarra, pero la enmienda fue rechazada98.

Finalmente, como decimos, el aspecto que la Constitución desarrolló fueron los mecanismos de organización de las Comunidades autónomas y sus (borrosos) límites competenciales. En lo que nos interesa, en el aspecto tributario, fue bastante más escueta:

Artículo 156 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del

Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos

estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones

con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas

tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y

                                                                                                               

96 Los debates de estas enmiendas y del Título VIII bis, en DSC. 20 y 21 de julio de 1978, nº 115 y 116. pp. 4491-4609.

97 Vid. las enmiendas 1.3026 o la nº 1.035 sobre, respectivamente, ordenación de montes y tributos concertados. Fernando SAINZ MORENO, HERRERO DE PADURA, Mercedes, ed. Constitución Española. Trabajos parlamentarios, 4 vols. Madrid: Cortes Generales,1989. P. 3096-3097.

98 Vid. DSC Senado. 13 de septiembre de 1978, nº 54, p. 2669-2670.

Page 70: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Aquí acaba una lectura común del problema, es decir, hasta este momento la discusión del contenido concreto de cada autonomía (o de cada modelo autonómico) se iba a desgranar en los propios textos de los Estatutos y, como peculiaridad, la combinación de este articulo con la Disposición adicional 1ª:

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el

marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. En esta esfera, por lo tanto, entraba el sistema concertado (renovado en Alava en 1976), o

incluso, por la Adicional 3ª99 del régimen fiscal canario. En definitiva, los diversos status autonómicos hacían más compleja la situación.

2.2. La LOAPA y la LOFCA. Al ser el título VIII un marco tan genérico, ha de continuar la actividad legislativa hacia

variados frentes para completar el sistema, dejando aparte a los propios textos de los Estatutos. Nos referimos a la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del proceso autonómico), la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y, finalmente, la Ley Reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades autónomas. Nosotros, por un simple problema de espacio, nos ocuparnos especialmente de la LOFCA100.

En principio, como vemos en los artículos constitucionales no había una definición precisa del sistema de financiación, se hablaba de una autonomía financiera y de impuestos propios y cedidos por el Estado, pero poco más. Luego había que llenar de contenidos estos conceptos. La Comisión de Expertos que elaboró el informe que dio pie al sistema insistió en el equilibrio horizontal (entre las comunidades autónomas) por lo que los recursos que habían de disponer debían ser los necesarios para cubrir el coste de los servicios transferidos a un nivel “estándar”101. Así se articuló el sistema mixto que se ha utilizado durante los últimos 30 años.

El dictamen de la Comisión102 recibió fuertes críticas de algunos grupos, sobre todo de la Minoría Catalana (con nueve enmiendas, frente a dos del Grupo Vasco). La mayoría de las

                                                                                                               

99 La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

100 La LOAPA, como es bien sabido, tuvo problemas desde su nacimiento incluso como Ley orgánica, hasta dejar de serlo, en la medida en que se vio en el momento que era la fórmula de recortar los horizontes competenciales por una vía indirecta. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 1983 le despojó tanto del carácter orgánico como armonizador.

101 Vid. CANSECO CANSECO, Política fiscal en España. Estudio de la política económica pública española desde el Plan de Estabilización.

102 BOCG. Boletín Oficial de las Cortes Generales, serie A-66-II. 18 de marzo de 1980.

Page 71: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

enmiendas fueron rechazadas. Solo fueron admitidas dos enmiendas, una del Grupo Comunista al artículo 19, y otra del Grupo Socialistas de Cataluña que sería la Disposición transitoria tercera103.

El debate comenzó el 15 de abril de 1980104 con la votación de una enmienda a la totalidad propuesta por Heribert Barrera, pero defendida por Josep Pi-Suñer Cuberta ya que el líder de Ezquerra había ido ya al Parlamento de Catalunya. Tras ser rechazada comenzó el debate sobre el articulado, con una enmienda del Diputado andaluz Emilio Pérez Ruiz (profesor de Derecho Tributario) que insistió en su enmienda en que las Comunidades Autónomas deberían gozar de idéntica –no la mismas– autonomía financiara, independientemente de cuando se hubiera aprobado su estatuto. El modelo de autonomía tributaria del País Vasco, que aunque todavía no lo tenía había incluido en el Estatuto (art. 41) el Concierto como sistema de relación tributario ya indicaba –aunque sólo fuera como continuación del sistema alavés– un alto nivel de autonomía. Más bien su mirada estaba en el Estatuto catalán que según el recogía competencias, más que tributarias, financieras amplias que deberían ser posibles para otras Comunidades.

Los catalanes –Carles Gasoliva– por su parte insistieron, a la hora de enmendar el artículo 2º en que fueran los Estatutos de cada una de las Comunidades, además de la propia Ley, las que regirían su financiación. Este aserto implicaba según Fernández Ordoñez, que defendió el voto contrario de su grupo, entrar en relaciones bilaterales cuando se debía desarrollar el sistema desde un esquema multilateral. Al tratar el Consejo de Política Fiscal y Financiera, igualmente se enmendó el texto para hacerlo desaparecer, a lo que se opuso Ernst Lluch, por ser un elemento que dificultaría las relaciones entre el Estado y las Comunidades.

Hipólito Gómez de las Roces, del PAR, insistió en el aspecto de la existencia de privilegios estatutarios (sobre el papel prohibidos en el artículo 138 de la Constitución), pero también aludió a un problema que con el tiempo también ha quedado de manifiesto. La preocupación por la suficiencia de las Comunidades Autónomas ha desatendido a las arcas municipales. Su enmienda al artículo 6 de la LOFCA iba en un sentido mucho más literal105 pero no dejaba de traslucir una preocupación por sustituir un centralismo por otro.

Sin embargo, el meollo de la cuestión fue el de los tributos propios de las Comunidades. Es decir, en qué medida estos tributos iban a ser posibles. Como dijo Pérez Royo, los Consejeros de Hacienda iban a tener que estimular mucho su imaginación para encontrar figuras tributarias que no estuvieran ya gravadas por el Estado o por los Municipios puesto que estos límites dejaban pocas opciones.

Así las cosas, los únicos recursos que las Comunidades podrían tener derivados de figuras tributarias serían por medio de recargos de los ya existentes, lo que provocó una nueva enmienda de Alfonso Osorio que pretendía limitarlos para evitar discriminaciones. Pero sin duda los artículos en que se detallaban de dónde iban a proceder sus recursos, o sea el calculo de las trasferencias a recibir desde el Estado fueron los más discutidos. Como es sabido estos coeficientes, que en unos casos benefician a unas y en otros no, han sido los objetos de deseo durante las tres últimas décadas. Pero ya en el debate lo fueron. Así Pérez Ruiz pidió eliminar la relación entre los costes

                                                                                                               

103 “Hasta que el Impuesto sobre el Valor añadido no entre en vigor se considerará, como impuesto que puede ser cedido, el de lujo que se recaudará en destino”.

104 Vid. DSC 15 de abril de 1980, nº 80, pp. 5409-5429.

105 “Las Comunidades Autónomas no podrán establecer tributos sobre hechos imponibles gravados o susceptibles de serlo por las Corporaciones Locales, sin qu medie el acuerdo con éstas…” DSC. 15 de abril de 1980, nº 80, p. 5426.

Page 72: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

por habitante de los servicios sociales y administrativos de las Comunidades y del Estado, a la hora de calcular la parte transferida de los impuestos del Estado, porque para él primaba a los territorios más desarrollados

Llama la atención, en todo caso, que estos artículos no desataran tantas discusiones como hubieran posiblemente merecido, y se concentrasen en otras, como el apartado de las operaciones de crédito o las diferencias entre los Estatutos, e incluso los cálculos que hizo Lluch sobre las diferencias en las aportaciones a recibir por la Generalitat con y sin la nueva Ley.

En definitiva, en el debate no se trasluce ninguna opción al modelo. Los vascos, tan activos en el debate constitucional, sólo presentaron una enmienda que decayó, una vez que se llegó a un acuerdo sobre la Adicional primera106 en que dejaba clara la vía propia del Concierto. En el caso de las demás autonomías se siguió el criterio del modelo de transferencia de recursos desde el Estado, dejando en segundo plano la generación de recursos propios, que en realidad se vio pronto que se reducían a –impopulares– recargos. Los debates entre catalanes y andaluces fueron más en el sentido de aumentar otras capacidades fuera del “café para todos” y, por otra parte, asegurar la suficiencia y la solidaridad, o por lo menos, evitar salir perjudicados en el reparto de los fondos. Pero, insistimos, no hubo opciones reales al modelo de los expertos. La explicación quizás fuera la que dio el recientemente fallecido Juan Mari Bandrés cuando decía: “Donde hay consenso hay fecundia legislativa y se regula casi el papel de oficio que hay que emplear y la póliza, incluso, que hay que poner en el escrito correspondiente. Pero donde no hay consenso aparece el silencio impotente o la remisión, yo diría vergonzante, a una ley orgánica o a una ley ordinaria”107.

2.3 El debate sobre el Concierto Económico. 1981. Antes de acabar abordaremos otro debate interesante como el propio de la Ley del Concierto

Económico de 1981108. No vamos a detallar el proceso de negociación del mismo109 pero antes de entrar en el debate de su aprobación sí merece la pena aclarar un par de detalles. El primero es el procedimiento de su tramitación. Este texto (y los siguientes como el de 2002) fue tramitado como un texto de artículo único, es decir, hay un artículo en que se dice que se aprueba el Concierto Económico y como anejo se incorpora el articulado. Esto es importante porque limita la capacidad de las Cámaras en su discusión puesto que realmente no hay más que un artículo sobre el que discutir. Utilizando el modelo de los acuerdos internacionales –no se puede dejar que las Cámaras modifiquen por su cuenta una parte de un tratado entre partes– o se acepta o se rechaza, pero no se modifica.

Así las cosas el debate, como decimos fue escaso por cuanto sólo hubo una enmienda a la totalidad, presentada por el parlamentario valenciano de UCD Enrique Monsonís110, proponiendo

                                                                                                               

106 El sistema foral tradicional de concierto económico se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía. LOFCA.BOE. 1 de octubre de 1980.

107 DSC. Senado. 13 de septiembre de 1978, nº 54, p. 2625.

108 Los textos se encuentran seleccionados en MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. el debate en las Cortes Generales Madrid: Secretaría General Técnica, 1983.

109 Uno de sus protagonistas recientemente ha publicado un amplio texto sobre este proceso. Vid. Pedro Luis URIARTE, "El Concierto Económico de 1981," en Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, ed. AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

110 Enrique Monsonís fue presidente de la Comunidad Valencia antes de Joan Lerma.

Page 73: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

la supresión del proyecto porque mantenía que rompía la igualdad entre las Comunidades. En la comisión de Hacienda fue rechazada y en el pleno no pudo ser debatida, y por lo tanto votada, porque no contó con el apoyo del Grupo Parlamentario de UCD. El Grupo andalucista propuso una Enmienda de adición en que se pretendía dejar abierta, una vez fijado el cupo provisional para 1981, la puerta a un ajuste del cupo definitivo por medio de un nuevo paso de la Ley del Cupo por el Congreso y Senado antes del 30 de septiembre de 1981. En la defensa de su enmienda Miguel Arredonda insistió en apoyar el Concierto, respetando el derecho de las vascos, pero manteniendo la necesaria solidaridad entre los territorios. Hizo hincapié en la separación entre la Ley del Concierto y la Ley del Cupo y siendo la primera inmodificable entendía que la segunda se podía ajustar incluyendo alguna cláusula que garantizase un esfuerzo solidario.

En el turno de toma de posición por el Grupo de Socialistas Vascos Carlos Solchaga, si bien se alegró por poder debatir el Concierto en el parlamento, expresó también su insatisfacción. Primero por el medio elegido para su discusión por medio de una ley de artículo único. El segundo motivo fue el de la urgencia en la tramitación de la Ley (ésta y anteriores , lo que no afecta por lo tanto intrínsecamente al contenido del Concierto). Entrando en el asunto insistió en la desarmonización excesiva que habían permitido desde su aparición en 1878, así como la congelación del cupo. En todo caso, en relación con el texto presentado sí aceptó que sería difícil que hubiera un crecimiento desmedido de las bases imponibles (el paro en ese momento en el País Vasco rondaba el 20%). Fue mucho más crítico con el riesgo de desarmonización que traería la capacidad normativa en tributos directos como el IRPF, al igual que con la propia Ley del cupo por cuanto entendía que era difícil separar claramente las cargas asumidas y las no asumidas.

Tras el turno de los socialistas le llegó al Grupo del PNV, por medio de Jesús Mª Elorriaga, que había colaborado con Pedro Luis Uriarte en la negociación con el Gobierno. Elorriaga insistió en la ausencia de privilegio y utilizó una cita de un sujeto escasamente sospechoso de autonomista como fue José Calvo Sotelo (el protomártir)111. Estas palabras agradaron a Bandrés, que intervino seguidamente, insistiendo en que no era privilegio e incluso que debería ser extensible a otras comunidades, bien como tal o por medio de un diseño de Haciendas autónomas federales. Fernando Pérez Royo, por los comunistas, apoyó el principio de no privilegio del Concierto pero insistió en la necesidad del control parlamentario de la Ley del Cupo; sobre todo planteó dudas sobre el cálculo de las competencias asumidas criticando lo aleatorio que parecía el reparto de “asumibilidad” por Ministerios, además de criticar el 6,24% como índice de imputación. Sugirió volver al principio original del cupo, a la perspectiva del ingreso todavía usada en 1976 para la renovación del Concierto de Alava. Por ello insistió en la necesidad de recuperar la discusión del Cupo en las cámaras previendo problemas por esa provisionalidad.

Julen Guimón, diputado centrista, defendió el Concierto y justificó la provisionalidad del cupo debido a que no se sabía cual ni cuando iba a ser el ritmo preciso de transferencias112. Tras un breve discurso del Ministro García Añoveros el proyecto fue aprobado por 231 votos a favor con 6 negativos y 15 abstenciones.

                                                                                                               

111 Utilizó una intervención de Calvo Sotelo en el Congreso el 5 de diciembre de 1935, en la discusión de la Ley Municipal.

112 La solución del problema del Concierto fue la primera parte de un largo, y no acabado, proceso de transferencias del Estado hacia la Comunidad Autónoma Vasca.

Page 74: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

En el Senado, en su sesión del 28 de abril se discutió de nuevo el Concierto. De nuevo hubo una propuesta de veto del senador soriano Ramiro Cercós113 puesto que, decía, hasta que no se hubieran eliminado las desigualdades internas no se podría llegar a un Concierto con los entes autonómicos que es lo que debería ser. Otra enmienda, para conseguir lo mismo por otra vía, fue la presentada por Vicente Bosque Hita114, también del Grupo Mixto. En este caso se propuso añadir un articulo 2º a la Ley de forma que todas las Comunidades autónomas, si sus órganos de gobierno así lo decidían, podrían convenir sus propios Concierto Económicos.

En este debate intervino en primer lugar el senador navarro Jaime Ignacio del Burgo, gran conocedor del asunto, que explicó prolijamente el proceso de abolición foral y su resolución parcial con el Concierto e insistió en que encajaba perfectamente en la Constitución. Después Juan Mari Ollora, senador alavés el PNV, defendió tanto al Concierto como al cupo desde posiciones técnicas. Defendió el cupo desde la vía de las cargas asumidas, modelo actualizado automáticamente en la medida en que se conociesen las variables presupuestarias. Lo defendió además como un sistema equitativo por cuanto había un compromiso de aportación al Fondo de solidaridad territorial.

José Subirats Piñana, experto en temas fiscales por cierto, insistió en los valores positivos del Concierto sobre todo en la medida en que podía incidir en la reducción del fraude fiscal, que asolaba a la Hacienda del Estado. Semejantes observaciones hizo el socialista navarro Víctor Manuel Arbeloa, aunque incidió más en que el Concierto podría ser una pieza en la organización de un auténtico Estado federal. El centrista alavés Alfredo Marco Tabar recordó los intentos de recuperación del Concierto durante el Franquismo, baldíos por cierto, y de cómo en ese momento se enmendaba un grave error. Quizás el Cupo técnicamente fuera mejorable pero ello no evitaba las virtudes del sistema.

Qué conclusión nos deja este debate. En primer lugar llama la atención que a pesar de que el sistema, teniendo más de 100 años, contara con tantas incógnitas y tuviera –dejando aparte las enmiendas “igualitarias”– dos focos de crítica (que no evitaron su aprobación) como fueron: la problemática aritmética de las cargas asumidas y el índice de imputación del 6,24%, muy secundariamente los ajustes finales del cupo115. Sobre todo el primero sigue siendo uno de los puntos más utilizados para criticar el sistema. Por lo demás, se interpretó, dentro del entendimiento como un sistema no privilegiado, como una forma de resarcimiento histórico y fórmula de pacificación. Fuera de declaraciones rimbombantes las minorías territoriales, andaluces y catalanes, no pusieron más inconveniente que el mantenimiento del principio de solidaridad, pero no desde luego ningún interés serio en extenderlo a otros territorios.

2.4 Otros debates: los estatutarios y el “blindaje” del Concierto. Tras la aprobación del sistema comenzó todo el proceso, largo, de configuración de las

Comunidades autónomas y ese largo desarrollo fue poniendo de manifiesto los problemas del diseño original. Como hemos comentado en la primera parte, la sucesión de cambios en el modelo

                                                                                                               

113 Promotor de Unió del Pueblo Soriano en esos años figuraba como independiente, aunque años después renovó escaño en el Senado dentro de las listas del PSOE.

114 Senador por Ávila, en ese momento como independiente. En la siguiente legislatura iría en las listas de la Coalición Popular.

115 Que son precisamente, los tres puntos del actual ataque al Concierto: el calculo de las cargas asumidas, el índice de imputación y el ajuste del IVA..

Page 75: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

ha tenido dos objetivos: satisfacer el principio de suficiencia y la satisfacción de los poderes periféricos de los partidos mayoritarios que se han turnado en el Gobierno en estos 30 años.

Estos problemas con el modelo, a la larga, determinaron que ya a fines del siglo XX desde Cataluña se comenzase a pensar con creciente interés en separarse del modelo LOFCA y emprender una vía semejante, por lo menos, al Concierto.

La relación entre Cataluña y aspiración al Concierto se remontó un siglo atrás, como ya vimos en otro sitio116, pero en lo que nos toca aunque es un lugar común aludir a la negativa de Tarradellas de vincular la recuperada Generalitat con la recaudación fiscal, con la impopularidad que ello acarrearía, fue en 1998 cuando Jordi Pujol solicitó que fuera la Generalitat la que recaudase todos los impuestos y luego hiciera un aporte a la Administración central de la diferencia entre lo recaudado y lo que de forma pactada se debiese de quedan en Cataluña. Esta fórmula fue denominada originalmente “concierto solidario” pero sin traspasar soberanía fiscal117 sino delegación de funciones de la Agencia Tributaria a la Agencia catalana. Ya en 1999, por lo tanto, en el Parlamento catalán hubo una comisión encargada de estudiar el “concierto solidario” aunque no pasó de ahí118.

En 2004 Pasqual Maragall llegó a la Generalitat y aunque rechazó el concierto sí se hizo eco de la necesidad de equilibrar las balanzas fiscales territoriales119. Pero el proceso de reforma estatutaria se se intentaron incluir además de la soberanía fiscal otros muchos elementos120. Aunque en los borradores previos incluso hubo intentos de vincular la financiación con la evolución de los sistemas forales nada de eso salió de las Cortes españolas121, en donde fue tramitada en la

                                                                                                               

116 Vid. Eduardo J. ALONSO OLEA, "Los Fueros vascos como modelo. Perspectivas de los Fueros en el Estado," en Entre la construcció nacional i la repressió identitària, ed. ALCOBERRO, Agustí, CATTINI, Giovanni C. Barcelona: Museu d ´Historia de Catalunya, 2012.

117 Ya hemos comentado más arriba lo que se entendió en 1978 como potestad originaria del Estado (como distinto a la Administración del Estado) pero claramente en estos momentos ya no era así.

118 Esta comisión emirió un informe que sirvió para redactar la Resolución 257/VI del Parlament de Catalunya, relativa a la proposta d´´establiment d´un nou sistema de finançament per a la Generalitat basat en el concert econòmic. Esta resolución instaba al Gobierno a negociar el establecimiento de un sistema de financiación. Vid. sessió nº 4, 18.10.2000, DSPC-C80

119 El año anterior se habían publicado unos primeros análisis que hacían estar a Cataluña en el pelotón de cola en la financiación, lo que estimuló sin duda estos planteamientos. Vid. Ezequiel URIEL JIMENEZ, Una aproximación a las balanzas fiscales de las comunidades autónomas Bilbao: Fundación BBVA, 2003. Tras estos primeros números, años más tarde, estos mismos resultados se reprodujeron, por lo que persistió, con mayor o menor, virulencia esta reclamación. Vid. Ezequiel URIEL JIMENEZ, BARBERÁN ORTÍ, Ramón, Las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración Pública Central (1991-2005) Bilbao: Fundación BBVA, 2007.

120 Vid. Mercè CORRETJA I TORRENS, VIVER I PI-SUNYER, Carles, "La reforma de l ´Estatut d´autonomía de Catalunya," en I Seminari Catalunya-Euskadi. La institutucionalització politica: de les Constittucions històriques als Estatuts d´Autonomía (1808-2005) Barcelona: Museo d´Historia de Catalunya, 2007.

121 Los textos propuestos se encuentran en: Proposta de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Presentació i defensa al Congrés dels Diputats, Barcelona: Parlament de Catalunya, 2006.

Page 76: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

primavera de 2006122.. o caso, la aspiración de bilateralidad se vio truncada en el proceso de tramitación parlamentaria y luego la sentencia del Tribunal Constitucional.

Respecto al trámite parlamentario, que forzosamente sólo podemos apuntar levemente por cuestión de espacio, llama la atención la situación marcada desde CiU, que habí pactado un texto con el Gobierno de Zapatero y se arrogó, así, la pternidad del texto:

Convergència i Unió ha logrado a lo largo de la tramitación situar claramente un proyecto de construcción nacional para Cataluña, fijando su horizonte a través del texto del 30 de septiembre y siendo capaz de concluir con éxito la negociación política que ha de culminar hoy con la aprobación por esta Cámara y, por tanto, de las Cortes Generales, del nou Estatut; un nou Estatut que, aún siendo diferente del aprobado por el Parlament, continúa respondiendo a los objetivos que se pretendían alcanzar y significa un gran avance en relación con el Estatut de 1979123.

Pero , como resultado de las diferencias entre unos y otros, con la abstención de los Sendores de Ezquerra el proyecto sólo se aprobó en el Senado por un margen de 3 votos: favor, 128; en contra, 125; abstenciones, seis.

Además de aumentar los porcentajes de cesión de los principales impuestos se aceptó reducir el déficit fiscal, establecer un límite a la solidaridad o garantizar que los mecanismos de nivelación no alterasen el ranking de renta en el caso catalán. En la sentencia del Tribunal Constitucional124 se admitió en cierta forma el funcionamiento de la Comisión Mixta de Asuntos económico y Fiscales Estado-Generalitat como órgano bilateral de relación (según el art. 210) pero interpretándolo sin limitar la capacidad de los mecanismo multilaterales (el Consejo de Política Fiscal y Financiera).

En noviembre de 2010 CiU consiguió recuperar el Gobierno de la Generalitat, entre otros motivos porque incluyó en su programa la obtención de un pacto fiscal para Cataluña semejante al Concierto vasco. Uno de los polos de actividad al respecto ha sido el Parlament de Catalunya en donde desde el verano pasado está actuando una Comisión pero al ser sus sesiones de naturaleza secreta ignoramos en este momento (junio de 2011) el contenido concreto de sus trabajos. Se espera que para finales de julio de 2012 sus trabajos terminen y se conozcan. Aparentemente el objetivo es conseguir algún sistema de financiación similar al Concierto125 pero hasta que no se termine el proceso no sabremos con precisión sus contenidos.

Dejando estos aspectos generales no ha habido un replanteamiento del modelo fuera de las reformas de las normas tributarias, dentro de lo que el régimen común permite, sobre todo en el

                                                                                                               

122 El Congreso aprobó, en un acalorado debate, por cierto, el 30 de marzo de 2006. Vid. DSC. 30 de marzo de 2006, nº 166, por una estrecha mayoría: votos a favor, 189; votos en contra, 154; abstenciones, dos. El 10 de mayo de 2006 fue aprobado en el Pleno del Senado, con la abstención de ERC, uno de los partidos que gobernaban la Generalitat, lo que fue, en definitiva, el principio del fin de tal Gobierno. Vid. DSC. Senado. 10 de mayo de 2006, nº 83, pp. 4886-4915

123 DSC. Senado. 10 de mayo de 2006, nº 83, p. 4894.

124 Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010 (BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010).

125 Vid. “El 80% apoya un concierto similar al del País Vasco para Catalunya”. La Vanguardia. 11-6-2012.

Page 77: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Impuesto de Sucesiones126. Es decir, en los debates parlamentarios, más que propuestas de modelos alternativos más allá de la referencia al sistema de Concierto, o quejas por los desequilibrios de las balanzas territoriales o el excesivo esfuerzo fiscal, no hay más que generalidades o simples peticiones de aumentos de financiación

Recientes debates sobre ampliación de competencias, en los que se discute el concepto transferido o el total de su financiación, como capacidad de gestión, pero no se percibe un deseo de variar el sistema127.

Por último, aludiremos al último debate al respecto del sistema de concierto, como fue el de su “blindaje”. Una vez reducida la litigiosidad del Concierto frente a los recursos del Estado, por medio de la Paz fiscal de 2000, quedaron y se ampliaron los recursos procedentes de Gobierno autónomos vecinos (sobre todo el de la Rioja) y otras asociaciones (empresarios o UGT de La Rioja). A la vista de que la Paz fiscal había desactivado uno de los actores pero no todos los recurrentes, se propuso desde las Juntas Generales de Bizkaia una solución que, más o menos, ha sido la finalmente adoptada. La propuesta pasó al Parlamento Vasco que la aprobó en 2007 y luego (tras el corte que supuso el llamamiento electoral de 2008) pasó en 2009 a las Cortes. Tras las vacaciones parlamentarias de verano de 2009 entró en el proceso de aprobación que culminó en febrero de 2010 en el Senado128.

Además del debate político, sobre todo en sede parlamentaria, que dio lugar la presentación y debate de la norma, que incluso supuso problemas dentro del principal partido de la oposición porque los diputados populares debían de votar en contra pero los populares vascos no estaban disconformes con la misma, de hecho uno de los portavoces del Parlamento Vasco que presentaron y defendieron en el Hemiciclo la propuesta era un parlamentario vasco del PP (Antón Damborenea), las opiniones en contra de esta Ley han sido variadas dentro del ámbito del derecho (tanto administrativo como constitucional)129. Con la aprobación de esta Ley orgánica los recursos

                                                                                                               

126 Así de claro lo expone el preámbulo de la Lei de modificació de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l´impost sobre successions i donacions. Aprobada el 11 de enero de 2011. DSCPC-P, 16

127 Vid. Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista Galego. Sobre o deseño pola Xunta de Galicia dunha estratexia política para reclamar e negociar as transferencias de novas competencias que contan co acordo do Parlamento de Galicia. (Moción, a consecuencia da Interpelación núm.75518, publicada no BOPG núm. 623, do 20.01.2012, e debatida na sesión plenaria do 06.03.2012) Publicación da iniciativa, BOPG núm. 659, do 14.03.2012. Diario de Sesións do Parlamento de Galicia. 27de marzo de 2012, nº 130, pp. 78-86.

128 Vid. Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), por la que se insta al Gobierno a presentar sendos proyectos de ley de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Diario de Sesiones de la Cortes. Congreso. 18/4/2008; _BOCG. Congreso de los Diputados_, serie D, número 12, de 9 de mayo de 2008. (Número de expediente 162/000031.). Proposición de Ley Orgánica de Modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial por parte del Parlamento Vasco; Boletín oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. Serie B, n_ 11-8. 2 de diciembre de 2009; Comisión Constitucional. Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso. Nº 434. 3 de diciembre de 2009, Pleno. Diario de Sesiones de las Cortes. Congreso. Nº 133,. 17 de diciembre de 2009, Senado. Comisión Constitucional. Diario de Sesiones del Senado. 2 de febrero de 2010, Senado. Pleno. Diario de Sesiones del Senado. 10 de febrero de 2010, nº_ 67, pp, 3460-3474. Un amplio comentario sobre este proceso, sus orígenes y desarrollo, en Aitor ESTEBAN, "El “blindaje” del Concierto en su perspectiva parlamentaria," en Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, ed. AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

129 Vid. v. gr. María Amelia PASCUAL MEDRANO, "La Comunidad Autónoma de la Rioja y el llamado "blindaje" del concierto económico vasco," Revista General de Derecho Constitucional, no. 9 (2010)., Carlos David DELGADO SANCHO, "La impugnación de las normas forales fiscales," Tributos locales, no. 95 (2010). Juan José SOLOZABAL

Page 78: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

a las Normas forales, de naturaleza fisca, por vía ordinaria se han detenido y no ha recaído ningún recurso ante el Constitucional. En todo caso, todavía se está a la espera de que el propio Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el ajuste al marco legal de la Ley orgánica tras los recursos formulados por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León130. Este debate trajo una novedad como fue que creemos que por primera vez en la historia parlamentaria española una representante nacida en Bizkaia, como es Rosa Díez131, se opuso al Concierto Económico.

Dentro del ámbito parlamentario vasco, las posibilidades reales del Parlamento Vasco al respecto de la fiscalidad son bastante limitadas, más allá de una capacidad armonizadora hasta ahora no puesta en práctica. En un debate monográfico celebrado el pasado 28 de mayo “sobre medidas fiscales a adoptar en Euskadi con el fin de conseguir un sistema tributario más justo, equitativo y progresivo” se aprobaron 27 propuestas de resolución que instaban al Gobierno Vasco, al Gobierno español, a la Unión Europea y a las Diputaciones Forales para ponerse de acuerdo en la solución de la crisis en general. Algunas medidas concretas sí hubo, pero también dentro del orden de “instar” a un acuerdo para aumentar la capacidad normativa en los tributos indirectos o de no aplicación de la amnistía fiscal (aprobada por el Gobierno del PP) las Diputaciones Forales, pero lejos de cualquier establecimiento normativo puesto que, como hemos indicado más arriba, el parlamento vasco es el que menos competencias tributarias tiene en el panorama autonómico español.

Tener competencias tampoco, per se, es la solución, en la medida en que las Comunidades Autónomas han sido instrumentos de gasto pero sin una lógica propia del federalismo fiscal que le confiera una capacidad financiera. La responsabilidad fiscal, que tanto se puso de moda en el cambio de modelo de 2001, ha sido reducida, a tributos de escaso rendimiento, cuando no ha sido directamente recurrida por el Estado (de nuevo volvemos al precepto constitucional de la exclusividad del Estado). Los ejemplos de los recursos de anticonstitucionalidad a las iniciativas de buscar nuevas fuentes tributarias como la ecotasa de Baleares132, o el anuncio de recursos (que veremos si se negocian) contra el euro en la receta y la “taxe de séjour” catalana son solo un

                                                                                                               

ECHAVARRIA, "El blindaje foral en su hora. Comentario a la Ley orgánica 1/2010," Revista Española de Derecho Constitucional, no. 90 (2010). Un contraste de pareceres se puede encontrar en: Joseba AGIRREAKZUENAGA, ALONSO OLEA, Eduardo J., ed. Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro Bilbao: Ad Concordiam,2011. Otros análisis que se han realizado, en foros presuntamente académicos, no eran mas que trasunto de plataformas de opinión política al calor de discursos preelectorales internos, como el Seminario organizado en Logroño el 18 de noviembre de 2010, en el que no participó nadie que sostuviera cosa distinta que la manifestada por el Gobierno de La Rioja. Vid. Juan Manuel CRIADO GÁMEZ, MARTÍNEZ AGUIRRE, María Esther, ed. El blindaje de las normas forales fiscales Madrid: Gobierno de La Rioja, Iustel,2011. Juan Carlos DUQUE VILLANUEVA, "Los procesos constitucionales de control de las normas forales fiscales vascas," Revista Española de Derecho Constitucional, no. 90 (2010).

130 Las posturas contra la Ley orgánica no son exactamente iguales, aunque ambas rechacen la Ley por anticonstitucional. La principal diferencia es que en Castilla León se sosteniente un matiz más respetuoso con la autonomía interna del País Vasco al insistir en que la vía para conseguir el efecto perseguido: el hacer a las Normas Forales leyes, era cambiar la norma interna del País Vasco, esencialmente la LTH, dejando al resto del Estado al margen de la polémica. Vid. Edmundo MATIA, "Las normas forales fiscales vascas en el sistema constitucional de fuentes," en Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, ed. AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

131 Se da la circunstancia, además de que Rosa Díez ha sido tanto parlamentaria vasca como Diputada Foral. Esto rompe una larga tradición, por lo menos desde 1849 de defensa foral en el Congreso.

132 Vid. Miquel DURAN PASTOR, SERRA BUSQUETS, Sebastià, ed. Les Illes Balears, un ésser viu. 25 anys d´autobovern (1983-2008) Palma: Presidència de les Illes Balears. Institut d´Estudis Autonòmics,2008. Pp. 151 y ss.

Page 79: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

pequeño ejemplo de este “centralismo descentralizador” que ha operado durante los últimos 30 años.

3- Conclusiones Esencialmente se traslucen tres conclusiones:

En el debate constitucional el modelo autonómico era bastante genérico. Las propuestas de los parlamentarios vascos tendieron a materializar, a constitucionalizar, el Concierto en términos literales (por ejemplo incluyendo como ingresos de las Comunidades Autónomas los “impuestos concertados”). Ello no obedecía sólo a su aspiración de obtener el Concierto, es que ya funcionaba en Alava y (el Convenio) en Navarra y por lo tanto se trataba de consolidarlo como operación previa a la extensión del sistema hacia Bizkaia y Gipuzkoa. Si bien no se consiguió en términos literales, la Adicional 1ª hace que el Concierto entre dentro del bloque constitucional.

En segundo lugar en estos debates, dejando aparte el Concierto, como no se tenía muy claro el modelo de autonomía (el debate se suscitó sobre todo en los procesos de obtención y no tanto en su contenido) se primó el de la suficiencia, como vía de satisfacer a todas las demandas. Mucho más tarde aparecieron otros conceptos, como el de la corresponsabilidad fiscal.

Ha sido con el desarrollo del sistema cuando desde algunas Comunidades, esencialmente Cataluña, se han requerido condiciones de bilateralidad semejantes al Concierto y así corregir lo que para los partidos catalanes (también los socialistas) han entendido que les ha perjudicado: un exceso de aportación que ha desincentivado en otras comunidades autónomas el esfuerzo fiscal.

La crisis económica que desde el verano de 2007 está asolando la economía española ha tenido un efecto clarificador en el sistema. Al ser un sistema que tendía a la suficiencia en el gasto y se basaba, con preponderancia, en las transferencias del Estado –que se entendían “gastables”– no se consideró la posibilidad de saldos negativos, es decir, de devoluciones al Estado por excesos de financiación, por lo que el sistema se colapsó. A pesar de todo, no ha habido debates que propongan una corresponsabilidad fiscal seria si no sólo aumentos, utilizando un parámetro u otro según en qué caso para aumentar sus ingresos.

En definitiva, la crisis debería servir para aclarar no sólo el modelo sino también para hacerlo viable.

4- Bibliografía AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J., ed. Haciendas Forales: 30 años de

Concierto Económico y perspectivas de futuro. Bilbao: Ad Concordiam, 2011. ALONSO OLEA, Eduardo J. "Los Fueros vascos como modelo. Perspectivas de los Fueros en el

Estado." En Entre la construcció nacional i la repressió identitària, editado por ALCOBERRO, Agustí, CATTINI, Giovanni C. Barcelona: Museu d ´Historia de Catalunya, 2012.

BENEYTO, José María, RIPOLL, Rafael, ed. Las competencias del Estado español en relación con el proceso autonómico y europeo. Barcelona: Bosch, 2012.

CANSECO CANSECO, José Emilio. Política fiscal en España. Estudio de la política económica pública española desde el Plan de Estabilización. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 1978.

COMIN COMIN, Francisco. "Raíces históricas del fraude fiscal en España." Hacienda Pública Española no. 1/1991 (1991): 191-205.

CORRETJA I TORRENS, Mercè, VIVER I PI-SUNYER, Carles. "La reforma de l ´Estatut d´autonomía de Catalunya." En I Seminari Catalunya-Euskadi. La institutucionalització politica: de les Constittucions històriques als Estatuts d´Autonomía (1808-2005). Barcelona: Museo d´Historia de Catalunya, 2007.

Page 80: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

CRIADO GÁMEZ, Juan Manuel, MARTÍNEZ AGUIRRE, María Esther, ed. El blindaje de las normas forales fiscales. Madrid: Gobierno de La Rioja, Iustel, 2011.

DELGADO SANCHO, Carlos David. "La impugnación de las normas forales fiscales." Tributos locales no. 95 (2010): 83-93.

DUQUE VILLANUEVA, Juan Carlos. "Los procesos constitucionales de control de las normas forales fiscales vascas." Revista Española de Derecho Constitucional no. 90 (2010): 29-71.

DURAN PASTOR, Miquel, SERRA BUSQUETS, Sebastià, ed. Les Illes Balears, un ésser viu. 25 anys d´autobovern (1983-2008). Palma: Presidència de les Illes Balears. Institut d´Estudis Autonòmics, 2008.

ESTEBAN, Aitor. "El “blindaje” del Concierto en su perspectiva parlamentaria." En Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, editado por AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

HERRERO DE MIÑON, Miguel. Derechos Históricos y Constitución. Madrid: Taurus, 1998. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES. Sistema tributario español. Criterios para su reforma. 2 ed.

Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2002. LOPEZ LABORDA, Julio, KÖLLING, Mario, KNÜPLING, Félix. La reforma del sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas. Perspectivas internacionales. Madrid: Fundación Giménez Abad. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010.

MATIA, Edmundo. "Las normas forales fiscales vascas en el sistema constitucional de fuentes." En Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, editado por AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. el debate en las Cortes Generales. Madrid: Secretaría General Técnica, 1983.

PASCUAL MEDRANO, María Amelia. "La Comunidad Autónoma de la Rioja y el llamado "blindaje" del concierto económico vasco." Revista General de Derecho Constitucional no. 9 (2010).

Proposta de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya. Presentació i defensa al Congrés dels Diputats. Barcelona: Parlament de Catalunya, 2006.

SAINZ MORENO, Fernando, HERRERO DE PADURA, Mercedes, ed. Constitución Española. Trabajos parlamentarios. 4 vols. Madrid: Cortes Generales, 1989.

SOLOZABAL ECHAVARRIA, Juan José. "El blindaje foral en su hora. Comentario a la Ley orgánica 1/2010." Revista Española de Derecho Constitucional no. 90 (2010): 11-23.

SUAREZ PANDIELLO, Javier. "El concierto vasco en el contexto del federqlismo fiscal español. Una visión panorámica." Notitia Vasconiae no. 2 (2003): 711-25.

URIARTE, Pedro Luis. "El Concierto Económico de 1981." En Haciendas Forales: 30 años de Concierto Económico y perspectivas de futuro, editado por AGIRREAKZUENAGA, Joseba, ALONSO OLEA, Eduardo J. Bilbao: Ad Concordiam, 2011.

URIEL JIMENEZ, Ezequiel. Una aproximación a las balanzas fiscales de las comunidades autónomas. Bilbao: Fundación BBVA, 2003.

URIEL JIMENEZ, Ezequiel, BARBERÁN ORTÍ, Ramón. Las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración Pública Central (1991-2005). Bilbao: Fundación BBVA, 2007.

Page 81: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Parlamentos y rebeliones. Las Juntas Generales de Bizkaia durante la Matxinada de 1718 y la Zamakolada de 1804

Luis de Guezala

Sabino Arana Fundazioa

Con la presente comunicación se pretenden analizar las similitudes que se dieron entre la Matxinada y la Zamakolada, sucedidas en Bizkaia en 1718 y 1804 respectivamente, especialmente en lo concerniente al papel que, en ambos acontecimientos, desempeñaron sus Juntas Generales.

Las Juntas Generales de Bizkaia

Las Juntas Generales de Bizkaia, de acuerdo con el ordenamiento foral bizkaino, eran la principal institución del Señorío y, en un principio, su único órgano de gobierno, hasta la aparición posterior del Regimiento General, y, aún más tarde, la Diputación de Bizkaia.133

Eran la institución en la cual se representaba la voluntad política de todos los bizkainos, que elegían, en sus diferentes localidades, a sus representantes o apoderados para constituirlas. La representatividad no era directamente proporcional a la población sino relativa a las localidades que enviaban a sus representantes para estas Juntas.

La principal función de este parlamento era la administración política de Bizkaia, cuya función ejecutiva acabó delegando, para el tiempo en el que no estaba reunido, ya desde principios del siglo XVII, en el Regimiento General, y, posteriormente, en la Diputación.

Para la época que nos ocupa, las Juntas Generales de Bizkaia, como máxima institución en la que estaba representada la voluntad de los bizkainos, tenían como principal función la elección de esta Diputación y el control de su actividad, conforme a lo establecido por el ordenamiento foral, reuniéndose para ello ordinariamente cada dos años.

En cada una de estas Juntas Generales se recibía la explicación por parte de las personas que habían formado parte de la Diputación de la gestión que habían realizado durante su mandato y se aprobaba o no, parcial o totalmente su descargo. Se tomaban decisiones respecto a cuestiones concretas de la mayor importancia para Bizkaia, como las relativas a situaciones bélicas, epidemias u otras catástrofes, obras públicas, seguridad, economía, hacienda y fiscalidad y conflictos institucionales entre bizkainos o con la Corona. Y finalmente, y normalmente con la instrucción de ejecutar las disposiciones aprobadas por la asamblea, se elegía un nuevo Gobierno del Señorío o Diputación de Bizkaia.

La Matxinada de 1718

                                                                                                               

133 Luis de GUEZALA: Las instituciones de Bizkaia a finales del Antiguo Régimen. 1793-1814, Bilbao, Bilbao Bizkaia Kutxa, 1992, pp. 41-56.

Page 82: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

El inicio del siglo XVIII vino determinado por un cambio dinástico y político, tras la proclamación como Señor de Bizkaia, por sus Juntas Generales reunidas el 14 de diciembre de 1700, de Felipe, numerado V de Castilla. Este primer monarca Borbón, venido de Francia, traía consigo un ideario político absolutista, distinto al de la anterior dinastía de los Austrias. Consideraba que no debía existir limitación alguna a su autoridad, y que ésta le venía directamente de la divinidad. Pretendía, además, hacer tabla rasa de todas las realidades nacionales existentes en los territorios que había heredado y unificar y centralizar la administración de todos sus súbditos sin respetar sus diferentes tradiciones, instituciones e identidades.134

Tras la Guerra de Sucesión en que Felipe V ganó el trono español frente al pretendiente de los Austrias, el nuevo monarca suprimió los Fueros de los territorios de la Corona de Aragón que se habían opuesto a su causa. No abolió los de los territorios vascos, que le habían apoyado, pero inició un proceso de vulneración de éstos conforme a su ideología absolutista. Las Juntas Generales bizkainas se distinguieron en este proceso de la Diputación, cuyos miembros optaron por colaborar con la corona, a los que llegó a desautorizar expresamente.

El momento culminante de este proceso lo constituyó un real decreto del 31 de agosto de 1717 por el que se ordenaba el traslado de las aduanas vascas, hasta entonces situadas en la frontera con Castilla, a los puertos de la costa y a la frontera con el reino de Francia. La vulneración del ordenamiento foral con este decreto no podía ser más flagrante, al precisarse en su texto que el cambio se ordenaba “no obstante los Fueros”, tratándose de la primera ocasión en que un Señor de Bizkaia reconocía expresamente que no respetaba el Fuero en virtud del cual ostentaba este cargo. El real decreto, previniendo su rechazo, incluso llegaba a amenazar, en caso de no cumplirse el traslado de aduanas por los bizkainos, con el desvío de todo el comercio castellano del puerto de Bilbao al de Santander.

La respuesta que dieron las Juntas Generales bizkainas, reunidas en Gernika el 8 de noviembre de 1717, fue clara y contundente: “Confieso Señor con ingenuidad humilde que la manutención del Comercio en mi distrito es apreciable, y aun preciso para la conservación de mis hijos, por los beneficios que se refunden en ellos, pero si V.M. por superiores consideraciones tuviese por más conveniente a su real servicio la traslación de él a Santander padeceré gustoso el perjuicio que contemplo, hasta última desolación, por no experimentar lastimado y empañado lo más apreciable de mi honor con la herida de mis Fueros.”135

Una nueva real orden reiterando la anterior supuso que las Juntas Generales de Bizkaia, reunidas por este motivo el 8 de marzo de 1718, decidieran enviar un comisionado al monarca, cuyos argumentos en defensa del ordenamiento foral y de la imposibilidad de su vulneración por su Señor quedaron claramente expresados en el memorial que le dirigió. En este memorial se reconocía la potestad de alterar y abolir las leyes dictadas por ellos mismos a los príncipes “en quien el Pueblo absolutamente y sin reservación alguna entregó o trasladó toda la Potestad e Imperio.”

“Mas al paso mismo que tiene toda seguridad la proposición antecedente, la tiene también la limitación de no proceder en Reino, Provincia, República o Ciudad que no trasladó en el Príncipe absoluta y llanamente su poder, sino es que en el acto mismo de sujeción hizo pactos o Leyes; porque

                                                                                                               

134 Luis de GUEZALA: “La Matxinada de 1718 en el Señorío de Bizkaia: un rebelión popular en defensa de la foralidad”, en Muga, nº 66, pp. 62-75, Bilbao, 1988.

135 Archivo de la Diputación de Bizkaia, Armario 14, Legajo encuadernado 19 “Documentos…”, p. 22.

Page 83: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

en tal caso el Príncipe queda precisamente obligado a la observancia y no tiene la facultad para la contravención a ellas.”136

Esto no lo pudo o quiso entender el nieto de Luis XIV, que no reconocía ninguna otra autoridad que la suya propia. Mantuvo su iniciativa de vulnerar los Fueros vascos y el conflicto desembocó en un levantamiento popular en su defensa, en Bizkaia y Gipuzkoa, conocido como la Matxinada de 1718.

El origen de este levantamiento se dio en la base misma del sistema foral, las asambleas locales que decidían sobre la administración propia y elegían a sus apoderados para constituir las Juntas Generales de todo el Señorío.

El domingo 4 de septiembre se celebró en la anteiglesia de Begoña una asamblea para tratar de la cuestión del traslado de las aduanas. Tras determinar que era contrario al Fuero, decidieron sus vecinos dirigirse a Bilbao, junto a su fiel o alcalde, por ser éste el lugar donde residían las principales autoridades bizkainas, los miembros de su Diputación, para conminarles a que firmasen un decreto que habían redactado en contra del traslado de las aduanas. Tenían también la intención de averiguar quiénes habían colaborado y estaban complicados en esta cuestión. Por todo ello, al llegar a Bilbao, procedieron al registro de las casas de los principales sospechosos. Algunos, como el Corregidor, miembro nato de la Diputación en representación del Señor, consiguieron con buenas palabras y promesas zafarse de los amotinados sin llegar a firmar el decreto, pero otros corrieron distinta suerte, escapando, resultando heridos o apresados, uniéndose la mayoría de los bilbainos a los amotinados, así como los vecinos de la aledaña anteiglesia de Abando, donde se hicieron con el depósito de armas del Señorío e hicieron un llamamiento para que se les uniera el resto de la población de Bizkaia.

En respuesta a esta convocatoria, al día siguiente, lunes 5 de septiembre, se congregaron en Bilbao más de 5.000 hombres armados de una Bizkaia cuya población total podía rondar los cien mil habitantes, viviendo en Bilbao cerca de 6.000. Los concentrados en la villa, aparte de sus propios vecinos, provenían de las anteiglesias de Abando, Begoña, Deusto (que hoy en día conforman el actual Bilbao), Basauri, Arrigorriaga, Galdakao, Etxabarri, Lezama, Erandio, Sondika y otras localidades de la costa bizkaina.

Los amotinados redactaron un nuevo decreto en contra del traslado de las aduanas y obligaron a salir de su refugio en el colegio de los jesuitas a uno de los diputados generales, Enrique de Arana, para que lo firmara públicamente en el Arenal bilbaino junto a otros destacados cargos públicos apresados y maltratados por su complicidad en el traslado. La interceptación de un mensaje que el Diputado General había enviado el día anterior a la corte pidiendo el envío de 10.000 hombres armados para sofocar la rebelión resultó fatal para él ya que su lectura pública exacerbó los ánimos hasta el punto de que acabó siendo asesinado.

Los incidentes y registros de domicilios continuaron los siguientes días por toda Bizkaia, organizados los sublevados como las milicias populares locales que normalmente constituían en tiempo de guerra, llegando a movilizarse entre seis y siete mil hombres armados. El diez de septiembre se asesinaron otras cinco personas acusadas de complicidad con el traslado de las aduanas que estaban apresadas en la cárcel de Bermeo.

El 11 de noviembre entraron en Bilbao 3.000 soldados del ejército real junto a un regimiento de caballería sin encontrar resistencia. En enero de 1719 se dictó una sentencia que supuso dieciséis condenas de muerte, ejecutadas con garrote en la cárcel de Bilbao, exibiéndose públicamente las

                                                                                                               

136 Ibid., p. 85.

Page 84: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

cabezas de los condenados en varias localidades de Bizkaia. El 16 de diciembre de 1722, tras comprobar la Hacienda Real que con el nuevo sistema aduanero obtenía menos ingresos que con el sistema anterior, otro real decreto ordenó el retorno de las aduanas a sus lugares tradicionales.

La Zamakolada de 1804

El final del siglo XVIII resultó un tiempo muy difícil para Bizkaia por diversas razones. La más trágica, el desarrollo de la Guerra de la Convención, que asoló los territorios de Gipuzkoa y Bizkaia, que además resultaron ocupados por las tropas francesas. Se produjo una derrota militar en este conflicto que no tenía precedentes, resultando ineficaces por primera vez las milicias locales vascas ante un moderno ejército, el francés, que acabaría conquistando Europa.

Esta derrota hizo al monarca español Carlos IV y a su valido, Manuel Godoy, cuestionar la validez del sistema militar foral. El acuerdo de paz que la Diputación de Gipuzkoa estableció por propia iniciativa con las tropas francesas también disgusto a las autoridades españolas, que, en prevención de que ocurriera lo mismo en Bizkaia dispusieron que los miembros de su Diputación abandonaran su territorio antes de la ocupación francesa. La Paz de Basilea que puso fin a la guerra supuso que los franceses devolvieran el territorio ocupado a cambio de la parte de la isla de La Española hasta entonces bajo administración española, el territorio de la actual República Dominicana. Si la corona española necesitaba algún argumento más en su proceso unificador y centralizador, ahora acababa de conseguir uno realmente importante.

Internamente, en Bizkaia, la situación tampoco resultaba buena. Los enormes gastos generados por el conflicto y la decisión de la forma de afrontarlos aumentaron las divisiones internas, especialmente entre Bilbao y el resto del Señorío. A lo largo del siglo esta villa comercial había experimentado un considerable empuje y prosperidad que había llegado casi a duplicar su población, de los alrededor de 6.000 habitantes que contaba a principios a más de 11.000 al final.137

Desde el plano político el gobierno de la monarquía, buscaba garantizar la ordenación de los territorios en torno a ciudades capitales que facilitaran su control, centralizando las instituciones y estableciendo guarniciones militares, así como que estas localidades tuvieran acceso marítimo para posibilitar las intervenciones de su armada naval. Y por ello potenció la capitalidad de Bilbao, contraria al ordenamiento foral. Ya que el Fuero no consideraba al territorio de Bizkaia un territorio circundante y subordinado a una capital, como serían la mayoría de las provincias españolas que se constituirían en el futuro, homónimas con su capital, sino una comunidad de localidades agrupadas en Merindades o valles cuya agrupación a su vez conformaba el territorio global del Señorío. No existía una capital según el Fuero. Había un lugar de reunión central para la facilitación del desplazamiento de todos los apoderados bizkainos a este punto, bajo el Árbol de Gernika, pero allí no existía una capital. El Fuero incluso impedía que el Corregidor mantuviera una residencia contínua en una una localidad, obligándole a mudar su residencia entre Bilbao, Bermeo y Durango cada cuatro meses. Lo que, precisamente una real provisión del 16 de marzo de 1793 alteró, ordenando al Corregidor que mantuviera su residencia en Bilbao.

Esta potenciación de Bilbao no se vio acompañada por un reflejo de su creciente importancia en las instituciones del Señorío, especialmente en sus Juntas Generales. Con una población que

                                                                                                               

137 Mercedes MAULEÓN ISLA: La población de Bilbao en el siglo XVIII, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1961, p. 251.

Page 85: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

rondaba ya el 10 % del total de Bizkaia, y una importancia económica relativa aún mayor, seguía contando con los mismos apoderados en Juntas Generales que la anteiglesia más pequeña, con la única salvedad que su Consulado también tenía representación. El sistema foral, con base representativa territorial, no supo adaptarse a la gran importancia que acabó adquiriendo una de sus más de cien localidades. Y este déficit democrático resultó ser uno de los mayores problemas a los que en su organización y administración política se enfrentaron los bizkainos, especialmente cuando los intereses de los bilbainos encontraban que no era viable su defensa cuando se enfrentaban a un bando opuesto del resto de Bizkaia, que era aplastantemente mayoritario en los asientos de las Juntas Generales.

En la pugna entre Bilbao y el resto del Señorío, un grupo de notables bizkainos, acaudillados por el escribano de Dima Simón Bernardo de Zamacola, acabó planteando una iniciativa para acabar con la pujanza de la villa consistente, nada menos, que en la habilitación de otro puerto comercial, controlado por las instituciones generales Bizkainas, al otro lado de la ría, en terrenos de la anteiglesia de Abando, que hoy, ironías de la Historia, constituye el centro del actual Bilbao.

Comenzó así una pugna a favor de la habilitación del nuevo puerto por unos, y en su contra, por los bilbainos, que resultó muy dañina para los intereses generales de Bizkaia, ya que en esta competición el árbitro, nada desinteresado, resultó ser la corona española. En esta cuestión agravó la situación otra de las características políticas de Bizkaia, consistente en que mientras la mayoría de su territorio tenía como fundamento político el ordenamiento foral bizkaino sus villas tenían como base sus fueros particulares otorgados por los Señores de Bizkaia y Reyes de Castilla. Así, el fundamento de la habilitación del nuevo puerto era la voluntad de las Juntas Generales y en su contra los bilbainos oponían su fuero fundacional y las disposiciones reales que entendían les conferían el monopolio de la actividad comercial en Bizkaia.

Quién debía aprobar o no el nuevo proyecto era la corona. Y un bando y otro acudieron con comisionados a la corte para solicitar su apoyo en su favor, lo que ocasionó aún más gastos a la depauperada economía bizkaina. El nuevo puerto se llamaría en honor al valido Godoy “Puerto de la Paz”, que ostentaba desde la Paz de Basilea el título de “Príncipe de la Paz”. Los bilbainos, por su parte, lo nombraban alcalde honorario de Bilbao y encargaban a Goya que le realizara un retrato a costa del erario bilbaino.

La pugna no parecía tener fin ante el regocijo del monarca castellano y su valido que encontraban así una ocasión magnífica para sus proyectos unificadores.

A finales de julio de 1804 se celebraron Juntas Generales en Bizkaia y Simón Bernardo de Zamacola presentó ante ellas un proyecto de reforma militar que podía acabar con el tradicional sistema de milicias locales. Lo que a todas luces parecía una concesión a la monarquía por obtener su apoyo en la pugna con Bilbao resultó aprobado por las Juntas Generales, donde la hegemonía de los partidarios de Zamacola resultó triunfante.

No debió resultar ajeno a este resultado favorable a la impopular iniciativa el sistema de control de este parlamento que a lo largo del siglo XVIII se había ido desarrollando por algunos notables bizkainos. Consistía en la compra de votos por medio de la sustitución de los apoderados inicialmente elegidos por sus respectivas localidades.

En caso de que un apoderado tuviera alguna dificultad para ejercer como tal en las Juntas Generales, por enfermedad o alguna otra causa, el sistema foral permitía, para que su localidad no quedara sin representación, que fuera sustituido por otra persona a la que le otorgara su poder por medio de una escritura pública. Esto, que en un principio lógicamente resultaba excepcional, a lo largo del siglo acabó convirtiéndose en una práctica que un grupo de poder utilizó para hacerse con los votos

Page 86: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

de varias localidades, utilizando su influencia sobre los apoderados o simplemente por compensaciones económicas o de cualquier otro tipo.

Que a finales del siglo XVIII esta acumulación de poderes no era casual sino algo organizado lo da idea el número de sustituciones realizadas, sobre el total de votos que añado a continuación entre paréntesis: En las Juntas Generales de 1793: 25 (100), en la de abril de 1794: 40 (99); en las de agosto del mismo año: 14 (101); en las de 1796: 30 (101); en las de 1798: 34 (101); en las de 1800: 37 (106); en las de 1801: 24 (104); en las de 1802: 49 (106); y en las de julio de 1804: 35 (109).138

Cuando los apoderados de aquellas Juntas Generales volvieron a sus localidades y en ellas se enteraron de la aprobación del nuevo plan militar la reacción de descontento fue generalizada. Se extendió la noticia de que “los solteros tenían que ir a servir al Rey en sus ejércitos, y que podían dejar de sembrar sus tierras.”139

Aquelló se consideró como una traición de las autoridades bizkainas para con su pueblo. Nuevamente, como en la Matxinada anterior, desde muchas localidades, tras recibir la noticia, decidieron dirigirse a Bilbao, donde la mayoría de estas autoridades residían. Los primeros en llegar a la villa, también en esta ocasión, bajaron desde Begoña gritando “¡Muera Simón de Zamacola! ¡Muera el Corregidor! ¡Muera el Consultor! ¡Mueran los Diputados Generales! ¡Y mueran todos los zamacolistas!”.140

Al día siguiente, viernes 17 de agosto de 1804, se celebró una asamblea en Begoña tras obligar a su fiel, Juan Nicolás de Bátiz, conocido zamacolista que había asistido como apoderado por Begoña a las Juntas Generales, a convocarla para que explicara la novedad del plan militar. Al ser requerido para que entregara una copia del plan y negar que tuviera alguna se le detuvo y llevó al cepo, deteniéndose también al otro fiel de la anteiglesia.141 Al final los begoñeses pudieron conseguir una copia del capitulado del nuevo plan militar, cuya lectura causó tal rechazo que acabó rota a dentelladas.

Ante la imagen de Ntra. Sra. de Begoña los vecinos de esta anteiglesia hicieron una proclamación pública de fidelidad al Rey, se comprometieron a no cometer “insultos, robos, muertes, incendios, ni perturbar a nadie en sus tráficos y trabajos” y expresaron muy claramente cuáles eran sus intenciones a partir de ese momento: que “se les manifestase el Plan Militar para ocurrir a V.M. (Carlos IV) antes que lo aprobase, y prender a los que lo dispusieron engañosamente no para maltratarlos sino para entregarlos a la justicia”.142

                                                                                                               

138 Luis de GUEZALA: Las instituciones de Bizkaia a finales del Antiguo Régimen. 1793-1814, Bilbao, Bilbao Bizkaia Kutxa, 1992, pp. 47.

139 Archivo Histórico Nacional, Consejos, 52.469.

140 José Antonio de ZAMACOLA: Historia de las Naciones Bascas de una y otra parte del Pirineo septentrional y costas del mar Cantábrico, Auch, 1818, II, p. 13.

141 Luis de GUEZALA: La Zamakolada: Bizkaia por sus fueros (1804), Bilbao, Juntas Generales de Bizkaia, 2003, p. 116.

142 “Memorial dirigido al rey, por los diputados generales del Señorío Antonio Leonardo de Letona y Juan José de Mugartegui, el trece de septiembre de 1814”. Publicado en Estanislao J. de LABAYRU: Historia General de Bizcaya, Bilbao, La Gran Enciclopedia Vasca, 1970, VII, Apéndice 6, pp. 395-396.

Page 87: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Al igual que en Begoña, las asambleas de muchas localidades bizkainas decidieron, con la misma intención, mandar a Bilbao destacamentos de ese ejército popular al que se pretendía eliminar, para conocer el nuevo plan militar, detener a sus promotores y ponerlos a disposición de la justicia. Un antiguo Diputado General, Pedro Francisco de Abendaño, fue uno de los primeros en ser detenido y obligado a firmar un documento en el que se declaraba “buen patriense” y decidido a defender los Fueros.

En esta revuelta no hubo que lamentar ninguna víctima mortal, lo que posiblemente se debió a que las anteiglesias bizkainas utilizaron su propio “ejército” local, con veteranos de la Guerra de la Convención, organizado y disciplinado con sus propios mandos. También pudo contribuir a este desenlace incruento la rápida fuga de Zamacola y sus más cercanos partidarios en cuanto escucharon los rumores de que los jóvenes de Abando habían comprado cuchillos “para matar a cualquiera que les fuese a atar para llevarles soldados” o los gritos de las cargueras que trabajaban en el Arenal bilbaino de “que sus hijos no irían soldados; que fueran a servir al Rey los que lo habían ofrecido”.143

Los amotinados obligaron a las autoridades apresadas, entre ellas el Corregidor y los Diputados Generales, a convocar unas nuevas Juntas Generales para anular el plan de reforma militar y elegir una nueva Diputación. Aquí se aprecia una diferencia con la revuelta anterior, donde a la mejor organización y control se unía una determinación clara para resolver el conflicto, sin limitarse al castigo de las autoridades que se consideraba que habían ejercido mal su función, en provecho propio y en perjuicio de su pueblo.

La convocatoria inicial para el 25 de agosto se acabó adelantando al día 22 por los rumores de que para aquel día, de San Luis, iban a estar preparadas el pan de galleta y las sogas, así como 1.500 casacas para llevar atados a otros tantos jóvenes bizkainos como soldados.

Las Juntas Generales se celebraron, por lo tanto, el 22 de agosto bajo el Árbol de Gernika, anularon el nuevo plan militar, destituyeron la anterior Diputación y eligieron una nueva. Todo se desarrolló conforme al ordenamiento foral, no llegándose a realizar ninguna vulneración ni aún en los momentos de mayor tensión. Es destacable además que el resultado de todas las votaciones no fue uniforme, realizándose debates y discusiones como en otras Juntas Generales, incluso sobre temas como la habilitación del puerto de Abando, los arbitrios o la implicación de los bilbainos en los incidentes.

Pero la corona no estaba dispuesta a consentir lo que calificaba como una revolución, y no atendió a los argumentos que le envió la nueva Diputación de Bizkaia en defensa del sistema militar tradicional bizkaino, que incluían la velada advertencia de que la ocupación militar de su territorio podía no resultar fácil al ejército real:

“En los casos de armarse el país, se nombra Comandante por él mismo; en los tiempos de paz resiste el Fuero toda potestad militar hasta la suprema de Almirante; tampoco es conocido el uniforme por estos naturales en paz y en guerra; su traje antiguo es la característica que los distingue, y la que más les anima y llena de entusiasmo por su Señor y por la Patria; para la defensa de estas ásperas montañas, ningunos más a propósito, ni más determinados; ellos conocen sus avenidas y desfiladeros, saben sus atajos y les son familiares y fáciles sus mayores asperezas; defienden sus

                                                                                                               

143 AHN, Consejos, 52.469.

Page 88: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

hogares y posesiones; y hasta las sepulturas de sus abuelos les recuerdan sus primeras obligaciones para con Dios y V.M. que les manda.”144

A las dos de la tarde del 21 de septiembre de 1804 entró en Bilbao la vanguardia del ejército real y cinco horas después un juez comisionado, al que inmediatamente se unió el Corregidor Luis Marcelino Pereira que al fin pudo verse libre de la “custodia” a la que le habían sometido los bizkainos en su domicilio. Los “custodiados” pasaron a serlo desde entonces los propios bizkainos, prolongándose la ocupación militar de su territorio nada menos que hasta marzo de 1807. En Bilbao se acantonaron 4.000 soldados de diferentes unidades a costa de los bilbainos, que también fueron condenados a costear el establecimiento de otros 1.500 en San Sebastián, 500 en Tolosa, 1.000 en Vitoria y 500 en Durango.

La real sentencia sobre la Zamakolada, promulgada el 23 de mayo de 1805, llegó a alterar la estructura institucional del Señorío, eliminando la figura del Corregidor, que sería sustituido por el comandante general de Bizkaia y gobernador militar y político de Bilbao, con más atribuciones militares y políticas que las judiciales del cargo anterior. Se impusieron multas a diferentes localidades por un total de 11 millones de reales y a 65 personas por un millón más. Hubo penas de destierro, cárcel, inhabilitaciones y 115 de alistamiento forzoso, algunas por 6 e incluso 8 años. 97 de los condenados fueron conducidos atados y a pie hasta Valladolid en una marcha que duró 13 días, y de allí unos debieron continuar hasta los arsenales de El Ferrol y el resto hasta Toledo.

Conclusiones

En ambas rebeliones, conforme a la estructura política bizkaina, el papel de sus asambleas y parlamentos, tanto locales como generales fue determinante.

No hubo grandes diferencias en lo relativo a las asambleas locales entre ambos acontecimientos. En los dos casos su papel es determinante, iniciándose las revueltas tras llegarse al acuerdo en ellas de que se había cometido o se intentaba una vulneración del Fuero. Se coincide también en el objetivo de conocer los contrafueros y quiénes de las instituciones propias estaban complicados en ellos, por acción u omisión de responsabilidades.

Hay una mayor diferencia en lo relativo a las Juntas Generales, ya que en el caso de la Matxinada de 1718 el traslado de las aduanas provenía de un real decreto, y en el caso de la Zamakolada el nuevo plan militar provenía de las propias Juntas Generales. Quizás esto ayudó a que la respuesta en el segundo caso estuviera mejor encauzada y dirigida a reconducir el proceso por vía parlamentaria, convocando unas nuevas Juntas Generales. También pudo influir la memoria de la anterior Matxinada, para que en la Zamakolada se tomaran mayores precauciones.

La condición de rebelión de ambos acontecimientos ha de ser muy matizada. Los participantes en estos hechos generalmente manifestaron su respeto por las instituciones y su actuación no iba encaminada a cambiarlas o eliminarlas, sino, precisamente a impedir su modificación.

La característica más específica de las Juntas Generales celebradas tras la Zamakolada radica en que fueron convocadas por la no aceptación por las localidades de la actuación de sus apoderados en las anteriores. Negar la potestad legítima de los bizkainos de aceptar o no las actuaciones de sus

                                                                                                               

144 Carmelo de ECHEGARAY: “La zamacolada. Documento interesante. Notas”, en Boletín de la Comisión de Monumentos de Vizcaya, Bilbao, 1909, I, c. II, pp. 49-50.

Page 89: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

representantes y, en caso negativo, de solicitar a las autoridades competentes la celebración de unas nuevas, sería negar el fundamento mismo de las Juntas Generales como institución de representación territorial de Bizkaia. Y esto es lo que hizo, con sus intervenciones militares en ambos casos, la corona española, en su proceso centralizador y uniformizador de todos los territorios bajo su dominio, sin respetar sus diferentes identidades y tradiciones culturales, nacionales y políticas.

Page 90: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Títol: Les cultures constitucionals com a objecte d’anàlisi.

Dr.Lluis Ferran Toledano (UAB)

Les aportacions de clàssics en la història dels drets (Peter Häberle o Maurizio Fioravanti), han permès estudiar les constitucions des d’una perspectiva més àmplia que la merament normativa. El fet de considerar les constitucions com a productes culturals, expressió de models polítics teòrics però també d’actituds, idees i valors, produïts i interpretats pels ciutadans, ens condueix a preguntar-nos sobre la existència i caràcter de la cultura constitucional catalana contemporània. Tan sols un programa de recerca col·lectiu, compartit amb altres investigadors com ara Giovanni Cattini i Jordi Roca, ens permetrà en el futur escatir els continguts, perfils ideològics, i abast polític i social, d’aquesta cultura plural. Els problemes que pensem debatre presenten, doncs, un aspecte polièdric: en quina mesura podem advertir la presència d’una cultura constitucional, a tombant segle XVIII i XIX, ja fos influint en el “dret patri” espanyol, o en els debats fundacionals a Cadis? De quina manera les lectures i apropiacions dels textos constitucionals espanyols, permeten entreveure una cultura constitucional singular, de matriu provincial i comunitària o de base federalitzant? Perquè i com els diversos escriptors, historiadors i juristes, van utilitzar els materials historicistes i la defensa del dret particular, i quin paper va tenir aquestes experiències en els diversos processos de politització dels projectes nacionals? En síntesi, es tracta d’avaluar la pertinència conceptual, així com revisar en termes comparats el paper ric i divers de les cultures constitucionals, més enllà de visions unívoques.

Título: Las culturas constitucionales como objeto de análisis.

La aportación de clásicos en la historia de los derechos (Peter Häberle o Maurizio Fioravanti) ha permitido ver las constituciones desde una perspectiva más amplia que la meramente normativa. El hecho de considerar las constituciones como productos culturales, expresión tanto de modelos políticos teóricos como de actitudes, ideas y valores producidos e interpretados por los ciudadanos, nos conduce a preguntarnos sobre la existencia y carácter de la cultura constitucional catalana contemporánea. Únicamente a través de un programa de investigación compartido con otros historiadores como Giovanni Cattini y Jordi Roca, podremos apreciar los contenidos, perfiles ideológicos y límites políticos y sociales de esta cultura plural. Los problemas que pensamos debatir presentan, pues, un aspecto poliédrico: ¿en qué medida podemos advertir la presencia de una cultura constitucional, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, ya fuera influyendo en el “derecho patrio” español o en los debates fundacionales gaditanos? De qué manera las lecturas y apropiaciones de los textos constitucionales españoles, permiten entrever una cultura constitucional singular, de matriz provincial y comunitaria, o de base federalizante? Por qué y cómo los diversos escritores, historiadores y juristas, utilizaron los materiales historicistas y la defensa del derecho particular, y qué papel tuvieron éstas experiencias en los diversos procesos de politización de los proyectos nacionales? En resumen, se trata de evaluar la adecuación conceptual, así como de revisar en términos comparados el papel rico y diverso de las culturas constitucionales, más allá de visiones unívocas.

Page 91: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

El programa Resilient Nations de la UN (ONU).

Dr. Joseba Arregi (UPV-EHU)

La presente comunicación pretende iniciar el debate en torno a la pertinencia y las posibilidades que ofrece el concepto de resiliencia, ya avanzado por Joseba Agirreazkuenaga145 y su aplicación al caso de los minorías nacionales y pueblos indígenas del mundo (de aquí en adelante PIs) dado que son varios los documentos del sistema ONU que utilizan este término en referencia a los PIs146). En el análisis del concepto se parte de un reconocimiento de la pertinencia e importancia de la dimensión individual para posteriormente explorar su dimensión más cultural y política. Es por ello que la presente comunicación quiere centrar su atención en la génesis y dimensiones pertinentes del concepto para pasar, posteriormente, a presentar el caso de los PIs como personificación de una dimensión más colectiva, cultural y política de la resiliencia.

Resiliencia. Un concepto, muchas ciencias

FÍSICA Inicialmente el concepto de resiliencia tiene su origen en la Física que se interesa por la capacidad de ciertos materiales de recuperar su forma original después de haber sido doblados, comprimidos o alargados

BIOLOGÍA Esta ciencia ha utilizado este concepto para referirse a la capacidad de los ecosistemas para hacer

frente a crisis, restaurándose o transformándose de forma que se garantice la pervivencia de sus características singulars. Esta concepción contempla la posibilidad de que no sólo se recupere el estado original sino que también enfatiza el cambio que es capaz de responder de forma más eficaz al nuevo desafío medioambiental.

PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRIA Es después de la II Guerra Mundial, tras las múltiples experiencias traumáticas superadas por los

combatientes y víctimas, cuando surge el interés por parte de la Psicología y la Psiquiatría en la capacidad de resistir, pervivir y superar situaciones traumáticas y de gran vulnerabilidad a las que se han enfrentado ciertos individuos y colectividades en distintas zonas del mundo147 . Este interés inicial tiene su desarrollo posterior en la década de los años 70 con los trabajos realizados por Wernery148 Garmezy149 El desarrollo de sus propuestas en el campo de la psicología ha dado

                                                                                                               

145 Joseba Agirreazkuenaga, "Exploring Resilience Patterns amongst National Minorities: From Historical Representative Asssemblies

(1812-1877) to the Basque Parlament (1980) " RIEV. International Journal of Basque Studies 6(2010).

146 UNDP, Towards human resilience: Sustaining MDG Progress in an age of economic uncertainty (New York: UNDP, 2011).

147 J Villasmil, " El Autoconcepto Académico en Estudiantes Universitarios Resilientes de Alto Rendimiento: un estudio de casos"

(Universidad de los Andes, 2010).

148 E. E. Werner, The children of Kauai : a longitudinal study from the prenatal period to age ten. (Honolulu: University of Hawaii Press,

1971).

Page 92: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

lugar a una definición de la resiliencia entendida como la capacidad que tiene el individuo para superar situaciones de estrés y tensión, generadas por experiencias traumáticas o continuadas de adversidad. La psicología del desarrollo es la que se ha ocupado especialmente de su estudio impulsando una línea de investigación centrada en el individuo.

Una visión ecológica y comunitaria de la resiliencia Frente al énfasis tradicional en el individuo dominante en la investigaciones sobre este tema

surge una corriente crítica que considera que el enfoque individual ignora o minimiza una serie de cuestiones de carácter sistémico y estructural, que estando vinculadas a las causas de sufrimiento, deben ser contempladas a la hora de conceptualizar este fenómeno. Profundizando en esta línea de pensamiento McCubbin & McCubbin150 consideran que los fenómenos de resiliencia deben ser abordados desde una concepción más sistémica y “ecológica” que contemple que tanto los riesgos como la resiliencia están ligados, de forma intima y constante, con un entorno en constante cambio. En este entorno, además de la experiencia del individuo en términos biológicos y psicosociales, resultan relevantes tanto el nivel micro (la escuela, la comunidad) como el macro nivel (procesos sociales, económicos y políticos). Esta visión, alternativa a las corrientes individualistas, conceptualiza la resiliencia como un proceso continuo de búsqueda de equilibrio en el que la familia o la comunidad resultan fundamentales, sobre todo a la hora de responder a los cambios en el contexto151, generados por la existencia de riesgos y presiones exteriores. Son & Fischer152, profundizando en esta línea de pensamiento, nos recuerdan que las propias comunidades, sociedades o pueblos-nación pueden mostrar capacidad para la resiliencia. La resiliencia en este caso toma en cuenta la interacción entre familias, comunidades, sociedades y culturas, siendo descrita como “ the capacity of distinct community or cultural system to absorb disturbances and reorganize while undergoing change, so as to retain key elements of its structure that preserve its identity”153

                                                                                                               

149 N Garmezy, "Competence and adaptation in adult schizophrenic patients and children at risk.," ed. S. R. (Ed.) Dean, Schizophrenia:

The first ten Dean Award Lectures (NY: MSS Information Corp, 1973).

150 L. D. McCubbin, & McCubbin, H. I. , "Culture and ethnic identity in family resilience: Dynamic processes in trauma and

transformation of Indigenous people Handbook for Working with Children and Youth," ed. M. Ungar (Ed.) (London: Thousand Oaks,

2005).

151 L. eta alia Kirmayer, "Community Resilience: Models, Metaphors and Measures," no. November (2009),

http://www.naho.ca/jah/english/jah05_01/V5_I1_Community_04.pdf

152 C. C. & Fisher Sonn, A. T., " Sense of community: Community resilient responses to oppression and change., )." Journal of

Community Psychology 26, no. 5 (1998).

153 Kirmayer, "Community Resilience: Models, Metaphors and Measures".

Page 93: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Así pues, una comunidad resiliente sería aquella que puede hacer frente al conflicto interno generado por factores externos manteniendo la diversidad de sus individuos, familias y grupos154y garantizando la perpetuación de su cultura e identidad singular.

En esta línea una concepción positiva y valoración de la propia cultura, el uso de la cultura tradicional y la práctica de la cultura tradicional pueden actuar como barrera contra el estrés reduciendo su impacto negativo y sus consecuencias adversas, tanto a nivel individual como colectivo.

Samson155 comentando el caso de los Innu, destaca que la resiliencia puede ser realizada de una mejor manera a través de la recuperación de su cultura propia, mediante el uso de productos de la naturaleza existente en su entorno, hablar Innu y recuperar el conocimiento tradicional.

Resiliencia Política

Las variables cultural y política resultan fundamentales para el desarrollo de nuestra propuesta, especialmente en el caso de los PIs. Es en esta dimensión donde el concepto de resiliencia comunitaria adquiere especial relevancia ya que es entendida como la capacidad de una comunidad o un grupo semejante de aguantar, recobrarse y responder de forma positiva a una crisis colectiva. En esta concepción de la resiliencia se identifican los procesos de resistencia, recuperación y creatividad para hacer frente a la crisis colectiva156 Para el desarrollo de nuestra propuesta, resulta especialmente interesante la creatividad entendida como la capacidad de desarrollar nuevas formas que llevan a la comunidad por nuevos caminos, creando nuevas instituciones y valores en el esfuerzo de adaptarse para preservar y promover sus valores fundamentales para una comunidad157 específica en un tiempo histórico determinado. Esta conceptualización de la resiliencia se acerca a la propuesta de Agirreazkuenaga158 que centrándose en la experiencia vasca y el desarrollo de sus Asambleas de Representantes, defiende la acción política que genera iniciativas novedosas, siendo capaz de adaptarse a los marcos políticos y aprovechar las oportunidades existentes.

Colonialismo y Pueblos Indígenas

                                                                                                               

154 Sonn, " Sense of community: Community resilient responses to oppression and change., ).".

155 C. Samson, "A colonial double-bind: Social and historical contexts of Innu mental health. ," in Healing Traditions, ed. L. J. Kirmayer

& G. G. Valaskakis (Vancouver: University of British Columbia, 2008).

156Kirmayer, "Community Resilience: Models, Metaphors and Measures".

157 Ibid.

158 Agirreazkuenaga, "Exploring Resilience Patterns amongst National Minorities: From Historical Representative

Asssemblies (1812-1877) to the Basque Parlament (1980) ".

Page 94: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

En el caso de los PIs resulta fundamental partir del hecho de que se trata de realidades surgidas de los procesos de descubrimiento, conquista, colonización, desplazamiento, y domesticación159 derivados tanto de los procesos de colonización histórica, como de los derivados de la creación de nuevos Estados en el siglo XIX, o los más contemporáneos Estados post coloniales. Durante el siglo XIX, enmascaradas tras una retórica liberal que defendía la igualdad, la bondad de la modernidad y las ventajas del crecimiento económico, se aplicaron políticas de represión directa, gobierno indirecto, indoctrinación ideológica, asimilación social y cultural y la imposición de una lengua estatal, de su sistema de educación y de su religión. Todo ello con el objeto de eliminar las culturas indígenas. Los gobiernos republicanos, en su modelo de construcción nacional, apostaron por la creación de una ciudadanía homogénea en el plano económico, político, social, cultural y religioso. El comisionado norteamericano Francis Leupp describe este objetivo de forma nítida al decir que hay que “matar al indio y salvar al hombre” “kill the Indian, spare the man”160. Las políticas de asimilación/etnocidio son concebidas como “the great pulverazing engine for breaking the tribal mass”161La asimilación forzosa del indígena y su transformación en “ciudadanos modernos” constituyen el objetivo de políticas indigenistas desarrolladas durante las primeras décadas del siglo XX, especialmente en Latinoamérica. En estas políticas, el papel de los sistemas educativos, a menudo en manos de instituciones religiosas, fue de gran trascendencia, hasta tal punto que sigue constituyendo un tema recurrente en las conversaciones entre PIs y sociedades envolventes, especialmente en Canada y Australia, donde se habla de generaciones perdidas debido al impacto negativo de tales prácticas. Esta experiencias de genocidio cultural constituyen un tema recurrente en la literatura sobre resiliencia y PIs.

A great general [Sheridan] has said that the only good Indian is a dead one, and that high sanctions of his destruction has been an enormous factor in promoting Indian massacres. In a sense, I agree with the sentiment, but only in this: that all the Indian there is should be dead. Kill the Indian in him, and save the man”162. (Richar Pratt).

En el campo político se establece una relación paternalista entre Gobierno y PIs “resembles that of a ward to his guardian”163. De esta forma se completa el acto de domesticación que niega la existencia de naciones soberanas en el interior de los USA. A partir de 1871 los indígenas serán naciones dependientes (dependant nations) protegidos y vinculados a la voluntad del “gran padre blanco”: el Presidente de los Estados Unidos.

                                                                                                               

159

160Ward Churchill, A Little Matter Of Genocide: Holocaust And Denial In The Americas 1492 To The Present (San

Francisco CA: City Lights Book, 1998 ).

161 Ibid.

162 R. Niezen, Spirit Wars: Native North American Religions in the Age of Nation Building (L.A.: University of California

Press, 2000).

163 L. Robertson, Conquest by Law: How the Discovery of America Dispossessed Indigenous Peoples of Their Lands (New

York: Oxford University Press, 2005).

Page 95: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

That hereafter no Indian nation or tribe within the territory of the United States shall be acknowledged or recognized as an independent nation, tribe or power with whom the United States may contract by treaty164

Esta mentalidad etnocida, constituida en objetivo internacional, era la política común internacional encarnada en la ideología del Indigenismo o en el Convenio 107 de la OIT (Arregi, 2010) que durante décadas ha condicionado la situación de los PIs a escala mundial. Esta realidad político-jurídica ha dado lugar a una visión profundamente enraizada en las sociedades dominantes que tiende a identificar a los indígenas como realidades pasadas o en trance de desaparición, incapaces de convivir en la realidad compleja que representa el mundo actual, y en estado de crisis profunda y perpetua . Se trata de la ideología del “vanishing Indian”165 derivada de formas históricas y actuales de colonialismo que conforman los factores de riesgo y adversidad que afectan a los Pis, y que está firmemente enraizada en el subconsciente occidental.

Colonialismo del Bienestar

Los diversos modelos de colonialismos sufrido por los PIs han generado numerosos ejemplos de crisis individual y colectiva que han llenado cientos de informes y han dado lugar a una prolífica literatura que vincula a los indígenas con pobreza, altas tasas de suicido, alcoholismo, violencia doméstica, criminalidad, drogadicción etc. La literatura ha sido generada especialmente por los servicios encargados de la gestión y tutela de los PIs, así como organismos especializados en desarrollo del sistema ONU, tales como el Banco Mundial. Mucha de esta literatura vinculando indígenas y pobreza tiene su origen en los EEUU, Canada, Australia y Nueva Zelanda, Estados todo ellos fundados por colonos (settler states), con amplias poblaciones indígenas y una larga experiencia en la tutela de las naciones encapsuladas. Estos casos muestran el impacto de las políticas de Estado, y su presencia continua, capaz de condicionar negativamente la realidad de los individuos y colectividades indígenas y de sus vidas Las políticas de Estado han generado drásticas transformaciones de la vida indígena, produciendo perdidas de identidad, crisis personal y deterioro en la autoestima personal, así como afectando al vínculo con la comunidad y el territorio que resultan fundamentales en el caso indígena. En una dimensión más política han generado una geografía de pueblos encapsulados dentro de Estados envolventes cuya interacción está caracterizada por una relación colonial de poder que ha dado lugar a estructuras complejas de colonización y dependencia capaces de hacer peligrar la pervivencia, en igualdad y dignidad, de numerosos pueblos indígenas a lo largo del planeta166,. Fruto de esta relación desigual y de la aplicación de políticas de encubrimiento de la realidad y resistencia indígena, los

                                                                                                               

164 S. O´Brien, American Indian tribal governments (Oklahoma: University of Oklahoma Press, 1993).pp 71

165

166 Joseba Arregi, " Laugarren Mundua: herri indigenen erbeste ekintza, onespen eta aldaketa eragile nazioarteko

harremanetan 1992-2007. )" (Tesis Doctoral. , (EHU-UPV, 2010).

Page 96: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

indígenas han sido deliberada y sistemáticamente invisibilizados167e ignorados a los ojos de los gobiernos, académicos y demás miembros de la sociedades dominantes.

Resiliencia y Movilización Política

En los últimos años ha surgido una literatura, en algunos casos impulsada por los propios PIs, que incide en la resiliencia indígena168 frente a situaciones de colonialismo del bienestar 169practicado por los Estados envolventes y numeroso agentes internacionales. Lejos de la imagen dominante de los indígenas como objeto de tutela, beneficiarios del Estado y de la ayuda internacional, la resistencia indígena frente al colonialismo interior170 generó durante el siglo XX un intenso activismo político de los PIs. Este resurgimiento y protagonismo de realidades resilientes consideradas superadas por la modernidad171en la década de los 90 es denominado etnogenesis. Cultural anthropologist have generally used the term ethnogenesis to describe the historical emergence of a people who define themselves in relation to a sociocultural and linguistic heritage.. ethnogenesis can also serve as anlytical tool for the developing of a critical historical approaches to culture as an ongoing process of conflict and struggle over people´s existence and their positioning within and against a general history of domination”172 Profundizando en esta visión da Silva vincula la etnogenesis con la resiliencia al considerarla como una herramienta de oposición radical a la invisibilidad impuesta por los Estados. Resilience is the ability of individual Indians and First Nations (by such expression native peoples and individuals in Canada claim recognition of their cultural and political precedence over national societies) to face multiple strategies elaborated within states to simply ignore their collective rights and demands turning them invisible173) En definitiva, la resiliencia aparece aquí como una herramienta de oposición y reacción asertiva a las políticas negativas de los Estados que estaría determinada por asuntos y dinámicas de carácter

                                                                                                               

167 Teofilo da Silva, "The astonishing resilience: ethnic and legal invisibility of indigenes from a brazilian perspective,"

Vibrant 4, no. 2 (2009), http://www.vibrant.org.br/downloads/v4n2_silva.pdf.

168 UNDP, Towards human resilience: Sustaining MDG Progress in an age of economic uncertainty.

169 R. Pino Robles, " Autonomy in Nicaragua and Nunavut: A Comparative Study in Self-Determination. (Master Thesis

York University, Toronto)" (University of York, 1999).

170 Ibid.

171 W. Kymlicka, " Minority Nationalism within Liberal Democracies " in The Rights of Nations: Nations and Nationalism

in a Changing World, ed. Desmond Clarke and Charles Jones (eds.) (Cork: Cork University Press., 1999).

172 da Silva, "The astonishing resilience: ethnic and legal invisibility of indigenes from a brazilian perspective".

173 Ibid. pp 98

Page 97: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

estructural, e influenciada en lo que a los indígenas respecta por el acceso a recursos, la organización política y la eficacia174 en la consecución de los objetivos propios.

Resiliencia y Red de la Vida: Una dimensión cultural y política.

En el caso indígena, activismo político es un factor de resiliencia capaz de ofrecer a individuos y comunidades un instrumento para desafiar a las fuerzas colonialistas y diseñar su propio futuro. De hecho los movimientos indígenas contemporáneos enfatizan su capacidad de resistencia frente al colonialismo por encima de las debilidades que sufren como consecuencia de una larga experiencia de tutela colonial. En esta línea la visión indígena de bienestar, identidad y autodeterminación indígena enfatiza el vínculo entre sistemas socio-ecológicos que opera en un contexto donde el cambio es la norma, requiriendo la capacidad de enfrentarse y adaptarse al cambio sin degradar las opciones necesarias para garantizar una futura adaptabilidad 175. Esta visión entronca con la percepción indígena de ser una parte compleja de la “red de la vida”176 donde la interacción sistémica y la búsqueda de equilibrio constituyen cuestiones fundamentales. Esta relación sistémica resulta fundamental para garantizar la pervivencia, singularidad, el “buen vivir”177 y salud tanto de los individuos como de las comunidades indígenas. De hecho existe una relación entre la resiliencia, la salud mental, y la interconexión entre mente, cuerpo, espiritualidad y el medio ambiente que resulta fundamental en el caso indígena. En el siglo XXI el futuro de las culturas y ecosistemas locales que gestionan los pueblos indígenas es

                                                                                                               

174 Dandeneau S Kirmayer LJ, Marshall E, Phillips MK, Williamson KJ., "Rethinking resilience from indigenous

perspectives," Can J Psychiatry 56, no. 2 (2011).

175 Lars; Victoria Tauli-Corpuz Anders-Baer, "Results of the Copenhagen meeting of the Conference of the

Parties to the United Nations Framework Convention on

Climate Change; implications for indigenous peoples’ local

adaptation and mitigation measures," ed. Economic and Social Council (New York: United Nations). Parrafo 50

176 V. Tauli-Corpuz, " Conserving the Wild or Protecting Indigenous Peoples?

." Indigenous Perspectives 2, no. 1 (1999).

177 El “Sumak Kawsay” (Buen vivir o convivir) constituye una propuesta netamente indígena basada en la tradición andina

que se está abriendo camino en discursos políticos y académicos críticos con los modelos de desarrollo imperante.

Además, coincide con la crítica a la definición del “welfare colonialism”, sistema diametralmente opuesto a la noción de

autogobierno en los niveles individual y colectivo que reivindican los indígenas.

Page 98: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

fundamental para el bienestar del planeta178. Esta relevancia local hace que las agendas locales y globales se encuentren y coaliguen en la persecución de objetivos comunes de resiliencia biológica y cultural179. Baer180 es categórico al afirmar que la resiliencia es una característica fundamental de la sostenibilidad de las formas de vida locales indígenas y del uso de recursos. Este autor defiende la necesidad de un estudio a fondo de la forma en la que las sociedades generan cambio para enfrentarse al desafío del cambio climático. En esta visión indígena la resiliencia depende de cuatro factores principales: 1) aprender a vivir en situación de cambio e incertidumbre 2) cuidar la diversidad como fuente de reorganización y renovación 3) la combinación de varios tipos de conocimiento para aprender y desarrollar respuestas 4) oportunidades para la auto-organización.

El vínculo individuo-pueblo-Naturaleza resulta fundamental para la resiliencia indígena. De está simbiosis multidemensional deriva la necesidad de garantizar el control y acceso a los territorios tradicionales que les son disputados por los Estados. Este campo de confrontación compleja constituye el corazón de la agenda política indígena, construida en torno al derecho autodeterminación en un siglo XXI que persigue el Desarrollo Sostenible.

Cualquier estrategia de Desarrollo Sostenible en territorio indígena debe partir del reconocimiento del hecho indígena como una realidad cultural y política viva, activa, capaz de tomar las riendas de su desarrollo y de decidir qué tipo de contribución pueden y desean hacer a la comunidad mundial. Los agentes de desarrollo trabajando en zonas indígenas deben tener en cuenta que, para los indígenas, el vínculo entre identidad, biodiversidad y Naturaleza es una cuestión vital para su supervivencia étnica. Y que si se quiere mantener el medio ambiente es necesario apoyar los derechos, la supervivencia y el robustecimiento cultural de estos pueblos, y no, como se ha hecho hasta ahora, centrar el interés en el mantenimiento de zonas ecológicas, ignorando y aislando a las personas que viven allí. Este punto debe estar en la base del entendimiento de los pueblos indígenas y del valor de sus comunidades y culturas (Arregi en Nessi 1999:NET).

La autoderminación indígena tiene como objetivo generar las condiciones y marco necesario para el desarrollo de la autonomía y empoderamiento necesario para desplegar el potencial tanto de individuos como de pueblos indígenas. En la persecución de este objetivo, la generación de un espacio de participación política en los procesos de desarrollo que les afecten resultan fundamental. Es aquí donde tanto el acceso como el control de los territorios tradicionales en los que se objetiva la relación presente e histórica de los PIs con la red de la vida adquieren un carácter vital.

La Paradiplomacia indígena como instrumento de resiliencia

                                                                                                               

178 United Nations Secretary-General’s High-level Panel on Global Sustainability, Resilient People, Resilient Planet: A

future worth choosing (New York: United Nations, 2012).

179

180 Anders-Baer, "Results of the Copenhagen meeting of the Conference of the Parties to the United Nations Framework

Convention on Climate Change; implications for indigenous peoples’ local adaptation and mitigation measures."

Page 99: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

La resiliencia indígena a nivel local ha tenido desde la década de los 70 su complemento en un novedoso, diverso, complejo y creativo movimiento indígena internacional (Arregi, 2010). Su objetivo ha sido defender una identidad indígena positiva a nivel mundial y generar un marco internacional de reconocimiento y protección de sus derechos por parte de la sociedad internacional. Para ello el movimiento indígena desarrollo una intensa actividad paradiplomática, principalmente en los campos de los derechos humanos y la ecología, que tuvieron como hitos la aceptación en 1989 de la Convención 169 de la OITy la creación en el año 2000 del Foro Permanente de Asuntos Indígenas. Su cenit se alcanza en 2007 con la Declaración de Derechos Universales de los Pueblos Indígenas (de aquí en adelante Declaración). Estos instrumentos jurídico-políticos constituyen el marco internacional que garantiza, posibilita, refuerza y promueve la resiliencia indígena en el siglo XXI.

El programa de la FAO para la relación con PIs

La iniciativa de esta agencia del sistema ONU responde a la interpelación realizada en el artículo 41 de la Declaración que invita a la generación de iniciativas que tomando como referencia el citado texto constituyan nuevos marcos de cooperación con los PIs, basados en el reconocimiento de su contribución y derechos. Esta iniciativa parte del reconocimiento del protagonismo alcanzado por los PIs a los que el programa reconoce su calidad de “stakeholders and partners in development” (FAO, 2010: 2) y manifiesta que la Declaración constituye la referencia principal en la medida en la que se trata del estándar más elevado para el tratamiento de los derechos indígenas existente a nivel mundial actualmente. El programa ofrece información sobre los PIs y su visión del mundo, preocupaciones relacionadas con el desarrollo, incluyendo conceptos centrales que deben estar en el corazón de las actividades principales. La iniciativa define una serie de áreas temáticas donde las oportunidades para el trabajo conjunto entre PIs y FAO son posibles. Asimismo, se sugieren mecanismos que facilitan la cooperación con los PIs en una forma sistemática para el avance de políticas de desarrollo innovadoras. El programa parte del reconocimiento de la situación agónica a la que se enfrentan los PIs para pasar a destacar el valor de sus culturas para el desarrollo sostenible y la gestión de ecosistemas vitales para la lucha contra el cambio climático a nivel mundial. Así pues la resiliencia es contemplada en una doble vertiente: cultural y biológica. En el caso específico de la FAO se destaca además su importancia para mantener y gestionar la biodiversidad alimentaria del planeta, garantizar la seguridad alimentaria, e impulsar la lucha contra la malnutrición, la pobreza y el deterioro medioambiental. En este contexto FAO opta por crear un marco que garantice que las necesidades y preocupaciones indígenas son tomadas en cuenta. Los principios inspiradores son la autodeterminación, el desarrollo con identidad, el consentimiento previo, libre e informado, participación e inclusión, derechos sobre el territorio y recursos naturales, derechos culturales, derechos colectivos y equidad de género. Asimismo, el programa FAO destaca la importancia del establecimiento de derechos sobre las tierras, las aguas, la alimentación, las semillas y los rebaños animales por constituir una prioridad para la supervivencia indígena. De la misma forma el impulso al conocimiento tradicional como saber experto, de carácter histórico y cultural es fundamental para constituir un recurso importante a la hora de enfrentar los desafíos que acechan a la agricultura y la alimentación hoy en día. Las menciones específicas a los PIs se refieren principalmente al uso sostenible de tierras; aguas; recursos genéticos, nutrición y biodiversidad; y oportunidades económicas para una vida sostenible. Entre los objetivos operativos para el trabajo con indígenas destacan el compromiso por parte de FAO de facilitar una participación efectiva de los PIs en sus políticas actuales y futuras. El programa FAO especialmente acentúa el compromiso de inclusión y participación indígena en las distintas fases que incluyen el diseño, la ejecución y evaluación de políticas y programas apoyados por FAO. Además se apoya una aproximación a los PIs que busca como objetivo impulsar un “desarrollo con identidad” que reconoce y quiere construirse sobre la realidad histórica, actual y futuro potencial del conocimiento

Page 100: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

tradicional. Por último, destacar el compromiso de que las actividades de FAO que afectan a los PIs esten guiadas por la Declaración.

CONCLUSIONES El concepto de resiliencia ofrece un interesante potencial para reinterpretar y reconceptualizar las

estrategías desarrolladas por los pueblos encapsulados en el interior de los Estados. Frente a una concepción dominante de la resiliencia centrada en el individuo, es de destacar la aparición de concepciones más colectivas que enfatizan la importancia de la cultura y la movilización política en la concepción global y compleja del fenómeno. En la dimensión más política destaca el potencial de una concepción de resiliencia que engloba los procesos de resistencia, recuperación y creatividad. Este último elemento resulta fundamental para la propuesta que vincula la propuesta inicial realizada por Agirreazkuenaga (2010) con el caso de los PIs. La generación de nuevos discursos, nuevas instituciones y propuestas que combinan tradición con las oportunidades surgidas en cada momento histórico suponen un campo sugerente de actuación futura. En el caso indígena el vínculo profundo entre cultura, identidad y Naturaleza resulta fundamental para la comprensión de su resiliencia. Las propuestas indígenas y el éxito de su acción exterior capaz de generar nuevos marcos de A la luz de los avances descritos destacamos de la relevancia del programa de la FAO para los PIs como un paso importante en el buen camino y un referente en el desarrollo de futuros programas que garanticen la resiliencia indígena en el siglo XXI.

BIBLIOGRAFIA

Agirreazkuenaga, Joseba. "Exploring Resilience Patterns Amongst National Minorities: From Historical Representative Asssemblies (1812-1877) to the Basque Parlament (1980) ". RIEV. International Journal of Basque Studies 6 (2010): 73-91.

Anders-Baer, Lars; Victoria Tauli-Corpuz. "Results of the Copenhagen Meeting of the Conference of the

Parties to the United Nations Framework Convention on

Climate Change; Implications for Indigenous Peoples’ Local

Adaptation and Mitigation Measures." edited by Economic and Social Council. New York: United Nations.

Arregi, Joseba. " Laugarren Mundua: Herri Indigenen Erbeste Ekintza, Onespen Eta Aldaketa Eragile Nazioarteko Harremanetan 1992-2007. )." Tesis Doctoral. , (EHU-UPV, 2010.

Churchill, Ward. A Little Matter of Genocide: Holocaust and Denial in the Americas 1492 to the Present. San Francisco CA: City Lights Book, 1998

da Silva, Teofilo. "The Astonishing Resilience: Ethnic and Legal Invisibility of Indigenes from a Brazilian Perspective." In, Vibrant 4, no. 2 (2009). http://www.vibrant.org.br/downloads/v4n2_silva.pdf.

Garmezy, N. "Competence and Adaptation in Adult Schizophrenic Patients and Children at Risk." In Schizophrenia: The first ten Dean Award Lectures, edited by S. R. (Ed.) Dean NY: MSS Information Corp, 1973.

Page 101: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

Kirmayer, L. eta alia "Community Resilience: Models, Metaphors and Measures." In, no. November (2009). http://www.naho.ca/jah/english/jah05_01/V5_I1_Community_04.pdf

Kirmayer LJ, Dandeneau S, Marshall E, Phillips MK, Williamson KJ. "Rethinking Resilience from Indigenous Perspectives." Can J Psychiatry 56, no. 2 (2011): 73-4.

Kymlicka, W. " Minority Nationalism within Liberal Democracies ". In The Rights of Nations: Nations and Nationalism in a Changing World, edited by Desmond Clarke and Charles Jones (eds.). Cork: Cork University Press., 1999.

McCubbin, L. D., & McCubbin, H. I. . "Culture and Ethnic Identity in Family Resilience: Dynamic Processes in Trauma and Transformation of Indigenous People Handbook for Working with Children and Youth." edited by M. Ungar (Ed.) London: Thousand Oaks, 2005.

Niezen, R. Spirit Wars: Native North American Religions in the Age of Nation Building. L.A.: University of California Press, 2000.

O´Brien, S. American Indian Tribal Governments. Oklahoma: University of Oklahoma Press, 1993.

Pino Robles, R. " Autonomy in Nicaragua and Nunavut: A Comparative Study in Self-Determination. (Master Thesis York University, Toronto)." University of York, 1999.

Robertson, L. Conquest by Law: How the Discovery of America Dispossessed Indigenous Peoples of Their Lands. New York: Oxford University Press, 2005.

Samson, C. "A Colonial Double-Bind: Social and Historical Contexts of Innu Mental Health. ." In Healing Traditions, edited by L. J. Kirmayer & G. G. Valaskakis. 109-13. Vancouver: University of British Columbia, 2008.

Sonn, C. C. & Fisher, A. T. " Sense of Community: Community Resilient Responses to Oppression and Change., ).". Journal of Community Psychology 26, no. 5 (1998).

Sustainability, United Nations Secretary-General’s High-level Panel on Global. Resilient People, Resilient Planet: A Future Worth Choosing. New York: United Nations, 2012.

Tauli-Corpuz, V. " Conserving the Wild or Protecting Indigenous Peoples?

.". Indigenous Perspectives 2, no. 1 (1999): 36.

UNDP. Towards Human Resilience: Sustaining Mdg Progress in an Age of Economic Uncertainty. New York: UNDP, 2011.

Villasmil, J. " El Autoconcepto Académico En Estudiantes Universitarios Resilientes De Alto Rendimiento: Un Estudio De Casos." Universidad de los Andes, 2010.

Werner, E. E. . The Children of Kauai : A Longitudinal Study from the Prenatal Period to Age Ten. . Honolulu: University of Hawaii Press, 1971.

Page 102: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución
Page 103: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

-Document Inicial-

El nacionalisme en el Parlament de les Illes Balears: resultats electorals i alternativa política

Sebastià Serra Busquets Professor d’Història contemporània de la Universitat de les Illes Balears Edifici Ramon Llull, campus universitari Cra de Valldemossa, km 7,5 07122 Palma, Illes Balears Telèfon: 971173279 E-mail: [email protected]

Rafel Puigserver Pou Doctorand en Història per la UIB i membre del Grup d’Estudi de la Cultura, la Societat i la Política al món contemporani de la UIB. E-mail: [email protected]

Introducció

A partir de l’inici de l’autonomia a les Illes Balears, el regionalisme i nacionalisme sempre ha tingut representació parlamentària, tant l’esquerra nacionalista com grups de centre nacionalista que han derivat des del regionalisme. Aquests darrers han format part tant de governs del PP com de governs amb el PSOE i l’esquerra nacionalista durant dues legislatures.

Val a dir que durant tot el període autonòmic només hi ha hagut dues etapes de majoria absoluta durant els períodes 2003-2007 amb Jaume Matas com a president i des del 2011 amb en José Ramon Bauzá, ambdós del PP.

1. Resultats electorals

A continuació trobareu el conjunt de partits polítics i candidatures electorals ue obtingueren representació parlamentària a les diferents eleccions autonòmiques entre 1983 i 20

SIGLES

PSOE: Partido Socialista Obrero Español

PP: Partido Popular

AP: Alianza Popular PDP: Partido Demócrata Popular

UL: Unión Liberal UM: Unió Mallorquina

PSM: Partit Socialista de Mallorca

PDL: Partido Demócrata y Liberal

PSM: Partit Socialista de Menorca

CIM: Candidatura Independiente de Menorca

CDS: Centro Democrático y Social

UIM: Unió Independent de Mallorca

FIEF: Federación Independientes de Ibiza y Formentera

IU: Esquerra Unida

Page 104: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

EV: Els Verds AIPF: Agrupación Independiente Popular de Formentera

PACTE: Pacte Progressista EM-EU: Esquerra de Menorca

COP: Coalición d'Organizacions Progressistes

GxF: Gent x Formentera

Eleccions al Parlament de les Illes Balears (1983-2011) PP* PSOE UM PSM**PSM** PDLPDL PSM***PSM*** CIMCIM Vots % Es

c Vots % Es

c Vots % Es

c Vots % Es

c Vots % Es

c Vots % Es

c Vots % E

sc

1983 107.948 35,2

1 21 107.650 35,11

21 47.277 15,4

2 6 16.990 5,54 2 3.896 1,2

7 1 3.732 1,22 2 3.250 1,06 1

1987 123.044 37,2

2 25 107.762 32,60

21 30.186 9,13 4 16.41

3 4,96 2 4.357 1,32 2

1991 160.650 47,8

2 31 102.161 30,41

21 22.51

8 6,70 3 4.653 1,39 2

1995 168.156 45,3

9 30 90.008 24,30

16 19.966 5,39 2 41.24

2 11,13 5 4.013 1,08 1

1999 160.545 44,8

4 28 80.327 22,43

13 26.682 7,45 3 42.74

8 11,94 5

2003 189.830 45,4

6 29 104.489 25,02

15 31.721 7,60 3 33.92

2 8,12 4

2007 191.517 46.0

1 28 113.139 27,18

16 28.082 6,75 3 37.45

5 9 4 3.326 0,80 1

2011

194.861

46,36

35 90.008 21,4

1 14 36.18

1 8,61 4 3.723

0,89 1

CDS UIMUIM FIEFFIEF IU****IU**** EVEV AIPFAIPF PACTE***PACTE*******

198 34.046 10,3 5

Page 105: Herri erresilientziaren sutraizko oinarriak: Batzar ...galeuscahistoria.com/congreso2/1.pdfconvergencia: (Constituciones españolas de 1812, 1837,1845,1868) - Abolición y Constitución

1983

34.046 10,30

5

1987

1991 8.431 2,51 1 2.483 0,74 1

1995 24.820 6,7

0 3 11.663

3,15 1 1.195 0,32 1

1999 17.403 4,8

6 2 16.161

4,51 6

2003 20.746 4,9

7 2 1.626 0,39 1 15.381

3,68 5

2007 1.769 0,43 1 19.09

4 4,56 6

EMEM -- EUEU COP****** PSOE-P. Eivissa GxF 1

999 2.390 0,67 1 1.536 0,43 1 2

003 2

007 2

011 12.716

3,03 4 1

.904 0

,45 1

* A les eleccions del 1983 se presentà sota las sigles d’AP-PDP-UL. En les eleccions del 1987 se presentaren sota la denominación de Federación de Partidos de Alianza Popular-PL. A les elecciones de 1991 se presentaren amb les sigles PP i en coalició amb UM. **A les eleccions de 1987 se presentaren com a Partit Socialista de Mallorca-EN (PSM-EN). En les eleccions de 1991 se presentaren com a PSM-Nacionalistes de Mallorca (PSM-NM). A les eleccions de 2007, es presentaren sota les sigles Bloc per Mallorca que aglutinava al PSM, EU-Els Verds i ERC. A les Eleccions de 2011, es presentaren en coalició amb El Verds i Entesa per Mallorca. ***A les eleccions de 1987 i 1991 se presentaren com Entesa de l'Esquerra de Menorca (PSM-EU) ****A les eleccions del 1999 i 2003 se presentaren en coalició amb Els Verds. *****Coalició electoral que se presentà a Eivissa integrada por PSOE, EV, EU, ENE, ERC. ******La Coalició d'Organizacions Progressistes estava integrada pel PSOE, EU i EV.